D.O.O.DGOEIA

INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO E IMPACTO AMBIENTAL D.O.O.DGOEIA.-000074 Ciudad de México, a 25 ENE 2001 IN

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INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO E IMPACTO AMBIENTAL D.O.O.DGOEIA.-000074 Ciudad de México, a 25 ENE 2001 ING. PATRICIO FORBES MARCOS

A consecuencia de analizar y evaluar la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad General y el Estudio de Riesgo, modalidad Informe Preliminar de Riesgo del proyecto “The Valspar México Corporation, S.A. de C.V.”, con pretendida ubicación en el municipio Ciénega de Flores, estado de Nuevo León, promovido por la empresa The Valspar México Corporation, S.A. de C.V., y C O N S I D E R A N D O: I.

Que el 14 de febrero de 2000, mediante oficio IA-00051 sin fecha, fue recibido en esta Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental por parte de la Delegación de esta Secretaría en el estado de Nuevo León, el Informe Preventivo para el proyecto “The Valspar México, S.A. de C.V. Planta de producción, manufactura, venta, importación, exportación, distribución, representación, de recubrimientos para aplicación en maderas, metales, envases, papel, cartón, muebles, enseres domésticos, productos automotrices o cualquier otro material o substancia, así como el suministro de servicios técnicos” promovido por la empresa The Valspar México Corporation, S.A. de C.V. para su correspondiente evaluación y dictaminación.

II.

Que el 17 de febrero de 2000, la empresa The Valspar México Corporation, S.A. de C.V. envió vía fax a esta Dirección General, copia del Acuerdo de Emplazamiento Expediente No. E19-II-289-99, oficio No. E19-II-MC-246/99, derivado de la visita de inspección realizada el 28 de octubre de 1999 por parte de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el estado de Nuevo León donde se levantó el acta de inspección No. 19-12-289-99 en el domicilio de la empresa The Valspar México Corporation, S.A. de C.V., en el cual le dictamina obtener la autorización en materia de Impacto Ambiental para la operación de la planta.

III.

Que mediante oficio D.O.O. DGOEIA.- 000656 del 22 de febrero de 2000 se resolvió la NO PROCEDENCIA del informe preventivo del proyecto mencionado en el considerando uno, solicitando a la empresa The Valspar México Corporation, S.A. de C.V. ingresar una Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad General para su correspondiente evaluación y dictaminación. “The Valspar México Corporation, S.A. de C.V.” The Valspar México Corporation, S.A. de C.V. Página 1 de 13

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IV.

Que el 8 de agosto de 2000 fue recibido en esta Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental el oficio sin número, mediante el cual la empresa The Valspar México Corporation, S.A. de C.V. remitió la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad General para el proyecto “The Valspar México Corporation, S.A. de C.V.”, promovido por la empresa The Valspar México Corporation, S.A. de C.V.

V.

Que el 21 de agosto de 2000 mediante memorándum DIA/0489/00 esta Dirección General solicitó a la Dirección de Riesgos Ambientales el dictamen técnico del Estudio de Riesgo modalidad Informe Preliminar de Riesgo, ingresado a la Dirección General de Materiales, Residuos y Actividades Riesgosas el 15 de febrero de 2000 para su correspondiente evaluación y dictaminación en la materia.

VI.

Que el 13 de septiembre de 2000 mediante memorándum DIA/0488/00 esta Dirección General envió a la Dirección de Residuos Peligrosos un ejemplar del Resumen Ejecutivo del proyecto “The Valspar México Corporatión, S.A. de C.V.” con el propósito de que contara con los antecedentes, previo a la presente resolución.

VII.

Que el 16 de octubre de 2000, fue recibida en esta Dirección General la Atenta Nota D.O.O.042/788/2000 del 13 de octubre del mismo año, en la que, la Dirección General de Materiales, Residuos y Actividades Riesgosas, con base en el análisis y evaluación del Estudio de Riesgo, modalidad Informe Preliminar de Riesgo, consideró procedente, en materia de Riesgo Ambiental, la ejecución del proyecto “The Valspar México Corporation, S.A. de C.V.”, siempre que la empresa The Valspar México Corporation, S.A. de C.V. cumpla con lo dispuesto en el Término Séptimo de la presente resolución. Asimismo, a través de la atenta nota DOO. 042/859/2000 del 6 de noviembre de 2000, esta misma a Dirección, determinó que la empresa “The Valspar México Corporation, S.A. de C.V.” no requiere autorización para el manejo de residuos peligrosos, ya que no se prestará este servicio a otras empresas .

VIII.

Que el proyecto “The Valspar México Corporation, S.A. de C.V.”, no se contrapone con los usos del suelo especificados para la zona, en virtud de que la empresa The Valspar México Corporation, S.A. de C.V. se localiza dentro del Parque Industrial Ciénega de Flores contemplado dentro del Programa Director de Desarrollo Urbano de la región.

IX.

Que el sitio de ubicación del proyecto “The Valspar México Corporation, S.A. de C.V.”, no se encuentra dentro de algún área natural protegida de carácter federal, estatal o municipal.

X.

Que el proyecto citado es viable de desarrollarse en el área propuesta, siempre y cuando la empresa “The Valspar México Corporation, S.A. de C.V.”, aplique correctamente las medidas “The Valspar México Corporation, S.A. de C.V.” The Valspar México Corporation, S.A. de C.V. Página 2 de 13

INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO E IMPACTO AMBIENTAL D.O.O.DGOEIA.-000074 de mitigación señaladas en la documentación presentada y dé cumplimiento a los Términos y Condicionantes del presente oficio, para minimizar las afectaciones de tipo ambiental que el proyecto ocasionará durante sus diferentes etapas de desarrollo. En apego a lo anterior y con fundamento en los Artículos: 28 fracción II, 30 y 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 5º y 20 fracción II de su Reglamento en Materia de Impacto Ambiental; 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, 61 y 62 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca, esta Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental considera que el proyecto en cuestión ES PROCEDENTE y, por lo tanto, ha resuelto AUTORIZAR DE MANERA CONDICIONADA su desarrollo, sujeto a los siguientes T É R M I N O S: PRIMERO.- La presente autorización en materia de Impacto y Riesgo Ambiental, otorga a la empresa The Valspar México Corporation, S.A. de C.V., el derecho de operar el proyecto “The Valspar México Corporation, S.A. de C.V.”. El proyecto se refiere a una planta que fabrica recubrimientos industriales (pinturas) cuyo volumen de producción es de 250,000 lts/mes. El predio de la empresa abarca una superficie de 4,144.4 m2 de la cual 1,610m2 son ocupados para el área de producción y 200 m2 para el área de almacenamiento, dicho predio se ubica en un sitio con las coordenadas geográficas 25°58’15” de Latitud Norte y 100°8’38” de Longitud Oeste, en el municipio de Ciénega de Flores, estado de Nuevo León. El proyecto consiste en: 1. El proceso de producción de recubrimientros, lacas, barnices y productos para acabados industriales: a) El premezclado. b) La molienda. c) La dispersión. d) El acompletado. e) El filtrado. f) El envasado. g) Las Entradas y el almacenamiento. h) El embarque. 2. El equipo a emplear consiste en: a) b) c) d) e) f) g)

3 molinos de 25 HP. 2 agitadores móviles. 4 compresores de 25 HP. 3 máquinas filtradoras. 13 tanques de proceso. 8 tanques dispersores. 3 tanques de solvente limpio. “The Valspar México Corporation, S.A. de C.V.” The Valspar México Corporation, S.A. de C.V. Página 3 de 13

INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO E IMPACTO AMBIENTAL D.O.O.DGOEIA.-000074 h) 2 tanques de almacenamiento de pinturas fijos. i) 5 tanques de almacenamiento móviles. 3. El lavado de tambores: Es un procedimiento que tiene como objetivo fundamental el aprovechamiento de los envases de solventes y químicos en que es adquirida la materia prima. El producto final de la preparación de los recubrimientos es envasado en estos mismos tambores de 200 lts de capacidad. La operación de lavado de tambores se realiza por medio de una máquina de tres estaciones. El lavado de tambores se realiza con formulaciones del mismo producto, de manera que los residuos de solvente, laca, barníz y químicos remanentes es reutilizado en las preparaciones del mismo producto. Durante el proceso de la empresa, son utilizadas las siguientes sustancias: MATERIAL

CANTIDAD PROMEDIO (Kg) 979 6, 932

Tolueno Xileno

1,063 54 1,710 937 853 19,180 10,560

Tambor de 200 lts Tanque cilíndrico vertical con capacidad de 10,100 lts Tanque cilíndrico vertical con capacidad de 10,000 lts Tambor de 200 lts Tambor de 200 lts Tambor de 200 lts Tambor de 200 lts Tambor de 200 lts Tambor de 200 lts Tambor de 200 lts Tambor de 200 lts Tanque cilíndrico vertical con capacidad de 10,000 lts Tambor de 200 lts Tambor de 200 lts Tambor de 200 lts Tambor de 200 lts Tambor de 200 lts Tambor de 200 lts Tambor de 200 lts

40,633

Tambor de 200 lts

10,646 9,948 4,772

Sacos de 25 Kg Sacos de 25 Kg Sacos de 25 Kg

Butanol

3,474

Acetona Acetato de Etilo Etanol Ciclohexanona Metil Isobutil Cetona Butil Cellosolve Butil Carbinol Aromina 100 Aromina 150

1,146 60 200 32 1,652 1,798 1,124 1,405 3,853

Propilen Glicol Metil Etil Cetona (Mek) Isoforona Alcohol Diacetona Acetato de Cellosolve Resina Acrílica Resina Poliester (AK-330, AK27p, AK-309p) Epoxi Intermediate (Solución de Resina Epóxica Dióxido de Titanio 900 Dióxido de Titanio 902 Dióxido de Titanio 960

TIPO DE RECIPENTES

“The Valspar México Corporation, S.A. de C.V.” The Valspar México Corporation, S.A. de C.V. Página 4 de 13

INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO E IMPACTO AMBIENTAL D.O.O.DGOEIA.-000074 La instalación cuenta con diques de contención en todas las áreas de almacenamiento, así como una fosa de recuperación para cada una de las áreas donde se manejen materiales y residuos peligrosos. Se cuenta con absorbedores de líquidos (Green Stuff u Hongo Canadiense) para posibles contingencias en la planta. La capacidad de la cisterna contra incendio es de 50,000 lts. Se tiene proyectado dentro de las instalaciones de la planta, implementar los siguientes sistemas contra incendio: a) b) c) d) e) f) g) h)

La red de tubería contra incendio, que cubra todos los sitios de la planta. Una toma siamesa que de hacia la calle. 5 mangueras de 30 m c/u. 6 equipos de bombeo. Los sistemas de espuma mecánica (200 lts de espuma al alcohol). Una cuadrilla interna de bomberos. 27 extintores de 9 Kg. 2 carretillas de 70 Kg.

SEGUNDO.- La presente autorización tendrá una vigencia de diez años para la operación del proyecto. Dicho plazo comenzará a partir del día siguiente a la recepción de la presente autorización y se podrá revalidar a juicio de esta Secretaría, siempre que la empresa The Valspar México Corporation, S.A. de C.V., lo solicite por escrito a esta Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental, con treinta días naturales de antelación a la fecha de su vencimiento. Dicha solicitud deberá presentarse con la validación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), al último informe del cumplimiento de condicionantes. TERCERO.- La empresa The Valspar México Corporation, S.A. de C.V., queda sujeta a cumplir con las obligaciones contenidas en el Artículo 21, fracción II del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Impacto Ambiental publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 1988, en caso de que desista de realizar las obras motivo de la presente autorización, para que esta Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental determine las medidas que deban adoptarse a efecto de que no se produzcan alteraciones nocivas al ambiente. CUARTO.- La empresa The Valspar México Corporation, S.A. de C.V., deberá hacer del conocimiento de esta Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental, de manera previa, cualquier eventual modificación a lo expresado en la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad General y al Estudio de Riesgo, modalidad Informe Preliminar de Riesgo, para que con toda oportunidad determine lo procedente de acuerdo con la legislación ambiental vigente. Queda estrictamente prohibido desarrollar obras de preparación y construcción distintas a las señaladas en el Término Primero la presente autorización. “The Valspar México Corporation, S.A. de C.V.” The Valspar México Corporation, S.A. de C.V. Página 5 de 13

INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO E IMPACTO AMBIENTAL D.O.O.DGOEIA.-000074 QUINTO.- De conformidad con el Artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la presente autorización sólo se refiere a los aspectos ambientales de las obras y actividades descritas en el Término Primero para el proyecto “The Valspar México Corporation, S.A. de C.V.”, por lo que es obligación de la empresa The Valspar México Corporation, S.A. de C.V. tramitar y, en su caso, obtener las autorizaciones, concesiones, licencias, permisos y similares que sean requisito para la realización de las obras y su operación, motivo de la presente. Queda bajo su más estricta responsabilidad la validez de los contratos civiles, mercantiles o laborales que se hayan firmado para la legal operación de esta autorización, así como su cumplimiento y consecuencias legales, que corresponda aplicar a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y/o a otras autoridades federales, estatales o municipales. SEXTO.- La operación y mantenimiento de las obras del proyecto “The Valspar México Corporation, S.A. de C.V.”, deberán sujetarse a la descripción contenida en la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad General, al Estudio de Riesgo, modalidad Informe Preliminar de Riesgo y a los planos del proyecto, así como en lo dispuesto en la presente resolución, conforme a las siguientes C O N D I C I O N A N T E S: I. 1.

GENERALES La empresa The Valspar México Corporation, S.A. de C.V., deberá: a)

Contar con un sistema de captación de emisiones a la atmósfera para llevar a cabo el lavado de tambores para su posterior utilización, debido a que involucra el manejo de solventes.

b)

Los residuos de solvente, laca, barniz y químicos remanentes obtenidos del lavado de tambores, deberán ser incorporados de manera inmediata al proceso de formulación de productos (conforme a lo indicado en el punto 3 del Término Primero de la presente autorización), con el objeto de evitar el almacenamiento temporal de dichos residuos.

c)

Crear un cuerpo con personal capacitado (incluyendo un especialista en el área ambiental) encargado en todo momento de la supervisión y seguimiento del cumplimiento, en tiempo y forma, de los términos y condicionantes a los cuales queda sujeto el proyecto. Dicho cuerpo, deberá comunicar de manera inmediata a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente de cualquier situación que ponga en riesgo el equilibrio ecológico del lugar o la posible afectación de ejemplares de flora y fauna silvestres en régimen de protección, para que dicha autoridad ordene las medidas técnicas y de seguridad que procedan, y resuelva lo conducente conforme a las disposiciones legales en la materia.

d)

Establecer reglamentaciones internas que eviten cualquier afectación fuera del área destinada para la construcción del proyecto. La empresa The Valspar México Corporation, S.A. de C.V., será responsable de cualquier ilícito en materia de Impacto Ambiental en el que incurran sus trabajadores o los de las empresas contratistas y se le sujetará a las disposiciones jurídicas que las leyes en la materia establezcan, por lo que “The Valspar México Corporation, S.A. de C.V.” The Valspar México Corporation, S.A. de C.V. Página 6 de 13

INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO E IMPACTO AMBIENTAL D.O.O.DGOEIA.-000074 deberá promover programas de concientización ecológica para los trabajadores en todos los niveles, previa y durante la ejecución del proyecto. e)

Apegarse a lo establecido en las normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos jurídicos en materia de protección al ambiente y otras aplicables al proyecto.

f)

Cumplir con los siguientes lineamientos para la disposición de los residuos que sean generados en las diferentes etapas del proyecto: i)

La basura doméstica de los trabajadores (materia orgánica principalmente), se deberá depositar en contenedores provistos con tapa, los cuales serán ubicados en forma visible y estratégica en las áreas de su generación, para después vaciarlos en los sitios que para tal fin designe la autoridad municipal competente.

ii) Separar y enviar los residuos susceptibles de reciclarse (papel, madera, vidrios, metales en general y plásticos), a compañías que realicen tal actividad. iii) Los residuos no reciclables se deberán disponer en los rellenos sanitarios más cercanos o en los sitios que designen las autoridades competentes. iv) Los residuos que por sus características se encuentren catalogados como peligrosos, según la NOM-052-ECOL/93, deberán sujetarse a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a su Reglamento en materia de Residuos Peligrosos y a la normatividad vigente aplicable en la materia. g)

2.

Queda prohibido que la empresa The Valspar México Corporation, S.A. de C.V.: a)

II. 3.

La empresa deberá dar cumplimiento a lo estipulado por la Procuraduría Federal del Ambiente en el acta de inspección No. 19-12-289-99.

Emplear especies de Eucaliptus sp. Casuarina sp. u otra exótica, para las actividades de reforestación.

EN MATERIA DE RIESGO AMBIENTAL. La empresa The Valspar México Corporation, S.A. de C.V., deberá: a)

Contar con un Plan Integral de Medidas de Seguridad, el cual considere entre otros, los siguientes aspectos: i). Medidas y sistemas de seguridad que se emplearán en las diversas áreas que integran la planta. ii). Contar con manuales de operación, instructivos y procedimientos aplicables a las diferentes áreas donde se manejan materiales peligrosos, así como recomendaciones generales en caso de emergencia. “The Valspar México Corporation, S.A. de C.V.” The Valspar México Corporation, S.A. de C.V. Página 7 de 13

INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO E IMPACTO AMBIENTAL D.O.O.DGOEIA.-000074 iii). Programa calendarizado de cursos de capacitación y adiestramiento del personal, en aspectos de seguridad, así como en el uso de equipos y dispositivos para la atención, prevención y control de fugas, incendios y/o explosión según corresponda. iv). Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas y reglamentos aplicables para la operación de la planta, en aspectos tales como: señalamientos y letreros alusivos a la seguridad del personal operativo, sistema de tierra debidamente instalada y el uso de código de colores para la identificación de tuberías y equipos. b)

Contar con el desglose y la calendarización del Programa de Mantenimiento Preventivo, para los diferentes equipos y áreas de servicio, instalaciones eléctricas, pintura de equipo así como los diferentes dispositivos de seguridad que integran la planta; asimismo, los trabajos de mantenimiento realizados conforme al programa indicado, deberán quedar registrados en una bitácora, especificando cada una de las actividades que involucran dicho mantenimiento.

c)

Llevar a cabo una Auditoria de Seguridad, la cual puede ser realizada por la propia empresa o por compañías particulares, en la que se indiquen las condiciones bajo las cuales se encuentran las instalaciones y equipos que integran a planta, en las áreas tales como: servicios auxiliares, almacenamiento, transportación, disposición de residuos generados; así como de los sistemas y dispositivos de seguridad con que cuenta cada una de éstas. Los aspectos que deberán considerarse en la Auditoría son, entre otros: i). La revisión de normas y especificaciones de diseño y construcción de los equipos e instalaciones (vías de acceso y maniobra, capacidad de bombeo, etc.) ii). La existencia y aplicación de procedimientos y programas, para garantizar la adecuada operación y mantenimiento de las instalaciones (Manuales con procedimientos de operación para cada área de la planta, mantenimiento preventivo, etc.) iii). La implementación de los sistemas de identificación y codificación de los equipos (identificación de tuberías, tanques, unidades de transporte de la planta, etc.). iv). Programas de verificación o pruebas que certifiquen la calidad integral y resistencia mecánica de los equipos (Medición de espesores en tuberías y recipientes, radiográfico, certificación de accesorios y conexiones, pruebas hidrostáticas y neumáticas, etc.). v). Programas de revisión de los diversos sistemas de seguridad, así como los programas de calibración de la instrumentación y elementos de control (válvulas de seguridad, disparo y alarma, etc.). vi). Disposición del equipo necesario de protección personal y de primeros auxilios. vii).

Disposición de los residuos industriales generados dentro de sus instalaciones. “The Valspar México Corporation, S.A. de C.V.” The Valspar México Corporation, S.A. de C.V. Página 8 de 13

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viii). Vulnerabilidad de la zona (asentamientos humanos habitacionales, áreas naturales protegidas, entre otras).

irregulares,

zonas

Cabe señalar que deberá poner especial énfasis en aquellas áreas que resultaron ser las de mayor riesgo, de acuerdo con los resultados del Estudio de Riesgo presentado. De lo anterior, deberá presentar el reporte de la misma y en su caso, la información sobre su cumplimiento y/o calendarización para ejecutar las recomendaciones surgidas de ésta; las posteriores auditorías deberá realizarlas anualmente, de acuerdo a lo antes señalado. d)

Realizar el Programa para la Prevención de Accidentes conforme a lo señalado en el oficio No. D.O.O.- 042/005118 de fecha 25 de agosto de 2000, para dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 147 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

e)

Contar con iluminación, instalaciones eléctricas y sistemas de bombeo a prueba de corto circuito y explosión en las áreas consideradas de riesgo por el manejo de materiales inflamables o explosivos, con base en las especificaciones y lineamientos que indica la normatividad vigente aplicable en la materia; asimismo, los equipos e instalaciones, deberán estar aterrizados para la descarga de energía estática y la herramienta utilizada deberá ser antichispa. De igual forma, deberá contar con un sistema de pararrayos.

f)

Contar con un sistema contra incendios suficiente y cubrir todas las áreas de riesgo, asegurando que los elementos que la integren, estén en función del tipo y grado de riesgo de la planta.

g)

Contar en los tanques de almacenamiento de xileno, butanol y aromina 150 con arrestadores de flama y los diques de construcción ser construidos de un material no permeable, de una capacidad no menor de 1.1 veces el volumen del tanque de mayor capacidad, con altura de muros no mayor a 1.5 m y separación mínima entre la pared del tanque y el dique de ½ diámetro del tanque; ubicando el sistema de bombeo fuera del área de contención y contar con un sistema de recuperación para casos de derrame. Asimismo contar con indicadores de nivel.

h)

Presentar anualmente un Reporte de Accidentes e Incidentes, señalando las causas, efectos, así como las acciones emprendidas para su atención, corrección y prevención. Asimismo, describir con detalle aquellos accidentes con repercusiones severas que propiciaron o pudieron haber generado afectaciones ambientales al entorno; dicha información, se presentará en el mes de enero de cada año.

i)

Dar cumplimiento a las recomendaciones indicadas en el Estudio de Riesgo presentado, con mayor énfasis en las siguientes: i). Instalar tierras físicas en los equipos (mezcladoras, bomba de carga a los tanques del almacén). “The Valspar México Corporation, S.A. de C.V.” The Valspar México Corporation, S.A. de C.V. Página 9 de 13

INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO E IMPACTO AMBIENTAL D.O.O.DGOEIA.-000074 ii). Instalar la red contra incendios en la parte del área de producción. iii). Implementar el uso y localización dentro de la planta de material absorbedor, para el caso de derrames. iv). Construir un almacén temporal de residuos peligrosos dentro de las instalaciones, de acuerdo a la normatividad vigente. III. 4.

OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO. La empresa The Valspar México Corporation, S.A. de C.V., deberá a)

b) IV. 5.

Establecer una franja perimetral arbolada o un área de amortiguamiento arbolado circundante al área de la nave industrial, utilizando para ello especies herbáceas, arbustivas y arbóreas nativas. Al respecto, deberá presentar a la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el estado, en un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la presente autorización, una memoria descriptiva para estas actividades. Observará el marco legal vigente en materia de Protección Civil, con el objeto de garantizar la seguridad del personal durante las etapas de operación y mantenimiento.

ABANDONO. La empresa The Valspar México Corporation, S.A. de C.V., deberá: a)

Instrumentar un programa de limpieza y restitución del sitio, una vez concluida la vida útil del proyecto. El programa deberá de presentarlo a la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el estado, en un plazo de noventa días contados a partir de la fecha de recepción de la presente autorización y deberá de considerar las medidas de restauración que se piensan realizar en el sitio, acordes al uso que se prevea. El programa deberá de considerar entre otros aspectos los siguientes: i) La limpieza total del terreno. ii) El retiro de maquinaria y equipo. iii) La rehabilitación de suelos. iv) La disposición de residuos. v) Las actividades de reforestación contempladas.

SÉPTIMO.- Como complemento a las condicionantes anteriores, esta Dirección General conmina a la empresa The Valspar México Corporation, S.A. de C.V., a que considere el desarrollo de las siguientes propuestas, citadas de manera enunciativa y no limitativa.

1.

En la contratación de personal se recomienda dar preferencia a los habitantes de la zona, con el fin de evitar la generación de impactos sobre el medio socioeconómico por la demanda de bienes y servicios, y canalizar parte de la derrama económica que originará el proyecto, hacia la población del lugar. “The Valspar México Corporation, S.A. de C.V.” The Valspar México Corporation, S.A. de C.V. Página 10 de 13

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2.

Para prevenir accidentes se recomienda que los trabajadores utilicen equipo de protección personal (cascos, tapabocas, gafas, guantes, botas, etc.), acorde con las actividades que desarrollen, durante las diferentes etapas del proyecto. Con el mismo fin se sugiere observar las normas oficiales referentes a la seguridad e higiene en los centros de trabajo.

3.

Con objeto de evitar molestias y accidentes en las áreas del proyecto, se sugiere que la circulación de los vehículos para el transporte de personal, material y equipo, se haga con el escape cerrado y a baja velocidad.

4.

Con el fin de que no se incrementen los niveles de contaminantes atmosféricos de la zona, se recomienda aplicar programas de mantenimiento continuo a la maquinaria y equipo utilizado durante el desarrollo del proyecto.

OCTAVO.- La empresa The Valspar México Corporation, S.A. de C.V., deberá elaborar y presentar a la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el estado, para aquellas Condicionantes que así lo ameriten y en forma semestral, un informe del cumplimiento de cada una de ellas. Los informes serán complementados con anexos fotográficos y/o de videocintas, enviando copia del acuse de recibido a esta Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental y a la Delegación de la SEMARNAT correspondiente. NOVENO.- La empresa The Valspar México Corporation, S.A. de C.V., deberá comunicar por escrito a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la fecha de inicio de los trabajos para la realización de las obras autorizadas, dentro de los quince días siguientes a que hayan dado principio. De la misma manera, comunicará la fecha de terminación de dichas obras, dentro de los quince días posteriores a que esto ocurra. DÉCIMO.- La presente autorización a favor de la empresa The Valspar México Corporation, S.A. de C.V., es personal. En el caso de pretender transferir los derechos y obligaciones contenidos en este documento, la empresa The Valspar México Corporation, S.A. de C.V., deberá solicitarlo por escrito a esta autoridad, que determinará lo procedente y en su caso, acordará la transferencia. DECIMOPRIMERO.- Serán nulos de pleno derecho todos los actos que se efectúen en contravención a lo dispuesto en la presente resolución. DECIMOSEGUNDO.- La empresa The Valspar México Corporation, S.A. de C.V., será la única responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos, atribuibles a la realización y operación del proyecto en cuestión, que no hayan sido considerados en la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad General.

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INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO E IMPACTO AMBIENTAL D.O.O.DGOEIA.-000074 Por lo tanto, la empresa The Valspar México Corporation, S.A. de C.V., será la responsable ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente de cualquier ilícito en materia de Impacto Ambiental, en el que incurran las compañías o el personal al que se concesione o se contrate, para efectuar el desarrollo del proyecto. En consecuencia, la empresa The Valspar México Corporation, S.A. de C.V., deberá vigilar dentro del ámbito de su competencia, que los mencionados acaten los Términos y Condicionantes a los cuales queda sujeta la presente autorización, en razón de lo descrito en el Término Primero. En caso de que las obras durante sus diferentes etapas, ocasionen afectaciones que llegasen a alterar el equilibrio ecológico, se podrá exigir la suspensión de las mismas y la instrumentación de programas de compensación. DECIMOTERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá evaluar nuevamente la Manifestación de Impacto Ambiental y el Estudio de Riesgo, modalidad Informe Preliminar de Riesgo o solicitar Información Adicional, de considerarlo necesario, en los términos previstos en el Artículo 23 del Reglamento de la Ley en la materia del Impacto Ambiental publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de junio de 1988, con el fin de revalidar la autorización otorgada, modificarla, suspenderla o revocarla si estuviera en riesgo el equilibrio ecológico o se produjeran afectaciones nocivas imprevistas en el ambiente. DECIMOCUARTO.- La empresa deberá mantener en el sitio del proyecto copia del expediente, de la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad General, del Estudio de Riesgo, modalidad Informe Preliminar de Riesgo y de la presente resolución, para efecto de mostrarlas a la autoridad competente que así lo requiera. Asimismo, para la autorización de futuras obras de la empresa The Valspar México Corporation, S.A. de C.V., dentro del municipio Ciénega de Flores, Nuevo León, deberá hacer referencia a esta resolución, con el objeto de que se consideren los impactos sinérgicos que se pudieran presentar debido al desarrollo de otros proyectos en la misma zona. DECIMOQUINTO.- El incumplimiento de cualquiera de los términos resolutivos o la modificación del proyecto en las condiciones en que fue expresado en la documentación presentada, podrá invalidar la presente resolución, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás ordenamientos que resulten aplicables. DECIMOSEXTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, vigilará el cumplimiento de los términos establecidos en el presente instrumento, así como los ordenamientos aplicables en Materia de Impacto Ambiental. Para ello ejercitará, entre otras, las facultades que le confiere el Artículo 20 del Reglamento en Materia de Impacto Ambiental de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de junio de 1988. “The Valspar México Corporation, S.A. de C.V.” The Valspar México Corporation, S.A. de C.V. Página 12 de 13

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ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN EL DIRECTOR GENERAL

SERGIO I. DOMÍNGUEZ RUIZ c.c.p.

LIC. FERNANDO CANALES CLARIOND.- Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.- Palacio de Gobierno 2° Piso, Col. Centro, C.P. 64009, Monterrey, N.L. c.c.p. DR. ADRIÁN FERNÁNDEZ BREMAUNTZ.- Encargado de la Presidencia del Instituto Nacional de Ecología.- Presente c.c.p. LIC. JOSÉ IGNACIO CAMPILLA GARCIA.- Procurador Federal de Protección al Ambiente.- Periférico Sur Núm. 5000, 5º Piso, Col. Insurgentes Cuicuilco, C.P. 04530, Coyoacán, D.F. c.c.p. ING. ALFREDO FUAD DAVID GIDI.- Subprocurador de Verificación Industrial.- Blvd. del Pípila Núm. 1, Edif. A, 1er. piso, C.P. 53950, Tecamachalco, Estado de México. c.c.p.- ING. CARLOS PÉREZ TORRES.- Encargado de la Dirección General de Materiales, Residuos y Actividades Riesgosas.- En atención a las Atentas Notas D.O.O.042/788/2000 de fecha 13 de octubre de 2000 y DOO.042/859/2000 del 6 de noviembre de 2000. Presente. c.c.p. LIC. ARTURO ALCOCER LUJAMBIO.- Delegado de la SEMARNAP en Nuevo León.- Av. Benito Juárez y Corregidora 1er Piso, Palacio Nacional, C.P. 67100, Cd. Guadalupe, N.L. c.c.p. QUIM. JOSÉ LUIS TAMEZ GARZA.- Delegado de la PROFEPA en Nuevo León.- Av. Benito Juárez y Corregidora, 2º Piso Palacio Nacional, C.P. 67100, Cd. Guadalupe, N.L. c.c.p. H. PRESIDENCIA MUNICIPAL DE CIÉNEGA DE FLORES, NUEVO LEÓN.- Palacio Municipal, Domicilio conocido. c.c.p. BÍOL. AMADO RÍOS VALDEZ.- Director de Impacto Ambiental.- Presente. c.c.p.- Expediente.19NL2000I0069 (4491VUV2000). c.c.p. Minutario. C:\\ Drivera\Industrial\resVALSPAR.doc

ARV/CLPC/DRB/*

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