DOCUMENTO PROTOCOLIZADO BASES DE LA PROMOCIÓN CAMPAÑA SEPTIEMBRE

DOCUMENTO PROTOCOLIZADO BASES DE LA PROMOCIÓN CAMPAÑA SEPTIEMBRE Con fecha 15 de Septiembre de 2016, Claudio Eduardo Reyes Vera, chileno, casado, mag

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DOCUMENTO PROTOCOLIZADO BASES DE LA PROMOCIÓN CAMPAÑA SEPTIEMBRE

Con fecha 15 de Septiembre de 2016, Claudio Eduardo Reyes Vera, chileno, casado, magister en administración de empresas, cédula nacional de identidad número 9.2392325, , en representación de SANTA EMA LTDA, RUT 76.811.740-3; ARTES I SPA, RUT 76.324.502-0; URBANA S.A., RUT 76.077.197-K; MIRADOR OVALLE SPA, RUT 76.414.8339; INMOBILIARIA SALAMANCA SPA, RUT 76.477.654-2, en adelante INMOBILIARIA SANTA EMA, todos con domicilio para estos efectos en La Serena, Las Rojas Poniente número mil seiscientos cuarenta y cinco, vengo en expresar las siguientes bases generales de promoción comercial inmobiliaria: PRIMERO: Las presentes bases rigen el desarrollo de la promoción denominada CAMPAÑA SEPTIEMBRE. La vigencia de la presente promoción es en el período comprendido entre el 1 septiembre y 30 de septiembre, ambas fechas inclusive. DE LA PROMOCIÓN SEGUNDO: INMOBILIARIA SANTA EMA, otorgará la siguiente promoción para todos aquellos clientes, personas naturales, que celebren una reserva de cualquier inmueble perteneciente a los siguientes proyectos:      

Proyecto Proyecto Proyecto Proyecto Proyecto Proyecto

Artes I Doña Matilde Altos del Parque Altos del Limarí Parque Los Reyes Mirador de Ovalle

La promoción: Campaña Septiembre esta orientada solo a quienes realicen la reserva de una propiedad de los proyectos de Inmobiliaria Santa Ema, cumpliendo con todos los requisitos solicitados por la empresa, como pago de reserva, señalización de la propiedad a reservar, envío de antecedentes básico como cedula de identidad del cliente.

DE LOS PARTICIPANTES TERCERO: Por el hecho de participar en la promoción, se entenderá que los clientes han adquirido cabal conocimiento de las presentes bases, aceptándolas en su totalidad. No obstante lo anterior, una copia de las mismas será protocolizada en una Notaria Pública para conocimiento del público general que se interese en ellas. CUARTO: En esta promoción sólo podrán participar las personas naturales que residan y tengan su domicilio dentro territorio nacional de la República de Chile, y cumplan con las condiciones establecidas en las cláusulas segunda y quinta de estas bases. DESARROLLO DE LA PROMOCIÓN QUINTO: Para participar en esta promoción el cliente deberá concretar una reserva de la propiedad de cualquier inmueble perteneciente al proyecto detallado en el punto Segundo de estas bases, antes del 30 de septiembre de 2016. DE LA ENTREGA DE LA PROMOCIÓN SEXTO: La promoción se aplicará al momento de la respectiva reserva por parte del cliente. El stock de unidades de esta promoción son: 1 regalo por cada reserva en Proyecto Altos del Parque; equivalente a un máximo de $50.000.- Stock 2 regalos. 1 regalo por cada reserva en Parque de Los Reyes; equivalente a un máximo de $50.000.Stock 2 regalos. 1 regalo por cada reserva en Proyecto Artes I; equivalente a un máximo de $24.500.(caja madera + vino) Stock 4 regalos. 1 regalo por cada reserva en Proyecto Altos del Limari; equivalente a un máximo de $24.500.- (caja madera + vino) Stock 5 regalos. 1 regalo por cada reserva en Proyecto Mirador Ovalle; equivalente a un máximo de $24.500.- (caja madera + vino) Stock 6 regalos. 1 regalo por cada reserva en Proyecto Doña Matilde I etapa; equivalente a un máximo de $24.500.- (caja madera + vino) Stock 5 regalos.

GENERALIDADES SÉPTIMO: Inmobiliaria Santa Ema podrá modificar, corregir, ampliar, sustituir, y/o anular en todo o parte, y sin restricción o límite alguno las presentes bases en función de criterios que tiendan a mejorar la realización de la promoción. En el evento de producirse cambios, estos se comunicarán con la debida antelación a los concursantes, mediante una publicación en extracto en un diario de circulación regional en la Región de Coquimbo. OCTAVO: Cualquier situación no contemplada en estas bases será definida por el Gerente General de Santa Ema y los concursantes no tendrán derecho a reclamo alguno sobre lo resuelto por él. NOVENO: Inmobiliaria Santa Ema podrá, en cualquier momento, dar por terminado la promoción, sin expresión de causa, si el número de stock considerado para esta promoción es insuficiente para el numero de clientes que reserva a juicio exclusivo de éste. DÉCIMO: Inmobiliaria Santa Ema se reserva el derecho exclusivo de suspender definitivamente o transitoriamente esta promoción, como así también de introducir las modificaciones que juzgue convenientes en cuanto a las condiciones y características del mismo, en caso de configurarse el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor, comunicando el hecho dentro de las 24 hrs. de acaecido, mediante un aviso en un diario de circulación regional en la Región de Coquimbo, sin que ello genere derecho alguno a reclamo por parte de los participantes. DÉCIMO PRIMERO: Cualquier conflicto que se produzca a partir del presente concurso, será resuelto por el abogado Sebastián Alejandro Covarrubias Pinto, en calidad de árbitro arbitrador de única instancia, en contra de cuyas resoluciones no procederá recurso alguno. Se faculta al portador del presente documento para requerir su protocolización ante Notario Público. La personería de don CLAUDIO EDUARDO REYES VERA para representar a la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA EMA LIMITADA consta de la escritura pública de fecha primero de Marzo de dos mil siete, otorgada en la Notaría de La Serena de don Oscar Fernández Mora, La personería de don Claudio Eduardo Reyes Vera para representar a Inmobilarias Artes I SpA consta de las escrituras públicas de fecha veintidós de octubre de dos mil nueve, otorgada en la Notaria de Santiago de don José Musalem Saffie, del dieciocho de octubre de dos mil diez y del quince de abril de dos mil once, ambas otorgadas en la Notaria de Santiago de doña Antonieta Mendoza.

La personería de don CLAUDIO EDUARDO REYES VERA para representar a la sociedad URBANA INMOBILIARIA S.A. consta de la escritura pública de fecha diecinueve de octubre de dos mil nueve, otorgada en la Notaría de Santiago de don Gustavo Montero Marto.

La personería del representante de Mirador Ovalle SpA consta de la escritura pública de fecha uno de junio de dos mil quince, otorgada en la Notaria de Coquimbo de don Sergio Yáber Lozano.

La personería del representante de Inmobiliaria Salamanca SpA consta de la escritura pública de fecha 11 de septiembre de 2015, otorgada ante don Víctor Olguín Peña, Notario Público, Interino de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago.

CLAUDIO REYES VERA RUT 9.239.232-5

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