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Documento Rector Red de Casas de Día
Programa de Pensión para Adultos Mayores Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios
Red de Casas de Día, Programa de Pensión para Adultos Mayores Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios (DGAGP)
RED DE CASAS DE DÍA PROGRAMA DE PENSIÓN PARA ADULTOS MAYORES
CONTENIDO
Introducción ................................................................................................................................................... 2 I. Marco teórico.............................................................................................................................................. 2 II. Objetivo de las Casas de Día ...................................................................................................................... 4 III. Diseño de la Red de Casas de Día ............................................................................................................. 4 IV. Criterios y requisitos de elegibilidad ....................................................................................................... 5 IV.1 Tipo de Proyectos ................................................................................................................................ 5 IV.2 Validación Técnico-normativa y Social ............................................................................................... 5 V. Mecánica operativa ................................................................................................................................... 7 V.1 Solicitud ................................................................................................................................................ 7 V.2 Diagnóstico ........................................................................................................................................... 8 V.3 Programación ....................................................................................................................................... 8 V.4 Integración y análisis del proyecto ....................................................................................................... 9 V.5 Ejecución .............................................................................................................................................. 9 V.6 Seguimiento ....................................................................................................................................... 10 VI. Responsabilidad de la SEDESOL ............................................................................................................. 10 VII. Documentación Comprobatoria ........................................................................................................... 10 VII. Indicadores ............................................................................................................................................ 11 VIII.Bibliografía ............................................................................................................................................ 11 Anexo 1. Metas de Casas de Día por entidad Federativa ........................................................................... 12 Anexo 2. Cédula Diagnóstica ....................................................................................................................... 13 Anexo 3. Instrumentos jurídicos para la ejecución del apoyo.................................................................... 30 Anexo 4. Logo de la Red de Casas de Día .................................................................................................... 42
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RED DE CASAS DE DÍA INTRODUCCIÓN El envejecimiento de la población mexicana es una realidad ineludible, ya que en nuestro país, según cifras del INEGI para 2010, viven 10.1 millones de personas adultas mayores y se estima que cada día, 800 mexicanos y mexicanas cumplen 60 años. Este crecimiento ha originado estimaciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO), que señalan que para el año 2050 nuestro país tendrá casi 41.8 millones de personas adultos mayores, lo que lo convertiría en el país en América Latina y el Caribe con la mayor proporción de personas adultas mayores con respecto a la población total. La adecuada atención a las personas adultas mayores es fundamental para impulsar una cultura de envejecimiento saludable que contemple el desarrollo integral de las personas mayores de 65 años en los ámbitos familiar, social, comunitario, económico y político del país. Dicha realidad, exige diseñar líneas estratégicas para la adecuada atención de las personas adultas mayores. En este sentido, la Red de Casas de Día se presenta como una respuesta ante la insuficiencia de servicios de cuidado y atención de las personas adultas mayores, dentro de una política que fomenta el desarrollo de la persona como eje principal de acción, activando las redes sociales de participación ciudadana en torno al bienestar de las personas adultas mayores. Por lo tanto, el presente documento define las características así como los insumos para la operación del apoyo enmarcado en las Reglas de Operación del Programa Pensión para Adultos Mayores como Rehabilitación, Acondicionamiento y Equipamiento de Casas de Día para la Atención de la Población de Adultos Mayores.
I. MARCO TEÓRICO El modelo de Casas de Día, encuentra su fundamento y factibilidad en la Declaración de Brasilia (CEPAL 2007) y en la Carta de San José (CEPAL 2012) sobre los Derechos de las Personas Mayores de América Latina y el Caribe, y en la cual se señala la creación y garantía de servicios sociales necesarios para brindar cuidado a las personas mayores en consideración de sus necesidades y características específicas, promoviendo su independencia, autonomía y dignidad, favoreciendo las iniciativas de conciliación de la vida laboral y personal como estrategia dedicada a mejorar la capacidad de las familias para prestar cuidado. Algunas experiencias internacionales demuestran la viabilidad de este modelo como mecanismo de inclusión social y respeto a los derechos de las personas mayores: En Chile, el modelo de Centros de Día se divide en dos: los Centros de Día para no valentes y frágiles: Servicio sociosanitario y de apoyo familiar que ofrecen durante todo el día atención a las necesidades personales básicas, terapéuticas y socioculturales de las personas mayores con diverso grado de independencia, promoviendo su autonomía y la permanencia en su entorno habitual, y los Centro de Día para valentes: Atención que se ofrece durante el día a personas mayores auto-valentes. Los servicios que entrega se relacionan con alimentación, actividades educativas, de ocio y esparcimiento. Página 2 de 42
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Por su parte, Costa Rica ha implementado una “Red de Atención Progresiva para el Cuidado Integral de las Personas Adultas Mayores” que es una estructura social compuesta por población, organizaciones de la sociedad civil y gobierno. Esta red cuenta con 7 diferentes modalidades de atención, destacando los Centros Diurnos, con o sin fines de lucro, debidamente constituidas, que procuran entrelazar el servicio organizado de la comunidad, el apoyo institucional y el trabajo multidisciplinario para atender durante el día a personas adultas mayores. Tales establecimientos dirigen sus programas principalmente a personas adultas mayores auto-valentes, con dificultades económicas o sociales, quienes por lo general mantienen relación y convivencia con su familia (Morales, s/a). En México, existen diversos esfuerzos similares al proyecto de Casas de Día, tanto públicos como privados, como lo son las Residencias de Día del Instituto de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) y los Centros Gerontológicos del Sistema Nacional DIF (SNDIF). Sin embargo, en ambos casos existe una fuerte concentración de los servicios en la capital de la República lo que reduce de manera importante el número de personas adultas mayores atendidas. Adicionalmente, en el Comité Técnico del Programa de Pensión para Adultos Mayores ha señalado como una línea estratégica de acción la constitución de una Red Casas de Día, como parte de los apoyos y beneficios que habrán de establecerse para complementar los apoyos de protección social del Programa, lo que sin duda representa una oportunidad de generar un mayor impacto positivo en la población beneficiaria del programa. De manera no exhaustiva, los fundamentos sobre los cuales se propone el diseño y planeación del Modelo de Casas de Día son:
Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018. Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Reglas de Operación del Programa de Pensión para Adultos Mayores. Lineamientos de Operación de los Programas de Desarrollo Social y Humano (LOPDSH). Referencias Internacionales (Objetivos del Milenio, Plan de Acción Internacional de Viena sobre el envejecimiento, Resolución 46/91 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Plan de Acción Internacional de Madrid, Estrategia Regional de Implementación para América Latina y el Caribe, Declaración de Brasilia, Carta de San José). Por lo anterior, las “Casas de Día” se constituyen como una red que agrupa a Centros de Atención para personas adultas mayores en los cuales se proporciona atención integral a las personas adultas mayores en los que se promueve su bienestar bio-psicosocial y el empoderamiento agentico al integrarlos a un grupo social de convivencia, recreación, ocupación del tiempo libre. Además, a través de coordinación con otras Dependencias o Instancias se busca promover al acceso a diversos servicios de salud, educación, recreación, entre otros. Estos centros están diseñados para que las personas adultas
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mayores cuenten con espacio que les permita ganar independencia y sociabilidad, evitando al mismo tiempo el aislamiento y soledad.
II. OBJETIVO DE LAS CASAS DE DÍA El objetivo del apoyo es coadyuvar a que las instituciones u organizaciones dedicadas a la atención de las personas adultas mayores, cuenten con los mínimos requeridos para brindar una adecuada atención; propiciando la generación de espacios de comunicación, promoción de la autonomía de las personas adultas mayores, nuevas relaciones sociales, fomentando la participación tanto de la persona adulta mayor, su familia y la comunidad. Como objetivo específico, se busca apoyar a la rehabilitación, acondicionamiento y/o equipamiento de Centros o Espacios de Atención (Centros de Atención a Población de Adultos Mayores, Centros Comunitarios, Casas de la Cultura, Universidades de la tercera edad entre otros espacios que en su operación contemplen la atención específica de la población de adultos mayores) con la finalidad de que se ajusten a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana para la Prestación de Servicios de Asistencia Social a Adultos y Adultos Mayores en Situación de Riesgo y Vulnerabilidad (NOM-031-SSA3-2012)., y se sumen a la Red de Casas de Día.
III. DISEÑO DE LA RED DE CASAS DE DÍA El apoyo para la Red Casas de Día es de carácter Federal y estará auspiciado por la Secretaría de Desarrollo Social, a través de la Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios (DGAGP). Adicionalmente, se podrá considerar la incorporación y participación de otras instituciones públicas, que contribuyan a garantizar el bienestar físico y emocional de las personas adultas mayores. Dicho apoyo está establecido en las Reglas de Operación del Programa, en el numeral 3.5, Acciones para la Protección Social, como “rehabilitación, acondicionamiento y equipamiento de Casas de Día para la atención de la población de Adultos Mayores”. Y constará de un único apoyo anual de hasta $120,000 pesos para la rehabilitación, acondicionamiento o equipamiento de Centros o Espacios de Atención (Centros de Atención, Centros Comunitarios, Casas de la Cultura, Universidades de la tercera edad, entre otros espacios que en su operación contemplen la atención específica de la población de adultos mayores), formalmente establecidos y sin fin de lucro, a los que se pueda apoyar con acondicionamiento, rehabilitación o equipamiento de espacios, con la finalidad de que se ajusten a la normatividad establecida en la Norma Oficial Mexicana para la Prestación de Servicios de Asistencia Social a Adultos y Adultos Mayores en Situación de Riesgo y Vulnerabilidad (NOM-031-SSA3-2012). Para asegurar el éxito de la Red de Casas de Día, es necesario generar todas las alianzas y sinergias necesarias con las instituciones y organizaciones públicas y privadas. Así, la Red de Casas de Día conjunta y coordina instituciones, ONG´s y Dependencias que contribuyen a la atención de las personas adultas mayores para contribuir a garantizar su bienestar y promover así a la activación de la economía familiar y la dinamización de las redes
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ciudadanas, a través de una alternativa viable de atención a las personas adultas mayores en México. Para el 2013, se tiene como meta la incorporación de 100 Centros de Atención para personas adultas mayores a la Red de Casas de Día. El cálculo de la cantidad de centros de atención a incorporar a la Red Casas de Día por entidad federativa tiene como referencia el número de beneficiarios del Programa Pensión para Adultos Mayores por entidad federativa. La meta por entidad federativa puede consultarse en el Anexo 1.
IV. CRITERIOS Y REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD Únicamente se apoyará a Centros o Espacios de Atención que en su operación contemplen la atención específica de la población de adultos mayores, formalmente establecidos, sin fines de lucro que en su operación cuenten con la participación de una autoridad municipal, local o federal que entre sus atribuciones esté la atención a la población de personas adultas mayores, como lo son INAPAM, DIF, INGER o sus símiles en las entidades federativas. Para que los Centros o Espacios de Atención puedan incorporarse a la Red de Casas de Día, deberán de cumplir con criterios de validación de instalaciones y de operación del centro de atención, mismos que a continuación se describen: IV.1 TIPO DE PROYECTOS Los proyectos que podrán ser apoyados a través del Programa Pensión para Adultos Mayores serán para rehabilitación, acondicionamiento y/o equipamiento de la Casa de Día con la finalidad de que la Casa de Día se ajuste a lo establecido en la Norma 031-SSA32012, considerando un apoyo de hasta $120,000.00 por ejercicio fiscal. Estos proyectos se harán conforme a las necesidades detectadas a través de la Cédula Diagnóstica (Anexo 1) y según la validación técnico-normativa y social que se realice establecida en el numeral IV.2). IV.2 VALIDACIÓN TÉCNICO- NORMATIVA Y SOCIAL IV.2.A) V ALIDACIÓN TÉCNICO - NORMATIVA . La validación técnico normativa se realizará con el objetivo de asegurar que la solicitud sea para rehabilitar, acondicionar y/o equipar una Casa de Día esté en función de las Reglas de Operación del Programa, la Norma 031-SSA32012 así como la información reflejada en la Cédula Diagnóstica. Los requisitos mínimos que deberá de cumplir un proyecto para incluir a un Centro de Atención para personas adultas mayores a la Red de Casas de Día son los siguientes: 1. Únicamente se podrá apoyar proyectos para la: a) Acondicionamiento. b) Rehabilitación. c) Equipamiento. 2. Únicamente se apoyará a Centros o Espacios de Atención que en su operación contemplen la atención específica de la población de adultos mayores, formalmente Página 5 de 42
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establecidos, estos deberán ser sin fines de lucro, que cuenten con el respaldo en la operación de una autoridad municipal, local o federal que entre sus atribuciones esté la atención a la población de adultos mayores, como lo son INAPAM, DIF, INGER o sus símiles en las entidades federativas, requiriendo para ello la siguiente información:
Breve reseña del historial de la casa de día (incluir ubicación). Tipo de casa de día: Operado por alguno de los tres niveles de gobierno. Operado por alguna organización de la sociedad civil (sin fines de lucro). Universo de personas adultas mayores a atender (atención para mínimo 25 personas). Propietario del local que se pretende rehabilitar, adecuar o equipar: Propiedad de algunos de los 3 niveles de gobierno. Propiedad de un particular. Tipo de adultos a atender: Indígenas (número). Capacidades diferentes (número). No indígenas y no capacidades diferentes (número). Personas solas carentes de familia (número). Personas que cuentan con familia (número). Gastos de operación para la operación de la casa de día: Origen de los recursos: Gobierno Federal. Gobierno Estatal. Gobierno Municipal. Organizaciones de la sociedad civil. Otros (beneficiarios- personas adultas mayores a través de cobros de cuotas de recuperación). Responsable del manejo y administración. Destino de los recursos (esto en caso de que se cobren cuotas de recuperación a las personas adultas mayores). 3. El Centro de Atención para personas adultas mayores deberá de contar ya con: Copia legible, los documentos que acrediten la ubicación exacta y propiedad del inmueble. Programa interno de protección civil. Reglamento interno. Plan de trabajo con las especificaciones descritas en “Validación Social” IV.2.B) V ALIDACIÓN S OCIAL . La validación social es un proceso mediante el cual se emite una
opinión de aprobación o rechazo en función del bienestar que produce un proyecto en la sociedad, el impacto en la calidad de vida de la población objetivo o bien cómo éste coadyuva a resolver una problemática específica.
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Además de la revisión técnico-normativa, la validación social revisará que el Centro o Espacio de Atención interesado en incorporarse a la Red de Casas de Día cuente con un Plan de Trabajo, el cual deberá ser avalado por el INAPAM, DIF, INGER o sus símiles en las entidades federativas. La periodicidad de revisión del mismo deberá ser anual, en el cual entre otras cosas se deberá contener:
Responsable de la Operación de la Casa de Día. Personal de apoyo en la operación (indicar cuantos, perfil y su responsabilidad). Mecanismo de control para la participación de los familiares. Ámbitos de participación de los familiares. Mecanismo de control de las personas adultas mayores: Registro de asistencia. Registro de las condiciones físicas y emocionales de las personas adultas mayores. Tipo de actividades contempladas en beneficio de las personas adultas mayores: Protección social y comunitaria. Educación. Salud. Actividades recreativas. Mecanismo para el logro de las actividades: Existencia de convenios firmados con: INAPAM. DIF. SSA. STPS. Otros (Ejemplo SEDESOL para habilitar la casa de día como ventanilla). Seguridad de la población a atender. Existencia de programa interno de protección civil. Horario de atención para la casa de día. Accesibilidad, procedencia de los usuarios (lejanía). Propietario del local que se pretende rehabilitar, adecuar o equipar: Propiedad de algunos de los 3 niveles de gobierno. Propiedad de un particular. Documento que sustenta la utilización del espacio físico (casa de día). Título de propiedad. Acuerdo de cabildo. Contrato de Comodato (Duración mínima de 3 años).
V. MECÁNICA OPERATIVA V.1 SOLICITUD El procedimiento para solicitar el apoyo de la Red de Casas de Día inicia con una solicitud ante la Delegación Estatal, mediante escrito simple que deberá de contar con: nombre y datos del interesado y del responsable del club u organización que desea Página 7 de 42
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sumarse a la Red. La solicitud deberá de estar acompañada de la documentación referida en el numeral IV para la integración del expediente y validación técnico-normativa y social. Como lo establecen las Reglas de Operación en su numeral 4.2.11.4, las Delegaciones Estatales tendrán un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud para informar al solicitante en caso de que falte alguna información o documento. El solicitante, tendrá un plazo de 5 días hábiles para solventar la omisión. Finalmente, cumplidos todos los requisitos, la Delegación Estatal tendrá hasta 30 días hábiles para solventar la solicitud. V.2 DIAGNÓSTICO La Cédula Diagnóstica para Casas de Día (Anexo 1) es el instrumento que permitirá conocer y verificar el estado del espacio físico o inmueble que se esté considerando rehabilitar o equipar como Casa de Día, dicha Cédula integra las características y criterios que conforme a la Norma Oficial Mexicana se requieren para instalar las Centros de Atención para personas adultas mayores, y que servirá como fundamento para definir las necesidades del Centro de Atención para personas adultos mayores interesado en integrarse a la Red de Casas de Día. Es responsabilidad de la Delegación Estatal levantar la Cédula Diagnóstica directamente en el inmueble al cual se quiere incorporar a la Red de Casas de Día, para lo cual, se deberá programar en el Sistema ARGOS, en los períodos de programación táctica mensual o extraordinarios, como lo establece el inciso V.3. V.3 PROGRAMACIÓN Para programar la aplicación de la Cédula Diagnóstica es necesario dar de alta la Unidad de Trabajo, y ésta será el espacio físico o inmueble del Centro o Espacio de interesado en integrarse a la Red de Casas de Día, considerando para ello la siguiente información básica:
Municipio Localidad Número de población adulta mayor estimado a atender
El alta de la Unidad de Trabajo se hace en el Sistema ARGOS, en el Módulo de Administración de Unidades de Trabajo y una vez capturada, la Delegación Estatal debe notificar a la Dirección de Planeación Táctica (DPT) para que valide la información y cambie la situación de la unidad de trabajo de “EN CAPTURA” a “EN INVESTIGACIÓN”. Cuando la Unidad de Trabajo se encuentra en estatus de “EN INVESTIGACIÓN” se debe programar la aplicación de la Cédula Diagnóstica, mediante la acción “Revisar el proyecto documentalmente y en campo”. Ya levantada la Cédula, se deberá capturar la información en Argos y nuevamente notificar a la DPT para que valide la coherencia de la información capturada y se cambie la situación de la Unidad de Trabajo de “EN INVESTIGACIÓN]” a “ACTIVA”. Página 8 de 42
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Una vez que la Unidad de Trabajo sea validada como “ACTIVA”, se podrá iniciar con la captura del proyecto en el Sistema de Información Integral de los Programas Sociales (SIIPSO), el cual podrá ser validado técnica, normativa y socialmente, cuando se haya cerrado el folio de propuesta. Para realizar el monitoreo y seguimiento, en caso de que el proyecto sea aprobado, debido a que se ejecuta como un proyecto de infraestructura, se podrán programar en ARGOS, acciones como “Elaborar Acta de entrega de materiales” y “Visitas de Seguimiento a los proyectos u obras”. En el caso de la primera acción, se recomienda llevarla a cabo cuando el ejecutor es el Municipio o una Asociación Civil; las visitas de seguimiento se podrán programar hasta 2 veces, durante el proceso de ejecución del proyecto. Finalmente, cuando el proyecto se ha concluido, es necesario programar las acciones: “Recopilar documentos” y “Firmar Acta de Entrega-Recepción de la obra o proyecto”, lo anterior, para poder integrar el expediente técnico, verificar la total conclusión de la obra y realizar la firma del acta de entrega-recepción, respectivamente. V.4 INTEGRACIÓN Y ANÁLISIS DEL PROYECTO Cuando las Delegaciones Estatales determinen que la propuesta cumple con los objetivos y la normatividad correspondiente, deberán de captura el proyecto en el Sistema de Información Integral de los Programas Sociales (SIIPSO), para el Programa de Atención a Adultos Mayores en la Apertura Programática “SE” Urbanización clave 06. Posteriormente, la URP realizará la validación técnico-normativa y social de las propuestas, y en su caso notificará a la Delegación Estatal mediante un Oficio de Autorización el monto para la rehabilitación, acondicionamiento y/o equipamiento de la Casa de Día aprobado, sin excederse de $120,000.00 anuales por Casa de Día. En caso de que se apruebe un proyecto para la Casa de Día, y ésta, en el siguiente ejercicio fiscal solicite nuevamente el apoyo, se deberá de realizar una actualización del Diagnóstico, y, contra esta actualización se realizará la validación técnico-normativa y social del proyecto. V.5 EJECUCIÓN Según lo establecido en las Reglas de Operación del Programa, los ejecutores podrán ser la Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios (DGAGP), autoridades estatales o municipales, Organizaciones de la Sociedad Civil que cuenten con el Registro de la Clave Única de Inscripción (CLUNI) y la Delegación Estatal de la Sedesol. Es responsabilidad de la Delegación Estatal suscribir los instrumentos jurídicos para la ejecución del apoyo (Anexo 2) con la finalidad de dar certeza jurídica en el otorgamiento de los recursos del Programa. Al finalizar la obra de rehabilitación, acondicionamiento y/o equipamiento de la Casa de Día, se colocará en la fachada, el logo de la Red Casas de Día (Anexo 3), para identificar al inmueble como parte de la Red de Casas de Día, mismo que se compromete a mantener por lo menos durante el ejercicio fiscal del año que se otorgó el apoyo. Página 9 de 42
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V.6 SEGUIMIENTO La Delegación y/o URP podrá realizar hasta dos visitas de supervisión con el objetivo de validar que la obra se esté realizando conforme a lo acordado normativa y presupuestalmente. La URP en coordinación con la Delegación Estatal podrá verificar, de manera aleatoria, la aplicación del recurso a las obras, proyectos o acciones que sean apoyados con los recursos liberados a las Dependencias Ejecutoras, de manera física y/o documental. Igualmente, podrán realizar visitas de supervisión de forma periódica, verificando que la Casa de Día continúa en operación, brindando atención a personas adultas mayores, en acorde a su plan de trabajo presentado, y que mantenga en buen estado y visible el Logo de la Red de Casas de Día (Anexo 3) en la fachada. O bien, podrá coordinarse con la institución a nivel local, estatal o federal que respaldó el proyecto, para revisar el estatus actual de la Casa. En caso de que la Casa de Día se reporte violaciones a los derechos de las personas adultas mayores, deje de operar durante el ejercicio fiscal, se reporte mal uso de las instalaciones, desaparición (no reportada ante las autoridades competentes) o daño del equipamiento otorgado, no cuente con el Logotipo de la Red de Casas de Día visible y en buen estado, falte de comprobación, ésta no podrá ser susceptible a recibir el apoyo establecido para Casas de Día en el siguiente ejercicio fiscal.
VI. RESPONSABILIDAD DE LA SEDESOL Las Reglas de Operación del Programa de Pensión para Adultos Mayores establecen que el apoyo está destinado únicamente para la rehabilitación, acondicionamiento y/o equipamiento de Casas de Día, por lo tanto, la operación y los gastos derivados de la Casa de Día son responsabilidad del responsable de la Casa de Día, y en ningún momento se podrá solicitar un apoyo adicional al Programa para el mantenimiento u operación de las mismas. Igualmente, queda establecido que la SEDESOL será exonerada de cualquier responsabilidad en caso de daño, pérdida o caso fortuito, sufrido en el inmueble en donde se lleven a cabo los proyectos de Rehabilitación, Acondicionamiento y Equipamiento de Casas de Día, toda vez que la SEDESOL no adquiere derechos u obligaciones sobre el inmueble en comento. Es de resaltar que los subsidios que otorga para la realización del proyecto provienen de un Programa Social, de conformidad con la normatividad aplicable, por tanto no generan relación contractual de ninguna naturaleza.
VII. DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA La Delegación Estatal deberá de contar con copia de la documentación comprobatoria del 100% del gasto. Considerando de manera específica por tipo de proyecto la siguiente documentación comprobatoria: DOCUMENTACIÓN
TIPO DE PROYECTO REHABILITACIÓN/ EQUIPAMIENTO ACONDICIONAMIENTO Página 10 de 42
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X X
X X X X X X X X
X X X X X X X X X X X X X X
X
X
La Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios podrá solicitar información adicional a la aquí enumerada.
VII. INDICADORES El seguimiento y la evaluación, la capacitación y la valoración inicial se constituyen como los pilares fundamentales en donde se sustentará el desarrollo del apoyo de Casas de Día, para 2013, se establece como indicador el número de centros de atención incorporados a la Red de Casas de Día, de la siguiente forma: Nombre del Indicador
Fórmula
Centros de Atención que se Total de Casas de Día 1 incorporan a la Red de Casas de en operación Día
Unidad de Medida Casas de Día
VIII. BIBLIOGRAFÍA CEPAL. Declaración de Brasilia. Segunda Conferencia regional intergubernamental sobre envejecimiento en América Latina y el Caribe, diciembre 2007. CEPAL. Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores de América Latina y el Caribe. Tercera Conferencia regional intergubernamental sobre envejecimiento en América Latina y el Caribe, mayo 2012. Comité Técnico del Programa 70 y Más. Diagnóstico Integral de las Personas Adultas Mayores en México. México 2012 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), “Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas de Edad”, Boletín, 1° de Octubre, 2012.
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Instituto de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), Libro de Modelos de Atención Gerontológica, Noviembre 2012. Morales Martínez, Fernando Gerontología y Desarrollo Humano en el siglo XXI: Persona Adulta Mayor, Experiencia y Desarrollo sostenible: “Red de Atención progresiva para el cuido integral de las personas adultas mayores en Costa Rica”.
ANEXO 1. METAS DE CASAS DE DÍA POR ENTIDAD FEDERATIVA Clave Entidad 01
AGUASCALIENTES
Número de Casa de Día 1
02
BAJA CALIFORNIA
2
03
BAJA CALIFORNIA SUR
1
04
CAMPECHE
05
COAHUILA
06
COLIMA
Nombre Entidad
07
CHIAPAS
08
CHIHUAHUA
09
DISTRITO FEDERAL
10
DURANGO
11
GUANAJUATO
12
GUERRERO
13 14
Número de Casas de Día
17
Nombre Entidad MORELOS
18
NAYARIT
1
19
NUEVO LEON
1
20
OAXACA
3
2
21
PUEBLA
5
1
22
QUERETARO
1
Clave Entidad
23
4
24
3
QUINTANA ROO SAN LUIS POTOSI
2
4
1 2
9
25
SINALOA
2
1
26
SONORA
2
5
27
TABASCO
2
3
28
TAMAULIPAS
3
HIDALGO
3
29
TLAXCALA
1
JALISCO
7
30
VERACRUZ
7
15
MEXICO
12
31
YUCATAN
3
16
MICHOACAN
5
32
ZACATECAS
1
Total de Casas de Día
100
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ANEXO 2. CÉDULA DIAGNÓSTICA
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ANEXO 3. INSTRUMENTOS JURÍDICOS PARA LA EJECUCIÓN DEL APOYO ACUERDO PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS PARA REHABILITACIÓN, ACONDICIONAMIENTO Y EQUIPAMIENTO DE CASAS DE DÍA PARA LA ATENCIÓN DE ADULTOS MAYORES DEL PROGRAMA DE PENSIÓN PARA ADULTOS MAYORES QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO “LA SEDESOL”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DELEGADO DE LA SEDESOL EN EL ESTADO DE ___________, EL C. ___________; POR LA OTRA PARTE EL TITULAR DEL MUNICIPIO DE____________, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO POR _________________, EL C. ________________, LOS QUE CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAÚSULAS: ANTECEDENTES 1.
El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 2012, en su artículo 31, a la letra dice “Los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de marginación de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo social, y tomando en consideración los criterios que propagan las entidades federativas.”
2.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, ha instrumentado el Programa de Pensión para Adultos Mayores, cuyas Reglas de Operación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013, establecen como su objetivo general “Contribuir a la reducción de la vulnerabilidad de la población Adulta Mayor de 65 años en adelante que no recibe ingreso por concepto de pago de jubilación o pensión de tipo contributivo, mediante la entrega de apoyos económicos y de protección social.” DECLARACIONES
Declara “LA SEDESOL” a través de su representante: I. Que es una Dependencia del Ejecutivo Federal de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2, fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. II. Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre sus atribuciones el coordinar, concretar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos de las áreas urbanas, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, con la participación de los sectores social y privado. III.
IV.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 38, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, el (la) Delegado (a) cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento jurídico. Que para los efectos del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en:______________________________________________________________ ________________________________________________________________
Declara “EL MUNICIPIO” a través de su representante: I. Que de conformidad con los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; _________ de la Constitución Política Estatal y los (artículos o numerales) ________ de la Ley _______ (Orgánica del Estado de XXX), se constituye XXXXx como Municipio Libre, con cabecera municipal XXXX.
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III.
Que su titular el _______________ acredita su personalidad mediante nombramiento expedido con fecha _______ de ___________ del año _________ por XXXX XXXX y que cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad por lo dispuesto en los artículos ___ de XXXX Para los efectos del presente instrumento se señala como domicilio el ubicado en _______________________________________________________
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en los Artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 74, 75 y 77 y demás aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 24 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social; 7 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados a los Mimos; Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, 31 y 45 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013; 1, 176, 177 y 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2, 23, 37, 38, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; Lineamientos de Operación 2013 de los Programas de Desarrollo Social y Humano, y del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Pensión para Adultos Mayores para el Ejercicio Fiscal 2013, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 26 de febrero de 2013; así como en lo previsto por los artículos ____ y _____ de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de_________; y la Ley __________________, las partes celebran el presente instrumento, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto coordinar las acciones entre “LAS PARTES” para llevar a cabo la rehabilitación, acondicionamiento y equipamiento de Casas de Día para la atención de Adultos Mayores, en el marco del Programa de Pensión para Adultos Mayores. SEGUNDA. NORMATIVIDAD. “LAS PARTES” acuerdan que para operar las acciones o proyectos del Programa de Pensión para Adultos Mayores se sujetarán a lo que establece la normatividad federal aplicable, a las Reglas de Operación del Programa, los instrumentos normativos y técnicos que derivan de dicha normatividad, así como los Lineamientos de Operación 2013 de los Programas de Desarrollo Social. TERCERA. APORTACIONES. Para realizar las acciones o proyectos para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, se asigna una inversión de $ __________ (pesos 00/100 M. N.). Dicha cantidad se desglosa de la siguiente manera: “LA SEDESOL” aportará $ ____________ (pesos 00/100 M. N.), recursos que provienen del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” del Programa de Pensión para Adultos Mayores. “EL MUNICIPIO” aportará ___________________, (__________PESOS 00/100 M.N.), de recursos propios. “LA SEDESOL” transferirá los recursos a favor de “EL MUNICIPIO” por conducto de su representante legal, mediante cheque nominativo o transferencia electrónica (SPEI o TEF) por la cantidad mencionada. Dicha aportación estará sujeta a la disponibilidad de los recursos según establece el calendario de gasto autorizado al Programa de Pensión para Adultos Mayores y a las autorizaciones administrativas correspondientes. CUARTA. OBLIGACIONES. “EL MUNICIPIO”, como instancia responsable para la operación de los subsidios federales, de acuerdo con lo enunciado en el numeral 4.2.11.4 de las Reglas de Operación del Programa Pensión para Adultos Mayores, tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Participar en la integración del Comité Comunitario de Participación Social; 2. Coordinar y dirigir técnicamente los trabajos del proyecto, obra o acción autorizado; 3. Coadyuvar en la formulación e integración del expediente técnico de la acción, obra o proyecto a realizar; 4. Destinar los recursos federales, únicamente para las acciones o proyectos autorizados, observando un estricto apego a las Reglas de Operación del Programa de Pensión para Adultos Mayores vigentes y demás normatividad que lo rige; 5. Utilizar los formatos que la “LA SEDESOL” defina; 6. Llevar un estricto registro de los recursos recibidos, del avance físico de las acciones, obras o proyectos que se realicen, así como formular el acta de terminación de las mismas; 7. Colocar a la terminación de la obra, acción o proyecto realizado por el programa, en lugar visible, un letrero que contenga información del trabajo realizado, meta, población y localidad beneficiada, fecha de inicio y término del trabajo, así como la leyenda oficial establecida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2013 para los programas sujetos a reglas de operación: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”;
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No podrá solicitar apoyos económicos de otros programas federales y/o estatales con el mismo propósito del proyecto o acción. Sólo serán aceptables otros apoyos de programas federales y/o estatales con la finalidad de complementar lo apoyado por el Programa de Pensión para Adultos Mayores; 9. En caso de que por cualquier causa imputable a “EL MUNICIPIO”, el proyecto, obra o acción no se pueda realizar al término del ejercicio fiscal correspondiente, se obliga a reembolsar íntegramente a la Tesorería de la Federación (TESOFE), la cantidad que haya recibido, así como los rendimientos financieros que en su caso se hubieren generado, a más tardar dentro de los quince días naturales siguientes al término del ejercicio fiscal correspondiente, debiendo entregar a “LA SEDESOL”, recibo o constancia de dicha devolución; 10. Conservar bajo su absoluta responsabilidad y custodia, la documentación que se genere con motivo de la realización de la obra, proyecto o acción, además de entregar una copia de la documentación generada a la Delegación, así como brindar todas las facilidades para que la consulten o auditen los servidores públicos federales facultados para ello de acuerdo a la normatividad aplicable. QUINTA. MECÁNICA OPERATIVA. La instrumentación de las acciones o proyectos autorizados en los términos que establece el presente instrumento jurídico, se precisan en el Anexo Único, que formará parte integrante del mismo. El Anexo contendrá las características de los proyectos, así como su operatividad en el mediano y largo plazo. SÉXTA. CONTRALORIA SOCIAL. “LAS PARTES” se comprometen a impulsar la creación de instancias de Contraloría Social, a fin de verificar la adecuada ejecución y la correcta aplicación de los recursos públicos convenidos, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.2 de las Reglas de Operación del Programa de Pensión para Adultos Mayores vigentes. Estas acciones deberán ser ajenas a cualquier partido político. SÉPTIMA. DIFUSIÓN. “LAS PARTES” se asegurarán de colocar a la terminación del proyecto realizado por el programa, en lugar visible, un letrero que contenga información del trabajo realizado, meta, población y localidad beneficiada, fecha de inicio y termino del trabajo, así como la leyenda oficial establecida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2013 para los programas sujetos a Reglas de Operación: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. OCTAVA. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento, “LAS PARTES” se comprometen a revisar cuando sea necesario su contenido, así como adoptar las medidas indispensables para establecer el enlace y la comunicación requerida con el fin de dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. NOVENA. RESPONSABILIDAD. En caso de incumplimiento por parte de “EL MUNICIPIO” a lo pactado en este instrumento jurídico, “LA SEDESOL” podrá suspender la acción o proyecto hasta que “EL MUNICIPIO” defina las acciones que va a realizar para regularizar la situación y volver a las condiciones pactadas, con el visto bueno de “LA SEDESOL”. De no regularizarse la situación, “LA SEDESOL” solicitará el reintegro de los recursos federales a la Tesorería de la Federación (TESOFE), en los términos de la Ley de Servicios de la Tesorería de la Federación, así como los rendimientos financieros que, en su caso, se hubieren generado, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables, por lo que “LA SEDESOL” procederá a dar por terminado de manera anticipada este Acuerdo, sin responsabilidad alguna para “LA SEDESOL”, por incumplimiento por parte de “EL MUNICIPIO”. DÉCIMA. TRANSPARENCIA. Para hacer transparente el ejercicio de los recursos federales, “LAS PARTES” convienen en que las actividades de su difusión y publicidad sobre el Programa, proyectos, acciones, obras y, en su caso, servicios de desarrollo social apoyados con recursos parcial o totalmente federales, deberán mencionar la existencia de dicha aportación, para lo cual deberán adicionar, entre otros, el logotipo de “LA SEDESOL” y el nombre del Programa Pensión para Adultos Mayores en los impresos y elementos gráficos que sean utilizados, tales como mamparas, templetes, gallardetes, posters, trípticos y similares. El logotipo deberá ser del mismo tamaño que los logotipos de otras instancias participantes. El presente instrumento es público de acuerdo con lo señalado en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que la información a la que tengan acceso las partes y aquella que se genere para el cumplimiento de su objeto, se sujetará a lo dispuesto en la citada Ley. DÉCIMA PRIMERA. ACCESO A LA INFORMACIÓN. La información contenida en el presente instrumento se sujetará a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; así mismo, “LAS PARTES” acuerdan que, conforme a la Ley General de Desarrollo Social, así como el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013, la publicidad y la información relativa a las acciones realizadas deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional e incluir la leyenda “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”. DÉCIMA SEGUNDA. SEGUIMIENTO. “LA SEDESOL” en el ámbito de su competencia, llevará a cabo el control presupuestal, seguimiento, registro y control de las obras y/o acciones derivadas del presente acuerdo, así como de los recursos federales que se aporten.
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Red de Casas de Día, Programa de Pensión para Adultos Mayores Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios (DGAGP) DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL. Cada parte mantendrá inalterable su relación laboral con el personal que asigne para la realización de las acciones que se deriven del presente instrumento legal, por lo que no se establecerán nuevas relaciones de carácter civil, laboral o compromisos de ese orden con motivo de su celebración, y no se dará lugar a la figura de patrón sustituto o solidario. DÉCIMA CUARTA. FISCALIZACIÓN. Las actividades de control y auditoría de los subsidios federales corresponderán al Órgano Interno de Control en la SEDESOL, a la Secretaría de la Función Pública (SFP), a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), así como a la Auditoría Superior de la Federación (ASF), conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables. DÉCIMA QUINTA. CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” manifiestan que el presente instrumento, es producto de la buena fe, por lo que toda controversia que derive de su operación, interpretación y cumplimiento, será resuelta de común acuerdo y sólo en el caso de subsistir la controversia se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal. DÉCIMA SEXTA. ACCIONES DE BLINDAJE ELECTORAL. Con el propósito de impedir que el Programa de Pensión para Adultos Mayores sea utilizado con fines políticos electorales durante el desarrollo de procesos electorales federales, estatales y municipales, “LAS PARTES” acuerdan que en la ejecución de este Programa, llevarán a cabo las acciones necesarias para observar las medidas pertinentes que emita la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia de “LA SEDESOL”, de acuerdo con lo establecido en el numeral 8.4 de las Reglas de Operación del citado Programa. DÉCIMA SÉPTIMA. PARTICIPACIÓN SOCIAL. Con el objeto de promover la organización y la participación social en los proyectos que se realicen, “LA SEDESOL” apoyará la integración y operación de comités comunitarios de participación social, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 de las Reglas de Operación del Programa de Pensión para Adultos Mayores. DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES. El presente Acuerdo se podrá revisar, adicionar o modificar por las partes, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan. Dichas modificaciones deberán constar por escrito, y entrarán en vigor a partir de su suscripción por “LAS PARTES”. DÉCIMA NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. “LAS PARTES” establecen que el presente instrumento jurídico, podrá darse por terminado de común acuerdo y por escrito con un mínimo de 30 días de anticipación en el entendido de que se deberán continuar hasta su conclusión las obras iniciadas con anticipación, previo a su terminación. VIGÉSIMA. VIGENCIA. El presente instrumento jurídico estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2013; una vez concluido el plazo señalado, dejará de surtir sus efectos sin necesidad de declaración alguna entre “LAS PARTES”. Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Acuerdo en_______, el día __ de ____ de 2013. POR "LA SEDESOL"
POR “EL MUNICIPIO”
EL DELEGADO DE LA SEDESOL EN EL ESTADO DE
REPRESENTANTE LEGAL
___________________________ __________________________________
ACUERDO PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS PARA REHABILITACIÓN, ACONDICIONAMIENTO Y EQUIPAMIENTO DE CASAS DE DÍA PARA LA ATENCIÓN DE ADULTOS MAYORES DEL PROGRAMA DE PENSIÓN PARA ADULTOS MAYORES QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO “LA SEDESOL”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DELEGADO DE LA SEDESOL EN EL ESTADO DE ___________, EL C. ___________; POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ____________, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR _________________, EL C. ________________, LOS QUE CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAÚSULAS:
I.
ANTECEDENTES El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 2012, en su artículo 31, a la letra dice “Los programas de Página 33 de 42
Red de Casas de Día, Programa de Pensión para Adultos Mayores Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios (DGAGP) subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de marginación de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo social, y tomando en consideración los criterios que propagan las entidades federativas.” II.
III.
La Ley de Planeación, establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo, coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, ha instrumentado el Programa de Pensión para Adultos Mayores, cuyas Reglas de Operación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013, establecen como su objetivo general “Contribuir a la reducción de la vulnerabilidad de la población Adulta Mayor de 65 años en adelante que no recibe ingreso por concepto de pago de jubilación o pensión de tipo contributivo, mediante la entrega de apoyos económicos y de protección social.” DECLARACIONES
Declara “LA SEDESOL” a través de su representante: V. Que es una Dependencia del Ejecutivo Federal de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2, fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. VI. Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre sus atribuciones el coordinar, concretar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos de las áreas urbanas, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, con la participación de los sectores social y privado. VII. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 38, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, el (la) Delegado (a) cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento jurídico. VIII. Que para los efectos del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en: ______________________________________________________________________________________ __________________________________________ Declara “EL ESTADO” a través de su representante: IV. Que la __________ es una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con los artículos _________ de la Constitución Política Estatal y los numerales ________ de la Ley _______. V. Que su titular el _______________ acredita su personalidad mediante nombramiento expedido con fecha _______ de ___________ del año _________ por el titular del poder ejecutivo del Estado y que cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad por lo dispuesto en los artículos ___ de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de ______; _________, de la Ley ___________________ VI. Para los efectos del presente Acuerdo, señala como domicilio el ubicado en _______________________________________________________ Con base en lo expuesto y con fundamento en los Artículos 40, 41 primer párrafo, 43, 90 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 74, 75 y 77 y demás aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 43 de la Ley General de Desarrollo Social; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 7 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 31 y 45 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013; 1, 176, 177 y 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2, 23, 37, 38, 39 y Página 34 de 42
Red de Casas de Día, Programa de Pensión para Adultos Mayores Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios (DGAGP) 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; de los Lineamientos de Operación 2013 de los Programas de Desarrollo Social y Humano, y del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Pensión para Adultos Mayores para el Ejercicio Fiscal 2013, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 26 de febrero de 2013; así como en lo previsto por los artículos ____ y _____ de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de_________; en los artículos ________ de la Ley de _____________ del Estado de_______, las partes celebran el presente instrumento, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente instrumento tiene por objeto coordinar las acciones entre “LAS PARTES” para llevar a cabo la rehabilitación, acondicionamiento y equipamiento de Casas de Día para la atención de Adultos Mayores, en el marco del Programa de Pensión para Adultos Mayores. SEGUNDA. NORMATIVIDAD. “LAS PARTES” acuerdan que para operar las acciones o proyectos del Programa de Pensión para Adultos Mayores se sujetarán a lo que establece la normatividad federal aplicable, a las Reglas de Operación del Programa, los Lineamientos de Operación de los Programas de Desarrollo Social y Humano vigentes, así como los instrumentos normativos y técnicos que derivan de dicha normatividad. TERCERA. APORTACIONES. Para realizar las acciones o proyectos para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, se asigna una inversión de $ __________ (pesos 00/100 M. N.). Dicha cantidad se desglosa de la siguiente manera: “LA SEDESOL” aportará $ ____________ (pesos 00/100 M. N.), recursos que provienen del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, del Programa de Pensión para Adultos Mayores. “EL ESTADO” aportará ___________________, (__________PESOS 00/100 M.N.), de recursos propios. “LA SEDESOL” transferirá los recursos a favor de “EL ESTADO” por conducto de su representante legal, mediante cheque nominativo o transferencia electrónica (SPEI o TEF) por la cantidad mencionada. Dicha aportación estará sujeta a la disponibilidad de los recursos según establece el calendario de gasto autorizado al Programa de Pensión para Adultos Mayores y a las autorizaciones administrativas correspondientes. CUARTA. OBLIGACIONES. “EL ESTADO”, como instancia responsable para la operación de los subsidios federales, de acuerdo con lo enunciado en el numeral 4.2.11.4 de las Reglas de Operación del Programa de Pensión para adultos mayores vigentes, tendrá las obligaciones siguientes: 11. Participar en la integración del Comité Comunitario de Participación Social; 12. Coordinar y dirigir técnicamente los trabajos del proyecto, obra o acción autorizado; 13. Coadyuvar en la formulación e integración del expediente técnico de la acción, obra o proyecto a realizar; 14. Destinar los recursos federales, únicamente para las acciones o proyectos autorizados, observando un estricto apego a las Reglas de Operación del Programa de Pensión para Adultos Mayores vigentes y demás normatividad que lo rige; 15. Utilizar los formatos que “LA SEDESOL” defina; 16. Llevar un estricto registro de los recursos recibidos, del avance físico de las acciones, obras o proyectos que se realicen, así como formular el acta de terminación de las mismas; 17. Colocar a la terminación de la obra, acción o proyecto realizado por el programa, en lugar visible, un letrero que contenga información del trabajo realizado, meta, población y localidad beneficiada, fecha de inicio y término del trabajo, así como la leyenda oficial establecida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2013 para los programas sujetos a reglas de operación: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”; 18. Abstenerse de solicitar apoyos económicos de otros programas federales y/o estatales con el mismo propósito del proyecto o acción. Sólo serán aceptables otros apoyos de programas federales y/o estatales con la finalidad de complementar lo apoyado por el Programa de Pensión para Adultos Mayores; 19. En caso de que por cualquier causa imputable a “EL ESTADO”, el proyecto, obra o acción no se pueda realizar al término del ejercicio fiscal correspondiente, se obliga a reembolsar íntegramente a la Tesorería de la Federación (TESOFE), la cantidad que haya recibido, así como los rendimientos financieros que en su caso se hubieren generado, a más tardar dentro de los quince días naturales siguientes al término del ejercicio fiscal correspondiente, debiendo entregar a “LA SEDESOL”, recibo o constancia de dicha devolución; 20. Conservar bajo su absoluta responsabilidad y custodia, la documentación que se genere con motivo de la realización de la obra, proyecto o acción, además de entregar una copia de la documentación generada a la Delegación, así como brindar todas las facilidades para que la consulten o auditen los servidores públicos federales facultados para ello de acuerdo con la normatividad aplicable. QUINTA. MECÁNICA OPERATIVA. La instrumentación de las acciones o proyectos autorizados en los términos que establece el presente instrumento jurídico, se precisan en el Anexo Único, que formará parte integrante del mismo. El Anexo contendrá las características de los proyectos, así como su operatividad en el mediano y largo plazo. Página 35 de 42
Red de Casas de Día, Programa de Pensión para Adultos Mayores Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios (DGAGP) SEXTA. CONTRALORIA SOCIAL. “LAS PARTES” se comprometen a impulsar la creación de instancias de Contraloría Social, a fin de verificar la adecuada ejecución y la correcta aplicación de los recursos públicos convenidos, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.2 de las Reglas de Operación del Programa de Pensión para Adultos Mayores vigentes. Estas acciones deberán ser ajenas a cualquier partido político. SÉPTIMA. DIFUSIÓN. “LAS PARTES” se asegurarán de colocar a la terminación del proyecto realizado por el programa, en lugar visible, un letrero que contenga información del trabajo realizado, meta, población y localidad beneficiada, fecha de inicio y termino del trabajo, así como la leyenda oficial establecida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2013 para los programas sujetos a Reglas de Operación: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. OCTAVA. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento, “LAS PARTES” se comprometen a revisar cuando sea necesario su contenido, así como adoptar las medidas indispensables para establecer el enlace y la comunicación requerida con el fin de dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. NOVENA. RESPONSABILIDAD. En caso de incumplimiento por parte de “EL ESTADO” a lo pactado en este instrumento, “LA SEDESOL” podrá suspender la acción o proyecto hasta que “EL ESTADO” defina las acciones que va a realizar para regularizar la situación y volver a las condiciones pactadas, con el visto bueno de “LA SEDESOL”. De no regularizarse la situación, “LA SEDESOL” solicitará el reintegro de los recursos federales a la Tesorería de la Federación (TESOFE), en los términos de la Ley de Servicios de la Tesorería de la Federación, así como los rendimientos financieros que, en su caso, se hubieren generado, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables, por lo que “LA SEDESOL” procederá a dar por terminado de manera anticipada este instrumento, sin responsabilidad alguna para “LA SEDESOL”, por incumplimiento por parte de “EL ESTADO”. DÉCIMA. TRANSPARENCIA. Para hacer transparente el ejercicio de los recursos federales, “LAS PARTES” convienen en que las actividades de su difusión y publicidad que lleven a cabo sobre el Programa, proyectos, acciones, obras y, en su caso, servicios de desarrollo social apoyados con recursos parcial o totalmente federales, deberán mencionar la existencia de dicha aportación, para lo cual deberán adicionar, entre otros, el logotipo de “LA SEDESOL” y el nombre del Programa Pensión para Adultos Mayores en los impresos y elementos gráficos que sean utilizados, tales como mamparas, templetes, gallardetes, posters, trípticos y similares. El logotipo deberá ser del mismo tamaño que los logotipos de otras instancias participantes. El presente Acuerdo es público de acuerdo con lo señalado en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que la información a la que tengan acceso las partes y aquella que se genere para el cumplimiento de su objeto, se sujetará a lo dispuesto en la citada Ley. DÉCIMA PRIMERA. ACCESO A LA INFORMACIÓN. La información contenida en el presente instrumento se sujetará a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; así mismo, “LAS PARTES” acuerdan que, conforme a la Ley General de Desarrollo Social, así como el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013, la publicidad y la información relativa a las acciones realizadas deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional e incluir la leyenda “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”. DÉCIMA SEGUNDA. SEGUIMIENTO. “LA SEDESOL” en el ámbito de su competencia, llevará a cabo el control presupuestal, seguimiento, registro y control de las obras y/o acciones derivadas del presente instrumento, así como de los recursos federales que se aporten. DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL. Cada parte mantendrá inalterable su relación laboral con el personal que asigne para la realización de las acciones que se deriven del presente instrumento legal, por lo que no se establecerán nuevas relaciones de carácter civil, laboral o compromisos de ese orden con motivo de su celebración, y no se dará lugar a la figura de patrón sustituto o solidario. DÉCIMA CUARTA. FISCALIZACIÓN. Las actividades de control y auditoria de los subsidios federales corresponderán al Órgano Interno de Control en la SEDESOL, a la Secretaría de la Función Pública (SFP), a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), así como a la Auditoría Superior de la Federación (ASF), conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables. DÉCIMA QUINTA. CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” manifiestan que el presente instrumento, es producto de la buena fe, por lo que toda controversia que derive de su operación, interpretación y cumplimiento, será resuelta de común acuerdo y sólo en el caso de subsistir la controversia se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal. DÉCIMA SEXTA. ACCIONES DE BLINDAJE ELECTORAL. Con el propósito de impedir que el Programa de Pensión para Adultos Mayores sea utilizado con fines políticos electorales durante el desarrollo de procesos electorales federales, estatales y municipales, “LAS PARTES” acuerdan que en la ejecución de este Programa, llevarán a cabo las acciones Página 36 de 42
Red de Casas de Día, Programa de Pensión para Adultos Mayores Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios (DGAGP) necesarias para observar las medidas pertinentes que emita la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia de “LA SEDESOL”, de acuerdo con lo establecido en el numeral 8.4 de las Reglas de Operación del citado Programa. DÉCIMA SÉPTIMA. PARTICIPACIÓN SOCIAL. Con el objeto de promover la organización y la participación social en los proyectos que se realicen, “LA SEDESOL” apoyará la integración y operación de comités comunitarios de participación social, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 de las Reglas de Operación del Programa de Pensión para Adultos Mayores. DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES. El presente Acuerdo se podrá revisar, adicionar o modificar por las partes, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan. Dichas modificaciones deberán constar por escrito, y entrarán en vigor a partir de su suscripción por “LAS PARTES”. DÉCIMA NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. “LAS PARTES” establecen que el presente instrumento jurídico, podrá darse por terminado de común acuerdo y por escrito con un mínimo de 30 días de anticipación en el entendido de que se deberán continuar hasta su conclusión las obras iniciadas con anticipación, previo a su terminación. VIGÉSIMA. VIGENCIA. El presente Acuerdo estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2013; una vez concluido el plazo señalado, dejará de surtir sus efectos sin necesidad de declaración alguna entre “LAS PARTES”. Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente instrumento jurídico en_______, el día __ de ____ de 2013. POR "LA SEDESOL"
POR “EL ESTADO”
EL DELEGADO DE LA SEDESOL EN EL ESTADO DE
REPRESENTANTE LEGAL
___________________________ __________________________________
CONVENIO DE CONCERTACIÓN, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE PENSIÓN PARA ADULTOS MAYORES QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO “LA SEDESOL”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DELEGADO DE LA “SEDESOL” EN EL ESTADO DE _______________ EL C. _______________; Y POR LA OTRA, _________________, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ORGANIZACIÓN”, LOS QUE CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DONOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES 1.
2.
El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 2012, en su artículo 31 que a su letra dice “Los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de marginación de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo social, y tomando en consideración los criterios que propagan las entidades federativas.” El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, ha instrumentado el Programa de Pensión para Adultos Mayores, cuyas Reglas de Operación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013, establecen como su objetivo general “Contribuir a la reducción de la vulnerabilidad de la población Adulta Mayor de 65 años en adelante que no recibe ingreso por concepto de pago de jubilación o pensión de tipo contributivo, mediante la entrega de apoyos económicos y de protección social.” DECLARACIONES
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Red de Casas de Día, Programa de Pensión para Adultos Mayores Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios (DGAGP) Declara “LA SEDESOL” a través de su representante: a)
Que es una Dependencia del Ejecutivo Federal de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2 fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. b) Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre sus atribuciones el coordinar, concretar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos de las áreas urbanas, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, con la participación de los sectores social y privado; c) Que de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 38, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Social, el (la) Delegado (a) cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento. d) Que para los efectos del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en:_______________________________________________________________________________________ _____________________________________________ Declara “LA ORGANIZACIÓN” a través de su representante: a. Se encuentra legalmente constituida mediante la Escritura Pública , de fecha de de , otorgada ante la fe pública del Lic. , Notario Público Número , de la Ciudad de , . b. Que la ORGANIZACIÓN se encuentra inscrita en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil y que cuenta con la Clave Única de inscripción número . c. Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en alguno de los supuestos señalados en el artículo 8o. de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. d. Al momento de suscribir el presente instrumento, tiene como objeto social, conforme a lo establecido en sus estatutos: entre otros. e. Su representante legal , cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento, de conformidad con la Escritura Pública Número , de fecha de de , otorgada ante la fe pública del Lic. , Notario Público Número , de la Ciudad de , . f. Dichos poderes y facultades no le han sido revocados ni modificados en forma alguna a la firma de este Convenio de Concertación. g. De sus estatutos no se desprende que tenga fines de lucro o de proselitismo partidista, sindical o religioso alguno y que su objeto social está dirigido a tareas de desarrollo social. h. Para el cumplimiento de su objeto social y de los compromisos adquiridos en virtud del presente instrumento, cuenta con la infraestructura física, técnica y administrativa necesaria, para todos los fines y efectos legales. i. Manifiesta, bajo protesta de decir verdad que los directivos y representantes de la organización no son funcionarios públicos, representantes de elección popular o miembros del Poder Judicial, de cualquiera de los tres órdenes de gobierno. j. Para los efectos del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio legal el ubicado en la calle de No. , Colonia , C .P. , en , . Con base en lo antes expuesto y con fundamento en los Artículos 37, 38, y 39 de la Ley de Planeación; 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 74, 75 y 77 y demás aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 43 de la Ley General de Desarrollo Social; 5, 7, 8, 9 y demás aplicables de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; 7 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 31 y 45 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Página 38 de 42
Red de Casas de Día, Programa de Pensión para Adultos Mayores Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios (DGAGP) Federación para el Ejercicio Fiscal 2013; 1, 176, 177 y 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2, 23, 37, 38, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; los Lineamientos de Operación de los Programas de Desarrollo Social y Humano vigentes; Reglas de Operación del Programa de Pensión para Adultos Mayores para el Ejercicio Fiscal 2013, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013; las partes celebran el presente Convenio de Concertación, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Concertación tiene por objeto coordinar las acciones entre “LAS PARTES” para llevar a cabo proyectos de rehabilitación, acondicionamiento y equipamiento de Casas de Día para la atención de Adultos Mayores, en el marco del Programa de Pensión para Adultos Mayores, con el fin de contribuir a la reducción de la vulnerabilidad de la población Adulta Mayor de 65 años en adelante que no recibe ingresos por concepto de pago de jubilación o pensión de tipo contributivo, mediante la entrega de apoyos económicos y de protección social. SEGUNDA. NORMATIVIDAD. “LAS PARTES” acuerdan que para operar las acciones o proyectos del Programa de Pensión para Adultos Mayores, se sujetarán a lo que establecen las Reglas de Operación del Programa y la normatividad federal aplicable vigente, así como los instrumentos normativos y técnicos que se derivan de los mismos. TERCERA. APORTACIONES. Para realizar las acciones o proyectos para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, se asigna una inversión de $ __________ (pesos 00/100 M. N.). Dicha cantidad se desglosa de la siguiente manera: “LA SEDESOL” aportará $ ____________ (cantidad con letra pesos 00/100 M. N.), recursos que provienen del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” del Programa Pensión Para Adultos Mayores. “LA ORGANIZACIÓN” aportará ___________________, que permitan complementar los apoyos que otorga el Programa Pensión para Adultos Mayores. “LA SEDESOL” transferirá los recursos a favor de “LA ORGANIZACIÓN” por conducto de su representante legal, mediante cheque nominativo o transferencia electrónica (SPEI o TEF), por la cantidad mencionada. Dicha aportación estará sujeta a la disponibilidad de los recursos según establece el calendario de gasto autorizado al Programa de Pensión para Adultos Mayores y a las autorizaciones administrativas correspondientes. CUARTA. CUENTA BANCARIA. “LA ORGANIZACIÓN” abrirá una cuenta bancaria productiva, que notificará a “LA SEDESOL” junto con el nombre del banco, sucursal, número de cuenta y titular de la cuenta, en la que se depositen los recursos para el proyecto de rehabilitación, acondicionamiento y equipamiento de Casas de Día correspondiente y en la cual sólo manejará estos recursos, obligándose a mantener el saldo en ceros a la conclusión de la acción o proyecto respectivo. “LA ORGANIZACIÓN” deberá reintegrar los recursos federales que no haya erogado a la conclusión de la acción o proyecto; o bien al término del ejercicio fiscal correspondiente, así como los rendimientos que se hayan generado, dentro de los siguientes quince días naturales al término del ejercicio fiscal correspondiente, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable. QUINTA. OBLIGACIONES. “LA ORGANIZACIÓN”, como instancia responsable para la operación de los subsidios federales, de acuerdo con lo enunciado en el numeral 4.2.11.4 de las Reglas de Operación del Programa Pensión para Adultos Mayores, tendrá las obligaciones siguientes: a) b) c)
d) e) f)
g)
Coordinar y dirigir técnicamente los trabajos del proyecto, obra o acción autorizado; Coadyuvar en la formulación e integración del expediente técnico de la acción, obra o proyecto a realizar. Destinar los recursos federales otorgados, únicamente para las acciones o proyectos autorizados, observando un estricto apego a las Reglas de Operación del Programa de Pensión para Adultos Mayores y demás normatividad aplicable. Utilizar los formatos que defina “LA SEDESOL” y que serán difundidos mediante los canales adecuados. Llevar un estricto registro de los recursos recibidos, del avance físico de las acciones o proyectos que se realicen, así como formular el acta de terminación de las mismas; Abstenerse de solicitar apoyos económicos de otros programas federales y/o estatales con el mismo propósito del proyecto, obra o acción. Sólo serán aceptables otros apoyos de programas federales y/o estatales con la finalidad de complementar los proyectos realizados en el marco del Programa Pensión para Adultos Mayores. En caso de que por cualquier causa imputable a “LA ORGANIZACIÓN”, el proyecto, obra o acción en comento no se pueda realizar, se obliga a reintegrar en su totalidad a la Tesorería de la Federación (TESOFE), dentro de los quince (15) días naturales siguientes al requerimiento que se le formule, la cantidad que haya recibido, así como los rendimientos financieros que en su caso se hubieren generado, debiendo entregar a “LA SEDESOL”, recibo o constancia de dicha devolución.
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Red de Casas de Día, Programa de Pensión para Adultos Mayores Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios (DGAGP) h)
i)
j)
Conservar bajo su absoluta responsabilidad y custodia, la documentación que se genere con motivo de la realización de la obra, proyecto o acción, por un período mínimo de 5 años, además de entregar una copia de la documentación generada a la Delegación, así como brindar todas las facilidades para que la consulten o auditen los servidores públicos federales facultados para ello, de acuerdo con la normatividad aplicable. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable, los recursos federales no ejercidos durante el ejercicio fiscal, al igual que los recursos no comprobados en un término no mayor a quince (15) días hábiles. Proporcionar a las instancias de fiscalización correspondientes, control y auditoría, la información requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias, para que lleven a cabo sus acciones en dichas materias.
SÉXTA. MECÁNICA OPERATIVA. La instrumentación de las acciones o proyectos autorizados en términos de lo que establece la Cláusula Quinta de este instrumento jurídico, se formalizará mediante un Anexo Único, que formará parte integrante del mismo. El Anexo contendrá las características de los proyectos, así como su operatividad en el mediano y largo plazo. SÉPTIMA. CONTRALORIA SOCIAL. “LAS PARTES” se comprometen a impulsar la creación de instancias de Contraloría Social, a fin de verificar la adecuada ejecución y la aplicación de los recursos públicos convenidos, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.2 de las Reglas de Operación del Programa Pensión para Adultos Mayores, para el ejercicio fiscal 2013. Estas acciones deberán ser ajenas a cualquier partido político. OCTAVA. DIFUSIÓN “LAS PARTES” se asegurarán de colocar a la terminación del proyecto realizado por el programa, en lugar visible, un letrero que contenga información del trabajo realizado, meta, población y localidad beneficiada, fecha de inicio y término del trabajo, así como la leyenda oficial establecida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2013 para los programas sujetos a reglas de operación. NOVENA. RESPONSABILIDAD. En caso de incumplimiento por parte de “LA ORGANIZACIÓN” a lo pactado en este instrumento, “LA SEDESOL” podrá suspender la acción o proyecto hasta que “LA ORGANIZACIÓN” defina las acciones que va a realizar para regularizar la situación y volver a las condiciones pactadas, con el visto bueno de “LA SEDESOL”. De no regularizarse la situación, dentro de los tres meses siguientes al incumplimiento, “LA SEDESOL” solicitará el reintegro de los recursos federales a la Tesorería de la Federación (TESOFE), en los términos de la Ley de Servicio de la Tesorería de la Federación, así como los rendimientos financieros que, en su caso, se hubieren generado, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables. Así mismo, “LAS PARTES” prevén la terminación anticipada de este Convenio de Concertación por incumplimiento por parte de “LA ORGANIZACIÓN”. DÉCIMA. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento, “LAS PARTES” se comprometen a revisar cuando sea necesario su contenido, así como adoptar las medidas indispensables para establecer el enlace y la comunicación requerida con el fin de dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. DÉCIMA PRIMERA. TRANSPARENCIA. Para hacer transparente el ejercicio de los recursos federales, “LAS PARTES” convienen en que las actividades de su difusión y publicidad que lleven a cabo sobre el Programa, proyectos, acciones, obras y, en su caso, servicios de desarrollo social apoyados con recursos parcial o totalmente federales, deberán mencionar la existencia de dicha aportación, para lo cual deberán adicionar, entre otros, el logotipo de “LA SEDESOL” y el Programa Pensión para Adultos Mayores en los impresos y elementos gráficos que sean utilizados, tales como mamparas, templetes, gallardetes, posters, trípticos y similares. El logotipo deberá ser del mismo tamaño que los logotipos de otras instancias participantes. El presente Convenio de Concertación es público de acuerdo con lo señalado en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que la información a la que tengan acceso las partes y aquella que se genere para el cumplimiento de su objeto, se sujetará a lo dispuesto en la Citada Ley DÉCIMA SEGUNDA. ACCESO A LA INFORMACIÓN. La información contenida en el presente instrumento se sujetará a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; así mismo, “LAS PARTES” acuerdan que, conforme a la Ley General de Desarrollo Social, así como el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013, la publicidad y la información relativa a las acciones realizadas deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional e incluir la leyenda “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”. DÉCIMA TERCERA. SEGUIMIENTO. “LA SEDESOL” en el ámbito de su competencia, llevará a cabo el control presupuestal, seguimiento, registro y control de las obras y/o acciones derivadas del presente instrumento, así como de los recursos federales que se aporten. DÉCIMA CUARTA. PARTICIPACIÓN SOCIAL. Con el objeto de promover la organización y la participación social en los proyectos que se realicen, “LA SEDESOL” apoyará la integración y operación de comités comunitarios de participación Página 40 de 42
Red de Casas de Día, Programa de Pensión para Adultos Mayores Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios (DGAGP) social, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 de las Reglas de Operación del Programa de Pensión para Adultos Mayores para el ejercicio fiscal 2013. DÉCIMA QUINTA. RELACIÓN LABORAL. Cada parte mantendrá inalterable su relación laboral con el personal que asigne para la realización de las acciones que se deriven del presente instrumento legal, por lo que no se establecerán nuevas relaciones de carácter civil, laboral o compromisos de ese orden con motivo de su celebración, y no se dará lugar a la figura de patrón sustituto o solidario. DÉCIMA SEXTA. FISCALIZACIÓN. Las actividades de control y auditoría de los subsidios federales corresponderán al Órgano Interno de Control en la SEDESOL, a la Secretaría de la Función Pública (SFP), a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), así como a la Auditoría Superior de la Federación (ASF), conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables. DÉCIMA SÉPTIMA. ACCIONES DE BLINDAJE ELECTORAL. Con el propósito de impedir que el Programa Pensión para Adultos Mayores sea utilizado con fines políticos electorales durante el desarrollo de procesos electorales federales, estatales y municipales, “LAS PARTES” acuerdan que en la ejecución de este Programa, llevarán a cabo las acciones necesarias para observar las medidas pertinentes que emita la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia de “LA SEDESOL”, de acuerdo con lo establecido en el numeral 8.4 de las Reglas de Operación del citado Programa. DÉCIMA OCTAVA. CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” manifiestan que el presente instrumento, es producto de la buena fe, por lo que toda controversia que derive de su operación, interpretación y cumplimiento, será resuelta de común acuerdo y sólo en el caso de subsistir la controversia se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal, conforme al artículo 39 de la Ley de Planeación. DÉCIMA NOVENA. MODIFICACIONES. El presente instrumento se podrá revisar, adicionar o modificar por las partes, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan. Dichas modificaciones deberán constar por escrito, y entrarán en vigor a partir de su suscripción por “LAS PARTES”. VIGÉSIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. “LAS PARTES” establecen que el presente instrumento jurídico, podrá darse por terminado de común acuerdo y por escrito con un mínimo de 30 días de anticipación, en el entendido de que se deberán continuar hasta su conclusión las obras iniciadas con anticipación, previo a la terminación del presente instrumento. VIGÉSIMA PRIMERA. VIGENCIA. El presente instrumento estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2013, una vez concluido el plazo señalado, dejará de surtir sus efectos sin necesidad de declaración alguna entre “LAS PARTES”.
Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio de Concertación en_______, el día __ de ____ de 2013. POR "LA SEDESOL" EL DELEGADO DE LA SEDESOL EN EL ESTADO DE
POR “LA ORGANIZACIÓN” REPRESENTANTE LEGAL
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ANEXO 4. LOGO DE LA RED DE CASAS DE DÍA El logo deberá de ser colocado en la fachada de la Casa de Día, sin obstrucciones.
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