Donatarias Autorizadas

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Donatarias Autorizadas

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ste artículo es de interés de las personas que desean saber sobre los procesos a realizar para constituir una asociación civil que puede funcionar como un contribuyente que pueda recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta. Para la constitución de este tipo de asociaciones es necesario establecer como base el objeto social por el cual se constituye y en base a ello revisar los lineamientos necesarios para poder obtener el aval de alguna de las organizaciones reconocidas por el SAT, el cual es necesario para cubrir uno de los requisitos de la donataria autorizada. En México es posible realizar actividades con fines sociales únicamente y para operar ocupan los recursos que obtienen de distintas empresas y/o personas que se identifican con los fines de la asociación civil.

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Así entonces las actividades reconocidas con fines sociales son: ACTIVIDADES SOCIALES CONFORME AL ART. 79 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

su objeto y adicional a esto no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible (utilidad en casa de existir) a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales.

Educativas Asistencial Culturales Investigación científica o tecnológica Ecológicas Reproducción de especies en protección y peligro de extinción

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e acuerdo al Código Civil Federal la donación es un contrato por el cual una persona transfiere a otra gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes la cual puede ser pura, condicional, onerosa y remunerativa. Una donataria autorizada se considera como una organización civil que su objeto social o fines sin lucro la ubique dentro de las actividades descritas. Cabe mencionar que el objeto social es el fin que tiene la organización o la actividad preponderante que va a llevar a cabo, lo cual se señala en el acta constitutiva, es de suma importancia que dentro de las actividades estipuladas a realizar conste a detalle los procesos a realizar conforme a alguna de las actividades señaladas. De acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) para que una organización pueda considerarse como una donataria debe de cumplir con una serie de requisitos los cuales se establecen de la siguiente manera: De acuerdo al Régimen de las personas morales con fines no lucrativos en su artículo 82 de LISR nos menciona que aquellas empresas que se constituyeron bajo las actividades que conforme a la ley pueden ser autorizadas para recibir donativos deducibles se deben de desarrollar con el objetivo de dar cumplimiento a su objeto social sin que intervengan en campañas políticas, y a su vez que destinen los activos exclusivamente a los fines propios de

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hora bien, tanto el objeto social de las organizaciones civiles o fideicomisos como su actividad cotidiana y estatutos sociales no deben contener cláusulas con actos o actividades contradictorias al objeto, patrimonio o liquidación: No deben perseguir lucro alguno. No deben realizar actividades remuneradas que influyan en la legislación o pretender la modificación de alguna ley u ordenamiento jurídico. No deben incluir actividades deportivas. No deben incluir actividades de carácter económico o comercial, exportación, franquicias o proyectos productivos. No deben incluir actividades de creación, fundación, administración, fomento, apoyo, adquisición o posesión de otros organismos mercantiles, empresariales o comerciales, y sólo pueden realizar estas actividades sobre bienes inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento del objeto social.

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No deben incluir dar en comodato, mutuo y fideicomiso los bienes de la organización, avalar títulos u operaciones de crédito o garantizar obligaciones a favor de terceros, u otorgar patrocinios, subvenciones o sostener a otros organismos o personas físicas. No deben contener beneficios o derechos económicos, tales como utilidades, remanentes, préstamos, reducción de capital, proyectos de partición o devolución de aportaciones o partes sociales; o de disposición y disfrute de los bienes de la organización para los integrantes de la misma. No deben incluir otorgar donaciones, beneficios sobre el patrimonio o apoyo económico, salvo que sea a favor de entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. No deben incluir prestación o asesoría de servicios profesionales, gestoría o consultoría ni facultar a los representantes o apoderados legales para ser mandatarios de otras personas físicas o morales. No deben contener actividades de edición, publicación, distribución, impresión o promoción de material impreso o medios electrónicos, explotación y disposición de marcas, patentes, derechos de autor y propiedad industrial, a menos que se establezca que únicamente es para cumplimiento de los fines sociales.

En todos los casos, las donatarias autorizadas deberán cumplir con los requisitos de control administrativo y de transparencia que al efecto establezca el SAT a través de las reglas de carácter general. Bajo la regla de que los donativos y sus rendimientos deberán destinarse única y exclusivamente a los fines propios del objeto social, en ningún caso podrán dichas donatarias destinar más del 5% de los donativos y en su caso de los rendimientos que perciban para cubrir sus gastos de administración según el artículo 138 del Reglamento del impuesto sobre la renta (RISR). Se consideran gastos de administración entre otros:

• Remuneración al personal • Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles • Teléfono • Electricidad • Papelería • Mantenimiento • Contribuciones y aportaciones que en términos de las disposiciones legales respectivas deba cubrir la donataria.

Adicional al cumplimiento de lo anterior no podrán recibir ingresos en cantidades excesivas por concepto de: Arrendamiento, regalías.

intereses,

dividendos

o

Por actividades no relacionadas con su objeto social.

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Documentación necesaria para realizar el trámite de la autorización ante el SAT: Escritura constitutiva y estatutos que la rigen Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta FIEL Modificaciones a la escritura constitutiva y estatutos sociales debidamente inscritos en el registro público de la propiedad. Documento que acredite o compruebe las actividades o fines sociales de la organización civil.

Efectos de la autorización: • La autorización es de vigencia anual, es decir, surte sus efectos en el ejercicio fiscal en el que se solicite y otorgue; de conformidad con el artículo 36 bis del Código Fiscal de la Federación. • El ejercicio para el cual se autoriza a la organización para recibir donativos deducibles se especifica en el oficio-constancia de autorización, se sugiere verificar la fecha en la que la notificación por parte del SAT surte efectos. Como principales obligaciones en fiscales podemos mencionar las siguientes: • Destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social o fines, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible salvo que las personas morales o fideicomisos estén autorizados para recibir donativos deducibles. • Durante los meses de agosto y septiembre de cada año, deberá poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia, así como al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior. • Informar dentro de los diez días siguientes a aquél en el que se presentó ante la autoridad correspondiente, el aviso del cambio de clave ante el Registro Federal de Contribuyentes, domicilio fiscal, denominación o razón social.

• Expedir los comprobantes fiscales correspondientes por los donativos que reciban –en efectivo o en especie– mismos que deberán ser electrónicos. • Presentar declaración anual a más tardar el 15 de febrero de cada año, en la que informarán al Servicio de Administración Tributaria de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas. • Destinar los donativos y sus rendimientos –única y exclusivamente– a los fines propios del objeto social de las donatarias. En ningún caso podrán dichas donatarias destinar más del 5% de los donativos que perciban para cubrir sus gastos de administración. (artículo 110 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta). • Tratándose de donativos en bienes, llevar un control de dichos bienes que permita identificar a los donantes, los bienes recibidos y los entregados y, en su caso, los bienes destruidos que no hubieran sido entregados a los beneficiarios, así como un control de las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación. • Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria de los donativos recibidos en efectivo o en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se hubiere realizado dicha operación, para comprobar la donación de bienes muebles, deberán

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expedir y conservar copia del comprobante fiscal con los requisitos a que se refieren, entre otros, los artículos 29 y 29-A del CFF. • Expedir comprobantes CFDI cuando vendan o enajenen bienes, presten servicios o renten bienes y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales.

CONCLUSIONES. La conformación de una sociedad civil que sirva de manera asistencial a la sociedad y que opere a través de donativos es atractiva para los donantes cuando se identifican con el fin social y más aún cuando dichos donativos son deducibles de impuestos para ellos. El realizar los trámites necesarios para poder obtener el permiso por parte del SAT para que nuestra asociación reciba donativos deducibles depende de tener la documentación necesaria y tener el candado del reparto de posibles utilidades en el acta constitutiva. Como parte fundamental necesitaremos encontrar el organismo oficial que avale nuestra función. La autorización dependerá en todo momento de las relaciones sociales que tengamos con el personal a cargo de la dependencia y desde luego del reconocimiento que nos otorguen de nuestras actividades. La autoridad entiende que el objeto de las actividades de las donatarias no tiene fines de lucro por lo que no establece obligaciones de pago de impuestos diferentes a las de las retenciones de ISR e IVA que pudieran existir.

C.P. Raul Rivera C. Gerente de Contabilidad AEN

Av. Cuauhtémoc no. 1217 Col. Sta. Cruz Atoyac www.asesneg.com.mx Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03310 Tel. 56622822 Grupo Asesores en Negocios, Copyright 2016

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