2015-CONTR

Ayuntamiento de Fuengirola Secretaría General Contratación Expte. nº 0068/2015-CONTR www.fuengirola.org PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULA

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Ayuntamiento de Fuengirola Secretaría General Contratación Expte. nº 0068/2015-CONTR

www.fuengirola.org PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON ARREGLO A VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE OFERTA ECONÓMICA MÁS VENTAJOSA Y TRÁMITE ORDINARIO, DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LA VIA PUBLICA Y RECOGIDA DE RESIDUOS EN EL MUNICIPIO DE FUENGIROLA (REGULACIÓN ARMONIZADA).

1. OBJETO DEL CONTRATO. El presente Pliego tiene por objeto la contratación conjunta del servicio de limpieza de la vía pública y de recogida de residuos en el municipio de Fuengirola. El servicio se prestará en las zonas y conforme a las características y condiciones establecidas en este Pliego y en el de Prescripciones técnicas que se incorpora como anexo (III), redactados por los técnicos municipales, y comprenderá las funciones, prestaciones y actuaciones que en los mismos se especifican y relacionan. El adjudicatario estará obligado a cumplir toda la legislación que afecte a los condicionantes técnicos de los procesos materiales empleados en la limpieza de la vía pública, la recogida y transporte de residuos, así como la legislación sobre protección del medio ambiente, impacto ambiental, energía, seguridad y salud laboral, accesibilidad, protección de suelos, etc. y cuantas prescripciones figuren en las ordenanzas municipales, leyes, normativas, instrucciones o reglamentos oficiales que sea de aplicación a estos servicios públicos. 2. RÉGIMEN JURÍDICO. PROCEDIMIENTO. El contrato tiene carácter administrativo, y se regirá por lo establecido en este Pliego, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP, en adelante), aprobado el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley, y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP, en adelante) en lo que no se oponga a las disposiciones anteriores. Además serán de aplicación las disposiciones legales y resoluciones reguladoras de la prestación que constituye el objeto del contrato. El presente pliego y el contrato que se suscriba se complementarán en cuanto a su régimen jurídico, efectos y cumplimiento con las instrucciones contenidas en el Decreto 6460/2013, dictado por la Alcaldía sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto –ley 20/2012, de 13 de julio. Dichas instrucciones servirán como documento interpretativo del contrato en caso de conflicto. Por su umbral económico y tipología, el contrato está sujeto a regulación armonizada de conformidad con lo dispuesto en el art. 16 TRLCSP. La clasificación y códigos CPV correspondientes al objeto del contrato son los siguientes: -

Servicio de limpieza y barrido de calles: Grupo U Subgrupo U-1; CPV 90610000-6 Servicio de Recogida y transporte de residuos sólidos urbanos: Grupo R Subgrupo R-5; CPV 90511000-2, 90511100-3, 90511200-4, 90511300-5, 90512000-9. Página 1 de 70

El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto regulado en los art. 157 a 161 del TRLCSP. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, establecidos en estos Pliegos de conformidad con el art. 150 del TRLCSP. Por tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, es preceptiva la publicación de la convocatoria de la licitación, así como la formalización del contrato en el Diario Oficial de la Unión Europea (D.O.U.E.) y en el BOE de conformidad con lo dispuesto en los arts. 16, 142 y 154 TRLCSP. Además se publicarán en el Perfil de contratante del Ayuntamiento. 3. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL. Revestirán carácter contractual el presente Pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, el programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación y el documento en que se formalice el contrato con arreglo a la oferta seleccionada. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos que revistan carácter contractual, de las disposiciones legales o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 4. VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO Y PRECIO DEL CONTRATO. 1.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: El valor estimado anual del contrato a efectos presupuestarios y de determinación del procedimiento de contratación a seguir, se establece en 8.788.292 €, IVA no incluido y 9.667.121,20 € IVA incluido. Dicho valor que supone un incremento respecto al presupuesto de licitación anual fijado en el párrafo siguiente, se establece en previsión de una posible modificación del contrato como consecuencia del incremento de los servicios debido al aumento de las zonas de actuación respecto a las inicialmente previstas, a refuerzos en temporada alta, y en general a la ampliación de los servicios para atender nuevas necesidades relacionadas con el objeto del contrato no contempladas en estos pliegos, constituyendo un eventual incremento del 25 % del presupuesto inicial de licitación anual comprensivo de ambos servicios. 2.- El PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN ANUAL total del contrato total asciende a la cantidad de 7.030.633,60 €, IVA no incluido. Con la inclusión del IVA asciende a 7.733.696,96 €. El desglose de dicho presupuesto por cada servicio es el siguiente: PRESUPUESTO MAXIMO DE LICITACIÓN ANUAL SERVICIOS Limpieza viaria Recogida de residuos Total 3.226.395,90 € 3.804.237,70 € 7.030.633,60 € Importe sin IVA 322.639,59 € 380.423,77 € 703.063,36 € IVA 10% 3.549.035,49 € 4.184.661,47 € 7.733.696,96 € Importe con IVA El importe del contrato ha sido determinado conforme a las reglas contenidas en el art. 88.5.a) y 302 del TRLCSP. En el cálculo del presupuesto se ha tomado como base o referencia los precios del mercado y el valor o coste real del servicio en el ejercicio precedente. El presupuesto establecido en esta cláusula constituye el tipo máximo de licitación mejorable a la baja, sobre el que los licitadores efectuarán sus ofertas.

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Los licitadores habrán de proponer en sus ofertas el importe o precio máximo anual que servirá de base a la facturación, diferenciando o desglosando el precio correspondiente al servicio de limpieza viaria y el precio correspondiente al servicio de recogida de residuos, debiendo igualar o disminuir el importe establecido como presupuesto máximo de licitación anual para cada concepto. La presentación de cualquier oferta por precio superior al tipo de licitación supondrá el rechazo automático de la misma. 3.- EL PRECIO DEL CONTRATO será el presupuesto de licitación aprobado, aplicándole el porcentaje de baja resultante de la oferta seleccionada. Las ofertas se formularan con desglose del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) que proceda. En el presupuesto y en el precio del contrato se entenderán incluidos todos los gastos directos e indirectos que la empresa deba realizar para la normal ejecución del contrato y de todas las prestaciones comprendidas en el mismo, como son los generales, de ejecución material, financieros, beneficio, honorarios y costes del personal, seguros, costes de transporte y desplazamientos, el importe de todas cuantas herramientas y materiales se utilicen o sean necesarios para la prestación el servicio, así como todos los tributos e impuestos que puedan gravar el objeto de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido vigente o que sea de aplicación en cada momento. 5. FINANCIACIÓN DEL SERVICIO. A efectos presupuestarios, el expediente de contratación es de tramitación anticipada, pudiendo ultimarse con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aún cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. 6. REVISIÓN DE PRECIOS. No se aplicará la revisión de precios. 7. ABONO DE LA PRESTACIÓN. El precio por el que se adjudique el contrato será satisfecho por parte de la Administración, mediante el sistema de certificaciones o facturas mensuales correspondientes a periodos vencidos, que deberán ser aprobadas por la Administración previo informe favorable del responsable del contrato. Los dos servicios comprendidos en el contrato, limpieza viaria y recogida de residuos, se facturan mensualmente en una única factura en la que aparecerán desglosados los importes de cada servicio o concepto, en la cantidad equivalente a la duodécima parte del importe anual que corresponda a cada uno. La facturación se iniciará a partir del comienzo de la prestación de los correspondientes servicios. La Administración abonará el precio en el plazo de los 30 días siguientes a la fecha de la aprobación de la factura correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP., con cargo a las correspondientes partidas del Presupuesto Ordinario. Sobre el importe de la certificación o factura se aplicarán las deducciones por trabajos no realizados, que serán compatibles e independientes de las sanciones o penalidades a que en su caso hubiera lugar, que también podrán detraerse de la cantidad a satisfacer por la Administración.

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Las facturas se presentarán ante el correspondiente registro administrativo de facturas a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del TRLCSP. En las facturas o certificaciones, según lo dispuesto en la citada disposición, se harán constar los siguientes datos: - El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: la Intervención Municipal (Código Factura Electrónica: LA0004220). - El órgano de contratación: la Alcaldía – Presidencia (sin perjuicio del régimen de delegaciones existentes) (Código Factura Electrónica: L01290542). - Y el destinatario de la prestación: Limpieza viaria (Código Factura Electrónica: LA0004027). Cumplido el contrato, dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha del acta de recepción positiva o de conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente y abonársele en su caso, el saldo resultante (222 del TRLCSP). 8. INICIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO. El contrato tendrá una duración de 4 años, prorrogables por periodo de un año, hasta un máximo de dos años, siendo por tanto la duración máxima del contrato de 6 años. Dicho plazo se computará a partir de la fecha señalada en esta cláusula de inicio de la ejecución del primer servicio por orden cronológico (el 01.04.2016), finalizando la totalidad del contrato una vez agotado el mismo. El acuerdo de prórroga deberá adoptarse en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo del contrato o de cualquiera de las prórrogas, y habrá de acordarse expresamente por el órgano de contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. Con independencia de la fecha de formalización del contrato, los servicios objeto del presente contrato comenzarán a prestarse y a facturarse a partir de las siguientes fechas en las que finalizarán las contratas actuales existentes sobre dichos servicios: -

El Servicio de Limpieza Viaria. Desde el 01.04.2016. El Servicio de recogida y transporte residuos. Desde 16.12.2016.

No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 TRLCSP. Si llegado el término del periodo de contratación el Ayuntamiento no cuenta con un nuevo adjudicatario, la empresa contratista deberá continuar con la prestación del servicio, en las condiciones vigentes en esa fecha, por el tiempo mínimo e indispensable hasta que un nuevo adjudicatario sea haga cargo del mismo, que no podrá superar los tres meses. 9. PERSONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El adjudicatario deberá disponer del personal necesario y cualificado para la adecuada prestación del servicio. Dicho personal será por cuenta y a costa del adjudicatario. De conformidad con lo establecido en el art. 120 TRLCSP y en el art. 50 del Convenio Colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado. (código de convenio n.º 99010035011996), que fue suscrito con fecha 28 de junio de 2013, y publicado en el B.O.E. el Página 4 de 70

30 de julio de 2013, la empresa adjudicataria estará obligada a la subrogación del personal existente, adscrito a los servicios, en las condiciones que se especifican en el Anexo 3 (Personal del Servicio Limpieza Viaria) y Anexo 5 (Personal del Servicio de Recogida de residuos) del Pliego de Condiciones Técnicas adjunto al presente Pliego, donde se detalla la plantilla actual y los datos y condiciones laborales de dicho personal a subrogar. Toda variación o incremento en la plantilla respecto a la inicial del contrato, deberá contar con la previa autorización del Ayuntamiento de Fuengirola, corriendo a cargo del contratista las consecuencias, costes y responsabilidades contractuales y legales que puedan derivarse el incumplimiento de esta obligación. En todo caso, el incremento que por cualquier causa pueda experimentar los costes del personal, no afectará al precio del contrato que deba satisfacer la Administración. En relación al personal laboral de la empresa contratista adscrito a la ejecución del contrato, se observarán las instrucciones contenidas en el Decreto 6460/2013, dictado por la Alcaldía sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios. El Ayuntamiento no tendrá ninguna vinculación laboral ni relación contractual, responsabilidad, ni obligación de ningún tipo con el personal contratado por el adjudicatario para la prestación del servicio, por lo que a la extinción del presente contrato no asumirá ni estará obligado a subrogar a dicho personal. 10. MEDIOS MATERIALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE DICHOS MEDIOS. Por las características y necesidades del contrato, el contratista deberá contar con un Centro de Trabajo, para ello deberá adscribir al servicio y disponer (por cualquier título admisible en derecho) de las instalaciones fijas que se especifican y relacionan en el art. 6.3 del Pliego Técnico para la gestión técnica y administrativa de la contrata, para la guarda y custodia de los recursos móviles destinados a la prestación de los servicios, y para los trabajos de conservación, mantenimiento y reparación del parque de vehículos . Así mismo deberá disponer de material de reposición (de piezas y componentes de los equipos soterrados) en stock suficiente, para lo que deberá contar con el compromiso de fabricantes y suministradores que garantice dicha disponibilidad. Para asegurar la obligación de dedicar o disponer para la prestación del servicio de los medios materiales indicados en esta cláusula, el licitador propuesto para la adjudicación del contrato asumirá el compromiso de adscribirlos al mismo mediante declaración expresa a aportar en la documentación administrativa del Anexo II, constituyendo dicha obligación o requisito una obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en el art. 64 y el art. 223.f) del TRLCSP, y cuyo incumplimiento conllevará la resolución del contrato. 11. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS. En relación al objeto del contrato, no se prevé en este expediente la posibilidad de que los licitadores puedan ofrecer en sus proposiciones variantes o alternativas distintas a las exigidas en el pliego que rige la contratación. No obstante se admitirá la proposición de mejoras en el objeto del contrato o vinculadas al mismo, entendiéndose como tales, los incrementos en la calidad o cantidad sobre los elementos definidores del objeto del contrato o sobre los aspectos del mismo establecidos como determinaciones técnicas mínimas o básicas. Las mejoras serán potestativas para el licitador y su proposición no tendrá repercusión económica sobre el precio ofertado, valorándose con

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arreglo a los criterios de adjudicación y de determinación de la oferta económica más ventajosa establecidos en este pliego para la selección del contratista.. En particular se valorarán como mejoras la oferta de alguna o de la totalidad de las siguientes aportaciones o prestaciones, cuya propuesta deberá efectuarse en el sobre C de la oferta económica, por su consideración de criterio de valoración automática: a) Disponer de Instalaciones del centro de trabajo a una distancia no superior a 5 kilómetros del término municipal de Fuengirola, que cuenten con taller, lavadero, aseos/vestuarios, oficina/zona administrativa, zona de almacenamiento, zona de estacionamiento de vehículos. La proximidad de las instalaciones es un factor que redunda en la calidad, agilidad, y operatividad del servicio, y por consiguiente una ventaja que justifica por su conveniencia y utilidad, la introducción de este criterio a los efectos de la valoración de las ofertas. b) Disponer de elementos de transporte consistentes en biciclos eléctricos no contaminantes o medioambientales destinados a operarios del servicio que faciliten las labores diarias de limpieza. c) El granulado anual de alcorques en árboles de la ciudad. d) Realizar campañas anuales de sensibilización en materia de limpieza y medioambiente Las mejoras indicadas se presentarán con el detalle, la información y la descripción suficiente que en su caso sea necesaria para la determinación de su contenido, alcance y características. 12. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición (sin perjuicio de lo establecido en los art. 147 y 148 del TRLCSP en relación a la admisión de variantes y a la subasta electrónica cuando así se prevea en los pliegos); tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. En los demás contratos, la presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determinen en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el art. 152 del TRLCSP. Las proposiciones deberán ser entregadas en el Registro General del Ayuntamiento, entre las 09:00 y las 14:00 horas, o enviadas por correo, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación. El plazo para la presentación de las proposiciones, por tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en el art. 159.1 TRLCSP, será de 40 días naturales, contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Comisión Europea para su publicación en el D.O.U.E., de la que se dejará constancia en el expediente. Así mismo se publicará en el B.O.E. con una antelación mínima de 15 días a la finalización del plazo

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anterior. Si el último día del plazo recayese en sábado, domingo o festivo se trasladará al día hábil siguiente. Cuando las proposiciones se envíen por correo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del RGLCAP, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante fax en el mismo día, consignándose el número de expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. También podrá anunciarse por correo electrónico a la dirección [email protected]. El envío del anuncio por correo electrónico solo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales a contar desde la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. La presentación de proposiciones vincula al licitador con la Administración y presume por parte de dicho licitador la aceptación incondicional, sin salvedad ni reserva alguna, de las cláusulas y condiciones de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas. 13. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Sólo podrán contratar con la administración, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, cuya actividad o finalidad tenga relación directa con el objeto del contrato, cuenten con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Serán de aplicación lo dispuesto en los artículos 54 a 85 del TRLCSP en cuanto a los requisitos y condiciones de aptitud, capacidad y solvencia del empresario, para contratar con el sector público, y los medios e instrumentos para acreditar los referidos requisitos y condiciones, que se deberán incluir en la documentación administrativa a presentar con carácter previo a la adjudicación del contrato, por el licitador seleccionado. 14. DOCUMENTACION INTEGRANTE DE LAS PROPOSICIONES Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados y firmados por el licitador o representante legal, en los que se indicará el nombre y apellidos o la razón social y denominación de la entidad licitante, el domicilio a efectos de notificaciones la denominación del sobre y la leyenda . La denominación de cada sobre es la siguiente: - Sobre «A»: Declaración responsable. - Sobre «B»: Documentación Técnica. - Sobre «C»: Proposición Económica.

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El sobre A, consistirá en una declaración responsable referida al cumplimiento de los requisitos de aptitud y de capacidad para contratar con las Administraciones públicas. El sobre B contendrá la documentación Técnica sobre los aspectos de la oferta correspondientes a los criterios de valoración discrecional o no evaluables de forma automática con arreglo a cifras, fórmulas o porcentajes por depender de un juicio de valor. El sobre C contendrá la oferta económica y la de otros elementos de la prestación incluidos dentro de los criterios de valoración automática, por ser cuantificables o evaluables con arreglo a cifras, fórmulas o porcentajes. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta. LA CONFUSIÓN O ERROR EN LA DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN LOS SOBRES, SUPONDRÁ EL RECHAZO DE LA PROPOSICION CORRESPONDIENTE. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos: SOBRE “A”: DECLARACIÓN RESPONSABLE. Se presentará en la forma especificada anteriormente, añadiendo la referencia . Consistirá en una declaración conforme al modelo que se inserta en el anexo I A) de este Pliego, en la que el licitador afirme que reúne los requisitos de aptitud, capacidad de obrar y solvencia exigidos para contratar con la Administración pública y en particular para la adjudicación del contrato promovido por el Ayuntamiento de Fuengirola; sin perjuicio de que la justificación acreditativa del contenido de dicha declaración deba presentarse antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, mediante los documentos que se relacionan en el Anexo II. En el caso de que los licitadores concurran agrupados en Unión Temporal de Empresarios, la declaración responsable se redactará conforme al modelo B, del Anexo I. SOBRE “B”: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA. Se presentará en la forma especificada anteriormente, añadiendo la referencia . La propuesta técnica estará integrada por un Proyecto o Memoria descriptiva de los servicios objeto del contrato, que deberá ajustarse en cuanto a su contenido, y determinaciones a lo dispuesto en la cláusula 24ª del Pliego de Condiciones Técnicas, por lo que deberá desarrollar cuanta información se establezca o se indiquen en la referida clausula, al objeto además de verificar su adecuación a las exigencias y requisitos mínimos que reglamentan el servicio establecidos en el Pliego técnico. La información y contenido de la propuesta técnica se presentará desglosada por cada servicio. En la memoria técnica se expresará cuanta información y contenido sobre las características de los servicios se considere oportuno, y principalmente se refiera a los criterios de adjudicación de carácter discrecional establecidos en este Pliego (criterio 3º de la cláusula 15ª del Pliego de Condiciones Administrativas). En dicha información no podrá incluirse contenido referente a los aspectos del contrato relacionados o incluidos en los criterios de

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valoración automática a incluir en el sobre C (criterios 1.º y 2.º de la clausula 15 ª del Pliego de Condiciones Administrativas). No se procederá a valorar la propuesta técnica presentada por los interesados cuya Memoria no detalle de forma clara y pormenorizada los aspectos señalados en la clausula indicada en este apartado. SOBRE «C»: PROPOSICIÓN ECONÓMICA. Se presentará en la forma especificada anteriormente, añadiendo la referencia . La proposición económica expresará el valor ofertado como precio de contrata en el que se expresará el IVA correspondiente desglosado, así como la oferta de otros contenidos del contrato recogidos en el pliego como criterios de valoración de carácter automático o matemático, y vendrá redactada conforme al modelo que se inserta a continuación, fechada y firmada por el proponente. 15. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Toda oferta que no cumpla con los requisitos mínimos expresados en el pliego de condiciones técnicas, quedará fuera de valoración y las ofertas que los cumplan, se las puntuarán según los siguientes criterios de adjudicación, en orden a la determinación de la oferta económicamente más ventajosa: I.- Criterios cuantificables de forma automática o matemática: Página 9 de 70

Criterio 1º.- OFERTA ECONÓMICA más ventajosa que vendrá determinada por la que ofrezca las mejores condiciones económicas o el menor precio respecto al máximo de licitación establecido en el pliego. ( hasta 50 ptos.) La valoración y puntuación establecida en este criterio se asignará con arreglo a las siguiente fórmula: Px = PM x TL - Ox (TL – Om) Siendo: Px : puntuación de cada oferta. TL: tipo de licitación (precio unitario máximo). Ox: oferta que se puntúa. Om: oferta más baja. PM: puntuación máxima. Criterio 2º.- Oferta de MEJORAS en el servicio (hasta 20 ptos). La puntuación máxima establecida en este criterio se distribuirá en las siguientes puntuaciones parciales, otorgándose la puntuación prevista en cada apartado a la propuesta que oferte la mejora correspondiente: a) Instalaciones del centro de trabajo a una distancia no superior a 5 kilómetros del término municipal de Fuengirola. Las mismas deberán contar con taller, lavadero, aseos/vestuarios, oficina/zona administrativa, zona de almacenamiento, zona de estacionamiento de vehículos (13 puntos). La proximidad de las instalaciones es un factor que redunda en la calidad, agilidad, y operatividad del servicio, y por consiguiente una ventaja que justifica por su conveniencia y utilidad, la introducción de este criterio a los efectos de la valoración de las ofertas. b) Elementos de transporte consistentes en biciclos eléctricos no contaminantes o medioambientales destinados a operarios del servicio que faciliten las labores diarias de limpieza (hasta 5 puntos) 4 elementos: 1 punto 8 elementos: 2 puntos 12 elementos: 3 puntos 16 elementos: 4 puntos 20 elementos: 5 puntos c) Granulado anual de alcorques en árboles de la ciudad. (hasta 1 punto) d)

100 unidades/año: 0,2 puntos 200 unidades/año: 0,4 puntos 300 unidades/año: 0,6 puntos 400 unidades/año: 0,8 puntos 500 unidades/año:1 punto Campañas anuales de sensibilización en materia de limpieza y medioambiente. (hasta 1 punto)

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-

Hasta 2.000 €: 0,2 puntos Hasta 4.000 €: 0,4puntos Hasta 6.000 €: 0,6 puntos Hasta 8.000 €: 0,8 puntos Hasta 10.000 €: 1 punto

II.- Criterios evaluables de forma no automática por depender de un juicio de valor (valoración discrecional): Criterio 3º.- MEJOR SERVICIO según resulte de la oferta técnica presentada. (hasta 30 ptos.) La puntuación máxima establecida en este criterio se desglosará en las siguientes puntuaciones parciales: a) Mejor dotación de recursos materiales e instalaciones y material de reserva a adscribir al servicio. Hasta 10 puntos. b) Mejor informatización del servicio y dotación de nuevas tecnologías. Hasta 5 puntos. c) Mejor organización, planificación, programación y operatividad del servicio. Hasta 10 puntos. d) Conocimiento, estudio y soluciones propuestas en relación a la problemática que presentan determinadas zonas de actuación tanto en limpieza viaria como en recogida de residuos en cuanto a la mayor incidencia de suciedad y volumen de basura, deshechos o residuos que se producen en las mismas. Hasta 5 puntos. Se otorgará la máxima puntuación al licitador que proponga las mejores condiciones en cada uno de los criterios o aspectos de valoración discrecional relacionados en esta clausula, y las demás propuestas se puntuarán ponderadamente en función de las diferencias que se aprecien con la propuesta mejor valorada. Todos los contractuales.

aspectos

expresamente

ofertados

serán

considerados

obligaciones

16. MESA DE CONTRATACIÓN. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, estará compuesta por los siguientes miembros: - Actuará como Presidente/a de la Mesa: •

Dª Ana Mula Redruello, Alcaldesa de Fuengirola, y como suplente la 1ª Teniente Alcalde, Dª. Ana Mata Rico. - Actuarán como Vocales de la Mesa:

• • •

La Concejala Dª. María Hernández Martín, y como suplente, el Concejal D. Pedro Cuevas Martín. La Concejala Dª Isabel González Estévez, concejala, y como suplente, el Concejal D. Francisco Martín Moreno. El Secretario General, D. Francisco García Martínez, y como suplente, el Vicesecretario D. Francisco Miguel García Ardila. Página 11 de 70



El Interventor Municipal, D. José Modelo Baeza, y como suplente, el Vice interventor D. Miguel Ángel Gutiérrez. - Actuará como Secretario/a de la Mesa:



Dª Cristina Lozano Jiménez; y como suplentes Dª Josefa Cuevas Rayo (primer suplente) y Dª Concha Guerra Rubio (segunda suplente), todas ellas funcionarias de la administración.

La Mesa de contratación, como órgano de asistencia al órgano de contratación, podrá solicitar antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. De cada acto que celebre la Mesa, se levantará acta sucinta de lo sucedido, que firmarán todos los componentes de la misma, y de los que dará fe la persona que actúe como Secretario. 17. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES. En el plazo máximo de 1 mes a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas, se procederá a la apertura de las proposiciones presentadas en tiempo y forma (art. 160 del TRLCSP). La valoración de las ofertas se efectuará con arreglo a los criterios de selección con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa, procediéndose en dicha valoración en el orden establecido en el art. 150.2 y 151.1 del TRLCSP, de lo cual se dejará constancia documental. Apertura del sobre A. El presidente de la mesa ordenará la apertura de los sobres A correspondientes, con exclusión de los relativos a la documentación técnica y a la proposición económica, y el secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará verbalmente o por fax o por correo electrónico a los interesados, además se harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error. La mesa, una vez subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, determinará las proposiciones que resulten admitidas a la licitación, así como las rechazadas y las causas de su rechazo. La apertura del sobre B relativo a la documentación técnica de las proposiciones admitidas, se llevará a cabo por la mesa de contratación en acto público cuya celebración tendrá lugar en un plazo que no podrá ser superior a siete días a contar desde el siguiente al de la apertura de la documentación administrativa contenida en el sobre A, ni inferior al plazo de tres días hábiles para la subsanación de errores y omisiones en la documentación administrativa, en el caso de que dicha subsanación haya sido precisa. Se publicará en el perfil del contratante del Ayuntamiento la fecha, lugar y hora en que se celebrara dicho acto, que será normalmente a partir de las 12:00 horas del día señalado. La mesa manifestará el resultado de la admisión o inadmisión de las proposiciones (sobre A) y efectuará las aclaraciones y explicaciones que los licitadores planteen, procediendo a continuación a la apertura de la documentación contenida en el sobre B de las proposiciones admitidas. Una vez abierto el sobre B, la mesa procederá a la valoración y ponderación de la documentación contenida en el mismo conforme a los criterios establecidos en el pliego, pudiendo solicitar para ello los informes técnicos oportunos cuando así lo considere Página 12 de 70

conveniente, en cuyo caso, una vez recibidos los mismos, se reunirá de nuevo la mesa para la valoración. Los técnicos encargados de emitir los informes contarán con la cualificación profesional adecuada en razón de la materia sobre la que verse la valoración. Efectuada la valoración de la documentación técnica contenida en el sobre B, se procederá a la apertura del sobre C relativo a la proposición económica, que se llevará a cabo en acto público. Se publicará en el perfil del contratante del Ayuntamiento la fecha, hora y lugar en que se celebrara dicho acto. La mesa dará a conocer el resultado de la valoración y puntuación asignada a la documentación técnica (sobre B) - salvo que en los pliegos se disponga otra cosa en cuanto al acto en que deba hacerse pública -, procediendo a continuación a la apertura y valoración de la oferta económica contenida en el sobre C de las proposiciones admitidas y formulará la propuesta de adjudicación que estime pertinente al órgano de contratación. La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Recibidos los informes que en su caso se hubiesen solicitado, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, emitirá, propuesta de adjudicación que se elevará junto con las proposiciones y el acta, al órgano de contratación. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión (art.160.2 del TRLCSP). 18. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación administrativa que se relaciona en el Anexo II, acreditativa de los requisitos de capacidad y solvencia requeridos para acceder a la adjudicación del contrato. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación, con la asistencia de la Mesa de contratación, calificará la documentación presentada (Anexo II), a fin de determinar si el licitador propuesto o seleccionado reúne los requisitos de capacidad y solvencia requeridos para acceder a la adjudicación del contrato. A los efectos de lo dispuesto en el anterior apartado, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración, será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. Si el órgano de contratación observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará verbalmente o por fax o por correo electrónico al interesado (además se harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación) y le requerirá para que en un plazo no superior a tres días hábiles subsane el error u omisión. No se considerará subsanable la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, el documento de alta en el impuesto de Página 13 de 70

actividades Económicas, así como la de constitución de la garantía contractual, cuya omisión determinará el rechazo de la correspondiente proposición u oferta. En el caso de que la empresa seleccionada no reúna los requisitos de capacidad o solvencia, o no subsane la omisión de documentación en el plazo otorgado para ello, se rechazará su oferta, procediéndose a continuación en la manera descrita en el párrafo segundo. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida, y en todo caso, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones de conformidad con lo establecido en el art. 161 TRLCSP. De no dictarse la adjudicación en los plazos indicados los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. La adjudicación deberá ser motivada, y se notificará a los candidatos o licitadores mediante fax o correo electrónico y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante o en Boletín Oficial de la Provincia. La notificación deberá contener la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al art. 156 TRLCSP. El órgano de contratación declarará desierta la licitación, motivando en todo caso su resolución, cuando ninguna oferta sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente Pliego. Así mismo podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación con fundamento en la comisión de alguna infracción de las normas de preparación o reguladoras del procedimiento de adjudicación del contrato. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación. En el expediente se dejará constancia de las ofertas o proposiciones presentadas, y de las razones para su admisión o rechazo. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores sin que éstos hubieran acudido a retirarla. 19. GARANTIA DEFINITIVA. El adjudicatario estará obligado a constituir y presentar en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento para la presentación de la documentación administrativa que se relaciona en el Anexo II, una fianza definitiva del 5% del importe o precio anual por el que se adjudique la totalidad del contrato, IVA excluido, multiplicado por el número de años de duración del mismo (4 anualidades) sin inclusión de las prórrogas. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP, de 1 de marzo o mediante garantía global con los requisitos establecidos en el art. 98 LCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.

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La garantía definitiva responderá a los conceptos mencionados en el art. 100 del TRLCSP, y no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía que se establezca en el pliego, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista y no resulten responsabilidades a su cargo. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 102 del TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP. La garantía deberá reajustarse o reponerse por el contratista en su cuantía integra en el plazo de quince días a contar desde su minoración, en el caso de que se hagan efectivas sobre la misma las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, o en el caso de que, como consecuencia de una modificación del contrato, éste experimente una variación del precio, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Para hacer efectiva la garantía definitiva, el Ayuntamiento tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título en que se funde su pretensión. A los efectos de lo dispuesto en esta cláusula, se establece un plazo de garantía será de SEIS MESES, a contar desde el día siguiente al de finalización del contrato y firma del acta de recepción o conformidad del servicio. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades a cargo del contratista, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. 20. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona con su formalización. La formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurra 15 días hábiles desde que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, al tratarse de un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, conforme al art. 40.1 TRLCSP. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a 5 días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de espera establecido en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. El documento administrativo en que se formalice el contrato constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Simultáneamente con la firma del contrato, se suscribirán por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas y Anexos que lo acompañan por triplicado ejemplar, formando dichos documentos parte integrante del contrato. En el caso de que el contrato fuese adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y NIF asignado a la Agrupación, salvo que dicha escritura haya sido ya aportada en el plazo de presentación de la documentación administrativa (Anexo II). Página 15 de 70

No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante. Además por la cuantía del contrato y estar sujeto a regulación armonizada, procederá la publicación de un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización en el B.O.E., en el plazo no superior a 48 días a contar desde la fecha de dicha formalización. Así mismo el anuncio deberá enviarse en dicho plazo al Diario Oficial de la Unión Europa (D.O.U.E.) de conformidad con lo dispuesto en el art. 154 TRLCSP. Antes de la formalización del contrato, se justificará por el adjudicatario que se ha cubierto la responsabilidad civil exigida en los Pliegos mediante una póliza de seguros necesaria y suficiente para garantizar o cubrir cualquier riesgo que se pueda producir como consecuencia del desarrollo de la actividad que tiene por objeto del contrato. El seguro deberá estar vigente durante todo el plazo del mismo. 21. PROGRAMA DE TRABAJO. En los contratos de servicios de tracto sucesivo, y en todo caso, siempre que así se haya previsto en el Pliego o en el Anexo de prescripciones técnicas, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo, en el plazo de quince días naturales a contar desde la formalización del contrato, o en su caso, en el que se establezca en los pliegos, que será aprobado por el órgano de contratación, según lo establecido en el art. 198 del Reglamento General de Contratos. 22. RESPONSABLE DEL CONTRATO. De conformidad con lo dispuesto en el art. 52 del TRLCSP, Los órganos de contratación podrán designar un responsable del contrato al que corresponda supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la Administración, o ajena a la misma. En este caso, la relación con la empresa adjudicataria por parte del Ayuntamiento de Fuengirola se canalizará a través de la Concejalía de Limpieza o del personal que por dicha Concejalía se designe a tal efecto. Dicha Concejalía o el personal designado por la misma, será la que ostente la responsabilidad, el control y la supervisión del contrato. 23. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. DERECHOS Y OBLIGACIONES. El contratista se sujetará en el cumplimiento del contrato a lo dispuesto en el pliego de condiciones administrativas y técnicas, a los documentos contractuales, a los compromisos ofertados en sus proposición y a las condiciones especiales de ejecución que se prevean en el pliego y desempeñará el servicio de acuerdo con las ordenes e instrucciones que para la interpretación del contrato o para su mejor desarrollo y cumplimiento diere el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas legales. Así mismo se sujetará a las normas o disposiciones legales que sean aplicables por razón de la naturaleza del contrato o de la actividad que tenga por objeto el mismo. El incumplimiento o inobservancia de los mismos, dará lugar a la resolución del contrato. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato establecidas en las disposiciones legales y de las contenidas en este Pliego, son

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obligaciones específicas del contratista, cuya infracción podrá ser causa constitutiva de resolución del contrato y de imposición de penalidades o sanciones, las siguientes: a) El adjudicatario deberá adscribir al servicio los medios materiales y personales establecidos en el pliego de condiciones técnicas y los comprometidos en su oferta, y en general los que se requieran para la adecuada prestación del mismo. El Ayuntamiento de Fuengirola aportara para la prestación de los servicios objeto del contrato, la relación de vehículos y medios materiales que se relacionan en el Anexo 4 P.T. para el servicio de limpieza, y en el Anexo 6 P.T. para el servicio de recogida de basura. El adjudicatario deberá mantener y entregar a la finalización del contrato los vehículos y medios materiales aportados por el Ayuntamiento para la prestación del servicio, en adecuado estado conservación, uso y funcionamiento, sin perjuicio del desgaste y la depreciación que se produzca en los mismos por el uso normal conforme a su destino y el paso del tiempo, todo lo cual quedará reflejado en el acta de recepción que a tal efecto se formalice, corriendo cargo del adjudicatario los costes de dicha conservación y mantenimiento, así como los daños y perjuicios por los desperfectos que hayan ocasionado en los mismos como consecuencia o con ocasión del incumplimiento de dicho deber. La garantía responderá en todo caso de los daños y perjuicios que se hayan ocasionado. A los efectos de lo prevenido en los apartados anteriores, el Ayuntamiento y el adjudicatario suscribirán un inventario detallado de todos los vehículos y medios materiales que el Ayuntamiento aporte o adscriba al servicio o ponga a disposición del adjudicatario para la prestación del mismo, y de su estado de conservación y funcionamiento. b) El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. c) La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. d) El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor. e) Antes del inicio del contrato, y siempre que la subcontratación esté expresamente permitida en los Pliegos, el contratista presentará a la Administración, a través del responsable del mismo, las partes del servicio a realizar mediante subcontrata, con los requisitos y límites establecidos en los art. 227 y 228 del TRLCSP. f) De conformidad con lo establecido en el art. 214 del TRLCSP, el contratista responderá como único y directo responsable, de los daños que, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio, pudiera causar a los bienes y derechos del Ayuntamiento de Fuengirola o a terceros. Asume también la adjudicataria, con carácter directo y con absoluta

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exclusión del Ayuntamiento, cuantas responsabilidades de cualquier orden puedan derivarse de la ejecución de los servicios contratados. g) A tal efecto, el contratista deberá acreditar tener concertada póliza de responsabilidad civil que ofrezca cobertura suficiente de los riesgos vinculados a sus obligaciones y estar al corriente de la prima (dicha póliza deberá cubrir como mínimo los riesgos que se establezcan en su caso en el Pliego de condiciones Técnicas). En cualquier caso, podrá el Ayuntamiento, para el resarcimiento de los referidos daños, utilizar la fianza constituida por el adjudicatario, si el mismo no procediera a tal efecto. El seguro deberá estar vigente durante todo el plazo del contrato o durante la realización del servicio correspondiente. h) El contratista garantiza la prestación continuada e ininterrumpida del servicio contratado, con la obligación de adoptar las medidas necesarias al efecto. En el supuesto de que esta prestación no se realizara, y sin perjuicio de las sanciones que por ello pudiera corresponder, el Ayuntamiento podrá utilizar los medios materiales y humanos necesarios para la realización de la misma, siendo de cuenta del adjudicatario el coste que pueda ocasionarse, según detalle que al efecto se notificaría al adjudicatario. i) Será de cuenta del contratista el importe de todas cuantas herramientas, materiales o utensilios se utilicen en los trabajos o servicios contratados, que, en ningún caso, revertirán al Ayuntamiento una vez finalizada la contrata. Igualmente será de cargo del adjudicatario el importe de la reparación de los daños y perjuicios que se ocasionen en los edificios, dependencias o en sus instalaciones con motivo de los trabajos a que se refiere el presente pliego. j) El contratista está obligado a la obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran o sean preceptivas para la realización del servicio contratado. k) Correrá a cargo del contratista el importe de los anuncios y cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de la formalización del contrato y a los que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes. Los gastos derivados de los referidos anuncios no superarán los 750 euros. Además de los derechos y obligaciones contenidas en esta cláusula, el adjudicatario estará obligado al cumplimiento de las obligaciones que se recogen en el pliego de prescripciones técnicas que forma parte integrante de este Pliego. 24. PREVENCIONES Y OBLIGACIONES RESPECTO LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA.

AL

PERSONAL

El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, convenios colectivos de aplicación, de seguridad y salud, higiénico sanitarias y de protección del medio ambiente, así como de cuantas regulen la actividad realizada y los requisitos técnicos, jurídicos o administrativos que se establezcan para el adecuado desarrollo de la misma, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto y la responsabilidad que ello origine. El personal adscrito a la realización del contrato, dependerá exclusivamente del contratista, quien ostentará el poder de dirección respecto del mismo así como todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario, por lo que de conformidad con lo Página 18 de 70

dispuesto en el art. 301 del TRLCSP, a la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la administración contratante. El contratista deberá designar del personal de su plantilla al menos a un coordinador técnico responsable que actúe como interlocutor frente al Ayuntamiento o al responsable municipal, en todas las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato, con funciones de dirección, control y organización del trabajo desempeñado por el personal de la empresa adscrito a la prestación o servicio, así como de receptor, informador y supervisor del cumplimiento de las directrices, encomiendas, órdenes e instrucciones dictadas por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias reconocidas en materia contractual. El contratista se obliga a estar al corriente del pago de todas las cargas laborales, sociales y fiscales, respondiendo de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. El presente pliego y el contrato que se suscriba se complementarán en cuanto a su régimen jurídico, efectos y cumplimiento con las instrucciones contenidas en el Decreto 6460/2013, dictado por la Alcaldía sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto –ley 20/2012, de 13 de julio. En particular se aplicarán las siguientes normas: 1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reunidos los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (en los casos en que se establezcan requisitos específicas de titulación y experiencia), formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la “entidad contratante” del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento a la “entidad contratante”. 2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo -sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato- el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores a causa de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social -incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda-, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. 3. La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto a la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. 4. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias e instalaciones, salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias municipales. En este caso el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde Página 19 de 70

también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias municipales. 5. La empresa contratista deberá designar al menor un coordinador técnico responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la “entidad contratante”, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la “entidad contratante” de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como contratar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la “entidad contratante”, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. e) Informar a la “entidad contratante” acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. 25. RIESGO Y VENTURA. De conformidad con lo dispuesto en el art. 215 del TRLCSP, la ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, por lo que éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías, o perjuicios ocasionados. 26. ANUALIDADES Y SU REAJUSTE. El contratista no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, una cantidad mayor que la consignada en la anualidad correspondiente. Para el reajuste de las anualidades, en los casos en que proceda, se estará lo dispuesto en el art. 96 del Reglamento General de Contratos. El reajuste de anualidades conllevará la revisión del programa de trabajo. 27. ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS. El contratista deberá realizar los trabajos dentro del plazo estipulado y en el lugar previsto en el Pliego, efectuándose por el responsable del contrato o persona designada por la administración, un examen de la documentación presentada, y si se estimasen cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. La recepción y liquidación de la prestación se efectuará en los términos y con los efectos y formalidades establecidas en los arts. 222 y 307 del TRLCSP.

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En el caso de que se estimasen incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, o se apreciasen vicios o defectos en la prestación, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará con su informe, al órgano de contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. La forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación será mediante Informe de Conformidad del representante del órgano de contratación. Una vez efectuada la recepción de la totalidad del servicio y aprobada la liquidación del contrato, la responsabilidad del contratista por vicios y defectos en la prestación y la obligación de subsanarlos permanecerá durante todo el plazo de garantía. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o denuncia referidos en esta cláusula, se procederá a la devolución de la garantía constituida o a la cancelación del aval o seguro de caución quedando el contratista exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada. 28. DEMORA. PENALIDADES POR DEMORA Y RESOLUCIÓN. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de penalidades en la misma proporción señalada anteriormente. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el art. 213 del TRLCSP. En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la administración. 29. IMCUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN. PENALIDADES.

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El incumplimiento o el cumplimiento defectuoso del objeto del contrato, de los compromiso, criterios de adjudicación o de las condiciones especiales de ejecución o el incumplimiento parcial de las prestaciones definidas en el mismo, dará lugar a la imposición al adjudicatario de penalidades o sanciones en una cuantía que podrá alcanzar hasta el 10% del presupuesto del contrato, en proporción a la gravedad del incumplimiento, previa instrucción del oportuno expediente con audiencia del mismo, y con sujeción a lo dispuesto en el art. 212 del TRLCSP. Como regla general, su cuantía será de 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe de adjudicación sobre el que se aplicará los porcentajes indicados en el párrafo anterior se referirá al que corresponda al servicio incumplido. Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25% de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. Sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación para determinar y valorar la gravedad en cada caso de los incumplimientos e imponer las penalizaciones que corresponda conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, se considerarán leves, graves y muy graves las infracciones o incumplimientos que se tipifican en el artículo 13º del Pliego de Prescripciones Técnicas. Dicha tipificación no constituirá en ningún caso un catálogo exhaustivo ni cerrado. Dichos incumplimientos podrán verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato o a su recepción. 30. IMPOSICIÓN DE PENALIDADES. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones de conformidad con lo dispuesto en el art. 212 del TRLCSP. La imposición de penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos o deficiencias ni excluirá la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la administración, originados por la demora o por el incumplimiento en general de los términos del contrato. 31. MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y formas previstas en el Título V, libro I del TRLCSP, y mediante el procedimiento regulado en su art. 211, siendo las modificaciones que se acuerden en estos supuestos, obligatorias para el contratista. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el art. 156 del TRLCSP.

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Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo establecido en los art. 220, 308, y 309 del TRLCSP. Si la Administración acordare una suspensión de los trabajos, o ésta tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el art. 216.5 del TRLCSP, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. 32. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes de la adjudicación del contrato, y se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos en el art. 226 del TRLCSP. Siendo en todo caso necesario la previa autorización de la Administración. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros, no estará permitida en aquellos supuestos que, en atención a las especialidades justificadas en el acto de adjudicación, hayan motivado ésta a favor de un licitador concreto. Fuera de estos supuestos, la contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos y condiciones establecidos en el art. 227 del TRLCSP. El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En todo caso la subcontratación parcial no podrá superar el porcentaje del 60% del importe de la prestación. El contratista está sujeto a lo dispuesto en el art. 228 del TRLCSP, en cuanto al régimen de pago a subcontratistas y suministradores. Cuando el contratista incumpla las condiciones y presupuestos legales para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 del TRLCSP, o el porcentaje o límite máximo del importe de adjudicación para la subcontratación, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3, con sujeción a lo siguiente: − −

Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP. Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

33. COMPROBACIÓN DE LOS PAGOS A LOS SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES.

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El contratista se sujetará en sus relaciones comerciales con los subcontratistas y suministradores y en particular en materia de pagos de los precios pactados, plazos, condiciones y demora, a lo dispuesto en el art. 228 del TRLCSP y a la Ley 3/2004 de 29 de diciembre. El Ayuntamiento podrá comprobar el cumplimiento de los pagos por parte del contratista a los subcontratistas o suministradores, con arreglo a las disposiciones citadas. A tal efecto, el contratista remitirá a solicitud del Ayuntamiento relación detallada de subcontratistas o suministradores que participen en el contrato y las condiciones pactadas relacionadas con el plazo de pago, así como justificante del cumplimiento de los pagos, dentro de los plazos legalmente establecidos. Estas obligaciones se consideran esenciales a los efectos de lo establecido en el art. 223 del TRLCSP. Por consiguiente su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato, y de imposición de penalidades. 34. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las previstas en los art. 223 y 308 del TRLCSP, así como las contempladas expresamente en las Cláusulas del presente Pliego. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a éste, mediante el procedimiento y con los efectos previstos en los art. 224, 225 y 309 del TRLCSP y 109 a 113 del RGLCAP. Asimismo, constituirán causas de resolución del contrato por causas imputables al contratista: a) El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución que se establezcan expresamente en el Pliego. b) El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando el servicio haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, el Ayuntamiento, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento. c) El levantamiento al contratista, durante la vigencia del contrato, de acta de infracción por parte de la Inspección de la Seguridad Social o de la Inspección de Tributos, en el ámbito de sus respectivas competencias, siempre que de la misma se hubiera derivado sanción firme. d) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato. e) En general, el incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones esenciales contenidas en los documentos contractuales, así como el incumplimiento de los compromisos asumidos o propuestos en la oferta que fueron determinantes de la adjudicación del contrato de conformidad con los criterios de valoración. f) Los incumplimientos de carácter parcial. g) El incumplimiento del régimen establecido en el art. 226 y 227 del TRLCSP y en este Pliego sobre el régimen de cesión y subcontratación.

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La realización de alguna de estas infracciones o irregularidades, en los términos establecidos, facultará a la Administración para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas, o continuando la ejecución de la asistencia técnica por sí o a través de las personas o empresas que determine, a costa del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en cuanto al importe que exceda del de la garantía incautada. A la extinción de los contratos de servicios por cualquier causa, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante. 35. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN. El órgano de contratación de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos, y en especial, la revisión de la naturaleza, cantidad, tiempo y lugar de la prestación del servicio, sin perjuicio de las incidencias económicas que de ello se deriven, así como acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. De igual forma, la Administración contratante ostenta en todo momento la capacidad fiscalizadora de la gestión del adjudicatario, a cuyo efecto podrá inspeccionar los servicios, materiales, instalaciones y locales de la adjudicataria, así como la documentación relacionada con el objeto o la gestión de la adjudicación. Podrá igualmente, dictar las órdenes que estime necesarias para mantener el nivel de las prestaciones y requerir la información a la adjudicataria que, relacionada con el servicio contratado, estime necesaria. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. 36. PERFIL DEL CONTRATANTE. De conformidad con lo dispuesto en el art. 53 del TRLCSP, con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual del órgano de contratación, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web oficial del Ayuntamiento de Fuengirola. 37. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. El órgano de contratación hace constar que los datos de carácter personal que pueda contener el contrato, serán tratados conforme a la legislación específica de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP. 38. PRÁCTICA DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, relativo a la práctica de las notificaciones así como en la Disposición Adicional decimoquinta del TRLCSP sobre los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley y la Ley Página 25 de 70

11/2007 de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, con el fin de abaratar los costes y agilizar los trámites se establece la siguiente prevención: Los actos de trámite y de resolución que recaigan en el expediente de contratación hasta su adjudicación se notificarán a los licitantes o aspirantes a contratista, mediante su publicación en el Perfil del contratante y en los Boletines Oficiales cuando ello sea preceptivo, así como vía Fax y/o correo electrónico, en cuanto se tratan de medios que permiten dejar constancia de la recepción por el destinatario. Así mismo se utilizará el Fax y/o correo electrónico para toda comunicación, intercambio de información, requerimiento y notificación de aquellas actuaciones que deba efectuarse durante la tramitación del expediente de contratación, como posteriormente durante la vigencia del contrato, una vez adjudicado el mismo. El Telefax y/o correo electrónico se utilizará como medio preferente de notificación sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda recurrir si lo considera oportuno o conveniente, al método tradicional del correo certificado con acuse de recibo. Los licitadores deberán designar en la documentación administrativa que presenten, una dirección de correo electrónico así como un número de Fax a los efectos previstos en esta cláusula. 39. CONFIDENCIALIDAD. Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o en el contrato establezcan un plazo mayor. 40. RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIÓN. El presente contrato será susceptible de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del recurso Contencioso-Administrativo. En particular podrán ser objeto del recurso los actos relacionados en el apartado 2 del artículo 40 del TRLCSP. Dicho recurso tendrá carácter potestativo, y se tramitará conforme al procedimiento regulado en los artículos 40 a 49 del TRLCSP. Contra la resolución dictada en el procedimiento de revisión a que se refiere el apartado anterior, sólo cabrá la interposición de Recurso Contencioso- Administrativo conforme a lo dispuesto en el art. 10, letras k) y l) del apartado 1, y en el art. 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Las cuestiones litigiosas que se planteen sobre actos no contemplados en los supuestos del párrafo 2º del art. 40 del TRLCSP, y en particular las surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa. Página 26 de 70

Contra dichas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, y según disponen los arts. 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y el art. 52.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, recurso de reposición, ante la propia Administración y en el plazo de un mes desde el recibo de la notificación, o bien interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo. En Fuengirola, a 15 de diciembre de 2015.

Fdo: Eva Martínez Lendínez DPTO. SECRETARÍA GENERAL

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ANEXO I: A) MODELO DECLARACION RESPONSABLE (Arts. 60, 73 y 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) D. ………………………….., provisto con número…………de …….. (DNI /Pasaporte/o documento que haga sus veces), e Interviniendo en propio nombre y derecho. Interviniendo en representación del empresario (persona física o jurídica) ………………………………………………………………., en calidad de ……………………(apoderado/administrador/consejero delegado, otros). Por medido de la presente, y a los efectos del expediente de contratación tramitado para la adjudicación del servicio de limpieza de la vía pública y de recogida de residuos en el municipio de Fuengirola, formulo la siguiente DECLARACIÓN RESPONSABLE Ayuntamiento de Fuengirola:

dirigida

al

Órgano

de

Contratación

del

Que mi persona o la persona a la que represento, a la fecha de expedición de la presente declaración, reúne los requisitos de aptitud, capacidad de obrar y solvencia exigidos para contratar con la Administración pública y en particular para participar en la licitación promovida por este Ayuntamiento en el referido expediente de contratación, no esta incursa en causas de prohibición para contratar con la Administración, de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Asimismo me comprometo a aportar los documentos acreditativos de los requisitos anteriores que se establecen en el Anexo II, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 del TRLCSP y en los arts. 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos, en el caso de que sea requerido para ello por la Administración contratante por resultar propuesto para la adjudicación del contrato. *No obstante y en relación a las obligaciones tributarias y con la seguridad social de la empresa, ésta podrá autorizar al Ayuntamiento a recabar de la Agencia Estatal y autonómica de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social la información relativa al cumplimiento de dichas obligaciones, lo que la eximirá del requisito de presentación de los documentos acreditativos de los citados extremos. Para facilitar dicho trámite se incorpora a este documento modelo de autorización cuya firma por la empresa supondrá el otorgamiento de la misma, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Para la notificación de los actos de trámite del procedimiento de licitación, incluida la adjudicación del contrato, se designan los siguientes datos: Nombre representante ………………………………………………….. Nombre empresario y CIF/N.I.F…………………………………………. Domicilio………………………………………………………………… Número de Fax…………………………………………………………… Teléfono………………………………………………………………….. Dirección de Correo electrónico:………………………………………… Lugar, fecha y firma del empresario o de su representante legal. Página 28 de 70

*A los efectos de lo dispuesto en este documento, doy mi consentimiento para que se consulten los siguientes datos a la Administración competente a través de servicios web y del Servicio de Consulta y Verificación de Datos, para la Contratación con la Administración Pública: [ ] ECOT101. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias AEAT [ ] Q282700EATGSS001 Certificado de deuda pendiente TGSS Lugar, fecha y firma del empresario o de su representante legal. Fdo: ……………………………….. B) MODELO DECLARACION RESPONSABLE EN CASO DE UNION TEMPORAL DE EMPRESAS

(Arts. 59, 60, 73 y 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) Declaración responsable que suscriben los empresarios que a continuación se identifican, en su propio nombre y derecho, o a través de sus correspondientes representantes legales, interesados en formar una Unión Temporal de Empresas, a los efectos del expediente de contratación tramitado para la adjudicación del servicio de limpieza de la vía pública y de recogida de residuos en el municipio de Fuengirola: Nombre o denominación del Empresario (persona física o jurídica)…………………… N.I.F. o C.I.F………………………………………………………………………….. Domicilio …………………………………………………….…………….…….. Nombre del representante legal, D.N.I. y calidad en la que interviene (apoderado/administrador/consejero delegado, otros) ……………………………….… Participación en la UTE:………………………………………………………………... Nombre o denominación del Empresario (persona física o jurídica)…………………… N.I.F. o C.I.F………………………………………………………………………….. Domicilio …………………………………………………….…………….…….. Nombre del representante legal, D.N.I. y calidad en la que interviene (apoderado/administrador/consejero delegado, otros) ……………………………….… Participación en la UTE:………………………………………………………………... Por medido de la presente, los empresarios que se relacionan en este escrito, formulan la siguiente DECLARACIÓN RESPONSABLE dirigida al Órgano de Contratación del Ayuntamiento de Fuengirola: Que participan en la licitación agrupados en unión temporal de empresarios, comprometiéndose a constituir y formalizar en escritura pública dicha unión temporal en el caso de que se adjudique el contrato a su favor, con la misma duración que la del contrato, así como a asignar a un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y obligaciones que se deriven del contrato. Que a los efectos de lo anterior se designa a la siguiente persona como representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato. Nombre……………………………………………………….. Domicilio……………………………………………………… D.N.I…………………………………………………………

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Que los empresarios que concurren agrupados en la licitación, a la fecha de expedición de la presente declaración, reúnen los requisitos de aptitud, capacidad de obrar y solvencia exigidos para contratar con la Administración pública y en particular para participar en la licitación promovida por este Ayuntamiento en el referido expediente de contratación, no están incursos en causas de prohibición para contratar con la Administración, de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se hallan al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Asimismo se comprometen a aportar los documentos acreditativos de los requisitos anteriores que se establecen en el Anexo II, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 del TRLCSP y en los arts. 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos, en el caso de que sea requerido para ello por la Administración contratante por resultar propuestos para la adjudicación del contrato en unión temporal. *No obstante y en relación a las obligaciones tributarias y con la seguridad social de los empresarios, éstos podrán autorizar al Ayuntamiento a recabar de la Agencia Estatal y autonómica de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social la información relativa al cumplimiento de dichas obligaciones, lo que los eximirá del requisito de presentación de los documentos acreditativos de los citados extremos. Para facilitar dicho trámite se incorpora a este documento modelo de autorización cuya firma por los empresarios supondrá el otorgamiento de la misma, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Para la notificación de los actos de trámite del procedimiento de licitación, incluida la adjudicación del contrato, se designan los siguientes datos: Nombre…………………………………………………………………. Domicilio………………………………………………………………… Número de Fax…………………………………………………………… Teléfono………………………………………………………………….. Dirección de Correo electrónico:………………………………………… Lugar, fecha y firma de los empresarios o de sus representantes legales. *A los efectos de lo dispuesto en este documento, los empresarios que concurren agrupados en la licitación dan su consentimiento para que se consulten los siguientes datos a la Administración competente a través de servicios web y del Servicio de Consulta y Verificación de Datos, para la Contratación con la Administración Pública: [ ] ECOT101. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias AEAT [ ] Q282700EATGSS001 Certificado de deuda pendiente TGSS Lugar, fecha y firma de los empresarios o de sus representantes legales.

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ANEXO II: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. (Art. 146 y 151 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público). Documentación acreditativa de los requisitos de aptitud, capacidad de obrar y solvencia exigidos para contratar con la Administración pública y en particular para la adjudicación del contrato promovido por el Ayuntamiento de Fuengirola. Los requisitos de capacidad y solvencia exigidos deberán concurrir a la fecha de la declaración responsable y en todo caso el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones. La documentación (que a continuación se relaciona) se presentará en un sobre cerrado. En dicho sobre se hará constar el nombre y apellidos o la razón social y denominación de la entidad propuesta para la adjudicación del contrato, y la leyenda “Documentación administrativa para la adjudicación del servicio de limpieza de la vía pública y de recogida de residuos en el municipio de Fuengirola”. a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y capacidad de obrar del empresario, y en su caso, de su representación, distinguiéndose: 1.- Si se trata de persona física: D.N.I. del licitador o pasaporte. 2.- Si se trata de persona jurídica: Presentación de la Escritura de Constitución de la sociedad debidamente inscrita en el Registro Mercantil o en el registro Oficial correspondiente, cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil u otra que le fuere aplicable. 3.- En el caso de unión temporal de empresarios: Presentación de escritura pública de formalización de la misma, cuya duración deberá ser coincidente con la del contrato hasta su extinción, o en su caso, declaración responsable comprometiéndose a constituir dicha unión temporal antes de la formalización del contrato, por un plazo de duración no inferior al de duración del mismo. El documento de compromiso deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE (art. 59 TRLCSP). Cada empresa componente de la misma deberá acreditar los requisitos de capacidad y solvencia establecidos en este Anexo mediante la presentación de los documentos especificados, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. b) Documentación acreditativa de la representación: 1.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del DNI, y copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación o por los servicios jurídicos o por Notario.

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2.- Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el registro mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro mercantil. c) Documentos justificativos de la habilitación empresarial o profesional que en su caso sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que la finalidad o actividad de la persona física o jurídica tenga relación directa con el objeto del contrato, así como la titulación o habilitación profesional o académica que en su caso sea exigible para la realización del mismo. d) Documentación acreditativa de la Solvencia del Empresario. Para la celebración de contratos con el sector público, los empresarios deberán disponer de unas condiciones mínimas de solvencia económica, financiera, técnica y profesional, que podrán acreditarse mediante la clasificación empresarial o mediante otros medios de solvencia que se especifican en los siguientes apartados. d.1.- Mediante certificación que acredite la siguiente Clasificación Empresarial con declaración expresa sobre su vigencia (opcional).

GRUPO

SUBGRUPO

U R

U-1 R-5

CATEGORÍA** Reglamento Gral. De la Reglamento Gral. De la ley de contratos RD. ley de contratos RD. 1098/2001 773/2015 D 5 D 5

**Reglamento contratos redacción 2001 antes reforma: Cat D :anualidad media igual o superior a 600.000 euros **Reglamento contratos redacción nueva reforma 2015: Cat 5 :valor medio anual del contrato igual o superior a 1.200.000 euros.

La certificación de la clasificación empresarial aunque no sea preceptiva su exigencia, constituirá un medio suficiente para acreditar la solvencia económica y profesional o técnica del empresario para la celebración de este contrato, de conformidad con lo establecido en los arts. 65 y 74.2 del TRLCSP. y 11, 46 y 67 del Reglamento, por consiguiente suplirá los requisitos y medios de solvencia que se especifican en los apartados a) y b) siguientes. En el caso de unión temporal de empresas, se tendrá en cuenta para apreciar la concurrencia del requisito de la clasificación a las características acumuladas de las empresas que formen parte de la unión temporal, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, para proceder a la acumulación será necesario que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios en relación al contrato al que opten. d.2.- Mediante los siguientes requisitos de solvencia: a). La solvencia económica y financiera del empresario (art. 75 del TRLCSP y 11 y 67 del Reglamento) se acreditará de la siguiente forma: Página 32 de 70

Mediante declaración sobre el volumen anual de negocios obtenido en los tres últimos ejercicios concluidos. Se establece como requisito mínimo de solvencia en este apartado, que el año de mayor volumen de negocios en el citado periodo deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a una año. En todo caso deberá aportarse documentación justificativa o acreditativa del volumen o cifra de negocios declarado, mediante las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda, o mediante los libros de contabilidad y cuentas anuales debidamente legalizados por el Registro Mercantil en el caso de los empresarios individuales no inscritos en dicho Registro. b). La solvencia técnica o profesional del empresario en los contratos de servicios (art. 78 del TRLCSP y 11 y 67 del Reglamento), se acreditará de la siguiente forma: Mediante experiencia en la realización de servicios o trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto de este contrato, que se acreditará mediante relación de los efectuados en el curso de los cinco últimos años avalados por certificados de buena ejecución. Estableciéndose como requisito mínimo de solvencia técnica o profesional, que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución del periodo citado de 5 años, sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. Para acreditar la solvencia necesaria para la celebración del contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas. En este supuesto deberá acreditar que para la ejecución del mismo, dispone los referidos medios, debiendo en estos casos aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia. Solo podrá completarse mediante este mecanismo la solvencia técnica o profesional. Acumulación de la solvencia en caso de unión temporal de empresas: En el caso de unión temporal de empresas, se tendrá en cuenta para apreciar la solvencia financiera, económica, técnica y profesional establecida en los apartados a) y b) a las características acumuladas de las empresas que formen parte de la unión temporal.

e) Certificaciones de Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas (art. 83 y 84 del TRLCSP): Las empresas que estén inscritas en dichos Registros, podrán aportar las certificaciones de inscripción en los mismos, mediante las cuales se acreditarán las condiciones de aptitud en cuanto a su personalidad, capacidad, representación, habilitación y solvencia, así como la concurrencia o no de las prohibiciones de contratar. Dicha certificación les eximirá de presentar la documentación acreditativa de los referidos requisitos. Los mismos efectos probatorios producirán los Certificados comunitarios de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros por la Unión Europea.

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La certificación deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. f) Compromiso de adscripción al servicio de los medios materiales relacionados en la clausula 10ª de este pliego, firmado por el empresario. g) Documentación acreditativa del cumplimiento por el interesado, de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se aportará original o copia auténtica de los siguientes documentos: -Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los arts. 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. -Alta en el impuesto de actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a este impuesto, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. En el caso de que se haya autorizado expresamente al Ayuntamiento a recabar de la Agencia Estatal y Autonómica de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos del cumplimiento de las citadas obligaciones, no será necesario aportar los certificados correspondientes. En este caso sólo se deberá aportar la documentación referida al I.A.E. que se indica en este apartado. h) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. i)

Documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva que se establezca en el Pliego. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.

j)

Seguro de responsabilidad civil. Deberá acreditar así mismo la titularidad de una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil suficiente que cubra frente a cualquier riesgo todo daño personal o material y los perjuicios consecuenciales, que se produzcan a terceros como resultado o con ocasión del ejercicio de la actividad económica, profesional o empresarial objeto de este contrato, del que resulte civilmente responsable. Dicha póliza deberá estar en vigor durante todo el plazo de duración del contrato.

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No obstante, el documento acreditativo de la contratación de la Póliza podrá aportarse en el plazo otorgado para la formalización del contrato administrativo, debiendo en este caso presentar una declaración responsable comprometiéndose a presentar dicho seguro en el mencionado plazo. k) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. ** La omisión de la documentación que se relaciona en este Anexo, podrá ser subsanable en el plazo que a tal efecto se otorgue por la Administración, a excepción de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, el documento de alta en el impuesto de actividades Económicas, así como el documento acreditativo de la constitución de la garantía contractual, cuya omisión determinará el rechazo de la correspondiente proposición u oferta.

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ANEXO III PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA Y RECOGIDA DE RESIDUOS. INDICE CAPÍTULO I.- GENERALIDADES Artículo 1º.- OBJETO DEL CONCURSO Artículo 2º.- ÁMBITO TERRITORIAL 2.1.- De la Limpieza de la vía pública 2.2.- Del Servicio de recogida Artículo 3º.- NORMAS Y CONDICIONES GENERALES Artículo 4º.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Artículo 5º.- GESTIÓN MEDIAMBIENTAL Artículo 6º.- PERSONAL, MATERIAL E INSTALACIONES 6.1.- Personal 6.2.- Materiales, vehículos y maquinaria 6.3.- Instalaciones Artículo 7º.- DURACIÓN DEL CONTRATO Artículo 8º.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. AMPLIACIONES Y REDUCCIONES Artículo 9º.- INFORMATIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL CONTRATO 9.1.- Control presencial horario 9.2.- Control de medios materiales- medios móviles Artículo 10º.- INVENTARIO CONTENEDORES Artículo 11º.- PLAN ANUAL DE EXPLOTACIÓN Artículo 12º.- INSPECCIÓN Y CONTROL Artículo 13º.- INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES. CAPITULO II.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA Artículo 14º.- DEFINICIÓN DE LOS SERVICIOS 14.1.- Modalidades de los trabajos de limpieza 14.2.- Descripción de los trabajos Artículo 15º.- PLAN DE SERVICIOS CAPITULO III.- SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS Artículo 16º.- PLAN BÁSICO Artículo 17º.- SERVICIOS OBLIGATORIOS Artículo 18º.- NORMAS SOBRE LA RECOGIDA Artículo 19º.- NORMAS SOBRE EL SERVICIO DE TRANSPORTE Artículo 20º.- UBICACIÓN Y CARACTERÍSITICAS DE LOS CONTENEDORES Artículo 21º.- PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Artículo 22º.- SERVICIOS A REALIZAR Artículo 23º.- PROGRAMACIÓN SERVICIOS Artículo 24º.- CONTENEDORES Y EQUIPOS SOTERRADOS A.- Adquisición, instalación, limpieza, mantenimiento, conservación y reparación de contenedores B. Limpieza, mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de contenedores soterrados CAPITULO IV.- CONTENIDO DE LA OFERTA TÉCNICA Página 36 de 70

Artículo 25º.- OFERTA TÉCNICA CAPITULO V.- ANEXOS AL PLIEGO TÉCNICO 1.- ANEXO 1 P.T. : PLANO ZONA GENERAL DE ACTUACIÓN 2.- ANEXO 2 P.T.: PLANO SECTORIZACIÓN LIMPIEZA 3.- ANEXO 3 P.T.: PERSONAL DE LA CONTRATA SERVICIO DE LIMPIEZA 4.- ANEXO 4 P.T.: RECURSOS MATERIALES SUBROGADOS LIMPIEZA VIARIA 5.- ANEXO 5 P.T.: PERSONAL DE LA CONTRATA SERVICIO DE RECOGIDA 6.- ANEXO 6 P.T.: RECURSOS MATERIALES SUBROGADOS SERVICIO DE RECOGIDA. CAPITULO I.- GENERALIDADES Artículo 1.- OBJETO DEL CONCURSO El objeto del presente pliego de condiciones es definir las prescripciones técnicas que regirán la contratación para la prestación de los siguientes servicios: 1. LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA 2. RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS Cada uno de estos servicios se realizará en los términos que se indican en los artículos y anexos que se determinan a continuación. Es objetivo del presente contrato, lograr y mantener unos altos estándares de calidad respecto de la limpieza y recogida de residuos en el municipio. El adjudicatario estará obligado en todos los trabajos y labores que realice a cumplir toda la legislación que afecta a las condicionantes técnicos de los procesos materiales empleados en la limpieza de la vía pública, la recogida y transporte de residuos, así como la legislación sobre protección del medio ambiente, impacto ambiental, energía, seguridad y salud laboral, accesibilidad, protección de suelos, etc. y cuantas prescripciones figuren en las ordenanzas municipales, leyes, normativas, instrucciones o reglamentos oficiales que sea de aplicación a estas prestaciones de servicios públicos. Personal de mando. Al unificar ambos servicios, la empresa concesionaria tendrá un único organigrama de trabajo respecto a los mandos intermedios, los cuales serán como mínimo los siguientes: • • • • • • • • •

1 Encargado para el turno de mañana 1 Encargado para el turno de tarde 1 Encargado para el turno de noche 1 Encargado para fines de semana y festivos 3 Mecánicos oficiales de 1ª 2 administrativos 1 Jefe del Servicio 1 Jefe del Contrato 1 Supervisor para el Servicio de Limpieza, el cual será seleccionado por el Ayuntamiento y contratado por la empresa adjudicataria. Página 37 de 70



1 supervisor para el Servicio de Recogida, el cual, también, será seleccionado por el Ayuntamiento y contratado por la empresa concesionaria.

La determinación y designación de los supervisores deberá contar con el previo visto bueno de la concejalía de limpieza o del personal designado por dicha concejalía para el control de los servicios. Artículo 2.- ÁMBITO TERRITORIAL 2.1. De la Limpieza de la vía pública. La prestación del servicio de limpieza de la vía pública comprenderá la zona que se delimita en Anexo 1 P.T.- Plano zona de actuación, la cual comprende zonas de: Fuengirola, Los Boliches, Los Pacos, Torreblanca, Carvajal e Higuerón (hasta el límite con los municipios de Mijas y Benalmádena) y todo el Paseo Marítimo Rey de España, Castillo Sohail y su entorno y Paseo Fluvial. Quedando excluidos del ámbito territorial de este servicio aquellas zonas que queden fuera del perímetro plasmado en el Anexo 1 P.T.. Se entenderán incluidas en el ámbito de aplicación de estos servicios a aquellos viales, plazas y zonas, en su totalidad, y que estén justo lindantes con el perímetro de actuación reflejado en el Anexo 1 P.T.. Es decir, si en el documento gráfico la línea perimetral transcurre dentro de un vial, se entenderá incluida la limpieza de la vía así como ambos acerados. Dentro de este punto quedarán incluidos aquellos espacios que, aun siendo de titularidad privada, sean requeridos por el Ayuntamiento de Fuengirola para actuaciones puntuales y con carácter de urgencia. 2.2. Del Servicio de recogida. La prestación del servicio de recogida y transporte abarcará la totalidad del término municipal de Fuengirola. La realización de los trabajos de recogida en toda la ciudad, deberá ser tal que tras el paso de los diferentes servicios, no exista ningún resto o residuo en el suelo y entornos de puntos de recogida, se hayan vaciado los contenedores y se hayan retirado los demás elementos que puedan suponer una afección a la seguridad, salud u ornato público. Las prestaciones exigidas por el presente Pliego se realizarán conforme a las prescripciones del mismo, tanto en frecuencia, como en medios, como en extensión, sin que estas puedan ser alteradas o modificadas, excepción hecha de autorización expresa del Ayuntamiento, bien a propuesta del mismo o del adjudicatario. Artículo 3.- NORMAS Y CONDICIONES GENERALES 3.1.- Los métodos y materiales utilizados por el adjudicatario deberán cumplir la legislación aplicable en cada momento.

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3.2.- Las actuaciones que se lleven a cabo deberán ir acompañadas de una correcta señalización, de conformidad a normativas vigentes, para evitar en lo posible cualquier tipo de accidente. 3.3. El Ayuntamiento podrá introducir cambios en la organización de los servicios. Cuando estos cambios no supongan incremento de medios humanos y técnicos no se incrementarán los costes. 3.4. En el caso de que se produzca una modificación del contrato por necesidades del servicio que requiera su ampliación y que conlleve un incremento de los costes, se estará a lo dispuesto en la cláusula 4ª del Pliego de Condiciones Administrativas y 8ª de este Pliego, y en el régimen establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para la modificación de los contratos. Artículo 4.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES El adjudicatario cumplirá toda la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales y/o que se promulgue a lo largo de la vida del contrato. Artículo 5- GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL El contratista de todas las labores que exigen las prestaciones de este pliego de condiciones deberá tener una conducta responsable con el medio ambiente. Este Ayuntamiento valorará de forma especial la gestión de la calidad y la gestión medioambiental en la prestación de los servicios objeto del presente concurso, puesto que es consciente de que, para la satisfacción y el bienestar de los ciudadanos de Fuengirola, todos los servicios públicos deben tender a una mejora continua en su prestación y en el cuidado con el medio ambiente. Artículo 6.- PERSONAL, MATERIAL E INSTALACIONES FIJAS 6.1. Personal El adjudicatario dispondrá en todo momento del personal necesario para explotar eficazmente la gestión de los servicios, de acuerdo con las directrices y especificaciones descritas en el presente pliego de prescripciones técnicas. El Personal de la contrata que se adjunta en el Anexo 3 P.T.-Servicio de Limpieza y Anexo 5 P.T.-Servicio Recogida, corresponde al personal afecto a ambas prestaciones de servicios. En los cuales se detalla antigüedad, categoría, tipo de contrato, etc. de conformidad a lo previsto en la legislación laboral y en el convenio colectivo correspondiente. El licitador que resulte adjudicatario del concurso, subrogará a la plantilla que figura en el Anexo 3 P.T. (Personal del Servicio Limpieza Viaria) y Página 39 de 70

Anexo 5 P.T. (Personal del Servicio de Recogida) correspondiente a la actual empresa concesionaria, de conformidad con lo previsto en el estatuto de los trabajadores y en el convenio colectivo de aplicación en vigor . Además de la relación del personal contemplado en el artículo anterior, la empresa adjudicataria estará obligada a contar con el personal necesario para cubrir de manera inmediata las vacantes que surjan en el desarrollo diario del servicio, tales como: bajas, vacaciones, asuntos particulares, permisos sindicales, así como todas aquellas licencias que pueda disfrutar el trabajador. El Ayuntamiento, por su parte, ostentará la potestad de ordenar discrecionalmente los servicios concedidos para implantar modificaciones que aconseje el interés público y, en concreto, las variaciones de naturaleza, cantidad, tiempo y lugar de las prestaciones del servicio, sin perjuicio de las incidencias económicas que de ello se deriven. Gestión de medios humanos. El adjudicatario contará con una estructura administrativa y funcional adecuada, que presten sus servicios con disponibilidad inmediata, de acuerdo con las directrices y especificaciones descritas en el presente pliego, así como a lo expuesto en su oferta que resulte adjudicataria. Durante la vigencia del contrato, siempre que se produzca una variación en la plantilla (trabajadores fijos o indefinidos) con la que se inicia dicho contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez permanente, etc., o por cualquier otra causa, el adjudicatario estará obligado a tener la autorización previa del Ayuntamiento para cubrir las variaciones de los puestos de trabajos fijos o indefinidos que se puedan producir. El adjudicatario deberá cumplir con sus obligaciones respecto a la Seguridad Social debiendo tener a su personal dado de alta, afiliado y al corriente en el pago de las cotizaciones sociales. Todo el personal adscrito al servicio deberá estar debidamente uniformado e identificado de acuerdo a las instrucciones de los Servicios Técnicos municipales. Por ello, se deberá proponer el sistema de identificación más eficaz, que permita reconocer las funciones y la adscripción del operario a su zona. El concesionario será responsable de la falta de aseo, decoro, uniformidad y descortesía que el personal observe con respecto al vecindario, así como producir ruidos excesivos durante la prestación de los servicios. 6.2. Materiales, vehículos y maquinaria. El contratista deberá disponer de los productos, materiales, maquinaria, contenedores y medios móviles precisos y necesarios para la prestación de servicios.

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El Ayuntamiento de Fuengirola aportará para la prestación de ambos servicios la relación de vehículos incluida en “Recursos Materiales subrogados”, Anexo 4 P.T.- Servicio de Limpieza y Anexo 6 P.T.Recogida de Residuos. En estos dos anexos se presenta detalle de los recursos materiales provenientes de la anterior prestación de los servicios objeto y que se ponen a disposición de las empresas licitantes a coste cero. Además de esta relación de vehículos que se subroga en los anexos P.T.4 y 6 citados, la empresa concesionaria podrá adscribir al servicio cualquier otro que considere necesario para una mejor prestación del contrato, previa propuesta y aceptación por los técnicos municipales. La empresa adjudicataria se encargará desde el inicio del contrato de la gestión y abono de todos los costes derivados del uso, adecuación, conservación y mantenimiento de toda la maquinaria y vehículos cedidos para la prestación del servicio. A su vez, asumirá durante todo el contrato los costes variables que deriven de ellos, tales como seguros, combustibles, inspecciones técnicas, repuestos, etc. 6.3 Instalaciones fijas El contratista dispondrá de un centro de trabajo con capacidad suficiente también para la guarda y custodia de todos los recursos móviles destinados a la prestación de los servicios. El contratista contará además obligatoriamente de: -

Una oficina de destinada a la gestión técnica y administrativa de la contrata. De atención al público (presencial, telefónica y online) y servicio de avisos 24 horas.

-

Un taller mecánico con personal cualificado. Siendo obligación del contratista, la organización y ejecución de los trabajos de conservación, mantenimiento y reparaciones necesarias para que todo el parque de vehículos existentes, se encuentre en condiciones óptimas de servicio. El horario de trabajo será preferentemente de mañana, teniendo la empresa concesionaria un servicio de guardia para cubrir las 24 horas los 365 días al año.

En la base de operaciones o en el conjunto de todas ellas si fueran más de una, al menos, deberán realizarse las siguientes operaciones y actividades: -

Disposición de equipos técnicos e informáticos para la realización de Control de Calidad de los Servicios. Cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad, Higiene y Prevención de Riesgos Laborales. Guarda y custodia de los recursos utilizados en la contrata. Operaciones logísticas para la gestión del servicio.

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Durante la ejecución del presente contrato, el Ayuntamiento de Fuengirola podrá requerir a la empresa concesionaria el traslado de su centro de trabajo a unas instalaciones ubicadas en el término municipal de Fuengirola y la construcción o adecuación de las mismas será previo acuerdo de ambas partes. Artículo 7.- DURACIÓN DEL CONTRATO El contrato tendrá una duración de 4 años, con posibilidad de efectuar dos prórrogas anuales. En consecuencia, la duración máxima del contrato será de 6 años. Cada servicio se iniciará en las fechas que se indican a continuación coincidiendo con la fecha de finalización de las contratas actuales sobre los referidos servicios. - Del Servicio de Limpieza Viaria. Desde el 01.04.2016 hasta 31.03.2020 (*) - Del Servicio de recogida y transporte residuos. Desde 16.12.2016 hasta 31.03.2020 (*) (*) Fechas sin incluir las prórrogas dos anuales. Artículo 8.- MODIFICACION DEL CONTRATO. AMPLIACIONES Y REDUCCIONES El Ayuntamiento de Fuengirola, de conformidad a la normativa vigente establecida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá exigir del adjudicatario la modificación, ampliación o reducción de los servicios contratados. Se prevé una modificación del contrato del 25% del presupuesto máximo de licitación anual establecido en el pliego en previsión de un posible incremento de los servicios debido a la ampliación de las zonas de actuación respecto a las inicialmente previstas, a refuerzos en temporada alta, y en general a la ampliación de los servicios para atender nuevas necesidades relacionadas con el objeto del contrato no contempladas en estos pliegos. La ampliación de los servicios en el caso de que conlleve un aumento de los costes serán facturados a los precios unitarios vigentes en cada momento (afectados por el porcentaje de baja de la oferta seleccionada, en el caso de que se traten de precios que recaigan sobre los mismos servicios). Las ampliaciones o reducciones se tramitaran por el procedimiento establecido en el Texto Refundido, y serán comunicadas a la empresa adjudicataria previo informe justificativo de los Técnicos Municipales y aprobación por el órgano municipal competente. Artículo 9.- INFORMATIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL CONTRATO Para la dotar de mayor efectividad a la prestación de los servicios públicos urbanos se hace necesaria la incorporación de nuevas tecnologías que Página 42 de 70

permitan el control sobre la gestión, planificación y asignación de los recursos adscritos al contrato, de manera que se puedan obtener diferencias reales entre lo planificado y lo realmente ejecutado. Por ello, el adjudicatario deberá tener implantado sistemas que permitan conocer y controlar el servicio en cada momento, para ello se precisa al menos la siguiente estructura funcional: • • • • • •

Sistema de comunicación entre la empresa concesionaria y el Ayuntamiento Control presencial del horario del personal Sistema de gestión de incidencias de los servicios Control de medios materiales –medios móviles Control de mantenimiento de maquinaria e instalaciones Sistema de control de riesgos laborales

9.1.- Control presencial horario. Con la finalidad de controlar la presencia de medios humanos al servicio de este contrato, el adjudicatario estará obligado a contar con un sistema informático de control presencial en todos y cada uno de los servicios a prestar, de forma que se pueda obtener una información mínima de hora de entrada (inicio de jornada) y hora de salida (finalización de la jornada) de cada persona. El sistema será instalado en la nave central y/o instalaciones auxiliares. Se dispondrá de información permanente tanto del personal habitual adscrito al contrato, como de cualquier personal eventual para cubrición de bajas, ausencias,…cualquiera que sea la duración del mismo. La información estará disponible en cualquier tipo de formato informático que permita que los Servicios Técnicos Municipales puedan manejar la información a efectos del control del servicio, obtención de estadísticas, etc. La información estará disponible tanto para su visualización remota en pantalla como para su descarga en el tipo de formato propuesto. Los datos serán accesibles para los Servicios Técnicos de forma inmediata y en cualquier momento. De forma telemática, a través de Internet o cualquier otro medio informático de forma externa, desde cualquier ordenador o terminal de acceso, mediante usuario y clave. 9.2.- Control de medios materiales – medios móviles. Todos los medios móviles adscritos a este contrato deberán estar provistos de dispositivos de localización y posicionamiento que permitan llevar el control de la flota en tiempo real a través de un Sistema de Gestión de Flotas. Cualquier vehículo que se incorpore a los servicios a lo largo de la vida del contrato, deberá ir provisto de ello. El objetivo es el control presencial de los medios móviles, de forma que se pueda saber en cada momento y en tiempo real, donde se encuentra el personal de cada servicio y los vehículos.

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El Sistema de Gestión de Flotas debe tener como máximo objetivo la gestión eficiente de la flota dedicada a la limpieza y la recogida, a través del seguimiento de los vehículos y de los sistemas embebidos en la planificación de las rutas que reduzcan los tiempos de ejecución y optimicen las cargas, uso eficiente de la flota disponible de vehículos y mantenimiento posterior. Este punto de vista redundará en un ahorro de combustible, una menor emisión de gases y un mejor aprovechamiento de los medios humanos y materiales a disposición por parte del contrato. Con la implantación de este sistema, podrán ser objeto de análisis los siguientes datos: Inicio de jornada laboral del equipo Regreso a las instalaciones una vez finalizada la jornada laboral Por defecto, tiempo activo del equipo “en la calle” Entradas parciales a las instalaciones Comparativas de rutas realizadas y rutas teóricas, de forma que puedan verse los tramos no completados, y el tanto por ciento de ejecución sobre lo programado Por ruta obtendremos datos como tiempo empleado, fechas de ejecución, incidencias recogidas, etc. Recorridos históricos realizados por los equipos Serán requisitos mínimos de datos a contener, gestionar y obtener por la Plataforma de Gestión lo siguiente: 1.- De manera general: - Organización y detalle de datos de toda la contrata: servicios, actividades, rutas planificadas, turnos, recursos de maquinaria y personal, entorno geográfico. - Ubicación de cada uno de los contenedores, papeleras y otro mobiliario urbano afecto al servicio, con detalle de puntos de ubicación y posición real de dicho elemento. 2.- En tiempo real: - Ubicación de cada uno de los vehículos - Eventos producidos en los contendores (recogida, lavado, etc.) - Hora inicial y final de ruta - Recorrido realizado en cada ruta - Incidencias pormenorizadas por ruta, elemento, ubicación, etc. que sean informadas bien desde el vehículo o por el personal correspondiente. 3.- Listados de rutas por vehículos donde aparecerán los siguientes datos: -Maquinaria y operarios asignados a su realización (planificación) - Fecha de ruta - Número de contenedores recogidos por rutas - Tiempos de parada en las rutas - Incidencias y posición de la misma Página 44 de 70

- Horario inicio ruta y hora llegada a descarga en planta Artículo 10.- INVENTARIO DE CONTENEDORES El adjudicatario deberá realizar el Inventario de contenedores que estén incluidos en la prestación del servicio. Dicho inventario, se deberá elaborar mediante un Sistema de Información Geográfico tipo GIS, que permita disponer de estos activos de la vía pública a nivel gráfico y alfanumérico actualizado durante la vigencia del contrato. El inventario deberá ser completado durante los seis primeros meses del contrato. Durante el resto del contrato, se realizará actualización continua de los mismos, entregando de forma trimestral, como tiempo máximo, los inventarios reales en el formato establecido. Artículo 11.- PLAN ANUAL DE EXPLOTACIÓN El concesionario, antes de los tres meses del inicio del contrato, elaborará un Plan Anual de Explotación que definan los servicios de limpieza y recogida de conformidad al presente pliego de prescripciones técnicas y que definan los servicios, incluyendo: Plan Anual de Limpieza Plan Anual de recogida y transporte de residuos Plan Anual de limpieza y mantenimiento de contenedores (superficie y soterrados) Plan Anual de otras labores de limpieza y mantenimiento Plan de limpieza y mantenimiento de vehículos Plan de mantenimiento de instalaciones Plan Anual de Recursos Humanos Plan Anual de Mejoras, en el supuesto de oferta Antes del 1 de diciembre de cada año, el adjudicatario estará obligado a presentar para la aprobación por escrito del Servicio Técnico Municipal una actualización del Plan que cobrará vigencia durante el siguiente año. En el supuesto de posibles modificaciones en cualquiera de los servicios que se puedan producir a lo largo del año, estos deberán ser comunicados al Servicio Técnico Municipal para su aprobación expresa por escrito, adjuntando estos como anexos al Plan Anual de Explotación que se encuentre vigente. Artículo 12.- INSPECCIÓN Y CONTROL El Ayuntamiento de Fuengirola podrá ejercer sobre el adjudicatario y la explotación del servicio, las facultades de inspección y control que tengan por conveniente. Los servicios contratados estarán sometidos permanentemente a la inspección y vigilancia de la administración municipal, quién podrá realizar las revisiones de personal y material que estime oportunas, en cualquier momento y lugar.

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El adjudicatario queda obligado también a preparar cuantos informes y estudios relacionados con los distintos servicios de esta contrata le sean ordenados por los Servicios Técnicos Municipales. Artículo 13.- INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES El contratista está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción al presente pliego a las mejoras y a lo ofertado en su propuesta, y que sean aceptados por la Corporación Municipal, y a las órdenes que se le den por ésta, a través del responsable del contrato, para la mejor prestación, desde el criterio prevalente municipal. Debido al carácter público de los servicios que se contratan y al objeto de garantizar el buen funcionamiento de los mismos, el incumplimiento del concesionario de las obligaciones contractuales en el desarrollo del Servicio será Penalizado por el Ayuntamiento. Las penalizaciones o penalidades serán proporcionales con la gravedad del incumplimiento y se graduarán atendiendo a los criterios de: -

La trascendencia social del incumplimiento. La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados La existencia de reiteración o de reincidencia

La imposición de las penalizaciones por deficiente prestación de los servicios, será independiente de las deducciones de los servicios no prestados, o de servicios efectuados deficientemente, y de la responsabilidad por daños y perjuicios en la que se incurra durante la ejecución del contrato o por su resolución. En caso de incumplimiento defectuoso de la prestación, la Administración podrá imponer las siguientes penalidades con el límite del 10% del precio del contrato: -

Incumplimientos leves: del 1% del precio de adjudicación del contrato. Incumplimientos graves: del 5% del precio de adjudicación del contrato. Incumplimientos muy graves: del 10% del precio de adjudicación del contrato.

La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe de adjudicación sobre el que se aplicará los porcentajes indicados en el párrafo anterior se referirá al que corresponda al servicio incumplido. Incumplimientos leves. Tendrán la consideración de Incumplimientos leves: 1. La imperfección no reiterada en la prestación de los servicios (relativa tanto a la calidad de los trabajos, insuficiencia de medios, estado y mantenimiento del material, ritmo de ejecución de los Página 46 de 70

2. 3. 4.

5.

trabajos, incumplimiento de órdenes de la Corporación o de los Servicios Técnicos Municipales, en el ejercicio de sus atribuciones de Dirección, Inspección y Control, etc.) y que no haya sido sancionada más de cuatro veces en cada año natural. El incumplimiento de las tareas mínimas de limpieza y mantenimiento de los equipos soterrados. La descortesía con los usuarios. El no tener a disposición del servicio los materiales, repuestos, equipos y vehículos no automóviles necesarios para la correcta prestación del servicio. El tener algún vehículo en mal estado de limpieza o con adhesivos no autorizados

Incumplimientos graves. Tendrán la consideración de Incumplimientos graves: 1. El no comunicar inmediatamente a este Ayuntamiento las deficiencias o irregularidades en la prestación del servicio, o las variaciones que se produzcan en la plantilla. 2. El tener afectos al servicio menos recursos humanos que los establecidos en el contrato (por persona y día). 3. El incumplimiento del horario señalado, o la variación de los itinerarios previstos, para la prestación del servicio, por alguno de los equipos. 4. El tener los vehículos, o el material en defectuoso estado de conservación o funcionamiento que estorbe la eficaz prestación del servicio, o que el estado de los vehículos sea calificado como defectuoso en la inspección técnica realizada por los servicios técnicos. 5. El incorrecto estado funcional y de mantenimiento de contenedores en materia de mantenimiento y/o reposición de los mismos. 6. La prestación defectuosa o insuficiente y las demás omisiones o incumplimientos de las cláusulas de este pliego, los términos de su oferta o las condiciones de la adjudicación, cometidas por el contratista o sus representantes o empleados y que provoquen alguna de las siguientes consecuencias:  dificultar, o alterar la regularidad, de la prestación de los servicios objeto de la contrata  afectar o entorpecer el funcionamiento de la vía pública o de sus instalaciones  obstaculizar la labor inspectora  menoscabar la imagen del servicio 7. La comisión de tres incumplimientos leves en el plazo de un año. Incumplimientos muy graves. Tendrán la consideración de Incumplimientos muy graves: 1. El no estar al corriente en el pago de las primas del seguro obligatorio de algún vehículo. 2. La desobediencia inexcusable a las órdenes que sean notificadas por escrito para corregir deficiencias del servicio o por razones de interés público. 3. La no prestación de algunos de los servicios objeto de esta contrata Página 47 de 70

4. La carencia de elementos de seguridad necesarios para la prestación de cada servicio. 5. El tener los vehículos o el material en defectuoso estado de conservación o funcionamiento, que pueda producir daños a las personas o bienes, o el que el estado de los vehículos sea calificado como malo en la inspección técnica realizada por los servicios técnicos. 6. La negativa a permitir tareas de inspección prescrita en el pliego. 7. El verter en lugar no autorizado los productos de la recogida o limpieza. 8. La modificación de algún servicio sin causa justificada y sin notificación previa. 9. La no prestación de los servicios objetos de la contrata, o su prestación defectuosa o insuficiente y las demás omisiones o incumplimientos de las cláusulas de este pliego, los términos de sus ofertas o las condiciones de la adjudicación, cometidas por el contratista o sus representantes o empleados y que provoquen alguna de las siguientes consecuencias: - causar daños a la población o al personal de la contrata - impedir el funcionamiento de la vía pública o de sus instalaciones - causar daños a la vía pública, o a sus instalaciones o elementos - impedir la labor inspectora 10. La comisión de tres incumplimientos graves en el plazo de un año Las penalidades, una vez firmes, se descontarán de la próxima certificación que proceda abonar al contratista, o en su caso de la garantía contractual constituida en lo que no alcance o no pueda deducirse de la certificación. Por último, en el supuesto de que por causa del incumplimiento del contrato se haya podido causar daños a la administración, una vez valorados los mismos, se descontará su valor de la garantía contractual, la cual responderá de todos los daños y perjuicios que se ocasionen por razón de la ejecución del contrato, o por la resolución del mismo por causas imputables al contratista. CAPITULO II.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA Artículo 14.- DEFINICIÓN DE LOS SERVICIOS Consiste el servicio en la limpieza viaria de aceras, calzadas, plazas, paseos y zonas en general destinadas a uso público y se efectuará en base a realizar los trabajos siguientes: -

Barrido manual Barrido de mantenimiento Barrido mecánico Barrido mixto Baldeo manual. Baldeo mecánico Baldeo mixto Fregado Página 48 de 70

Otros servicios de limpieza. Constituye este grupo de prestación aquellas funciones que deberán efectuarse con una periodicidad determinada o cuya programación no dé lugar a dudas. Estos servicios tendrán por objeto: 1. 2. 3. 4. 5.

Limpieza viaria Limpieza de parques abiertos y cerrados Limpieza de escaleras, pasos subterráneos y aéreos Vaciado de papeleras Vaciado diario papeleras situadas en la playa junto al muro ribera, en turno de tarde, del 15 de junio al 15 septiembre 6. Limpieza de alcorques 7. Eliminación de hierbas en aceras y calzadas 8. Retirada de residuos en cauces de arroyos 9. Limpiezas especiales de ferias, fiestas, verbenas, concentraciones y otros eventos organizados por el Ayuntamiento 10.Limpieza de Mercadillos (Martes y Domingos) y Rastro (sábados) 11.Limpieza interior del Castillo Sohail y entorno 12.Implantación, renovación y mantenimiento de papeleras urbanas 13.Limpieza de mobiliario urbano (papeleras, farolas, bancos, pasarelas, etc.) 14.Retirada de publicidad no autorizada (carteles, pegatinas, adhesivos, etc.) 15.Limpiezas de acción inmediata El nivel de limpieza será el más idóneo en cada zona, eliminando todos los productos y residuos de las aceras, calzadas, plazas, soportales, escaleras, cunetas, aparcamientos, etc. que tengan carácter de uso público. 14.1 Modalidades de los trabajos de limpieza -

Barrido manual de aceras y calzadas. Este trabajo consiste en la limpieza detallada de aceras, paseos, soportales, escaleras, cunetas, aparcamientos, plazas, calzadas, etc., muy especialmente en las proximidades de los bordillos, empleando los operarios los útiles de limpieza adecuados. Se eliminará igualmente todo rastro de hierba o vegetación que surja en las zonas indicadas, o que invada las márgenes de las aceras, así como los excrementos de animales. Los residuos procedentes del barrido manual, serán recogidos en bolsas adecuadas, no pudiendo depositarse en la calle una vez llenas, a la espera de su recogida por el vehículo adecuado.

-

Barrido mecánico de calzadas. Se trata de una operación a realizar mecánicamente, con el objetivo de eliminar los desperdicios y residuos acumulados en las zonas de las calzadas próximas a los bordillos en un ancho mínimo de 1,5 metros. Se utilizarán para ello máquinas barredoras recogedoras de aspiración, provistas de los correspondientes sistemas automáticos de humectación, para evitar la formación de polvo y filtros de aire expulsado. Página 49 de 70

Se aplicará preferiblemente en: Vías de acceso y que soporten un importante tráfico rodado. Calzadas libres de estacionamiento o con estacionamiento unilateral. Calzadas peatonales que permitan el tratamiento mecánico. -

Barrido mecánico de aceras y calles peatonales. Esta operación consiste en el barrido mediante la utilización de máquinas especiales, de las aceras y calles peatonales existentes en la vía pública, recogiendo y eliminando todos los residuos, desperdicios, polvo, etc., que aparezcan. Las máquinas a utilizar deberán ir provistas de sistemas de humectación para eliminar la formación de polvo y serán de una gran maniobrabilidad en razón de sus condiciones de trabajo. Tenderá a aplicarse en: - Aceras y paseos, cuyo ancho permita el paso de las máquinas, y que presenten un importante tráfico peatonal. - Zonas peatonales. - Como complemento y apoyo del barrido manual, con objeto de mejorar el nivel de limpieza.

-

Baldeo manual de aceras y calzadas. Estos trabajos consistirán en baldear debidamente las aceras, calles peatonales, plazas, escaleras, paseos, calzadas, parques abiertos y cerrados… mediante el lanzamiento de agua a presión. El abastecimiento de agua se realizará desde las bocas de riego, por lo que las mangueras, llaves y elementos necesarios se adaptarán a las características de aquéllas. No obstante en donde no existan tales bocas de riego, el baldeo manual se realizará igual, aportando la empresa cubas de agua en número suficiente que tendrán que definir, dotadas de equipos o bombas de presión, para un normal baldeo con mangueras. Con objeto de evitar accidentes, cuando las mangueras cruzan las calles para baldear, en aquellas calles con un tráfico intenso, en las que los vehículos circulen con velocidades elevadas o aquellas que presenten peligros similares, se deberá señalizar convenientemente el baldeo o bien realizar el mismo por las márgenes de las calles, sin cruzar las mangueras. En aquellos puntos de la ciudad en los cuales la presión de agua sea baja, el baldeo se realizará mediante equipos que aumenten la presión, los mismos también se podrán utilizar en aquellos sitios que se quiera mejorar la limpieza mediante baldeo manual, o aumentar rendimientos. Todos los equipos de baldeo deberán estar insonorizados.

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Se realizará preferentemente en: • Zonas que requieran elevados niveles de limpieza. • Aceras que presenten un importante tráfico peatonal. • Zonas con gran cantidad de mobiliario urbano. • Y en general en todos aquellos sectores donde se contemple esta actuación En aquellos sitios en los cuales se vaya a realizar el baldeo manual con o sin equipo de presión y la boca de riego esté averiada o falte en ese tramo de calle, el baldeo se deberá realizar igual, aportando la empresa cubas de agua hasta que se repare o se coloquen nuevas bocas de riego. -

Baldeo mecánico de calzadas. Consiste esta operación en el lanzamiento de agua a presión sobre calzadas y muy especialmente, en las proximidades de los bordillos. Para ello se utilizarán máquinas especiales, provistas de boquillas orientables y rampa que dirigirán el chorro de agua hacia los bordillos.

-

Baldeo mecánico de aceras y calles peatonales. Consiste en el baldeo de la totalidad de la superficie de las aceras y calles peatonales, de forma que los residuos se desplazan hacia los bordillos o un punto para su posterior recogida, mediante operaciones de barrido. Esta operación deberá efectuarse en combinación con los barridos, mediante la utilización de sistemas que actuarán sobre la superficie de aceras a presiones elevadas, con el fin de conseguir un óptimo estado de la superficie del pavimento.

-

Barrido de mantenimiento. El barrido de mantenimiento tiene por objeto la recogida de los residuos más significativos, una vez realizados los otros barridos normales en distintos turnos, sin que sea necesario un barrido exhaustivo de la totalidad de las superficies urbanas. Se sobreentiende mantenimiento el hecho de que la zona ha sido limpiada ya con antelación, y de lo que se trata es de repasar. Se aplicará principalmente en zonas en las cuales, debido a la actividad de la ciudad, se genera más suciedad.

-

Fregado de calles. Estos trabajos consisten en la eliminación de cualquier tipo de mancha o incrustación, que pueda aparecer en acerados y pavimentos. Esta operación debe efectuarse en combinación con el resto de los servicios de limpieza, y se podrá hacer con máquinas fregadoras de calles o con equipos especiales, que utilicen agua a la presión necesaria para que en combinación con los productos desengrasantes adecuados, eliminen cualquier tipo de mancha. Tanto la presión del agua como los productos a utilizar, no deberán dañar el pavimento o las aceras, y en el caso de los productos deberán ser además biodegradables.

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Estas operaciones se realizarán cuando menos molestias se causen a los vecinos, y en todo caso, tomando las medidas adecuadas para no causar daños a personas o animales. Los paños sobre la superficie de trabajo se han de realizar lo más pequeños posibles, y siempre habilitando paso para los usuarios de las vías. -

Limpieza y vaciado de papeleras. Es objeto de este servicio es la limpieza, vaciado y reposición de bolsas en todas las papeleras urbanas de las zonas objeto de concurso. Esta operación ha de ser realizada por los equipos de barrido manual, que procederán al vaciado de todos los desperdicios, con una frecuencia igual a la que presenten estos equipos en las zonas donde actúan. Para el vaciado de las papeleras en tramos donde no se realicen operaciones de barrido manual, los licitadores propondrán otro sistema de vaciado. Se incluye también dentro de este servicio la limpieza exterior e interior de las papeleras, e incluso la retirada de pegatinas que se fijen en las mismas.

-

Limpieza de manchas de aceite, grasa, etc. Con una periodicidad mensual se procederá a una limpieza de las manchas de aceite, grasa, etc., que normalmente no desaparecen en las operaciones de barrido y baldeo. Estos trabajos abarcarán las zonas de aparcamientos de vehículos, y principalmente las paradas de taxis, de autobuses, los servicios públicos motorizados y en aquellos puntos que a criterio de los Técnicos Municipales fuera necesario. En las aceras la frecuencia será semanal, debiendo comunicar a los servicios municipales, cuando las mismas se producen por sacar las basuras para su recogida de forma incorrecta, o se trate de manchas periódicas por actitudes negligentes de ciudadanos. Para la eliminación de las manchas se utilizarán los productos de limpieza adecuados, en todo caso deberán ser biodegradables y no dañaran el pavimento o las aceras. Estos trabajos no se considerarán acabados, hasta que no sean eliminados todos los restos de suciedad y productos utilizados.

-

Limpieza de alcorques. Se procederá a la limpieza de la totalidad de los alcorques existentes en cada uno de los sectores, mediante la acción de los diferentes equipos de barrido, con inclusión de chaspado de hierba. Corresponde a estos equipos de barrido, la retirada de todos los desperdicios existentes en las bocas de los alcorques, incluso excrementos e hierbas, siendo la frecuencia de la misma diaria.

14.2.- Descripción de los trabajos a) Limpieza de escaleras, pasos subterráneos y aéreos. Se procederá a la limpieza de todas las escaleras, pasos subterráneos y aéreos Página 52 de 70

públicos mediante operaciones adecuadas y con una frecuencia igual a las vías a las cuales pertenecen. b) Limpieza de mercadillos y rastro. El objeto de este servicio es la limpieza de las zonas de la ciudad donde se realizan mercados públicos, consistiendo los trabajos en la eliminación de cualquier resto de residuo que puedan dejar y la limpieza posterior de la zona hasta dejarla perfectamente limpia. Estos trabajos comenzarán una vez se desmonten los puestos de venta y acabarán en el menor tiempo posible. Para ejecutar estos trabajos, la empresa concesionaria deberá utilizar o adscribir como mínimo 6 operarios y dos conductores de 16:00 a 20:00 horas cada uno de los días de celebración de mercadillos o rastro (Martes, sábados y domingos). Dicho personal no se detraerá del personal habitual adscrito a los servicios de limpieza, de manera que no se podrá mermar ni reducir el número de trabajadores u operarios requeridos para la prestación del servicio que se establecen en el art. 15. c) Limpiezas especiales con motivo de ferias, concentraciones, eventos, etc. y limpieza especiales periódicas. Contempla este servicio la limpieza de aquellas zonas que presentan índices elevados de suciedad, por encima del que corresponde por lógica actividad ciudadana con motivo de: -

Manifestaciones o actos en la vía pública (Cabalgata de Reyes, carnaval, etc.) Campañas electorales. Ferias, concentraciones populares, deportivas, etc. Otros acontecimientos (Conciertos, Festivales, Verbenas, etc.) que considere de interés público el Ayuntamiento de Fuengirola.

Se procederá a realizar la limpieza de estas zonas de la vía pública inmediatamente antes y después de terminada la celebración de cada uno de estos actos, o cuando proceda según las necesidades. d) Limpieza de pintadas y retirada de carteles. La limpieza de pintadas se efectuará en muros, paredes, etc., de carácter público, y en general, en aquellos espacios que sean indicados por los Servicios Técnicos Municipales. La limpieza se efectuará teniendo en cuenta siempre el material sobre el que se actúa (piedra natural o artificial, mármol, ladrillo, cemento, etc.), así como los elementos químicos de que se componen las pintadas, empleándose productos poco abrasivos que no dañen las superficies a tratar. Por lo que respecta a la limpieza de carteles, se retirarán empleando máquinas apropiadas, evitándose cepillar con cepillos de acero y rascar con herramientas que puedan causar daños.

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Aquellos materiales retirados respecto a los que así ordene el Ayuntamiento, deberán ser guardados por el Adjudicatario para su posterior devolución a sus propietarios o hasta su eliminación, según instrucciones municipales. Las pintadas serán eliminadas nada más sean detectadas, y si no pudiera ser, deberá notificarse a los Servicios Municipales indicando las causas. Artículo 15.-PLAN DE SERVICIOS El Plan de servicios que la adjudicataria deberá aplicar se ajustará a los medios humanos y mecánicos, frecuencias y turnos que se pormenorizan a continuación. El nivel de limpieza será el más idóneo en cada zona, eliminando todos los productos y residuos de las aceras, calzadas, plazas, soportales, parques, escaleras, cunetas, aparcamientos, etc. que tengan carácter de uso público. La prestación del servicio de limpieza se efectuará durante las 24 horas de los 365 días del año. Turnos. Los turnos de trabajo diarios del personal adscrito al Servicio de Limpieza serán los siguientes:

Turnos

Lunes a Viernes

Fines de Semana y Festivos

Mañana

06:00 h – 14:00 h

06:00 h – 14:00 h

Tarde

14:00 h- 22:00 h

14:00 h – 22:00 h

Noche

00:00 h – 08:00 h

00:00 h – 08:00 h

Los horarios podrán ser modificados previo acuerdo del Ayuntamiento con la empresa concesionaria. Sectorización y frecuencias. Con arreglo a los criterios de limpieza, se determina un total de 25 sectores en la zona objeto de contrato según Plano Anexo 2 P.T., contemplándose el siguiente cuadro de las frecuencias y operaciones mínimas a realizar en cada uno de ellos. Desglose de servicios ordinarios por turnos: Frecuencia

Nº trabajadores

De lunes a viernes.

29

Horario

06:00 a 14:00 h

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Detalle 1 hidrobaldeadora y 1 conductor 3 barredoras y 3 conductores 25 operarios de barrido (6 de ellos con vehículo auxiliar)

De lunes a viernes.

4

14:00 h a 22:00 h

De lunes a viernes.

12

00:00 a 08:00 h

Fin de semana y festivos.

24

Fin de semana y festivos. Fin de semana y festivos.

4

6

4operarios de barrido (Uno de ellos tendrá horario de 16:00 a 00:00 horas para completar toda la franja horaria) 6 camiones de baldeo y 6 conductores 6 operarios de baldeo

1 hidrobaldeadora y 1 conductor 3 barredoras y 3 conductores 20 operarios de barrido (1 de ellos con vehículo auxiliar) 4 operarios de barrido (Uno de 14:00 a 22:00 h ellos tendrá horario de 16:00 a 00:00 horas para completar toda la franja horaria) 00:00 a 08:00 h 3 camiones de baldeo y 3 conductores 3 operarios de baldeo Refuerzo de verano (15-06 al 15-09) 06:00 h a 14:00 h

De lunes a viernes.

2

06:00 h a 14:00 h

2 operarios para limpieza acceso a playas, Pº Marítimo, etc.

De lunes a viernes.

2

16:00 h a 00:00 h

De lunes a viernes.

2

00:00 h a 08:00 h

Fin de semana y festivos. Fin de semana y festivos. Fin de semana y festivos. Fin de semana y festivos.

2

06:00 h a 14:00 h

2 operarios (Vaciado papeleras situadas acceso playa y Pº Marítimo) 2 operarios para barrido en zonas como Pº Marítimo, Castillo Sohail. 2 operarios para limpieza acceso a playas y Pº Marítimo

2

16:00 h a 00:00 h

2

00:00 h a 08:00 h

6

00:00 h a 08:00 h

2 operarios (Vaciado papeleras situadas acceso playa y Pº Marítimo) 2 operarios (Vaciado papeleras en zonas como Pº Marítimo, Castillo Sohail) 3 camiones de baldeo y 3 conductores 3 operarios de baldeo

Con motivo de la celebración de la Feria del Rosario, se utilizará o dispondrá durante la primera quincena de octubre un total de 20 operarios siete días a jornada completa para llevar a cabo la limpieza del Recinto Ferial y su entorno, y solo para este periodo. Dicho personal no podrá detraerse del personal habitual adscrito a los servicios de limpieza, de manera que no se podrá mermar ni reducir el

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número de trabajadores u operarios requeridos para la prestación del servicio que se establecen en este art. 15. Con arreglo a los criterios de limpieza, se determina un total de 25 sectores en la zona objeto de contrato según Plano Anexo 2 P.T., contemplándose el siguiente cuadro de las frecuencias y operaciones mínimas a realizar en cada uno de ellos:

Nº de sector

1 al 20

21 al 25

2, 3, 4 y 6 5, 7 y 8 9, 10 y 11 12, 13, 14 y 15

TRABAJOS Y EQUIPOS MÍNIMOS Operaciones y frecuencias BARRIDO MANUAL de lunes a domingos 1 Operario de barrido en cada sector BARRIDO MECANIZADO de lunes a domingos CAMIÓN CUBA BALDEO una vez cada quincena BARRIDO MANUAL de lunes a viernes 1 Operario de barrido en cada sector BARRIDO MECANIZADO, tres veces a la semana CAMIÓN CUBA BALDEO una vez al mes BARRIDO DE MANTENIMIENTO de lunes a domingos 1 Operario de barrido BARRIDO DE MANTENIMIENTO de lunes a domingos 1 Operario de barrido BARRIDO DE MANTENIMIENTO de lunes a domingos 1 Operario de barrido BARRIDO DE MANTENIMIENTO de lunes a domingos 1 Operario de barrido

CAPITULO III.RESIDUOS

SERVICIO

DE

RECOGIDA

Y

Turno Mañana Mañana Noche Mañana Mañana Noche Tarde

TRANSPORTE

Tarde Tarde Tarde

DE

Consiste en definir las prescripciones técnicas que regirán la contratación para la prestación del Servicio Público de Recogida y Transporte a Centro de Tratamiento o Gestor Autorizado de residuos sólidos urbanos, enseres y materiales desechables, así como la limpieza y mantenimiento de los recursos precisos para la recogida. La prestación del servicio será diaria, incluso domingos y festivos, es decir, durante los 365 días del año. El adjudicatario estará obligado a presentar, en todos los casos, las correspondientes certificaciones relativas al depósito de los residuos en Gestor Autorizado para su tratamiento o eliminación. Artículo 16.- PLAN BÁSICO. El conjunto de estos SERVICIOS constituirán lo que se denomina PLAN BÁSICO GENERAL Y OBLIGATORIO ajustándose a los términos, en su ejecución, que se definen más adelante. Dichos servicios serán: - Recogida y transporte de los residuos sólidos urbanos - Recogida y transporte de enseres y materiales desechables

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-

Recogida diaria de excedentes en puntos de recogida de contenedores Baldeo a presión diario de puntos recogida contenedores en superficie y soterrados Limpieza y mantenimiento de contenedores en superficie y soterrados Instalación y gestión de un punto limpio móvil

Artículo 17.- Servicios Obligatorios Los servicios que tienen el carácter de servicios obligatorios, son los que se enumeran a continuación: 1) Recogida y transporte de basuras y residuos domiciliarios procedentes de la normal actividad doméstica 2) Recogida y transporte de basuras y residuos procedentes de mercados, mercadillos y rastro 3) Recogida y transporte de basuras y residuos de establecimientos comerciales, hoteles, de entidades profesionales, etc., y aquellos residuos asimilables a las basuras domiciliarias procedentes de clínicas y polígonos industriales, etc. 4) Recogida y transporte de basura y residuos del Puerto Deportivo y Puerto Pesquero 5) Recogida y transporte de residuos procedentes de la limpieza de playas, con disponibilidad de horario 6) Recogida y transporte de basuras y residuos procedentes de celebraciones públicas, Ferias, eventos, fiestas patronales, conciertos, conmemoraciones, etc. 7) Recogida y transporte de muebles, enseres y materiales desechables 8) Reposición, renovación, limpieza y mantenimiento de contenedores 9) Recogida diaria de excedentes en todos los puntos de recogida de residuos del término municipal 10) Limpieza diaria con agua a presión de todos los puntos de recogida de residuos de todo el municipio 11) Limpieza integral de contenedores (superficie y soterrados) 12) Mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de contenedores soterrados 13) Transporte de los residuos al centro de tratamiento o gestor autorizado para su valoración y/o eliminación. 14) Implantación y gestión de un punto limpio móvil 15) Prestación de todos los servicios con estricto cumplimiento a la normativa vigente Artículo 18.- NORMAS SOBRE LA RECOGIDA 19.1.- El servicio de recogida y transporte se prestará, en cada momento de la vigencia del contrato, con las procedencias y tipologías previstas. 19.2.- En caso de que se utilicen técnicas de recogida o transporte simultáneos de dos o más fracciones, los equipos o métodos de recogida deberán impedir la mezcla de ellos o contaminación cruzada en todas las operaciones de gestión.

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19.3.- La forma de recogida será mediante contenedores, con los sistemas de carga y con la maquinaria adecuada, y sin poner en peligro la salud humana ni utilizar procedimientos o métodos que puedan perjudicar al medio ambiente, el agua, aire, fauna, flora o suelo, sin provocar incomodidades por el ruido o los olores y sin atentar contra el entorno. 19.4.- El recorrido de los camiones será tal que queden recogidos todos los residuos. No se considerará cumplido el servicio si quedan residuos o restos depositados sin recoger o retirar. 19.5.- La recogida se realizará, como mínimo, con las frecuencias previstas en el presente pliego. 19.6.- Los trabajos de recogida se realizarán con el máximo cuidado para no ensuciar las aceras, calzadas, etc., quedando obligado el contratista a realizar el servicio de modo que, inmediatamente después de la recogida, queden completamente limpios los lugares u espacios donde se realice. Artículo 19.- NORMAS SOBRE EL SERVICIO DE TRANSPORTE 19.1.- El transporte de todos los productos recogidos hasta el área de tratamiento, clasificación o depósito a centro de tratamiento o gestor autorizado para su valoración y/o eliminación será efectuado y a cuenta del adjudicatario. 19.2.- Al finalizar diariamente los trabajos, los vehículos deberán quedar vacíos, no pudiendo quedar residuos depositados en su interior sin causa justificada. 19.3.- Todos los residuos procedentes de las operaciones de recogida se transportarán de forma correcta hasta las instalaciones del correspondiente gestor autorizado o instalación de tratamiento. 19.4. No se permitirá el trasvase de basura de un vehículo a otro en la vía pública. Artículo 20.- UBICACIÓN CONTENEDORES

Y

CARACTERÍSTISTICAS

DE

LOS

Con carácter general, las ubicaciones de los contenedores se determinarán por los Servicios Técnicos Municipales. Los contenedores, serán de capacidad suficiente, homogéneos para las distintas fracciones, contarán con un sistema de recogida versátil y podrán disponerse en la vía pública de forma que afecten lo menos posible al tráfico rodado y de los ciudadanos. Los contenedores soterrados son los instalados por debajo del nivel del suelo y buzón exterior de aportación con boca de llenado o tecnología similar. Artículo 21.-PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Página 58 de 70

El sistema general de recogida será mediante contenedores, en diversas modalidades carga lateral y carga trasera. Los horarios de prestación de los servicios deberán adaptarse a cada uno de los sectores y se harán en función de las características urbanas, intensidad del tráfico rodado, etc. Los horarios de recogida de contenedores deberán ser preferentemente nocturnos, excepto Mercados, Ferias, mercadillos, Rastro, refuerzos de verano, Semana Santa, Navidad, celebraciones, etc. y en los que así se determine por el propio Ayuntamiento. Los refuerzos de recogida temporales tendrán carácter obligatorio y serán indicados, tanto en horario como distribución de los mismos, por los Servicios Técnicos Municipales. El adjudicatario deberá tener el máximo cuidado en la ejecución de los servicios al objeto de no ensuciar aceras y calzadas, debiendo proceder inmediatamente a la limpieza de los residuos que se vierten en la maniobra, quedando totalmente prohibido el rebusco, selección o cualquier otra manipulación con las basuras, detritus, etc. Durante las operaciones de manipulación o traslado de los recipientes con basuras, no se podrá derramar ninguna clase de residuos, y en el caso que así sucediese, el concesionario, está obligado a que de forma inmediata sean retirados por los empleados que forman el equipo de recogida, o de otra forma alternativa que no implique a los servicios generales de limpieza, quedando limpios los lugares donde se haya efectuado la recogida. Para ello se dispondrá de los medios materiales necesarios. Se prestará especial atención a la limpieza de los lugares donde se efectúa la recogida, y el adjudicatario está obligado a limpiar las manchas de grasa producidas en la calzada. Los objetos de valor que el contratista encuentre en la basura o productos de los diferentes servicios que se contraten, deberán ser puestos a disposición de la Policía Local. Artículo 22.- SERVICIOS A REALIZAR La ejecución de la prestación del servicio de recogida contempla tres etapas: -

Pre-recogida Recogida Transporte a centro de tratamiento o Gestor Autorizado

22.1.- Recogida y transporte de residuos procedentes de: la actividad doméstica normal, comercios, establecimientos comerciales, grandes superficies, hoteles, mercados, mercadillos, rastro, Puerto Deportivo, Puerto

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Pesquero, etc. y en general aquellos residuos asimilables a basuras domiciliarias. La prestación de este servicio será diaria y durante los 365 días del año. 22.2.- Recogida y transporte de residuos procedentes de la limpieza de playas Este servicio tiene por objeto la recogida y transporte de todos los residuos procedentes de la limpieza de playas. Se efectuará esta operación coincidiendo con el refuerzo de verano, es decir, del 15 junio hasta el 15 de septiembre de cada año, de acuerdo con las necesidades del Departamento de Playas. El horario de recogida de los residuos de playas será preferentemente de 06:00 h a 13:30 h, de lunes a domingo. 22.3.- Recogida y transporte de muebles, enseres y material desechable de origen doméstico. Consiste este servicio en la recogida diaria de materiales desechables y voluminosos, no equiparables a R.S.U. Se entiende como tales todo tipo de enseres, muebles, colchones, electrodomésticos, maderas sueltas, cajas, palieres, expositores de comercios, grandes embalajes, carros de supermercado (estos se almacenaran provisionalmente), o de cualquier otro tipo de objeto, sin especificación, que sea voluminoso y no pueda retirarse de la vía pública por un recolector normal de basuras o reciclados tipo cartón, envases o vidrios. Se excluyen desechos voluminosos procedentes de actividad comercial o industrial normal (neumáticos, cerrajerías, motores, aluminios, hierros, etc.), así como los escombros de obras, en la que los interesados tendrán que hacerse cargo de su correspondiente eliminación. El depósito autorizado y gratuito de muebles y/o enseres serán los jueves y domingos (Incluidos festivos) de 20:00 a 24:00 horas. De forma previa, el ciudadano deberá preavisar al teléfono gratuito de dicho servicio puesto a disposición por la empresa concesionaria. De forma posterior, pasará el servicio de recogida a retirarlos durante el turno de noche. Este horario podrá ser modificado por razones de interés público por el Ayuntamiento de Fuengirola. Este servicio se prestará a solicitud de los interesados mediante aviso telefónico al adjudicatario. El adjudicatario deberá poner a disposición del Ayuntamiento una línea de teléfono gratuita para los avisos de recogida de muebles y/o enseres. La titularidad de la misma será del Ayuntamiento, asumiendo la empresa concesionaria el coste que derive de su funcionamiento. Página 60 de 70

El adjudicatario asumirá los costes derivados del depósito de muebles y material desechable en la planta de tratamiento o gestor autorizado. El horario mínimo de atención directa de esta línea al ciudadano será de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas. Fuera de ese horario, la línea deberá contar con un contestador que indique el horario de atención directa. La atención a estas llamadas será personalizada, no admitiéndose la sustitución de este servicio por contestador automático o método similar, que a todos los efectos, habrá de considerarse sólo como uno más de los medios auxiliares de la oficina. El adjudicatario deberá recoger los avisos previos que se reciban y todos los depósitos incontrolados sin avisos que aparezcan en la vía pública. Retirada de objetos, materiales, etc., que se notifiquen tras algún accidente ocasional (caída de bloques, mercancías varias, carteles, luminosos, etc.), que haya que retirar inmediatamente de la vía pública. Retirada de objetos de centros oficiales, como distintas dependencias municipales, colegios, juzgados, dependencias policiales, etc., que se requiera, con preceptiva notificación o llamada. Repasos semanales de la zona del Recinto Ferial, previo a la celebración de mercadillos, tanto de los martes como de los sábados, de forma que se puedan instalar los puestos de venta sin problemas. Asimismo la retirada de lo que se deposite allí una vez celebrado el rastro de los sábados; para ello coordinarán horarios con la empresa adjudicataria de limpieza de mercadillos, para una correcta retirada de enseres, sin que se molesten una empresa u otra en sus tareas. Eventos que se vayan a celebrar, y previo requerimiento del Ayuntamiento, como inauguraciones de cualquier tipo (edificios, calles, plazas...), en los que sea necesario retirar cualquier objeto, embalajes o materiales, y que sea preciso la presencia de este servicio. Además de ello la empresa adjudicataria tendrá especial atención en celebraciones específicas, como en el Recinto Ferial previo a celebrar feria y fiestas, y a su terminación; o zona de romería, antes y después, o de cualquier otro tipo de actividades municipales como recorridos deportivos, festivales, actuaciones, verbenas, etc. Especial atención a eventos, como procesiones en Semana Santa, en la que la empresa se informará de horarios y rutas, para un previo repaso de lo que pudiera estar depositado en el recorrido. Asimismo servicios especiales, requeridos por Policía o departamento de Sanidad, para retirada de objetos que indiquen.

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♦ Serán siempre servicios gratuitos, no cobrándose cantidad alguna por los mismos. ♦ No se harán servicios de retirada en interiores de inmuebles, portales, locales, etc. (en las excepciones que puedan ser autorizadas o indicadas por el Ayuntamiento, como minusvalía, ancianos, etc. o de centros administrativos oficiales). Se indicarán a los usuarios de petición de servicio que en todo momento serán gratuitos y que deben depositar los voluminosos en la vía pública para su retirada, sea en contenedores cercanos o junto al domicilio de la llamada. ♦ Se indicará también al usuario que este servicio gratuito municipal está enfocado a prestar un servicio al ciudadano, en cuanto a la retirada de pequeña cantidad de enseres de las que se tengan que desprender, pero nunca de hacerles “mudanzas” ni mobiliario entero de una casa o de grandes cantidades, caso de hoteles, etc. De los que se tienen que hacer cargo los interesados con medios propios alquilando transporte y abonando las preceptivas tasas en vertedero o centro de recepción de reciclados. ♦ A este respecto, cuando aparezcan depositada en la vía pública grandes cantidades de enseres de forma incontrolada (o incluso bajo llamada se avisará a Policía Local para la oportuna averiguación de procedencia y su correspondiente requerimiento de retirada de la vía pública por los responsables del depósito). ♦ Sólo se procederá a la retirada de estas grandes cantidades bajo indicación de Policía Local cuando no pueda ser averiguada procedencia o bajo indicación de los Técnicos Municipales cuando concurran otras circunstancias. ♦ Con medios municipales podrán ser retirados de la vía pública enseres o voluminosos que almacenarán en algún punto, para su retirada posterior por la adjudicataria. Estos puntos serán retirados de forma inmediata cuando así se dictaminen, o se establecerán periodicidades semanales adecuadas. ♦ Retirada de objetos o enseres de calles peatonales, aun cuando el vehículo no pueda acceder directamente a ellas. Será por cuenta del adjudicatario del contrato los costes correspondientes al traslado y depósito en Planta o Gestor autorizado de todos aquellos materiales retirados en la prestación de este servicio 22.4.- Implantación y gestión de un punto limpio móvil. Puesta a disposición de los ciudadanos de una instalación o equipo móvil, compartimentado convenientemente, destinado a recoger selectivamente los residuos especiales generados en el hogar, de forma voluntaria y gratuita.

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La relación de residuos admisibles estará formada principalmente por pinturas, disolventes, baterías, pilas, aceites de origen vegetal, aceites usados de automoción, lámparas, bombillas, radiografías, cartuchos de tinta, etc. Este servicio se prestará de lunes a viernes en jornada completa de mañana, será atendido por un operario que informará y orientará a los ciudadanos en su participación en el reciclaje de residuos especiales. Artículo 23. PROGRAMACIÓN SERVICIOS La programación mínima de la prestación del servicio de recogida será la siguiente: De lunes a viernes: Turno de mañana - 1 operario para traslado de cubas a Planta de Transferencia/Reciclaje - 3 mecánicos - 2 operarios para la limpieza de islas ecológicas - 2 operarios especialistas para reparación de islas ecológicas y contenedores - 4 operarios para el baldeo de los puntos de recogida de basura en la ciudad - 1 operario para la vigilancia, control y mantenimiento de las instalaciones Turno de tarde - 3 operarios para retirada de muebles, enseres o excedentes - 3 conductores para tres rutas de carga trasera (Comercial 1, Comercial 2 y Torreblanca) con sus correspondientes 4 peones. Turno de noche - 3 operarios para retirada de muebles/enseres (Este servicio actuaría de forma previa a la ruta de carga lateral retirando excedentes) - 3 conductores para 3 rutas de carga lateral - 3 conductores y 6 peones para 3 rutas de carga trasera - 1 conductor y 1 peón para el lavacontenedores (Del 1 al 15 de cada mes se actúa en los contenedores de carga trasera y del 16 al 30 en los contenedores de carga lateral) Fines de semana y festivos Turno de mañana - 4 operarios para el baldeo de los puntos de recogida de basura en la ciudad Turno de tarde - 3 operarios para retirada de muebles/enseres y/o excedentes - 3 conductores para tres rutas de carga trasera (Comercial 1, Comercial 2 y Torreblanca) con sus 4 peones

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Turno de noche - 3 operarios para retirada de muebles/enseres y excedentes. Este servicio actuaría de forma previa a la ruta de carga lateral retirando excedentes. - 3 conductores para 3 rutas de carga lateral - 3 conductores y 6 peones para 3 rutas de carga trasera Refuerzo de verano (Del 15/06 al 15/09) Turno de mañana: - 2 conductores de camiones carga trasera y 2 peones para recoger la basura de las playas de lunes a viernes. - 2 conductores y 2 peones para recoger la basura de las playas sábados, domingos y festivos. Turno de tarde: - 1 conductor de camión de carga lateral para realizar recogida en zonas comerciales de lunes a viernes. - 1 conductor de camión de carga lateral para realizar recogida en zonas comerciales fines de semana y festivos. Turno de noche: - 1 conductores y 1 peón para ampliar las rutas de carga trasera de lunes a viernes - 1 conductores y 1 peón para ampliar las rutas de carga trasera fines de semana y festivos El horario de los turnos mencionados anteriormente será propuesto por la empresa concesionaria y aprobado por el Ayuntamiento de Fuengirola. Artículo 24.- CONTENEDORES Y EQUIPOS SOTERRADOS A.- Adquisición, instalación, limpieza, mantenimiento, conservación y reparación de contenedores. 1) La adquisición e instalación de todos los contenedores que sean necesarios para la prestación del servicio de recogida de las distintas fracciones objeto de contrato y en consonancia con las distintas modalidades de los servicios a ejecutar. 2) La limpieza y desinfección de todos los contenedores utilizados para el conjunto de todos los servicios contemplados. La empresa adjudicataria dispondrá del equipamiento necesario para el lavado de contenedores. 3) Mantenimiento, conservación, reposición y reparación. Será obligación de la empresa adjudicataria el mantenimiento, conservación, reparación y reposición de todos los contenedores utilizados y que sean necesarios para el conjunto de los servicios contemplados. Las tareas de mantenimiento supondrán el perfecto estado de funcionamiento de cada uno de esos componentes, cuerpos, tapas, bisagras, ruedas, dispositivos de enganche y elevación, etc.

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4) El contratista está obligado a la adquisición e instalación de todos los contenedores necesarios para la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, dimensionando los mismos de forma que no existan basuras en el exterior por falta de capacidad. La empresa adjudicataria tendrá la obligación de implantar nuevos contenedores para el depósito de RSU en aquellos puntos donde se detecte que es insuficiente la capacidad de los existentes, así como en aquellos otros puntos en los que se produzcan nuevas entregas causadas por la apertura de nuevos establecimientos o la constitución de nuevas comunidades de vecinos, de modo que en todo momento esté disponible el número de contenedores necesarios. 5) Será obligación del contratista remover, reubicar o trasladar los contenedores que, previa designación por el Responsable municipal del servicio, sea considerado procedente para la celebración de eventos, desfiles, procesiones o actos multitudinarios o realización de obras públicas, así como su reposición a su lugar de origen. 6) El adjudicatario dispondrá de la reserva suficiente de contenedores para poder resolver con agilidad cualquier anomalía, avería, imprevisto, necesidad, etc. Siendo obligatorio contar en todo momento con una reserva mínima del siguiente número y capacidad de contenedores: Reserva mínima de contenedores Unidades Capacidad 40 1.100 l 30 3.200 l

7) Los contenedores serán del tipo de material más adecuado en cuanto a higiene, durabilidad y emisiones de ruido en su manipulación. Dispondrán de un dispositivo de pedal para facilitar su apertura y evitar su manipulado manual. 8) Todos los contenedores se suministrarán personalizados para el municipio de Fuengirola y, previa autorización municipal, podrán incluir información adicional para la mejora de la prestación del servicio. 9) Por razones del servicio, el responsable municipal podrá modificar la ubicación de los contenedores o cualquiera de sus elementos, su tipología y características. B. Limpieza, mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de contenedores soterrados La prestación de este servicio consiste en la limpieza y mantenimiento de los diferentes sistemas de contenedores soterrados (carga lateral, carga trasera y doble gancho) destinados al depósito de residuos (orgánicos, envases, papel-cartón y vidrio) que se encuentren situados en la vía pública. Página 65 de 70

Los trabajos que se lleven a cabo deben garantizar el perfecto estado operativo, higiénico y estético de todos los contenedores soterrados de residuos. Los trabajos mínimos serán la limpieza exterior e interior de los equipos y el mantenimiento funcional. El mantenimiento funcional corregirá las deficiencias producidas por cualquier causa (deterioro por uso, utilización deficiente, accidente, vandalismo, etc.) con revisión y reparación o reposición/restitución tanto de los mecanismos existentes como de obra civil de pequeña magnitud (baldosas movidas, desprendimiento de bordillos, deterioro de rampas, pintura de bordillos y señalización, etc.) para garantizar el uso y la recogida. La empresa concesionaria deberá pintar en el primer año de contrato todos los buzones de papel, vidrio y envases que indique el Ayuntamiento de Fuengirola. Estarán excluidos los buzones de acero inoxidable. Las tareas de mantenimiento se realizarán de lunes a viernes, pero la empresa concesionaria deberá contar con un equipo de guardia para fines de semana y festivos que puedan efectuar correctamente la reparación de los equipos soterrados. Limpieza. -

Frecuencias mínimas de la limpieza de los equipos: Retirada diaria de excedentes Baldeo diario Mensualmente: limpieza integral de buzones y plataformas interiores - Trimestralmente: limpieza general del sistema o dispositivo de elevación y del foso

Mantenimiento preventivo. Se realizará un mantenimiento integral de las instalaciones de soterramiento. Actuaciones necesarias para logar el perfecto funcionamiento de los contenedores, y encaminadas a lograr la permanencia en el tiempo de su rendimiento. Mantenimiento correctivo: Reparación de averías. Se incluirán las acciones y medios necesarios para asegurar el funcionamiento continuo de las instalaciones y para ello se dispondrá de un sistema de atención inmediata para solucionar, reparar y corregir cualquier desperfecto y/o mal funcionamiento independientemente de la causa que lo ha provocado. De forma diaria, el adjudicatario deberá remitir al inicio de la jornada un listado con la relación de equipos de contenedores soterrados que se encuentren fuera de servicio. Dicha comunicación deberá reflejar el alcance y la causa aparente de la misma. Debido a que los sistemas de soterramiento prestan un servicio público continuado, una vez detectada la incidencia a reparar, independientemente del origen de la incidencia, el plazo de reparación se fija en lo siguiente: Página 66 de 70

a) Reparación en menos de 48 horas * Roturas en buzón o tapa que puedan ocasionar peligro al usuario * Reposición de buzones * Reparación de fugas hidráulicas * Fallos en el sistema de elevación o hidráulico * Fallos en el sistema eléctrico *Todas aquellas que impidan de forma directa o indirecta la elevación de la plataforma y/o recogida de los residuos depositados en menos de 48 horas Se confeccionará hojas para el control del mantenimiento de cada uno de los equipos soterrados, en la que se cual se hará constar los puntos a revisar, fecha de la revisión y las observaciones o comentarios correspondientes a los mismos. Repuestos, materiales y garantía. Para asegurar en todo momento el buen estado de todas las instalaciones, el contratista dispondrá durante la vigencia del contrato de una serie de repuestos mínimos de cada una de las unidades o partes que conforman un equipo soterrado. Debiendo tener un stock de piezas y componentes que le permita atender con agilidad cualquier tipo de avería. Además proveerán de los mandos a distancia necesarios para permitir la retirada de residuos a las empresas concesionaria de la prestación del servicio de recogida de envases. Por ello, el adjudicatario dispondrá de suficientes medios y cantidad. Todos los materiales, productos, útiles y herramientas de trabajo, así como los repuestos, serán por cuenta del adjudicatario y se consideran incluidos en el precio de adjudicación. El contratista deberá contar con lugar de almacenamiento, maquinaria, repuestos, vehículos, chapones metálicos para el aseguramiento de fosos sin buzones y acopio para la sustitución de buzones (mínimo 10 de orgánicos, 5 de envases, 5 de papel y 5 de vidrio), mientras se realizan reparaciones. Todo ello, en cantidad suficiente para garantizar la correcta prestación del servicio. Se exige la garantía de funcionamiento de los equipos soterrados durante toda la concesión del contrato que permita la normal recogida diaria de todos los residuos del interior de los contenedores. La garantía de las obras de instalación de los equipos de soterramiento no excluye los trabajos inherentes al mantenimiento por tratarse de cuestiones complementarias y coetáneas pero no coincidentes en el contenido. 1) Correcto estado funcional y de señalización de los contenedores en cumplimiento de las obligaciones de la empresa adjudicataria, en materia de mantenimiento y/o reposición de los mismos 2) Correcto posicionamiento, en su ubicación prevista, incluso frenado, de los contenedores, tras su vaciado Página 67 de 70

3) Correcto estado de limpieza interior y exterior de los contenedores en superficie y soterrados, tras la actuación de los equipos de limpieza programados 4) Vaciado efectivo de los contenedores según las frecuencias previstas 5) Dotación de los contenedores adecuados garantice la capacidad de depósito antes del paso del vehículo recolector 6) Correcta recogida, incluso aquellos depositados por el ciudadano fuera de los contenedores o los depositados en contenedores desbordados o los procedentes de roturas de embalajes y bolsas 7) Comunicación efectiva de los equipos recolectores de las anomalías observadas en su ruta y la resolución de éstas por parte de la empresa, antes del máximo plazo estipulado 8) Correcta aplicación de las innovaciones tecnológicas, sistemas, procedimientos, etc. que contribuyen a minimizar los impactos ambientales en todos los aspectos relativos al servicio 9) Correcto trato debido a los ciudadanos durante el desarrollo de la prestación de los servicios. CAPITULO IV.- CONTENIDO DE LA OFERTA TÉCNICA. Artículo 25. OFERTA TÉCNICA La oferta o propuesta técnica será de obligada presentación y para su confección se deberán tener en cuenta los requisitos y determinaciones mínimas indicadas en el articulado del presente pliego. TOMO I- Memoria de medios y recursos El Tomo 1, “Memoria de medios y recursos”, contendrá la siguiente documentación: 1.-Medios mecánicos y materiales de la contrata. 1.1.-Instalaciones fijas. Memoria descriptiva de las instalaciones, indicando emplazamiento, medios disponibles, usos y operaciones que pueden realizarse en las instalaciones, superficies destinadas a cada uso, y demás características relevantes. 1.2.-Vehículos y elementos mecánicos. Equipos, marca y modelos, características técnicas, catálogos, etc. Plan de mantenimiento y repaso de los equipos. 1.3.-Otros medios materiales. Utensilios, herramientas, productos de limpieza, medios de comunicación, etc. que se emplearán. 1.4.- Carta de compromiso de material de reposición de equipos de contenedores soterrados con fabricantes y suministradores que garantice la disponibilidad de los mismos. 1.5.-Nuevas tecnologías y medio ambiente. Sistemas a instalar para la informatización de la gestión del contrato. Se expondrá con la mayor claridad y del modo más resumido posible el sistema elegido para cumplir con las funcionalidades requeridas en el artículo 9. Página 68 de 70

Descripción del uso de medidas respetuosas con el medio ambiente, tecnologías poco agresivas, uso de energías alternativas, etc, aplicadas a los medios de la contrata. 2.-Recursos humanos. 2.1.-Estructura y organización general de la empresa. 2.2.-Personal de la contrata. Puestos de trabajo de la contrata, indicando la categoría profesional, dedicación total o parcial y horas de jornada en ese caso, y si se considera mano de obra directa o indirecta. La plantilla que cubra los puestos de trabajo deberá dimensionarse de forma que queden garantizadas las suplencias por vacaciones y absentismo. 2.3.-Plan de formación. Se detallarán los objetivos, programas, duración y calendario de desarrollo. 2.4.-Plan de seguridad e higiene. Estudio de evaluación de riesgos. Medidas, actuaciones y prevención. Detalle de vestuario. Número de prendas y especificación de calidades. Sistemas de identificación del personal. TOMO II- Memoria del servicio. El Tomo 2, “Memoria del servicio”, tendrá el siguiente contenido: Memoria descriptiva razonada donde se explicará el tipo de servicio, la programación y sistemática operativa, el dimensionado y frecuencia de los tratamientos, la composición de los equipos y el número de itinerarios necesarios, relación de medios materiales y recursos humanos necesarios . 1.- Cada uno de los servicios ordinarios o especiales que compongan el Servicio global, se describirá con detalle especificando al menos los siguientes aspectos: - Servicio (ordinario /especial) de que se trata. - Descripción del servicio, metodologías empleadas y objetivos de calidad a cumplir. - Zonas donde se presta. - Medios empleados. Humanos, mecánicos y materiales. Numero de medios y sus rendimientos, itinerarios detallados, puntos de control. - Frecuencia y horario de prestación. - Otras observaciones. 2.- Organización y control: Organización general Informatización de la gestión del contrato Control de la prestación del servicio Organización y características de las campañas de comunicación. Atención a la ciudadanía Calidad y medio ambiente. Página 69 de 70

Todos los trabajos, medios auxiliares, personales y materiales que sean necesarios para la correcta prestación de los servicios se considerarán incluidos en el precio de la contrato, aunque no figuran todos ellos explicitados en la descomposición o descripción de los precios. CAPITULO V.- ANEXOS AL PLIEGO TÉNICO 1.- ANEXO 1 2.- ANEXO 2 3.- ANEXO 3 4.- ANEXO 4 5.- ANEXO 5 6.- ANEXO 6 RECOGIDA.

P.T.: P.T.: P.T.: P.T.: P.T.: P.T.:

PLANO ZONA GENERAL DE ACTUACIÓN PLANO SECTORIZACIÓN LIMPIEZA PERSONAL DE LA CONTRATA SERVICIO DE LIMPIEZA RECURSOS MATERIALES SUBROGADOS LIMPIEZA VIARIA PERSONAL DE LA CONTRATA SERVICIO DE RECOGIDA RECURSOS MATERIALES SUBROGADOS SERVICIO DE

Fdo. Mª Sacramento Jaime Moya Jefa Servicio de Limpieza

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