1. CAMPING. 1.1 Del contrato y las relaciones con el Ayuntamiento

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Y DE FUNCIONAMIENTO QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL CAMPING MUNICIPAL MONTE SAN BLA

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Y DE FUNCIONAMIENTO QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL CAMPING MUNICIPAL MONTE SAN BLAS, DE PRIMERA CATEGORÍA, Y PRESTACIÓN ACCESORIA DE EXPLOTACIÓN DEL BAR RESTAURANTE “SEGÓBRIGA PARK”

1. CAMPING 1.1 Del contrato y las relaciones con el Ayuntamiento 1) Será de obligatorio cumplimiento para el adjudicatario la normativa que regula los campamentos de turismo en la Comunidad Valenciana, siendo en el momento de redacción del presente pliego, el Decreto 119/2002 de 30 de julio del Gobierno Valenciano, cumpliendo todos y cada uno de los requisitos exigidos en la normativa tanto en cuanto a los servicios generales como a los servicios sanitarios. Igualmente, si durante la vigencia del contrato, se modificase, derogase o ampliase cualquier normativa que afecte a los campamentos de turismo, el adjudicatario vendrá obligado al cumplimiento de la vigente en cada momento de vida del contrato. En todo momento deberá mantenerse la categoría de primera que ostenta el camping municipal. 2) El adjudicatario mantendrá una relación fluida con el Ayuntamiento de Segorbe para tratar cualquier asunto que pueda afectar al desarrollo de la prestación del servicio público y a las relaciones económico financieras del contrato o cualquier otro asunto. Las relaciones con el Ayuntamiento se realizarán a través de la persona responsable del contrato que esta Administración nombrará. 3) El adjudicatario reorganizará las construcciones y espacios existentes en las instalaciones del camping según su propio modelo de funcionamiento para la gestión del servicio, de acuerdo con su propuesta, de manera que el camping cuente con todas las dotaciones y servicios generales requeridos por la normativa vigente. Correrá a cargo del adjudicatario habilitar un espacio para recepción, así como su dotación oportuna para dar el servicio de recepción, biblioteca, información general y turística, etc., e igualmente acondicionará el espacio para local social. 4) La dotación de máquinas, electrodomésticos y enseres necesarios para el correcto funcionamiento del servicio de lavandería; lavadoras, secadora y plancha constituyen una inversión a la que debe hacer frente el adjudicatario con el inicio del contrato. Finalizado el contrato, esta inversión revertirá al

Ayuntamiento de Segorbe, junto con el resto del patrimonio, como parte integrante de las instalaciones. 5) El mobiliario y los enseres que aporte el contratista para complementar o reponer los cedidos por el Ayuntamiento de Segorbe, pasarán a considerarse parte integrante del camping y, consecuentemente, propiedad del Ayuntamiento, a cuyo patrimonio revertirán una vez finalizado el contrato. En este sentido, el inventario se actualizará tantas veces sea necesario. 6) Cuando por el normal uso y desgaste o por causa de fuerza mayor resultare necesaria la reposición de mobiliario y restante equipamiento del camping por parte del adjudicatario, una vez comenzada la prestación del servicio, éste deberá respetar ineludiblemente en su sustitución las calidades de los enseres originales así como la estética e imagen conjunta de las instalaciones, precisándose para dicha sustitución asimismo la previa autorización y visto bueno del Ayuntamiento. 7) El camping deberá permanecer abierto todos los días del año, diferenciándose entre temporada alta y temporada baja a los efectos de la aplicación de tarifas. El adjudicatario cobrará los precios establecidos aprobados previamente por el Ayuntamiento. Aunque el camping esté abierto todos los días del año, los contratos anuales limitarán su uso a fines de semana y periodos vacacionales o temporadas altas. En caso de cierre del camping por cualquier motivo, deberá notificarse al Ayuntamiento con quince días de antelación o en casos de fuerza mayor, en el menor tiempo posible, así como la duración del mismo para su conocimiento. El Ayuntamiento podrá adoptar las medidas que estime oportunas en el caso de que este cierre ocasione perjuicios para el servicio público e incluso imponer penalizaciones si se estimara pertinente. 8) El adjudicatario deberá presentar toda documentación que el Ayuntamiento pueda solicitarle en un momento determinado (ocupación, contratos fijos, sucesos, reclamaciones, o cualquier otra que se precise por esta Administración). 9) El concesionario se obliga a contratar con compañías aseguradoras las correspondientes pólizas de seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad (incendios, responsabilidad civil frente a terceros, etc.) en lo relativo a la explotación de todos los elementos que integran el objeto del contrato. Los límites del seguro deberán alcanzar las cantidades que cubran con holgura los riesgos indicados, y el adjudicatario se obliga a atender puntualmente las correspondientes primas y a exhibir al Ayuntamiento, al inicio del contrato las pólizas contratadas así como los recibos acreditativos del pago

de las primas, sin que esta exigencia signifique asunción de responsabilidad alguna para el Ayuntamiento. Asimismo el adjudicatario deberá asegurar el valor de los edificios, instalaciones y bienes que integran el objeto del contrato, por toda clase de siniestros, designando como beneficiario de las posibles indemnizaciones al Ayuntamiento de Segorbe. La modificación de las pólizas a lo largo del contrato, así como los recibos acreditativos de los pagos anuales, deberán ser entregadas al Ayuntamiento de Segorbe (a través del responsable del contrato designado) en cada ejercicio económico. 10) La empresa adjudicataria no podrá utilizar el nombre del Ayuntamiento de Segorbe en sus relaciones con terceras personas, a efectos de facturación de proveedores, o cualquier otra que pueda tener con personas a su servicio, siendo la persona o empresa concesionaria la única responsable de las obligaciones que contraiga con ocasión de suministros o servicios o cualquier otra. 11) El Ayuntamiento tendrá acceso al recinto del camping siempre que lo requiera y necesite para realizar trabajos dentro de éste o en lugares adyacentes y a los efectos de comprobar el estado de las instalaciones y correcto funcionamiento del contrato. 12) El adjudicatario vendrá obligado a ceder al Ayuntamiento el uso de aquellas parcelas que éste le solicite para atender necesidades esporádicas derivadas de eventos organizados por el Ayuntamiento, siempre y cuando se notifique con una antelación mínima de quince días, salvo causa de fuerza mayor, en la que no se precisará de dicho preaviso. 13) Los contratos de suministro podrán estar a nombre del adjudicatario o del Ayuntamiento y en todo caso, domiciliados en la cuenta del adjudicatario que será quien responda del cumplimento de su pago. En el caso de impago que tenga como consecuencia el corte del suministro, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que puedan producirse y de las reclamaciones de los usuarios por el mal funcionamiento del servicio y, en su caso, asumirán el pago de las indemnizaciones que pudieran proceder. Del corte de suministro se deberá dar cuenta al Ayuntamiento para su conocimiento y efectos. 14) El adjudicatario deberá disponer de una página web turística y realizar la promoción oportuna para conseguir atracción de clientes y servir también como elemento dinamizador del turismo de la localidad. La web deberá estar en castellano, inglés y francés como mínimo e incluirá enlace con la web municipal de turismo al igual que en la web de turismo habrá información del camping y el enlace a dicha web. La página deberá resultar atractiva y proveer

de toda la información necesaria para los visitantes a la misma, incluidas las tarifas. 15) El adjudicatario se compromete a realizar la promoción de las instalaciones y a la asistencia a ferias del sector, al menos, nacionales. La promoción también debe incluir la edición de folletos o flyers del camping para tener en la Tourist Info y para aquellos eventos donde se pueda realizar promoción como la asistencia a ferias.

1.2 De las relaciones con los usuarios 1) El adjudicatario deberá mantener siempre una actitud correcta con los clientes del camping y evitar en la medida de lo posible situaciones de malestar o conflicto, tratando siempre de solucionar cuantos problemas puedan surgir en la convivencia diaria. 2) El contratista se compromete a tener a disposición del público en general las correspondientes hojas de reclamaciones. 3) El contratista atenderá, en la medida de las posibilidades, las sugerencias que puedan realizar los clientes para mejorar el funcionamiento del servicio. 4) Deberá estar garantizada la seguridad del camping tanto diurna como nocturna, siendo el adjudicatario quien deba asumir el servicio de vigilancia y control de acceso al mismo en todo momento. 5) El contratista informará a los clientes del camping que su condición de usuarios no supone acceso libre y gratuito al complejo acuático Segóbriga Park anexo al camping. En este sentido, no se podrá utilizar por los campistas otro acceso a las instalaciones del parque acuático que no sea el de la puerta principal, debiendo abonar la correspondiente entrada y turno, en igualdad de condiciones respecto a cualquier otro usuario del complejo acuático. 6) Con carácter extraordinario, los usuarios del complejo acuático podrán hacer uso de la piscina del camping si así se necesitase en algún momento determinado.

1.3.- Obligaciones en relación con las instalaciones y su mantenimiento 1) Los locales, instalaciones, utensilios, aparatos, mobiliario y demás enseres deberán conservarse en perfecto estado, corriendo a cargo del concesionario las renovaciones, mejoras, elementos complementarios y las

reparaciones del material e instalaciones que se precisen para la explotación del camping municipal. 2) El adjudicatario deberá mantener todas las instalaciones en estado adecuado para su uso: recepción, zona infantil, salón social, zona deportiva, baños, lavandería, bar y supermercado, puerta de acceso, salidas de emergencia, etc 3) El adjudicatario está obligado a mantener en perfectas condiciones de limpieza, aseo y desinfección todas las instalaciones así como a pintar las mismas con periodicidad suficiente para garantizar su perfecto estado. 4) Los baños, duchas, fregaderos, lavaderos, piscina de verano y zona adyacente a la misma deberán estar siempre en las debidas condiciones de higiene. 5) Deberá limpiarse y mantenerse en adecuado estado la piscina de 20 x 10 metros así como la de chapoteo y los espacios adyacentes a éstas. La puesta en marcha y mantenimiento durante la temporada estival correrá a cargo del adjudicatario. 6) Los servicios de desinfección y desinsectación se llevarán a cabo al menos una vez al año o cuantas veces se exija legalmente, y en todo caso, siempre que el Ayuntamiento lo considere necesario, siendo a cuenta del adjudicatario los gastos que ocasione su ejecución. 7) El adjudicatario estará obligado a dotar a los paelleros existentes con la leña o carbón suficiente para su uso y mantenerlos en perfectas condiciones de seguridad e higiene. 8) En los locales en los que coexisten fregaderos y lavaderos, deberán estar perfectamente delimitadas ambas áreas, con indicaciones apropiadas en cada uno de ellos que garanticen el correcto uso y eviten que se utilicen los lavaderos como fregaderos. 9) Respecto a los jardines, arbolado y otros elementos, el adjudicatario deberá ocuparse de su riego, poda, limpieza, mantenimiento y reposición cuando sea necesario. 10) El adjudicatario asumirá los gastos derivados del suministro de energía eléctrica, gas, agua, teléfono, limpieza y mantenimiento de los edificios e instalaciones.

11) El contratista deberá garantizar en todo momento el suministro de agua, gas y corriente eléctrica, procediendo a la sustitución los elementos fundamentales cuando por el uso se vayan deteriorando.

2.- PRESTACIÓN “Segóbriga-Park”

COMPLEMENTARIA:

Explotación

Bar-restaurante

1) Las instalaciones del bar restaurante constan de una parte cubierta donde se ubica la cocina, barra, zona para mesas y baños y de una terraza que forma parte del complejo acuático Segóbriga Park durante el período y horario de funcionamiento de éste, pero a la que se puede acceder desde el bar con las restricciones y condiciones pertinentes y entre ellas. Durante la apertura del complejo acuático Segóbriga Park, mitad de junio hasta final de agosto y de 11 a 19 h, el restaurante debe dar cobertura a dicha instalación. El adjudicatario del contrato establecerá la forma de gestión del bar restaurante, de manera que quede garantizada la imposibilidad de acceso al complejo acuático desde dicho bar de aquellas personas que no tuvieran pagado el acceso a dicha instalación. El Ayuntamiento deberá aprobar como adecuada la solución presentada por el adjudicatario. 2) El adjudicatario deberá mantener en perfectas condiciones de higiene y limpieza el bar. 3) El adjudicatario deberá mantener las medidas de seguridad requeridas para los restaurantes que están dentro de un recinto con piscinas. 4) Todos los gastos de la explotación correrán a cargo del adjudicatario, incluidos los seguros de responsabilidad así como los suministros, pudiendo tener a su nombre los contratos de suministros, previa comunicación al Ayuntamiento.

NORMATIVA CON ESPECIAL INCIDENCIA, QUE EL ADJUDICATARIO DEBE APLICAR EN LA GESTIÓN DEL SERVICIO, sin perjuicio del resto de legislación que le afecte.

-Ley 3/1998, de 21 de mayo de la Generalitat, de Turismo de la Comunidad Valenciana - Decreto 119/2002 de 30 de julio del Gobierno Valenciano

-Orden de 28 de mayo de 1986, de la Consellería de Sanidad y Consumo, sobre condiciones sanitarias mínimas exigibles a los campamentos de turismo y acampadas. -Decreto 7/2009, de 9 de enero, del Consell, regulador de los establecimientos de restauración de la Comunitat Valenciana. -Decreto 54/2010, de 31 de marzo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 7/2009, de 9 de enero, regulador de los establecimientos de restauración de la Comunitat Valenciana. -Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos. -Decreto 77/1994, de 12 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Valenciana. -Orden de 26 de septiembre de 1994, de las consellerías de Sanidad y Consumo e Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 77/1994, de 12 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Valenciana.

-Orden de 25 de septiembre de 1979, sobre prevención de incendios en alojamientos turísticos. Segorbe, a 4 de Diciembre de 2013 EL ALCALDE,

EL SECRETARIO,

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