2009 VISTOS:

ACUERDO N° 013/2009 En sesión extraordinaria de 20 de noviembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley Nº 20.370, el Consejo Nacional de

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ACUERDO N° 013/2009

En sesión extraordinaria de 20 de noviembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley Nº 20.370, el Consejo Nacional de Educación –sucesor legal del Consejo Superior de Educación- ha adoptado el siguiente acuerdo:

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 31, 53 y 6° transitorio de la ley 20.370; el Decreto Supremo N° 40 de Educación y sus modificaciones posteriores, que establecen los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Educación Básica y fija normas generales para su aplicación; el Acuerdo N° 007/2009, de este Consejo, que aprueba los Criterios de Evaluación para la Educación Escolar; la propuesta de programas de estudio para el Sector de Lengua Indígena: Aymara y Quechua para primer año básico, y Mapuzugun y Rapa Nui para primer y segundo año básico, presentada por el Ministerio de Educación para efectos de su aprobación por parte del Consejo Nacional de Educación; los informes de los consultores externos referidos a la misma propuesta y el informe preparado al efecto por la Secretaría Técnica.

CONSIDERANDO: 1. Que al Consejo Nacional de Educación corresponde, en ejercicio de sus atribuciones legales, aprobar los planes y programas de estudio de los distintos niveles de enseñanza básica, propuestos por el Ministerio de Educación para ser aplicados en establecimientos educacionales que carezcan de planes y programas propios. 2. Que el Ministerio de Educación presentó, el día 29 de septiembre de 2009, a consideración de este Consejo, una propuesta elaborada por dicha Secretaría de Estado de programas de estudio para el Sector Lengua Indígena, correspondientes a Aymara y Quechua, primer año básico, Mapuzugun y Rapa Nui, primer y segundo año básico. 3. Que la propuesta fue analizada por consultores expertos, en conformidad con los Criterios de Evaluación aplicables a la Educación Escolar definidos por el Consejo Nacional de Educación, los que evalúan la adecuación de los programas de estudio al marco curricular vigente, desde la perspectiva del alineamiento y articulación curricular, diversificación de los aprendizajes, pertinencia de los componentes, claridad y coherencia interna de la propuesta, ausencia de sesgo, y contribución y factibilidad de implementación. 4. Que, en sesión de esta fecha, el Consejo Nacional de Educación analizó la propuesta presentada por el Ministerio de Educación, para la aprobación de los programas de estudio del Sector Lengua Indígena, correspondientes a Aymara y Quechua, primer año básico, Mapuzugun y Rapa Nui, primer y segundo año básico.

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5.

Que existe un conjunto de observaciones e indicaciones a los programas de estudio, de carácter transversal a todas las lenguas indígenas en evaluación, que deben ser subsanadas por el Ministerio de Educación y que impiden, por ahora, la aprobación de la propuesta, a saber:

5.1.

La implementación de estos programas es especialmente compleja debido al contexto escolar al cual se aplicaría, la falta de docentes capacitados en la enseñanza de las cuatro lenguas que componen el sector de Lengua Indígena – especialmente en quechua y aymara - y la escasez de recursos didácticos de apoyo en las escuelas, aspectos que son sólo marginalmente mencionados en la propuesta presentada a evaluación. Especial relevancia adquiere en este sentido, la disponibilidad de textos de estudios para cada una de las lenguas indígenas, de manera que sean un soporte que facilite al docente la trasposición didáctica correspondiente. Asimismo, el Ministerio de Educación no ha informado la carga horaria de este sector de aprendizaje, lo que impide tener claridad acerca de la factibilidad de logro de los Aprendizajes Esperados y, por ende, del cumplimiento del marco curricular. Cabe destacar que la información que se provea sobre este sector deberá referirse, complementariamente, al modo en que los planes correspondientes a otros sectores pudieran verse afectados. Dada la escasa información de respaldo relativa a la factibilidad de implementación de la propuesta, es necesario formular un mapa etnográfico en el que se incluyan las escuelas que, de acuerdo a la planificación realizada por el Ministerio de Educación, se involucrarían preferentemente en la implementación de los programas de estudio, evidenciándose así los requerimientos de capacitación docente y de recursos didácticos de apoyo, lo que permitirá formular estrategias concretas de implementación.

5.2.

Debido a la importancia de la claridad y consistencia que la propuesta debe tener, es necesario que se clarifique en el capítulo “Justificación de la focalización de los programas de estudio del sector de lengua indígena”, si se trata de un “sector” o “subsector”, ya que ambos términos se utilizan indistintamente.

5.3.

En la Introducción de la propuesta, es necesario aclarar: si se está asumiendo el sector de lengua indígena como primera o segunda lengua, ya que tiene una incidencia importante en el ámbito didáctico; la definición de “bilingüismo” e “interculturalidad”, conceptos importantes de comprender por parte de los docentes que aplicarán la propuesta; y por último, cómo se contextualizan los OFT, considerando explícitamente los valores de la cultura y cosmovisión de las distintas lenguas indígenas, de modo de lograr un mayor alineamiento y contextualización curricular.

5.4. En los “Aprendizajes esperados” es necesario: a) Incluir principios y valores de cada una de las distintas lenguas, de manera que los OFT y los aprendizajes esperados se alineen de forma evidente. b) Explicitar habilidades y actitudes lingüísticas. c) Revisar los aprendizajes esperados, fusionando o eliminando aquellos que no son propios a la edad de los niños, de modo que sean posibles de alcanzar en el tiempo escolar.

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d) Descomplejizar y graduar los aprendizajes esperados, partiendo de la oralidad, de modo de facilitar su enseñanza y aprendizaje, y evaluar la posibilidad de trasladar la lectoescritura a los niveles superiores. e) Incluir explícitamente la interculturalidad, diferenciándola de la multiculturalidad. 5.5. En “Contenido cultural” se requiere: a) Iniciar la enseñanza de la lengua con contenidos culturales más cercanos a los alumnos, de modo de lograr una articulación y graduación entre los distintos niveles. b) Precisarlos y contextualizarlos al nivel correspondiente. 5.6. En los Indicadores y Niveles de Logro, deben incluirse: a) Ejemplos variados de indicadores de logro, que permitan recoger evidencia de los desempeños, dado el grado de complejidad que presentan los aprendizajes esperados. b) El nivel de logro de los aprendizajes esperados por año, pudiendo hacerse a través de mapas de progreso, al igual que se está realizando con otros sectores de aprendizaje. 5.7. Por su parte, las Orientaciones Metodológicas deben: a) Promover la enseñanza desde los aspectos más simples y concretos a los más complejos y abstractos, partiendo desde la realidad más cercana. b) Contextualizar la enseñanza de la escritura a situaciones reales, de modo de dar coherencia al enfoque comunicativo de la propuesta. c) Fomentar la integración de aprendizajes desde distintas disciplinas, sobre todo en lo que a interculturalidad se refiere. d) Relevar los conceptos de autoaprendizaje y trabajo colectivo, así como las metodologías recurrentes en escuelas multigrado, con el objeto de que los aprendizajes esperados se logren exitosamente. e) Abundar en la contextualización curricular y trasposición didáctica de la propuesta, de manera de apoyar la labor docente. f) Explicitar del rol del asesor cultural, quien debiera apoyar en forma permanente al docente, al igual que el resto de la comunidad. Una vez definido este rol, debiera formularse un plan de capacitación que se ejecute oportunamente. g) Entregar orientaciones respecto de la selección de actividades pertinentes para lograr los aprendizajes esperados de cada nivel, así como las orientaciones sobre la forma de actuar frente a distintos estilos de aprendizaje y realidades lingüísticas y culturales de los alumnos. 5.8.

Las Orientaciones Evaluativas deben detallarse, incluyendo ejemplos de procedimientos e instrumentos, contextualizados a cada lengua, considerando la importancia de la evaluación y validación comunitaria y vivencial, lo que favorecería un aprendizaje significativo.

5.9.

Es necesario aclarar el significado y propósito de los mapas semánticos, sintácticos y del repertorio lingüístico, lo que permitirá obtener mayores beneficios en su aplicación. En el caso del mapa semántico es necesario, asimismo, simplificar, graduar y optimizar las relaciones entre conceptos.

5.10. En los Ejemplos de actividades y Estructura es necesario: a) Incorporar experiencias modelo de aprendizaje, para que los docentes puedan, a partir de ellas, realizar sus propias planificaciones. b) Incluir actividades alternativas para aquellos establecimientos con realidades más precarias en infraestructura y recursos tecnológicos.

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c) Sugerir actividades experienciales, como obras de teatro y visitas en terreno. d) Proporcionar actividades que promuevan relaciones equitativas en cuanto a género. 5.11. Respecto de los Recursos se requiere: a) Fortalecer la bibliografía propuesta, incorporando material nacional e internacional, tanto para docentes como alumnos. b) Incluir un listado de sugerencias de recursos de apoyo didáctico, que, junto con considerar el contexto etario y social de los estudiantes, sean desafiantes cognitivamente. En ese sentido, es importante que se incorpore material educativo, a partir de una sistematización previa del conocimiento acumulado en cada una de las lenguas, y la validación por parte de la propia comunidad. 5.12. Por último, es necesario revisar aspectos formales del documento. El primero de ellos se refiere a la distribución y graduación por semestres de los Contenidos Mínimos Obligatorios, la que no concuerda con los presentados en el interior del programa. En segundo lugar, realizar una corrección idiomática, tanto en castellano como en las propias lenguas indígenas. 6. Que existe un conjunto de observaciones referidas a los programas de estudio, que se señalan a continuación y que deben ser subsanadas por el Ministerio de Educación y que impiden, por ahora, la aprobación de la propuesta, a saber: 6.1. Lengua Aymara a) Incluir indicadores que evalúen el aspecto femenino en el siguiente aprendizaje esperado: “Reconocen el rol del jach’ tata (abuelo) y jach’a mama (abuela) “(p. 21). 6.2. Lengua Quechua a) Explicitar la variante lingüística que se está utilizando. b) Revisar los indicadores de logro, ya que en algunos casos no permitirían verificar los aspectos centrales de los aprendizajes esperados, como por ejemplo: i. Respecto del aprendizaje esperado “Relacionan los nombres de las comunidades con actitudes que caracterizan a las familias”, los indicadores se relacionan sólo con escuchar relatos (p. 24). ii. Para el aprendizajes esperado “Reconocen palabras y expresiones culturalmente significativas”, el indicador “Identifican los nombres de las aves y animales e imitan sus sonidos”, debiera incluir “utilizan palabras y expresiones de uso frecuente en la comunidad” (p. 43). iii. Para el aprendizaje esperado: “Amplían su vocabulario utilizando palabras relacionadas con el tronco familiar”, el indicador no está completo, señalándose: “Utilizan palabras del repertorio lingüístico referidas a los apellidos quechua. Por ejemplo completar” (p. 53). 6.3. Lengua Mapuzugun a) Revisar la coherencia entre los aprendizajes esperados e indicadores de logro, por ejemplo: el aprendizaje esperado “Identifican algunos ritmos de las canciones tradicionales” (primero básico, p. 32), no tiene indicadores que se refieran a la identificación del ritmo en las canciones mapuches, ni su reconocimiento en la audición y reproducción oral.

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b) Trasladar la inclusión del aprendizaje relativo al cambio de nombres al segundo ciclo básico, al igual que en la asignatura de Comprensión del Medio Social. c) Revisar la simbología fonética utilizada en la propuesta, privilegiando el alfabeto unificado. 7. Que, además, existe un conjunto de observaciones específicas a los programas de estudio de las cuatro lenguas indígenas en evaluación, que deben ser enfrentadas por el Ministerio de Educación e informadas a este Consejo en forma previa a la aprobación de la propuesta. 8. Que, de acuerdo con el inciso 2° del artículo 53 de la ley 20.370, el Consejo Nacional de Educación tiene un plazo legal de 60 días para pronunciarse sobre la propuesta mencionada precedentemente.

El Consejo Nacional de Educación, en ejercicio de sus facultades legales, acuerda por la unanimidad de los miembros presentes: 1.

No aprobar la propuesta de programas de estudio presentada por el Ministerio de Educación para el Sector Lengua Indígena: Aymara y Quechua para primer año básico, y Mapuzugun y Rapa Nui para primer y segundo año básico, en virtud de las observaciones contenidas en los considerandos 5 al 7 del presente Acuerdo.

2.

Comunicar al Ministerio de Educación el presente Acuerdo y encomendar a la Secretaria Ejecutiva que trasmita a dicha Secretaría de Estado las observaciones específicas formuladas durante el proceso de evaluación de los programas de estudio para el Sector de Lengua Indígena, correspondientes a Aymara, Quechua, Mapuzugun y Rapa Nui.

3.

Hacer presente al Ministerio de Educación que en la reformulación de los programas de estudio señalados deberá subsanar las observaciones referidas en el N° 1 y N° 2 precedentes.

4.

Solicitar a la Secretaria Ejecutiva, la elaboración y difusión de informes para el sector en evaluación, que recojan las principales fortalezas y debilidades de la propuesta detectadas por el Consejo.

Nicolás Velasco Fuentes Vicepresidente Consejo Nacional de Educación

Daniela Torre Griggs Secretaria Ejecutiva Consejo Nacional de Educación

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