2006, de 28 de julio, sobre residentes titulares de cuentas en el extranjero

Departamento de Estadística 2011 Aplicaciones Técnicas de la Circular B.E. 3/2006, de 28 de julio, sobre residentes titulares de cuentas en el extra

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Departamento de Estadística

2011

Aplicaciones Técnicas de la Circular B.E. 3/2006, de 28 de julio, sobre residentes titulares de cuentas en el extranjero.

Hoja de r ÍNDICE

1 Normas generales 4 1.1 Personas físicas y jurídicas obligadas a declarar 4 1.2 Contenido y periodicidad de la información. 4 2 Declaración y envío de la información a través de la aplicación informática creada por el Banco de España, vía INTERNET en el entorno Web. 6 2.1. Apertura y cancelación de cuentas abiertas por residentes en el extranjero (modelo DD1) mediante formulario WEB 6 2.2 Declaración de saldos y movimientos de abono y adeudo en cuentas abiertas por residentes en el extranjero (modelo DD2) 7 2.2.1 Declaración mediante formulario WEB 7 2.2.2

Declaración a través del envío de un archivo de saldos y movimientos de cuentas abiertas por residentes en el extranjero (modelo DD2) vía INTERNET – Sin límite en el número de movimientos 9

2.2.2.1 Intercambio telemático de ficheros 12 2.2.2.2 Diseño de los registros 13 Registro de tipo 1, Inicio de declaración 14 Registro de tipo 2, Movimientos de abono y adeudo en la cuenta abierta por residentes en el extranjero 16 Registro de tipo 3, Saldos 23 Registro de tipo 9, Final de Fichero 25 2.2.2.3 Ficheros con errores 25 2.2.2.4 Reenvío de información 25 2.2.2.5 Presentación de información en modalidad de pruebas 26 3 Anejos 27 a) Carta a remitir por el declarante solicitando autorización para el envío a través de internet del fichero con los saldos y movimientos de las cuentas abiertas por residentes en el extranjero. 28 b) Formulario que deberán rellenar todos los remitentes (sean o no declarantes), como requisito previo al envío de la información. 29 c) Carta a remitir por los declarantes para el caso de que informen a través de un tercero remitente. 31

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ESTADÍSTICA - aplicaciones técnicas de la circulAr 3/.2006

4 Criterios de depuración de los ficheros 33 4.1 Depuraciones que afectan a los valores de los distintos campos atendiendo al código estadístico. 34 4.2 Depuraciones que afectan al contenido de cada campo 48 4.3 Mensajes de respuesta a las declaraciones DD1 y DD2 54 5 Codificación estadística de las transacciones entre residentes y no residentes 57 5.1 Índice de secciones 58 5.2 Códigos estadísticos 60 5.2.1 Bienes, servicios y transferencias (excluidas rentas de inversión) 60 5.2.2 Inversiones y créditos extranjeros en España (y sus rendimientos) 84 5.2.3 Inversiones y créditos españoles en el exterior (y sus rendimientos) 100 5.2.4 Otras operaciones 117 6 Claves de monedas y países 124 6.1 Claves de monedas 125 6.2 Claves de países 129

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1 Normas generales 1.1

Personas físicas y jurídicas obligadas a declarar

En virtud de lo dispuesto en la instrucción primera de la Circular B.E. 3/2006 de 28 de julio sobre Residentes titulares de cuentas en el extranjero, (en adelante Circular BE 3/2006), estas Aplicaciones Técnicas deberán aplicarse por aquellas personas físicas o jurídicas residentes, que pretendan informar por vía telemática sobre: -

La apertura o cancelación de cuentas a la vista o de ahorro en oficinas operantes en el

extranjero, tanto de entidades bancarias como de crédito. -

La apertura y cancelación de cuentas con no residentes que no sean entidades bancarias

o de crédito extranjeras, a través de las cuales se realicen cobros y pagos exteriores y se compensen créditos y débitos mutuos. -

Los saldos y movimientos de abono o adeudo efectuados a través de cuentas abiertas por

residentes en el extranjero. Esta información, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter personal, será incorporada a los ficheros automatizados existentes en el Banco de España para su tratamiento estadístico, contemplado en la “Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales”. Todos los datos personales solicitados son necesarios para el cumplimiento de la finalidad indicada. Estos datos se ceden al Ministerio de Economía y Hacienda, al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. El responsable de estos ficheros es el Banco de España con domicilio en la calle Alcalá, 48 (28014 Madrid). El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación podrá realizarse mediante comunicación escrita dirigida al Banco de España, que deberá ser presentada en el Registro General en Madrid o en sucursales. 1.2

Contenido y periodicidad de la información.

En las normas segunda y cuarta de la Circular B. E 3/2006, se detallan los plazos y periodicidad la información a presentar. A saber: -

Apertura o cancelación de cuentas abiertas por residentes en el extranjero (modelo DD1),

un mes contado desde la fecha de apertura o cancelación. -

Cobros, pagos y transferencias realizadas mediante abonos o adeudos en las cuentas de

residentes abiertas en el extranjero (modelo DD2):

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ESTADÍSTICA - aplicaciones técnicas de la circulAr 3/.2006

o Mensualmente, no más tarde del día 20 del mes siguiente del que se informa, en el caso de aquellas cuentas en las que la suma de abonos o de adeudos en el mes sean iguales o superiores a 3.000.000 €, o su contravalor en otras divisas. Si en un mes determinado, en abonos o adeudos, se alcanzara la cifra de 3.000.000 €, la declaración mensual que se realice debe englobar todas las operaciones no informadas del mes o meses anteriores. o Anualmente, no más tarde del 20 de enero del año siguiente al que se informa, en el caso de aquellas cuentas, que habiendo quedado exentas de informar en algún mes del año, o en todos ellos, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la suma de abonos o de adeudos, en el curso del año natural completo, superen los 600.000 €, o su contravalor en otras divisas. Si la suma total de abonos o de adeudos está entre 600.000 € y 5.999.999 €, la declaración puede contener exclusivamente: los saldos anterior y final, la suma de abonos y la suma de adeudos.

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2 Declaración y envío de la información a través de la aplicación informática creada por el Banco de España, vía INTERNET en el entorno Web.

Con el objetivo de hacer más sencilla y cómoda las declaraciones de apertura y cancelación de cuentas mantenidas por residentes en el extranjero, así como de sus saldos y movimientos, el Banco de España ha creado una aplicación informática vía Internet mediante un canal Web seguro. La conexión a la aplicación web podrá realizarse a través del acceso directo “Declaración de Transacciones con el exterior – Particulares y empresas“=> Cuentas abiertas en el exterior, disponible en la página principal del sitio oficial del Banco de España (www.bde.es). Para consultas sobre la cumplimentación de los modelos deben ponerse en contacto con el Departamento de Estadística, Unidad de Gestión del Registro de Transacciones: 91.338.54.69 / 91.338.54.87, en horario de 8:30 a 13:30 horas. Para consultas y soporte exclusivamente de tipo técnico deben dirigirse al Centro de Ayuda al Usuario, teléfono 91.338.66.66. 2.1.

Apertura y cancelación de cuentas abiertas por residentes en el extranjero (modelo DD1) mediante formulario WEB

Antes de que un declarante pueda acceder a la aplicación, disponible en https://aps.bde.es/idd, deberá tener instalado en la máquina

desde la que se conecte, un certificado electrónico

expedido por alguna de las Autoridades de Certificación aceptadas por el Banco de España, el cual le servirá como acreditación de acceso en el proceso de autenticación. Se aceptará el uso de los siguientes certificados digitales: -

Certificados de persona física o de persona jurídica para el ámbito tributario emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

-

Certificado de persona jurídica para el ámbito de CNMV emitidos por la Fábrica Nacional de

-

Certificados de autenticación y de firma incluidos en el Documento Nacional de Identidad

Moneda y Timbre. Electrónico. -

Certificado de componente informático emitido por la PKI corporativa del Banco de España (PKIBDE), únicamente para declarantes que se correspondan con personas jurídicas, siempre y cuando la solicitud figure firmada con un certificado de persona jurídica para el ámbito tributario o de CNMV emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

La solicitud del certificado de componente PKIBDE debe realizarse desde el enlace en la web oficial del Banco de España: https://aps.bde.es/ociaute/. El Manual de uso se encuentra disponible en: http://pki.bde.es/oci/OCIAUTE-MU2007.19-V04.pdf Sistemas de Información y Procesos enviará telemáticamente al solicitante un fichero que contendrá el certificado de componente y la clave privada asociada, así como el certificado de las Autoridades de Certificación raíz y corporativa del Banco de España. Dicho fichero estará cifrado con una contraseña, la cual será comunicada telefónicamente al solicitante. 6

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Se dispone de visita guiada en: http://www.bde.es/webbde/es/secciones/servicio/ent_reg/bpnormas/demo_IDD-08.exe Manual de Uso en: http://www.bde.es/webbde/es/secciones/servicio/ent_reg/bpnormas/IDD-MU200710-V02.pdf Desde un mismo puesto sólo podrá darse de alta o cancelar una declaración cada vez, siendo necesario finalizar el ciclo completo para poder iniciar una nueva. Será posible modificar los datos introducidos en el formulario

mientras la declaración no haya sido firmada y enviada. Si se

seleccionara otra opción del menú disponible en la aplicación antes de finalizar el ciclo, se perderán todos los datos introducidos hasta el momento. Tanto la declaración de apertura como la de cancelación de una cuenta, sólo podrá ser realizada por el primer titular de la misma. Se verificará que el NIF/CIF introducido se corresponde con el del certificado electrónico usado para la identificación inicial. Superadas las validaciones de la información introducida se permitirá al usuario visualizar e imprimir el formulario DD1, antes de su firma, en formato PDF y XML. Es obligatorio firmar los datos declarados, para lo cual se presentará una lista con los certificados que el declarante tenga instalados en su máquina y que se correspondan con el mismo NIF/CIF que utilizó para identificarse al acceder a la aplicación. El declarante deberá seleccionar para la firma en local el mismo certificado con el que se conectó. La información del documento será formateada y se generará con ella un mensaje a enviar en formato XML. Se validará que la firma es correcta y que el certificado utilizado no ha caducado. Una vez finalizado todo el proceso correctamente, se podrá visualizar e imprimir el formulario DD1 en formato PDF. En este se incluye el número de registro de la cuenta abierta o cancelada, así como la fecha de recepción de la declaración y actualización en Banco de España.

2.2

Declaración de saldos y movimientos de abono y adeudo en cuentas abiertas por residentes en el extranjero (modelo DD2)

2.2.1

Declaración mediante formulario WEB

Permite declarar al Banco de España los saldos y movimientos de una cuenta abierta en el extranjero, mediante formulario WEB disponible en https://aps.bde.es/idd IMPORTANTE: Sólo pueden introducirse como máximo 30 movimientos.

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El declarante deberá tener instalado en la máquina

desde la que se conecte un certificado

electrónico expedido por alguna de las Autoridades de Certificación aceptadas por el Banco de España, el cual le servirá como acreditación de acceso en el proceso de autenticación. Se aceptará el uso de los siguientes certificados digitales: -

Certificados de persona física o de persona jurídica para el ámbito tributario emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

-

Certificado de persona jurídica para el ámbito de CNMV emitidos por la Fábrica Nacional de

-

Certificados de autenticación y de firma incluidos en el Documento Nacional de Identidad

Moneda y Timbre. Electrónico. -

Certificado de componente informático emitido por la PKI corporativa del Banco de España (PKIBDE), únicamente para declarantes que se correspondan con personas jurídicas, siempre y cuando la solicitud figure firmada con un certificado de persona jurídica para el ámbito tributario o de CNMV emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

La solicitud del certificado de componente PKIBDE debe realizarse desde el enlace en la web oficial del Banco de España: https://aps.bde.es/ociaute/. El Manual de uso se encuentra disponible en: http://pki.bde.es/oci/OCIAUTE-MU2007.19-V04.pdf Sistemas de Información y Procesos enviará telemáticamente al solicitante un fichero que contendrá el certificado de componente y la clave privada asociada, así como el certificado de las Autoridades de Certificación raíz y corporativa del Banco de España. Dicho fichero estará cifrado con una contraseña, la cual será comunicada telefónicamente al solicitante. Se dispone de visita guiada en: http://www.bde.es/webbde/es/secciones/servicio/ent_reg/bpnormas/demo_IDD-08.exe Manual de Uso en: http://www.bde.es/webbde/es/secciones/servicio/ent_reg/bpnormas/IDD-MU200710-V02.pdf No se podrá remitir por esta vía información correspondiente a periodos anteriores a los 27 últimos meses. En el primer paso en el proceso de declaración de saldos y movimientos de cuentas en el exterior se solicita: -

El número de registro generado por el Banco de España en el momento de la declaración de apertura

-

El NIF del primer titular de la misma con el fin de comprobar que coincide con el asociado al Certificado electrónico y con el declarado como primer titular de la cuenta.

-

El periodo en el que va a realizar la declaración.

Todos estos campos son de obligado cumplimiento. Si los datos una vez validados son correctos, se accederá directamente al formulario DD2. En caso de producirse algún error de validación de los datos introducidos se informa del mismo para ser corregido. A continuación deben introducirse uno a uno los distintos movimientos de abono y adeudo que vayan a ser objeto de declaración para el periodo indicado. Todos aquellos campos del formulario 8

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marcados con un (*) son de obligado cumplimiento. Al pulsar el botón Insertar se validan los datos del movimiento introducido y si se detecta alguna incidencia, se muestra una lista al final del formulario con los campos incorrectamente cumplimentados indicando el motivo. Todos ellos deben ser corregidos para poder continuar con el proceso de declaración de saldos y movimientos de cuenta. Introducidos todos los movimientos de la declaración, se realiza una nueva depuración para analizar su coherencia. Si se detecta alguna incidencia, se muestran al final del formulario los campos en los que se haya detectado el error indicando el motivo del mismo. Existen tres posibles formatos de visualización de la declaración a enviar: -

Formato PDF. Para poder visualizar el documento en formato PDF es necesario disponer del software oportuno. Desde esta pantalla puede ser descargado.

-

Pulsando la opción “Descargar XML” puede visualizarse el documento en formato XML, que contiene la misma información que el de formato PDF detallado anteriormente, aunque su aspecto es menos amigable.. Una vez visualizado puede ser almacenado en su disco duro, en otro soporte, o bien imprimirlo.

-

“Formulario XML” permite la consulta de los datos tal y como realmente se van a firmar y enviar. Una vez visualizado puede ser almacenado en su disco duro, en otro soporte, o bien imprimirlo.

Una vez comprobada la validez de todos los datos del formulario se accede a la pantalla donde se lleva a cabo el firmado del documento XML y la generación del mensaje a enviar al Banco de España. En caso de producirse alguna incidencia una vez recibido y validado el formulario en el Banco de España contra la base de datos sobre cuentas abiertas por residentes en el extranjero, se informa al declarante mediante la correspondiente pantalla de error. El declarante puede modificar la información que considere oportuna en función del mensaje de error que haya recibido y volver a enviar el formulario corregido. En caso de que todo resulte correcto se presentará en pantalla un mensaje indicando que todo ha ido correctamente. Los datos remitidos al Departamento de Estadística se conservarán por los declarantes por un plazo mínimo de 27 meses. 2.2.2

Declaración a través del envío de un archivo de saldos y movimientos de cuentas

abiertas por residentes en el extranjero (modelo DD2) vía INTERNET – Sin límite en el número de movimientos Este procedimiento se ha contemplado para aquellas declaraciones que contengan más de 30 movimientos, y por tanto, no puedan informarse a través del descrito en el apartado 2.2.1 anterior. El declarante deberá tener instalado en la máquina desde la que se conecte, un certificado electrónico de persona jurídica expedido por alguna de las Autoridades de Certificación aceptadas 9

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por el Banco de España, el cual le servirá como acreditación de acceso en el proceso de autenticación. Se aceptará el uso de los siguientes certificados digitales: -

Certificados de persona jurídica para el ámbito tributario emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

-

Certificado de persona jurídica para el ámbito de CNMV emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

-

Certificado de componente informático emitido por la PKI corporativa del Banco de España, únicamente para declarantes que se correspondan con personas jurídicas, siempre y cuando la solicitud figure firmada con un certificado de persona jurídica para el ámbito tributario o de CNMV emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

La solicitud del certificado de componente PKIBDE debe realizarse desde el enlace en la web oficial del Banco de España: https://aps.bde.es/ociaute/. El Manual de uso se encuentra disponible en: http://pki.bde.es/oci/OCIAUTE-MU2007.19-V04.pdf Sistemas de Información y Procesos enviará telemáticamente al solicitante un fichero que contendrá el certificado de componente y la clave privada asociada, así como el certificado de las Autoridades de Certificación raíz y corporativa del Banco de España. Dicho fichero estará cifrado con una contraseña, la cual será comunicada telefónicamente al solicitante. Las empresas que declaren por esta vía deben haber sido previamente autorizadas por el Departamento de Estadística. Cuando el primer titular de la cuenta remita con su certificado la información, deberá dirigir el escrito, según modelo a) recogido en el Apartado 3, Anejos de estas Aplicaciones Técnicas a la Unidad de Gestión del Registro de Transacciones, solicitando sean autorizado a enviar la información por este medio. Esta Unidad analizará los datos que habitualmente remite el solicitante y, en función de su volumen y complejidad, contestará a la solicitud. Una vez autorizado por el Departamento debe remitir el formulario con datos del remitente, incluido en el Apartado 3, según modelo b). Cualquier declarante podrá optar por comunicar la información él mismo o hacerlo a través de un tercero declarante (remitente). En este último caso, éste actúa única y exclusivamente como canal de transmisión, ya que la información correspondiente a cada declarante está identificada de forma individual. En un mismo fichero se podrá incluir información correspondiente a varios declarantes. Por cada declarante podrá haber información de varias cuentas. Por cada cuenta sólo se admitirá una declaración. Cuando una sociedad o conjunto de sociedades deseen enviar la información a través de un tercero remitente deberán hacernos seguir la siguiente documentación: -

El declarante que va a informar de sus cuentas y además remitir la información de las cuentas en el exterior de otras sociedades residentes, solicitará autorización del

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Departamento de Estadística, según carta modelo a) incluida en el Apartado 3, Anejos de estas Aplicaciones Técnicas. -

Además para la declaración en nombre de terceros será necesario que el remitente haya sido autorizado por el declarante, para presentar datos en su nombre, y que dicha autorización obre en poder de Banco de España. Para ello, deberán cumplimentar la Carta del declarante solicitando autorización del Departamento de Estadística para informar a través de un tercero, según modelo c) incluido en el Apartado 3, Anejos de estas Aplicaciones Técnicas.

-

Una vez autorizado por el Departamento el remitente enviará el formulario con sus datos, incluido en el Apartado 3, según modelo b).

Cualquier variación que se produzca en los datos inicialmente declarados, deberá notificarse a la Unidad de Gestión del Registro de Transacciones del Departamento de Estadística mediante el envío de un escrito, donde se detallen las modificaciones producidas. Una vez autorizado el remitente, sea declarante o no, tendrá que solicitar la adhesión al sistema de comunicación de datos de la Circular B.E. 3/2006, para poder utilizar la vía telemática para el envío de ficheros, en este caso únicamente correo electrónico INTERNET. De acuerdo con lo especificado en el “Manual de uso para el intercambio telemático de archivos con el Banco de España” (Instrucción Externa del Banco de España 2005.24), disponible en la en la página Web del Banco de España de libre acceso en Internet http://www.bde.es, deberá cumplimentar el modelo de carta, atendiendo a la vía de transmisión elegida. Para este trámite deberán dirigirse al Departamento de Sistemas de Información y Procesos del Banco de España, en el teléfono: 91338 67 34. Para cualquier aclaración o consulta sobre los procesos previos de comunicación de datos, consultas sobre la Circular B.E. 3/2006 o sobre estas Aplicaciones Técnicas, hay que dirigirse a: Banco de España Departamento de Estadística División de Gestión de la Información Estadística Unidad de Gestión del Registro de Transacciones Teléfonos: 91 338 54 87/69. Fax:

91 338 54 28.

Dirección presencial y mensajería: c/ Alcalá, 522 - 28027 Madrid (lunes a viernes de 8,30 a 14 h.) Dirección postal: Apartado de Correos nº 15, 28080 Madrid Dirección de correo electrónico [email protected], especificando en el Asunto “Circular B.E. 3/2006 - Residentes Titulares de Cuentas en el extranjero”

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Se deberá importar en la aplicación de correo electrónico del remitente el certificado utilizado para firmar y cifrar el envío de información. Para consultas de tipo técnico deben dirigirse al Centro de Ayuda al Usuario, teléfono 91.338.66.66. Los remitentes deberán implantar los procedimientos y programas informáticos, que les permitan guardar la información que envían o transmiten al Banco de España, de tal forma que puedan repetir, si fuera necesario, los envíos o transmisiones realizadas. Los datos remitidos al Departamento de Estadística se conservarán por los declarantes por un plazo mínimo de 27 meses. No se podrá remitir por esta vía información correspondiente a periodos anteriores a los 27 últimos meses. 2.2.2.1

Intercambio telemático de ficheros

En este apartado se describen las condiciones particulares para el intercambio telemático de los ficheros referidos a la información de movimientos y saldos de cuentas abiertas por residentes en el extranjero. El fichero telemático debe ajustarse al diseño especificado y atenerse a las características que se indican en la I.E. 2005.24, con la restricción de que en el juego de caracteres no se aceptan las letras minúsculas. Se distinguen dos tipos de intercambio telemático de archivos: 1)

Envío: consiste en la transmisión de la información desde una Entidad Remitente al Banco de España, Departamento de Estadística. La identificación del proceso del sistema de información del Banco de España es ADBDDE.



La dirección Internet del buzón electrónico de destino es: [email protected]



El asunto del mensaje debe tener el siguiente formato: Posiciones 1 a 10





12

“ADBDDE-E00”

Posiciones 11 a 14

Código de la Entidad Remitente

Posiciones restantes

En blanco

Debe adjuntarse un único archivo anexo cuyo nombre se ajustará al siguiente formato “BDP_xxxxxxxxx_yyyyyyyy_zzzzzz_ADBDDE.txt” donde: x

NIF de la Entidad Remitente (9 posiciones)

y

Fecha de generación del archivo en formato año-mes-día (aaaammdd)

z

Hora de generación del archivo en formato hora-minuto-segundo (hhmmss)

El archivo no estará comprimido.

ESTADÍSTICA - aplicaciones técnicas de la circulAr 3/.2006

Recepción: consiste en la transmisión de la información desde el Banco de España, Departamento de Estadística a una Entidad Remitente.

2)

La identificación del proceso del sistema de información del Banco de España es ADBDDR. El asunto del mensaje tiene el siguiente formato:



Posiciones 1 a 6

ADBDDR

Posición 7

“-“.

Posiciones 8 a 10

“E00”.

Posiciones 11 a 14

Código de la Entidad Remitente.

Posiciones restantes

En blanco.

Debe adjuntarse un único archivo anexo cuyo nombre se ajustará al siguiente formato “BDP_xxxxxxxxx_yyyyyyyy_zzzzzz_ADBDDR.txt” donde:



x

NIF de la Entidad Remitente (9 posiciones)

y

Fecha de generación del archivo en formato año-mes-día (aaaammdd)

z

Hora de generación del archivo en formato hora-minuto-segundo (hhmmss)

El archivo no está comprimido.



2.2.2.2

Diseño de los registros

En una declaración se informará de los saldos y movimientos de cobros y pagos exteriores efectuados, en un periodo de tiempo, a través de una cuenta, registrada en el Banco de España, abierta en una entidad no residente. Para facilitar la elaboración del archivo a enviar el Banco de España ha creado una aplicación informática en la que el declarante, mediante la descarga en su ordenador de un fichero Excel y la ejecución de las macros que contiene puede, una vez cumplimentada la información a enviar, obtener un archivo de datos que cumple con las especificaciones requeridas. Descarga de la aplicación en: http://www.bde.es/webbde/es/estadis/bpagos/DD2_V_3%200.xls Manual de Uso en: http://www.bde.es/webbde/es/estadis/bpagos/macro_dd2.pdf Cada declaración estará compuesta por una serie de registros correspondientes al mismo declarante y al mismo número de cuenta de Banco de España. Deberá contener un registro de inicio de declaración, un número variable de registros de movimientos y un registro de final de saldos. Cada tipo de registro se identifica por el valor de la primera posición: -

Registro inicio de declaración (Tipo 1): Tendrá el valor "1".

-

Registro de movimientos (Tipo 2): Tendrá el valor "2".

-

Registro final de saldos (Tipo 3): Tendrá el valor "3".

-

Registro final de fichero (Tipo 9): Tendrá el valor “9”.

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ESTADÍSTICA - aplicaciones técnicas de la circular 3/.2006

La longitud de los registros contenidos en el fichero es de 120 posiciones en formato alfanumérico. A continuación se describen los distintos tipos de registro que conforman el fichero. Para cada uno de ellos se indica el nombre nemotécnico, longitud, formato y descripción de cada campo. En el formato se distingue entre AN para campos alfanuméricos y N para campos numéricos. Registro de tipo 1, Inicio de declaración El registro inicial (Tipo 1) contiene la información que identifica la declaración que es enviada de forma telemática. Existirá un registro de este tipo por cada declaración. La estructura del registro es la siguiente: Nemotécnico

Long For

Tipo registro

1 N

Descripción Identificación de registro de Inicio de declaración. Valor fijo, igual a 1.

NIF declarante

9 AN

NIF de la persona física o jurídica titular de la cuenta autorizado por BE para informar por esta vía.

Cuenta (DD1)

8 AN

Número de registro del Banco de España asignado a la cuenta.

Periodo desde

6 N

Mes inicial del periodo declarado. Formato año-mes (AAAAMM)

Periodo hasta

6 N

Mes final del periodo declarado. Formato año-mes (AAAAMM)

Moneda

3 N

Código de moneda de BE. Ver apartado 6 Claves de Monedas y

NIF remitente

9 AN

NIF de la persona física o jurídica que realiza el envío de la

Países. información. Deberá estar autorizado por Banco de España. Indicador pruebas

1 AN

"P" para pruebas o " " datos reales. Los datos de prueba no se incorporarán al sistema, serán, simplemente, validados.

Campo libre

77 AN

Campo relleno con espacios.

La descripción de los campos del registro es la siguiente: Tipo de registro. Deberá tener el valor 1 NIF declarante. Como norma general se indicará el Número de Identificación Fiscal del primer titular de la cuenta, que deberá estar autorizado por BE para informar de los saldos y movimientos de sus cuentas en el exterior por vía telemática. En su composición cumplirá lo especificado en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5/9/2007). Cuenta. Se indicará en este campo el número de registro asignado por el Banco de España a la cuenta abierta por el residente en el extranjero (número del formulario DD-1). Se completará con ceros a la izquierda. 14

ESTADÍSTICA - aplicaciones técnicas de la circulAr 3/.2006

Periodo desde. Año y mes de inicio del rango al que corresponde la información. Ha de ser numérico de seis dígitos, los cuatro de la izquierda corresponden al año y los dos de la derecha al mes. Periodo hasta. Año y mes de fin del rango al que corresponde la información. Ha de ser numérico de seis dígitos, los cuatro de la izquierda corresponden al año y los dos de la derecha al mes. Moneda. Código de la divisa en la que se expresa el saldo de la cuenta. Deberá ser la clave de una de las monedas que figuran en el apartado 6.1Claves de divisas de estas Aplicaciones Técnicas. NIF remitente. Número de Identificación fiscal de la persona física o jurídica que remite la información. Deberá tener autorización vigente tanto para el envío de datos al Banco de España, como para presentar declaraciones en nombre de los declarantes correspondientes a las declaraciones presentadas. En su composición cumplirá lo especificado en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5/9/2007). Indicador de pruebas. Este indicador deberá tener el valor "P" cuando se trate de datos de prueba. El sistema sólo validará éstos, no los asimilará en el registro de declaraciones. Para datos reales deberá contener un espacio en blanco. Este indicador califica cada declaración, no pudiendo informarse en un mismo fichero datos reales y de pruebas. Campo Libre. Este campo contiene espacios en blanco.

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ESTADÍSTICA - aplicaciones técnicas de la circular 3/.2006

Registro de tipo 2, Movimientos de abono y adeudo en la cuenta abierta por residentes en el extranjero El registro de movimientos (Tipo 2) contiene el detalle de cada movimiento del formulario DD2. Existirán tantos registros de este tipo como movimientos contenga la declaración. La estructura del registro es la siguiente: Nemotécnico

Long For

Descripción

Tipo registro

1 N

Identificación de registro de movimientos. Valor fijo, igual a 2.

NIF declarante

9 AN

NIF de la persona física o jurídica titular de la cuenta autorizado por BE para informar por esta vía.

Cuenta (DD1)

8 AN

Número de registro del Banco de España asignado a la cuenta.

Número de orden

6 N

Número de orden del movimiento. Secuencial, comienza en 1

Tipo de movimiento

1 AN

Debe ser "C" para cobros y "P" para pagos.

Importe

18 N

Importe de la operación expresado en la moneda indicada en el registro de tipo 1. Formato: 16 posiciones enteras y 2 decimales, sin signo, sin separadores millares ni decimales.

NIF contrapartida

9 AN

NIF de contrapartida.

Código de entidad

4 N

Código de entidad contrapartida.

2 AN

Código de País con el que se realiza el movimiento. (Ver Apartado

contrapartida Código pais

6, Claves de Monedas y Países) Código estadístico

6 N

Código estadístico del movimiento. (Ver Apartado 5, Codificación estadística de las transacciones entre residentes y no residentes)

NOF

8 AN

Número de operación financiera.

NIF emisor

9 AN

NIF del emisor .

Código ISIN

12 AN

Código identificador del valor.

Campo libre

27 AN

Campo relleno con espacios.

La descripción de los campos del registro es la siguiente: Tipo de registro. Deberá tener el valor 2 NIF declarante. Como norma general se indicará el Número de Identificación fiscal del primer titular de la cuenta, que deberá estar autorizado por BE para informar de los saldos y movimientos de sus cuentas en el exterior por vía telemática. En su composición cumplirá lo especificado en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5/9/2007). Cuenta. Se indicará en este campo el número de registro asignado por el Banco de España a la cuenta abierta por el residente en el extranjero (número del formulario DD-1). Se completará con ceros a la izquierda.

16

ESTADÍSTICA - aplicaciones técnicas de la circulAr 3/.2006

Número de orden. Número correlativo asignado por el declarante a cada movimiento. El primer movimiento debe tener el número uno y el número correlativo del último registro será igual al total de registros de tipo 2, no debiendo por tanto haber duplicidades o saltos. Tipo de movimiento. En este campo se identificará si el importe correspondiente supone un abono (cobro) o un adeudo (pago) en la cuenta. Los posibles valores son: - "C" para cobros - "P" para pagos.

Importe Importe del movimiento declarado, expresado en la moneda de la cuenta. Numérico sin signo, de 18 posiciones (16 enteros y 2 decimales). Caso que un importe sea la retrocesión de otro movimiento producido en un periodo anterior, puesto que no se aceptan movimientos con signo negativo, deberán comunicarse las retrocesiones de cobros como pagos y las retrocesiones de pagos, como cobros. N.I.F. de contrapartida. Deberá cumplimentarse en aquellos casos en los que en la cuenta de un titular residente se liquiden operaciones de otro residente, figurando el NIF de este último. En su composición cumplirá lo especificado en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5/9/2007).

Código Entidad de contrapartida. Valor numérico de cuatro posiciones correspondiente al “código de entidad” identificativo de la Entidad de contrapartida. Este código se encuentra disponible en la página web del Banco de España de libre acceso en Internet (http://www.bde.es, Servicios al Público, Registros Oficiales, Registro de Entidades). Únicamente podrá cumplimentarse este campo en la declaración de movimientos de transferencias entre cuentas de residentes en oficinas operantes en España en una entidad de depósito y cuentas de residentes abiertas en el extranjero (códigos estadísticos 42.01.01 ó 42.02.01). Código de país. Código alfabético de dos posiciones. Deberá corresponder a un código existente en la relación de países del apartado 6.2 Claves de países de estas Aplicaciones Técnicas, teniendo en cuenta la fecha de vigencia.

17

ESTADÍSTICA - aplicaciones técnicas de la circular 3/.2006

Se consignará la clave correspondiente al territorio estadístico de acuerdo con lo indicado en las instrucciones de procedimiento de la Circular 3/2006 del Banco de España, es decir: Para operaciones superiores al mínimo exento de declaración la determinación del país seguirá las siguientes reglas generales: -

Cobro de exportaciones: país al que se vende la mercancía, aunque ésta haya sido exportada a otro territorio.

-

Pago de importaciones: país al que se compra la mercancía, aunque ésta haya sido importada de otro territorio.

-

Cobro o pago por conceptos no correspondientes a mercancías: país de residencia del contratante directo de la transacción, sin tener en cuenta a terceras personas que actúen de intermediarios.

-

En los casos de transferencias o conversiones (códigos estadísticos 42.01.01, 42.02.01, 42.03.01 y 42.05.01) se indicará el país en el que se encuentra abierta la cuenta de la que se están declarando sus movimientos.

-

En las operaciones inferiores a 12.500 euros, se consignará el país QU "Países y territorios no determinados".

Código estadístico. Numérico de seis posiciones. Operaciones correspondientes a mercancías: -

Los cobros y pagos por compras o ventas a no residentes de mercancías que entran o salen del territorio español (importaciones o introducciones y exportaciones o expediciones en la terminología de las declaraciones aduaneras e Intrastat), se codificarán con el código 96.00.00.

-

Los cobros y pagos relacionados con compras o ventas de mercancías distintas de las incluidas en el párrafo anterior se codificarán con el código estadístico correspondiente de la "Sección 00", del apartado 5.2.1 Códigos estadísticos de estas Aplicaciones Técnicas.

Operaciones no correspondientes a mercancías:

-

Se codificarán con el código estadístico que corresponda a la transacción, de acuerdo con el apartado 5.2 Códigos estadísticos de estas Aplicaciones Técnicas.

La relación de códigos estadísticos, con períodos de vigencia, y los criterios de depuración que deben cumplir, se incluyen en el apartado 4.Criterios de depuración de los ficheros y 5 Codificación estadística de las transacciones entre residentes y no residentes de estas Aplicaciones Técnicas.

Número de Operación Financiera. 18

ESTADÍSTICA - aplicaciones técnicas de la circulAr 3/.2006

Las personas físicas y jurídicas residentes en España, distintas de las entidades de depósito, que obtengan y concedan préstamos y créditos de/a no residentes quedan obligadas, cuando sea preceptivo según la Circular 6/2000, a declararlos al Banco de España, que asignará un número de operación financiera (NOF) a cada declaración. Igualmente, deberán declararse las emisiones y colocaciones en mercados extranjeros de valores negociables emitidos por residentes, así como la financiación recibida/concedida de/a no residentes materializada en valores no negociables. En transferencias recibidas o enviadas entre cuentas del mismo titular abiertas en el extranjero (sea o no bancaria), se hará constar en este campo el número de registro en el Banco de España (número del DD1) de la cuenta de contrapartida. En transferencias recibidas o enviadas de/a una cuenta bancaria (código estadístico 42.01.01), de otro residente abierta en el extranjero, se hará constar en este campo, si se conoce, el número de registro en Banco de España (número del DD1), de la cuenta del otro residente. De no conocerse, este campo se cumplimentará con nueves. En transferencias recibidas o enviadas de/a una cuenta no bancaria (código estadístico 42.02.01), de otro residente abierta en el extranjero, se hará constar en este campo el número de registro en Banco de España (número del DD1), de la cuenta del otro residente. En las transferencias a o desde cuentas abiertas en oficinas operantes en España de entidades registradas, a nombre de residentes en España, en concepto de centralización de tesorería con no residentes (código estadístico 42.05.01), se rellenará el campo NOF con "nueves", salvo que la centralización se produzca en una cuenta titularidad de un residente en España, abierta en una entidad bancaria en el extranjero, en cuyo caso se seguirán las instrucciones dadas en los párrafos precedentes de este mismo apartado. Es indispensable indicar un NOF en el código estadístico: 42.05.01 Además, pueden llevar un NOF los códigos estadísticos: 21.02.01/02/03 21.03.01/02/03 23.01.01/02/03 23.02.01/02/03 25.01.01/02/03 25.02.01/02/03 25.04.02/03 31.02.01/02/03 31.03.01/02/03 35.01.01/02/03 35.02.01/02/03 35.04.02/03 19

ESTADÍSTICA - aplicaciones técnicas de la circular 3/.2006

42.01.01 42.02.01 En los demás casos el campo NOF se rellenará con blancos.

Cuando el NOF sea distinto de blancos deberá obedecer a una de las siguientes composiciones: -

Todos los caracteres numéricos: - Con nueves, en los códigos donde así se especifique. - En el caso concreto del número del formulario DD-1: •

Los 7 primeros caracteres serán

numéricos y el octavo un dígito de control que se

obtendrá dividiendo los siete primeros dígitos entre 7, sin sacar decimales, y restando a 7 el resto de la división; cuando el resto de la división sea cero, el dígito de control será un cero; por tanto, el dígito de control nunca podrá ser 7, 8 ó 9. •

Los 7 primeros caracteres numéricos (número mayor que cero) y el último carácter la letra A ó W.

-

El primer carácter una de las letras A, B, C, D, E, G, H, I, J, K, M, N, P, R ó S, los caracteres del 2 al 7 un número de seis dígitos, y el octavo un dígito de control que se obtendrá dividiendo este número entre 7, sin sacar decimales, y restando a 7 el resto de la división. Cuando el resto de la división sea cero, el dígito de control será un cero. Por tanto, el dígito de control nunca podrá ser 7, 8 ó 9.

NIF emisor. Este campo se utilizará en los siguientes casos: –

Operaciones con valores negociables emitidos por residentes (incluidos repos y simultáneas). Se indicará el NIF del residente emisor de los valores que son objeto de compra, venta o pago de rendimientos. En el caso de participaciones en fondos de inversión residentes, se indicará el NIF del fondo en el que se realiza la inversión. En repos y operaciones simultáneas, si los títulos fueran emitidos por no residentes, el campo NIF EMISOR se rellenará con nueves.



Transferencias a o desde cuentas de residentes en el extranjero (bancarias y no bancarias) y cuentas abiertas en un banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito residente. Se indicará el NIF del residente titular de la cuenta en el extranjero, y si fuera el mismo, se repetirá en dicho campo el indicado como titular residente. En el caso de las cuentas bancarias, si el residente que emite o recibe la transferencia no fuera el titular de la cuenta en el extranjero y no aportara el NIF de dicho titular, se rellenará con nueves.



Transferencias a o desde cuentas abiertas en oficinas operantes en España de bancos, cajas de ahorros o cooperativas de crédito residentes, a nombre de residentes en España, en concepto de centralización de tesorería con no residentes. Se indicará el NIF del residente que centraliza su tesorería, y si fuera el mismo que realiza la transferencia, se repetirá en dicho campo el indicado como titular residente.

20

ESTADÍSTICA - aplicaciones técnicas de la circulAr 3/.2006

Es indispensable indicar el NIF del emisor en los códigos estadísticos: 20.01.01/02/03 20.02.01/02/03 23.01.01/02/03 23.02.01/02/03 23.03.01/02/03 25.03.01/02/03 35.03.01/02/03 42.01.01 42.02.01 42.05.01 En los demás casos el campo se rellenará con blancos. Código ISIN. Se consignará el número de identificación internacional que las agencias oficiales de codificación asignan a las emisiones de valores. En el caso de lo valores emitidos en España, cuando el valor objeto de la transacción, debiendo tener código ISIN asignado, no lo posea, se solicitará, como es preceptivo, a la agencia de codificación española. Si el valor objeto de la transacción no tiene código ISIN, este campo se cumplimentará poniendo en las dos primeras posiciones el código alfabético ISO de dos letras del país emisor del valor (norma ISO 3166), seguido de nueve ceros y finalizando con la letra P. Es indispensable indicar un código ISIN en los códigos estadísticos: 20.02.01/02/03 23.01.01/02/03 23.02.01/02/03 25.03.01/02/03 30.01.01/02/03 30.02.01/02/03 33.01.01/02/03 33.02.01/02/03 35.03.01/02/03 En los demás casos se rellenará con blancos. Cálculo del dígito de control: Se calcula a partir del valor de los 11 primeros caracteres, por aplicación de la siguiente fórmula: 1)

21

Dar valor numérico a los caracteres alfabéticos, según la tabla:

ESTADÍSTICA - aplicaciones técnicas de la circular 3/.2006

A = 10

F = 15

K = 20

P = 25

U = 30

B = 11

G = 16

L = 21

Q = 26

V = 31

C = 12

H = 17

M = 22

R = 27

W = 32

D = 13

I = 18

N = 23

S = 28

X = 33

E = 14

J = 19

O = 24

T = 29

Y = 34

Z = 35

2)

Doblar el valor de una cifra cada dos, comenzando por la primera cifra de la derecha.

3)

Sumar los valores absolutos de las cifras obtenidas y de las cifras del número original que no han cambiado.

4)

El dígito de control será el resultado de restar el total obtenido, del número superior más próximo que acabe en 0; lo que equivale a calcular el complemento de diez de la cifra de las unidades. Si el total termina en cero (30, 40, etc.), el dígito de control es cero.

Ejemplos de aplicación de la fórmula para el cálculo del dígito de control del código ISIN.

Ejemplo 1: Código ISIN

E

S

0

1

1

3

2

6

0

0

3

14

28

0

1

1

3

2

6

0

0

3

X

21

21

2

1

2

1

2

1

2

1

2

=

24

48

0

1

2

3

4

6

0

0

6

Valor numérico

0

Suma valores absolutos = 2 + 4 + 4 + 8 + 0 + 1 + 2 + 3 + 4 + 6 + 0 + 0 + 6 = 40 Dígito de control = 0

Ejemplo 2: Código ISIN

E

S

0

1

7

8

4

3

0

0

1

14

28

0

1

7

8

4

3

0

0

1

X

21

21

2

1

2

1

2

1

2

1

2

=

24

48

0

1

14

8

8

3

0

0

2

Valor numérico

5

Suma valores absolutos = 2 + 4 + 4 + 8 + 0 + 1 + 1 + 4 + 8 + 8 + 3 + 0 + 0 + 2 = 45 Número superior acabado en 0 más próximo = 50 Dígito de control = 5

22

ESTADÍSTICA - aplicaciones técnicas de la circulAr 3/.2006

Registro de tipo 3, Saldos El registro final de saldos (Tipo 3) contiene los totales de importes declarados para la cuenta. Existirá un registro de saldo final por cada declaración La estructura del registro es la siguiente: Nemotécnico

Long

For

Descripción

Tipo registro

1 N

Identificación de registro final de Saldos. Valor fijo, igual a 3.

NIF declarante

9 AN

NIF de la persona física o jurídica titular de la cuenta autorizado

Cuenta (DD1)

8 AN

Número de registro del Banco de España asignado a la cuenta.

por BE para informar por esta vía. Saldo Anterior

18 N

Saldo de la cuenta al inicio del periodo. Formato: 16 posiciones enteras y 2 decimales, sin signo, sin separadores millares ni decimales.

Signo Saldo Anterior

1 AN

"+" ó " " cuando el Saldo Anterior es a favor del residente, "-" cuando el Saldo Anterior es en contra del residente

Suma de Cobros

18 N

Suma de movimientos de cobro. Formato: 16 posiciones enteras y 2 decimales, sin signo, sin separadores millares ni decimales.

Suma de Pagos

18 N

Suma de movimientos de pago. Formato: 16 posiciones enteras y 2 decimales, sin signo, sin separadores millares ni decimales.

Saldo Final

18 N

Saldo de la cuenta al fin del periodo declarado. Formato: 16 posiciones enteras y 2 decimales, sin signo, sin separadores millares ni decimales. Debe ser igual a Saldo anterior + suma Cobros - suma Pagos.

Signo Saldo Final

1 AN

"+" ó " " si Saldo Final mayor que 0, "-" si Saldo Final menor que 0.

Campo libre

28 AN

Campo relleno con espacios.

La descripción de los campos del registro es la siguiente: Tipo de registro. Deberá tener el valor 3. NIF declarante. Como norma general se indicará el Número de Identificación Fiscal del primer titular de la cuenta, que deberá estar autorizado por BE para informar de los saldos y movimientos de sus cuentas en el exterior por vía telemática. En su composición cumplirá lo especificado en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5/9/2007). Cuenta. Se indicará en este campo el número de registro asignado por el Banco de España a la cuenta abierta por el residente en el extranjero (número del formulario DD-1). Se completará con ceros a la izquierda. Saldo Anterior. 23

ESTADÍSTICA - aplicaciones técnicas de la circular 3/.2006

Numérico sin signo, de 18 posiciones (16 enteros y 2 decimales). Saldo de la cuenta al inicio del periodo declarado en la moneda de la cuenta. Contendrá el saldo que figuró como Saldo Final en el registro de tipo 3 del periodo anterior declarado para la misma clave de cuenta. Signo Saldo Anterior En este campo se identificará si el saldo anterior supone un abono (cobro) o un adeudo (pago) en la cuenta. Los posibles valores son: - "+" ó " ", cuando el Saldo Anterior es mayor o igual que 0 - "-", cuando el Saldo Anterior es menor que 0. Suma cobros. Suma algebraica de los importes en la moneda de la cuenta, de los registros de movimientos de abono. Numérico sin signo, de 18 posiciones (16 enteros y 2 decimales). Suma pagos. Suma algebraica de los importes en la monedad de la cuenta, de los registros de movimientos de adeudo. Numérico sin signo, de 18 posiciones (16 enteros y 2 decimales). Saldo Final. Numérico sin signo, de 18 posiciones (16 enteros y 2 decimales). Contiene el resultado obtenido de la siguiente operación algebraica: Saldo anterior (positivo en cobros, negativo en pagos) + Suma cobros - Suma pagos. Este importe figurará en el campo Saldo Anterior en el registro de tipo 3 de la próxima declaración. Signo Saldo Final. Este dato identifica el sentido del Saldo Final. Será "+" ó " " si el resultado de la operación algebraica descrita en el campo anterior es positivo y "-" cuando sea negativo. Por lo tanto, el Saldo Final será a favor del residente cuando sea positivo y en contra del residente, cuando sea negativo. Campo Libre. Este campo contiene espacios en blanco.

24

ESTADÍSTICA - aplicaciones técnicas de la circulAr 3/.2006

Registro de tipo 9, Final de Fichero El registro final de fichero (Tipo 9) indica el final del fichero enviado por un remitente. Existirá un único registro de fin de fichero y será el último registro del mismo. La estructura del registro es la siguiente: Nemotécnico Tipo registro NIF remitente

Long

Campo libre

For 1 N 9 AN

110 AN

Descripción Identificación de registro de fin de fichero. Valor fijo, igual a 9. NIF de la persona física o jurídica que realiza el envío de la información. Deberá estar autorizado por Banco de España. Campo relleno con espacios.

La descripción de los campos del registro es la siguiente: Tipo de registro. Deberá tener el valor 9. NIF remitente. Número de Identificación fiscal de la persona jurídica que remite la información. Deberá tener autorización vigente tanto para el envío de datos al Banco de España, como para presentar declaraciones en nombre de los declarantes correspondientes a las declaraciones presentadas. Campo Libre. Este campo contiene espacios en blanco.

2.2.2.3

Ficheros con errores

El Banco de España, Departamento de Estadística, ante un fichero con errores, comunicará al remitente los errores detectados para que proceda a la inmediata remisión de uno nuevo. Cuando un remitente facilite en un mismo fichero datos sobre varios declarantes, la detección de un declarante y período con errores implica un nuevo envío de información completa y revisada para dicho declarante y período. No así, de los otros declarantes y períodos informados, que no presenten errores. El campo número de orden (registros tipo 2) será la referencia ante cualquier aclaración o consulta relativa a los movimientos comunicados. 2.2.2.4

Reenvío de información

El reenvío de información se puede realizar para datos del último período (periodo de declaración en curso) o para datos de períodos anteriores, siempre y cuando no superen los últimos KK meses. Se pueden producir reenvíos de la información: 25

ESTADÍSTICA - aplicaciones técnicas de la circular 3/.2006

o

Para el período de declaración en curso: para corregir los errores que el Departamento de Estadística haya comunicado al declarante, como resultado del proceso de asimilación de la información. Este tipo de errores se deben al incumplimiento de los criterios de depuración exigidos para cada tipo de registro y, mientras no se corrijan, la información no se puede asimilar.

o

Para períodos anteriores al período de declaración en curso: para corregir errores que ha detectado el Departamento de Estadística o el propio declarante, una vez asimilada la información o, el declarante como consecuencia de revisiones que realice en sus datos.

El reenvío de información debe realizarse, en todos los casos, a la mayor brevedad. Cuando el reenvío de información se refiera a un período anterior al período de declaración en curso, será obligatorio remitir la información desde el período en que se ha detectado el error, hasta el último período para el cual el Departamento de Estadística, haya confirmado que la información recibida ha resultado correcta. Si hay períodos intermedios, en los que no existen errores, la información reenviada será la misma que se envió anteriormente. El reenvío de todos los períodos consecutivos es imprescindible para garantizar la coherencia en los importes de los saldos anterior y final. 2.2.2.5

Presentación de información en modalidad de pruebas

Es posible remitir información en modalidad de pruebas para este sistema, lo que permitirá a los Remitentes y Declarantes que lo deseen comprobar la bondad de los procesos informáticos preparados a tal fin. Desde el momento en que el Banco de España lo autorice se podrán remitir ficheros de pruebas. Los Remitentes podrán enviarlos cuando vayan a iniciar la explotación del sistema o en cualquier otro momento. En los envíos de ficheros de pruebas se aplicarán los mismos criterios de depuración que se han establecido para los ficheros con datos reales, tal y como se exponen en el Apartado 4 Criterios de depuración de los ficheros, de estas Aplicaciones Técnicas. A diferencia de un fichero en real, un fichero en pruebas puede contener información ficticia elaborada con ese único propósito, mientras que un fichero en real debe contener información auténtica del período a que se refieren los datos. El sistema no permite asimilar los datos de los envíos en pruebas, aunque éstos fueran correctos desde el punto de vista formal. En los envíos de pruebas se tendrá en cuenta lo siguiente: Por una parte, el primer período informado en pruebas no podrá ser anterior al mes de enero de 2006. Además, no podrá hacer referencia a un período previo al comunicado por el Declarante al Banco de España, Departamento de Estadística, como fecha de apertura de la cuenta abierta en el extranjero de la que se declaran sus movimientos. Por otra parte, la información no podrá referirse a un período posterior al período de declaración en curso. 26

ESTADÍSTICA - aplicaciones técnicas de la circulAr 3/.2006

3 Anejos

Para su cumplimentación, los modelos de cartas y formularios detallados a continuación, deben descargarse de la página web del Banco de España de libre acceso en Internet (http://www.bde.es, Balanza de Pagos – Información General - Aplicaciones Técnicas y otras informaciones de la Circular 3/2006 – Modelos de cartas y formularios).

27

ESTADÍSTICA - aplicaciones técnicas de la circular 3/.2006

a) Carta a remitir por el declarante solicitando autorización para el envío a través de internet del fichero con los saldos y movimientos de las cuentas abiertas por residentes en el extranjero. Modelo para cumplimentación en : http://www.bde.es/bpagos/bpnormas/cartaa.zip

Banco de España Departamento de Estadística Unidad de Gestión del Registro de Transacciones Apartado de Correos 15 28080 - Madrid

..........., …… de …………….. de 20.. Ref.: Circular B.E. 3/2006

Declarante (NIF, y nombre) Domicilio Código postal Localidad – Provincia

Muy señores nuestros: De acuerdo con lo dispuesto en la Instrucción Primera de las Instrucciones de Procedimiento, de la Circular B.E. 3/2006, de 28 de julio, sobre residentes titulares de cuentas en el extranjero, solicitamos su autorización para presentar la información de los saldos y movimientos habidos en las citadas cuentas, mediante el envío de fichero a través de internet. Atentamente,

Nombre y apellido Cargo en la empresa

28

ESTADÍSTICA - aplicaciones técnicas de la circulAr 3/.2006

b) Formulario que deberán rellenar todos los remitentes (sean o no declarantes), como requisito previo al envío de la información. Será necesario el envío de un nuevo formulario cada vez que se produzca algún cambio en los datos. Modelo para cumplimentación en : http://www.bde.es/bpagos/bpnormas/formulariob.zip

29

ESTADÍSTICA - aplicaciones técnicas de la circular 3/.2006

BANCO DE ESPAÑA

Circular 3/2006

Estadística

_________________________________________________________________________________________ Formulario para Remitentes de fichero de saldos y movimientos de cuentas de residentes abiertas en el extranjero Datos del remitente CIF: ……………………........................... Nombre de la sociedad: ……….......................………....................................................................................….. Dirección: …….........................................................................................................................................………. Localidad: ………………............................................................. C.P…………………….. Provincia.................……….….……….... Persona de contacto: _____________________________________________________________________________ Teléfono: …………………………....................................................................Fax:.........................………………. Dirección de correo electrónico : ____________________________________________________________________ Periodo inicio de la declaración:

mm aaaa

Relación de sociedades representadas en el caso de enviar información por su cuenta: NIF

NOMBRE DECLARANTES

PERIODO DESDE: HASTA: (mm aaaa) (mm aaaa)

Persona de contacto para la resolución de incidencias: Nombre y Apellidos: Cargo: Teléfono: Fax: Dirección de correo electrónico: Persona de contacto en ausencia de la anterior: Nombre y Apellidos: Cargo: Teléfono: Fax: Dirección de correo electrónico: Firma:

Fecha: de de 20.... Nombre:............................................................ (Si es persona jurídica, identifíquese el firmante, indicando nombre y cargo en la empresa) De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter personal, por la presente se le informa de la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados existentes en el Banco de España y a su tratamiento para la finalidad estadística contemplada en la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales. El responsable de este fichero es el Banco de España con domicilio en la calle Alcalá, 48 (28014 Madrid). Todos los datos personales solicitados son necesarios para el cumplimiento de la finalidad indicada El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación podrá realizarse mediante comunicación escrita dirigida al Banco de España, que deberá ser presentada en el Registro general en Madrid o en sucursales.

30

ESTADÍSTICA - aplicaciones técnicas de la circulAr 3/.2006

c) Carta a remitir por los declarantes para el caso de que informen a través de un tercero remitente. Modelo para cumplimentación en : http://www.bde.es/bpagos/bpnormas/cartac.zip

Banco de España Departamento de Estadística Unidad de Gestión del Registro de Transacciones Apartado de Correos 15 28080 - Madrid

..........., …… de …………….. de 20.. Ref.: Circular B.E. 3/2006

Declarante (NIF, y nombre) Domicilio Localidad – Provincia

Muy señores nuestros: De acuerdo con lo dispuesto en las Aplicaciones Técnicas de la Circular B.E. 3/2006 de 28 de julio, ponemos en su conocimiento que, a partir del mes de ....... ……de ….., ………………………………………….………… [Sociedad Remitente, nombre y NIF], presentará en nuestro nombre la información sobre los saldos y movimientos habidos en nuestras cuentas en el extranjero, mediante el envío de fichero a través de internet. Atentamente,

Nombre y apellido Cargo en la empresa

31

ESTADÍSTICA - aplicaciones técnicas de la circular 3/.2006

NOTA : Los distintos modelos deberán ir con firma original y antefirma. Deben remitirse a la siguiente dirección: Banco de España Departamento de Estadística Apartado de Correos nº 15 28080 - Madrid, Será conveniente su envío anticipado por fax (91-338.54.83).

32

ESTADÍSTICA - aplicaciones técnicas de la circulAr 3/.2006

4 Criterios de depuración de los ficheros

33

ESTADÍSTICA - aplicaciones técnicas de la circular 3/.2006

4.1

Depuraciones que afectan a los valores de los distintos campos atendiendo al código estadístico.

CAMPOS OBLIGATORIOS CÓDIGO

Cobro

ESTADISTICO 96.00.00 00.01.01 00.03.01 00.05.01 00.06.01 00.07.01 01.01.01 01.02.02 01.03.01 01.03.05 02.01.01 03.01.01 03.02.01 04.02.01 04.03.01 05.01.01 05.01.02 05.05.02 05.05.03 05.06.01 06.02.01 07.01.01 08.01.01 08.03.01 09.09.01 10.01.01 12.01.01 13.01.01 13.02.01 13.06.01 13.07.01 13.08.01

ó Pago

20.01.01

CAMPOS NO OBLIGATORIOS NIF

IMPORTE

PAÍS

Có P

>Franquicia

≠ QU

C

>Franquicia

≠ QU

Debe empezar por A, D, N, W.

P

>Franquicia

≠ QU

Debe empezar por A, D, N, W.

CONTRAPARTIDA

NIF EMISOR

20.01.02 20.01.03

34

ESTADÍSTICA - aplicaciones técnicas de la circulAr 3/.2006

NOF

COD.ISIN

COD. ENTIDAD CONTRAPARTIDA

CAMPOS OBLIGATORIOS CÓDIGO Cobro ESTADISTICO ó Pago

IMPORTE

PAÍS

CAMPOS NO OBLIGATORIOS NIF CONTRAPARTIDA

NIF EMISOR

20.02.01

C

>Franquicia

≠ QU

Debe empezar por A, D, N, W.

20.02.02

P

>Franquicia

≠ QU

Debe empezar por A, D, N, W.

20.02.03

CóP

>Franquicia

≠ QU

Debe empezar por A, D, N, W.

20.03.01

C

>Franquicia

≠ QU

P

>Franquicia

≠ QU

NOF

- ≠ blancos - Si empieza por ES, sólo puede ser: - ES06 - ES01 - ES08 - No puede empezar por XS - ≠ blancos - Si empieza por ES, sólo puede ser: - ES06 - ES01 - ES08 - No puede empezar por XS - ≠ blancos - Si empieza por ES, sólo puede ser: - ES06 - ES01 - ES08 - No puede empezar por XS

20.03.02 20.03.03 ≠ QU distinguiendo:

- Si paraiso fiscal, ------------------------------------------------> excepto LU

-

A blancos Empezar por Empezar por Empezar por Empezar por

H M 85 y term. en A 87

-

A blancos Empezar por Empezar por Empezar por Empezar por Empezar por

H P M 85 y term. en A 87

-

≠ blancos Empezar por Empezar por Empezar por Empezar por Empezar por

H P M 85 y term. en A 87

> Franquicia

21.02.01

C - Resto, ----------------------------------------------------------->

Si además------------------------------------------------------------------------------> ≥ 3.000.000 de contrav en euros

35

ESTADÍSTICA - aplicaciones técnicas de la circular 3/.2006

COD.ISIN

COD. ENTIDAD CONTRAPARTIDA

CAMPOS OBLIGATORIOS CÓDIGO

Cobro

ESTADISTICO

ó Pago

IMPORTE

PAÍS

CAMPOS NO OBLIGATORIOS NIF CONTRAPARTIDA

NIF EMISOR

≠ QU distinguiendo:

- Si paraiso fiscal, ------------------------------------------------> excepto LU 21.02.02

NOF

-

A blancos Empezar por Empezar por Empezar por Empezar por

H M 85 y term. en A 87

-

A blancos Empezar por Empezar por Empezar por Empezar por Empezar por

H P M 85 y term. en A 87

-

≠ blancos Empezar por Empezar por Empezar por Empezar por Empezar por

H P M 85 y term. en A 87

> Franquicia

P - Resto, ----------------------------------------------------------->

≠ QU Si además------------------------------------------------------------------------------>

21.02.03

≥ 3.000.000 de contrav en euros ≠ QU distinguiendo: - Si paraiso fiscal, ------------------------------------------------> excepto LU

- A blancos - Empezar por J - Empezar por N

- Resto, ----------------------------------------------------------->

-

A blancos Empezar por J Empezar por C Empezar por N

-

≠ blancos Empezar por J Empezar por C Empezar por N

> Franquicia P 21.03.01

≠ QU Si además------------------------------------------------------------------------------> ≥ 3.000.000 de contrav en euros

36

ESTADÍSTICA - aplicaciones técnicas de la circulAr 3/.2006

COD.ISIN

COD. ENTIDAD CONTRAPARTIDA

CAMPOS OBLIGATORIOS CÓDIGO Cobro ESTADISTICO ó Pago

IMPORTE

PAÍS

CAMPOS NO OBLIGATORIOS NIF CONTRAPARTIDA

NIF EMISOR

≠ QU distinguiendo: - Si paraiso fiscal, ------------------------------------------------> excepto LU 21.03.02

COD.ISIN

- A blancos - Empezar por J - Empezar por N

> Franquicia

C

-

A blancos Empezar por J Empezar por C Empezar por N

-

≠ blancos Empezar por J Empezar por C Empezar por N

≠ blancos ≠ Persona física ≠ G28000024 ≠ V28000024

-

A blancos Empezar por G Empezar por P Empezar por M

Si NIF Declarante = NIF emisor y cod. ISIN no empieza por ES

- Empezar por 86 y terminar en A

≠ blancos ≠ Persona física ≠ G28000024 ≠ V28000024

-

Si NIF Declarante = NIF emisor y cod. ISIN no empieza por ES

- Empezar por 86 y terminar en A

- Resto, ----------------------------------------------------------->

≠ QU Si además------------------------------------------------------------------------------> ≥ 3.000.000 de contrav en euros

21.03.03

22.01.01

NOF

C

>Franquicia

≠ QU

P

>Franquicia

≠ QU

22.01.02 22.01.03

> Franquicia

23.01.01

≠ QU

C ≠ QU Si además----------------------------------------------> ≥ 3.000.000 de contrav en euros

37

ESTADÍSTICA - aplicaciones técnicas de la circular 3/.2006

≠ blancos Empezar por G Empezar por P Empezar por M

- ≠ blancos - ≠ ES000000000P - Si empieza por ES, sólo puede ser: ES00, ES02, ES03, ES04, ES05, ES07 y ES08.

COD. ENTIDAD CONTRAPARTIDA

CAMPOS OBLIGATORIOS CÓDIGO Cobro ESTADISTICO ó Pago

IMPORTE

> Franquicia

PAÍS

CAMPOS NO OBLIGATORIOS NIF CONTRAPARTIDA

≠ QU

NIF EMISOR ≠ ≠ ≠ ≠

blancos Persona física G28000024 V28000024

Si NIF Declarante = NIF emisor y cod. ISIN no empieza por ES 23.01.02

≥ 3.000.000 de contrav en euros

> Franquicia

≠ QU

≠ ≠ ≠ ≠

blancos Persona física G28000024 V28000024

Si NIF Declarante = NIF emisor y cod. ISIN no empieza por ES ≠ blancos ≠ Persona física ≠ G28000024 ≠ V28000024 Si NIF Declarante = NIF emisor y cod. ISIN no empieza por ES

≥ 3.000.000 de contrav en euros

> Franquicia

≠ QU

C ≠ QU Si además----------------------------------------------> ≥ 3.000.000 de contrav en euros

38

A blancos Empezar por G Empezar por P Empezar por M

- Empezar por 86 y terminar en A -

ESTADÍSTICA - aplicaciones técnicas de la circulAr 3/.2006

≠ ≠ ≠ ≠

blancos Persona física G28000024 V28000024

Si NIF Declarante = NIF emisor y cod. ISIN no empieza por ES ≠ blancos ≠ Persona física ≠ G28000024 ≠ V28000024 Si NIF Declarante = NIF emisor y cod. ISIN no empieza por ES ≠ blancos ≠ Persona física ≠ G28000024 ≠ V28000024 Si NIF Declarante = NIF emisor y cod. ISIN no empieza por ES

COD.ISIN

- ≠ blancos - ≠ ES000000000P - Si empieza por ES, sólo puede ser: ES00, ES02, ES03, ES04, ES05, ES07 y ES08.

≠ blancos Empezar por G Empezar por P Empezar por M

- Empezar por 86 y terminar en A -

A blancos Empezar por G Empezar por P Empezar por M

- Empezar por 86 y terminar en A

CóP ≠ QU Si además---------------------------------------------->

23.02.01

-

P ≠ QU Si además---------------------------------------------->

23.01.03

NOF

-

- ≠ blancos - ≠ ES000000000P - Si empieza por ES, sólo puede ser: ES00, ES02, ES03, ES04, ES05, ES07 y ES08

≠ blancos Empezar por G Empezar por P Empezar por M

- Empezar por 86 y terminar en A -

A blancos Empezar por G Empezar por P Empezar por M

-

≠ blancos Empezar por G Empezar por P Empezar por M

- ≠ blancos - Si empieza por ES, sólo puede ser: ES0L, ES0P, ES00, ES04 y ES05

COD. ENTIDAD CONTRAPARTIDA

CAMPOS OBLIGATORIOS CÓDIGO Cobro ESTADISTICO ó Pago

IMPORTE

> Franquicia

23.02.02

PAÍS

CAMPOS NO OBLIGATORIOS NIF CONTRAPARTIDA

≠ QU

P

≠ QU Si además----------------------------------------------> ≥ 3.000.000 de contrav en euros

> Franquicia

23.02.03

≠ QU

CóP

≠ QU Si además----------------------------------------------> ≥ 3.000.000 de contrav en euros

23.03.01

C

>Franquicia

≠ QU

23.03.02

P

>Franquicia

≠ QU

CóP

>Franquicia

23.03.03

39

ESTADÍSTICA - aplicaciones técnicas de la circular 3/.2006

≠ QU

NIF EMISOR ≠ blancos ≠ Persona física ≠ G28000024 ≠ V28000024 Si NIF Declarante = NIF emisor y cod. ISIN no empieza por ES ≠ blancos ≠ Persona física ≠ G28000024 ≠ V28000024 Si NIF Declarante = NIF emisor y cod. ISIN no empieza por ES ≠ blancos ≠ Persona física ≠ G28000024 ≠ V28000024 Si NIF Declarante = NIF emisor y cod. ISIN no empieza por ES ≠ blancos ≠ Persona física ≠ G28000024 ≠ V28000024 Si NIF Declarante = NIF emisor y cod. ISIN no empieza por ES Empezar por: A, B, G, E ó V. ≠ Banco, Caja o Cooperativa de crédito Empezar por: A, B, G, E ó V. ≠ Banco, Caja o Cooperativa de crédito Empezar por: A, B, G, E ó V. ≠ Banco, Caja o Cooperativa de crédito

NOF -

A blancos Empezar por G Empezar por P Empezar por M

-

≠ blancos Empezar por G Empezar por P Empezar por M

-

A blancos Empezar por G Empezar por P Empezar por M

-

≠ blancos Empezar por G Empezar por P Empezar por M

COD.ISIN

- ≠ blancos - Si empieza por ES, sólo puede ser: ES0L, ES0P, ES00, ES04 y ES05

- ≠ blancos - Si empieza por ES, sólo puede ser: ES0L, ES0P, ES00 ES04 y ES05

COD. ENTIDAD CONTRAPARTIDA

CAMPOS OBLIGATORIOS CÓDIGO

Cobro

ESTADISTICO

ó Pago

IMPORTE

PAÍS

CAMPOS NO OBLIGATORIOS NIF CONTRAPARTIDA

NIF EMISOR

Cualquiera, distinguiendo:

> Franquicia

- Si paraiso fiscal, ------------------------------------------------> excepto LU

25.01.01 - Resto, -----------------------------------------------------------> C

Cualquiera Si además------------------------------------------------------------------------------> ≥ 3.000.000 de contrav en euros Cualquiera, distinguiendo:

> Franquicia

25.01.02

- Si paraiso fiscal, ------------------------------------------------> excepto LU

- Resto, -----------------------------------------------------------> P

25.01.03

Cualquiera Si además------------------------------------------------------------------------------> ≥ 3.000.000 de contrav en euros

40

ESTADÍSTICA - aplicaciones técnicas de la circulAr 3/.2006

NOF

-

A blancos Empezar por Empezar por Empezar por Empezar por

A M 85 y term. en A 87

-

A blancos Empezar por Empezar por Empezar por Empezar por Empezar por

A P M 85 y term. en A 87

-

≠ blancos Empezar por Empezar por Empezar por Empezar por Empezar por

A P M 85 y term. en A 87

-

A blancos Empezar por Empezar por Empezar por Empezar por

A M 85 y term. en A 87

-

A blancos Empezar por Empezar por Empezar por Empezar por Empezar por

A P M 85 y term. en A 87

-

≠ blancos Empezar por Empezar por Empezar por Empezar por Empezar por

A P M 85 y term. en A 87

COD.ISIN

COD. ENTIDAD CONTRAPARTIDA

CAMPOS NO OBLIGATORIOS

CAMPOS OBLIGATORIOS CÓDIGO

Cobro

ESTADISTICO

ó Pago

IMPORTE

PAÍS

NIF CONTRAPARTIDA

NIF EMISOR

Cualquiera, distinguiendo:

> Franquicia

25.02.01

C

- Si paraiso fiscal, ------------------------------------------------> excepto LU

- Resto, ----------------------------------------------------------->

Cualquiera Si además------------------------------------------------------------------------------> ≥ 3.000.000 de contrav en euros Cualquiera, distinguiendo:

25.02.02

> Franquicia

- Si paraiso fiscal, ------------------------------------------------> excepto LU

- Resto, -----------------------------------------------------------> P

Cualquiera Si además------------------------------------------------------------------------------>

25.02.03

≥ 3.000.000 de contrav en euros

41

25.03.01

C

>Franquicia

≠ QU

25.03.02

P

>Franquicia

≠ QU

ESTADÍSTICA - aplicaciones técnicas de la circular 3/.2006

≠ blancos ≠ Persona física ≠ G28000024 ≠ V28000024 No resid.= "999999999" ≠ blancos ≠ Persona física ≠ G28000024 ≠ V28000024 No resid.= "999999999"

NOF

-

A blancos Empezar por Empezar por Empezar por Empezar por

A M 85 y term. en A 87

-

A blancos Empezar por Empezar por Empezar por Empezar por

A P M 87

-

≠ blancos Empezar por Empezar por Empezar por Empezar por Empezar por

A P M 85 y term. en A 87

-

A blancos Empezar por Empezar por Empezar por Empezar por

A M 85 y term. en A 87

-

A blancos Empezar por Empezar por Empezar por Empezar por Empezar por

A P M 85 y term. en A 87

-

≠ blancos Empezar por Empezar por Empezar por Empezar por Empezar por

A P M 85 y term. en A 87

COD.ISIN

- ≠ blancos - ≠ ES000000000P

- ≠ blancos - ≠ ES000000000P

COD. ENTIDAD CONTRAPARTIDA

CAMPOS OBLIGATORIOS CÓDIGO

Cobro

ESTADISTICO

ó Pago

25.03.03

Có P

IMPORTE

>Franquicia

PAÍS

≠ QU

CAMPOS NO OBLIGATORIOS NIF CONTRAPARTIDA

NIF EMISOR ≠ blancos ≠ Persona física ≠ G28000024 ≠ V28000024 No resid.= "999999999"

25.04.02 >Franquicia

≠ QU

P Si además------------------------------------------------------------------------------>

25.04.03

>= 600.000 de contrav en euros 30.01.01

P

>Franquicia

≠ QU

30.01.02 C

>Franquicia

≠ QU

30.01.03

30.02.01

42

P

>Franquicia

≠ QU

30.02.02

C

>Franquicia

≠ QU

30.02.03

Có P

>Franquicia

≠ QU

30.03.01

P

>Franquicia

≠ QU

30.03.02

C

>Franquicia

≠ QU

30.03.03

Có P

>Franquicia

≠ QU

ESTADÍSTICA - aplicaciones técnicas de la circulAr 3/.2006

NOF

COD.ISIN - ≠ blancos - ≠ ES000000000P

-

A blancos Empezar por D Empezar por R Empezar por 00, 01 ó 02

- ≠ blancos - Empezar por D - Empezar por R 00, 01 ó 02 - ≠ blancos - No puede empezar por ES ni por XS - ≠ blancos - No puede empezar por ES ni por XS - ≠ blancos - No puede empezar por ES ni por XS - ≠ blancos - No puede empezar por ES ni por XS - ≠ blancos - No puede empezar por ES ni por XS

COD. ENTIDAD CONTRAPARTIDA

CAMPOS NO OBLIGATORIOS

CAMPOS OBLIGATORIOS CÓDIGO

Cobro

ESTADISTICO

ó Pago

IMPORTE

PAÍS

NIF CONTRAPARTIDA

NIF EMISOR

≠ QU distinguiendo:

> Franquicia

- Si paraiso fiscal, ------------------------------------------------> excepto LU

P 31.02.01

- Resto, ----------------------------------------------------------->

≠ QU Si además------------------------------------------------------------------------------> ≥ 3.000.000 de contrav en euros ≠ QU distinguiendo:

31.02.02

> Franquicia

C

- A blancos - Empezar por I - Empezar por N

-

A blancos Empezar por I Empezar por C Empezar por N

-

≠ blancos Empezar por I Empezar por C Empezar por N

- A blancos - Empezar por I - Empezar por N

- Si paraiso fiscal, ------------------------------------------------> excepto LU

- Resto, ----------------------------------------------------------->

≠ QU Si además------------------------------------------------------------------------------> ≥ 3.000.000 de contrav en euros

31.02.03

NOF

≠ QU distinguiendo:

- Si paraiso fiscal, ------------------------------------------------> excepto LU

-

A blancos Empezar por I Empezar por C Empezar por N

-

≠ blancos Empezar por I Empezar por C Empezar por N

-

A blancos Empezar por Empezar por Empezar por Empezar por

K M 85 y term.en A 87

-

A blancos Empezar por Empezar por Empezar por Empezar por Empezar por

K P M 85 y term. en A 87

-

≠ blancos Empezar por Empezar por Empezar por Empezar por Empezar por

K P M 85 y term. en A 87

> Franquicia C - Resto, ----------------------------------------------------------->

31.03.01

≠ QU Si además------------------------------------------------------------------------------> ≥ 3.000.000 de contrav en euros

43

ESTADÍSTICA - aplicaciones técnicas de la circular 3/.2006

COD.ISIN

COD. ENTIDAD CONTRAPARTIDA

CAMPOS OBLIGATORIOS CÓDIGO

Cobro

ESTADISTICO

ó Pago

IMPORTE

PAÍS

CAMPOS NO OBLIGATORIOS NIF CONTRAPARTIDA

NIF EMISOR

≠ QU distinguiendo:

- Si paraiso fiscal, ------------------------------------------------> excepto LU

31.03.02

NOF

-

A blancos Empezar por Empezar por Empezar por Empezar por

K M 85 y term. en A 87

-

A blancos Empezar por Empezar por Empezar por Empezar por Empezar por

K P M 85 y term. en A 87

-

≠ blancos Empezar por Empezar por Empezar por Empezar por Empezar por

K P M 85 y term. en A 87

COD.ISIN

> Franquicia P - Resto, ----------------------------------------------------------->

31.03.03

≠ QU Si además------------------------------------------------------------------------------> ≥ 3.000.000 de contrav en euros

P

>Franquicia

≠ QU

C

>Franquicia

≠ QU

33.01.01

P

>Franquicia

≠ QU

33.01.02

C

>Franquicia

≠ QU

33.01.03

Có P

>Franquicia

≠ QU

33.02.01

P

>Franquicia

≠ QU

33.02.02

C

>Franquicia

≠ QU

33.02.03

Có P

>Franquicia

≠ QU

33.03.01 33.03.02

P C

>Franquicia >Franquicia

≠ QU ≠ QU

33.03.03

Có P

>Franquicia

≠ QU

32.01.01

32.01.02 32.01.03

44

ESTADÍSTICA - aplicaciones técnicas de la circulAr 3/.2006

- ≠ blancos - Si empieza por puede ser ES02 - ≠ blancos - Si empieza por puede ser ES02 - ≠ blancos - Si empieza por puede ser ES02 - ≠ blancos - Si empieza por puede ser ES05 - ≠ blancos - Si empieza por puede ser ES05 - ≠ blancos - Si empieza por puede ser ES05

ES, sólo

ES, sólo

ES, sólo

ES, sólo

ES, sólo

ES, sólo

COD. ENTIDAD CONTRAPARTIDA

CAMPOS OBLIGATORIOS CÓDIGO

Cobro

ESTADISTICO

ó Pago

34.02.01

IMPORTE

PAÍS

P

>Franquicia

≠ QU

34.02.02

C

>Franquicia

≠ QU

34.05.01 34.05.02

P C

>Franquicia >Franquicia

> Franquicia

35.01.01

P

CAMPOS NO OBLIGATORIOS NIF CONTRAPARTIDA

NIF EMISOR

≠ QU ≠ QU ≠ QU distinguiendo: - Si paraiso fiscal, ------------------------------------------------>

≠ QU Si además------------------------------------------------------------------------------> ≥ 3.000.000 de contrav en euros ≠ QU distinguiendo: - Si paraiso fiscal, ------------------------------------------------> > Franquicia

≠ QU Si además------------------------------------------------------------------------------> ≥ 3.000.000 de contrav en euros

35.01.03

≠ QU distinguiendo: - Si paraiso fiscal, ------------------------------------------------> > Franquicia

P

≠ QU Si además------------------------------------------------------------------------------> ≥ 3.000.000 de contrav en euros

45

A blancos Empezar por B Empezar por C Empezar por N

-

≠ blancos Empezar por B Empezar por C Empezar por N

- A blancos - Empezar por B - Empezar por N -

A blancos Empezar por B Empezar por C Empezar por N

-

≠ blancos Empezar por B Empezar por C Empezar por N

- A blancos - Empezar por B - Empezar por N

excepto LU

- Resto, -----------------------------------------------------------> 35.02.01

-

excepto LU

- Resto, ----------------------------------------------------------->

C

- A blancos - Empezar por B - Empezar por N

excepto LU

- Resto, ----------------------------------------------------------->

35.01.02

NOF

ESTADÍSTICA - aplicaciones técnicas de la circular 3/.2006

-

A blancos Empezar por B Empezar por C Empezar por N

-

≠ blancos Empezar por B Empezar por C Empezar por N

COD.ISIN

COD. ENTIDAD CONTRAPARTIDA

CAMPOS OBLIGATORIOS CÓDIGO

Cobro

ESTADISTICO

ó Pago

IMPORTE

PAÍS

CAMPOS NO OBLIGATORIOS NIF CONTRAPARTIDA

NIF EMISOR

≠ QU distinguiendo: - Si paraiso fiscal, ------------------------------------------------> 35.02.02 > Franquicia

COD.ISIN

- A blancos - Empezar por B - Empezar por N

excepto LU

- Resto, -----------------------------------------------------------> C

≠ QU Si además------------------------------------------------------------------------------> ≥ 3.000.000 de

35.02.03

NOF

-

A blancos Empezar por B Empezar por C Empezar por N

-

≠ blancos Empezar por B Empezar por C Empezar por N

contrav en euros

35.03.01

P

>Franquicia

≠ QU

35.03.02

C

>Franquicia

≠ QU

>Franquicia

≠ QU

Có P 35.03.03

35.04.02

>Franquicia

≠ blancos ≠ Persona física ≠ G28000024 ≠ V28000024 No resid.= "999999999" ≠ blancos ≠ Persona física ≠ G28000024 ≠ V28000024 No resid.= "999999999" ≠ blancos ≠ Persona física ≠ G28000024 ≠ V28000024 No resid.= "999999999"

≠ QU

- ≠ blancos - ≠ ES000000000P

- ≠ blancos - ≠ ES000000000P

- ≠ blancos - ≠ ES000000000P

-

A blancos Empezar por E Empezar por S Empezar por 00

-

≠ blancos Empezar por E Empezar por S Empezar por 00

C Si además------------------------------------------------------------------------------>

35.04.03

35.05.01

P

>= 600.000 de contrav en euros >Franquicia

≠ QU

C

>Franquicia

≠ QU

P

>Franquicia

≠ QU

C

>Franquicia

≠ QU

35.05.02 35.05.03 35.06.01 35.06.02 35.06.03

46

ESTADÍSTICA - aplicaciones técnicas de la circulAr 3/.2006

COD. ENTIDAD CONTRAPARTIDA

CAMPOS OBLIGATORIOS CÓDIGO

Cobro

ESTADISTICO

ó Pago

41.01.01

Có P

42.01.01

42.02.01

42.03.01

47

Có P

Có P

Có P

42.05.01

Có P

46.01.03 46.02.03 46.03.03 46.04.03 46.05.03 71.01.02

Có Có Có Có Có Có

P P P P P P

IMPORTE

PAÍS

Franquicia

≠ QU

>Franquicia

≠ QU

>Franquicia

≠ QU

CAMPOS NO OBLIGATORIOS NIF CONTRAPARTIDA

NIF EMISOR

≠ blancos ≠ Banco, Caja o Cooperativa de crédito ≠ G28000024 ≠ V28000024 ≠ S2826011E = 999999999 ≠ blancos ≠ Banco, Caja o Cooperativa de crédito ≠ G28000024 ≠ V28000024 ≠ S2826011E - NIF registrado para comunicar centralizacion de tesorería y vigente en la fecha de la operación

>Franquicia >Franquicia >Franquicia >Franquicia >Franquicia >Franquicia

ESTADÍSTICA - aplicaciones técnicas de la circular 3/.2006

≠ ≠ ≠ ≠ ≠ ≠

QU QU QU QU QU QU

NOF

- ≠ blancos - Nº del formulario DD-1 = 999999999

COD.ISIN

COD. ENTIDAD CONTRAPARTIDA

- A blancos - 4 primeros dígitos del

- A blancos - ≠ blancos - Nº del formulario DD-1 - A blancos

- ≠ blancos - Nº del formulario DD-1 = 999999999

Código cuenta cliente - A blancos - 4 primeros dígitos del Código cuenta cliente

4.2

Depuraciones que afectan al contenido de cada campo DEPURACIONES FORMALES PARA EL ENVÍO DE SALDOS Y MOVIMIENTOS DE CUENTAS EN EL EXTERIOR A TRAVÉS DE FICHERO

Registros tipo 1 Nº DEL CAMPO 1

NOMBRE DEL CAMPO Tipo registro

2

NIF declarante

3

Número de cuenta

DEPURACIONES 1.1. Numérico de 1 posición 1.2. Valor fijo: 1 2.1. Alfanumérico de 9 posiciones 2.2. Composición correcta según Real Decreto 1065/2007. 2.3. Debe corresponderse con el primer titular que figura para el número de la cuenta 3.1. Alfanumérico de 8 posiciones 3.2. Deberá obedecer a una de las siguientes composiciones: – Todos los caracteres numéricos. En este caso, los 7 primeros caracteres serán numéricos y el octavo un dígito de control que se obtendrá dividiendo los siete primeros dígitos entre 7, sin sacar decimales, y restando a 7 el resto de la división; cuando el resto de la división sea cero, el dígito de control será un cero; por tanto, el dígito de control nunca podrá ser 7, 8 ó 9. – El último carácter la letra W, los caracteres del 1 al 6 un número de seis dígitos, y el séptimo un dígito de control que se obtendrá dividiendo este número entre 7, sin sacar decimales, y restando a 7 el resto de la división. Cuando el resto de la división sea cero, el dígito de control será un cero. Por tanto, el dígito de control nunca podrá ser 7, 8 ó 9.

48

4

Periodo desde

5

Periodo hasta

6

Moneda

7

NIF remitente

ESTADÍSTICA - aplicaciones técnicas de la circulAr 3/.2006

4.1. Numérico de 6 posiciones, en formato AAAAMM 4.2. Debe ser consecutivo al último periodo declarado. 5.1. Numérico de 6 posiciones, en formato AAAAMM 5.2. Debe ser mayor o igual que el periodo desde 6.1. Numérico de 3 posiciones 6.2. Debe existir en la relación de monedas del apartado X.X. Clave de divisas 6.3. Debe estar vigente en el periodo declarado 6.4. Debe ser la moneda de la cuenta 7.1. Alfanumérico de 8 posiciones 7.2. Composición correcta según Real Decreto 1065/2007. 7.3. Debe tener autorización vigente para el envío de datos al Banco de España en el periodo declarado

Registros tipo 1

49

8

Indicador pruebas

9

Campo libre

ESTADÍSTICA - aplicaciones técnicas de la circular 3/.2006

7.4. Debe tener autorización para presentar declaraciones en nombre del NIF declarante 8.1. Alfanumérico de 1 posiciones 8.2. Puede ser "P" ó blancos 9.1. Alfanumérico de 77 posiciones 9.2. Relleno con blancos

Registros tipo 2 Nº DEL CAMPO 1

NOMBRE DEL CAMPO Tipo registro

2

NIF declarante

3

Número de cuenta

DEPURACIONES 1.1. Numérico de 1 posición 1.2. Valor fijo: 2 2.1. Alfanumérico de 9 posiciones 2.2. Composición correcta según Real Decreto 1065/2007. 2.3. Debe corresponderse con el declarante que figura para el número de la cuenta 3.1. Alfanumérico de 8 posiciones 3.2. Deberá obedecer a una de las siguientes composiciones: – Todos los caracteres numéricos. En este caso, los 7 primeros caracteres serán numéricos y el octavo un dígito de control que se obtendrá dividiendo los siete primeros dígitos entre 7, sin sacar decimales, y restando a 7 el resto de la división; cuando el resto de la división sea cero, el dígito de control será un cero; por tanto, el dígito de control nunca podrá ser 7, 8 ó 9. – El último carácter la letra W, los caracteres del 1 al 6 un número de seis dígitos, y el séptimo un dígito de control que se obtendrá dividiendo este número entre 7, sin sacar decimales, y restando a 7 el resto de la división. Cuando el resto de la división sea cero, el dígito de control será un cero. Por tanto, el dígito de control nunca podrá ser 7, 8 ó 9.

50

4

Número de orden

5

Tipo de movimiento

6 7

Importe NIF contrapartida

8

Código entidad contrapartida

9

País

ESTADÍSTICA - aplicaciones técnicas de la circulAr 3/.2006

4.1. Numérico de 6 posición alineado a la derecha y cumplimentado con ceros a la izqda. 4.2. Debe ser distinto de cero 4.3. Consecutivo al del registro anterior 4.4. Debe comenzar con el número 1 4.5. El número de orden máximo será 000400 5.1. Alfanumérico de 1 posición 5.2. Debe ser "C" ó "P" 6.1. Numérico de 18 posiciones (16 enteros y 2 decimales) 7.1. Alfanumérico de 9 posiciones 7.2. Composición correcta según Real Decreto 1065/2007. 8.1. Numérico de 4 posiciones alineado a la derecha y cumplimentado con ceros a la izqda. 8.2. Debe contener los cuatro primeros dígitos del código cuenta cliente de la entidad de depósito residente, vigente en la fecha de declaración. 9.1. Alfanumérico de 2 posiciones 9.2. Debe existir en la relación de países del apartado X.X. Claves alfabéticas de países y territorios

Registros tipo 2 10

Código estadístico

11

NOF

9.3. Debe estar vigente en la fecha de la declaración. 10.1. Numérico de 6 posiciones 10.2. Debe existir en la relación de códigos del apartado X.X. Códigos estadísticos 10.3. Debe estar vigente en la fecha de declaración 11.1. Alfanumérico de 8 posiciones 11.2. Deberá obedecer a una de las siguientes composiciones: - Relleno con blancos - Todos los caracteres numéricos. En el caso concreto del número del formulario DD-1, los 7 primeros caracteres serán numéricos y el octavo un dígito de control que se obtendrá dividiendo los siete primeros dígitos entre 7, sin sacar decimales, y restando a 7 el resto de la división; cuando el resto de la división sea cero, el dígito de control será un cero; por tanto, el dígito de control nunca podrá ser 7, 8 ó 9. - Los 7 primeros caracteres numéricos (número mayor que cero) y el último carácter una letra. En el caso concreto del número del formulario DD-1, los 6 primeros caracteres serán numéricos y el séptimo un dígito de control que se obtendrá dividiendo los siete primeros dígitos entre 7, sin sacar decimales, y restando a 7 el resto de la división; cuando el resto de la división sea cero, el dígito de control será un cero; por tanto, el dígito de control nunca podrá ser 7, 8 ó 9, y el último carácter la letra W. - El primer carácter una de las letras A, B, C, D, E, G, H, I, J, K, M,N,P,R ó S, los caracteres del 2 al 7 un número de seis dígitos, y el octavo un dígito de control que se obtendrá dividiendo este número entre 7, sin sacar decimales, y restando a 7 el resto de la división. Cuando el resto de la división sea cero, el dígito de control será un cero. Por tanto, el dígito de control nunca podrá ser 7, 8 ó 9. 11.3. El NOF, de acuerdo con su composición, cuando sea distinto de nueves o blancos, debe existir: - Si todos los caracteres son numéricos y el código estadístico es el 42.01.01, 42.02.01 o 42.05.01 o siendo los 7 primeros numéricos y el último la letra W, en la base de datos de cuentas abiertas en el exterior - En el resto de los casos debe existir en la base de datos de préstamos exteriores. 11.4. Existiendo en la base de préstamos exteriores, el código estadístico debe corresponderse con el del préstamo declarado. 11.5. Existiendo en la base de préstamos exteriores, el país debe corresponderse con el del préstamo declarado. 11.6. Existiendo en la base de datos de cuentas abiertas en el exterior, si el código es el 42.01.01, el tipo de cuenta debe ser bancaria (1 ó 2), de acuerdo con lo declarado en el modelo DD1. 11.7. Existiendo en la base de datos de cuentas abiertas en el exterior, si el código es el 42.02.01, el tipo de cuenta debe ser interempresa (3, 4 ó 5), de acuerdo con lo declarado en el modelo DD1.

51

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Registros tipo 2 12

NIF EMISOR

12.1. Alfanumérico de 9 posiciones 12.2. Composición correcta según Real Decreto 1065/2007.Además son válidos 999999999 ó relleno con blancos 12.3. Si es S2826011E (Tesoro Público Español) y los dos primeros dígitos del código ISIN son ES, el código ISIN debe comenzar por uno de los siguientes valores: ES0L, ES00000 ó ES0P. 12.4 Existiendo el NOF en la base de datos de cuentas abiertas en el exterior y si el NIF EMISOR es distinto de nueves, debe ser igual al NIF del titular de la cuenta declarada en el modelo DD1 de apertura, cuando el código estadístico sea 42.01.01 ó 42.02.01.

13

Código ISIN

13.1. Alfanumérico de 12 posiciones 13.2. Corresponderá a alguna de las siguientes composiciones: - Relleno con blancos - Las dos primeras posiciones el código ISO del país de la agencia que asigna el código de valor, XA, XB, XC, XL, XR ó XS, y la última un dígito de control - Las dos primeras posiciones el código ISO del país de la agencia que asigna el código de valor, seguidas de nueve ceros y la última la letra P. 13.3. Si el código ISIN empieza por ES, la tercera posición sólo puede ser 0. 13.4. Si el código ISIN empieza por ES, la cuarta posición sólo puede ser: 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, A, B, L, P ó S 13.5. Cuando no se trate del código ISIN provisional, composición del dígito de control de acuerdo con las especificaciones de este campo. Ver explicación en el apartado X.X. Especificaciones de los campos de los registros

14

52

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Campo libre

14.1. Alfanumérico de 26 posiciones 14.2. Relleno con blancos

Registro tipo 3

Nº DEL CAMPO 1

NOMBRE DEL CAMPO Tipo registro

2

NIF declarante

3

Número de cuenta

DEPURACIONES 1.1. Numérico de 1 posición 1.2. Valor fijo: 3 2.1. Alfanumérico de 9 posiciones 2.2. Composición correcta según Real Decreto 1065/2007. 2.3. Debe corresponderse con el declarante que figura para el número de la cuenta 3.1. Alfanumérico de 8 posiciones 3.2. Deberá obedecer a una de las siguientes composiciones: – Todos los caracteres numéricos. En este caso, los 7 primeros caracteres serán numéricos y el octavo un dígito de control que se obtendrá dividiendo los siete primeros dígitos entre 7, sin sacar decimales, y restando a 7 el resto de la división; cuando el resto de la división sea cero, el dígito de control será un cero; por tanto, el dígito de control nunca podrá ser 7, 8 ó 9. – El último carácter la letra W, los caracteres del 1 al 6 un número de seis dígitos, y el séptimo un dígito de control que se obtendrá dividiendo este número entre 7, sin sacar decimales, y restando a 7 el resto de la división. Cuando el resto de la división sea cero, el dígito de control será un cero. Por tanto, el dígito de control nunca podrá ser 7, 8 ó 9.

53

4 5

Saldo Anterior Signo Saldo Anterior

6 7 8 9

Suma de cobros Suma de pagos Saldo Final Signo Saldo Final

10

Campo libre

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4.1. Numérico de 18 posiciones (16 enteros y 2 decimales) 5.1. Alfanumérico de 1 posición 5.2. Debe ser "+" , " " ó "-" 6.1. Numérico de 18 posiciones (16 enteros y 2 decimales) 7.1. Numérico de 18 posiciones (16 enteros y 2 decimales) 8.1. Numérico de 18 posiciones (16 enteros y 2 decimales) 9.1. Alfanumérico de 1 posición 9.2. Debe ser "+" , " " ó "-" 10.1. Alfanumérico de 26 posiciones 10.2. Relleno con blancos

4.3

Mensajes de respuesta a las declaraciones DD1 y DD2

código A01 A02 A03 A04 A05 A06 A07 A08 A09 A10 A11 A12 A13 A14 A15 A16 A17 A18 A19 A20 A21 A22 A23 A24 A25 A26 A27 A28 A29 A30 A31 A32 A33 A34 A35 A36 A37 A38 A39 A40 A41 A42 A43 A44 A45 A46 A47 A48 A49 A51 BLO D01 D02 54

texto de la respuesta TIPO DE REGISTRO NIF DECLARANTE, MAL COMPOSICION NIF DECLARANTE, NO ES PRIMER TITULAR DE LA CUENTA NUMERO DE CUENTA, MAL COMPOSICION PERIODO DESDE, FORMATO ERRONEO PERIODO DESDE, NO CONSECUTIVO AL ULTIMO DECLARADO PERIODO HASTA, FORMATO ERRONEO PERIODO HASTA DEBE SER MAYOR O IGUAL QUE PERIODO DESDE MONEDA NO VALIDA MONEDA NO VIGENTE MONEDA NO ES LA DE LA CUENTA NIF REMITENTE, MAL COMPOSICION NIF REMITENTE, NO AUTORIZADO PARA ESE DECLARANTE EN EL PERIODO INDICADOR DE PRUEBAS ERRONEO NUMERO DE ORDEN, FORMATO ERRONEO ERROR EN SECUENCIA DE MOVIMIENTOS EXCEDE NUMERO MAXIMO DE REGISTROS TIPO DE MOVIMIENTO IMPORTE, FORMATO ERRONEO SIGNO IMPORTE, FORMATO ERRONEO NIF CONTRAPARTIDA, MAL COMPOSICION CODIGO ENTIDAD CONTRAPARTIDA, NO VALIDO, MAL COMPOSICION CODIGO ENTIDAD CONTRAPARTIDA, NO VIGENTE PAIS NO VALIDO PAIS NO VIGENTE CODIGO ESTADISTICO NO VALIDO CODIGO ESTADISTICO, NO VIGENTE NOF, MAL COMPOSICION NOF, PRESTAMO NO REGISTRADO EN B.E. PRESTAMO REGISTRADO EN B.E. CON OTRO CODIGO ESTADISTICO PRESTAMO REGISTRADO EN B.E. CON OTRO PAIS CUENTA REGISTRADA EN B.E. COMO NO BANCARIA LA CUENTA NO CORRESPONDE AL DECLARANTE CUENTA REGISTRADA EN B.E. COMO NO INTEREMPRESAS NIF EMISOR, MAL COMPOSICION NIF EL EMISOR TESORO INCOMPATIBLE CON CODIGO ISIN NIF DEL EMISOR NO CORRESPONDE AL PRIMER TITULAR DE LA CUENTA DECLARADA CODIGO ISIN, MAL COMPOSICION CODIGO ISIN EMPIEZA POR ES, LA 3ª. POSICION DEBE SER CERO CODIGO ISIN EMPIEZA POR ES, MAL CUARTA POSICION CODIGO ISIN, MAL DIGITO DE CONTROL SALDO INICIAL TIPO DE MOVIMIENTO SALDO INICIAL SUMA DE COBROS SIGNO SUMA DE COBROS SUMA DE PAGOS SIGNO SUMA DE PAGOS EL SALDO FINAL DEBE SER EL RESULTADO DE: SALDO INICIAL + COBROS - PAGOS TIPO DE MOVIMIENTO SALDO FINAL LA SUMA DE COBROS Y/O PAGOS SUPERA 6.000.000 EUROS LA CUENTA ESTÁ BLOQUEADA POR OTRO PROCESO. INTÉNTELO DE NUEVO TIPO DE MOVIMIENTO INCOMPATIBLE CON CODIGO ESTADISTICO IMPORTE INCOMPATIBLE CON CODIGO ESTADISTICO

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D03 D04 D05 D06 D07 D08 D09 D10 D11 D12 D13 D14 D15 D16 D17 D18 M01 M02 M03 M04 M05 M06 M07 M08 M09 M10 M11 M12 M13 M14 M15 M16 M17 M18 M19 M20 M21 M23 W01 W02 W03 W04 W05 W06 W07 W09 W11 W12 W14 W16 W17 W28 W29 W30 W32 W33 W34 55

PAIS INCOMPATIBLE CON CODIGO ESTADISTICO PAIS Y NOF INCOMPATIBLES CON CODIGO ESTADISTICO NIF EMISOR INCOMPATIBLE CON CODIGO ESTADISTICO NOF INCOMPATIBLE CON CODIGO ESTADISTICO CODIGO ISIN INCOMPATIBLE CON CODIGO ESTADISTICO CODIGO ESTADISTICO NO PERMITE INFORMAR NIF DEL EMISOR CODIGO ESTADISTICO NO PERMITE INFORMAR NOF CODIGO ESTADISTICO NO PERMITE INFORMAR ISIN CODIGO ESTADISTICO NO PERMITE INFORMAR COD. ENTIDAD CONTRAPARTIDA IMPORTE Y NOF INCOMPATIBLES CON CODIGO ESTADISTICO IMPORTE, NIF DEL EMISOR, CODIGO ISIN Y NOF INCOMPATIBLES CON CODIGO ESTAD CODIGO ESTADISTICO NO PERMITE INFORMAR NIF DE CONTRAPARTIDA CODIGO ENTIDAD CONTRAPARTIDA INCOMPATIBLE CON NOF Y NIF EMISOR CODIGO ESTADISTICO NECESITA NOF O ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA NOF ERRÓNEO O CORRESPONDIENTE A UNA CUENTA NO VIGENTE EL PAIS DEL MOVIMIENTO DEBE SER EL DE LA CUENTA DECLARACION CON FORMATO ERRONEO REMITENTE NO AUTORIZADO PARA ESTE DECLARANTE DECLARANTE INCORRECTO PERIODO DESDE ERRONEO, MAYOR QUE FECHA HASTA PERIODO HASTA ERRONEO. MES NO ACTIVO PERIODO DESDE ERRONEO. DATOS OBSOLETOS DECLARACION CON MAS DE UNA CUENTA CUENTA NO ACTIVA EN EL PERIODO PERIODO YA DECLARADO, SUSTITUYE AL ANTERIOR DEBE ENVIAR DECLARACIONES POSTERIORES CAMPO LIBRE DEBE IR A BLANCOS SALDO INICIAL NO COINCIDE CON SALDO FINAL DE DECLARACION ANTERIOR DECLARACION YA ASIMILIADA. PERIODO DESDE NO COINCIDE CON DECLARACION ANTE DECLARACION ASIMILADA CORRECTAMENTE. SUSTITUYE ULTIMA DECLARACION DECLARACION RECHAZADA. EXISTEN DECLARACIONES TELEMATICAS POSTERIORES VARIOS REMITENTES CUENTA REPETIDA REMITENTE ERRONEO REMITENTE NO HOMOLOGADO DECLARACION RECHAZADA. SUPERA 25 ERRORES. DECLARACION RECHAZADA. NO ESTA REGISTRADA. DECLARACION RECHAZADA. EXISTEN DIFERENCIAS ENTRE REGISTRO Y GRABACION. MONEDA INTEGRADA. PERIODO DECLARADO ANTERIOR A INTEGRACIÓN EL TAMAÑO DEL CAMPO ES INFERIOR A: ### EL TAMAÑO DEL CAMPO ES SUPERIOR A: ### EL DATO ES OBLIGATORIO EL VALOR DEL CAMPO HA DE SER IGUAL A: ### EL VALOR DEL CAMPO HA DE SER DISTINTO A: ### EL CÓDIGO POSTAL NO PERTENECE A LA PROVINCIA EL CAMPO NO ES NUMÉRICO CÓDIGO POSTAL INCORRECTO EL VALOR HA DE ESTAR ENTRE ALGUNO DE LA SIGUIENTE LISTA: ### FORMATO DE FECHA INCORRECTO LA FECHA HA DE SER MENOR O IGUAL QUE: ### LA FECHA HA DE SER MAYOR O IGUAL QUE: ### NIF INCORRECTO NIF INTRODUCIDO NO COINCIDE CON EL DEL CERTIFICADO ELECTRÓNICO COMPLETE NÚMERO DE REGISTRO CON CEROS POR LA IZQUIERDA EL PERIODO DE DECLARACIÓN HA DE SER ANTERIOR AL MES Y AÑO ACTUALES PERIODO DESDE DE LA DECLARACIÓN DEBE SER MAYOR O IGUAL A: ### COMPLETE LOS NUEVE DÍGITOS DEL NIF FORMATO DE PERIODO INCORRECTO

ESTADÍSTICA - aplicaciones técnicas de la circular 3/.2006

W37 W38 W39 W41 W44 W47 W48 W56 W57 W58 W59 W62 W63 W65 W66 W67 W68 W69 Z01 Z02 Z03 Z04 Z05 Z06 Z07 Z08 Z09 Z10 Z11 Z12 Z13 Z14 Z15

56

EL CÓDIGO DE ENTIDAD NO EXISTE EL CAMPO NO DEBE TENER CONTENIDO EL PAÍS HA DE SER DISTINTO A: ### EL CÓDIGO DE PAÍS NO EXISTE EL IMPORTE NO PUEDE SER 0,00 DEBE DE DECLARAR AL MENOS UN MOVIMIENTO EL NÚMERO DE MOVIMIENTOS NO PUEDE SUPERAR LOS 30 CÓDIGO CNAE INCORRECTO PAÍS NO VIGENTE EN LA FECHA DE APERTURA MONEDA NO VIGENTE EN LA FECHA DE APERTURA NO INTRODUCIR NÚMERO DE CUENTA PARA CLASE DE CUENTA 3, 4 Y 5 NÚMERO DE CUENTA OBLIGATORIO PARA CLASE DE CUENTA 1 Y 2 EL NÚMERO DE TITULARES NO ES COHERENTE CON LOS DATOS INTRODUCIDOS NOMBRE Y APELLIDOS SON OBLIGATORIOS SI INTRODUCE NIF NIF ES OBLIGATORIO SI INTRODUCE NOMBRE Y APELLIDOS EL NUMERO DE TITULARES DE LA CUENTA DEBE ESTAR ENTRE 1 Y 10 LA FECHA DE CANCELACIÓN NO DEBE SER MAYOR QUE LA DEL DÍA EL MOVIMIENTO DEBE SER UN: ### CUENTA ABIERTA CORRECTAMENTE DECLARACIÓN TRAMITADA CORRECTAMENTE DECLARACIÓN RECHAZADA. CON ERRORES EN DEPURACIÓN DEBE PRESENTAR DD2 ANTES DE CANCELAR LA CUENTA CANCELACIÓN NO PERMITIDA. NIF NO ES EL TITULAR DE LA CUENTA CANCELACIÓN NO PERMITIDA. CUENTA YA CANCELADA FECHA DE CANCELACIÓN DEBE SER MAYOR QUE FECHA DE APERTURA FECHA DE CANCELACIÓN DEBE SER MAYOR QUE FECHA DE ÚLTIMO DD2 GRABADO CONSULTA REALIZADA CORRECTAMENTE CUENTA CANCELADA CORRECTAMENTE NIF DECLARANTE NO VÁLIDO ES UNA ENTIDAD DE DEPÓSITO NO ES POSIBLE TRAMITAR SU DECLARACIÓN NO HAY PETICIONES REGISTRADAS PARA EL NIF PERIODO DECLARADO. SI CONTINÚA SE SUSTITUIRÁ LA DECLARACIÓN PRESENTADA Y DEBE ENVIAR POSTERIORES PERIODO DECLARADO. SI CONTINÚA CON EL PROCESO SE SUSTITUIRÁ LA ÚLTIMA DECLARACIÓN PRESENTADA

ESTADÍSTICA - aplicaciones técnicas de la circulAr 3/.2006

5 Codificación estadística de las transacciones entre residentes y no residentes

57

5.1

Índice de secciones

Bienes, servicios y transferencias (excluidas rentas de inversión) Sección 00

Mercancías y otras operaciones relacionadas con mercancías.

Sección 01

Transportes.

Sección 02

Turismo y viajes.

Sección 03

Servicios postales y de telecomunicaciones.

Sección 04

Servicios de construcción.

Sección 05

Seguros y reaseguros

Sección 06

Servicios financieros (distintos de los de seguros).

Sección 07

Servicios informáticos y de información.

Sección 08

Propiedad inmaterial.

Sección 09

Otros servicios prestados a las empresas.

Sección 10

Servicios culturales y recreativos.

Sección 12

Remesas personales.

Sección 13

Cuenta de capital y transferencias corrientes.

Inversiones y créditos extranjeros en España (y sus rendimientos) Sección 20

Participación por no residentes en el capital de empresas residentes.

Sección 21

Operaciones de financiación entre inversores directos no residentes y sus filiales,

sociedades participadas, sucursales o establecimientos residentes. Sección 22

Inversiones extranjeras en bienes inmuebles.

Sección 23

Inversiones de no residentes en valores representativos de empréstitos, emitidos

por residentes. Sección 25

Préstamos concedidos por no residentes a residentes y depósitos constituidos

por no residentes, excluidos los concertados entre inversores directos y sus filiales, sociedades participadas, sucursales y establecimientos

58

Inversiones y créditos españoles en el exterior (y sus rendimientos) Sección 30

Participación por residentes en el capital de empresas no residentes.

Sección 31

Operaciones de financiación, entre inversores directos residentes y sus filiales,

sociedades participadas, sucursales o establecimientos residentes. Sección 32

Inversiones españolas en bienes inmuebles.

Sección 33

Inversiones de residentes en valores representativos de empréstitos emitidos por

no residentes. Sección 34

Inversiones de residentes en instrumentos financieros derivados, emitidos por no

residentes. Sección 35

Préstamos concedidos por residentes a no residentes excluidos los concertados

entre inversores directos y sus filiales, sociedades participadas, sucursales y establecimientos.

Otras operaciones Sección 41

Operaciones con residentes inferiores a 12.500 euros

Sección 42

Operaciones de transferencia a o desde cuentas de residentes en el extranjero y

operaciones de compraventas de divisas, permutas financieras (swaps) y F.R.A. entre residentes y no residentes y operaciones de centralización de tesorería Sección 46

Intereses de cuentas de residentes abiertas en entidades no residentes

Sección 71

Total abonos y total adeudos en declaraciones anuales.

59

5.2

Códigos estadísticos 5.2.1

96.00.00

Bienes, servicios y transferencias (excluidas rentas de inversión) Importación y exportación de mercancías con traspaso de propiedad

Se incluyen los cobros y pagos por compras o ventas a no residentes de mercancías que entran o salen del territorio español (importaciones o introducciones y exportaciones o expediciones en la terminología de las declaraciones aduaneras e Intrastat). En el caso de compras y ventas de mercancías con aplazamiento de pago de un año o inferior, deberán figurar en el modelo DD2 correspondiente al mes en el que se produce su liquidación. Los cobros y pagos a que dé lugar la devolución de mercancías, previamente pagadas o cobradas, deberán comunicarse, en el momento que se liquide la devolución.

00. Mercancías y otras operaciones relacionadas con mercancías

00.01.01

Transformación y reparación de mercancías

Cobros y pagos entre residentes y no residentes relativos a: *

Derechos derivados de contratos de transformación de bienes, tales como refinado de

petróleo, procesamiento de metales, confección de prendas de vestir, ensamblaje de vehículos y otros servicios análogos. La prestación de estos servicios supone la recepción/envío de un bien del/al exterior, sin cambio de propiedad y su posterior envío/recepción del mismo bien a su propietario original, una vez sometido a algún proceso que supone un cambio físico del bien. Los cobros y pagos no son por importación y exportación de mercancías, que no existen como tales, sino por los derechos del servicio prestado. *

A gastos de reparación sobre bienes que son desplazados al lugar de la reparación, tales

como maquinaria, bienes de equipo, navíos, aeronaves y otros medios o equipos de transporte y otras reparaciones similares. Se excluyen: -

La transformación in situ, es decir, sin desplazamiento del bien y la transformación de bienes

que son importados (exportados) sin una posterior exportación (importación), como el tratamiento de desechos nucleares, que debe incluirse en el código estadístico 09.09.01 Servicios empresariales. -

Trabajos sobre bienes que no sufren transformación y a los que únicamente se les añade algún

valor, como etiquetado, embalaje, etc. que deben incluirse en el código estadístico 09.09.01 Otros servicios prestados a las empresas.

60

-

El mantenimiento y pequeñas reparaciones de buques y aeronaves efectuados durante la

escala en puertos y aeropuertos, que se incluirá en los códigos estadísticos 01.01.01 Transporte marítimo y 01.02.02 Transporte aéreo. -

Las reparaciones de equipos informáticos in situ, que se incluirán en el código estadístico

07.01.01 Servicios informáticos y de información. -

Las reparaciones de construcciones inmobiliarias, obras de ingeniería civil, etc. que se incluirán

en los códigos estadísticos 04.02.01 Servicios de construcción prestados por residentes a no residentes en el extranjero ó 04.03.01 Servicios de construcción prestados por no residentes a residentes en España. -

Los cobros y pagos entre compañías (normalmente empresas relacionadas) por servicios de

reparaciones de bienes, importados o exportados por terceros, durante el período de garantía, cuando dichas reparaciones se realizan sin desplazamiento del bien. Estos cobros y pagos se incluirán en los códigos estadísticos 09.09.01 Servicios empresariales.

00.03.01

Suministros a medios de transporte

Cobros y pagos entre residentes y no residentes, por bienes, incluido el combustible que los buques, aeronaves y otros medios de transporte no residentes adquieren en España y que los residentes adquieren en el extranjero, tales como víveres, pertrechos y otros. Deberá tenerse en cuenta que: -

Los servicios conexos prestados en puertos, aeropuertos y lugares de estacionamiento, tales

como remolque, almacenamiento, mantenimiento y pequeñas reparaciones, se incluirán en los códigos estadísticos 01.01.01 Transporte marítimo, 01.02.02 Transporte aéreo, 01.03.01 Transporte terrestre y 01.03.05 Transporte por ferrocarril.

00.05.01

Negociación internacional de mercancías (operaciones triangulares y arbitraje

internacional de mercancías) Pagos entre residentes y no residentes, derivados de la compra por residentes a no residentes de mercancías en el extranjero y cobros derivados de la posterior venta a otros no residentes, sin realizar la importación ni la exportación de las mercancías al territorio nacional. Se incluirán las comisiones relacionadas con estas operaciones. Cobros y pagos entre residentes y no residentes, por beneficios o pérdidas en operaciones de arbitraje internacional de mercancías.

00.06.01

Otras mercancías que no traspasan frontera

61

Pagos por compras de residentes a no residentes de mercancías situadas en el territorio aduanero español o de mercancías situadas fuera del territorio aduanero español sin efectuar su importación. Cobros por ventas de residentes a no residentes de mercancías situadas en el territorio aduanero español sin efectuar su exportación o de mercancías situadas fuera del territorio aduanero español.

Se incluyen en ambos casos: -

Las reventas de las mercancías compradas en su día por no residentes a residentes, y

viceversa, que se utilizaron temporalmente en contratos de obra. -

La compra por residentes (no residentes) en el extranjero (España) de mercancías para su

incorporación en el país de destino a mercancías exportadas (importadas) o servicios prestados, excepto en las compra/ventas de mercancías para ser incorporadas a trabajos de construcción en el exterior (o en España). Estas operaciones deberán registrarse en el correspondiente código de construcción: 04.02.01 Servicios de construcción prestados por residentes a no residentes en el extranjero ó 04.03.01 Servicios de construcción prestados por no residentes a residentes en España. -

Las compras y ventas por residentes de mercancías con destino u origen en puertos francos.

-

La compra o venta de capturas en alta mar.

Se excluyen: -

Las operaciones de compra o venta entre residentes y no residentes, de mercancías, que

originariamente fueron importadas o exportadas, para su transformación. Por ejemplo: la compra por residentes a no residentes de azulejos que entraron en el territorio nacional para ser decorados por una compañía residente por cuenta de no residentes. Los cobros y pagos por estas operaciones deberán asignarse al código 96.00.00. -

Las compras por residentes, dentro del territorio aduanero español, de mercancías que han

sido introducidas o importadas previamente en el país por un no residente. Estas operaciones deben registrarse en el código 96.00.00.

00.07.01

Bonificaciones y descuentos sobre mercancías

Cobros y pagos entre residentes y no residentes, por bonificaciones y descuentos comerciales sobre exportaciones o importaciones ya realizadas y pagadas. Se incluyen, entre otros, los descuentos por pronto pago, por volumen de compras, indemnizaciones por defectos en las mercancías y los gastos de reparación durante el período de garantía, que supongan una reducción del importe de la mercancía exportada o importada.

62

Se excluyen: -

Los cobros y pagos por mercancías devueltas y ya pagadas que deben comunicarse al código

96.00.00.

63

01. Transportes

01.01.01

Transporte marítimo

Cobros percibidos de no residentes por compañías de transporte marítimo residentes, por transporte de pasajeros o por transporte de mercancías, sean directos o a través de consignatarios o agentes. Se incluyen: -

Los procedentes directamente de los pasajeros no residentes, de intermediarios turísticos o de

compañías de transporte no residentes que vendan pasajes de las compañías de transporte residentes a no residentes. -

Los correspondientes a fletamento con tripulación, por viajes sueltos, por tiempo, o por viajes

sucesivos. -

Los servicios prestados en territorio nacional a medios de transporte marítimo no residentes,

relacionados con carga y descarga de mercancías, remolque, empaquetado, almacenaje, depósito, tránsito de mercancías y derechos de aduanas, ayuda a la navegación, mantenimiento, pequeñas reparaciones y limpieza del equipo de transporte y cualquier otro gasto relacionado con la escala de medios de transporte marítimos.

Pagos realizados por residentes a compañías de navegación o de transporte marítimo no residentes, por transporte de pasajeros o de mercancías, sean directos o a través de consignatarios o agentes. Se incluyen: -

Los realizados directamente por pasajeros residentes o por intermediarios turísticos o

compañías de transporte residentes que vendan pasajes de las compañías de transporte no residentes a residentes. -

Los correspondientes a fletamento con tripulación, por viajes sueltos, por tiempo, o por viajes

sucesivos. -

Los servicios prestados en territorio extranjero a medios de transporte marítimo residentes,

relacionados con carga y descarga de mercancías, remolque, empaquetado, almacenaje, depósito, tránsito de mercancías y derechos de aduanas, ayuda a la navegación, mantenimiento, pequeñas reparaciones y limpieza del equipo de transporte y cualquier otro gasto relacionado con la escala de medios de transporte marítimos.

Se excluye: -

El transporte de pasajeros no residentes realizado por compañías residentes dentro del

territorio nacional, que se incluirá en el código estadístico 02.01.01 Turismo y viajes (cobros).

64

-

El transporte de pasajeros residentes realizado por compañías no residentes dentro del país de

residencia de la compañía extranjera, que se incluirá en el código estadístico 02.01.01 Turismo y viajes (pagos). -

Los cobros y pagos relativos a cruceros que deberán incluirse íntegramente en el código

estadístico 02.01.01 Turismo y viajes. -

El alquiler de medios de transporte marítimo sin tripulación que se incluirá en el código

estadístico 09.09.01 Servicios empresariales. -

Los cobros y pagos por suministros a los medios de transporte no residentes en España y a

los medios de transporte residentes en el extranjero, (combustibles, víveres, pertrechos y otros) que se incluyen en los códigos estadísticos 00.03.01 Suministros a medios de transporte. -

Los cobros y pagos por reparaciones de los medios de transporte, que deben incluirse en el

código estadístico 00.01.01 Transformación y reparación de mercancías..

01.02.02

Transporte aéreo

Cobros percibidos de no residentes por compañías aéreas residentes por transporte de mercancías o de pasajeros, recibidos directamente de estos, de intermediarios turísticos o de compañías de transporte no residentes que vendan pasajes de las compañías de transporte residentes a no residentes. Pagos realizados por residentes a compañías aéreas no residentes por transporte de mercancías o de pasajeros. Los pagos pueden ser realizados directamente por pasajeros residentes o por intermediarios turísticos o compañías de transporte residentes que vendan pasajes de las compañías de transporte no residentes a residentes.

Se incluye: -

Cobros y pagos, directos o a través de consignatarios o agentes, correspondientes a

fletamento con tripulación, por no residentes, de aeronaves españolas y por residentes, de aeronaves extranjeras, por viajes sueltos, por tiempo, o por viajes sucesivos, para el transporte de mercancías. - Cobros y pagos entre residentes y no residentes, por servicios prestados en territorio nacional a medios de transporte aéreo no residentes o en territorio extranjero a medios de transporte aéreo residentes, relacionados con carga y descarga de mercancías, remolque, empaquetado, almacenaje, depósito, tránsito de mercancías y derechos de aduanas, ayuda a la navegación, mantenimiento, pequeñas reparaciones y limpieza del equipo de transporte y cualquier otro gasto relacionado con la escala de medios de transporte aéreo. También se incluyen los cobros y pagos de tasas por la utilización del espacio aéreo.

65

Se excluye: -

El alquiler de medios de transporte aéreo sin tripulación que se incluirá en el código estadístico

09.09.01 Servicios empresariales. -

El transporte de pasajeros no residentes realizado por compañías residentes dentro del

territorio nacional, que se incluirá en el código estadístico 02.01.01 Turismo y viajes. -

El transporte de pasajeros residentes realizado por compañías no residentes dentro del país de

residencia de la compañía extranjera, que se incluirá en el código estadístico 02.01.01 Turismo y viajes. -

Los cobros y pagos por suministros a los medios de transporte no residentes en España y a

los medios de transporte residentes en el extranjero, (combustibles, víveres, pertrechos y otros) que se incluyen en los códigos estadísticos 00.03.01 Suministros a medios de transporte. -

Los cobros y pagos por reparaciones de los medios de transporte, que deben incluirse en el

código estadístico 00.01.01 Transformación y reparación de mercancías.

01.03.01

Transporte terrestre

Cobros percibidos de no residentes por compañías de transporte terrestre por carretera residentes, por transporte de mercancías y por transporte de pasajeros. Los cobros pueden proceder directamente de los pasajeros no residentes, de intermediarios turísticos o de compañías de transporte no residentes que vendan pasajes de las compañías de transporte residentes a no residentes. Pagos realizados por residentes a compañías de transporte terrestre por carretera no residentes, por transporte de mercancías y por transporte de pasajeros. Los pagos pueden ser realizados directamente por pasajeros residentes o por intermediarios turísticos o compañías de transporte residentes que vendan pasajes de las compañías de transporte no residentes a residentes. Se incluye: -

Cobros y pagos, directos o a través de consignatarios o agentes, correspondientes a

fletamento con tripulación, por no residentes, de medios de transporte terrestre por carretera españoles y por residentes, de medios de transporte terrestre por carretera extranjeros, por viajes sueltos, por tiempo, o por viajes sucesivos, para el transporte de mercancías. - Cobros y pagos entre residentes y no residentes, por servicios prestados en territorio nacional a medios de transporte terrestre por carretera no residentes o en territorio extranjero a medios de transporte terrestre por carretera residentes, relacionados con carga y descarga de mercancías, remolque, empaquetado, almacenaje, depósito, tránsito de mercancías y derechos de aduanas, ayuda a la navegación, mantenimiento, pequeñas reparaciones y limpieza del equipo de transporte y cualquier otro gasto relacionado con la escala de medios de transporte terrestre por carretera.

66

Se excluye: -

El alquiler de medios de transporte terrestre por carretera sin tripulación que se incluirá en el

código estadístico 09.09.01 Servicios empresariales. -

El transporte de pasajeros no residentes realizado por compañías residentes dentro del

territorio nacional, que se incluirá en el código estadístico 02.01.01 Turismo y viajes. -

El transporte de pasajeros residentes realizado por compañías no residentes dentro del país de

residencia de la compañía extranjera, que se incluirá en el código estadístico 02.01.01 Turismo y viajes. -

Los cobros y pagos por suministros a los medios de transporte no residentes en España y a

los medios de transporte residentes en el extranjero (combustibles, víveres, pertrechos y otros) que se incluyen en los códigos estadísticos 00.03.01 Suministro a medios de transporte.. -

Los cobros y pagos por reparaciones de los medios de transporte, que deben incluirse en el

código estadístico 00.01.01 Transformación y reparación de mercancías.

01.03.05

Transporte por ferrocarril

Cobros y pagos entre residentes y no residentes relacionados con el transporte por ferrocarril, tanto de mercancías como de viajeros. Incluye los cobros y pagos por el alquiler de medios de transporte por ferrocarril con tripulación. Cobros y pagos entre residentes y no residentes relacionados con los servicios auxiliares al transporte por ferrocarril de cualquier naturaleza, tales como carga y descarga de mercancías, remolque, empaquetado, almacenaje, depósito, tránsito de mercancías y derechos de aduana, ayuda a la navegación, mantenimiento, pequeñas reparaciones, limpieza del equipo de transporte y cualquier otro relacionado con la escala de medios de transporte por ferrocarril.

Se excluyen: -

El alquiler de medios de transporte por ferrocarril sin tripulación, que se incluirá en el código

estadístico 09.09.01 Servicios empresariales. -

Los cobros y pagos por suministros a medios de transporte por ferrocarril (combustibles,

víveres, pertrechos y otros) que se incluirán en los códigos estadísticos 00.03.01 Suministro a medios de transporte.

67

02.

Turismo y viajes

02.01.01

Turismo y viajes

Cobros y pagos originados por los gastos de viajeros no residentes en España o residentes en el exterior con motivo de viajes de cualquier naturaleza (ocio, estudios, salud, negocios, culturales, etc.) Los cobros corresponderán a ingresos de residentes que venden a viajeros no residentes bienes y servicios tales como alojamiento (hoteles, apartamentos, campings, etc.), comida y bebida, transporte dentro del territorio nacional, servicios culturales y de entretenimiento, objetos para regalo y para uso propio de los viajeros, etc., incluidos los gastos de matrícula, material didáctico, etc. de los estudiantes y los de hospitalización, consulta médica, medicinas, etc. de los viajeros por motivos de salud. Estos cobros pueden ser percibidos de los no residentes por el residente que vende los bienes y servicios o por establecimientos intermediarios de servicios turísticos (agencias de viajes, tour operadores, etc.), antes, durante o después de la prestación del servicio o venta de los bienes, en billetes, cheques de viaje, transferencia bancaria o por cualquier otro método. Asimismo, pueden ser realizados directamente por el viajero no residente o por establecimientos intermediarios de servicios turísticos (agencias de viajes, tour operadores, etc.) no residentes. Los pagos corresponderán a pagos de viajeros residentes por los mismos bienes y servicios indicados en el párrafo anterior, adquiridos durante su viaje al extranjero. Dichos pagos pueden ser realizados por el viajero residente, antes, durante o después del viaje, en billetes, cheques de viaje, transferencia bancaria o por cualquier otro método, directamente o a través de establecimientos intermediarios de servicios turísticos residentes. Los cobros y pagos por este concepto realizados mediante utilización de tarjetas de crédito o débito serán incluidos igualmente en este código estadístico.

Se incluyen íntegramente: -

Los cobros y pagos correspondientes a cruceros.

Se excluyen: -

El transporte de pasajeros no residentes fuera del territorio nacional por compañías de

transporte residentes y de pasajeros residentes realizado por compañías no residentes fuera del país de residencia de las compañías, que se incluirá en los códigos estadísticos 01.01.01 Transporte marítimo, 01.02.02 Transporte aéreo, 01.03.01 Transporte terrestre o 01.03.05 Transporte por ferrocarril. -

Las compraventas de mercancías que constituyan expedición comercial (automóviles,

mercancías compradas durante viajes de negocios por cuenta de la compañía a la que los viajeros representan, etc.) que deberán asignarse al código 96.00.00.

68

03. Servicios postales y de telecomunicaciones

03.01.01

Servicios postales

Cobros y pagos entre residentes y no residentes, derivados del servicio de recogida, transporte y entrega de cartas y otros objetos postales, paquetes pequeños y mensajería en general, alquiler de apartados de correos, etc., tengan carácter público o privado. Incluye el cobro y pago del servicio relativo al envío y recepción de cheques y giros postales.

03.02.01

Servicios de telecomunicaciones

Incluye cobros y pagos entre residentes y no residentes, derivados de: - La prestación de servicios de transmisión de sonido, imágenes u otra información por teléfono, télex, telegrama, cable,

radioteledifusión, satélite, correo electrónico, etc., incluido el

mantenimiento de la red.

69

04. Servicios de construcción Esta sección incluye, con las especificaciones que se indican más adelante, los cobros y pagos por servicios de construcción realizados sin la constitución, por la empresa constructora, de compañías filiales o sucursales en el país donde se realizan los trabajos. Si tales filiales o sucursales existen, los cobros y pagos exteriores para financiar la construcción, deben comunicarse en los códigos estadísticos correspondientes de las secciones 20, 21, 30 y 31.

04.02.01

Servicios de construcción prestados por residentes a no residentes en el

extranjero Cobros recibidos de no residentes, por empresas constructoras residentes, por trabajos, realizados en el extranjero, de construcción de edificios, realización de obras de ingeniería civil, trabajos de prospección minera o petrolífera y trabajos de ensamblaje e instalación de bienes de equipo, incluidas las reparaciones de las mencionadas construcciones. Se deben registrar los cobros por el valor total del contrato, incluido, en su caso, el valor de los bienes incorporados a la obra por el constructor, ya sean exportados desde España o adquiridos a terceros países. Como consecuencia de esta definición del servicio de construcción, debe tenerse en cuenta que todos los cobros recibidos por las empresas constructoras residentes, por la exportación de mercancías para ser incorporadas a la obra en el extranjero, deben incluirse en este código y nunca en los correspondientes de mercancías. Pagos realizados por empresas constructoras residentes a no residentes, por trabajos en el país donde se realiza la obra de construcción (gastos locales), o, por conceptos de bienes y servicios adquiridos en terceros países, para ser incorporados a la obra que se está realizando. Se incluyen los pagos a no residentes, originados por la subcontratación de parte de los trabajos incorporados en la obra.

Se excluyen: - Las transferencias a cuentas abiertas en el extranjero por empresas constructoras residentes, que se incluirán en los códigos estadísticos 42.01.01 Traspasos entre cuentas a nombre de residentes abiertas en entidades de crédito en el extranjero o entre estas cuentas y cuentas de residentes abiertas en oficinas operantes en España de Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito y 42.02.01 Cobros y pagos exteriores con adeudo o para abono en cuentas a nombre de residentes abiertas en entidades no residentes, que no sean entidades de crédito (cuentas interempresa), según proceda. - La dotación por no residentes a sucursales o establecimientos en España para la realización de servicios de construcción, que se incluirán en el código estadístico 20.03.01 Participaciones de no residentes en la propiedad de empresas y entidades residentes, distintas de las materializadas en acciones y la dotación por residentes a sucursales o establecimientos en el exterior para la realización de servicios de construcción, que se incluirán en el código estadístico 30.03.01 Participaciones de residentes en la propiedad de empresas y entidades no residentes distintas de las materializadas en acciones 70

04.03.01

Servicios de construcción prestados por no residentes a residentes en España

Pagos efectuados por residentes a empresas constructoras no residentes, por trabajos realizados en España, de construcción de edificios, realización de obras de ingeniería civil, trabajos de prospección minera y petrolífera y trabajos de ensamblaje e instalación de bienes de equipo, incluidas las reparaciones de las mencionadas construcciones. Los pagos deben registrarse por el valor total del contrato incluido, en su caso, el valor de los bienes incorporados a la obra por el constructor, ya sean importados o adquiridos en España. Cobros recibidos por residentes de empresas constructoras no residentes que realizan obras en España, en concepto de bienes y servicios varios suministrados por los residentes a dichas empresas constructoras.

Se incluyen: -

Los cobros derivados de suministro de mercancías por empresas residentes a una obra

realizada por una empresa no residente (en este caso no deberá utilizarse el código estadístico 00.06.01 Otras mercancías que no traspasan la frontera). - Los cobros recibidos por residentes derivados de subcontratas de parte de la obra realizada.

Se excluyen: - La dotación por no residentes a sucursales o establecimientos en España para la realización de servicios de construcción, que se incluirán en el código estadístico 20.03.01 Participaciones de no residentes en la propiedad de empresas y entidades residentes, distintas de las materializadas en acciones y

la dotación por residentes a sucursales o establecimientos en el exterior para la

realización de servicios de construcción, que se incluirán en el código estadístico 30.03.01 Participaciones de residentes en la propiedad de empresas y entidades no residentes distintas de las materializadas en acciones

71

05. Seguros y reaseguros

05.01.01

Servicios de seguros. Primas

Primas cobradas por compañías aseguradoras residentes de no residentes por operaciones de seguro y las aportaciones a fondos de pensiones cobrados por residentes de no residentes. Primas pagadas por residentes a compañías aseguradoras no residentes por operaciones de seguro y las aportaciones a fondos de pensiones pagados por residentes a no residentes. Se excluyen: -

Las primas del seguro de crédito a la exportación, que cuando den lugar a cobros y pagos

entre residentes y no residentes se incluirán en el código estadístico 06.02.01 Servicios financieros.

05.01.02

Servicios de seguros. Indemnizaciones

Cobros por beneficiarios residentes de indemnizaciones pagadas por compañías aseguradoras no residentes, como resultado de siniestros y las prestaciones y recuperaciones de fondos de pensiones cobrados por residentes de no residentes. Pago de indemnizaciones por compañías aseguradoras residentes a beneficiarios no residentes como resultado de siniestros y las prestaciones y recuperaciones de fondos de pensiones pagados por residentes a no residentes.

05.05.02

Reaseguros aceptados

Cobros y pagos entre residentes y no residentes, relacionados con reaseguros aceptados por empresas de seguros residentes de empresas de seguros no residentes.

Se incluyen: -

Todos los cobros y pagos entre las compañías residentes y no residentes a que da lugar el

reaseguro aceptado por compañías de seguro residentes, tales como primas, indemnizaciones, reservas técnicas y los posibles rendimientos a que den lugar estas últimas.

05.05.03

Reaseguros cedidos

Cobros y pagos entre residentes y no residentes, relacionados con reaseguros cedidos por empresas de seguros residentes a empresas de seguros no residentes.

72

Se incluyen: -

Todos los cobros y pagos entre las compañías residentes y no residentes a que da lugar el

reaseguro cedido por compañías de seguro residente, tales como primas, indemnizaciones, reservas técnicas y los posibles rendimientos a que den lugar estas últimas.

05.06.01

Servicios auxiliares al seguro

Cobros y pagos entre residentes y no residentes, por servicios auxiliares relacionados con la actividad aseguradora y las operaciones de los fondos de pensiones. Incluye comisiones de intermediación, servicios de consulta sobre seguros y pensiones, valoración de daños, cálculo actuarial de riesgos, servicios de salvamento, servicios de regulación y control de las indemnizaciones y de los servicios de recuperación, y otros servicios auxiliares proporcionados por las compañías de seguros.

73

06. Servicios financieros (distintos de los de seguros)

06.02.01

Servicios financieros

Cobros y pagos entre residentes y no residentes, relativos a comisiones y gastos relacionados con la intermediación financiera y las operaciones de inversión extranjera en España y de inversión española en el exterior. Incluye: -

Comisiones y gastos relacionados con la emisión, colocación, rescate, amortización y otras

operaciones en títulos. -

Comisiones de intermediación en inversiones directas, de cartera u otras formas de inversión.

-

Comisiones de intermediación en la compraventa de inmuebles.

-

Comisiones y gastos relacionados con la obtención y colocación de fondos en forma de

depósitos, transferencias, pago y conformación de cheques, cambio de moneda extranjera, cheques de viaje, eurocheques, etc. -

Comisiones y gastos relacionados con la obtención y concesión de préstamos, leasing

financiero, cartas de crédito, aceptaciones bancarias, líneas de crédito, etc. -

Comisiones y gastos relacionados con los servicios de tarjetas de crédito y débito.

-

Comisiones y gastos relacionados con Swaps, opciones, operaciones en los mercados de

futuros, etc. -

Comisiones y gastos relacionados con los servicios de administración de activos, carteras de

inversión, tesorería y consultoría financiera o crediticia. -

Comisiones y gastos relacionados con las operaciones de Factoring.

-

Comisiones y gastos relacionados con avales, garantías y seguros de crédito (incluidas las

primas del seguro de crédito a la exportación).

Se excluyen: -

Los cobros y pagos correspondientes al principal y rendimientos de las operaciones

mencionadas, que deberán incluirse en los códigos estadísticos de inversiones, rendimientos de inversiones, o servicios a que correspondan. En el caso de que no sea posible distinguir las comisiones y gastos del resto de los importes cobrados y pagados (por ejemplo en el caso de primas por opciones) se incluirá el total en el código estadístico de inversiones, rendimientos de inversiones o servicios.

74

07. Servicios informáticos y de información 07.01.01

Servicios informáticos y de información

Cobros y pagos entre residentes y no residentes, derivados de: -

Servicios de asesoría sobre tipos y configuración de equipos informáticos, con o sin el software

asociado. -

Mantenimiento y reparación del hardware.

- El desarrollo y puesta a punto de software que incluye el análisis, diseño, implantación, documentación y mantenimiento del sistema. -

Servicios de información, tales como agencias de noticias, fotografías o reportajes fotográficos,

artículos, reportajes y crónicas de prensa, etc. -

Procesamiento automático de datos, que incluye la provisión de los servicios de grabación,

proceso, tabulación y cambios de soporte, en sistemas a tiempo total o compartido, y los servicios de dirección y operación de los centros de procesos de datos. -

Servicios de base de datos, incluido el desarrollo y acceso a bases de datos y el

almacenamiento de datos, ya sea información histórica o actual, de cualquier clase (financiera, económica, estadística, técnica, etc.) en línea o en soporte magnético. Se excluyen: - La compra de paquetes de software general (no a la medida) que deberá codificarse de acuerdo con lo indicado para 96.00.00 Operaciones de compra/venta a no residentes de mercancías que entran o salen del territorio español (importaciones o introducciones y exportaciones o expediciones en la terminología de las declaraciones aduaneras e Intrastat) -

Los servicios de formación, que deben incluirse en el código estadístico 09.09.01 Servicios

empresariales.

75

08. Propiedad inmaterial

08.01.01

Royalties

Cobros y pagos entre residentes y no residentes, derivados de: -

La cesión del derecho de explotación o utilización de activos inmateriales, como patentes de

invención, marcas o signos distintivos registrados, concesiones, licencias, modelos de utilidad, conocimientos secretos no patentados aplicables a la actividad productiva ("Know-how"), y dibujos, diseños o procesos industriales. -

La cesión de derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y,

en general, de derechos de explotación de cualquier creación literaria, artística o científica (como por ejemplo, libros, escritos, conferencias, composiciones musicales, obras teatrales, obras plásticas, obras fotográficas, reportajes, etc.), expresada por cualquier medio o soporte.

Se excluyen: -

Los derechos de distribución de películas y otras obras audiovisuales que deberán incluirse al

código estadístico 10.01.01 Servicios culturales y recreativos.

08.03.01

Compraventa de patentes

Cobros o pagos entre residentes y no residentes, derivados de la venta de activos inmateriales, como patentes de invención, marcas o signos distintivos registrados, concesiones, licencias, modelos de utilidad, conocimientos secretos no patentados aplicables a la actividad productiva ("Know-how"), dibujos, diseños o procesos industriales y los contratos por traspasos de deportistas.

76

09. Servicios empresariales

09.09.01

Servicios empresariales

Cobros y pagos entre residentes y no residentes derivados de: -

Comisiones y corretajes sobre importaciones. Incluye las comisiones de las compraventas en

subastas, operaciones de compraventa de oro y plata en lingotes, barcos, aviones, etc. -

Comisiones y corretajes pagados sobre exportaciones. Incluye las comisiones de las

compraventas en subastas, operaciones de compraventa de oro y plata en lingotes, barcos, aviones, etc. -

Alquileres de maquinaria, aun cuando haya sido importada o exportada temporalmente.

-

Fletamento sin tripulación de navíos, aeronaves y otros medios de transporte españoles por no

residentes y de navíos, aeronaves y otros medios de transporte extranjeros por residentes, por viajes sueltos, por tiempo o por viajes sucesivos, para el transporte de mercancías o pasajeros. - Leasing operativo de maquinaria y medios de transporte. -

La investigación básica y aplicada, los servicios de laboratorio y otros conexos al desarrollo

experimental de nuevos productos y materiales, incluidos los componentes de computadoras. Se incluyen todas las áreas de investigación: física, química, biología, ingeniería, agricultura, medicina, o investigaciones interdisciplinarias. -

Asesoría y representación jurídica y redacción y certificación de documentos o instrumentos

legales. -

Servicios de contabilidad, auditoría, teneduría de libros y declaración de impuestos.

- Asesoría administrativa relacionada con la planificación y la organización, mejoras y controles de costos, eficiencia y otros, así como administración de recursos humanos, relaciones con los empleados, etc. -

Diseño, creación y comercialización de publicidad por parte de agencias publicitarias.

-

Colocación en medios de comunicación masivos y la adquisición y venta de espacio

publicitario. -

Servicios de exposiciones prestados por las ferias comerciales.

-

Promoción de ventas de productos en el extranjero, incluidos los gastos de oficinas o

agencias. -

Estudios de mercado.

77

- Encuestas de opinión pública sobre diferentes temas (políticos, económicos, sociales...). -

Diseños de proyectos de desarrollo arquitectónico y urbanístico.

-

Diseño de proyectos para construir puentes, túneles, puertos, aeropuertos, fábricas y para

prospecciones. - Confección de mapas, estudios topográficos, certificaciones técnicas de obras e inspección técnica. -

Trabajos para la mejora de las cosechas o de la producción ganadera.

-

Lucha contra plagas y enfermedades de las plantas y el ganado.

-

Plantaciones forestales y prevención de incendios forestales.

-

Servicios de transformación in situ, es decir, sin desplazamiento del bien y la transformación de

bienes que son importados (exportados) pero sin una posterior exportación (importación), como el tratamiento de los desechos nucleares. -

Mantenimiento y conservación de inmuebles y otras propiedades.

-

Colocación y oferta de personal.

-

Traducción e interpretación.

-

Asistencia a Consejos de Administración (dietas de consejo)

-

Seguridad.

-

Embalaje.

-

Servicios fotográficos.

-

Servicios de formación prestados al personal de las empresas.

- Los cobros y pagos por servicios de reparaciones de bienes, importados o exportados por terceros, durante el período de garantía, cuando dichas reparaciones se realizan sin desplazamiento del bien. - Las contribuciones de las sucursales y filiales a los gastos generales de la casa matriz y los subsidios pagados por las matrices a sus empresas afiliadas relacionados con sus gastos generales. - Los cobros y pagos por servicios de reparaciones de bienes, importados o exportados por terceros, durante el período de garantía, cuando dichas reparaciones se realizan sin desplazamiento del bien.

78

-

Cualquier otro servicio prestado a las empresas no incluido en los códigos precedentes.

Se excluyen: -

Las comisiones y corretajes sobre otras operaciones, que se incluirán: -

En el código estadístico 00.05.01 Negociación internacional de mercancías

(operaciones triangulares y arbitraje internacional de mercancías) cuando se trate de comisiones sobre las operaciones incluidas en dicho código estadístico. -

En los códigos estadísticos 06.02.01 Servicios financieros si son comisiones

sobre servicios de intermediación financiera. En concreto, en este último se incluirán las comisiones en operaciones en los mercados de futuros sobre mercancías. -

El leasing financiero que deberá incluirse en los códigos estadísticos de las secciones 25 y 35

que correspondan. -

El desarrollo de software que se incluirá en el código 07.01.01 Servicios informáticos.

-

La transformación de mercancías que se realiza con importación y posterior exportación, o

viceversa, que se incluye en el código estadístico 00.01.01 Transformación y reparación de mercancías.

79

10. Servicios culturales y recreativos

10.01.01

Servicios culturales y recreativos

Cobros y pagos entre residentes y no residentes, relativos a: -

La producción por no residentes en España y por residentes en el extranjero, de películas,

retransmisiones y programas de radio y televisión, incluso los de fin publicitario. Entre otros, se incluyen las remuneraciones de actores, productores, etc. -

Los derechos de distribución de películas y otras obras audiovisuales, y de retransmisiones y

programas de radio y televisión cedidos a los medios de comunicación, para un área dada y un número determinado de pases o representaciones. -

Servicios de carácter cultural no incluidos en los códigos anteriores, tales como circos, teatros

ambulantes, orquestas, bandas (incluidas las remuneraciones a los músicos, actores, directores y productores de teatro, etc.), museos (derechos de exhibición, remuneraciones a especialistas, etc.), bibliotecas, deportes (remuneraciones por la contratación de deportistas individuales o en equipos, etc.). -

Servicios relativos al cuidado y mantenimiento de propiedades de carácter privado.

-

Suscripciones a diarios y publicaciones periódicas.

Se excluye: -

La cesión de derechos, por los propios autores, de películas, grabaciones de obras musicales

y de libros etc. que se incluirán en el código estadístico 08.01.01 Royalties. -

Los cobros y pagos por el traspaso de deportistas que estarán recogidos en el código

08.03.01 Compraventa de patentes.

80

12. Remesas personales

12.01.01

Remesas personales

Cobros y pagos entre residentes y no residentes, en concepto de: - Cobros y pagos en concepto de sueldos y salarios o de cualesquiera otros conceptos obtenidos como remuneración del trabajo. Incluye los cobros y pagos relativos a sueldos y jornales de trabajadores fronterizos, estacionales y temporeros cobrados en el extranjero por residentes y en España por no residentes. - Cobros por transferencias unilaterales corrientes realizados por emigrantes españoles residentes en el extranjero. - Pagos por transferencias unilaterales corrientes realizados por inmigrantes extranjeros residentes en España. - Cobros y pagos en concepto de liquidación del patrimonio de personas físicas de nacionalidad española que emigran o retornan a España. - Cobros y pagos en concepto de liquidación del patrimonio de personas físicas extranjeras que inmigran o retornan a su país.

Incluye: -

Las anotaciones en las cuentas de residentes abiertas en el extranjero por cambio de la

condición de residencia del titular de la cuenta. -

Cualquier transferencia unilateral que los emigrantes e inmigrantes realizan a su país de origen

durante el período de residencia en el exterior.

Se excluyen: -

Los cobros y pagos que no se refieren a transferencias unilaterales, sino que se realizan como

contrapartida de la adquisición de bienes o servicios o de inversiones, que se codificarán como tales. -

Las transferencias entre cuentas en entidades de depósito (Bancos, Cajas de Ahorro y

Cooperativas de Crédito) y cuentas en el extranjero efectuadas por residentes sin que exista emigración, que deberán incluirse en el código estadístico 42.01.01 Traspasos entre cuentas a nombre de residentes abiertas en entidades de crédito en el extranjero o entre estas cuentas y cuentas de residentes abiertas en oficinas operantes en España de Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito.

81

13. Cuenta de capital y transferencias corrientes

13.02.01

Remesas no personales

Pagos realizados por el sector privado residente, correspondientes a donaciones a gobiernos o sector privado no residente. Cobros recibidos por el sector privado residente correspondientes a donaciones de gobiernos o sector privado no residente. Incluye: -

Contribuciones periódicas a Organismos Internacionales que no tengan carácter de

participación. -

Pensiones alimenticias y asistencia financiera a familiares, amigos, etc.

- Cobros y pagos en concepto de liquidación del patrimonio de personas jurídicas de nacionalidad española que cambian de residencia al extranjero. - Cobros y pagos en concepto de liquidación del patrimonio de personas jurídicas extranjeras que cambian de residencia a España. 13.06.01

Impuestos

Cobros y pagos entre residentes y no residentes, por el concepto de impuestos (y su devolución).

Se incluyen: -

Los impuestos sobre la renta y otros impuestos corrientes, sobre el patrimonio, sobre

herencias, sobre donaciones y legados, y cualesquiera otros impuestos, incluidas las multas, sanciones e intereses por el pago atrasado de los mismos. -

Los derechos de matrículas de medios de transporte y los derechos de pesca, caza, etc.

Se excluyen: -

Los derechos de aduanas sobre mercancías que se incluirán en el código estadístico de

Servicios de transporte que corresponda, según el tipo de transporte.

13.07.01

Seguridad Social

Cobros y pagos entre residentes y no residentes, correspondientes a:

82

-

Cotizaciones de la seguridad social y primas de otros seguros sociales.

-

Prestaciones de la seguridad social y de otros seguros sociales, ya sean periódicas o de una

sola vez.

Se excluyen: -

Los seguros de vida, fondos de pensiones y seguros de accidentes que deberán incluirse en

los códigos correspondientes de la sección 05 Seguros y reaseguros (excluida la Seguridad Social).

13.08.01

Otros cobros y pagos sin contrapartida

Cobros y pagos entre residentes y no residentes, relativos a: -

Premios literarios, artísticos, científicos y otros.

-

Premios derivados de juegos de envite o azar.

-

Cotizaciones a asociaciones, clubs y organizaciones científicas, culturales, artísticas y

deportivas. -

Liquidación de herencias.

83

5.2.2

Inversiones y créditos extranjeros en España (y sus rendimientos)

20. Participación por no residentes en el capital de empresas residentes.

20.01.01/02/03 Inversiones efectuadas en acciones no admitidas a cotización en bolsa, emitidas por sociedades residentes, incluidos derechos de suscripción Cobros exteriores (terminación 01) como consecuencia de la suscripción o adquisición por no residentes a residentes, de acciones emitidas por sociedades residentes, que no estén admitidas ni en curso de admisión a cotización en bolsa. Pagos exteriores como consecuencia de la venta o liquidación (terminación 02), por no residentes a residentes, de acciones emitidas por sociedades residentes, que no estén admitidas ni en curso de admisión a cotización en bolsa. Pagos exteriores como consecuencia del pago de dividendos (terminación 03) por sociedades residentes a no residentes poseedores de acciones, que no estén admitidas ni en curso de admisión a cotización en bolsa. Nota: En los cobros y pagos relativos a este código estadístico se indicará en el campo NIF EMISOR, el NIF del residente que emite los títulos que son objeto de compra, venta o pago de rendimientos. Se incluyen: -

Los cobros y pagos exteriores (terminaciones 01 y 02) como consecuencia de la compraventa

entre residentes y no residentes de derechos de suscripción sobre acciones no admitidas ni en curso de admisión a cotización en bolsa, emitidas por residentes. Se excluyen: -

La compraventa de warrants y opciones sobre acciones, que se incluirán en los códigos

estadísticos 34.02.01/02 Inversiones en instrumentos financieros derivados.

20.02.01/02/03 Inversiones efectuadas en acciones admitidas a cotización en bolsa, emitidas por sociedades residentes, incluidos derechos de suscripción Cobros exteriores (terminación 01) como consecuencia de la suscripción o adquisición por no residentes a residentes, o en mercados organizados, de acciones emitidas por sociedades residentes, que estén admitidas o en curso de admisión a cotización en bolsa. Pagos exteriores como consecuencia de la venta o liquidación (terminación 02), por no residentes a residentes, o en mercados organizados, de acciones emitidas por sociedades residentes, que estén admitidas o en curso de admisión a cotización en bolsa.

84

Cobros y pagos exteriores como consecuencia del pago de dividendos (terminación 03) por sociedades residentes correspondientes a acciones, que estén admitidas o en curso de admisión a cotización en bolsa. Nota: En los cobros y pagos relativos a este código estadístico se indicará en el campo NIF EMISOR, el NIF del residente que emite los valores que son objeto de compra, venta o pago de rendimientos. Además, se indicará el código ISIN de las acciones objeto de la transacción.

Se incluyen: -

Los cobros y pagos exteriores como consecuencia de la compraventa entre residentes y no

residentes de: -

Derechos de suscripción sobre acciones admitidas o en curso de admisión a

cotización en bolsa, emitidas por residentes. -

Instrumentos representativos de acciones emitidas por residentes, negociados

en mercados extranjeros (por ejemplo "American Depositary Receipts"). -

Acciones preferentes emitidas por residentes, que sean participativas, es decir

en las que el tenedor recibe una remuneración en función de los beneficios de la sociedad emisora (exclusivamente o además de un tipo fijo), o tiene derecho a participar en los posibles excedentes en la liquidación de la compañía emisora.

Se excluyen: -

Los cobros y pagos como consecuencia de: -

La compraventa de acciones preferentes emitidas por residentes que no sean

participativas, es decir, aquellas cuyo rendimiento esté determinado en las condiciones de la emisión, y no dependa de los resultados de la sociedad emisora y que no den derecho a participar en los posibles excedentes en la liquidación de la compañía emisora, que se incluirán en los códigos estadísticos 23.01.01/02/03 Operaciones en valores representativos de empréstitos, emitidos por residentes a plazo superior a un año y que sean negociables en bolsa o mercados organizados. -

La compraventa de warrants y opciones sobre acciones emitidas por

residentes, que se incluirán en que se incluirán en los códigos estadísticos 34.02.01/02 Inversiones en instrumentos financieros derivados.

20.03.01/02/03 Participaciones de no residentes en la propiedad de empresas y entidades residentes, distintas de las materializadas en acciones Cobros exteriores (terminación 01) entre residentes y no residentes, como consecuencia de:

85

-

Adquisiciones por no residentes de títulos representativos del capital de sociedades residentes

distintas de acciones. -

De la dotación por no residentes a sucursales o establecimientos en España, incluidas las

recibidas por empresas constructoras residentes. -

De las transferencias efectuadas por empresas matrices no residentes a sus filiales y

sucursales para compensar resultados negativos. -

De cualquier otra forma de participación por no residentes en empresas y entidades residentes.

– Pagos exteriores (terminación 02) entre residentes y no residentes, como consecuencia de las liquidaciones de las inversiones descritas en el párrafo anterior. – Pagos exteriores (terminación 03) entre residentes y no residentes, como consecuencia de la transferencia de rendimientos de las inversiones a que se refiere este código estadístico.

Adviértase que en el caso de servicios de construcción prestados por empresas constructoras sin la constitución de compañías filiales o sucursales en el país donde se efectúan los trabajos, los cobros y pagos exteriores generados por la prestación de estos servicios, deberán incluirse en los códigos estadísticos 04.02.01 Servicios de construcción prestados por residentes a no residentes en el extranjero ó 04.03.01 Servicios de construcción prestados por no residentes a residentes en España.

Se incluyen: -

Las inversiones materializadas en cuentas en participación, comunidades de bienes,

fundaciones, agrupaciones de interés económico y cooperativas y uniones temporales de empresas. -

Anticipos a cuenta de futuras ampliaciones de capital.

-

Importes remitidos por matrices no residentes a sucursales y establecimientos residentes para

gastos corrientes de mantenimiento. -

Adquisiciones de inmuebles para la instalación de sucursales y establecimientos (cuando se

trate de adquisiciones de inmuebles no relacionados con dichas sucursales y establecimientos se incluirán en los códigos estadísticos 22.01.01/02/03 Inversiones efectuadas por no residentes en bienes inmuebles situados en el territorio español).

86

21. Operaciones de financiación entre inversores directos no residentes y sus filiales, sociedades participadas, sucursales o establecimientos residentes Esta sección incluye, con las especificaciones que se indican más adelante, los cobros y pagos entre residentes y no residentes, por operaciones de financiación cuando existe inversión directa. Se entiende que existe tal inversión cuando el no residente posee o controla, directa o indirectamente, al menos, el 10% del capital social de la sociedad residente.

21.02.01/02/03 Operaciones de financiación concedida por no residentes titulares de inversión directa a sus filiales y sociedades participadas residentes Cobros exteriores (terminación 01) como consecuencia de operaciones de financiación de cualquier naturaleza e instrumentación y a cualquier plazo, con o sin pago de intereses, incluidas las subvenciones de capital, concedidas por no residentes titulares de inversión directa a sus filiales y sociedades participadas residentes. Pagos exteriores (terminación 02) como consecuencia de la cancelación de las operaciones de financiación descritas en el párrafo anterior. Pagos exteriores (terminación 03) como consecuencia del pago de rendimientos de las operaciones de financiación a que se refiere este código estadístico. Nota: Como NOF se indicará el número de operación financiera cuando sea preceptivo según la Circular 6/2000 del Banco de España. Se recuerda que, en todos los cobros y pagos correspondientes a préstamos que exigen NOF, éste debe consignarse en cualquier movimiento relacionado con el mismo. Como país se indicará el del prestamista no residente.

21.03.01/02/03 Operaciones de financiación concedida a no residentes titulares de inversión directa por sus filiales, sociedades participadas, sucursales o establecimientos residentes Pagos exteriores (terminación 01) como consecuencia de operaciones de financiación de cualquier naturaleza e instrumentación y a cualquier plazo, con o sin pago de intereses, concedida a no residentes titulares de inversión directa por sus filiales, sociedades participadas, sucursales o establecimientos residentes. Cobros exteriores (terminación 02) como consecuencia de la cancelación de las operaciones de financiación descritas en el párrafo anterior. Cobros exteriores (terminación 03) como consecuencia del pago de rendimientos de las operaciones de financiación a que se refiere este código estadístico.

87

Nota: Como NOF se indicará el número de operación financiera cuando sea preceptivo según la Circular 6/2000 del Banco de España. Se recuerda que, en todos los cobros y pagos correspondientes a préstamos que exigen NOF, éste debe consignarse en cualquier movimiento relacionado con el mismo. Como país se indicará el del prestatario no residente.

88

22. Inversiones extranjeras en bienes inmuebles

22.01.01/02/03 Inversiones efectuadas por no residentes en bienes inmuebles situados en el territorio español Cobros exteriores (terminación 01) como consecuencia de la adquisición por no residentes a residentes de la propiedad y demás derechos reales sobre bienes inmuebles situados en el territorio español, incluida la adquisición de cuotas proindivisas de un inmueble para su disfrute a tiempo parcial (multipropiedad). Pagos exteriores (terminación 02) como consecuencia de la adquisición por residentes a no residentes de la propiedad y demás derechos reales sobre bienes inmuebles situados en el territorio español, incluida la adquisición de cuotas proindivisas de un inmueble para su disfrute a tiempo parcial. Además, se incluyen los pagos por expropiaciones de terrenos y bienes inmuebles, propiedad de no residentes, situados en el territorio español, realizadas por residentes (comunidades autónomas, ayuntamientos, etc.) Pagos exteriores (terminación 03) derivados de los rendimientos obtenidos por no residentes propietarios de inmuebles en España, por la explotación de los mismos (alquileres pagados por residentes a propietarios no residentes).

Se incluyen: -

Las inversiones en inmuebles realizadas tanto por personas físicas como por sociedades no

residentes, para segunda residencia o para su explotación mediante alquiler o de cualquier otra forma. Cuando tales inversiones se efectúen mediante la construcción de edificios en España por una empresa residente, se incluirán en este código estadístico, tanto el importe pagado por el terreno, como los pagos a la constructora. -

Los cobros por la adquisición en régimen de leasing, por no residentes, de inmuebles en

España.

Se excluye: -

La compra por no residentes de inmuebles en España para la constitución de sucursales o

establecimientos, que deberá incluirse en el código estadístico 20.03.01 Participaciones de no residentes en la propiedad de empresas y entidades residentes, distintas de las materializadas en acciones.

89

23.

Inversiones de no residentes en valores representativos de empréstitos, emitidos

por residentes

23.01.01/02/03 Operaciones en valores representativos de empréstitos, emitidos por residentes a plazo superior a un año y que sean negociables en bolsa o mercados organizados Cobros exteriores (terminación 01) entre residentes y no residentes,

como consecuencia

operaciones con valores representativos de empréstitos emitidos por residentes a plazo superior a un año, excepto los correspondientes a rendimientos (que se codificarán con terminación 03). Pagos exteriores (terminación 02) entre residentes y no residentes, como consecuencia de operaciones con valores representativos de empréstitos, emitidos por residentes a plazo superior a un año, excepto los correspondientes a rendimientos (que se codificarán con terminación 03). Cobros y pagos exteriores (terminación 03) entre residentes y no residentes, como consecuencia de rendimientos de valores representativos de empréstitos, emitidos por residentes a plazo superior a un año. Nota: En los cobros y pagos relativos a este código estadístico se indicará en el campo NIF EMISOR, el NIF del residente que emite los títulos que son objeto de compra, venta o pago de rendimientos. Como NOF se indicará el número de operación financiera cuando sea preceptivo según la Circular 6/2000 del Banco de España. Se recuerda que, en todos los cobros y pagos correspondientes a operaciones de financiación que exigen NOF, éste debe consignarse en cualquier movimiento relacionado con el mismo. Se indicará el código ISIN de los valores objeto de la transacción.

Se incluyen: -

Operaciones con obligaciones y bonos (convertibles o no), bonos cupón cero o indexados,

valores con respaldo en activos (cédulas hipotecarias) y cualesquiera otros valores representativos de empréstitos, emitidos a plazo superior a un año por residentes (incluido el Tesoro Público) y negociables en bolsa o mercados organizados (por ejemplo en el mercado AIAF). -

La compraventa de acciones preferentes emitidas por residentes que no sean participativas, es

decir, aquellas cuyo rendimiento esté determinado en las condiciones de la emisión, y no dependa de los resultados de la sociedad emisora y que no den derecho a participar en los posibles excedentes en la liquidación de la compañía emisora.

Se excluyen:

90

-

Las operaciones de financiación materializadas en títulos no negociables en bolsa o mercados

organizados emitidos a plazo superior a un año, que se incluirán en los códigos estadísticos 25.01.01/02/03 Préstamos concedidos por no residentes a residentes y depósitos constituidos por no residentes, con plazo de amortización superior a un año y las compraventas de títulos con pacto de recompra ("repos") que se incluirán en los códigos estadísticos 25.03.01/02/03 Compra de valores por no residentes a residentes, con pacto de recompra ó 35.03.01/02/03 Compra de valores por residentes a no residentes, con pacto de recompra. -

Las operaciones con letras del Tesoro emitidas a cualquier plazo, que se incluirán en los

códigos estadísticos 23.02.01/02/03 Operaciones en valores representativos de empréstitos, emitidos por residentes a plazo de un año o inferior y que sean negociables en bolsa o mercados organizados. -

La compraventa de acciones preferentes emitidas por residentes, que sean participativas, es

decir en las que el tenedor recibe una remuneración en función de los beneficios de la sociedad emisora (exclusivamente o además de un tipo fijo), o tiene derecho a participar en los posibles excedentes en la liquidación de la compañía emisora, que se incluirán en los códigos estadísticos 20.02.01/02/03 Inversiones efectuadas en acciones admitidas a cotización en bolsa emitidas por sociedades residentes, incluidos derechos de suscripción.

23.02.01/02/03 Operaciones en valores representativos de empréstitos, emitidos por residentes a plazo de un año o inferior y que sean negociables en bolsa o mercados organizados Cobros exteriores (terminación 01) entre residentes y no residentes, como consecuencia de operaciones con valores representativos de empréstitos, emitidos por residentes a plazo de un año o inferior, excepto los correspondientes a rendimientos (que se codificarán con terminación 03). Pagos exteriores (terminación 02) entre residentes y no residentes, como consecuencia de operaciones con valores representativos de empréstitos, emitidos por residentes a plazo de un año o inferior, excepto las correspondientes a rendimientos (que se codificarán con terminación 03). Cobros y pagos exteriores (terminación 03) entre residentes y no residentes, como consecuencia de rendimientos de valores representativos de empréstitos, emitidos por residentes a plazo de un año o inferior. Nota: En los cobros y pagos relativos a este código estadístico se indicará en el campo NIF EMISOR, el NIF del residente que emite los títulos que son objeto de compra, venta o pago de rendimientos. Como NOF se indicará el número de operación financiera cuando sea preceptivo según la Circular 6/2000 del Banco de España. Se recuerda que, en todos los cobros y pagos correspondientes a operaciones de financiación que exigen NOF, éste debe consignarse en cualquier movimiento relacionado con el mismo.

91

Se indicará el código ISIN de los valores objeto de la transacción.

Se incluyen: -

Operaciones con letras del Tesoro Público Español (con independencia del plazo de emisión),

efectos financieros, pagarés, aceptaciones bancarias, y cualesquiera otros valores representativos de empréstitos, emitidos a plazo de un año o inferior por residentes (incluido el Tesoro Público) y negociables en bolsa o mercados organizados (por ejemplo, en el mercado AIAF).

Se excluyen: -

Las operaciones de financiación materializadas en títulos no negociables en bolsa o mercados

organizados emitidos a plazo de un año o inferior, que se incluirán en los códigos estadísticos 25.02.01/02/03 Préstamos concedidos por no residentes a residentes y depósitos constituidos por no residentes, con plazo de amortización de un año o inferior y las compraventas de dichos títulos con pacto de recompra ("repos") que se incluirán en los códigos estadísticos 25.03.01/02/03 Compra de valores por no residentes a residentes, con pacto de recompra ó 35.03.01/02/03 Compra de valores por residentes a no residentes, con pacto de recompra.

23.03.01/02/03 Inversiones efectuadas por no residentes en participaciones en fondos de inversión residentes sin personalidad jurídica propia Cobros exteriores (terminación 01) como consecuencia de la adquisición por no residentes, de participaciones en fondos de inversión residentes. Pagos exteriores (terminación 02) como consecuencia de la venta por no residentes, de participaciones en fondos de inversión residentes. Cobros y pagos exteriores (terminación 03) como consecuencia del rendimiento de inversiones en participaciones en fondos de inversión residentes. Se incluirán en la terminación 02, el importe cobrado en el momento de la adquisición por no residentes de participaciones en los fondos de inversión residentes (que se incluyó en la terminación 01) y en la terminación 03 la diferencia entre el importe cobrado y pagado, sea ésta positiva o negativa. Nota: En los cobros y pagos relativos a este código estadístico, además del NIF del residente que recibe el cobro o efectúa el pago exterior, se indicará como NIF EMISOR el NIF del fondo de inversión en el que se realiza la inversión.

Se incluyen:

92

-

Fondos de inversión en rentas fijas o variables, inmuebles o mixtas.

Se excluyen: -

Las participaciones en fondos de inversión superiores a un 10% del capital, que deberán

incluirse en los códigos estadísticos 20.03.01/02/03

Participaciones de no residentes en la

propiedad de empresas y entidades residentes, distintas de las materializadas en acciones

93

25.

Préstamos concedidos por no residentes a residentes y depósitos constituidos

por no residentes, excluidos los concertados entre inversores directos y sus filiales, sociedades participadas, sucursales y establecimientos

25.01.01/02/03 Préstamos concedidos por no residentes a residentes y depósitos constituidos por no residentes, con plazo de amortización superior a un año Cobros exteriores (terminación 01) como consecuencia de disposiciones de préstamos concedidos por no residentes a residentes, con plazo de amortización superior a un año. Pagos exteriores (terminación 02) como consecuencia de amortizaciones de préstamos concedidos por no residentes a residentes, con plazo de amortización superior a un año. Pagos exteriores (terminación 03) como consecuencia de rendimientos de préstamos concedidos por no residentes a residentes, con plazo de amortización superior a un año. Nota: Como NOF se indicará el número de operación financiera cuando sea preceptivo según la Circular 6/2000 del Banco de España. Como aclaración se recuerda que, en todos los cobros y pagos correspondientes a préstamos que exigen NOF, éste debe consignarse en cualquier movimiento relacionado con el mismo. Como país se comunicará el de residencia del prestamista no residente salvo en los casos de préstamos sindicados, en los que se indicará el país de residencia del banco agente y si éste fuera una entidad de depósito residente QU "Países y territorios no determinados".

Se incluyen: -

Cualquier operación de financiación concedida por no residentes a residentes, a plazo superior

a un año, no materializada en títulos negociables en bolsa o mercados organizados, tales como préstamos, cartas o líneas de crédito, créditos documentarios, emisiones privadas de letras, pagarés, euronotas, certificados de depósito no negociables, etc. -

Los cobros (y los posteriores pagos) por avales y garantías concedidas por no residentes a

residentes, para obligaciones entre residentes cuando el plazo previsto para la restitución de las sumas pagadas sea superior a un año. -

Depósitos constituidos a plazo superior a un año en entidades españolas distintas de las

entidades de depósito, por no residentes a favor de residentes en garantía de instrumentos financieros derivados (opciones y futuros) "a la medida".

Se excluyen:

94

-

Las financiaciones concedidas por inversores directos no residentes a sus filiales, sociedades

participadas, sucursales o establecimientos residentes que se incluirán en los códigos estadísticos 21.02.01/02/03 Operaciones de financiación concedida por no residentes titulares de inversión directa a sus filiales y sociedades participadas residentes.. -

Las

financiaciones

concedidas

por

filiales,

sociedades

participadas,

sucursales

o

establecimientos no residentes a sus inversores directos residentes, que se incluirán en los códigos estadísticos 31.03.01/02/03 Operaciones de financiación concedidas a residentes titulares

de

inversión

directa

por

sus

filiales,

sociedades

participadas,

sucursales

o

establecimientos no residentes. -

Los aplazamientos de pago concedidos a plazo superior a un año por proveedores no

residentes a importadores residentes, cuya amortización y rendimientos se incluirán en los códigos estadísticos 25.04.02/03 Amortización y rendimientos de créditos a plazo superior a un año concedidos a importadores no residentes por los proveedores o terceros financieros no residentes.. -

Las operaciones de leasing financiero sobre importaciones españolas cuyos pagos deberán

incluirse en el código estadístico 25.04.02 Amortización de créditos a plazo superior a un año, concedidos a importadores residentes por los proveedores o terceros financieros no residentes y las operaciones de adquisición por no residentes de inmuebles en España en régimen de leasing que deberán incluirse en el código estadístico 22.01.01 Inversiones efectuadas por no residentes en bienes inmuebles situados en territorio español.

Particularidades de los préstamos sindicados: En los préstamos sindicados denominados en monedas distintas del euro, sea residente o no el banco agente, se comunicará en estos códigos estadísticos el importe total de los cobros y pagos por disposición, amortización o costes del préstamo, incluyendo la parte correspondiente a participaciones de entidades de depósito residentes. Igualmente se incluirán la totalidad de los cobros y pagos en los préstamos sindicados en euros, cuyo banco agente sea una entidad de crédito no residente. Si el banco agente es residente y el préstamo es en euros, la disposición del préstamo debe comunicarse por el banco agente, únicamente por la participación de no residentes. Si el prestatario residente es titular de una cuenta en el extranjero donde se liquidan los movimientos relacionados con estos préstamos, deberá declarar los abonos y adeudos que se produzcan en la cuenta como consecuencia de estas transacciones en los códigos: 42.01.01 Traspasos entre cuentas a nombre de residentes abiertas en entidades de crédito en el extranjero o entre estas cuentas y cuentas de residentes abiertas en oficinas operantes en España de Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito ó 42.02.01 Cobros y pagos exteriores con adeudo o para abono en cuentas a nombre de residentes abiertas en entidades no residentes, que no sean entidades de crédito (cuentas interempresa).

95

25.02.01/02/03 Préstamos concedidos por no residentes a residentes y depósitos constituidos por no residentes, con plazo de amortización de un año o inferior Cobros exteriores (terminación 01) como consecuencia de disposiciones de préstamos concedidos por no residentes a residentes, con plazo de amortización de un año o inferior. Pagos exteriores (terminación 02) como consecuencia de amortizaciones de préstamos concedidos por no residentes a residentes, con plazo de amortización de un año o inferior. Pagos exteriores (terminación 03) como consecuencia de rendimientos de préstamos concedidos por no residentes a residentes, con plazo de amortización de un año o inferior. Nota: Como NOF se indicará el número de operación financiera cuando sea preceptivo según la Circular 6/2000 del Banco de España. Como aclaración se recuerda que, en todos los cobros y pagos correspondientes a préstamos que exigen NOF, éste debe consignarse en cualquier movimiento relacionado con el mismo. Como país se comunicará el de residencia del prestamista no residente salvo en los casos de préstamos sindicados, en los que se indicará el país de residencia del banco agente y si éste fuera una entidad de depósito residente QU "Países y territorios no determinados".

Se incluyen: -

Cualquier operación de financiación concedida por no residentes a residentes, a plazo de un

año o inferior, no materializada en títulos negociables en bolsa o mercados organizados, tales como préstamos, anticipos, descubiertos en cuentas a la vista, cartas o líneas de crédito, créditos documentarios, emisiones privadas de letras, pagarés, europapel comercial, certificados de depósito no negociables, etc. -

Los cobros (y los posteriores pagos) por avales y garantías concedidos por no residentes a

residentes para obligaciones entre residentes cuando no exista plazo determinado para la restitución de las sumas pagadas o cuando éste sea de un año o inferior. -

Depósitos constituidos a plazo de un año o inferior en entidades españolas distintas de las

entidades de depósito, por no residentes a favor de residentes en garantía de instrumentos financieros derivados (opciones y futuros) "a la medida".

Se excluyen: -

Las financiaciones concedidas por inversores directos no residentes a sus filiales, y sociedades

participadas residentes que se incluirán en los códigos estadísticos 21.02.01/02/03 Operaciones de financiación concedida por no residentes titulares de inversión directa a sus filiales y sociedades participadas residentes.

96

-

Las

financiaciones

concedidas

por

filiales,

sociedades

participadas,

sucursales

o

establecimientos no residentes a sus inversores directos residentes, que se incluirán en los códigos estadísticos 31.03.01/02/03 Operaciones de financiación concedidas a residentes titulares

de

inversión

directa

por

sus

filiales,

sociedades

participadas,

sucursales

o

establecimientos no residentes. -

Los aplazamientos de pago concedidos a plazo de un año o inferior por proveedores no

residentes a importadores residentes, cuya amortización se incluirá en el código 96.00.00 -

Las operaciones de leasing financiero sobre importaciones españolas cuyos pagos deberán

incluirse en el código estadístico 25.04.02 Amortización de créditos a plazo superior a un año, concedidos a importadores residentes por los proveedores o terceros financieros no residentes y las operaciones de adquisición por no residentes de inmuebles en España en régimen de leasing que deberán incluirse en el código estadístico 22.01.01 Inversiones efectuadas por no residentes en bienes inmuebles situados en territorio español.

Particularidades de los préstamos sindicados: En los préstamos sindicados denominados en monedas distintas del euro, sea residente o no el banco agente, se comunicará en estos códigos estadísticos el importe total de los cobros y pagos por disposición, amortización o costes del préstamo, incluyendo la parte correspondiente a participaciones de entidades de depósito residentes. Igualmente se incluirán la totalidad de los cobros y pagos en los préstamos sindicados en euros, cuyo banco agente sea una entidad de crédito no residente. Si el banco agente es residente y el préstamo es en euros, la disposición del préstamo debe comunicarse por el banco agente, únicamente por la participación de no residentes. Si el prestatario residente es titular de una cuenta en el extranjero donde se liquidan los movimientos relacionados con estos préstamos, deberá declarar los abonos y adeudos que se produzcan en la cuenta como consecuencia de estas transacciones, en los códigos: 42.01.01 Traspasos entre cuentas a nombre de residentes abiertas en entidades de crédito en el extranjero o entre estas cuentas y cuentas de residentes abiertas en oficinas operantes en España de Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito ó 42.02.01 Cobros y pagos exteriores con adeudo o para abono en cuentas a nombre de residentes abiertas en entidades no residentes, que no sean entidades de crédito (cuentas interempresa).

25.03.01/02/03 Compra de valores por no residentes a residentes, con pacto de recompra (operaciones repos y dobles simultaneas) Cobros exteriores (terminación 01) como consecuencia de operaciones de compra por no residentes a residentes de valores, de cualquier naturaleza, con pacto de recompra, (operaciones repos y dobles simultáneas).

97

Pagos exteriores (terminación 02) como consecuencia de la venta por no residentes a residentes de valores, de cualquier naturaleza, adquiridos previamente con pacto de recompra, (operaciones repos y dobles simultáneas). Cobros y pagos exteriores (terminación 03) como consecuencia del rendimiento de la operación de compra de valores por no residentes a residentes, con pacto de recompra. Se incluirán en la terminación 02 el importe cobrado en el momento de la compra (que se incluyó en la terminación 01) y en la terminación 03 la diferencia entre el importe de la compra y de la venta, sea ésta positiva o negativa. Nota: En los cobros y pagos relativos a este código estadístico se indicará en el campo NIF EMISOR, el NIF del residente que emite los títulos que son objeto de compra, venta o pago de rendimientos. Si los títulos fueran emitidos por no residentes, el campo NIF EMISOR se completará "con nueves" Se indicará el código ISIN correspondiente a los valores objeto de la transacción.

25.04.02/03

Amortización y rendimientos de créditos a plazo superior a un año

concedidos a importadores residentes por los proveedores o terceros financieros no residentes Pagos exteriores (terminación 02) entre residentes y no residentes, como consecuencia de la amortización de créditos o aplazamientos de pago a plazo superior a un año, concedidos por proveedores o terceros financieros no residentes a importadores residentes. Pagos exteriores (terminación 03) entre residentes y no residentes, como consecuencia de los rendimientos de créditos o aplazamientos de pago a plazo superior a un año, concedidos por proveedores o terceros financieros no residentes a importadores residentes. Nota: Como NOF se indicará el número de operación financiera cuando sea preceptivo según la Circular 6/2000 del Banco de España. Como aclaración se recuerda que, en todos los cobros y pagos correspondientes a préstamos que exigen NOF, éste debe consignarse en cualquier movimiento relacionado con el mismo.

Se incluyen: - Los pagos como consecuencia de operaciones de leasing financiero de importaciones, con vencimiento superior a un año.

Se excluyen:

98

- Los créditos o aplazamientos de pago concedidos por proveedores no residentes a importadores residentes, con plazo de un año o inferior, que se incluirán en el código 96.00.00.

99

5.2.3

Inversiones y créditos españoles en el exterior (y sus rendimientos)

30. Participación por residentes en el capital de empresas no residentes

30.01.01/02/03 Inversiones directas efectuadas por residentes, en acciones emitidas por sociedades no residentes Pagos exteriores (terminación 01) como consecuencia de la suscripción o adquisición por residentes a no residentes, de acciones emitidas por sociedades no residentes, cuando la participación o control del inversor sea o pase a ser, directa o indirectamente, igual o superior al 10% del capital social de la sociedad no residente. Cobros exteriores como consecuencia de la venta o liquidación (terminación 02), por residentes a no residentes, de acciones emitidas por sociedades no residentes, cuando la inversión tenga la consideración de inversión directa. Cobros exteriores como consecuencia del pago de dividendos (terminación 03) por sociedades no residentes a inversores directos residentes. Nota: Se indicará el código ISIN de las acciones objeto de la transacción.

Se incluyen: -

Los cobros y pagos exteriores (terminaciones 01 y 02), como consecuencia de la compraventa

entre residentes y no residentes de derechos de suscripción sobre acciones emitidas por no residentes, cuando la inversión tenga la consideración de inversión directa.

30.02.01/02/03 Inversiones de cartera efectuadas por residentes, en acciones emitidas por sociedades no residentes Pagos exteriores (terminación 01) como consecuencia de la suscripción o adquisición por residentes a no residentes, de acciones emitidas por sociedades no residentes, cuando la inversión no tenga la consideración de inversión directa. Cobros exteriores como consecuencia de la venta o liquidación (terminación 02), por residentes a no residentes, de acciones emitidas por sociedades no residentes, cuando la inversión no tenga la consideración de inversión directa. Cobros y pagos exteriores como consecuencia del pago de dividendos (terminación 03) por sociedades no residentes cuando la inversión no tenga la consideración de inversión directa.

Nota:

100

Se indicará el código ISIN de las acciones objeto de la transacción.

Se incluyen: -

Los cobros y pagos exteriores como consecuencia de la compraventa entre residentes y no

residentes de: -

Derechos de suscripción sobre acciones emitidas por no residentes, cuando la

inversión no tenga la consideración de inversión directa. -

Instrumentos representativos de acciones emitidas por no residentes,

negociados en mercados organizados españoles o extranjeros (por ejemplo "American depositary receipts"). -

Acciones preferentes emitidas por no residentes, que sean participativas, es

decir en las que el tenedor recibe una remuneración en función de los beneficios de la sociedad emisora (exclusivamente o además de un tipo fijo), o tiene derecho a participar en los posibles excedentes en la liquidación de la compañía emisora.

Se excluyen: -

Los cobros y pagos como consecuencia de: -

La compraventa de acciones preferentes emitidas por no residentes que no

sean participativas, es decir, aquellas cuyo rendimiento esté determinado en las condiciones de la emisión, y no dependa de los resultados de la sociedad emisora y que no den derecho a participar en los posibles excedentes en la liquidación de la compañía emisora, que se incluirán en los códigos estadísticos 33.01.01/02/03 Operaciones en valores representativos de empréstitos, emitidos por no residentes a plazo superior a un año y que sean negociables en bolsa o mercados organizados. -

La compraventa de warrants y opciones sobre acciones, emitidos por no

residentes que se incluirán en los códigos estadísticos 34.02.01/02 Inversiones en instrumentos financieros derivados.

30.03.01/02/03 Participaciones de residentes en la propiedad de empresas y entidades no residentes distintas de las materializadas en acciones Pagos exteriores entre residentes y no residentes, (terminación 01) como consecuencia de: -

Adquisiciones por residentes de títulos representativos del capital de sociedades no residentes

distintos de acciones. -

De la dotación por residentes a sucursales o establecimientos en el exterior, excepto los

establecimientos constituidos para la realización de un servicio de construcción que se incluirán, atendiendo a la fecha a la que se refiera la operación, en los códigos estadísticos 04.02.01

101

Servicios de construcción prestados por residentes a no residentes en el extranjero ó 04.03.01 Servicios de construcción prestados por no residentes a residentes en España. -

De cualquier otra forma de participación por residentes en empresas no residentes.

-

De las transferencias efectuadas por empresas matrices residentes a sus filiales y sucursales

para compensar resultados negativos. – Cobros exteriores (terminación 02) como consecuencia de las liquidaciones de las inversiones descritas en el párrafo anterior. – Cobros exteriores (terminación 03) como consecuencia de la transferencia de rendimientos de las inversiones a que se refiere este código estadístico.

Se incluyen:

-

Las inversiones materializadas en cuentas en participación, comunidades de bienes,

fundaciones, agrupaciones de interés económico y cooperativas y uniones temporales de empresas. -

Anticipos a cuenta de futuras ampliaciones de capital.

-

Importes remitidos por matrices residentes a sucursales y establecimientos no residentes para

gastos corrientes de mantenimiento. -

Adquisiciones de inmuebles para la instalación de sucursales y establecimientos. Cuando se

trate de adquisiciones de inmuebles no relacionados con dichas sucursales y establecimientos, se incluirán en los códigos estadísticos 32.01.01/02/03 Inversiones efectuadas por residentes en bienes inmuebles situados en el exterior.

102

31. Operaciones de financiación, entre inversores directos residentes y sus filiales, sociedades participadas, sucursales o establecimientos no residentes Esta sección incluye, con las especificaciones que se indican más adelante, los cobros y pagos entre residentes y no residentes, por operaciones de financiación cuando existe inversión directa. Se entiende que existe tal inversión cuando el residente posee o controla, directa o indirectamente, al menos, el 10% del capital social de la sociedad no residente.

31.02.01/02/03 Operaciones de financiación concedida por residentes titulares de inversión directa a sus filiales y sociedades participadas no residentes Pagos exteriores (terminación 01) como consecuencia de operaciones de financiación de cualquier naturaleza e instrumentación con o sin pago de intereses, concedida por residentes titulares de inversión directa a sus filiales y sociedades participadas no residentes. Cobros exteriores (terminación 02) como consecuencia de la cancelación de las operaciones de financiación descritas en el párrafo anterior. Cobros exteriores (terminación 03) como consecuencia del pago de rendimientos de las operaciones de financiación a que se refiere este código estadístico. Nota: Como NOF se indicará el número de operación financiera cuando sea preceptivo según la Circular 6/2000 del Banco de España. Se recuerda que, en todos los cobros y pagos correspondientes a préstamos que exigen NOF, éste debe consignarse en cualquier movimiento relacionado con el mismo. Como país se indicará el del prestatario no residente.

31.03.01/02/03 Operaciones de financiación concedida a residentes titulares de inversión directa por sus filiales, sociedades participadas, sucursales o establecimientos no residentes Cobros exteriores (terminación 01) como consecuencia de operaciones de financiación de cualquier naturaleza e instrumentación y a cualquier plazo, con o sin pago de intereses, concedida a residentes titulares de inversión directa por sus filiales, sociedades participadas, sucursales o establecimientos no residentes. Pagos exteriores (terminación 02) como consecuencia de la cancelación de las operaciones de financiación descritas en el párrafo anterior. Pagos exteriores (terminación 03) como consecuencia del pago de rendimientos de las operaciones de financiación a que se refiere este código estadístico.

103

Nota: Como NOF se indicará el número de operación financiera cuando sea preceptivo según la Circular 6/2000 del Banco de España. Se recuerda que, en todos los cobros y pagos correspondientes a préstamos que exigen NOF, éste debe consignarse en cualquier movimiento relacionado con el mismo. Como país se indicará el del prestamista no residente.

104

32. Inversiones españolas en bienes inmuebles

32.01.01/02/03 Inversiones efectuadas por residentes en bienes inmuebles situados en el exterior Pagos exteriores (terminación 01) como consecuencia de la adquisición por residentes a no residentes de la propiedad y demás derechos reales sobre bienes inmuebles situados en el exterior, incluida la adquisición de cuotas proindivisas de un inmueble para su disfrute a tiempo parcial (multipropiedad). Cobros exteriores (terminación 02) como consecuencia de la adquisición por no residentes a residentes de inmuebles situados en el exterior de la propiedad y demás derechos reales sobre bienes inmuebles situados en el exterior, incluida la adquisición de cuotas proindivisas de un inmueble para su disfrute a tiempo parcial (multipropiedad). Además, se incluyen los cobros por expropiación de terrenos y bienes inmuebles, propiedad de residentes, situados en el exterior, realizadas por no residentes. Cobros exteriores (terminación 03) derivados de los rendimientos obtenidos por residentes propietarios de inmuebles en el exterior, por la explotación de los mismos (alquileres pagados por no residentes a propietarios residentes).

Se incluyen: -

Las inversiones en inmuebles realizadas tanto por personas físicas como por sociedades

residentes, para segunda residencia o para su explotación mediante alquiler o de cualquier otra forma. Cuando tales inversiones se efectúen mediante la construcción de edificios en el exterior por una empresa no residente, se incluirán en este código estadístico tanto el importe pagado por el terreno como los pagos a la constructora. -

Los pagos realizados por la adquisición en régimen de leasing por, residentes, de inmuebles

situados en el exterior.

Se excluye: -

La compra por residentes de inmuebles en el exterior para la constitución de sucursales o

establecimientos, que deberá incluirse en el código estadístico 30.03.01 Participaciones de residentes en la propiedad de empresas y entidades no residentes, distintas de las materializadas en acciones.

105

33. Inversiones de residentes en valores representativos de empréstitos emitidos por no residentes

33.01.01/02/03 Operaciones en valores representativos de empréstitos emitidos por no residentes a plazo superior a un año y que sean negociables en bolsa o mercados organizados Pagos exteriores (terminación 01) como consecuencia de operaciones con valores representativos de empréstitos emitidos por no residentes a plazo superior a un año, excepto los correspondientes a rendimientos (que se codificarán con terminación 03). Cobros exteriores (terminación 02) como consecuencia operaciones con valores representativos de empréstitos emitidos por no residentes a plazo superior a un año, excepto los correspondientes a rendimientos (que se codificarán con terminación 03). Cobros y pagos exteriores (terminación 03) como consecuencia de rendimientos de valores representativos de empréstitos emitidos por no residentes a plazo superior a un año. Nota: Se indicará el código ISIN de los valores objeto de la transacción.

Se incluyen: -

Operaciones con obligaciones y bonos (convertibles o no), bonos cupón cero o indexados,

valores con respaldo en activos (cédulas hipotecarias) y cualesquiera otros valores representativos de empréstitos emitidos a plazo superior a un año por no residentes y negociables en bolsa o mercados organizados. -

Los cobros y pagos exteriores por la compraventa de acciones preferentes emitidas por no

residentes que no sean participativas, es decir, aquellas cuyo rendimiento esté determinado en las condiciones de la emisión, y no dependa de los resultados de la sociedad emisora, y que no den derecho a participar en los posibles excedentes en la liquidación de la compañía emisora.

Se excluyen: -

Las operaciones de financiación materializadas en títulos no negociables emitidos a plazo

superior a un año, que se incluirán en los códigos estadísticos 35.01.01/02/03 Préstamos concedidos por residentes a no residentes con plazo de amortización superior a un año y las compraventas de títulos con pacto de recompra ("repos") que se incluirán en los códigos estadísticos 35.03.01/02/03 Compra de valores por residentes a no residentes, con pacto de recompra ó 25.03.01/02/03 Compra de valores por no residentes a residentes, con pacto de recompra.

106

-

Las operaciones con instrumentos del mercado monetario emitidos por gobiernos extranjeros,

a cualquier plazo (p. ej. "Treasury Bills", "Dutch Treasury Certificates", "Bons du Tresore a taux fixe et interet precomptes", etc.) que se incluirán en los códigos estadísticos 33.02.01/02/03 Operaciones en valores representativos de empréstitos emitidos por no residentes a plazo de un año o inferior y que sean negociables en bolsa o mercados organizados. -

Las compraventas de acciones preferentes emitidas por no residentes, que sean participativas,

es decir en las que el tenedor recibe una remuneración en función de los beneficios de la sociedad emisora (exclusivamente o además de un tipo fijo), o tiene derecho a participar en los posibles excedentes en la liquidación de la compañía emisora, que se incluirán en los códigos estadísticos 30.02.01/02/03 Inversiones de cartera efectuadas por residentes, en acciones emitidas por sociedades no residentes.

33.02.01/02/03 Operaciones en valores representativos de empréstitos emitidos por no residentes a plazo de un año o inferior, que sean negociables en bolsa o mercados organizados Pagos exteriores (terminación 01) como consecuencia de operaciones con valores representativos de empréstitos emitidos por no residentes a plazo de un año o inferior, excepto los correspondientes a rendimientos (que se codificarán con terminación 03). Cobros

exteriores

(terminación

02)

como

consecuencia

de

operaciones

con

valores

representativos de empréstitos emitidos por no residentes a plazo de un año o inferior, excepto los correspondientes a rendimientos (que se codificarán con terminación 03). Cobros y pagos exteriores (terminación 03) como consecuencia de rendimientos de valores representativos de empréstitos emitidos por no residentes a plazo de un año o inferior. Nota: Se indicará el código ISIN de los valores objeto de la transacción.

Se incluyen: -

Operaciones con instrumentos del mercado monetario, a cualquier plazo, efectos financieros,

pagarés, aceptaciones bancarias y cualesquiera otros valores representativos de empréstitos emitidos a plazo de un año o inferior por no residentes y negociables en bolsa o mercados organizados.

Se excluyen: -

Las operaciones de financiación materializadas en títulos no negociables emitidos a plazo de

un año o inferior, que se incluirán en los códigos estadísticos 35.02.01/02/03 Préstamos concedidos por residentes a no residentes con plazo de amortización de un año o inferior y las compraventas de dichos títulos con pacto de recompra ("repos") que se incluirán en los códigos

107

estadísticos 35.03.01/02 Compra de valores por residentes a no residentes, con pacto de recompra ó 25.03.01/02/03 Compra de valores por no residentes a residentes con pacto de recompra.

33.03.01/02/03 Inversiones efectuadas por residentes en participaciones en fondos de inversión no residentes sin personalidad jurídica propia Pagos exteriores (terminación 01) como consecuencia de la adquisición por residentes de participaciones en fondos de inversión no residentes (de renta fija o variable, inmuebles o mixtos). Cobros exteriores (terminación 02) como consecuencia de la venta por residentes de participaciones en fondos de inversión no residentes (de renta fija o variable, inmuebles o mixtos). Cobros y pagos exteriores (terminación 03) como consecuencia del rendimiento de inversiones en participaciones en fondos de inversión no residentes (de renta fija o variable, inmuebles o mixtos). Se incluirán en la terminación 02, el importe pagado en el momento de la adquisición por residentes de participaciones en fondos de inversión no residentes (que se incluyó en la terminación 01), y en la terminación 03 la diferencia entre el importe de la compra y de la venta, sea ésta positiva o negativa.

Se excluyen: - Las participaciones en fondos de inversión superiores a un 10% del capital, que deberán incluirse en los códigos estadísticos 30.03.01/02/03

Participaciones

de

residentes

en

propiedad de empresas y entidades no residentes distintas de las materializadas en acciones

108

la

34. Inversiones en instrumentos financieros derivados Esta sección recoge los cobros y pagos entre residentes y no residentes derivados de las siguientes operaciones con instrumentos financieros derivados: – Inversiones de no residentes en mercados organizados españoles de opciones y futuros financieros. – Inversiones de no residentes en opciones a la medida y en warrants emitidos por residentes. – Inversiones de residentes en mercados organizados extranjeros de opciones y futuros financieros. – Inversiones de residentes en opciones a la medida y en warrants emitidos por no residentes. – Los intercambios de intereses derivados de permutas financieras de intereses ("interest rate swap") o de principal e intereses ("currency swaps") y las operaciones F.R.A. ("Forward Rate Agreement") entre residentes y no residentes. – Otras operaciones de permuta financiera ("equity swaps", "commodity swaps", "index swaps", "assets swaps", etc.) entre residentes y no residentes. Adviértase que otras operaciones, entre residentes y no residentes con instrumentos financieros derivados se incluyen en códigos de otras secciones, en concreto: – 42.03.01: Los intercambios de principal en permutas financieras sobre divisas ("currency swaps") y las liquidaciones de compraventas de divisas a plazo ("forwards") entre residentes y no residentes.

34.02.01/02

Inversiones en instrumentos financieros derivados

Pagos exteriores (terminación 01) y cobros exteriores (terminación 02) en concepto de: - Primas o liquidaciones de las operaciones realizadas por no residentes, en mercados organizados españoles de opciones. - Primas o liquidaciones de inversiones, efectuadas por no residentes, en opciones "a la medida", emitidas por residentes, fuera de mercados organizados. - Primas o liquidaciones derivadas de las operaciones realizadas por no residentes en mercados organizados españoles de futuros financieros. - Operaciones de no residentes con warrants sobre acciones, valores representativos de empréstitos, tipos de interés, etc., emitidos por residentes. - Primas o liquidaciones de las operaciones realizadas por residentes en mercados organizados extranjeros de opciones. - Primas o liquidaciones de inversiones, efectuadas por residentes, en opciones “a la medida”, emitidas por no residentes, fuera de mercados organizados. - Primas o liquidaciones de las operaciones realizadas por residentes en mercados organizados extranjeros de futuros financieros. - Operaciones de residentes con warrants sobre acciones, valores representativos de empréstitos, tipos de interés, etc., emitidos por no residentes. - Intercambios de intereses en operaciones de permuta financiera de intereses ("interest rate swap") o de permutas financieras de principal ("currency swap") concertados por residentes con no residentes.

109

- Operaciones F.R.A. concertadas por residentes con no residentes. - Operaciones de permuta financiera (swaps) diferentes de los swaps de divisas y de intereses ("currency swaps" e "interest rate swaps"). Se incluyen: - Las primas y liquidaciones de operaciones en opciones o en futuros financieros negociables sobre divisas, tipos de interés, títulos valores, índices, mercancías, etc., negociados en un mercado organizado español o mercados organizados extranjeros, por ejemplo, opciones sobre el IBEX 35, sobre tipos de interés, sobre el MIBOR, sobre bonos nacionales, etc., emitidos por MEFFSA, MATIFF, LIFFE, etc. - Compra-venta de warrants emitidos por residentes sobre valores (acciones, bonos, obligaciones, etc., emitidos por residentes o no residentes) sobre divisas, tipos de interés, o combinaciones de diferentes instrumentos financieros. - Compra-venta de warrants emitidos por no residentes sobre valores (acciones, bonos, obligaciones, etc., emitidos por residentes o no residentes) sobre divisas, tipos de interés, o combinaciones de diferentes instrumentos financieros. - Los cobros, tanto por la prima pagada por no residentes que adquieren warrants en el momento de la emisión, como por la compra, por no residentes a residentes, de warrants en el mercado secundario. Se incluyen las liquidaciones por diferencias de los warrants. - En el caso de liquidación del derivado mediante entrega del instrumento subyacente, deberá incluirse en este código estadístico, como cobro o pago, la diferencia entre el precio de ejercicio y el valor de mercado del instrumento subyacente. Al mismo tiempo deberá comunicarse al código estadístico correspondiente, el cobro o pago que refleje a valor de mercado, el instrumento subyacente y no al precio de ejercicio. Las operaciones se registrarán en el momento de la liquidación, como un cobro y un pago, o bien como un solo cobro o pago si se efectúa liquidación por diferencias. Cuando la liquidación de estas operaciones se produce simultáneamente con otras transacciones, deberán comunicarse todos los importes brutos que dan lugar al neto resultante que se cobra o paga.

Se excluyen: -

Las comisiones, si se conocen, que deberán incluirse en el código estadístico 06.02.01

Servicios financieros, registrándose en este código exclusivamente el importe de las primas y liquidaciones. Si no fuera posible identificar de forma separada la comisión y la prima, se incluirá la totalidad en este código estadístico.

110

34.05.01/02

Depósitos constituidos por residentes a favor de no residentes en garantía

de operaciones de opciones y futuros en mercados organizados extranjeros Pagos exteriores (terminación 01) entre residentes y no residentes, como consecuencia de la constitución de depósitos, por residentes en favor de no residentes, en garantía de operaciones con opciones y futuros en mercados organizados extranjeros, independientemente de que se constituyan en establecimientos bancarios o no. Cobros exteriores (terminación 02) entre residentes y no residentes, como consecuencia de la devolución a sus titulares de los depósitos anteriores.

Se excluyen: -

Los cobros y pagos como consecuencia de primas o liquidaciones derivadas de estas

operaciones, que deberán incluirse en el código estadístico precedente de esta sección. -

Los cobros y pagos como consecuencia de la constitución y devolución de depósitos en

garantía de instrumentos financieros derivados "a la medida", que si se constituyen: -

Por residentes en entidades de crédito no residentes, se incluirán en los

códigos estadísticos 35.05.01/02/03 Depósitos constituidos por residentes en entidades de crédito no residentes con plazo de cancelación superior a un año y 35.06.01/02/03 Depósitos constituidos por residentes en entidades de crédito no residentes con plazo de cancelación de un año o inferior, según proceda. - Por no residentes en entidades residentes, se incluirán en los códigos estadísticos 25.01.01/02/03 Préstamos concedidos por no residentes a residentes y depósitos constituidos por no residentes, con plazo de amortización superior a un año

y

25.02.01/02/03 Préstamos concedidos por no residentes a residentes y depósitos constituidos por no residentes, con plazo de amortización de un año o inferior.

111

35.

Préstamos concedidos por residentes a no residentes excluidos los concertados

entre inversores directos y sus filiales, sociedades participadas, sucursales y establecimientos

35.01.01/02/03 Préstamos concedidos por residentes a no residentes con plazo de amortización superior a un año Pagos exteriores (terminación 01) como consecuencia de disposiciones de préstamos concedidos por residentes a no residentes, con plazo de amortización superior a un año. Cobros exteriores (terminación 02) como consecuencia de amortizaciones de préstamos concedidos por residentes a no residentes, con plazo de amortización superior a un año. Cobros exteriores (terminación 03) como consecuencia de rendimientos de préstamos concedidos por residentes a no residentes, con plazo de amortización superior a un año. Nota: Como NOF se indicará el número de operación financiera cuando sea preceptivo según la Circular 6/2000 del Banco de España. Se recuerda que, en todos los cobros y pagos correspondientes a préstamos que exigen NOF, éste debe consignarse en cualquier movimiento relacionado con el mismo. Como país se indicará el del prestatario no residente.

Se incluyen: -

Cualquier operación de financiación (excepto los depósitos en entidades de crédito no

residentes) concedida por residentes a no residentes, a plazo superior a un año, no materializada en títulos negociables en bolsa o mercados organizados, tales como préstamos, cartas o líneas de crédito, créditos documentarios, emisiones privadas de letras, pagarés, euronotas, certificados de depósito no negociables, etc. -

Los pagos (y los posteriores cobros) por avales y garantías concedidas por residentes a no

residentes, para obligaciones entre no residentes cuando el plazo previsto para la restitución de las sumas pagadas sea superior a un año.

Se excluyen: -

Las financiaciones concedidas por inversores directos residentes a sus filiales, sociedades

participadas, sucursales o establecimientos no residentes que se incluirán en los códigos estadísticos 31.02.01/02/03 Operaciones de financiación concedida por residentes titulares de inversión directa a sus filiales, y sociedades participadas no residentes.

112

-

Las

financiaciones

concedidas

por

filiales,

sociedades

participadas,

sucursales

o

establecimientos residentes a sus inversores directos no residentes, que se incluirán en los códigos estadísticos 21.03.01/02/03 Operaciones de financiación concedida a no residentes titulares

de

inversión

directa

por

sus

filiales,

sociedades

participadas,

sucursales

o

establecimientos residentes. -

Los aplazamientos de pago concedidos a plazo superior a un año por proveedores residentes

a importadores no residentes, cuya amortización y rendimientos se incluirán en los códigos estadísticos 35.04.02/03 Amortización y rendimientos de créditos a plazo superior a un año concedidos por los proveedores residentes a importadores no residentes. -

Los depósitos a plazo superior a un año constituidos por residentes en entidades de crédito no

residentes, que se incluirán en los códigos estadísticos 35.05.01/02/03 Depósitos constituidos por residentes en entidades de crédito no residentes con plazo de cancelación superior a un año. -

Las operaciones de leasing financiero sobre exportaciones españolas, cuyos pagos deberán

incluirse en el código estadístico 35.04.02 Amortización de créditos a plazo superior a un año concedidos por los proveedores residentes a importadores no residentes (incluido el leasing financiero sobre bienes exportado)s y las operaciones de adquisición por residentes de inmuebles en el exterior en régimen de leasing, cuyos pagos deberán incluirse en el código estadístico 32.01.01 Inversiones efectuadas por residentes en bienes inmuebles situados en el exterior.

35.02.01/02/03 Préstamos concedidos por residentes a no residentes con plazo de amortización de un año o inferior Pagos exteriores (terminación 01) como consecuencia de disposiciones de préstamos concedidos por residentes a no residentes, con plazo de amortización de un año o inferior. Cobros exteriores (terminación 02) como consecuencia de amortizaciones de préstamos concedidos por residentes a no residentes, con plazo de amortización de un año o inferior. Cobros exteriores (terminación 03) como consecuencia de rendimientos de préstamos concedidos por residentes a no residentes, con plazo de amortización de un año o inferior. Nota: Como NOF se indicará el número de operación financiera cuando sea preceptivo según la Circular 6/2000 del Banco de España. Se recuerda que, en todos los cobros y pagos correspondientes a préstamos que exigen NOF, éste debe consignarse en cualquier movimiento relacionado con el mismo. Como país se indicará el del prestatario no residente.

Se incluyen:

113

-

Cualquier operación de financiación (excepto los depósitos constituidos en entidades de

crédito no residentes), concedida por residentes a no residentes, a plazo de un año o inferior, no materializada en títulos negociables en bolsa o mercados organizados, tales como préstamos, anticipos, descubiertos en cuentas a la vista, cartas o líneas de crédito, créditos documentarios, emisiones privadas de letras, pagarés, europapel comercial, certificados de depósito no negociables, etc. -

Los pagos (y los posteriores cobros) por avales y garantías concedidos por residentes a no

residentes para obligaciones entre no residentes cuando no exista plazo determinado para la restitución de las sumas pagadas o cuando éste sea de un año o inferior.

Se excluyen: -

Las financiaciones concedidas por inversores directos residentes a sus filiales, sociedades

participadas, sucursales

o establecimientos no residentes que se incluirán en los códigos

estadísticos 31.02.01/02/03 Operaciones de financiación concedida por residentes titulares de inversión directa a sus filiales, y sociedades participadas no residentes. -

Las financiaciones concedidas por filiales, asociadas, sucursales o establecimientos residentes

a sus inversores directos no residentes, que se incluirán en los códigos estadísticos 21.03.01/02/03 Operaciones de financiación concedidas a no residentes titulares de inversión directa por sus filiales, sociedades participadas, sucursales o establecimientos residentes. -

Los aplazamientos de pago concedidos a plazo de un año o inferior por proveedores

residentes a importadores no residentes, cuya amortización se incluirá en el código 96.00.00. -

Los depósitos a plazo de un año o inferior, que residentes constituyan en entidades de

depósito no residentes, que se incluirán en los códigos estadísticos 35.06.01/02/03 Depósitos constituidos por residentes en entidades de crédito no residentes con plazo de cancelación de un año o inferior. -

Los depósitos efectuados por residentes en cuentas a la vista o de ahorro, abiertas en

entidades de depósito no residentes. -

Las operaciones de leasing financiero sobre exportaciones españolas, cuyos cobros deberán

incluirse en el código estadístico 35.04.02 Amortización de créditos a plazo superior a un año concedidos por los proveedores residentes a importadores no residentes (incluido el leasing financiero sobre bienes exportados y las operaciones de adquisición por residentes de inmuebles en el exterior en régimen de leasing cuyos cobros deberán incluirse en el código estadístico 32.01.01. Inversiones efectuadas por residentes en bienes inmuebles situados en el exterior.

35.03.01/02/03 Compra de valores por residentes a no residentes, con pacto de recompra (operaciones repos y dobles simultáneas)

114

Pagos exteriores (terminación 01) como consecuencia de operaciones de compra por residentes a no residentes de valores, de cualquier naturaleza, con pacto de recompra, (operaciones repos y dobles simultáneas). Cobros exteriores (terminación 02) como consecuencia de la venta por residentes a no residentes de valores, de cualquier naturaleza, adquiridos previamente con pacto de recompra, (operaciones repos y dobles simultáneas) Cobros y pagos exteriores (terminación 03) como consecuencia del rendimiento de la operación de compra de valores por residentes a no residentes, con pacto de recompra. Se incluirán en la terminación 02 el importe pagado en el momento de la compra (que se incluyó en la terminación 01) y en la terminación 03 la diferencia entre el importe de la compra y de la venta, sea ésta positiva o negativa. Nota: En los cobros y pagos relativos a este código estadístico se indicará en el campo NIF EMISOR, el NIF del residente que emite los títulos que son objeto de compra, venta o pago de rendimientos. Si los títulos fueran emitidos por no residentes, el campo NIF EMISOR se completará "con nueves" Se indicará el código ISIN de los valores objeto de la transacción.

35.04.02/03

Amortización y rendimientos de créditos a plazo superior a un año

concedidos por los proveedores residentes a importadores no residentes (incluido el leasing financiero sobre bienes exportados) Cobros exteriores (terminación 02) como consecuencia de la amortización de créditos o aplazamientos de pago a plazo superior a un año, concedidos por proveedores residentes a importadores no residentes, incluido el leasing financiero sobre exportaciones españolas. Cobros exteriores (terminación 03) como consecuencia de los rendimientos de créditos o aplazamientos de pago a plazo superior a un año, concedidos por proveedores residentes a importadores no residentes, incluido el leasing financiero sobre exportaciones españolas. Nota:

Se excluyen: – Los créditos o aplazamientos de pago concedidos por proveedores residentes a importadores no residentes, con plazo de un año o inferior, que se incluirán en el código 96.00.00.

35.05.01/02/03 Depósitos constituidos por residentes en entidades de crédito no residentes con plazo de cancelación superior a un año

115

Pagos exteriores (terminación 01) como consecuencia de la constitución de depósitos por residentes a plazo superior a un año en entidades de crédito no residentes. Cobros exteriores (terminación 02) como consecuencia de la cancelación de depósitos a plazo superior a un año constituidos por residentes en entidades de crédito no residentes. Cobros exteriores (terminación 03) como consecuencia de los intereses de depósitos a plazo superior a un año constituidos por residentes en entidades de crédito no residentes.

Se incluyen: -

Los depósitos, a plazo superior a un año, en garantía de operaciones con instrumentos

financieros derivados "a la medida", constituidos por residentes en entidades de crédito no residentes.

35.06.01/02/03 Depósitos constituidos por residentes en entidades de crédito no residentes con plazo de cancelación de un año o inferior Pagos exteriores (terminación 01) como consecuencia de la constitución de depósitos por residentes) en entidades de crédito no residentes a plazo de un año o inferior. Cobros exteriores (terminación 02) como consecuencia de la cancelación de depósitos a plazo de un año o inferior constituidos por residentes en entidades de crédito no residentes. Cobros exteriores (terminación 03) como consecuencia de los intereses de depósitos a plazo de un año o inferior constituidos por residentes en entidades de crédito no residentes.

Se incluyen: -

Los depósitos, a plazo de un año o inferior, en garantía de operaciones con instrumentos

financieros derivados "a la medida", constituidos por residentes en entidades de crédito no residentes.

116

5.2.4 41.

Otras operaciones

Operaciones con residentes inferiores a 12.500 euros

41.01.01

Cobros y pagos entre residentes y no residentes por importe inferior a 12.500

euros Cobros, pagos y transferencias exteriores entre residentes y no residentes, liquidados a través de cuentas abiertas por residentes en el exterior, cuya cuantía sea inferior a 12.500 euros. Nota: En estas operaciones debe figurar como país QU "Países y territorios no determinados". El importe máximo que podrá comunicarse en una declaración, como cobro o pago, para el periodo al que se refiere, será de 6 millones de euros.

117

42. Operaciones de transferencia a (o desde) cuentas de residentes en el extranjero y operaciones de compraventas de divisas, permutas financieras (swaps) y F.R.A. entre residentes y no residentes y operaciones de centralización de tesorería

42.01.01

Traspasos entre cuentas a nombre de residentes abiertas en entidades de

crédito en el extranjero o entre estas cuentas y cuentas de residentes abiertas en oficinas operantes en España de Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito. Los traspasos de fondos pueden materializarse mediante transferencias bancarias o ingresos de cheques librados contra la otra cuenta. – Se comunicarán como cobros los abonos en cuentas abiertas a nombre de residentes en entidades bancarias en el extranjero, realizados, bien mediante transferencias bancarias o ingresos de cheques. – Se comunicarán como pagos los adeudos en cuentas abiertas a nombre de residentes en entidades bancarias en el extranjero, realizados, bien mediante transferencias bancarias o pagos de cheques. Nota: Como PAIS deberá indicarse aquel en el que está abierta la cuenta cuyos movimientos se declaran. Además, en las transferencias entre cuentas del propio titular se informará: Como CÓDIGO ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA (campo 8 de los registros tipo 2), caso de que la transferencia sea a (o desde) una cuenta del propio titular en oficina operante en España de una entidad de depósito (Bancos, Cajas de ahorro o Cooperativas de Crédito), los cuatro primeros dígitos del código cuenta cliente. Este campo no debe informarse si las transferencias se efectúan entre dos cuentas abiertas en el extranjero. Como NOF (campo 11 de los registros tipo 2), el número de registro asignado por el Banco de España a la cuenta de residente abierta en el extranjero, a la que se efectúa o de la que se recibe la transferencia, cuando se trate de transferencias entre dos cuentas abiertas en el extranjero. Como NIF EMISOR (campo 12 de los registros de tipo 2), el NIF del residente titular de la cuenta cuyos movimientos se declaran. En las transferencias a (o desde) cuentas de otro residente deberá informarse: Como CÓDIGO ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA (campo 8 de los registros tipo 2), caso de que la transferencia sea a (o desde) una cuenta de otro titular en oficina operante en España de una entidad de depósito (Bancos, Cajas de ahorro o Cooperativas de Crédito), los cuatro primeros dígitos del código cuenta cliente. Este campo no debe informarse si las transferencias se efectúan entre dos cuentas abiertas en el extranjero.

118

Como NOF (campo 11 de los registros tipo 2), de conocerse, el número de registro asignado por el Banco de España a la cuenta del residente de contrapartida a la que se efectúa o de la que se recibe la transferencia. De no ser así se rellenará dicho campo a “nueves”. Como NIF EMISOR (campo 12 de los registros de tipo 2), de conocerse, se indicará el NIF del residente de contrapartida. De no ser así se rellenará con “nueves”.

42.02.01

Cobros y pagos exteriores con adeudo o para abono en cuentas a nombre de

residentes abiertas en entidades no residentes, que no sean entidades de crédito (cuentas interempresa) Este tipo de cuentas reflejan una situación de endeudamiento, a favor o en contra, de la empresa residente frente a una empresa generalmente del grupo, no residente. El saldo de la cuenta permite conocer en todo momento la situación deudora o acreedora, que mantiene el titular residente frente al no residente. Además facilita información sobre las operaciones compensadas con cargo a la misma (centralización de operaciones de tesorería, liquidación de operaciones intragrupo, facturas, gestión de cobros y pagos, etc.).

En la declaración de estas cuentas ante el Banco de España (Modelo DD1) en el recuadro DATOS DE LA CUENTA, debe figurar como entidad no residente la sociedad extranjera con la que se mantiene la cuenta interempresa. Adviértase que, a diferencia del código estadístico 42.01.01 el titular de las cuentas bancarias en el extranjero no es la sociedad residente.

– Se comunicarán como cobros las transferencias abonadas en cuentas abiertas a nombre de residentes en entidades no residentes, que no sean bancarias o de crédito. – Se comunicarán como pagos las transferencias adeudadas en cuentas abiertas a nombre de residentes en entidades no residentes, que no sean bancarias o de crédito. Nota: Como PAIS deberá indicarse aquel en el que está abierta la cuenta cuyos movimientos se declaran. Además, en las transferencias entre cuentas del propio titular se informará: Como CÓDIGO ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA (campo 8 de los registros tipo 2), caso de que la transferencia sea a (o desde) una cuenta del propio titular en oficina operante en España de una entidad de depósito (Bancos, Cajas de ahorro o Cooperativas de Crédito), los cuatro primeros dígitos del código cuenta cliente. Como NOF (campo 11 de los registros tipo 2), el número de registro asignado por el Banco de España a la cuenta de residente abierta en el extranjero, a la que se efectúa o de la que se recibe la transferencia, si la transferencia es a (o desde) otra cuenta del mismo titular en el extranjero. Como NIF EMISOR (campo 12 de los registros de tipo 2), el NIF del residente titular de la cuenta cuyos movimientos se declaran. En las transferencias a (o desde) cuentas de otro residente deberá informarse:

119

Como CÓDIGO ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA (campo 8 de los registros tipo 2), caso de que la transferencia sea a (o desde) una cuenta de otro titular en oficina operante en España de una entidad de depósito (Bancos, Cajas de ahorro o Cooperativas de Crédito), los cuatro primeros dígitos del código cuenta cliente. Como NOF (campo 11 de los registros tipo 2) el número de registro asignado por el Banco de España a la cuenta del residente de contrapartida a la que se efectúa o de la que se recibe la transferencia. Como NIF EMISOR (campo 12 de los registros de tipo 2) se indicará el NIF del residente de contrapartida. Nota:

Cuando se produzcan traspasos desde una cuenta bancaria de residentes abierta en el

extranjero (código 42.01.01 Traspasos entre cuentas a nombre de residentes abiertas en entidades de crédito en el extranjero o entre estas cuentas y cuentas de residentes abiertas en oficinas operantes en España de Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito) a una cuenta interempresas (código 42.02.01 Cobros y Pagos exteriores con adeudo o para abono en cuentas a nombre de residentes abiertas en entidades no residentes, que no sean entidades de crédito(cuentas interempresas)), o viceversa, de forma convencional, se comunicarán, tanto el abono como el adeudo, a este código.

42.03.01

Compraventas de divisas y permutas financieras entre residentes, que no

sean entidades de depósito, y no residentes Cobros exteriores correspondientes: a compraventas de divisas contra euros, o contra otras divisas al contado; a la liquidación de operaciones de compraventa a plazo ("forwards"); y a intercambios de principal como consecuencia de permutas financieras ("currency swaps") realizadas por residentes, que no sean entidades de depósito, con no residentes. Pagos exteriores correspondientes: a compraventas de divisas contra euros, o contra otras divisas al contado; a la liquidación de operaciones de compraventa a plazo ("forwards"); y a intercambios de principal como consecuencia de permutas financieras ("currency swaps") realizados por residentes, que no sean entidades de depósito, con no residentes. Las operaciones se registrarán en el momento de la liquidación, como un cobro y un pago, o bien como un solo cobro o pago si se efectúa liquidación por diferencias. Cuando la liquidación de estas operaciones se produce simultáneamente con otras transacciones, deberán comunicarse todos los importes brutos que dan lugar al neto resultante que se cobra o paga.

Se excluyen: -

Los cobros y pagos derivados de compraventa de divisas entre cuentas del propio titular,

denominadas en distinta moneda, que deberán incluirse en los códigos estadísticos 42.01.01 Traspasos entre cuentas a nombre de residentes abiertas en entidades de crédito en el extranjero o entre estas cuentas y cuentas de residentes abiertas en oficinas operantes en España de Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito ó 42.02.01 Cobros y pagos exteriores con adeudo o para abono en cuentas a nombre de residentes abiertas en entidades no residentes, que no sean entidades de crédito (cuentas interempresa), según corresponda. 120

42.05.01

Cobros y pagos exteriores en concepto de centralización de tesorería

Las operaciones de centralización de tesorería con no residentes podrán comunicarse a este código estadístico, sólo si el residente está autorizado para ello, en el periodo al que afecta la declaración. El residente que desee declarar la centralización de tesorería por este sistema, debe contactar previamente con la Unidad de Gestión del Registro de Transacciones, del Departamento de Estadística del Banco de España, y facilitar por escrito los detalles de la centralización en los términos requeridos por esta Unidad, entre los que debe figurar la entidad de depósito residente (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito), a través de la cual se realizaría la centralización. La Unidad de Gestión del Registro de Transacciones una vez analizada la información recibida, informará vía fax, al departamento de extranjero de la entidad de depósito, que a partir de ese momento, el declarante puede informar de sus operaciones a través de ese código estadístico.

En las declaraciones de saldos y movimientos de abono y adeudo en cuentas de residentes abiertas en el extranjero (DD2), el saldo final siempre será cero, conforme al compromiso adquirido por escrito por aquellos titulares que hubieran sido autorizados a utilizar este código.

El residente autorizado que decida cancelar este sistema de comunicación, deberá enviar un escrito a la Unidad de Gestión del Registro de Transacciones del Departamento de Estadística, indicando tal hecho y la fecha de cierre, para que, por parte de la citada Unidad, se informe vía fax, al departamento de extranjero de la entidad de depósito afectada, que no puede utilizar este código estadístico para ese titular desde la fecha indicada.

Nota: En el campo NIF EMISOR (campo núm. 13 de los registros de tipo 2) se indicará el NIF del residente que centraliza su tesorería con no residentes. Como PAÍS (campo núm. 10 de los registros de tipo 2) figurará el del no residente con el que se realiza la centralización de tesorería. El NOF (campo núm. 12 de los registros de tipo 2) se rellenará a "nueves", salvo que la centralización se produzca en una cuenta de residente abierta en una entidad bancaria en el extranjero, donde deberá indicarse en este campo, el número asignado por el Banco de España a dicha cuenta (número del formulario DD1).

121

46. Intereses de cuentas de residentes abiertas en entidades no residentes

46.01.03

Intereses de cuentas a la vista abiertas por residentes en entidades bancarias

en el extranjero Se comunicaran como abonos o adeudos los intereses devengados en cuentas a la vista de residentes abiertas en entidades bancarias operantes en el extranjero.

46.02.03

Intereses de cuentas de ahorro abiertas por residentes en entidades

bancarias en el extranjero Se comunicaran como abonos o adeudos los intereses devengados en cuentas de ahorro abiertas en entidades bancarias operantes en el extranjero.

46.03.03

Intereses de cuentas abiertas por residentes con sus matrices no residentes

(cuentas interempresas)

Se comunicaran como abonos o adeudos los intereses devengados en cuentas abiertas por residentes con sus matrices no residentes.

46.04.03

Intereses de cuentas abiertas por residentes con filiales no residentes

(cuentas interempresas)

Se comunicaran como abonos o adeudos los intereses devengados en cuentas abiertas por residentes con sus filiales no residentes.

46.05.03

Intereses de cuentas abiertas por residentes con empresas del grupo no

residentes (cuentas interempresas) Se comunicaran como abonos o adeudos los intereses devengados en cuentas abiertas por residentes con empresas del grupo no residentes.

122

71. Total abonos / Total adeudos en declaraciones anuales

71.01.02

Total abonos / Total adeudos en declaraciones anuales

Este código se utilizará en las declaraciones anuales a las que se refiere la Circular del Banco de España 3/2006 en su Norma Cuarta, cuando la suma total de las operaciones de abono y de adeudo no superen los 6.000.000 € o su contravalor en otras divisas.

Notas: - Como PAÍS deberá indicarse el de la cuenta para la que se efectúa su declaración de saldos y movimientos (modelos DD2). - La declaración debe contener como máximo dos movimientos, uno de abono y otro de adeudo. - El período hasta de la declaración debe coincidir con el mes de diciembre del año a declarar.

123

6 Claves de monedas y países

124

6.1

Claves de monedas

CÓDIGO

NOMBRE

B.E.

FECHA VIGENCIA

FECHA VIGENCIA

DESDE

HASTA

008

LEK

01-02-1992

012

DINAR ARGELINO

01-02-1992

032

PESO ARGENTINO

01-02-1992

036

DOLAR AUSTRALIANO

01-02-1992

044

DOLLAR BAHAMAS

01-02-1992

048

DINAR BAHREIN

01-02-1992

050

TAKA

01-02-1992

051

DRAM ARMENIO

04-10-1994

052

DOLAR BARBADOS

01-02-1992

060

DOLAR BERMUDAS

01-02-1992

064

NGULTRUM

01-02-1992

068

BOLIVIANO

01-02-1992

072

PULA

01-02-1992

084

DOLAR DE BELICE

01-02-1992

090

DOLAR SALOMON

01-02-1992

096

DOLAR DE BRUNEI

01-02-1992

104

KYAT

01-02-1992

108

FRANCO BURUNDI

01-02-1992

116

RIEL

01-02-1992

124

DOLAR CANADIENSE

01-02-1992

132

ESCUDO CABO VERDE

01-02-1992

136

DOLAR ISLA CAYMAN

01-02-1992

144

RUPIA SRI LANKA

01-02-1992

152

PESO CHILENO

01-02-1992

156

YUAN RENMINBI

01-02-1992

170

PESO COLOMBIANO

01-02-1992

174

FRANCO COMORES

01-02-1992

188

COLON COSTA RICA

01-02-1992

191

KUNA

30-05-1994

192

PESO CUBANO

01-02-1992

196

LIBRA CHIPRIOTA

01-02-1992

203

CORONA CHECA

05-05-1993

208

CORONA DANESA

01-02-1992

214

PESO DOMINICANO

01-02-1992

222

COLON SALVADOR

01-02-1992

230

BIRR ETIOPE

01-02-1992

232

NAKFA

15-01-1998

233

CORONA ESTONA

05-05-1993

238

LIBRA ISLA FALKLA

01-02-1992

242

DOLAR DE FIDJI

01-02-1992

262

FRANCO DJIBOUTI

01-02-1992

268

CUPON GEORGIANO

15-04-1994

270

DALASI

01-02-1992

288

CEDI

01-02-1992

31-12-2007

125

CÓDIGO

NOMBRE

B.E.

126

FECHA VIGENCIA

FECHA VIGENCIA

DESDE

HASTA

292

LIBRA GIBRALTAR

01-02-1992

320

QUETZAL

01-02-1992

324

FRANCO GUINEANO

01-02-1992

328

DOLAR GUAYANA

01-02-1992

332

GOURDE

01-02-1992

340

LEMPIRA

01-02-1992

344

DOLAR HONG KONG

01-02-1992

348

FORINT

01-02-1992

352

CORONA ISLANDES

01-02-1992

356

RUPIA INDIA

01-02-1992

360

RUPIAH

01-02-1992

364

RIAL IRANI

01-02-1992

368

DINAR IRAQUI

01-02-1992

376

NUEVO SHEKEL

01-02-1992

388

DOLAR JAMAICANO

01-02-1992

392

YEN JAPONES

01-02-1992

398

TENGE

17-05-1994

400

DINAR JORDANO

01-02-1992

404

SHILLING KENIA

01-02-1992

408

WON COREA NORTE

01-02-1992

410

WOM

01-02-1992

414

DINAR KUWAITI

01-02-1992

417

SOM

28-07-1993

418

KIP

01-02-1992

422

LIBRA LIBANESA

01-02-1992

426

LOTI

01-02-1992

428

LATS DE LETONIA

05-05-1993

430

DOLAR LIBERIANO

01-02-1992

434

DINAR LIBIO

01-02-1992

440

LITAS LITUANO

05-05-1993

446

PATACA

01-02-1992

450

FRANCO MALGACHE

01-02-1992

454

KWACH

01-02-1992

458

RINGGIT

01-02-1992

462

RUPIA MALDIVA

01-02-1992

470

LIRA MALTESA

01-02-1992

478

OUGUIYA

01-02-1992

480

RUPIA MAURICIO

01-02-1992

484

PESO MEJICANO

01-02-1992

496

TUGRIK

01-02-1992

498

LEU MOLDAVIA

10-12-1993

504

DIRHAM MARROQUI

01-02-1992

508

METICAL

01-02-1992

512

RIAL OMANI

01-02-1992

516

DOLAR NAMIBIA

30-06-1993

524

RUPIA NEPALESA

01-02-1992

31-12-2007

CÓDIGO

NOMBRE

B.E.

FECHA VIGENCIA

FECHA VIGENCIA

DESDE

HASTA

532

FLORIN ANTILLAS

01-02-1992

533

FLORIN DE ARUBA

01-02-1992

548

VATU

01-02-1992

554

DOLAR NEOZELANDES

01-02-1993

558

CORDOBA ORO

01-02-1992

566

NAIRA

01-02-1992

578

CORONA NORUEGA

01-02-1992

586

RUPIA PAKISTANI

01-02-1992

590

BALBOA

01-02-1992

598

KINA

01-02-1992

600

GUARANI

01-02-1992

604

NUEVO SOL

01-02-1992

608

PESO FILIPINO

01-02-1992

624

PESO GUINEA-BIS

01-02-1992

626

ESCUDO DE TIMOR

01-02-1992

634

RIAL DE QATAR

01-02-1992

642

LEU

01-02-1992

643

RUBLO RUSIA

01-01-1998

646

FRANCO RUANDA

01-02-1992

654

LIBRA SANTA ELENA

01-02-1992

678

DOBRA

01-02-1992

690

RUPIA SEYCHELLE

01-02-1992

694

LEONE

01-02-1992

702

DOLAR SINGAPUR

01-02-1992

703

CORONA ESLOVACA

05-05-1993

704

DONG

01-02-1992

705

TOLAR

05-05-1993

706

SHILLING SOMALI

01-02-1992

710

RAND

01-02-1992

716

DOLAR ZIMBABWE

01-02-1992

736

LIBRA SUDANESA

01-02-1992

740

FLORIN SURINAME

01-02-1992

748

LILANGENI

01-02-1992

752

CORONA SUECA

01-02-1992

756

FRANCO SUIZO

01-02-1992

760

LIBRA SIRIA

01-02-1992

764

BAHT

01-02-1992

776

PA’ANGA

01-02-1992

780

DOLAR TRINIDAD TOBAGO

01-02-1992

784

DIRHAM U.E.A.

01-02-1992

788

DINAR TUNECINO

01-02-1992

795

MANAT

22-09-1993

800

SHILLING UGANDA

01-02-1992

804

KARBOVANET

05-05-1993

807

DENAR

21-07-1993

818

LIBRA EGIPCIA

01-02-1992

30-12-2006

31-12-2008

31-12-2006

127

CÓDIGO

NOMBRE

B.E.

128

FECHA VIGENCIA

FECHA VIGENCIA

DESDE

HASTA

826

LIBRA ESTERLINA

01-02-1992

834

SHILLING TANZANIA

01-02-1992

840

DOLAR USA

01-02-1992

858

PESO URUGUAYO

01-02-1992

860

SUM

01-07-1994

862

BOLIVAR DEBIL

01-02-1992

882

TALA

01-02-1992

887

RIAL YEMENI

01-02-1992

891

DINAR SERBIO

07-11-1995

894

KWACHA

01-02-1992

901

NUEVO DOLAR TAIWANES

01-02-1992

937

BOLIVAR FUERTE

01-01-2008

945

MANAT AZERBAIYANO

01-01-2006

946

NUEVO LEU

01-07-2005

949

NUEVA LIRA TURCA

01-01-2005

950

FRANCO CFA-BEAC

01-02-1992

951

DOLAR CARIBE EST.

01-02-1992

952

FRANCO CAFBCEAO

01-02-1992

953

FRANCO CFP

01-02-1992

969

MALAGARI

01-01-2005

971

AFGHANI

07-10-2002

972

SOMONI

30-10-2000

973

KWANZA

13-12-1999

974

RUBLO BIELORUSO

01-01-2000

975

LEV. BULG. NUEVO

05-07-1999

976

FRANCO CONGOLES

30-06-1998

978

EURO

01-01-1999

980

HRYVNIA

09-09-1996

981

LARI

02-10-1995

985

ZLOTY

01-01-1995

986

BRASILIAN REAL

01-07-1994

6.2

Claves de países

CÓDIGO ISO

NOMBRE PAIS

FECHA DESDE

FECHA HASTA

EUROPA AL DE

ALBANIA

01-02-1992

ALEMANIA (Incluida la isla de Helgoland; excluido el territorio

01-02-1992

de Büsingen) AD

ANDORRA

01-02-1992

MK

ANTIGUA REP.YUGOSLAVA DE MACEDONIA (Desde 01-01-

01-02-1993

2001 hasta 31-12-2001, código ISO XM) SJ

Archipiélago de Svalbard (hasta 31-05-1995 y desde 01-04-

01-06-1995

31-03-1998

1998, incluido en Noruega) AT

AUSTRIA

01-02-1992

BY

BELARUS

01-02-1992

BE

BELGICA

01-02-1992

BA

BOSNIA Y HERZEGOVINA

01-02-1992

BG

BULGARIA

01-02-1992

CY

CHIPRE

01-02-1992

HR

CROACIA

01-02-1992

DK

DINAMARCA

01-02-1992

SK

ESLOVAQUIA

01-02-1993

SI

ESLOVENIA

01-02-1992

EE

ESTONIA

01-02-1992

FO

FEROE (ISLAS)

01-02-1992

FI

FINLANDIA (incluidas las islas Aland)

01-02-1992

FR

FRANCIA (incluidos los departamentos franceses de ultramar:

01-02-1992

Reunión, Guadalupe, Martinica y la Guayana Francesa, desde 01-04-1998). GI

GIBRALTAR

01-02-1992

GR

GRECIA

01-02-1992

GG

GUERNSEY

01-02-1992

HU

HUNGRIA

01-02-1992

IE

IRLANDA

01-02-1992

IM

ISLA DE MAN

01-02-1992

IS

ISLANDIA

01-02-1992

IT

ITALIA(incluido Livigno, excluido el municipio de Campione

01-02-1992

d’Italia) JE

JERSEY

01-02-2001

LV

LETONIA

01-02-1992

LI

LIECHTENSTEIN

01-02-1992

LT

LITUANIA

01-02-1992

LU

LUXEMBURGO

01-03-1993

MT

MALTA (incluidos Gozo y Comino)

01-02-1992

MD

MOLDOVA (REPUBLICA DE)

01-02-1992

MC

MONACO

01-02-1992

ME

MONTENEGRO

01-01-2007

NO

NORUEGA (incluida la isla de Jan Mayen, el Archipiélago de

01-02-1992

Svalbard hasta 05-1995 y desde 04-1998, ambos inclusive).

129

CÓDIGO ISO

NOMBRE PAIS

FECHA DESDE

NL

PAISES BAJOS

01-02-1992

PL

POLONIA

01-02-1992

PT

PORTUGAL (incluido el Archipiélago de las Azores y el

01-02-1992

FECHA HASTA

Archipiélago de Madeira). GB

REINO UNIDO (Gran Bretaña e Irlanda del Norte).

01-02-1992

CZ

REPUBLICA CHECA

01-02-1993

RO

RUMANIA

01-02-1992

RU

RUSIA (FEDERACION DE)

01-02-1992

SM

SAN MARINO

01-02-1992

VA

SANTA SEDE

01-02-1992

RS

SERBIA

01-01-2007

CS

SERBIA Y MONTENEGRO (antes Yugoslavia YU).

01-02-1992

SE

SUECIA

01-02-1992

CH

SUIZA

01-02-1992

TR

TURQUIA

01-02-1992

UA

UCRANIA

01-02-1992

YU

Yugoslavia (hasta el 01-01-1993 incluía Macedonia)

01-02-1992

AFRICA

130

AO

ANGOLA (incluida Cabinda)

01-02-1992

DZ

ARGELIA

01-02-1992

BJ

BENIN

01-02-1992

BW

BOTSWANA

01-02-1992

BF

BURKINA FASO

01-02-1992

BI

BURUNDI

01-02-1992

CV

CABO VERDE

01-02-1992

CM

CAMERUN

01-02-1992

CF

CENTROAFRICANA (REPUBLICA)

01-02-1992

TD

CHAD

01-02-1992

KM

COMORAS (Grand Comora, Anjouan y Moheli)

01-02-1992

CG

CONGO

01-02-1992

CD

CONGO (REPUBLICA DEMOCRATICA DEL)

01-09-1997

CI

COSTA DE MARFIL

01-02-1992

EG

EGIPTO

01-02-1992

ER

ERITREA

01-06-1995

ET

ETIOPIA (incluye Eritrea hasta 31-05-1995)

01-02-1992

GA

GABON

01-02-1992

GM

GAMBIA

01-02-1992

GH

GHANA

01-02-1992

GN

GUINEA

01-02-1992

GQ

GUINEA ECUATORIAL

01-02-1992

GW

GUINEA-BISSAU

01-02-1992

KE

KENYA

01-02-1992

LS

LESOTO

01-02-1992

LR

LIBERIA

01-02-1992

LY

LIBIA (JAMAHIRIYA ARABE)

01-02-1992

MG

MADAGASCAR

01-02-1992

MW

MALAUI

01-02-1992

31-12-2006

31-01-2004

CÓDIGO ISO

NOMBRE PAIS

FECHA DESDE

ML

MALI

01-02-1992

MA

MARRUECOS

01-02-1992

MU

MAURICIO (Isla Mauricio, Isla Rodrigues, Islas Agalega y

01-02-1992

FECHA HASTA

Cargados Carajos Shoals- Islas San Brandon). MR

MAURITANIA

01-02-1992

YT

MAYOTTE (Grande-Terre y Pamandzi).

01-02-1992

MZ

MOZAMBIQUE

01-02-1992

NA

NAMIBIA

01-02-1992

NE

NIGER

01-02-1992

NG

NIGERIA

01-02-1992

RE

Reunión (desde 01-04-1998 incluido en Francia)

01-02-1992

RW

RUANDA

01-02-1992

SH

SANTA ELENA (incluidas Isla de la Ascensión y Archipiélago

01-02-1992

31-03-1998

Tristán da Cunha). ST

SANTO TOME Y PRINCIPE

01-02-1992

SN

SENEGAL

01-02-1992

SC

SEYCHELLES (Islas Mahé, Isla Praslin, Silhouette, La Digue y

01-02-1992

Frégate, Islas Almirantes- entre ellas Desroches, Alphonse, Plate y Coëtivy-, Islas Farquhar- entre ellas Providencia-, Islas Aldabra e Islas Cosmodelo). SL

SIERRA LEONA

01-02-1992

SO

SOMALIA

01-02-1992

SZ

SUAZILANDIA

01-02-1992

ZA

SUDAFRICA

01-02-1992

SD

SUDAN

01-02-1992

TZ

TANZANIA ) (Tanganika, isla de Zanzíbar e Isla de Pemba)

01-02-1992

IO

TERRITORIO

01-02-1992

BRITANICO

DEL

OCEANO

INDICO

(Archipíelago de Chagos) TG

TOGO

01-02-1992

TN

TUNEZ

01-02-1992

UG

UGANDA

01-02-1992

DJ

YIBUTI

01-02-1992

ZM

ZAMBIA

01-02-1992

ZR

Zaire (desde 01-09-1997 pasa a denominarse República

01-01-1993

31-08-1997

Democrática del Congo). ZW

ZIMBABUE

01-02-1992

AMERICA AI

ANGUILA

01-02-1992

AG

ANTIGUA Y BARBUDA

01-02-1992

AN

ANTILLAS

NEERLANDESAS

(Curacao,

Bonaire,

san

01-02-1992

28-02-2011

Eustaquio, Saba y la parte meridional de San Martín). AR

ARGENTINA

01-02-1992

AW

ARUBA

01-02-1992

BS

BAHAMAS

01-02-1992

BB

BARBADOS

01-02-1992

BZ

BELICE

01-02-1992

131

CÓDIGO ISO

NOMBRE PAIS

FECHA DESDE

BM

BERMUDAS

01-02-1992

BO

BOLIVIA

01-02-1992

BQ

BONAIRE, SAN EUSTAQUIO Y SABA

01-03-2011

BR

BRASIL

01-02-1992

CA

CANADA

01-02-1992

CL

CHILE

01-02-1992

CO

COLOMBIA

01-02-1992

CR

COSTA RICA

01-02-1992

CU

CUBA

01-02-1992

CW

CURAÇAO (ISLA)

01-03-2011

DM

DOMINICA

01-02-1992

EC

ECUADOR (incluidas las islas Galápagos)

01-02-1992

SV

EL SALVADOR

01-02-1992

US

ESTADOS UNIDOS (incluido Puerto Rico)

01-02-1992

GD

GRANADA (incluidas las Islas Granadinas del Sur)

01-02-1992

GL

GROENLANDIA

01-02-1992

GP

Guadalupe (desde 01-04-1998 incluido en Francia)

01-02-1992

GT

GUATEMALA

01-02-1992

GF

Guyana Francesa (desde 01-04-1998 incluido en Francia)

01-02-1992

GY

GUYANA

01-02-1992

HT

HAITI

01-02-1992

HN

HONDURAS (incluidas las Islas del Cisne).

01-02-1992

KY

ISLAS CAIMAN

01-02-1992

JM

JAMAICA

01-02-1992

FK

MALVINAS (FALKLAND) ISLAS

01-02-1992

MQ

Martinica (desde 01-04-1998 incluido en Francia)

01-02-1992

MX

MEXICO

01-02-1992

MS

MONTSERRAT

01-03-1993

NI

NICARAGUA (incluidas las Islas del Maíz)

01-02-1992

PA

PANAMA (incluida la antigua zona de Canal)

01-02-1992

PY

PARAGUAY

01-02-1992

PE

PERU

01-02-1992

DO

REPUBLICA DOMINICANA

01-02-1992

KN

SAN CRISTOBAL Y NIEVES

01-02-1992

SX

SAN MARTIN

01-03-2011

PM

SAN PEDRO Y MIQUELON

01-02-1992

VC

SAN VICENTE Y GRANADINAS

01-02-1992

LC

SANTA LUCIA

01-02-1992

SR

SURINAM

01-02-1992

TT

TRINIDAD Y TOBAGO

01-02-1992

TC

TURCAS Y CAICOS (ISLAS)

01-02-1992

UY

URUGUAY

01-02-1992

VE

VENEZUELA

01-02-1992

VG

VIRGENES BRITANICAS (ISLAS)

01-02-1992

VI

VIRGENES DE LOS ESTADOS UNIDOS (ISLAS)

01-02-1992

ASIA AF

132

AFGANISTAN

01-02-1992

FECHA HASTA

31-03-1998

31-03-1998

31-03-1998

CÓDIGO ISO

NOMBRE PAIS

FECHA DESDE

SA

ARABIA SAUDI

01-02-1992

AM

ARMENIA

01-02-1992

AZ

AZERBAIYAN

01-02-1992

BH

BAHRAIN

01-02-1992

BD

BANGLADESH

01-02-1992

BN

BRUNEI DARUSSALAM

01-02-1992

BT

BUTAN

01-02-1992

KH

CAMBOYA

01-02-1992

CN

CHINA (REPUBLICA POPULAR DE)

01-02-1992

XP

Cisjordania/Franja de Gaza (comprende Jerusalén Este).

01-06-1995

KR

COREA (REPUBLICA DE)

01-02-1992

KP

COREA (REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA)

01-02-1992

AE

EMIRATOS ARABES UNIDOS (Abu Dabi, Dubai, Sharya,

01-02-1992

FECHA HASTA

31-12-2000

Ayman, Umm al Qaiwain, Ras al Jaima y Fuyaira). PH

FILIPINAS

01-02-1992

GE

GEORGIA

01-02-1992

HK

HONG-KONG

01-02-1992

IN

INDIA

01-02-1992

ID

INDONESIA

01-02-1992

IR

IRAN (REPUBLICA ISLAMICA)

01-02-1992

IQ

IRAQ

01-02-1992

IL

ISRAEL (incluye Cisjordania/Franja de Gaza hasta 31-05-1995)

01-02-1992

JP

JAPON

01-02-1992

JO

JORDANIA

01-02-1992

KZ

KAZAJISTAN

01-02-1992

KG

KIRGUZISTAN

01-02-1992

KW

KUWAIT

01-02-1992

LA

LAO

01-02-1992

LB

LIBANO

01-02-1992

MO

MACAO

01-02-1992

MY

MALASIA (peninsular y oriental- Arawak, Sabah y Labuán).

01-02-1992

MV

MALDIVAS

01-02-1992

MN

MONGOLIA

01-02-1992

MM

MYANMAR (forma usual Birmania)

01-02-1992

NP

NEPAL

01-02-1992

OM

OMAN

01-02-1992

PK

PAKISTAN

01-02-1992

QA

QATAR

01-02-1992

SY

REPUBLICA ARABE SIRIA

01-02-1992

SG

SINGAPUR

01-02-1992

LK

SRI LANKA

01-02-1992

TH

TAILANDIA

01-02-1992

TW

TAIWAN (territorio aduanero diferenciado de Taiwán, Penghu,

01-02-1992

Kinmen y Matsu). TJ

TAYIKISTAN

01-02-1992

PS

TERRITORIO PALESTINO OCUPADO ( Cisjordania- incluido

01-01-2001

Jerusalén Este- y Franja de Gaza)

133

CÓDIGO ISO

NOMBRE PAIS

FECHA DESDE

TL

TIMOR LESTE

01-01-2001

TM

TURKMENISTAN

01-02-1992

UZ

UZBEKISTAN

01-02-1992

VN

VIETNAM

01-02-1992

YE

YEMEN

FECHA HASTA

01-02-1992 OCEANIA

AU

AUSTRALIA

01-02-1992

CC

COCOS ISLAO ISLAS KEELING(hasta 31-12-2000 incluidas

01-01-2001

en Oceanía Australiana). CK

COOK (ISLAS)

01-02-1992

FJ

FIYI (ISLAS)

01-02-1992

GU

GUAM (hasta 31-12-2000 incluida en Oceanía Americana).

01-01-2001

HM

ISLA HEARD E ISLAS MCDONALD (hasta 31-12-2000 incluida

01-01-2001

en Oceanía Australiana). UM

ISLAS MENORES ALEJADAS ESTADOS UNIDOS (incluye: Isla

01-01-2001

Baker, Isla Howland, Isla Jarvis, el Atolón de Johnston, el Arrecife Kingman, Islas Midway, Isla Navassa, el Atolón Palmyra, Isla Wake, hasta 31-12-2000 incluida en Oceanía Americana) SB

ISLAS SALOMON

01-02-1992

KI

KIRIBATI

01-02-1992

MP

MARIANAS DEL NORTE (ISLAS)

01-02-1992

MH

MARSHALL_(ISLAS)

01-02-1992

FM

MICRONESIA (FEDERACION DE ESTADOS DE-Yap, Chuuk,

01-02-1992

Pohnpei, Kosrae e incluye Palaos hasta 31-05-1995)) NR

NAURU

01-02-1992

CX

NAVIDAD (hasta 31-01-2000 incluida en Oceanía Australiana

01-01-2001

NU

NIUE (hasta 31-12-2000 incluida en Oceanía Australiana).

01-01-2001

NF

NORFOLK (hasta 31-01-2000 incluida en Oceanía Australiana)

01-01-2001

NC

NUEVA CALEDONIA (incluidas las Islas Lealtad – Maré Lifou y

01-02-1992

Ouvéa) NZ

01-02-1992 NUEVA ZELANDA (excluida la dependencia de Ross).

XA

Oceanía americana (Samoa Americana, Guam, Islas menores

01-02-1992

31-12-2000

01-02-1992

31-12-2000

31-12-2000

alejadas de los EEUU- Baker, Howland, Jarvis, Johnston, Kingman, Reef, Midway, Palmyra y Wake) XO

Ocea nía Australiana (Islas Cocos, Isla Navidad, Isla Heard, Isla Macdonald e Isla Norfolk)

XZ

Oceanía neozelandesa (Isla Tokelau e Isla Nive)

01-02-1992

PW

PALAOS

01-06-1995

PG

PAPUA-NUEVA GUINEA (Parte oriental de Nueva Guinea;

01-02-1992

Archipiélago Bizmarck, Islas Salomón del Norte, Islas Trobiand, Islas Woodlark, Islas Entrecasteaux y Archipiélago de Louisiade). PN

PITCAIRN (incluidas las islas Herderson, Ducie y Oeno).

01-02-1992

PF

POLINESIA FRANCESA (Islas Marquesas, Archipíelago de la

01-02-1992

Sociedad, Islas Tuamotú, Islas Gambier e Islas Australes,

134

CÓDIGO ISO

NOMBRE PAIS

FECHA DESDE

FECHA HASTA

incluida la Isla Clipperton). WS

SAMOA

01-02-1992

AS

SAMOA AMERICANA (hasta 31-12-2000 incluida en Oceanía

01-01-2001

Americana) TK

TOKELAU (hasta 31-12-2000 incluida en Oceanía

01-01-2001

Neozelandesa) TO

TONGA

01-02-1992

TV

TUVALU

01-02-1992

VU

VANUATU

01-02-1992

WF

WALLIS Y FUTUNA

01-02-1992

AQ

ANTARTIDA (hasta 31-12-2000 incluida en regiones Polares).

01-01-2001

BV

BOUVET ((hasta 31-12-2000 incluida en Regiones Polares).

01-01-2001

GS

GEORGIA DEL SUR E ISLAS SANDWICH DEL SUR (hasta 31-

01-01-2001

12-2000 incluida en regiones Polares). XR

Regiones Polares (Regiones Árticas no designadas ni

01-02-1992

31-12-2000

comprendidas en otra parte, Antártica, incluidas la Isla de Nueva Ámsterdam, la Isla de San Pablo, el Archipíelago Crozet y las islas Kerguenlen, Isla Bouvet, Georgia del Sur y las Islas Sandwich del Sur) TF

TIERRAS AUSTRALES FRANCESAS (incluye las Islas

01-01-2001

Kerguelen, Isla de Nueva Ámsterdam, Isla de San Pablo y el Archipíelago Crozet, hasta 31-12-2000 incluidas en Regiones Polares). OTROS QU

PAISES Y TERRITORIOS NO DETERMINADOS

01-01-1992

XB

BANCO CENTRAL EUROPEO

01-01-1999

XN

ORG. INT. DISTINTOS INST. UE Y BCE

01-05-1997

XU

INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA

01-05-1997

135

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