2012: Derecho Laboral Empresarial

2012: Derecho Laboral Empresarial Principales cambios y retos Julio 25 de 2012 Agenda ► ¿Qué ha pasado y hacia donde apunta el derecho laboral en Co

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2012: Derecho Laboral Empresarial Principales cambios y retos Julio 25 de 2012

Agenda ► ¿Qué ha pasado y hacia donde apunta el derecho laboral en Colombia? ► Parafiscalidad: Del caos conceptual a la frustración empresarial ► Libranzas y Descuentos Directos a empleados y prestadores de servicios. ► Teletrabajo: visión crítica, retos y ventajas de su implementación en el entorno laboral.



Convivencia laboral

► Estado actual de la Ley antitrámites en el derecho laboral.

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2012: retos y proyecciones

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Ministerio de Trabajo: Gestión

Modernizar la concepción del trabajo

Deberes de los empleadores y trabajadores

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Protección de derechos laborales

Fortalecimiento de inspección y vigilancia

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Ministerio de Trabajo: Gestión

Estatuto del Trabajo • Más que un nuevo CST es ajuste a reglas y principios

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Promoción a la sindicalización • Campañas que ya se dieron y las nuevas que vienen

Intermediación Laboral • Restricciones a las CTAs • Sector público

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Definiciones salariales • Igualdad hombres y mujeres • Sectores como el petrolero

Ministerio de Trabajo: Gestión ► Fortalecimiento de las Direcciones de Inspección y Vigilancia ► 500 inspectores a mayo de 2012. ► Se estima que se contrararán 480 nuevos inspectores de trabajo antes del 2014 ► 100 nuevos inspectores entre mayo y junio ► 100 nuevos inspectores antes de finalizar el año 2012 ► El restante entre los años 2013 y 2014

► Modelos de Estados Unidos y Brasil (interdisciplinario) ► Capacitaciones internacionales

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Ministerio de Trabajo: temas sindicales

Sanción por negativa a negociar

Sanción por violación a a convención colectiva

Denuncia de convenciones Boletín 2 junio 2012 Boletín 1: abril a mayo 2012

Depósito de pactos

Depósito de convenciones

Organizaciones sindicales nuevas

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Ministerio de Trabajo: sanciones Boletín 1: abril a mayo 2012

Boletín 2 junio 2012

EST sancionadas

2

EST Investigadas

3

65 82

Sanción a CTAs

15 17

Sanción por evasión y elusión de aportes seguridad social (pensiones y ARP)

10 60

Sanción por violación normas de salud ocupacional

31 21

Sanción por violación derechos laborales individuales

25 47

Número de investigaciones

1532 1620

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Ministerio de Trabajo: sectores ► Azucarero ► Floricultor ► Minero ► Palma ► Portuario ► Transporte

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COP$9,094,401,600 en sanciones administrativas

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Circular Externa 018 de 2012 del Ministerio del Trabajo

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Parafiscalidad

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UGPP

• Desarrollo de lineamientos en la determinación y cobro de parafiscales • Disminución de evasión y elusión • Integración de la información • Selección de 20 grandes empresas

Auditorías de entidades de control y vigilancia

• Falta de uniformidad en los criterios • Desconocimiento de providencias judiciales • Poca colaboración a la empresa • Embargos y cobro coactivo

Normatividad

• Normas que no son claras • Modelos actuales de gestión del talento humano (salario emocional, flexibilización, etc.)

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Contribuciones parafiscales SENA, ICBF y Cajas de Compensación Pactos de Desalarización Bonificaciones

Vacaciones Compensadas

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Viáticos

IBL Parafiscales

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Salario Integral

Finalidad de la Circular ► “En consideración a las diversas inquietudes e interpretaciones frente al Ingreso Base de Liquidación de las contribuciones parafiscales SENA, ICBF, y Cajas de Compensación Familiar, en el marco de la normatividad vigente sobre la materia, y sin perjuicio de las interpretaciones anteriores, se permite efectuar las siguientes precisiones para su debida observancia y cumplimiento en adelante”

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Bases para el cálculo de paraficales

1. Normas que consagran la obligación de pago: 1.

Art. 2° Ley 27 de 1974, modificado por el Art. 1° Ley 89 de 1988. 1.

2.

Pago a favor del ICBF del 3% de la nomina mensual de salarios.

Art. 7°- 9° Ley 21 de 1982. 1.

Pago de subsidio familiar y aportes al SENA.

2.

6% del monto de las respectivas nominas.

2. Ingreso Base de Liquidación

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1.

Parágrafo del art. 1° Ley 89 de 1988. remite al art. 17 de la ley 21 de 1982.

2.

Tiene en cuenta pagos salariales según la ley laboral y descansos remunerados.

3.

Ley 344 de 1996

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Salario en Colombia

Primas Viáticos permanentes para manutención y alojamiento

Valor del Trabajo en días de descanso

Porcentaje sobre ventas

Salario

Trabajo suplementario o de horas extras

Sobre sueldos Bonificaciones habituales

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Comisiones

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Vacaciones y parafiscales ► Vacaciones compensadas ► El articulo 17 de la ley 21 de 1982 ► Las vacaciones de acuerdo al art. 186 CST y ss son un descanso remunerado, pero no son salario. ► Vacaciones compensadas: indemnización o descanso remunerado

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►La circular determina que las vacaciones conpensadas hacen parte de la base para liquidar parafiscales.

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Aportes parafiscales y salario integral

Sobre el 100% del SI?

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Sobre el 70% del SI?

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Aportes parafiscales y salario integral ► Definido en el art 132 CST, modificado por el articulo 18 de la ley 50 de 1990 y reglamentado por el decreto 1174 de 1991. ► Fue interpretado con autoridad por el art. 49 Ley 789 de 2002. ► Posición ICBF: las normas guardaron silencio sobre los aportes en periodo de vacaciones.

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Bonificaciones ► Problemas Frente al IBL ► Bonificaciones (salariales y no salariales) ► Fundamento, art. 127 y 128 CST. ► Articulo 17 ley 344 de 1996, no constituye salario acuerdos de exclusión y tampoco hacen parte de contribuciones parafiscales y de seguridad social. ► Bonificación como retribución directa del servicio, siempre es base para reconocimiento de parafiscales.. ► Bonificaciones por mera liberalidad o como pactos de exclusión ????

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Bonificaciones

Solo las Bonificaciones no salariales están excluidas de la base de aportes

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“Desalarización” ► Problemas Frente al IBL. ► PACTOS DE DESALARIZACIÓN ► Fundamento art, 128 CST ► Sent. CSJ SCL Rad. 5481 de 1993, pagos que son salario pueden excluirse del computo de liq. de beneficios laborales (prestaciones, indemnizaciones etc.)

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“Desalarización”

► Pagos que constituyen salario pero que sean objeto de pactos de desvalorización no forman parte del IBL parafiscal, cuando expresamente se diga que no constituyen salario para la liquidación de aportes parafiscales con destino al SENA, ICBF y CCF. ► Clausulas ineficaces / Sanciones

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Viáticos

Criterio Orgánico o Funcional

Viáticos Permanentes para Manutención y Alojamiento

Habitual

Ordinario

Frecuente

Criterio Cuantitativo

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Viáticos

Viáticos salarales sí deben incluirse en la base de aportes parafiscales

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Ley 1527 de 2012 Libranzas o Descuentos Directos

Sujetos que intervienen

Entidad operadora Empleador o Entidad pagadora

Beneficiario

Libranza o Descuento Directo

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Antecedentes

►“Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones”

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Otros puntos relevantes antes de continuar ► La norma está vigente desde el 27 de abril de 2012. ► No aplica para Cooperativas de Trabajo Asociado – CTA y sus trabajadores asociados. ► Aplica para cualquier persona asalariada, contratada por servicios, asociada a una cooperativa o precooperativa, fondo de empleados o pensionada ► El Empleador o Entidad pagadora no podrán descontar cuota de administración.

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Condiciones del crédito a través de libranza o descuento directo

Autorización expresa e irrevocable

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No superar la tasa máxima de interés legal permitida

Modificación de la tasa de interés sólo por novación, refinanciación o cambios en la situación laboral del deudor con su expresa autorización

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Posibilidad de tomar seguro de desempleo, en el caso de adquisición y/o arriendo de vivienda

El asalariado no debe recibir menos del 50% del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley. Excepción de la restricción del artículo 149 del C.S.T.

Falta de definiciones ► Salario neto ? ► Salario mínimo ? ► Qué pasa con las prestaciones sociales ► Objeción presidencial (26-01-2012): cesantías ► Cesantías como prenda general de obligaciones ► Se desdibuja la finalidad de esta prestación social ► Inconstitucionalidad de la norma

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Obligaciones del Empleador o Entidad Pagadora ► Firmar con la entidad operadora el acuerdo de libranza o descuento directo, excepto que tenga una justificación para no hacerlo. ► Deducir, retener y girar las sumas de dinero a que haya lugar, adeudadas a la entidad operadora, previo consentimiento expreso, escrito e irrevocable del beneficiario. ► Pagar a la entidad operadora, dentro de los tres días hábiles siguientes de haber efectuado el pago al beneficiario. ► Responder solidariamente ante la entidad operadora, cuando haya un incumplimiento por motivos que le sean imputables. Page 31

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Aspectos relacionados con el Beneficiario ► Informar a la entidad operadora con quien tiene libranza, el eventual cambio de empleador o entidad pagadora. ► Derecho a escoger libremente la entidad financiera con la que efectuará la libranza (puede o no coincidir con la que se tenga convenio para el pago de nómina).

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Ejemplo Salario

4.000.000

(-) Pensiones

160.000

(-) FSP

40.000

(-) Salud

160.000

(-) Retención en la fuente

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40.916

Subtotal

3.599.084

Máximo a descontar

1.799.542

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Conclusiones ►





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Verificar que siempre exista autorización escrita, expresa e irrevocable del Beneficiario, para la aplicación de la libranza o descuento directo. Hacer los pagos a la(s) Entidad(es) Operadora(s) dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que se ha realizado el correspondiente pago al Beneficiario. Respetar el límite establecido en la Ley, en el sentido que el Beneficiario no debe recibir menos del cincuenta por ciento (50%) del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de Ley.

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Comité de convivencia laboral Resoluciones 652 y 1356 de 2012

Operatividad del Comité de Convivencia Laboral “Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones.”

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ANTECEDENTES DE LA NORMA Ley 1010 de 2006 ► Define, previene, corrige y sanciona las diversas formas de acoso laboral (establece definición de acoso laboral). Resolución 2646 de 2008 ► Ordena medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, dentro de ellas, la conformación del Comité de Convivencia Laboral y su procedimiento interno (Artículo 14, 1.7).

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Cómo se conforma

Cómite de Convivencia Conformación Forma de de miembros: Selección: 2 Empleador, representantes directamente. del empleador Trabajadores, y 2 de los votación trabajadores. secreta. Empresas de menos de 20 trabajadores es uno y uno.

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Impedimento: No podrá ser elegido a los Periodo: 2 que se les años a partir Designatarios: presidente y Número de de la haya secretario formulado una conformación Comités por elegidos por empresa: uno queja de acoso del Comité, los miembros. central laboral, o que que se obiligatorio y hayan sido contarán Reuniones: víctimas de desde la fecha otros ordinarias, acoso laboral de la voluntarios mínimo cada 3 en los últimos comunicación meses. 6 meses o elección. anteriores a su conformación

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Puntos a tener en cuenta ► La Resolución 652 está vigente desde mayo 11 de 2012 (fecha de publicación en el diario oficial). ► Aplica para las entidades públicas, las empresas privadas y los trabajadores dependientes. ► El incumplimiento de las disposiciones de la Resolución 652 serán sancionadas por el Ministerio de Trabajo a través de la imposición de multas. ► Periodo de transición: las entidades públicas y las empresas privadas tienen hasta el 31 de diciembre de 2012 para cumplir con las disposiciones de la Resolución 652. (Res. 1356 de 2012).

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ARL y Comité de Convivencia

Las Administradoras de Riesgos Laborales deberán llevar a cabo acciones de asesoría y asistencia técnica a sus empresas afiliadas, para el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral que las entidades y empresas deben implementar. Las Administradoras de Riesgos Laborales deben tener en cuenta los factores de riesgo psicosociales de cada entidad o empresa.

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Decreto 19 de 2012: Aspectos Migratorios

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Antecedentes

► Principio constitucional de la Buena Fe de los particulares. ► Eficiencia, Equidad, Eficacia y Economía de la Administración Pública.

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Datos Relevantes del Decreto

► Es un Decreto con fuerza de Ley.

► Vigente a partir del 10 de enero de 2012. ► Hay algunas disposiciones cuya vigencia aplazó para otras fechas.

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Cambios Normativos Migratorios y Aplicabilidad

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Simplificación e Eliminación de Trámites

Prohibición de exigir documentos que reposan en la entidad pública

Prohibición de Inadmitir o rechazar documentos por errores de citas, de ortografía, de mecanografía o aritmética

Eliminación de autentiaciones y reconocimientos

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• Vigente a partir del 10 de enero de 2012. • Para renovaciones de visa beneficiarios, el MRE no exige la presentación de documentos originales que acrediten vínculo de parentesco, siempre que se presente copia simple.

• Vigente a partir del 10 de enero de 2012. • Consejos profesionales como “ACIEM”, aplican la norma. El MRE, acepta documentos siempre que el error no sea relevante con la solicitud de la visa.

• Vigente a partir del 10 de enero de 2012. • Norma que no se aplica para los trámites migratorios ni ante el MRE ni en las oficinas consulares.

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Eliminación Trámites

Eliminación de Huella Dactilar Se suprime el requisito de huella dactilar en todo documento, trámite, procedimiento o actuación ante autoridad pública o particular con función administrativa. Vigencia: A partir del 10 de enero de 2012.

Excepto Trámites relacionados con el pasaporte y cédula de extranjería, visas y prórrogas de permanencia , escrituras públicas, salidas de menores, otorgamiento de poderes, entre otros.

Con Fundamento en Esta Norma El MRE y oficinas consulares exigen el reconocimiento de firmas o sello de presentación personal en documentos como el contrato de trabajo, el formato resumen de contrato, carta de solicitud de visa temporal cónyuge, etc.

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Simplificación de Trámites

Denuncia por pérdida de documentos

• Vigente a partir del 10 de enero de 2012. • Se aplica para la solicitud de duplicado de la cédula de extranjería.

Solicitudes de renovación de permisos, licencias o autorizaciones

• Vigente a partir del 10 de enero de 2012. • No se han presentado casos, pero en consejos como “ACIEM” tienen la directriz de aplicarla.

Presunción Validez de firmas

• Vigente a partir del 10 de enero de 2012. • No aplica para trámites migratorios. Se exige autenticación o reconocimiento de firma en los contratos de trabajo.

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Permisos de Ingreso y Permanencia

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Permiso de Ingreso y Permanencia

Vigente a partir del 10 de enero de 2012.

Este permiso se concede por 90 días para todos los casos de visitante temporal y turista.

Permiso de Ingreso y Permanencia

Visitantes técnicos pueden ingresar por 30 días.

Si requieren mayor tiempo de permanencia, pueden solicitar la visa asistencia técnica hasta cumplir 180 días.

Creación del permiso Temporal y Permanencia

Vigente a partir del 10 de enero de 2012.

Ha sido utilizado para extender los 90 días iniciales a los visitantes temporales y turistas.

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Antecedentes Judiciales y Trámite de Apostilla Consulta en Línea Antecedentes Judiciales

Eliminación Certificado Judicial

• Vigente a partir del 10 de enero de 2012. • Cualquier persona puede consultar los antecedentes de un colombiano, en la página web de la policía.

• Vigente a partir del 10 de enero de 2012. • En trámites como la visa residente no se está exigiendo.

• Vigente a partir del 1 de julio de 2012.

Solicitudes de • Aplica para apostilla de antecedentes judiciales de colombianos vía web. Apostilla por Correo Postal • Demás casos es necesario hacerlo presencial.

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Registro e Información Migratoria

Registro de Extranjeros en la página web de Migración Colombia (MC) • Vigente a partir del 2 de julio de 2012. • Están en proceso de adecuar la plataforma digital. • Actualmente, se puede diligenciar el formulario de cédula en la web pero el extranjero debe acercarse personalmente a la oficina de MC para radicarlo y registrase en tiempo.

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Información Migratoria a través de la página web de MC • Vigente a partir del 2 de julio de 2012. • Están en proceso de adecuar la plataforma digital. • Sin embargo, la DIAN y MRE han solicitado a MC el certificado de movimientos migratorios y ha sido enviado a estas entidades a los 3 ó 5 días hábiles siguientes.

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Pagos Electrónicos ►

“El pago de obligaciones dinerarias relacionadas, entre otros, con tributos, estampillas, derechos, regalías, multas, a favor de las autoridades o de los particulares que por virtud de la ley recauden recursos públicos podrá realizarse a través de cualquier medio de pago, incluyendo las transferencias electrónicas de fondos, abono en cuenta y sistemas de crédito mediante la utilización de tarjetas.”



Vigente a partir del 10 de enero de 2012.



El pago de visas en el MRE, pueden hacerse en efectivo ó con tarjeta de crédito.



Migración Colombia está adaptando una plataforma para el pago electrónico.



En Consejos como: el “COPNIA” y “ACIEM”, se puede pagar mediante transferencia electrónica.

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Convalidación Títulos Universitarios ► Vigente a partir del 10 de enero de 2012. ► El Ministerio de Educación cuenta con 2 a 4 meses para convalidar títulos del exterior. ► Si vencido el término no hay pronunciamiento de fondo, el Ministerio cuenta con 5 días hábiles para decidir. ► Esta norma si ha sido aplicada en los trámites de convalidación.

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Cláusulas Contractuales ►Propiedad Intelectual ► Decisión 486 de la Comunidad Andina, y la Ley 23 de 1982 ► Son de propiedad del empleador.

►Uso de marcas, logotipos y slogan ► Uso exclusivo para las labores propias del teletrabajo ► No puede darlas a ningún tercero bajo ningún título traslaticio o no de dominio.

►Confidencialidad ► ► ► ►

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Definición de la información confidencial Cuándo se viola la confidencialidad Obligaciones del teletrabajador Amenaza de violación o violación de la información por un tercero 2012: derecho laboral empresarial

Cláusulas Contractuales ►Lugar de trabajo ► Fijación ► Posibilidad de regresar a la oficina ► Reuniones

►Jornada Laboral ► Es suficiente? ► Empleados de dirección, confianza y manejo ► Jornada Flexible de trabajo (ley 789 de 2002) ► Control de la jornada

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Cláusulas Contractuales ►Suministro de equipos y herramientas ► Idóneas para la labor encomendada ► El empleador es responsable por los equipos ► El empleador es responsable por las licencias del software utilizado ► El empleador es responsable por la seguridad del medio de conexión utilizado (proxy, LAN, línea telefónica, intranet,etc.) ► El empleador es responsable del mantenimiento ► El empleador debe garantizar una línea de soporte técnico ► El teletrabajador debe cumplir las normas de cuidado de los equipos ► El empleador debe garantizar que la aseguradora cobije los equipos por fuera de la oficina

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Cláusulas Contractuales ►Reportes especiales: depende del objeto del contrato ►Servicios públicos ► Agua, luz, teléfono, internet u otro que se afecte con el desplazamiento de la información al sitio de trabajo. ► Bonificación laboral – efectos tributarios

►Privacidad del teletrabajador ► Cuándo puede contactarse ► Línea de teléfono exclusivo para fines laborales ► Programación de visitas en la casa del teletrabajador

►Uso de Internet ►Entrenamiento y desarrollo de la carrera profesional ► Obligación de permanecer en la oficina al comienzo para entender la empresa y a sus colegas ► Familiarización de políticas, cultura, riesgos profesionales. ► Uso de herramientas generales y especiales Page 56

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Causales de terminación del contrato ► El uso inadecuado de los medios telemáticos (Internet, correo electrónico, telefonía móvil, etc.) puestos a disposición del trabajador para llevar a cabo su tarea. ► Violación de la confidencialidad ► Cláusula de exclusividad

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Seguridad Social ► Sistema de Seguridad en Riesgos Profesionales ► No sólo lo que puede afectar al teletrabajador sino a los que están en su entorno ► Instalaciones eléctricas ► Disminución de riesgos ► Sillas ergonómicas, ventilación, iluminación, clima ► El teletrabajador tiene la obligación de reportar cualquier afectación de su salud o de sus cohabitantes

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Gracias Carlos Mario Sandoval Gerente Senior Tel: 1- 484 7397 Correo electrónico: [email protected]

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