DISPOSICIONES GENERALES

LUNES, 23 de febrero de 2015 I NÚMERO 36 DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Hacienda y Administración Pública Relaciones de puestos de trabajo.

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NÚMERO 250 Martes, 30 de diciembre de 2014 38647 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ORDEN de 23 de diciembre

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LUNES, 23 de febrero de 2015

I

NÚMERO 36

DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Hacienda y Administración Pública Relaciones de puestos de trabajo. Decreto 16/2015, de 17 de febrero, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Educación y Cultura ..............................................................................................................5073

Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo Expropiaciones forzosas. Decreto 17/2015, de 17 de febrero, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de: Emisario y Colectores en La Nava de Santiago............................................................................................5104 Expropiaciones forzosas. Decreto 18/2015, de 17 de febrero, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de: "Nuevo Depósito Regulador-Distribuidor en Valdesalor"..............................................................................5106 Expropiaciones forzosas. Decreto 19/2015, de 17 de febrero, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de: Mejora de las Edars en la Comarca de las Hurdes ........................................................................................5107 Expropiaciones forzosas. Decreto 20/2015, de 17 de febrero, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de: "Nuevo Depósito Regulador en Gargüera" ................................................................................................5108

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II

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AUTORIDADES Y PERSONAL 2.—OPOSICIONES Y CONCURSOS Consejería de Educación y Cultura Tribunales. Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de nombramiento como miembros de los tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes correspondientes al año 2015 ..................5109

III OTRAS RESOLUCIONES Presidencia de la Junta Subvenciones. Corrección de errores de la Resolución de 15 de enero de 2015, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a las subvenciones concedidas por la Presidencia de la Junta de Extremadura en el año 2014 ................................................................5110

Consejería de Hacienda y Administración Pública Convenios. Resolución de 6 de febrero de 2015, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Addenda al Convenio de Colaboración suscrito el 4 de marzo de 2010, entre la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura y el Centro Asociado de la Universidad Nacional a Distancia de Plasencia, para la formación del profesorado ........................5115 Convenios. Resolución de 6 de febrero de 2015, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Addenda al Convenio de Colaboración suscrito el 4 de marzo de 2010, entre la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura y el Centro Asociado de la Universidad Nacional a Distancia de Plasencia, para el desarrollo del Practicum de Psicopedagogía 5118 Convenios. Resolución de 6 de febrero de 2015, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Addenda al Convenio de Colaboración suscrito el 13 de abril de 2011, entre la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura, para la formación del profesorado ........................................................5121 Convenios. Resolución de 6 de febrero de 2015, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Addenda al Convenio de Colaboración suscrito el 18 de enero de 2012, entre la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Extremadura, para la formación del profesorado ................................................................5124 Convenios. Resolución de 6 de febrero de 2015, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Addenda al Convenio de Colaboración suscrito el 17 de mayo de 2011, entre la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), para la formación del profesorado......................................5127

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Tasas. Precios públicos. Resolución de 17 de febrero de 2015, del Consejero, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2015........................................................5130

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía Autorización ambiental. Resolución de 27 de enero de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la ampliación de una explotación avícola de engorde de pollos, promovida por D. Juan Carlos Ramos Sánchez, en el término municipal de Holguera ..........................................................................5228 Autorización ambiental. Resolución de 30 de enero de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la explotación porcina de producción y cebo, promovida por D. Francisco Manuel Salamanca Carqués, en el término municipal de Retamal de Llerena ..........................................................................5275

Servicio Extremeño de Salud Recursos. Emplazamientos. Resolución de 11 de febrero de 2015, de la Secretaría General, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento abreviado n.º 202/2014 e interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Badajoz, y se emplaza a los posibles interesados en el mismo ....................................................................5292

V

ANUNCIOS Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio Y Turismo Viviendas. Subvenciones. Anuncio de 29 de enero de 2015 por el que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo del Decreto 234/2013, de 10 de diciembre, por el que se regulan las bases reguladoras y la convocatoria única de las subvenciones destinadas a los adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas de nueva construcción de régimen general o especial radicadas en Extremadura, que se hayan visto afectados por las nuevas exigencias impuestas para la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada ........................5293 Notificaciones. Anuncio de 2 de febrero de 2015 sobre notificación de acuerdo de iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho en el expediente n.º P36350337/2013, relativo a ayudas de fomento del alquiler ..............................................5304 Notificaciones. Anuncio de 4 de febrero de 2015 sobre notificación de acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro por pago indebido a la empresa "Félix Magro, SA", en su condición de empresa colaboradora en la gestión de las subvenciones a la movilidad reguladas en el Decreto 163/2005, de 5 de julio....................................................................5304

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Notificaciones. Anuncio de 4 de febrero de 2015 sobre notificación de acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro por pago indebido a la empresa "Renfe Iñigo, SA", en su condición de empresa colaboradora en la gestión de las subvenciones a la movilidad reguladas en el Decreto 163/2005, de 5 de julio....................................................................5305

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía Contratación. Resolución de 12 de febrero de 2015, de la Secretaría General, por la que se convoca, por procedimiento abierto mediante subasta pública, la contratación de "Aprovechamiento de biomasa en astilla y madera apilada en cargadero de pino resinero y piñonero en los montes de gestión pública "Machado I" y "Machado II" en el término municipal de Monesterio, de la Sección Forestal Badajoz Sur". Expte.: AM04-15 ................................5307 Notificaciones. Anuncio de 16 de enero de 2015 sobre notificación de trámite de audiencia en expedientes relativos a ayudas a la forestación de tierras agrícolas en Extremadura ......5309 Notificaciones. Anuncio de 16 de enero de 2015 sobre notificación de resolución en el expediente n.º 95100064, relativo a ayudas a la forestación de tierras agrícolas en Extremadura ......................................................................................................5310 Notificaciones. Anuncio de 16 de enero de 2015 sobre notificación de resolución en el expediente n.º 96100437, relativo a ayudas a la forestación de tierras agrícolas en Extremadura ....................................................................................................5310 Notificaciones. Anuncio de 16 de enero de 2015 sobre notificación de resolución de recurso de alzada en el expediente n.º 96060551, relativo a ayudas a la forestación de tierras agrícolas en Extremadura ..........................................................................................5311 Notificaciones. Anuncio de 16 de enero de 2015 sobre notificación de resolución en el expediente n.º 94060115, relativo a ayudas a la forestación de tierras agrícolas en Extremadura ......................................................................................................5312 Notificaciones. Anuncio de 16 de enero de 2015 sobre notificación de resolución en expedientes relativos a ayudas a la forestación de tierras agrícolas en Extremadura ..........5312 Notificaciones. Anuncio de 16 de enero de 2015 sobre notificación de resolución en expedientes relativos a ayudas a la forestación de tierras agrícolas en Extremadura ..........5313 Notificaciones. Anuncio de 16 de enero de 2015 sobre notificación de resolución de recurso de alzada en expedientes relativos a ayudas a la forestación de tierras agrícolas en Extremadura ......................................................................................................5314 Instalaciones eléctricas. Anuncio de 20 de enero de 2015 por el que se someten a información pública la petición de autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación, que ello implica, de instalación eléctrica. Ref.: 10/AT-8848 ................................................................................................5314

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Información pública. Anuncio de 26 de enero de 2015 por el que se somete a información pública la solicitud de autorización ambiental unificada del proyecto de explotación porcina promovido por D. Crescencio Rodríguez Fuentes, en el término municipal de Carmonita ....5318

Consejería de Educación y Cultura Notificaciones. Anuncio de 8 de enero de 2015 sobre notificación de resolución por la que se incoa expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura a favor de la Ermita de la Virgen del Carmen, en el término municipal de Talarrubias ..............................................................................................................5320 Notificaciones. Anuncio de 16 de enero de 2015 sobre notificación de pliego de cargos en el expediente sancionador n.º DGC/2013/022, en materia de patrimonio cultural ..........5320 Notificaciones. Anuncio de 3 de febrero de 2015 sobre notificación de resolución en el expediente n.º 2074-14-56, relativo a renuncia a la ayuda concedida para producción de cortometrajes y a cortometrajes realizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2014 ................................................................................................................5321 Notificaciones. Anuncio de 3 de febrero de 2015 sobre notificación de acuerdo de iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro en expedientes relativos a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el curso 2013/2014 ..5322

Servicio Extremeño Público de Empleo Notificaciones. Anuncio de 9 de febrero de 2015 sobre notificación de resolución en el expediente n.º EH-2-0981-14, relativo a subvención para la contratación y el mantenimiento de la actividad de las personas empleadas de hogar ....................................................5323 Notificaciones. Anuncio de 9 de febrero de 2015 sobre notificación de requerimiento de documentación en el expediente n.º EH-0287-14, relativo a subvención para la contratación y el mantenimiento de la actividad de las personas empleadas de hogar ......................5324 Notificaciones. Anuncio de 9 de febrero de 2015 sobre notificación de trámite de audiencia en el expediente n.º EH-0312-14, relativo a subvención para la contratación y el mantenimiento de la actividad de las personas empleadas de hogar ....................................5325

Delegación del Gobierno en Extremadura Notificaciones. Edicto de 4 de febrero de 2015 sobre notificación de resolución en expedientes sancionadores..........................................................................................5326 Notificaciones. Edicto de 10 de febrero de 2015 sobre notificación de resolución en expedientes sancionadores ........................................................................................5326

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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera Normas subsidiarias. Anuncio de 10 de febrero de 2015 sobre aprobación provisional de modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento ............................5327

Ayuntamiento de Sancti-Spiritus Planeamiento. Anuncio de 10 de febrero de 2015 sobre aprobación inicial del Plan General Municipal ..........................................................................................................5327

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I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DECRETO 16/2015, de 17 de febrero, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Educación y Cultura. (2015040021) Las relaciones de puestos de trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a través del cual las Administraciones públicas ordenan, planifican y declaran la dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación de los servicios que tienen encomendados. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 74 que . En este mismo sentido, el Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura dispone en su artículo 26 que . La estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura fue establecida inicialmente por el Decreto 210/2011, de 5 de agosto; y resulta modificada con posterioridad por los Decretos 178/2012, de 7 de septiembre, 182/2013, de 8 de octubre y 181/2014, de 26 de agosto. Desde entonces han sido varias las publicaciones de relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral que han ido sucediéndose con el fin de dar respuesta a las necesidades que demandaban las áreas funcionales del referido departamento y lograr una prestación del servicio público acorde con las exigencias que impone el desempeño de sus competencias. Mediante el presente decreto se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral con un alcance superior a cincuenta puestos de trabajo; motivo por el cual en ningún caso tendrá esta modificación la consideración de puntual por lo que, consecuentemente, compete su aprobación al Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 1.º del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura. En este sentido, se hace preciso proceder a la creación de 188 puestos de trabajo en el Grupo IV, Categoría profesional ATE-Cuidador/a, cuya participación resulta fundamental para dar asistencia a los alumnos con necesidades educativas especiales en los centros educativos de

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la Comunidad Autónoma, lejos de ser coyuntural o esporádica, se configura como indubitadamente estructural y permanente; como así ha sido reconocido por la jurisdicción social en sentencias de las que se ha desprendido el carácter indefinido discontinuo de la relación laboral. Razones similares son las que justifican también la creación de 14 puestos de trabajo en el Grupo III, Categoría profesional de Intérprete de Lenguaje de Signos. En uno y otros caso y atendiendo tanto a las peculiaridades del servicio a prestar como a los periodos de inactividad propios del mismo, tales creaciones responderán a puestos de naturaleza laboral discontinua, con una jornada de 30 horas semanales (el 80 % de la jornada semanal ordinaria), que serán adscritos a zonas geográficas determinadas, tal y como prescribe el artículo 12 del V Convenio Colectivo para personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, para prestar sus servicios en cualquiera de los centros integrados en el correspondiente ámbito en función de las necesidades educativas de cada uno de esos centros. En otro orden de cosas, resulta igualmente oportuno proceder a la modificación de 17 puestos de trabajo de ATE-Cuidador/a actualmente existentes y que permanecen vacantes, para homogeneizar las características de su jornada, temporalidad y zonificación con las de los puestos de trabajo que son objeto de creación. Para aquellos puestos que cuentan con titular, la modificación pasa por hacer constar su actual ubicación y inclusión de la clave PAR para acometer, en momento en que resulte posible, la modificación de su jornada y temporalidad en la línea expresada por esta disposición. Por último y también en el apartado de las modificaciones, teniendo presente que desde el 1 de septiembre de 2014 el funcionamiento de las Aulas Mentor dependientes de la Consejería de Educación y Cultura pasan a adscribirse y gestionarse desde los Centros de Adultos de Extremadura, con el soporte técnico del resto de centros educativos de dicho departamento, así como del Centro de Atención y Asistencia Técnica (CAAT); y ponderadas las necesidades tanto de la Secretaría General de Educación, como de algunos Centros de Profesores y Recursos, tales como el de Cáceres y el de Plasencia, se modifica la ubicación y centro de trabajo de adscripción de 5 puestos de trabajo pertenecientes a la Categoría profesional de Titulado/a de Grado Medio, especialidad Informática. Así mismo, y por ser necesario para el adecuado funcionamiento de la Delegación Provincial de Educación de Badajoz, se suprime la observación de la clave PAR en el puesto de trabajo con código número 1013433 denominado Oficial Segunda de Mantenimiento. Es de aplicación el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios a seguir para la elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura. Igualmente, resulta de aplicación el Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura. En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Educación y Cultura y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, habiendo sido objeto de negociación en la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo, con el correspondiente informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance económico de los cambios y, tras deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de febrero de 2015,

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DISPONGO: Artículo único. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal laboral. Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Educación y Cultura, según figura en los Anexos I y II para la creación y modificación, respectivamente, de los puestos de trabajo que en ellos se incluyen. Disposición adicional única. Adscripción de puestos de trabajo. El puesto de trabajo de personal laboral con código 1018286, adscrito a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura con destino en el Centro de Interpretación Casa Natal de Zurbarán en Fuente de Cantos, pasa a adscribirse al organismo autónomo Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX) dependiente de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales con destino en Mérida. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 17 de febrero de 2015. El Presidente de la Junta de Extremadura, JOSE ANTONIO MONAGO TERRAZA El Consejero de Hacienda y Administración Pública, CLEMENTE JUAN CHECA GONZÁLEZ

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CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO DECRETO 17/2015, de 17 de febrero, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de: Emisario y Colectores en La Nava de Santiago. (2015040022) La Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo tiene atribuidas por Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura 15/2011, de 8 de julio, en relación con Decreto 208/2011, de 5 de agosto, las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales. Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38 b) en la redacción de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. En relación con las obras de “Emisario y Colectores en la Nava de Santiago” el proyecto fue aprobado en fecha 24 de octubre de 2014, habiéndose practicado información pública por Resolución de 2 de enero de 2015 (DOE n.º 7, de 13 de enero), sin que se hayan presentado alegaciones dentro del plazo al efecto concedido. La urgencia viene motivada por cuanto la localidad afectada por las obras de que se trata viene sufriendo graves problemas de saneamiento debido, fundamentalmente, a que actualmente las aguas pluviales de la sierra norte discurren hacia la población siendo recogidas por el colector sin que tengan salida a la superficie lo que provoca desbordamientos. El proyecto a ejecutar resolverá tales problemas mediante la solución adoptada, que consiste, en esencia, en la prolongación del colector hasta su salida a superficie, facilitando la evacuación de las aguas, reposición del camino a su estado original mediante rasanteo y compactación de la superficie, reperfilado de las cunetas, así como obras complementarias y accesorias. En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 17 de febrero de 2015, DISPONGO Artículo único. Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de “Emisario y Colectores en la Nava

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de Santiago”, con los efectos y alcance previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento. Mérida, a 17 de febrero de 2015. El Presidente de la Junta de Extremadura JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA El Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo VÍCTOR GERARDO DEL MORAL AGÚNDEZ

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DECRETO 18/2015, de 17 de febrero, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de: "Nuevo Depósito Regulador-Distribuidor en Valdesalor". (2015040023) La Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo tiene atribuidas por Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura 15/2011, de 8 de julio, en relación con Decreto 208/2011, de 5 de agosto, las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de abastecimiento de agua, así como la coordinación de las políticas de agua autonómica. Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38 b) en la redacción de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. En relación con las obras de “Nuevo Depósito Regulador-Distribuidor en Valdesalor” el proyecto fue aprobado en fecha 16 de octubre de 2014, habiéndose practicado información pública por Resolución de 13 de noviembre de 2014 (DOE n.º 225, de 21 de noviembre) sin que se hayan presentado alegaciones dentro del plazo al efecto concedido. La urgencia viene motivada por cuanto la localidad viene sufriendo graves problemas de abastecimiento de agua potable debido, fundamentalmente, a que el suministro se realiza a través de un mero ramal de la red municipal de Cáceres, al escaso diámetro de la conducción actual y a la altura que debe atravesar el trazado, todo lo que conlleva falta de caudal y presión insuficiente en la red. El proyecto a ejecutar resolverá tales problemas mediante la solución adoptada, que consiste, en esencia, en la ejecución de un nuevo depósito de hormigón armado semienterrado respecto a la cota natural de terreno variando la profundidad del enterramiento entre 3,80 m. en el alzado posterior y 1,50 m. en el alzado anterior o principal; así mismo se incluyen otras instalaciones complementarias y accesorias. En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 17 de febrero de 2015, DISPONGO Artículo único. Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de “Nuevo Depósito Regulador-Distribuidor en Valdesalor ”, con los efectos y alcance previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento. Mérida, a 17 de febrero de 2015. El Presidente de la Junta de Extremadura JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA El Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo VÍCTOR GERARDO DEL MORAL AGÚNDEZ •••

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DECRETO 19/2015, de 17 de febrero, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de: Mejora de las Edars en la Comarca de las Hurdes. (2015040024) La Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo tiene atribuidas por Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura 15/2011, de 8 de julio, en relación con Decreto 208/2011, de 5 de agosto, las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales. Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38 b) en la redacción de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. En relación con las obras de “Mejora de las Edars en la Comarca de las Hurdes” el proyecto fue aprobado en fecha 29 de octubre de 2014, habiéndose practicado información pública por Resolución de 2 de enero de 2015 (DOE n.º 7, de 13 de enero), sin que se hayan presentado alegaciones dentro del plazo al efecto concedido. La urgencia viene motivada por cuanto la localidades afectadas por las obras de que se trata viene sufriendo graves problemas de saneamiento debido, fundamentalmente, a la que se trata de núcleos de población aislados, cuyas instalaciones de saneamiento y depuración sufren graves deficiencias que ocasionan riesgos higiénico-sanitarios, siendo necesario su modernización y mejora y cumpliendo con ello la Directiva europea 91/271. El proyecto a ejecutar resolverá tales problemas mediante la solución adoptada, que consiste, en la ejecución de múltiples y variadas instalaciones en los diversos sistemas de depuración actualmente existentes que van desde la reparación de los medidores de oxígeno, sustitución de temporizadores, mejora de tratamiento de fangos hasta la ejecución de un colector y planta de tratamiento en Azabal, entre otros. En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 17 de febrero de 2015, DISPONGO Artículo único. Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de “Mejora de las Edars en la Comarca de las Hurdes”, con los efectos y alcance previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento. Mérida, a 17 de febrero de 2015. El Presidente de la Junta de Extremadura JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA El Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo VÍCTOR GERARDO DEL MORAL AGÚNDEZ •••

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DECRETO 20/2015, de 17 de febrero, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de "Nuevo Depósito Regulador en Gargüera". (2015040025) La Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo tiene atribuidas por Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura 15/2011, de 8 de julio, en relación con Decreto 208/2011, de 5 de agosto, las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de abastecimiento de agua, así como la coordinación de las políticas de agua autonómica. Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38 b) en la redacción de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. En relación con las obras de “Nuevo Depósito Regulador en Gargüera” el proyecto fue aprobado en fecha 22 de octubre de 2014, habiéndose practicado información pública por Resolución de 2 de enero de 2015 (DOE n.º 7, de 13 de enero) sin que se hayan presentado alegaciones dentro del plazo al efecto concedido. La urgencia viene motivada por cuanto la localidad viene sufriendo graves problemas de abastecimiento de agua potable debido, fundamentalmente, a la falta de capacidad del sistema de almacenamiento, el mal estado de las instalaciones debido a su antigüedad y la insuficiente presión en algunas zonas de la población, todo lo cual ocasiona graves carencias en el suministro de agua potable. El proyecto a ejecutar resolverá tales problemas mediante la solución adoptada, que consiste, en esencia, en la ejecución de un nuevo depósito de 450 m3 en una ubicación más elevada para paliar la falta de presión, cámara de llaves donde se instalarán nuevas conducciones y válvulas necesarias así como instalaciones complementarias y accesorias. En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 17 de febrero de 2015, DISPONGO Artículo único. Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de “Nuevo Depósito Regulador en Gargüera”, con los efectos y alcance previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento. Mérida, a 17 de febrero de 2015. El Presidente de la Junta de Extremadura, JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA El Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo VÍCTOR GERARDO DEL MORAL AGÚNDEZ

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II AUTORIDADES Y PERSONAL 2.—OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2015, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de nombramiento como miembros de los tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes correspondientes al año 2015. (2015060383) El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley (BOE núm. 53, de 2 de marzo), dispone en el artículo 7.7 que “los miembros de los tribunales serán designados por sorteo, con la excepción de aquellas especialidades en las que el número de titulares no permita la realización del mismo, en cuyo caso las convocatorias podrán disponer otra forma de designación”. Teniendo en cuenta lo anterior, por Resolución de 12 de enero de 2015 de la Dirección General de Personal Docente (DOE núm. 21, de 2 de febrero), se disponía la realización de dicho sorteo público en el tercer día hábil siguiente a partir de su publicación, a las 12:00 horas, en la sala de juntas de la Dirección General de Personal Docente (avda. Valhondo, s/n., 3.ª Planta, Módulo 5, Edificio “Mérida III Milenio”, en Mérida), el cual se ha llevado a cabo el día 5 de febrero de 2015. Visto lo dispuesto en el Real Decreto antes citado, dando cumplimiento a la resolución mencionada en el párrafo anterior, y celebrado dicho sorteo, esta Dirección General de Personal Docente en uso de las atribuciones que tiene conferidas, DISPONE: Único. Publicar las letras resultantes del sorteo público celebrado el día 5 de febrero de 2015, para determinar el orden de nombramiento como miembros de los Tribunales que se constituirán en los procedimientos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes correspondientes al año 2015. Primer Apellido: BÑ Mérida, a 5 de febrero de 2015. La Directora General de Personal Docente, MARÍA DE LOS ÁNGELES RIVERO MORENO

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III OTRAS RESOLUCIONES PRESIDENCIA DE LA JUNTA CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 15 de enero de 2015, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a las subvenciones concedidas por la Presidencia de la Junta de Extremadura en el año 2014. (2015060386) Apreciado error en el Anexo de la Resolución de 15 de enero de 2015, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a subvenciones concedidas por la Presidencia de la Junta de Extremadura en el año 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 26, de 9 de febrero de 2015, se procede a su oportuna rectificación, sustituyéndolo por el que se relaciona a continuación.

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ANEXO

BENEFICIARIO

AYTO. DE ALCANTARA

AYTO. DE BADAJOZ

AYTO. DE DELEITOSA AYTO. DE VALDEHUNCAR AYTO. DE MONROY AYTO. DE PUEBLA DE ALCOLLARIN AYTO. DE SANTIAGO DEL CAMPO AYTO. DE SALVALEON AYTO. DE VALDELACASA DE TAJO ASOCIACION ANTIGUOS ALUMNOS COLEGIOS GUARDIA CIVIL CLUB POLIDEPORTIVO MINUSVALIDOS DEPORTISTAS DE BADAJOZ (MIDEBA) FUNDACION TRIANGULO EXTREMADURA FUNDACION UNIVERSIDAD SOCIEDAD DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA AFTEA (ASOC. FAMILIAS CON NIÑOS TRANSTORNO GEN ESPECTRO AUTISTA) ASOCIACION CULTURAL EXTREPRIDE AYTO. DE LOS SANTOS DE MAIMONA AYTO. DE NAVALVILLAR DE PELA

FINALIDAD FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS DE CELEBRACIÓN DE LA XXX EDICIÓN DEL FESTIVAL DE TEATRO CLÁSICO DE ALCÁNTARA. I PREMIO DE FOTOGRAFÍA CIUDAD DE BADAJOZ OBRAS DE FINALIZACIÓN DEL NUEVO EDIFICIO DE LA CASA CONSISTORIAL Y ADECUACIÓN DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES PARA FINES SOCIALES CONSTRUCCIÓN DE NICHOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL REPARACIÓN DE LA CUBIERTA DE LA CASA CONSISTORIAL CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE UN PARQUE BIOSALUDABLE OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES OBRAS DE REFORMA DE LA PLAZA DE ESPAÑA EJECUCIÓN FOSAS EN CEMENTERIO MUNICIPAL

0201 112A 46000 200902001000300

15.000,00€

0201 112A 76000 200902001000300

20.000,00€

0201 112A 76000 200902001000300 0201 112A 76000 200902001000300 0201 112A 76000 200902001000300 0201 112A 76000 200902001000300 0201 112A 76000 200902001000300 0201 112A 76000 200902001000300

14.415,93€ 3.000,00€ 3.000,00€ 5.000,00€ 20.000,00€ 5.000,00€

ORGANIZACIÓN CAMPEONATOS EUROPEOS DE BALONCESTO EN SILLA DE RUEDAS Y SU PARTICIPACIÓN EN LOS MISMOS

0201 112A 48900 200502001001000

10.000,00€

REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS PARA “L@S PALOM@S 2014”

0201 112A 48900 200502001001000

95.000,00€

REALIZACIÓN DE UN MÁSTER EN PERIODISMO MULTIMEDIA 2014-2015

0201 112A 48900 200502001001000

9.000,00€

0201 112A 48900 200502001001000

3.000,00€

ADQUISICIÓN MATERIAL DE ALBAÑILERÍA PARA OBRAS DE ADECUACIÓN DEL CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS CON AUTISMO DE CÁCERES ORGANIZACIÓN DEL FESTIVAL EXTREPRIDE POR LA DIVERSIDAD AFECTIVO-SEXUAL REFORMAS EN PISTAS POLIDEPORTIVAS EJECUCIÓN DE MONOLITO Y TIROLINA EN EL RECINTO DEPORTIVO MUNICIPAL

CONSTRUCCIÓN DE PISTA DE PADEL

AYTO. DE CABEZA DEL BUEY

5.000,00€

3.000,00€

AYTO. DE SANTA MARTA DE MAGASCA

ENTIDAD LOCAL MENOR DE VIVARES

0201 112A 46000 200902001000300

0201 112A 48900 200502001001000

ADQUISICIÓN DE MATERIAL DEPORTIVO

AYTO. DE ALIA

CUANTÍA

EDICIÓN Y PUBLICACIÓN DE UN MONOGRÁFICO ASAMBLEA NACIONAL

AYTO. DE LA LAPA

AYTO. DE FERIA

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA/ PROYECTO DE GASTO

ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO CONSTRUCCIÓN DEL PAVIMENTO DEL PABELLÓN POLIDEPORTIVO CUBIERTO ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO DE CIRCUITO BIOSALUDABLE Y MARCADOR ELECTRÓNICO MEJORA DEL PABELLÓN POLIDEPORTIVO MUNICIPAL

0201 112A 48900 200502001001000 0202 274A 76000 200517004002000 0202 274A 76000 200517004002000 0202 274A 76000 200517004002000 0202 274A 76000 200517004002000 0202 274A 76000 200517004002000 0202 274A 76000 200517004002000

9.000,00€ 46.342,48€ 16.000,00€ 5.000,00€ 8.000,00€ 10.000,00€ 21.000,00€

0202 274A 76000 200517004002000

6.000,00€

0202 274A 76000 200517004002000

40.000,00€

NÚMERO 36 Lunes, 23 de febrero de 2015

AYTO. DE TRUJILLO AYTO. DE GUIJO DE GRANADILLA AYTO. DE MONTEMOLIN AYTO. DE MONTEMOLIN (PEDANÍA DE SANTA MARÍA DE NAVAS) AYTO. DE ALMENDRALEJO AYTO. DE RETAMAL DE LLERENA AYTO. DE TORREJON EL RUBIO AYTO. DE CECLAVIN AYTO. DE LOS SANTOS DE MAIMONA AYTO. DE ORELLANA LA VIEJA AYTO. DE BROZAS

ADECUACIÓN Y REFORMA DE VESTUARIOS Y ASEOS DEL PABELLÓN POLIDEPORTIVO ADECUACIÓN DE PISTA PABELLÓN POLIDEPORTIVO ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA NAVE DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS

0202 274A 76000 200517004002000 0202 274A 76000 200517004002000 0202 274A 76000 200517004002000

ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA INSTALACIONES DEPORTIVAS

0202 274A 76000 200517004002000

CONSTRUCCIÓN DE CAMPO DE FÚTBOL DE CESPED ARTIFICIAL CONSTRUCCIÓN DE PISTA DE PÁDEL DESCUBIERTA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO PARA GIMNASIO MUNICIPAL ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO PARA GIMNASIO MUNICIPAL ELEVADOR PARA PERSONAS DISCAPACITADAS PARA LA PISCINA MUNICIPAL ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO PARA GIMNASIO MEJORA EN LAS INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS MUNICIPALES ACONDICIONAMIENTO DE PISTA POLIDEPORTIVA

0202 274A 76000 200517004002000 0202 274A 76000 200517004002000 0202 274A 76000 200517004002000 0202 274A 76000 200517004002000

AYTO. DE MILLANES DE LA MATA AYTO. DE HIGUERA DE LLERENA AYTO. DE OLIVA DE LA FRONTERA

EQUIPAMIENTO DEL GIMNASIO MUNICIPAL

AYTO. DE OLIVA DE MERIDA

EQUIPAMIENTO DE CIRCUITO BIOSALUDABLE, MESA PIN-PON, JUEGO DE PORTERÍAS DE FÚTBOS SALA Y FÚTBOL SIETE.

AYTO. DE GUAREÑA

ACONDICIONAMIENTO DE PISTAS DE PÁDEL

AYTO. DE ACEUCHAL

EJECUCIÓN DE PISTA DE PÁDEL

AYTO. DE GARCIAZ AYTO. DE VALENCIA DE ALCANTARA AYTO. DE PUEBLA DE ALCOLLARIN AYTO. DE HORNACHOS AYTO. DE MONROY AYTO. DE CORTE DE PELEAS AYTO. DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA

AMPLIACIÓN DE GIMNASIO MUNICIPAL

CONSTUCCIÓN DE GRADERÍO EN PISTA POLIDEPORTIVA CONVERSIÓN A CÉSPED ARTIFICIAL DEL CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL. REFORMA DE PISTA POLIDEPORTIVA EJECUCIÓN DE CUBIERTA DE GRADERÍO EN CAMPO DE FÚTBOL EQUIPAMIENTO DEPORTIVO PARA EL GIMNASIO MUNICIPAL CONSTRUCCIÓN DE UN TRAMO DEL CERRAMIENTO DEL CAMPO DE FÚTBOL EJECUCIÓN DE PISTA DE PÁDEL

AYTO. DE SANTA ANA

CUBRICIÓN PISTA DE BALONCESTO

AYTO. DE BARCARROTA

REFORMA DE CAMPO DE FÚTBOL DE TIERRA A CÉSPED ARTIFICIAL.

AYTO. DE TALAYUELA

RESIEMBRA DEL CAMPO DE GOLF

AYTO. DE HIGUERA DE LLERENA

ADAPTACIÓN DE LOCAL A GIMNASIO MUNICIPAL AMPLIACIÓN DE CUBIERTAS DE PISTAS POLIDEPORTIVAS

AYTO. DE MIAJADAS

5112

AYTO. DE LA MORERA

CONSTRUCCIÓN DE PISTA DE PÁDEL

AYTO. DE CASAS DE DON PEDRO

REHABILITACIÓN DE PISTA POLIDEPORTIVA

0202 274A 76000 200517004002000 0202 274A 76000 200517004002000 0202 274A 76000 200517004002000 0202 274A 76000 200517004002000 0202 274A 76000 200517004002000 0202 274A 76000 200517004002000 0202 274A 76000 200517004002000 0202 274A 76000 200517004002000 0202 274A 76000 200517004002000 0202 274A 76000 200517004002000 0202 274A 76000 200517004002000 0202 274A 76000 200517004002000 0202 274A 76000 200517004002000 0202 274A 76000 200517004002000 0202 274A 76000 200517004002000 0202 274A 76000 200517004002000 0202 274A 76000 200517004002000 0202 274A 76000 200517004002000 0202 274A 76000 200517004002000 0202 274A 76000 200517004002000 0202 274A 76000 200517004002000 0202 274A 76000 200517004002000 0202 274A 76000 200517004002000

30.000,00€ 10.000,00€ 10.000,00€ 8.000,00€ 210.000,00€ 15.000,00€ 12.000,00€ 10.000,00€ 3.657,50€ 10.000,00€ 15.000,00€ 10.000,00€ 12.286,72€ 14.000,00€

5.000,00€

18.000,00€ 14.000,00€ 10.000,00€ 227.492,30€ 14.000,00€ 57.583,20€ 10.000,00€ 6.000,00€ 14.000,00€ 36.000,00€ 90.000,00€ 30.000,00€ 7.713,28€ 100.000,00€ 14.000,00€ 15.000,00€

NÚMERO 36 Lunes, 23 de febrero de 2015

AYTO. DE CALZADILLA DE LOS BARROS AYTO. DE LA GARGANTA AYTO. DE MORALEJA AYTO. DE PINOFRANQUEADO AYTO. DE SANTA CRUZ DE PANIAGUA AYTO. DE USAGRE AYTO. DE VILLAGARCIA DE LA TORRE AYTO. DE VILLAGARCIA DE LA TORRE

CONSTRUCCIÓN DE PISTA DE PÁDEL CONSTRUCCIÓN DE PISTA DE PÁDEL CUBRICIÓN DE GRADERÍO DE CAMPO DE FÚTBOL Y PISTA DE PÁDEL CONSTRUCCIÓN DE GRADAS EN EL CAMPO DE FÚTBOL PAVIMENTACIÓN DE PISTA DEPORTIVA EN EL BRONCO REFORMA DE LOS VESTUARIOS DEL CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL PAVIMENTACIÓN DE PISTA POLIDEPORTIVA CONSTRUCCIÓN DE PISTA DE MINIGOLF

AYTO. DE HUELAGA

CONSTRUCCIÓN DE PISTA DE PÁDEL

AYTO. DE MORALEJA

EJECUCIÓN DE PISTA DE PÁDEL CUBIERTA

AYTO. DE DELEITOSA

REPARACIÓN Y MEJORA DEL PAVIMENTO DE LA PISTA POLIDEPORTIVA

AYTO. DE TORREQUEMADA AYTO. LA ALDEA DEL OBISPO AYTO. DE ALAGON DEL RIO AYTO. DE PUEBLA DEL MAESTRE AYTO. DE SANTIBAÑEZ EL BAJO AYTO. DE HORNACHOS AYTO. DE HERVAS AYTO. DE OLIVENZA AYTO. DE MONTEMOLIN AYTO. DE VILLARTA DE LOS MONTES AYTO. DE ACEUCHAL AYTO. DE SALORINO AYTO. DE TALAVERUELA DE LA VERA AYTO. DE CALZADILLA DE LOS BARROS AYTO. DE CASAS DEL MONTE AYTO. DE BERLANGA AYTO. DE SANTA ANA AYTO. DE HIGUERA DE LLERENA AYTO. DE VALENCIA DEL MOMBUEY AYTO. DE CALAMONTE AYTO. DE FUENTES DE LEON AYTO. DE BAÑOS DE MONTEMAYOR

CONSTRUCCIÓN DE PISTA DE PÁDEL ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO PARA GIMNASIO MUNICIPAL EJECUCIÓN E INSTALACIÓN DE PISTA DE PÁDEL REPARACIÓN DE PISTA POLIDEPORTIVA Y ADECUACIÓN DE ACCESO. CONSTRUCCIÓN DE PISTA DE TENIS Y DOS PISTAS DE PÁDEL LABORES DE DINAMIZACIÓN Y CREACIÓN JOVEN LABORES DE DINAMIZACIÓN Y CREACIÓN JOVEN EQUIPAMIENTO DE ESPACIO DE CONVIVENCIA Y CIUDADANÍA JOVEN EQUIPAMIENTO DE ESPACIO DE CONVIVENCIA Y CIUDADANÍA JOVEN EQUIPAMIENTO DE ESPACIO DE CONVIVENCIA Y CIUDADANÍA JOVEN EQUIPAMIENTO DE ESPACIO DE CONVIVENCIA Y CIUDADANÍA JOVEN EQUIPAMIENTO DE ESPACIO DE CONVIVENCIA Y CIUDADANÍA JOVEN EQUIPAMIENTO DE ESPACIO DE CONVIVENCIA Y CIUDADANÍA JOVEN EQUIPAMIENTO DE ESPACIO DE CONVIVENCIA Y CIUDADANÍA JOVEN EQUIPAMIENTO DE ESPACIO DE CONVIVENCIA Y CIUDADANÍA JOVEN EQUIPAMIENTO DE ESPACIO DE CONVIVENCIA Y CIUDADANÍA JOVEN EQUIPAMIENTO DE ESPACIO DE CONVIVENCIA Y CIUDADANÍA JOVEN EQUIPAMIENTO DE ESPACIO DE CONVIVENCIA Y CIUDADANÍA JOVEN EQUIPAMIENTO DE ESPACIO DE CONVIVENCIA Y CIUDADANÍA JOVEN EQUIPAMIENTO DE ESPACIO DE CONVIVENCIA Y CIUDADANÍA JOVEN EQUIPAMIENTO DE ESPACIO DE CONVIVENCIA Y CIUDADANÍA JOVEN

5113

0202 274A 76000 200517004002000 0202 274A 76000 200517004002000 0202 274A 76000 200517004002000 0202 274A 76000 200517004002000 0202 274A 76000 200517004002000 0202 274A 76000 200517004002000 0202 274A 76000 200517004002000 0202 274A 76000 200517004002000 0202 274A 76000 200517004002000 0202 274A 76000 200517004002000 0202 274A 76000 200517004002000 0202 274A 76000 200517004002000 0202 274A 76000 200517004002000 0202 274A 76000 200517004002000 0202 274A 76000 200517004002000 0202 274A 76000 200517004002000 0202 274A 76000 200517004002000 0203 253B 46000 200017005000200 0203 253B 46000 200017005000200 0203 253B 76000 200517005000100 0203 253B 76000 200517005000100 0203 253B 76000 200517005000100 0203 253B 76000 200517005000100 0203 253B 76000 200517005000100 0203 253B 76000 200517005000100 0203 253B 76000 200517005000100 0203 253B 76000 200517005000100 0203 253B 76000 200517005000100 0203 253B 76000 200517005000100 0203 253B 76000 200517005000100 0203 253B 76000 200517005000100 0203 253B 76000 200517005000100 0203 253B 76000 200517005000100

16.000,00€ 14.000,00€ 47.500,00€ 30.000,00€ 9.550,48€ 40.000,00€ 10.000,00€ 5.000,00€ 14.000,00€ 47.500,00€ 15.000,00€ 14.000,00€ 13.395,91€ 5.000,00€ 14.000,00€ 10.000,00€ 7.416,80€ 10.000,00€ 10.000,00€ 5.000,00€ 7.000,00€ 15.000,00€ 7.000,00€ 5.000,00€ 6.990,65€ 7.000,00€ 9.000,00€ 5.000,00€ 5.000,00€ 7.000,00€ 15.000,00€ 9.000,00€ 9.000,00€

NÚMERO 36 Lunes, 23 de febrero de 2015

AYTO. DE SANTA MARTA DE LOS BARROS AYTO. DE ZALAMEA DE LA SERENA AYTO. DE RIOLOBOS AYTO. DE OLIVENZA

EQUIPAMIENTO DE ESPACIO DE CONVIVENCIA Y CIUDADANÍA JOVEN EQUIPAMIENTO DE ESPACIO DE CONVIVENCIA Y CIUDADANÍA JOVEN EQUIPAMIENTO DE ESPACIO DE CONVIVENCIA Y CIUDADANÍA JOVEN EQUIPAMIENTO DE ESPACIO PARA LA CREACIÓN JOVEN

AYTO. DE CORIA

CONSTRUCCIÓN DE PISTA DE SKATE

AYTO. DE MERIDA

CIRCUITO DE SEGURIDAD VIAL

AYTO. DE ESPARRAGALEJO AYTO. DE LOS SANTOS DE MAIMONA

EQUIPAMIENTO DE ESPACIO DE CONVIVENCIA Y CIUDADANÍA JOVEN EQUIPAMIENTO DE ESPACIO DE CONVIVENCIA Y CIUDADANÍA JOVEN FINALIZACIÓN OBRAS CONSTRUCCIÓN ESPACIO PARA LA CREACIÓN JOVEN DE CÁCERES Y SU PUESTA EN FUNCIONAMIENTO

AYTO. DE CACERES

5114

0203 253B 76000 200517005000100 0203 253B 76000 200517005000100 0203 253B 76000 200517005000100 0203 253B 76000 200517005000100 0203 253B 76000 200517005000100 0203 253B 76000 200811003000400 0203 253B 76000 200517005000100 0203 253B 76000 200517005000100

12.000,00€ 12.000,00€ 8.978,20€ 10.000,00€ 15.000,00€ 25.000,00€ 9.000,00€ 7.000,00€

0203 253B 76000 200517005000100

300.000,00€

FUNDACION UNIVERSIDAD SOCIEDAD DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

SUBVENCIÓN PARA EL PROYECTO RADIOACTIVOS-ACTIVOS TV 2014

0203 253B 48900 200017005000400

16.500,00€

PLACEAT, ASOCIACION

REALIZACIÓN DEL CAMPO DE TRABAJO "INCLUSIÓN, MEDIO AMBIENTE, TURISMO, OCIO Y TIEMPO LIBRE"

0203 253B 48900 200017005000400

6.000,00€

CRUZ ROJA ESPAÑOLA

CAMPAÑA "CON SENTIDO, TU DECIDES 2014"

0203 253B 48900 200811003000400

15.000,00€

NÚMERO 36 Lunes, 23 de febrero de 2015

5115

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2015, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Addenda al Convenio de Colaboración suscrito el 4 de marzo de 2010, entre la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura y el Centro Asociado de la Universidad Nacional a Distancia de Plasencia, para la formación del profesorado. (2015060342) Habiéndose firmado el día 22 de diciembre de 2014, la Adenda al Convenio de Colaboración suscrito el 4 de marzo de 2010, entre la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura y el Centro Asociado de la Universidad Nacional a Distancia de Plasencia, para la formación del profesorado, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Addenda que figura como Anexo de la presente resolución. Mérida, a 6 de febrero de 2015. La Secretaria General, PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación. (Resolución de 18/07/2014, DOE n.º 139, de 21 de julio), M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

NÚMERO 36 Lunes, 23 de febrero de 2015

5116

ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 4 DE MARZO DE 2010, ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL CENTRO ASOCIADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL A DISTANCIA DE PLASENCIA, PARA LA FORMACIÓN DEL PROFESORADO 22 de diciembre de 2014 INTERVIENEN De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, D. Jorge Mateos Mateos-Villegas, cargo para el que fue nombrado por Decreto 17/2012, de 3 de febrero, en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 2 de agosto de 2011, de la Consejera (DOE núm. 154, de 10 de agosto), en representación de la Consejería de Educación y Cultura. Y de otra, la Sra. D.ª Consuelo Boticario Boticario, Directora del Centro Asociado de la Universidad Nacional a Distancia de Plasencia. Ambas partes se reconocen recíprocamente, en el carácter con que intervienen, plena capacidad jurídica para la firma de la presente Addenda y EXPONEN Con fecha 4 de marzo de 2010, la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura y el Centro Asociado de la Universidad Nacional a Distancia de Plasencia, suscribieron un Convenio de colaboración mediante el cual se acordaba impulsar el incremento de la oferta de formación del profesorado y la realización de experiencias de innovación educativa. La Cláusula séptima establecía la vigencia del convenio hasta el 31 de diciembre de 2010, pudiendo no obstante ser prorrogado por periodos anuales, si ambas partes así lo acuerdan. Por la presente, procede prorrogar el Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA. Los destinatarios de las actividades realizadas al amparo de la presente Addenda serán los que establece el artículo 2 de la Orden de 31 de octubre de 2000 (DOE núm. 128, de 4 de noviembre). SEGUNDA. La actuación del centro asociado de la UNED de Plasencia, se efectuará siguiendo las líneas y directrices del Plan Marco Regional de Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Cultura, elaborado conforme a lo dispuesto en la Orden de 26 de abril de 2001 (DOE núm. 53, de 10 de mayo). TERCERA. Se mantiene el restante clausulado del Convenio suscrito el 4 de marzo de 2010. CUARTA. La presente Addenda tendrá efectos desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015.

NÚMERO 36 Lunes, 23 de febrero de 2015

5117

Y estando todas las partes de acuerdo con el contenido de este documento, y para que así conste y en prueba de conformidad, se firma el mismo por triplicado. POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

El Secretario General Fdo: D. Jorge Mateos Mateos-Villegas

LA DIRECTORA DEL CENTRO ASOCIADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL A DISTANCIA DE PLASENCIA

Fdo: Consuelo Boticario Boticario

•••

NÚMERO 36 Lunes, 23 de febrero de 2015

5118

RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2015, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Addenda al Convenio de Colaboración suscrito el 4 de marzo de 2010, entre la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura y el Centro Asociado de la Universidad Nacional a Distancia de Plasencia, para el desarrollo del Practicum de Psicopedagogía. (2015060343) Habiéndose firmado el día 22 de diciembre de 2014, la Adenda al Convenio de Colaboración suscrito el 4 de marzo de 2010, entre la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura y el Centro Asociado de la Universidad Nacional a Distancia de Plasencia, para el desarrollo del Practicum de Psicopedagogía, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Addenda que figura como Anexo de la presente resolución. Mérida, a 6 de febrero de 2015. La Secretaria General, PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación. (Resolución de 18/07/2014, DOE n.º 139, de 21 de julio), M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

NÚMERO 36 Lunes, 23 de febrero de 2015

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ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 4 DE MARZO DE 2010, ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL CENTRO ASOCIADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL A DISTANCIA DE PLASENCIA, PARA EL DESARROLLO DEL PRACTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA 22 de diciembre de 2014 INTERVIENEN De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, D. Jorge Mateos Mateos-Villegas, cargo para el que fue nombrado por Decreto 17/2012, de 3 de febrero, en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 2 de agosto de 2011, de la Consejera (DOE núm. 154, de 10 de agosto), en representación de la Consejería de Educación y Cultura. Y de otra, la Sra. D.ª Consuelo Boticario Boticario, Directora del Centro Asociado de la Universidad Nacional a Distancia de Plasencia. Ambas partes se reconocen recíprocamente, en el carácter con que intervienen, plena capacidad jurídica para la firma de la presente Addenda y EXPONEN Con fecha 4 de marzo de 2010, la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura y el Centro Asociado de la Universidad Nacional a Distancia de Plasencia, suscribieron un Convenio de colaboración mediante el cual se acordaba impulsar el incremento de la oferta de formación del profesorado y la realización de experiencias de innovación educativa. La Cláusula decimotercera establecía la vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2010, pudiendo no obstante ser prorrogado por periodos anuales, si ambas partes así lo acuerdan. Por la presente, procede prorrogar el Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA. Los destinatarios de las actividades realizadas al amparo de la presente Addenda serán los que establece el artículo 2 de la Orden de 31 de octubre de 2000 (DOE núm. 128, de 4 de noviembre). SEGUNDA. La actuación del Centro Asociado de la UNED de Plasencia, se efectuará siguiendo las líneas y directrices del Plan Marco Regional de Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Cultura, elaborado conforme a lo dispuesto en la Orden de 26 de abril de 2001 (DOE núm. 53, de 10 de mayo). TERCERA. Se mantiene el restante clausulado del Convenio suscrito el 4 de marzo de 2010. CUARTA. La presente Addenda tendrá efectos desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015.

NÚMERO 36 Lunes, 23 de febrero de 2015

5120

Y estando todas las partes de acuerdo con el contenido de este documento, y para que así conste y en prueba de conformidad, se firma el mismo por triplicado. POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

El Secretario General Fdo: D. Jorge Mateos Mateos-Villegas

LA DIRECTORA DEL CENTRO ASOCIADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL A DISTANCIA DE PLASENCIA

Fdo: Consuelo Boticario Boticario •••

NÚMERO 36 Lunes, 23 de febrero de 2015

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RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2015, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Addenda al Convenio de Colaboración suscrito el 13 de abril de 2011, entre la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura, para la formación del profesorado. (2015060344) Habiéndose firmado el día 22 de diciembre de 2014, Addenda al Convenio de Colaboración suscrito el 13 de abril de 2011, entre la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura, para la formación del profesorado, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Addenda que figura como Anexo de la presente resolución. Mérida, a 6 de febrero de 2015. La Secretaria General, PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación. (Resolución de 18/07/2014, DOE n.º 139, de 21 de julio). M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

NÚMERO 36 Lunes, 23 de febrero de 2015

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ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 13 DE ABRIL DE 2011, ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL COLEGIO OFICIAL DE BIÓLOGOS DE EXTREMADURA, PARA LA FORMACIÓN DEL PROFESORADO 22 de diciembre de 2014 INTERVIENEN De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, D. Jorge Mateos Mateos-Villegas, cargo para el que fue nombrado por Decreto 17/2012, de 3 de febrero, en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 2 de agosto de 2011, de la Consejera (DOE núm. 154, de 10 de agosto), en representación de la Consejería de Educación y Cultura. Y de otra, el Sr. D. Antonio Manuel Palomeque Peinado, Decano del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura. Ambas partes se reconocen recíprocamente, en el carácter con que intervienen, plena capacidad jurídica para la firma de la presente Addenda y EXPONEN Con fecha 13 de abril de 2011, la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura, suscribieron un Convenio de colaboración mediante el cual se acordaba impulsar el incremento de la oferta de formación del profesorado y la realización de experiencias de innovación educativa. La Cláusula séptima establecía la vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2011, pudiendo no obstante ser prorrogado por periodos anuales, si ambas partes así lo acuerdan. Por la presente, procede prorrogar el Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA. Los destinatarios de las actividades realizadas al amparo de la presente Addenda serán los que establece el artículo 2 de la Orden de 31 de octubre de 2000 (DOE núm. 128, de 4 de noviembre). SEGUNDA. La actuación del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura, se efectuará siguiendo las líneas y directrices del Plan Marco Regional de Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Cultura, elaborado conforme a lo dispuesto en la Orden de 26 de abril de 2001 (DOE núm. 53, de 10 de mayo) TERCERA. Se mantiene el restante clausulado del Convenio suscrito el 13 de abril de 2011. CUARTA. La presente Addenda tendrá efectos desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015.

NÚMERO 36 Lunes, 23 de febrero de 2015

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Y estando todas las partes de acuerdo con el contenido de este documento, y para que así conste y en prueba de conformidad, se firma el mismo por triplicado. POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

DECANO DEL COLEGIO OFICIAL DE

Y CULTURA

BIÓLOGOS DE EXTREMADURA

El Secretario General Fdo: D. Jorge Mateos Mateos-Villegas

Fdo: Antonio Manuel Palomeque Peinado

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RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2015, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Addenda al Convenio de Colaboración suscrito el 18 de enero de 2012, entre la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Extremadura, para la formación del profesorado. (2015060345) Habiéndose firmado el día 22 de diciembre de 2014, Addenda al Convenio de Colaboración suscrito el 18 de enero de 2012, entre la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Extremadura, para la formación del profesorado, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Addenda que figura como Anexo de la presente resolución. Mérida, a 6 de febrero de 2015. La Secretaria General, PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación. (Resolución de 18/07/2014, DOE n.º 139, de 21 de julio), M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

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ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO El 18 DE ENERO DE 2012, ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL COLEGIO OFICIAL DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN FÍSICA Y EN CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE DE EXTREMADURA, PARA LA FORMACIÓN DEL PROFESORADO 22 de diciembre de 2014 INTERVIENEN De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, D. Jorge Mateos Mateos-Villegas, cargo para el que fue nombrado por Decreto 17/2012, de 3 de febrero, en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 2 de agosto de 2011, de la Consejera (DOE núm. 154, de 10 de agosto), en representación de la Consejería de Educación y Cultura. Y de otra, el Sr. D. Domingo López Redondo, Presidente del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Extremadura, constituido por Real Decreto 477/1992, de 8 de mayo (BOE núm. 117, de 15 de mayo), por segregación del Colegio Oficial Central de Profesores y Licenciados en Educación Física, y en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 40 de los Estatutos del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Extremadura. Ambas partes se reconocen recíprocamente, en el carácter con que intervienen, plena capacidad jurídica para la firma de la presente Addenda y EXPONEN Con fecha 18 de enero de 2012, la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte de Extremadura, suscribieron un Convenio de colaboración mediante el cual se acordaba impulsar el incremento de la oferta de formación del profesorado y la realización de experiencias de innovación educativa. La Cláusula séptima establecía la vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2012, pudiendo no obstante ser prorrogado por periodos anuales, si ambas partes así lo acuerdan. Por la presente, procede prorrogar el Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA. Los destinatarios de las actividades realizadas al amparo de la presente Addenda serán los que establece el artículo 2 de la Orden de 31 de octubre de 2000 (DOE núm. 128, de 4 de noviembre). SEGUNDA. La actuación del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Extremadura, se efectuará siguiendo las líneas y directrices del Plan Marco Regional de Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Cultura, elaborado conforme a lo dispuesto en la Orden de 26 de abril de 2001 (DOE núm. 53, de 10 de mayo).

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TERCERA. Se mantiene el restante clausulado del Convenio suscrito el 18 de enero de 2012. CUARTA. La presente Addenda tendrá efectos desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015. Y estando todas las partes de acuerdo con el contenido de este documento, y para que así conste y en prueba de conformidad, se firma el mismo por triplicado. POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

EL PRESIDENTE DEL COLEGIO OFICIAL DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN FÍSICA Y EN CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE DE EXTREMADURA

El Secretario General Fdo: D. Jorge Mateos Mateos-Villegas

Fdo: Domingo López Redondo

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NÚMERO 36 Lunes, 23 de febrero de 2015

5127

RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2015, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Addenda al Convenio de Colaboración suscrito el 17 de mayo de 2011, entre la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), para la formación del profesorado. (2015060347) Habiéndose firmado el día 22 de diciembre de 2014, la Addenda al Convenio de Colaboración suscrito el 17 de mayo de 2011, entre la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), para la formación del profesorado, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Addenda que figura como Anexo de la presente resolución. Mérida, a 6 de febrero de 2015. La Secretaria General, PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación. (Resolución de 18/07/2014, DOE n.º 139, de 21 de julio), M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

NÚMERO 36 Lunes, 23 de febrero de 2015

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ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 17 DE MAYO DE 2011, ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (UNED) PARA LA FORMACIÓN DEL PROFESORADO 22 de diciembre de 2014 INTERVIENEN De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, D. Jorge Mateos Mateos-Villegas, cargo para el que fue nombrado por Decreto 17/2012, de 3 de febrero, en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 2 de agosto de 2011, de la Consejera (DOE núm. 154, de 10 de agosto), en representación de la Consejería de Educación y Cultura. Y de otra, D. Alejandro Tiana Ferrer, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en adelante UNED, en nombre y representación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), de conformidad a lo establecido en el artículo 99 de sus Estatutos, (RD 1239/2011 de 8 de septiembre (BOE n.º 228 de 22 de septiembre), y del RD. 527/2013 de nombramiento, de 5 de julio de 2013 (BOE de 6 de julio). Ambas partes se reconocen recíprocamente, en el carácter con que intervienen, plena capacidad jurídica para la firma de la presente Addenda y EXPONEN Con fecha 17 de mayo de 2011, la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, suscribieron un Convenio de colaboración mediante el cual se acordaba establecer líneas de colaboración para el reconocimiento y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de la UNED. La Cláusula sexta establecía la vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2011, pudiendo no obstante ser prorrogado por periodos anuales, si ambas partes así lo acuerdan. Por la presente, procede prorrogar el Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA. Los destinatarios de las actividades realizadas al amparo de la presente Addenda serán los que establece el artículo 2 de la Orden de 31 de octubre de 2000 (DOE núm. 128, de 4 de noviembre). SEGUNDA. Las actividades formativas convocadas por la Universidad Nacional de Educación a Distancia han de estar relacionadas con las líneas y directrices del Plan de Formación Permanente del Profesorado de la Consejería de Educación y Cultura. TERCERA. Se mantiene el restante clausulado del Convenio suscrito el 17 de mayo de 2011. CUARTA. La presente Addenda tendrá efectos desde el 1 de enero de 2015 a 31 de diciembre de 2015.

NÚMERO 36 Lunes, 23 de febrero de 2015

5129

Y estando todas las partes de acuerdo con el contenido de este documento, y para que así conste y en prueba de conformidad, se firma el mismo por triplicado. POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

El Secretario General Fdo: D. Jorge Mateos Mateos-Villegas

Fdo: Alejandro Tiana Ferrer

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RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2015, del Consejero, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2015. (2015060397) El apartado 3 del artículo 5 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a la reserva legal en materia de tasas y precios públicos, dispone que las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán establecer disposiciones de actualización genérica de las Tasas, sin perjuicio de las atribuciones que las normas específicas de cada tasa atribuyan al Consejo de Gobierno mediante el establecimiento de índices de referencia o evolución. El apartado dos de la Disposición Adicional Primera de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015, autoriza al Consejero competente en materia de Hacienda a publicar la relación de las cuantías actualizadas de las tasas y precios públicos, adaptando la elevación que la misma realiza de los tipos de cuantía fija hasta la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente 1,01 a las cuantías exigibles en el ejercicio 2014. Se considera tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias. En todas las tarifas de las Tasas y Precios Públicos cuyo importe sea inferior a 1 euro se fijará su importe aplicando el coeficiente 1,01 con seis decimales. Por tanto, en virtud de lo establecido legalmente, RESUELVO: Primero. Tasas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las tarifas de las Tasas propias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2015, son las que figuran en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII de esta resolución, según se detalla: Anexo I:

Tasas de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Anexo II:

Tasas de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales.

Anexo III:

Tasas de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Anexo IV:

Tasas de la Consejería de Educación y Cultura.

Anexo V:

Tasas de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación.

Anexo VI:

Tasas de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria.

Anexo VII

Tasas de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.

Anexo VIII:

Tasas Comunes a todas las Consejerías.

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Segundo. Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las tarifas de los Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2015, son los que figuran en los Anexos IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII de esta resolución, según se detalla: Anexo IX:

Precios Públicos de la Presidencia de la Junta.

Anexo X:

Precios Públicos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Anexo XI:

Precios Públicos de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales.

Anexo XII:

Precios Públicos de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Anexo XIII: Precios Públicos de la Consejería de Educación y Cultura. Anexo XIV: Precios Públicos de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación. Anexo XV:

Precios Públicos de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria.

Anexo XVI: Precios Públicos de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo. Anexo XVII: Precios Públicos de otros Entes Públicos. Mérida, a 17 de febrero de 2015. El Consejero de Hacienda y Administración Pública, CLEMENTE JUAN CHECA GONZÁLEZ

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ANEXO I TASAS DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA TASA POR VALORACION PREVIA DE TODA CLASE DE BIENES Y DERECHOS.(Nº Cod.: 10003-0) BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes: Por realización de informes: - Sin precisar toma de datos de campo .......................................................................... 23,37 € - Con toma de datos de campo ....................................................................................... 69,44 € - Cada día más ............................................................................................................... 46,50 €

TASA POR EXPEDICIÓN DE GUÍAS DE CIRCULACIÓN DE MAQUINAS RECREATIVAS (Nº Cod.:10004-6) Bases y Tipos de Gravamen o Tarifa: 1.- Maquinas del Tipo A-1 ............................................................................................. 1.555,43 € EXENCIÓN: (establecida por la Ley 5/2008, de 26 de Diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009) No estará sujeta a esta tasa la autorización de la transmisión de máquinas de tipo “A” y “A1” que cuenten con guía de circulación en vigor. TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS INHERENTES AL JUEGO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.(Nº Cod.: 10006-4) BASES Y TIPO DE GRAVAMEN O TARIFAS: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: 1.

Inscripción de empresas: 1.1. Inscripción en el Registro de Empresas Operadoras y Salones de Juego: 1.1.1. Sección Operadoras: - Autorizaciones ...........................................................................................182,90 € - Renovaciones y modificaciones ..................................................................73,15 € 1.1.2. Sección Salones de Juego: - Autorizaciones ...............................................................................................91,46 € - Renovaciones y modificaciones ....................................................................73,15 € 1.2. Inscripción en el Registro de Empresas fabricantes, importadoras, exportadoras, comercializadoras y distribuidoras: - Autorizaciones ...............................................................................................97,93 € - Renovaciones y modificaciones.....................................................................51,42 € 1.3. Inscripción en el Registro de empresas de servicios técnicos y prestadoras de servicios de interconexión: -Autorizaciones...............................................................................................105,86 € -Renovaciones y modificaciones......................................................................50,38 €

2.

Establecimientos: 2.1. Casinos: - Autorización de instalación y apertura .....................................................2.932,54 € - Renovaciones y modificaciones ..................................................................732,82 €

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2.2. Salas de Bingo: - Autorizaciones de instalación ......................................................................365,44 € - Autorizaciones de funcionamiento...............................................................365,44 € - Autorización de otras modalidades de bingo................................................159,75 € - Renovaciones, modificaciones y transmisiones ..........................................182,90 € - Libros de Actas y Registro ..............................................................................7,31 € 2.3. Salones de Juego: - Autorizaciones de funcionamiento y explotación ..........................................91,46 € - Renovaciones, modificaciones, transmisiones y duplicados .........................46,35 € - Consulta previa de viabilidad.........................................................................58,72 € 2.4 Bares, cafeterías y establecimientos análogos: - Autorización de instalación de máquinas de juego ........................................36,58 € - Renovaciones, modificaciones y duplicados .................................................10,97 € 2.5. Otros establecimientos: - Autorizaciones de funcionamiento y explotación ...........................................56,10 € - Renovaciones, modificaciones y transmisiones...............................................36,82 € 3.

Máquinas recreativas y de azar: 3.1. Autorizaciones (documento único): - Bajas definitivas o temporales, canjes o recanjes, cambios de titularidad y cualquier otra circunstancia que altere el contenido del documento único vigente, a solicitud del interesado .......................................................14,61 € - Renovación del boletín de situación...............................................................14,07 € - Altas de máquinas procedentes de provincias no pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Extremadura .................................................36,58 € - Solicitud de duplicado del Documento Único ...............................................14,61 € - Actas de destrucción de máquinas .................................................................36,58 € - Interconexión de máquinas ............................................................................41,18 € -Modificación de interconexión de máquinas ..................................................21,37 € 3.2.

Registro de modelos -Emisión de documentos de homologación de material de juego o inscripción en el Registro de Modelos......................................................... 109,75 € -Modificaciones ............................................................................................... 108,88 €

3.3

Autorización de explotación - Expedición, renovación y tramitación de la autorización de la explotación de máquinas de juego ..........................................................18,83 €

4.

Expedición de autorizaciones para la organización y comercialización de juegos y apuestas por medios o sistemas informáticos, interactivos o de comunicación a distancia: - Autorizaciones...............................................................................................291,99 € - Renovaciones, modificaciones o transmisiones de la autorización...............105,86 €

5.

Laboratorios de ensayo: - Obtención de habilitación como entidad de inspección o como laboratorio de ensayo........................................................................140,84 €

6.

Material de juego: - Homologación de otro material de juego .....................................................104,15 €

7.

Otras autorizaciones: - Rifas, tómbolas, y combinaciones aleatorias .................................................73,15 €

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- Autorización de publicidad ............................................................................44,92 € - Otras autorizaciones.......................................................................................40,18 € 8. Diligenciado de libro: - Hasta 100 páginas .............................................................................................9,31 € - Por cada página que exceda de 100...........................................................0,301775 € 9. Otros servicios administrativos: - Solicitud de baja en el Registro de prohibidos .............................................44,38 € - Certificaciones ................................................................................................6,10 € - Documentos profesionales ............................................................................10,97 € - Expedición de duplicados...............................................................................16,48 € 10. Apuestas: - Autorización de organización, explotación y comercialización ..................... 356,56 € - Renovación y modificación de la autorización de organización, Explotación y comercialización .................................................................... 212,27 € - Autorización de instalación, apertura y funcionamiento de locales y áreas de apuestas ........................................................................................ 199,34 € -Transmisión de la autorización de organización, explotación y comercialización ......................................................................................... 356,56 €

TASA DEL DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA (nº Cod.: 10013-4) Bases y Tipos de Gravamen o Tarifa: 1.-Adquisición de ejemplares sueltos de Diarios Oficiales en papel, anteriores a enero de 2008: a.- Por números sueltos, por cada ejemplar de número ordinario, extraordinario, e índices cualesquiera que sean los fascículos o suplementos que lo integren, excepción hecha de los Suplementos E .......... 1,28 € b.- Por suplementos especiales (Suplementos E) -Ejemplar de menos de 60 páginas .................................................................................... 4,49 € -Ejemplar de 60 o más páginas ...................................................................................... 11,23 € 2.- Adquisición de CD-ROM del Diario Oficial: a.-Por suscripción anual que incluye el envío de un CD-ROM trimestral (cuatro al año) ................................................................................................ 44,86 € b.-Adquisición de CD-ROM anual, o de cualquier otro que se edite: Cada uno .......................................................................................................................... 22,43 € 3.- Inserción de disposiciones o anuncios: a. La tasa se exigirá en función del número de caracteres tipográficos que comprenda el texto a publicar y que resulten de multiplicar por el número total de líneas del texto (incluido título, cuerpo de texto, fecha y antefirma) los caracteres que contenga la línea más larga del mismo a razón de (por carácter)..................................0,024386 € A estos efectos, las líneas de longitud inferior a un tercio de la línea más larga equivaldrán, cada dos de ellas, a una línea completa. b. En los casos de publicación de listados, mapas u otros materiales gráficos de difícil valoración la tasa se exigirá en función del número de hojas en formato DIN-A4 a razón de (por hoja).....................107,65 € EXENCIONES: (establecidas por la Ley 18/2001, de 14 de Diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la C.A. de Extremadura)

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1.- Están exentas del pago de la tasa las entregas del “Diario Oficial de Extremadura” a las Bibliotecas de titularidad Pública y a las Administraciones Públicas y Organismos de ella dependientes radicados en el ámbito de la Comunidad Autónoma en la cuantía que se fije en la distribución oficial. Igualmente, estarán exentas otras Instituciones o Entidades a cuyo favor se establezca en la distribución oficial en atención a criterios de relevancia institucional, mejora en la prestación del servicio publico y en todo caso, reciprocidad con respecto a sus publicaciones. 2.- Estarán exentas del pago de la tasa las siguientes inserciones de publicidad: a).- Los actos de publicación obligatoria dictados por los órganos de las Instituciones Autonómicas o procedentes de otras Administraciones Públicas que deban publicarse en el Diario Oficial de Extremadura en cumplimiento de la legalidad vigente, que no sean consecuencia de procedimientos iniciados a instancia de particulares para su provecho o beneficio o se refieran a procedimientos de contratación administrativa. En todo caso estarán exentos los actos de adjudicación definitiva. b).- Las relativas a procedimientos criminales de la jurisdicción ordinaria, cuando no haya condena en costas realizables, así como las que deban publicarse a instancia de personas que por disposición legal o declaración judicial tengan derecho a litigar gratuitamente en los términos que establezca la legislación aplicable. c).- Las inserciones relacionadas con procesos electorales, bien sean de la Unión Europea, del Estado, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de las Entidades Locales y de las Instituciones o Entidades Públicas. d).- Las inserciones procedentes de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura relativas a: - Oferta de empleo público o anuncio genérico de las distintas convocatorias de pruebas selectivas - Procedimientos de adopción de escudo o bandera municipal. TASA POR INSCRIPCIÓN Y PUBLICIDAD DE ASOCIACIONES (Nº Cod.: 10014-3) Bases y Tipos de Gravamen o Tarifas: 1º.- Por expediente de inscripción de Federaciones, Confederaciones y Uniones ................. 59,56 € 2º.- Por expediente de inscripción de Asociaciones ............................................................... 39,71 € 3º.- Por expediente de modificación de estatutos de las entidades a que se refieren las letras anteriores, o de inscripción de centros, delegaciones, secciones o filiales .......... 19,91 € 4º.- Por obtención de informaciones o certificaciones, o por exámenes de documentación, relativos a la asociación ............................................................................ 3,98 € Si la información o las certificaciones ocuparan más de un folio. (por cada folio, a partir del segundo) .................................................................................. 1,97 €

TASA SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS: (Nº Cod.: 10015-2) Bases y Tipos de Gravamen o Tarifas: 1.- Espectáculos 1.1.-Informes de los Proyectos presentados. 1.1.1.1.1.2.1.1.3.1.1.4.1.1.5.1.1.6.1.1.7.-

Con Presupuesto hasta 2.000 Euros ........................................................... 35,86 € Con Presupuesto de 2.001 a 10.000 Euros ......................................... 47,82 € Con Presupuesto de 10.001 a 20.000 Euros.......................................59,76 € Con Presupuesto de 20.001 a 30.000 Euros ..................................... 89,65 € Con Presupuesto de 30.001 a 50.000 Euros. ................................... 119,54 € Con Presupuesto de 50.001 a 75.000 Euros ................................... 149,43 € Con Presupuesto de 75.001 a 150.000 Euros .................................... 179,32 €

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1.1.8.1.1.9.1.1.10.1.1.11.1.1.12.-

Con Presupuesto de 150.001 a Con Presupuesto de 250.001 a Con Presupuesto de 400.001 a Con Presupuesto de 800.001 a Con Presupuesto de más de

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250.000 Euros ................................... 239,08 € 400.000 Euros .................................... 298,86 € 800.000 Euros. .................................. 358,63 € 1.000.000 Euros. ................................. 418,40 € 1.000.000 Euros ................................. 478,17 €

2.- Autorizaciones: 2.1.- Actos Recreativos (Fiestas, Bailes y Conciertos) 2.1.1- Aforo hasta 50 personas...................................................................... 4,89 € 2.1.2- Aforo hasta 100 personas .................................................................... 7,31 € 2.1.3- Aforo hasta 300 personas .................................................................. 14,61 € 2.1.4- Aforo hasta 700 personas .................................................................. 36,58 € 2.1.5- Aforo hasta 1.500 personas .................................................................. 60,96 € 2.1.6- Aforo hasta 5.000 personas .................................................................. 97,56 € 2.1.7- Aforo hasta 10.000 personas ................................................................ 146,33 € 2.1.8- Aforo más de 10.000 personas ................................................................ 194,98 € 2.2.- Espectáculos Taurinos 2.2.1 - Corridas de Toros. ......................................................................................... 65,36 € 2.2.2 - Novillada con picadores. .............................................................................. 49,08 € 2.2.3 - Novillada sin picadores y nocturnas. ........................................................... 32,68 € 2.2.4 - Becerradas y noveles.. .................................................................................. 13,24 € En poblaciones de menos de 10.000 habitantes la escala se reducirá en un 25% TASA POR DERECHO DE EXÁMENES (Nº Cod.: 10016-1) BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: Las tasas a satisfacer por los aspirantes a las pruebas selectivas que se convoquen serán las siguientes: - Titulados Superiores / Grupo l ....................................................................36,65 € - Titulados Medios / Grupo II .......................................................................32,98 € - Administrativos / Grupo III ........................................................................22,00 € - Auxiliares / Grupo IV .................................................................................14,68 € - Subalternos / Grupo V ................................................................................14,68 € EXENCIONES Y BONIFICACIONES: (establecidas por: Ley 18/2001, de 14 de Diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la C.A. de Extremadura, Ley 5/2005, de 27 de Diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006, Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura y Ley 4/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura). 1. Se establece una bonificación parcial del 50% de la cuota para los participantes en pruebas selectivas para el acceso a listas de espera específicas. 2. Para los desempleados. Estarán exentos de la tasa los aspirantes que estén en situación legal de desempleo, excepción hecha de los demandantes de empleo en la modalidad de mejora de empleo. En la correspondiente convocatoria se establecerá la forma en la que los aspirantes deberán acreditar su situación de desempleo. 3. Para aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%. Los aspirantes que acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% quedarán exentos del pago de la tasa. 4. A los aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), se les reintegrarán los derechos de exámenes ingresados, siempre que, efectivamente, participen en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten la devolución del ingreso.

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5. Estarán exentas del pago de la Tasa las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos. 6. Estarán exentas del pago de la Tasa las víctimas de violencia de género a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que así lo acrediten.

TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS PRESTADOS EN LA EMISIÓN DE DILIGENCIAS DE BASTANTEO DE PODERES Y DE LEGITIMACIONES DE FIRMAS (Nº Cod. 10017-0) Bases y Tipos de Gravamen Por cada diligencia......................................................................................................11,53 € TASA POR ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE TELEVISIÓN TERRENAL DIGITAL (Nº Cod.: 10018-6) Tipo de gravamen o Tarifa: La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: 1.- Por la primera concesión o sucesivas renovaciones: .............................. .........

609,67 €

2.- Autorización de modificaciones en la titularidad de las acciones de la empresa concesionaria: 2.1.- Si el coste de la futura transmisión es inferior o igual a 3.005,06 € ................. 45,68 € 2.2.- Si el coste se sitúa entre 3.005,07 y 6.010,12 €........................................... 76,16 € 2.3.- Si el coste se sitúa entre 6.010,13 y 30.050,61 €........................................ 152,34 € 2.4.- Si el coste se sitúa entre 30.050,62 y 60.101,21 €........................................ 231,26 € 2.5.- Si el coste se sitúa entre 60.101,22 y 120.202,42 €......................................... 304,69 € 2.6.- Si el coste se sitúa de120.202,43 en adelante (siendo N el número de millones o fracción) .................................................... 15,23 € por N 3.- Inscripción en el Registro. 3.1.- Por cada inscripción .......................................................................................... 69,93 € 4.- Certificaciones del Registro. 4.1.- Por cada Certificación ....................................................................................... 69,93 € 5.- Visitas de Comprobación e Inspección 5.1.- Por cada comprobación e Inspección ................................................................. 309,51 € TASA POR LA PRESTACIÓN RADIODIFUSIÓN (Nº Cod.: 10019-5)

DE

SERVICIOS

ADMINISTRATIVOS

EN

MATERIA

Tipo de gravamen o Tarifa: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: 1.- Inscripción en el Registro de Empresas de Radiodifusión: 1.1- Primera Inscripción ................................................................................................ 22,00 € 1.2- Modificaciones de la primera inscripción ................................................................ 4,39 € 2.- Certificaciones Registrales ........................................................................................... 43,98 € 3.- Concesión definitiva (por Kw de PRA) ...................................................................... 732,84 € (Potencia Radiada Aparente) PRA (Kw)

Cuantía a pagar por el concesionario

0,500.......................................................................................366,44 € 1,000.......................................................................................732,84 € 1,200.......................................................................................879,41 € 6,000....................................................................................4.397,09 € 4.- Transferencia por la concesión (por Kw de PRA) ..................................................... 732,84 € 5.- Prórrogas o renovación de la concesión (por Kw de PRA) ........................................ 732,84 € 6.- Modificación del accionariado y/o capital (por Kw de PRA) ...................................... 14,67 € 7.- Visitas de comprobación e inspección ....................................................................... 309,51 €

DE

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BONIFICACIONES TRANSITORIAS EN TASAS DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Disposición adicional cuarta de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura)

Uno. En los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 estarán exentos del pago de las tarifas que se indican a continuación los sujetos pasivos que inicien o amplíen sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo se produzca durante el primer año de inicio o ampliación de la actividad: 1. Las tarifas relativas a la tasa por actividades administrativas en materia de televisión terrenal digital por la primera concesión o sucesivas renovaciones y por la inscripción en el Registro de Empresas de Televisión Digital Terrenal de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. Las tarifas relativas a la tasa por la prestación de servicios administrativos en materia de radiodifusión por la inscripción en el Registro de Empresas de Radiodifusión y por la concesión definitiva. 3. Las tarifas relativas a la tasa del Diario Oficial de Extremadura en el supuesto de inserción de disposiciones o anuncios. Dos. Si, en los mismos ejercicios y respecto de las mismas tarifas a las que se refiere el apartado uno, el devengo se produce durante el segundo y el tercer año de actividad de la empresa o negocio, el sujeto pasivo se podrá aplicar una bonificación del 50 por 100 o del 25 por 100 de la cuota respectivamente. Tres. A los efectos de los apartados anteriores, el sujeto pasivo deberá aportar declaración responsable en la que se indique la fecha de inicio o ampliación de la actividad.

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ANEXO II TASAS DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES TASA POR PARTICIPACIÓN EN PRUEBAS OFICIALES PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD (Nº Cod.: 11012-6) BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS.- Las cuantías de las tasas serán las siguientes:

Cuota .......................................................................................................................... 39,71 €

EXENCIÓN SUBJETIVA: (establecida por la Ley 18/2001, de 14 de Diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura) Estarán exentos del pago de la tasa los terceros y ulteriores hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces el salario mínimo interprofesional.

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ANEXO III TASAS DE LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS FACULTATIVOS EN MATERIA DE PRODUCCIÓN VEGETAL Y ANIMAL (Nº Cod.: 12003-2) BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: Las bases y tipos de estas tasas son las que se detallan a continuación:

1.- Por inscripción en los registros oficiales: 1.1.- Tractores agrícolas, tanto importados como de fabricación nacional y expedición de la cartilla de circulación, se percibirá el 0,25% de su valor de compra para los de precio inferior a 3.005,06 Euros y el 0,2% para los de precio superior si son de nueva fabricación. 1.2.- Motores y restantes máquinas agrícolas, un 0,2% del precio fijado para los mismos, si son de nueva fabricación. Cuando se trate de tractores y maquinaria reconstruidos, se cobrará el 0,1% del precio que se le fije por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. - Por el cambio de propietario se percibirán: ............................................................ 11,12 € - Por las revisiones oficiales periódicas ....................................................................... 5,76 €

2.- Por los informes facultativos de carácter económico-social o técnico que no estén previstos aranceles, 27,65 euros, que se reducirán en un 50% si el peticionario es una entidad agropecuaria de carácter no lucrativo.

3.- Por la inspección facultativa inicial de establecimientos comerciales destinados a la agricultura, a razón de 9,34 euros por cada establecimiento. En visitas periódicas se percibirán 4,83 euros por almacén de mayoristas y 2,42 euros por cada almacén de minoristas.

4.- Por derechos de informe del personal facultativo agronómico sobre beneficios a la producción, por transformación y mejoras de terrenos y cultivos más beneficiosos, se percibirán los honorarios resultantes de la siguiente tarifa base: Importe del presupuesto de ejecución: BASE DE LA MEJORA

HONORARIOS % APLICABLE

Hasta 300,51 euros .............................................................................................................. 3 Resto hasta 601,01 euros..................................................................................................... 2,5 Resto hasta 3.005,06 euros.................................................................................................. 2 Resto hasta 6.010,12 euros................................................................................................. 1,5 Resto hasta 30.050,61 euros................................................................................................ 1 Resto hasta 60.101,21 euros................................................................................................ 0,5 En adelante .......................................................................................................................... 0,2

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5.- Por tramitación y seguimiento, de expedientes de ayudas a trabajos forestales en montes de régimen privado y a proyectos de reestructuración y comprobación de ejecución de obras y aforos de cosechas, se percibirán los honorarios resultantes de la siguiente tarifa base: BASE DE LA MEJORA

HONORARIOS % APLICABLE

Hasta 300,51 euros .............................................................................................................. 2 Resto hasta 601,01 euros..................................................................................................... 1,5 Resto hasta 3.005,06 euros ................................................................................................. 1,25 Resto hasta 6.010, 12 euros................................................................................................. 1 Resto hasta 30.050,61 euros................................................................................................ 0,8 En adelante .......................................................................................................................... 0,2 6.- Por levantamiento de actas por personal facultativo o técnico-agrónomo con o sin toma de muestras, se percibirán 4,83euros para empresas agrarias familiares, para los restantes casos 9,34 euros. 7.- Por visitas de inspección, informes y tramitación precisos para la calificación de explotaciones agrarias e inscripción en registros, se percibirán 4,83 euros. 8.- Por inspección facultativa de terrenos que se quieran dedicar a nuevas plantaciones, regeneración de los mismos o su sustitución, incluyendo el correspondiente informe facultativo, se percibirán las siguientes tarifas: EN PLANTACIONES FRUTALES COSTE DE LAS PLANTACIONES

HONORARIOS % APLICABLE

Hasta 300,51 euros.................. ........................................................................................... 2 Resto hasta. 601,01 euros................................................................................................... 1,5 Resto hasta 3.005,06 euros................................................................................................. 1,25 Resto hasta 6.010,12 euros................................................................................................ 1 Resto hasta. 30.050,61 euros.............................................................................................. 0,8 En adelante....................... ................................................................................................... 0,3 9.- En el arranque de plantaciones acogidas a las líneas de ayuda, se aplicarán las siguientes tarifas: VALOR DE LA AYUDA

% APLICABLE

Hasta 601,01euros................. ............................................................................................. 2 Resto hasta 3.005,06 euros................................................................................................. 1,5 Resto hasta 6.070,12 euros.................................................................................................. 1,25 Resto hasta 30.050, 61 euros.............................................................................................. 1 En adelante....................... ................................................................................................... 0,50 10.- En la realización de proyectos de mejora ganadera se aplicarán las siguientes tarifas en función del presupuesto del proyecto de mejora: PRESUPUESTO DE LA MEJORA

% APLICABLE

Hasta 3.005,06 euros .......................................................................................................... 1 Resto hasta 6.010,12 euros.................................................................................................. 0,70 Resto hasta 30.050,61 euros............................................................................................... 0,30 Resto hasta 60.101,21 euros............................................................................................... 0,20 En adelante...................... .................................................................................................... 0,15

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TASA POR DETERMINACIONES ANALÍTICAS EN PRODUCTOS AGRARIOS, ALIMENTARIOS Y DE LOS MEDIOS DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA (Nº Cod.: 12004-1) BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: Las bases y tipos de esta tasa son las que se detallan a continuación: 1.- Análisis físicos: Se aplicará una tasa de 2,84 euros por determinación 2.- Análisis químicos: Se aplicará una tasa de 4,83 euros por determinación. 3.- Análisis microbiológicos: - Por cada recuento .................................................................................................................. 6,98 € - Por cada identificación de género o especie ....................................................................... 20,63 € 4.- Análisis instrumental: Se aplicará una tasa de 9,34 euros por determinación. 5.- Análisis automático: Se aplicará una tasa de 1,40 euros por determinación. En el caso de que para la realización de una determinación analítica sea preciso efectuar determinaciones previas, la tasa a percibir será la correspondiente a la suma de todas las determinaciones necesarias para realizar la solicitada. 6.- Tarifas por toma de muestras, precintado de envase y derechos de expedición de certificados: -

Se aplicará una tasa de 1,02 euros por cada muestra tomada y por el precintado de cada envase.

- Por cada certificado sobre una partida homogénea, se aplicará una tasa de 0,01% "ad valorem", con un mínimo de 4,83 euros. 7.- Tarifa por determinaciones generales en productos envasados: - Por comprobación de etiquetas, peso neto, volumen neto y calibre, 2,43 euros. Los análisis arbitrales o dirimentes, devengarán derechos dobles a los que figuran en estas tarifas.

8.- Tarifa por los análisis de suelos emitidos por Consejo de Abonado: Se aplicará una tasa de 30,32 euros. 9.- Tarifa por la valoración organoléptica del aceite de oliva virgen: Se aplicará una tasa de 56,67 euros. EXENCIONES Y BONIFICACIONES: (establecidas por la Ley 18/2001, de 14 de Diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la C.A. de Extremadura)

Están exentos del pago de la tasa: 1.- Los Entes Públicos Territoriales e Instituciones 2.- Los análisis de leche por control de calidad.

TASA POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA IGP “VINO DE LA TIERRA DE EXTREMADURA. (Nº Cod.: 12053-1) BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: La tasa se exigirá conforme a las cuantías siguientes: Por cada certificación

217,19

euros

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TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS FACULTATIVOS VETERINARIOS (Nº Cod.: 12005-0) BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: Las bases y tipo de gravamen o tarifa de esta tasa son las que se detallan a continuación: 1.-Por los servicios facultativos correspondientes a la Organización Sanitaria, Estadística, Inspección de las Campañas de Tratamiento Sanitario obligatorio: - Por cada perro ............................................................................................................................................................................................. 0,597484€ - Por cada bóvidos y équidos ............................................................................................................................................................ 0,097549 € - Por ovinos, caprinos y porcinos .................................................................................................................................................. 0,048773 € 2.- Por la prestación de servicios facultativos relacionados con análisis, dictámenes y peritajes a petición de parte o cuando lo exija el cumplimiento de la normativa vigente: a) Análisis bacteriológicos, bromatológicos, histológicos, eriotécnicos y clínicos: - Por cada determinación ................................................................................................ 2,84 € b) Pruebas alérgicas: - Por cada determinación ................................................................................................ 0,591568 € 3.- Reconocimiento facultativo de animales a exportar e importados y expedición de Certificados. 1º Por expedición de certificados: Por cada Certificado ................................................. 1,80 € 2º Por cada animal a reconocer: Bovino adulto ...................................................................................................... 1,40 € Terneros añojos ................................................................................................... 1,02 € Ovinos y Caprinos ............................................................................................... 0,097549 € Lechones.............................................................................................................. 0,414582 € Cerdos para vida .................................................................................................. 0,414582 € Cerdos para sacrificio.......................................................................................... 0,597484 € Equinos ................................................................................................................ 1,40 € Aves ..................................................................................................................... 0,012193 € Avestruces ........................................................................................................... 1,02 € Conejos ................................................................................................................ 0,012193 € Colmena .............................................................................................................. 0,048773 € 3º El ganado selecto, de deportes y espectáculos, devengará doble tarifa.

4.- Inspección y comprobación de entidades productoras, comercializadoras y cooperativas agro-ganaderas, distribuidoras de productos zoosanitarios. - Por cada Inspección ................................................................................................... 46,09 € 5.- Por servicios correspondientes a la apertura de Centros de aprovechamiento de cadáveres y tratamiento de subproductos ganaderos, especialmente los destinados a la alimentación animal. - Por cada servicio. ........................................................................................................ 91,80 € 6.- Inscripción, inspección y control sanitario de núcleos zoológicos - De pequeños animales ...................................................................................................... 18,51 € - De grandes animales ........................................................................................................ 46,09 € 7.- Por servicios facultativos correspondientes a la extensión del certificado de movimiento pecuario que acredita que los animales proceden de zonas no infectadas y que no padecen enfermedades infectocontagiosas o parasitarias difusibles.

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1º.- Por expedición de documentación: Por certificado de movimiento pecuario............................................................. 1,97 € 2º- Por cada animal a trasladar: Bovino adulto ...................................................................................................... 1,40 € Terneros añojos ................................................................................................... 1,02 € Ovinos y Caprinos ............................................................................................... 0,097549 € Lechones.............................................................................................................. 0,414581 € Cerdos para vida .................................................................................................. 0,414581 € Cerdos para sacrificio.......................................................................................... 0,597484 € Equinos ................................................................................................................ 1,40 € Aves (Por cada 100 aves).................................................................................... 1,00 € Avestruces ........................................................................................................... 1,02 € Conejos (Por cada 100 conejos) ......................................................................... 1,00 € Colmena .............................................................................................................. 0,048773 € 3ª.-El ganado selecto, de deportes y espectáculos, devengará doble tarifa. 8.- Servicios facultativos de comprobación y visado de documentación que acredita la desinfección obligatoria. - Por vehículo de transporte de animales.............................................................................. 2,84 € - Por locales destinados a ferias, mercados, concursos y demás lugares públicos ............. 9,34 € 9.- Por expedición y actualización de Cartilla Ganadera para équidos: - Por expedición .................................................................................................................... 7,33 € - Por actualización................................................................................................................. 1,47 € 10.- Servicios facultativos veterinarios correspondientes a la inspección de paradas de sementales y centros de inseminación artificial. - Por équidos y bóvidos ........................................................................................................ 4,83 € - Por porcinos, ovinos y caprinos ......................................................................................... 1,02 € 11.- Por servicios facultativos de reconocimiento sanitario de hembras domésticas presentadas a la monta natural: - Por hembras bovina o equina ............................................................................................. 4,83 € - Por hembra porcina............................................................................................................. 1,02 € 12.- Prestación de servicios en los centros de inseminación artificial. a)

Por depósito, conservación y control de esperma bovino, ovino, caprino, equino y porcino ............................................................................................................. 0,719710 € b) Por suministro de dosis seminales refrigeradas de equino.............................................. 37,15 €/dosis c) Por obtención y conservación de dosis seminales equinas: - Realización de prueba de aptitud del semental como donante de semen .............. 955,37 €/animal - Preparación dosis seminales equinas ........................................................................ 10,61 €/dosis d) Por preparación de dosis seminales porcinas .................................................................... 2,53 €/dosis e) Análisis y diagnósticos: - De esperma (bovino, ovino, caprino y porcino) ....................................................... 28,21 € - De esperma para equinos internados en el Censyra ............................................... 159,24 €/animal - De gestación en el Censyra (para animales no presentados a reproducción asistida) ...... 44,38 € En caso de realizarse el Servicio fuera del Centro de Inseminación Artificial, se incrementarán las cuantías en la cantidad de los costes que resulten por gastos de desplazamiento y dietas del personal que asista, sin que pueda exceder de dos empleados públicos, uno de ellos facultativo, reglamentariamente determinados, con carácter general en el ámbito de la Función Pública de Extremadura. 13.- Por prestación de servicios referentes a la realización de inspecciones y toma de muestras en industrias y explotaciones pecuarias. - Por cada prestación ............................................................................................................. 9,34 €

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14.- Por expedición de documentos y certificados a petición de parte - Expedición de tarjetas de vehículos de transporte de animales ......................................... 4,83 € - Expedición de tarjetas de operadores comerciales de ganado ............................................ 4,83 € - Reconocimiento de transportistas de animales vertebrados dentro de la Unión Europea ................................................................................................................................... 4,83 € - Expedición del pasaporte Equino .................................................................................... 7,62 € - Entrega y visado de nuevos libros oficiales del registro de Explotación ........................ 4,83 € - Visado de libros de registros oficiales de explotación .................................................... 1,22 € - Declaración y grabación de censos ..................................................................................... 1,56 € EXENCIONES: (establecidas por la Ley 6/2008, de 26 de Diciembre, de Medias Fiscales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 4/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura).

Se establece una exención a favor del sujeto pasivo de la cuota regulada en el apartado 7, cuando el traslado se refiera a animales que tengan por destino el sacrificio en mataderos ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estarán exentos del pago de la tasa por los servicios facultativos correspondientes a la extensión del certificado de movimiento pecuario comprendidos en el apartado 7, los sujetos pasivos que utilicen la Oficina Veterinaria Virtual de la plataforma Arado o la tramitación telemática que pudiera establecer en su sustitución la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIDAD REGIONAL DE SEMILLAS Y DE PLANTAS DE VIVEROS (Nº 12008-4) BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: Las bases y tipos de gravamen son los que se indican a continuación: 1.- Prestaciones de servicios de carácter técnico. Los análisis de laboratorio u otros servicios técnicos voluntarios que soliciten personas físicas o jurídicas: - Toma de muestra oficial ............................................................................................... 5,96 € - Análisis de laboratorio ................................................................................................ 16,01 € - Determinaciones que exijan la siembra de muestra de campo .................................. 39,91 € - Emisión de certificados ............................................................................................... 20,45 € 2.- Prestaciones de servicios de carácter administrativo: - Tramitación de solicitud de Títulos de Productor de semilla o planta de viveros. ... 93,98 € - Tramitación de solicitudes de comerciantes de semilla o planta de viveros, o viveristas inscritos en el Registro Provisional de Viveristas ..................................... 48,24 € - Informes facultativos .................................................................................................. 24,51 € TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN DE LOS VEGETALES (Nº Cod.: 12009-3) BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: Las bases y tipos de gravamen son los que se indican a continuación:

- Por inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas ........................................................................................... 183,17 € - Por inspección de Establecimientos y Servicios Plaguicidas. ............................ 183,17 € - Por diligencia del L.O.M ....................................................................................... 13,05 € - Por certificado fitosanitario en origen: a) Que exija el test ELISA: Dos por ciento del valor de la mercancía (P.V.P.). b) Restantes certificados: Cinco por mil del valor de la mercancía (P.V.P.).

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TASA POR APROVECHAMIENTO DE LOS PASTOS, HIERBAS Y RASTROJERAS (Nº Cod.: 12010-2) BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN: La cuantía de esta exacción consistirá en la percepción del cinco por ciento del valor de adjudicación de los aprovechamientos. TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS FACULTATIVOS VETERINARIOS DE REALIZACIÓN DE PRUEBAS DE SANEAMIENTO GANADERO EN CASOS DE PETICIÓN DE PARTE DEL GANADERO (Nº Cod.: 12011-1) BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: La cuota tributaria se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones que constituyen el hecho imponible, y según el siguiente cuadro: A.- EN GANADO VACUNO: - Intrademorreacción tuberculínica, toma de muestras de sangres y realización de análisis en laboratorios oficiales ............................................................. 5,96 €/día - Intrademorreacción tuberculínica, exclusivamente - Por animal ........................................................................................................ 3,98 €/día - Por toma de muestras de sangre y realización de análisis en laboratorios oficiales por cada animal.............................................................. 3,98 €/día B.- EN GANADO OVINO, CAPRINO: Por toma de muestras de sangre y realización de análisis en laboratorios oficiales - Por animal ......................................................................................................... 0,634063 €/día C.- EN GANADO BOVINO, OVINO Y CAPRINO: - Por vacunación contra enfermedades obligatorias y otras actuaciones sanitarias .................................................................................................. 3,94 €/ por animal TASA POR SUMINISTRO DE CROTALES DE IDENTIFICACION Y DOCUMENTACIÓN PARA GANADO BOVINO. (Nº Cod.: 12012-0) BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: La cuota tributaria se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones que constituyen el hecho imponible, y según el siguiente cuadro: 1.- Suministro de crotales de identificación y documentación aneja: a).- Por cada servicio administrativo realizado. .......................................................... 2,84 € b).- Por cada doble pareja de crotales suministrada .................................................... 1,44 € c).- Por cada nuevo documento de identificación expedido en los cambios de titularidad ............................................................ 0,106152 € 2.- Gestión y suministro de crotales bovinos duplicados: a).- Por cada servicio administrativo realizado. ......................................................... 2,84 € b).- Por cada crotal de bovinos para recrotalización suministrado ............................. 0,955368 € 3.- Expedición de duplicados de documentos de identificación bovina por pérdida, sustracción o modificación de datos básicos del animal: a).- Por cada documento de identificación expedido....................................................... 2,68 € b).- Por cada visita de inspección en campo de comprobación del ganado .................. 43,52 €

BONIFICACIÓN: (establecida por la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura)

Para el caso previsto en la cuota tributaria, apartado 1.b) se establece una bonificación parcial a favor del sujeto pasivo, del 75% de la cuota, en virtud del acuerdo celebrado entre las Comunidades Autónomas y el M.A.P.A.

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TASA POR SUMINISTRO DE IDENTIFICADORES PARA GANADO OVINO Y CAPRINO. (Nº Cod.: 12014-5) BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: La cuota tributaria se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones que constituyen el hecho imponible, y según el siguiente cuadro: 1.- Suministro de identificadores para ganado ovino y caprino de reproducción: a).- Por cada servicio administrativo realizado ............................................................................. 2,74 € b).- Por cada unidad de identificación suministrada (crotal + bolo ruminal). .......................... 1,06 € c).- Por cada unidad de identificación suministrada (crotal + crotal electrónico). ................... 1,44 € 2.- Gestión y suministro de crotales y bolos ruminales ovinos y caprinos duplicados: a).- Por cada servicio administrativo realizado. ....................................................... ..2,74 € b).- Por cada crotal ovino o caprino para recrotalización suministrado .................... 0,233534 € c).- Por cada bolo ruminal para reidentificación ......................................................... 0,827986 € d).- Por cada crotal electrónico duplicado para reidentificación ............................. 1,44 €.

BONIFICACIÓN: (establecida por la Ley 6/2008, de 26 de Diciembre, de Medias Fiscales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la Ley 7/2013 , de 27 de Diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014)

Para el caso previsto en la cuota tributaria, en los apartados 1.b) y 1.c), se establece una bonificación parcial a favor del sujeto pasivo, del 75% de la cuota, en virtud de lo regulado en el Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO DE LAS VÍAS PECUARIAS (Nº Cod.: 12013-6) BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS 1.- TUBERÍAS ENTERRADAS Y CABLES SUBTERRÁNEOS La zona afectada, se calculará en m2 mediante la proyección ortogonal sobre la vía pecuaria de los elementos subterráneos, incrementada en un 20% de su anchura (10% a cada lado). En cualquier caso, se considera un mínimo de 1 m, de anchura como zona afectada. El precio del m2 afectado estará en función del valor del terreno. EUROS/ M2 PERIODICIDAD TERRENOS RÚSTICOS Hasta 1.202,02 euros / Ha ........................................................... 0,358632 ................... Por una sola vez Entre 1.202,03 euros y 3005,06 euros/ Ha ................................. 0,717268 ................... Por una sola vez Más de 3.005,06 euros / Ha ........................................................ 1,07 ........................... Por una sola vez EUROS/ M2 PERIODICIDAD TERRENOS URBANOS Hasta 10.000 Habitantes de derecho .......................................... 0,841354 ................... Por una sola vez Entre 10.001 y 40.000 Habitantes de derecho ........................... 1,22 ........................... Por una sola vez Más de 40.000 Habitantes de derecho ....................................... 1,65 ........................... Por una sola vez 2.- LÍNEAS AÉREAS (ELÉCTRICAS, TELEFÓNICAS, ETC.) Se considerará como zona afectada, en m2 la comprendida por la proyección ortogonal sobre el terreno, de los conductores extremos, aumentada en dos veces la flecha de la catenaria máxima de los vanos. Este aumento se justifica por el terreno afectado por los conductores cuando sufre el embate del viento.

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En el caso de líneas de cable trenzado o similar cuya proyección ortogonal sobre el terreno sea despreciable, se considerará un mínimo de 1 m, de anchura como zona afectada. Si la línea considerada, además de que sus conductores vuelen sobre la Vía pecuaria, tuviera en ellas las torretas o postes de sustentación, se considera el terreno ocupado por ellos en m2 , con un mínimo de ocupación considerado de 0,5 m2. El precio del m2 afectado estará en función del valor del terreno. EUROS/ M2

PERIODICIDAD TERRENOS RÚSTICOS Hasta 1.202,02 euros / Ha ........................................................... 0,358632 ................... Por una sola vez Entre 1.202,03 euros y 3005,06 euros/ Ha ................................. 0,717268 ................... Por una sola vez Más de 3.005,06 euros / Ha ........................................................ 1,07 ........................... Por una sola vez EUROS/ M2

PERIODICIDAD TERRENOS URBANOS Hasta 10.000 Habitantes de derecho .......................................... 0,841354 ................... Por una sola vez Entre 10.001 y 40.000 Habitantes de derecho ........................... 1,22 ........................... Por una sola vez Más de 40.000 Habitantes de derecho ....................................... 1,65 ........................... Por una sola vez 3.-CONSTRUCCIÓN DE ACCESOS A PREDIOS COLINDANTES (MACADAN, ASFALTO ETC) Se considerará como zona afectada, en m2, la ocupada por el acceso propiamente dicho y obras complementarias si las hubiere (cunetas, etc.) El precio estará en función del valor del terreno. EUROS/ M2

PERIODICIDAD TERRENOS RÚSTICOS Hasta 1.202,02 euros / Ha ........................................................... 0,358632 ................... Por una sola vez Entre 1.202,03 euros y 3005,06 euros/ Ha ................................. 0,717268 ................... Por una sola vez Más de 3.005,06 euros / Ha ........................................................ 1,07 ........................... Por una sola vez EUROS/ M2 PERIODICIDAD TERRENOS URBANOS Hasta 10.000 Habitantes de derecho .......................................... 0,841354 ................... Por una sola vez Entre 10.001 y 40.000 Habitantes de derecho ........................... 1,22 ........................... Por una sola vez Más de 40.000 Habitantes de derecho ....................................... 1,65 ........................... Por una sola vez 4.-CONSTRUCCIÓN CORTAFUEGOS.

DE

CAMINOS

SIN

CAPA

DE

RODADURA

ARTIFICIAL

Y

Se considerará como zona afectada, en m2, la ocupada por el camino o cortafuegos y obras complementarias si las hubiere. El precio estará en función del valor del terreno. EUROS/ M2 PERIODICIDAD Hasta 1.202,02 euros / Ha ........................................................... 0,071725 ................... Por una sola vez Entre 1.202,03 euros y 3005,06 euros/ Ha ................................. 0,179315 ................... Por una sola vez Más de 3.005,06 euros / Ha ........................................................ 0,358632 ................... Por una sola vez 5.-VERTIDOS DE TIERRAS VEGETAL Y ESCOMBROS CON EXPLANACIÓN Los m3, se medirán considerando la superficie ocupada y la altura media que alcancen los vertidos. El precio estará en función del valor del terreno. EUROS/ M3 PERIODICIDAD TERRENOS RÚSTICOS Hasta 1.202,02 euros / Ha ........................................................... 0,011954 ................... Por una sola vez Entre 1.202,03 euros y 3005,06 euros/ Ha ................................. 0,023908 ................... Por una sola vez Más de 3.005,06 euros / Ha ........................................................ 0,035863 ................... Por una sola vez

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EUROS/ M3

PERIODICIDAD TERRENOS URBANOS Hasta 10.000 Habitantes de derecho .......................................... 0,048773 ................... Por una sola vez Entre 10.001 y 40.000 Habitantes de derecho ........................... 0,097549 ................... Por una sola vez Más de 40.000 Habitantes de derecho ....................................... 0,134130 ................... Por una sola vez 6.-EXTRACCIÓN DE MATERIALES SUELTOS Y CANTERAS Los m3, se medirán sobre vehículo de transporte.

Arena Grava Zahorra Canteras (Piedra para machacar)

EUROS 0,414582 0,812901 0,414582 0,414582

M3 1,15 1,63 1,15 1,15

PERIODICIDAD Por una sola vez Por una sola vez Por una sola vez Por una sola vez

7.- APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS NO UTILIZABLES POR EL GANADO (CORCHO LEÑA, ETC.) El corcho se medirá en quintales Castellanos.(46Kg) y la leña en Kg. PRECIO Corcho................................... 37,38 y 149,50 Leña ...................................... 0,012193 y 0,036581

PERIODICIDAD €/Quintal . Por una sola vez €/Kg. ........ Por una sola vez

En estos precios ya están considerados los gastos de saca o poda, y el beneficio del solicitante. 8.-OCUPACIONES CON FINES AGRÍCOLAS PARA CULTIVOS ANUALES. LA OCUPACIÓN SE MEDIRÁ POR HA. EL PRECIO ESTARÁ EN FUNCIÓN DEL VALOR DEL TERRENO PRECIO Hasta 1.202,02 euros / HA ................... 2% VALOR TERRENO... Entre 1.202,03 y 3.005,06 euros / HA ... 3% VALOR TERRENO... Más de 3.005,06 euros / HA.................. 4% VALOR TERRENO...

PERIODICIDAD ANUAL ANUAL ANUAL

9.-CANCILLAS Y PORTERAS PRACTICABLES. EL TERRENO DE VÍAS PECUARIAS, DELIMITADA POR LAS PORTERAS, SE MEDIRÁ EN HA. EL PRECIO ESTARÁ EN FUNCIÓN DEL VALOR DEL TERRENO. PRECIO PERIODICIDAD Hasta 1.202,02 euros / HA .......................... 1% VALOR TERRENO..............ANUAL Entre 1.202,03 y 3.005,06 euros / Ha ......... 2% VALOR TERRENO ..............ANUAL Más de 3.005,06 euros / Ha ......................... 3% VALOR TERRENO..............ANUAL

10.- POZOS Y PERFORACIONES

PRECIO PERIODICIDAD

Con destino ganadero ................ 39,70 € / Ud. .......................................... ANUAL Con destino agrícola .................. 118,83 € / Ha regada .............................. ANUAL

11.-PISTAS DE ATERRIZAJE TEMPORALES El terreno a ocupar se medirá en m2, y su precio estará en función del valor de aquél.

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EUROS / M2

PERIODICIDAD A) FINES LÚDICO-DEPORTIVOS Hasta 1.202,02 euros / Ha ........................................ 0,358632 ...................... ANUAL Entre 1.202,03 y 3.005,06 euros / Ha ...................... 0,537951 ...................... ANUAL Más de 3.005,06 euros / Ha ..................................... 0,717268 ..................... ANUAL EUROS / M2 PERIODICIDAD B) FINES COMERCIALES Hasta 1.202,02 euros / Ha ........................................ 0,717268 ...................... ANUAL Entre 1.202,03 y 3.005,06 euros / Ha ..................... 1,41 .............................. ANUAL Más de 3.005,06 euros / Ha ..................................... 2,16 .............................. ANUAL 12.- APARCAMIENTOS El terreno a ocupar se medirá en m2, su precio estará en función del valor de aquél. EUROS / M2 PERIODICIDAD A) FINES NO COMERCIALES Hasta 1.202,02 euros / Ha ............................................... 0,035863.......................ANUAL Entre 1.202,03 y 3.005,06 euros / Ha ............................. 0,071725.......................ANUAL Más de 3.005,06 euros / Ha ............................................ 0,107590.......................ANUAL EUROS / M2

PERIODICIDAD B) FINES COMERCIALES Hasta 1.202,02 euros / Ha ............................................... 0,179315.......................ANUAL Entre 1.202,03 y 3.005,06 euros / Ha ............................. 0,251044.......................ANUAL Más de 3.005,06 euros / Ha ............................................ 0,358632.......................ANUAL 13.-CAMPING Y OTRAS OCUPACIONES DE TEMPORADA(KIOSCOS, TERRAZAS, ETC) El terreno a ocupar se medirá en m2, y su precio estará en función del valor de aquél. EUROS / M2 PERIODICIDAD Hasta 12.020,24 euros / Ha ............................................. 0,179315.......................ANUAL Entre 12.020,25 euros y 30050,61 euros /Ha ................ 0,358632.......................ANUAL Más de 30.050,61 euros / Ha .......................................... 0,717268.......................ANUAL 14.- ALMACENES Y DEPÓSITOS DE MATERIALES El terreno a ocupar se medirá en m2, su precio estará en función del valor de aquél. EUROS / M2 PERIODICIDAD A) SIN CERRAMIENTO Hasta 6.010,12 euros / Ha ............................................... 0,035863.......................ANUAL Más de 6.010,12 euros / Ha ............................................ 0,071725.......................ANUAL EUROS / M2 PERIODICIDAD B) CON CERRAMIENTO Hasta 6.010,12 euros / Ha .............................................. 0,107590.......................ANUAL Más de 6.010,12 euros / Ha ............................................ 0,179315.......................ANUAL

15.-CONSTRUCCIONES ESTABLES (BÁSCULAS, PUENTES, DEPÓSITOS DE AGUA, QUEMADEROS, ETC) El terreno a ocupar se medirá en m2, su precio estará en función del valor de aquél. EUROS / M2 PERIODICIDAD Hasta 1.202,02 euros / Ha ............................................... 0,358632.......................ANUAL Entre 1.202,03 y 3.005,06 euros / Ha ............................. 0,717268.......................ANUAL Más de 3.005,06 euros / Ha ............................................ 1,41 ...............................ANUAL

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16.-ESTACIONES DE SERVICIO El terreno a ocupar se medirá en m2, su precio estará en función del valor de aquél. EUROS / M2 PERIODICIDAD Hasta 1.202,02 euros / Ha .............................................. 1,07 ...............................ANUAL Entre 1.202,03 y 3.005,06 euros / Ha .......................... 2,16 ...............................ANUAL Más de 3.005,06 euros / Ha ........................................... 3,23 ...............................ANUAL 17.- CARTELES La Tarifa de un cartel indicativo será por unidad. La Tarifa de un cartel publicitario dependerá de su tamaño medido en m2, y estará en función de su ubicación a efectos publicitarios. EUROS PERIODICIDAD INDICADORES ...................................................... 8,00...................... ANUAL PUBLICITARIOS Menos de 30.000 habitantes de derecho................... 16,01.................... ANUAL Más de 30.000 habitantes de derecho....................... 31,71.................... ANUAL 18.- REPLANTEO DE LA VIA PECUARIA -

Hasta el primer kilómetro: 112,60 euros. A partir del primer kilómetro: 62,85 euros / kilómetro, más.

TASA DERIVADA DEL CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA ECOLÓGICA (Nº Cod.: 12016-3). Bases y Tipos de Gravamen o Tarifa: 1.- Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica 1.1 Inscripción o renovación en el Registro Superficie hasta 5 ha..............................................................................................................22,12 € Superficie de 5 a 20 ha ....................................................................................................54,38 € Superficie mayor de 20 ha y/o especie ganadera. ..........................................................119,18 € 1.2 Expedición del Certificado ...........................................................................10,40 € 2.- Registro de Elaboradores y Comercializadores y del Registro de Importadores 2.1 por inscripción ..............................................................................................103,38 € 2.2 por renovación ..............................................................................................51,70 € 2.3 por expedición de certificado ordinario .........................................................10,40 € 2.4 por emisión de certificado extraordinario a petición del operador ............................................................................................................. 126,61 € TASA POR APERTURA Y SELLADO DE LIBROS DE BODEGA

(Nº Cod.:12017-2)

CUOTA.- La tasa se exigirá según la siguiente tarifa: -

Libro registro de entradas y salidas de vinos de mesa no amparados por una denominación de origen ................................................................................................ 7,12 € Libro registro de prácticas enológicas ............................................................... ....... 6,54 € Libro de registro de movimiento de productos para procesos de elaboración y prácticas enológicas sometidas a registro ................................................................... 6,54 € Libro de registro de procesos de elaboración ............................................................. 6,54 € Libro registro de embotellado ...................................................................................... 6,54 € Libro de entradas y salidas de vinos amparados por una denominación de origen, vinos espumosos de calidad y otros productos .................................................. .......8,60 €

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TASA POR APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DE PLANES TÉCNICOS DE CAZA, PLANES TÉCNICOS DE CAZA SIMPLIFICADOS Y PLANES TÉCNICOS AGRUPADOS (Nº Cod.:12018-1) BASE Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: la tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes: 1. Por solicitud de aprobación de plan técnico de caza o plan técnico agrupado:............. 158,04 euros. 2. Por solicitud de modificación de plan técnico de caza o plan técnico agrupado: ...........44,74 euros BONIFICACIONES: La tramitación y estudio para la aprobación y para la modificación de plan técnico de caza simplificado tendrá una bonificación del 70 % en la cuantía correspondiente.

TASA PARA LA AUTORIZACIÓN DE FILMACIONES DETERMINADAS ESPECIES PROTEGIDAS. (Nº Cod.: 12019-0)

Y

FOTOGRAFÍAS

DE

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes: CONCEPTO 1.-Por cada autorización individual para especies catalogadas como “en peligro de extinción” ........................................................................................... 186,88 € 2.-Por cada autorización individual para especies catalogadas como “ sensibles a la alteración de su hábitat” ................................................................... 149,50 € 3.-Por cada autorización individual para especies catalogadas como “vulnerables” ............................................................................................................ 112,13 € 4.-Por cada autorización individual para especies catalogadas como “de interés especial” ................................................................................................... 74,75 €

TASA POR PERMISO PARA EL EJERCICIO DE LA CAZA EN TERRENOS CINEGÉTICOS BAJO GESTIÓN PÚBLICA Y EN ZONAS DE CAZA LIMITADA GESTIONADAS. (Nº Cod.:12020-6)

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: La tasa se exigirá en función de la especie y modalidad cinegética conforme a las cuantías siguientes:

1. Por permiso para caza menor .....................................................................5,38 euros. 2. Por permiso para montería o batida .........................................................10,78 euros. 3. Por permiso para rececho: 3.1. Ciervo, gamo o muflón........................................................................107,77 euros. 3.2. Corzo ....................................................................................................71,84 euros. 3.3. Cabra montés macho...........................................................................158,04 euros. 3.4. Cabra montés hembra o macho de gestión............................................35,93 euros. 4. Por permiso para rececho de gestión .........................................................7,19 euros. 5. Por permiso para montería/batida de gestión ..........................................36,64 euros. 6. Por captura en vivo de caza mayor .......................................................359,22 euros.

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TASA POR EXAMEN DEL CAZADOR Y POR EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN O DUPLICADO DEL CARNÉ DEL CAZADOR. (Nº Cod.: 12021-5) BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: la tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes: 1. Por cada solicitud de participación en el examen del cazador ....................5,90 euros. 2. Por expedición, renovación o duplicado del carné del cazador ..................9,73 euros

TASA POR AUTORIZACIÓN DE INTRODUCCIÓN, REINTRODUCCIÓN O REFORZAMIENTO DE ESPECIES CINEGÉTICAS (Nº Cod.:12022-4)

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: la tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes: Por cada solicitud de introducción, reintroducción o reforzamiento de especies cinegéticas ....................................................................................................36,64 euros.

Bonificaciones. Las Sociedades Locales tendrán una bonificación del 70 %.

TASA POR AUTORIZACION PARA LA POSESION DE AVES DE CETRERIA (Nº Cod.: 12024-2) BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes: - Por cada autorización individual por ave .............................................................................. 57,97 € TASA POR AUTORIZACIÓN DE ACCIONES CINEGÉTICAS SOMETIDAS AL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA (Nº Cod. 12025-1) BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes: Por cada solicitud de autorización de acción cinegética ......................36,64 euros. Bonificaciones: Las Sociedades Locales tendrán una bonificación del 50 % en la cuantía correspondiente.

TASA POR AUTORIZACIÓN PARA LA TENENCIA DE PIEZAS DE CAZA EN CAUTIVIDAD (Nº de código.: 12026-0) BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: la tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes: Por cada solicitud ......................................................................................4,73 euros.

TASA POR REVISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA POSESIÓN DE AVES DE CETRERÍAS. (Nº Cod.: 12027-6) BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes: - Revisión anual de la autorización por ave ............................................................................ 11,23 €

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TASA POR AUTORIZACIÓN DE CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN, CAMBIO DE TITULAR O BAJA DE COTO DE CAZA (Nº Cod.:12028-5) BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: la tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:

1. Por solicitud de constitución ..........................................................................117,08 euros. 2. Por solicitud de modificación de superficie, cambio de clasificación de coto privado y cambio de titular .....................................................................36,64 euros. 3. Por solicitud de baja de coto de caza ................................................................3,69 euros.

TASA DE LICENCIAS DE CAZA (Nº Cod.: 12030-3) 1. Licencia de clase A (con armas de fuego) ..............................................13,78 euros. Recargo para caza mayor y ojeo de perdiz “m” (Am) ..........................9,16 euros. 2. Licencia de clase B (armas que no sean de fuego) ................................13,21 euros. Recargo para especialista en control de predadores “t” (Bt) ................9,16 euros. 3. Licencia de clase C (perros y otros medios auxiliares): 3.1. Galgos (Cg) ..................................................................................11,75 euros. 3.2. Conductor de rehalas o revocas (Cr) ............................................14,67 euros. 3.3. Cetrería (Cc).................................................................................12,47 euros. 3.4. Perdiz con reclamo (Cp) ................................................................4,73 euros. BONIFICACIONES: Los cazadores federados en la Federación Extremeña de Caza tendrán una bonificación del 10 % en la cuantía correspondiente. EXENCIÓN SUBJETIVA: Estarán exentos del pago de la tasa las personas mayores de sesenta y cinco años con vecindad administrativa en Extremadura que soliciten, en nombre propio, la licencia para la práctica de la caza en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

TASA POR EXPEDICION DE LICENCIAS DE PESCA, (Nº Cod.: 12031-2) BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: La tasa se exigirá en base a los siguientes módulos: 1.- Licencias Pesca CLASE A- General (> 16 años, Unión Europea) ....................................................................... 4,95 € CLASE B- Quincenal (Requisitos como Clase A, para 15 días) ............................................... 3,15 € CLASE C- Reducida (< 16 años, Unión Europea) ..................................................................... 2,15 € CLASE D- Especial (Fuera de la Unión Europea) .................................................................... 12,55 € Las licencias de las clases “A” y “B” que incluyan a un menor de 16 años se incrementarán en la cuantía correspondiente de la clase “C”. 2.- Sellos recargo trucha CLASE A- General (> 16 años, Unión Europea) ....................................................................... 2,62 € CLASE B- Quincenal (Requisitos como Clase A, para 15 días) ............................................... 1,63 € CLASE C- Reducida (< 16 años, , Unión Europea) ................................................................... 1,21 € CLASE D- Especial (Fuera de la Unión Europea) ...................................................................... 6,31 € Las licencias de las clases “A” y “B” que incluyan a un menor de 16 años se incrementarán en la cuantía correspondiente de la clase “C”.

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EXENCIONES Y BONIFICACIONES : Estarán exentos del pago de la tasa los terceros y ulteriores hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga una renta menor cinco veces el salario mínimo interprofesional. (establecida por la Ley 18/2001, de 14 de Diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura). Estarán exentos, los mayores de sesenta y cinco años con vecindad administrativa en Extremadura, previa comprobación administrativa de haber alcanzado tal edad (establecida por Ley 11/2010, de 16 de Noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura). Para el caso en que la licencia de cualquier clase o el sello de recargo sea de pesca sin muerte se establece una bonificación parcial del 50% de la cuota (establecida por Ley 11/2010, de 16 de Noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura) .

TASA POR EXPEDICIÓN DE PERMISOS DE PESCA EN COTOS (Nº Cod.: 12032-1) BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes: Clase 1ª ....................................................................................................................................... 24,91 € Clase 2ª ...................................................................................................................................... 12,68 € Clase 3ª ........................................................................................................................................ 5,00 € Clase 4ª ......................................................................................................................................... 2,63 € Clase 5ª ......................................................................................................................................... 1,40 € Clase 6ª ......................................................................................................................................... 1,02 € EXENCIÓN SUBJETIVA: (establecida por la Ley 18/2001, de 14 de Diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura) Estarán exentos del pago de la tasa los terceros y ulteriores hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga una renta menor cinco veces el salario mínimo interprofesional. TASA POR AUTORIZACIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE CONCURSOS DE PESCA. (Nº Cod.: 12036-4) BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN: Por Autorización para la celebración de Concursos de Pesca......................................................... 62,16 € EXENCIONES: (establecidas por la Ley 6/2008, de 26 de Diciembre, de Medias Fiscales de la Comunidad Autónoma de Extremadura)

-

Los concursos puntuables: aquellos organizados por la Federación Extremeña de Pesca que formen parte de sus clasificaciones o puntuaciones. Los Patronales o de fiestas locales: que corresponderán a una localidad o gremio. Los sociales dirigidos a minorías: para mayores de 65 años, para minusválidos, los infantiles (menores de 16 años), u otros de grupos sociales a proteger. Los de aprendizaje o iniciación: organizados por el órgano competente en materia de pesca u otros aprobados por éste. Los celebrados en el coto de pesca por la propia sociedad colaboradora.

TASA POR INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS RELACIONADOS CON LA PRÁCTICA DE LA CAZA (Nº Cod.:12043-4) BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN: la tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes: — Por solicitud de inscripción en el registro ......................................21,83 euros.

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TASA POR DILIGENCIA Y VISADO DEL LIBRO DE REGISTRO DE TROFEOS DE CAZA (Nº Cod.:12066-2) BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN Y TARIFAS: La tasa se exigirá conforme a la siguiente cuantía: — Por cada diligencia o visado ................................................................................5,60 euros. TASA POR DECLARACIÓN DE COTO SOCIAL PREFERENTE (Nº Cod.: 12044-3) BASE Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: la tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes: — Por expediente ........................................................................................................36,64 euros. TASA PARA TUTELA DE CAZADORES POR LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES DE CAZA (Nº Cod.: 12045-2) BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: La tasa se exigirá conforme a las siguientes cuantías: 1. Por solicitud de autorización para la tutela.........................................................36,64 euros. 2. Por participación en acciones tuteladas: 2.1. Caza mayor. Para cada temporada de caza por cada cazador y primera acción .......................................................................................44,76 euros. Por cada acción de más .......................................................................5,60 euros. 2.2. Caza menor. Para cada temporada de caza por cada cazador y primer periodo de tres días ......................................................................35,61 euros. Por cada día de más .................................................................................1,86 euros.

TASA PARA AUTORIZACIÓN DE PRUEBAS DEPORTIVAS DE CAZA. (Nº Cod.:12046-1) BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: la tasa se exigirá basándose en las siguientes clases de licencias: 1. Por cada solicitud de prueba deportiva..................................................36,64 euros. 2. Por cazador tutelado ..................................................................................13,78 euros. BONIFICACIONES: Las Sociedades Locales Federadas tendrán una bonificación del 70 % en la cuantía correspondiente.

TASA PARA LA OBTENCIÓN DE LA ACREDITACIÓN COMO AUXILIAR DE LOS AGENTES DEL MEDIO NATURAL (Nº Cod.: 12047-0) BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: la tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes: Por cada solicitud de acreditación......................................................21,83 euros.

TASA POR PRECINTO PARA ESPECIES DE CAZA MAYOR EN ACCIONES DE CAZA SIN ASISTENCIA DE VETERINARIO OFICIAL (Nº Cod.: 12054-0) BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: La tasa se exigirá conforme a las cuantías siguientes: Por cada precinto ................................................................................................1,54 euros. Por cada precintado por el personal dependiente de la Dirección General ........3,25 euros.

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TASA POR LA COMPROBACIÓN, TRAMITACIÓN Y VALIDACIÓN DE COMUNICACIONES PREVIAS DE ACCIONES CINEGÉTICAS (Nº Cod.: 12055-6) BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: La tasa se exigirá conforme a las cuantías siguientes: — Por cada comunicación previa..............................................................10,22 euros. BONIFICACIONES: Las Sociedades Locales tendrán una bonificación del 20 % en la cuantía correspondiente. TASA POR AUTORIZACIÓN PARA LA DECLARACIÓN DE TERRENO CINEGÉTICO CON PROHIBICIÓN DE CAZAR (Nº Cod.: 12067-1 )

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN Y TARIFAS: La tasa se exigirá conforme a la siguiente cuantía:

Por solicitud de autorización para la declaración de terreno Cinegético con prohibición de cazar ...............................................................36,64 euros

TASA DE AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN, MODIFICACIÓN O REPOSICIÓN DE CERRAMIENTOS CINEGÉTICOS (Nº Cod.: 12068-0 )

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN Y TARIFAS: La tasa se exigirá conforme a la siguiente cuantía: Por cada solicitud de instalación, modificación o reposición ..........................51,52 euros

TASA PARA CONTROL DE PREDADORES MEDIANTE MÉTODOS HOMOLOGADOS (Nº Cod.: 12069-6)

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN Y TARIFAS: La tasa se exigirá conforme a las siguientes cuantías: 1. Por solicitud de autorización para control de predadores ......................36,64 euros. 2. Por solicitud de participación en el examen ............................................5,90 euros. 3. Por expedición de la acreditación .........................................................21,83 euros.

TASA DE LICENCIA INTERAUTONÓMICA DE CAZA Y PESCA

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN Y TARIFAS: La tasa se exigirá conforme a las siguientes cuantías: — Por solicitud de licencia interautonómica de caza (Nº Cod. 12073-2)..........70 euros. — Por solicitud de licencia interautonómica de pesca (Nº Cod. 12074-1)........25 euros

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TASA POR FORMULACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (Nº Cod.: 12037-3) BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes: DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO NUEVO PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL IMPORTE DE LA TASA Entre 0 y 100.000,00 € 104,06 € Entre 100.000,01 y 300.000,00 € 208,12 € Entre 300.000,01 y 600.000,00 € 312,18 € Entre 600.000,01 y 3.000.000,00 € 520,30 € Más de 3.000.000,00 € 728,42 € MODIFICACIÓN El importe de la tasa será la mitad del importe exigible para un proyecto nuevo

TASA POR FORMULACIÓN Y MODIFICACIÓN DE INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL (Nº Cod.: 12038-2) BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes: INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO NUEVO PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL IMPORTE DE LA TASA Entre 0 y 100.000,00 € Entre 100.000,01 y 300.000,00 € Entre 300.000,01 y 600.000,00 € Entre 600.000,01 y 3.000.000,00 € Más de 3.000.000,00 € MODIFICACIÓN El importe de la tasa será la mitad del importe exigible para un proyecto nuevo

52,04 € 104,06 € 156,10 € 260,16 € 364,22 €

TASA POR OTORGAMIENTO, MODIFICACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA (Nº Cod.: 12039-1) BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:

AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA (AAI) AAI NUEVA O MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LA AAI PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

TASA SIN Evaluación de Impacto Ambiental

Entre 0 y 300.000,00 € Entre 300.000,01 y 600.000,00 € Entre 600.000,01 € y 3.000.000,00 € Más de 3.000.000,00 €

520,30€ 728,42 € 1.040,60 € 1.352,78 €

CON Evaluación de Impacto Ambiental 676,40 € 884,52 € 1.300,76 € 1.717,00 €

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MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL DE LA AAI Todos los casos

208,12 € RENOVACIÓN DE LA AAI

Todos los casos

La mitad de la tasa correspondiente a la AAI nueva

TASA POR OTORGAMIENTO, MODIFICACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA (Nº Cod.: 12040-0) BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes: AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA (AAU) AAU NUEVA O MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LA AAU PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

TASA Instalaciones Grupo A según Ley 34/2007, de calidad y protección atmosférica

Entre 0 y 300.000,00 €

312,18 €

Entre 300.000,01 y 600.000,00 € Entre 600.000,01 y 3.000.000,00 € Más de 3.000.000,00 €

416,24 € 520,30 € 624,36 €

Instalaciones Grupo B según Ley 34/2007, de calidad y protección atmosférica

Resto de Instalaciones

208,12 € 312,18 € 416,24 € 520,30 €

208,12 €

MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL DE LA AAU Todos los casos

52,04 € RENOVACIÓN DE LA AAU

Todos los casos

La mitad de la tasa correspondiente a la AAU nueva

TASA POR OTORGAMIENTO Y MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE GESTIÓN DE RESIDUOS Y PRODUCCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS (Nº Cod.: 12041-6) BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes: AUTORIZACIÓN DE GESTOR DE RESIDUOS Y PRODUCTOR DE RESIDUOS PELIGROSOS CONCEPTO

TASA

Primera Autorización

260,16 €

Modificación Autorización

52,04 €

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5160

TASA POR OTORGAMIENTO, MODIFICACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO (Nº Cod.: 12042-5) BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes: AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO (AEGEI) CONCEPTO

TASA

Primera AEGEI

208,12 €

Modificación AEGEI

52,04 €

Renovación AEGEI

La mitad de la tasa correspondiente al otorgamiento de la AEGEI

TASA POR LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE VERTIDOS RESIDUALES (Nº Cod.: 12029-4) BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes: - Por cada autorización. ............................................................................................. 5,17 € TASA DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES (Nº Cod.: 12034-6) BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: Las bases y tipos de estas tasas son las que se detallan a continuación: La Tasa de Extinción de Incendios Forestales se calculará partiendo de una cantidad fija, establecida en 104,06 euros por expediente, incrementada la cuantía, según la superficie afectada por el incendio, por tramos acumulables y conforme a la siguiente escala: Importe por hectárea con intervención de medios terrestres

Importe por hectárea con intervención de medios aéreos

Entre 5 y 100 Has.

21,65 €

32,49 €

Entre 101 y 500 Has.

10,83 €

16,24 €

A partir de 501 Has.

8,65 €

12,99 €

Porción de superficie afectada

EXENCIONES Y BONIFICACIONES. (establecidas por la Ley 5/2004, de 24 de Junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura) 1. Las Entidades Locales estarán exentas del pago de la Tasa de Extinción de Incendios Forestales. 2. Los propietarios o titulares de terrenos y explotaciones forestales integrados en Agrupaciones de Prevención y Extinción de Incendios Forestales gozarán de una bonificación del veinticinco por ciento del importe de la tasa. 3. Los propietarios o titulares de terrenos y explotaciones forestales que individualmente tengan en vigor su planificación preventiva obligatoria gozarán de una bonificación del veinticinco por ciento del importe de la tasa. 4. Asimismo se establece una bonificación del setenta y cinco por ciento de la tasa en el caso de cumplimiento de la totalidad de las actuaciones de prevención de incendios a que se refiere el artículo 36.a) de la presente Ley. 5. Las bonificaciones a que se refieren los tres apartados anteriores tendrán carácter acumulativo. 6. Quedan exentos del pago de la Tasa de Extinción de Incendios Forestales, las explotaciones con menos de cinco hectáreas quemadas.

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TASAS POR PRESTACIONES DE SERVICIOS FACULTATIVOS EN MATERIA FORESTAL Y CONSERVACIÓN DE SUELOS. (Nº Cod.: 12035-5) BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: Las bases y tipos de gravamen o tarifas de esta tasa son las que a continuación se detallan: 1.- Levantamiento de Planos. Hasta 10 Km de perímetro. ................................................................................................. 13,06 €/Km Resto.................................................................................................................................... 11,14 €/Km 2.- Replanteo de Planos. Hasta 10 Km de perímetro .................................................................................................. 10,28 €/Km Resto..................................................................................................................................... .7,31 €/Km 3.- Particiones. Hasta 10 Km de perímetro .................................................................................................. 26,12 €/Km Resto................................................................................................................................... .22,28 €/Km 4.- Deslindes. Para el levantamiento topográfico ...................................................................................... 11,14 €/Km Para el acto del apeo ............................................................................................................ .7,31 €/Km 5.- Amojonamiento. Para el acto del apeo............................................................................................................7,31 €/Km Serán por cuenta del peticionario los gastos de peonaje inherentes a la colocación de los mojones. 6.- Cubicación e inventario de existencias. a)

Resinosas, frondosas salvo las del apartado b) y el corcho.

Superficie Resinosas Frondosas sin chopos ni Quercus Corcho Las primeras 25 ha ............ 6,15 €/ha ............................ 5,63 €/ha .............................................. 8,12 €/ha Resto de Hectáreas por tramos Desde 26 hasta 50 ha ....... 5,02 €/ha ............................ 4,31 €/ha .............................................. 7,62 €/ha Desde 51 hasta 100 ha ..... 2,97 €/ha ............................ 2,42 €/ha .............................................. 4,94 €/ha Desde 101 hasta 500 ha ... 1,78 €/ha ............................ 1,23 €/ha .............................................. 3,75 €/ha A partir de 500 ha ............. 1,64 €/ha ............................ 1,09 €/ha .............................................. 3,56 €/ha b) Chopos, árboles de Ribera, Maderas Nobles y otros por pie. Primero 250 pies ................................................................................................................... 0,580200 €/pie Resto de pies por tramos Desde 251 pies a 500 pies..................................................................................................... 0,432305 €/pie Desde 501 pies a 1000 pies................................................................................................... 0,284411 €/pie A partir de 1000 pies............................................................................................................. 0,250282 €/pie c) Leñas y otros por perímetro. Hasta 10 Km de perímetro... ............................................................................ ...................10,28 €/Km Resto..................................................................................................................................... .7,31 €/Km - Para el caso de monte bajo se utilizarán las mismas tarifas que para leñas y otros. - Para existencias apeadas se aplicará la fórmula H'= 4'5+0'02 V, donde V es el valor de inventario del producto. A esta fórmula se le reducirá el 25% cuando los productos se encuentren apilados.

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7.- Valoraciones. Para la valoración se aplicará la fórmula H=3+0'015 V; donde V es el valor de la tasación. 8.- Ocupaciones y autorizaciones en montes de utilidad pública y resto de montes gestionados por la Administración Forestal. a) Por la demarcación o señalamiento del terreno. Hasta 10 Km de perímetro ............................................................................................. 10,28 €/Km Resto ................................................................................................................................ .7,31 €/Km b) Por la inspección anual del disfrute. Por la inspección se aplicará la siguiente fórmula: H'= 3+0'05 V, siendo V el valor del canon indemnizatorio correspondiente a la primera anualidad. A propuesta del sujeto pasivo podrá acumularse el abono anual previsto en este apartado por inspección anual del disfrute en un único pago que cubra todo el periodo, en años, de la ocupación o autorización.

9.- Señalamiento o inspecciones de toda clase de aprovechamiento y disfrutes forestales. a) Autorizaciones de Corta de Maderas y Leñas. 1. Cortas de regeneración a hecho o a matarrasa (demarcación y señalamiento del terreno) Hasta 10 Km. de perímetro ……………………………………… 10,28 €/Km Resto…………………………………………………………...… 7,31 €/Km 2. Cortas de mejora, entresacas y claras (demarcación, señalamiento e inspección de la madera). Se aplicará la tasa del apartado de cortas de regeneración incrementada en un 50%. 3. Árboles aislados, alineaciones y otros señalamientos pie a pie. Primeros 250 pies ……………………………………………. 0,386800 €/pie Resto de pies por tramos Desde 251 hasta 625 pies ………………………………...… 0,295788 €/pie A partir de 625 pies ………………………………………… 0,136518 €/pie 4. Para las contadas en blanco el 75% del valor del señalamiento 5. Para los reconocimientos finales el 50% del valor del señalamiento b) Autorizaciones y Comunicaciones de Descorches. 1. Autorizaciones. Por el señalamiento de pies con corcho segundero o de reproducción. Primero 500 pies ……………………………………………… 0,420930 €/pie Resto de pies por tramos Desde 501 hasta 1000 pies ……………………………...……..0,273036 €/pie Desde 1001 hasta 2000 pies …………………………….....…..0,227530 €/pie Desde 2001 hasta 5000 pies ……………………………….......0,170648 €/pie A partir de 5000 pies ……………………………………….… 0,147893 €/pie 2. Autorizaciones y comunicaciones previas. Por el reconocimiento final del descorche. Primero 500 pies ……………………………………………... 0,214515 €/pie Resto de pies por tramos Desde 501 hasta 1000 pies …………………………………... 0,136518 €/pie Desde 1001 hasta 2000 pies …………………………….....… 0,113765 €/pie Desde 2001 hasta 5000 pies ………………………………..... 0,085324 €/pie c) Otros. Para los señalamientos……………………………………………….. 6,99 €/ha Para los reconocimientos finales el 50% del valor del señalamiento d) Entrega de toda clase de aprovechamiento En los aprovechamientos que se realicen en terrenos forestales gestionados por la Consejería con competencias en materia forestal;

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El 1% del importe de la tasación, cuando dicho porcentaje no exceda de 60,10 €. En caso de que el 1% del importe de la tasación exceda de 60,10 €, el importe será de 60,10 € incrementados en un 25% de la diferencia entre el 1% del importe de la tasación y 60,10 €.

10.- Aprobación de planes, estudios o proyectos de: a) Aprobación de Instrumento de Gestión Forestal Proyecto de Ordenación de montes ………………………………….119,45 € Plan Técnico …………………………………………………………. 96,35 € Otros instrumentos de gestión forestal simplificados ………………... 73,21 € b) Revisión y Seguimiento Anual de los Instrumentos de Gestión Forestal 1.

Montes ordenados donde más del 50% de los pies sean alcornoque o con aprovechamiento de madera Proyecto de Ordenación de montes………………………….. 35,85 € Plan Técnico ………………………………………………… 28,91 € Otros instrumentos de gestión forestal simplificados …….. ....21,96 €

2. Resto de terrenos con instrumento de gestión forestal Proyecto de Ordenación de montes………………………….. 23,90 € Plan Técnico ………………………………………………… 19,27 € Otros instrumentos de gestión forestal simplificados ……...... 14,64 €

11.- Inscripciones Por inscripción en libros y registros oficiales………………………… 1,56 € 12. Apertura y sellado de libros. Por Apertura y sellado de libros………………………………………. 1,91 €

DEVENGO: La obligación del pago de la tasa nace con la solicitud de prestación del servicio o la realización de cualquier actividad previa por parte de la Administración de carácter indispensable para el inicio de la misma, o bien cuando esta se realice de oficio con el inicio de un expediente. No obstante en el caso del apartado 10.a) “aprobación de instrumento de gestión forestal”, la tasa se devengará en el momento de solicitarse la aprobación del Proyecto de Ordenación, Plan Técnico u Otro Instrumentos de Gestión y en el caso del apartado 10.b) “revisión y seguimiento anual de los instrumentos de gestión forestal” la tasa se devengará anualmente, en el periodo comprendido entre el 1 de enero hasta el 28 de febrero del año siguiente a la aprobación de Proyectos de Ordenación, Planes Técnicos u Otros Instrumentos de Gestión de explotaciones forestales.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES: 1. Estarán exentos del pago de las Tasas establecidas por, levantamiento de planos, replanteo de planos, deslindes, amojonamientos, aprobación o revisión de instrumentos de gestión forestal y señalamiento o inspecciones de toda clase de aprovechamientos y disfrutes forestales, las Entidades Públicas propietarias de montes declarados de utilidad pública cuando se realicen los trabajos en dichos montes. 2. Quedarán exentos del pago de la tasa por “señalamiento o inspecciones de toda clase de aprovechamiento y disfrutes forestales” los sujetos pasivos siempre que se den los siguientes requisitos de forma conjunta: a) que se pretenda descorchar alcornoques b) que con anterioridad ya se hubiese abonado la correspondiente tasa c) que la tasa posterior, a la cual es aplicable la exención, se refiera a un señalamiento o a una inspección que fuera a tener lugar dentro del mismo ciclo recomendable de la saca del corcho, es decir, entre los años noveno y duodécimo y d) que no hayan variado sustancialmente las condiciones físicas del arbolado. También quedarán exentos del pago de la citada tasa los aprovechamientos y actividades que se realicen en montes con un instrumento de gestión forestal aprobado siempre que hayan abonado la tasa por

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revisión y seguimiento anual o tras el acaecimiento de una catástrofe natural sucedida en los doce meses previos al devengo de la tasa incluyendo en este caso la corta de los árboles completamente secos por enfermedades o plagas, cuando así se acredite. 3. Además, estarán exentos del pago de esta tasa los beneficiarios de ayudas o subvenciones para las actividades sujetas a gravamen objeto de dicha ayuda o subvención.

TASA PARA LA EXPEDICIÓN DEL CARNÉ DE MANIPULADOR APLICADOR DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS DE USO AGRÍCOLA Y DE BIOCIDAS DE USO GANADERO (Nº Cod.: 12051-3) BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: 1.- Por expedición del carné de manipulador/aplicador de productos fitosanitarios de uso agrícola y de biocidas de uso ganadero 2.- Por renovación del carné de manipulador/aplicador de productos fitosanitarios de uso agrícola y de biocidas de uso ganadero

12,36

euros

6,18

euros

TASA PARA LA EXPEDICIÓN Y/O RENOVACIÓN DE CERTIFICADO DE BIENESTAR ANIMAL A TRANSPORTISTA O GANADERO (Nº Cod.: 12052-2) BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: 1.-Por expedición del Certificado de Bienestar Animal de Transportistas o de Bienestar Animal de Ganaderos 2.- Por Renovación debido a caducidad, deterioro, pérdida o robo del Certificado de Bienestar Animal Transportistas o Bienestar Animal Ganaderos

12,36

euros

6,18

euros

TASA PARA EL LEVANTAMIENTO DE ACTA O INFORME DE ACCIONES INCLUIDAS EN PROYECTOS DE REESTRUCTURACIÓN Y/O RECONVERSIÓN DE VIÑEDO (Nº Cod.: 12070-5 ) BASE Y TIPO DE GRAVAMEN O TARIFA: La tasa se exigirá conforme a las siguientes cuantías: 1.- Por levantamiento de acta o informe en reestructuración y reconversión del viñedo en segundos y sucesivos controles.................................... 65 €

TASA POR LEVANTAMIENTO DE ACTA DE NO INICIO O DE CERTIFICACIÓN DE REALIZACIÓN DE INVERSIONES EN AYUDAS ESTRUCTURALES (Nº Cod.: 12071-4 ) BASES Y TIPO DE GRAVAMEN O TARIFAS: La tasa se exigirá conforme a las siguientes cuantías: 1.- Por levantamiento de acta de No Inicio o acta de Certificación de Realización de Inversiones en Modernización de Explotaciones Agrarias Mediante Planes de Mejora o en Primera Instalación de Jóvenes Agricultores ..........................................77,10 €

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TASA POR EXPEDICIÓN DE PLACA IDENTIFICATIVA DE CARACTERÍSTICAS DE APARATOS A PRESIÓN (Nº Cod.: 12057-4) BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFA - Por cada placa identificativa ........................................................................................2,02 € EXENCIONES Y BONIFICACIONES (establecidas por la Ley 2/2014, de 18 de febrero, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura).

Están exentos del pago de la tasa los Entes Públicos Territoriales e Institucionales».

TASA POR SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: SECCIÓN 1ª VERIFICACIÓN DE CUALQUIER EQUIPO DE MEDIDA (Nº Cod.: 12058-3) 1.- Contadores eléctricos y equipos de control de potencia (por tipo y por cada unidad verificada) 1.1 Contador eléctrico de inducción monofásico activo 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 1.7 1.8 1.9 1.10 1.11

Contador eléctrico de inducción doble monofásico activo Contador eléctrico de inducción Trifásico activo (A.T. o B.T.) Contador eléctrico de inducción Doble o triple tarifa Contador eléctrico de inducción Trifásico Energía Reactiva Contador eléctrico estático monofásico Contador eléctrico estático trifásico, hasta 15 kW Contador eléctrico estático trifásico, superior a 15 kW y hasta 450 kW, y otros equipos con más de una función Maxímetro 4 hilos (doble o triple tarifa) Limitadores Suplemento por verificación a domicilio

2.- Transformadores eléctricos de medida (por tipo y por cada unidad verificada) 2.1 De intensidad (B.T.) 2.2

De Tensión (A.T o B.T.)

3.- Contadores de agua (por tipo y por cada unidad verificada) 3.1 De hasta 50 mm

18,15

euros

19,10 22,31 23,30 26,33 18,15 22,31

euros euros euros euros euros euros

47,50 21,18 21,18 103,35

euros euros euros euros

22,31

euros

25,21

euros

25,32

euros

3.1.1 3.2

Suplemento por verificación a domicilio o levantamiento de contador De más de 50 mm

98,19 54,98

euros euros

3.2.1

Suplemento por verificación a domicilio o levantamiento de contador

101,19

euros

25,32

euros

54,98 101,19

euros euros

4.- Contadores de Gases Combustibles (en función de la capacidad y por cada unidad verificada) 4.1 Hasta 6 m3 (G-6) 4.2 4.3

De más de 6 m3 Suplemento por verificación o levantamiento de contador

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SECCIÓN 2ª CONTRASTACIÓN DE PESAS Y MEDIDAS (Nº Cod.: 12059-2) 1.- Básculas puente 1.1 Por cada una

141,68

euros

2.- Aparatos surtidores 2.1 Por la revisión anual 2.2 Por revisión de un aparato

166,83 33,38

euros euros

2,78 1,62 0,804772

euros euros euros

3.- Metales preciosos (por gramo verificado) 3.1 Platino (euros/ Gr.)I 3.2 Oro (euros/ Gr.)l 3.3 Plata (euros/ Gr.)l

SECCIÓN 3ª TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE REGISTRO ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES (Nº Cod.: 12048-6)

DE

ACTIVIDADES

1- Nuevas instalaciones, ampliaciones y sustituciones de maquinaria y traslado de industrias 1.1 Inversión hasta 30.000 Euros 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6

Inversión entre 30.000,01 Euros y 60.000 Euros Inversión entre 60.000,01 Euros y 90.000 Euros Inversión entre 90.000,01 Euros y 180.000 Euros Inversión entre 180.000,01 Euros y 360.000 Euros Por cada 6.000 Euros o fracción, hasta el total de la inversión

2.- Industrias de temporada 2.1 Por registro de temporada

Y

107,79

euros

136,50 179,63 229,91 287,38 0,02

euros euros euros euros %

18,15

euros

SECCIÓN 4ª TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN: INSTALACIÓN, AMPLIACIÓN, REDUCCIÓN O REFORMA (Nº Cod.: 12049-5) 1.- Viviendas individuales (instalación, ampliación o reforma) 1.1 Electrificación básica 1.2

Electrificación elevada

15,20

euros

17,29

euros

74,75 15,20

euros euros

104,68 17,29

euros euros

2.- Bloques de Viviendas, de locales o de oficinas (incluidos servicios generales) 2.1 Con vivienda de electrificación Básica

2.2

2.1.1 .- Por cada centralización 2.1.2.- Suplemento por cada vivienda del bloque Con vivienda de electrificación elevada 2.2.1.- Por cada centralización 2.2.2- Suplemento por cada vivienda del bloque

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3.- Otras instalaciones (en función de la potencia) 3.1 Hasta 2.000 W 3.2 Entre 2.001 W y 5.000 W 3.3 Entre 5.001 W y 10.000 W 3.4 Entre 10.001 W y 20.000 W 3.5 Entre 20.001 W y 40.000 W 3.6 Por cada 10.000 W o fracción

5167

74,75 89,68 112,13 127,09 149,50 7,47

euros euros euros euros euros euros

37,38 44,86 56,09 63,53 74,43 3,77

euros euros euros euros euros euros

5.- Inscripción de líneas eléctricas de B.T. (en función de la inversión y de la longitud) 5.1 Hasta 60.000,00 Euros 5.2 Entre 60.000,01 y 180.000,00 Euros 5.3 Más de 180.000,00 Euros 5.4 Suplemento por km de línea o fracción

87,93 102,63 117,26 11,23

euros euros euros euros

6.- Medidas eléctricas 6.1 Tomas de tensiones y frecuencia a un punto (1ª toma) 6.2 Por las siguientes

248,99 16,04

euros euros

4.- Instalaciones temporales (en función de la potencia) 4.1 Hasta 2.000 W 4.2 Entre 2.001 W y 5.000 W 4.3 Entre 5.001 W y 10.000 W 4.4 Entre 10.001 W y 20.000 W 4.5 Entre 20.001 W y 40.000 W 4.6 Por cada 10.000 W o fracción

SECCIÓN 5ª TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCIÓN O AUTORIZACIÓN DE INSTALACIONES DE ALTA Y MEDIA TENSION (Nº Cod.: 12060-1) 1.- Nueva instalación, ampliación o reforma, de centros de transformación (por potencia) 1.1 Hasta 50 KVA 1.2 1.3 1.4

De 51 a 200 KVA De 201 a 500 KVA Más de 500 KVA

112,13

euros

121,12 130,09 143,53

euros euros euros

2.- Nueva instalación, ampliación o reforma de subestaciones de transformación de energía de propiedad particular o pertenecientes a la red de transporte secundario o distribución (por inversión). 2.1 Hasta 120.000,00 euros 379,89 euros 2.2 2.3 2.4

De 120.000,01 euros a 300.000,00 euros De 300.000,01 euros a 600.000,00 euros Por cada 60.000,00 euros o fracción

3.-. Nueva instalación, ampliación o reforma de líneas de alta tensión (por inversión y longitud) 3.1 Hasta 60.000,00 Euros 3.2 Entre 60.000,01 y 180.000,00 Euros 3.3 Más de 180.000,00 Euros 3.4 Suplemento por km de línea o fracción

488,81 598,03 29,51

euros euros euros

87,93 102,63 117,26 11,23

euros euros euros euros

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SECCIÓN 6ª TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCIÓN DE NUEVA INSTALACIÓN, AMPLIACIÓN O REFORMA DE EQUIPOS A PRESIÓN, INSTALACIONES DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS, INSTALACIONES DE GASES COMBUSTIBLES E INSTALACIONES FRIGORÍFICAS (Nº Cod.: 12056-5) 1.- Calderas (ITC EP 1) (por cada caldera) 1.1 Calderas de clase primera 1.2 Calderas de clase segunda

164,46 186,88

euros euros

2.- Depósitos de almacenamiento de GLP ó GNL de propiedad particular o para distribución de gases combustibles por canalización 2.1 Por cada depósito 142,02 euros

3.- Almacenamiento de productos petrolíferos líquidos (en función de la capacidad por cada producto almacenado) 3.1 Hasta 3.000 litros (enterrados) o hasta 5.000 litros (aéreos) 29,89 euros 3.2 Más de 3.000 litros (enterrados) o más de 5.000 litros (aéreos) 142,02 euros 4.- Instalaciones de Gases Combustibles 4.1 Estaciones de Regulación y /o medida 4.2 Canalizaciones de la red de transporte secundario de gas natural, de distribución de GLP ó gas natural, y acometidas de combustibles gaseosos (en función de la inversión y la longitud) 4.2.1. Hasta 60.000,00 euros 4.2.2. Entre 60.000,01 euros y 180.000,00 euros 4.2.3. Más de 180.000,01 euros 4.2.4. Suplemento por km o fracción 4.3 Instalaciones receptoras que requieran proyecto 5.- Otros aparatos a presión y almacenamientos de productos químicos 5.1 Por cada aparato, depósito o por cada instalación (sin aparatos o depósitos) 6.- Verificación de Manómetros 6.1 Por unidad 7.-. Instalaciones frigoríficas 7.1 Instalaciones de Nivel 1 7.2 Instalaciones de Nivel 2

142,02

euros

87,93 102,63 117,26 11,23 89,68

euros euros euros euros euros

142,02

euros

29,89

euros

29,89 142,02

euros euros

SECCIÓN 7ª TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE APARATOS ELEVADORES (ASCENSORES Y GRUAS TORRE PARA OBRAS Y OTRAS APLICACIONES ) ) (Nº Cod.: 12061-0) 1.-. Ascensores 1.1 Por inscripción 1.2 Por modificaciones de aparatos inscritos

142,02 52,33

euros euros

2.- Grúas Torre 2.1 Por cada grúa torre

142,02

euros

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SECCIÓN 8ª TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE AUTORIZACIONES DE INSTALACIONES INTERIORES DE AGUA (NUEVAS, AMPLIACIONES O REFORMAS) (Nº Cod.: 12062-6) 1.- Viviendas o locales comerciales individuales hasta 12 l/sg (en función del caudal) 1.1 Hasta 1 l/sg 1.2 Más de 1 l/sg hasta 2l/sg 1.3 Más de 2 l/sg hasta 3 l/sg 1.4 Por cada l/sg o fracción más

14,57 15,20 16,31 7,47

euros euros euros euros

2.- Otras instalaciones (en función del caudal) 2.1 Hasta 12 l/sg

89,68

euros

112,13 127,09 149,50 7,47

euros euros euros euros

59,78 3,77

euros euros

74,75 3,77

euros euros

89,68 3,77

euros euros

104,68 3,77

euros euros

2.2 2.3 2.4 2.5

Más de 12 l/sg hasta 15 l/sg Más de 15 l/sg hasta 20 l/sg Más de 20 l/sg hasta 30 l/sg Por cada 10 l/sg o fracción

3.- Bloques de Viviendas (en función del caudal e incluidos servicios generales) 3.1 Con viviendas de caudal hasta 1 l/sg 3.1.1. Por cada centralización 3.1.2. Suplemento por cada vivienda del bloque 3.2 Con viviendas de caudal entre 1 l/sg y 2 l/sg 3.2.1.- Por cada centralización 3.2.2. Suplemento por cada vivienda del bloque 3.3 Con viviendas de caudal entre 2 l/sg y 3 l/s 3.3.1.- Por cada centralización 3.3.2. Suplemento por cada vivienda del bloque 3.4 Con viviendas de caudal de más de 3 l/sg 3.4.1.- Por cada centralización 3.4.2. Suplemento por cada vivienda del bloque

SECCIÓN 9ª TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN EDIFICIOS: CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA (Nº Cod.: 12064-4) 1.- Instalaciones individuales (en función de la potencia térmica) 1.1 Hasta 70kW 1.2 Más de 70kW

22,43 74,75

euros euros

2.- Bloques de viviendas (en función de la potencia térmica) 2.1 Tasa general para bloques con potencia térmica total hasta 70 kW

74,75

euros

149,50 14,97

euros euros

2.2 2.3

Tasa general para bloques con potencia térmica total superior a 70kW Suplemento por cada vivienda del bloque

SECCIÓN 10ª TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIA DE ORDENACIÓN Y SEGURIDAD MINERA (Nº Cod.: 12065-3) 1.- Tramitación permisos de exploración 1.1 Primeras 300 cuadrículas 1.2 Exceso por cada cuadrícula

1.235,81 1,19

euros euros

2.- Tramitación permisos de investigación 2.1 Primera cuadrícula

1.235,81

euros

4,08

euros

2.2

Exceso por cada cuadrícula más

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3.-. Tramitación concesión derivada de permiso de investigación 3.1 Primera cuadrícula 3-2 Exceso por cada cuadrícula más

1.235,81 20,75

euros euros

4.- Concesión de explotación directa 4.1 Primera cuadrícula 4.2 Exceso por cada cuadrícula más

1.235,81 20,75

euros euros

5.- Particiones, deslindes y perímetros de protección 5.1 Tramitación de expedientes

1.190,98

euros

6.- Confrontación planes de labores de minas y canteras, inspección y autorización de canteras, reconocimiento de pozos de minas, instalaciones y ampliaciones de establecimientos de beneficios (en función del presupuesto) 6.1 De 0 a 45.075,91 euros 188,53 euros 6.2 De 45.075,92 euros a 90.151,82 euros 195,12 euros 6.3 De 90.151,83 euros a 120.202,42 euros 208,32 euros 6.4 De 120.204,43 euros a 180.303,63 euros 221,51 euros 6.5 Más de 180.303,63 euros 234,71 euros 7.- Cambios de dominio, prórrogas, suspensión de labores, subvenciones Ley de Fomento de la Minería, revisiones periódicas

91,13

euros

8.- Autorización de obras de sondeos, pozos y galerías, y puesta en servicio de las instalaciones elevadoras para aguas subterráneas y aforos. 8.1 Por cada instalación 52,33 euros 9.- Informe sobre accidentes y abandono de labores mineras 9.1 Por cada intervención

110,52

euros

SECCIÓN 11ª POR OTROS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

(Nº Cod.: 12050-4)

1.- Certificados, y copias. 1.1 1ª Hoja 1.2 Hojas sucesivas

5,51 0,987674

euros euros

2.- Expedientes de expropiación forzosa (previa ocupación u ocupación definitiva) 2.1 Por día de intervención

484,56

euros

3.- Inspección de instalaciones sujetas a normativa de seguridad industrial 3.1 A instancia de parte con toma de datos de campo

212,73

euros

4.- Accidentes 4.1 Comprobación de sus causas y expedición de informes

214,83

euros

5.- Examen para la obtención del carnet o habilitaciones profesionales. 5.1 Por examen

12,60

euros

6.- Cambio de Titular 6.1 .- Por cada cambio de titular

46,36

euros

7.- Tasa General (Tasa común no incluida en las demás tarifas) 7.1 TC-2 – Prestación de Servicios (con toma de datos en campo) 7.2 TC-1 – Prestación de Servicios(sin precisar toma de datos de campo)

68,08 22,90

euros euros

142,02

euros

22,43

euros

8.- Tramitación de instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categorías e instalaciones de Rayos X 9.- Por expedición de planos catastro de minas Escala 1:50.000

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SECCIÓN 12ª MEDICION E INFORME SOBRE RUIDOS (Nº Cod.: 12063-5) 1.- Por cada medición con informes

207,80

euros

EXENCIONES: (establecidas por la Ley 18/2001, de 14 de Diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la C.A. de Extremadura)

Están exentos del pago de la Tasa: - Los Entes Públicos Territoriales e Institucionales. BONIFICACIONES TRANSITORIAS EN TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA (Disposición adicional cuarta de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura) Uno. En los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, estarán exentos del pago de las tarifas que se indican a continuación los sujetos pasivos que inicien o amplíen sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo se produzca durante el primer año de inicio o ampliación de la actividad: 1. Las tarifas relativas a la tasa por la prestación de servicios facultativos en materia de producción vegetal y animal por la inspección facultativa inicial de establecimientos comerciales destinados a la agricultura. 2. Las tarifas relativas a la tasa por la prestación de servicios facultativos veterinarios por los servicios correspondientes a la apertura de Centros de aprovechamiento de cadáveres y tratamiento de subproductos ganaderos, especialmente los destinados a la alimentación animal y por la inscripción, inspección y control sanitario de núcleos zoológicos. 3. Las tarifas relativas a la tasa por la prestación de servicios facultativos veterinarios de realización de pruebas de saneamiento ganadero en casos de petición por parte del ganadero. 4. Las tarifas relativas a la tasa por la prestación de servicios de la unidad regional de semillas y de plantas de viveros por la tramitación de solicitud de Títulos de Productor de semilla o planta de viveros y de solicitudes de comerciantes de semilla o planta de viveros, o viveristas inscritos en el Registro Provisional de Viveristas. 5. Las tarifas relativas a la tasa por la prestación de servicios de protección de los vegetales por la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas. 6. Las tarifas relativas a la tasa por la inscripción en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica. 7. Las tarifas relativas a la tasa por la inscripción en el Registro de Elaboradores y Comercializadores y del Registro de Importadores. 8. Las tarifas relativas a la tasa por tramitación de expediente de declaración de cotos de caza y de refugios para la caza. 9. Las tarifas relativas a la tasa por prestación de servicios facultativos en materia forestal y conservación de suelos en los supuestos de: Aprobación de planes, estudios o proyectos de ordenación y sus revisiones.

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10. Las tarifas relativas a la tasa por formulación y modificación de la declaración de impacto ambiental. 11. Las tarifas relativas a la tasa por formulación y modificación de informe de impacto ambiental. 12. Las tarifas relativas a la tasa por otorgamiento, modificación y renovación de la autorización ambiental integrada. 13. Las tarifas relativas a la tasa por otorgamiento, modificación y renovación de la autorización ambiental unificada. 14. Las tarifas relativas a la tasa por otorgamiento y modificación de la autorización de gestión de residuos y producción de residuos peligrosos. 15. Las tarifas relativas a la tasa por otorgamiento, modificación y renovación de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero. 16. Las tarifas relativas a la tasa por tramitación de procedimientos de registro de actividades y establecimientos industriales referidas a nuevas instalaciones, ampliaciones y sustituciones de maquinaria y traslado de industrias. 17. Las tarifas relativas a la tasa por tramitación de procedimientos de inscripción de instalaciones eléctricas de baja tensión: instalación, ampliación, reducción o reforma. 18. Las tarifas relativas a la tasa por tramitación de procedimientos de inscripción o autorización de instalaciones de alta y media tensión. 19. Las tarifas relativas a la tasa por tramitación de procedimientos de inscripción de nueva instalación, ampliación o reforma de equipos a presión, instalaciones de productos petrolíferos líquidos, instalaciones de gases combustibles e instalaciones frigoríficas. 20. Las tarifas relativas a la tasa por tramitación de procedimientos para la inscripción de aparatos elevadores (ascensores y grúas torre para obras y otras aplicaciones). 21. Las tarifas relativas a la tasa por tramitación de procedimientos para la inscripción de autorizaciones de instalaciones interiores de agua (nuevas, ampliaciones o reformas). 22. Las tarifas relativas a la tasa por tramitación de procedimientos para la inscripción de instalaciones térmicas en edificios: calefacción, climatización y agua caliente sanitaria. 23. Las tarifas relativas a la tasa por tramitación de procedimientos y prestación de servicios en materia de ordenación y seguridad minera en los supuestos de concesión de explotación directa y confrontación de planes de labores de minas y canteras, inspección y autorización de canteras, reconocimiento de pozos de minas, instalaciones y ampliaciones de establecimientos de beneficios. 24. Las tarifas relativas a la tasa por tramitación de instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categorías e instalaciones de Rayos X. Dos. Si, en los mismos ejercicios y respecto de las mismas tarifas a las que se refiere el apartado uno, el devengo se produce durante el segundo y el tercer año de actividad de la empresa o negocio, el sujeto pasivo se podrá aplicar una bonificación del 50 por 100 o del 25 por 100 de la cuota respectivamente. Tres. A los efectos de los apartados anteriores, el sujeto pasivo deberá aportar declaración responsable en la que se indique la fecha de inicio o ampliación de la actividad. Se considera inicio o ampliación de actividad, según proceda, la presentación, ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la correspondiente declaración censal de alta o modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores al que se refiere el artículo 3.2 del Reglamento

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General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, pudiendo la administración comprobar dicho dato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General Tributaria, mediante intercambio electrónico de información con la administración Tributaria competente.” Cuatro. En los años 2013, 2014 y 2015, estarán exentos del pago de las tarifas que se indican a continuación los sujetos pasivos que sean personas físicas o jurídicas que participen en procesos de integración con resultado de fusión o de constitución de cooperativas de segundo o ulterior grado: 1. Las tarifas relativas a la tasa por la prestación de servicios facultativos en materia de producción vegetal y animal por la inspección facultativa inicial de establecimientos comerciales destinados a la agricultura. 2. Las tarifas relativas a la tasa por la prestación de servicios facultativos veterinarios por los servicios correspondientes a la apertura de Centros de aprovechamiento de cadáveres y tratamiento de subproductos ganaderos, especialmente los destinados a la alimentación animal y por la inscripción, inspección y control sanitario de núcleos zoológicos. 3. Las tarifas relativas a la tasa por la prestación de servicios facultativos veterinarios de realización de pruebas de saneamiento ganadero en casos de petición por parte del ganadero. 4. Las tarifas relativas a la tasa por la prestación de servicios de la unidad regional de semillas y de plantas de viveros por la tramitación de solicitud de Títulos de Productor de semilla o planta de viveros y de solicitudes de comerciantes de semilla o planta de viveros, o viveristas inscritos en el Registro Provisional de Viveristas. 5. Las tarifas relativas a la tasa por la prestación de servicios de protección de los vegetales por la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas. 6. Las tarifas relativas a la tasa por la inscripción en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica. 7. Las tarifas relativas a la tasa por la apertura y sellado de libros de bodega. 8. Las tarifas relativas a la tasa por autorización administrativa de vertidos residuales. 9. Las tarifas relativas a la tasa por determinaciones analíticas en productos agrarios, alimentarios y de los medios de la producción agraria. 10. Las tarifas relativas a la tasa por aprovechamiento de los pastos, hierbas y rastrojeras. 11. Las tarifas relativas a la tasa por suministro de crotales de identificación y documentación para ganado bovino. 12. Las tarifas relativas a la tasa por suministro de identificadores para ganado ovino y caprino. 13. Las tarifas relativas a la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público de las vías pecuarias. 14. Las tarifas relativas a la tasa por prestación de servicios facultativos en materia forestal y conservación de suelos en los supuestos de: Aprobación de planes, estudios o proyectos de ordenación y sus revisiones. 15. Las tarifas relativas a la tasa por formulación y modificación de la declaración de impacto ambiental.

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16. Las tarifas relativas a la tasa por formulación y modificación de informe de impacto ambiental. 17. Las tarifas relativas a la tasa por otorgamiento, modificación y renovación de la autorización ambiental integrada. 18. Las tarifas relativas a la tasa por otorgamiento, modificación y renovación de la autorización ambiental unificada. 19. Las tarifas relativas a la tasa por otorgamiento y modificación de la autorización de gestión de residuos y producción de residuos peligrosos. 20. Las tarifas relativas a la tasa por otorgamiento, modificación y renovación de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero. 21. Las tarifas relativas a la tasa por tramitación de procedimientos de registro de actividades y establecimientos industriales referidas a nuevas instalaciones, ampliaciones y sustituciones de maquinaria y traslado de industrias. 22. Las tarifas relativas a la tasa por otros servicios administrativos en materia de industria, energía y minas. 23. Las tarifas relativas a la tasa por expedición de certificación acreditativa del cumplimiento del pliego de condiciones de la IGP “vino de la tierra de Extremadura”. Cinco. La fusión o la constitución de cooperativas de segundo o ulterior grado se acreditará mediante su inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

Seis. Las personas físicas sólo podrán ser beneficiarias de la exención si la actividad por la que se exige el pago de la tasa está directamente relacionada con la entidad que participe en el proceso de integración inscrito en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

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ANEXO IV TASAS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA. TASAS POR EXPEDICIÓN DE TÍTULOS Y DIPLOMAS ACADÉMICOS, DOCENTES Y PROFESIONALES. 1.- FORMACIÓN PROFESIONAL (Nº Cod.: 13003-3)

Título de Técnico Superior Título de Técnico

TARIFA 52,29 € 21,34 €

2.- BACHILLER (Nº Cod.: 13004-2)

Título de Bachiller

TARIFA 52,29 €

3.- ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS (Nº Cod.: 13005-1)

Certificado de Aptitud Certificados Niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas

TARIFA 25,18 € 25,18 €

4.- CONSERVATORIOS (Nº Cod.: 13006-0) TARIFA ENSEÑANZAS PROFESIONALES Título Profesional ENSEÑANZAS SUPERIORES DE MÚSICA Título Superior de Música

25,18 € 145,72 €

5.- SOLICITUD DE DUPLICADOS POR EXTRAVÍO, MODIFICACIÓN, ETC. (Nº Cod.:13007-6) TITULACIONES Bachiller y Técnico Superior Técnico Certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas y Títulos concedidos por los Conservatorios Títulos Superiores de Diseño y Arte Dramático Títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y Técnico Deportivo Superior Títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño y Técnico Deportivo

TARIFA 4,73 € 2,51 € 2,51 € 2,51 € 4,73 € 2,51 €

6. ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES (Nº Cod.: 13014-6)

Por expedición del título Superior de Diseño Por expedición del título Superior de Arte Dramático

TARIFA 145,72 € 145,72 €

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7. ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO (Nº Cod.: 13015-5)

Por expedición del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño Por expedición del título Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño

TARIFA 21,34 € 52,29 €

8. ENSEÑANZAS DEPORTIVAS (Nº Cod.: 13016-4)

Por expedición del título de Técnico Deportivo Por expedición del título Técnico Deportivo Superior

TARIFA 21,34 € 52,29 €

EXENCIONES Y BONIFICACIONES (establecidas por la Ley 5/2005, de 27 de Diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006 y por la Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014)

1. Estarán exentos del abono de las Tasas establecidas por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales las personas que tengan la condición de victimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos. 2. Los miembros de las familias numerosas tendrán derecho a la obtención de las bonificaciones y exenciones establecidas en la Ley 40/2003, de 18 de Noviembre, de Protección de las Familias Numerosas. 3.- Tendrán derecho a la exención del abono de las Tasas establecidas por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales, las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, acreditada con la correspondiente certificación del grado de discapacidad otorgada por el Organismo competente.

TASA POR DERECHOS DE EXÁMENES DE PERSONAL DOCENTE: (Nº Cod.: 13008-5) Bases y Tipos de gravamen o Tarifas: Las tasas a satisfacer por los aspirantes a las pruebas selectivas que se convoquen serán las siguientes: - Titulados Superiores / Grupo I ........................................................ 36,65 € - Titulados Medios / Grupo II ............................................................ 32,98 € - Resto de grupo y categorías ............................................................ 22,00 € EXENCIONES Y BONIFICACIONES (establecidas por la Ley 18/2001, de 14 de Diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la C.A. de Extremadura y por la Ley Ley 4/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.)

1.

Para los desempleados: Estarán exentos de la tasa los aspirantes que estén en situación legal de desempleo, excepción hecha de los demandantes de empleo en la modalidad de mejora de empleo. En la correspondiente convocatoria se establecerá la forma en la que los aspirantes deberán acreditar su situación de desempleo.

2.

Para aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%: Los aspirantes que acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% quedarán exentos del pago de la tasa.

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3.

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A los aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), se les reintegrarán los derechos de exámenes ingresados siempre que, efectivamente, participen en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten la devolución de ingreso.

TASA POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. (Nº Cod.: 13011-2) BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS.- Las cuantías de las tasas serán las siguientes: 1.- Tramitación de la Solicitud: 1.1.- Siendo titular de los derechos el propio autor, por cada creación original ................... 7,04 € 1.2.- Siendo titular de los derechos persona física o jurídica distinta del autor por cada creación original o cada transmisión .................................................... 70,32 € 2.- Publicidad Registral: 2.1.- Por expedición de certificados referente a cada obra, positivos o negativos .................. 11,71 € 2.2.- Por expedición de notas simples, positivas o negativas .................................................. 4,68 € 2.3.- Por expedición de copia certificada de documentos, por página .................................... 4,68 € 2.4.- Por expedición de copia certificada de documentos, en soporte distinto al papel ........................................................................................... 29,30 € 3.- Anotaciones preventivas y cancelaciones y traslados de asientos registrales ....................................................................................................... 35,15 €

EXENCIÓN.(establecida por la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura)

Están exentos del pago de la tasa por servicios prestados por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de Extremadura, las Administraciones Públicas Territoriales radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. TASA POR LA CULTURALES (Nº Cod.:13012-1)

UTILIZACION

DE

ESPACIOS

EN

MUSEOS

E

INSTITUCIONES

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS.- Las cuantías de las tasas serán las siguientes:

Las tasas de las Instituciones culturales se clasifican en dos grupos: Grupo I: M.E.I.A.C Grupo II: Museo de Cáceres, Museo Arqueológico de Badajoz, Archivos Históricos Provinciales de Cáceres y Badajoz, TARIFAS: 1.-Utilización de espacios en Zonas de Exposiciones Temporales, Zonas de Recepción y Espacios Cubiertos no Expositivos: 1.1: Grupo I: 4,78 €/ hora m2 por nº metros cuadrados X nº de horas de utilización 1.2: Grupo II: 2,35 €/ hora m2 por nº metros cuadrados X nº de horas de utilización 2.- Utilización de espacios en Zonas de Abiertas y Elementos Exteriores: 2.1: Grupo I: 3,52 €/ hora m2 por nº metros cuadrados X nº de horas de utilización 2.2: Grupo II: 1,80 €/ hora m2 por nº metros cuadrados X nº de horas de utilización 3.- Utilización de Salón de Actos 3.1: Hasta 2 horas de utilización ..................................................................................................................... 747,51 €

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3.2: Por cada hora adicional o fracción ....................................................................................................... 149,50 € 4.- Utilización de Equipos de Filmación 4.1: Por cada hora de filmación o fracción ............................................................................................... 523,26 € EXENCIÓN.(establecidas por la Ley 18/2001, de 14 de Diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la C.A. de Extremadura)

Estarán exentas las Administraciones Públicas Territoriales y Entidades sin ánimo de lucro para fines de interés regional o social debidamente acreditados.

TASAS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ARCHIVOS HISTÓRICOS PROVINCIALES (Nº Cod.: 13013-0) BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS.- Las cuantías de las tasas serán las siguientes:

1.-Compulsa de documentos y Certificados: Se aplica la Tasa Común al resto de la Junta de Extremadura. 2.- Autorización para publicar fotocopias, por cada página:..................................................................1,49 €

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ANEXO V TASAS DE LA CONSEJERIA DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN TASA POR TRAMITACIÓN DE SOLICITUD DE CERTIFICADO DE TIENDA DE CONVENIENCIA (Nº Cod.: 14017-4) BASES Y TIPO DE GRAVAMEN O TARIFAS: Por cada solicitud de certificado..............................................................................................82,43 €

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON EL REGISTRO DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE EXTREMADURA Y EL REGISTRO DE SOCIEDADES LABORALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA (Nº Cod.:14016-5) BASES Y TIPO DE GRAVAMEN O TARIFAS: -

Certificados, hasta el segundo folio .........................................................................18,54 € Certificados a partir del tercer folio inclusive cada folio............................................2,06 € Cotejo de documentos, por documento.......................................................................1,48 € Por la realización de dictámenes, hasta el quinto folio............................................. 51,52 € Por la realización de dictámenes, a partir del sexto folio inclusive, por folio............ 4,12 € Por la expedición de copias selladas y numeradas por folio...............................0,515151 € Compulsa de documentos por documento. ................................................................1,48 €

EXENCIÓN Y BONIFICACIONES: (establecidas por la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura) Están exentos del pago de la tasa: a)

Las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Las Sociedades Cooperativas y las Sociedades Laborales, cuando la solicitud se realice a través del representante orgánico inscrito de la sociedad.

BONIFICACIONES TRANSITORIAS EN TASAS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN (Disposición adicional cuarta de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura). Uno. En los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 estarán exentos del pago de las tarifas que se indican a continuación los sujetos pasivos que inicien o amplíen sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo se produzca durante el primer año de inicio o ampliación de la actividad:

Las tarifas relativas a la tasa por tramitación de solicitud de certificado de tienda de conveniencia.

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Dos. Si, en los mismos ejercicios y respecto de las mismas tarifas a las que se refiere el apartado uno, el devengo se produce durante el segundo y el tercer año de actividad de la empresa o negocio, el sujeto pasivo se podrá aplicar una bonificación del 50 por 100 o del 25 por 100 de la cuota respectivamente.

Tres. A los efectos de los apartados anteriores, el sujeto pasivo deberá aportar declaración responsable en la que se indique la fecha de inicio o ampliación de la actividad. Se considera inicio o ampliación de actividad, según proceda, la presentación, ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la correspondiente declaración censal de alta o modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores al que se refiere el artículo 3.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, pudiendo la administración comprobar dicho dato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante intercambio electrónico de información con la administración Tributaria competente.

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ANEXO VI TASAS DE LA CONSEJERIA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIOSANITARIA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: Las bases y tipos de esta tasa son las que se expresan para cada caso a continuación en las siguientes secciones: SECCIÓN 1ª ESTUDIO E INFORMES POR OBRAS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN O REFORMA (Nº Cod. 15048-2) 1.- Por el estudio e informe de cada proyecto antes de autorizar las obras de nueva construcción o reforma, siempre que sea necesaria la autorización sanitaria para su funcionamiento o inscripción, en cualquiera de los Registros Sanitarios gestionados por la Consejería de Sanidad y Consumo, 0,25% del importe del presupuesto total (ejecución de obras e instalaciones), con un límite máximo de 312,15 €. No se devengará nueva tasa en los casos en el que hubiera de ser presentadas modificaciones al proyecto inicial. 2.- Por la comprobación de la obra terminada y emisión de informe previo al permiso para su uso o funcionamiento por parte de la Consejería de Sanidad y Consumo, 0,50% del importe del respectivo presupuesto en su límite máximo de 521,29 €. No se devengará nueva tasa por la segunda y sucesivas comprobaciones que pudieran ser necesarias realizar ante defectos detectados. La Tasas descritas en esta sección se autoliquidaran en el momento de solicitar la prestación del servicio, salvo que tal actuación se lleve a cabo de oficio, practicándose por la Consejería de Sanidad y Consumo, en este caso, la correspondiente Liquidación. SECCIÓN 2ª INSPECCIÓN DE LOCALES, INSTALACIONES, INDUSTRIAS, ACTIVIDADES Y ESPECTÁCULOS, EXCEPTO EL CONTROL ALIMENTARIO. SE INCLUYE LA EMISIÓN DE INFORME Y CERTIFICADO CUANDO PROCEDA (Nº Cod. 15049-1) % Escala 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Estación de Autobuses Privados ................................................................................ 100 .......... I Aguas Potables Privadas................ ............................................................................ 100 .......... I Aguas Residuales....................... ................................................................................ 100 .......... I Criptas dentro de Cementerio........... ......................................................................... 100 .......... I Criptas fuera de Cementerio............ .......................................................................... 200 .......... I Teatros, Cines, Frontones, Pubs, Discotecas, Salas de Fiesta, Hipódromos, Velódromos y Análogos privados............. ................................................................ 100 .......... II 7. Hoteles, Hoteles-Apartamentos, Residencias y similares....................... ................. 200 .......... III 8. Hostales, Fondas, Pensiones y Similares................................................................... 100 .......... III 9. Hospitales, Sanatorios, Preventorios, Casas de Salud, Instituciones de reposo, Guarderías, Residencias para enfermos convalecientes, Opticas, Centros Protésicos, y Centros de Reconocimiento de Carnet de Conducir, Clínicas y demás establecimientos análogos privados.......................................................................... 100 .......... III 10. Establecimientos de gimnasios, Salas de Esgrima, Escuelas de Educación Física, Salas de Deporte y otros establecimientos similares ............................................. 100 ......... III 11. Colegios, Establecimientos de B.U.P., Academias o análogos privados .............. 100 .......... III 12. Almacenes de Productos Farmacéuticos al por Mayor incluidos los de ampliación a los animales, Cooperativas Farmacéuticas y similares ........................................ 100 ........ IV 13. Peluquerías............................ .................................................................................... 200 .......... IV 14. Institutos de Belleza que no realicen cirugía estética............................................. 250 .......... IV 15. Piscinas, Casas de Baño, ect. .......... ......................................................................... 100 .......... IV 16. Restaurantes, Cafeterías, Cafés, Bares, Cervecerías, Salones de Té, Colmados y similares y establecimientos de restauración en general ...................................... 100 .......... IV 17. Horchaterías, Heladerías, Chocolaterías, Churrerías, Buñolerías, Sidrerías, Bodegas, Bodegones y similares .............................................................................. 100 .......... IV

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18. Autoservicios, Supermercados, Ultramarinos, etc ................................................. 100 .......... IV 19. Panaderías, Panificadoras, Bollerías, Dulcerías, etc.......................... .................... 100 .......... IV 20. Carnicerías, Pescaderías y análogos ......................................................................... 100 .......... IV 21. Casinos, Sociedades de recreo y análogos, Centros culturales, gremiales y profesionales .......................................................................................................... 150 .......... IV 22. Consultorios para animales.............. ......................................................................... 100 .......... IV 23. Establecimientos para aguas minero-medicinales o destinados al embotellamiento de aguas envasadas ....................................................................... 200 ......... IV 24. Laboratorios de Análisis, Droguerías, etc ............................................................... 150 .......... IV 25. Empresas Funerarias y Tanatorios............................................................................ 200 .......... IV 26. Establecimientos que realicen actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas ............................................................................................................... 200 .......... IV Para la determinación del importe a satisfacer por cada concepto, se aplicará el % correspondiente a cada uno a la cantidad señalada en la escala aplicable. ESCALA I HABITANTES DE LA LOCALIDAD HABITANTES

CUOTA

Hasta 10.000..................................................................................................... 13,05 € De 10.001 a 50.000 .......................................................................................... 18,51 € Más de 50.000 .................................................................................................. 24,15 € ESCALA II NUMERO TOTAL DE LOCALIDADES DE AFORO Por cada localidad de aforo, 0,024386 euros, con los límites mínimo y máximo (cualquiera que sea el porcentaje que haya que aplicarse al correspondiente concepto), de 6,19 euros y de 60,49 euros respectivamente. ESCALA III Por cada alumno, huésped, plaza 0,024386 euros, con los límites mínimo y máximo (cualquiera que sea el porcentaje que haya que aplicarse al correspondiente concepto), de 6,19 euros y de 68,91 euros respectivamente. ESCALA IV NUMERO DE HABITANTES DE LA LOCALIDAD De 50.000 Hab. en Nº empleados de toda Hasta10.000 Hab. De 10.001 a 50.000 Hab. adelante clase, incluso aprendices Habitante / Euro Habitante / Euro Habitante/ Euro Ninguno ............................................. 7,33 .................................. 10,72........................................ 10,19 De 1 a 25 ............................................ 11,12 ................................. 14,07........................................ 15,78 De 11 a 25 .......................................... 16,74 ................................. 20,26........................................ 23,16 De 26 a 50 .......................................... 22,03 ................................. 27,65........................................ 31,33 De 51 a 100 ........................................ 29,38 ................................. 33,07........................................ 38,73 Más de 100......................................... 34,08 ................................. 43,21........................................ 50,58

La liquidación de las Tasas descritas en esta sección se practicará por la Consejería de Sanidad y Consumo una vez realizados los actos de inspección.

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SECCIÓN 3ª CADÁVERES Y RESTOS CADAVÉRICOS (Nº Cod. 15050-0) Intervención del órgano competente en la tramitación de los expedientes para la concesión de las autorizaciones siguientes: 27. Traslado de un cadáver sin inhumar a otras Comunidades Autónomas ............................ 20,33 € 28. Exhumación de un cadáver antes de los tres años de su enterramiento ............................ 20,26 € 29. Exhumación de un cadáver después de los tres años de la defunción y antes de los cinco años de su defunción ............................................................................ 11,12 € 30. Exhumación con o sin traslado de los restos de un cadáver después de los cinco años de su defunción ................................................................................................. 7,33 € 31. Inhumación de un cadáver en sepultura dentro del mismo Cementerio ........................... 13,93 € 32. Inhumación de un cadáver en sepultura fuera de un Cementerio ................................... . 109,91 € 33. Actuación Sanitaria de comprobación de cualquiera de las prácticas incluidas en el Reglamento de Policía Mortuoria. Incluida la emisión de Informe o Certificado cuando proceda ............................................................................................ 13,93 € 34. Tramitación de anotaciones en el Registro de Empresas Funerarias................................. 91,80 € La Tasas descritas en esta sección en los puntos del 27 al 32 se autoliquidaran por el interesado en el momento de solicitar la prestación del servicio, salvo las reguladas en los puntos 33 y 34 que se practicará su liquidación por la Consejería de Sanidad y Consumo.

SECCIÓN 4ª OTRAS ACTUACIONES SANITARIAS (Nº Cod. 15051-6) 35. Reconocimiento a efectos de expedición de certificado de aptitud obligatorios, excluido el valor del impreso, para la obtención y revisión de permisos de conducción de las clases A-1, A, B y LCC ............................................................................................ 27,65 € 36. Reconocimiento a efectos de expedición de certificado de aptitud obligatorios, excluido el valor del impreso, para la obtención y revisión de permisos de conducción de las clases C, D y E. ......................................................................................................... 38,73 € 37. Inspección de Sociedades Médico-Farmacéuticas que ejerzan sus actividades exclusivamente en la Comunidad Autónoma ....................................................................... 7,33 € 38. Emisión de Informes, Certificados, visados o expedición de documentos no comprendidos en otros conceptos del Anexo de Tasas de la Consejería de Sanidad y Consumo, a instancia de parte, y por cada uno ................................................................. 3,72 € 39. Estudio, examen y expedición de Certificado de vehículos destinados al transporte sanitario ......................................................................................................... 16,81 € 42. Tramitación de anotaciones en el Registro Sanitario de Industrias ................................... 91,80 € 43. Tramitación de anotaciones en cualquiera de los Registros Sanitarios creados o gestionados por la Consejería de Sanidad y Consumo, y no especificados en otro concepto y epígrafe ................................................................................................... 55,08 € 44. Tramitación de anotaciones de Autorización Sanitaria de establecimientos de elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas....................................... 55,08 € 45. Tramitación de anotaciones en el Registro de Autorización Sanitaria de establecimientos de evisceración de especies de caza silvestre ......................................... 55,08 € 46. Tramitación de anotaciones de los Registro de otras Autorizaciones Sanitarias dispuestas por Normativa de la Consejería de Sanidad y Consumo, y no especificados en otro concepto y epígrafe ................................................................................................. 55,08 € 47. Legalización y sellado de Libros de Actividades Sanitarias ............................................... 18,51 € 48. Obtención/renovación de la autorización administrativa de funcionamiento de centros, establecimientos y servicios sanitarios: 48.1. Centros con internamiento-Hospitales (cuya oferta asistencial contemple hasta un máximo de 4 servicios-unidades) ................... 149,09 € 48.2. Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento (cuya oferta asistencial contemple hasta un máximo de 2 servicios-unidades) ..................... 97,05 € 48.3. Establecimientos sanitarios ......................................................................................... 97,05 €

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48.4. Oferta asistencial Por cada servicio-unidad que supere el máximo contemplado en los apartados anteriores.... 13,07 €

La Tasas descritas en esta sección en los puntos 35, 36, 39, 47 y 48 se autoliquidarán por el interesado en el momento de solicitar la prestación del servicio, salvo las reguladas en los puntos 37, 38, 42, 43, 44, 45 y 46 que se practicará su liquidación por la Consejería competente en materia de Sanidad.

SECCIÓN 5ª SERVICIO DE CONTROL ALIMENTARIO (Nº Cod. 15052-5) 51.- Actuaciones sanitarias singulares o de carácter no ordinario ordenadas por la Autoridad Sanitaria de la Consejería de Sanidad y Dependencia o de la Dirección Gerencia o Gerencias de Área del Servicio Extremeño de Salud competentes en materia de Salud Pública, tendentes a la protección de la Salud o a la corrección de acciones lesivas para la misma: 51.1. Visita de inspección de facultativo, por cada hora o fracción de hora ..................... 44,89 € 51.2. Visita de inspección de facultativo inferior a 30 minutos ......................................... 22,44 € 52.-Control sanitario en actividades cinegéticas: Por control e inspección sanitaria de las piezas abatidas, incluida la certificación sanitaria para la circulación y transporte de las mismas: 52.1. Caza Mayor. 52.1.1. En Monterías, batidas y ganchos: 52.1.1.1. Cotos Privados;................................196,95 € por actividad cinegética. 52.1.1.2. Sociedades Locales ........................157,56 € por actividad cinegética 52.1.2.- En recechos selectivos (descastes) 52.1.2.1.- Por primer servicio de inspección y hasta 20 piezas abatidas ................... 179,58 € 52.1.2.2.- Por cada día más de servicio de inspección y hasta 20 piezas abatidas ...... 71,92 € 52.1.2.3.- En ambos casos, por cada pieza de más de 20 abatidas................................. 9,17 € 52.1.3.- En recechos, aguardos o esperas y rondas (€/pieza) ............................................ 9,17 € 52.2.- Caza Menor. 52.2.1.- Hasta 500 piezas abatidas ................................................................................ 89,84 € 52.2.2.- Más de 500 piezas abatidas, cada una ............................................................... 0,191271 € 53.- Control e inspección sanitaria de carnes de reses de lidia, procedentes de actividades taurinas incluida la certificación sanitaria para su circulación. 53.1. Hasta ocho reses sacrificadas en un mismo festejo ............................................. 100,92 € 53.2. Más de ocho reses sacrificadas en un mismo festejo, cada una ............................ 12,72 €/res La Tasas descritas en esta sección en los puntos 52.1.1.1; 52.1.2.1; 52.1.3; 52.2.1 y 53.1 se autoliquidaran por el interesado en el momento de solicitar la prestación del servicio. Se practicará liquidación por la Consejería competente en materia de Sanidad en los puntos no señalados anteriormente.

SECCIÓN 6ª PRUEBAS DE LABORATORIO(Nº Cod. 15053-4) 74.- Pruebas Parasitológicas, Coprología, Examen Hemático y Triquinela .................... 14,09 € 74.1. Matanzas Domiciliarias. Por cada cerdo sacrificado ............................................... 2,38 € 75.- Pruebas microbiológicas (por cada recuento o determinación género o especie) ... 14,09 € 76.- Pruebas inmunológicas ................................................................................................... 14,09 €

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77.- Pruebas físico-químicas (por cada determinación o parámetro)............................... 16,74 € La Tasas descritas en esta sección en los puntos 74 y 74.1 se autoliquidaran por el interesado en el momento de solicitar la prestación del servicio, se practicará liquidación por la Consejería de Sanidad y Consumo en las reguladas en los puntos 75, 76 y 77. SECCIÓN 7ª ALMACENES FARMACÉUTICOS DE DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO (Nº Cod. 15060-4) 78. Autorización de instalación y funcionamiento de almacenes farmacéuticos de distribución de medicamentos de uso humano ... ........................477,83 € 79. Traslado de almacenes farmacéuticos de distribución de medicamentos de uso humano .............................................................................. 497,12 € 80. Modificación sustancial de las condiciones iniciales de la autorización: instalaciones, equipos y/ o actividades ............................................... 342,85 € La Tasas descritas en esta sección se autoliquidaran en el momento de solicitar la prestación del servicio. SECCIÓN 8ª ESTABLECIMIENTOS FABRICANTES DE PRODUCTOS SANITARIOS A MEDIDA (Nº Cod. 150586) 81. Licencia de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida ... 710,12 € 82. Revalidación de la licencia de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida ....................................................................................... 255,69 € 83. Modificación de las condiciones iniciales de la licencia de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida (traslado, ampliación y cambios sustanciales en las instalaciones) .................................................................... 255,69 € La Tasas descritas en esta sección se autoliquidaran en el momento de solicitar la prestación del servicio. SECCIÓN 9ª PISCINAS DE USO COLECTIVO(Nº Cod. 15059-5) 84. Autorización y desarrollo de cursos para formar al personal responsable de mantenimiento de piscinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura 84.1. Autorización de curso e inscripción de Entidad Formadora en el Registro de Entidades de Formación Autorizadas. .......................................... 115,01 € 84.2. Autorización de curso a entidad formadora ya inscrita en el Registro de Entidades de Formación Autorizadas. ........................................... 106,34 € 84.3. Autorización de modificación de formato de curso previamente autorizado. ....... 70,16 € 84.4. Expedición del Carné de responsable de mantenimiento de piscinas de uso colectivo. ......................................................................................... 4,72 € La Tasas descritas en esta sección se autoliquidaran en el momento de solicitar la prestación del servicio.

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TASAS POR INSPECCIÓN Y CONTROLES SANITARIOS DE ANIMALES Y SUS PRODUCTOS (Nº Cod.: 15054-3)

I CUOTA TRIBUTARIA DE LA TASA POR INSPECCIONES Y CONTROLES DE CARNES FRESCAS Y CARNES DE CONEJO Y CAZA. La cuota tributaria se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas al: - Sacrificio de animales. - Operaciones de despieces. - Control de almacenamiento. No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento las tres operaciones, el importe total de la tasa a percibir comprenderá el de las cuotas de las tres fases acumuladas en la forma prevista en las reglas relativas a la acumulación de cuotas. En las operaciones de sacrificio realizadas en mataderos, las cuotas se liquidarán en función del número de animales sacrificados. Las cuotas relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario "ante mortem", "post mortem", control documental de las operaciones realizadas y estampillado de las canales, vísceras y despojos, se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías que se recogen en el siguiente cuadro: A) CARNE DE VACUNO: Clases de ganado

Cuota por animal sacrificado ( € )

Vacunos pesados (mayor o igual de 218 Kg) ....................................................... 5,50 € Vacunos jóvenes (menor de 218 Kg) ................................................................... 2,20 € B) SOLIPEDOS/EQUIDOS......................................................................................... 3,30 € C) CARNE DE PORCINO: ANIMALES DE UN PESO EN CANAL De menos de 25 Kg ............................................................................................. 0,552203 € Superior o igual a 25 Kg ...................................................................................... 1,10 € D) CARNE DE OVINO Y DE CAPRINO: ANIMALES DE UN PESO EN CANAL De menos de 12 Kg .............................................................................................. 0,165661 € Superior o igual a 12 Kg ...................................................................................... 0,276102 € E) CARNE DE AVES: Aves del género Gallus y pintadas ...................................................................... Patos y Ocas ........................................................................................................ Pavos ........................................................................................................................ Carne de conejo de granja .......................................................................................

0,005523 € 0,011043 € 0,027610 € 0,005523 €

Para el resto de las operaciones de despiece y almacenamiento la cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a la operación de despiece y a las de control de almacenamiento. A estos últimos efectos y para las operaciones de despiece se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos. La cuota relativa a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales, se fija en:

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APLICABLES A LOS CONTROLES DE LAS SALAS DE DESPIECE. Por tonelada de carne:

De vacuno, porcino, solípedos/equidos, ovino y caprino .................................... De aves y concejos de granja................................................................................... De caza, silvestre y de cría: • De caza menor de pluma y de pelo........................................................... • De ratites (avestruz, emú y ñandú) ........................................................... • Jachalíes y rumiantes ................................................................................

2,20 € 1,68 € 1,68 € 3,30 € 2,20 €

APLICABLES A LAS INSTALACIONES DE TRANSFORMACIÓN DE LA CAZA. Cuota por animal Caza menor con pluma ........................................................................................ Caza menor de pelo ................................................................................................. Ratites....................................................................................................................... Mamíferos terrestres • Jabalíes .............................................................................................. • Rumiantes .........................................................................................

0,005523 € 0,011043 € 0,552203 € 1,68 € 0,552203 €

La cuota relativa al control e inspección de las operaciones de almacenamiento, desde el momento en que se establezcan por haberse producido el desarrollo previsto en el Anexo de la Directiva 96/43/CEE, se cifra igualmente en 1,74 Euros por tonelada. REGLAS RELATIVAS A LA ACUMULACIÓN DE CUOTAS. Las cuotas tributarias devengadas en cada caso se deberán acumular cuando concurra la circunstancia de una integración de todas o algunas de las fases de devengo en un mismo establecimiento, de acuerdo con las siguientes reglas: a) En caso de que en el mismo establecimiento se efectúen operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento se aplicarán los siguientes criterios para la exacción y devengo del tributo: a.1. La tasa a percibir será igual al importe acumulado de las cuotas tributarias devengadas por las operaciones citadas hasta la fase de entrada en almacén inclusive. a.2. Si la tasa percibida en el matadero cubriese igualmente la totalidad de los gastos de inspección por operaciones de despiece y control da almacenamiento, no se percibirá tasa alguna por estas dos últimas operaciones. b) Cuando concurran en un mismo establecimiento únicamente operaciones de sacrificio y despiece y la tasa percibida en el matadero cubriese igualmente la totalidad de los gastos de inspección por operaciones de despiece, no se percibirá tasa alguna por dicho concepto. c) En el caso de que en el mismo establecimiento se realicen solamente operaciones de despiece y almacenamiento, no se devengará la cuota relativa a inspecciones y controles sanitarios de carnes por la operación de almacenamiento. Se entenderá que la tasa percibida por el sacrificio, cubre igualmente los gastos de control de las operaciones de despiece y de almacenamiento, cuando la situación de los locales en los que se desarrollan las mismas, permita a los técnicos facultativos, llevar a cabo el control de todas ellas sin un incremento apreciable del tiempo, que normalmente sería preciso dedicar, por si solo, a las operaciones de sacrificio.

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II

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CUOTA TRIBUTARIA DE LA TASA POR CONTROLES SANITARIOS RESPECTO DE DETERMINADAS SUSTANCIAS Y SUS RESIDUOS EN ANIMALES VIVOS Y SUS PRODUCTOS.

Por los controles sanitarios de determinadas sustancias y la investigación de residuos en los animales vivos destinados al sacrificio y sus carnes, a los que se hace referencia en el apartado I, practicados según los métodos de análisis previstos en las reglamentaciones técnico-sanitarias sobre la materia, dictadas por el propio Estado, o catalogadas de obligado cumplimiento en virtud de normas emanadas de la Unión Europea, se percibirá una cuota de 1,74 Euros por Tm. resultante de la operación de sacrificio, de acuerdo con las reglas por las que se regula la liquidación de cuotas. El importe de la tasa a percibir, y que asciende a 1,74 Euros por tonelada, se podrá cifrar, igualmente, con referencia a los pesos medios a nivel nacional de las canales obtenidos del sacrificio de los animales, de acuerdo con la escala que se incluye al final de este apartado. Por el control de determinadas sustancias y residuos en productos de la acuicultura, se percibirá una cuota de 0,134130 Euros por Tm. La investigación de sustancias y residuos en la leche y productos lácteos devengará una cuota de 0,024386 Euros por cada mil litros de leche cruda utilizada como materia prima. Por el control de determinadas sustancias y residuos en ovoproductos y miel se percibirá una cuota de 0,024386 Euros por Tm. Unidades Cuota por unidad De bovino mayor con más de 218 Kg. de peso por canal .......................................... De terneros con menos de 218 Kg. de peso por canal ................................................ De porcino comercial y jabalíes de más de 25 Kg. De peso por canal ....................... De lechones y jabalíes de menos de 25 kg. de peso por canal ................................... De corderos y otros rumiantes de menos de 12 kg. De peso por canal ...................... De corderos y otros rumiantes de entre 12 y 18 kg., De peso por canal ................... De ovino mayor y otros rumiantes con mas de 18 kg., de peso por canal.................. De cabrito lechal de menos de 12 kg. de peso por canal ............................................ De caprino de entre 12 y 18 kg. de peso por canal .................................................... De caprino mayor de más de 18 kg. de peso por canal ............................................. De ganado caballar ..................................................................................................... De aves de corral, conejos y caza menor ......................................................................

0,451162 € 0,304837 € 0,134130 € 0,036581 € 0,011954 € 0,024386 € 0,036581 € 0,012193 € 0,024386 € 0,036581 € 0,268258 € 0,304837 € /100 animales

LIQUIDACIÓN E INGRESO Los obligados al pago de las tasas, trasladarán las mismas cargando su importe total en las correspondientes facturas a los interesados, practicando las liquidaciones procedentes de acuerdo con lo señalado en los artículos anteriores. Dichas liquidaciones deberán ser registradas en un libro oficial habilitado al efecto y autorizado por la Autoridad Sanitaria correspondiente. La omisión de este requisito dará origen a la imposición de las sanciones de orden tributario que corresponda, con independencia de las que se puedan determinar al tipificar las conductas de los titulares de las explotaciones en el orden sanitario. El ingreso, en cada caso, se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo correspondiente, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente. Los titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado podrán deducir el coste suplido de medios materiales y humanos auxiliares precisos para el desempeño de la actuación sanitaria. A tal efecto, se podrá computar la citada reducción aplicando las siguientes cuantías por unidad sacrificada:

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Unidades

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Deducción por costes de APCC, personal auxiliar, ayudantes y medios materiales

De bovino mayor con más de 218 Kg. de peso por canal ................................... De terneros con menos de 218 Kg. de peso por canal ......................................... De porcino comercial y jabalíes de más de 25 Kg. de peso por canal ................ De lechones y jabalíes de menos de 25 kg. de peso por canal ............................ De corderos y otros rumiantes de menos de 12 kg. de peso por canal ................ De corderos y otros rumiantes de entre 12 y 18 kg., de peso por canal .............. De ovino mayor y otros rumiantes con mas de 18 kg., de peso por canal .......... De cabrito lechal de menos de 12 kg. de peso por canal ..................................... De caprino de entre 12 y 18 kg. de peso por canal .............................................. De caprino mayor de más de 18 kg. de peso por canal ....................................... De ganado caballar .............................................................................................. De aves del género Gallus y Pintadas y de conejo de granja .............................. De patos y ocas ........................................................................................................ De pavos...................................................................................................................

5,33 € 2,13 € 1,06 € 0,467068 € 0,141182 € 0,228227 € 0,185766 € 0,141182 € 0,228227 € 0,185766 € 2,34 € 0,005200 € 0,010615 € 0,026857 €

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como en la determinación de las sanciones correspondientes se estará, en cada caso, a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria. EXENCIONES Y BONIFICACIONES (establecidas por la Ley 18/2001, de 14 de Diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la C.A. de Extremadura) Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas según las reglas contenidas en los apartados anteriores, no se concederá exención ni bonificación alguna cualquiera que sea el titular de las explotaciones o el territorio en que se encuentren ubicados. NORMAS ADICIONALES 1. El importe de la tasa correspondiente no podrá ser objeto de restitución a terceros a causa de la exportación de las carnes, ya sea en forma directa o indirecta. 2. Las referencias en el articulado a la Ley General Tributaria, se entienden en defecto de normativa propia de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 3. Por aplicación del Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 (Diario Oficial de la Unión Europea de 30 de Abril de 2004), se ha modificado la Tasa por Inspección y Controles Sanitarios de animales y sus productos prevista en la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo referente a las Bases y Tipos de Gravamen o Tarifas. TASAS POR INSPECCIONES Y CONTROLES SANITARIOS DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO (Nº Cod.: 15055-2) CUOTA TRIBUTARIA. La cuota tributaria se exigirá al sujeto pasivo por cada una de las operaciones de control relativas a: a) Tasa por control de producción, desembarco y primera puesta en el mercado: a.1) Partidas de productos pesqueros de menos de 50 Toneladas ................................................ 1,22 € /Tm a.2) Por cada tonelada que exceda de dicho límite ...................................................................... 0,621870 € /Tm b) Tasa por control de preparación y/o transformación por cada tonelada de productos pesqueros que entren en un establecimiento para proceder a su preparación y/o transformación ...................................... 1,22 € /Tm

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c).- Tasa por control de las operaciones de Congelación, embalaje y almacenamiento: c.1) Por tonelada de productos pesqueros que entren en un establecimiento ............................. 0,621870 € /Tm c.2) Por tonelada cuando se realicen únicamente operaciones de almacenamiento .................... 0,317032 € /Tm En el supuesto de que habiéndose devengado la tasa por control de congelación en un determinado centro, las operaciones de embalaje se lleven a cabo en centro distinto, pertenezca o no al mismo titular, no se exigirá tasa alguna por las inspecciones que se lleven a cabo en relación con este último concepto. El importe de la tasa contemplada en el apartado a) quedará reducido al 45% cuando las operaciones de control previstas en relación con la misma se vean facilitadas por: 1.-La clasificación de frescura y/o el calibrado efectuados con arreglo a los Reglamentos de la C.E.: o reconocidos de conformidad a las normas aplicables, y/o 2.-El agrupamiento de las operaciones de primera venta, principalmente en una lonja de pescado o en un mercado al por mayor. El importe de la tasa correspondiente a los apartados b) y c) quedará reducido al 45% cuando: 1.-Las operaciones gravadas se realicen en un establecimiento donde se efectúe también la primera venta o la transformación, y/o 2.-Se trate de los establecimientos que tengan introducido el sistema de autocontrol previsto en el artículo 6 de la Directiva 91/493. REGLAS RELATIVAS A LA ACUMULACIÓN DE CUOTAS. La percepción de la tasa prevista en la letra a) del apartado relativo a la cuota tributaria no impedirá que se perciba asimismo la prevista en la letra b) de dicho articulo, en caso de posterior transformación de los productos pesqueros. No obstante, para los productos pesqueros destinados a preparación y/o transformación posteriores en el territorio de la Comunidad Autónoma, se podrá percibir, de una sola vez y en un solo lugar, una tasa total que incluya ambos importes. Cuando las tasas percibidas de conformidad con los apartados a) y b) del referido apartado sobre la cuota tributaria cobran la totalidad de los gastos de inspección derivados de los controles previstos en relación con las mismas, no se percibirá la tasa correspondiente a congelación, embalaje o almacenamiento. Se entenderá que las tasas percibidas por las operaciones de producción, desembarco y primera puesta en el mercado, así como por las de preparación y transformación cubren igualmente los gastos de control de las operaciones de congelación, embalaje o almacenamiento, cuando la situación de los locales en los que se desarrollen las mismas, permitan a los técnicos facultativos llevar a cabo el control de todas ellas sin un incremento apreciable del tiempo que normalmente sería preciso dedicar, por sí sólo, a las dos operaciones citadas en primer lugar. LIQUIDACIÓN E INGRESO. Los obligados al pago de las tasas, trasladarán, en los términos y con el alcance previstos en el apartado referente al sujeto pasivo, el importe de las mismas cargando el montante total en las correspondientes facturas a los interesados, practicando las liquidaciones procedentes de acuerdo a lo señalado en los artículos anteriores. Dichas liquidaciones deberán ser registradas en el libro oficial habilitado al efecto y autorizado por la Autoridad Sanitaria correspondiente. La omisión de este requisito dará origen a la imposición de las sanciones de orden tributario que correspondan, con independencia de las que se puedan determinar al tipificar las conductas de los titulares de los establecimientos en el orden sanitario. El ingreso, en cada caso, se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo correspondiente, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente.

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OBLIGACIONES FORMALES. Los concesionarios, o titulares de los mercados mayorista y lonjas de contratación o en su defectos los administradores de los mismos, vendrán obligados a comunicar a la Administración tributaria, en la forma que reglamentariamente se determine, la identidad de los responsables de las vendedurías que operen en los respectivos mercados o lonjas. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como en la determinación de las sanciones correspondientes se estará, en cada caso, a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria. EXENCIONES Y BONIFICACIONES. (establecidas por la Ley 18/2001, de 14 de Diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la C.A. de Extremadura) Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas según las reglas contenidas en los apartados anteriores, no se concederá exención ni bonificación alguna, cualquiera que sea el titular de los establecimientos o el territorio en que se encuentren ubicados. NORMAS ADICIONALES. El importe de la tasa correspondiente no podrá ser objeto de restitución a terceros a causa de la exportación de los productos pesqueros, ya sea en forma directa o indirecta. TASA POR TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTES EN MATERIA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN FARMACÉUTICA. (Nº Cod.: 15056-1) BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: La tasa se exigirá conforme a las tarifas siguientes: 1. FARMACIA 1. Participación en Concurso Público de nueva adjudicación de Oficinas de Farmacia

337,95 €

2. Autorización de instalación y funcionamiento de oficinas de farmacia por concurso de nueva adjudicación

377,51 €

3. Participación en concurso público de traslado de la autorización de oficinas de farmacia

337,95 €

4. Autorización de instalación y funcionamiento de oficinas de farmacia por concurso de traslado

431,49 €

5. Autorización de traslado ordinario de oficinas de farmacia

431,49 €

6. Autorización de traslado forzoso de oficinas de farmacia 6.1. Autorización de instalación y funcionamiento

313,64 €

6.2. Autorización de retorno, instalación y funcionamiento

313,64 €

7. Autorización de traslado por reformas de oficinas de farmacia 7.1. Autorización de instalación y funcionamiento

313,64 €

7.2. Autorización de retorno, instalación y funcionamiento

313,64 €

8. Autorización de modificaciones en el local que afectan al acceso

408,03 €

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9. Autorización de modificaciones en el local que afectan a la distribución interna zonas obligatorias

290,20 €

10. Autorización de transmisión de oficinas de farmacia

366,52 €

11. Nombramiento de regente 2. BOTIQUINES 1. Autorización de instalación y funcionamiento de botiquín farmacéutico y vinculación a oficina de farmacia 2. Autorización de traslado de botiquín farmacéutico

84,62 €

261,37 € 81,23 €

3. SERVICIOS DE FARMACIA PRIVADOS 1. Autorización de instalación y funcionamiento de los servicios de farmacia hospitalaria

260,81 €

2. Autorización de traslado de los servicios de farmacia hospitalaria

260,81 €

3. Autorización de modificaciones sin cambio de ubicación de los servicios de farmacia hospitalaria

119,85 €

4. DEPÓSITOS DE MEDICAMENTOS 1. Autorización de instalación y funcionamiento de los depósitos de medicamentos

155,10 €

2. Autorización de traslado de los depósitos de medicamentos

155,10 €

3. Autorización de modificaciones sin cambio de ubicación de los depósitos de medicamentos

84,62 €

5. OTRAS INSPECCIONES A ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS FARMACÉUTICOS NO INCLUÍDAS EN LOS PROCEDIMIENTOS ANTERIORES

73,29 €

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS FACULTATIVOS VETERINARIOS (Nº Cod.: 15061-3) BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS Inspección y comprobación de entidades productoras, comercializadoras y cooperativas agro-ganaderas, distribuidoras de productos zoosanitarios 46,09 €

(Por cada inspección).........

BONIFICACIONES TRANSITORIAS EN TASAS DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIOSANITARIA (Disposición adicional cuarta de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura)

Uno. En los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 estarán exentos del pago de las tarifas que se indican a continuación los sujetos pasivos que inicien o amplíen sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo se produzca durante el primer año de inicio o ampliación de la actividad:

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Las tarifas relativas a la tasa por prestación de servicios sanitarios en los supuestos de: a) Tramitación de anotaciones en el Registro Sanitario de Industrias. b) Tramitación de anotaciones en cualquiera de los Registros Sanitarios creados o gestionados por la Consejería de Sanidad y Consumo, y no especificados en otro concepto y epígrafe. c) Tramitación de anotaciones de Autorización Sanitaria de establecimientos de elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. d) Tramitación de anotaciones en el Registro de Autorización Sanitaria de establecimientos de evisceración de especies de caza silvestre. e) Obtención de la autorización administrativa de funcionamiento de centros, establecimientos y servicios sanitarios. Dos. Si, en los mismos ejercicios y respecto de las mismas tarifas a las que se refiere el apartado uno, el devengo se produce durante el segundo y el tercer año de actividad de la empresa o negocio, el sujeto pasivo se podrá aplicar una bonificación del 50 por 100 o del 25 por 100 de la cuota respectivamente.

Tres. A los efectos de los apartados anteriores, el sujeto pasivo deberá aportar declaración responsable en la que se indique la fecha de inicio o ampliación de la actividad.

Se considera inicio o ampliación de actividad, según proceda, la presentación, ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la correspondiente declaración censal de alta o modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores al que se refiere el artículo 3.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, pudiendo la administración comprobar dicho dato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General Tributaria, mediante intercambio electrónico de información con la administración Tributaria competente.

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ANEXO VII TASAS DE LA CONSEJERIA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO TASA POR PRESTACIÓN DE TRABAJOS FACULTATIVOS DE REDACCIÓN, TASACIÓN, CONFRONTACIÓN E INFORMES DE PROYECTOS DE OBRAS, SERVICIOS E INSTALACIONES. (Nº Cod.: 16004-5) Bases y tipos de gravamen o tarifas: La Tasa se exigirá conforme a las bases y cuantía siguientes: Presupuesto total de ejecución material del proyecto de obras, servicios o instalaciones y en el caso de tasación, el valor que resulte para la misma. El importe se obtendrá multiplicando la raíz cúbica del cuadrado de la base por el coeficiente que a continuación se señala, es decir, por aplicación de la fórmula:

a) En el caso de la redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones, se aplicará al coeficiente C = 0,4909 b) En el caso de confrontación e informes, se aplicará el coeficiente C = 0'1455. c) En el caso de tasación de obras, servicios e instalaciones y en el caso de tasación de terrenos o edificios, se aplicará el coeficiente C = 0'0909. d) En el caso de tasación de proyectos de obras, servicios e instalaciones se aplicará el coeficiente C = 0'0545. La cuantía mínima de la tasa según los coeficientes será la siguiente: - Coeficiente C = - Coeficiente C = - Coeficiente C = - Coeficiente C =

0,4909......................................................................................................83,25 € 0'1455 ................................................................................................ 41,66 € 0'0909 ........................................................................................................ 34,83 € 0'0545 ......................................................................................................... 27,86 €

TASAS POR PRESTACIONES DE SERVICIOS FACULTATIVOS Y AUTORIZACIONES DIVERSAS (Nº Cod.: 16005-4) Bases y tipos de gravamen o tarifas: Las bases y tipos de gravamen o tarifas de esta tasa son las que a continuación se detallan:

1.- Levantamiento de Planos. Por confección de planos hasta 10 Has ...................................................................................... 8,99 € De 10 a 25 Has. por cada Ha. que exceda de 10 ........................................................................ 7,15 € De 25 a 50 Has. por cada Ha. que exceda de 25 ........................................................................ 5,35 € De 50 a 250 Has. por cada Ha. que exceda de 50 ...................................................................... 3,56 € De 250 a 500 Has. por cada Ha. que exceda de 250 .................................................................. 2,12 € Más de 500 Has. por cada Ha. que exceda de 500......................................................................1,02 €

2.- Replanteo de Planos. Hasta 1.000 m ........................................................................................................................... 13,41 € Resto.......................................................................................................................................... 10,53 €

3.- Particiones. Se aplican tarifas dobles de la de "levantamiento de planos" teniendo la Administración la obligación de dar a los interesados un plano general con las divisiones y la de marcar y amojonar sobre el terreno los diferentes lotes.

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4.- Deslindes. - Para el apeo y levantamiento topográfico. - Por la ejecución del trabajo las mismas tarifas que para el replanteo.

5.- Amojonamiento. Las mismas tarifas que para los deslindes, siendo por cuenta del peticionario los gastos de peonaje inherentes a la colocación de los mojones.

TASA POR ORDENACIÓN DE LOS TRANSPORTES POR CARRETERA Y OTRAS ACTUACIONES FACULTATIVAS (Nº Cod.: 16008-1) Bases y tipos de gravamen o tarifas: La tasa se exigirá conforme a las bases y tipos contenidos en las siguientes tarifas: 1.- De las autorizaciones de Transportes: 1.1.- Por el otorgamiento de autorización de transportes interior público discrecional y privado complementario.................................................................................................... 27,66 € 1.2.- Por la rehabilitación de autorización .................................................................................. 46,09 € 1.3.- Por la prórroga de autorizaciones ....................................................................................... 23,16 € 1.4.- Por la modificación de autorizaciones................................................................................ 23,16 € 1.5.- Por el visado de autorizaciones .......................................................................................... 23,16 € 1.6.- Por el otorgamiento o renovación de autorización de transportes públicos regular de viajeros de uso especial .................................................................................................. 28,37 € 1.7.- Por el otorgamiento de autorizaciones de Agencias de Transportes de mercancías, de transitoria o de almacenista distribuidor ......................................................................... 46,09 € 1.8.- Por el otorgamiento de autorizaciones de establecimientos de sucursales de Agencias de Transportes de mercancías, de transitoria o de almacenista distribuidor ...................... 28,37 € 1.9.- Por la prórroga, visado o modificación de autorizaciones de agencias de transportes transitorio o almacenista distribuidor................................................................................. 23,16 € 1.10.- Por el otorgamiento de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor .... 28,37 € 1.11.- Por la prórroga, visado o modificación de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor ...................................................................................................... 23,16 € 1.12.- Por la rehabilitación de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.... 46,09 € 1.13.- Por el otorgamiento de autorización de arrendamiento de vehículos sin conductor ........ 18,51 € 1.14.- Por la prórroga, visado o modificación de autorizaciones de arrendamiento de vehículos sin conductor ....................................................................................................... 14,09 € 1.15.- Por la rehabilitación de autorizaciones de arrendamiento de vehículo sin conductor ...... 46,09 € 1.16.- Por el otorgamiento de autorizaciones especiales de circulación prevista en los artículos 220 a 222 del Código de la Circulación .............................................................. 23,16 € 1.17.- Por la expedición de copias de certificados de autorizaciones de transportes (por cada copia) .................................................................................................. 4,83 € 2.- De las concesiones de servicios públicos regulares de transportes por carretera. 2.1.-En el otorgamiento y convalidación de las concesiones administrativas de servicios públicos regulares, así como en la ampliación de las mismas, la base de la tasa será el número diario de kilómetros recorridos por los vehículos afectos a la concesión de todas las expediciones previstas en la misma o en la ampliación solicitada. El cómputo se extenderá a todas las expediciones a realizar en el año y para cada itinerario concesional; en el caso de proyectadas, con el recorrido que tenga prevista dentro de la concesión ampliada. Para el cálculo se empleará la siguiente fórmula: B= N/365, donde N es el número de kilómetros recorridos por todas las expediciones proyectadas en el itinerario concesional a lo largo del año. La tarifa se obtendrá multiplicando la resultante de la base obtenida por la cantidad de 0,621870 Euros 2.2.-En la modificación de las condiciones concesionales referidas a itinerarios, número de expediciones, horarios o tarifas de servicio, la cuota de la tasa será de 46,09 Euros 2.3.- En la aprobación de cuadros tarifarios la cuota será de 23,37 Euros

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3.- Del Reconocimiento de la Capacitación Profesional para el ejercicio de las actividades de Transportista y actividades Auxiliares del Transporte, para Consejeros de Seguridad y para la cualificación inicial de los conductores (CAP) 3.1 Por el reconocimiento de la capacitación profesional a las personas previstas en la disposición transitoria primera de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres ...... 18,51 € 3.2.- Por la presentación a las pruebas relativas a cada modalidad de certificado ........................ 18,51 € 3.3.- Por la expedición de certificado de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transportista y de sus actividades auxiliares, para Consejeros de Seguridad y para la cualificación inicial de los conductores. ....................................................................... 9,34 € 3.4. Homologación de centros de formación ............................................................................ 322,50 € 3.5 Renovación de la autorización de los centros de formación .............................................. 159,55 € 3.6 Homologación, o su prórroga, de los cursos de formación ................................................ 106,28 € 3.7 Expedición de la tarjeta de cualificación de conductor ........................................................ 21,23 € 4.- Otras actividades administrativas. 4.1.- Por la legalización, diligencia o sellado de libros u otros documentos obligatorios ................ 9,34 € 4.2.- Por la emisión de informes: - Individuales con datos de antigüedad inferior a 5 años ............................................................ 9,34 € - Individuales con datos de antigüedad superior a 5 años ......................................................... 18,51 € - Globales.................................................................................................................................... 91,80 € 4.3.- Por el reconocimiento de locales, instalaciones y levantamientos de actas de inauguración de servicios ................................................................................................................................. 69,44 € 4.4.- Por la expedición de tarjetas personalizadas para el tacógrafo digital ................................... 35,98 €/tarjeta

TASAS POR INSPECCIONES TÉCNICAS DE VEHÍCULOS (Nº Cod.: 16009-0) BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes 1.- Inspecciones periódicas vehículos nacionales 1.1.- Tasa inspección periódica vehículos ligeros (MMA menor o igual 3.500 Kg)...........................................................................................26,45 € (*1) 1.2.- Tasa inspección periódica vehículos pesados (MMA mayor 3.500 Kg) ......................................................................................................... 48,25 € (*1) 2.- Duplicados Ficha Técnica 2.1.- Tasa por duplicado tarjeta I.T.V. vehículos ligeros (MMA menor o igual 3.500 Kg) ............................................................................................ 28,04 € 2.2.- Tasa por duplicado tarjeta I.T.V. vehículos pesados (MMA mayor 3.500 Kg) ........................................................................................................ 50,20 € 3.- Inspecciones previas a la matriculación. 3.1.- Carrozados iniciales de vehículos sin proyecto (MMA menor 3.500 Kg) ......................................................................................................... 28,04 € 3.2.- Carrozados iniciales de vehículos sin proyecto (MMA mayor o igual 3.500 Kg)............................................................................................... 50,20 € 3.3.- Resto de inspecciones previas a la matriculación ................................................................... 92,04 €

4.- Inspecciones por Reformas 4.1.- Tasa reforma de vehículos ligeros (MMA menor o igual a 3.500 Kg) sin proyecto ................................................................... 26,45 € (*1) 4.2.-Tasa reforma de vehículos ligeros (MMA menor o igual a 3.500 Kg) con proyecto................................................................... 56,84 € (*1) 4.3.-Tasa reforma de vehículos pesados (MMA mayor 3.500 Kg) sin proyecto ................................................................................... 50,20 € (*1)

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4.4.-Tasa reforma de vehículos pesados (MMA mayor 3.500 Kg) con proyecto................................................................................... 78,55 € (*1) 5.- Sucesivas inspecciones por anomalías 5.1.- Tasa de primera inspección por anomalía en vehículos ligeros (MMA menor o igual 3.500 Kg)............................................................................................... 0,00 € 5.2.- Tasa de primera inspección por anomalía en vehículos pesados (MMA mayor 3.500 Kg). ......................................................................................................... 0,00 € 5.3.- Tasa de segunda y sucesivas inspecciones por anomalía en vehículos ligeros (MMA menor o igual 3.500 Kg) .................................................................. 3,98 € 5.4.- Tasa de segunda y sucesivas inspecciones por anomalía en vehículos pesados (MMA mayor 3.500 Kg) ................................................................................... 3,98 € 6.- Revisión Taxímetros 6.1.- Tasa de revisión taxímetros ................................................................................................ 9,17 €

7.- Autorización Transporte Escolar. 7.1.- Autorización vehículos ligeros (MMA menor o igual 3.500 Kg) para realizar Transporte Escolar ...................................................................................... 57,97 € (*1) 7.2.- Autorización vehículos pesados (MMA mayor 3.500 Kg) para realizar Transporte Escolar ........................................................................................................... 80,12 € (*1) 8.- Diligencias en Tarjetas de I.T.V. ............................................................................................. 4,83 € 9.- Desplazamiento para inspecciones a domicilio (por cada desplazamiento).......................................................................................................41,38 €

Las inspecciones que se realicen fuera de las Estaciones de ITV conllevarán el abono de la Tasa o Tasas por la prestación de los servicios solicitados más la Tasa por desplazamiento para inspecciones a domicilio. (*1) Las inspecciones referentes a los grupos: 1.- Inspección periódica vehículos nacionales, 4.Inspecciones por reformas y 7.- Autorización de transporte escolar se verán incrementadas con las tasas de anotación de la inspección técnica de vehículos en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico dependiente de la Dirección General de Tráfico, publicada en el BOE correspondiente. EXENCIÓN Están exentos del pago de la tasa la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Organismos Autónomos dependientes de ésta por la inspección de vehículos de su titularidad. TASA POR VENTA DE IMPRESOS –TRANSPORTES- (Nº Cod.: 16010-6) Bases Y Tipos De Gravamen O Tarifas: 1.- Libro de Ruta de Servicio Regular ...................................................................................... 1,97 € 2.- Libro de Ruta de Servicio Discrecional .............................................................................. 1,97 € 3.- Libro de Reclamaciones ....................................................................................................... 2,84 €

TASA DE VIVIENDAS DE PROTECCION PROTEGIBLES (Nº Cod.: 16011-5)

PÚBLICA

Y

OTRAS

ACTUACIONES

Base Imponible: La base imponible se determinará: A) En V.P.O. y obras de edificación protegida, multiplicando la superficie útil de toda la edificación por el precio máximo de venta vigente para la vivienda protegida de régimen especial en el momento de devengo de la tasa, aplicable al área geográfica y al tipo de construcción

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correspondiente de dichas edificaciones. El precio máximo de venta y la superficie útil se obtendrá de acuerdo a los criterios establecidos en la legislación vigente. B) En obras de rehabilitación y demás actuaciones protegibles, la base será el importe del presupuesto protegible para dichas obras. Tipo de gravamen: El tipo de gravamen será el 0'12% para las actuaciones protegibles constitutivas del hecho imponible. EXENCIONES Y BONIFICACIONES: (establecidas por la Ley 18/2001, de 14 de Diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la C.A. de Extremadura) Están exentos del pago de la tasa: La promoción, cesión o rehabilitación por el Estado de Viviendas de Protección Oficial de interés general, así como las actuaciones de las Comunidades Autónomas y otros Entes Territoriales en materia de promoción y rehabilitación.

TASA POR SUMINISTRO DE PLACAS IDENTIFICATIVAS DE VIVIENDAS EN REGIMEN DE PROTECCIÓN OFICIAL, REHABILITACION Y DE AUTOPROMOCIÓN. (Nº Cod.: 16012-4) Bases y tipos de gravamen o tarifas: 1 Placa Identificativa ................................................................................................................ 18,65 € TASA POR INSPECCIÓN Y REGISTRO INICIAL DE LABORATORIOS DE ENSAYOS PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN Y ENTIDADES DE CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN. (Nº Cod.: 16013-3) Bases y tipos de gravamen o tarifas: La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes: 1.- Cuando se realice la inspección y el registro inicial para un solo grupo de ensayos o campo de actuación declarados ................................ 548,89 € 2.- Por cada grupo de ensayo o campo de actuación más declarados que se registre o inspeccione en el mismo acto administrativo .................................... 274,55 € TASAS POR INSPECCION DE LABORATORIOS DE ENSAYO PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACION Y ENTIDADES DE CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN (Nº Cod.: 16014-2) Bases y tipos de gravamen o tarifas: La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes: 1.- Cuando la inspección se realice en un solo grupo de ensayos o campo de actuación declarados ....................................................... 320,44 € 2.- Por cada grupo de ensayo o campo de actuación más declarados que se inspeccione en el mismo acto administrativo ...................................................... 160,23 € TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE TRABAJOS EN LA ORDENACIÓN DEL SECTOR TURÍSTICO (Nº Cod.: 16015-1) Bases y tipos de gravamen o tarifas: La tasa se exigirá conforme a las bases y tipos contenidos en las siguientes tarifas: a) Por la emisión de Informe Potestativo Previo previsto en la normativa reguladora de la materia ....23,14 € b) Por la emisión de informes facultativos para la autorización de apertura, ampliación y mejoras de establecimientos turísticos con toma de datos de campo, el primer día.............................................68,78 € c) Por segunda y posteriores visitas del personal inspector....................................................................46,04 € d) Por la expedición del carnet de Guía de Turismo................................................................................6,91 €

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EXENCIONES Y BONIFICACIONES: (establecidas por la Ley 18/2001, de 14 de Diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la C.A. de Extremadura)

Estarán exentos del pago de la tasa los ENTES PÚBLICOS TERRITORIALES E INSTITUCIONES titulares de explotaciones hoteleras y similares. TASA POR VENTA DE IMPRESOS –TURISMO- (Nº Cod.:16016-0) Bases y tipos de gravamen o tarifas: 1.- Libro de inspección.......................................................................................................................... 1,63 € 2.- Libro de reclamaciones .................................................................................................................... 3,36 € 3.- Cartón de recepción ......................................................................................................................... 0,833024 € 4.- Relación de habitaciones y precios ................................................................................................. 0,410477 €

TASA POR TRAMITACIÓN DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (Nº Cod.16017-6)

Bases y tipos de gravamen o tarifas: La tasa se exigirá conforme a las bases y tipos contenidos en las siguientes tarifas: -Tramitación de declaración responsable........................................................................................74,30 € EXENCIONES Y BONIFICACIONES: (establecidas por la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura) Estarán exentos del pago de la tasa los entes públicos territoriales e instituciones titulares de empresas turísticas. TASA PARA LA EMISIÓN O SUBVENCIONADO (Nº Cod. 16018-5)

SUSTITUCIÓN

DE

TARJETA

DE

TRANSPORTE

Bases y tipos de gravamen o tarifas: -

Por cada emisión o sustitución.....................................................................................................6,42 € BONIFICACIONES TRANSITORIAS EN TASAS DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIA Y TURISMO (Disposición adicional cuarta de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura) Uno. En los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 estarán exentos del pago de las tarifas que se indican a continuación los sujetos pasivos que inicien o amplíen sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo se produzca durante el primer año de inicio o ampliación de la actividad: 1. Las tarifas relativas a la tasa por ordenación de los transportes por carretera y otras actuaciones facultativas por el otorgamiento de autorización de transportes interior público discrecional y privado complementario. 2. Las tarifas relativas a la tasa por ordenación de los transportes por carretera y otras actuaciones facultativas por el otorgamiento de autorización de transportes públicos regular de viajeros de uso especial.

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3. Las tarifas relativas a la tasa por ordenación de los transportes por carretera y otras actuaciones facultativas por el otorgamiento de autorizaciones de Agencias de Transportes de mercancías, de transitoria o de almacenista distribuidor. 4. Las tarifas relativas a la tasa por ordenación de los transportes por carretera y otras actuaciones facultativas por el otorgamiento de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor. 5. Las tarifas relativas a la tasa por ordenación de los transportes por carretera y otras actuaciones facultativas por el otorgamiento de autorizaciones especiales de circulación prevista en los artículos 220 a 222 del Código de la Circulación. 6. Las tarifas relativas a la tasa por prestación de servicios y realización de trabajos en la ordenación del sector turístico por la emisión de Informe Potestativo Previo previsto en la normativa reguladora de la materia, por la emisión de informes facultativos para la autorización de apertura, ampliación y mejoras de establecimientos turísticos con toma de datos de campo, el primer día y por la expedición del carné de Guía de Turismo. Dos. Si, en los mismos ejercicios y respecto de las mismas tarifas a las que se refiere el apartado uno, el devengo se produce durante el segundo y el tercer año de actividad de la empresa o negocio, el sujeto pasivo se podrá aplicar una bonificación del 50 por 100 o del 25 por 100 de la cuota respectivamente.

Tres. A los efectos de los apartados anteriores, el sujeto pasivo deberá aportar declaración responsable en la que se indique la fecha de inicio o ampliación de la actividad. Se considera inicio o ampliación de actividad, según proceda, la presentación, ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la correspondiente declaración censal de alta o modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores al que se refiere el artículo 3.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, pudiendo la administración comprobar dicho dato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General Tributaria, mediante intercambio electrónico de información con la administración Tributaria competente.

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ANEXO VIII TASAS COMUNES A TODAS LAS CONSEJERIAS TASA POR DIRECCION Y CERTIFICACION DE OBRAS BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: La base imponible de la Tasa será el presupuesto de ejecución material, incluyendo, en su caso, las revisiones de precios y las adquisiciones y suministros especificados en el proyecto, según las certificaciones expedidas por los servicios correspondientes. El tipo de gravamen será el 4 por ciento de la base imponible.

TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: - Certificados ..........................................................................................................2,93 € - Compulsa de documentos..............................................................................1,44 € - Por realización de informes: - Sin precisar toma de datos de campo ................................................23,37 € - Con toma de datos de campo ................................................................69,44 € - Cada día más................................................................................................46,50 € - Por expedición de Copias: - Copias de documentos que formen parte de un expediente administrativo (por página) ................................... 0,318456 € - Copias Auténticas (por página) .............................................. 1,82 € -Por expedición de Copias digitales de documentos que formen parte de un expediente en formato digital: - Por cada copia en DVD.................................................................12,06 € - Por cada copia en CD....................................................................11,64 € - Por digitalización de copias de documentos obrantes en el expediente: -Por cada página digitalizada...........................................................0,196787 € -Tasa por venta de impresos : Bases y Tipos de Gravamen o Tarifas. El precio unitario debe coincidir con el importe de su coste directo, redondeado al alza hasta el múltiplo de 10 céntimos más próximo. La cuota tributaria se exigirá al contribuyente de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas: Tipo de impreso

Importe (Euros por unidad)

Impresos 50

0,10

Impresos 600-Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Autoliquidación Transmisiones Patrimoniales.

0,20

Impresos 650-Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones «Mortis Causa». Relación de Bienes y Autoliquidación.

0,20

Impresos 651-Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones «Inter Vivos». Autoliquidación.

0,20

Por cada anexo relacionado con los impresos 600, 650 y 651

0,10

Impresos 001-Tasa por suministro de cartones de bingo. Declaración-liquidación.

0,10

Impresos 002- Boletín de situación de máquinas recreativas y de azar..

0,20

Otros impresos, por folio

0,10

Liquidación y Pago: El pago e ingreso de la tasa se efectuará a través del modelo 50 en el momento de adquirir los impresos.

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5202

EXENCIÓN Y BONIFICACIONES: (establecidas por la Ley 18/2001, de 14 de Diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la C.A. de Extremadura, por la Ley 6/2008, de 26 de Diciembre, de Medias Fiscales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la Ley 4/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la Ley 2015 de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura ). Están exentos del pago de la tasa: 1.- En la expedición de Certificados:. 1.1: Los Entes Públicos Territoriales e Institucionales. 1.2: Estarán exentos del pago de la tasa los beneficiarios de ayudas, becas o subvenciones, cuando la solicitud del Certificado de encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, se realice de oficio por el Organo Gestor de las Ayudas. 1.3. Estará exenta del pago de la tasa por expedición de certificados de ingresos la primera petición que se formule en relación con una misma carta de pago por el mismo interesado. 2.- Para compulsa de documentos y realización de informes: 2.1.- Los Entes Públicos Territoriales e Institucionales. 2.2.-EI personal al servicio de la Comunidad Autónoma por los servicios relativos al desarrollo de sus funciones, así como para participar en concursos y oposiciones de la propia Comunidad Autónoma. 2.3.- Los particulares por los servicios relacionados con expedientes de subvenciones, donativos o becas percibidas o gestionadas por la Comunidad Autónoma así como para aquellos necesarios para su participación en cursos y pruebas selectivas convocadas por la misma. 2.4.- Los particulares que en el momento de la solicitud de la prestación del servicio, acrediten su situación de demandante de empleo. 3.- Para Certificados, Compulsa de documentos y realización de Informes: - Las Sociedades Cooperativas de Extremadura y Sociedades Laborales, por el Registro de las mismas, así como los servicios que se presenten por Depósito de Actas de Elecciones Sindicales y de Estatutos de Asociaciones Empresariales y Sindicatos. 4.- Por expedición de copias de documentos que formen parte de un expediente administrativo: - La primera petición que se formule en relación con un mismo expediente y en cuantía inferior a 5 páginas.

5.- En la venta de impresos: 5.1.- El suministro de modelos 50 a las Entidades Colaboradoras en la recaudación de ingresos. 5.2.- La adquisición de impresos modelo 50, cuando el importe de la tasa no supere los 0,40 €, incluyendo el impreso utilizado para su abono.

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ANEXO IX PRECIOS PÚBLICOS DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA.

1.- POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CAMPAMENTOS, ALBERGUES Y CAMPOS DE TRABAJO (Nº COD. 02101-6)

Tarifas

1.1 Campamentos y Albergues. 1.1.1 Ocupaciones individuales por alberguistas.

Mayores de 26 años

Menores de 26 años

-

Pensión Completa .......................................................................... 17,73 €/día

13,08 €/día

-

Media Pensión ................................................................................ 13,08 €/día

9,44 €/día

-

Alojamiento y desayuno ................................................................ 9,81 €/día

6,58 €/día

-

Comida y cena................................................................................ 5,48 €/día

4,85 €/día

-

Alojamiento.................................................................................... 7,33 €/día

6,02 €/día

-

Alquiler de sábanas ........................................................................ 2,93 €/día

2,29 €/día

1.1.2 Ocupación de Instalaciones Juveniles por Colectivos. -

Por ocupación de Instalaciones Juveniles por colectivos .............. 11,00 €/persona/día

1.2 Campos de trabajo Internacionales ....................................................... 65,95 €/persona/día 1.3 Campos Juveniles .................................................................................... 11,00 €/persona/día 2.- POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PISCINA E INSTALACIONES DEPORTIVAS (Nº COD. 02102-5) 2. 1 De La Ciudad Deportiva. 2.1.1 Piscina Climatizada. 2.1.1.1 Abonos A (mayores de 14 años) -

10 baños ......................................................................................... 14,67 €

-

20 baños ......................................................................................... 22,00 €

-

30 baños ......................................................................................... 32,98 €

2.1.1.2 Abonos B (menores de 14 años y Tercera Edad) -

10 baños .........................................................................................

5,89 €

-

20 baños ......................................................................................... 11,00 €

-

30 baños ......................................................................................... 14,67 €

2.1.1.3 Entradas individuales en días laborales. -

Para mayores de 14 años ................................................................ 1,83 €

-

Para menores de 14 años, 3ª edad y escolares ............................... 0,714614 €

-

Para universitarios .......................................................................... 1,44 €

2.1.1.4 Entradas individuales en sábados, domingos y festivos. -

Para mayores de 14 años ................................................................ 2,20 €

-

Para menores de 14 años, 3ª edad y escolares ............................... 0,714614 €

-

Para universitarios .......................................................................... 1,44 €

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2.1.2 Piscinas de verano. 2.1.2.1 Abonos de Temporada. -

Familiares con hijos menores de 14 años ...................................... 108,97 €

-

Individuales para mayores de 14 años ........................................... 73,29 €

-

Individuales para menores de 14 años y 3ª edad ............................ 36,65 €

2.1.2.2 Entradas individuales en días laborales. -

Mayores de 14 años ....................................................................... 1,83 €

-

Menores de 14 años y 3ª edad ........................................................ 1,44 €

2.1.2.3 Entradas individuales en sábados, domingos y festivos. -

Mayores de 14 años ....................................................................... 2,20 €

-

Menores de 14 años y 3ª edad ........................................................ 1,83 €

2.1.3 Pistas y campos de la Ciudad Deportiva de Cáceres. -

Pista de tenis .................................................................................. 2,93 €/hora

-

Frontón Descubierto....................................................................... 2,93 €/hora

-

Frontón Cubierto ............................................................................ 3,68 €/hora

-

Pistas Polideportivas: Entrenamiento ............................................................................ Partidos en pistas polideportivas ................................................ Campo de fútbol ......................................................................... Pista de Atletismo ......................................................................

5,89 €/hora 7,32 €/hora 32,98 €/hora 0,714614 €/hora

2.1.4 Pistas del Pabellón Polideportivo de Cáceres. -

Entrenamiento en Pista Transversal de Baloncesto ....................... 7,33 €/hora

-

Partidos de Baloncesto y Pista Transversal ................................... 8,79 €/hora

-

Entrenamientos en Pista Central .................................................... 11,00 €/hora

-

Partidos en Pista Central ................................................................ 14,67 €/hora

2.1.5 Gimnasio del Pabellón Polideportivo de Cáceres. -

Abono de 20 sesiones..................................................................... 25,65 €

2.2 Pabellón Escuela Deportiva. 2.2.1 Pabellón Escuela de Plasencia. -

Entrenamientos: - Diurnos ........................................................................................ 7,33 €/hora - Nocturnos (6 focos) ..................................................................... 9,52 €/hora

-

Partidos: - Diurnos ........................................................................................ - Nocturnos: Con el 25% de iluminación artificial (6 focos) .......................... Con el 50% de iluminación artificial (12 focos) ........................ Con el 75% de iluminación artificial (18 focos) ........................ Con el 100% de iluminación artificial (24 focos) ......................

10,27 € 13,20 € 16,49 € 19,79 € 23,09 €

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3.- POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CURSOS Y JORNADAS (Nº COD. 02103-4) 3.1 Cursos Deportivos. -

En Piscinas ..................................................................................... 11,00 €/calle y hora

-

En Frontón ..................................................................................... 7,33 €/hora

-

En Pista de tenis ............................................................................. 3,68 €/pista y hora

-

En Pistas de Pabellón Polideportivo: En Pista central .......................................................................... 14,67 €/hora En Pista transversal .................................................................... 8,79 €/hora En Campo de fútbol ................................................................... 11,00 €/hora En Pista de Atletismo ................................................................. 7,33 €/calle y hora

3.2 Cursos Deportivos, Clases. -

Cursos de Natación: Menores de 14 años y 3ª edad .................................................... 11,00 € Adultos ....................................................................................... 14,67 €

-

Cursos y Jornadas Teóricas-Prácticas: Cursos y Jornadas ...................................................................... 3,68 €

4.- POR PRESTACIÓN DE SERVICIO CARNET JOVEN EUROPEO (Nº COD. 02104-3) -

Expedición del carnet joven con vigencia para dos años ............... 5,40 €

EXENCIONES Y REDUCCIONES: (Establecidas por el Decreto 66/1994, de 17 de Mayo, por el que se establecen las bonificaciones y exenciones) 1. De los Cursos y Actividades. Tendrán derecho a reducción del precio público, en las cuantías que seguidamente se detallan, aquellos alumnos y participantes que reúnan los requisitos señalados en cada uno de los casos que se indican a continuación: Reducción del 60% del precio fijado: Será necesario acreditar ingresos brutos inferiores a: -

Familias con 3 o menos miembros: 3 veces del salario mínimo interprofesional (SMI).

-

Familias con 4 miembros: 3,5 ídem.

-

Familias con 5 miembros: 4 ídem.

-

Familias con 6 miembros: 4,5 ídem.

A partir del sexto miembro se aumentará la tabla con 1.803,04 € por cada nuevo miembro computable. Reducción del 40% de la cuantía del precio fijado: Será necesario acreditar ingresos brutos inferiores a: -

Familias con 3 o menos miembros: 3,5 veces del salario mínimo interprofesional (SMI).

-

Familias con 4 miembros: 4 ídem.

-

Familias con 5 miembros: 4,5 ídem.

-

Familias con 6 miembros: 5 ídem.

A partir del sexto miembro se aumentará la tabla con 1.803,04 € por cada nuevo miembro computable. Tendrán derecho a la no exigencia del precio público, aquellos alumnos que reuniendo los requisitos exigidos para la reducción del 60%, sean hijo de trabajadores por cuenta ajena en situación de paro por tiempo superior a un año, previa acreditación documental de tal circunstancia.

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La reducción o no exigencia contempladas anteriormente se otorgarán, como máximo, al 25% de los alumnos o participantes y serán incompatibles con la percepción de cualquier otra beca o ayuda por el mismo concepto 2. De los Cursos y Actividades organizadas por colectivos. -

-

Tendrán derecho a una reducción del 100% del pago del precio público correspondiente, los colectivos, entidades o asociaciones que reúnan las tres condiciones siguientes: 1.

Realizar actividades o programas dirigidos a grupos sociales marginados, disminuidos y aquellos otros que se declaren, por el propio Consejero, de interés para el fomento y desarrollo de actividades educativas, deportivas o juveniles en Extremadura.

2.

Que los recursos humanos y medios materiales necesarios para llevar a cabo el curso o jornadas sean aportados por el colectivo, entidad o asociación.

3.

Que sea expresamente solicitada por el representante legal del mismo.

Se podrá reducir el 50% la cuantía del precio público fijado, cuando, concurriendo las circunstancias señaladas en los puntos 1º y 3º del párrafo anterior, el colectivo, entidad o asociación interesado aporte, al menos, el 50% de los medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo el curso o jornada, sin llegar al 100%.

3. Titulares del Carnet Joven.

-

Los titulares de un Carnet Joven tienen derecho a un descuento del 10% de los precios públicos establecidos.

La aplicación y control de las exenciones y bonificaciones corresponde a la Consejería competente por razón de la materia.

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5207

ANEXO X PRECIOS PÚBLICOS DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Por la impresión de copias en formato papel o la descarga en soporte digital de cualquier documento del “Diario Oficial De Extremadura”(Nº Cod. 10100-1) Tipo de Copias.

Tarifas

-

Impresiones .................................................................................... 0,184067 €/pág.

-

Disquetes ........................................................................................ 0,801235 €

-

DVD ............................................................................................... 1,96 €

-

CD .................................................................................................. 0,974476 €

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5208

ANEXO XI PRECIOS PÚBLICOS DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES

Precios Públicos por prestación de servicios de la Residencia de la Escuela Superior de Hostelería y Agroturismo de Extremadura (Nº Cod. 11106-3)

TARIFAS PERIODO DE ESTANCIA Por mes Por día

SERVICIO Alojamiento y Comedor (Desayuno, comida y cena) Alojamiento y Comedor (Desayuno, comida y cena)

CUANTÍA 403,96 € 20,20 €

EXENCIONES (establecidas por el Decreto 112/2013, de 2 de julio)

Estarán exentos del pago del precio público los alumnos que estén en situación legal de desempleo, excepción hecha de los demandantes de empleo en la modalidad de mejora de empleo, debiendo acreditar dicha situación mediante vida laboral o informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo.

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5209

ANEXO XII PRECIOS PÚBLICOS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL. MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

1.- VENTA DE PUBLICACIONES (Nº COD. 12100-3)

Tarifas

-

Libros Colección “Medio Rural” ................................................... 2,70 €/ejemplar. (El precio indicado se incrementará en 0,034528 € por página a partir de la página 76)

-

Libros Colección “Información Técnica Agraria” ......................... 1,74 €/ejemplar. (El precio indicado se incrementará en 0,034528 € por página a partir de la página 40)

Tarifas 2.- PRUEBAS DE TESTAJE (Nº COD. 12101-2) - Por Toro probado ........................................................................... 15,58 € - Por Cordero probado ...................................................................... 3,21 € - Por Cerdo probado ......................................................................... 3,21 € 3.- POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RESIDENCIAS EN LOS CENTROS DE FORMACIÓN AGRARIA (Nº COD. 12102-1) -

Tarifas Pensión Completa (Alojamiento y manutención) .......................... 8,98 € Alojamiento y Desayuno................................................................ 3,98 € Almuerzo........................................................................................ 3,06 € Cena ............................................................................................... 2,83 €

EXENCIONES Y BONIFICACIONES (Establecidos en el Decreto 92/2002, de 8 de Julio, por que se fijan las tarifas del Precio Público por prestación de servicios de residencias en los Centros de Formación Agraria) 1.- La exención o reducción del pago del precio público, en aquellos alumnos de enseñanzas regladas que cumplan los siguientes requisitos: a) Exención total: Tendrán derecho a la no exigencia del precio público aquellos alumnos que cumplan los siguientes requisitos: - Familias con tres miembros o menos que su renta familiar no supere 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). - Familias con cuatro miembros: 3,5 (SMI). - Familias con cinco miembros: 4 (SMI). - Familias con seis miembros: 4,5 (SMI). - A partir del sexto miembro se aumentará la tabla en un 40% del SMI por cada miembro computable. b) Reducción del 60% de la tarifa fijada: Para ello será necesario acreditar que no supera: - Familias con tres miembros o menos: 3,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional. - Familias con cuatro miembros: 4 (SMI). - Familias con cinco miembros: 4,5 (SMI). - Familias con seis miembros: 5 (SMI). - A partir del sexto miembro se aumentará la tabla en un 40% del SMI por cada miembro computable.

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c) Reducción del 40% de la tarifa fijada: Para ello será necesario acreditar una renta familiar que no supere: - Familias con tres miembros o menos: 4 veces el Salario Mínimo Interprofesional. - Familias con cuatro miembros: 4,5 (SMI). - Familias con cinco miembros: 5 (SMI). - Familias con seis miembros: 5,5 (SMI). - A partir del sexto miembro se aumentará la tabla en un 40% del SMI por cada miembro computable. 2.- Cuando las actividades formativas tengan lugar fuera del Centro de Formación Agraria correspondiente, caso Formación en Centro de Trabajo, los alumnos podrán recibir beca que cubra los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención a que hayan dado lugar. Las cantidades máximas sobre dichos conceptos se regularán anualmente en la Orden correspondiente. 3.- Los alumnos que reciban ayudas de exención o reducción del precio público de residencia no podrán recibir ayuda de igual cuantía de otro organismo oficial a estos efectos. En caso de recibir una beca de otro organismo y siempre que sea inferior a la exención o precio reducido a que tenga derecho, se le eximirá del pago de la diferencia entre dicho coste de la residencia y la beca recibida. 4.- Cuando el alumno no tenga ninguna ayuda por parte de los organismos que regulen las enseñanzas regladas podrán solicitar las mismas que los alumnos de la no reglada, si no utiliza todos los servicios de residencia, elevándose el límite hasta el doble de las no regladas. 5.- Será imprescindible la acreditación de la renta familiar a través de la presentación de la última Declaración de la Renta de las Personas Físicas, o en su caso el certificado de Hacienda de no tener que presentar esta declaración. 6.- A efectos del cálculo de la relación entre la renta familiar y el número de miembros de la familia, se computarán como miembros los siguientes: el padre, la madre, el tutor en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de 26 años que convivan en el domicilio familiar, los mayores de edad cuando se trate de disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales y los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio.

La aplicación y control de las exenciones y bonificaciones corresponde a la Consejería competente por razón de la materia.

4.- POR PRESTACIONES DE SERVICIO DE CUBRICIONES DE YEGUAS, INSEMINACIÓN ARTIFICIAL EN GANADO EQUINO, ESTANCIAS DE YEGUAS Y SUMINISTRO Y TRANSFERENCIA DE EMBRIONES DE GANADO BOVINO (Nº COD. 12105-5) -

Tarifas Servicio de cubriciones de yeguas ................................................. 329,80 €/yegua Servicio de inseminación artificial en ganado equino ................... 32,24 €/yegua Servicio de estancia de yeguas ....................................................... 3,68 €/día y yegua Servicio por suministro de embriones de ganado bovino .............. 161,22 €/embrión Servicio de transferencia de embriones de ganado bovino ............ 36,65 €/embrión

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5.- POR ENTREGAS DE BIENES Y VENTAS DE PLANTAS DE REPOBLACIÓN FORESTAL Y DE ORNAMENTACIÓN (Nº COD. 12103-0)

PLANTA

PRESENTACION

PRECIO

Planta forestal ...................................................... Bandeja forestal ..................... 0,281281 € Árbol hoja caduca (2-3 metros) ............................ Raíz desnuda ......................... 6,94 € Árbol hoja perenne (1,5-3 metros)........................ Cepellón ..................... ...

11,14 €

Palmácea (1-2 metros) .......................................... Cepellón ............................. 27,32 € Arbusto y/o trepadora ........................................... Cepellón ................................ 3,28 € Otras plantas vivaces ............................................ Maceta .................................... 0,703202 € Planta para seto .................................................... Bolsa, maceta. ........................ 0,996204 € EXENCIONES Y BONIFICACIONES (Establecidos en el Decreto 148/2004, de 7 de Octubre, de determinación de Precios Públicos de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, correspondientes a las entregas de bienes y venta de plantas destinadas a la repoblación, restauración forestal y ornamentación) Por razones económicas, culturales, sociales o benéficas, y según la disponibilidad de plantas en cada campaña, no se exigirá el precio público o se aplicará una reducción en los siguientes casos: 1. No se exigirá precio público en aquellos en los que la propia Administración Regional destine plantas para ornamentación de sus propias instalaciones, cuando no formen parte de proyectos financiados, o para campañas ambientales de sensibilización, concienciación, educación y/o formación en los distintos foros posibles. 2. No se exigirá precio público para aquellas plantas que pudieran concederse a las O.N.G. sin ánimo de lucro, centros de educación, escuelas taller, casas de oficio o similares, para campañas ambientales de sensibilización, concienciación, educación y/o formación. En todos estos casos deberán presentar junto con la solicitud una memoria justificativa de las actuaciones a realizar, acompañada de un mapa de localización de los terrenos donde se pretenda actuar y, en su caso, el estudio de impacto ambiental. 3. Se aplicará una reducción del 75% del precio público en aquellos casos en los que tras la solicitud correspondiente, pudiera concederse a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura con menos de 5.000 habitantes, plantas de los mencionados viveros, siempre que estas plantas no formen parte de proyectos financiados. En estos casos, cuando el destino final de las plantas sea la repoblación forestal de terrenos rústicos, se deberá adjuntar a la solicitud el Informe favorable de Impacto Ambiental.

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6.- POR ACCIONES CINEGÉTICAS EN TERRENOS CINEGÉTICOS BAJO GESTIÓN PÚBLICA (Nº COD. 12104-6)

1.- MONTERIA ORDINARIA

Tarifas

Por cazador.............................................................................................

178,52 €

2.- BATIDA DE JABALÍ Por cazador.............................................................................................

153,02 €

3.- RECECHO 3.1- CABRA MONTÉS Por macho montés

€/Punto -

30,60

45,90

PUNTOS

PRECIO

€/Punto

PUNTOS

Hasta 160 357,04 € 216,01 a 217 160,01 a 180 459,05 € 217,01 a 218 180,01 a 195 612,06 € 218,01 a 219 196,01 a 197 734,47 € 219,01 a 220 197,01 a 198 765,08 € 220,01 a 221 61,21 198,01 a 199 795,68 € 221,01 a 222 199,01 a 200 826,28 € 222,01 a 223 200,01 a 201 856,88 € 223,01 a 224 201,01 a 202 887,49 € 224,01 a 225 202,01 a 203 918,09 € 225,01 a 226 203,01 a 204 948,69 € 226,01 a 227 204,01 a 205 979,30 € 227,01 a 228 205,01 a 206 1.009,90 € 228,01 a 229 206,01 a 207 1.055,80 € 229,01 a 230 207,01 a 208 1.101,71 € 230,01 a 231 91,81 208,01 a 209 1.147,61 € 231,01 a 232 209,01 a 210 1.193,52 € 232,01 a 233 210,01 a 211 1.239,42 € 233,01 a 234 211,01 a 212 1.285,33 € 234,01 a 235 212,01 a 213 1.331,23 € 235,01 a 236 213,01 a 214 1.377,14 € 236,01 a 237 214,01 a 215 1.423,04 € 122,41 237,01 a 238 215,01 a 216 1.468,94 € 238,01 a 239

PRECIO 1.530,15 € 1.591,36 € 1.652,56 € 1.713,77 € 1.774,97 € 1.836,18 € 1.897,39 € 1.958,59 € 2.019,80 € 2.081,00 € 2.172,81 € 2.264,62 € 2.356,43 € 2.448,24 € 2.540,05 € 2.631,86 € 2.723,67 € 2.815,48 € 2.907,29 € 2.999,09 € 3.121,51 € 3.243,92 € 3.366,33 €

€/Punto

122,41

183,62

306,03

357,04

PUNTOS

PRECIO

239,01 a 240 240,01 a 241 241,01 a 242 242,01 a 243 243,01 a 244 244,01 a 245 245,01 a 246 246,01 a 247 247,01 a 248 248,01 a 249 249,01 a 250 250,01 a 251 251,01 a 252 252,01 a 253 253,01 a 254 254,01 a 255 255,01 a 256 256,01 a 257 257,01 a 258 258,01 a 259 259,01 a 260 260,01 a 261 en adelante

3.488,74 € 3.611,15 € 3.733,57 € 3.855,98 € 3.978,39 € 4.100,80 € 4.223,21 € 4.406,83 € 4.590,45 € 4.774,07 € 4.957,69 € 5.141,30 € 5.324,92 € 5.508,54 € 5.692,16 € 5.875,78 € 6.059,39 € 6.365,42 € 6.671,45 € 6.977,48 € 7.283,51 € 7.589,54 €

Por macho montés herido y no cobrado................................................

357,04 €

Por hembra de cabra montés..................................................................

153,02 €

Por hembra herida y no cobrada..............................................................

76,51 €

NÚMERO 36 Lunes, 23 de febrero de 2015

5213

3.2- CIERVO Por ciervo macho

INTERVALO PUNTOS Hasta 120

204,02

INTERVALO PUNTOS 160,01 a 170

120,01 a 140

255,03

170,01 a 175

918,09

140,01 a 150

306,03

175,01 a 180

1.224,12

150,01 a 160

459,05

Más de 180

1.530,15

PRECIO (€)

PRECIO (€) 612,06

Por ciervo macho herido y no cobrado......................................................

204,02 €

Por hembra de ciervo...............................................................................

30,60 €

Por hembra de ciervo herida y no cobrada...............................................

15,30 €

3.3- GAMO Por gamo macho INTERVALO PUNTOS Hasta 120

153,02

INTERVALO PUNTOS 155,01 a 165

120,01 a 140

204,02

165,01 a 175

765,08

140,01 a 155

306,03

Más de 175

1.020,10

PRECIO (€)

PRECIO (€) 510,05

Por gamo macho herido y no cobrado......................................................

153,02 €

Por hembra de gamo...............................................................................

30,60 €

Por hembra de gamo herida y no cobrada...............................................

15,30 €

3.4- CORZO Por corzo macho.....................................................................................

408,04 €

Por corzo macho herido y no cobrado..................................................... 204,02 € 3.5- JABALÍ Por jabalí macho.....................................................................................

204,02 €

Por jabalí hembra...................................................................................

51,01 €

Por jabalí herido y no cobrado................................................................

51,01 €

NÚMERO 36 Lunes, 23 de febrero de 2015

5214

3.6- MUFLÓN Por muflón macho INTERVALO PUNTOS Hasta 160 160,01 a 170

PRECIO (€) 306,03

INTERVALO PUNTOS 170,01 a 180

459,05

Más de 180

PRECIO (€) 612,06 1.224,12

Por muflón macho herido y no cobrado.............................................

153,02 €

4. CAPTURA EN VIVO, CIERVO Y/O GAMO

TIPO

PRECIO (€)

GABATO/A (< 6 meses)

51,01

CIERVA

102,01

VARETO

153,02

CIERVO 1ª Y 2ª CABEZA

306,03

CIERVO 3ª CABEZA en adelante

612,06

7.- POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VISITA GUIADA AL MONUMENTO NATURAL “CUEVA DE CASTAÑAR” (Nº COD. 12106-4)

1.- Por la prestación del servicio de visita Por persona.............................................................................................

Tarifas 20,20 €

NÚMERO 36 Lunes, 23 de febrero de 2015

5215

ANEXO XIII PRECIOS PÚBLICOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

1.- POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CURSOS Y JORNADAS (Nº COD. 13108-3) 1.1 Cursos de Idiomas.

Tarifas

-

Cursos de idiomas en régimen de internado ..................................

230,85 €/curso (21 días)

-

Matriculación en cursos distintos de los anteriores........................

3,68 €

1.2 Cursos de Aula Mentor..................................................................... (1ª Matrícula por un periodo mínimo de 2 meses)

25,11 €/mes

1.3 Jornadas. -

Jornadas ..........................................................................................

14,67 €/persona y día

2.- POR SERVICIOS CORRESPONDIENTES A LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS (Nº COD. 13111-0) 2.1 Alumnado Oficial

Tarifa

-

Apertura Expediente.......................................................................

20,33 €

-

Matrícula por Asignaturas ..............................................................

45,07 €

-

Servicios Generales ........................................................................

8,15 €

2.2 Alumnado de Enseñanza Libre -

Apertura Expediente.......................................................................

20,33 €

-

Derechos de Examen niveles básico, intermedio o avanzado ........

45,07 €

-

Derechos de Examen otros niveles del Consejo de Europa ...........

45,07 €

-

Servicios Generales ........................................................................

8,15 €

2.3 Cursos Monográficos: Oficiales y libres -

Cursos de 60 horas .........................................................................

108,44 €

-

Cursos de 120 horas .......................................................................

216,92 €

3.- POR SERVICIOS CORRESPONDIENTES A LAS ENSEÑANZAS DE MÚSICA (Nº COD. 13112-6) 3.1 Enseñanzas Elementales

Tarifa

-

Apertura expediente .......................................................................

20,33 €

-

Curso completo, precio por asignatura...........................................

40,66 €

-

Asignaturas pendientes...................................................................

50,09 €

-

Servicios Generales ........................................................................

8,15 €

3.2 Enseñanzas Profesionales -

Apertura expediente .......................................................................

20,33 €

-

Curso completo, precio por asignatura...........................................

50,09 €

-

Asignaturas pendientes...................................................................

57,53 €

-

Prueba de acceso ............................................................................

35,88 €

-

Servicios Generales ........................................................................

8,15 €

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5216

4.- POR ESTUDIOS SUPERIORES DE DISEÑO DE LAS ESCUELAS DE ARTE (Nº COD. 13113-5) 4.1 Estudios Superiores de Diseño en Escuela de Arte

Tarifa

-

Apertura expediente .......................................................................

21,07 €

-

Curso completo, precio por asignatura...........................................

43,10 €

-

Asignaturas pendientes...................................................................

59,65 €

-

Prueba de acceso ............................................................................

43,10 €

-

Servicios Generales ........................................................................

8,43 €

BECAS, EXENCIONES O REDUCCIONES DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR ENSEÑANZAS DE IDIOMAS, MÚSICA Y ESTUDIOS SUPERIORES DE DISEÑO. (Establecidas por: Decreto 93/2002, de 8 de Julio, por el que se establecen los Precios Públicos por prestación de servicios correspondientes a la enseñanza de música e idiomas, modificado por el Decreto 128/2010, de 11 de junio. Decreto 32/2004, de 23 de Marzo, por el que se establecen los Pecios Públicos correspondientes a los Estudios Superiores de Diseño de las Escuelas de Arte de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el que se modifica el Decreto 93/2002)

a) En los supuestos de enseñanzas de idiomas, música y estudios superiores de diseño los beneficiarios de Becas o ayudas al estudio de carácter general, obtenido al amparo de lo establecido en el Real Decreto 2.298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio, de carácter personalizado, no abonarán cantidad alguna por ninguno de los distintos conceptos establecidos en los citados Decretos. b) Lo establecido en el anterior apartado será, asimismo, de aplicación a los beneficiarios de las becas o ayudas de carácter especial a que se refiere el Título III del mencionado Real Decreto, siempre y cuando así se establezca en la correspondiente convocatoria. c) Para estos servicios y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 82/1999, de 21 de julio, sobre benéficos fiscales en Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece una exención subjetiva a los terceros y ulteriores hijos dependientes de sus padres. Se entiende por hijos dependientes los menores de edad, salvo que se hayan emancipado y los menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar y dependan económicamente de sus padres. d) Serán condiciones imprescindibles para la obtención de los beneficios fiscales citados en el apartado anterior, que el domicilio familiar radique en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que el solicitante de la exención tenga vecindad administrativa en Extremadura, al menos con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal, o le sea de aplicación la Ley de Extremeñidad. e) Será necesario, asimismo, que las unidades familiares a que pertenezcan o de que dependan los beneficiarios de las exenciones o reducciones, tengan unas rentas familiares menores, en su conjunto, a cinco veces el salario mínimo interprofesional.

f) Los miembros de familias numerosas tendrán derecho a la obtención de las bonificaciones y exenciones establecidas, para lo cual acreditarán su condición mediante la exhibición del título de beneficiario al formalizar la matrícula, comprobándose por la Secretaría del Centro el cumplimiento de los requisitos exigidos.

g) En el caso de alumnado procedente de otra Comunidad Autónoma, al matricularse en un centro de enseñanzas de régimen especial de Extremadura deberá abonar los derechos por apertura de expediente y la matrícula correspondiente al curso que se incorpora, junto con los precios de los servicios generales, salvo que proceda de una Comunidad Autónoma que tenga establecido convenio o protocolo de colaboración con la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se contemple la exención del pago de matrícula y hubiesen ya formalizado en aquélla la matrícula correspondiente, en cuyo caso no abonará ésta en el centro en que se vaya a matricular, pero sí la apertura de expediente y los servicios generales.

La aplicación y control de las exenciones y bonificaciones corresponde a la Consejería competente por razón de la materia.

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5.- POR ESTUDIOS SUPERIORES DE ARTE DRAMÁTICO (Nº COD. 13116-2) 7.1 Estudios Superiores de Diseño en Escuela de Arte

Tarifas -

Apertura expediente ....................................................................... 21,07 €

-

Curso completo, precio por asignatura .......................................... 43,10 €

-

Asignaturas pendientes .................................................................. 59,65 €

-

Prueba de acceso ............................................................................ 43,10 €

-

Servicios Generales ........................................................................ 8,43 €

BECAS, EXENCIONES O REDUCCIONES DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR ESTUDIOS SUPERIORES DE ARTE DRAMÁTICO. (Establecidas por el Decreto 129/2009, de 5 de Junio, por el que se crea la Escuela Superior de Arte Dramático de Extremadura.)



Los beneficiarios de becas o ayudas al estudio obtenidas al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, no abonarán cantidad alguna por ninguno de los conceptos establecidos anteriormente. • Para estos servicios será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 82/1999, de 21 de julio, sobre beneficios fiscales en tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los miembros de familias numerosas tendrán derecho a la obtención de las bonificaciones y exenciones establecidas en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas.

6.- PRECIOS PÚBLICOS PARA PRUEBAS LIBRES DE OBTENCIÓN DIRECTA DE TITULACIONES DEL SISTEMA EDUCATIVO (Nº COD. 13115-3) Por derechos de examen en la realización de pruebas libres de obtención directa del Título de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional ............7,83 € por del Sistema Educativo y del Título de Bachiller, convocadas por la módulo profesional Consejería de Educación de la Junta de Extremadura. EXENCIONES: (establecidas por Decreto 128/2010, de 11 de Junio, por el que se modifica el Decreto 93/2002, de 8 de julio, por el que se establecen los precios públicos por prestación de servicios de residencias de Institutos de Educación Secundaria Obligatoria y los correspondientes a la enseñanza de música e idiomas en Conservatorios de Música y Escuelas Oficiales de Idiomas )

Estarán exentos del pago del precio público por derechos de examen: a) Los aspirantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, a excepción de los de la modalidad de mejora de empleo. b) Los aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores a cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional, de acuerdo con el Decreto 82/1999, de 21 de julio, sobre beneficios fiscales en tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. c) Quienes tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, que deberán presentar fotocopia compulsada del reconocimiento con carácter definitivo de la discapacidad de que se trate junto con la solicitud.

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d) Quienes tengan la condición de víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, que deberán presentar junto con la solicitud fotocopia compulsada del certificado acreditativo de dicha condición. e) Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas, para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada Ley Orgánica. Excepcionalmente, será título acreditativo de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de la violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.

7.- POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMEDOR ESCOLAR (Nº COD. 13114-4) -

Por Prestación de Servicios de Comedor Escolar (por alumno) ........ 4,12 €/día

EXENCIÓN: (establecida por el Decreto 192/2008, de 12 de septiembre, por el que se regulan los servicios de comedor escolar y aula matinal en los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura) Tendrá derecho a la gratuidad de las prestaciones correspondientes: a) El alumnado beneficiario de rutas de transporte escolar o de ayuda individualizada de transporte. b) Alumnado procedente de familias con necesidades socioeconómicas especiales. Se entenderá que se cumple este requisito: • Cuando la renta de la unidad familiar no supere las siguientes cuantías anuales: Familias de 1 miembro: 3.600 euros. Familias de 2 miembros: 7.000 euros. Familias de 3 miembros: 10.200 euros. Familias de 4 miembros: 13.200 euros. Familias de 5 miembros: 16.000 euros. Familias de 6 miembros: 18.600 euros. Familias de 7 miembros: 21.000 euros. Estas cuantías serán objeto de actualización anual conforme al I.P.C. de la Comunidad Autónoma. • En otro caso, cuando se acredite fehacientemente mediante informe de los Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento, los Equipos Psicopedagógicos o la Inspección Educativa. c) El alumnado escolarizado en centros de educación especial. d) El personal de cocina o con tareas de vigilancia y cuidado del alumnado, dependiente de la Administración Educativa.

8.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RESIDENCIAS. (Nº CÓD. 13118-0) 8.1 Residencias Universitarias de la Junta de Extremadura.

Tarifas -

Residencia Universitaria “Juan XXIII” Badajoz............................ 385,60 €/mensuales (estancia y alimentación).

-

Residencia Universitaria “Diego Muñoz Torrero” Cáceres ........... 385,60 €/mensuales (estancia y alimentación).

-

Residencia Universitaria “Mario Roso de Luna” Cáceres ............. 385,60 €/mensuales (estancia y alimentación).

-

Residencia del Complejo Educativo Plasencia .............................. 385,60 €/mensuales (estancia y alimentación).

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5219

EXENCIONES

Por Decreto 82/1999, de 21 de julio, sobre beneficios fiscales en Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece una exención subjetiva en los precios públicos de la Junta de Extremadura por la prestación de servicios educativos a los terceros y ulteriores hijos dependientes de sus padres.

La aplicación y control de las exenciones y bonificaciones corresponde a la Consejería competente por razón de la materia. 8.2 Residencias de Institutos de Educación Secundaria.

Tarifas

-

Residencia del IES “Pérez Comendador” Plasencia ...................... 313,96 €/mensuales

-

Residencia del IES “Nuestra Señora de Bótoa” Badajoz ............... 236,95 €/mensuales

-

Residencia del IES “Valle de Ambroz” Hervás ............................. 236,95 €/mensuales

-

Residencia del IES “Universidad Laboral” Cáceres ...................... 236,95 €/mensuales

-

Residencia del IES “Zurbarán” Navalmoral de la Mata ................ 236,95 €/mensuales

-

Residencia del IES “Gregorio Marañón” Caminomorisco ............ 236,95 €/mensuales

BECAS, EXENCIONES O REDUCCIONES DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RESIDENCIA DE INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA.

(Establecidos por el Decreto 93/2002, de 8 de Julio, por el que se establece los Precios Públicos por prestación de servicios en residencias de Institutos de Educación Secundaria) Para los alumnos que hayan obtenido ayuda de residencia, la aportación económica será idéntica a la cuantía que se reciba de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, cuando fuera inferior a la cuantía fijada para este precio público. El abono de la aportación económica lo efectuarán los alumnos en el plazo máximo de diez días naturales desde la recepción de la misma, respecto a las mensualidades vencidas; el resto se ingresará en los plazos fraccionados mensuales que reste. La aplicación y control de las exenciones y bonificaciones corresponde a la Consejería competente por razón de la materia.

9.- POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL (Nº COD. 13117-1)

Tarifas -

Centros de Educación Infantil y Centros de Educación Infantil y Primaria........................................................................................

208,39 €/mes.

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EXENCIONES Y REDUCCIONES:

(Establecidas por el Decreto 98/2000, de 2 de Mayo, de exenciones y reducciones, modificado por el Decreto 329/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan ayudas económicas a las familias residentes en Extremadura, como medida de conciliación de la vida familiar y laboral) CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL.

1.- Exenciones: Estarán exentos del pago del citado Precio Público los siguientes casos: a) Los niños que se encuentren sujetos a medidas de protección de Menores recogidas en el Código civil, la Ley 5/1987, de 23 de abril, de servicios Sociales de Extremadura, así como la Ley 4/1994 de 10 de noviembre de Protección y Atención a Menores en la Comunidad Autónoma de Extremadura. b) Los que padezcan discapacidad física, psíquica y/o sensorial en grado igual o superior al 33% siendo preceptiva la valoración acreditativa por parte del organismo competente. c) Las Familias Numerosas, respecto del tercer y sucesivo hijo/a. d) Las familias cuya renta “per cápita” de la unidad familiar, tal y como establece el artículo 2º del Decreto 98/2000, de 2 de mayo, sea inferior a 2.404,05 €/anuales. e) Otros casos excepcionales debidamente acreditados. 2.- Reducción del 50%: Se aplicará una reducción del 50%, en la cuota mensual a satisfacer, en los siguientes casos: a) Familias numerosas, respecto del primer y segundo hijo/a.

b) Familias que cuenten con dos o más hijos, y uno de ellos fuera discapacitado físico, psíquico y/o sensorial en un grado igual o superior al 33%, debidamente acreditado. c) Cuando la unidad familiar sea monoparental, entendiendo por éstas las que cuenten con un solo progenitor (solteros, viudos, divorciados y separados legalmente), cuyos ingresos familiares netos se encuentren comprendidos entre 1,5 veces y 3 veces el salario mínimo interprofesional. d) Cuando dos o más miembros de una misma unidad familiar sean usuarios del servicio, y cuya renta “per cápita” no superen 1 vez el salario mínimo interprofesional. 3.- Reducción en función de la renta “per cápita”: Sobre el precio público fijado y en función de la renta “per cápita” de la unidad familiar, tal como establece el artículo 2º del Decreto 98/2000, de 2 de mayo, se establecen las cuotas a deducir a tenor de la siguiente escala: ESCALA €/AÑO

CUOTA A DEDUCIR

De 2.404,05 € a 3.005,06 €

158,89 €

De 3.005,07 € a 3.606,07 €

146,87 €

De 3.606,08 € a 4.207,08 €

134,85 €

De 4.207,09 € a 4.808,10 €

122,83 €

De 4.808,11 € a 5.409,11 €

110,81 €

De 5.409,12 € a 6.010,12 €

98,79 €

De 6.010,13 € a 6.611,13 €

86,77 €

De 6.611,14 € a 7.212,15 €

80,76 €

De 7.212,16 € a 7.813,16 €

74,75 €

De 7.813,17 € a 8.414,17 €

68,74 €

De 8.414,18 € en adelante

50,71 €

Más de 9.015,18 €

0€

La aplicación y control de las exenciones y bonificaciones corresponde a la Consejería competente por razón de la materia.

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10.- POR PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO (Nº COD. 13123-2) Por inscripción ............................................................................................13,08 € EXENCIONES a) Los aspirantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, a excepción de la modalidad de mejora de empleo. b) Los aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional, de acuerdo con el Decreto 82/1999, de 21 de julio, sobre beneficios fiscales en Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. c) Quienes tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, que deberán presentar fotocopia compulsada del reconocimiento con carácter definitivo de la discapacidad de que se trate junto con la solicitud. d) Quienes tengan la condición de víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, que deberán presentar junto con la solicitud fotocopia compulsada del certificado acreditativo de dicha condición. e) Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas. Para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor del víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada Ley Orgánica. Excepcionalmente, será título acreditativo de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de la violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente”

11.- POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AULA MATINAL EN CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA (Nº COD.13124-1) Tarifas: -Por la prestación del servicio mensualmente.........................................18,55 €/alumno. -Por la prestación del servicio diariamente:.............................................1,22 €/alumno. EXENCIONES (establecidas por el Decreto 193/2013, de 22 de octubre) Estarán exentos del pago del precio público por el servicio de aula matinal, el alumnado procedente de familias con necesidades socioeconómicas especiales. Se entenderá que se cumple este requisito, cuando la renta de la unidad familiar del periodo impositivo inmediatamente anterior al inicio del curso escolar, no supere las siguientes cuantías anuales: Familias de 2 miembros ......................................7.719 euros. Familias de 3 miembros ....................................11.249 euros. Familias de 4 miembros ....................................14.556 euros. Familias de 5 miembros ....................................17.644 euros. Familias de 6 miembros ....................................20.511 euros. Familias de 7 miembros ....................................23.158 euros. A partir del 7.º miembro, se añadirán 2.383 euros por cada nuevo miembro computable. Estas cuantías serán objeto de actualización anual conforme al IPC de la Comunidad Autónoma.

NÚMERO 36 Lunes, 23 de febrero de 2015

5222

12.- POR LA PRESTACIÓN DE DETERMINADOS SERVICIOS POR LAS BIBLIOTECAS A) Por la reprografía de documentos (Nº CÓD 13120-5) : 1. Fotocopia De Autoservicio o Por Encargo 1.1. DIN A-4 blanco y negro: ...................................................0,101000 euros/unidad. 1.2. DIN A-3 blanco y negro: ...................................................0,151500 euros/unidad. 1.3. DIN A-4 color: ...................................................................0,202000 euros/unidad. 1.4. DIN A-3 color:................................................................... 0,303000 euros/unidad. 2. Fotocopia De Microfilm O Microficha 2.1. DIN A-4:............................................................................ 0,202000 euros/unidad. 2.2. DIN A-3: ............................................................................0,303000 euros/unidad. B) Por la impresión en papel de información obtenida a través de medios electrónicos (Nº CÓD 13125-0) : 1. DIN A-4 blanco y negro: ....................................................................0,101000 euros/unidad. 2. DIN A-3 blanco y negro: ....................................................................0,151500 euros/unidad. 3. DIN A-4 color: ...................................................................................0,202000 euros/unidad. 4. DIN A-3 color: ...................................................................................0,303000 euros/unidad. C) Por la grabación de imágenes digitalizadas a soporte óptico: (Nº CÓD 13125-0) 1. Imagen digitalizada: ............................................................................0,303000 euros/unidad. 2. Copias a CD incluido soporte: ............................................................2,02 euros/unidad. 3. Copias a DVD incluido soporte: .........................................................2,53 euros/unidad. D) Por préstamo interbibliotecario (Nº CÓD 13125-0): la cuantía que, en su caso deba ser abonada a los organismos y entidades prestatarias.

NÚMERO 36 Lunes, 23 de febrero de 2015

5223

ANEXO XIV PRECIOS PÚBLICOS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN

Precio Público por Agroalimentario (Nº Cod. 14101-4)

prestación

de

servicios

del

Instituto

Tecnológico

Tarifas a satisfacer por los solicitantes de trabajos al Instituto Tecnológico Agroalimentario. 1.- Coste de personal investigador. ............................................................ 112,22 €/ día / investigador 2.- Dietas y desplazamientos del personal afecto a la investigación, conforme a las cantidades, debidamente actualizadas, a que hace referencia el Decreto 51/1989, de 11 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 3.- Coste de utilización de aparatos y maquinaria de alta tecnología ........ 219,85 €/día de utilización. 4.- Coste de actuaciones externas al Instituto que resulten imprescindibles para el desarrollo del proyecto de investigación, según se acredite mediante factura proforma.........€ 5.- Los precios públicos se devengarán en un 50% de la cuantía total de los mismos a la aceptación del trabajo y aprobación del proyecto a que se refiere el artículo 8 del Decreto 239/2000 de 5 de diciembre, por el Instituto Tecnológico Agroalimentario, y en el porcentaje restante, tras la finalización y previo a la entrega de los resultados como consecuencia de los trabajos realizados, junto con la correspondiente liquidación final en la que incluirá la posible modificación al alza o a la baja de la cantidad inicialmente presupuestada.

NÚMERO 36 Lunes, 23 de febrero de 2015

5224

ANEXO XV PRECIOS PÚBLICOS DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIOSANITARIA

1.- POR SERVICIOS SANITARIOS DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD. De acuerdo con la clasificación por tramos de los Hospitales, las cuantías de los Precios Públicos para cada prestación son las siguientes: Relación de hospitales: TRAMO

Hospital o Complejo Hospitalario

Área de Salud

15117-3

Servicios Centrales SES TRAMO 1 TRAMO 2

Complejo Hospitalario Infanta Cristina Complejo Hospitalario de Cáceres Hospital Don Benito

TRAMO 3

TRAMO 4

Hospital de Mérida Hospital de Llerena Hospital Comarcal de Zafra Hospital Virgen del Puerto Hospital Campo Arañuelo Hospital Ciudad de Coria

Nª de Código

Área de salud de Badajoz Área de salud de Cáceres Área de salud de Don Benito-Villanueva Área de salud de Mérida

15118-2 15105-1

Área de salud de Llerena Zafra

15104-2

Área de salud de Plasencia Área de salud de Navalmoral Área de salud de Coria

15107-6 15108-5 15106-0

15103-3 15119-1

A) Asistencia hospitalaria. A.1) Los precios por hospitalización por “día de estancia y cama ocupada”, de acuerdo con la citada clasificación de los hospitales por tramos, serán los siguientes: -

Tramo 1 ..................................................................................................... 736,22 €

-

Tramo 2 ..................................................................................................... 669,70 €

-

Tramo 3 ..................................................................................................... 531,51 €

-

Tramo 4 ..................................................................................................... 478,35 €

Se entenderá por “día de estancia y cama ocupada” cuando el paciente ingresado en el Hospital para la atención del proceso patológico pernocte en el centro sanitario y haga efectiva, como mínimo, una de las comidas principales. Cuando el paciente ingrese en un hospital y ocupe una cama pero no produzca “estancia” según la interpretación que se da en el párrafo anterior, se facturara esta prestación por el 50 por 100 de la que correspondería por una “estancia y cama ocupada”. A.2) Los precios por estancia en UVI, UCI, quemados o Unidades Coronarias serán: -

Tramo 1 ..................................................................................................... 2.160,77 €

-

Tramo 2 ..................................................................................................... 1.972,45 €

-

Tramo 3 ..................................................................................................... 1.559,95 €

-

Tramo 4 ..................................................................................................... 1.403,90 €

A.3) Las primeras consultas ambulatorias comprenderán cuantas actuaciones sean preciso efectuar en el centro hospitalario para la determinación diagnostica y orientación terapéutica del proceso asistencial del paciente, estando incluidas todas las pruebas necesarias (diagnostico, determinación del tratamiento y acto quirúrgico ambulatorio cuando proceda) que se efectúen dentro de los quince días siguientes a la vista inicial, salvo los servicios especificados en esta resolución. Los precios serán:

NÚMERO 36 Lunes, 23 de febrero de 2015

-

Tramo 1 ..................................................................................................... 201,82 €

-

Tramo 2 ..................................................................................................... 183,57 €

-

Tramo 3 ..................................................................................................... 145,69 €

5225

- Tramo 4 ..................................................................................................... 131,13 € A.4) Las consultas sucesivas incluirán aquellas actuaciones que sea preciso realizar en el centro hospitalario salvo los servicios especificados en esta resolución, prestados después del alta hospitalaria o de la primera consulta. Se facturaran: -

Tramo 1 ..................................................................................................... 121,09 €

-

Tramo 2 ..................................................................................................... 110,15 €

-

Tramo 3 ..................................................................................................... 87,42 €

-

Tramo 4 ..................................................................................................... 78,68 €

A.5) Los precios por intervenciones quirúrgicas ambulatorias serán ............................. 417,60 € A.6) Los precios por las consultas de urgencias serán .................................................... 218,61 € B) Servicios especiales. B.1) Hemodiálisis: El precio comprende la analítica y radiología rutinaria. Se facturara, tanto a pacientes hospitalizados como en régimen ambulatorio, por cada sesión ..................... 232,67 € B.2) Radioterapia: Se facturara por tratamiento completo sobre la base de la siguiente tarifa: - Radioterapia conformada acelerador lineal .............................................................. 5.233,54 € - Tratamiento radical largo completo con acelerador lineal ....................................... 4.352,08 € - Tratamiento radical corto con acelerador lineal ....................................................... 2.436,87 € - Tratamiento radical largo con cobalto ...................................................................... 1.762,86 € - Tratamiento radical corto con cobalto ......................................................................... 937,24 € B.3) Rehabilitación - Por mes completo en régimen de sesión diaria ........................................................... 148,53 € - Por cada sesión ................................................................................................................ 6,26 € B.4) Fisioterapia o logopedia: - Por mes completo en régimen de sesión diaria ........................................................... 148,53 € - Por cada sesión ................................................................................................................ 6,26 € B.5) Las órtesis y prótesis que sean necesarias implantar o adaptar al paciente, así como su renovación o preparación, se facturaran a su precio de coste. B.6) Control y seguimiento de pacientes anticoagulados .............................................. 139,51 € C) Asistencia primaria. C.1) La consulta se distinguirá si es con cuidados de enfermería o no: - Con cuidados de enfermería .......................................................................................... 67,18 € - Sin cuidados de enfermería ........................................................................................... 54,88 € C.2) Se entenderá por consulta exclusiva de enfermería las que sean prestadas directamente por este personal sin participación de personal médico ............. 12,76 €

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5226

C.3) La consulta a domicilio se entiende con y sin cuidados de enfermería: - Con cuidados de enfermería .......................................................................................... 78,22 € - Sin cuidados de enfermería ........................................................................................... 65,85 € D) Banco de Sangre. D.1) Se entenderá esta tasa por la venta de productos hematológicos conservados o elaborados por el centro, así como la prestación por el indicado centro, de servicios hematológicos. - Bolsa Hematíes ............................................................................................................ 214,50 € - Bolsa Plaquetas .............................................................................................................. 35,75 € - Bolsa Plasma ................................................................................................................. 13,15 € E) Transporte Sanitario en Emergencias queda estructurado: - Servicio de Ambulancia Medicalizada .................................................................... 1.076,46 € - Servicio de Helicóptero Medicalizado ................................................................... ..6.924,67 € F) Las pruebas, técnicas y otros tratamientos relacionados a continuación se facturarán, a los precios detallados:

Ø Hematología. CONCEPTOS FACTURABLES

AC. IRREGULARES, IDENTIFICACIÓN AC. IRREGULARES, SCREENING (COOMBS INDIREC) AC. IRREGULARES, TITULACION ANTICOAGULANTE LÚPICO ANTIGLOBULINA DIRECTA MONOESPECÍFICA ANTIGLOBULINA DIRECTA POLIESPECÍFICA ANTITROMBINA III CRIAGLUTININAS TITULACION CRIOALUTININAS SCREENING DÍMERO D DOSIFICACION DE FACTORES (UNITARIO) ELUCION ERITROCITARIA FIBRINÓGENO FROTIS DE SANGRE PERIFÉRICA Y FÓRMULA GRUPO SANGUÍNEO (A, B,O Y RH) HAPTOGLOBINA (ID RADIAL) HEMOGRAMA Y FÓRMULA AUTOMATIZADOS MÉDULA ÓSEA ASPIRADO MÉDULA ÓSEA BIOPSIA PLASMAFÉRESIS (SESIÓN) RETICULOCITOS MANUAL TP TTPA VSG

TARIFA

14,15 € 51,65 € 34,18 € 31,82 € 13,99 € 4,26 € 15,67 € 13,86 € 56,91 € 10,88 € 15,87 € 18,04 € 43,43 € 7,35 € 19,66 € 17,64 € 4,99 € 90,24 € 114,70 € 953,48 € 14,21 € 17,42 € 23,16 € 1,33 €

Ø Pruebas de Anatomía Patológica. CONCEPTOS FACTURABLES

Autopsia Biopsia Biopsia de Tumores óseos

TARIFA

1.011,66 € 80,88 € 122,17 €

NÚMERO 36 Lunes, 23 de febrero de 2015

CONCEPTOS FACTURABLES

Biopsia de pieza de Digestivo con disección ganglionar Biopsia Mastectomía con vaciamiento axilar Neoplasias ginecológicas Biopsia renal Biopsia Extremidades (isquemia) Citología PAAF Biopsia intraoperatoria Técnica histoquímica (unidad) Técnica inmunohistoquímica (unidad) Inmunofluorescencia (unidad) Microscopía electrónica Histomorfometría Hibridación Consultas (aparte técnicas, etc.) Fotografía macro y micro Descripción microscópica no estandarizada Ø

5227

TARIFA

105,32 € 161,36 € 140,96 € 149,51 € 182,44 € 26,13 € 74,47 € 409,02 € 25,07 € 36,31 € 41,41 € 246,59 € 246,59 € 199,31 € 123,29 € 76,03 € 30,83 €

Pruebas de Análisis Clínicos. CONCEPTOS FACTURABLES

BIOQUÍMICA PERFIL GENERAL ACETONA. ACIDO FOLICO ACIDO LACTICO. ACIDO URICO. ACIDO VALPROICO. ACLARAMIENTO DE CREATININA. ALANINA-AMINOTRANSFERASA (GPT) ALBUMINA. ALFA-1 FETOPROTEINA. AMILASA, ALFA. ANTICUERPOS ANTI ANTIGENO LA (SSB) ANTICUERPOS ANTI ANTIGENO RNP. ANTICUERPOS ANTI ANTIGENO RO (SSA) ANTICUERPOS ANTINUCLEARES (ANA ANTIGENO CA 19.9. SUERO. ANTIGENO CARCINOEMBRIONARIO (CEA) ANTIGENO PROSTATICO ESPECIFICO (PSA) ASPARTATO-AMINOTRANSFERASA (GOT) BILIRRUBINA DELTA. BILIRRUBINA DIRECTA. BILIRRUBINA. CALCIO. CARBAMAZEPINA. CLORUROS. COLESTEROL HDL. COLESTEROL LDL. COLESTEROL TOTAL. COLINESTERASA. COMPLEMENTO, COMPONENTE C3. COMPLEMENTO, COMPONENTE C4.

TARIFA

72,45 € 7,12 € 16,46 € 11,05 € 7,25 € 23,61 € 7,79 € 7,05 € 8,64 € 19,14 € 8,07 € 29,21 € 39,13 € 29,21 € 28,36 € 22,36 € 21,98 € 29,60 € 7,06 € 7,07 € 7,32 € 7,50 € 7,67 € 31,48 € 7,76 € 8,38 € 11,71 € 7,21 € 7,49 € 17,97 € 18,17 €

NÚMERO 36 Lunes, 23 de febrero de 2015

CONCEPTOS FACTURABLES

CORTISOL TOTAL. CREATININA. CREATINQUINASA (CK). CREATINQUINASA-MB (CK-MB), DIAGNOSTICO EMBARAZO. DIGOXINA. ESTRADIOL, 17 BETA. FACTOR REUMATOIDE. FERRITINA. SUERO. FOSFATASA ALCALINA. FOSFATOS FSH (HORMONA FOLICULO-ESTIMULA GAMMA-GLUTAMIL-TRANSPEPTIDASA (GGT) GASOMETRIA (EQUILIBRIO ACIDO-BASE) GLUCOSA. GONADOTROPINA CORIONICA (BETA) GONADOTROPINA CORIONICA TOTAL. HIERRO. INMUNOGLOBULINA A (IGA). INMUNOGLOBULINA E (IGE) TOTAL. INMUNOGLOBULINA G (IGG). INMUNOGLOBULINA M (IGM). LACTATO-DESHIDROGENASA (LDH). LH (HORMONA LUTEINIZANTE). MAGNESIO. PARATHORMONA. PH. ORINA. POT POTASIO. E PROTEINA C REACTIVA (PCR). PROTEINA ORINA PROTEINA SUERO. SANGRE OCULTA. SEDIMENTO URINARIO. SEMINOGRAMA, FERTILIDAD. SISTEMATICO DE ORINA. SODIO. TEST DE ALCOHOLEMIA TEST O'SULLIVAN TESTOSTERONA. TIROXINA LIBRE (T4). TRANSFERRINA. TRIGLICERIDOS. TSH (TIROTROPINA). UREA. VITAMINA B12.

Ø

5228

TARIFA

27,19 € 7,11 € 8,42 € 18,98 € 11,00 € 29,47 € 23,01 € 18,09 € 13,65 € 7,29 € 7,41 € 20,37 € 7,23 € 7,88 € 7,31 € 21,58 € 28,90 € 9,16 € 13,27 € 19,23 € 13,27 € 13,27 € 7,14 € 18,27 € 9,99 € 18,36 € 7,78 € 7,56 € 23,46 € 7,53 € 7,09 € 16,79 € 9,51 € 53,27 € 8,31 € 7,49 € 68,95 € 55,43 € 24,32 € 26,12 € 19,20 € 7,49 € 18,74 € 7,18 € 34,49 €

Pruebas de Cardiología. CONCEPTOS FACTURABLES

ELECTROCARDIOGRAMA ECOCARDIOGRAMA DOPPLER ERGOMETRIA (PRUEBA ESFUERZO)

TARIFA

30,24 € 168,83 € 94,40 €

NÚMERO 36 Lunes, 23 de febrero de 2015

CONCEPTOS FACTURABLES

TÉCNICA DE HOLTER CATETERISMO DIAGNÓSTICO CORONARIOGRAFÍA

5229

TARIFA

107,70 € 376,39 € 826,50 €

ACTP ANGIOPLASTIA CORONARIA TRANSLUMINAL PERCUTANEA

3.735,08 €

ACTP ANGIOPLASTIA CORONARIA TRANSLUMINAL PERCUTANEA (para implantacion de stent, sin incluir protesis)

3.829,24 €

Ø

Pruebas de Aparato Digestivo. CONCEPTOS FACTURABLES

GASTROSCOPIA DIAGNÓSTICA COLONOSCOPIA DIAGNÓSTICA DILATACIÓN DE ESTENOSIS DIGEST GASTROSTOMÍA PERCUTÁNEA ENDOSCÓPICA (CPRE) COLANGIOPANCREOTOGR RETRÓGADA ENDOSCÓPICA MANOMETRÍA ANO-RECTAL MANOMETRÍA ESOFÁGICA Y PH METRÍA

Ø

TARIFA

227,76 € 332,06 € 1.425,27 € 1.693,98 € 845,82 € 220,60 € 441,17 €

Pruebas de Medicina Nuclear CONCEPTOS FACTURABLES

ANGIOGAMMAGRAFÍA CEREBRAL. ANGIOGAMMAGRAFÍA HEPÁTICA CON COLOIDES ANGIOGAMMAGRAFÍA TESTICULAR. CAPTACIÓN TIROIDEA CON 131-IOD CAPTACIÓN TIROIDEA CON 99M-TC. CISTERNOGRAFÍA ISOTÓPICA. CISTOGRAFÍA ISOTÓPICA. FILTRACIÓN GLOMERULAR (GFR). FLEBOGRAFÍA ISOTÓPICA. FLUJO PLASMÁTICO RENAL EFECTIV GAMMAGR. CARDIACA CON 201-TALIO. REPOSO GAMMAGR CARD C/ 201-TALIO REPOSO/ESFUERZO/DIPIRIDAMIOL GAMMAGRAFÍA CARDIACA CON 67-GALIO GAMMAGR. CARDIACA C/ 99MTC-PIROFOSFATOS GAMMAGRAFÍA CARDIACA CON ANTICUERPOS ANTI-MIOSINA. GAMMAGRAFÍA CARDIACA CON ISONITRILOS (MIBI). REPOSO. GAMMAGRAFÍA CARDIACA CON ISONITRILOS (MIBI). REPOSO/ESFUERZO/DIPIRIDAMOL. RASTREO Y SPECT CON 123-I-METAYODOBENCILGUANIDINA (MIBG). GAMMAGRAFÍA CON LEUCOCITOS 99MTC- HMPAO. GAMMAGRAFÍA DE GLÁNDULAS SALIVALES. GAMMAGRAFÍA DE INERVACIÓN CARDIACA CON 123-I-MIBG. GAMMAGRAFÍA DE MÉDULA ÓSEA CON NANOCOLOIDES. GAMMAGRAFÍA DE MOTILIDAD CILIAR NASAL. GAMMAGRAFÍA DE PARATIROIDES. GAMMAGRAFÍA DE REFLUJO ENTERO-GÁSTRICO. GAMMAGRAFÍA DE REFLUJO GASTRO-ESOFÁGICO. GAMMAGRAFÍA DE VIAS BILIARES. GAMMAGRAFÍA DE VIAS LAGRIMALES. GAMMAGRAFÍA DETECCIÓN DEL DIVERTÍCULO DE MECKEL. GAMMAGRAFÍA DINÁMICA TUBÁRICA.

TARIFA

113,15 € 65,87 € 41,22 € 24,75 € 24,44 € 406,68 € 50,76 € 42,80 € 124,12 € 181,54 € 119,17 € 194,16 € 200,53 € 63,54 € 423,84 € 389,20 € 450,34 € 1.228,84 € 444,44 € 146,86 € 241,46 € 111,08 € 101,17 € 197,17 € 153,58 € 124,12 € 175,00 € 65,88 € 136,14 € 81,25 €

NÚMERO 36 Lunes, 23 de febrero de 2015

CONCEPTOS FACTURABLES GAMMAGRAFÍA ESPLÉNICA CON HEMATIES LESIONADOS GAMMAGRAFÍA HEPÁTICA CON 67-GALIO. SPECT HEPÁTICO PARA LA DETECCIÓN DE HEMANGIOMAS GAMMAGRAFÍA ÓSEA EN 3 TIEMPOS. GAMMAGRAFÍA ÓSEA LOCALIZADA. GAMMAGRAFÍA ÓSEA LOCALIZADA CON 201TALIO / 99MTECNECIO. GAMMAGRAFÍA ÓSEA LOCALIZADA CON 67-GALIO / 99M-TECNECIO. GAMMAGRAFÍA PARA DETECCIÓN DE HEMORRAGIA DIGESTIVA. GAMMAGRAFÍA PULMONAR CON 67-GALIO. GAMMAGRAFÍA PULMONAR DE FUNCIÓN RESIDUAL. GAMMAGRAFÍA PULMONAR DE PERFUSIÓN. GAMMAGRAFÍA PULMONAR DE VENTILACIÓN. GAMMAGRAFÍA PULMONAR DE VENTILACIÓN/PERFUSIÓN (V/Q). GAMMAGRAFÍA RENAL CON DMSA. GAMMAGRAFÍA SUPRARRENAL CON 131-I-COLESTEROL. GAMMAGRAFÍA TIROIDEA CON 123-IODO. GAMMAGRAFÍA TIROIDEA CON 131-IODO. GAMMAGRAFÍA TIROIDEA CON 99MTECNECIO. INDICE DE EXTRACCIÓN TUBULAR (TER) INMUNOGAMMAGRAFÍA. LINFOGRAFÍA ISOTÓPICA. RASTREO CORPORAL CON 131-IODO. RASTREO CORPORAL CON 201-TALIO. RASTREO CORPORAL CON 99MTC- DMSA PENTAVALENTE (DMSA-(V)) MAMOGAMMAGRAFÍA CON 99MTC- ISONITRILOS (MIBI) RASTREO CORPORAL TOTAL CON 67-GALIO RENOGRAMA ISOTÓPICO. RENOGRAMA ISOTÓPICO CON CAPTOPRIL. RENOGRAMA ISOTÓPICO CON DIURESIS FORZADA. SALIVOGRAMA ISOTÓPICO SCAN ÓSEO SPECT CARDIACO. REPOSO / VIABILIDAD SPECT CARDIACO. REPOSO/STRESS FARMACOLÓGICO/GATED SPECT CARDIACO REPOSO/ESFUERZO/GATED SPECT CEREBRAL CON 99M TC- HMPAO / ECD SPECT HEPÁTICO SPECT ÓSEO TEST DE DESCARGA CON PERCLORATO. TRÁNSITO ESOFÁGICO ISOTÓPICO. TTO CON ANTICUERPOS MONOCLONALES. TTO DE ARTRITIS CON 32-FOSFORO. TTO DE ARTRITIS CON 90-YTRIO. TTO DE DERRAMES Y ASCITIS CON 32-FOSFORO. TTO DE LA POLICITEMIA VERA CON 32-FOSFORO. TTO DEL DOLOR EN METÁSTASIS ÓSEAS CON 153-SAMARIO. TTO DEL DOLOR EN METÁSTASIS ÓSEAS CON 89-ESTRONCIO. TTO DEL HIPERTIROIDISMO CON 131-IODO. VACIAMIENTO GÁSTRICO ISOTÓPICO. VENTRICULOGRAFÍA ISOTÓPICA DE EQUILIBRIO. REPOSO. VENTRICULOGRAFÍA ISOTÓPICA DE EQUILIBRIO. REPOSO/ESFUERZO. VENTRICULOGRAFÍA ISOTÓPICA DE PRIMER PASO. REPOSO. VENTRICULOGRAFÍA ISOTÓPICA DE PRIMER PASO. REPOSO/ESFUERZO. GAMMAGRAFÍA DE RECEPTORES DE SOMATOSTATINA

5230

TARIFA

62,55 € 415,11 € 222,92 € 108,73 € 65,87 € 217,17 € 438,11 € 129,27 € 329,41 € 38,39 € 81,25 € 191,24 € 272,49 € 80,43 € 560,24 € 137,78 € 14,04 € 13,73 € 246,32 € 744,02 € 284,91 € 350,52 € 279,88 € 247,11 € 549,91 € 500,83 € 171,37 € 378,75 € 204,30 € 44,38 € 76,58 € 394,13 € 558,64 € 638,22 € 444,44 € 130,16 € 130,15 € 25,15 € 69,02 € 2.089,04 € 189,13 € 312,10 € 189,13 € 189,13 € 1.879,93 € 1.879,93 € 209,33 € 190,00 € 182,84 € 182,84 € 43,55 € 73,17 € 974,16 €

NÚMERO 36 Lunes, 23 de febrero de 2015

CONCEPTOS FACTURABLES GAMMAGRAFÍA ÓSEA EN 3 TIEMPOS + SCAN ÓSEO SPECT CON GALIO-67 SPECT CEREBRAL CON TALIO-201 LINFOGAMMAGRAFÍA PREOPERATORIA PARA DETECCIÓN DE GANGLIO CENTINELA GAMMAGRAFÍA ÓSEA EN 3 TIEMPOS Y SPECT ÓSEO GAMMAGRAFÍA CON AC ANTIGRANULOCITOS-TC99M (LEUKOSCAN) CIRUGÍA RADIODIRIGIDA REVISIÓN 1 MES / 6 MESES POST-TRATAMIENTO CON YODO-131 REVISIÓN 1 MES / 4 MESES POST-TRATAMIENTO CON METASTRON/QUADRAMET Spect cerebral con DAT-SCAN Determinación de volumen eritrocitario PET - TAC

5231

TARIFA

162,31 € 500,83 € 484,91 € 360,00 € 196,01 € 878,13 € 360,00 € 121,10 € 121,10 € 1.214,39 € 400,88 € 1.575,04 €

Pruebas de Microbiología.

Ø

1. BACTERIOLOGÍA o EXÁMENES DIRECTOS DE MUESTRA CONCEPTOS FACTURABLES EXAMEN EN FRESCO TINTA CHINA EXAMEN EN CAMPO OSCURO EXAMEN CON KOH TINCIÓN DE GRAM TINCIÓN DE ÁZUL DE METILENO TINCIÓN DE ZIEHL-NIELSEN, KINY TINCIÓN DE GIEMSA TINCIÓN DE AURAMINA TINCIÓN DE NARANJA DE ACRIDINA TINCIÓN DE BLANCO DE CALCOFLUO TINCIÓN DE PLATA-METAMINA TINCIÓN DE TRICROMICA TINCIÓN DE AZUL DE TOLUIDINA INMUNOFLUORESCENCIA DIRECTA SOBRE MUESTRA (I.F.D.) SCREENING DE ORINA MICROSCOPÍA ELECTRÓNICA PARA LÍQUIDOS MICROSCOPÍA ELECTRÓNICA PARA VIRUS GASTROINTESTINALES

o

TARIFA

4,88 € 7,86 € 12,37 € 9,19 € 9,73 € 9,19 € 14,67 € 15,28 € 11,91 € 8,11 € 8,87 € 20,62 € 19,41 € 15,89 € 48,27 € 6,02 € 58,90 € 88,03 €

CULTIVOS

CONCEPTOS FACTURABLES UROCULTIVO HEMOCULTIVO, POR CADA EXTRACCION COPROCULTIVO CULTIVO DE L.C.R. CUTVO LÍQ ESTÉRILES INC BÚSQBÚSQUEDA DE ANAEROBIOS CULTIVO DE MUESTRA GENITAL CULTIVO DE BACTERIAS HABITUALES DEL APARATO RESPIRATORIO INFERIOR

TARIFA

6,78 € 28,73 € 19,35 € 26,37 € 21,03 € 24,94 € 23,20 €

NÚMERO 36 Lunes, 23 de febrero de 2015

CONCEPTOS FACTURABLES CULTIVO DE EXUDADO FARÍNGEO, ÓTICO, OCULAR, NASAL, SIN GRAM CULTIVO DE EXUDADO SUPERFICIAL, SIN BÚSQUEDA DE ANAEROBIOS CULTIVO DE EXUDADO PROFUNDO, CON BÚSQUEDA DE ANAEROBIOS CULTIVO DE BIOPSIAS Y PUNCIONES ASPIRACIONES CON AGUJA FINA (P.A.A.F.) CULTIVO DE PUNTA DE CATÉTER Y OTROS DISPOSITIVOS CULTIVO BACTERIANO DE CONTROLES DE ESTERILIDAD (SUPERFICIES, DISPOSITIVOS) CULTIVO DE GÉRMENES NO HABITUALES (Legionella, Bordetella, Leptospira..) CULTIVO DE MICOBACTERIAS CULTIVO DE HONGOS CULTIVO DE MYCOPLASMA/UREAPLASMA CULTIVO DE CHLAMYDIA CULTIVOS PARASITOLÓGICOS (LEISHMANIA), EXCEPTO TRICHOMONAS CULTIVO DE INCUBACIÓN PROLONGADA CULTIVOS CUANTITATIVOS EXCEPTO ORINA

o

CONCEPTOS FACTURABLES

IDENTIFICACIÓN DE MICOBACTERIA ANTIBIOGRAMA DE MICOBACTERIAS IDENTIFICACIÓN DE HONGOS ANTIFUNGIGRAMA PRUEBAS ESPECIALES DE SENSIBIL

15,41 € 29,75 € 29,75 € 27,65 € 7,36 € 9,39 € 21,03 € 65,58 € 21,98 € 26,17 € 82,55 € 21,17 € 32,72 € 21,03 €

TARIFA

37,58 € 43,00 € 175,92 € 30,50 € 29,89 € 67,21 €

VIRUS

CONCEPTOS FACTURABLES

CULTIVO E IDENTIFICACIÓN DE VIRUS SENSIBILIDAD DE VIRUS

o

TARIFA

PRUEBAS DE IDENTIFICACIÓN Y SENSIBILIDAD

IDENTIFICAC. Y ANTIBIOGRAMA DE BACTERIAS

o

5232

TARIFA

95,94 € 177,01 €

ESTUDIOS PARASITOLÓGICOS

CONCEPTOS FACTURABLES

PARÁSITOS EN HECES PARÁSITOS EN SANGRE Y OTRAS MUESTRAS TEST DE GRAHAM EST PARAS MACROSCÓP (ARTRÓPODOS, GUSANOS)

TARIFA

19,14 € 52,07 € 6,84 € 14,08 €

2. SEROLOGÍA o

HEPATITIS

CONCEPTOS FACTURABLES

HAV AC IGG HAV AC IGM HBS AG HBS AG CONFIRMATORIO HBS AC CUALITATIVO

TARIFA

20,43 € 20,75 € 13,72 € 31,30 € 20,43 €

NÚMERO 36 Lunes, 23 de febrero de 2015

CONCEPTOS FACTURABLES

HBC AC TOTAL HBC AC IGM HBC AG HBC AC HCV AC HCV AC IGM HCV AC CONFIRMATORIO HDV AG HDV AC HDV AC IGM HEV AC IGG HEV AC IGM HGV AC

SIDA

CONCEPTOS FACTURABLES

HIV AC CONFIRMATORIO HIV AG HIV AG CONFIRMATORIO

SÍFILIS

CONCEPTOS FACTURABLES

VDRL TPHA FTA-ABS FTA-ABS IGM

o

DETENCIÓN DE OTROS ANTICUERPOS ESPECÍFICOS CONCEPTOS FACTURABLES

AC RUBEOLA IGG AC RUBEOLA IGM AC RUBEOLA TOTALES AC CMV IGG AC CMV IGM AC HSV IGG AC HSV IGM AC HETERÓFILOS (AGLUTINACIÓN P

AC EBV VCA IGM OTRAS ANTI-EBV AC VZV IGG AC VZV IGM AC HSV 6 IG TOTALES AC HSV 6 IGM AC SARAMPIÓN IGG AC SARAMPIÓN IGM

TARIFA

8,87 € 20,97 € 18,27 € 23,93 € 24,54 €

RPR

AC EBV VCA IGG

TARIFA

17,98 € 163,76 € 44,49 € 69,16 €

HIV AC 1+2

o

TARIFA

35,49 € 20,43 € 24,88 € 24,54 € 24,54 € 24,40 € 30,97 € 133,32 € 25,77 € 20,89 € 24,88 € 25,77 € 33,39 € 30,62 €

HBS AC CUANTITATIVO

o

5233

TARIFA

17,98 € 24,40 € 17,98 € 20,43 € 24,40 € 20,43 € 24,40 € 11,98 € 20,89 € 24,88 € 24,88 € 20,43 € 24,40 € 28,19 € 30,97 € 20,89 € 24,88 €

NÚMERO 36 Lunes, 23 de febrero de 2015

5234

CONCEPTOS FACTURABLES

TARIFA

AC PAROTIDITIS IGG AC PAROTIDITIS IGM AC ADENOVIRUS AC INFLUENZA (A,B) AC PARAINFLUENZA (1,2,3) AC VRS AC COXIELLA BURNETTI AC MYCOPLASMA IGG AC MYCOPLASMA IGM AC CHLAMYDIA IGG AC CHLAMYDIA IG M AC PICORNAVIRUS AC PARVOVIRUS B19 IGG AC PARVOVIRUS B19 IGM AC HTLV SEROLOGÍA DE OTROS VIRUS (COXSACKIE..) ROSA DE BENGALA AGLUTINACIONES CUANTITATIVAS DE BRUCELLA TEST DE COOMBS DE BRUCELLA Ac BRUCELLA IgM AGLUTINACIONES CUANTITATIVAS DE SALMONELLA (O+H) SCREENING DE SALMONELLA

POR ANTÍGENO

POR ANTÍGENO

Ac TOXOPLASMA IgA Ac TOXOPLASMA IgG Ac TOXOPLASMA IgM WEIL-FELIX Ac RICKETTSIA Ac BORRELIA, LYME Ac BORRELIA CONFIRMACIÓN Ac LEPTOSPIRA

POR ANTÍGENO

Ac LEGIONELLA IgG Ac LEGIONELLA IgM Ac LEISHMANIA (HEMAGLUTINACIÓN) Ac HIDATIDOSIS (HEMAGLUTINACIÓN) Ac YERSINIA (HEMAGLUTINACIÓN) Ac AMEBAS (HEMAGLUTINACIÓN) Ac ASPERGILLUS (HEMAGLUTINACIÓN) Ac CANDIDA (HEMAGLUTINACIÓN) Ac HELICOBACTER Ac PALUDISMO Ac TRIQUINOSIS Ac MICOSIS PROFUNDAS Ac OTROS PARÁSITOS (CISTICERCUS, FACIOLA, TOXOCARA...) DETECCIÓN DE ANTICUERPOS POR AGLUTINACIÓN PASIVA CUANTIFICADA DETECCIÓN DE ANTICUERPOS POR AGLUTINACIÓN CON LÁTEX DETECCIÓN DE ANTICUERPOS POR INMUNOFLUORESCENCIA INDIRECTA (I.F.I.) DETECCIÓN DE ANTICUERPOS PR FIJACIÓN DE COMPLEMENTO DETECCIÓN DE ANTICUERPOS POR INMUNO-BLOT DETECCIÓN DE ANTICUERPOS IgG POR ELISA DETECCIÓN DE ANTICUERPOS IgM Y CONFIRMATORIO POR ELISA

20,89 € 24,88 € 37,05 € 67,49 € 97,97 € 37,05 € 69,16 € 20,89 € 24,88 € 24,54 € 30,97 € 37,05 € 28,19 € 33,39 € 37,05 € 37,05 € 7,63 € 19,14 € 33,67 € 24,88 € 19,14 € 7,17 € 24,88 € 17,98 € 24,40 € 36,18 € 70,79 € 30,97 € 163,76 € 10,97 € 70,17 € 70,17 € 18,27 € 18,27 € 18,27 € 18,27 € 18,27 € 18,27 € 17,25 € 32,65 € 68,14 € 31,64 € 31,64 € 18,27 € 7,63 € 70,79 € 45,31 € 163,76 € 20,43 € 24,88 €

NÚMERO 36 Lunes, 23 de febrero de 2015

o

DETENCIÓN DE ANTÍGENOS Y TOXINAS

CONCEPTOS FACTURABLES DETECCIÓN DE ANTÍGENOS MICROBIANOS POR AGLUTINACIÓN CON LÁTEX (Haemophilus, neumococo, criptococo, neisseria, rotavirus...) POR ANTÍGENO

DETECCIÓN DE ANTÍGENOS MICROBIANOS POR ELISA EN TARJETA DETECCIÓN DE TOXINAS DE CLOSTRIDIUM DIFFICILE

o

5235

TARIFA

20,68 € 37,05 € 44,83 €

PRUEBAS DE BIOLOGÍA MOLECULAR

CONCEPTOS FACTURABLES HIBRIDACIÓN P.C.R. DETERMINACIÓN DE CARGA VIRAL PRUEBAS MOLECULARES APLICADAS A EPIDEMIOLOGÍA (RFLP, RAPDS,...) GENOTIPO DE VIRUS

TARIFA

115,88 € 196,21 € 241,84 € 536,85 € 457,93 €

Ø Pruebas de Neumología. CONCEPTOS FACTURABLES

BRONCOFIBROSCOPIA BIOPSIA - NEUMOLOGÍA DIFUSIÓN DE GASES ESPIROMETRIA PRUEBAS FUNCIONALES RESPIRATORIAS

TARIFA

223,04 € 275,81 € 133,17 € 42,08 € 126,66 €

Ø Pruebas de Neurofisiología. CONCEPTOS FACTURABLES ELECTROENCEFALOGRAMA CONVENCIONAL DE ADULTOS ELECTROENCEFALOGRAMA CONVENCIONAL INFANTIL POLISOMNOGRAFÍA ELECTROENCEFALOGRAMA CON VÍDEO HASTA 3 HORAS ELECTROENCEFALOGRAMA CON VÍDEO DE MÁS DE 3 HORAS ELECTROMIOGRAMA CONVENCIONAL OTROS ELECTROMIOGRAMAS (DE FIBRA SIMPLE, COMPUTERIZADOS, PACIENTES ESPECIALES)

ELECTRONEUROGRAMA CONVENCIONAL EN PATOLOGÍA SIMPLE OTROS ELECTRONEUROGRAMAS POTENCIALES EVOCADOS ELECTRORRETINOGRAFÍA

TARIFA

93,78 € 137,28 € 778,88 € 277,48 € 787,97 € 145,55 € 226,02 € 94,56 € 208,87 € 224,95 € 182,73 €

Ø Pruebas de Oftalmología CONCEPTOS FACTURABLES

BIOMICROSCOPIA OFTALMOLOGICA FOTOCOAGULACION CON LASER EN RETINOPATIA IRIDOCAPSULOTOMIA O LASER Y OFTALMOLOGICO LASER ARGON OFTALMOLOGICO (SESSION

TARIFA

131,97 € 245,08 € 489,35 € 294,10 €

NÚMERO 36 Lunes, 23 de febrero de 2015

CONCEPTOS FACTURABLES

RETINOGRAFIA OFTÁLMICA

5236

TARIFA

62,80 €

Ø Pruebas de Otorrinolaringología CONCEPTOS FACTURABLES

PRUEBAS VESTIBULARES COMPUTERIZADAS AUDIOMETRÍA TIMPANOMETRÍA LARINGOSCOPIA

TARIFA

132,85 € 57,07 € 58,52 € 47,80 €

Ø Pruebas de Radiodiagnóstico. CONCEPTOS FACTURABLES

ABDOMEN COMPLETO, INCLUYENDO DECUBITOS Y/O ABDOMEN,ANTERO.-POSTERIOR AMBOS HOMBROS 2 PROYECCIONES AMBOS PIES, 1 PROYECCION AMBOS PIES, 2 PROYECCIONES ANGIO RM DE ABDOMEN ANGIO RM DE CRANEO ANGIO RM DE CUELLO ANGIO RM DE TORAX ANGIO RM VENOSA ABDOMINAL ANGIO RM VENOSA DE MIEMBROS INFERIORES ANGIO RM. ARTERIAL DE EXTREMIDADES ANGIO RM. CEREBRAL Y CUELLO ANGIO RM. DE AORTA ABDOMINAL E ILIACAS ANGIO RM. DE ARTERIAS RENALES ANGIOGRAFIA ARCO AORTICO Y SELECTIVA ANGIOGRAFIA CEREBRAL UN VASO ANGIOGRAFIA CEREBRAL CON RM ANGIOGRAFIA CEREBRAL DOS VASOS ANGIOGRAFIA DE TRONCOS SUPRAAORTICOS CON R ANGIOGRAFIA TC. ABDOMEN Y PELVIS, CON CATE ANTEBRAZO, ANT.POST. Y LAT AORTOGRAFIA ABDOMINAL ARPON MANUAL ARTERIOGRAFIA DE MIEMBROS INFERIORES BILAT ARTERIOGRAFIA DE MIEMBROS INFERIORES UNILA ARTERIOGRAFIA DE MIEMBROS SUPERIORES UNILA ARTERIOGRAFIA PULMONAR ARTERIOGRAFIA RENAL ARTICULACION TEMPOROMANDIBULAR (BA/BC) BIL BAG (BIOPSIA CON AGUJA GRUESA) ESTEREOATA BAG (BIOPSIA CON AGUJA GRUESA) PALPABLE BIOPSIA CON AGUJA GRUESA CON TC BIOPSIA CON AGUJA GRUESA GUIADA POR ECOGRA BIOPSIA HEPATICA TRASYUGULAR BIOPSIA/TC CARA Y BASE DE CRANEO CADERA UNILATERAL, 1 PROYECCION

TARIFA

35,63 € 19,77 € 35,55 € 14,02 € 18,73 € 422,17 € 273,39 € 263,44 € 409,12 € 365,54 € 215,90 € 378,38 € 421,49 € 399,71 € 409,88 € 1.221,08 € 789,94 € 367,27 € 934,38 € 364,83 € 330,04 € 14,13 € 813,91 € 256,59 € 1.024,25 € 793,88 € 938,51 € 911,60 € 967,40 € 19,14 € 278,52 € 180,98 € 393,08 € 198,15 € 1.343,85 € 401,16 € 17,36 €

NÚMERO 36 Lunes, 23 de febrero de 2015

CONCEPTOS FACTURABLES

CADERA UNILATERAL, 2 PROYECCIONES CALCANEO, 2 PROYECCIONES CAMBIO DE CATETER CARA,ORBITA,HENDIDURA ESFENOIDAL ETC.. CATETER URETERAL CAVOGRAFIA SUPERIOR CEFALOMETRIA CHARNELA DORSO-LUMBAR CISTOGRAFIA CLAVICULA CODO, ANT.-POST. Y LAT COLANGIO RM. COLANGIO RM. E HIGADO CON CONTRASTE COLANGIOGRAFIA TRASCOLECISTICA COLOCACION DE ARPON GUIA CON ESTEREOATAXIA COLOCACION DE ARPON GUIA CON PLANTILLA COLOCACION DE ARPONES DE MAMA CON CONTROL COLUMNA CERVICAL AP. Y LATERAL COLUMNA CERVICAL. OTRAS COLUMNA DORSAL, A-P Y LATERAL COLUMNA DORSAL, OTRAS PROYECCIONES COLUMNA LUMBOSACRA AP.L, Y OBLICUAS COLUMNA LUMBOSACRA, ANT.-POST. Y LATERAL COLUMNA TOTAL, 1 PROYECCION COLUMNA TOTAL, BIPEDESTACION, 2 PROYECCION COLUMNA TOTAL: TEST DE BENDING CRANEO CUMS (CISTOURETROGRAFIA MICCIONAL SERIADA) DACRIOCISTOGRAFIA UNILATERAL DEDOS, 2 PROYECCIONES DILATACION DE ESTENOSIS URETRALES DOPPLER ABDOMINAL DOPPLER AORTO-ILIACO DOPPLER DE MAMA DOPPLER DE MIEMBROS INFERIORES ARTERIAL DOPPLER DE MIEMBROS INFERIORES VENOSO DOPPLER DE MIEMBROS SUPERIORES ARTERIAL DOPPLER DE MIEMBROS SUPERIORES VENOSO DOPPLER DE PENE DOPPLER DE TESTICULOS DOPPLER DE TRONCOS SUPRAAORTICOS DOPPLER DE UNION CERVICOTORACICA VENOSA (Y DOPPLER HEPATICO DOPPLER RENAL DRENAJE BILIAR PERCUTANEO EXTERNO DRENAJE DE COLECCIONES LIQUIDAS (CUALQUIER DRENAJE PERCUTANEO DE ABSCESOS Y COLECCION ECOG. DE CUELLO (TIROIDES, PAROTIDAS, SUBM ECOGRAFÍA DE PARTES BLANDAS ECOGRAFÍA OFTALMICA ECOGRAFÍA ABDOMINO-PELVICA ECOGRAFIA ARTICULAR ECOGRAFIA CANAL VERTEBRAL

5237

TARIFA

21,26 € 17,51 € 1.023,85 € 18,96 € 1.244,72 € 684,72 € 21,03 € 21,14 € 124,00 € 18,59 € 18,15 € 191,41 € 399,00 € 409,19 € 278,07 € 354,15 € 189,29 € 17,88 € 23,60 € 22,35 € 29,90 € 36,75 € 21,69 € 21,57 € 37,33 € 29,93 € 17,08 € 125,96 € 134,52 € 14,43 € 2.186,61 € 102,86 € 64,61 € 44,76 € 112,63 € 68,90 € 96,13 € 75,37 € 131,75 € 53,13 € 87,44 € 74,15 € 99,17 € 98,46 € 1.172,26 € 973,51 € 985,71 € 57,36 € 58,80 € 55,69 € 82,99 € 61,05 € 40,51 €

NÚMERO 36 Lunes, 23 de febrero de 2015

CONCEPTOS FACTURABLES

ECOGRAFÍA DE ABDOMEN COMPLETO (INCLUYE REN ECOGRAFÍA DE APARATO URINARIO (RENAL-VEJIG ECOGRAFIA DE CADERA NEONATAL ECOGRAFÍA DE ESCROTO ECOGRAFÍA DE MAMA ECOGRAFÍA DE PENE ECOGRAFÍA DE TORAX ECOGRAFIA OBSTETRICA (PRIMER TRIMESTRE) ECOGRAFIA PELVICA ECOGRAFIA PORTATIL ECOGRAFIA TRASCRANEAL ECOGRAFIA TRASFONTANELAR ECOGRAFIA TRASRECTAL EDAD OSEA EMBOLIZACION DE VARICOCELE BILATERAL ENDOPROTESIS BILIAR ENDOPROTESIS TUBO DIGESTIVO ENEMA DOBLE CONTRASTE COLON ENEMA OPACO ENEMA OPACO (ESTUDIO PEDIÁTRICO) ESCAPULA ESOFAGO ESOFAGO FUNCION DE DEGLUCION ESOFAGO GASTRODUODENAL ESOFAGO GASTRODUODENAL (ESTUDIO PEDIÁTRICO) ESTERNON ESTUDIOS DINAMICOS EXPLORACIONES QUIROFANO DIGESTIVO EXPLORACIONES QUIROFANO UROLOGICAS FEMUR ANT.-POST. Y LAT (MUSLO) FISTULOGRAFIA FLEBOGRAFIA DE MIEMBRO INFERIOR UNILATERAL FLEBOGRAFIA DE MIEMBRO SUPERIOR UNILATERAL FLEBOGRAFIA DE MIEMBROS INFERIORES BILATER FLEBOGRAFIA DE MIEMBROS SUPERIORES BILATER GALACTOGRAFIA GASTRODUODENAL CON TRANSITO INTESTINAL GASTRODUODENAL DOBLE CONTRASTE HISTEROSALPINGOGRAFIA. HOMBRO, 2 PROYECCIONES HUESOS PROPIOS DE LA NARIZ HUMERO, 2 PROYECCIONES INTERVENCIONISMO DE ABDOMEN CON CONTROL DE INTERVENCIONISMO DE TORAX CON CONTROL DE E MAMA RESTANTE MAMOGRAFIA 2 PROYECCIONES MAMOGRAFIA LOCALIZADAS MAMOGRAFIA MAGNIFICACION MAMOGRAFIA MAS DE 2 PROYECCIONES MAMOGRAFIA SCREENING MANDIBULA DOS PROYECCIONES MANO, 2 PROYECCIONES MANOS, 1 PROYECCION

5238

TARIFA

54,79 € 52,11 € 26,18 € 49,10 € 56,93 € 55,63 € 60,22 € 60,02 € 78,49 € 146,27 € 44,52 € 37,73 € 62,34 € 14,45 € 2.062,35 € 5.077,86 € 4.997,88 € 369,16 € 198,10 € 195,07 € 18,40 € 77,66 € 115,06 € 121,03 € 159,85 € 24,69 € 74,81 € 53,13 € 53,65 € 20,97 € 125,49 € 485,90 € 241,50 € 583,10 € 644,99 € 209,89 € 291,87 € 265,21 € 264,10 € 18,55 € 15,33 € 20,12 € 613,55 € 218,09 € 45,71 € 49,84 € 36,45 € 30,04 € 82,53 € 49,76 € 19,23 € 18,04 € 18,38 €

NÚMERO 36 Lunes, 23 de febrero de 2015

CONCEPTOS FACTURABLES

MASTOIDES CUATRO PROYECCIONES MENSURACION DE MIEMBROS MUÑECA COMPLETA,3 PROYECCIONES MUÑECA, 1 PROYECCION MUÑECA, ANT.-POST Y LAT NEFROSTOMIA PERCUTANEA NEUMOQUISTOGRAFIA ORTOPANTOMOGRAFIA OTRAS EMBOLIZACIONES OTRAS EXPLORACIONES CON PORTATIL PAAF (PUNCION-ASPIRACION CON AGUJA FINA ) PARRILLA COSTAL PELVIS AP Y OBLICUAS PELVIS, ANTERO-POSTERIOR PIE COMPLETO, 3 PROYECCIONES PIE, ANT.-POST. Y LAT PIELOGRAFIA ASCENDENTE PIELOGRAFIA POR TUBO (NEFROSTOGRAMA) PIES EN CARGA PROYEC. ESPECIALES DE TORAX: DECUBITOS, LO PUNCION ASPIRACION CON AGUJA FINA GUIADA P PUNCION-ASPIRACION AGUJA FINA CON TC QUIMIOEMBOLIZACION HEPATICA RADIOGRAFIA LAT. CAVUM. RADIOGRAFIA PIEZA QUIRURGICA DE MAMA RADIOSCOPIA DE TORAX RECONSTRUCCION 3D RECONSTRUCCION MULTIPLANAR RM DE ABDOMEN SIN/CON CONTRASTE RM DE CORAZON RM DE ABDOMEN SIN CONTRASTE RM DE ABDOMEN SIN Y CON CONTRASTRE RM DE ATM SIN/CON CONTRASTE RM DE BASE DE CRANEO(PEÑASCO) CON CONTRAST RM DE BASE DE CRANEO(PEÑASCO) SIN CONTRAST RM DE BASE DE CRANEO(PEÑASCO) SIN/CON CONT RM DE CADERAS UNI O BILATERAL RM DE CAVUM CON CONTRASTE RM DE CEREBRO CON CONTRASTE RM DE CEREBRO SIN CONTRASTE RM DE CEREBRO SIN/CON CONTRASTE RM DE CODO RM DE COLUMNA CERVICAL CON CONTRASTE RM DE COLUMNA CERVICAL SIN CONTRASTE RM DE COLUMNA CERVICAL SIN/CON CONTRASTE RM DE COLUMNA COMPLETA SIN CONTRASTE ("PHA RM DE COLUMNA DORSAL CON CONTRASTE RM DE COLUMNA DORSAL SIN CONTRASTE RM DE COLUMNA DORSAL SIN/CON CONTRASTE RM DE COLUMNA LUMBAR SIN CONTRASTE RM DE COLUMNA LUMBAR SIN/CON CONTRASTE RM DE CORAZON SIN Y CON CONTRASTE RM DE CORAZON Y GRANDES VASOS

5239

TARIFA

33,32 € 25,31 € 18,54 € 19,70 € 14,74 € 1.108,57 € 55,68 € 17,61 € 3.499,27 € 20,73 € 222,77 € 28,96 € 25,43 € 20,15 € 26,03 € 17,92 € 244,87 € 178,11 € 35,06 € 21,55 € 139,43 € 268,03 € 1.229,27 € 16,03 € 70,41 € 57,74 € 26,89 € 27,59 € 393,34 € 315,45 € 231,37 € 413,62 € 357,81 € 806,95 € 334,19 € 808,32 € 202,29 € 624,27 € 649,01 € 271,27 € 388,13 € 204,15 € 634,18 € 227,45 € 353,21 € 157,90 € 324,17 € 198,47 € 365,65 € 165,75 € 380,01 € 445,85 € 438,76 €

NÚMERO 36 Lunes, 23 de febrero de 2015

CONCEPTOS FACTURABLES

RM DE CRANEO SIN CONTRASTE RM DE CRANEO SIN/CON CONTRASTE RM DE CUELLO CON CONTRASTE RM DE CUELLO SIN CONTRASTE RM DE CUELLO SIN/CON CONTRASTE RM DE EXTREMIDAD SUPER. O INFER. NO ARTICU RM DE EXTREMIDAD SUPERIOR-INFERIOR ARTICUL RM DE EXTREMIDADES SIN CONTRASTE RM DE EXTREMIDADES SIN/CON CONTRASTE RM DE HIGADO SIN/CON CONTRASTE RM DE HIPOFISIS CON CONTRASTE RM DE HIPOFISIS SIN CONTRASTE RM DE HOMBRO RM DE HPOFISIS SIN/CON CONTRASTE RM DE MAMA SIN/CON CONTRASTE RM DE MANO RM DE MUÑECA RM DE ORBITAS SIN CONTRASTE RM DE ORBITAS SIN/CON CONTRASTE RM DE OROFARINGE CON CONTRASTE RM DE PELVIS SIN CONTRASTE RM DE PELVIS SIN/CON CONTRASTE RM DE PELVIS SIN/CON CONTRASTE (ESTUDIO PEDIÁTRICO) RM DE PIE RM DE RODILLA RM DE SACRO. SACROILIACAS CON CONTRASTE RM DE SACRO. SACROILIACAS SIN CONTRASTE RM DE TOBILLO RM DE TORAX SIN Y CON CONTRASTE RODILLA A-P Y LAT. CON OBLICUAS, MIN. 3 PR RODILLA COMPLETA, A-P LAT Y AXIAL RODILLA, ANT.-POST. Y LATERAL RODILLAS BILATERAL SACROCOXIS, 2 PROYECCIONES SACROILIACAS PA Y OBLICUAS SACROILIACAS PA. SENOS PARANASALES SEÑALIZACION DE CAMPOS PARA RADIOTERAPIA G SERIE OSEA COMPLETA SIALOGRAFIA TC ABDOMEN SIN CONTRASTE TC ABDOMEN SIN CONTRASTE (ESTUDIO PEDIÁTRICO) TC ABDOMEN SIN/CON CONTRASTE TC ABDOMINO-PELVICO CON CONTRASTE TC ABDOMINO-PELVICO SIN CONTRASTE TC ABDOMINO-PELVICO SIN CONTRASTE (ESTUDIO PEDIÁTRICO) TC ABDOMINO-PELVICO SIN/CON CONTRASTE TC CEREBRO CON CONTRASTE TC CEREBRO SIN CONTRASTE TC CEREBRO SIN/CON CONTRASTE TC DE EXTREMIDADES SIN CONTRASTE TC DE ABDOMEN CON CONTRASTE TC DE ABDOMEN SIN/CON CONTRASTE

5240

TARIFA

220,56 € 361,84 € 634,18 € 274,24 € 396,43 € 261,40 € 426,82 € 242,71 € 371,28 € 470,04 € 617,07 € 161,39 € 206,53 € 511,47 € 388,06 € 176,86 € 178,32 € 196,76 € 401,95 € 634,18 € 431,88 € 444,53 € 485,16 € 177,45 € 179,93 € 330,69 € 148,19 € 185,48 € 415,06 € 36,97 € 34,49 € 17,72 € 30,93 € 20,66 € 37,20 € 16,98 € 18,18 € 43,51 € 54,59 € 366,86 € 81,44 € 135,00 € 417,20 € 343,88 € 164,42 € 184,09 € 472,05 € 327,46 € 84,75 € 322,33 € 72,42 € 313,50 € 292,20 €

NÚMERO 36 Lunes, 23 de febrero de 2015

CONCEPTOS FACTURABLES

TC DE ATM SIN CONTRASTE TC DE BASE DE CRANEO CON CONTRASTE (FOSA P TC DE BASE DE CRANEO SIN CONTRASTE (FOSA P TC DE CARA, CUELLO Y BASE DE CRANEO SIN CO TC DE CARA, CUELLO Y BASE DE CRANEO SIN/CO TC DE CAVUM CON CONTRASTE TC DE CAVUM SIN/CON CONTRASTE TC DE COLUMNA CERVICAL CON CONTRASTE TC DE COLUMNA CERVICAL SIN CONTRASTE TC DE COLUMNA CERVICAL SIN/CON CONTRASTE TC DE COLUMNA DORSAL CON CONTRASTE TC DE COLUMNA DORSAL SIN CONTRASTE TC DE COLUMNA DORSAL SIN/CON CONTRASTE TC DE COLUMNA LUMBO-SACRA CON CONTRASTE TC DE COLUMNA LUMBO-SACRA SIN CONTRASTE TC DE COLUMNA LUMBO-SACRA SIN/CON CONTRAST TC DE COLUMNA SIN CONTRASTE TC DE COLUMNA SIN/CON CONTRASTE TC DE CRANEO CON CONTRASTE TC DE CRANEO SIN CONTRASTE TC DE CRANEO SIN/CON CONTRASTE TC DE CUELLO CON CONTRASTE TC DE CUELLO SIN CONTRASTE TC DE CUELLO SIN/CON CONTRASTE TC DE CUELLO-TORAX-ABDOMEN-PELVIS CON CONT TC DE EXTREMIDADES SIN/CON CONTRASTE TC DE EXTREMIDADES SUPERIOR/INFERIOR CON C TC DE EXTREMIDADES SUPERIOR/INFERIOR SIN C TC DE EXTREMIDADES SUPERIOR/INFERIOR SIN/C TC DE LARINGE SIN CONTRASTE TC DE LARINGE SIN/CON CONTRASTE TC DE LOCALIZACION PARA RADIOCIRUGIA (ESTE TC DE MANDIBULA SIN CONTRASTE TC DE MANDIBULA SIN/CON CONTRASTE TC DE ORBITA CON CONTRASTE TC DE ORBITA SIN CONTRASTE TC DE ORBITA SIN/CON CONTRASTE TC DE OROFARINGE CON CONTRASTE TC DE OROFARINGE SIN CONTRASTE TC DE OROFARINGE SIN/CON CONTRASTE TC DE PELVIS CON CONTRASTE TC DE PELVIS SIN CONTRASTE TC DE PELVIS SIN/CON CONTRASTE TC DE PEÑASCO, MASTOIDES Y CAIS CON CONTRA TC DE PEÑASCO, MASTOIDES Y CAIS SIN CONTRA TC DE PEÑASCO, MASTOIDES Y CAIS SIN/CON CO TC DE SILLA TURCA SIN CONTRASTE TC DE SILLA TURCA SIN/CON CONTRASTE TC DE TORAX CON CONTRASTE TC DE TORAX DE ALTA DEFINICION TC DE TORAX SIN CONTRASTE TC DE TORAX SIN/CON CONTRASTE TC DE TORAX/ABDOMEN/PELVIS CON CONTRASTE

5241

TARIFA

119,33 € 341,70 € 62,67 € 95,34 € 253,70 € 218,12 € 420,41 € 280,33 € 89,82 € 214,97 € 279,87 € 80,73 € 220,10 € 250,20 € 72,81 € 372,09 € 78,19 € 197,63 € 185,19 € 57,02 € 197,75 € 290,29 € 87,24 € 370,91 € 476,91 € 236,29 € 330,26 € 78,25 € 295,80 € 102,32 € 226,26 € 273,52 € 99,55 € 230,83 € 251,09 € 87,13 € 416,37 € 241,84 € 77,28 € 381,26 € 338,17 € 77,67 € 242,05 € 343,83 € 91,79 € 277,02 € 72,36 € 359,18 € 351,37 € 84,86 € 135,19 € 281,76 € 496,54 €

NÚMERO 36 Lunes, 23 de febrero de 2015

CONCEPTOS FACTURABLES

TC DE TORAX/ABDOMEN/PELVIS SIN CONTRASTE TC FACIAL/SENOS CON CONTRASTE TC FACIAL/SENOS SIN CONTRASTE TC FACIAL/SENOS SIN/CON CONTRASTE TC TORACO-ABDOMINAL CON CONTRASTE TC TORACO-ABDOMINAL SIN CONTRASTE TC TORACO-ABDOMINO-PELVICO SIN CONTRASTE TC TORACO-ABDOMINO-PELVICO SIN/CON CONTRAS TC TORAX SIN/CON CONTRASTE TC VASCULAR DINAMICO CEREBRAL CON CONTRAST TIBIA-PERONE (PIERNA) ANT.-POST. Y LAT TOBILLO COMPLETO, 3 PROYECCIONES TOBILLO, ANT.-POST. Y LAT TOMOGRAFIA CONVENCIONAL TORAX PORTATIL TORAX, P-A TORAX, P-A Y LAT TRANSITO COMPLETO TRANSITO INTESTINAL TRATAMIENTO PERCUTANEO DE LA LITIASIS RENO URETROCISTOGRAFIA RETROGRADA UROGRAFIA INTRAVENOSA UROGRAFIA INTRAVENOSA INCLUIDA POSIBLE TOM VERTEBROPLASTIA VIA BILIAR DIRECTA POR TUBO

5242

TARIFA

145,56 € 389,85 € 232,43 € 320,44 € 316,34 € 182,11 € 210,81 € 481,37 € 305,00 € 328,66 € 19,94 € 27,00 € 17,89 € 93,97 € 22,90 € 17,08 € 22,64 € 118,94 € 270,07 € 3.307,52 € 327,29 € 224,70 € 262,11 € 1.302,37 € 143,70 €

Ø Pruebas de Urología. CONCEPTOS FACTURABLES

FLUJOMETRÍA CISTOSCOPIA ESTUDIO PRÓSTATA TRANSRECTAL Y BIOPSIA ESTUDIO URODINÁMICO INSTILACIÓN VESICAL

TARIFA

221,19 € 254,88 € 400,77 € 528,02 € 222,56 €

Ø Otros tipos de Pruebas. o

Otros tipos de Análisis

CONCEPTOS FACTURABLES

TEST DE HIDRÓGENO CON LACTOSA TEST DE METACOLINA TEST DE SUDOR TEST DE UREASA PARA DETECCIÓN

TARIFA

84,05 € 188,88 € 93,71 € 93,71 €

NÚMERO 36 Lunes, 23 de febrero de 2015

o

5243

Amniocentesis TARIFA

414,38 € o

Consultas Ext. Medicina Internas

CONCEPTOS FACTURABLES

TARIFA

318,00 € 35,00 €

PUNCION LUMBAR SET DE PARACENTESIS

·

Consultas Ext. Neurología

CONCEPTOS FACTURABLES

PRUEBAS TOXINA BOTULINICA BLEF PRUEBAS TOX BOTUL.TORTICOLIS

·

TARIFA

1.257,07 € 2.516,12 €

Litotricia TARIFA

1.475,44 €

2.- POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN RESIDENCIAS-CLUB DE ANCIANOS (Nº COD. 15109-4)

Tarifas -

Residencia de Ancianos ..................................................................

732,91 €/mes.

-

Club de Ancianos............................................................................

191,48 €/mes

EXENCIONES Y REDUCCIONES:

(Establecidas por el Decreto 78/1994, de 31 de Mayo, y modificado por el Decreto 199/1999, de 28 de Diciembre, de Exenciones y reducciones) RESIDENCIAS DE ANCIANOS.

1.- Con el límite máximo del precio público fijado, los usuarios de este tipo de Centros satisfarán una cuota mensual equivalente al 75% de los ingresos que perciban por todos los conceptos, cuando éstos sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional. En caso contrario, su aportación mensual a tales Centros será del 65%. No obstante lo anterior, los residentes deberán disponer de la cantidad de 90,15 € para gastos de libre disposición, por lo que la cuota establecida podrá verse minorada en la proporción necesaria, cuando el 25% restante de los ingresos no alcanzara a cubrir la citada cantidad. La cantidad establecida en este artículo, para gastos de libre disposición se fija en 180,30€ por matrimonio en el caso de que uno sólo de los cónyuges posea fuente de ingresos. 2.- Estarán exentos de abonar el precio público aquellos residentes a título individual, cuyos ingresos sean inferiores a 90,15 € mensuales, así como los cónyuges con ingresos inferiores a 180,30 € mensuales. 3.- En el supuesto de usuarios unidos matrimonialmente y que ambos cónyuges posean ingresos, servirá de base para el cálculo del precio público a satisfacer por el matrimonio, la suma de los mismos, siempre y cuando el régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.

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CLUB DE ANCIANOS

1.- Con el límite máximo del precio público fijado, los usuarios de este tipo de Centros satisfarán una cuota mensual equivalente al 25% de los ingresos que perciban por todos los conceptos. 2.- Estarán exentos de abonar el precio público establecido para los Clubes de ancianos: a)

Los usuarios que no posean ingresos de clase alguna.

b) Los beneficiarios de las pensiones asistenciales establecidas por los Reales Decretos 2620/1981, de fecha 24 de julio, y 383/1984, de fecha 1 de febrero, y Pensiones No Contributivas, establecidas en la Ley 26/1990, y Real Decreto 123/1991. c) Los beneficiarios de las pensiones del sistema público de la Seguridad Social, Régimen de Clases Pasivas del Estado, o similares, cuya cuantía sea inferior a la establecida para las pensiones no contributivas. 3.- Sobre la cuota fijada en los puntos anteriores, se establecen las siguientes reducciones: a) Los usuarios cuyos ingresos mensuales no superen en más de 60,10 € al importe del las Pensiones No Contributivas, abonarán una cuota equivalente al 10%. b) Los usuarios cuyos ingresos mensuales excedan en más de 60,10 € al importe de las Pensiones No Contributivas pero sin superar al Salario Mínimo Interprofesional, abonarán una cuota equivalente al 15%.

c) Para los pensionistas cuyos ingresos superen el Salario Mínimo Interprofesional, la cuota a satisfacer será equivalente al 25% de las mismas. d) Aquellos usuarios que posean vivienda en régimen de alquiler, o que siendo propietarios estuvieran amortizando un préstamo hipotecario o de rehabilitación de la misma, gozarán de una reducción en la base, equivalente al importe mensual del alquiler o de la cuota de amortización, con un límite máximo de 120,20 €.

e) En el caso de usuarios unidos por relación de carácter matrimonial y uno sólo de los cónyuges perciba ingresos, las reducciones contempladas disfrutarán de un incremento adicional del 25%. Si ambos cónyuges percibieran ingresos, servirá de base para el cálculo del precio público a satisfacer por el matrimonio, la suma de los mismos, siempre y cuando el régimen económico matrimonial fuera el de gananciales. La aplicación y control de las exenciones y bonificaciones corresponde a la Consejería competente por razón de la materia.

- POR SERVICIO DE ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A LA DEPENDENCIA TIPO DOS (T2) Nº COD. 15110-3)

Tarifas -

Por Servicio de Atención Sociosanitaria (T2) ................................

1.111,84 €/mes *

* En caso de estancias inferiores al mes se prorrateará por los días de estancia. EXENCIONES Y REDUCCIONES:

(Establecidas por el Decreto 7/2006, de 10 de Enero, por el que se crean las estructuras de coordinación de la Atención Sociosanitaria y el Servicio Público de Atención Sociosanitarias en su modalidad Tipo Dos (T2) y se establece su Régimen Jurídico) 1. El precio público se podrá reducir o no exigir de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto, una vez adoptadas la previsiones presupuestarias correspondientes. 2. En función de la renta per cápita de la unidad de convivencia del beneficiario se establecen las siguientes reducciones y exención: Renta per cápita Reducción 13.721 a 14.420 .................. 107 € 13.021 a 13.720 ................. 157 € 12.321 a 13.020 .................. 207 € 11.621 a 12.320 .................. 257 €

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10.921 a 11.620 .................. 307 € 10.221 a 10.920 .................. 357 € 9.521 a 10.220 .................... 407 € 8.821 a 9.520 ...................... 457 € 8.121 a 8.820 ...................... 507 € 7.421 a 8.120 ...................... 557 € 6.721 a 7.420 ...................... 607 € 6.021 a 6.720 ...................... 657 € 5.321 a 6.020 ...................... 707 € 4.621 a 5.320 ...................... 757 € 3.921 a 4.620 ...................... 807 € 3.221 a 3.920 ...................... 857 € 2.521 a 3.220 ...................... 907 € 1.821 a 2.520 ...................... 957 € Igual o inferior a 1.820 ....... 987 € 3. A los efectos del presente Decreto se entiende por unidad de convivencia la formada por el beneficiario y quienes convivan con el/ella, en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco de consanguinidad y/o afinidad, hasta el segundo grado en línea recta y colateral, o por tutela o acogimiento. 4. El cálculo de la renta per cápita se obtendrá sumando los rendimientos netos del trabajo, de las actividades profesionales o empresariales y del capital mobiliario e inmobiliario, de los miembros integrantes de la unidad de convivencia. 5. Del rendimiento neto anterior se deducirá el importe de la cuota anual del préstamo hipotecario de la vivienda habitual, o en su caso del alquiler, teniendo en cuenta para la reducción el número de miembros de la unidad con ingresos mayores al SMI de acuerdo con el siguiente detalle: – 1 miembro: se restará el 100% de la hipoteca o alquiler. – 2 miembros: se restará el 50% de la hipoteca o alquiler. – 3 miembros: se restará el 25% de la hipoteca o alquiler. – Más de 3 miembros: no se aplicará reducción por hipoteca o alquiler.

4.- POR SERVICIO PÚBLICO DE CUIDADOS PERSONALES Y ATENCIÓN A SITUACIONES DE DEPENDENCIA, MODALIDAD TIPO TRES (T3) (Nº COD. 15114-6)

Tarifas -

Por Servicio Público de Cuidados Personales y Atención a Situaciones de Dependencia (T3) .......................... 1.111,84 €/mes *

* En caso de estancias inferiores al mes se prorrateará por los días de estancia. EXENCIONES Y REDUCCIONES:

(Establecidas por el Decreto 131/2006, de 11 de Julio, por el que se crea el Servicio Público de Cuidados Personales y Atención a Situaciones de Dependencia, modalidad Tipo Tres (T3), y se establece su régimen jurídico) 1. El precio público se podrá reducir o no exigir de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto, una vez adoptadas la previsiones presupuestarias correspondientes. 2. En función de la renta per cápita de la unidad de convivencia del beneficiario se establecen las siguientes reducciones y exención: Renta per cápita Reducción 13.721 a 14.420 .................. 107 € 13.021 a 13.720 ................. 157 € 12.321 a 13.020 .................. 207 € 11.621 a 12.320 .................. 257 € 10.921 a 11.620 .................. 307 € 10.221 a 10.920 .................. 357 €

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9.521 a 10.220 .................... 407 € 8.821 a 9.520 ...................... 457 € 8.121 a 8.820 ...................... 507 € 7.421 a 8.120 ...................... 557 € 6.721 a 7.420 ...................... 607 € 6.021 a 6.720 ...................... 657 € 5.321 a 6.020 ...................... 707 € 4.621 a 5.320 ...................... 757 € 3.921 a 4.620 ...................... 807 € 3.221 a 3.920 ...................... 857 € 2.521 a 3.220 ...................... 907 € 1.821 a 2.520 ...................... 957 € Igual o inferior a 1.820 ....... 987 € 3. A los efectos del presente Decreto se entiende por unidad de convivencia la formada por el beneficiario y quienes convivan con el/ella, en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco de consanguinidad y/o afinidad, hasta el segundo grado en línea recta y colateral, o por tutela o acogimiento. 4. El cálculo de la renta per cápita se obtendrá sumando los rendimientos netos del trabajo, de las actividades profesionales o empresariales y del capital mobiliario e inmobiliario, de los miembros integrantes de la unidad de convivencia. 5. Del rendimiento neto anterior se deducirá el importe de la cuota anual del préstamo hipotecario de la vivienda habitual, o en su caso del alquiler, teniendo en cuenta para la reducción el número de miembros de la unidad con ingresos mayores al SMI de acuerdo con el siguiente detalle: – 1 miembro: se restará el 100% de la hipoteca o alquiler. – 2 miembros: se restará el 50% de la hipoteca o alquiler. – 3 miembros: se restará el 25% de la hipoteca o alquiler. – Más de 3 miembros: no se aplicará reducción por hipoteca o alquiler.

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ANEXO XVI PRECIOS PÚBLICOS DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO POR PRESTACIÓN DE SERVICIO EN LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD (Nº COD. 16100-0)

1.- Aceros.

Tarifas

1.1.- Ensayo de tracción de probetas de acero ............................................. 35,92 € incluyendo: - Límite elástico. - Carga de rotura. - Alargamiento. - Módulo de elasticidad. - Identificación. 1.2.- Ensayo de doblado simple ................................................................... 13,93 € 1.3.- Ensayo de doblado-desdoblado ........................................................... 19,79 € 1.4.- Determinación de las características de una muestra de acero ............ 21,26 € 1.5.- Determinación de la sección y diámetro equivalente de una barra corrugada ......................................................................................... 12,46 € 2.- Aguas. 2.1.- Determinación de la acidez (pH) ......................................................... 9,52 € 2.2.- Determinación del ión cloro ................................................................ 28,59 € 2.3.- Determinación de sulfatos ................................................................... 36,65 € 2.4.- Determinación cualitativa de hidratos de carbono............................... 13,93 € 2.5.- Determinación cualitativa de aceites y grasas ..................................... 10,27 € 2.6.- Determinación total de sustancias solubles en agua ............................ 16,12 € 2.7.- Análisis químico de aguas para morteros y hormigones ..................... 80,61 € 2.8.- Determinación cuantitativa de aceites y grasas ................................... 53,93 € 3.- Áridos para Hormigones y Morteros. 3.1.- Determinación cualitativa de materia orgánica ................................... 19,07 € 3.2.- Análisis cuantitativo de presencia de sulfuros ..................................... 69,63 € 3.3.- Análisis granulométrico de áridos ....................................................... 28,59 € 3.4.- Material que pasa por el tamiz 0.080 UNE (Contenido en finos) ....... 14,66 € 3.5.- Determinación de terrones de arcilla ................................................... 19,79 € 3.6.- Determinación de partículas blandas en áridos gruesos ...................... 36,64 € 3.7.- Coeficiente de forma en áridos gruesos ............................................... 40,31 € 3.8.- Determinación de partículas de bajo peso específico .......................... 24,18 € 3.9.- Estabilidad de los áridos frente a disoluciones de sulfatos sódico o magnésico ........................................................................................ 80,27 € 3.10.- Reactividad de los áridos frente a los álcalis del cemento............... 76,94 € 3.11.- Equivalente de arena ........................................................................ 16,86 €

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3.12.- Densidad relativa y absorción en áridos gruesos ............................. 12,46 € 3.13.- Densidad relativa y absorción en árido fino .................................... 32,98 € 4.- Cemento. 4.1.- Finura de molido .................................................................................. 8,79 € 4.2.- Tiempos de principio y fin de fraguado ............................................... 35,17 € 4.3.- Agua para consistencia normal ............................................................ 18,33 € 4.4.- Estabilidad de volumen por agujas de Le Chatellier ........................... 47,64 € 4.5.- Resistencia a flexión y compresión ..................................................... 69,63 € 4.6.- Dióxido de silicio ................................................................................. 29,31 € 4.7.- Dióxido de silicio (método II) ............................................................. 35,17 € 4.8.- Óxidos de aluminio e hierro ................................................................ 43,98 € 4.9.- Óxido de calcio .................................................................................... 40,31 € 4.10.- Óxido de magnesio .......................................................................... 40,31 € 4.11.- Trióxido de azufre............................................................................ 27,86 € 4.12.- Residuo insoluble............................................................................. 32,98 € 4.13.- Pérdida por calcinación (P.F.) ........................................................ 16,12 € 4.14.- Índice de puzolanidad a 7 días ......................................................... 54,98 € 4.15.- Índice de puzolanidad a 28 días ....................................................... 73,29 € 4.16.- Ensayos físicos y mecánicos ............................................................ 168,54 € 4.17.- Análisis químicos............................................................................. 183,22 € 5.- Tejas de Arcilla Cocida. 5.1.- Deformación, clasificación y especificaciones .................................... 22,00 € 5.2.- Resistencia al impacto ......................................................................... 43,98 € 5.3.- Permeabilidad ...................................................................................... 73,29 € 5.4.- Resistencia a la flexión ........................................................................ 73,29 € 6.- Hormigones. 6.1.- Toma de muestras de hormigón fresco ............................................... 62,29 € incluyendo: - 2 Determ. de consistencia. - Confección. - Conservación. - Refrentado. - Rotura a compresión. 6.2.- Extracción de probetas testigos incluyendo corte, refrentado y rotura a compresión, hasta 100 mm de d/................................................... 87,93 € - Por cada probeta testigo más en el mismo desplazamiento ....... 43,98 € 6.3.- Ensayo 6.2 en diámetro de 150 mm..................................................... 102,63 € - Por cada probeta testigo más en el mismo desplazamiento ....... 54,98 € 6.4.- Refrentado y rotura de una probeta de hormigón de 15 x 30 cm. ....... 9,52 € 6.5.- Corte, refrentado y rotura a compresión de una probeta ..................... 22,00 €

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6.6.- Determinación de la consistencia ........................................................

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6,58 €

6.7.- Árido máximo característico en hormigón fresco ............................... 16,12 € 6.8.- Módulo granulométrico del árido en hormigón fresco ........................ 25,65 € 6.9.- Reconocimiento in situ de elementos constructivos mediante esclerómetro o ultrasonidos. Sesión de 4 horas de trabajo o fracción ............................................................................................ 183,22 € 6.10.- Resistencia a flexotracción de probetas de hormigón...................... 17,58 € 6.11.- Contenido de cloruros en una muestra de hormigón endurecido .... 52,77 € 6.12.- Estudio teórico de dosificación ........................................................ 366,44 € incluyendo: - confección de probetas. - Estudio teórico previo. 6.13.- Pruebas de carga en forjados en obra .............................................. 512,99 € 7.- Ladrillos. 7.1.- Resistencia a compresión en una serie de ladrillos según norma ........ 106,25 € 7.2.- Heladicidad .......................................................................................... 197,85 € 7.3.- Eflorescencias ...................................................................................... 30,77 € 7.4.- Succión de agua ................................................................................... 24,91 € 7.5.- Absorción de agua ............................................................................... 20,52 € 7.6.- Definición, clasificación y especificaciones ........................................ 30,78 € 7.7.- Resistencia a flexión ............................................................................ 17,58 € 7.8.- Medición de las dimensiones y comprobación de las formas.............. 29,31 € 8.- Mecánica de Suelos. 8.1.- Preparación de una muestra para su ensayo ........................................ 19,79 € 8.2.- Densidad relativa y absorción de áridos finos ..................................... 13,20 € 8.3.- Equivalente de arena ............................................................................ 16,86 € 8.4.- Granulometría de suelos por tamizado ................................................ 37,38 € 8.5.- Límites de Attemberg (plástico y líquido) ........................................... 35,17 € 8.6.- Determinación del contenido en carbonatos ........................................ 12,82 € 8.7.- Contenido aproximado de materia orgánica (método del agua oxigenada)........................................................................................ 16,12 € 8.8.- Compresión simple de una probeta de suelo cohesivo ........................ 41,04 € 8.9.- Consolidación unidimensional en edómetro ........................................ 113,59 € 8.10.- Presión máxima de hinchamiento en edómetro ............................... 71,09 € 8.11.- Ensayo Lambe ................................................................................. 31,14 € 8.12.- Proctor normal ................................................................................. 65,95 € 8.13.- Proctor modificado .......................................................................... 73,29 € 8.14.- CBR en laboratorio .......................................................................... 102,63 € 8.15.- Densidad in situ por el método de la arena ...................................... 29,31€

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8.16.- Humedad mediante secado en estufa de suelos ............................... 6,58 € 8.17.- Comprobación de la humedad natural del suelo “in situ” ............... 6,58€ 8.18.- Contenido en sulfatos solubles A) Cualitativo ................................................................................. 12,46 € B) Cuantitativo................................................................................ 27,86 € 9.- Yesos y Escayolas. 9.1.- Finura de molido .................................................................................. 16,12 € 9.2.- Relación agua-yeso correspondiente al amasado a saturación ............ 23,81 € 9.3.- Resistencia mecánica a flexotracción .................................................. 54,98 € 9.4.- Determinación del agua combinada..................................................... 18,33 € 9.5.- Determinación del trióxido de azufre .................................................. 47,64 € 9.6.- Determinación del índice de pureza (incluyendo agua combinada y trióxido de azufre)............................................................................ 65,95 € 10.- Baldosas de Cemento o Terrazo. 10.1.- Características dimensionales .......................................................... 47,64 € 10.2.- Resistencia al choque ....................................................................... 29,31 € 10.3.- Resistencia a la flexión .................................................................... 62,29 € 10.4.- Heladicidad ...................................................................................... 102,63 € 11.- Desplazamientos. 11.1.- Cada km. en vehículo fuera del radio de la ciudad en la que se encuentra el laboratorio ................................................................... 0,329224 € 11.2.- Hora de personal técnico titulado .................................................... 32,98 € 11.3.- Hora de personal técnico no titulado ............................................... 18,33 € POR EXPEDICIÓN DE BASES DE CARTOGRAFÍA EN SOPORTES VARIOS (Nº COD. 16101-6)

-

Por metro lineal si se expiden en papel opaco ................................ 3,11 €

-

Por metro lineal si se expiden en papel poliéster ............................ 6,06 €

-

Por hoja/mega si se expiden en Raster/CD ..................................... 20,72 €

VENTA DE LA PUBLICACIÓN DEL CUADRO DE PRECIOS DE LA CONSTRUCCIÓN (Nº COD. 16102-5)

-

En CD-ROM ................................................................................... 3,66 €

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ANEXO XVII PRECIOS PÚBLICOS DE OTROS ENTES PUBLICOS PRECIOS PÚBLICOS DE ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2014/2015

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EXENCIONES Y BONIFICACIONES: (Establecidas por el Decreto 158/2014, de 15 de julio, por el que se fijan los Precios Públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2014/2015) 1. Materias sin docencia. En las materias que asignen créditos que se consignan mediante la superación de una prueba, o de asignaturas de planes extinguidos de las que no se impartan las correspondientes enseñanzas se abonará por cada crédito el 25% de los precios públicos de la tarifa correspondiente, en función del grado de experimentalidad al que pertenezca el plan de estudios y teniéndose en cuenta si los créditos matriculados lo son en primera, segunda , tercera cuarta y sucesivas matrículas. 2. Centros adscritos. Los estudiantes de los centros adscritos abonarán a la Universidad de Extremadura, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25% de los precios públicos establecidos en el Anexo IV, sin perjuicio de lo acordado en los correspondientes convenios de adscripción. Las demás tarifas se satisfarán en la cuantía íntegra. 3. Convalidación, adaptación y reconocimiento de estudios. 3.1 Los estudiantes que obtengan convalidación o adaptación de créditos por estudios realizados en cualquier Centro no perteneciente a la Universidad de Extremadura, abonarán a la Universidad el 25% de los precios establecidos en el Anexo IV. Igualmente se abonará el 25% del precio de matrícula correspondiente a créditos de libre elección cuando la Universidad, a solicitud del estudiante, proceda al reconocimiento como crédito de esta naturaleza, tanto por actividades extraacadémicas como por estudios oficiales, realizados por aquél. 3.2. Por la convalidación de estudios universitarios oficiales que hayan sido realizados en Centros de la Universidad de Extremadura no se devengarán precios públicos. 3.3. Los estudiantes de Grado/Máster a los que se le acepte un Reconocimiento de Créditos obtenidos en otras enseñanzas oficiales realizadas en cualquier Centro no perteneciente a la Universidad de Extremadura, abonarán el 25% de la cuantía correspondiente a dicho Reconocimiento, de acuerdo con los precios establecidos en el Anexo IV para los estudios conducentes al título de Grado/Máster. Por el Reconocimiento de Créditos de estudios de Grado/Máster que hayan sido cursados en la Universidad de Extremadura no se devengarán precios públicos. 4. Becas. 4.1 De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, y en el Decreto 131/2010, de 18 de Junio, por el que se regulan las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no vendrán obligados a pagar el precio público por servicios académicos los estudiantes que reciban beca con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y/o de la Junta de Extremadura, en este último caso en la modalidad de exención de precios públicos por prestación de servicios académicos. 4.2 Los estudiantes que al formalizar la matrícula se acojan a la exención de precios públicos por haber solicitado la concesión de una beca y, posteriormente, no obtuviesen la condición de becario o les fuera revocada la beca concedida, vendrán obligados al abono del precio público correspondiente a la matrícula que efectuaron, y su impago conllevará la anulación de dicha matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos en la legislación vigente, salvo que gocen de exención por alguna otra causa de las contempladas en este Decreto. 4.3 Para el pago de los servicios académicos regulados en este Decreto, los estudiantes que reciban becas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán cumplir lo que disponga la convocatoria de dichas becas. 5. Familias numerosas. 5.1 Serán aplicables a los precios públicos previstos en este Decreto las exenciones y bonificaciones previstas legalmente para las familias numerosas. 5.2 Se establece la exención para los terceros y ulteriores hijos dependientes de sus padres, en las tarifas contempladas en el Anexo IV por el concepto de primera y segunda matrícula, y en el Anexo V, en todos los casos, cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) Que el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal.

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b) Que los hijos anteriores también sean dependientes en los términos establecidos en este artículo. c) Que la unidad familiar en su conjunto tenga unas rentas inferiores a cinco veces al salario mínimo interprofesional. Se entiende por hijos dependientes los menores de edad, salvo que se hayan emancipado, y los menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar y dependan económicamente de sus padres. 6. Matrículas de honor. 6.1 La obtención de una o varias matrículas de honor en un curso dará derecho al estudiante, en el próximo curso académico en el que se matricule en los mismos estudios o en un nuevo ciclo de otros estudios distintos, a una bonificación. Ésta equivaldrá al precio de un número de créditos igual al de los que tenga la asignatura o asignaturas en las que haya obtenido matrícula de honor. Las citadas bonificaciones se llevarán a cabo sobre el importe total de los derechos de matrícula, previamente a computar otras posibles bonificaciones o exenciones. 6.2 En particular estarán exentos del pago de los precios públicos por matrícula durante el primer año de sus estudios universitarios, por una sola vez, aquellos estudiantes que hayan obtenido la calificación de Matrícula de Honor en el Bachillerato o en el último curso de los estudios superiores de Formación Profesional. 7. Estudiantes con discapacidad. 7.1 De conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley Orgánica de Universidades, los estudiantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, cuando no tengan derecho a las becas a que se refiere el artículo 11, tendrán derecho a la exención total del pago de los precios públicos establecidos en el Anexo IV del presente Decreto. 7.2 Los estudiantes que se acojan a esta disposición habrán de aportar la correspondiente certificación acreditativa del grado de discapacidad otorgada por el Organismo competente. 7.3 Para el reconocimiento de esta exención el alumno deberá acreditar que ha solicitado previamente las becas relacionadas en el articulo 11 del presente Decreto, por si tuviera derecho a su percepción. 7.4 Esta exención no es aplicable a la tasa por reconocimientos de créditos establecida en el artículo 10. 8. Víctimas del terrorismo. 8.1 Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges, parejas de hecho o personas que convivan con aquéllas de forma permanente con análoga relación de afectividad y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, cuando no tengan derecho a las becas a que se refiere el artículo 11 gozarán de exención en el pago de los precios públicos por servicios académicos establecidos en el Anexo IV del presente Decreto. 8.2 Los estudiantes que se acojan a esta disposición habrán de aportar la correspondiente resolución administrativa de reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo. 8.3 Para el reconocimiento de esta exención el alumno deberá acreditar que ha solicitado previamente las becas relacionadas en el articulo 11 del presente Decreto, por si tuviera derecho a su percepción. 8.4 Esta exención no es aplicable a la tasa por reconocimientos de créditos establecida en el artículo 10. 9. Víctimas de la violencia de género. 9.1 Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, cuando no tengan derecho a las becas a que se refiere el artículo 11, gozarán de exención en el pago de los precios públicos por servicios académicos establecidos en el Anexo IV del presente Decreto. 9.2 Las estudiantes que se acojan a esta disposición habrán de aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la cita de la Ley Orgánica. Excepcionalmente, será título acreditativo de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de la violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente. 9.3 Para el reconocimiento de esta exención el alumno deberá acreditar que ha solicitado previamente las becas relacionadas en el articulo 11 del presente Decreto, por si tuviera derecho a su percepción. 9.4. Esta exención no es aplicable a la tasa por reconocimientos de créditos establecida en el artículo 10.

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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la ampliación de una explotación avícola de engorde de pollos, promovida por D. Juan Carlos Ramos Sánchez, en el término municipal de Holguera. (2015060367) ANTECEDENTES DE HECHO: Primero. Con fecha 7 de mayo de 2014 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para la ampliación de una explotación avícola de engorde de pollos ubicada en el término municipal de Holguera (Cáceres) y promovida por D. Juan Carlos Ramos Sánchez con DNI 11774458-B. Segundo. El proyecto consiste en la ampliación de una explotación avícola de engorde de pollos con capacidad para 5 ciclos de 54.900 pollos cada uno. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 1.1.b del Anexo II. La explotación avícola se ubicará en el paraje denominado “Los Garbanzos”, concretamente en las parcelas 9, 10, 27 y 32 del polígono 1 del término municipal de Holguera (Cáceres). La superficie total de la finca es de 5,4318 hectáreas. Las características esenciales del proyecto se describen en el Anexo I de la presente resolución. Tercero. La actividad cuenta con resolución favorable de Impacto Ambiental de fecha 11 de diciembre de 2014. La cual se recoge íntegramente en el Anexo II de la presente resolución. Cuarto. El arquitecto técnico municipal del Ayuntamiento de Holguera informa con fecha 19 de noviembre de 2014, que “Se considera que el proyecto presentado es compatible con el Planeamiento vigente”, conforme a lo establecido en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Quinto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, fue remitida con fecha 18 de agosto de 2014, copia de la solicitud de AAU al Ayuntamiento de Holguera, para que en un plazo de diez días manifestara si la consideraba suficiente o, en caso contrario, indicara las faltas que fueran preciso subsanar. Sexto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.4 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, y en el artículo 23 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, la solicitud de AAU fue sometida al trámite de información pública, mediante anuncio de 9 de octubre de 2014 que se publicó en el DOE n.º 221, de 17 de noviembre de 2014. Dentro del periodo de información pública no se recibieron alegaciones. Séptimo. Mediante escrito de 9 de octubre de 2014, la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA) solicitó al Ayuntamiento de Holguera que promoviera la participación real y efectiva

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de las personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por escrito a las mismas y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones. Así mismo la DGMA solicitó en este mismo escrito informe, al Ayuntamiento referido, sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado en el artículo 57.5 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, y en el artículo 24 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo. Octavo. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57.6 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, artículo 26 del Decreto 81/2011 y al artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la DGMA se dirigió mediante escritos de fecha 29 de diciembre de 2014 a D. Juan Carlos Ramos Sánchez y al Ayuntamiento de Holguera con objeto de proceder a la apertura del trámite de audiencia a los interesados, no habiendo recibido alegaciones por parte de ningún interesado. Noveno. Con fecha 27 de enero de 2015, la DGMA elaboró propuesta de resolución, según lo establecido en el artículo 26.2 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Primero. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía es el órgano competente para la resolución del presente procedimiento en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y según el artículo 4 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Segundo. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, concretamente en la categoría 1.1.b de su Anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de aves, incluyendo las granjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos o animales superior a 9.500 pollos de engorde”. Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de aquellas instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades recogidas en su Anexo II; exceptuando aquellas instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente: SE RESUELVE: Otorgar autorización ambiental unificada a favor de D. Juan Carlos Ramos Sánchez, para la ampliación de una explotación avícola de engorde de pollos, categoría 1.1.b de su Anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de aves,

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incluyendo las granjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos o animales superior a 9.500 pollos de engorde” ubicada en el término municipal de Holguera (Cáceres), a los efectos recogidos en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la actividad proyectada es el AAU 14/083. - a - Tratamiento y gestión del estiércol 1. El tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación avícola podrá llevarse a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico o mediante retirada por gestor autorizado. Para el control de la gestión de los estiércoles, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola conforme a lo establecido en el apartado – h – “Vigilancia y seguimiento” de esta resolución, de forma que todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles. Este residuo podrá aparecer mezclado con materiales biodegradables empleados usualmente como cama para los animales: mezcla de virutas más aserrín, cascarilla de arroz, paja de cereales troceada, papel troceado, pipas de girasol etc. La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal de la instalación se estima en 658,8 m3/año, que suponen unos 12.078 kg de nitrógeno/año. 2. La explotación avícola dispondrá de un estercolero para el almacenamiento de los estiércoles mezclados con la cama generados en la nave de engorde, el mismo deberá cumplir los siguientes requisitos: — Esta infraestructura consistirá en una superficie estanca e impermeable, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas por los lixiviados que pudieren producirse. — Deberá contar con un sistema de recogida de lixiviados conectado a una fosa estanca de almacenamiento de aguas residuales. — Para disminuir las emisiones gaseosas se deberá cubrir el estiércol, bien mediante la construcción de un cobertizo o bien mediante la colocación de una cubierta flexible (plástico). El estercolero deberá tener el tamaño adecuado para la retención de la producción de al menos 50 días, que permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. El estercolero deberá vaciarse antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante cada 20 días como máximo se deberá retirar completamente su contenido, momento que se aprovechará para el mantenimiento de esta infraestructura, comprobando que se encuentra en condiciones óptimas, y reparando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la instalación.

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3. En la aplicación de los estiércoles como abono orgánico en superficies agrícolas, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones: — La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha×año) será inferior a 170 kg N/ha×año en regadío, y a 80 kg N/ha×año en cultivos de secano. Las aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación en secano y los 85 kg N/ha en regadío. — No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima necesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo amenace lluvia. No se aplicará de forma que causen olores u otras molestias a los vecinos. — Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de agua, no se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua para el consumo humano, ni tampoco si dicha agua se utiliza en naves de ordeño. La distancia mínima para la aplicación respecto de núcleos de población será de 1.000 metros y respecto de otras explotaciones ganaderas, de 200 metros. - b - Producción, tratamiento y gestión de residuos 1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación serán: RESIDUO

ORIGEN

CÓDIGO LER*

Residuos cuya recogida y eliminación son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones

Tratamiento o prevención de enfermedades de animales

18 02 02

Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas

Tratamiento o prevención de enfermedades de animales

18 02 05

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas

Residuos de envases de sustancias utilizadas en el tratamiento o la prevención de enfermedades de animales

15 01 10

Medicamentos citotóxicos o citostáticos

Tratamiento o prevención de enfermedades de animales

18 02 07

Tubos fluorescentes

Trabajos de mantenimiento de la iluminación de las instalaciones

20 01 21

2. Los residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes: RESIDUO

ORIGEN

CÓDIGO LER (1)

Residuos de construcción y demolición

Nuevas infraestructuras

17 01 07

Objetos cortantes y punzantes

Tratamiento o prevención de enfermedades de los animales

18 02 01

Medicamentos distintos de los especificados en el 18 02 07

Tratamiento o prevención de enfermedades de animales

18 02 08

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Residuos cuya recogida y eliminación son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones

Tratamiento o prevención de enfermedades de animales

18 02 03

Plástico

Plástico desechado

20 01 39

Papel y cartón

Residuos asimilables a los municipales

20 01 01

Lodos de fosas sépticas

Residuos almacenados en las fosas estancas que recogen las aguas de limpieza de las naves y vestuarios

20 03 04

(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.

3. La gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2, deberá ser comunicada a esta DGMA. 4. Junto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta DGMA qué tipo de gestión y qué Gestores Autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos según corresponda. 5. La eliminación de cadáveres se efectuará en base al Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del parlamento europeo y del consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), no admitiéndose el horno crematorio, ni el enterramiento con cal viva. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación. Debido a que la instalación no dispone de instalación autorizada para la eliminación de cadáveres, se requerirá la presentación del contrato de aceptación por empresa autorizada. - c - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera 1. Las instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, las emisiones serán liberadas al exterior, siempre que sea posible, de modo controlado por medio de conductos y chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión y cuyas alturas serán las indicadas en la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. Además, las secciones y sitios de medición de las emisiones contaminantes a la atmósfera cumplirán los requisitos establecidos en la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. 2. Los contaminantes emitidos a la atmósfera y sus respectivos focos de emisión serán los siguientes:

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CONTAMINANTE

ORIGEN

N 2O

Almacenamientos exteriores de estiércoles Volatilización en el estabulamiento

NH3 Almacenamientos exteriores de estiércoles Volatilización en el estabulamiento CH4 Almacenamientos exteriores de estiércoles

Dado el marcado carácter difuso de las emisiones de estos contaminantes y, por tanto, la enorme dificultad existente en el control de las emisiones mediante valores límite de emisión se sustituyen por la obligada aplicación de mejores técnicas disponibles. - d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas 1. Las principales emisiones líquidas y sus respectivos focos de emisión serán los siguientes: EMISIÓN

FOCO DE EMISIÓN

Lixiviados

Estercolero y, en menor medida, nave de engorde, durante el almacenamiento del estiércol mezclado con la cama.

Aguas de limpieza

Nave de engorde, durante las tareas de limpieza de la nave de engorde tras la salida de los animales para sacrificio y la retirada del estiércol y de la cama.

2. Ninguna de las emisiones indicadas en el apartado anterior se podrán verter ni directa ni indirectamente al dominio público hidráulico. Las aguas de limpieza vendrán recogidas en fosa estanca cuyas características y capacidad vienen recogidas en el punto d.4 y en el Anexo I de la presente resolución. 3. Las aves permanecerán en todo momento en las naves de engorde de la instalación, cuyas paredes y soleras deberán ser impermeables para evitar infiltraciones, y el estiércol mezclado con la cama será gestionado conforme a lo establecido en el apartado - a - “Tratamiento y gestión del estiércol”. 4. Para el almacenamiento de las aguas de limpieza de la nave de engorde y lixiviados del estercolero se construirá una fosa estanca. A estos efectos, la fosa deberá: — Ser impermeable y cerrada para evitar infiltraciones o vertidos que pudieran contaminar las aguas subterráneas o superficiales. — Estar conectada mediante una red de saneamiento adecuada al estercolero y las naves de engorde. — Contar con un volumen total de almacenamiento mínimo de 21 m3. La gestión de los residuos acumulados en estas fosas deberá realizarla un gestor autorizado para la gestión de los residuos no peligrosos de código LER 20 03 04 o ser gestio-

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nadas conforme a lo establecido en el apartado - a - “Tratamiento y gestión del estiércol” si no contienen restos de sustancias químicas. 5. Periódicamente deberán vigilarse los niveles de la fosa estanca para evitar que pudiera rebosar. La vigilancia deberá extremarse en los momentos de máximo caudal de vertido, como puede ser durante las tareas de limpieza de las naves de engorde tras la salida de los animales para sacrificio y la retirada del estiércol y de la cama. Después de la limpieza de las instalaciones que sucede a cada ciclo de engorde, la fosa que recojan las aguas de limpieza de la nave de engorde deberán vaciarse completamente, momento que se aprovechará para el mantenimiento de estas infraestructuras, comprobando que se encuentran en condiciones óptimas, y reparando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable. 6. No se permitirá la construcción de otras instalaciones para la recogida y almacenamiento de aguas de limpieza, lixiviados o cualquier otra agua residual procedente de las instalaciones de la explotación, mientras éstas no cuenten con las mismas características establecidas para la fosa estanca indicada en el apartado d.4. 7. Los vestuarios del personal de la explotación al contar con aseos, es necesario que cuenten con sistema de saneamiento a fosa séptica. En el caso de que se instalara deberá disponer de un sistema de saneamiento independiente, para las aguas generadas en los mismos, que terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente. A los efectos de proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el Dominio Público Hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes prescripciones: — El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros del DPH. — Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el correspondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente. — En la parte superior del depósito se instalará una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia. El depósito deberá ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado para la gestión del residuo no peligroso de código LER 20 03 04; con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, se deberá tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, se deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir. 8. El titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas se evacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose especial mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se considerarán aguas pluviales no contaminadas las que no entren en contacto con los animales o con sus deyecciones.

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- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica 1. El uso de la iluminación exterior de la explotación deberá limitarse a aquellas actuaciones en las que sea estrictamente necesario. 2. Los sistemas de iluminación deberán instalarse de manera que se eviten deslumbramientos. 3. Se iluminará solamente aquellas superficies que se quieran dotar de alumbrado. 4. Se limitarán las emisiones luminosas hacia el cielo en las instalaciones de alumbrado exterior. - f - Condiciones de diseño y manejo de la explotación 1. Respecto a la explotación de la instalación, se atenderá al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne. En particular, en las naves de engorde se respetará la superficie mínima establecida para el bienestar de las aves de corral para la producción de carne y el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas. 2. En su construcción no podrá utilizarse madera, ni cualquier otro tipo de material que dificulte la limpieza y desinfección, constituyendo así una fuente de contagio de enfermedades. Las puertas y ventanas deben ser de carpintería metálica. Cualquier apertura al exterior dispondrá de una red de mallas que impida el acceso de aves. - g – Plan de ejecución 1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cuatro años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGMA previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley 5/2010, de 23 de junio. 2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar a la DGMA solicitud de inicio de la actividad, suscrita por técnico competente, según establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo. 3. Tras la solicitud de conformidad con el inicio de actividad, la DGMA girará una visita de comprobación con objeto de extender, en caso favorable, el acta de puesta en servicio de la actividad. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGMA no dé su conformidad mediante el acta referida en el punto anterior. Transcurrido el plazo de un mes desde la presentación, por parte del titular, de la solicitud de conformidad con el inicio de actividad sin que el órgano ambiental hubiese respondido a la misma, se entenderá otorgada. 4. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGMA no dé su conformidad. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGMA, la fecha definitiva de inicio de la actividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.

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5. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud referida en el apartado g.2 deberá acompañarse de la documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. 6. Una vez otorgada conformidad con el inicio de actividad, la DGMA procederá a la inscripción del titular de la AAU en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos. 7. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura. - h – Vigilancia y seguimiento Estiércoles: 1. La explotación avícola deberá disponer de Libro de Gestión del Estiércol en el que se anotarán, con un sistema de entradas (producción) y salidas (abono orgánico, gestor autorizado de estiércol), los distintos movimientos del estiércol generado por la explotación avícola. En cada movimiento figurarán: cantidad, contenido en nitrógeno, fecha del movimiento, origen y destino, especificándose las parcelas y el cultivo en que este estiércol se ha utilizado. 2. El Plan de Aplicación Agrícola de Estiércoles será de carácter anual, por lo que, cuando la DGMA lo estime conveniente, y de cualquier modo antes del 1 de marzo de cada año, deberá enviarse esta documentación. Residuos: 3. De conformidad con el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años. 4. Antes de dar traslado de los residuos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos. 5. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años.

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Vertidos: 6. En relación con la vigilancia de la afección de las aguas, junto con la documentación a entregar en el certificado del acta de puesta en servicio, el titular de la instalación propondrá y justificará la ubicación de pozos testigos que permitan estudiar la evolución de la calidad de las aguas subterráneas y la no afección de éstas debido a fugas de lixiviados o de infiltraciones desde los sistemas de almacenamiento de aguas residuales y de estiércoles. Se planteará, junto con la localización de los puntos de muestreo, la periodicidad de los controles analíticos precisos para estudiar la evolución de la calidad de las aguas y la no afección de éstas debido al ejercicio de la actividad. 7. Evaluación del funcionamiento del sistema de almacenamiento de lixiviados y aguas de limpieza, donde deberá registrarse y controlar: — El nivel de llenado de las fosas. — Las existencia de fugas. - i - Prescripciones finales 1. Según el artículo 27.3 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, la Autorización Ambiental Unificada objeto del presente informe tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de las modificaciones reguladas en los artículos 30 y 31 de dicho Decreto, y de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales incluidas en ella que así lo requieran. 2. Transcurrido el plazo de vigencia de cualquiera de las autorizaciones sectoriales autonómicas incluidas en la autorización ambiental unificada, aquellas deberán ser renovadas y, en su caso, actualizadas por periodos sucesivos según se recoge en el artículo 29 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo. 3. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGMA cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo. 4. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones. 5. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 153 de la Ley 5/2010, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 6. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer el interesado Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que se lleve a efecto su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

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No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Mérida, a 27 de enero de 2015. El Director General de Medio Ambiente. PD (RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2011 DOE n.º 162, de 23 de agosto de 2011), ENRIQUE JULIÁN FUENTES

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ANEXO I RESUMEN DEL PROYECTO El proyecto consiste en la ampliación de una explotación avícola de engorde de pollos con capacidad para 5 ciclos de 54.900 pollos cada uno. Los animales entrarán en la explotación con un peso aproximado de 50 g y permanecen en ella unos 50 días hasta alcanzar un peso aproximado a los 2 – 2,8 Kg, momento en el que se destinarán al sacrificio y se aprovechará para limpiar y adecuar las instalaciones para el siguiente lote. En ningún momento se alcanzaran densidades superiores a los 39 Kg de peso vivo /m2. La explotación avícola se ubicará en el paraje denominado “Los Garbanzos”, concretamente en las parcelas 9, 10, 27 y 32 del polígono 1 del término municipal de Holguera (Cáceres). La superficie total de la finca es de 5,4318 hectáreas. La explotación avícola, contará con las siguientes instalaciones y equipos: — Nave existente de 2.250 m2 (150 m x 15 m), la cual albergará 32.175 pollos y nave de nueva construcción de 2.400 m2 (160 m x 15 m), la cual albergará 22.725 pollos, ambas de superficie construida destinadas al engorde de pollos contando con sistema de automatizado de climatización, sistema de alimentación y bebida y sistema eléctrico y de iluminación. — Lazareto para el secuestro de animales enfermos o sospechosos de estarlo. — Fosa estanca de 24 m3 para el almacenamiento de aguas de limpieza de las naves y lixiviados del estercolero. — Estercolero de 90 m3 de capacidad mínima con solera de hormigón, se deberá cubrir mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta flexible (plástico), impidiendo de este modo el acceso de pluviales al interior del cubeto, con sistema de recogida y conducción de lixiviados al sistema de almacenamiento. — Silos de almacenamiento de pienso. — Pozo de agua. — Vestuario con aseos. — Depósito de gas. — Vado de desinfección de vehículos. — Pediluvios. — Contenedor de cadáveres. — Cerramiento perimetral.

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ANEXO II INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL N.º expte.: IA14/0656. Actividad: Explotación avícola. Promotor: Juan Carlos Ramos Sánchez y Otros. Término municipal: Holguera. Visto el informe técnico de fecha 11 de diciembre de 2014, a propuesta del Jefe de Servicio de Protección ambiental y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental, se informa favorablemente, a los solos efectos ambientales, la viabilidad de la ejecución del proyecto denominado “Explotación avícola”, en el término municipal de Holguera, cuyo promotor es Juan Carlos Ramos Sánchez y Otros. Este informe se realiza para la ampliación de una explotación avícola con una capacidad final de 54.900 pollos. Las instalaciones de la explotación avícola se localizarán en las parcelas 9, 10, 27 y 32 del polígono 1 del término municipal de Holguera, conforme a lo establecido en el presente informe. La explotación contará con una nave existente con una superficie de 2.250 m2, con una nave nueva con una superficie de 2.400 m2 y con las siguientes instalaciones complementarias: lazareto, estercolero, vestuario, silos de alimentos, depósito de agua, instalación de calefacción, instalación de ventilación, pediluvio, vado sanitario y fosas. El proyecto queda condicionado a las siguientes medidas correctoras: — Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción: 1. Adecuar las edificaciones e instalaciones auxiliares al entorno rural en que se ubican. En cualquiera de los elementos constructivos no deben utilizarse tonos llamativos o brillantes, utilizando preferentemente los colores verde o rojo. En cualquiera de los elementos constructivos no deben utilizarse tonos llamativos o brillantes. 2. Se dispondrá de fosas con un sistema estanco y debidamente dimensionado para las aguas procedentes de las instalaciones y del estercolero. La frecuencia de vaciado de las fosas será siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. En el caso de que sean detectados productos químicos (desinfectantes), el vertido final almacenado será entregado a un gestor autorizado por el organismo competente, y para el caso que no haya presencia de dichos residuos, el vertido final será empleado como fertilizante orgánico. 3. Disponer de un estercolero impermeable con capacidad para almacenar la producción de al menos quince días de yacija (cama, excretas, piensos caídos y plumas). El estercolero deberá vaciarse antes de superar los 2/3 de su capacidad, momento en el que se comprobará que se encuentra en condiciones óptimas reparando cualquier deficiencia. Se realizará con pendiente para que los lixiviados que se produzcan se dirijan a la fosa.

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4. En caso de instalar aseos, se dispondrá de un sistema de saneamiento con fosa estanca para las aguas generadas en los mismos. Las aguas se gestionarán por empresa autorizada. 5. Al finalizar los trabajos se llevará a cabo una limpieza general de todos aquellos restos generados durante la construcción de las instalaciones y se realizará la restauración ambiental de la zona aprovechando el substrato edáfico retirado antes del comienzo de las obras. 6. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Educación y Cultura. — Medidas preventivas y correctoras en la fase operativa: 1. Tratamiento y gestión del estiércol: Para el control del programa de gestión de purines o estiércol la explotación deberá disponer de un “Libro de Registro de Gestión de Estiércoles” que recoja de forma detallada los volúmenes extraídos y el destino de cada partida. En el caso de que se eliminen como abono orgánico se dispondrá, además, de un “Plan de Aplicación Agrícola” de los estiércoles en el que conste, por años, la producción de estiércoles o purines, su contenido en nitrógeno, así como las parcelas donde se aplica, qué se cultiva y en qué momento se realizan las aplicaciones. La aplicación agrícola se realizará cumpliendo las siguientes condiciones: — La aplicación total de nitrógeno/ha·año será inferior a 80 Kg en cultivos de secano y 170 Kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos los aportes de nitrógeno en la finca (purines o estiércol procedente de ganado, fertilizantes con contenido en nitrógeno, etc.). — Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán en suelos con pendientes superiores al 10 %, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una franja de 100 m de ancho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua para el consumo humano. No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos. La distancia mínima para la aplicación del purín sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1000 m. 2. Tratamiento y gestión de otros residuos y subproductos animales: Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a lo establecido en la Ley 22/2011. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley

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20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses. La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (CE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación. 3. Medidas adicionales: Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación de forma periódica, para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones higiénico-sanitarias. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de las instalaciones que albergan los animales. — Medidas compensatorias a acometer en el Plan de Reforestación: 1. Se creará una pantalla vegetal, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas alrededor de las instalaciones, a fin de minimizar el impacto paisajísitico. 2. Se asegurará el éxito de la reforestación, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado así como la reposición de las marras que fueran necesarias. — Medidas correctoras a aplicar al final de la actividad: 1. En caso de no finalizarse las obras, o al final de la actividad productiva, se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a vertedero autorizado. 2. Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso. — Programa de vigilancia ambiental: 1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental. 2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente. — Condiciones complementarias: 1. Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.

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2. Para las actuaciones en zona de policía y/o para el vertido de aguas residuales deberá tener la correspondiente autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica correspondiente conforme a las disposiciones vigentes. 3. Se informará del contenido de esta autorización a los operarios que realicen las actividades, así mismo, se dispondrá de una copia del presente informe. 4. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental, correspondiendo a los Ayuntamientos y órganos respectivos las competencias en estas materias. 5. Cualquier modificación sustancial del proyecto, será comunicada a la Dirección General de Medio Ambiente que podrá establecer la necesidad de que la modificación se someta a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. 6. El presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse. 7. El informe de impacto ambiental del proyecto o actividad caducará si una vez autorizado o aprobado el proyecto no se hubiera comenzado su ejecución en el plazo de cinco años. 8. El promotor comunicará a la Dirección General de Medio Ambiente con una antelación mínima de una semana la fecha de comienzo de las obras o del montaje de las instalaciones.

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ANEXO GRÁFICO

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RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la explotación porcina de producción y cebo, promovida por D. Francisco Manuel Salamanca Carqués, en el término municipal de Retamal de Llerena. (2015060368) ANTECEDENTES DE HECHO: Primero. Con fecha 25 de febrero de 2014 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para la instalación de una explotación porcina de producción y cebo ubicada en el término municipal de Retamal de Llerena (Badajoz) y promovida por Don Francisco Manuel Salamanca Carqués, con domicilio social en c/ Luis Alcalá, n.º 32, CP 06442 de Retamal de Llerena (Badajoz) y NIF: 52359655-V. Segundo. El proyecto consiste en la instalación de una explotación porcina de producción y cebo en régimen de explotación intensivo con capacidad para 200 reproductoras, 15 verracos y 250 cerdos de cebo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 1.2 del Anexo II. La actividad se llevará a cabo en el término municipal de Retamal de Llerena (Badajoz), y más concretamente en el polígono 5, parcelas 30, 33 y 34; polígono 20, parcela 135 con una superficie total de 49,40 hectáreas. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución. Tercero. La explotación porcina cuenta con resolución favorable de Impacto Ambiental de fecha 24 de octubre de 2014. Cuarto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, fue remitida copia de la solicitud de AAU al Ayuntamiento de Retamal de Llerena (Badajoz), con fecha 21 de abril de 2014, para que en un plazo de diez días manifieste si la considera suficiente o, en caso contrario, indique las faltas que es preciso subsanar. Quinto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.4 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, y en el artículo 23 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la solicitud de AAU fue sometida al trámite de información pública, mediante anuncio de 9 de mayo de 2014 que se publicó en el DOE n.º 106, de 4 de junio de 2014. Dentro del periodo de información pública no se han recibido alegaciones. Sexto. Previa solicitud del interesado, el Técnico Municipal del Ayuntamiento de Retamal de Llerena emite con fecha 19 de febrero de 2014, informe acreditativo de la compatibilidad de las instalaciones con el planeamiento urbanístico, conforme lo establecido en el artículo 57.2.d de la Ley 5/2010, de 23 de junio y en el artículo 21.b del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.

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Séptimo. Mediante escrito de 9 de mayo de 2014, la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA) solicitó al Ayuntamiento de Retamal de Llerena que promoviera la participación real y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por escrito a las mismas y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones. Así mismo la DGMA solicitó en este mismo escrito informe, al Ayuntamiento referido, sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado en el artículo 57.5 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, y en el artículo 24 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo. Octavo. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57.6 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, artículo 26 del Decreto 81/2011 y al artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA) se dirigió mediante escritos de fecha 12 de noviembre de 2014 a Don Francisco Manuel Salamanca Carqués y al Ayuntamiento de Retamal de Llerena con objeto de proceder a la apertura del trámite de audiencia a los interesados, sin que a fecha actual ningún interesado haya hecho uso del referido trámite. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Primero. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía es el órgano competente para la resolución del presente procedimiento en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y según el artículo 4 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Segundo. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Decreto 81/2011, concretamente en la categoría 1.2 de su Anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”. Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de aquellas instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades recogidas en su Anexo II; exceptuando aquellas instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez aplicados los trámites preceptivos legales, por la presente: RESUELVE: A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente se Resuelve:

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Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Don Francisco Manuel Salamanca Carqués, para explotación porcina intensiva de producción y cebo con capacidad para 200 reproductoras, 15 verracos y 250 cerdos de cebo, ubicada en el término municipal de Feria (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura categoría 1.2 de su Anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la actividad es el AAU 14/020. - a - Tratamiento y gestión del estiércol. 1. El tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen en esta explotación porcina se llevará a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, de regulación zootécnico sanitaria de las explotaciones porcinas de Extremadura. La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo porcino se estima en 1.853,3 m3/año de purines, que suponen unos 5.682,5 kg de nitrógeno /año; calculados en base a los factores recogidos en el Anexo IV del Decreto 158/1999. Todas las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles. 2. El complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de los purines y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación porcina deberá disponer de una capacidad total mínima de retención de estiércoles licuados, aguas de limpieza y lixiviados del estercolero de 279 m3, volumen que el complejo porcino justifica mediante la existencia de una fosa de hormigón, con una capacidad total de almacenamiento de 300 m3. 3. El diseño y la construcción de la fosa deberá adaptarse a las prescripciones que para este tipo de infraestructuras establece la DGMA. Conforme a esto, se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos: — La ubicación de la fosa deberá garantizar que no se produzcan vertidos a ningún curso o punto de agua; y habrán de hallarse a la mayor distancia posible de caminos y

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carreteras. Se orientará en función de los vientos dominantes, de modo que se eviten molestias por malos olores a las poblaciones más cercanas. — Cumplirá con las siguientes características constructivas: • Se ejecutará en hormigón armado. • Impermeabilización del sistema de retención para evitar la posibilidad de infiltraciones. • Cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía. • Talud perimetral que evite desbordamientos y el acceso de aguas de escorrentía. • Cerramiento perimetral que no permita el acceso de personas y animales. La frecuencia de vaciado de las fosas, ha de estar en torno a los 4-5 vaciados anuales y siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como máximo deberá vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado de la instalación, arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la misma. 4. La explotación porcina dispondrá de un estercolero de 22,5 m3 ya que la totalidad de la superficie en la que se encuentran los cerdos es de solera enrrejillada. El estercolero deberá vaciarse antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante cada 15 días como máximo deberá retirar su contenido, momento que se aprovechará para el mantenimiento de esta infraestructura, comprobando que se encuentra en condiciones óptimas, y reparando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la instalación. 5. En la aplicación de los estiércoles sólidos y licuados como abono orgánico en superficies agrícolas, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones: La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha × año) será inferior a 170 kg N/ha × año en regadío, y a 80 kg N/ha × año en cultivos de secano. Las aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación en secano y los 85 kg N/ha en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta, tanto la aportaciones de purines y estiércoles sólidos de porcino, como otros aportes de nitrógeno en la finca (estiércol procedente de ganado distinto del porcino, fertilizantes con contenido en nitrógeno). - b - Producción, tratamiento y gestión de residuos. 1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes: RESIDUO

ORIGEN

CÓDIGO LER (1)

Residuos cuya recogida y eliminación son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones

Tratamiento o prevención de enfermedades de animales

18 02 02

Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas

Tratamiento o prevención de enfermedades de animales

18 02 05

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Medicamentos citotóxicos y citostáticos

Tratamiento o prevención de enfermedades de animales

18 02 07

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas

Residuos de envases de sustancias utilizadas en el tratamiento o la prevención de enfermedades de animales

15 01 10

(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.

2. Los residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes: RESIDUO

ORIGEN

CÓDIGO LER

Papel y cartón

Papel y cartón desechado

20 01 01

Plástico

Plástico desechado

20 01 39

Lodos de fosas sépticas

Residuos almacenados en la fosa estanca que recoge el agua de aseos y vestuarios

20 03 04

3. La gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2, deberá ser comunicada a esta Dirección General de Medio Ambiente (DGMA). 4. Junto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta DGMA qué tipo de gestión y qué Gestores Autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos según corresponda. 5. La eliminación de cadáveres se efectuará en base al Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del parlamento europeo y del consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), no admitiéndose el horno crematorio, ni el enterramiento con cal viva. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación. Debido a que el centro no dispone de instalación autorizada para la eliminación de cadáveres, se requerirá la presentación del contrato de aceptación por empresa autorizada. - c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica. 1. Los contaminantes emitidos a la atmósfera y sus respectivos focos de emisión serán los siguientes: CONTAMINANTE

ORIGEN

N 2O

Almacenamientos exteriores de estiércoles

NH3 CH4

Volatilización en el estabulamiento Almacenamientos exteriores de estiércoles Volatilización en el estabulamiento Almacenamientos exteriores de estiércoles

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Dado el marcado carácter difuso de las emisiones de estos contaminantes y, por tanto, la enorme dificultad existente en el control de las emisiones mediante valores límite de emisión, deberán ser sustituidas por la aplicación de las mejores técnicas disponibles. - d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas. 1. El ganado porcino estará en todo momento en las naves de secuestro y patios de ejercicio de la explotación. Estas naves y patios son las indicadas en el Anexo I de la presente resolución. Todas las instalaciones serán permanentes. 2. Los animales dispondrán de un superficie de patios de ejercicio de 1.450 m2. La duración de la estancia de los cerdos en estas superficies no superará los 9 meses al año, permaneciendo el resto del tiempo en periodo de descanso y regeneración. Estos patios serán los indicados en el Anexo I. El manejo de los animales en los patios deberá cumplir los siguientes requisitos: — El arbolado que se encuentre en los patios de ejercicio se protegerá de la incidencia directa por parte de los animales, protegiendo tanto el tronco como las raices con piedra y mallazo. — Con el fin de mejorar la posible erosión y degradación del suelo, se procederá a la siembra de pradera y leguminosa en los periodos de descanso de los patios. — En los periodos de mayor pluviometría para evitar el arrastre de las deyecciones por el agua y la erosión de los patios, se recluirán los animales en las naves de secuestro. 3. Los patios de ejercicio deberán disponer una capacidad de almacenamientos de lixiviados, pluviales y aguas contaminadas, mediante la instalación de balsa de retención impermeable, de al menos 100 m3. 4. No se permitirá la construcción o formación de balsas o fosas para la recogida de aguas de limpieza, deyecciones o cualquier otra agua residual procedentes de las naves de secuestro, distintas de las descritas en el apartado a.2) y d.3) de la presente resolución. 5. Quincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, comederos y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciados sanitarios de las instalaciones que albergan los animales. 6. Los vestuarios del personal de la explotación al contar con aseos, dispondrán de un sistema de saneamiento independiente, para las aguas generadas en los mismos, que terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente. A los efectos de proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el Dominio Público Hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes prescripciones: — El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros del DPH. — Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el correspondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.

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— En la parte superior del depósito se instalará una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia. El depósito deberá ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado para la gestión del residuo no peligroso de código LER 20 03 04; con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, se deberá tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, se deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir. 7. El titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas se evacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose especial mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se considerarán aguas pluviales contaminadas las que entren en contacto con los animales o sus deyecciones, en particular las que caigan sobre las fosas de purines. - e – Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica. 1. El uso de la iluminación exterior de la explotación deberá limitarse a aquellas actuaciones en las que sea estrictamente necesario. 2. Los sistemas de iluminación deberán instalarse de manera que se eviten deslumbramientos. 3. Se iluminará solamente aquellas superficies que se quieran dotar de alumbrado. 4. Se limitarán las emisiones luminosas hacia el cielo en las instalaciones de alumbrado exterior. - f - Condiciones de diseño y manejo de la explotación 1. Las naves contarán con la superficie mínima establecida para el bienestar y protección de los cerdos. En su construcción no podrá utilizarse madera, ni cualquier otro tipo de material que dificulte la limpieza y desinfección, constituyendo así una fuente de contagio de enfermedades. Las puertas y ventanas deben ser de carpintería metálica. Cualquier apertura al exterior dispondrá de una red de mallas que impida el acceso de aves. 2. En cuanto a las características constructivas y condiciones higiénico-sanitarias se atenderá al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, y el Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, por el que se establece la regulación zootécnico sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. - g – Plan de ejecución. 1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cuatro años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGMA, previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 33 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el

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Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. Dentro del plazo de cuatro años indicado en el apartado g.1, el titular de la instalación deberá remitir a la DGMA solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y aportar memoria, suscrita por técnico competente, que certifique que las obras e instalaciones se han ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y a las condiciones de la AAU. 3. Tras la solicitud de el inicio de la actividad, la DGMA girará una visita de comprobación con objeto de emitir, en caso favorable, informe de conformidad del inicio de la actividad. 4. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGMA no dé su conformidad. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGMA, la fecha definitiva de inicio de la actividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio. 5. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el apartado g.2 deberá acompañarse de la documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. 6. Una vez otorgada conformidad con el inicio de la actividad, la DGMA procederá a la inscripción del titular de la AAU en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos. - h – Vigilancia y seguimiento Estiércoles: 1. La explotación porcina deberá disponer de Libro de Gestión del Estiércol en el que se anotarán, con un sistema de entradas (producción) y salidas (abono orgánico, gestor autorizado de estiércol), los distintos movimientos del estiércol generado por la explotación porcina. En cada movimiento figurarán: cantidad, contenido en nitrógeno, fecha del movimiento, origen y destino, especificándose las parcelas y el cultivo en que este estiércol se ha utilizado. 2. El Plan de Aplicación Agrícola de Estiércoles será de carácter anual, por lo que, cuando la DGMA lo estime conveniente, y de cualquier modo antes del 1de marzo de cada año, deberá enviarse esta documentación. Residuos: 3. El titular de la instalación deberá llevar un registro de todos los residuos generados: — En el contenido del libro de registro de Residuos No Peligrosos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos. — El contenido del registro, en lo referente a Residuos Peligrosos, deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se

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aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. 4. Antes de dar traslado de los residuos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos. 5. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años. Vertidos: 6. En relación con la vigilancia de la afección de las aguas, junto con la documentación a entregar en el certificado del acta de puesta en servicio, el titular de la instalación propondrá y justificará la ubicación de pozos testigos que permitan estudiar la evolución de la calidad de las aguas subterráneas y la no afección de éstas debido a fugas de lixiviados o de infiltraciones desde los sistemas de almacenamiento de aguas residuales y de estiércoles. Se planteará, junto con la localización de los puntos de muestreo, la periodicidad de los controles analíticos precisos para estudiar la evolución de la calidad de las aguas y la no afección de éstas debido al ejercicio de la actividad. 7. Evaluación del funcionamiento del sistema de almacenamiento de purines, aguas de limpieza de las naves, donde deberá registrarse y controlar: — El nivel de llenado de la fosas. — La existencia de fugas. - i - Prescripciones Finales 1. La AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 59 y 61 de la Ley 5/2010 y en los artículos 30 y 31 del Decreto 81/2011. 2. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran. 3. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 153 de la Ley 5/2010, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sancionable con multas hasta de 200.000 euros. 4. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer el interesado Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que se lleve a efecto su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

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No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Mérida, a 30 de enero de 2015. El Director General de Medio Ambiente. (PD del Consejero, Resolución de 8 de agosto de 2011. DOE n.º 162, de 23 de agosto de 2011), ENRIQUE JULIÁN FUENTES

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ANEXO I RESUMEN DEL PROYECTO Se trata de una explotación porcina industrial intensiva de producción y cebo con capacidad para 200 reproductoras, 15 verracos y 250 cerdos de cebo. La explotación porcina se ubicará en el término municipal de Retamal de Llerena, y mas concretamente en el polígono 5, parcelas 30, 33 y 34; polígono 20, parcela 135 con una superficie total de 49,40 hectáreas. La explotación contará con una superficie útil de secuestro sanitario de 945 m2, contando para ello con dos naves. Las instalaciones dispondrán además de lazareto, fosa de aguas residuales, embarcadero, vado, vestuarios, silos y depósitos. En la siguiente tabla se exponen su superficie útil y orientación productiva:

NAVES

SUPERFICIE ÚTIL (m2)

ORIENTACIÓN PRODUCTIVA

Nave 1

525

Maternidad

Nave 2

420

Cebo

Las naves dispondrá de ventanas con malla antipajarera, estructura de metálica, cerramiento de bloques de hormigón y termoarcilla, cubierta de fibrocemento, suelo de rejillas de hormigón y saneamiento de recogida de deyecciones y aguas de limpieza conectadas mediante arquetas y tubos estancos hasta las fosa de purines. Los reproductores ocuparán una serie de patios de ejercicio que detallamos a continuación:

PATIO

SUPERFICIE ÚTIL (m2)

ORIENTACIÓN PRODUCTIVA

DURACIÓN DE LA ESTANCIA

Patio 1

435

Reproductoras

9 meses

Patio 2

435

Reproductoras

9 meses

Patio 3

435

Reproductoras

9 meses

Patio 1

48,3

Verracos

9 meses

Patio 2

48,3

Verracos

9 meses

Patio 3

48,3

Verracos

9 meses

En la siguiente tabla se indican las coordenadas UTM donde se ubican las instalaciones principales:

COORDENADAS

X

Y

Naves

254.146

4.275.063

Estercolero

254.167

4.275.021

Fosa

254.143

4.274.951

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Además de estas instalaciones, la explotación porcina contará con las siguientes edificaciones e infraestructuras: — Embarcadero: Se trata de un espacio que se utilizará para la carga y descarga de animales. — Lazareto: La explotación cuenta con un lazareto de 53,75 m2, para el secuestro y observación de animales enfermos y/o sospechosos de estarlo. — Vestuario: La explotación dispondrá de un vestuario de 6,76 m2. — Fosa: La explotación dispondrá de una fosa de almacenamiento de purines y aguas de limpieza, construida en hormigón, de 300 m3. — Balsa de retención. — Vado de desinfección de vehículos: Se ubicará en el acceso a la explotación, para desinfección de los vehículos que entran y salen de la misma. Se construirá en hormigón con una profundidad aproximada de 20 cm y con ancho y largo tales que garanticen la desinfección completa de la rueda de un camión en su rodada. — Pediluvios a la entrada de cada local o nave. — Almacenamiento de cadáveres: Dispondrá de solera estanca y de fácil limpieza. Se ubicará fuera del recinto de la instalación. — Cerramiento de la explotación: Se realizará con malla ganadera de alambre galvanizado. — Silos. — Depósitos de agua.

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A N E X O II INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL N/Ref.: GMG/. N.º Expte.: IA14/00900. Actividad: Explotación porcina. Finca: La Solana. Término municipal: Retamal de Llerena. Solicitante: Ayuntamiento de Retamal de Llerena. Promotor: Francisco Manuel Salamanca Carqués. Visto el informe técnico de fecha 24 de Octubre de 2014, a propuesta del Jefe de Servicio de Protección ambiental y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa favorablemente, a los solos efectos ambientales, la viabilidad de la ejecución del proyecto denominado “Explotación porcina”, en el término municipal de Retamal de Llerena, cuyo promotor es Francisco Manuel Salamanca Carqués, con sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el presente informe. Este informe se realiza para la instalación de una explotación porcina intensiva con una capacidad final de 250 animales de cebo, 15 verracos y 200 reproductoras. Las instalaciones de la explotación porcina se localizarán en la parcela 34 del polígono 5 del término municipal de Retamal de Llerena, conforme a lo establecido en el presente informe. La explotación contará con dos naves de secuestro con una superficie de 525 m2, 420 m2. Se dispondrá de las siguientes instalaciones: seis patios con una superficie total de 1450 m2, lazareto, embarcadero, vado, fosas de purines, estercolero. La viabilidad del referido proyecto queda condicionada a que se adopten las siguientes medidas preventivas, correctoras: — Medidas preventivas y correctoras en la fase de adaptación: 1. Adecuar las edificaciones e instalaciones auxiliares al entorno rural en que se ubican. Se recomienda para los exteriores colores con tonos tostados, ocre o alvero y para las cubiertas rojo mate o verde. En cualquiera de los elementos constructivos no deben utilizarse tonos llamativos o brillantes. 2. El complejo porcino deberá disponer de un sistema impermeable para la recogida y almacenamiento de los purines y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro y en el patio de ejercicio, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. La frecuencia de vaciado será siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. Como medida de prevención se realizará un cerramiento perimetral que no permita el paso de animales ni de personas. A estos efectos la explotación porcina dispondrá de cuatro fosas de purines.

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3. Disponer de un estercolero impermeable con capacidad para almacenar la producción de, al menos, 15 días de estiércoles sólidos. El estercolero deberá vaciarse antes de superar los 2/3 de su capacidad, momento en el que se comprobará que se encuentra en condiciones óptimas reparando cualquier deficiencia. Se realizará con pendiente para que los lixiviados que se produzcan se dirijan a la fosa de purines. 4. En caso de instalar aseos, las aguas negras que se produzcan serán almacenadas en una fosa séptica estanca y se gestionarán por empresa autorizada. 5. Patios de ejercicio. Su ubicación será permanente y los patios tendrán una superficie total máxima de 1450 m2, distribuido en tres patios para madres de 435 m2 cada uno y tres patios para machos de 48 m2 cada uno. Si como consecuencia del manejo de los patios de ejercicio se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o arbolado se deberán adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio. Quincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, comederos y bebederos. 6. Al finalizar los trabajos se llevará a cabo una limpieza general de todos aquellos restos generados durante la construcción de las instalaciones y se realizará la restauración ambiental de la zona aprovechando el substrato edáfico retirado antes del comienzo de las obras. — Medidas en la fase operativa de protección del suelo y de las aguas: 1. Tratamiento y gestión del estiércol: Para el control del programa de gestión de purines o estiércol la explotación deberá disponer de un “Libro de Registro de Gestión de Estiércoles” que recoja de forma detallada los volúmenes extraídos y el destino de cada partida. En el caso de que se eliminen como abono orgánico se dispondrá, además, de un “Plan de Aplicación Agrícola” de los estiércoles en el que conste, por años, la producción de estiércoles o purines, su contenido en nitrógeno, así como las parcelas donde se aplica, qué se cultiva y en qué momento se realizan las aplicaciones. La aplicación agrícola se realizará cumpliendo las siguientes condiciones: • La aplicación total de nitrógeno/ha·año será inferior a 80 Kg en cultivos de secano y 170 Kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos los aportes de nitrógeno en la finca (purines o estiércol procedente de ganado, fertilizantes con contenido en nitrógeno, etc.). • Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán en suelos con pendientes superiores al 10 %, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una franja de 100 m de ancho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua para el consumo humano. No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos. La distancia mínima para la aplicación del purín sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1000 m. 2. Tratamiento y gestión de otros residuos y subproductos animales: Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la

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Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a lo establecido en la Ley 22/2011. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses. La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (CE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación. 3. Medidas de protección: El plan de manejo de los animales será en las mismas instalaciones donde se le suministre la alimentación, no permaneciendo en ningún momento fuera de las instalaciones (naves y patio). En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos de las aguas subterráneas/superficiales será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio. 4. Medidas adicionales: Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación de forma periódica, para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones higiénico-sanitarias. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de las instalaciones que albergan los animales. — Medidas compensatorias a acometer en el Plan de Reforestación: 1. Se creará una pantalla vegetal, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas alrededor de las instalaciones, a fin de minimizar el impacto paisajísitico. 2. Se asegurará el éxito de la reforestación, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado así como la reposición de las marras que fueran necesarias. — Medidas correctoras a aplicar al final de la actividad: 1. En caso de no finalizarse las obras, o al final de la actividad productiva, se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de la fosa. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a vertedero autorizado. 2. Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.

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5290

— Programa de vigilancia ambiental: 1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental. 2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente. — Condiciones complementarias: 1. Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe. 2. Para las actuaciones en zona de policía y/o para el vertido de aguas residuales deberá tener la correspondiente autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica correspondiente conforme a las disposiciones vigentes. 3. Se informará del contenido de esta autorización a los operarios que realicen las actividades, así mismo, se dispondrá de una copia del presente informe. 4. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental, correspondiendo a los Ayuntamientos y órganos respectivos las competencias en estas materias. 5. Cualquier modificación sustancial del proyecto, será comunicada a la Dirección General de Medio Ambiente que podrá establecer la necesidad de que la modificación se someta a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. 6. El presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse. 7. El informe de impacto ambiental del proyecto o actividad caducará si una vez autorizado o aprobado el proyecto no se hubiera comenzado su ejecución en el plazo de cinco años. 8. El promotor comunicará a la Dirección General de Medio Ambiente con una antelación mínima de una semana la fecha de comienzo de las obras o del montaje de las instalaciones.

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ANEXO GRÁFICO

5291

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5292

SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2015, de la Secretaría General, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento abreviado n.º 202/2014 e interpuesto ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo n.º 1 de Badajoz, y se emplaza a los posibles interesados en el mismo. (2015060382) Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Badajoz se ha interpuesto el recurso contencioso-administrativo con número de Procedimiento Abreviado n.º 202/2014, promovido por D.ª Carmen Cerrato Enciso contra la Resolución de fecha 28 de abril de 2014 que establece el cese como personal estatutario interino, en la categoría de Celadora de la demandante por incorporación de personal fijo a la plaza que desempeñaba tras adjudicación definitiva de destino en concurso de traslado para provisión de plazas básicas vacantes en la categoría de Celador/a en el Hospital de Llerena adscrito al Servicio Extremeño de Salud. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 48 y 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y dando cumplimiento al requerimiento efectuado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Badajoz, se acuerda la remisión del expediente administrativo y se emplaza a los posibles interesados en el mismo, para que puedan personarse ante dicho Juzgado, si a su derecho conviniera, en el plazo de nueve días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución. De personarse fuera del plazo indicado, se les tendrá por parte para los trámites no precluidos, continuando el procedimiento por sus trámites y sin que haya lugar a practicarles en estrados o en cualquier otra forma, notificaciones de clase alguna. Mérida, a 11 de febrero de 2015. El Secretario General del Servicio Extremeño de Salud, CÉSAR SANTOS HIDALGO

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V ANUNCIOS CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO ANUNCIO de 29 de enero de 2015 por el que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo del Decreto 234/2013, de 10 de diciembre, por el que se regulan las bases reguladoras y la convocatoria única de las subvenciones destinadas a los adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas de nueva construcción de régimen general o especial radicadas en Extremadura, que se hayan visto afectados por las nuevas exigencias impuestas para la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada. (2015080505) El Decreto 234/2013, de 10 de diciembre, establece un programa de financiación para compensar a los adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas de régimen general o especial que habiendo sido reconocido a su favor la ayuda estatal directa que subsistía conforme a la disposición transitoria primera del Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, no puedan percibirla por no cumplir las condiciones de obtención impuestas por la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. El artículo 10.1 del mismo dispone que las subvenciones concedidas se publicarán en http://www.gobex.es/consejerias/subvenciones/subvenciones.htm, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, e identificando al beneficiario, la cantidad concedida, y la finalidad o finalidades de las subvenciones concedidas. El artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevé la publicación en el Diario Oficial correspondiente de las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención cuando los importes de las mismas, individualmente considerados, sean de cuantía superior a los 3.000 euros. En virtud de lo dispuesto se procede a: Dar publicidad en el Anexo I a las subvenciones concedidas a los adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas de nueva construcción de régimen general o especial radicadas en Extremadura que habiendo sido reconocido a su favor la ayuda estatal directa que subsistía conforme a la disposición transitoria primera del Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, no puedan percibirla por no cumplir las condiciones de obtención impuestas por la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. El pago de estas ayudas se imputará a con cargo a la aplicación presupuestaria 16.02.261A.789.00, código de proyecto 201316002005200 “Suv. Vvdas. Protegidas Nueva

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5294

Construcción Con” y Superproyecto 2005160029001 “Actuaciones Subvencionables en V”, del Presupuesto de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo para el ejercicio 2014. Mérida, a 29 de enero de 2015. El Director General de Arquitectura y Vivienda, MANUEL LOZANO MARTÍNEZ.

Apellido 1

HOYAS

SIMÓN

ROMÁN

CABANILLAS

N.º de Expediente

10NC0046/2009-2G0022

10NC0046/2009-2G0024

10NC0046/2009-2G0026

10NC0046/2009-2G0028

Nombre

NAZARET

CRISTINA

JOSÉ NATALIO

NURIA

Apellido 2

CORDOBÉS

CAMBERO

SIERRA

IGLESIAS

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 16.02.261A.789.00 CÓDIGO PROYECTO DE GASTO: 201316002005200 SUPERPROYECTO : 2005160029001

76122455E

76039051Q

76020732M

76034544V

NIF

ANEXO Subvenciones concedidas

9.000,00

8.000,00

adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas afectados por las nuevas exigencias impuestas para la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada. adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas afectados por las nuevas exigencias impuestas para la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada.

9.000,00

9.000,00

adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas afectados por las nuevas exigencias impuestas para la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada. adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas afectados por las nuevas exigencias impuestas para la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada.

Cuantía de la subvención

Programa

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5295

BRAVO

LIBERAL

EXPÓSITO

CABALLERO

CALLE

MENA

10NC0046/2009-2G0029

10NC0046/2009-2G0030

10NC0046/2009-2G0031

10NC0046/2009-2G0032

10NC0046/2009-2G0033

10NC0046/2009-2G0034

SERGIO

PEDRO MANUEL

NURIA

ÁLVARO DANIEL

SARA

Mª ALEXIA

MARTÍN

GUTIÉRREZ

BENITO

CHURRO

MARTÍN

ACEDO

11771997E

28943130E

76034647M

71881629M

28947388W

76039930K

9.000,00

adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas afectados por las nuevas exigencias impuestas para la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada.

9.000,00

9.000,00

adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas afectados por las nuevas exigencias impuestas para la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada. adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas afectados por las nuevas exigencias impuestas para la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada.

9.000,00

9.000,00

adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas afectados por las nuevas exigencias impuestas para la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada.

adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas afectados por las nuevas exigencias impuestas para la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada.

9.000,00

adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas afectados por las nuevas exigencias impuestas para la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada.

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5296

MENA

VINAGRE

CAMBERO

CAMBERO

CASILLAS

VELARDE

10NC0046/2009-2G0035

10NC0046/2009-2G0036

10NC0046/2009-2G0037

10NC0046/2009-2G0038

06NC0081/2010-1G0008

06NC0081/2010-1G0009

JAVIER

Mª BRIANDA

JOAQUÍN FLORENCIO

MÁXIMO JOSÉ

ALBERTO

ÓSCAR

ACEDO

MORENO

GARCÍA

GARCÍA

HUERTAS

SÁNCHEZ

53267549D

52965590V

06990954N

76012714Z

76034659V

11778799Q

5.000,00

adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas afectados por las nuevas exigencias impuestas para la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada.

9.000,00

8.000,00

adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas afectados por las nuevas exigencias impuestas para la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada. adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas afectados por las nuevas exigencias impuestas para la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada.

8.000,00

8.000,00

adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas afectados por las nuevas exigencias impuestas para la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada.

adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas afectados por las nuevas exigencias impuestas para la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada.

9.000,00

adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas afectados por las nuevas exigencias impuestas para la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada.

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5297

BENIGNO

FRANCISCO

FRANCISCO

JOSÉ ANTONIO

ALEJANDRO

SALGUERO

LÓPEZ

GENERELO

CRUZ

VÁZQUEZ

BOTELLO

GUERRA

GIL

RUIZ

SÁNCHEZ

06NC0047/2009-1G0018

06NC0047/2009-1G0015

06NC0047/2009-1G0005

06NC0047/2009-1G0024

06NC0047/2009-1G0017

PEDRO

MATEO

TABORDA

06NC0047/2009-1G0014

08869551S

80071111S

08877473W

08865913B

08859744Y

80078225E

9.000,00

adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas afectados por las nuevas exigencias impuestas para la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada.

9.000,00

9.000,00

adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas afectados por las nuevas exigencias impuestas para la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada. adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas afectados por las nuevas exigencias impuestas para la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada.

9.000,00

9.000,00

adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas afectados por las nuevas exigencias impuestas para la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada.

adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas afectados por las nuevas exigencias impuestas para la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada.

9.000,00

adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas afectados por las nuevas exigencias impuestas para la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada.

NÚMERO 36 Lunes, 23 de febrero de 2015

5298

BUENO

RAMÍREZ

GÜERA

CARRASCO

RICO

TORRES

06NC0047/2009-1G0001

06NC0047/2009-1G0002

06NC0047/2009-1G0003

06NC0047/2009-1G0004

06NC0047/2009-1G0006

06NC0047/2009-1G0008

MANUEL

ANTONIO JESÚS

EMILIO JOSÉ

JOSÉ IGNACIO

JOSÉ MANUEL

IVÁN

SUÁREZ

NÚÑEZ

GARCÍA

AMADOR

DÍEZ

CASTAÑO

08855683Q

08869581E

08877520A

08873848B

08846188C

08846109X

9.000,00

adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas afectados por las nuevas exigencias impuestas para la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada.

8.000,00

9.000,00

adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas afectados por las nuevas exigencias impuestas para la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada. adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas afectados por las nuevas exigencias impuestas para la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada.

8.000,00

9.000,00

adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas afectados por las nuevas exigencias impuestas para la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada.

adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas afectados por las nuevas exigencias impuestas para la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada.

8.000,00

adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas afectados por las nuevas exigencias impuestas para la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada.

NÚMERO 36 Lunes, 23 de febrero de 2015

5299

LAGAR

GONZÁLEZ

DE MATO

LAGAR

LOZANO

TARRIÑO

06NC0047/2009-1G0009

06NC0047/2009-1G0011

06NC0047/2009-1G0013

06NC0047/2009-1G0016

06NC0047/2009-1G0019

06NC0047/2009-1G0021

DAVID

JUAN JOSÉ

JOAQUÍN MANUEL

JUAN FRANCISCO

JESÚS

JUAN ANTONIO

MARIANO

GUILLÉN

MARGULLÓN

MARIANO

MESA

RODRIGUEZ

80085518R

08875413N

08876986K

80074931V

08868845E

08876985C

12.000,00

adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas afectados por las nuevas exigencias impuestas para la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada.

9.000,00

9.000,00

adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas afectados por las nuevas exigencias impuestas para la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada. adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas afectados por las nuevas exigencias impuestas para la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada.

8.000,00

8.000,00

adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas afectados por las nuevas exigencias impuestas para la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada.

adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas afectados por las nuevas exigencias impuestas para la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada.

9.000,00

adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas afectados por las nuevas exigencias impuestas para la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada.

NÚMERO 36 Lunes, 23 de febrero de 2015

5300

MENOR

DEL RÍO

TRAVER

DEL SOL

GONZÁLEZ

ESTEBAN

06NC0047/2009-1G0022

06NC0047/2009-1G0010

06NC0047/2009-1G0012

06NC0047/2009-1G0023

06NC0028/2009-1G0013

06NC0028/2009-1G0019

ÁNGEL MARÍA

ISABEL

DAVID

JUAN JOSÉ

Mª DEL CARMEN

Mª GUADALUPE

CORCHADO

RODRÍGUEZ

ZAMA

RUIZ

GALLEGO

MANCHA

76265868F

45556707D

08877085M

80084886J

08858969J

80079057A

9.000,00

adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas afectados por las nuevas exigencias impuestas para la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada.

9.000,00

9.000,00

adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas afectados por las nuevas exigencias impuestas para la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada. adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas afectados por las nuevas exigencias impuestas para la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada.

9.000,00

12.000,00

adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas afectados por las nuevas exigencias impuestas para la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada.

adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas afectados por las nuevas exigencias impuestas para la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada.

9.000,00

adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas afectados por las nuevas exigencias impuestas para la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada.

NÚMERO 36 Lunes, 23 de febrero de 2015

5301

ESPERILLA

GIL

ALVAREZ

GÓMEZ

GUTIÉRREZ

RUIZ

06NC0028/2009-1G0038

06NC0028/2009-1G0064

06NC0054/2010-1E0003

06NC0054/2010-1E0010

06NC0054/2010-1E0012

06NC0054/2010-1E0018

ÁNGEL

JOSÉ MARÍA

FRANCISCO JOSÉ

JOSÉ

JAVIER

ALBERTO

GONZÁLEZ

ENRIQUE

PRECIADO

ARRABAL

NARANJO

ÁLVAREZ

80071353G

44781998D

79261285L

44775722N

44786340G

44781886N

9.000,00

adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas afectados por las nuevas exigencias impuestas para la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada.

9.000,00

9.000,00

adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas afectados por las nuevas exigencias impuestas para la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada. adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas afectados por las nuevas exigencias impuestas para la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada.

9.000,00

9.000,00

adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas afectados por las nuevas exigencias impuestas para la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada.

adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas afectados por las nuevas exigencias impuestas para la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada.

8.000,00

adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas afectados por las nuevas exigencias impuestas para la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada.

NÚMERO 36 Lunes, 23 de febrero de 2015

5302

RUIZ

PLAZA

SEQUEIRA

06NC0047/2009-1G0007

06NC0028/2009-1G0016

06NC0047/2009-1G0020

DAVID

JOAO LUIS

TRASMONTE

DA ENCARNAÇAO

•••

MARÍA FRANCISCA

CRUZ

X7884776P

44789754Z

80071110Z

12.000,00

9.000,00

8.000,00

adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas afectados por las nuevas exigencias impuestas para la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada. adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas afectados por las nuevas exigencias impuestas para la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada. adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas afectados por las nuevas exigencias impuestas para la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada.

NÚMERO 36 Lunes, 23 de febrero de 2015

5303

NÚMERO 36 Lunes, 23 de febrero de 2015

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ANUNCIO de 2 de febrero de 2015 sobre notificación de acuerdo de iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho en el expediente n.º P3635-0337/2013, relativo a ayudas de fomento del alquiler. (2015080507) Habiéndose intentado la notificación, en debida forma, de la resolución del Ilmo. Sr. Director General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda la incoación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la ayuda en materia de fomento del alquiler a D.ª Beatriz Canelo Candeleda y considerando que la publicación del acto en el en el DOE y, a través de edictos, en el tablón de anuncios del correspondiente Ayuntamiento, lesiona derechos o intereses legítimos, se procede, de conformidad con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la publicación de esta somera indicación del contenido del acto, advirtiendo a los interesados que en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente anuncio, podrán personarse en la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Fomento, Vivienda, ordenación del Territorio y Turismo sita en la avenida de las Comunidades, s/n., en Mérida, al objeto de conocer el contenido íntegro del mencionado acto. Mérida, a 2 de febrero de 2015. La Jefa de Servicio de Planificación y Gestión de Ayudas a la Vivienda, M.ª JOSÉ NOGALES VILLA. •••

ANUNCIO de 4 de febrero de 2015 sobre notificación de acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro por pago indebido a la empresa "Félix Magro, SA", en su condición de empresa colaboradora en la gestión de las subvenciones a la movilidad reguladas en el Decreto 163/2005, de 5 de julio. (2015080503) Intentada, sin haber podido practicar en el domicilio, la notificación al interesado del Acuerdo de la Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo relativo a la iniciación del procedimiento de reintegro por pago indebido a la empresa “Félix Magro, SA”, en su condición de empresa colaboradora en la gestión de las subvenciones a la movilidad reguladas en el Decreto 163/2005, de 5 de julio, se procede a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura; todo ello de conformidad con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándose la parte dispositiva del correspondiente Acuerdo: “ACUERDA Primero. Iniciar el procedimiento dirigido a acordar la procedencia del reintegro por pago indebido a la empresa “Félix Magro, SA” (NIF A-10005221), en su condición de empresa colaboradora en la gestión de las subvenciones a la movilidad reguladas en el Decreto 163/2005, de 5 de julio, en la cuantía de 954,46 €, con ocasión de la convocatoria aprobada por “Orden de 26 de abril de 2011 por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de sub-

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5305

venciones a la movilidad de determinadas personas en los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera y de concesión de ayudas a la adquisición de bienes de equipo para su gestión en el año 2011”. Segundo. Nombrar a Julián Vega Lobo, funcionario adscrito a esta Dirección General, instructor encargado de sustanciar las actuaciones que requiera el presente procedimiento. Tercero. Informar a la entidad interesada que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 3 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. Cuarto. Conceder a la entidad interesada audiencia para que en un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Notifíquese el presente acto a la empresa “Félix Magro, SA” advirtiéndole que, contra el mismo, por su naturaleza de acto de trámite, no procede recurso alguno, sin perjuicio de su oposición al mismo para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento. Mérida, 18 de diciembre de 2014. El Director General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Fdo.: Miguel Ángel Rufo Cordero”. De igual modo, se comunica al interesado que el texto integro de este acuerdo se encuentra a su disposición en las dependencias de la Dirección General de Transporte, Ordenación del Territorio y Urbanismo, sitas en la avda. de las Comunidades, s/n., Código Postal 06800, en Mérida. Mérida, a 4 de febrero de 2015. El Jefe de Servicio de Transportes, JULIÁN VEGA LOBO. •••

ANUNCIO de 4 de febrero de 2015 sobre notificación de acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro por pago indebido a la empresa "Renfe Iñigo, SA", en su condición de empresa colaboradora en la gestión de las subvenciones a la movilidad reguladas en el Decreto 163/2005, de 5 de julio. (2015080504) Intentada, sin haber podido practicar en el domicilio, la notificación al interesado del Acuerdo de la Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo relativo a la iniciación del procedimiento de reintegro por pago indebido a la empresa “Renfe Iñigo, SA”, en su condición de empresa colaboradora en la gestión de las subvenciones a la movilidad reguladas en el Decreto 163/2005, de 5 de julio, se procede a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura; todo ello de conformidad con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándose la parte dispositiva del correspondiente Acuerdo:

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“ACUERDA Primero. Iniciar el procedimiento dirigido a acordar la procedencia del reintegro por pago indebido a la empresa “Renfe Iñigo, SA” (NIF A-37018603), en su condición de empresa colaboradora en la gestión de las subvenciones a la movilidad reguladas en el Decreto 163/2005, de 5 de julio, en la cuantía de 351,67 €, con ocasión de la convocatoria aprobada por “Orden de 26 de abril de 2011 por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones a la movilidad de determinadas personas en los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera y de concesión de ayudas a la adquisición de bienes de equipo para su gestión en el año 2011”. Segundo. Nombrar a Julián Vega Lobo, funcionario adscrito a esta Dirección General, instructor encargado de sustanciar las actuaciones que requiera el presente procedimiento. Tercero. Informar a la entidad interesada que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 3 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. Cuarto. Conceder a la entidad interesada audiencia para que en un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Notifíquese el presente acto a la empresa “Renfe Iñigo, SA” advirtiéndole que, contra el mismo, por su naturaleza de acto de trámite, no procede recurso alguno, sin perjuicio de su oposición al mismo para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento. Mérida, 18 de diciembre de 2014. El Director General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Fdo.: Miguel Ángel Rufo Cordero”. De igual modo, se comunica al interesado que el texto íntegro de este acuerdo se encuentra a su disposición en las dependencias de la Dirección General de Transporte, Ordenación del Territorio y Urbanismo, sitas en la avda. de las Comunidades, s/n., Código Postal 06800, en Mérida. Mérida, a 4 de febrero de 2015. El Jefe de Servicio de Transportes, JULIÁN VEGA LOBO.

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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2015, de la Secretaría General, por la que se convoca, por procedimiento abierto mediante subasta pública, la contratación de "Aprovechamiento de biomasa en astilla y madera apilada en cargadero de pino resinero y piñonero en los montes de gestión pública "Machado I" y "Machado II" en el término municipal de Monesterio, de la Sección Forestal Badajoz Sur". Expte.: AM04-15. (2015060365) 1. ENTIDAD ADJUDICATARIA: a) Organismo: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General. Servicio de Gestión Económica y Contratación. Sección de Contratación. c) Número de expediente: AM04-15. 2. OBJETO DEL CONTRATO: a) Descripción del objeto: “Aprovechamiento de biomasa en astilla y madera apilada en cargadero de pino resinero y piñonero en los montes de gestión pública "Machado I" y "Machado II" en el tm de Monesterio, de la sección forestal Badajoz sur”. b) División por lotes y número: No. c) Lugar de ejecución: Comunidad Autónoma de Extremadura. d) Plazo de ejecución: 4 meses. 3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. 4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: Base: 68.734,20 Euros. IVA (21,00 %): 14.434,18 Euros. Importe total: 83.168,38 Euros. 5. GARANTÍAS: Provisional: Dispensada. Definitiva: 5,0 % del importe de adjudicación, excluido el IVA. 6. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN: a) Entidad: La que figura en los apartados 1 a) y 1 b). b) Domicilio: Avda. Luis Ramallo, s/n.

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c) Localidad y código postal: Mérida - 06800 d) Teléfono: 924 002031 / 002203 e) Telefax: 924 002435. f) Página Web: http://contratacion.gobex.es/ g) Fecha límite de obtención de documentos e información: La fecha límite de presentación de ofertas. 7. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA: a) Clasificación: No se requiere clasificación. b) Solvencia económica y financiera, y solvencia técnica y profesional: Tal y como se especifica en el apartado E del Cuadro Resumen de Características que forman parte del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares como Anexo I. 8. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS O DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN: a) Fecha límite de presentación: Hasta las 14:30 horas del día 11 de marzo de 2015. b) Documentos a presentar: Los que se reseñan en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Sobre nominado “2”, conteniendo la oferta económica y Sobre nominado “1”, conteniendo la documentación relacionada en el punto 4.1.2. del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Ambos sobres deberán ir firmados y sellados por el licitador o su representante. c) Lugar de presentación: Registro General. 1.º Entidad: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. 2.º Domicilio: Avda. Luis Ramallo, s/n. 3.º Localidad y código postal: Mérida – 06800. d) Admisión de variantes: No se admiten variantes. e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 15 días naturales contados desde el siguiente al de la apertura de las proposiciones. 9. APERTURA DE LAS OFERTAS: a) Entidad: Secretaría General. b) Domicilio: Avda. Luis Ramallo, s/n. c) Localidad: Mérida. d) Fecha: — Documentación Administrativa (Sobre 1): 18 de marzo de 2015 a las 13:00 horas, conforme a lo establecido en el punto 7.4. del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Mediante acto público se procederá a la comunicación del resultado de la revisión de la documentación administrativa y, en su caso, petición de subsanación de documentación. Concediéndose un plazo de tres días hábiles para la subsanación de los errores declarados como tales.

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— Documentación para valoración de criterios cuya valoración es automática (Sobre 2): 25 de marzo de 2015 a las 09:30 horas, conforme a lo establecido en el punto 7.5. del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Asimismo, la información relativa al resultado de todas las mesas de contratación que se celebren, podrá ser consultada en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión Económica y Contratación de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, sita en, avda. Luis Ramallo s/n., de Mérida. A los efectos establecidos en el art. 53 del TRLCSP, el resultado de la calificación de la Documentación Administrativa y las demás sesiones, así como cualquier variación en las fechas y horas indicadas para la celebración de las mesas, se hará público a través del Perfil del contratante en la siguiente dirección de internet: http://contratacion.gobex.es. 10. GASTOS DE ANUNCIOS: Los gastos ocasionados por la publicación del presente anuncio, serán abonados por el adjudicatario antes de la firma del contrato. Mérida, a 12 de febrero de 2015. El Secretario General, (PDR 26/07/11, DOE N.º 147), ERNESTO DE MIGUEL GORDILLO. •••

ANUNCIO de 16 de enero de 2015 sobre notificación de trámite de audiencia en expedientes relativos a ayudas a la forestación de tierras agrícolas en Extremadura. (2015080510) A los efectos establecidos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y no habiendo sido posible la realización de la notificación individualizada en determinados procedimientos de ayuda a la forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se anuncia trámite de audiencia a los siguientes interesados: — Catalina Abril Calles. Expte: 96100669. — Eva Lorenzana Maturana. Expte: 96060526. — Manuela Carballo Piris. Expte: 96060289. — Inmaculada Leal Rodríguez. Expte: 2008060238. — Ángel Teruel Aguilera. Expte: 96100439. A tal fin, y antes de dictar la correspondiente Resolución, se les concede, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, un plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar esta publicación, al efecto de que puedan formular las alegaciones y aportar cuantos documentos y justificantes estimen pertinentes.

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El texto íntegro de los Trámites de Audiencia indicados puede ser consultado en el Servicio de Ayudas Complementarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, sita en Mérida (Badajoz) en la avda. Luis Ramallo, s/n. Mérida, a 16 de enero de 2015. El Jefe de Servicio de Ayudas Complementarias, VICENTE DONCEL CORDERO. •••

ANUNCIO de 16 de enero de 2015 sobre notificación de resolución en el expediente n.º 95100064, relativo a ayudas a la forestación de tierras agrícolas en Extremadura. (2015080511) A los efectos establecidos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y tras haberse intentado la notificación individualizada de la resolución de actualización superficie y prima compensatoria correspondiente a la ayuda a la forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se anuncia la resolución estimatoria de actualización, superficie y prima compensatoria de la misma al siguiente titular: — SC Explot. Hnos Lozano Alía, SC Expte: 95100064. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de esta publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de esta publicación, sin perjuicio de que pueda presentar cualquier otro que estime oportuno. El texto integro de esta resolución indicada puede ser consultado en el Servicio de Ayudas Complementarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, sita en Mérida (Badajoz) en la avda. Luis Ramallo, s/n. Mérida, a 16 de enero de 2015. El Jefe de Servicio de Ayudas Complementarias, VICENTE DONCEL CORDERO. •••

ANUNCIO de 16 de enero de 2015 sobre notificación de resolución en el expediente n.º 96100437, relativo a ayudas a la forestación de tierras agrícolas en Extremadura. (2015080512) A los efectos establecidos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y tras haberse intentado la notificación individualizada de la resolución de cambio de especie en

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5311

el procedimiento de la ayuda a la forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se anuncia la resolución estimatoria de cambio de especie de la misma al siguiente titular: — CB Hernández Rodríguez. Expte: 96100437. Contra esta resolución, que agota la vía podrá el interesado interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de esta publicación o recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de esta publicación, todo ello, sin perjuicio de que pueda presentar cualquier otro que estime oportuno. El texto íntegro de la resolución puede ser consultado en el Servicio de Ayudas Complementarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, sita en Mérida (Badajoz) en la avda. Luis Ramallo, s/n. Mérida, a 16 de enero de 2015. El Jefe de Servicio de Ayudas Complementarias, VICENTE DONCEL CORDERO. •••

ANUNCIO de 16 de enero de 2015 sobre notificación de resolución de recurso de alzada en el expediente n.º 96060551, relativo a ayudas a la forestación de tierras agrícolas en Extremadura. (2015080513) A los efectos establecidos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y tras haberse intentado la notificación individualizada, se anuncia la resolución desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la desestimación de la ayuda a la forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al siguiente titular: — José Manuel Caro Cano-Cortes. Expte: 96060551. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de esta publicación, sin perjuicio de que pueda presentar cualquier otro que estime oportuno. El texto íntegro de la resolución indicada puede ser consultado en el Servicio de Ayudas Complementarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, sita en Mérida (Badajoz) en la avda. Luis Ramallo, s/n. Mérida, a 16 de enero de 2015. El Jefe de Servicio de Ayudas Complementarias, VICENTE DONCEL CORDERO. •••

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5312

ANUNCIO de 16 de enero de 2015 sobre notificación de resolución en el expediente n.º 94060115, relativo a ayudas a la forestación de tierras agrícolas en Extremadura. (2015080514) A los efectos establecidos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y tras haberse intentado la notificación individualizada de la resolución de cambio de titularidad en el procedimiento de la ayuda a la forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se anuncia la resolución estimatoria de cambio de titularidad de la solicitud a: — Alberta Romero Jiménez. Expte: 94060115. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que hubiera dictado, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de esta publicación o recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de esta publicación, sin perjuicio de que pueda presentar cualquier otro que estime oportuno. El texto íntegro de la resolución indicada puede ser consultado en el Servicio de Ayudas Complementarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, sita en Mérida (Badajoz) en la avda. Luis Ramallo, s/n. Mérida, a 16 de enero de 2015. El Jefe de Servicio de Ayudas Complementarias, VICENTE DONCEL CORDERO. •••

ANUNCIO de 16 de enero de 2015 sobre notificación de resolución en expedientes relativos a ayudas a la forestación de tierras agrícolas en Extremadura. (2015080516) A los efectos establecidos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y tras haberse intentado la notificación individualizada de determinadas resoluciones desestimatorias correspondientes a la ayuda a la forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se anuncia las resoluciones desestimatorias de las mismas a los siguientes titulares: — Finca Mejias, SL Expte: 200206135. — Campomanes y Rincón Agrop. Sdad. Civil. Expte: 96060330. — Gonzalo Lozano Alía. Expte: 96100079. — Felipa Duran Bacas. Expte: 2008100150. — Felipe Jesús Polo Casitas. Expte: 96100470.

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Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de esta publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de esta publicación, sin perjuicio de que pueda presentar cualquier otro que estime oportuno. El texto íntegro de las resoluciones indicadas puede ser consultado en el Servicio de Ayudas Complementarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, sita en Mérida (Badajoz) en el avda. Luis Ramallo, s/n. Mérida, a 16 de enero de 2015. El Jefe de Servicio de Ayudas Complementarias, VICENTE DONCEL CORDERO. •••

ANUNCIO de 16 de enero de 2015 sobre notificación de resolución en expedientes relativos a ayudas a la forestación de tierras agrícolas en Extremadura.

(2015080518)

A los efectos establecidos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y tras haberse intentado la notificación individualizada de determinadas resoluciones de pago de las primas compensatorias correspondientes a la ayuda a la forestación de tierras agrícolas en el Comunidad Autónoma de Extremadura, se anuncia la concesión de las mismas a los siguientes titulares: — Agrup. Forest. La Fontañera. Expte: 96100431. — Emilia Ollero Simón. Expte: 95100183. — Juan Gómez Bueno. Expte: 93060013. — Lorenzo González García. Expte: 95100099. — Francisca Gutiérrez Villareal. Expte: 2008060268. — Emilia Corchado Corchado. Expte: 96100334. — Mesas de La Rana SL. Expte: 2005100016. Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa podrán los interesados sin perjuicio de que puedan presentar cualquier otro que estimen oportuno, interponer recurso de alzada ante la Dirección General o ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes computado desde día siguiente al de esta publicación.

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5314

El texto íntegro de las resoluciones indicadas puede ser consultado en el Servicio de Ayudas Complementarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, sita en Mérida (Badajoz) en la avda. Luis Ramallo, s/n. Mérida, a 16 de enero de 2015. El Jefe de Servicio de Ayudas Complementarias, VICENTE DONCEL CORDERO.

•••

ANUNCIO de 16 de enero de 2015 sobre notificación de resolución de recurso de alzada en expedientes relativos a ayudas a la forestación de tierras agrícolas en Extremadura. (2015080520) A los efectos establecidos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y tras haberse intentado la notificación individualizada, se anuncian las resoluciones desestimatorias de los recursos de alzada interpuestos, a los siguientes interesados: — Antonio Javier Medina Cortes. Expte: 2002060016. — Miguel Ángel Rivera Gragera. Expte: 2008060254. Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de esta publicación, sin perjuicio de que puedan presentar cualquier otro que estimen oportuno. El texto íntegro de las resoluciones indicadas puede ser consultado en el Servicio de Ayudas Complementarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, sita en Mérida (Badajoz) en la avda. Luis Ramallo, s/n. Mérida, a 16 de enero de 2015. El Jefe de Servicio de Ayudas Complementarias, VICENTE DONCEL CORDERO. •••

ANUNCIO de 20 de enero de 2015 por el que se someten a información pública la petición de autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación, que ello implica, de instalación eléctrica. Ref.: 10/AT-8848. (2015080540) A los efectos prevenidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete al trámite de información pública la petición

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de autorización administrativa y declaración en concreto de la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación que ello implica de la instalación que a continuación se detalla: Peticionario: Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU con domicilio en: C/ Periodista Sánchez Asensio, 1 Cáceres. Línea eléctrica: Origen: Lamt: Apoyo existente D/C n.º 5139 de la línea “portala” de la str “Madrigal de la Vera”. Lsat: Entronque aéreo-subterráneo apoyo A5 de la nueva lamt proyectada. Final: Lamt: Nuevo apoyo A5 proyectado. Lsat: Celda de línea a instalar en el nuevo CT prefabricado proyectado. Términos municipales afectados: Madrigal de la Vera. Tipo de línea: Aérea y subterránea. Tensión de servicio en KV: 20. Aisladores: Materiales: Composite. Tipo: U 70 y B 20. Longitud Línea aérea en Kms: 0,68 longitud línea subterránea en Kms: 0,03. Longitud total en kms: 0,71. Emplazamiento de la línea: Parcelas privadas y c/ Mirador en tm de Madrigal de la Vera. Estación transformadora: Tipo: Superficie en edificio prefabricado. Núm-transformadores: 1. Potencia parcial: 630. Potencia total en kvas: 630. Emplazamiento: C/ Mirador en esquina con camino conejera. Término municipal: Madrigal de la Vera. Finalidad: Instalación de nuevo CT prefabricado y lamt con el fin de eliminar problemas de caída de tensión existente en la zona. Referencia del expediente: 10/AT: 8848. La declaración en concreto de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el art. 56 de la Ley 24/2013, de 26 de Diciembre, del Sector Eléctrico, llevará implícito en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a efectos del art.52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Asimismo, se publica la relación concreta e individualizada de los interesados y bienes afectados en base a la documentación aportada por el titular de la instalación. Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en este Servicio de Ordenación Industrial sito en Edificio Múltiple, 3ra. planta en Cáceres y formular-

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5316

se al mismo tiempo las reclamaciones, por duplicado, que estimen oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Igualmente, los afectados dentro del mismo plazo, podrán aportar los datos oportunos, a los solos efectos de rectificar posibles errores, de acuerdo con el art. 17 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, así como formular las alegaciones procedentes por razón de lo dispuesto en el art. 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Cáceres, a 20 de enero de 2015. El Jefe de Servicio Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, FERNANDO MIJARES ÁLVAREZ.

Parc.

50

49

48

47

40

967

966

41

13

34

33

14

27

28

Políg.

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

N.º

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

Madrigal de la Vera

Madrigal de la Vera

Lanchuela s

Madrigal de la Vera

Madrigal de la Vera

Madrigal de la Vera

Madrigal de la Vera

Madrigal de la Vera

Madrigal de la Vera

Madrigal de la Vera

Madrigal de la Vera

Madrigal de la Vera

Madrigal de la Vera

Madrigal de la Vera

Madrigal de la Vera

TM

El Parral

El Parral

Conejera

Conejera

El Parral

Conejera

Parral

Parral

Conejera

Conejera

Conejera

Conejera

Conejera

Paraje

FINCA

Agrario

Agrario

Agrario

Agrario

Agrario

Agrario

Agrario

Agrario

Agrario

Agrario

Agrario

Agrario

Agrario

Agrario

Tipo de terreno

•••

Montserrat Herradura Araujo

Laurentino Martín Rodríguez

Mª Victoria García Castaño

Hdos. de Urbano Araujo Jerónimo

M Pilar Rodríguez Valverde

Guadalupe Cordobés Ramos

Fernando Cordobés Cano

Mª Nieves Ciruelos Carrasco

Mª Nieves Ciruelos Carrasco

Rosario Morcuende Rodríguez

Pedro Bruzos Vigón

1 (A5)

---

1 (A4)

---

1 (A4)

1 (A4)

---

---

1 (A3)

---

---

1 (A2)

1 (A1)

Casimiro Iglesias de la Flor Mª Teresa Iglesias de la Flor Francisco Cironda Peña

1 (A1)

Cantidad

Virtudes González Araujo

Nombre y Apellidos

Apoyos

AFECCIÓN

7,8

---

2

---

2

2

---

---

2,5

---

---

0,80

2

2

m2

85,63

43,53

36,59

23,14

12,92

52,52

42,83

51,42

46,19

59,43

69,98

51,12

62,63

28,43

m

Vuelo

513,78

261,18

219,54

138,84

77,52

315,12

256,98

308,52

277,14

356,58

419,88

306,72

375,78

170,58

m2

428,15

217,65

182,95

115,7

64,6

262,6

214,15

257,1

230,95

297,15

349,9

255,6

313,15

142,15

m2

OCUPACIÓN TEMPORAL

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5317

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ANUNCIO de 26 de enero de 2015 por el que se somete a información pública la solicitud de autorización ambiental unificada del proyecto de explotación porcina promovido por D. Crescencio Rodríguez Fuentes, en el término municipal de Carmonita. (2015080427) Para dar cumplimiento al artículo 23 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que desarrolla la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que la solicitud de autorización aAmbiental unificada (AAU) de la explotación porcina, promovida por D. Crescencio Rodríguez Fuentes, en el término municipal de Carmonita (Badajoz), podrá ser examinado, durante 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA) de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, avenida de Luis Ramallo, s/n., de Mérida. Por otra parte, la solicitud de AAU ha sido remitida por esta DGMA a el correspondiente Ayuntamiento, a el cual se le ha solicitado que promueva la participación de los ciudadanos en este procedimiento. De acuerdo con lo dispuesto en el punto 31 del artículo 5 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano competente para la resolución de la presente solicitud es la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura. Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 54.3 de la Ley 5/2010, la AAU es anterior a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a la licencia urbanística. Los datos generales del proyecto son: — Ley 5/2010: La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 5/2010, concretamente en la categoría 1.2 de su Anexo VI, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el Anexo V, destinadas a explotaciones porcinas que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”, por lo tanto debe contar con AAU para ejercer la actividad. — Decreto 81/2011: La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Decreto 81/2011, concretamente en la categoría 1.2 de su Anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo los jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”, por lo tanto debe contar con AAU para ejercer la actividad. — Actividad: El proyecto consiste en la instalación de una explotación porcina de cebo con capacidad para 600 cerdos de cebo.

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— Ubicación: La actividad se llevará a cabo en el término municipal de Carmonita (Badajoz), y mas concretamente en el polígono 1, parcelas 16, 17, 23 y 2, con una superficie de 146,8386 hectáreas. — Infraestructuras, instalaciones y equipos principales: • Naves: La explotación contará con una nave de secuestro de 621 m2. • Lazareto: La explotación contará con un lazareto para observación y secuestro de animales enfermos o sospechosos de 18 m2. • Fosas de lixiviados: La explotación contará con una capacidad suficiente de almacenamiento que recogerá lixiviados y aguas de limpieza de la naves de secuestro, lazareto y estercolero. • Cercas. • Vestuarios. • Zona de almacenamiento de cadáveres. • Pediluvios. • Vado. • Estercolero. • Depósitos de agua y silos de alimentos. — Impacto ambiental: La actividad cuenta con evaluación de impacto ambiental en trámite. Las personas físicas o jurídicas, podrán presentar sus sugerencias y alegaciones a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, durante el plazo indicado en el párrafo primero de este anuncio, en el Registro único de la Junta de Extremadura; o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la que se aprueban las Bases de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento. Mérida, a 26 de enero de 2015. El Director General de Medio Ambiente, PD (Resolución de 8 de agosto de 2011, DOE n.º 162, de 23 de agosto de 2011), ENRIQUE JULIÁN FUENTES.

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA ANUNCIO de 8 de enero de 2015 sobre notificación de resolución por la que se incoa expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura a favor de la Ermita de la Virgen del Carmen, en el término municipal de Talarrubias. (2015080522) Intentada, sin haberse podido practicar en el domicilio, la notificación realizada a los/las destinatarios/as relacionados, de la resolución de 23 de julio de 2014, por la que se incoa expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, como Bien Inventariado, a favor de la ermita de la Virgen del Carmen en el término municipal de Talarrubias (Badajoz), se procede a la notificación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio del presente anuncio: Órgano que Asunto lo dicta Dirección General de Patrimonio Cultural

Destinatarios

Notificación como interesados/as en el procedimiento de incoación de expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, como Bien Inventariado, a favor de la ermita de la Virgen del Carmen en el término municipal de Talarrubias (Badajoz), por Resolución de 23 de julio de 2014.

- DÑA. ELVIRA LÓPEZ MUÑIZ - DÑA. CARMEN LÓPEZ MUÑIZ - DÑA. ANTONIA ARROBA MEDINA - DÑA. GREGORIA JIMÉNEZ GODOY - DÑA. SAGRARIO GÓMEZ GONZÁLVEZ - DÑA. LUCÍA MANSILLA PÉREZ - D. JUAN BURGUEÑO MARTÍN Y DÑA. ENCARNACIÓN HERAS UTRERO

El texto íntegro del citado acto administrativo se encuentra archivado en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura, sita en avda. Valhondo, s/n., (Mérida III Milenio) Módulo 4, 2.ª Planta de Mérida, donde podrán dirigirse los interesados para el conocimiento íntegro del mismo en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio. Mérida, a 8 de enero de 2015. La Directora General de Patrimonio Cultural, PILAR MERINO MUÑOZ. •••

ANUNCIO de 16 de enero de 2015 sobre notificación de pliego de cargos en el expediente sancionador n.º DGC/2013/022, en materia de patrimonio cultural. (2015080523) No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su destinatario la notificación de la propuesta de resolución, correspondiente al expediente sancionador que se especifican en el Anexo, se procede a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el ar-

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ticulo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Expediente número: DGC/2013/022. Acto que se notifica: Pliego de Cargos. Asunto: Expediente sancionador por infracción administrativa de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural (DOE n.º 59, de 22 de mayo). Denunciado: Bernardo Jiménez Silva. Último domicilio conocido: Travesías Las Cruces, 46. Localidad: Logrosán (Cáceres). Hechos: Venta de un escudo (BIC). Tipificación de la infracción: 92.3 c), e) y f) y 92.2 d) de la Ley 2/1999. Tipificación de la sanción: Grave. Sanción: Hasta 150000 €. Órgano que incoa el procedimiento: Dirección General de Patrimonio Cultural. Instructor: Vicente Contreras Sánchez. Asimismo se hace saber que el presente acuerdo se encuentra a disposición del interesado por un plazo no inferior a 10 días, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura, sita en la avda. Valhondo, s/n., (III Milenio) Módulo 4 – 2.ª Planta de Mérida, pudiendo alegar y presentar los documentos que estimen pertinentes. Mérida, a 16 de enero de 2015. El Instructor, VICENTE CONTRERAS SÁNCHEZ. •••

ANUNCIO de 3 de febrero de 2015 sobre notificación de resolución en el expediente n.º 2074-14-56, relativo a renuncia a la ayuda concedida para producción de cortometrajes y a cortometrajes realizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2014. (2015080543) Intentada la notificación del acto administrativo que a continuación se relaciona, y no habiéndose podido practicar en el último domicilio conocido, de conformidad con lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su notificación por medio del presente anuncio:

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Órgano que lo dicta

5322

Asunto

Resolución por la que se acepta la renuncia a Dirección General de ayuda concedida a la producción de Promoción Cultural cortometrajes para el año 2014.

Destinatario

Expte.

Agencia Audiovisual Freak, S.L. 2074-14-56 A/A Millán Luis Vázquez Ortiz

El texto íntegro del citado acto administrativo se encuentra archivado en el Servicio de Asuntos Jurídicos de la Consejería de Educación y Cultura, sito en la avda. Valhondo, s/n., (Edificio III Milenio. Mód. 4. 3.ª planta), de Mérida, donde podrá dirigirse el interesado para el conocimiento íntegro del mismo en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio. Mérida, a 3 de febrero de 2015. El Secretario General, JORGE MATEOS MATEOS-VILLEGAS. •••

ANUNCIO de 3 de febrero de 2015 sobre notificación de acuerdo de iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro en expedientes relativos a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el curso 2013/2014. (2015080541) Intentadas las notificaciones de los actos administrativos que a continuación se relacionan, y no habiéndose podido practicar en el último domicilio conocido, de conformidad con lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su notificación por medio del presente anuncio:

Órgano que lo dicta

Asunto

Destinatario

Expte.

Secretaría General de Educación

Acuerdo de inicio del procedimiento de pérdida del derecho al cobro de ayuda individualizada de transporte y/o comedor escolar para el curso 2013/2014, concedida conforme a la Orden de 11/06/13.

Jessica Ogie Barth

1869-14-153

Secretaría General de Educación

Acuerdo de inicio del procedimiento de pérdida del derecho al cobro de ayuda individualizada de transporte y/o comedor escolar para el curso 2013/2014, concedida conforme a la Orden de 11/06/13.

Ilman El Hiyat

1848-14-132

Secretaría General de Educación

Acuerdo de inicio del procedimiento de pérdida del derecho al cobro de ayuda Ana Victoria Pachón individualizada de transporte y/o comedor Fernández escolar para el curso 2013/2014, concedida conforme a la Orden de 11/06/13.

1852-14-136

El texto íntegro de los citados actos administrativos se encuentra archivado en el Servicio de Asuntos Jurídicos de la Consejería de Educación y Cultura, sito en la avda. Valhondo, s/n., (Edificio III Milenio. Mód. 4. 3.ª planta), de Mérida, donde podrán dirigirse los interesados pa-

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5323

ra el conocimiento íntegro del mismo en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio. Mérida, a 3 de febrero de 2015. El Secretario General, JORGE MATEOS MATEOS-VILLEGAS.

SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO ANUNCIO de 9 de febrero de 2015 sobre notificación de resolución en el expediente n.º EH-2-0981-14, relativo a subvención para la contratación y el mantenimiento de la actividad de las personas empleadas de hogar. (2015080551) Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación de resolución de denegación de subvención al interesado, “María Carmen Rodríguez Cáceres”, relativa al expediente EH-2-0981-14, se comunica, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la parte dispositiva de la Resolución de fecha 3 de noviembre de 2014: “RESOLUCIÓN Primero. Denegar la ayuda solicitada por D.ª María Carmen Rodríguez Cáceres, con DNI: 33974683A en virtud de los argumentos expuestos anteriormente, por incumplimiento de lo establecido en la normativa reguladora de la subvención. Segundo. Notifíquese al interesado la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, haciéndose saber que frente a la misma podrán interponer recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que le fuera notificada y en los términos previstos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. En Mérida, a 3 de noviembre de 2014. El Director General de Empleo (PD Resolución de 15 de abril de 2014 (DOE n.º 79, de 25 de abril). Pedro Pinilla Piñero”. El texto íntegro de esta carta se encuentra archivado en la Sección de Empleo del Servicio de Fomento del Empleo del SEXPE, sito en avda. de la Hispanidad, n.º 6, de Cáceres, donde podrá dirigirse para su constancia. Mérida, a 9 de febrero de 2015. La Jefa del Servicio de Fomento del Empleo, GEMA BUCETA PLANET. •••

NÚMERO 36 Lunes, 23 de febrero de 2015

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ANUNCIO de 9 de febrero de 2015 sobre notificación de requerimiento de documentación en el expediente n.º EH-0287-14, relativo a subvención para la contratación y el mantenimiento de la actividad de las personas empleadas de hogar. (2015080549) Habiéndose intentado sin resultado, la notificación de requerimiento de documentación al interesado, “Jiaojiao Zheng Ye”, relativa al expediente EH-0287-14, acogido al Decreto 116/2012, de 29 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas y empleadores de las personas empleadas de hogar, se comunica, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo siguiente: “Expediente: EH-0287-14. Interesado: Jiaojiao Zheng Ye. Documento que se notifica: Requerimiento de documentación. Para completar y poder resolver su solicitud de subvención para la contratación indefinida de trabajadores, formulada en base al Decreto 116/2012, de 29 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas y empleadores de las personas empleadas de hogar, deberá remitirnos los documentos que se señalan a continuación: Instancia Solicitud de subvención debidamente cumplimentada: — Los datos bancarios para el pago, firmado y sellado por el banco (punto 3). — Firma del trabajador autorizando obtener informe de vida laboral (punto 7). — Autorización firmada por el solicitante de la subvención (punto 8). Con la citada documentación se deberá acompañar un escrito de remisión debidamente firmado, en el que se haga constar los documentos aportados y el número de expediente que corresponde a su solicitud, identificado como EH-0287-14. Lo que se comunica para que el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la recepción de este escrito, presente la documentación solicitada, indicándose que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose su solicitud sin más trámite, todo ello de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma. Cáceres, a 2 de diciembre de 2014. El Técnico del Servicio de Fomento, Olga Calle Vivas”. El texto íntegro de esta carta se encuentra archivado en la Sección de Empleo del Servicio de Fomento del Empleo del SEXPE, sito en avda. de la Hispanidad, n.º 6, de Cáceres, donde podrá dirigirse para su constancia. Mérida, a 9 de febrero de 2015. La Jefa del Servicio de Fomento del Empleo, GEMA BUCETA PLANET. •••

NÚMERO 36 Lunes, 23 de febrero de 2015

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ANUNCIO de 9 de febrero de 2015 sobre notificación de trámite de audiencia en el expediente n.º EH-0312-14, relativo a subvención para la contratación y el mantenimiento de la actividad de las personas empleadas de hogar. (2015080550) Habiéndose intentado sin resultado, la notificación del trámite de audiencia al interesado, “Diego Alejandro Villegas Álvarez”, relativa al expediente EH-0312-14, acogido al Decreto 116/2012, de 29 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas y empleadores de las personas empleadas de hogar, se comunica, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo siguiente: “Expediente: EH-0312-14. Interesado: Diego Alejandro Villegas Álvarez. Documento que se notifica: Trámite de audiencia. Del examen de las certificaciones del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y /o tributarias se desprende que: — No se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. Incumpliéndose así, lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 116/2012, de 29 de junio, en el que se establece que no podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en que concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011 entre las que se encuentran “Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma”. Previamente a resolver, y de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ponen de manifiesto las actuaciones a fin de que formule las alegaciones y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes dentro del plazo de 10 días a partir del siguiente a la recepción de este escrito. Por lo tanto debe presentar en el mencionado plazo: — Certificado actualizado de la Seguridad Social acreditativo de hallarse al corriente con la misma. Cáceres, a 24 de noviembre de 2014. El Técnico del Servicio de Fomento, Rocío Mogollón Moreno”. El texto íntegro de esta carta se encuentra archivado en la Sección de Empleo del Servicio de Fomento del Empleo del SEXPE, sito en avda. de la Hispanidad, n.º 6, de Cáceres, donde podrá dirigirse para su constancia. Mérida, a 9 de febrero de 2015. La Jefa del Servicio de Fomento del Empleo, GEMA BUCETA PLANET. •••

NÚMERO 36 Lunes, 23 de febrero de 2015

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DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN EXTREMADURA EDICTO de 4 de febrero de 2015 sobre notificación de resolución en expedientes sancionadores. (2015ED0047) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se publican las notificaciones relativas a las resoluciones dictadas por esta Delegación del Gobierno en Extremadura contra las personas que se citan, que han resultado infructuosas en sus últimos domicilios, haciéndoles saber que contra dicha resolución podrán interponer Recurso de Alzada, ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes. N.º EXPTE. 2080/2014 2083/2014 2150/2014 2213/2014 2313/2014 2316/2014 2346/2014 2444/2014 2455/2014 2612/2014

NOMBRE Y APELLIDOS

DOMICILIO

PRECEPTO INFRINGIDO D/D.ª AISSA SEDDIKI VALVERDE DE LA VERA (CÁCERES). Art. 23.a) de la LO 1/1992 D/D.ª JUAN CARLOS MATEOS RECUERO MOCEJÓN (TOLEDO). Art. 23.a) de la LO 1/1992 D/D.ª JUAN RUIZ CORRALES CÁCERES (CÁCERES). Art. 26.h) de la LO 1/1992 D/D.ª ANGEL ANTONIO TEJERO CÁCERES (CÁCERES). Art. 26.f) de la LO GRACIA 1/1992 D/D.ª JUAN CARLOS LLANOS DUARTE CORIA (CÁCERES). Art. 25.1 de la LO 1/1992 D/D.ª AGAPITO TALAVAN GARCIA CABEZABELLOSA (CÁCERES). Art. 25.1 de la LO 1/1992 D/D.ª JOSE MARIA BELMONTE DIAZ TRUJILLO (CÁCERES). Art. 25.1 de la LO 1/1992 D/D.ª YAHYA BOURAZZ NAVALMORAL DE LA MATA (CÁCERES). Art. 26.i) y 26.h) de la LO 1/1992 D/D.ª LUIS MIGUEL CRUZ BERNALDEZ ALCÁNTARA (CÁCERES). Art. 23.a) de la LO 1/1992 D/D.ª DANIEL SÁNCHEZ SEIJA NAVALMORAL DE LA MATA (CÁCERES). Art. 25.1 de la LO 1/1992

SANCIÓN 301 € 301 € 150 € 175 € 301 € 301 € 301 € 150 € 301 € 301 €

Cáceres, a 4 de febrero de 2015. El Secretario General, FERNANDO REVERT MARTÍNEZ. •••

EDICTO de 10 de febrero de 2015 sobre notificación de resolución en expedientes sancionadores. (2015ED0048) En aplicación de lo prevenido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27-11-92), se da publicidad a las notificaciones relativas a las resoluciones dictadas por esta Delegación del Gobierno en Extremadura contra las personas que se citan, que han resultado desconocidas en sus últimos domicilios, haciéndoles saber que contra dicha resolución podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes. N. EXPTE. NOMBRE Y APELLIDOS 3127/2014 SONIA ESTABLE GALLEGO

DNI LOCALIDAD 43188373P PALMA (BALEARES)

3188/2014 JOSÉ ANTONIO MARTÍN GUARDADO

VALVERDE DE LLERENA 08889512N (BADAJOZ)

3214/2014 ALVARO SANCHEZ DE LA TORRE 3252/2014 JUAN MANZANO JIMÉNEZ 3256/2014 ANDRÉS HUERTAS BERMEJO

20060214M GINES (SEVILLA) MONTERRUBIO DE LA 08650967T SERENA (BADAJOZ) 44782649Q BERLANGA (BADAJOZ)

F.RESOLUCIÓN PRECEPTO INFRINGIDO SANCION

17/12/2014 LO. 1/1992 - 25.1

500 €

26/12/2014 LO. 1/1992 - 25.1

306 €

29/12/2014 LO. 1/1992 - 25.1

306 €

09/01/2015 LO. 1/1992 - 26.i)

250 €

08/01/2015 LO. 1/1992 - 25.1

500 €

NÚMERO 36 Lunes, 23 de febrero de 2015

3276/2014 RUBEN GUTIERREZ ALVAREZ

53735653V CASTUERA (BADAJOZ)

FRANCISCO ANTONIO CASQUERO 3289/2014 VEGA 3300/2014 CRISTIAN FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ

PUEBLA DE OBANDO 07273697Q (BADAJOZ) 44787959J ACEUCHAL (BADAJOZ) ALCÁZARES (LOS) X5138516V (MURCIA) 53579693C CAMPOS (BALEARES)

3427/2014 ABDERRAHIM QADDOURI JOSE ANTONIO CABALLERO 3606/2014 CORONADO

5327

09/01/2015 LO. 1/1992 - 25.1

500 €

09/01/2015 LO. 1/1992 - 25.1

500 €

09/01/2015 LO. 1/1992 - 25.1

306 €

12/01/2015 LO. 1/1992 - 26.h)

100 €

20/01/2015 LO. 1/1992 - 25.1

306 €

07/01/2015 LO. 1/1992 - 26.i)

100 €

3790/2014 DEMELSA VARELA HERNANDEZ

HIGUERA DE LA SERENA (BADAJOZ) 20265718G MÓSTOLES (MADRID)

21/01/2015 LO. 1/1992 - 25.1

306 €

3824/2014 JUAN CARLOS JIMÉNEZ MUÑOZ

41550183Q ZARAGOZA (ZARAGOZA)

21/01/2015 LO. 1/1992 - 25.1

306 €

3833/2014 LAURA DONOSO LOZANO

54334084B SANTA AMALIA (BADAJOZ)

21/01/2015 LO. 1/1992 - 25.1

306 €

3900/2014 RAMÓN JIMÉNEZ AGUILERA

80075571J BADAJOZ (BADAJOZ)

20/01/2015 LO. 1/1992 - 23.a)

301 €

3936/2014 SERGIO SANTANA BERMEJO

30694669L BILBAO (BIZKAIA)

20/01/2015 LO. 1/1992 - 23.a)

301 €

3938/2014 SERGIO SANTANA BERMEJO

21/01/2015 LO. 1/1992 - 25.1

306 €

23/01/2015 LO. 1/1992 - 25.1

306 €

4057/2014 LUIS MIGUEL GÓMEZ MARTÍN

30694669L BILBAO (BIZKAIA) HERRERA DEL DUQUE 45839422P (BADAJOZ) 80233297M BADAJOZ (BADAJOZ)

23/01/2015 LO. 1/1992 - 25.1

306 €

4058/2014 RAMON RODRIGUEZ CASTAÑO

08818393D BADAJOZ (BADAJOZ)

23/01/2015 LO. 1/1992 - 25.1

500 €

4195/2014 ANTONIO VIVAS ARCE

RIBERA DEL FRESNO 47819956N (BADAJOZ)

23/01/2015 LO. 1/1992 - 25.1

306 €

3656/2014 EMILIO TAMAYO IGNACIO

4039/2014 SERGIO MENA ROLDAN

52356194Y

Badajoz, a 10 de febrero de 2015. El Secretario General, RAMÓN JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ.

AYUNTAMIENTO DE OLIVA DE LA FRONTERA ANUNCIO de 10 de febrero de 2015 sobre aprobación provisional de modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento. (2015080608) Se abre un periodo de información pública por plazo de 30 días a partir de la última publicación del presente anuncio, a fin de que cualquier entidad o persona interesada pueda examinar la documentación y presentar las alegaciones que estimen conveniente. Oliva de la Frontera, a 10 de febrero de 2015. El Alcalde, JUAN A. GARCÍA TORRES.

AYUNTAMIENTO DE SANCTI-SPIRITUS ANUNCIO de 10 de febrero de 2015 sobre aprobación inicial del Plan General Municipal. (2015080538) Aprobado inicialmente en el Plan General Municipal de Sancti Spiritus con el Informe de Sostenibilidad Ambiental, por Acuerdo del Pleno de fecha 10 de febrero de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículos 77.2.2 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y

NÚMERO 36 Lunes, 23 de febrero de 2015

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Ordenación Territorial de Extremadura y 121.2 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura aprobado por Decreto 7/2007, de 23 de enero, y artículos 12 y 22 del Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a información pública por el plazo de cuarenta y cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Toda la documentación del Plan General, incluido el Informe de Sostenibilidad Ambiental, podrá ser examinada en las dependencias municipales por cualquier interesado, a fin de que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. También se podrá solicitar en formato digital a la dirección de correo electrónico [email protected]. Asimismo, se acuerda suspender el otorgamiento de las licencias en todas aquellas áreas cuyas nuevas determinaciones supongan alteración del régimen vigente. Sancti-Spiritus, a 10 de febrero de 2015. El Alcalde-Presidente, JUAN JOSÉ MORALO PABLOS.

GOBIERNO DE EXTREMADURA Consejería de Hacienda y Administración Pública Secretaría General Avda. Valhondo, s/n. 06800 Mérida Teléfono: 924 005012 - 924 005114 e-mail: [email protected]

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