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Distintos Tipos de Leyes de Aborto Aborto prohibido
Aborto despenalizado
Aborto como derecho sexual y reproductivo privado
Aborto como un derecho a cuyas prestaciones y financiamientos también concurre el Estado
Realidad del aborto provocado en Chile
¿?
Embarazo Ectópico
Egresos Por Aborto 2001-2011 Mola hidatiforme
2011
2010 Otros productos anormales de la concepción
2009
Aborto espontáneo
2008
2007
Aborto médico
2006 Otro aborto 2005
2004
Aborto no especificado
2003 Intentos fallidos de aborto
2002
2001 0,0%
10,0%
20,0%
30,0%
40,0%
50,0%
60,0%
70,0%
80,0%
90,0%
Complicaciones consecutivas al aborto, al embarazo 100,0% ectópico y al embarazo molar
Glosario de Terminologías OMS
TERMINOLOGÍA OMS
Aborto inducido: La interrupción deliberada de un embarazo clínico que tiene lugar antes de completadas las 20 semanas de edad gestacional (18 semanas después de la fecundación) o, si la edad gestacional es desconocida, de un embrión o feto de menos de 400 grs.
Embrión: producto de la división del cigoto hasta el fin del estadío embrionario (8 semanas después de la fecundación). (esta definición no incluye partenotesgenerados a través de partenogénesis- ni productos de la transferencia de núcleos de células somáticas.)
En general, toda interrupción de un embarazo tiene dos objetivos: - Un objetivo general que es mejorar la calidad de vida o salvar la vida de una mujer - Un objetivo operacional o específico que busca eliminar el tejido embrionario/fetal a través de sustancias químicas o intervenciones físicas
El derecho a la Interrupción de un embarazo en casos de: riesgo para la vida de la mujer no viabilidad del feto violación
PRIMERA CONDICIÓN
Interrupción del embarazo, si éste representa un riesgo para “la salud” o la vida de la mujer
PRIMERA CONDICIÓN
Es licito interrumpir un embarazo si este representa riesgo para la salud de la mujer? Es lícito negarse a interrumpir un embarazo sometiendo a la mujer a un riesgo que afecte su vida o su calidad de vida? Cuanto se debe esperar para intervenir y quien tiene la autoridad para decidir?
Tiene la mujer autonomía para decidir lo que es mejor para ella?
PRIMERA CONDICIÓN
Frente a supuestas competencias de derecho entre la mujer y el embrión/feto, la mujer es siempre la titular de derecho*. Es obligación irrenunciable del sistema sanitario proveer a la mujer de los elementos que le aseguren la mejor calidad de vida posible.
*Artículo 4.1, CIDH
Como principio general, no pueden sobreponerse los supuestos derechos de los embriones por sobre el derecho de las personas a fundar una familia, a su intimidad y a no discriminación. Entonces, en una contienda de derechos Prevalece el derecho de la mujer
SEGUNDA CONDICIÓN
Interrupción del embarazo, en presencia de un embrión/feto no viable
SEGUNDA CONDICIÓN
Todo embarazo representa un riesgo para la mujer, pero en general, el beneficio de ser madre sobrepasa vastamente el riesgo Mantener un embarazo con feto no viable hasta el parto, somete a la mujer a un riesgo sin el beneficio de la maternidad Dado que el feto no es viable, nunca será una “persona”. Así, la única persona merecedora de cuidado debiera ser la mujer. Que derecho humano justifica obligar a una mujer a someterse al riesgo de un embarazo y parto privándola del goce de la maternidad?
SEGUNDA CONDICIÓN
Toda mujer debidamente educada e informada debe tener la autonomía para vivir su vida “libre de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada”*. Esto significa, tener la posibilidad de interrumpir el embarazo o dejarlo seguir hasta el parto.
*Artículo 11, CIDH
TERCERA CONDICIÓN
Interrupción del embarazo por violación
TERCERA CONDICIÓN
Obligar a una mujer agredida sexualmente a llevar adelante un embarazo y parir un bebé, no va en directo beneficio de ella misma. El único beneficiado es el violador, que vera sus genes proyectados en la generación siguiente. Debe una mujer ser castigada y forzada por la sociedad a mantener el embarazo luego de haber sido violada? La respuesta es positiva sólo si la mujer no es sujeto de derecho y el supuesto derecho a la vida del embrión tiene un valor superior al derecho de la mujer a “ejercer su autonomía para decidir según sus propios valores”
EN CHILE NO BASTA CON DESPENALIZAR EL ABORTO. -Debe educarse a la población y proveedores de salud para cambiar el paradigma del aborto como un acto ilegal e inmoral, al aborto como expresión de un derecho de las personas -Deben generarse los mecanismos institucionales y profesionales que provean a las mujeres de un servicio seguro y eficiente -Debe proveerse consejería y servicios de apoyo psicológico y social que acojan y acompañen a las personas que se ven expuestas al drama y al dolor que siempre genera terminar con una gestación.
Una visión general de la reproducción en Chile
Tasa Global de Fecundidad Chile 1992 a 2012
Argentina 2.29 Peru 2.29 Bolivia 2.90
Deis/Minsal La tasa global de fecundidad (TGF) es el número promedio de hijos que nacerían de una mujer de una cohorte hipotética de mujeres que durante su vida fértil tuvieran sus hijos de acuerdo a las tasas de fecundidad por edad ( 15 a 49 años) de un determinado período de estudio y no estuvieran expuestas a riesgos de mortalidad desde el nacimiento hasta el término del período fértil.
Como se está reproduciendo nuestra población?
Nacidos vivos inscritos según estado civil de la Madre Chile 1992-2009 2012
200.000
169.888 67%
180.000
140.000 120.000 100.000 80.000
82.352 33%
60.000 40.000 20.000
Casadas
Solteras
2009
2008
2007
2006
2005
2004
2003
2002
2001
2000
1999
1998
1997
1996
1995
1994
1993
0
1992
Nº nacidos vivos
160.000
171.204 70.3%
72.401 29.7%
Número de nacimientos y edad de la mujer Chile 250.000 222.570
200.000
Nacimientos
168.023
*
1990 = 292.146
150.000
2000 = 248.893 2005 = 230.831 2009 = 252.240
100.000
** 40.428
39.543
50.000
2012 = 234,845
34.305
29.291
879
742
0