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1 Aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión de 11 de enero de 2.010 Expte. 01/10. CO-AES EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA (LA RIO
Author:  Laura Macías Paz

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Aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión de 11 de enero de 2.010 Expte. 01/10. CO-AES EXCMO. AYUNTAMIENTO DE

CALAHORRA (LA RIOJA)

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA LICITACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL QUE TIENE POR OBJETO EL ARRENDAMIENTO Y EXPLOTACION DE LA PLAZA DE TOROS MUNICIPAL DE CALAHORRA.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares comprende las condiciones económico-administrativas y las técnicas, que servirán de base para la licitación mediante procedimiento abierto y ordinario, y consiguiente ejecución del contrato administrativo especial de arrendamiento para el uso y disfrute de la Plaza de Toros Municipal de la ciudad de Calahorra, para organizar y explotar en la misma festejos o espectáculos taurinos durante las Fiestas Patronales en Honor de San Emeterio y San Celedonio de marzo y de agosto. SEGUNDA.- DURACIÓN El plazo de vigencia del arrendamiento se fija en tres temporadas, dando comienzo en la temporada de marzo de 2.010 y finalizando el día 15 de septiembre de 2.012. Transcurrido dicho plazo, podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo expreso de ambas partes por periodos anuales hasta un máximo de dos años más, acuerdo de prórroga que deberá adoptarse entre las partes antes del 30 de septiembre del 2.012, fecha en la que finaliza el contrato, o del año siguiente correspondiente a la primera prórroga. Finalizadas las cinco temporadas, el arrendamiento quedará definitivamente extinguido, sin posibilidad de ninguna otra prórroga. Se entiende por temporada la comprendida entre el 15 de febrero y el 15 de septiembre de cada año. El Ayuntamiento se reserva la utilización de la plaza de toros para las actividades que estime oportunas. No obstante, el adjudicatario podrá organizar y celebrar fuera de temporada, festejos taurinos en dicha plaza, pero necesitará en cada caso autorización expresa del Ayuntamiento. A este fin, deberá presentar un mes antes de la celebración de la actividad, propuesta en la que se concreten los festejos no obligatorios que pretenda celebrar. La duración del contrato se fija entre las fechas de notificación del acuerdo de adjudicación y del acuerdo de devolución de la garantía definitiva. TERCERA.- TIPO DE LICITACIÓN El precio de licitación de este concurso se fija en la cantidad de TRES EUROS (3,00.- Euros), en total para las tres temporadas, que podrá ser mejorada al alza por los licitadores. El tipo se reparte por partes iguales de la siguiente manera: 

Temporada 2.010 .......... 1,00.- Euro, más I.V.A.

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Temporada 2.011 .......... 1,00.- Euro, más I.V.A. Temporada 2.012 .......... 1,00.- Euro, más I.V.A.

CUARTA.- ABONO DEL PRECIO El adjudicatario ingresará en la Tesorería Municipal cada una de las anualidades que resulten tras la selección, antes del día 30 de enero de cada año, excepto la primera, que será satisfecha en el plazo de 15 días siguientes al de la notificación del acuerdo de adjudicación del contrato, más el importe, en todos los casos, del Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la operación anual. Las anualidades que correspondan a las posibles temporadas de prórroga se calcularán incrementando el porcentaje del Índice general de Precios al Consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística, sobre el valor medio de las tres anualidades del contrato principal de arrendamiento, más el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido. QUINTA.- NUMERO DE FESTEJOS El adjudicatario vendrá obligado a celebrar por su exclusiva cuenta los siguientes festejos o espectáculos taurinos durante las Fiestas Patronales en Honor de San Emeterio y San Celedonio de cada temporada: 

Tres festejos mayores durante las Fiestas de Agosto.

Se entiende por “festejo mayor”: una corrida de toros, corrida de rejones o corrida mixta de toros y rejones. La corrida de toros de mayor relevancia por el cartel de toreros y calidad de las reses, deberá celebrarse necesariamente el día 31 de agosto, salvo posterior modificación acordada por la Corporación Municipal, que será debidamente notificada al empresario. Los diestros deberán ser, en las corridas de toros, dos del grupo especial y uno del grupo primero o segundo en cada combinación.

SEXTA.- PRECIO DE LOCALIDADES Y RESERVAS ESPECIFICAS El importe de las localidades será el establecido en el Anexo de este Pliego, salvo el presentado por el adjudicatario si fuera menor. El importe de las localidades no podrá incrementarse cada temporada, incluido en las prórrogas que se acuerden, en su conjunto en porcentaje superior al Índice General de Precios al Consumo (conjunto nacional total y computado de diciembre a diciembre), según los datos que facilite al efecto el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. En el caso de que este Instituto dejase de publicar los índices a que se refiere esta condición el incremento se calculará en base a los índices o módulos que lo suplan. Obligatoriamente, el adjudicatario realizará los descuentos que se determinen a continuación a favor de las Peñas recreativas y de las Asociaciones Taurinas de la Ciudad

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que el Ayuntamiento considere merecedoras de este beneficio, en función de las actividades que promuevan y generen, y que son las que se citan en los párrafos siguientes, así como cualquier otra que pueda surgir durante la vigencia del contrato. Descuentos: 20% para un mínimo de 50 entradas 25% a partir de 100 entradas 30% a partir de 200 entradas Asimismo el adjudicatario posibilitará la entrada gratuita a las charangas de las Peñas, sustituible por la entrega de 60 pases diarios para las mismas (diez pases por peña), las cuales deberán estar debidamente acreditadas. Desde la próxima temporada 2.010 y hasta que la Corporación resuelva suspender este beneficio a la Asociación o Peña que considere no merecedora del mismo, integran la relación de Peñas y Asociaciones Taurinas, integran la relación de Peñas y Asociaciones Taurinas, beneficiarias del descuento mínimo del 20% las siguientes:       

PEÑA CALAGURRITANA PEÑA EL HAMBRE PEÑA EL SOL PEÑA LA MOZA PEÑA PHILIPS, MIENTRAS EL CUERPO AGUANTE PEÑA RIOJANA CLUB TAURINO DE CALAHORRA

Asimismo, destinará un mínimo de 250 entradas por festejo (en la zona de grada de sol) para personas pertenecientes al colectivo de la Tercera Edad, con un descuento mínimo del 25% del precio ordinario de la localidad, que aparecerán expresamente señaladas en el cartel de precios. Aparecerá expresamente señalado en la localidad, que ha sido adquirida por el colectivo concreto que goce de descuento, esto es, Peñas Recreativas, Asociaciones Taurinas, Tercera Edad y menores de 18 años en su caso. Finalmente, deberá establecerse un descuento mínimo del 10% para los abonos de temporada por todos los festejos organizados.

SÉPTIMA.- RESPONSABLE DEL CONTRATO La supervisión, coordinación, comprobación y vigilancia de la correcta realización del contrato, será ejercida por la Administración Municipal a través del Responsable del contrato, designado por esta Administración Municipal. Serán funciones del Responsable del contrato:  Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

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 Exigir la existencia de medios y organización necesaria para llevar a cabo adecuadamente la realización de la prestación pactada.  Dar las órdenes oportunas para correcta ejecución del contrato y las prestaciones derivadas del mismo en términos de calidad y tiempo.  Suscribir el acta de recepción o conformidad de las prestaciones, a los efectos de liquidación del contrato.  Formular los informes previos en orden a la recepción.  Resolución de cuantas incidencias surjan en ejecución del trabajo.  Cualquiera otra de las establecidas en el presente Pliego. Las funciones de responsable del contrato administrativo especial de arrendamiento para el uso y disfrute de la Plaza de Toros Municipal de la ciudad de Calahorra, para organizar y explotar en la misma festejos o espectáculos taurinos durante las Fiestas Patronales en Honor de San Emeterio y San Celedonio de los años 2.010 a 2.012, las ejercerá el Encargado de Servicios Múltiples del Parque de Servicios Generales del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra. Será puesto en conocimiento del adjudicatario la sustitución del Responsable del contrato, en el plazo de cuatro días a contar desde aquella en que se hubiera producido. ELEMENTOS SUBJETIVOS Administración Municipal OCTAVA.- La Administración Municipal ostentará en relación con este contrato las potestades que le reconoce la legislación vigente y las que se especifiquen en este Pliego. Los actos que se dicten en ejercicio de dichas potestades serán adoptados, en su caso, por el Ayuntamiento Pleno, la Junta de Gobierno Local y la Alcaldía, en la esfera de sus respectivas competencias. NOVENA.- La Comisión Informativa Responsable del Área de Cultura, Festejos, Deportes y Juventud, será el órgano que, aún careciendo de capacidad resolutoria, conocerá en primer término las incidencias relacionadas con el cumplimiento y seguimiento del presente contrato administrativo especial de arrendamiento y explotación de la Plaza de Toros Municipal, y entre otras funciones le corresponderá el estudio, examen y propuesta de cuantas cuestiones afecten e interesen al mejor funcionamiento de la Plaza de Toros Municipal. Con carácter enunciativo se señalan las siguientes: 

Relaciones con la Empresa Adjudicataria, examen previo y tramitación de peticiones, propuestas, autorizaciones, etc.

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Relaciones con las entidades interesadas en cualquier actividad relacionada con el mundo taurino.



Examen y tramitación de cualquier tipo de petición y sugerencias que tenga directa relación con la Plaza de Toros.

Para un mejor entendimiento y estudio de los asuntos que conozca, la citada Comisión Informativa podrá incorporar a sus sesiones, con voz pero sin voto, a expertos en materia taurina. Igualmente y en los mismos términos, podrá incorporar a representantes de las Peñas Recreativas y Asociaciones Taurinas de la Ciudad, en los asuntos para los cuales su asesoramiento y opinión se considere de interés. ADJUDICATARIO DÉCIMA.- Podrán concurrir a esta licitación por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos establecidos por este Pliego, y no estén comprendidas en alguno de los supuestos de prohibición señalados en el art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Público y Ley Orgánica 5/85, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en especial en sus artículos 159.b) y 178.2.d). El contrato se otorgará con una sola persona o entidad. No obstante podrá otorgarse con dos o más personas o entidades que constituyendo una Unión Temporal de Empresarios, acrediten en el escrito de proposición los nombres y circunstancias de la agrupación, la participación de cada persona o entidad en ésta, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato y designen la persona o entidad que durante la vigencia del contrato hasta su extinción, ostentará la representación de todos ellos frente a la Administración Municipal, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. Cada persona o entidad se obliga solidariamente respecto de la Corporación, cuyos derechos frente a la agrupación serán en todo caso indivisibles. Se justificará la solvencia económica y financiera del empresario, mediante la presentación de las siguientes referencias: 1. 2.

Presentación de Informes Bancarios. Declaración relativa a la cifra de negocios global en el curso de los tres últimos ejercicios.

Se justificará la solvencia técnica del empresario mediante la presentación de los siguientes referencias: 1. 2. 3.

Títulos académicos y experiencia del empresario y de los cuadros de la empresa. Declaración indicando el material y equipo técnico de que dispondrá el empresario para la explotación de la Plaza de Toros. Declaración indicando los efectivos personales medios anuales de la empresa y la importancia de sus equipos directivos durante los tres últimos años.

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Referencia de las plazas de toros que hayan sido adjudicadas al proponente de similar o superior categoría a la de la ciudad de Calahorra durante los diez últimos años, con indicación de su ubicación, fecha y periodos de adjudicación, en su caso motivos de la baja, resultados obtenidos, carteles presentados, informes emitidos en relación con su actividad empresarial en cada una de ellas, y demás detalles que permitan a la Administración conocer la trayectoria del adjudicatario como empresario taurino.

El adjudicatario estará obligado a cumplir lo dispuesto por las leyes protectoras de la industria nacional y del trabajo en todos sus aspectos, incluidos los de previsión y Seguridad Social. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DÉCIMO PRIMERA.- Aprobado el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares será expuesto al público durante el período que señala el artículo 230.3 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. A la vez se convocará la licitación mediante la publicación de los correspondientes anuncios de licitación en el Boletín Oficial de La Rioja, y en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares podrá examinar y copiar en la Secretaría General del Ayuntamiento por los interesados, desde la fecha de publicación de los anuncios hasta el día de la apertura de proposiciones. Si dentro del plazo de 8 días de exposición del Pliego, se produjeran reclamaciones contra el mismo, se suspenderá la licitación y el plazo para la presentación de proposiciones, reanudándose el que reste a partir del día siguiente al de la resolución de aquéllas. DÉCIMO SEGUNDA.- La valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134.3.g) deberá emplear más de un criterio de adjudicación, para lo cual en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se establecen los criterios objetivos que habrán de regir en la adjudicación y que son los siguientes: a) b) c) d) e) f) g) h)

Número y entidad de los festejos a desarrollar durante la temporada taurina 2.009. Mejoras en el precio de las localidades para Peñas Recreativas, Asociaciones Taurinas, Tercera Edad y menores de 16 años. Calidad Grado de eficacia del concursante en la actividad, en especial en plazas de igual o superior categoría a la de la ciudad de Calahorra, en un pasado próximo. Plan de dispositivos humanos y de organización disponibles en orden a garantizar la suficiente capacidad operativa para la ejecución del proceso. Oferta económica. Precio inicial de las localidades y proyecto de los incrementos anuales. Especial protección de las localidades más populares. Las demás mejoras que propongan los licitadores.

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Las ofertas se valorarán aplicando a los criterios precedentes los puntos máximos de hasta 20, 20, 10, 10, 10, 10, 10 y 10 respectivamente, según la siguiente escala: CRITERIO A: Número y entidad de festejos (hasta 20 puntos) Se valorará la incorporación a los carteles de fiestas de marzo y agosto de algún festejo taurino más que los exigidos como mínimos en este Pliego, de acuerdo con la siguiente valoración.    

10 puntos, un festejo mayor dentro de las fiestas de marzo. 5 puntos, un festejo mayor dentro de las fiestas de agosto. 2,5 puntos, una novillada picada dentro de las fiestas de marzo o agosto. 2,5 puntos, festejo taurino menor dentro de las fiestas de marzo o agosto.

CRITERIO B: Bonificaciones diversas (hasta 20 puntos) Se valorará con 2 puntos hasta un máximo de 20, por cada incremento de 0,5% en los porcentajes de descuento señalados como mínimos en este Pliego de Cláusulas Administrativas, esto es, de:   

20% a favor de Peñas y Asociaciones Taurinas 25% a favor del colectivo de 3ª Edad y menores de 18 años (mayores de 16 años) 10% para los abonos por todos los festejos.

CRITERIO C: Calidad (hasta 10 puntos) Se valorará con 1 punto, por cada contrato de similar objeto por su ámbito, y entidad que el que se pretende contratar por este procedimiento abierto, y que haya estado en vigor durante el año 2009, y con 2 puntos si dichos contratos tienen por objeto una plaza de toros de primera, siempre con un máximo en total de 10 puntos, y en cualquier caso constatado por la Administración contratante los buenos y adecuados resultados obtenidos. CRITERIO D: Grado de eficacia (hasta 10 puntos) Se valorará con 2 puntos hasta un máximo de 10, por cada contrato de similar objeto por su ámbito y entidad que el que se pretende contratar por este procedimiento abierto, que se haya celebrado en el curso de los últimos diez años, valorándose únicamente aquellos en los que se constate o certifique por la Administración propietaria del coso taurino, los buenos y adecuados resultados obtenidos. CRITERIO E: Equipo humano (hasta 10 puntos) Se valorará la oferta del licitador que proponga la participación en la ejecución del contrato de arrendamiento y explotación de la Plaza de Toros Municipal de Calahorra, de cualquiera de los siguientes profesionales: a) b) c)

Economista Abogado/a Profesional taurino (de los señalados en el artículo 2 del Reglamento de Espectáculos Taurinos).

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En cada uno de los apartados anteriores (salvo el c que podrán valorarse varios), se otorgarán 2 puntos por la intervención de cualquiera de esos/as profesionales que intervengan en la ejecución del contrato, valorándose 2 puntos como máximo en cada uno de los dos primeros y hasta 6 en el tercero, únicamente si los profesionales acreditan su experiencia en al menos tres contratos similares al objeto de esta contratación. CRITERIO F: Oferta económica (hasta 10 puntos) Se valorará con 10 puntos la oferta económica más ventajosa en el canon por las tres ferias que se deberá satisfacer a la Administración Municipal. Con 0 puntos si se ajusta al tipo mínimo de licitación y el resto de forma proporcional. CRITERIO G: Precio de localidades (hasta 10 puntos) Se valorará con 3 puntos, hasta un máximo de 6, por cada 1% de descuento que se proponga para el precio de las localidades por festejo correspondientes al año 2.010. Se valorará con 4 puntos, la incorporación de un abono juvenil en feria para menores de 20 años. CRITERIO H: Otras mejoras (hasta 10 puntos) Las ofertas pueden completarse asumiendo mayores obligaciones de índole económica que las propias del canon y las exigidas en el Pliego, constituyendo “mejoras” tales como la asunción de cualquier gasto imputable al Ayuntamiento de Calahorra en relación con la Plaza de Toros etc... La cuantificación de éstas u otras mejoras para el conjunto de la feria de agosto de 2.010 se valorará con 10 puntos si excede de 5.000,00.Euros. Los licitantes no podrán presentar en sus proposiciones diversas variantes, por el contrario habrán de presentar únicamente una solución. Las determinaciones de las Proposiciones que estén en contradicción, sean incompatibles o se opongan al presente Pliego, se tendrán por no puestas, sin perjuicio de lo que proceda respecto a la admisibilidad de la Proposición. La Corporación se reserva la facultad de solicitar en cualquier momento, antes o después de la adjudicación, y durante el transcurso de la ejecución del contrato, cualquier otra documentación complementaría, en orden a la comprobación de cuantos datos haya ofrecido la empresa adjudicataria, tanto respecto a sí misma, como con respecto a los medios personales y materiales que asigne a la ejecución de este contrato. Sin perjuicio de las disposiciones de la L.C.S.P. relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.

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De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan otro mayor. La Mesa de Contratación podrá recabar a lo largo de todo el período de selección, cuanta información precise para aclarar los extremos que considere necesarios para mejor resolver el expediente. Las empresas podrán proponer en sus ofertas modificaciones al Pliego para una mejor realización del objeto del contrato, dentro de los límites mínimos determinados por el mismo. El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición que cumpliendo las condiciones del presente Pliego, resulte más ventajosa para los intereses municipales, sin atender únicamente a la oferta económica según el juicio de la Corporación, o declarar desierto el procedimiento de licitación. Los licitantes no podrán presentar en sus proposiciones diversas variantes, por el contrario habrán de presentar una única solución. Las disposiciones de las proposiciones que estén en contradicción, sean incompatibles o se opongan al presente Pliego, se tendrán por no puestas, sin perjuicio de lo que proceda respecto de la admisibilidad de la proposición. DÉCIMO TERCERA.- Las proposiciones para formar parte en esta licitación convocada por procedimiento negociado se presentarán en sobre cerrado, pudiendo estar lacrado y sellado, bajo el título “Oferta que formula D............., para concurrir a la licitación mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria convocada para la adjudicación del contrato administrativo especial de arrendamiento para el uso y disfrute de la Plaza de Toros Municipal de la ciudad de Calahorra, para organizar y explotar en la misma festejos o espectáculos taurinos, temporadas 2.010 a 2.012.” Este sobre incluirá otros tres numerados correlativamente, y también cerrados y firmados por el proponente, haciendo constar en cada uno de ellos el título de la licitación, contenido y nombre del interesado. En cada uno de estos sobres se incluirá: SOBRE Nº 1: Documentación acreditativa de la personalidad y características del contratistas: a) Documento Nacional de Identidad o fotocopia autenticada del proponente o, en su caso, de su representante. b) Si concurriera una empresa, la escritura de constitución o modificación, en original o copia autenticada, debidamente inscrita en el Registro mercantil, cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil aplicable.

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c) Escritura de poder si se actúa en representación de otra persona. d) Certificado acreditativo de encontrarse en situación de alta en la Asociación de Empresarios Taurinos. e) Resguardo acreditativo de haber depositado en la Caja de la Corporación la garantía provisional en caso de efectuarla en efectivo, y alternativamente documento de aval o certificados que constituyen la garantía al expediente, si se opta por cualquiera de estos sistemas de constitución de garantía provisional. Se excusará la presentación de la garantía definitiva al proponente que acredite su inscripción en el Registro de Licitadores del Gobierno de La Rioja. f)

Declaración expresa y responsable por parte del empresario, y otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.

g) En el supuesto de participar empresas extranjeras de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, presentarán la documentación en la forma prevista en el art. 44 de la Ley de Contratos del Sector Público. Las empresas extranjeras efectuarán declaración de sometimiento a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. h)

En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración. En el caso de que el contrato sea adjudicado a la Unión Temporal de Empresarios, se deberá acreditar la constitución de la misma ante el órgano de contratación.

i)

Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica del empresario, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula novena.

Toda la documentación señalada y referida a la acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar, del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de los contratistas, podrá ser sustituida por la presentación de “Certificado de Inscripción en el Registro de licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja”, expedido por dicha Administración y acreditativo de tales extremos, junto con una declaración responsable del

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licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato. SOBRE Nº 2: Oferta económica: Proposición conforme al siguiente modelo: "D. ..., domiciliado en..., calle..., nº..., titular del D.N.I. nº..., expedido en..., en fecha..., (en su caso) en nombre propio/(en su caso) en nombre de la empresa.../(en su caso) en representación de..., enterado del procedimiento abierto, y tramitación ordinaria, convocado para adjudicar el contrato administrativo especial de arrendamiento para el uso y disfrute de la Plaza de Toros Municipal de la ciudad de Calahorra, para organizar y explotar en la misma festejos o espectáculos taurinos durante las Fiestas Patronales en Honor de San Emeterio y San Celedonio durante las temporadas de 2.010 a 2.012, toma parte en el mismo, comprometiéndose a realizar el objeto del referido contrato, de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, ofertando la cantidad de ....- Euros. (en cifra y letra), más I.V.A., por las tres temporadas, a satisfacer por partes iguales de la siguiente manera:   

en 2.010 ........... .- Euros, más I.V.A. en 2.011 ........... .- Euros, más I.V.A. en 2.012 ........... .- Euros, más I.V.A.

Todo ello de acuerdo con las cláusulas administrativas particulares correspondientes al Pliego aprobado para llevar a cabo la adjudicación del contrato administrativo especial de arrendamiento para el uso y disfrute de la Plaza de Toros Municipal de la ciudad de Calahorra, para organizar y explotar en la misma festejos o espectáculos taurinos durante las Fiestas Patronales en Honor de San Emeterio y San Celedonio durante las temporadas de 2.010 a 2.012, cuyo contenido declaro conocer plenamente, de modo que la presentación de la presente proposición supone la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Bajo su responsabilidad declara no hallarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o incapacidad previstas en el art. 49 de la Ley 30/2.007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y arts. 159.b) y 178.2.d) de la Ley Orgánica 5/85, de 10 de junio del Régimen Electoral General. Calahorra, a... de... de 2.010. Firma del proponente" SOBRE Nº 3: Documentación Técnica: 1.

Proyecto de explotación de la Plaza de Toros Municipal de Calahorra para la celebración de espectáculos taurinos durante las temporadas objeto de contrato, que al menos deberá incluir: 1.1. Relación de los carteles que propongan para los distintos Festejos correspondientes a 2.010, categoría de los diestros que intervendrán en los

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mismos y ganaderías de las que se obtendrá el ganado de lidia, de acuerdo con los requisitos señalados en la base quinta. 1.2. Relación de cuantas mejoras o propuestas en relación con la base número once estimen redundan en beneficio de los festejos, incremento anual del precio de las entradas, proyectos dirigidos a promocionar las actuaciones de los diestros de la Ciudad, posibles festejos a celebrar en las Fiestas de marzo, facilidades a la Tercera Edad y Peñas Recreativas, etc. 1.3. Propuesta de precios de las localidades, IVA incluido, para la temporada de 2.010, y que supone un ..% de descuento respecto a los precios máximos fijados en el Anexo a este Pliego, con arreglo al siguiente cuadro modelo: SOMBRA: Palco ............................................................................................. Barrera .......................................................................................... Contrabarrera ................................................................................ Balconcillo ..................................................................................... Tabloncillo ..................................................................................... Tendido 1ª Fila ............................................................................... Tendido 2ª-11ª Fila ........................................................................ Delantera grada ............................................................................. Grada ............................................................................................ Grada 3º Edad ...............................................................................

.-Euros .-Euros .-Euros .-Euros .-Euros .-Euros .-Euros .-Euros .-Euros .-Euros

SOL: Barrera ........................................................................................... .-Euros Contrabarrera ................................................................................ .-Euros Tendido 1ª Fila ............................................................................... .-Euros Tendido 2ª-12ª Fila ........................................................................ .-Euros Delantera grada ............................................................................. .-Euros Grada ............................................................................................ .-Euros El cuadro de Precios propuesto, por el que resulte adjudicatario, será el que sirva de referencia a la hora de calcular los sucesivos incrementos que en su caso deban aplicarse en cumplimiento de lo previsto en la cláusula número seis. 2.

Resumen sobre el contenido de la proposición, distinguiendo expresamente los siguientes elementos al objeto de su correcta valoración: a) b) c) d) e) f) g)

Número y entidades de festejos por encima de los exigidos Porcentaje de descuento en localidades Contratos en vigor durante el año 2.009 Contratos celebrados en los últimos 10 años Relación de profesionales que han de intervenir en la ejecución del contrato. Precio de localidades Determinación de otras mejoras y su cuantificación económica.

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Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión temporal. De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informamos a todos los participantes en este procedimiento de contratación, que sus datos personales serán incorporados al fichero de Procedimientos Administrativos del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra y cuya finalidad es tramitar el presente procedimiento. Sus datos podrán ser cedidos a terceros como consecuencia de su publicación en el perfil de contratante del ayuntamiento o en la web municipal. Se les informa asimismo, sobre la posibilidad que Ud. tiene de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos legalmente, utilizando los formularios correspondientes y disponibles en el sitio web de la Agencia de Protección de Datos (www.agpd.es) y enviándolos cumplimentados a la siguiente dirección: Glorieta de Quintiliano, s/n, 26.500 Calahorra.

DÉCIMO CUARTA.- El sobre a que se refiere la cláusula anterior ha de presentarse cerrado y firmado por quien realiza la oferta o persona que lo represente, haciendo constar en el mismo, el título del procedimiento de contratación, su respectivo contenido, y el nombre del interesado. El plazo y lugar de presentación de proposiciones será de quince días naturales contados desde el siguiente a aquel en que se publique el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de La Rioja, entre las 9,00 y las 13,30 horas, en la Secretaría del Ayuntamiento o bien enviada por correo dentro del anterior plazo, debiendo el empresario justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación con anterioridad a la terminación del plazo de presentación de proposiciones la remisión de la oferta mediante télex, fax (941-145497 ó 941-146327) o telegrama. También podrá anunciarse validamente por correo electrónico, en la dirección [email protected], si en el expediente queda constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido integro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario, debiendo procederse a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la terminación del plazo de presentación de proposiciones. El plazo de presentación de proposiciones finalizará a las 13,30 horas de la fecha señalada excepto si fuese sábado, domingo o festivo, que pasará al siguiente día hábil. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. El Registro de Licitaciones acreditará la recepción del referido telegrama, fax, télex o correo electrónico, con indicación del día de su expedición y recepción. Los documentos que se acompañan a las proposiciones, habrán de ser originales, no admitiéndose fotocopias, salvo que las mismas estén debidamente diligenciadas, dándose fe de haber sido debidamente autenticadas con sus originales. En el Servicio de

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Contratación y con la antelación necesaria, podrán cotejarse las copias que se precisen incorporar a la proposición. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna. Una vez admitida una proposición, no podrá retirarse, salvo que la retirada de la proposición sea plenamente justificada y motivada. DÉCIMO QUINTA.- Para la calificación y comprobación de la documentación aportada por los interesados, el órgano de contratación estará asistido por la Mesa de contratación, que será el órgano competente para formular la propuesta de adjudicación. La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros: • Presidente: la Sra. Concejala de Administración General. • Secretaria: la Sra. Responsable del Área de Contratación, con voz y sin voto. • Vocales: La Sra. Secretaria General de la Corporación. El Sr. Interventor de Fondos. La Sra. Concejala Delegada de Hacienda. La Sra. Concejala Delegada de Festejos. Un/a Concejal Representante del Grupo Político Municipal del P.P. miembro de la Comisión Informativa Responsable de Administración General y Plan de Calidad. Un/a Concejal Representante del Grupo Político Municipal del P.S.O.E. miembro de la Comisión Informativa Responsable de Administración General y Plan de Calidad. Un/a Concejal Representante del Grupo Político Municipal de la C.I.C. miembro de la Comisión Informativa Responsable de Administración General y Plan de Calidad. El Sr. Encargado de Servicios Múltiples del Parque de Servicios Generales, responsable del contrato. La composición de la Mesa de contratación se publicará en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión de calificación de documentos a que se refiere el siguiente párrafo. La Mesa de Contratación constituida en los expresados términos a las 8,00 horas del día hábil siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación, excepto si fuese sábado que pasará al siguiente hábil, calificará los documentos presentados, ordenando la Presidencia la apertura de los sobres presentados y certificando la Secretaria de la Mesa de Contratación la relación de documentos que figuren en el sobre nº 1 de cada proposición, con arreglo a lo dispuesto en el art. 81 del Reglamento General de Ley de Contratos de la Administración Pública. Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y en todo caso, la Presidente, la Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-

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financiero del órgano de contratación. Se establece un sistema de suplencias de los referidos cuatro miembros necesarios de la Mesa de Contratación, de forma que la Presidencia sea asumida por la Sra. Concejala Delegada de Hacienda, la Secretaría por la funcionaria administrativo del Servicio de Contratación. Asimismo la Sra. Secretaria General de la Corporación y el Sr. Interventor Municipal de Fondos serán sustituidos por los funcionarios que tienen atribuidas las funciones de suplencia por ausencia de los referidos funcionarios. Los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se decidirá por voto de calidad del Presidente. De los acuerdos de la Mesa se levantará acta de la que dará fe el Secretario de la misma. La Mesa de Contratación se volverá a reunir para realizar la misma operación respecto de aquellas ofertas enviadas por correo y entregadas con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de ofertas. Si la Mesa observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicara verbalmente a los interesados, y si lo estima conveniente, se concederá un plazo no superior a dos días para que el licitador subsane el error ante la propia Mesa de Contratación. El acto público de apertura de los sobres nº 3 con la documentación técnica, se llevará a efecto en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial el tercer día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de las proposiciones, excepto si fuese sábado que pasará al siguiente hábil, a las 8,00 horas. La Mesa de Contratación, a la vista de las ofertas admitidas, efectuará la valoración de los aspectos técnicos de cada proposición (criterios nº 1, 2, 3 ,4, 5, 7 y 8 de los señalados en la cláusula 12ª), y a continuación fijará el día y la hora que del acto público de apertura de sobres con la oferta económica, anunciándose asimismo en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra. En el acto público de apertura de los sobres con la oferta económica, se anunciará públicamente el resultado de la valoración de los aspectos técnicos de cada proposición, y se procederá a continuación a la apertura de los sobres nº 2 de cada proposición. La Mesa de Contratación, a la vista de las ofertas admitidas y aplicando todos los criterios de selección indicados en la cláusula 12ª, por el orden de importancia atribuido a los mismos, elevará el acta de sus actuaciones y propuesta que estime pertinente a la Junta de Gobierno Local que habrá de efectuar la adjudicación provisional del contrato. Efectuada por la Mesa de Contratación la propuesta de adjudicación del contrato, todas las proposiciones serán archivadas en su expediente correspondiente. La documentación administrativa que figura en el sobre nº 1 quedará a disposición de los interesados, que podrán recogerla en la misma oficina donde fue entregada en el plazo de tres días a partir de su solicitud de retirada, formulada por escrito. El órgano de contratación, a la vista de la propuesta realizada por la Mesa de Contratación, y de los informes técnicos correspondientes, acordará en resolución motivada la adjudicación provisional, que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra.

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El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios de adjudicación señalados en la cláusula 12ª, o declarar desierto el procedimiento de licitación si ninguna de las proposiciones presentadas resultase conveniente a sus fines, sin que por ello pueda exigirse indemnización por parte de los licitadores, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación que figuran en este Pliego.

DÉCIMO SEXTA.- La elevación a definitiva de la adjudicación provisional se producirá dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra. Durante el citado plazo de 15 días hábiles el adjudicatario provisional deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo deberá constituir la garantía definitiva que en su caso sea procedente, según se dispone en la cláusula 18ª del presente Pliego. En estas condiciones y plazos, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al interesado que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la L.C.S.P., podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al interesado o interesados siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario provisional haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado en el párrafo anterior. La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tan sentido, de los motivos del rechazo de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. La adjudicación definitiva del contrato se publicará en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, así como en el Boletín Oficial de La Rioja. DÉCIMO SÉPTIMA.- El adjudicatario queda obligado a suscribir dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación del acuerdo de adjudicación definitiva, el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Con carácter previo a la firma del contrato deberá presentar el Número de Identificación Fiscal y alta en el I.A.E. en el ejercicio y en el domicilio fiscal. Este podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo de su cuenta los gastos derivados del otorgamiento.

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Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro el plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía definitiva que en su caso se hubiese constituido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 206 de la Ley de Contratos del Sector Público. No podrá iniciarse la ejecución del contrato de servicios que se regula en las presentes cláusulas sin su previa formalización. En virtud de la adjudicación el adjudicatario quedará obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios de la formalización y cumplimiento del contrato, incluso de los honorarios del Notario autorizante, en su caso, y de todo género de títulos estatales, autonómicas o locales. GARANTÍAS DE LA CONTRATACION DÉCIMO OCTAVA.- Para tomar parte en el procedimiento de licitación se deberá acreditar haber constituido en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la Ley de Contratos del Sector Público, garantía provisional por importe de SEISCIENTOS EUROS (600,00.-Euros). Cuando se trate de garantías en efectivo se deberá constituir en la Caja de la Corporación. Por el contrario, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución, se constituirá ante el órgano de contratación, incorporando el documento del aval o certificados que constituyen la garantía al expediente, en concreto se debe presentar en el sobre de la documentación administrativa. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía provisional será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, y será incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. El proponente que figure inscrito en el Registro de Licitadores del Gobierno de La Rioja, y acredite dicha circunstancia mediante la presentación de certificación de inscripción expedida por dicha Administración y acreditativo de la personalidad jurídica y capacidad de obrar, así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de los contratistas, estará excusado de presentar la garantía provisional. DÉCIMO NOVENA.- El que resulte adjudicatario provisional de este contrato constituirá una garantía definitiva por el importe de SEIS MIL EUROS (6.000,00.-Euros), y

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que podrá constituirse asimismo en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la Ley de Contratos del Sector Público. La constitución de la garantía definitiva, igualmente en la Tesorería Municipal, deberá acreditarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra. El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a que la Administración Municipal declare decaída la adjudicación provisional a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 135.5 de la Ley de Contratos de Sector Público. En caso de concurrir conjuntamente a la licitación una Unión Temporal de Empresarios, las garantías provisional y definitiva deberán amparar solidariamente a todos los empresarios agrupados. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en la plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva constituida, se dictará acuerdo de devolución de aquella o de cancelación de aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al periodo transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. Sin perjuicio de lo ahí expresado, antes de autorizarse la devolución, el arrendatario deberá justificar fehacientemente hallarse al corriente de pago de todas sus obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social. Asimismo habrán de comprobarse los vicios ocultos y responsabilidades que puedan imputarse al adjudicatario como consecuencia de la explotación de la Plaza de Toros Municipal objeto de arrendamiento. VIGÉSIMA.- El presente contrato se entenderá cumplido cuando transcurrido el plazo de vigencia del mismo y de las prórrogas que puedan acordarse, en el plazo de un mes a partir de dicho momento se formalice un acto formal y positivo de recepción o conformidad. Formalizado dicho acto formal de recepción, el órgano de contratación determinará en acuerdo expreso de liquidación del contrato, si la prestación realizada por el contratista se ha ajustado durante el plazo de ejecución a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción formal. Si se constata que el servicio ejecutado no se había adecuado a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazarse la liquidación del contrato.

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Dentro del plazo de una mes a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. VIGÉSIMO PRIMERA.- Se establece un plazo de garantía de UN AÑO, a contar desde la fecha de recepción o conformidad. Si durante el plazo de garantía se acreditasen la existencia de vicios o defectos en las prestaciones efectuadas, o daños a terceros o a la propia Administración Municipal imputables a la ejecución del contrato, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos si fuese suficiente. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración Municipal haya formalizado alguno de los reparos o denuncia a que se refiere el párrafo anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. EJECUCIÓN DEL CONTRATO VIGÉSIMO SEGUNDA.- Para la confección de los espectáculos expresados en la base quinta, el adjudicatario presentará a la Comisión Informativa Responsable del Área de Cultura, Festejos, Deportes y Juventud, de forma personal e inexcusable, antes del 1 de febrero de cada año respecto a la Feria de Marzo y antes del 1 de julio de cada año respecto a la Feria de Agosto, la propuesta del cartel de la Feria a celebrar, con expresión de los nombres de los toreros que participen en cada una de las corridas, así como de las ganaderías a que pertenezcan las reses. A la vez presentará en febrero propuesta de precios de todas las localidades comprendidas en el aforo de la plaza (ambas propuestas respecto de las Ferias a celebrar a partir de 2.011, en tanto que las correspondientes al año 2.010 deberán figurar en la proposición presentada a licitación y adjudicada, que constituirá parte del contrato que se formalice). La propuesta de espectáculos será estudiada por la Comisión Informativa responsable del Área de Cultura, Festejos, Deportes y Juventud, y en el plazo de 10 días se comunicará al arrendatario la conformidad o, en su caso, las variaciones que proponga, teniendo en cuenta sus obligaciones contractuales, a fin de que por éste se proceda a la ratificación de los carteles resultantes. De la misma manera se procederá con la propuesta de precios, confirmándola o ajustando los mismos al cuadro de incrementos contractualmente aplicable, en ambos casos se comunicará el resultado al adjudicatario para su ratificación.

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VIGÉSIMO TERCERA.- El adjudicatario organizará por su exclusiva cuenta los festejos que resulten aprobados, y por tanto, serán de su exclusiva cuenta todos los gastos causados o que se deriven directa o indirectamente de los mismos, expresándose con carácter enunciativo no limitativo los de seguridad social y accidentes de todo el personal contratado para la realización de los festejos, I.V.A. y demás tributos ya sean municipales, autónomos o del Estado, derechos de Montepío de Toreros, menores, autores, guías, autorizaciones necesarias, ganado y su transporte, tasas a la sociedad de empresarios taurinos, estancias de mayorales, enfermería, servicios médicos, arrendamiento de todo el instrumental de quirófano (incluso oxígeno), veterinarios, así como los establecidos en la actualidad o que puedan establecerse sobre el control sanitario de las reses vivas o muertas; preparación del ruedo (incluso marcado) y de la plaza, servicio de conserjería de plaza, servicio de riego, matarifes, transportes de reses al matadero, sobreros que se lidien; todos los que lleve consigo la contratación y actuación de diestros, picadores, banderilleros y demás personal del servicio de plaza a que se refiere el artículo 2 del R.D. 145/96 de 2 de febrero modificado por el R.D. 1034/01 de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos; gastos derivados de la desinfección y desinsectación de cuadras y corrales y en resumen todos los gastos que originen la organización y celebración de los espectáculos taurinos. VIGÉSIMO CUARTA.- Será por cuenta del Ayuntamiento el gasto derivado de la actuación de la Banda de Música que amenice los festejos taurinos, y que será la Municipal de la Ciudad de Calahorra. No obstante el arrendatario podrá asumir este gasto si así lo declara en su propuesta, valorándose este acto como una mejora a los mínimos exigidos en el Pliego.

VIGÉSIMO QUINTA.- El adjudicatario se constituye en empresa organizadora de los espectáculos taurinos que se compromete a organizar como consecuencia de la adjudicación, asumiendo a su riesgo y ventura la celebración de las mismos, y sometiéndose a lo que se dispone al respecto en la Ley 10/91 de 4 de abril y en el R.D. 145/96 de 2 de febrero que lo desarrolla.

VIGÉSIMO SEXTA.- El Ayuntamiento pondrá a disposición del adjudicatario única y exclusivamente la Plaza de Toros, obligándose a que cada temporada la misma esté en perfectas condiciones de limpieza y el ruedo debidamente preparado y acondicionado antes del comienzo del primer espectáculo que se celebre en las fiestas de agosto. A partir de ese momento la limpieza diaria de la plaza será obligación del adjudicatario, que deberá realizar ese servicio tras la celebración de cada uno de los espectáculos, de modo que esté en perfectas condiciones de limpieza antes de la celebración de las sueltas de reses bravas organizadas por el Excmo. Ayuntamiento de Calahorra. VIGÉSIMO SÉPTIMA.- El Ayuntamiento cede, a su vez, al adjudicatario los derechos que se deriven de los ingresos por publicidad, servicio de bar y refrescos de la plaza y

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alquiler de almohadillas que se devenguen en los espectáculos que se organicen, servicios que el adjudicatario podrá subcontratar con terceros, si bien, deberá solicitar la correspondiente autorización del Ayuntamiento, indicando el nombre del subcontratista en un caso, o del producto o productos que se pretendan anunciar en otro. Queda prohibida la instalación de publicidad en los burladeros. VIGÉSIMO OCTAVA.- El empresario pondrá a disposición del Ayuntamiento con carácter gratuito los siguientes palcos: de impares los números 1, de pares los números 4, 6, 8, 10, 12, y además el palco numero 0 de Presidencia y el número 2 para la Reina y Damas, sin numerar. Las entradas para estos palcos serán distribuidas discrecionalmente por el Ayuntamiento sin que en ningún caso superen estas el número de 80 por festejo. Si el Ayuntamiento a lo largo de la vigencia del contrato realizará obras de acondicionamiento de los citados palcos, aquellos que resulten innecesarios serán entregados al empresario para que las localidades resultantes puedan ser puestas a la venta. VIGÉSIMO NOVENA.- El Ayuntamiento se reserva especialmente el derecho a organizar y celebrar por su cuenta en todo tiempo y especialmente durante las fiestas de marzo y agosto, los tradicionales encierros y consiguiente espectáculo de vaquillas en el Coso Taurino. TRIGÉSIMA.- Podrá asimismo, el Ayuntamiento, organizar y celebrar en la fecha que se señale incluso durante los días de Feria, cualquier otro espectáculo taurino o de cualquier otra índole que se estime conveniente, siempre que no coincida con los espectáculos taurinos programados por el empresario. Esto incluye la celebración de la final de la liga riojana de recortadores de TOROS en Puntas en las fiestas de Agosto, patrocinada por el gobierno de La Rioja y el Ayuntamiento de Calahorra. TRIGÉSIMA PRIMERA.- El adjudicatario usará y conservará la finca con la diligencia de un buen arrendatario, siéndole imputable con cargo, en principio, a la garantía definitiva, el menoscabo que aquella experimente por falta de cuidado, abandono o mala fe. Todas las llaves de las dependencias de la plaza estarán bajo la vigilancia y custodia del servicio de Conserjería, a disposición del Empresario.

TRIGÉSIMO SEGUNDA.- Excepto en los supuestos de subcontratación previstos en la cláusula vigésimo quinta, queda prohibida la cesión a favor de tercero de los derechos dimanantes del presente contrato.

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SUSPENSIÓN, APLAZAMIENTOS, MODIFICACIÓN DE CARTELES Y SUS CONSECUENCIAS TRIGÉSIMO TERCERA.- Comenzada la venta de localidades para un espectáculo taurino, si por causas imprevistas tuviera que ser suspendido o aplazado, la empresa lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento y de la autoridad gubernativa, no pudiendo anunciar la suspensión o aplazamiento hasta recibir la preceptiva autorización en los términos establecidos en el art. 32 del Reglamento de Espectáculos Taurinos. Después de recibida esa aprobación, lo hará saber al público de la siguiente manera: 

Si es anterior a las 24 horas de comienzo del espectáculo, lo anunciará en todos los periódicos de difusión regional y en las emisoras de radio y televisión de la ciudad.



Si se produce en el mismo día de la celebración del espectáculo, lo comunicará por lo menos, tres veces con una hora de intervalo entre una y otra en todas las emisoras de radio y en la televisión de Calahorra.



En cualquiera de los casos está obligada a anunciarlo también, en lugar bien visible de todas las taquillas en que se vendan localidades e igualmente en los tablones de anuncios municipales.

Cualquier modificación del cartel que se produzca en el previamente anunciado una vez confirmado por el Ayuntamiento, se comunicará y hará público en igual forma que la señalada para las suspensiones y aplazamientos. Para la sustitución de cualquiera de los espadas anunciados, la empresa exigirá certificación médica oficial, de la cual enviará una copia debidamente autenticada al Ayuntamiento de Calahorra. El espada será sustituido por otro del mismo grupo y en el caso de que no lo hubiese por uno de similares condiciones económicas y artísticas actuándose de la misma manera prevista en la base novena. De la misma forma se gestionará la sustitución de la ganadería o ganaderías propuestas, debiendo en este caso justificar la empresa las causas que motiven la modificación. Los poseedores de billetes que no estén conformes con la suspensión, aplazamiento o modificación del cartel tendrán derecho a que se les devuelva el importe abonado de acuerdo con lo señalado al respecto en el artículo 33.3 del Reglamento de Espectáculos Taurinos. Igual derecho ampara a los poseedores de abonos que podrán reclamar la devolución de la parte proporcional del total del precio abonado. TRIGÉSIMO CUARTA.- Las reses que hayan de ser lidiadas deberán encontrarse, a los efectos previstos en el artículo 50.2 del Reglamento, en los corrales de la plaza de Toros con, al menos, 36 horas de antelación al comienzo del festejo en que hayan de ser lidiadas, debiendo proceder al transporte y reconocimiento de las reses en los términos previstos en los artículos 49 y siguientes del Reglamento de Espectáculos Taurinos.

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TRIGÉSIMO QUINTA.- Si el adjudicatario incumpliera las obligaciones que le incumban, quedará facultada la Corporación para exigir su cumplimiento o declarar la resolución del contrato. Sin perjuicio de las demás causas de resolución fijadas en el artículo 206 de la Ley de Contratos del Sector Público, el retraso o impago de las anualidades pactadas, será causa suficiente para la resolución del presente contrato. En cualquiera de los casos, declarada la resolución del contrato, el arrendatario no tendrá derecho a devolución alguna de las anualidades satisfechas hasta ese momento al Ayuntamiento, supondrá la pérdida de la garantía definitiva constituida, y todo ello sin perjuicio de los demás efectos señalados en el artículo 208 de la L.C.S.P.

TRIGÉSIMO SEXTA.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista sin que éste pueda pedir alteración del precio ni indemnización, según se dispone en el art. 199 de la Ley de Contratos del Sector Público. El adjudicatario será responsable de cualquier tipo de daños a las personas o las cosas que se causaran como consecuencia de la ejecución de la actividad. TRIGÉSIMO SÉPTIMA.- En virtud de la adjudicación definitiva el contratista estará obligado a satisfacer íntegramente el importe de los anuncios y cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios de la formalización y de cumplimiento del contrato, incluso los honorarios del Notario autorizante, en su caso, y todo género de tributos que le afecten. TRIGÉSIMO OCTAVA.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de 10 días, contados desde el día siguiente a la fecha en que reciba el acuerdo de adjudicación, el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato. Este podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo de su cuenta, como ya se ha dicho, los gastos derivados del otorgamiento. INFRACCIONES TRIGÉSIMO NOVENA.- La Administración Municipal podrá exigir responsabilidad administrativa al Arrendatario por infracción de sus deberes, con independencia de la procedente respecto a la extinción del contrato. Las infracciones que cometa el Arrendatario en ejecución de la explotación de la Plaza de Toros Municipal de Calahorra para fines taurinos objeto de esta contratación, se clasifican en muy graves, graves y leves. Se considerarán infracciones muy graves: a)

El incumplimiento de los deberes del arrendatario establecidos en el presente Pliego, cuando hayan sido previamente exigidos por la Administración Municipal.

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b)

Las modificaciones no autorizadas de las condiciones de la oferta valoradas en la adjudicación.

c)

La deficiente conservación de los bienes, obras e instalaciones.

d)

Incumplimiento de los plazos de presentación de carteles.

e)

Incumplimiento de las condiciones de la oferta valoradas en la adjudicación.

f)

Paralización, interrupción o suspensión de la celebración de los festejos programados.

g)

La cesión, subarriendo o traspaso total o parcial del contrato en contra de lo establecido en el presente Pliego.

h)

La comisión de una segunda infracción grave en el período de un año.

Se considerarán infracciones graves, las que implicando un incumplimiento o defectuoso cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Pliego, no tengan la consideración de faltas muy graves, y entre ellas las siguientes: a)

La no puesta en conocimiento de la Administración Municipal de los actos que se prescriben en el presente pliego.

b)

Incumplimiento de acuerdos o decisiones municipales sobre variaciones de la explotación, que no impliquen gastos para el contratista.

c)

Irregularidades inadmisibles en la ejecución del contrato, con arreglo a las condiciones fijadas en el presente Pliego.

d)

Incumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social con el personal adscrito al arrendamiento y con los propios actuantes en los festejos taurinos.

e)

La inobservancia de las prestaciones sanitarias o el incumplimiento de las órdenes de la Alcaldía para evitar situaciones insalubres, peligrosas o molestas al público.

f)

La no realización de prestaciones o la realización defectuosa de las mismas, siempre que la irregularidad haya sido advertida formalmente al arrendatario por la Administración Municipal.

g)

La reiterada comisión de faltas leves en el período de un año.

Se considerarán infracciones leves todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego, en perjuicio leve de la explotación con fines taurinos de la Plaza de Toros Municipal de Calahorra. CUADRAGÉSIMA.- Las sanciones que podrá imponer la Corporación al arrendatario, como resultado de expediente sancionador instruido al efecto serán las siguientes:

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a)

Por la comisión de infracciones calificados como muy graves, multas de 1.200,01.- a 3.000,00.- Euros. La Comisión de dos infracciones muy graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de la fianza definitiva depositada e indemnización de los daños y perjuicios.

b)

Por la comisión de infracciones calificadas como graves, multas de 601,01.- a 1.200,00.- Euros. La comisión de cinco infracciones graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación o indemnización de daños y perjuicios.

c)

Por la comisión de infracciones calificadas como leves, multa de 300,00.- a 601,00.Euros

Dichas sanciones podrán revisarse periódicamente aplicando las modificaciones porcentuales del I.P.C. que se vayan produciendo durante los años de vigencia del contrato. La imposición de sanciones requerirá la incorporación del oportuno expediente sancionador. En dicho procedimiento se dará audiencia al arrendatario, se practicará la información y prueba necesaria para la justificación de los hechos y se observarán las garantías jurídico-administrativas prescritas por el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que resulte aplicable. La resolución del expediente será competencia de la Alcaldía cuando se trate de sancionar infracciones leves. Es competencia de la Junta de Gobierno Local la imposición de sanciones graves. Del mismo modo es competencia del Pleno de la Corporación la imposición de sanciones derivadas de infracciones muy graves o de cinco graves acumuladas. El importe de las sanciones económicas se imputará a la garantía definitiva depositada, debiendo el arrendatario reponer el importe de la garantía definitiva en su totalidad a requerimiento de la Alcaldía y en el plazo que ésta determine. Con independencia de las sanciones previstas en esta cláusula, el Ayuntamiento podrá imponer para la ejecución de los actos dictados en el ejercicio de sus potestades y con apercibimiento previo, multas coercitivas de hasta 900,00.- Euros reiteradas por un lapso de tiempo suficiente para cumplir lo ordenado, y en todo caso no inferior a 15 días. DISPOSICIONES FINALES CUADRAGÉSIMO PRIMERA.- Siendo necesario, por las características de los festejos a celebrar, una especial tutela de los intereses públicos, en el desarrollo de la actividad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19.1.b. de la Ley de Contratos del Sector Público, el contrato que se regula por las presentes cláusulas tiene naturaleza administrativa

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y como tal las cuestiones que se planteen se dilucidarán en esta vía, que una vez agotada, dejará expedita la contencioso-administrativa. El órgano del Ayuntamiento competente para contratar ostenta la prerrogativa legal de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razón de interés público o acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley. Estas facultades se entienden sin perjuicio de la obligada audiencia del contratista y de la responsabilidad e indemnizaciones a que hubiera lugar. Los litigios derivados del contrato se entenderán siempre sometidos a los Tribunales competentes con jurisdicción en la ciudad de Calahorra (La Rioja). CUADRAGÉSIMO SEGUNDA.- El contratista o contratistas, se someten, además de lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, a los preceptos de la Ley 30/2.007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, a la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/85, de 2 de noviembre, y al Texto Refundido de las normas vigentes en Régimen Local 781/86, de 18 de abril, al R.D. 1372/86 de 13 de junio, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y en general a las demás disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa que sean de aplicación al presente contrato, en defecto de éstas últimas serán de aplicación las normas de derecho privado, así como a los preceptos que regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento. CUADRAGÉSIMO TERCERA.- En virtud de la adjudicación, el contratista quedará obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios de la formalización y cumplimiento del contrato, incluso de los honorarios del notario autorizante, en su caso, y de todo género de tributos estatales, autonómicas y locales. A todos los efectos se entenderá que las ofertas que formulen los contratistas deberán diferenciar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. CUADRAGÉSIMO CUARTA.- El contratista en la ejecución y organización de los festejos se somete, a lo dispuesto en la Ley 10/91 de 4 de abril de potestades administrativas en Espectáculos Taurinos y en el R.D. 145/96 de 2 de febrero, Reglamento de Espectáculos Taurinos, modificado por el R.D. 1034/01 de 21 de septiembre, así como a las disposiciones que desarrollan, complementan la expresada normativa.

Calahorra, enero de 2.010

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CALAHORRA (LA RIOJA)

ANEXO AFORO DE LA PLAZA DE TOROS MUNICIPAL DE CALAHORRA TRAS LA REMODELACIÓN REALIZADA EN EL AÑO 1987 Y PRECIOS MÁXIMOS PARA LA TEMPORADA 2.010 SOMBRA: 2.595 ENTRADAS AFORO

PRECIO (EUROS)

NUMEROS 3,5,7, 11 TOTAL 40 ENTRADAS

50,00

Barrera

143

80,00

Contrabarrera

145

60,00

Balconcillo

24

45,00

Tabloncillo

190

45,00

Tendido 1ª Fila

129

45,00

1.568

40,00

56

45,00

300

35,00

AFORO

PRECIO

Barrera

148

45,00

Contrabarrera

150

35,00

Tendido 1ª Fila

134

30,00

1.879

28,00

Delantera Grada

200

30,00

Grada

750

25,00

Grada (Tercera Edad)

250

20,00

LOCALIDAD Palco (5 palcos a 8 entradas por palco)

Tendido 2ª - 11ª Fila Delantera Grada Grada

SOL: 3.511 ENTRADAS LOCALIDAD

Tendido 2ª - 12ª Fila

TOTAL LOCALIDADES: 6.106

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