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Guía básica del ADR 2005 y del R.D. 1566/1999 ¿QUÉ ES EL ADR? Es el «Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carre

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-------------------------------------------------------------------------------DECRETO NACIONAL 1.002/1999 -------------------------------------------

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REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA _______________________________________________ INFORME TE

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Guía básica del ADR 2005 y del R.D. 1566/1999 ¿QUÉ ES EL ADR? Es el «Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera». Dicho acuerdo emana de los documentos de la comisión de transporte de las Naciones Unidas. El ADR afecta a todas aquellas empresas y personas que participen en las operaciones de carga, descarga y transporte de mercancías peligrosas con diferentes niveles de participación: Fabricantes, expedidores, envasadores, fabricantes de vehículos y envases, conductores, Cargadores,... FECHAS El ADR es un documento vivo, que se actualiza cada dos años. Desde el 1 de enero de 2005 está en vigor el ADR 2005. Hasta el día 30 de junio se pueden transportar mercancías conforme a las prescripciones del ADR 2003, a partir del día 1 de julio sólo es admisible el ADR 2005.

OBLIGACIONES DEL ADR FORMACIÓN Las personas empleadas en los campos de carga, descarga y transporte de mercancías Peligrosas deberán recibir una formación adecuada a su puesto responsabilidad. Esta formación deberá incidir en la sensibilización general sobre las mercancías y los peligros implicados, en materia de seguridad y en los puntos específicos de cada puesto. Toda la formación recibida deberá figurar en el expediente del empleado. Será necesario formación adicional y reglada para los puestos de Consejero de seguridad y de transportista. FORMACIÓN DE CONDUCTORES Será necesaria una formación especial específica y reglada de los conductores de vehículos de un peso máximo admisible superior a 3,5 toneladas que transporten mercancías peligrosas. Esta formación será válida durante cinco años. El resto de conductores deberá recibir la formación general de los riesgos y disposiciones que regulan estos transportes, así como de la utilización de los medios de extinción.

ENVASES Y EMBALAJES Los envases y embalajes utilizados deberán ser de buena calidad, sólidos, correctamente cerrados y resistentes a las presiones internas que se puedan desarrollar. Además, los materiales de los envases no deben alterarse o debilitarse en contacto con los productos envasados ni pueden producir reacciones peligrosas con los mismos. El llenado de los envases no debe ser total para permitir la dilatación de los productos envasados. Como norma general no deberá sobrepasar el 90% del contenido del envase. Se deberán tener en cuenta las condiciones particulares de envasado específicas de cada materia. La idoneidad de los envases se determinará mediante pruebas oficiales de homologación para el transporte.

MARCADO Y ETIQUETADO DE LOS BULTOS Cada bulto deberá ir marcado con el número ONU de la materia que contenga precedido de las letras «UN». Además todos los bultos deberán etiquetarse en lugar visible con los modelos de etiquetas especificados en la columna 5 de la tabla A del capítulo 3.2 del ADR. Si un mismo bulto necesitase más de una etiqueta deberán situarse juntas. En caso de que se agrupen bultos en un palet y se retractilen, el sobreembalaje deberá etiquetarse con las etiquetas y números ONU de las materias contenidas, a no ser que se vean desde el exterior las etiquetas de cada uno de los bultos.

ETIQUETADO DE LOS VEHÍCULOS QUE TRANSPORTE BULTOS Los vehículos y contenedores que transporten solamente mercancía en bultos que no sean explosivos o radiactivos no será necesario que lleven placas-etiquetas en el exterior. Todos los vehículos que lleven mercancías peligrosas llevarán, dispuestos en un plano vertical, dos paneles rectangulares de color naranja retro-reflectante. Se fijará uno en la parte delantera y el otro en la parte trasera, perpendicularmente al eje longitudinal. Dicha placa naranja tener 40 cm de acho y 30 cm de alto con un ribete negro de 15 mm. En el transporte por bultos no se incluirán los números de peligro en las placas naranja.

DOCUMENTACIÓN CARTA DE PORTE Todo transporte de mercancías peligrosas deberá estar documentado con una carta de porte donde se indicarán las características y cantidades de las mercancías transportadas. Este documento deberá serle entregado al transportista por el expedidor de la carga, que a su vez deberá conservarlo al menos durante un año. Para poder demostrar ante la Administración que el expedidor ha entregado la carta de porte es conveniente, que no obligatorio, que el transportista firme un recibí. La carta de porte deberá contener la siguiente información para cada materia transportada: a) El número ONU de la mercancía precedido de las letras «UN». b) La designación oficial de transporte. c) Para las materias que nos sean de la clase 1 o 7: los números de las etiquetas que se indican en la columna 5 de la Tabla A del capítulo 3.2. En el caso de que haya varios números de modelos, los números que siguen al primero se deben indicar entre paréntesis. d) El grupo de embalaje precedido de las letras «GE». e) El número y descripción de los bultos. f) La cantidad total de cada mercancía peligrosa. g) El nombre y dirección del expedidor. h) El nombre y dirección de los destinatarios. i) Declaraciones o disposiciones de acuerdos particulares. Ejemplo de designación de una mercancía en la carta de porte: «UN 1993 LIQUIDO INFLAMABLE, N.E.P. (CONTIENE TOLUENO), 3, GE II» «UN 1299 TREMENTINA, 3, GE III» «UN 1230 METANOL, 3 (6.1), GE II»

INSTRUCCIONES ESCRITAS El expedidor deberá entregar al transportista instrucciones escritas que cubran los posibles incidentes o accidentes que se puedan producir. Dichas instrucciones deberá llevarlas el transportista en la cabina, separadas de otros papeles y documentos, de forma que sean de fácil localización. En dichas instrucciones, para cada mercancía peligrosa transportada o para cada grupo de mercancías peligrosas que presenten los mismos peligros deberá indicarse: a) La denominación de la materia, la clase y el número de ONU de las materias para las que dichas instrucciones están destinadas o son aplicables. b) La naturaleza del peligro presentado por esas materias, así como las medidas que deberá adoptar el conductor y los equipos de protección individual que deberá utilizar. c) Las medidas de orden general a tomar, por ejemplo, prevenir a los demás usuarios de la carretera y a los transeúntes y avisar a la policía y/o a los bomberos. d) Las medidas suplementarias que deban adoptarse para hacer frente a fugas o derramas ligeras y evitar de ese modo que se agraven, a condición de que nadie sea puesto en peligro. e) Las medidas especiales que deban adoptarse, llegado el caso, para ciertas materias. f) En su caso, el equipo necesario para la aplicación de las medidas suplementarias y/o especiales.

OTROS DOCUMENTOS -Certificado de aprobación del vehículo. -Certificado de formación del conductor, si es necesario.

CONDICIONES DE TRANSPORTE Los vehículos utilizados deberán ser conformes en su diseño y construcción a las especificaciones del capítulo 9 del ADR. Para el transporte en bultos podrán utilizarse vehículos cubiertos, contenedores cerrados, vehículos entoldados o descubiertos. No se puede transportar viajeros. No se pueden emplear en los vehículos sistemas de alumbrado con llama. Los vehículos estacionados deberán permanecer vigilados o estacionados en sitios seguros.

CARGA, DESCARGA Y MANIPULACIÓN La carga y la descarga no deberá efectuarse sin asegurarse, por control de los documentos y examen visual del vehículo y sus equipos, que el vehículo o el conductor no cumplen las disposiciones reglamentarias. Habrán de observarse las restricciones de carga en común. En general, los líquidos inflamables no podrán cargarse en junto con mercancías con riesgo principal o secundario de explosividad. Los bultos etiquetados como tóxicos o infecciosos (6.1 y 6.2) no podrán estibarse en las proximidades o apilarse sobre bultos que contengan alimentos o alimentos para animales. Podrán estibarse separados por paredes, otros bultos no alimentarios o por espacios vacíos de carga de más de 80 cm. Durante la manipulación se prohíbe fumar cerca de los vehículos o en el interior de los mismos. Durante las operaciones de carga y descarga el motor del vehículo deberá permanecer parado.

MATERIAL A BORDO DEL VEHÍCULO Además de la documentación indicada anteriormente se deberán llevar a bordo los siguientes equipos.

MEDIOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS a) Al menos un extintor de incendios portátil con una capacidad mínima de 2 Kg. de polvo, para combatir un incendio del motor o de la cabina. b) Extintores adicionales conforme: I. Si el peso máximo admisible es mayor de 7,5 toneladas: uno o varios extintores con una capacidad mínima de 12 Kg. de polvo, uno de los cuales deberá tener una capacidad mínima de 6 Kg. II. Si 3,5 < P.M.A.

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