2011, DE 12 DE DICIEMBRE DE LA CNMV, SOBRE FOLLETO

CIRCULAR 7/2011, DE 12 DE DICIEMBRE DE LA CNMV, SOBRE FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS Y CONTENIDO DE LOS CONTRATOS TIPO El pasado 24 de diciembre de 2

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CIRCULAR 7/2011, DE 12 DE DICIEMBRE DE LA CNMV, SOBRE FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS Y CONTENIDO DE LOS CONTRATOS TIPO

El pasado 24 de diciembre de 2011, se publicó en el BOE la Circular 7/2011, de 12 de diciembre de la CNMV, sobre Folleto Informativo de Tarifas y Contenido de los Contratos Tipo (en adelante, la “Circular”) que completa un nuevo marco normativo para regular el contenido y control por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”) de los folletos de tarifas que establezcan las entidades y el contenido mínimo de los contratos tipo que elaboren para regular las relaciones con sus clientes minoristas1, derogando las circulares 1/1996, sobre normas de actuación, transparencia e identificación en las operaciones del mercado de valores y la 2/2000, sobre modelos normalizados de contratos tipo de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión y otros desarrollos de la Orden de 7 de octubre de 1999, de desarrollo del código general de conducta. Si bien la entrada en vigor de la Circular tendrá lugar a los seis meses de su publicación en el BOE, es decir, el 24 de junio de 2012, dada su relevancia, hemos querido adelantar a nuestros clientes las novedades más importantes2. 1. Folletos de Tarifas En el ámbito de los folletos informativos de tarifas se establece, como novedad, la forma de elaboración y remisión electrónica de los folletos informativos a la CNMV para su revisión. En este sentido, se introducen las siguientes novedades: •

Con respecto a la información a incluir, se crea un Modelo único de Folleto informativo de Tarifas que consta de una parte fija en la que se recogen las tarifas aplicables a las operaciones más habituales3 y una parte variable en la que cada entidad recogerá las tarifas por otras operaciones o servicios que pueda prestar.

1 Todo ello como consecuencia de los cambios en las relaciones entre clientes y entidades a resultas de la Directiva MIFID (Directiva 2004/39/CE, del parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2044, relativa a los mercados de instrumentos financieros). 2 Todas las entidades deberán remitir sus folletos de tarifas ajustados a la Circular a partir de su entrada en vigor y antes del 30 de septiembre de 2012. Las entidades deberán ajustar los contratos tipo que tengan firmados con sus clientes en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Circular. Por lo que respecta a los contratos firmados con sus clientes con anterioridad a su entrada en vigor, bastará con comunicar a los clientes, las nuevas previsiones contractuales que proceda y aplicarlas siempre que sean favorables al cliente, sin necesidad de tener que solicitar la firma de contratos nuevos a los clientes. 3 Como son intermediación en mercados nacionales y extranjeros, custodia y administración de instrumentos financieros, gestión de carteras y asesoramiento en materia de inversión.



El Anexo I de la Circular contiene el modelo de FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MAXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES. Respecto del anterior: o

En cuanto a la recepción y transmisión de órdenes así como la ejecución de las mismas: (i) las tarifas se expresarán en tanto por ciento, pudiendo señalarse importes mínimos por operación; (ii) a los efectos de la aplicación de las tarifas, se entenderá por operación cada una de las realizadas por cada clase de valor, entendiendo por tal, el conjunto de valores de un emisor de las mismas características e idénticos derechos, y con independencia de que su origen se corresponda con una única orden del cliente; y (iii) la comisión incluirá el importe íntegro a pagar al intermediario (sin incluir gastos de otros intermediarios a excepción de los cánones de mercados o servicios de compensación y liquidación de valores)4.

o

En cuanto a la custodia y administración de instrumentos financieros: La tarifa se expresará en tanto por ciento anual sobre la media de los saldos efectivos diarios de los valores depositados, calculada al final del período, pudiendo indicar el mínimo aplicable expresado en periodo anual (queda incluido en este concepto el mantenimiento de la cuenta de valores y de la cuenta de efectivo si está exclusivamente vinculada a la anterior)5. La comisión incluirá el importe íntegro a pagar al custodio, sin que se puedan señalar como gastos repercutibles los derivados de la intervención de intermediarios.

o

En cuanto a los servicios de gestión de cartera y asesoramiento en materia de inversión: La entidad establecerá ambas tarifas en función del importe de la cartera gestionada o el patrimonio asesorado o sobre su revalorización, o sobre ambos. Deberá indicarse expresamente si ambas comisiones son complementarias o sustitutivas. De no indicarse, se entenderá que son sustitutivas y se entenderá como máxima la más beneficiosa para el cliente. La tarifa se expresará en tanto por ciento anual, pudiendo indicarse un mínimo anual sobre el patrimonio gestionado o asesorado. Sin perjuicio de lo anterior, en la prestación del servicio de

4 Para valores de renta variable negociados en el extranjero la entidad podrá optar entre establecer una tarifa que refleje el coste íntegro para el cliente o reflejar el coste debido únicamente a su intervención, en cuyo caso incluirá una referencia indicativa al coste debido a la participación de terceras entidades en la ejecución y liquidación. Como alternativa, las entidades podrán establecer una tarifa fija para mercados españoles y extranjeros expresada en términos monetarios por periodo mensual para los clientes con los que se haya acordado esta opción. En el caso de mercados extranjeros, si se opta por indicar la tarifa de la propia entidad se deberá añadir una referencia indicativa del coste repercutido de otras entidades. 5 No se incluirán en este apartado las comisiones o tarifas que la entidad pueda establecer para el ejercicio de los derechos relativos a los instrumentos depositados tales como cobro de dividendos, cupones, primas de asistencia, pago de dividendos pasivos, aportaciones de fondos, o constitución de gravámenes, que deberán establecerse en su apartado correspondiente del modelo.

asesoramiento, se podrá establecer una tarifa por el tiempo necesario para el análisis de la cartera6. •

El envío a la CNMV se realizará mediante remisión telemática.



La CNMV podrá difundir los datos contenidos en la parte fija del modelo de folleto informativo de tarifas propuesto en el anexo I con el fin de facilitar a los inversores su comparabilidad.

2. Contratos Tipo En el ámbito de los contratos tipo, una vez que no existe control previo de la CNMV a su contenido, sin perjuicio de la facultad de exigir su rectificación o resolución, se desarrollan determinados contenidos obligatorios. En particular, se introducen algunas novedades como: •

La obligación de señalar el idioma y el medio, forma y procedimiento en que las partes realizarán las comunicaciones entre ellos y específicamente para formular las reclamaciones a la entidad y para comunicar la eventual rescisión unilateral del contrato.



Descripción del procedimiento para revelar al cliente la existencia, naturaleza y cuantía de los incentivos recibidos, o, si no es posible, su forma de cálculo, con carácter previo, así como la forma en que el cliente puede solicitar información más detallada.



En caso de modificar al alza las comisiones y gastos aplicables al servicio prestado, los clientes dispondrán de un mínimo de un mes desde la recepción de dicha información para modificar o cancelar la relación contractual sin que sean de aplicación las nuevas condiciones. Si la modificación fuera a la baja se le comunicará igualmente al cliente sin perjuicio de su inmediata aplicación.



Facultad de rescisión del contrato por la entidad que presta el servicio con un preaviso no inferior a un mes (antes 15 días)7.



Inclusión del procedimiento para la actualización de la información del cliente sobre sus conocimientos, situación financiera y objetivos de inversión.

6 La tarifa se expresará en euros por hora y en caso de que existan fracciones horarias se aplicará la parte proporcional que corresponda. 7 salvo por impago de las comisiones o riesgo de crédito con el cliente, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso de mercado, que podrá ser inmediato.

2.1

Contrato de gestión de carteras

En cuanto al contenido específico de los contratos de gestión de carteras, como novedad se establece la obligación de incluir: (i) la concreción de los objetivos de gestión, así como cualquier limitación específica la facultad de gestión discrecional que afecte al cliente; (ii) si se fueran a incluir activos híbridos o de baja liquidez se incluirá una advertencia sobre ello; (iii) La posibilidad de que el cliente solicite información sobre cada transacción realizada en el ámbito del mandato recibido; y (iv) el límite de los compromisos de la cartera gestionada. Dicho importe no podrá suponer que el gestor exija aportaciones adicionales para cubrir pérdidas, salvo que se trate de aportaciones voluntarias del cliente o créditos obtenidos del gestor; 2.2

Contrato de custodia y administración de valores

Se establece un listado del contenido específico de estos contratos tipo, entre otros; (i) la identificación de la cuenta de valores y de efectivo; (ii) la forma y plazos en que la entidad pondrá a disposición de los clientes los instrumentos financieros depositados o anotados; (iii) información sobre la delegación en terceros del registro individualizado de valores e instrumentos financieros; (iv) información sobre cuentas globales; (v) información sobre cualquier derecho de garantía o gravamen que la entidad tenga o pueda tener sobre los instrumentos financieros de los clientes; (vi) procedimiento de información y consentimiento del cliente a la utilización de la entidad de sus instrumentos financieros por cuenta propia o para establecer acuerdos de financiación; y (vii) detalle de las actuaciones que conlleve la administración de los instrumentos financieros.

3. Otras Novedades Se añaden dos disposiciones adicionales, la primera de ellas incluye un nuevo estado (T16) a los previstos en la Circular 1/20108, de 28 de julio, de la CNMV de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión con el fin de conocer las tarifas que se aplican efectivamente a los clientes en las operaciones más habituales. Entre la información a incluir en este nuevo estado, destacamos las obligaciones de: •

Incluir en el apartado correspondiente a intermediación en renta fija, las diferencias de precios de compra y venta en operaciones con clientes minoristas o profesionales, en los que se interponga la entidad por cuenta propia cuando la permanencia en su cartera sea menos de un día;



Informar acerca de la media del 5% de las tarifas efectivamente aplicadas más elevadas y del 5% de las más bajas; o

8 El estado T16 a que se refiere la Disposición Adicional Primera deberá remitirse a la CNMV con los estados correspondientes al ejercicio 2012.



Rellenar un apartado titulado “retrocesiones” que recogerá las cantidades percibidas por terceras entidades (incentivos) de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.b) del RD de empresas de servicios de inversión9.

La segunda disposición modifica los estados financieros reservados de Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva, y de las Empresas de Servicios de Inversión, contenidos en la Circular 7/200810, de 26 de noviembre, de la CNMV, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada.

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9 Real Decreto 217/2008, Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre. 10 Afectando a los Estados: G11; M4.1, modificación del punto 2 de la norma 61ª),

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