DISTRITO DE PUENTE DE VALLECAS UNIDAD DE ACTIVIDADES CULTURALES, FORMATIVAS Y DEPORTIVAS

DISTRITO DE PUENTE DE VALLECAS UNIDAD DE ACTIVIDADES CULTURALES, FORMATIVAS Y DEPORTIVAS Expediente Nº 114/014/4988 PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS DEL

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DISTRITO DE PUENTE DE VALLECAS UNIDAD DE ACTIVIDADES CULTURALES, FORMATIVAS Y DEPORTIVAS Expediente Nº 114/014/4988 PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA ORGANIZACIÓN Y GESTION DE LAS ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE PUENTE DE VALLECAS DURANTE EL CURSO 2015/2016:

1.- NATURALEZA Y OBJETO DEL CONTRATO: Contrato administrativo especial para la organización y gestión de las Escuelas Deportivas Municipales en las diferentes modalidades dirigidas a escolares y jóvenes del Distrito. Las modalidades deportivas que como mínimo se llevarán a cabo son: Escuelas Básicas Escuelas Baloncesto Escuelas de Voleibol Escuelas Fútbol-Sala Escuelas de Tenis de Mesa Escuelas de Tenis. Escuelas de Gimnasia Rítmica Escuelas de Ajedrez

2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS. 2.1.- Poner el deporte al alcance de aquellos que lo demanden en el campo específico de las Escuelas Deportivas Municipales. 2.2.- Obtener el mayor partido de las instalaciones existentes. 2.3.- Coordinación entre el deporte intra y extra escolar. 2.4.- Extender al mayor ámbito posible toda la información que relativa al deporte se genere dentro y fuera del Distrito. 2.5.- Coordinación entre todos los sectores relacionados con el deporte. 2.6.- Fomentar la práctica deportiva entre los escolares del Distrito. 2.7.- Poner al alcance del alumno una herramienta que sirva para completar su formación

3.- ACTIVIDADES La actividad fundamental a desarrollar por el adjudicatario de este servicio será la organización y gestión económica de las Escuelas Deportivas Municipales, con las siguientes matizaciones: 3.1.- La práctica deportiva tecnológicamente atendida de las diferentes modalidades deportivas 3.2.- Enseñanza a través de monitores cualificados de las diferentes modalidades deportivas recogidas en este pliego. 3.3.- Participación en diferentes competiciones municipales organizadas en el Distrito (Juegos Deportivos Municipales, Trofeo de El Carmen y Maratón Deportiva), siempre que tanto el número como las condiciones de los interesados de cada grupo lo permitan.

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4.- LUGAR DE EJECUCIÓN Las Escuelas Deportivas Municipales se podrán desarrollar en cualquier colegio público o concertado que cuente con instalaciones adecuadas o en cualquier otra instalación deportiva que tenga su ubicación en el Distrito. La Junta Municipal de Distrito facilitará a la empresa adjudicataria antes del inicio del servicio la relación de centros que disfrutarán del servicio. 5.- PLAZO DE EJECUCIÓN / DURACIÓN DEL CONTRATO El plazo del contrato es del 1 de septiembre de 2015, o fecha de la formalización del contrato si esta fuera posterior, al 30 de agosto de 2016, con un periodo de ejecución de las escuelas del 5 de octubre de 2015 al 3 de junio de 2016. si bien, podrá prorrogarse para el curso 2016/2017, en caso de mutuo acuerdo de las partes.

6.- CONDICIONES QUE HAN DE REUNIR LA OFERTA Los licitadores presentarán, además de los documentos que se exigen en los pliegos de condiciones económico-administrativos, los siguientes: 6.1.- Proyecto de organización del servicio objeto del contrato en el que se especifiquen entre otros la planificación de las actividades, horario, metodología, recursos y objetivos, así como los monitores con los que se pretende desarrollar el programa deportivo. Dicho proyecto recogerá al menos 62 escuelas deportivas debiendo referirse como mínimo las siguientes especialidades deportivas: Escuelas Escuelas Escuelas Escuelas Escuelas Escuelas Escuelas Escuelas

Básicas Baloncesto de Voleibol Fútbol-Sala de Tenis de Mesa de Tenis. de Gimnasia Rítmica de Ajedrez

Desde el distrito se facilitará al adjudicatario relación del número de escuelas mínimas por especialidad en función de las solicitudes llevadas a cabo por los colegios donde se van a llevar a cabo las actividades 6.2.- “Currículo vitae” del monitor o monitores que hayan de impartir cada actividad. El personal deberá estar en posesión de la titulación deportiva correspondiente a la modalidad deportiva a impartir, debiendo aportar fotocopia de la misma junto al curriculum. Asimismo se aportará “currículo vitae” del Coordinador y demás personal que participe en la actividad.

7.- CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES 7.1.- El adjudicatario deberá proporcionar el personal que imparta las escuelas, siendo de su exclusiva responsabilidad las cargas y obligaciones de toda índole derivadas de la actividad que realicen en los colegios o instalaciones deportivas.

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DISTRITO DE PUENTE DE VALLECAS UNIDAD DE ACTIVIDADES CULTURALES, FORMATIVAS Y DEPORTIVAS 7.2.- Es responsabilidad del adjudicatario el desarrollo en su horario y fechas de las correspondientes escuelas, por lo que en caso de ausencia forzosa o enfermedad de monitor, tendrá que sustituir de inmediato al monitor titular enfermo, por otro monitor sustituto o ayudante, durante el tiempo que fuera preciso. 7.3.- En ningún caso podrá considerarse que exista relación laboral alguna entre los monitores y personal al servicio de la entidad adjudicataria y el Ayuntamiento de Madrid. Se entiende, en todo caso, que no existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato de asistencia y el Ayuntamiento de Madrid, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Madrid, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. 7.4.- Las actividades se desarrollarán por grupos, cada uno de ellos con un número de integrantes adecuado a las características de la actividad. 7.5.- Los horarios se establecerán de forma que de cada escuela se impartan 2 horas semanales de actividad 7.6.- La empresa adjudicataria nombrará un coordinador que será el único interlocutor válido entre la empresa y el responsable del Distrito. A través de este interlocutor se canalizarán las incidencias de toda clase que surjan en el desarrollo de la prestación. Le corresponderán entre otras funciones, la organización y supervisión, en todos sus aspectos del trabajo de los monitores, proporcionará los materiales necesarios para las actividades, controlará la adecuada realización de los mismos en cuanto a horarios, sustitución de monitores y cuantas otras sean necesarias para asegurar la correcta prestación de las actividades. Así mismo será el único que pueda imponer directrices a los profesionales que prestan el servicio. 7.7.- En el desarrollo de las actividades en colegios públicos y concertados o en cualquier otra instalación deportiva, la empresa adjudicataria deberá mantener en buen estado los elementos de la instalación en que preste el servicio, debiendo reintegrar el coste de los gastos de la reposición o reparación en caso de que se produzcan deterioros por uso inadecuado, siendo responsable de los daños y perjuicios que ocasionare al patrimonio o al uso general o al servicio al que estuviesen destinados. 7.8.- El equipamiento necesario así como el material deportivo para la realización de las escuelas será a cargo de la empresa adjudicataria del contrato, sin perjuicio de que puedan ser utilizados los medios existentes en las instalaciones donde se presta el servicio. 7.9. Los medios técnicos y materiales que, como mínimo, debe poner la empresa a disposición del presente contrato son, en cuanto a medios personales 1 profesor por cada modalidad de escuela deportiva (en total ocho profesores) y un coordinador. El coordinador deberá estar en posesión de teléfono móvil. En cuento a los medios materiales deberá contar como mínimo, para cada escuela deportiva, con 5 tableros de ajedrez, 10 pelotas de tenis de mesa y 5 de tenis, y 5 balones de cada una de las siguientes disciplinas: baloncesto, voleibol y fútbol sala. 8.-OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA La empresa adjudicataria deberá cumplir las siguientes obligaciones: 8.1.-En la prestación del servicio el contratista deberá someterse, en todo momento, a las instrucciones, directrices y observaciones que realice el Jefe de la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas, o funcionario de la Unidad en quien delegue.

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8.2 -En todo momento, el distrito, será el único órgano decisorio y ejecutivo (en la persona del Funcionario Responsable a los efectos o de la Concejal-Presidenta), en base a lo cual y con el único objetivo de agilizar la asistencia, las demandas, incidencias o problemas planteados deberán ser trasmitidos (siempre al menos con una breve reseña escrita, con independencia de que la relación más directa sea la verbal, pudiéndose utilizar la comunicación vía E-mail.), a la mayor brevedad posible y nunca más tarde de 48 horas. 8.3 - La empresa adjudicataria presentará en la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas, o funcionario de la Unidad en quien delegue, un informe mensual, en el que se detallará de forma exhaustiva el número de horas por escuela que se han llevado a cabo, los colegios públicos o concertados en los que se realizan, así como las instalaciones, horario, número de alumnos y monitores que imparten las actividades. Estos documentos servirán como mecanismo de verificación de las escuelas impartidas y la facturación mensual de la empresa. 8.4.- La empresa adjudicataria deberá además prever un mínimo de 174 horas, sin cargo para el distrito, para gestiones de matriculación y seguimiento de la actividad 8.5.- Al finalizar el ejercicio, el adjudicatario deberá presentar una memoria en la que se recojan los datos relativos al desarrollo de las actividades.

9.- CONFIDENCIALIDAD, SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

PROTECCIÓN

DE

DATOS

PERSONALES

Y

La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del (Órgano de contratación) al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia. La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente: 1º) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio (art. 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (art. 12.4 LOPD). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información del Ayuntamiento para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 LOPD). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato. 2º) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas.

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DISTRITO DE PUENTE DE VALLECAS UNIDAD DE ACTIVIDADES CULTURALES, FORMATIVAS Y DEPORTIVAS 3º) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso. 4º) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que el (Órgano de contratación) le pueda especificar en concreto y que se incluirían como una Adenda al presente contrato. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 5º) A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto) que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. (Artículo 9.2. LOPD). 6º) Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán, con carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información y de protección de datos, y en concreto lo relativo a la identificación y autenticación de usuarios, estableciendo un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado, limitando la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información. 7º) El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello. 8º) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Madrid. 9º) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Madrid conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. En la medida que el adjudicatario aporte equipos informáticos para la prestación del servicio objeto del contrato, una vez finalizadas las tareas, el adjudicatario previamente a retirar los equipos informáticos, deberá borrar toda la información utilizada o que se derive de la ejecución del contrato, mediante el procedimiento técnico adecuado, o proceder a su entrega al responsable del fichero. La destrucción de la documentación de apoyo, si no se considerara indispensable por el Ayuntamiento habiéndolo comunicado por escrito, se efectuará mediante máquina destructora de papel o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad, efectuándose esta operación en el lugar donde se realicen los trabajos. Igualmente, deberá adoptar las medidas necesarias para impedir la recuperación posterior de información almacenada en soportes que vayan a ser desechados o reutilizados.

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DISTRITO DE PUENTE DE VALLECAS UNIDAD DE ACTIVIDADES CULTURALES, FORMATIVAS Y DEPORTIVAS 10º) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Madrid, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de dicho incumplimiento (art. 12.4 LOPD). 11º) Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Asimismo, el adjudicatario deberá comunicar al organismo contratante antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación definitiva, la persona que será directamente responsable de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional.

Madrid, a 2 de diciembre de 2014 LA JEFE DE LA UNIDAD DE ACTIVIDADES CULTURALES, FORMATIVAS Y DEPORTIVAS

Fdo: Mª Mar Moral Cordovilla

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