DOCUMENTOS DE TRABAJO
COMPILACIÓN LEGISLATIVA EN MATERIA ELECTRÓNICA EN AMÉRICA LATINA Alberto Enrique Nava Garcés Doctor en Derecho, Miembro del Sistema Nacional de Investigadores (Conacyt), Nivel 1, profesor investigador invitado del Inacipe, profesor de Derecho penal en la UNAM y profesor investigador del Infotec.
www.inacipe.gob.mx
Primera edición electrónica, 2013
D. R. © 2013 Instituto Nacional de Ciencias Penales Magisterio Nacional 113, Col. Tlalpan, Del. Tlalpan, 14000 México, D.F.
ISBN 978-607-7882-76-3 Edición electrónica en México
Se autoriza la reproducción de este Cuaderno de Trabajo, ya sea parcial o total —y siempre sin fines de lucro—, citando al Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe) y Alberto Enrique Nava Garcés como autor de los textos en edición electrónica original. Sin embargo, no está autorizada la modificación de los textos. Para obtener los materiales para la reproducción contactar al Inacipe en:
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DIRECTORIO Jesús Murillo Karam Procurador General de la República y Presidente de la H. Junta de Gobierno del Inacipe Mariana Benítez Tiburcio Subprocuradora Jurídica y de Asuntos Internacionales de la pgr y Secretaria Técnica de la H. Junta de Gobierno del Inacipe
Rafael Estrada Michel Director General del Instituto Nacional de Ciencias Penales Alejandro Porte Petit Encargado de la Secretaría General Académica Jorge Martínez Iglesias Encargado de la Secretaría General de Extensión Marysol Morán Blanco Encargada de la Dirección de Publicaciones
Compilación legislativa en materia electrónica en América Latina
Contenido
Legislación en materia de delitos informáticos en América Latina . . . . . . . . . . . 9 Convenio de Budapest (contra la Cibercriminalidad) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 Acta (Acuerdo Comercial Anti-falsificación) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 Memorándum sobre la protección de datos personales y la vida privada en las redes sociales en Internet, en particular de niños, niñas y adolescentes. 20 Argentina. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 Acceso a la información pública. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 Administración pública. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44 Autoridad de certificación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 Comercio electrónico. contratación electrónica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 Delitos informáticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49 Derechos de autor. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 Derechos humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 Documentos electrónicos/digitales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 Efecto 2000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53 Firma electrónica/digital. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54 Gobierno electrónico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58 Internet. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59 Marcas y patentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63 Nombres de dominio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63 Propiedad intelectual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64 Protección de datos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65 Protección derechos consumidor. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78 Protección jurídica del software y de las bases de datos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79 Seguridad informática . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80 Sociedad de la información . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81 Telecomunicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83 Transferencia electrónica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86 Código Penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87 Belice . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92 Brasil. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94
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Chile. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113 Tipifica figuras penales relativas a la informática. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113 Gobierno de chile . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114 Ministerio de Justicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114 Proyectos de ley en materia de ciber deliitos (BOLETIN 3083-7). . . . . . . . . . . . 114 Colombia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119 El Congreso de Colombia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 158 Decreta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 158 Cuba. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 207 LEY número 62 Código Penal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210 Resolución por la que se regula la inscripción de las “áreas de Internet” en Cuba, de 13 de diciembre de 2004 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 370 Resolución núm. 195 /2007. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 374 Reglamento para las redes propias y redes propias virtuales de datos. . . . . . . 375 República Dominicana. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 389 Ecuador. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 418 El Salvador. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 420 Guatemala. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 422 Ley de propiedad industrial. Decreto 57/2000 de 31 de agosto del 2000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 422 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 423 CÓDIGO PENAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 424 México . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 558 Código Penal Federal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 558 Código Federal de Procedimientos penales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 561 Ley Federal contra la delincuencia organizada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 565 Ley General para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 572 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 574 Ley de la Policía Federal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 575 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 576 Instituto Nacional de Ciencias Penales
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Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los particulares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 588 Ley Federal de Telecomunicaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 595 2012 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal en materia de delitos en contra de medios o sistemas informáticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 595 Propuesta de reforma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 604 Texto vigente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 606 Propuesta de reforma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 608 Texto Vigente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 611 Propuesta de reforma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 612 Propuesta de añadido. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 613 Texto vigente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 614 Propuesta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 615 Texto vigente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 616 Propuesta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 616 Nicaragua. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 629 Ley núm. 641. Código Penal, de 16 de noviembre de 2007. . . . . . . . . . . . . . . 629 Código Penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 629 Panamá. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 654 Ley 1 del 5 de enero de 2004, que modifica y adiciona disposiciones a los Códigos Penal y Judicial y a la Ley 35 de 1996 y deroga un artículo del Código Penal y de la Ley 15 de 1994, referentes a los derechos de propiedad industrial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 654 Perú. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 660 Proyecto de ley que regula los delitos informáticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 660 Proyecto de ley. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 660 Exposición de motivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 660 Fórmula legal: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 666 Ley de los delitos informáticos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 666 La ley de delitos informáticos: Un debate nacional para una ley moderna, eficaz y respetuosa de los DDHH . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 677 Uruguay. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 679 Ley 16.616 sobre protección de datos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 679 Decreto núm. 34.999 reglamenta la Ley 17.011, de normas relativas a las marcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 679 Instituto Nacional de Ciencias Penales
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Constitución de la República de 1997 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 679 Decreto 65/1998, de 10 de marzo 1998, sobre expediente electrónico . . . . . 679 Proyecto de Ley sobre derecho a la información y acción de Habeas Data, de 12 de abril de 2000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 680 Proyecto de Ley de 10 de mayo de 2000, sobre Ley de bases de datos . . . . . . 680 Decreto 386/2000 de 1 de junio de 2000, sobre exoneración de IRIC para la industria del Software . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 680 Proyecto de Ley de Firma Electrónica de 10 de junio de 2000. . . . . . . . . . . . . . 680 Proyecto de Ley de 20 de septiembre de 2000 sobre derechos de autor sobre programas de ordenador. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 680 Proyecto de Ley de Comercio Electrónico de 15 de diciembre de 2005. . . . . . 681 Venezuela. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 683 Ley Especial Contra los Delitos Informáticos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 683
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Legislación en materia de delitos informáticos en América Latina Este trabajo tiene el propósito de dar a conocer un primer catálogo de legislación relativa a los delitos electrónicos e informáticos, así como los relacionados con la legislación sobre datos personales o las normas que surgieron con las nuevas tecnologías de la información. Mientras se aclara el panorama legislativo, se puede sistematizar e implementar aquellas normas que están ausentes en algún país de los que aquí se trata. La legislación latinoamericana es heterogénea. Hay países, como Argentina o Brasil, que se han preocupado por hacer un extenso catálogo normativo; en cambio, hay otros que no han establecido más normas que las relativas a la propiedad intelectual, en respuesta a una exigencia internacional. El tamaño del problema Uso de Internet en América latina Estado de Internet en Latinoamérica Latinoamérica sigue creciendo de la mano de los medios sociales y tecnológicos. Evolución de los usuarios de Internet Tabla 1 Evolución de los usuarios de internet 2003
10%
2008
29%
2004
12%
2009
31%
2005
15%
2010
34%
2006
19%
2011
37%
2007
24% Proyección:
2012
40%
2013
43%
2014
45%
La tabla 1 y la proyección permiten advertir que América Latina es un mercado creciente para los usuarios de la red, aunque, el nivel educativo de éstos podría incidir en la multiplicidad de conductas ilícitas por este medio. Esto significa que el desconocimiento de las nuevas tecnologías pudieran hacer de los usuarios víctimas de la propia red y de quienes, al amparo de la falta de regulación, aprovechan para atentar contra las personas o su patrimonio.
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Distribución y penetración por país País R. Dominicana
Población total
Acceso a Internet (Porcentaje)
10 026 000
41
112 890 633
34
Venezuela
29 499 000
37
Colombia
49 665 343
50
Guatemala
14 729 000
17
Chile
17 295 000
58
Bolivia
10 426 154
12
Perú
29 957 804
35
Ecuador
14 204 900
23
Honduras
8 202 681
13
El Salvador
7 440 662
14
Costa Rica
4 694 854
47
Puerto Rico
4 032 707
55
Nicaragua
6 050 373
12
Uruguay
3 565 825
58
200 019 467
38
México1
Brasil 1
Desde la perspectiva de los delitos informáticos, se puede advertir el número cada vez mayor de usuarios de Internet, con la posibilidad de que no conozcan bien a bien la tecnología que están usando. Entre más acceso a la red exista en un país, mayor 1 México, con 34 millones de usuarios de internet: IFAI
La comisionada Sigrid Arzt informó que el 87% de los 34 millones de internautas mexicanos se encuentra en el rango de los 6 a los 44 años
El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) informó que en México existen 34 millones de usuarios de internet, lo que equivale a que un tercio de la población del país tiene acceso a la “súper carretera de la información”. Al participar en la Cumbre Global de la Asociación Internacional de Profesionales de Privacidad (IAPP Global Privacy Summit), la comisionada Sigrid Arzt informó que el 87% de los internautas mexicanos se encuentra en el rango de los 6 a los 44 años. (Sábado 10 de marzo de 2012,
Horacio Jiménez, El Universal, 16:28)
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debe ser su compromiso para regular su uso de manera uniforme, de modo tal que no haya nichos para la impunidad. Cada vez hay más usuarios, en un número exponencial, que implica el tráfico de datos, datos sensibles y recursos que se transfieren por este medio. Quienes se oponen a la regulación o vigilancia de Internet desconocen que éste es terreno fértil para múltiples conductas ilícitas, ya sea como medio comisivo o como el fin mismo de un ataque. Por ejemplo, la pornografía infantil ha tenido un auge impresionante con las nuevas tecnologías, lo mismo que la comisión de fraudes. Pero un tema que debe ponerse cuanto antes en la mesa es el ataque que han sufrido diversos servidores por cuanta de numerosos activistas informáticos, cuyas conductas deben llevar a una solución jurídica y otra del mismo nivel tecnológico. Comparación con otros mercados País o región
Población total
Acceso a Internet (Porcentaje)
245 000 000
78
Reino Unido
51 442 100
83
Rusia
59 700 000
43
Japón
99 182 000
78
218 935 000
37
65 125 000
80
India
100 000 000
8
Corea del Norte
485 000 000
36
Estados Unidos
Latinoamérica Alemania
Fuente: Agenda Digital mx.
Con el uso de la tecnología, se observa que la regulación es proporcional y que se hacen esfuerzos por alcanzar la uniformidad en materia legal, tan necesaria ante el advenimiento de nuevas tecnologías y de medios de comunicación atopológicos como el cómputo en la nube. La figura 1 permite entender que la banda ancha, por el tema que tratamos, es un complemento necesario para el tráfico de daInstituto Nacional de Ciencias Penales
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Compilación legislativa en materia electrónica en América Latina Alberto Enrique Nava Garcés Países de la OCDE Holanda Suiza Dinamarca Core del Sur Noruega Francia Islandia Reino Unido Alemania Suecia Luxemburgo Bélgica Canadá Finlandia EUA Japón Nueva Zelanda Austria Israel Estonia Australia España Eslovenia Italia Irlanda Grecia Hungría Portugal Rep. Checa Polonia Eslovaquia Chile México Turquía
38.5 38.3 37.7 36.0 34.9 33.8 33.6 32.6 32.6 31.9 31.7 31.6 31.2 28.9 27.3 27.0 26.0 24.7 24.2 24.1 24.0 23.7 23.5 22.3 21.5 20.8 20.3 20.3 15.1 14.3 13.5 11.0 10.9 10.0
Países de América Latina Uruguay Chile México Argentina Panamá Brasil Costa Rica Colombia Venezuela Rep. Dominicana Perú El Salvador Guatemala Ecuador Honduras Bolivia Nicaragua Paraguay Cuba
11.4 10.5 10.0 9.6 7.8 7.2 6.2 5.7 5.4 3.6 3.1 2.8 1.8 1.4 1.0 1.0 0.8 0.6 0.0 6.8 Promedio
25.1 Promedio
1 = muy limitado. 7 = la mayoría estudiantil tiene acceso frecuente
Figura 1 Penetración de banda fija en los países de la OCDE y de América Latina, 2010 Fuente: Agenda Digital MX.
América Latina y el Caribe Uruuay Chile Panamá Trinidad y Tobago Costa Rica Colombia Perú Brasil Jamaica México Venezuela Argentina Guatemala Honduras Ecuador Bolivia El Salvador Nicaragua Paraguay
Países de la OCDE Islandia Suiza Dinamarca Canadá Reino Unido Bélgica EUA Portugal Japón Alemania Francia España
6.2 4.8 4.5 4.3 4.2 4.1 3.9 3.8 3.8 3.8 3.4 3.3 3.3 3.2 3.2 3.2 3.1 2.6 2.3
Figura 2 Acceso a Internet en las escuelas, 2011-2012 Fuente: Agenda Digital MX. Instituto Nacional de Ciencias Penales
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6.6 6.2 6.2 6.1 6.1 5.9 5.8 5.7 4.9 4.9 4.6 4.6
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tos, así como para una transacción del cómputo en la nube. Así, se puede entender la poca incidencia delictiva informática en lugares donde bajar una página puede implicar un proceso lento o interrumpido con frecuencia. Es curioso que la misma gráfica establezca, en cuanto a los países de América Latina, el interés en legislar sobre la materia, aunque no exactamente en el orden debido Como ya se dijo, el problema de las conductas antisociales se puede generar por desconocimiento del medio tecnológico; es ahí donde las políticas públicas de prevención deben incidir, para que el usuario conozca los peligros que conlleva navegar en la red y la protección que debe aplicar tanto a sus datos como a la información que se halla en el medio. Internet sigue promoviendo nuevas redes sociales, se socializan sitios web corporativos, etcétera. Patrón de usos de Internet Principales usos
2011
En relación con 2007:
Correos electrónicos
89%
Se mantuvo
Redes sociales
84%
Aumentó
Noticias
80%
Aumentó
Descarga de archivos
75%
Se mantuvo
Chat
75%
Se mantuvo
Videos
72%
Se mantuvo
Información laboral
69%
Se mantuvo
Información estudios
65%
Se mantuvo
Fotos
58%
Aumentó
Información de productos
53%
Aumentó
Usos emergentes: 1) Correos electrónicos (32%) 2) Redes sociales (7%) Variación en los usos con respecto al 2010 a) Crecen más de 100% Instituto Nacional de Ciencias Penales
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• • • • • b) • • • • • c) • •
Reservas de turismo (152%) VoIP (146%) Fotoclasificados (140%) Trámites gubernamentales (134%) Ventas por Internet (102%) Crecen más de 50% Escuchar radio (82%) Cursos/estudios (70%) Ver televisión (62%) Operaciones bancarias (60%)2 Compras (50%) Bajan Correos electrónicos (–33%) Visita de redes sociales (–36%) Ranking de usos de Internet País
Cifras
País
Cifras
Chile
94%
México
71%
Argentina
88%
Perú
64%
Venezuela
86%
Ecuador
62%
Uruguay
80%
Paraguay
62%
Costa Rica
74%
Guatemala
56%
R. Dominicana
72%
El Salvador
49%
Colombia
71%
Usos por países 1) Información y socialización (correos, redes sociales, noticias, descarga de archivos y chat): • Guatemala, El Salvador, Paraguay, Perú, Costa Rica y Ecuador. 2) Transaccionales (sitios de descuento, bancos, compraventa, clasificados e información): • Uruguay, Argentina y Venezuela. 2 México tiene un mercado potencial de transacciones a través de Internet superior a los 14 300 millones de dólares anuales, las operaciones sólo llegan a 17.7%, es decir, 2 384 millones, principalmente por el temor de los usuarios al fraude. Según la Asociación Mexicana de Internet (Amipci), 31% de los 3.4 millones de usuarios del servicio en México desconocen las medidas de seguridad y 14% no saben cómo usarlas.
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Crecimiento y penetración de usos Usos
Penetración
Crecimiento
Rubro
Sitios de descuento
Entre 0 y 20%
+200%
Interrogantes
Geolocalización
Entre 20 y 40%
+200%
Interrogantes
Servicios de turismo
Entre 20 y 40%
150%
Interrogantes
Fotoclasificados
Entre 40 y 60%
Entre 100 y 150%
Prometedores
Ventas
Entre 20 y 40%
Entre 100 y 150%
Interrogantes
VoIP
Entre 40 y 60%
Entre 100 y 150%
Prometedores
Trámites gubernamentales
Entre 20 y 40%
Entre 100 y 150%
Interrogantes
Escuchar radio
Entre 40 y 60%
Entre 50 y 100%
Prometedores
Ver televisión
Entre 20 y 40%
Entre 50 y 100%
Interrogantes
Operaciones bancarias
Entre 20 y 40%
Entre 50 y 100%
Interrogantes
Cursos/estudios
Entre 40 y 60%
Entre 50 y 100%
Prometedores
Compras
40%
50%
Prometedores
Podcasts
Entre 10 y 20%
Entre 0 y 30%
Buscar trabajo
Entre 20 y 40%
Entre 0 y 30%
Ver videos
Entre 40 y 60%
Entre 0 y 30%
Big boys
Información productos Entre 60 y 80%
Entre 0 y 30%
Big boys
Blogs
Entre 0 y 20%
Disminuyó
Pornografía (obscenidad)
Entre 20 y 40%
Twitter
0%
40%
0%
Big boys
0%
Big boys
Chatear
Entre 60 y 80%
Noticias
Entre 80 y 100%
Entre 0 y 30%
Política
Entre 20 y 40%
Disminuyó
Juegos
40%
Disminuyó
Buscar pareja
Entre 0 y 20%
Disminuyó
Apuestas
Entre 0 y 20%
Disminuyó
Correos electrónicos
Entre 80 y 100%
0%
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Big boys Big boys
Big boys
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3) Entretenimiento multimedia (jugar en línea, buscar pareja,
ver videos/televisión, publicar fotos/videos y escuchar radio): • República Dominicana y Colombia. 4) Nichos sociales (geolocalización, blogs, twitter, podcasts, juegos envite/azar): • México y Chile. Destinos: plataformas predominantes Penetración por plataformas 1. YouTube
(82.8%)
2. Facebook
(60.6%)
3. Messenger
(41.7%)
4. Google+
(15.1%)
5. Twitter
(5.9%)
Uso de Facebook y Twitter País
Facebook (porcentaje de la población total de cada país)
Twitter (porcentaje de la población total de cada país)
Chile
52%
5%
Argentina
41%
2%
Uruguay
40%
17%
Puerto Rico
37%
2%
Costa Rica
33% (Media)
3%
Venezuela
32%
Colombia
31%
Ecuador
27%
México
25%
2%
Paraguay
24%
2%
8% (Media)
R. Dominicana En el mundo En Latinoamérica
2% 10%
3%
22.6%
2.4%
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Dispositivos de acceso. El acceso a Internet busca movilidad, celulares, tabletas y laptops: a) Teléfonos móviles: penetración • 2009: 92% • 2010: 95% • 2011: 97% b) Tabletas: penetración • 2011: 5%3 c) Usos de móviles • Redes: 2009 entre 10 y 20%; 2010 entre 20 y 40% y 2011 entre 20 y 40%. • Correo: 2009 entre el 0 y 10%; 2010 20% y 2011 entre 20 y 40%. • Chat: 2010 entre 10 y 20%; 2011 entre 20 y 40%. • Internet: 2009 entre el 0 10%; 2010 entre 10 y 20% y 2011 entre 30 y 40%. • sms: 2009 entre 70 y 80%; 2010 entre 60 y 70% y 2011 entre 80 y 90%. d) Usos de tabletas • Internet: 39% • Sustituto de pc: 27% • Libros electrónicos: 14% 3 Durante 2011 el número de amenazas de malwares sobrepasó los 75 millones de muestras debido al constante crecimiento de virus enfocados en dispositivos móviles, reveló la empresa de seguridad McAfee. De acuerdo con su informe sobre riesgos en Internet durante el año pasado, la popularización de los smartphones y tablets impulsó los ataques a estos sistemas, ya que registraron un mayor movimiento. El vicepresidente senior de McAfee Labs, Vincent Weafer, señaló que “conforme pasa el tiempo, vemos cómo ninguna organización, plataforma o dispositivo es inmune a las amenazas cada vez más sofisticadas y dirigidas”. Globalmente, conducimos cada vez más nuestros negocios y asuntos personales a través de dispositivos móviles y esto crea nuevos riesgos de seguridad y desafíos ‘ sobre cómo proteger los datos comerciales y personales, afirmó. Precisó que el sistema operativo Android es el “mayor blanco” para los ciberdelincuentes, mientras que los malwares enfocados en computadoras personales registraron una caída significativa en 2011. En contraste, la firma especialista en seguridad expuso que los ataques a Mac os han permanecido en niveles muy bajos los últimos seis meses; en tanto que los antivirus falsos decayeron a partir del tercer trimestre, al igual que los virus de ejecución automática y los troyanos. Además, en 2011 McAfee detectó un promedio de 6 500 nuevos sitios defectuosos por día; sin embargo, esta cifra se disparó a 9 300 sitios el cuarto trimestre, la mayoría ubicados en Estados Unidos, Países Bajos, Canadá, Corea del Sur y Alemania. Agregó que América de Norte alberga la mayor cantidad de servidores con contenido malicioso, con más de 73%, seguida por Europa-Oriente Medio, con 17%, y Asia Pacífico con 7% (Smartphones y tablets, nuevo blanco de ciberataques, El Universal, 24 de febrero de 2012).
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• • • e) • • • • • • • • • f) • • •
Uso de aplicaciones: 10% Redes sociales: 5% Otros: 2% Principales características: Cámara digital: 2009 y 2010: 60%; 2011: entre 70 y 80% Reproductor Mp3: 2009 y 2010: entre 50 y 60%; 2011: entre 70 y 80% Juegos: 2009: entre 40 y 50%; 2010: 50% y 2011: 60% Radio AM/FM: 2009: 50%; 2010: entre 40 y 50% y 2011: entre 50 y 60% Tarjeta de memoria: 2009: entre 30 y 40%; 2010 y 2011: entre 40 y 50% Videos: 2009: entre 30 y 40%; 2010: 40% y 2011: entre 40 y 50% Wi-fi: 2009: 20%; 2010: 40% y 2011: entre 40 y 50% Mapas: 2010: 20% y 2011: 40% GPS: 2010 y 2011: entre 20 y 30% Participación de mercado Blackberry Playbook: 11% Samsung Galaxy Tab: 21% Apple iPad: 64% Matriz BCG para dispositivos Artículo
Crecimiento (porcentaje)
Penetración (porcentaje)
Tableta
Entre 20 y 30%
Entre 10 y 20%
Laptop
Entre 10 y 20%
Entre 40 y 60%
5%
Entre 50 y 60%
Desktop Teléfono móvil
Entre 30 y 40%
Entre 90 y 100%
Convenio de Budapest (contra la Cibercriminalidad) Sólo Argentina está haciendo lo propio para suscribir el convenio contra la cibercriminalidad de Budapest. Los demás países de la región deben considerar su inclusión para tener un punto de referencia en el combate al delito informático.
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acta (Acuerdo Comercial Anti-falsificación) Está en vías de ser ratificado por los países firmantes. Brevemente, este ha sido el proceso de este instrumento internacional. 1) Los participantes en la primera reunión formal discutieron la propuesta del Acuerdo Comercial Anti-Falsificación que se llevó a cabo el 3 y 4 de junio de 2008, en la Misión Permanente de EUA en Ginebra, donde se abordaron diversos aspectos del acuerdo. Entre los temas tratados, destaca el de “Medidas en frontera”, sobre la manera de actuar a petición de parte, así como la concesión de facultades para actuar de oficio en relación con los derechos de propiedad intelectual a gran escala, que generalmente involucran elementos penales y traen consigo una amenaza a la salud y la seguridad públicas.4 2) En la reunión del 8 al 10 de octubre de 2008, realizada en Tokio, Japón, los asistentes reafirmaron su propósito de combatir infracciones y violaciones a los derechos de propiedad intelectual en el contexto de la piratería y la falsificación, incrementando la cooperación internacional y fortaleciendo el marco de prácticas que contribuyen a la eficiente observancia, así como las medidas de observancia de derechos de propiedad intelectual. 3) La cuarta reunión del acta se llevó a cabo en París, Francia, del 15 al 18 de diciembre de 2008. En ella, se abordaron los temas de “Asuntos Institucionales”, “Cooperación internacional” y “Mejores prácticas”. Asimismo, se continuó con los debates sobre “Observancia en materia penal”. Los participantes también intercambiaron información sobre el tema de Internet. 4) La sexta ronda de negociaciones del acta se realizó en Seúl, Corea, del 4 al 6 de noviembre de 2009. Los participantes subrayaron la importancia del acuerdo como un instrumento que deberá proporcionar un marco que fortalezca el combate a la infracción de los derechos de propiedad intelectual, particularmente en el contexto de la falsificación y la piratería. 4 Las delegaciones participantes representaron a Australia, Canadá, Unión Europea (representada por la Comunidad Europea y estados miembros), Japón, Corea, México, Marruecos, Nueva Zelanda, Singapur, Suiza, Emiratos Árabes Unidos y Estados Unidos.
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5) La octava reunión sobre la propuesta del acta se llevó a efec-
to en Wellington, Nueva Zelanda, del 12 al 16 de abril de 2010, organizada por el país sede. Aun cuando los participantes reconocieron la importancia de responder eficazmente al reto de la piratería por Internet, confirmaron que ninguno de ellos había solicitado a su gobierno un mandato de la llamada regla de “tres notificaciones” (graduate response o three strikes)5 sobre infracción al derecho de autor en internet.6
La libertad de los usuarios para obtener de manera ilícita bienes protegidos es inédita. Las descargas de música, por ejemplo, constituyen el claro ejemplo de cómo puede acabarse con toda una industria. Sin embargo, los esfuerzos por contrarrestar este tipo de actividades (realizadas en su mayoría por menores de edad) incluyen procesos que pueden considerarse de dudosa constitucionalidad, pero no son más que un intento desesperado de aquellas industrias que paulatinamente han perdido la riqueza cultural que las caracterizó en otros tiempos. Memorándum sobre la protección de datos personales y la vida privada en las redes sociales en Internet, en particular de niños, niñas y adolescentes Memorándum de Montevideo Consideraciones generales La Sociedad de la Información y el Conocimiento, con herramientas como Internet y las redes sociales digitales, es una oportunidad inestimable para el acceso e intercambio de información, propagación de ideas, participación ciudadana, diversión e integración social, especialmente a través de las redes sociales. Los niños, niñas y adolescentes tienen cada vez mayor acceso a todos los beneficios que los distintos sistemas de comunicación, les permiten obtener; pero esta situación también ha llevado al límite el balance entre el ejercicio de los derechos fundamentales 5 Consiste en dar tres oportunidades al usuario para que desista de continuar realizando descargas ilegales so pena de cancelar el servicio de acceso a Internet, como primera medida disuasiva. 6 Cfr. la página web del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial [www.impi.gob.mx].
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