2.6 Ley y Ley (Defensa al Consumidor). 2.7 Qué relación hay entre la Hotelería y el T.C.?

Índice: Introducción …………………………………………………………………………………………………………….. 4 1. Tiempo Compartido …………………………………………………………………………………………. 11 1.1 Origen………………………………

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Índice: Introducción …………………………………………………………………………………………………………….. 4 1. Tiempo Compartido …………………………………………………………………………………………. 11 1.1

Origen……………………………………………………………………………………………………………………

11

1.2

Modalidad de uso …………………………………………………………………………………….

14

1.3

Contrato de Tiempo Compartido ……………………………………………………

17

1.4

Derechos y obligaciones del propietario y desarrollista ……………………………………………………………………………………………

19

2.El Tiempo Compartido en Argentina ……………………………………………….……26 2.1 Argentina en los años setenta y ochenta …………………………….…26 2.2 Cámara Argentina de Tiempo Compartido (CATC)………………………27 2.3 ¿Cuál es la relación entre la ley de T.C. y las demás leyes de Argentina? ………………………………………30 2.4 Ley 26356 de Tiempo Compartido …………………………………………………………30 2.5 ¿El contrato de T.C. es un derecho real o personal? …………………………………………………………………………………………………………50 2.6 Ley 26356 y Ley 24240 (Defensa al Consumidor). ¿Cuál es su relación? ………………………………………………………………………………59 2.7 ¿Qué relación hay entre la Hotelería y el T.C.? ¿Hay relación entre la Ley Nacional de Hotelería y la Ley de T.C.? ………………………………………………………………………………………………73 2.8 Ley 26356 y Ley 25997 (Ley Nacional de Turismo). ¿Cuál es su relación? ………………………………………………………………………………78

1

3. ¿Cómo es que funcionan la Ley de T.C. en España y en México? ……………………………………………………………………………………………………………………86 3.1 Antecedentes de México ………………………………………………………………………………86 3.1.2 Ley 308/1991 ¿Cómo esta compuesta?………………………………………..86 3.2 Antecedentes de España …………………….…………………………………………………. 122 3.2.1 Ley 42/1998 ¿Cómo esta compuesta? ……………… ……………….………123 3.3 Ley 26356, Ley 308/1991 y Ley 42/1998 ¿Qué diferencias y similitudes

tienen? ………………………………140

4. ¿Qué es una cadena de intercambio? …………………………………….…………152 4.1 ¿Cómo surgió R.C.I (Resorts Condominiums International)? ………………………………………………………………………………………………154 4.2 ¿Cómo surgió Interval International? ……………………………………… 161 4.3 R.C.I e Interval International en la actualidad ………… 167 Conclusiones …….……………………………………………………………………………………………………………169 Lista de Referencias Bibliográficas ………………………………………………………171 Bibliografía ………………………………………………………………………………………………………..…….176

2

Índice de tablas Tabla 1…………………………………………………………………………………………………………………………………..28 Tabla 2…………………………………………………………………………………………………………………………………..150

3

Introducción: El Tiempo Compartido, de ahora en más a llamar T.C, compra

del

habitación por

un

derecho

de

de

una

semana

en

una

unidad,

departamento, dependiendo del complejo vacacional,

determinado

parcial,

uso

es la

dependiendo

tiempo.

Puede

del

contrato

ser que

de

larga

se

duración

firme,

en

o

una

determinada temporada. Las temporadas están divididas en altas o bajas.

Las unidades tienen capacidad de 2 hasta 12 personas.

El Tiempo Compartido surge en Francia durante los años ‘60 frente a la necesidad de poder solventar los gastos que tenia un hotel o appart en las épocas ociosas ya que se encontraba el país

en

crisis.

(Asociación

Mexicana

de

Desarrolladores

Turísticos, [AMDETUR], 2007)

La modalidad de T.C.

Está divida en 52 semanas, que pueden

variar siendo de viernes a viernes, de sábado a sábado o de domingo a domingo dependiendo de cada complejo turístico. Del mismo

modo

el

T.C.

comprende

de

semanas

tanto

fijas

como

flotantes, siendo la primera para usar en una determinada época del año y la segunda en cualquier época del año. Cabe destacar que en el caso de las semanas flotantes, variarán dependiendo

4

del tipo de semanas que se adquiera pudiendo ser roja para la temporada alta y amarilla para la temporada intermedia.

Debido al éxito que implicó esta nueva modalidad, ya que no sólo se beneficiaba el comprador sino que también el vendedor, nacen en la década del ´70 las cadenas de intercambio Interval Internacional

y

brindando

posibilidad

la

(Resorts

lugares del mundo con su

Condominiums al

comprador

International) de

poder

ir

R.C.I. a

otros

T.C., y al vendedor de poder captar

futuros compradores de semanas.

En Argentina, esta modalidad tuvo su primera aparición en el año 1979 con el complejo Nahuel Mapu ubicado en San Carlos de Bariloche en la provincia de Rio Negro. La eclosión fue tal, que para 1985 Argentina ya contaba con 12 complejos, de los cuales seis residían en Bariloche, tres entre Mar del Plata y Buenos Aires, dos en Córdoba y uno en Pinamar.

A pesar de estar hace algunos años

esta modalidad en el país,

en febrero del 2008, se sancionó la ley 26356 que regula a los complejos

vacacionales

del

Sistema

Turístico

de

Tiempo

Compartido, de ahora en más a llamar T.C.. Teniendo en cuenta el tipo de país que es Argentina, ¿es acorde la ley a las

5

necesidades del comprador y vendedor? ¿Tiene similitudes con otros países? Éstas son algunas de los interrogantes que esta investigación planea descifrar.

El motivo del Proyecto de Grado es explicar qué es el sistema de T.C.

y cómo es su aplicación en Argentina utilizando la ley

26356 como conductor de ella y cómo afecta o no al turismo en el país esta modalidad. Asimismo por medio de la comparación entre

las

leyes

de

México

(el

segundo

país

en

adoptar

la

modalidad) y España (país líder en turismo) se podrá corroborar si la ley es efectiva ya que el T.C, a pesar de tener algunos años en el país, no es muy conocida o no está bien explicada.

La

investigación

estará

dividida

en

cinco

capítulos,

que

tratarán los siguientes temas: El primer capítulo tratará sobre los orígenes de este sistema junto con su modalidad de uso, las obligaciones desarrollista,

de

ambas

y

contará

partes, con

la

del

propietario

aparición

de

un

y

del

modelo

de

contrato de T.C..

El segundo capítulo tratará sobre el origen y función de la Cámara Argentina de Tiempo Compartido, de ahora en más CATC, junto con la ley 26356, ya que ésta la promulgó y se explicará

6

sí es un derecho personal o real. Del mismo modo se utilizarán los

siguientes

textos:

El

Código

Civil,

Ley

de

Defensa

al

Consumidor, Ley Nacional de Hotelería y Turismo. El uso de ellos será para descubrir sí la ley promulgada se encuentra relacionada con los textos previamente nombrados.

El

tercer

capitulo

tratará

sobre

las

leyes

promulgadas

en

España y México, para luego realizar una legislación comparada. Para ello, se realizará una descripción de la situación que tenía cada país, a la hora de realizar las leyes.

El cuarto capitulo tratará sobre los orígenes de las cadenas de intercambio relación

RCI

con

e

el

Interval T.C.

International,

junto

con

su

como

evolución

también

su

hasta

la

actualidad. Finalmente el quinto capítulo tendrá las conclusiones obtenidas de la comparación para finalizar con una conclusión personal luego de la investigación realizada.

A continuación se describirá en el primer capítulo los orígenes de este sistema junto con su modalidad de uso, las obligaciones y

derechos,

tanto

del

propietario

7

como

del

desarrollista.

También contará con la aparición de un modelo de contrato de T.C. para dar inicio al Proyecto de Grado. Al

realizar

ésta

investigación

se

podrá

saber

cómo

es

que

funciona el T.C., como también se comprenderá porqué surgió este nuevo tipo de funcionamiento hotelero.

Del mismo modo al investigar sobre las cadenas de intercambio Interval y RCI se podrá descubrir como es que surgieron y cuáles fueron los movimientos que realizaron para estar hoy en día liderando los primeros puestos a nivel mundial.

Por último se realizará una comparación entre las leyes 308 de México, 42 de España y 26356 de Argentina para corroborar o no sí la ley Argentina cubre las expectativas planeadas del T.C..

De acuerdo con varias clasificaciones de autores como Pérez Lalanne y Hernández Sampieri (1998) esta investigación tiene carácter empírico ya que aborda un fenómeno de la realidad que en éste caso es un estudio del tiempo compartido en Argentina a través de la ley 26356, exploratorio ya que responde a la pregunta ¿qué pasa? dentro de una investigación. En el caso del tiempo

compartido

se

explicará

8

cómo

es

que

funciona

ésta

modalidad utilizando la ley 26356 promulgada en Febrero del 2008 junto con las cadenas de intercambio Interval y RCI.

La investigación tiene carácter aplicado ya que se analizará un sistema

hotelero

económica

es

dentro

muy

de

un

cambiante.

país

en

Asimismo

donde se

su

actividad

analizará



en

realidad la Ley 26.356 promulgada en Febrero del 2008 se adapta a las condiciones del país y cómo se aplica ésta modalidad en otros

países

sincrónico

ya

como que

ser se

España

analizará

y un

México. momento

Es

de

carácter

determinado

del

tiempo compartido que es el actual. Se caracteriza por ser micro social ya que se analizará un caso particular sobre el tiempo compartido utilizando varias fuentes como la Ley 26.356, dos cadenas de intercambio, la evolución del tiempo compartido hasta la actualidad y la comparación con otros países.

En la investigación se utilizarán fuentes de datos secundarias ya que serán datos que han sido recogidos por otras personas, basados

en

el

análisis

de

ADMETUR

para

analizar

el

tiempo

compartido como también la Ley 26.356 junto con las dos cadenas de intercambio Interval y RCI. Tendrá un carácter cualitativo ya que se encargará de explicar el sistema de tiempo compartido utilizando como recursos la Ley 26.356 promulgada en Febrero

9

del

2008,

como

también

explicar

cómo

es

que

funcionan

las

cadenas de intercambio Interval y RCI.

Para

la

investigación

se

realizará

una

recopilación

y

observación documental en la cual se analizará la Ley 26.356 promulgada en Febrero del 2008 de Argentina para realizar una comparación con la Ley 308 promulgada en Julio de 1991 de México junto con la Ley 42 promulgada en diciembre de 1998 en España.

De acuerdo a la información prevista se dará comienzo a la investigación

con

el

primer

capítulo

Tiempo Compartido.

10

que

hablará

sobre

el

Capítulo 1. Tiempo Compartido 1.1 Origen El T.C es el derecho al uso de una o varias semanas en un complejo

vacacional,

con la posibilidad de disfrute de

sus

servicios hoteleros, por un período determinado de años. Sólo se puede hacer uso de éste derecho una vez al año, con un pago anual

de

mantenimiento,

y

con

la

posibilidad

de

poder

intercambiar la semana con otros complejos hoteleros, en el caso de estar afiliados a alguna cadena de intercambio.

La modalidad T.C surgió en un hotel de playa en Francia en los años

sesenta

en

respuesta

a

la

problemática

de

las

épocas

ociosas del hotel. Teniendo en cuenta la situación económica del país, los años sesenta fue una época no muy buena para Francia ya que muchas de sus colonias se habían independizado. Lo que se ideó fue ofrecerles a los huéspedes la posibilidad de poder tener asegurado por un largo período, de 20 a 30 años, hospedaje en un hotel a cambio de abonar un precio fijo: el valor

de

compra

de

la

semana

y

una

cuota

anual

de

mantenimiento. La idea era muy revolucionaria e innovadora,

11

porque beneficiaba al huésped que tenía asegurado alojamiento para la época que quería ir y a su vez el dueño podía solventar las épocas ociosas del establecimiento por medio de la cuota de mantenimiento,

de

ahora en mas a llamar expensa. (AMDETUR,

2007)

Debido al éxito que trajo esta idea revolucionaria, la empresa suiza Hapimag, en 1963, inició su primer proyecto de tiempo compartido con el fin de asegurarle a su clientela habitaciones disponibles en los principales centros turísticos de Europa, siendo el destino más pedido

España. Con el continuo auge de

esta nueva práctica, principalmente usada en la hotelería, en 1966

un

grupo

de

inversionistas

japoneses

desarrolla

un

proyecto similar a Hapimag de nombre Japan Villa Club, cuyo éxito fue tal que en la actualidad cuenta con 300 centros turísticos y 250.000 miembros.

Como era de esperarse, la idea fue exportada, gracias a John H. Dehaan, a Estados Unidos, convirtiéndose éste en pionero del T.C

en ese país y en 1969 funda la cadena de intercambio

R.C.I, cuya explicación se hará en el capitulo seguido de éste trabajo. Con la fundación de R.C.I, Dehaan realiza su primer emprendimiento

en

Kavikailari,

12

Hawai.

Debido

al

éxito

que

obtuvo, en 1972, se realiza un segundo emprendimiento en Bird Rock

Falls

en

Carolina de Norte y en 1973 en Lake Tahoe,

California. En el mismo año se funda otra cadena de intercambio de nombre Interval International.

Luego de la incursión de Estados Unidos a esta nueva modalidad, las ventas de T.C a nivel mundial crecen hasta un 500% pasando de 10 millones en los años setenta a más de 500 millones en los años noventa. (ADMETUR, 2007)

Para finales de los ochenta, el T.C. se extendió por varios países

como

ser

Canadá,

Australia,

Asia,

Sudamérica

(en

Argentina el primer emprendimiento fue en el año 1979 en San Carlos de Bariloche con el complejo Nahuel Mapu), Sudáfrica, el Caribe, México, Israel y países del este europeo.

Gracias a investigaciones hechas a nivel mundial en 2007 por la Asociación Mexicana de Desarrolladores Turísticos, AMDETUR, se registró la existencia de 7.315 desarrollos turísticos. Éstos tienen más de 8.9 millones de propietarios. Las ventas son de 14.7 billones de dólares, así como el total de turistas que viajan por medio de ésta modalidad es de 28 millones 866 de personas. Como se puede observar, por medio de la investigación

13

realizada por AMDETUR, ésta nueva tendencia de vacacionar por medio del sistema de T.C. cada vez adquiere más adeptos y presencia a nivel mundial.

1.2

Modalidad de uso

Como se ha explicado anteriormente, el T.C es el derecho de uso de

una

durante

o un

varias

semanas

período

de

dentro

tiempo

de

un

complejo

determinado,

pero

vacacional como

todo

sistema, tiene una modalidad de uso que se explicará en los siguientes párrafos:

El T.C. tiene varios programas permitiéndole al cliente, de ahora en más a llamar propietario, elegir la modalidad que más le convenga. La compra de una semana o semanas dentro del T.C posee las siguientes variables legales: Semana y unidad fija a perpetuidad: El propietario recibe una escritura, es decir el contrato de uso de semana de T.C, que le permite

el

uso

de

una

unidad

específica.

Éste

variará

dependiendo de la capacidad que haya comprado en una semana determinada, como también del tipo de semana que haya adquirido por

un

período

determinado.

El

beneficio

que

obtiene

el

propietario con la compra de esta modalidad, es la de no abonar la tasa fiscal de la propiedad. Es decir, que el propietario

14

está exento de abonar esta tasa o algún precio fiscal por la compra.

En

Argentina,

por

ejemplo

no

tiene

que

abonar

el

I.V.A., pero a su vez tiene la posibilidad de participar en la administración del complejo.

Derecho de uso: El comprador sólo tiene el derecho al uso de la o

las

semanas

compradas

al

desarrollador,

por

un

período

determinado de años, especificado en el contrato. Al momento que el período de años caduca, el derecho de uso vuelve al desarrollador.

Clubes vacacionales o programas de puntos: Por medio de la compra de puntos, los propietarios del club vacacional, tienen la posibilidad de acceder a distintos tamaños de la unidad, temporada o cantidad de días. La cantidad de puntos necesarios variará

dependiendo

de

la

demanda

de

los

propietarios,

el

tamaño de unidad, la temporada, la ubicación del inmueble y sus amenities. Cabe destacar que un club vacacional puede ofrecer contratos de derecho a uso.

Propiedad fraccionada: El propietario tiene la posibilidad de comprar una mayor cantidad de semanas, hasta 26, a un costo

15

menor. Esta modalidad es muy usada en los resorts de ski y en los hoteles de playa. Lock-off y lock-out: Esta opción les permite a los propietarios la posibilidad de ocupar la unidad por una determinada cantidad de días. El resto en otra unidad o locación o rentarla (muchos propietarios colocan sus semanas en alquiler) o intercambiarlos en otro lugar, en el caso de encontrarse afiliado a una cadena de intercambio, que se explicará esta modalidad en el capítulo cuarto del proyecto de grado.

Como

aclaración

se

debe

colocar

que

estos

programas,

mencionados anteriormente, difieren dependiendo de la modalidad de T.C. que cada complejo vacacional haya adquirido.

Asimismo, para comprar semanas con esta modalidad, las mismas ser tanto fijas como flotantes. En el caso de ser fijas, el propietario compra el derecho de uso de una semana determinada; pudiendo

ser

de

temporada alta; medio o baja;

y con

una

capacidad determinada. Solamente puede usar su semana en ese período específico.

En el caso de la compra de semanas flotantes, el propietario compra el derecho de uso de una semana correspondiente a una

16

temporada determinada del año, puede ser invierno, verano o todo el año. Lo que difiere con la compra de la semana fija, es que el propietario debe reservar su semana con antelación en el complejo, ya que el sistema de T.C. se maneja bajo la base de primera llamada/primera confirmación.

1.3 Como

Contrato de Tiempo Compartido se

ha

especificado

en

el

subcapítulo

anterior,

el

comprador obtiene el derecho de uso de semana por medio de una escritura,

en

comprometen

a

la

cual

cumplir

el

comprador

ciertos

y

requisitos.

el En

vendedor, el

caso

se del

primero, al uso de su semana correspondiente y al abonar la expensa correspondiente, y al segundo el de brindar el espacio físico para el esparcimiento del propietario.

Para poder cumplir con estos puntos mencionados anteriormente, se debe firmar un contrato de tiempo compartido que posee las siguientes características: El contrato de T.C. se caracteriza por ser bilateral, ya que hay

dos

partes

involucradas,

el

propietario,

quien

es

la

persona que compra la semana de T.C, y el desarrollista. Cada una

tiene

una

responsabilidad

distinta,

en

el

caso

del

propietario se compromete a abonar un precio sobre la semana

17

que compró, junto con las expensas, para el mantenimiento de las

instalaciones.

Por

otro lado, el propietario tendrá

la

obligación de brindar el uso y goce al propietario de la semana que haya adquirido junto con sus instalaciones, que deben estar en perfectas condiciones,

y de administrar el inmueble para el

uso del propietario.

Se

caracteriza

compromete

a

por

ser

abonar

la

oneroso, expensa

ya

que

el

propietario

correspondiente

para

se

poder

acceder al derecho de uso y goce de la semana. Al abonar la expensa genera que la empresa desarrollista se responsabilice de brindar su semana de uso, a mantener las instalaciones en perfectas

condiciones

y

a

administrarlo

para

el

bien

del

propietario.

Es un contrato atípico, ya que no se encuentra regulado por ninguna ley. A pesar que en Argentina se promulgó la ley de T.C., no se ha establecido sí es un derecho real o personal. Estas

dos

corrientes

tendrán

su

párrafo

explicativo

en

el

segundo capítulo cuando se hable de la naturaleza jurídica del T.C. Hay algunos países, como Portugal, Grecia y Francia, que sí tienen el amparo de una ley para tipificarlo.

18

Es de adhesión, ya que la empresa desarrollista entrega al futuro propietario un contrato que ya está preestablecido. El contrato es el mismo para cada uno de los propietarios, las únicas variaciones son los tipos de semanas, las temporadas y las expensas. El propietario debe manifestar su consentimiento o no al firmarlo.

Es de tracto sucesivo, ya que el propietario se compromete a abonar la cuota correspondiente a la expensa para poder hacer uso y goce de la semana o semanas compradas. Es un contrato no formal, ya que la ley no lo exige. Lo que sí se puede hacer es certificar las firmas del contrato por medio de un escribano público, en el caso que el propietario lo sugiriera,

corre por su cuenta.

En el anexo, se podrá observar un modelo de contrato de T.C.

1.4 Derechos y obligaciones del propietario y desarrollista

Una vez firmado el contrato de T.C., tanto el propietario como el desarrollista tienen derechos y obligaciones a cumplir. Para comenzar se hablará de los derechos y obligaciones del propietario para luego explicar los del desarrollista.

19

El propietario tiene derecho a: Usar, gozar y disfrutar de la unidad vacacional en el tiempo que

le

corresponde

como

así

también

de

las

áreas

comunes,

instalaciones y servicios que el complejo vacacional preste. Recibir los servicios que contrató a la hora de comprar el derecho de uso de semana.

En el caso que el propietario enajene, ceda, transmita o grave sus derechos de uso de la semana, deberá previamente notificar de

manera

escrita

al

desarrollista

con

el

o

los

nuevos

titulares. Si llegase a ser transmisión definitiva del derecho de uso, se deberá regir mediante el código civil y la ley de T.C. correspondiente a cada país. El propietario se debe inscribir por primera vez y de manera obligatoria

en

la

cadena

de

intercambio

a

la

que

el

establecimiento vacacional se encuentre afiliado. Una vez que la inscripción, de ahora en más a llamar membrecía, caduque, el propietario decidirá si continúa o no afiliado a la cadena de intercambio.

El propietario tiene la obligación de: Abonar el precio por la compra del derecho de uso de la semana en

la

moneda

que

correspondiere

20

al

país

que

se

firme

el

contrato. En caso que la compra se hubiese realizado en una moneda extranjera, el pago se debe hacer en la moneda nacional con el precio de cambio vigente del momento.

Debe abonar las expensas ordinarias y extraordinarias (el caso de

extraordinarias

sólo

se

utiliza



el

complejo

lo

precisase), para solventar los gastos de póliza de seguros, mantenimiento, conservación, operación, reparación y reposición de la unidad que el propietario usa, como también los muebles dentro de ella, las instalaciones y servicios comunes que se encuentren en el contrato firmado por ambas partes.

Tanto el propietario como sus acompañantes, en el día de su llegada, deben verificar que el mobiliario y los utensilios se encuentren en perfecto estado. En caso de faltar algo y no reclamado,

se

entenderá

de

la

que

han

recibido

todo

en

ser

perfecto

estado.

Al

final

acompañantes,

estadía,

deberán

tanto

verificar

nuevamente en perfecto estado.

el que

propietario todo

se

como

sus

encuentre

En el caso de tener alguna

queja y no elevarla, el complejo entenderá que han disfrutado de la estadía sin ningún problema.

21

Así

como

el

propietario

tiene

obligaciones

también

sus

acompañantes y son las siguientes: Utilizar la capacidad que el propietario haya comprado, en el destino que haya comprado el derecho de uso.

Hacer valer sus derechos como propietarios e invitados sin que ello perjudique a la comunidad.

Hacer

uso,

disfrute

y

goce

de

sus

bienes

sin

que

ello

perjudique a los demás propietarios que ocupan la misma semana. No se puede

modificar, alterar, variar o sustituir los bienes

e instalaciones comunes, ni las unidades, que cada propietario usa para alojarse, ni los muebles que se encuentren allí. Usar la unidad vacacional en el período que les corresponde. Todos los propietarios deben cumplir con el contrato que han firmado.

Desocupar la unidad vacacional en el día y horario exacto. Ésta información se encuentra en el contrato firmado como también en el reglamento interno que posea el complejo, el mismo se al final del contrato firmado.

22

adosa

No superar la capacidad que tiene la unidad autorizada en el contrato. Permitir el acceso al personal de limpieza como de reparaciones y no obstaculizar el desempeño de sus tareas dentro de un horario

pre

establecido

por

el

reglamento

interno

o

en

cualquier momento en caso de urgencia.

Se prohíbe realizar actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios que se encuentren en la semana como también violar los horarios de uso de Responder

por

y

reparar

bienes e instalaciones. los

daños

ocasionados

por

el

propietario y sus acompañantes en el complejo, tanto en las áreas comunes, instalaciones, bienes y unidad de uso, abonando un

monto

específico

inmediatamente o antes de abandonar

la

unidad.

El desarrollista tiene la obligación de: Respetar y brindar el derecho de uso y goce que el propietario haya adquirido al firmar el contrato de compra de semana de T.C. Por medio del pago de las expensas de cada propietario, debe prestar los servicios de operación, mantenimiento, reservar las semanas, conservar el complejo, reponer y reparar los bienes,

23

instalaciones también

la

ofrecido

y

equipos

limpieza,

el

que

tuviese

el

complejo.

Como

así

vigilancia y demás servicios que haya

desarrollista.

A

la

vez

puede

contratar

para

realizar estos servicios a terceros pero, en el caso de algún inconveniente,

el

desarrollista

deberá

responder

con

ellos

frente a las autoridades y los propietarios.

El desarrollista tiene como obligación, sí el propietario esta al día con sus expensas, brindarle los servicios estipulados en el contrato de T.C. y reglamento interno al propietario. En el caso

de

no

poder

cumplirse

esto,

porque

el

encuentra en construcción o porque esté ocupado

complejo

se

por terceros,

el desarrollista deberá cubrir la estancia del propietario por un periodo igual, en las mismas fechas y en un complejo de la misma categoría o superior. En el caso de no poder hacer esto, el

desarrollista

ocasionados

de

deberá ida

y

pagarle vuelta,

al sin

propietario importar

los

el

gastos

medio

de

transporte, desde su lugar de residencia hasta el complejo o desarrollo junto con otro período vacacional que a ambos les convenga.

No

se

realizarán

estos

actos

en

el

caso

que

el

propietario no pueda ir al complejo por caso fortuito o de fuerza mayor.

24

Para concluir el primer capítulo del Proyecto de Grado se puede mencionar que es importante la explicación sobre qué es el T.C. ya que al no ser una modalidad muy conocida en Argentina es interesante

saber

cuáles

han

sido

sus

inicios,

su

funcionamiento, su evolución hasta la actualidad.

Se puede decir que el T.C. pertenece a una rama de la hotelería ya que se encarga de brindar servicios y hospedaje como lo realiza un hotel con la única diferencia que en vez de tener huéspedes tiene usuarios que lo que hacen es comprar el derecho de uso de una o varias semanas para su goce. Asimismo el T.C. es una herramienta sumamente importante para la hotelería ya que se encarga de solucionar un problema fundamental para todo complejo vacacional que es el de solventar la época ociosa que tiene

ya

que,

analizando

el

porqué

surgió

este

tipo

de

modalidad se puede llegar a la conclusión que fue porque se quería solventar esas épocas. Teniendo en cuenta que ya se ha explicado esta modalidad, se puede pasar al siguiente capitulo que encargará de explicar como es que funciona el T.C. en Argentina.

25

Capítulo 2.El Tiempo Compartido en Argentina 2.1 Argentina en los años setenta y ochenta Los años ’70

y ’80

fueron una época clave en Argentina con

respecto al turismo ya que en 1971 se crea la Secretaria de Turismo de la Nación de la República Argentina. Muchos acontecimientos dieron lugar durante los años ‘70 en nuestro

país

como

ser:

el

primer

viaje

turístico

en

la

provincia de Salta con el recorrido “Tren de las Nubes”, la creación de la primera agencia turística ubicada en Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, la creación del día nacional del turismo

por

comienzo

la

de

Organización Aerolíneas

Mundial

de

Argentinas

Turismo

a

(OMT),

realizar

el

vuelos

internacionales, la creación del complejo Nahuel Mapu, pionero del T.C. en el país, en otros. (SECTUR, 2009)

Los años ’80

también fueron una época clave para la historia

del turismo y del T.C. Argentina

de

acontecimientos Agencias

de

Tiempo como

Viaje

y

ya que en 1984 se crea la Cámara Compartido,

ser:

la

Turismo

CATC,

creación de

26

Buenos

junto

de

con

otros

la

Asociación

de

Aires

(AVIABUE),

el

Parque

Nacional

Los

Glaciares

pasa

a

ser

patrimonio

de

la

UNESCO, se inaugura el centro de esquí Las Leñas entre otros acontecimientos. (SECTUR, 2009) De

acuerdo

a

lo

mencionado

anteriormente,

el

siguiente

subcapítulo explicará qué es la CATC.

2.2 Cámara Argentina de Tiempo Compartido (CATC) La CATC, fundada en 1984, es una asociación civil sin fines de lucro cuya función es nuclear a complejos turísticos de T.C., cadenas de intercambio, consultores, empresas e instituciones con el fin de promover éste sistema en el país y el mundo junto con el turismo.

Se

encarga

asociados,

de:

brindar

usuarios,

asesoramiento

inversores

y

calificado

desarrollistas

a

los

(tanto

potenciales como actuales) en la industria del T.C., asesorar a las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales sobre éste

sistema

y

de

participar

activamente

en

cuestiones

relacionadas con la industria del turismo en general.

La CATC, realiza cursos, seminarios y congresos con el objetivo de mantener a sus afiliados (toda persona jurídica capaz de realizar actos de comercio en el ámbito de la industria de

27

T.C.) con el objetivo de mantenerlos actualizados en todos los aspectos

relacionados

con

el

T.C.

y

con

el

desarrollo

del

turismo. (Cámara Argentina de Tiempo Compartido [CATC], 2008)

Según datos aportados por la CATC, el 2008 cerró con un aumento estimado

del

8%

respecto

al

2007

(para

llegar

a

un

total

aproximado de 347.000 personas, es decir, 87.000 familias). Se puede afirmar que ha habido un crecimiento del 20% de familias que utilizan este sistema en los últimos 5 años. (CATC, 2008)

Los

complejos

que

se

encuentran asociados a esta modalidad

poseen una ocupación anual del 75% permitiendo solventar las épocas ociosas que tienen los complejos en las temporadas de baja ocupación. En el siguiente grafico se podrá ver la cantidad de plazas que posee Argentina con el sistema de T.C. provista por la CATC Tabla 1. Los Tiempo Compartidos en Argentina

28

Fuente: “Camara Argentina de Tiempo Compartido”, por CATC, 2008, p.3.

Argentina cuenta con un aproximado de 20.000 plazas que operan bajo la modalidad de T.C.. (CATC, 2008)

De acuerdo a la información provista por el siguiente grafico se pueden notar las regiones las cuales gracias a éste sistema rompen con la estacionalidad que tiene un complejo hotelero que no está afiliado a esta modalidad.

Muchos complejos o desarrollos se emplazan o se establecen en localidades atractivos

chicas tanto

que,

importantes

naturales

como

desde

sus

culturales,

recursos,

poseen

una

estacionalidad muy marcada ya que fuera de la temporada alta no reciben afluencia de turistas. El T.C. lo que genera es mayor

29

afluencia de turistas en las temporadas bajas que redunda en beneficios

para

la

comunidad

que

los

alberga

como

también

asegurar turistas en las temporadas bajas donde el turismo no es muy fuerte.

Del

mismo

modo,

interesante

el

que

T.C.

permite

desarrollar

una

práctica

consiste en realizar un mix de explotación

entre la hotelería tradicional y el T.C. que resulta ideal desde lo económico y financiero ya que es sabido que uno de los temas mas críticos que tiene la hotelería es mantener el punto de equilibrio en las utilidades que tiene un hotel ya que una plaza

que

no

se

vendió

en

el

día

no

se

recupera

al

día

siguiente. Lo que la modalidad trata de hacer es romper con el problema que tiene un hotel de no vender plazas y asimismo los hoteles no tengan perdida en las épocas ociosas.

2.3 ¿Cuál es la relación entre la ley de T.C. y las demás leyes de Argentina? Como bien se ha mencionado anteriormente, en febrero del 2008 se

promulgo

relación

con

la

ley

las

26356

demás

sobre

leyes

el

en

T.C.

pero

Argentina?

¿Cuál ¿Tiene

es

su

alguna

relación con el Código Civil de la Nación? ¿De qué trata la Ley de Defensa al Consumidor y cómo se relaciona con el T.C? Éstas

30

son

algunas

de

las

interrogantes

que

los

siguientes

subcapítulos explicaran.

2.4 Ley 26356 de Tiempo Compartido La ley 26356, que se podrá ver en el Anexo, fue sancionada en el 2008 con la finalidad de regular el sistema de T.C. dentro de Argentina. Esta compuesta por 10 capítulos que tratan sobre: las disposiciones generales, la autoridad de aplicación, de la constitución del sistema de T.C., de las características del contrato

de

T.C.,

comercialización

y

de

la

administración

publicidad

del

T.C.,

del de

T.C., la

de

la

instancia

arbitral, de las sanciones, de la extinción del T.C. y de las disposiciones complementarias.

En la primera parte, que trata de las disposiciones generales, menciona el ámbito donde se encuentra regulada la ley, que es dentro de la República Argentina,

junto con su tipificación.

Menciona que el T.C. puede estar integrado, a la hora de firmar el contrato, por uno o más inmuebles por un período específico para luego finalizar con los personajes que interactúan en el T.C. .

31

Estos

personajes

jurídicas.

La

son

personas

diferencia

que

que hay

pueden

entre

ser

ellos

físicas es

que

o las

personas físicas son todos los entes susceptibles de adquirir derecho

o

contraer

Argentino [CCA], 2003) entes

susceptibles

obligaciones

(Art.

30,

Código

Civil

y las personas jurídicas son todos los de

adquirir

derechos,

o

contraer

obligaciones, que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal, o personas jurídicas (Art. 32, CCA, 2003). A su vez las personas físicas pueden ser tanto públicas como privadas ya que: Tienen

carácter

público:

1ro.

El

Estado

Nacional,

las

Provincias y los Municipios; 2do. Las entidades autárquicas; 3ro. La Iglesia Católica; Tienen carácter privado: 1ro. Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones funcionar;

del 2do.

Estado, Las

y

obtengan

sociedades

civiles

autorización y

para

comerciales

o

entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos

y

contraer

obligaciones,

aunque

no

requieran

autorización expresa del Estado para funcionar. (Art. 33, CCA, 2003).

32

Como se puede observar las personas jurídicas que actúan dentro del T.C. son las privadas ya que las públicas son creadas, a través

de

privadas

una

ley,

deben

por

medio

inscribirse

del

en

Poder

la

Legislativo.

Inspección

General

Las de

Justicia, de ahora en más a llamar IGJ, en el caso de residir en Capital Federal o en los registros provinciales en el caso de ser del interior.

Las personas que interactúan en el T.C. son las siguientes: el usuario, persona física o jurídica que adquiere el T.C.; el propietario, el dueño del inmueble; el emprendedor, que también puede ser el propietario del inmueble con la única diferencia que sólo éste puede comercializar el T.C.; el vendedor, que es la persona física o jurídica que representa al emprendedor a la hora

de

vender

esta

modalidad

a

los

futuros

usuarios;

revendedor, persona física o jurídica que por su cuenta o por cuenta del usuario puede vender su T.C. (quiere decir que el revendedor

puede

administrador, emprendedor

ser

persona

para

también física

administrar

el

o

mismo

jurídica y

mantener

usuario); elegida en

por

el el

perfectas

condiciones el inmueble; red de intercambio, persona física o jurídica que intermedia con el usuario a la hora de colocar su semana

en

otra

locación

(la

33

explicación

de

cadena

de

intercambio se vera en el cuarto capitulo); prestador, persona física o jurídica que comercializa el T.C. y dependiendo de su rol responderá ante el usuario a la hora de haber conflictos y el período de uso que son las fechas que le corresponden a cada usuario dependiendo del contrato que hayan celebrado.

Los

períodos

de

uso

están

divididos

en

unidad

de

medidas

temporales y unidad de medidas por puntos. En referencia al primero trata sobre el período del derecho de uso del T.C., que puede

ser

una

semana,

que

es

el

mínimo,

o

en

meses.

Los

períodos pueden ser fijos o flotantes. Cuando un usuario compra el derecho de uso de una semana fija significa que el mismo solamente puede usar su T.C. en la semana o semanas que haya adquirido sin poder hacer algún cambio, es decir, hacer cambio de semana. Caso contrario sucede cuando un usuario adquiere el derecho de uso de un T.C. con la modalidad flotante ya que permite al usuario poder usar su T.C. en cualquier época del año. Variará si la adquiere en temporada media o alta.

En referencia al segundo, se usa en las cadenas de intercambio ya que los usuarios pueden adquirir los derechos de uso y canjearlos en otras unidades que trabajen con la modalidad de T.C. o sino extender su estadía.

34

Para finalizar el primer capítulo de la ley se menciona al establecimiento

vacacional,

la

unidad

vacacional

y

el

club

vacacional cuyas diferencias recaen en que el primero es todo el complejos en sí; sus áreas comunes, sus habitaciones entre otras; la segunda es la área habitacional en donde el usuario pasa su período de derecho de uso y la tercera es la modalidad que adquiere el T.C. teniendo en cuenta el tipo de contrato que se haya firmado, fijo o flotante en temporada alta o baja, y la afiliación a la cadena de intercambio en la que se encuentre.

En la segunda parte, que trata sobre la autoridad que regula al T.C., menciona a la Autoridad de Aplicación

cuya función es la

protección de los derechos de los usuarios de los T.C. junto con la prevención y solución de las partes intervinientes (Art. 4°, Ley de Tiempo Compartido [LTC], 2008).

Quien se encarga de realizar estas funciones es la Secretaría de Turismo de la Nación, de ahora en más a llamar SECTUR. Se encargará

de

inspeccionar y verificar que todas las normas

correspondientes

al

T.C.

investigaciones,

promover

se

cumplan

sanciones

correctamente, y

toda

medida

efectuar que

sea

necesaria para el cumplimiento de la ley y amparo al usuario.

35

Asimismo se crea el Registro de Prestadores y Establecimientos Vacaciones

(Art. 6°, LTC, 2008) regulado por la SECTUR, en

donde todo establecimiento vacacional, junto con el emprendedor del

inmueble,

que

trabaje

con

esta

modalidad

debe

estar

inscripto para su correcto funcionamiento y control. Además de mencionar el registro donde los complejos vacacionales deben inscribirse, también menciona las cláusulas que el propietario debe

tener

siguientes:

para las

poder

manejar

personas

que

ésta hayan

modalidad quebrado

que

son

durante

las

algún

periodo de inhabilitación; los condenados por robo, hurto y delitos

contra

la

fe

pública

y

funcionarios

de

la

administración publica (solo podrán luego de dos años de haber cesado con su actividad).

La tercera parte, que trata sobre la constitución del sistema de T.C., menciona que a la hora de registrar el inmueble o los inmuebles

que

el

emprendedor

utilice

para

el

uso

de

la

modalidad, deben estar formalizados mediante escritura pública como también los contenidos de la escritura, los requisitos que debe

tener

el

bien

a

comercializar

y

las

obligaciones

del

usuario y del administrador. Comenzando por el caso de los bienes, éstos deben estar inscriptos en el registro catastral del

inmueble

especificando

las

36

áreas

comunes,

las

habitacionales junto con todas las acreditaciones necesarias para comenzar a construir el inmueble para poder comercializar (éste caso se da cuando el inmueble que se está queriendo comercializar para el uso de T.C. está en construcción) entre otras. Continuando con los usuarios, éstos deben respetar el derecho

de

uso

que

han

adquirido

junto

con

su

plazo

de

duración, la categoría que han comprado junto con la capacidad, respetar los procedimiento de solicitud de semanas, tratándose de propietarios flotantes, utilizar las unidades y mantenerlas en

correcto

estado,

cumplir con los procedimientos para

la

transferencia de semana, pudiendo ser por caso de venta o para que otra persona haga uso y goce de su derecho de uso, estar al día con el pago de sus expensas para poder hacer uso de su derecho, entre otros.

Finalizando con el administrador, éstos

tienen la responsabilidad de velar que el inmueble o inmuebles se

encuentren

procedimientos

propiamente junto

con

el

asegurados, monto

de

las

establecer

los

expensas

los

de

propietarios, proveerle al usuario el derecho de uso de su T.C. en otro complejo (en el que caso que el mismo se encuentre bajo construcción) sin tener que poner dinero extra de lo pactado en el contrato firmado, la previsión de un fondo extraordinario en la

que

los

usuarios

deberán

colocar

un

proporcional

comprado para casos imprevistos, entre otros.

37

a

lo

Cabe destacar que todo cambio que se le haga inmueble deberá estar constatado por medio de escritura pública y previo a eso el usuario debe tener el conocimiento.

La cuarta parte, que trata sobre que es el contrato de T.C., menciona lo siguiente:

Convenio

escrito

emprendedor,

por

proporcionar

en

en

virtud

si

o

a

forma

de

la

través

cual de

periódica

una

persona

terceros, y

se

durante

llamada

obliga

un

a

tiempo

determinado, turnos de alojamiento u hospedaje, en una unidad vacacional con el mobiliario y enseres necesarios para su uso y goce

y

con

las

cosas

y espacios comunes, en uno o varios

establecimientos vacacionales, que constituyen un STTC, con la calidad,

características

y

demás

condiciones

expresamente

pactadas, a otra persona llamada usuario, quien a su vez se obliga a pagar un precio determinado en dinero a cambio de dichas

prestaciones,

frecuencia

además

convenida,

los

de

obligarse

gastos

de

a

cubrir

con

la

administración

y

mantenimiento correspondientes (Art. 14, LTC, 2008)

38

Asimismo menciona los contenidos que debe tener el contrato, la forma para desistirlo, los deberes del usuario, del propietario y las responsabilidades del último. En el caso del primero debe tener: los datos del usuario; del emprendedor; el tipo de contrato que se esta firmando; la duración del derecho de uso del

T.C.;

la

ubicación catastral y registral del inmueble;

mencionar si el inmueble ya esta construido o en construcción (teniendo en cuenta que en este último caso se deberá colocar su fecha de finalización); plazos, condiciones y montos de las expensas; tipo de unidad que se ha comprado; el derecho de uso junto con la temporada y todos los espacios que el usuario puede usar; el reglamento de comportamiento interno dentro del complejo vacacional; los datos pertinentes al administrador; constar que el inmueble se encuentra bajo todos los registros determinados y que cumple con los requisitos que se encuentran dentro de la ley de T.C.; constancia que se encuentra al día con

los

parciales

seguros como

contra también

incendios, los

seguros

daños

totales

civiles

(por

como ello

los es

importante que la capacidad de las unidades que tiene cada habitación o departamento sea respetada y no excedida); indicar a que cadena de intercambio se encuentra afiliado el complejo vacacional (ya que al momento de firmar un contrato el usuario tiene la obligación de afiliarse a la cadena de intercambio a

39

la

que

se

primer

encuentra

año,

el

pasado

complejo

ese

asociado

tiempo

el

solamente

usuario

por

decide

el su

continuidad); precio y condiciones de pago del derecho de uso; indicar que en el caso de haberse haber

hecho

usuario

antes

tendrá

5

ní días

arrepentimiento (no se debió

precontrato

o

reserva

de

compra)

para arrepentirse; el compromiso

el del

emprendedor de brindar todos los servicios que no le pudiese haber brindado al usuario (sea porque el inmueble no está listo o por otra índole causada por el emprendedor) junto con el lugar y fecha de la celebración del contrato.

En el párrafo anterior se mencionó que el usuario tiene 5 días para desistir del contrato en el caso de no haber hecho ni reserva de compra ni precontrato de por medio. En el caso que lo hubiere, el usuario tiene la posibilidad de desistir sin explicar causa alguna dentro de los 7 días de haberlo celebrado y el emprendedor deberá devolver el importe recibido dentro de los 30 días de recibida la notificación por parte del usuario.

Tanto el usuario como el emprendedor tienen responsabilidades que cumplir. Comenzando con el caso del emprendedor, éste debe verificar que todos los servicios que se estén dando sean los correctos junto con el proceder del administrador; habilitar un

40

registro de transacciones que supervisado por la autoridad de aplicación

se

encargará

de

tener

todos

los

datos

de

los

usuarios (todos los datos mencionados anteriormente que deben estar

en

el

contrato)

celebrado

el

contrato

dentro de

de

derecho

los de

10

uso;

días

de

haberse

garantizar

a

los

usuarios, por medio de un fideicomiso, el uso del inmueble vacacional en el caso que se encuentre en construcción entre otros. Cabe destacar que un fideicomiso es: dominio financiero es el que se adquiere en un fideicomiso singular, subordinado a durar

solamente

hasta

el

cumplimiento

de

una

condición

resolutiva, o hasta el vencimiento de un plazo resolutivo para el efecto de restituir la cosa de un tercero (Art. 2662, CCA, 2003).

En el caso del usuario, éste debe usar el inmueble del complejo vacacional y dejarlo en perfectas condiciones, tanto la unidad habitacional usuarios

como

puedan

las áreas comunes, para que los próximos

hacer

uso;

reparar

todo

daño

que

hubiesen

causado los usuarios como sus acompañantes, a menos que haya sido por el uso cotidiano, comunicar a la administración sí harán uso de su derecho o sí la cederán a la cadena y abonar las expensas para poder hacer uso de su derecho.

41

Tanto el vendedor como la red de intercambio son responsables solidarios con el emprendedor en el caso de no haber dado la clara y concisa información al usuario con respecto al T.C.

La quinta parte de la ley, que es sobre la administración del T.C.,

designa

diversas

a

un

administrador.

responsabilidades,

administrativos

y

de

generar

mantenimiento

Éste cuales junto

debe

cumplir

son con

los el

con

gastos

cobro

de

morosidad a los usuarios que no se encuentren al día. Con respecto a la designación de un administrador, éste puede ser el mismo emprendedor o sino un tercero designado por éste cuya responsabilidad sea velar por el prospero funcionamiento del patrimonio económico del usuario y responder ante cualquier duda que tenga. En algunos casos el administrador puede llegar a ser elegido o destituido por los propios usuarios pero para que ello suceda debe estar especificado en el contrato de que celebre. Respecto de sus responsabilidades, el administrador debe: brindar los servicios pactados entre el usuario y el emprendedor en el complejo vacacional con profesionalismo y eficacia;

conservar

todo

el

establecimiento

en

perfectas

condiciones para el uso de todos los usuarios del complejo vacacional; brindarle al usuario toda la información necesaria sobre

la

disponibilidad que esta solicitando y realizar

42

la

reserva de acuerdo al orden de llegada (ésto es aplicable a los propietarios que son flotantes); hacer respetar el reglamento interno que tiene el complejo y sancionar a quienes no estén cumpliendo

las

reglas;

llevar

los

libros

de

contabilidad;

realizar el presupuesto de recursos y gastos dentro de los términos aplicados en el reglamento interno para luego hacerlos llegar a los propietarios en forma de expensa con un monto especifico, dependiendo de cada contrato, y con un plazo a saldarlo;

rendirle cuenta al emprendedor y al usuario de los

gastos realizados; entregar toda la información adquirida sobre el complejo vacacional con el correr de los años al emprendedor al momento de cesar sus actividades dentro del complejo, entre otros.

Con

respecto

a

los

gastos

administrativos

y

de

mantenimiento, los usuarios abonarán un proporcional, teniendo en cuenta el contrato que han celebrado, el resto que falte para solventar los gastos serán absorbidos por el administrador o emprendedor. Asimismo, el administrador puede iniciarle al propietario

moroso,

luego de no haber abonado las expensas

correspondientes en los plazos correspondientes todo proceso judicial,

con

previa

intimación,

situación.

43

para

que

regularice

su

La

sexta

parte,

que

del

T.C.,

publicidad

trata

sobre

menciona

la

comercialización

que

tanto

el

y

la

emprendedor,

vendedor, revendedor y la cadena de intercambio deben brindar la

mayor

cantidad

de

información,

siendo

veraz,

eficaz

e

informativa al potencial usuario a la hora de comprar un T.C. en un complejo vacacional determinado. Del mismo modo que las personas físicas o jurídicas se encargan de llamar la atención de potenciales usuarios por medio de diversos estímulos como ser premios, estadías de regalo entre otros, deben informar a éste que su objetivo es captar su atención para la venta de un T.C. como también especificar su naturaleza y valor junto con todas las restricciones y limitaciones que tienen para poder acceder

a

estos

premios.

Del

mismo

modo

en

la

primera

comunicación, que alguna de éstas personas tenga con el futuro usuario,

deberá

especificarle

cual

es

el

objetivo

de

la

entrevista junto con su duración como también hacer entrega de los premios otorgados dentro del plazo de 20 días. Por ultimo, éstas personas no deberán imponer procedimientos muy exagerados u onerosos ya que ello impide que el futuro usuario haga compra del T.C.

A su vez, toda persona física o jurídica que se encargue de promocionar

el

T.C.

deberá

brindar

44

la

correcta

información

escrita sobre lo que esta vendiendo al futuro usuario sin hacer cobro alguno del mismo. La información que deberá tener es la siguiente: información sobre el emprendedor o la persona física o jurídica que se encargue de vender el derecho de uso; el domicilio tanto de la empresa que lo está comercializando como del

complejo

registros

en

vacacional;

la

duración

los

el

emprendedor

cuales

del y

derecho el

de

uso;

complejo

se

encuentren para que el futuro usuario pueda hacer vista de ellos en el caso que el complejo vacacional se encuentre bajo construcción; se deberá especificar los plazos de terminación y la habilitación del mismo para que el futuro usuario pueda hacer uso y goce; descripción especifica de donde se encuentra el inmueble o inmuebles vacacionales que se están ofreciendo; todos los servicios e instalaciones que el futuro usuario podrá hacer uso; el precio y la duración mínima de estadía junto con el valor de la primera cuota a abonar (que es la compra del derecho de uso) y la estimación de las cuotas futuras con sus planes de pago; la identificación y domicilio del administrador (que puede ser la misma que la del emprendedor ya que pueden ser la misma persona); todos los procedimientos a realizar para desistir de la compra del derecho de uso y toda información sobre la cadena de intercambio a la que el complejo vacacional se encuentre afiliado junto con sus tasas de interés para el

45

intercambio

y

toda

información

correspondiente

a

la

cadena

(ésta información se verá con mayor profundidad en el cuarto capítulo del Proyecto de Grado).

Es de suma relevancia destacar que está prohibido por parte de cualquier

persona

física

o

jurídica,

que

se

encargue

de

promocionar el T.C., de recurrir a cualquier tipo de presión o manipulación hacia el futuro usuario para obligarlo a comprar el derecho de uso de una o unas semanas de T.C.

En el caso que se quiera comercializar desde Argentina un T.C. que se encuentra en el exterior, tanto el emprendedor como el propietario

(además

Prestadores

y

de

estar

inscriptos

en

el

Registro

de

Establecimientos Vacacionales) deberán cumplir

con los siguientes requisitos: demostrar su existencia legal tanto la empresa como el complejo vacacional que se quiere comercializar; que el vendedor se encuentre inscripto en el Registro de Prestadores y Establecimientos Vacacionales y que el o los complejos vacacionales se encuentren construidos y afiliados a alguna cadena de intercambio.

La

séptima

parte,

que

trata

sobre

la

instancia

arbitral,

menciona que todo conflicto que se suscite entre los usuarios y

46

prestadores del T.C. serán aplicados bajo el seno del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo, de ahora en mas a llamar SNAC,

perteneciente

Consumidor

de

la

a

la

Subsecretaria

Secretaria

de

de

Coordinación

Defensa

del

Técnica

del

Ministerio de Economía y Producción en su carácter de Autoridad de Aplicación de la ley n° 24.240 de Defensa del Consumidor (Art. 32, LTC, 2008). El SNAC, que es un tribunal arbitral conformado encargará

por de

consumidores

velar

y

y

resolver

suscitado en contra del usuario.

cámaras todo

empresariales,

conflicto

que

se

se haya

Para poder formar parte de

este tribunal se deberá ingresar en el Registro de Prestadores y Establecimientos vacacionales afectados a Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido creado por la articulo n°6 de la ley 26356 (Art.33, LTC, 2008).

La octava parte, que trata sobre las sanciones, menciona que la autoridad de aplicación puede iniciar acciones administrativas en contra del complejo en el caso de no estar cumpliendo la ley. Para que ello pueda suceder la autoridad de aplicación debe tener las pruebas, pudiendo ser una denuncia firmada y fundada, que impliquen que el emprendedor no está accionando a favor del usuario. Según la ley de T.C. la sanción a aplicar es:

47

Las sanciones se aplicarán previo sumario, si no se hubiese acordado

la

instancia

arbitral.

Se

citará

al

sumariado

concediéndole un plazo de DIEZ (10) días hábiles, que podrán ampliarse

a

VEINTE

(20)

días

hábiles

cuando

razones

de

distancia o complejidad así lo aconsejen, para que presente su defensa y ofrezca las pruebas pertinentes. (Art. 35,

LTC,

2008).

Al leer el artículo se observa como la Autoridad de Aplicación brinda la oportunidad al emprendedor de regularizarse y ponerse al día para que no se tenga que elevar un sumario en su contra ya

que

toda

notificación

en

contra

del

emprendedor

debe

realizarse personalmente dentro del Registro de Prestadores y Establecimientos Vacacionales.

Como primera llamada de atención de la autoridad de aplicación hacia

el

emprendedor,

se

realiza

una

prescripción

con

una

vigencia de dos años. En el caso de recibir otra prescripción antes de finalizar los dos años se aplicará una sanción que pueden variará

ser

las

desde

siguientes: los

dos

mil

puede

ser

una

pesos

hasta

el

multa

cuyo

millón

de

monto pesos

dependiendo del peso de la sanción. Asimismo, los montos pueden ser modificados por el Poder Ejecutivo de la Nación (Art.38,

48

LTC, 2008) o sino la revocación o inhabilitación temporaria del inmueble vacacional. Si llegase a ocurrir esto, el propietario tiene

la

obligación

cumplimiento

del

de

garantizar

contrato

a

celebrado

los

entre

usuarios ambas

el

partes

absorbiendo, el propietario, todo gasto extraordinario que se deba hacer.

Del mismo modo, otro escenario que se puede presentar es que luego

de

la

inhabilitación

temporaria

se

pueda

revocar

la

habilitación total de la misma en el caso que la autoridad de aplicación, hubiere encontrado en el propietario algunas de las clausulas mencionadas en la parte segunda de la ley de T.C.

La

novena

parte,

que

trata

sobre

la

extinción

del

T.C.,

menciona para que dejen de funcionar el o los inmuebles se deberán cumplir los siguientes requisitos: Por vencimiento del contrato

celebrado

entre

el

usuario

y

el

propietario;

en

cualquier momento que disponga el usuario ya que al estar al día con sus gastos puede pedir la disolución del contrato; cuando caduca el uso de la propiedad vacacional dentro del IGJ habiendo vencido el plazo de 30 días para volver a inscribirse mediante escritura publica o sino por destrucción o antigüedad.

49

Finalmente la decima parte de la ley, que son las disposiciones generales, menciona que la reglamentación se hará dentro de los 90 días de su vigencia, como también que al obtener carácter público es complementaria al Código Civil (que hablaremos de él en los próximos párrafos del Proyecto de Grado) y de carácter público. Por último se menciona que en el caso que en la misma época

que

se

comercialización

sancionó de

la

ley

empresas

se

hubiesen

dedicadas

al

iniciado

T.C.

la

solamente

dispondrán de un año para ponerse al día con la ley y adecuarse a todos los estatutos previamente comentados. En el caso de ser empresas que ya venían funcionando bajo el sistema de T.C. y ya tengan usuarios, los contratos firmados solamente durarán un año ya que al año siguiente deberán ponerse al día con todas las disposiciones que la ley 26356 dispone.

2.5 ¿El contrato de T.C. es un derecho real o personal? Como se ha mencionado previamente en el Proyecto de Grado, al firmar un contrato de T.C., el usuario como el propietario tienen derechos y obligaciones que cumplir. El contrato de T.C. es un derecho de uso y goce sobre un objeto, que en este caso serían la o las semanas compradas en un determinado complejo vacacional, en donde el usuario se compromete a hacer un pago anual, las expensas, para poder hacer uso. Pero a pesar que

50

suceda esto entre el usuario y el propietario, ¿el usuario obtiene un derecho real sobre el T.C o es uno personal?.

Según el CCA (2003) Hay contrato cuando varias personas se ponen

de

acuerdo

sobre

una

declaración

de

voluntad

común,

destinada a reglar sus derechos (Art.1137, CCA, 2003).

Cuando

nos

referimos

a

derechos,

éstos

pueden

ser

tanto

personales como reales. Los derechos personales son vínculos jurídicos que se establecen entre dos partes, la acreedora y la deudora,

en

donde

la

parte

acreedora

puede

demandar

a

la

deudora por el cumplimiento de una prestación surgiendo de allí una responsabilidad a cumplir (Derechos Personales, La Guía del Derecho

2000,

2000).

Cuando

nos

referimos

a

la

prestación

estamos hablando del objeto en sí que se encuentra entre el acreedor y el deudor que en el caso del T.C. es el complejo vacacional.

Sí al acreedor y al deudor se lo traslada a lo que es el T.C. se puede observar que el acreedor es el usuario y el deudor es el propietario. Al momento de firmar el contrato ambas partes tienen obligaciones que cumplir. El usuario debe abonar las expensas y encontrarse al día y el propietario debe tener el

51

inmueble en perfecto estado y otorgar al usuario su o sus semanas de uso correspondientes. Los derechos personales están relacionados a las obligaciones ya que el propietario puede exigirle al usuario que abone las expensas para que pueda hacer uso de su derecho de uso y goce del contrato como también el usuario puede exigirle al propietario el perfecto estado del inmueble

como

también

otorgarle

su

derecho

de

uso.

Los

artículos 19 y 20 de la ley de T.C. plasman lo que es el derecho personal.

Según el artículo 19, el deber del emprendedor es: Son

deberes

utilización forman

del y

parte

emprendedor:

administración del

STTC

y

a) de

Establecer las

controlar

cosas el

el y

régimen

servicios

cumplimiento

de

de que las

obligaciones a cargo del administrador que hubiese designado; b) Habilitar un Registro de Transacciones, que supervisará la Autoridad de Aplicación, en el que asentará, dentro de los DIEZ (10) días de celebrado el contrato, los datos personales de los usuarios

y

su

establecimientos categoría

de

domicilio, a las

que

períodos

corresponden,

unidades

de

tipo,

vacacionales.

52

uso,

el

o

capacidad

También

los y

deberá

registrar

en

él

los

cambios

de

titularidad;

c)

Garantizar

mediante un fideicomiso el uso de los futuros usuarios, en la oportunidad

y

establecimientos

condiciones

comprometidas,

vacacionales

del

STTC

cuando se

el

o

encuentren

los en

construcción; d) Abonar las cuotas por gastos del sistema de las unidades no enajenadas cuando, por cualquier título, las ceda temporariamente a terceros. Abonar toda suma por gastos del sistema, que exceda el monto de la oferta cuando se hubiera optado por el sistema de ajuste alzado relativo. (Art. 19, LTC, 2008).

Según el artículo 20, el deber del usuario es: Son deberes de los usuarios: a) Usar los bienes que constituyen el STTC conforme a su naturaleza y destino, sin alterarlos ni sustituirlos y sin impedir a otros usuarios disfrutar de los turnos de alojamiento que les correspondan; b) Responder por los daños a la unidad vacacional, al establecimiento, o a sus áreas comunes, ocasionados por ellos. Sus acompañantes o las personas que hubieren autorizado, siempre que tales daños no fueran ocasionados por su uso normal y regular o por el mero transcurso del tiempo; c) Comunicar a la administración toda cesión temporal o definitiva de sus derechos, conforme a los

53

procedimientos establecidos en el reglamento de uso; d) Abonar en tiempo y forma las cuotas por gastos del STTC y del fondo de reserva,

así

como

todo

gasto

que

pueda

serle

imputado

particularmente. Para ejercer sus derechos el usuario deberá tener las cuentas al día. (Art.20, LTC, 2008).

Como el derecho personal crea un vínculo entre el usuario y el propietario con el objeto, que es el inmueble vacacional, ambas partes están obligadas a realizar sus partes ya que en el caso que no se cumplieran se iría a la instancia arbitral o hasta en algunos casos, dependiendo de la instancia, a la inhabilitación o clausura del complejo vacacional. Por lo que se ha podido observar en los párrafos anteriores se podría decir que el T.C. en Argentina sí es un derecho personal porque se establece un vínculo al momento de firmar un contrato entre las partes. Esto es vital en el derecho personal.

Asimismo se lo puede considerar al T.C. como un derecho real ya que el mismo es la relación directa que hay entre el objeto y el titular (Derechos Reales, La Guía del Derecho 2000, 2000). En el T.C. se establece una relación entre el usuario y la unidad habitacional ya que el primero compra el derecho de uso y goce del segundo por un período determinado de años. Aquí

54

podemos ver una clara diferencia entre derecho personal y real, porque el primero trata sobre una prestación el

segundo

trata

sobre

la

relación

entre

de un servicio y el

usuario

y

el

objeto.

De acuerdo al Articulo 2503 del CCA los derechos reales, pueden ser: 1. El dominio y el condominio; 2. El usufructo;

3. El uso

y la habitación; 4. Las servidumbres activas; 5. El derecho de hipoteca; 6. La prenda; 7. La anticresis. (Art. 2503, CCA, 2003).

En Argentina no hay una regulación sobre el tipo de derecho que es el T.C., ya que algunos hablan de T.C. como derecho real y otros como derecho personal. Al no haber una regulación, los modelos

de

contratos

que

se

utilizan

son

los

de

usufructo

(Contrato de Tiempo Compartido, La Guía de Derecho 2000. 2000).

El usufructo y la ley de T.C. tienen mucha relación entre sí. Se puede observar con el Articulo 2807 del CCA El usufructo es el derecho real de usar y gozar de una cosa, cuya propiedad pertenece a otro, con tal que no se altere su substancia (Art. 2807, CCA, 2003). El artículo mencionado se lo puede relacionar con la cuarta parte de la ley que menciona que el T.C. es la

55

compra del derecho de goce y uso de una unidad vacacional por medio de una cuota fija y una mensual, la primera es por la compra de la semana de uso y la segunda a las expensas que debe abonar el usuario anualmente para poder hacer uso del complejo vacacional.

Tanto

el

usuario

como

el

propietario

tienen

deberes

y

obligaciones, como se ha mencionado en párrafos anteriores. Uno de los deberes que tienen los usuarios del inmueble vacacional es

no

hacer

ningún

tipo

de

cambio

o

destrucción

como

lo

establece el articulo 2808 el usufructo perfecto es el de las cosas

que

el

usufructuario

puede

gozar

sin

cambiar

la

substancia de ellas, aunque puedan deteriorarse por el tiempo o por el uso que se haga. (Art. 2808, CCA, 2003).

El artículo

tiene relación con los deberes que tiene el usuario frente al complejo vacacional. En el artículo 20 en los incisos a y b

de

la cuarta parte de la ley, menciona que el usuario no debe hacer ningún tipo de alteración que dificulte el goce de su semana como la de los demás usuarios que se encuentran en el complejo en el mismo momento. En el caso de realizar alguna alteración, tanto el mismo usuario como las personas que hayan ido con él, deberán realizar el pago correspondiente por las cosas alteradas. Caso contrario sucede cuando la alteración no

56

la hizo el usuario sino la persona previa a éste. Es obligación de

éste,

comunicar

condiciones

adecuadas

administrador, manejar estaba

el en

toda

para

persona

inmueble

cosa

que

su

designada

vacacional,

perfectas

condiciones

no

se

estadía por

encuentre ya

el

que

las

sino

el

propietario

interpretará previo

en

a

que su

la

para unidad

llegada.

El

artículo 2880 lo establece: De cualquier modo que se perturben por un tercero los derechos del propietario, el usufructuario está obligado a ponerlo en conocimiento de éste. Si no lo hiciere así responde de todos los daños que al propietario le resulten como si hubiesen sido ocasionados por su culpa. (Art. 2880, CCA, 2003).

Como

se

ha

mencionado

anteriormente, los contratos de T.C.

varían su modalidad ya que algunos pueden ser fijos, flotantes, en temporadas altas, bajas, tener varios propietarios entre otros. El artículo 2821 lo establece claramente: El usufructo puede ser establecido conjunta y simultáneamente a favor de muchas personas, por partes separadas o indivisas, pura y simplemente, o bajo condiciones, con cargos o sin ellos, a partir de un cierto día, o hasta una cierta época, y en fin con todas las modalidades a que el propietario de la cosa juzgue conveniente someterlo. (Art. 2821, CCA, 2003)

57

A pesar que en Argentina los plazos de uso de la semana pueden ser de hasta 99 años, no siempre se cumplen estas excepciones, los contratos pueden tener una menor cantidad. En la mayoría de los casos se usa por 99 años porque es el tiempo de vida legal de

la

sociedad

cedente.

(Tiempos

Compartidos,

Tiempos

Compartidos, 2008).

Se ha podido observar que el CCA tiene similitudes con la ley 26356

con

respecto

al

usuario.

Asimismo

también

tiene

similitudes con respecto al propietario del inmueble como se pude ver en el artículo 2915 ya que cuando el usufructo es constituido

por

título

oneroso,

el

nudo

propietario

debe

garantir al usufructuario el goce pacífico de su derecho. Esta garantía es de la misma clase que la que debe el vendedor al comprador. (Art. 2915, CCA, 2003). El artículo tiene relación con el artículo 19 correspondiente a la cuarta parte de la ley 26356.

Para finalizar, el artículo 2926 tiene relación con la novena parte de la ley ya que se extingue igualmente el usufructo por cumplirse la condición resolutiva, impuesta en el título, para la

cesación

de

su

derecho.

(Art.

58

2926,

CCA,

2003).

En

el

artículo 39 inciso a de la novena parte de la ley explica que una de las razones para que se suscite el fin del T.C. del inmueble es porque llego al tope máximo su vida legal como sociedad cedente.

Como conclusión del subcapítulo se puede decir que el CCA es complementaria a la ley de T.C. como se menciona en el articulo cuarenta

de

la

decima

parte

de

la

ley.

Asimismo

se

puede

observar como varios de sus artículos tienen amplia relación con la ley en sí, lo que demuestra que la ley no es aparte sino que

se

unen

en

varios aspectos. Con respecto a que si

el

contrato es derecho real o personal se podría decir que es un poco de las dos ya que ambas poseen datos relevantes para la ley. A pesar que una trata sobre la relación del objeto y el usuario, como es el caso del derecho real, y la otra trata sobre la relación del usuario, propietario y el objeto, como es el caso del derecho personal, ambas están relacionadas con el T.C. porque se trata tanto de la relación entre usuario – propietario – objeto y también la relación usuario – objeto debido a que el usuario hace uso del objeto para sus vacaciones tanto en el complejo como en otro lugar, en el caso de estar afiliado a alguna cadena de intercambio.

59

2.6 Ley 26356 y Ley 24240 (Defensa al Consumidor). ¿Cuál es su relación? Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades

productivas

satisfagan las necesidades presentes

sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber

de

preservarlo.

(Articulo

41,

Constitución

Nacional

Argentina [CNA], 1998)

Como bien lo establece el título del subcapítulo, la ley 24240 surge para defender los derechos del consumidor dentro de los aspectos muebles como inmuebles, que es el caso del T.C.. La ley 24240 está compuesta por 66 artículos distribuida en 3 títulos

(10

capítulos tiene el titulo primero, 5 capítulos

tiene el segundo y 2 capítulos tiene el tercero).

De acuerdo a lo mencionado en el artículo 42 de la CNA se puede realizar una relación con los artículos 1 y 2 de la presente ley 24240. Con respecto al articulo 1 se lo puede relacionar ya que menciona que los consumidores son todas las personas tanto físicas

como

jurídicas

títulos

onerosos

(que

que si

adquieren bien

se

cosas,

recuerda

por en

medio el

de

primer

capítulo, el contrato de T.C. es del tipo oneroso) para la

60

satisfacción personal como la de su alrededor familiar. En el caso del artículo 2 también se lo puede relacionar ya que los encargados de brindar esos servicios, tienen la obligación de satisfacer las necesidades que tenga el consumidor, que en el caso del T.C. es el usuario. Como se puede notar, el T.C. de una

manera

u

otra

se

encuentra

relacionada

con

las

leyes

argentinas.

Es de íntegro conocimiento que a la hora de vender un producto o servicio se debe brindar de toda la información para que el futuro usuario pueda tener todas las herramientas disponibles a la hora de decidirse por la compra o no del producto que se le está ofreciendo. Lo mismo sucede con el T.C. ya que el artículo 26 menciona que tanto el emprendedor, vendedor, administrador, revendedor y las redes de intercambio tienen la obligación de brindar la información mas completa, certera y en un lenguaje simple y coloquial que el futuro usuario pueda entender que es lo que le están ofreciendo. Esto mismo se lo puede relacionar con

la

ley

24240

porque

el

proveedor

está

obligado

a

suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes

y

servicios

que

provee,

y

las

condiciones

de

su

comercialización. La información debe ser siempre gratuita para

61

el

consumidor

y

proporcionada

con

claridad

necesaria

que

permita su comprensión. (Art. 4, Ley de Defensa al Consumidor [LDC], 1993). Del mismo modo que las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios. (Art. 5, LDC, 1993).

Como se ha mencionado anteriormente, el T.C. es la adquisición del

derecho

de

uso

y

goce

de

una

o

varias

semanas

en

un

complejo vacacional con la posibilidad de poder intercambiarlas en

otras

partes

del

mundo, en el caso que el complejo

se

encuentre adherido a alguna cadena de intercambio. Para poder llegar a eso, el futuro usuario deberá celebrar un contrato con el prestador en donde debe estar explícito que tipo de semana o semanas compra, los

montos a abonar (para la compra de la o

las semanas), la expensa mensual que debe pagar, como también estar la dirección del desarrollista, la dirección del inmueble vacacional, las fechas de entrega del inmueble (en el caso que el mismo se encuentre en construcción) y otros características más que hacen muy importante la firma o no del contrato como el interés o no del futuro usuario ya que debe ser lo mas claro e informativo para que el futuro usuario pueda responder a todas

62

sus dudas para luego no tener sorpresas en el proceso de la adquisición.

El

artículo

7

de

la

ley,

que

trata

sobre

la

oferta, menciona que:

Esta

relacionada

a

lo

previamente

dicho

debido

a

que

esta

dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones. La renovación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer. (Art. 7, LDC, 2008).

Del mismo modo el artículo 10 esta íntegramente relacionado con lo mencionado sobre el T.C. debido a que: En el documento que se extienda por la venta de cosas muebles o inmuebles, sin perjuicio de la información exigida por otras leyes

o

normas,

deberá

constar:

a)

La

descripción

y

especificación del bien; b) Nombre y domicilio del vendedor; c) Nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o importador cuando correspondiere; d) La mención de las características de la garantía conforme a lo establecido en esta ley; e) Plazos y condiciones de entrega; f) El precio y condiciones de pago; g)

63

Los costos adicionales, especificando precio final a pagar por el

adquirente.

La

redacción

debe

ser

hecha

en

idioma

castellano, en forma completa, clara y fácilmente legible, sin reenvíos a textos o documentos que no se entreguen previa o simultáneamente. Cuando se incluyan cláusulas adicionales a las aquí indicadas o exigibles en virtud de lo previsto en esta ley,

aquellas

deberán

ser

escritas

en

letra

destacada

y

suscritas por ambas partes. Deben redactarse tantos ejemplares como partes integren la relación contractual y suscribirse a un solo

efecto.

consumidor.

Un La

ejemplar

original

reglamentación

debe

establecerá

ser

entregado

al

modalidades

más

simples cuando la índole del bien objeto de la contratación así lo determine, siempre que asegure la finalidad perseguida en esta ley. (Art. 7, LDC, 1993).

Asimismo, relacionado

el

artículo

con

el

10

32

de

la

ley

24240

también

esta

ya que establece que en el caso

de

hacerse una venta en el lugar donde vive o donde trabaja el consumidor, el contrato debe contener la dirección en donde el consumidor accedió a comprar el producto ofertado. Sucede mucho cuando los contratos no se firman en la empresa donde se brinda el servicio sino que representantes de la empresa acuden hacia

64

donde se encuentra el consumidor para poder celebrarlo sin que el éste tenga que moverse.

A la hora de llamar la atención de usuarios de T.C. se recurre a

diversos

incentivos

como

uso

de

regalos,

llamados

telefónicos, cupones, estadías en los complejos, entre otros. Se debe tener en cuenta que siempre que se este tratando de buscar a futuros usuarios, éstos deben siempre saber que es para la venta de T.C. Lo primero que se hace es tratar de contactarlos por medio de los incentivos para luego realizarles una

primera

servicios

entrevista

que

tiene

en

el

donde

T.C.

se

para

les

captar

ofrece su

todos

los

atención

que

conlleva a la firma de la compra de una o varias semanas, que pueden

ser

tanto

fijas

como

flotantes,

en

el

inmueble

vacacional. Dentro de la ley 24240, hay dos artículos que están relacionados a lo previamente dicho en el párrafo anterior que son los artículos 8 y 33. En el caso del primero menciona que: Las

precisiones

formuladas en la publicidad o en anuncios,

prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente

y

se

tienen

por

incluidas

en

el

contrato

con

el

consumidor. [Párrafo agregado por ley 24.787, art.1] En los casos en que las

ofertas

de

bienes

y

servicios

65

se

realicen

mediante

el

sistema de compras telefónicas, por catálogos o por correos, publicados por cualquier medio de comunicación, deberá figurar el nombre, domicilio y numero de CUIT del oferente. (Art. 8, LDC, 1993).

En el caso del articulo 33, está relacionado con la captación de futuros clientes ya que es aquella en que la propuesta se efectúa

por

similar

y

medio

la

postal,

respuesta

a

telecomunicaciones, la

misma

se

electrónico

realiza

por

o

iguales

medios. (Art.33, LDC, 1993).

Como todo contrato una vez que se firma hay un pequeño período de arrepentimiento en donde el consumidor, que en el caso del T.C. es el usuario, puede desistir de la firma del contrato. Previo a la sanción de la ley 26356 los vendedores de T.C. recurrían a prácticas abusivas con el fin de convencer a la persona que comprar un T.C. era una opción muy rentable. Para ello lo que hacían era invitar a los futuros usuarios, previa llamada telefónica, a sus oficinas para comunicarles que se habían

ganado

colocados

bajo

una una

estadía

en

constante

un

complejo

presión

vacacional.

porque

la

Eran

entrevista

duraba por horas hasta que el usuario ya cansado accedía a ello. La década de los 90 fue protagonista de los abusos de las

66

empresas dedicadas al T.C. porque prometían semanas de uso en un determinado complejo vacacional que al final no obtenían. (Una ley para el tiempo compartido, Clarín, 2008). Cuando el usuario se daba cuenta de ello no podía desistir del contrato ya que el plazo establecido por la ley 24240, que son 5 días, ya había expirado. Luego de la sanción de la ley 26356, se establecieron artículos que prohíben el abuso de los vendedores hacia con futuros usuarios, teniendo en cuenta que siempre el vendedor debe informar al usuario que lo que trata de hacer es venderle un T.C.

(Arts. 26 y 27,28 y 29 LTC, 2008).

Lo que respecta al tiempo de arrepentimiento de la compra del T.C., la ley 26356 tiene dos artículos que amparan a medias al usuario. En el caso del artículo 15 inciso p establece que el usuario tiene un período de 5 días para arrepentirse de la compra del T.C. y solamente se puede hacer en el caso que no se hubiera celebrado un precontrato o una reserva.

El artículo 18

establece que el usuario tiene un periodo de 7 días para poder revocar el contrato de T.C., solo sí éste hubiere firmado un precontrato o hecho una reserva de compra. Para ello tendrá que elevar un comunicado a la empresa desarrollista explicando que desistirá

de

la

compra

(sín

colocar

razón)

y

la

empresa

encargada tendrá que devolver el dinero en un plazo de 30 días

67

luego de recibida la comunicación. El problema surge cuando se evoca el artículo 34 de la ley 24240 ya que: En los casos de los arts. 32 y 33, el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de cinco (5) días corridos, contados a partir de la fecha en que se entregue la cosa

o

se

celebre

el

contrato,

lo

último

que

ocurra,

sin

responsabilidad alguna. Esa facultad no puede ser dispensada ni renunciada. El vendedor debe informar por escrito al consumidor de

esta

motivo

facultad de

venta

de le

revocación sea

en

todo

presentado

documento al

que,

consumidor.

con Tal

información debe ser incluida en forma clara y notoria. El consumidor debe poner la cosa a disposición del vendedor y los gastos de devolución son por cuenta de este último. (Art. 34, LDC, 1993).

Como se puede notar no concuerdan dos artículos de la ley 26356 con la 24240, teniendo en cuenta que todo problema que se suscite entre el usuario y el propietario deberá ser tratado por el SNAC cuya autoridad de aplicación es la ley de defensa al consumidor. Aquí si puede ver una de las falencias que tiene la ley 26356 debido a que no concuerda como tienen que ser los periodos de desestimación ya que en el caso que un usuario quiera elevar su queja al SNAC si ya se ha pasado de los 5

68

días, porque había hecho una reserva, éste mismo lo puede no llegar a tomar. Del mismo modo, la ley establece un plazo muy largo para la devolución del dinero del usuario que desistió el contrato, cuando la misma debería ser en el mismo momento que desiste del contrato y no tener que esperar a 30 días corridos.

En el caso que sí se celebre el contrato, deberá tener la mayor cantidad de información para que el usuario sepa lo que esta consumiendo. Aparte de tener la información perteneciente a la empresa desarrollista, también debe tener la información del complejo,

del

tipo

de

semanas

que

esta

comprando,

de

las

expensas que debe abonar y en que forma, si el complejo se encuentra

afiliado

a

alguna

cadena

de

intercambio,

cuanto

cuesta la membrecía para formar parte de ello, entre otros conceptos que deben aparecer en el contrato de T.C. (Art. 15, LTC, 2008). Se lo puede relacionar al artículo con el siguiente de la ley 24240: En las operaciones de crédito para la adquisición de cosas o servicios deberá consignarse, bajo pena de nulidad: El precio de contado, el saldo de deuda, el total de los intereses a pagar, (…), cantidad de pagos a realizar y su periodicidad, gastos

extras

o

adicionales

si

los

hubiera

financiado a pagar. (Art. 36, LDC, 1993).

69

y

monto

total

Como toda ley que se sanciona tiene una autoridad de aplicación que se encarga de vigilar que todos los aspectos de una ley se cumplan. (Art. 4, LTC, 2008).

Del mismo modo, la autoridad de

aplicación tiene la facultad de delegar, a los organismos que crea más conveniente, la facultad de inspección y verificar que lo que se establece en la ley vigente y el contrato se cumpla. (Art.

5,

LTC,

2008).

A

autoridad de aplicación,

pesar

de

tener

la

ley

26356

una

que es la Secretaria de Turismo de la

Nación, la misma puede delegar a otras entidades como el SNAC, ciertas facultades que solamente ella pueda tratar como la de verificar que el contrato de T.C., que tiene la característica de ser de adhesión como se explico en el subcapítulo 1.3 del capitulo 1, no sea abusivo y beneficie al futuro usuario. Los artículos

38

y

39

de

la ley 24240 están vinculados a

los

artículos 4 y 5 ya que explican que tienen la facultad de revisar

que

los

contratos

cumplan

con

los

requisitos

para

favorecer al consumidor con las siguientes palabras: La

autoridad

adhesión

o

de

aplicación

vigilará

que

los

contratos

de

similares, (…). La misma atribución se ejercerá

respecto de las cláusulas uniformes, generales o estandarizadas de los contratos hechos en formularios, reproducidos en serie y en

general,

cuando

dichas

cláusulas

70

hayan

sido

redactadas

unilateralmente por el proveedor de la cosa o servicio, sin que la contraparte tuviere posibilidades de discutir su contenido. (Art. 38, LDC, 2008).

Como así también el siguiente: Cuando los contratos a los que se refiere el artículo anterior requieran la aprobación de otra autoridad

nacional

o

provincial,

ésta

tomará

las

medidas

necesarias para la modificación del contrato tipo a pedido de la autoridad de aplicación. (Art. 39, LDC, 1993). Como se puede observar los artículos 38 y 39 de la ley 24240 están relacionados con los artículos 4 y 5 porque brindan la facultad de poder hacer uso de otras autoridades de aplicación en el caso que si lo precisase.

En el caso que la autoridad de aplicación hubiera descubierto alguna irregularidad por parte del propietario, ésta procederá a aplicar la sanción correspondiente (teniendo en cuenta que previo

a

la

sanción

se

eleva

un

sumario

brindando

la

posibilidad al propietario de regularizarse) que puede variar desde una multa de $500.- hasta el millón de pesos como también la clausura completa o temporaria del inmueble vacacional. El articulo 37 de la ley 24240 tiene similitudes a las sanciones a aplicar por parte de la ley 26356 que son las siguientes:

71

Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso: a) Apercibimiento; b) Multa de PESOS CIEN ($ 100) a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000); (…) ;d)

Clausura

del

establecimiento

o

suspensión

del

servicio

afectado por un plazo de hasta TREINTA (30) días. (…)En todos los casos, el infractor publicará o la autoridad de aplicación podrá publicar a costa del infractor, conforme el criterio por ésta indicado, la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada, en un diario de gran circulación en el lugar donde

aquélla

se

cometió

y

que

la

autoridad

de

aplicación

indique. (Art. 47, LDC, 2008).

Para finalizar, en el caso que se tenga que suscitar a un arbitraje entre el usuario y el propietario para poder llegar a un acuerdo, el SNAC actuará como conciliador para que ambas partes

puedan

llegar

a

un

acuerdo.

Del

mismo

modo,

otras

cámaras de consumidores como de empresas pueden ser invitados o también

suscribirse

para tomar parte en el arbitraje entre

ambas partes para que se llegue a algún acuerdo pacífico sin tener que llegar a instancias judiciales. Los artículos 58 y 59

72

de la ley 24240 están relacionados a ello ya que en el caso del primero

los

consumidores

pueden

elevar

reclamos

hacia

los

propietarios. En el caso del segundo el tribunal arbitral debe actuar de manera amigable e invitar a otras entidades a formar parte como también pasar a ser parte de manera voluntaria. El artículo

58

explica

de

la

siguiente

manera:

Promoción

de

Reclamos. Las asociaciones de consumidores podrán sustanciar los reclamos de los consumidores de bienes y servicios (…), que se deriven del incumplimiento de la presente ley. (Art. 58, LDC, 1993).

En el caso del artículo 59 se eleva lo siguiente: La

autoridad

de

aplicación

propiciará

la

organización

de

tribunales arbitrales que actuarán como amigables componedores o árbitros de derecho común, según el caso, para resolver las controversias que se susciten con motivo de lo previsto en esta ley.

Podrá

arbitrales,

invitar en

reglamentación, competencias

las a

las

propongan

para

que

integren

condiciones personas las

que

estos

que teniendo

asociaciones

de

tribunales

establezca en

cuenta

consumidores

usuarios y las cámaras empresarias. (Art. 59, LDC, 1993).

73

la las o

Como conclusión del presente subcapítulo se puede establecer que hay una relación entre ambas leyes aunque lo más preferible es que fuesen iguales para que no surgieran interrogantes. Se tendría

que

rever

lo

que

se

refiere

a

las

instancias

de

desistimiento del usuario con respecto al contrato porque en la ley 24240 establece una cantidad y en la ley 26356 establece otra.

2.7

¿Qué

relación

hay

entre

la

Hotelería

y

el

T.C.?

¿Hay

relación entre la Ley Nacional de Hotelería y la Ley de T.C.? Históricamente, la hotelería y el T.C. han tenido una relación muy estrecha. Si se tiene en cuenta de donde surge el T.C. se puede

observar

que

no

es

una

competencia

sino

que

es

un

complemento.

El T.C. surge como una alternativa a un problema que tienen todos los hoteles en el mundo, que es poder tener el máximo nivel de ocupación aun en las épocas ociosas. A las épocas ociosas se las puede relacionar con la temporada baja que tiene alguna región. A pesar que en temporada alta un hotel tenga el 100% de plazas ocupadas, en la época ociosa no ocurre esto haciendo que el hotel pierda dinero ya que una plaza que no se ocupa en el día es una plaza perdida.

74

Teniendo en cuenta que solventar un hotel es una tarea difícil, surgió la idea de vender semanas dentro de un establecimiento con la idea de poder solventar las épocas ociosas y que los futuros usuarios tuvieran un lugar fijo en donde poder pasar sus vacaciones.

En un principio esta idea de T.C. se las hacían los dueños de los hoteles a los mismos clientes asiduos de un hotel, con la idea de convencerlos a comprar para siempre su semana dentro del establecimiento sin tener que preocuparse en realizar una reserva

o

perderse

la

posibilidad

de

vacacionar.

En

la

actualidad no es necesario estar cara a cara con el cliente a la hora de poder vender un T.C. ya que con el ingreso de internet en la vida cotidiana de las personas se han acortado las

barreras

de

la

distancia.

Con

solo

tener

su

correo

electrónico uno ya puede captar al cliente enviando folletos e información sobre el T.C.

En

Argentina,

la

industria

del

T.C.

empieza

a

tener

sus

primeros indicios a fines de los años ‘70 y principio de los ‘80. La real eclosión fue en la década de los ’90

ya que fue

una época en donde muchas cadenas hoteleras, como ser el caso

75

de

Sheraton,

Marriott,

Four

Seasons,

Meliá,

NH

Hoteles,

decidieron probar suerte e instalarse en el país. Algunos de estos hoteles mencionados en el párrafo anterior, como ser Marriott y Meliá, trabajan con el T.C. ya que han visto que es un producto sumamente rentable. De acuerdo a datos provistos por R.C.I, el T.C. tiene crecimientos anuales entre el 8% generando ser una apuesta fuerte a las cadenas de hoteles internacionales

(Números

no

compartidos,

El

Mensajero

Web,

2008).

Teniendo en cuenta el porcentaje que genera en el país se puede decir que la modalidad de T.C. es muy buena y que acompaña a los hoteles ya que no solo permite solventar las épocas ociosas sino que también genera un flujo constante de personas dentro del hotel solventando cualquier época y generando que siempre esté ocupado.

Lamentablemente la crisis mundial ha generado una caída en las ventas del T.C., ya que el inicio del 2009

registro bajan en

las ventas de un 20% (Crisis Compartida, El Mensajero Web, 2009) y se calcula que las bajan seguirán aumentando. Lo mismo ocurre con la cadena de hoteles Marriott (que tiene un hotel en Argentina) que para el 2009 venderá algunos de sus tiempos

76

compartidos para poder sobrellevar la crisis que esta pasando el

mundo.

El

segmento

de

tiempo

compartido

de

Marriott

representa un 5% de las ganancias antes de interés, impuestos, depreciación

y

amortización

(Ebitda)

de

la

compañía,

muy

inferior al 25% de 2007, dijo Patrick Scholes, analista de FBR Capital Markets. El segmento de lujo sólo representa un 10% de todas

las

(Marriott

ganancias planea

por

vender

tiempo parte

compartido de

sus

de

tiempos

la

compañía.

compartidos,

Cronista.com, 2009).

A pesar de no estar atravesando sus mejores momentos el T.C., siempre fue una buena respuesta a la hora de mantener el flujo de personas y entrada de divisas en el complejo. En los párrafos anteriores se ha podido observar como es que el T.C. sirve como un complemento de la hotelería y no como una competencia.

Teniendo en cuenta que Argentina cuenta con varios complejos de T.C.

(se

pueden

observar

en

la

tabla

1

correspondiente

al

subcapítulo 2.2) se puede decir que también han sido afectados por la crisis financiera que esta pasando el mundo, como se ha mencionado con anterioridad. Pero ¿qué relación hay entre la ley

nacional

de

hotelería

y

la

77

de

T.C.?

De

acuerdo

a

la

entrevista realizada a Beatriz Gil, jefa de reservas de un importante complejo de T.C. que se encuentra ubicado en San Carlos de Bariloche, Provincia de Rio Negro, no hay relación entre ambas leyes. Teniendo en cuenta que ambas modalidades se complementan. El T.C. lo que hace es atraer a los clientes mediante publicidad y promociones (como se establece en los arts. 26, 27 y 28 de la ley), y en el caso de la hotelería los clientes van a ese hotel por elección. El cliente del hotel va porque le gusta hospedarse allí, al futuro usuario del T.C. hay que captarlo. Del

mismo modo tampoco tiene relación con la ley

ya que el T.C. no tiene que estar inscripto en el Registro Nacional Hotelero (Art. 2 inciso a, Ley Nacional de Hotelería [LNH], 1970). A pesar que el T.C. fomenta el turismo en una zona, ofrece hospedaje amueblado y

pernocte de más de una

noche (Art. 1, LNH, 1970) no tiene relación alguna con la ley. Lo que si puede suceder es que un hotel, como lo es en el caso de Marriott, pueda destinar parte del mismo al T.C. pero fuera de eso, la hotelería y el T.C. son dos modalidades que trabajan de manera complementaria.

2.8 Ley 26356 y Ley 25997 (Ley Nacional de Turismo). ¿Cuál es su relación?

78

Las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno natural por un periodo de tiempo consecutivo inferior a un año con fines de ocio, por negocios y otros motivos. (Organización Mundial del Turismo

[OMT], 1993).

El T.C. y el turismo están relacionados porque ambos fomentan el traslado de personas de su lugar de origen a otros por un período mayor a un pernocte (en el T.C. el mínimo de compra para uso y goce es una semana) con fines de ocio y diversión. El artículo 1 de la ley 25997 establece ello con las siguientes palabras: Declarase

de

interés

nacional

al

turismo

como

actividad

socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país. La actividad turística resulta prioritaria dentro de las políticas de Estado.

El

turismo

receptivo

tradicional actividad

para privada

actividades turismo

las

clasificación

la

una

actividad

generación

una

directa que

es

o

aliada

de

estratégica

internacional

en

el

no

resultando

la

del

Estado.

relacionadas

Anexo

uniforme

79

exportación

divisas,

indirectamente

figuran

de

de

I, las

Son

con

el

conforme

la

actividades

turísticas de la Organización Mundial de Turismo. (Art.1, Ley Nacional de Turismo [LNT], 2004)

Cabe destacar que dentro del Anexo I, como dice el artículo, menciona al T.C.

Al mismo tiempo el T.C. fomenta el desarrollo de la zona en donde se quiera construir debido a que genera trabajos para las personas,

fomenta

la

inversión en la zona, crea conciencia

sustentable para el correcto desarrollo de la zona y promueve la entrada de divisas tanto de los usuarios que compren o ya sean usuarios de semanas de T.C. como también las personas extranjeras

que

vienen

por

intercambio.

Según

la

CATC

un

usuario de T.C. gasta un 25% mas que un huésped que se aloja en un

hotel

(Crisis

Compartida,

El

Mensajero

Web,

2009).

El

artículo 2 refleja el compromiso social que tiene el turismo no solo para fomentar la zona, sino para su correcto desarrollo: Principios. siguientes: integración

Son

principios rectores de la presente ley

Facilitación. normativa

a

Posibilitar través

de

la

la

coordinación

cooperación

de

los e los

distintos organismos relacionados directa o indirectamente con la actividad turística, persiguiendo el desarrollo armónico de las políticas turísticas de la Nación.

80

Desarrollo

social,

económico

y

cultural.

El

turismo

es

un

derecho social y económico de las personas dada su contribución al desarrollo integral en el aprovechamiento del tiempo libre y en

la

revalorización

de

la

identidad

cultural

de

las

comunidades. (Art. 4, LNT, 2005)

De acuerdo a lo observado en los párrafos anteriores ambas leyes no tienen una relación directa sino una que es indirecta. A pesar que ambas buscan lo mismo pero en distintas formas, el T.C. busca captar futuros usuarios y el turismo promocionar el país y captar divisas de las personas extranjeras, hay algunos artículos que si se los puede relacionar como lo es en caso del artículo 4 que comenta: El

Comité

conocer,

Interministerial atender,

administrativos

que

de

Facilitación

Turística

coordinar

y

resolver

los

surjan

el

marco

la

en

de

deberá asuntos

actividad

turística, a fin de coadyuvar con la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación en el ejercicio de sus deberes y facultades. (Art. 4, LNT, 2005).

Los artículos 4 y 5 de la ley 26356 tienen una relación con el que se encuentra en el párrafo anterior, ya que la Secretaria

81

de Turismo puede delegar a otras entidades temas relacionados con el T.C. con el fin de coadyuvar y diversificar todas las responsabilidades que tiene a entidades que se encuentren mas al tanto y relacionadas con el tema. Teniendo en cuenta que el turismo y el T.C. son una actividad que genera divisas se debe tener la correcta información clara y precisa para que los futuros usuarios y turistas sepan que es lo que están consumiendo. El articulo 8 inciso k que trata sobre las facultades que posee la Secretaria de Turismo fomenta disponer en la forma que estime conveniente, y a los efectos de la promoción turística, la ejecución, distribución y exhibición de todo material de difusión que decida realizar (Art. 8 inciso K,

LNT,

2005).

El

inciso

previamente

expuesto

se

lo

puede

relacionar con el articulo 26 de la ley de T.C. ya que todo persona física o jurídica que se encargue de promocionar la compra de uso de un T.C. tiene la obligación de brindar la mayor cantidad de información, siendo clara, concisa y siempre informando que su objetivo el la venta del derecho de uso y goce

de

una

semana

o

semanas

en

un

inmueble

vacacional

relacionada al T.C.

En ambas leyes se puede notar que hay un fondo destinado a las mejoras de los servicios provistos, en el caso del turismo se

82

crea el Fondo Nacional de Turismo y en el T.C. se cobra el valor de la semana adquirida solamente una vez y las expensas que son anuales. El articulo 24 en los incisos e y f plasman que

los

intereses,

recargos,

multas

y

toda

otra

sanción

pecuniaria derivada del incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y demás leyes nacionales que regulen actividad turística

(Art.

24

inciso

e,

LNT,

2005)

como

también

los

aranceles que en cada caso se establezcan con relación a las habilitaciones para la prestación de servicios turísticos (Art. 24 inciso f, LNT, 2005). Éstos incisos se los puede relacionar con el articulo 20 correspondiente a la tercera parte de la ley 26356 que manifiesta los deberes que tiene el usuario para hacer uso de la semana y una de ellas es estar al día para poder hacer correcto uso y goce. Asimismo, cuando se celebra un contrato de tiempo compartido, se establece la mora que se aplica en tanto el usuario no abone en tiempo y forma las expensas correspondientes.

Para

finalizar

tanto

el

turismo

como

el

T.C.

tienen

la

obligación de amparar al usuario o turista frente a diversos problemas que le puedan suceder durante su estadía en el país o en el inmueble vacacional. Teniendo en cuenta ello el artículo

83

37 de la ley 25997 posee similitudes con el artículo 32 de la ley 26356 ya que establece: La

autoridad

procedimientos

de

aplicación

eficaces

debe

tendientes

instrumentar a

la

normativas

protección

de

de los

derechos del turista y a la prevención y solución de conflictos en los ámbitos mencionados. La autoridad de aplicación podrá establecer convenios de cooperación, delegación y fiscalización con otros órganos oficiales federales o locales y con entidades privadas. (Art. 37, LNT, 2005)

El artÍculo expuesto en el párrafo anterior tiene relación con la creación del tribunal arbitral dentro del artículo 32 ya que éste se encarga de buscar una solución de manera pacífica entre el usuario y el propietario para no tener que llegar a la instancia de sanción que dependiendo del tipo que sea pueda llegar a haber una resarcimiento económico, dispuesto por el juez

que

participe

en

la

causa,

o

llegar

a

la

clausura

momentánea o definitiva del inmueble vacacional.

Finalmente se puede establecer que la ley de turismo no se encuentra

directamente

relacionada

con

la

ley

de

T.C..

Se

podría decir que su relación es mas que nada indirecta ya que a pesar de no tener muchos artículos en común, en los mencionados

84

se debe hacer una relación, el turismo y el T.C siempre apuntan para el mismo lado que es captar a futuros usuarios o turistas aplicando acciones que sean las mas convenientes para ellos.

Como conclusión del capitulo, se puede observar que la ley 26356 esta relacionada con varias leyes de argentina y que no es una ley indiferente a las demás. Del mismo modo, se deben hacer correcciones ya que al leerla no se la puede considerar como una ley sino como un documento informativo sobre como debe estar escrito el contrato de T.C. para que el futuro usuario sepa lo que esta firmando. Es de suma importancia cambiar la ley

para

que

se

parezca

mas

a

una

y

no

a

un

documento

informativo. También se puede notar que no menciona en ningún momento como es que la ley ayuda a los emprendedores a poder “cuidar” su patrimonio y como poder hacer que este negocio les sea rentable. A pesar que

Juan Jorge Schettini, vicepresidente

de la CATC, haya dicho en una publicación de Julio del 2008 que: La sanción de la Ley de Turismo por Tiempo Compartido trajo

múltiples

beneficios

para

todos

los

actores

de

la

industria, dando respaldo y garantías al sistema. Nos dio un fuerte espaldarazo de cara al mediano plazo, ya que estableció reglas

claras

y

precisas tanto para consumidores como para

desarrollistas y futuros inversores (Números no compartidos,

85

Mensajero Web, 2008), se puede notar claramente que no es así ya que en ningún momento de la ley hace alusión a como los desarrolladores pueden llegar a ser respaldados por esta ley. Cabe destacar que, a pesar que la ley se encuentra relacionada con algunas leyes argentinas debe estar mas de acuerdo con la ley de Defensa al Consumidor ya que no queda muy claro el tiempo especifico que tiene el usuario para desistir de la compra de las semanas de T.C. . Teniendo en cuenta como es el panorama del T.C. en Argentina, se pasará a explicar en el siguiente capitulo como es el funcionamiento de las leyes de T.C. provenientes de España y México.

Capítulo 3. ¿Cómo es que funciona la Ley de T.C. en España y en México? 3.1 Antecedentes de México La década de los ’90 no fue de las mejores en México debido a la inestabilidad económica que venia sufriendo desde la década de los ’80. A pesar que el T.C. tenía respuesta positiva en la población ya que para 1987 había 180 desarrollos turísticos con la modalidad (ADMETUR, 2OO7), el desempleo y la recesión eran

86

moneda corriente que Carlos Salinas de Gotari, presidente de México desde 1988 hasta 1994, trato de resolver en su mandato. En 1991 México sanciona la ley 308 de T.C. y la repercusión fue tal que para 1996 ya había 359 desarrollos que utilizaban esta modalidad.

De

acuerdo

a

lo

mencionado

anteriormente,

el

siguiente

subcapítulo explicará como esta compuesta la ley 308/1991

3.1.2 Ley 308/1991 ¿Cómo esta compuesta? La ley 308, que se podrá ver en el Anexo, fue sancionada en 1991

con

la

finalidad

de

regular

el

T.C.

en

México.

Esta

compuesta por 13 que tratan sobre: las disposiciones generales, la constitución del sistema de T.C. para fines turísticos, la venta del T.C. en los desarrollos en proceso de construcción, los desarrollos inmobiliarios construidos y su transformación al sistema de T.C., los derechos y obligaciones de los T.C., el reglamento del T.C., las asambleas, la administración del T.C., las cuotas, de la multipropiedad, de la terminación del T.C., de la comisión consultativa para el fomento y la vigilancia del sistema de T.C., de las sanciones y las controversias y las transitorias, que son las leyes complementarias.

87

La primera parte, que trata sobre las disposiciones generales, menciona que el objetivo de la creación de la ley es para fomentar el sistema y para proteger tanto al usuario como al propietario. Asimismo menciona a los diversos actores y objetos que interactúan en el T.C. que son los siguientes: el tiempo compartido, mencionando que es una declaración unilateral de voluntad en escritura pública o en fideicomisa irrevocable, los que obligatoriamente deberán inscribirse en el Registro Publico de

la

Propiedad.

(Artículo

2,

Ley

Mexicana

de

Tiempo

Compartido, [LMTC], 1991). Otro de los actores es el contrato de T.C. que se celebra entre el usuario y el propietario, teniendo en cuenta que ambas pueden ser personas físicas o jurídicas;

las obligaciones tanto del propietario como del

usuario, como también que es la multipropiedad especificando que solamente se puede aplicar sobre los bienes muebles (Art.2, LMTC, 1991). Del mismo modo menciona que el desarrollador y el propietario

pueden

ser

o

no

las

mismas

personas

físicas

o

jurídicas ya que en caso que el desarrollador no sea la misma persona

jurídica

que

el

propietario

del

inmueble

(…)

éste

último deberá respetar los derechos de todos los usuarios, aún en

los

que

casos

en

que el propietario rescinda o dé

por

terminado sus contratos con el desarrollador. (Art.2, LMTC, 1991). Del mismo modo menciona al prestador del T.C. que es el

88

encargado de brindar todos los servicios dentro del inmueble vacacional como también al vendedor; la cuota que debe abonar el usuario para el uso del mismo; el mantenimiento que debe tener el inmueble por medio de la cuota, que es la expensa y la diferencia entre la secretaria de turismo y la secretaria de fomento al turismo cuyas diferencias son que la primera depende de la administración publica federal y la segunda sobre la estatal.

Se declara de orden público, la constitución del sistema de tiempo

compartido

concertación

con

para

la

fines

turísticos

participación

de

y

las

todos

acciones los

de

sectores

sociales a efecto de fomentar el desarrollo de dicho sistema, con

el

fin

de

que

todos

los

servicios

y

derechos

que

se

ofrezcan al consumidor se presten con eficiencia, calidad y equidad.

(Art.3,

LMTC,

1991).

Este

articulo

es

de

suma

importancia ya que menciona lo importante que es el T.C. en México ya que ésta pasa a tener un orden publico fomentando a todos los sectores a incentivar el uso del T.C. ya que es un muy buen negocio tanto para: fomentar el turismo dentro del país; que los hoteles tengan completa su capacidad en toda época del año, generando huéspedes en las temporadas bajas y entrando divisas al país.

89

También menciona que esta prohibido comercializar en la vía publica

el

específico

T.C. y

y

que

aprobados

solamente por

la

se

ley.

puede Es

de

hacer suma

en

lugar

importancia

mencionarlo ya que al estar prohibido fomenta que la venta de T.C. sea seria evitando cualquier clase de filtración que puede poner

en

peligro

su

comercialización.

Se

puede

ver

en

el

siguiente artículo: Se prohíbe llevar a cabo en la vía pública, la comercialización de las operaciones prevista en esta ley, la cual se deberá efectuar en los locales fijos que para tal efecto instalen los vendedores

del

funcionarán

en

municipales

en

sistema los los

de

tiempo

horarios reglamentos

que

compartido, fijen

locales

las

respectivos.(Art.

que

autoridades 4,

LMTC,

1991). La ley menciona que el T.C. se puede aplicar tanto en inmuebles construidos o en proceso de construcción teniendo en cuenta que en el caso del segundo debe estar establecido bajo el sistema de fideicomiso especificando la fecha de entrega del inmueble para el uso y goce del usuario como también en el caso de no entregarse en tiempo y forma las diversas alternativas que el propietario o desarrollador tienen para la satisfacción del usuario que en todos los casos es el uso y goce de la semana o

90

semanas que haya adquirido en otro complejo vacacional con la misma categoría o mas alta. En el caso que surgiera algún problema entre el usuario y el propietario o desarrollador que la ley de T.C. no pudiese cumplir se aplicara el Código Civil del Estado de Sonora (de donde es oriunda la ley de T.C. de México) o sino el articulo 1121 del Código Civil del Estado de México (Art. 8, LMTC, 1991).

Por ultimo menciona que en el caso de haber algún problema con el inmueble que perjudique al usuario (en el caso de no haber una entrega puntual o de roturas ajenas al uso del usuario) los responsables

solidarios

serán

tanto

el

propietario

como

el

desarrollador como el vendedor o los prestadores del servicio y solamente podrán ser exonerados en el caso de comprobar que los mismos no son responsables. Esto se podrá realizar mediante un juez competente que determine la culpabilidad de los actores previamente culpabilidad

mencionados. de

ellos

En

el

caso

inmediatamente

de se

demostrar les

la

no

quitará

la

responsabilidad. Lo mismo sucede en el caso que haya algún error en la construcción generando que tanto el propietario como el constructor del inmueble se resarzan frente al usuario en el plazo de un año.

91

El capitulo 2, que trata sobre la constitución del sistema de T.C. para fines turísticos, establece que el establecimiento vacacional que se utilice para el T.C. debe estar inscripto en el Registro Publico de la Propiedad, como sucede en Argentina, cumpliendo todos requisitos establecidos por la ley ya estando construido o en proceso que construcción. En el caso que el inmueble presentara alguna irregularidad el propietario deberá constarlo mediante escritura pública.

Asimismo, para que el inmueble pueda ser utilizado para el sistema de T.C., el propietario deberá presentar los siguientes documentos autorizar

al al

notario, inmueble

a

quien

es

la

ser

parte

persona

del

T.C.:

encargada

de

el

de

titulo

propiedad que demuestre que el establecimiento este dentro del registro publico; últimas boletas de agua potable entre otros documentos que demuestren que el inmueble realmente existe; la autorización

de

la

secretaria

de

fomento

al

turismo

y

una

constancia de no adeudar nada al tesoro municipal; licencias de construcción y de uso de suelo; constancia de la municipalidad, en donde se esta construyendo el inmueble, que demuestre que se están cumpliendo con todas las normas del lugar en donde se esta

construyendo

el

inmueble;

el

plano

del

inmueble

debidamente autorizado; como esta compuesto el inmueble con sus

92

áreas comunes, los tipos de unidades a usar con sus metrajes entre otros; póliza de fianza que asegure al inmueble un año después de haberse construido para proteger los intereses de los

usuarios,

que

en

la

ley

de

México

se

los

denomina

tiempocompartidiarios; el reglamento del T.C. y por último una solicitud de aprobación de los servicios a utilizar a favor de los tiempocompartidiarios. En el caso que no se cumplan con los requisitos, el notario no autorizará al complejo vacacional a ser un T.C. y el propietario no podrá inscribir al complejo en el registro de la propiedad para que éste pase a ser utilizado como T.C.

Se

puede

observar

como

la

ley

de

México

presenta

mayor

información en comparación a la ley de Argentina ya que estos puntos no se encuentran en la ley 26356.

Del mismo modo, se debe establecer la duración del inmueble para el uso del T.C. como también la persona física en la que se encuentra a nombre el inmueble, que puede ser tanto el propietario o el desarrollador o ambos en una misma persona.

Puede

ocurrir

que

el

complejo

vacacional

que

se

este

construyendo solamente una parte se dedique al T.C.. Es por

93

ello que debe estar constatado, al momento de inscribirse en el registro público de propiedad, que parte esta dedicada al T.C. y cual no.

Cuando el inmueble pasa a ser parte del T.C. no se le pueden realizar cambios ni de categoría, estructura, porcentaje de densidad habitacional, porcentaje de áreas verdes, recreativas, deportivas

y

estacionamiento;

las

instalaciones,

servicios,

áreas y bienes comunes. (Art.18, [LMTC], 1991). Solamente se podrán

realizar

cambios

en

el

caso

que

el

75%

de

los

tiempocompartidiarios lo aprueben como también en el caso que se deban hacer reparaciones internas o sino en el caso que la municipalidad en donde se encuentre el complejo lo designare. En el caso que el inmueble se encuentre bajo el sistema de fideicomiso, ya que el complejo se encuentra en construcción, solamente se podrán realizan cambios en los planos si el mismo porcentaje de los tiemposcompartidiarios, el 75%, se encuentra a favor.

La

Tercera

parte,

que

trata

de

la

venta

del

T.C.

en

los

desarrollos de procesos en construcción, explica que para poder empezar

a

realizar

la

venta

del

T.C.,

en

el

caso

que

el

inmueble se encuentre en construcción, solo se podrá hacer a

94

menos

que

este

el

33% de la etapa hecha. Otra opción

que

plantea la ley 308/91 es que en el caso que el inmueble no este construido, el desarrollador puede empezar con la venta siempre y cuando tenga un fideicomiso, que sea puro y exclusivo para el inmueble, con el equivalente al 33% de la obra.

Aquí

se

puede

observar

como

la

ley

ampara

tanto

al

desarrollista como al usuario ya que en el primer caso éste tiene

la

suficiente

credibilidad

como

para

que

el

futuro

usuario pueda invertir en el T.C..

Esto mismo difiere con la ley de Argentina ya que en ningún momento menciona que algún porcentaje determinado para la venta de T.C. en el caso de encontrarse en construcción el inmueble. En el caso que el desarrollista quiera vender semanas de T.C. en

un

inmueble

garantizarle

al

que

esta

usuario

en

la

proceso

entrega

de

total

construcción, por

medio

de

debe las

siguientes alternativas: con un crédito otorgado Institución de Crédito, Sociedad Nacional de Crédito,

o

una

Organización

Auxiliar

de

Crédito(Art.22,

fracción I, LMTC, 1991); con un fideicomiso cuyo único fin económico sea el fin de la obra; con un crédito hipotecario que garantice el final de la obra; con una fianza con el fin de

95

terminar la obra siempre y cuando se encuentre el inmueble bajo régimen de fideicomiso; con un fideicomiso cuyo único fin será igualar

el

33%

del

inmueble

con

las

ventas

realizadas;

o

mediante el alojamiento alterno en donde, en el caso que la construcción

no

se

haya

tiempocompartidiarios

terminado

puedan

hacer

uso

a de

tiempo, su

los

semana

en

alojamientos de igual o superior categoría y el desarrollista absorbiendo contrato. alguna

de

los

En las

gastos,

el

caso

de

que

opciones

acuerdo el

a

lo

establecido

desarrollista

mencionadas

hubiese

previamente,

en

su

elegido

excepto

el

alojamiento alterno y el fideicomiso que iguale las ventas de T.C. con el 33% del inmueble en construcción, se nombrará a un supervisor de obra que se encargará de vigilar los avances de la misma, verificar los planos de la construcción, la validez en

las

(Art.22,

licencias fracción

de

construcción

VI,

LMTC,

y

1991).

sus Una

plazos vez

de que

entrega. hubiere

finalizado la obra, el inmueble volverá a pasar a manos del desarrollista ya que el supervisor de obra es elegido por la entidad elegida por éste.

Una vez cumplidos algunos de estos requisitos y el inmueble estar inscripto dentro del Registro Publico de la Propiedad, el desarrollista podrá comenzar con la venta de T.C.. Si esto el

96

desarrollista no lo cumpliere recibirá diversas sanciones como también demandas por parte del tiempocompartidiario.

La cuarta parte, que trata de los desarrollos inmobiliarios construidos

y

su

transformación

al

sistema

de

T.C.,

tiene

relación con los artículos 13 y 14 que se encuentran en la segunda

parte,

previamente

mencionada.

Ellos

establecen

que

para que un inmueble pueda funcionar total o parcialmente, ya que no todo el inmueble puede ser destinado al uso del T.C., además de cumplir con diversos requisitos, como formar estar inscripto

en

el

registro

publico

de

la

propiedad,

que

se

menciona en el articulo 13 de la segunda parte de la ley, o tener las licencias para la construcción del inmueble, que se menciona en el articulo 14 de la segunda parte de la ley, debe ser

revisado

revisar

que

por

un

todas

perito.

las

Esta

persona

instalaciones,

se

equipo,

encargará maquinaria

de y

mobiliario se encuentran en condiciones de uso. (Art.14, LMTC, 1991).

Asimismo

si

el

perito

no

llegase

a

acreditar

la

información correcta que perjudicase tanto al usuario como al propietario, será juzgado tanto penal como civilmente (Art.14, LMTC, 1991). Una vez que el inmueble estuviese aprobado por el perito, el desarrollador tendrá la capacidad de poder vender semanas de T.C. a los futuros usuarios. En el caso que el

97

propietario no cumpliera con lo pactado con el usuario, este último podrá demandar al primero por daños y perjuicios con un plazo de hasta dos años a partir de la fecha en que la que debieron hacer uso de su o sus semanas y no pudieron.

Como se puede observar hasta ahora, la ley de México abarca un gran abanico de posibilidades tanto para el usuario, ya que recibe

todo

encuentre

tipo

en

de

amparo en el caso que el inmueble

proceso

de

construcción

o

no,

como

para

se el

desarrollador, ya que solamente los que se encuentren al día pueden vender semanas de T.C. lo que brinda credibilidad y confianza para que el futuro usuario se sienta tranquilo a la hora de comprar una o varias semanas de T.C. teniendo en cuenta que la inversión que el futuro usuario hace es alta.

La quinta parte trata sobre los derechos y obligaciones de los tiempocompartidiarios. Con respecto a los derechos, éste puede hacer

uso

y

goce

de

su

semana

comprada

en

el

complejo

vacacional y las áreas comunes a ella; hacer uso y goce de otro establecimiento vacacional de igual o mayor categoría en el caso que el propietario no pudiera brindarle al propietario su semana de uso y goce (esto sucede en los casos que el complejo vacacional se encuentre en construcción y no hubieren llegado a

98

terminarlo en el plazo pactado); entregar el uso de semana a alguien; no hacer ningún cambio en el complejo vacacional ni en la

unidad

en

la

que

se

encuentren

hospedados;

afiliarse

a

alguna red de intercambio en el caso que el complejo vacacional lo este; tener derecho, voz y voto en todo lo que se refiera al manejo correcto del complejo vacacional; ser electo para formar parte

del

Consejo

Directivo

y

ejercer

los

derechos

que

se

encuentren en el reglamento interno del complejo.

Con respecto a sus obligaciones, el tiempocompartidiario debe: abonar el precio correspondiente a la compra de la semana; abonar

la

solventar

expensa el

ordinaria

mantenimiento,

o

extraordinaria

conservación,

destinada

reparación

a

entre

otros del complejo vacacional; hacer uso de su o sus semanas si se encuentra al día, en el caso que no lo este el propietario deberá enviar un aviso previo al uso de su o sus semanas para que se ponga al corriente; abonar sus expensas hasta dentro de los 30 días antes de hacer uso de su semana, en el caso de no hacerlo la perderá y no podrá hacer uso de la misma. Cabe destacar que tampoco podrá ejercer sus derechos de voz y voto a menos que se encuentre al día. Continuando con las obligaciones del tiempocompartidiario, éste junto con las personas que se encuentren hospedándose en el complejo, tienen las siguientes

99

obligaciones: hacer uso y goce de su o sus semanas sin que ello perjudique a los demás usuarios; no podrán modificar, alterar o destruir ningún objeto ni de la unidad vacacional como del complejo; hacer uso de las o las semanas que le corresponden; desocupar la unidad en el día y en el horario pactado en el reglamento interno del complejo vacacional; no ocupar la unidad vacacional por una capacidad mayor a la que soporta; permitir el acceso a todo personal de limpieza sin estorbar su desempeño laboral en los horarios pactados por el reglamento interno del complejo vacacional; no podrán realizar actos que perturben a los

demás

usuarios

como

también

deberán

hacer

uso

de

las

instalaciones en las horas pactadas por el reglamento interno del complejo vacacional; serán responsables por los daños que causen a la unidad vacacional como al complejo y deberán abonar los daños realizados antes de finalizan su hospedaje en el complejo; en el día de su llegada el tiempocompartidiario y las personas que se encuentren con él deberán verificar que la unidad vacacional se encuentre en perfecto estado ya que si no lo reportan el propietario concluirá que el usuario encontró todo en perfecto estado. Lo mismo sucede cuando el usuario deja la unidad. Éste se debe revisar que todo este en perfecto estado. El usuario podrá entregarle a otra persona el derecho de uso y goce de la semana siempre y cuando el propietario lo

100

sepa por escrito y todo adquiriente de semana o semanas de T.C. tiene derecho a exigir y recibir por parte del propietario copias del reglamento interno del complejo vacacional.

Si se realiza una comparación con la ley 26356, se puede notar que la quinta parte de la ley 308 tiene mucha relación con la quinta parte de la ley 26356 ya que menciona la gran mayoría de los derechos y obligaciones que tiene el usuario con respecto al complejo vacacional.

La

sexta

parte,

que

trata

sobre

el

reglamento

del

T.C.,

menciona que todo contrato que se firme entre el usuario y el propietario deberá tener anexado su reglamento interno. Éste contendrá todos los requisitos y elementos que establece el Reglamento Federal de la Prestación del Servicio Turístico de Tiempo Compartido de la Ley Federal de Turismo (Art. 28, LMTC, 1991). interno

En

el

alguna

caso

que

el

propietario

modificación,

el

adose

registro

al

reglamento

público

de

la

propiedad deberá ser informado bajo escritura pública.

La séptima parte, que trata sobre las asambleas, explica que éstas pueden ser ordinarias y extraordinarias. En el caso de la primera se deben presentar por lo menos una de las siguientes

101

situaciones: cumpliendo;

que

lo

cuando

establecido se

realicen

en

el

contrato

modificaciones

de

no

se

este

cambio

de

categoría como esta mencionado en la parte segunda de la ley; cuando no se esta manteniendo la categoría del inmueble o el funcionamiento

del

mismo

de

acuerdo

a

lo

estipulado

en

el

contrato firmado; cuando el propietario no estuviera brindando los servicios de alojamiento al usuario, esta información se encuentra en los derechos del tiempocompartidiario de la quinta parte; cuando se incrementan innecesariamente y sin fundamento las expensas; cuando se haya cambiado el propietario a otra cadena de intercambio sin hacer previo aviso al usuario dentro de los seis meses de haber firmado el contrato; en el caso de quiebra; cuando no se hayan contratado las pólizas tanto para el inmueble y los usuarios; cuando el inmueble este clausurado por un periodo mayor al de cinco días; cuando venza el contrato de administración, operación o prestación del servicio de T.C. y no se renueve; cuando el administrador del T.C. renuncie a su cargo;

cuando

el

administrador

no

cumpliese

con

sus

obligaciones estipuladas en el contrato de T.C. y cuando sea tuviera que nombrar a las personas que pasen a formar parte del consejo directivo.

102

En el caso de la segunda, las extraordinarias, solamente se harán

cuando

se

tengan

que

defender

los

derechos

del

tiempocompartidiario o cuando se tenga que defender al inmueble de

terceros

o

por

casos

fortuitos

que

produzcan

daño

al

inmueble o los bienes afectados al T.C..

En el caso de ocurrir alguno de los casos mencionados en el párrafo

anterior,

la

asamblea

podrá

ser

convocada

por

el

administrador, por el consejo directivo o sino por el 10% de los tiempocompartidiarios. Si alguno de estos actores no lo hiciera,

el

desarrollador

puede

convocar

la

asamblea

extraordinaria.

Las convocatorias solamente se harán cuando cualquier hecho o acto tiendan a suprimir o modificar los derechos adquiridos por los tiempocompartidiarios (Art.31, LMTC, 1991).

En el caso que se tenga que formar una asamblea, todos los tiempocompartidiarios

serán

convocados

por

medio

de

correo

certificado con acuse de recibo no menos a los 60 días y no mayor a los 90 días (Art.32, LMTC, 1991), en donde aparecerá el lugar, el día y el horario en donde se realizará la misma.

103

Al momento de recibir la convocatoria el tiempocompartidiario, tendrá un espacio en blanco para informar si esta de acuerdo o no con los temas a tratar en la asamblea junto con un espacio para que se anoten las observaciones. Una vez hecho esto, el tiempocompartidiario hará envío del correo con acuse de recibo al propietario o fiduciario encargado de realizar la asamblea para exponer el manifiesto de los tiempocompartidiarios con respecto a los temas a tratar. No es necesario que tengan que ir todos los tiempocompartidiarios del inmueble sino que pueden ir: el fiduciario, el presidente del consejo directivo o el mandatario

o

apoderado

de

los

derechos

de

los

tiempocompartidiaros ya que pueden ejercer sus derechos y ser voz en la asamblea.

Sin importar la procedencia de los tiempocompartidiarios, todos tienen derecho a voto y voz en la asamblea, esto quiere decir que si un mexicano o un extranjero son usuarios de una o unas semanas de T.C., tienen todos los mismos derechos. Asimismo, solamente los que se encuentren al día con sus expensas tendrán el derecho de voz y voto en las asambleas. Los que no lo estén, tendrán que ponerse al día.

104

La

asamblea

será

presidida

por

el

presidente

del

consejo

directivo y en su defecto por la persona que designen los tiempocompartidarios. Los asistentes procederán a nombrar un secretario y dos escrutadores, quienes verificarán el quórum (Art.37, LMTC, 1991). Se entiende que habrá quórum solamente cuando

se

presenten

por

lo

menos

un

50%

de

los

tiempocompartidiarios. En el caso que haya un segundo quórum solamente

tendrán

directivo

sin

que

tener

asistir que

estar

los el

asistentes porcentaje

del

consejo

previamente

mencionado. Una vez corroborada la gente que tiene que estar en la asamblea, el presidente de la misma hará comienzo a ella. Se tratarán todos los temas para los cuales se haya convocado la asamblea.

Una vez que la asamblea hubiere comenzado se tendrá en cuenta que todos los acuerdos a los que se lleguen se deberán tomar por escrito, archivarse y estar firmados por el presidente como también todos los asuntos que hayan surgido. Esto se puede ver claramente el siguiente artículo: Los acuerdos que se tomen en asamblea serán asentados en el libro de actas que necesariamente deberá llevarse. Por separado se archivarán todos los anexos y documentos de los asuntos tratados en la orden del día, así como la lista de asistencia,

105

el informe de los escrutadores, los votos por escrito enviados por los tiempocompartidarios, presupuesto de gastos, estados financieros y demás documentos que una vez empastados formarán el libro de apéndice del libro actas. Cada acta deberá estar firmada por el presidente, el secretario de la asamblea respectiva, por los escrutadores y por los demás tiempocompartidarios

que

quisieran

hacerlo.

(Art.37,

LMTC,

1991).

La

octava

menciona

parte, que

que

el

trata

inmueble

de

la

administración

destinado

al

T.C.

del debe

T.C., estar

administrado por un administrador o un prestador del servicio turístico del T.C. que pueden ser la misma persona.

En el caso que se designe un administrador y un prestador del servicio turístico, ambos tendrán diversas tareas. El primero se encargará de responder frente a los tiempocompartidiarios y a los propietarios por todo lo relacionado al mantenimiento, correcta operación, reposición y reparación entre otros del inmueble como también de lo que delegue a terceros con respecto al mantenimiento del inmueble. En el caso del segundo, éste se encargará que los usuarios realicen el pago de sus expensas y que

lo

recaudado

se

utilice

106

para

continuar

con

el

funcionamiento

o

mejorarlo

del

inmueble

como

también

de

celebrar todo tipo de contrato que se encuentre relacionado con el sistema de T.C.. Asimismo el administrador se encargará de contratar y mantener vigente la póliza de seguro que cubra la destrucción

total

y

parcial

del

inmueble

por

el

importe

equivalente al inmueble total o la parte destruida; contratar y mantener

vigente

responsabilidad

la

civil

póliza por

de

daños

seguro causados

que a

cubra

la

terceros

por

actividades que se realicen en el inmueble, como puede ser la reparación de alguna parte de la misma, teniendo en cuenta el monto

equivalente

a

la

indemnización

que

por

ley

deba

corresponder considerando la responsabilidad civil a terceros por muerte o invalidez hasta diez personas y la responsabilidad civil a terceros por sus bienes hasta diez veces el salario mínimo por cada uno de los sujetos damnificados.

Del mismo modo, el administrador tiene por obligación de la secretaria de fomento de turismo, llevar un registro de todos los tiempocompartidiarios en el que aparecen los nombres de ellos, el tipo de unidad vacacional que hayan adquirido junto con la semana o semanas correspondientes. En caso de extravío, el administrador tendrá solamente un periodo de cinco días para dar aviso a la secretaria de fomento de turismo. Del mismo

107

modo,

en

el

registro

tiempocompartidiarios esta

anotado

de

de

pueden

forma

forma

estar

definitiva definitiva

inscriptos o

los

provisional. es

porque

Si el

tiempocompartidiario pagó la totalidad de la semana o semanas que haya adquirido y si esta anotado de forma provisional es porque hay pagos a favor del usuario. En ambos casos si llegase a ocurrir que no se han abonado por lo menos dos cuotas de la unidad o se haya violado algún punto del reglamento interno, se le sacaran automáticamente la o las semanas al usuario.

En el párrafo anterior se puede observar otro ejemplo de la credibilidad que tiene el T.C. en México ya que si el usuario se des regulariza en dos cuotas se le quita directamente el uso de su o sus semanas cosa que en Argentina no sucede y que se debería rever porque cuotas que no abonen los usuarios son semanas que no se pueden vender, que el propietario tenga que absorber mas gastos de los que pueda solventar o sino que los usuarios deban abonar mas expensas por la cantidad de usuarios que

no

abonan.

Asimismo

en

Argentina,

el

propietario

debe

intimar al usuario moroso para que se ponga al día cuando este sabe cual es su responsabilidad. Esto significa una perdida de tiempo y dinero que se podría aplicar para mejorar el inmueble y la credibilidad del T.C. en al país.

108

Como se ha mencionado el administrador o prestador del servicio turístico del T.C. puede ser la misma persona y también pueden ser el propietario o el desarrollador del inmueble. Esto quiere decir que esta persona estará encargada de la administración, mantenimiento, reparación entre otros del inmueble turístico como también de la contratación de terceros para realizarlos a favor de los tiempocompartidiarios. En el caso que los terceros realicen

algo

desarrollador

que o

perjudique

propietario

al

será

tiempocompartidiario, el

responsable

directo

el y

solidario a la hora de responder al tiempocompartidiario.

El propietario o desarrollador del T.C. tiene la obligación del ser el primer administrador, por lo menos por un año, y de contratar a un administrador encargado. El puesto no será fijo sino

que

será

temporario

y

revocable

ya

que

el

consejo

directivo compuesto por los tiempocompartidiarios puede revocar al administrador de sus tareas en el caso de no cumplirlas y de nombrar a otra persona. El administrador no puede renunciar a su

puesto

hasta

el

vencimiento

del

plazo

pactado

de

su

vigencia. Todo administrador y todo prestador del servicio turístico de tiempo compartido, por su sólo nombramiento tendrá otorgado a

109

su favor un poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración que se otorgará en escritura pública, en los términos de los dos primeros párrafos del artículo 2831 y de los artículos 2853 y 2865 del Código Civil para el Estado de Sonora

y

sus

correlativos

del

Código

Civil

del

Distrito

Federal. (Art.41, LMTC, 1991).

En el caso que el propietario o desarrollista designen a un administrador

o

prestador

de

servicios

turísticos

de

T.C.,

ambos deberán abonar una fianza que confirme el buen uso del dinero de los tiempocompartidiarios. Si alguno de ellos no lo hiciera quedaran automáticamente revocados de su puesto. Caso opuesto

surge

si

el

administrador o prestador de servicios

turísticos

fuese

el

propietario

propietario

o

desarrollador

ya

o

desarrollador. no

quisiera

Si ser

el mas

administrador del inmueble deberá presentar ante el consejo directivo

su

renuncia

60

días

antes

de

nombre

a

un

administrador provisional. Para ello se deberá presentar un dictamen a la secretaria de fomento de turismo en donde un perito deberá verificar que las instalaciones se encuentren en perfecto estado para que el administrador pueda renunciar. En el caso de no encontrarse en perfecto estado por la falta de pago de las expensas por parte de los tiempocompartidiarios, el

110

administrador

igualmente

podrá

presentar

su

renuncia.

Si

transcurridos los 30 días de la renuncia del propietario o desarrollador

al

cargo

de

la

administración,

el

consejo

directivo no hubiese designado a alguien, éste podrá recurrir al

Juez

de

Primera

instancia

de

la

localidad

en

donde

se

encuentre el inmueble para que elija al nuevo administrador dentro de la zona en donde se encuentra el inmueble de T.C.. (Art. 44, LMTC, 1991).

En

los

párrafos

administrador consejo

puede

directo

lo

anteriores renunciar puede

se a

hacer.

ha su

mencionado

cargo

Estas

como

son

que

también

las

razones

el el por

cuales el consejo directivo, formado por los representantes de los tiempocompartidiarios que tiene derecho y voz por ellos, puede destituir al administrador de su cargo: por no respetar el contrato de venta de T.C. firmado entre el propietario o desarrollador modificaciones

y

el que

usuario;

por

si

se

llegasen

alterasen

al

inmueble

como

se

a

realizar encuentra

previsto en el articulo 18 que se encuentra en la segunda parte de la ley que trata sobre la constitución del sistema de T.C. para fines turísticos; cuando a juicio de la Secretaria de Turismo, el inmueble no estuviese manteniendo el nivel por el cual el tiempocompartidiario compró con un plazo de seis meses

111

para

ponerse

al

día;

cuando

a

juicio

de

la

Secretaria

de

Turismo el propietario o desarrollador no estuviera brindando el alojamiento que el usuario adquirió en la compra de la o las semanas siendo en el mismo complejo o en uno alterno en el caso que el inmueble no se hubiere terminado de construir en los plazos pactados; en el caso de un incremento sin causa alguna de

las

expensas;

cuando

se

hubiere

realizado

un

cambio

de

afiliación a la cadena luego de los seis meses de haber firmado el contrato entre el usuario y el propietario; en caso de quiebra,

suspensión

desarrollador,

de

pagos

propietario,

entre

otros;

administrador

o

cuando

el

prestador

de

servicios turísticos de T.C. no mantuviera vigente las pólizas de

seguro;

cuando

por

culpa

de

alguno

de

los

actores

previamente mencionados se clausure el inmueble por un periodo mayor al de cinco días; cuando se venciera el contrato de administración o de prestación de servicios turísticos y no se renueva y por último cuando el administrador o prestador de los servicios turísticos destinados al T.C. no cumpliera con sus obligaciones que se encuentren en el contrato firmado entre el usuario y propietario del inmueble.

Al momento que el administrador, siempre mencionando que éste cumple

el

rol

de

propietario o desarrollista del inmueble,

112

hubiese

renunciado

y

nombrado

a

un

sustituto

que

ocupe

el

puesto, deberá hacer entrega las cuentas, fondos, contabilidad y todos los documentos directa o indirectamente relacionados con su gestión. (Art.46, LMTC, 1991).

La

novena

parte,

que

trata

sobre

las

cuotas,

menciona

que

éstas, que también se las llama expensas, pueden ser ordinarias y extraordinarias. En el caso de las ordinarias abarca los gastos de administración, operación, mantenimiento de la unidad vacacional, de sus bienes muebles que se encuentren en ella, de sus instalaciones y de las áreas y servicios comunes que se explicarán a continuación.

Cuando se menciona el gasto de administración es todo el gasto que se lo relaciona al servicio hotelero. Dentro de los gastos relacionados al servicio hotelero se encuentran: El pago de los honorarios del administrador, del prestador del servicio turístico de tiempo compartido, los honorarios de los contratistas, los salarios de los trabajadores, las primas de los seguros de destrucción total o parcial del desarrollo y el de

responsabilidad

civil,

los

contribuciones. (Art.48, LMTC, 1991).

113

impuestos,

derechos

y

Cuando se menciona el gasto de operación es todo lo relacionado al sistema de reservas y al pago de la cuota de afiliación a la cadena

de

intercambio

a

la

cual

se

encuentre

el

complejo

vacacional afiliado.

Por último cuando se menciona los gastos de mantenimiento es todo lo relacionado a la conservación del inmueble para poder seguir manteniendo la categoría por la cual el usuario hizo la compra de la o las semanas como también parte de ese gasto de mantenimiento esta destinado a la compra de muebles, en el caso de

rotura,

a

la

compra

de

productos

de

limpieza,

a

la

vigilancia que tenga el complejo entre otros.

En los párrafos previamente mencionados, se ha comentado sobre lo que abarca la cuota ordinaria que abona el usuario para poder hacer uso y goce del complejo en los periodos vacaciones que le conviene. A continuación se explicara el propósito del pago de las expensas extraordinarias.

Se entiende por cuota extraordinaria a todo pago urgente y necesario

para

evitar el deterioro de los inmuebles, áreas

comunes, instalaciones entre otros, de los cuales las reservas no son suficientes de solventar. A diferencia de las cuotas

114

ordinarias, las extraordinarias deben abonarse al mes siguiente de haberlo decretado el inmueble que es muy diferente a las ordinarias ya que esta establecido en que períodos del año se deben abonar. El no pago en tiempo y forma de las cuotas tanto ordinarias como extraordinarias traerá consigo intereses que el usuario deberá abonar para hacer uso y goce de su o sus semanas de T.C. como también el no formar parte del consejo directivo o ser voz en las asambleas que se realicen como se ha mencionado previamente.

Es de suma importancia que a la hora de firmar el contrato se establezcan las cuotas que se deberán abonar, los plazos para abonarlas y la moratoria que se aplicará en el caso de no hacerlas

en

tiempo

y

forma.

Las

mismas

deberán

estar

especificadas en el contrato que el usuario firme a la hora de hacer la compra de la o las semanas de T.C.. La decima parte, que trata sobre la multipropiedad, menciona que es una multipropiedad y sobre los derechos que tiene el usuario sobre ella que se menciona a continuación: Se entiende por multipropiedad el derecho real por el cual, el multipropietario

adquiere

el

dominio

pleno

sobre

una

parte

alícuota de una unidad inmobiliaria de cualquier tipo, afecta a cualquier

destino,

respecto

de

115

la

cual

ejerce

todas

las

facultades de dueño para disponer, transmitir, intercambiar y gravar; sujeto a un calendario en cuanto a los derechos de uso, goce, aprovechamiento y disfrute exclusivos, en los términos de su respectiva parte alícuota de utilización, terminada la cual, continuarán en el uso exclusivo por su orden el resto de los multipropietarios en forma sucesiva y cíclica. (Art.54, LMTC, 1991).

De acuerdo a lo mencionado en el párrafo anterior, la ley 308 establece que el T.C. es un derecho real cosa que en Argentina todavía no se ha establecido si es un derecho personal o real. Se puede recordar que de acuerdo al articulo 2503 del CCA los derechos reales en Argentina pueden ser: 1. El dominio y el condominio; 2. El usufructo;

3. El uso y la habitación; 4. Las

servidumbres activas; 5. El derecho de hipoteca; 6. La prenda; 7. La anticresis. (Art. 2503, CCA, 2003). Si se tiene en cuenta lo establecido por el CCA, se podría decir que México a optado por elegir que el T.C. es un derecho real ya que el usuario usufructúa el derecho de uso y goce de su o sus semanas de T.C. como también mencionar lo completa que es la ley de México ya que establece a la perfección que tipo de derecho es el T.C. si se compara con Argentina que todavía no lo tiene definido.

116

La onceava parte, que trata sobre la terminación del sistema de T.C., menciona que el inmueble seguirá siendo utilizado para el T.C. hasta que el plazo indicado lo marque. El registro público de la propiedad establece la vigencia del uso del inmueble para el T.C.. Una vez que este hubiere finalizado, el propietario o desarrollador decidirá que es lo que mas le conviene hacer con el inmueble. En el caso que el propietario o desarrollador quiera destinar el inmueble nuevamente al T.C. deberá cumplir con los requisitos establecidos que aparecen en la segunda y cuarta parte de la ley 308.

Solamente el T.C. puede finalizar antes del plazo pactado por el registro público de la propiedad por las siguientes causas: en el caso que no se hiciera venta alguna; por convenio entre los tiempocompartidiarios y el desarrollador o propietario; en el caso que el propietario o desarrollador no hayan podido vender todas las unidades del complejo vacacional o sino por expropiación para la utilidad pública.

El párrafo anterior ha mencionado las causas por las cuales un T.C. puede extinguirse antes del tiempo pactado por el registro público de la propiedad. A continuación se expondrán las causas por la cuales el T.C. no se extingue:

117

Por muerte del propietario o del desarrollador; Por quiebra o concurso del propietario o del desarrollador; Por abandono del inmueble o desarrollo inmobiliario por el propietario o del desarrollador;

Por

evicción del inmueble o del desarrollo

inmobiliario afecto al destino de tiempo compartido; Por remate del inmueble o del desarrollo inmobiliario afecto al destino de tiempo

compartido;

Por

prescripción

del

inmueble

o

del

desarrollo inmobiliario afecto al destino de tiempo compartido. (Art. 59, LMTC, 1991).

En el caso que el propietario o desarrollista hubiere entrado en

concurso

y

otra

persona

física

hubiese

adquirido

los

derechos del inmueble destinado al T.C. deberá: respetar los derechos de los tiemposcompartidiarios como también los plazos de expiración del inmueble para el uso de lo que esta destinado que es el T.C.. Del mismo modo, en el caso que el inmueble llegase a ser expropiado del propietario o desarrollista, éste recibirá

una

indemnización

por

el

terreno

expropiado

como

también una indemnización por lo que nuevo que se construya que genere destrucción total o parcial del inmueble.

Cabe

destacar

que

si

el

inmueble

se

encuentra

en

ruina

o

destrucción total, éste quedará extinto de ser un T.C.. Si la

118

misma

fuese

por

un

acto

fortuito

o

de

fuerza

mayor

los

damnificados serán el desarrollador, el tiempocomapartidiario y el

propietario

quienes

recibirán

una

indemnización

que

se

deberá distribuir proporcionalmente a lo aportado por cada uno de ellos. En cambio si la ruina o destrucción total fuese por negligencia pagaran

a

del

desarrollador

los

o

propietario,

damnificados,

en

éstos

este

deberán

caso

los

tiempocompartidiarios, por los años de uso y goce pendientes.

La doceava parte, que trata sobre la comisión consultiva para el fomento y la vigilancia del sistema de T.C., menciona la creación de la Comisión Consultiva para el Fomento y Vigilancia del Sistema de Tiempo Compartido cuya misión es inspeccionar y vigilar todas las actividades realizadas por los propietarios, vendedores,

promotores

o

desarrolladores

de

servicios

turísticos (Art. 63, LMTC, 1991). Esta comisión esta formada por

los

siguientes

actores:

el

Secretario

de

Fomento

al

Turismo, quien la presidirá; el Director General Jurídico del Gobierno de Estado; el Presidente Municipal, teniendo en cuenta lo locación del inmueble, y dos representantes de la industria de tiempo compartido. Asimismo, se invitará a formar parte de la

comisión

en

forma

permanente

a

un

representante

de

la

Secretaría de Turismo. Tendrá un Secretario Técnico, quien se

119

encargara de ejecutar los acuerdos de la comisión y cada uno de ellos tendrá un suplente.

Asimismo, las obligaciones Comisión Consultiva para el Fomento y

Vigilancia

del

siguientes:

actuar

ayuntamientos, sistema

Sistema

de

en

como

donde

tiempo

se

de

Tiempo

cuerpo

son

las

consulta

de

los

de

pretenda

compartido;

Compartido

promover

ordenar

la

y

desarrollar

realización

de

estudios de factibilidad sobre la promoción y desarrollo de los sistemas

sobre

tiempo

compartido;

mantener

actualizado

el

padrón estatal de propietarios, tiempocompartidarios, promotores, conocer

desarrolladores,

las

quejas

tiempocompartidarios

por

y

vendedores

y

demandas

que

violaciones

del

multipropietarios; formulen

régimen

los

legal

del

sistema de tiempo compartido; realizar las investigaciones y visitas de verificación sobre el sistema de tiempo compartido que

estime

necesarias;

fungir

a

través

de

su

Secretario

Técnico, como conciliador en las controversias que se susciten en

el

sistema

de

tiempo

compartido;

designar

árbitros

a

solicitud de los interesados; vigilar que en la publicidad o promoción

de

los

sistemas

de

tiempo

compartido,

se

haga

referencia a que éstos han sido inscritos en el padrón de sistema de tiempo compartido; tomar conocimiento cuando se le

120

proporcione la información necesaria, que las sesiones de las asambleas

de

los

sistemas de tiempo compartido se celebren

conforme a esta ley; llevar el padrón de representantes comunes de

los

tiempocompartidarios y multipropietarios; coordinarse

con la Comisión Consultiva a que se describe el Reglamento del Servicio Turístico del Sistema de Tiempo Compartido de la Ley Federal de Turismo en lo que refiere a: Interpretación de la Legislación de tiempo compartido federal o estatal; emisión de los criterios y conceptos respecto a: conductas sancionables; variantes en la prestación del servicio de tiempo compartido; criterio

sobre

las

reglas

desarrollos

de

operación

prestación

opinar

y

tiempo

respecto

de

los

del

reglamento

compartido;

interior

reglas

generales

de

los

sobre

del servicio de tiempo compartido criterios

de

clasificación

de

y

los

desarrollos de tiempo compartido. Del

mismo

modo

se

encargará

de

coordinar

los

programas

de

visitas y de auditorías a los desarrollos para que coincidan conjuntamente intercambio

las de

autoridades

locales

información

y

estadística

federales sobre:

y

el

nuevos

establecimientos; empresas en mora en cuanto al cumplimiento de sus

obligaciones;

sancionables

y

empresas catálogo

que y

sancionables.

121

incurren

recurrencia

en

conductas

de

conductas

La treceava y última parte, que trata sobre las sanciones y las controversias, menciona que quienes realicen lo estipulado en los

artículos

9

(comercializar

el

T.C.

previo

al

registro

público de la propiedad), 16 (hacer publicidad mientras no se encuentre el inmueble registrado en el registro público de la propiedad),

18

(realizar

cambios

que

afecten

el

destino,

categorización entre otros del T.C. que el tiempocompartidiario hubiere adquirido con la compra de la o las semanas) y 21 (comenzar

la

venta

sin

tener

el

33%

de

la

construcción

realizada o el equivalente en un fideicomiso) de la ley 308 serán juzgados por el articulo 309 del Código Penal del Estado de Sonora, de donde pertenece la ley 308, bajo el cargo de fraude.

Asimismo

serán

juzgados

por

fraude

quienes

comercialicen semanas de T.C. por un plazo mayor al tiempo de vida del inmueble al T.C. y quienes se encuentren a cargo de la administración

del

T.C.

y

utilicen

los

bienes

de

los

tiempocompartidiarios para uso y beneficio propio. En el caso que

la

responsabilidad

civil

o

penal

recaiga

en

desarrolladores, promotores, prestadores del servicio turístico de tiempo compartido y vendedores se utilizarán disposiciones de los códigos civil y penal dependiendo de cada uno de los casos.

122

Si se llegasen a suscitar controversias entre las autoridades estatales o municipales con los particulares, que serían los usuarios, se resolverán en el Tribunal de de lo Contencioso Administrativo. (Art. 71, LMTC, 1991).

Asimismo, menciona que la presente ley entrara en vigencia al día

siguiente

de

su

publicación

en

el

Boletín

Oficial

del

Gobierno del Estado concediendo un plazo de seis meses para aquellos inmuebles y desarrollos destinados al T.C. se pongan al

día

de

acuerdo

a

lo

dispuesto

por

la

ley

308/1991

y

derogando todas aquellas disposiciones que estén en contra de la ley.

3.2 Antecedentes de España. Para la época en que se sanciona la ley 42/1998, España estaba volviendo a renacer luego de la dictadura franquista que lo había dejado fuera del plano europeo. Del mismo modo uno de los factores que influyo para la sanción de la ley fue la normativa 94/74/CE creada por la unión europea, España pasa a formar parte de la unión en 1986, que defendía los aprovechamientos de uso de semanas.

123

Asimismo se debe tener en cuenta que España es uno de los sitios más pedidos a la hora de comercializar o intercambiar T.C. ya que genera ventas anuales de 1.400 millones de euros (HostelTUR.com, 2008).

De

acuerdo

a

lo

mencionado

anteriormente,

el

siguiente

subcapítulo explicará como esta compuesta la ley 42/1998.

3.2.1 Ley 42/1998 ¿Cómo esta compuesta? La ley 42, que se podrá ver en el anexo, fue sancionada en 1998 con la finalidad de poder regular el sistema de T.C. en España. La ley esta compuesta por dos títulos, uno que trata sobre las normas civiles y mercantiles y la otra que trata sobre las normas tributarias. A su vez la ley esta compuesta de veinte artículos, tres disposiciones adicionales, tres transitorias y una final. Asimismo el primer titulo esta dividido en tres capítulos

que

tratan

sobre:

las

disposiciones

generales;

régimen jurídico e incumplimiento de los servicios. En el caso del segundo capitulo, éste esta distribuido en dos secciones que son: constitución y condiciones de promoción y transmisión, para

luego

finalizar

con

las

mencionadas.

124

disposiciones

previamente

El

primer

generales,

capítulo, establece

que que

trata el

sobre

objetivo

las de

disposiciones

la

ley

es

la

regulación, el ejercicio, la transmisión y la extinción de los derechos de aprovechamiento por turno de los bienes inmuebles atribuyéndoselo época

del

año

a con

un

titular

una

especifico

capacidad

en

especifica

una en

determinada un

inmueble

determinado y por un período de tiempo especifico máximo de tres años pero inferior a cincuenta años.

Como

se

puede

observar,

en

la

ley

42

no

se

aplica

la

denominación de T.C. que proviene del ingles time share sino que

se

lo

establece

como

aprovechamiento

por

turno

de

los

bienes ya que España considera que lo que se comparte no es el tiempo sino el inmueble.

Asimismo el derecho de aprovechamiento de uso por turnos del inmueble solamente puede estar impuesto sobre un edificio o conjunto mobiliario específico con la diferencia que no todo el mobiliario puede estar destinado al aprovechamiento de uso por turnos sino que también parte de ésta pueda llegar a estar destinada al turismo sin tener que estar regido por turnos como lo es en el caso del aprovechamiento de uso por turnos.

125

Del mismo modo, la ley 42 establece que el periodo de uso mínimo de la unidad es de siete días, como se menciona en las demás

leyes

previamente

explicadas,

y

que

el

periodo

de

reparación, limpieza entre otros no puede ser superior al de siete días por cada unidad que se deba arreglar, limpiar entre otras.

La ley 42 también establece que los derechos que se adquieren sobre el aprovechamiento de uso por turnos son de carácter real como lo establece también la ley 308 de México ya que es un derecho que el usuario hace de uso, goce y disfrute por un determinado periodo durante un determinado tiempo no mayor a los cincuenta años.

Cuando se trata de publicitar y comercializar este derecho de aprovechamiento por turnos, solo de debe hacer de manera que no se preste a confusión a los futuros usuarios de este tipo de derecho. Cabe destacar que lo que se impone en la ley solamente rige para el propietario, el promotor y cualquier otra persona que se encargue de la comercialización del mismo. Cualquier persona que intente comercializar un aprovechamiento de uso por turnos inferior a tres años y superior a cincuenta años le será revocada y nula el pleno derecho de volver a comercializar y

126

deberá devolver al usuario lo invertido correspondientemente y darle una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

Con

respecto

a

clausulas

de

incumplimiento,

el

adquiriente

puede renunciar anticipadamente al uso del aprovechamiento por turnos del bien inmueble sin que ello exonere al propietario o promotor

de

la

semana

sumisión

al

arbitraje

y a

son

nulas

menos

que

las a

estipulaciones

menos

que

el

de

mismo

estuviese armado bajo consenso de las personas involucradas en un tribunal arbitral especializado.

De acuerdo a la ley, la duración del aprovechamiento del uso por turnos del bien inmueble solamente podrá ser superior a tres años e inferior a cincuenta años, ya que una vez pasado este lapso de tiempo los usuarios no tendrán mas derechos por sobre el aprovechamiento.

El segundo capítulo, que trata sobre el régimen jurídico, esta divido en dos secciones. En el caso de la primera sección, que habla sobre la constitución del aprovechamiento por turnos del bien inmueble, menciona que para poder formar parte del régimen de aprovechamiento de uso, el inmueble debe estar dentro del registro

catastral

del

inmueble.

127

Para

ello,

se

deberá

previamente: haberse inscripto en el registro de propiedad en el caso que la construcción ya estuviese finalizada. Si fuese lo contrario deberá haber una declaración que manifieste que el inmueble se encuentra en construcción; haber obtenido de las autoridades

competentes

las

licencias

necesarias

para

la

actividad turística, las de apertura, las necesarias para la primera

ocupación

de

los

alojamientos,

zonas

comunes

y

servicios accesorios que sean necesarias para el destino y la correspondiente cédula de habitabilidad. (Art. 4, Ley de España de Tiempo Compartido [LETP], inciso 1b, 1998). En el caso que la obra solamente se encontrase en proceso de construcción, con haber obtenido la licencia de obra y la de actividad turística es

suficiente;

constructora quiera

haber

que

colocar

se el

celebrado

un

contrato

con

la

empresa

encuentre dentro de la comunidad donde inmueble

o

sino

traer

a

su

propia

constructora absorbiendo la total y completa responsabilidad por la construcción del inmueble. Para que esto último pueda suceder la empresa deberá tener un domicilio comprobable de corroborar en España y haber contratado un seguro de póliza antes, durante y finalizada la construcción.

Del mismo modo, el propietario que tenga un inmueble destinado al aprovechamiento por turnos en construcción deberá tener un

128

aval bancario con alguna de las entidades bancarias españolas que le asegure al usuario la devolución de lo invertido en el caso que el inmueble no pueda finalizarse. Igualmente, lo que los usuarios reciban por el aval será independiente a lo que deberá devolver el propietario en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados al usuario.

Una vez que la construcción del inmueble hubiese finalizado satisfactoriamente,

se

deberá

inscribir

en

el

registro

de

propiedad, como sucede en las demás leyes analizadas, por medio de una escritura pública. El notario, quien es el encargado de realizar la escritura pública para que el inmueble pase a estar dentro del registro de propiedad, solamente podrá realizar su labor si el propietario hubiere colocado un aval bancario en su inmueble como también hubiere obtenido las licencias necesarias como se especifican en párrafos anteriores.

En

el

caso

que

el

propietario

hubiere

cumplido

con

los

requisitos previamente mencionados, se procederá a realizar la escritura pública para formar parte del registro de propiedad. La misma deberá tener la siguiente información: la descripción del lugar donde se comercializara el aprovechamiento por turno y de el o los edificios que se encuentren; la descripción de

129

cada uno de los alojamientos destinados al aprovechamiento por turno;

la

cantidad

de

inmuebles

que

se

utilizaran

para

el

aprovechamiento, (recordar que para la ley 42 un mismo inmueble puede

estar

fraccionado

aprovechamiento

por

en

dos,

una

parte

destinada

al

turnos y la otra destinada al turismo)

indicando la cantidad de días que se utilizara por usuario, la cuota que deberá abonar, los horarios de check-in y check-out, los

días

del

mantenimiento

año

y

su

que

servirán

para

su

reparación

numero de unidad para diferenciarla

y del

resto; los servicios que el inmueble prestara y si los mismos serán

prestados

por

el

propietario

o

por

terceros;

los

estatutos para los que se somete el aprovechamiento del uso por turnos; la situación registral, catastral, urbanística y, en su caso, turística del inmueble junto con un plano del inmueble que

muestre

usuarios

para

cuales

serán

las

unidades

que

utilizarán

los

descansar como también las áreas comunes,

de

mantenimiento, entre otras y la duración que tendrá el inmueble que no puede ser inferior a tres años ni superior a cincuenta años.

Del

mismo

modo,

se

deberán

colocar

en

la

escritura

todo

contrato celebrado con la empresa de servicios y las pólizas de seguro como se ha mencionado anteriormente. Si el inmueble se

130

encontrase enterarse

en de

construcción, su

el

terminación

registro

tres

meses

de

propiedad

antes

y

debe

luego

de

finalizada la obra, el propietario deberá avisar a los usuarios que ya pueden hacer aprovechamiento de la misma. Al momento de inscribirse en el régimen de registro de la propiedad,

se

abrirá

un

folio

con

toda

la

información

relacionada a contratos adquiridos, con los periodos de uso, los horarios de check-in y out como también servicios comprados entre otros. En el caso que el propietario no quisiera hacerse cargo de alguno de los servicios que brinda en el inmueble, por simple cese del contrato o por no querer hacerse mas cargo, se abrirá un nuevo contrato que estará dentro del legajo del mismo con

una

anotación

al

margen

especificando

quien

es

el

responsable de brindar el servicio por el cual el propietario no lo brinda mas.

Cualquier cambio que se realice en los contratos que se realice que este avalada por la ley 42, debe estar constada en el registro

de

propiedad.

El

régimen

solamente

podrá

ser

modificado por el propietario catastral que se encuentre en el registro con previo consentimiento de la empresa que brinda el servicio y de los titulares del inmueble.

131

Por

último,

propietario

previa deberá

a

la

colocar

constitución una

póliza

del

de

régimen,

seguro

que

el

cubra

durante todo el tiempo que dure el inmueble, cualquier tipo de inconveniente que pueda llegar a surgir como ser el incendio del inmueble, la indemnización a terceros entre otros.

En

el

caso

condiciones

de de

la

segunda

promoción

y

sección,

que

transmisión,

trata

sobre

menciona

que

las está

prohibida la transmisión de derechos de aprovechamiento por turno con la denominación de multipropiedad o cualquier otra que

contenga

1998).

la

palabra propiedad. (Art.8, inciso 1, LETP.

Asimismo,

tanto

el

propietario

como

el

promotor

encargado de comercializar semanas de uso por turnos deberán brindar información gratuita a toda persona que lo solicitare en

la

que

deberá

especificar:

Identidad

y

domicilio

del

propietario o promotor (…) que participe profesionalmente en la transmisión

o

comercialización

de

los

derechos

de

aprovechamiento por turno y la naturaleza (…)de los derechos que van a ser objeto de transmisión(…) según lo que resulte de la nota del Registro de la Propiedad. (Art.8, incisos 2a y 2b, LETP, 1998); los requisitos que se deberán cumplir para poder hacer uso del aprovechamiento por turnos; la fecha de entrega del

inmueble

en

el

caso

que

132

la

obra

se

encuentre

en

construcción; una descripción puntillosa del inmueble y de su situación de entrega en el caso que se encuentre en proceso de construcción; los servicios los cuales el futuro usuario puede disfrutar o disfrutará en el caso se encuentre en construcción; las áreas comunes que podrá hacer uso el usuario; indicar la empresa que se hará de la administración y con sus datos se corrobore que se encuentra dentro del registro mercantil; los diversos

valores,

es

decir

expensas,

que

tendrán

los

aprovechamientos medios y los altos entre otros; información sobre los tipos de alojamientos disponibles con la cantidad de semanas

disponibles;

información

sobre

desistimiento

del

contrato; si el inmueble formase parte de alguna cadena de intercambio y si el futuro usuario pudiera formar parte de ella; si se puede ceder o transmitir el aprovechamiento por turno a terceros y el precio para la misma; el numero total de afiliados a la empresa que comercializa el aprovechamiento por turno del bien inmueble; una breve reseña de la empresa y la cantidad de afiliados a la red de intercambio.

Asimismo, el propietario o promotor del aprovechamiento por turno debe brindar al futuro usuario, lugares en donde puede adquirir

mayor

información

sobre

el

inmueble

destinado

al

aprovechamiento por turnos. Los lugares son los siguientes:

133

Oficinas de Turismo; Instituto Nacional del Consumo; Organismos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de turismo y consumo; Oficinas Municipales de Consumo; Registradores de la Propiedad; Notarios entre otros. (Art.8, inciso 3, LETP, 1998).

Cabe destacar que el propietario o promotor que se encuentre celebrando

el

contrato

con

el

usuario

deberá

brindarle

un

inventario completo de todos los muebles, instalaciones y ajuar con que cuente el alojamiento y en el que conste el valor global del mismo como también, en el caso de brindar datos informativos, todos los datos que verifiquen que el inmueble se encuentra dentro del registro de la propiedad. (Art.8, incisos 4 y 5, LETP, 1998).

En el caso que se firmase el contrato entre el usuario y el propietario o promotor, el mismo deberá tener los siguientes datos: la fecha de celebración del contrato; los datos de la escrituradora reguladora; la duración del contrato; descripción preciso de todo el inmueble; descripción precisa de la unidad a utilizar;

en

el

caso

que

el

inmueble

se

encuentre

en

construcción deberá tener: la fase en la que se encuentra la construcción; el plazo de entrega; referencia de la licencia de la obra en construcción y del ayuntamiento donde se consiguió;

134

fase en la que se encuentran los servicios comunes para que el usuario

pueda

hacer

uso;

una

ficha

sobre

la

calidad

de

alojamiento; información sobre el aval bancario correspondiente al seguro; el valor que deberá pagar el usuario por la compra de la semana; los servicios e instalaciones comunes que el usuario puede disfrutar; la posibilidad o no de formar parte de alguna cadena de intercambio la cual se encuentre afiliado el inmueble.

En el caso que el propietario sea una sociedad debe tener el contrato:

la

razón

social,

los

datos

de

inscripción

en

el

registro mercantil, el domicilio del propietario o promotor, los datos del usuario, de la empresa que brinda los servicios (en el caso que el propietario no se encargare) entre otros.

Del mismo modo, el contrato deberá contar con la duración del régimen de uso del inmueble y si se encontrase en construcción, la fecha de entrega; tener la escritura pública para poder ver que realmente el inmueble se encuentra inscripto; lugar y firma del contrato; si existiese la posibilidad de poder formar parte de un sistema para poder ceder su aprovechamiento a terceros junto con el valor de la cesión e inscribir la compra del aprovechamiento en el registro de la propiedad.

135

Toda

información

con

respecto

a

inventarios

y

diversas

clausulas estatutarias se encontraran anexadas al contrato.

A la hora de firmarse el contrato, éste se hará en el idioma del adquiriente que forme parte de la unión europea o que resida en España. En el caso que el adquiriente no formase parte de la unión europea, podrá elegir el idioma que mas le convenga que forme parte de la comunidad. Asimismo, todo cambio que

se

realice

previo

a

la

forma

del

contrato

deberá

notificarlo el propietario al adquiriente.

En el caso que el adquiriente desista del contrato tiene un límite de diez días para arrepentirse sin tener que abonar ningún tipo de penalidad. También lo que puede suceder es que el adquiriente no se encontrase lo suficientemente informado y por ende tendrá un plazo de tres meses para poder desistir del contrato sin tener que abonar penalidad alguna. Otra situación que se puede suscitar es que la información brindada no haya sido veraz lo que le da la posibilidad al adquiriente de poder desistir

del

contrato.

Cualquiera

que

fuere

la

razón

del

desistimiento del adquiriente, éste tendrá un plazo de diez días o tres meses, dependiendo de lo que hubiere sucedido como

136

se menciono anteriormente, de enviar por escrito al propietario la notificación correspondiente para anular el contrato. Lo mismo sucede cuando el contrato se firma con el consentimiento de un notario, con la única diferencia que para desestimarlo se debe hacer por medio de un acta notarial.

Si el adquiriente hubiere entregado al propietario un anticipo para la compra del turno y el mismo se hubiere arrepentido, el propietario

deberá

devolverle

todo

el

anticipo

sin

ningún

problema alguno. Lo mismo sucede en el caso que el adquiriente hubiere sacado un préstamo.

Finalmente en el caso que el adquiriente si hubiere firmado el contrato y no se hubiere arrepentido pero al cabo de un año no se hubiere puesto al día con las cuotas pertinentes, es decir las expensas, el propietario deberá avisar al adquiriente que regularice su situación en un plazo de treinta días. En el caso que el adquiriente no se pusiera al día pasados los treinta días,

el

propietario

podrá

proceder

a

la

rescindir

de

su

contrato absorbiendo la deuda del adquiriente.

El

tercer

capitulo,

que

trata

del

incumplimiento

de

los

servicios y acciones de cesación, menciona que el propietario o

137

promotor es responsable directo frente a los adquirientes de la efectiva prestación de servicios. (Art.16, LETP, 1998). En el caso que la empresa prestadora de servicios no lo estuviere haciendo como corresponde, el propietario o promotor deberá exigir a la empresa el resarcimiento por los daños ocasionados. Una

vez

solucionado

ello,

el

propietario

deberá:

o

asumir

directamente la prestación del servicio o sino contratar a una empresa que se encargue. Cabe destacar que cualquier cambio que el propietario realice con la empresa que se encarga de brindar los

servicios

no

afectará

a

los

adquirientes

ni

tampoco

generará un cambio en el contrato.

Con respecto a la acción de cesación, solamente se ejecutará cuando las conductas, perjudiquen los intereses colectivos de los usuarios. La acción de cesación se dirige a obtener una sentencia

que

condene

al

demandado

a

cesar

en

la

conducta

contraria a la presente Ley y a prohibir su reiteración futura. (Art. 16 bis, inciso 2, LETP, 1998). Quienes están legitimados para

ejercitar

la

acción

de

cesación

son

los

siguientes

actores: El Instituto Nacional del Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores; las asociaciones de consumidores y usuarios

138

que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 26/1984, de 19 de

julio,

Usuarios,

General o,

en

para

su

la

caso,

Defensa en

la

de

los

legislación

Consumidores

y

autonómica

en

materia de defensa de los consumidores; el Ministerio Fiscal y las entidades de otros Estados miembros de la Comunidad Europea constituidas para la protección de los intereses colectivos y de

los

intereses

difusos

de

los

consumidores

que

estén

habilitadas mediante su inclusión en la lista publicada a tal fin en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.(Art. 16 bis, inciso 3 fracción a, b, c, d, LETP, 1998).

El segundo capitulo, que trata sobre las normas tributarias, establece el ámbito en donde se pueden aplicar las normas. Las normas se aplicaran en los siguientes ámbitos: en el impuesto sobre el patrimonio; en el impuesto sobre el valor añadido e impuesto general indirecto canario y sobre el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Con

respecto

a

las

establece

que

todas

usuarios

legalmente

disposiciones las

adicionales,

organizaciones

constituidas

de

deberán

la

primera

consumidores recibir

y

toda

información que verifique que las normas impuestas en la ley estén siendo cumplidas por los promotores o propietarios. La segunda establece que todo contrato firmado para adquisición de

139

aprovechamiento de turnos queda sujeto a todo lo que la ley impone como también poder exigir al propietario que escriba en el lenguaje que le convenga al adquiriente, siempre y cuando ese lenguaje se encuentre dentro de la unión europea, a la hora de firmar el contrato. La tercera establece que la ley tendrá vigencia en los territorios del país vasco como también en la comunidad foral de Navarra.

Con

respecto

a

las

disposiciones

transitorias,

la

primera

establece que a partir de la entrada en funcionamiento de la ley, toda promoción que se haga para fomentar la adquisición de unidades

residenciales

en

un

inmueble

ya

construido

o

en

proceso de construcción quedará regida bajo la siguiente ley. En el caso de la segunda, constituye que el establecimiento tendrá

un

periodo

de

dos

años,

luego

de

haber

entrado

en

vigencia la ley, para poner al día entre otros. En el caso de la

tercera

establece

propietario

para

adquirientes

puedan

que

el

adaptarse exigirle

incumplimiento a una

la

ley

por

parte

del

que

los

generara

indemnización

por

daños

y

perjuicios. Finalmente, la disposición final única establece que, la siguiente norma se encuentra amparada bajo el artículo 149.1.6,

8

y

conservación,

14

de

la

modificación

Constitución y

desarrollo

140

sin por

perjuicio las

de

la

Comunidades

Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. (Disposición final única, LETP, 1998).

3.3 Ley 26356, Ley 308/1991 y Ley 42/1998 ¿Qué diferencias y similitudes tienen? De acuerdo a lo analizado entre las tres leyes de T.C. se puede decir que la más completa es la de México, siguiendo con España para luego finalizar con Argentina.

Primero se procederá a analizar las diferencias y similitudes que presenta la ley 308/1991 de México con la ley 26356/2008 para luego analizar la ley 42/1998 de España con la ley de Argentina.

La ley 26356 tiene muchas similitudes con la de México ya que especialistas de este país se han encargado en asistir en la creación

de

compartido,

ella 2008)

(TURISMO: pero

se

Marco

nota

legal

que

la

para ley

el

26356

tiempo es

muy

incompleta y que si tuviera mas información sería muy buena para aplicar.

Al

realizar

la

primera

comparación

con

la

ley

308/1991

se

pueden encontrar las siguientes diferencias: establece de forma

141

detallada

cuales

son

los

requisitos

que

debe

cumplir

el

inmueble y el propietario o desarrollador para poder dedicarse a la venta del T.C.. Esto es de extrema importancia porque da tranquilidad al usuario para que pueda invertir sin pensar en que lo están estafando. Teniendo en cuenta el historial que tiene Argentina, (recordar que la década de los ’90 fue muy mala en el país por las estafas presentadas en defensa al consumidor

por

especificado

T.C.

en

la

comercializados), ley

es

y

preocupante

que

ello

porque

no

no

este

le

da

credibilidad al propietario ni confianza al usuario a la hora de querer invertir en un T.C.. Continuando con las diferencias, la ley 308 le da una mayor participación al usuario en todo lo referido

al

T.C.

ya

que

puede

ser

participe

de

todos

los

acontecimientos que pasen con su inversión. Un ejemplo de ello es

que

en

el

caso

que

se

deban

hacer

modificaciones

al

inmueble, si el inmueble se encontrase en construcción, solo se podrán hacer con la aprobación del 75% de los usuarios. Esto le da protagonismo al usuario y se siente parte de lo que esta invirtiendo. En la ley 26356 no hace ninguna mención a ello generando que el usuario no se sienta parte. Asimismo la ley 308

establece

que

solamente

se

puede

comenzar

la

venta

de

semanas de T.C. con el 33% de la obra hecha, en el caso de encontrarse

en

construcción,

o

142

con

su

equivalente

en

un

fideicomiso puro y exclusivamente destinado a ello. A pesar que la ley 26356 establece que todo inmueble que se encuentre en construcción para la venta de T.C. debe estar respaldado bajo fideicomiso no establece un porcentaje ya hecho y como todo consumidor, el futuro cliente compra lo que ve ya que le brinda seguridad

a

la

hora

de

poder

invertir

y

al

propietario

credibilidad a la hora de salir al mercado para poder competir con el resto de los T.C.. En el caso que el inmueble ya se encuentre construido, la ley 308 establece todos los documentos que debe tener, uno de ellos la póliza de seguro, para poder comercializar

en

el

mercado.

Del

mismo

modo,

para

poder

comercializar las semanas se necesitan de vendedores que se encuentren capacitados y un ámbito en el que se puedan manejar y brindar la información que pidan los futuros usuarios. La ley 308 establece que solamente se podrán comercializar semanas de T.C. en establecimientos debidamente acomodados e inscriptos en el registro de inmuebles ya que la venta al público en las calles se encuentran prohibidas. Que un artículo como este no se encuentre en la ley 26356 es alarmante teniendo en cuenta el historial de T.C. en Argentina en la década de los ’90 en donde el T.C. se comercializaba en la calle. Si la ley estableciera sectores en donde se pueden comercializar las semanas, le daría mucha mas credibilidad ya que no solo empezaría a borrar de la

143

mente del futuro consumidor lo ocurrido en la década de los ’90 sino que también incentivaría al usuario a poder invertir ya que se sentiría respaldado y no preocupado por ser victima de una posible estafa. Ni bien el inmueble se encuentra al día, inscripto en el registro de la propiedad (cabe destacar que esta similitud se puede observar en las tres leyes), la ley 308 establece que el registro de la propiedad debe designar a un supervisor

para

que

revise

que

todo

lo

establecido

por

el

propietario o desarrollista se esté cumpliendo. Al designar a un

supervisor,

el

usuario

tiene

la

seguridad

que

lo

que

invirtió está siendo vigilado y que el propietario es serio porque tiene un agente extraño supervisando el inmueble que se esta construyendo. La ley 308 establece que si el desarrollista o propietario no cumpliera con lo pactado en el contrato con el usuario, éste podrá iniciar las acciones judiciales necesarias por daños y perjuicios como también remitirse al artículo 1121 del Código Civil a favor del usuario. Del mismo modo que la ley 308 designa a un supervisor a verificar que la construcción se este

haciendo,

también

la

ley

designa

a

un

perito

que

se

encargará de revisar el inmueble una vez que este estuviese construido. En el caso que el perito diese falso testimonio se procederá a realizarle un juicio penal y civil por daños y perjuicios hacia el propietario. Lo previamente mencionado no

144

aparece en ningún momento en la ley 26356 y seria un dato enriquecedor para la ley ya que fomentaría la confianza en usuarios y la credibilidad en los propietarios. También, por medio de la ley 308 se crea el Consejo Directivo formado por los usuarios, que en México se llaman tiempocompartidiarios, brindando la posibilidad al usuario de participar en todo lo relacionado al manejo del inmueble; las formas de pago; la designación del administrador entre otros. En Argentina esto no sucede en ningún momento ya que menciona que el administrador puede ser el propietario mismo o contratado por éste. En la ley 308

menciona

a

la

ley federal de turismo ya que tiene

un

segmento dedicado al T.C. como también establece asambleas, las cuales pueden ser llamadas a surgir tanto por los propietarios como los usuarios. Las mismas pueden ocurrir en el caso que se deba defender al inmueble de terceros o sino en el caso que el propietario este actuando de una manera que a los usuarios no les parezca correcto.

La creación de las asambleas genera que el usuario se sienta parte del T.C., ya que la gran mayoría de las personas que usan esta modalidad son familias, y de la empresa en donde compro su o sus semanas ya que su palabra y su opinión vale que en la ley 26356 no se refleje en ningún momento.

145

La ley en Argentina establece que el usuario moroso debe ser avisado al respecto para que regularice su situación y nada mas, en el caso de la ley 308, establece que si en el caso de acumular dos expensas sin pagar y luego de estar avisado no se regulariza, el propietario puede disponer de quitar su semana para

que

el

usuario

estableciera

esto

concientizaría

no

en

al

la

la

pueda

ley

usuario

usar

seria

a

no

mas.

muy

ser

Si

bueno

moroso;

Argentina ya

la

que:

empresa

desarrollista no absorbería la deuda del usuario moroso; el usuario no tendría que ir a juicio por deuda de expensa y el propietario podría disponer de la semana para poder venderla a otro interesado. Otro ejemplo de lo poco completo que es la ley en

Argentina

Mientras

es

el

uso

en

la

ley

que

de

las

308

expensas

establece

extraordinarias.

que

las

expensas

extraordinarias solamente se les cobrará al usuario en el caso que el inmueble necesite un mayor cuidado que las expensas ordinarias no pueden cubrir y la forma en la que se deben abonar,

la

ley

26356

establece

que

el

usuario

debe

abonar

expensas extraordinarias (en el caso que se necesitaran) sin tener

una

establecido

explicación

del

en

para

la

ley

porque que

prevenido.

146

el

cuando futuro

debería usuario

estar este

Algunas similitudes que se pueden destacar entre la ley 308 y la 26356 es que ambas establecen que el usuario puede rescindir del contrato siempre y cuando se encuentre al día con sus expensas como también diversas causas extinción del contrato.

Para finalizar con las similitudes entre México y Argentina cabe

destacar

que

la

ley 308 establece que el T.C. es

un

derecho real cosa que en Argentina todavía no se ha decidido si es un derecho personal o real.

La ley 42 de España tiene más similitudes con la ley 26356 en lo que respecta a que el inmueble debe estar inscripto en el registro catastral del inmueble entre otros que se mencionaran en los próximos párrafos. Con México, la ley 308 tiene mas similitudes ya que se establece en ambas leyes que de todo el inmueble solamente una parte puede estar destinada al T.C. y la otra no.

Establece que el aprovechamiento por turnos, no es llamada T.C. ya que en España se establece que esta modalidad no es la de compartir el tiempo sino el inmueble que el usuario utiliza,

147

teniendo en cuenta que un mismo inmueble tiene cincuenta y dos propietarios distintos durante todo el año.

Con respecto a las diferencias, la ley 308 difiere de la ley 26356 en lo siguiente: establece que el T.C. no se lo debe llamar así sino que aprovechamiento por turno como se menciono en el párrafo anterior. Establece el tiempo que puede durar el aprovechamiento que es un dato muy importante a tener en cuenta ya que en la actualidad el T.C. solamente se compra por un periodo corto de años no como en sus inicios que la duración de ellos era hasta 90 años. La ley 308 establece que la misma no puede ser menor a tres años ni mayor a cincuenta. Eso brinda un menor rango de tiempo y además si se aplicara en la ley 26356 sería muy bueno ya que un futuro cliente puede convertirse en usuario por un corto periodo de tiempo. Asimismo, la ley 308 establece que por cada semana que hay de aprovechamiento debe haber un proporcional de días para el mantenimiento de las unidades

ya

que

unidades

en

perfecto

variando

del

también

todos

tipo

sucede

con

los propietarios deben encontrar estado

de la

ya

que

todos

contrato

que

hubiesen

ley

308,

la

42

abonan

expensas,

firmado.

establece

sus

que

Como el

aprovechamiento por turnos es un derecho real como bien se ha mencionado en el párrafo anterior como también establece que

148

toda

persona

física

aprovechamiento

se

o

jurídica

que

quiera

vender

un

exceda de los cincuenta años tendrá

que

devolver la semana al usuario primario y enfrentar un juicio por daños y perjuicios. También, a la hora de construir un inmueble

destinado

al

aprovechamiento

de

semanas,

el

propietario debe tener la documentación necesaria que acredite que ese inmueble realmente se esta construyendo y que esta siendo destinado al aprovechamiento de semanas como sucede en México.

La ley 42 establece que el inmueble debe tener una póliza de seguro antes, durante y después de la construcción como también en el caso que el inmueble ya se hubiese construido. En el caso que el usuario no estuviese al día con el pago de las expensas una vez transcurridos 30 días luego de haber sido notificados por el propietario, se le quitará del uso y goce la semana como también

en

el

caso

que

se

arrepintiera

de

tener

un

aprovechamiento tendrá un periodo de diez días hasta tres meses teniendo en cuenta diversas causas como ser: en el caso que el usuario no se sienta seguro de tener un aprovechamiento tendrá un periodo de diez días pero en el caso que no hubiese recibido la

suficiente

información

por

parte

del

propietario

tendrá

hasta tres meses para poder desistir. Asimismo, otra diferencia

149

que tiene con la ley 26356, es que la ley 308 menciona a varias organizaciones para defender los derechos del consumidor cuando en el caso de la ley argentina solamente menciona a la defensa al consumidor como organización que defiende los derechos del usuario mientras que la ley 308 menciona diversos entidades las cuales,

el

futuro

aprovechamiento

de

usuario uso

en

puede

el

caso

informarse de

querer

sobre una

el

opinión

distinta a la que el propietario le brindo.

Finalmente, la ley española tiene las siguientes similitudes con la ley argentina y con la ley mexicana: todo cambio que se le haga al inmueble debe estar constatado en el registro de la propiedad y todo inmueble en construcción tiene como aval un fideicomiso que en el caso de España se le dice aval bancario.

A

continuación

se

podrá observar un cuadro comparativo

con

algunas diferencias y similitudes entre las tres leyes Tabla 2. Diferencias y similitudes entre las tres leyes

Leyes

Argentina (Ley

México (Ley

España (Ley

26356/2008)

308/1991)

42/1998)

No hace mención

Solamente con el

Solamente si

alguna

33%

esta

en la ley

de la obra

asegurado

No hace mención

Es

No hace mención

Conceptos ¿El imueble se puede vender sin estar finalizado? ¿Quiénes y en donde

150

se puede realizar la venta de T.C.?

alguna

establecimientos

en la ley

debidamente autorizados

Duración del T.C.

No hace mención

De tres a

Hasta cincuenta

alguna en la ley

cincuenta años

años

Personal

Personal





¿T.C. derecho real o

No establece si es

personal?

un derecho real o personal

¿El T.C. puede estar



bajo fideicomiso? Fuente: Elaboración Propia

Como conclusión al análisis considero que la ley 26356 es una ley apurada, que no ha sido realizada a conciencia y que si tuviera todas las diferencias mencionadas anteriormente crearía en la mente del usuario la confianza suficiente para poder seguir explotando esta modalidad en el país. Asimismo, ello ayudaría al propietario a obtener más credibilidad a la hora de comercializar un T.C. y borraría la mala fama que Argentina tiene en esta modalidad debido a las estafas ocurridas en la década de los ’90. Considero que la ley debería reescribirse ya que considero que no brinda todas las soluciones necesarias para el usuario y al propietario sino que es un documento que explica quienes son los actores en el T.C., que información debe

estar

en

el

contrato

entre

151

otros

sin

especificar

los

problemas que pueden llegar a surgir y como resolverlos como también que el usuario se sienta seguro a la hora de invertir.

Capítulo 4. ¿Qué es una cadena de intercambio? ¿Por qué surgió? La cadena de intercambio es una organización a la que los tiempos compartidos se asocian cuyo fin es el intercambio de la semanas en diversas partes del mundo por medio de una membrecía para formar parte de la empresa. (¿Qué es un tiempo compartido y como funciona?, 2007).

Las cadenas de intercambio surgieron por necesidad ya que los propietarios se estaban cansando de pasar año tras año una semana en el mismo lugar y lo que la cadena de intercambio ofrece es la posibilidad de intercambiar su semana en diversas partes del mundo.

152

Existen

actualmente

desarrollos

dos

afiliados

y

empresas que

por

de

intercambio,

lo

tanto

con

más

ofrecen

más

alternativas para elegir, estas compañías son: R.C.I. (Resort Condominiums International) y I.I. (Interval International).

La afiliación a estas compañías es voluntaria y requiere de un pago

de

membrecía

anual así como el pago de una cuota

de

confirmación de intercambio por cada vez que este se realice.

Con

el

pago

de

la

membrecía

anual

de

intercambio

estas

compañías editan directorios anuales de desarrollos afiliados con fotos y una breve descripción de los mismos; se lo envían a los socios afiliados además de revistas trimestrales con tips, reportajes, información sobre nuevos desarrollos.

Al estar afiliado también se goza del derecho de acumular intervalos. En el caso de no poder usar el intervalo en el año, la misma se puede depositar en un banco de semanas con una vigencia de dos años acumulando las mismas para que luego el propietario las pueda utilizar seguidas.

Otro

beneficio

obtenido es la posibilidad de adelantar

intervalos del próximo año para ser usados en el presente.

153

los

Cabe destacar que para que ello suceda, el inmueble debe estar afiliado a alguna de las dos cadenas de intercambio para que el usuario pueda pasar a formar parte de ella. En todos los casos, como

se

ha

visto

en

las

tres

diversas

leyes

de

T.C.,

el

propietario afilia al cliente en el mismo momento que pasa a ser usuario del derecho de uso y goce de una semana o semanas dentro del inmueble.

4.1 ¿Cómo surgió R.C.I (Resorts Condominiums International)? La cadena de intercambio Resorts Condominiums International, de ahora en más a llamar RCI, es la pionera en el intercambio vacacional entre los usuarios de T.C. en diversas partes del mundo.

Desde

su

fundación

en

Virginia,

Estados

Unidos

en

1974

ha

logrado expandirse hasta llegar a tener más de tres millones de socios y 3.700 desarrollos ubicados en 101 países del mundo. (RCI, 2008).

A continuación se podrá observar una cronología de RCI desde sus inicios hasta la actualidad.

154

Como bien se ha mencionado, RCI surge en estado de Virginia, EEUU en 1974 para luego abrir una oficina en Fletcher Park, Indianápolis donde afilia a su primer desarrollo contando con 453 afiliados.

La recepción fue tal que para 1975, se encontraba lanzando: el primer

directorio

de

desarrollos

vacacionales,

con

236

intercambios confirmados, y el boletín informativo para los socios. Para éste entonces RCI había alcanzado un margen de ventas de 490 millones a escala mundial. A partir de 1976, RCI comienza a expandirse mundialmente, con su primera oficina en México para luego en 1977 instalar la segunda oficina en Londres. Este año también coincide con la aparición de la revista Endless Vacation de 32 páginas que se encarga y se sigue encargando de brindar la mayor información a los afiliados a RCI sobre destinos, promociones, precios entre otros para poder hacer realizar sus intercambios. Las ganancias de

RCI

siguen

aumentando

hasta

llegar

al

1.5

millones

de

dólares para fines de 1977. El año 1978 tuvo como protagonista a la ciudad de Londres ya que se realizó la primera conferencia sobre T.C.. Continuando con su expansión empresarial, RCI en 1979 inaugura la agencia de viajes RCI Travel en Indianápolis donde ya tiene una oficina de RCI desde 1974.

155

La década de los ’80 continúa siendo de aperturas para RCI, ya que

inaugura

oficinas

en

Mónaco

y

Australia

como

también

establece las categorías de las semanas, roja para temporada alta; blanca para temporada media y azul para temporada baja. En el año 1981, abre oficinas en Japón y en el estado de Florida

para

llegar

a

Argentina

en

el

año

1982

junto

con

California con una confirmación de 54038 intercambios. (RCI, 2008). Durante el año 1983, RCI abre oficinas en Sudáfrica e ingresa en la lista estadounidense de los negocios privados de mayor

crecimiento

de

nombre

“Inc.500”.

Continuando

con

la

expansión, el año 1984 fue protagonista de la inauguración de oficinas en Francia, Colorado, Massachussets y Georgia. Ya para 1985, RCI contaba con 1000 desarrollos turísticos y una revista dedicada a ayudar a los afiliados a la hora de elegir la mejor opción para intercambiar su semana, por eso presenta la revista RCI Perspective, que en la actualidad es RCI Ventures, cuyo enfoque es hacia la industria del T.C.. Para estos momentos, RCI tenía una entrada de ventas a escala mundial de $1500 millones

de

dólares.

Continuando

con

la

inauguración

de

oficinas en el mundo, RCI ingresa en Italia y Alemania como también lanza la revista Holiday dedicada al público europeo que

realiza

intercambios con la empresa. Asimismo, la

156

casa

matriz de RCI que se encontraba en Virginia pasa a estar en Woodview

Trace

en

Indianápolis.

Ya

para

el

año

1987,

RCI

consigue confirmar 300.000 intercambios como también inaugurar oficinas

en

Portugal

para

luego

al

año

siguiente

abrir

en

Dinamarca y continuar expandiéndose en México, recordar que la primera oficina fue inaugurada en 1976. En el año 1989, RCI alcanza a tener un millón de afiliados. Asimismo, actualiza su sistema al mas avanzado del mercado lanzado por IBM que era el 3090-400E millones colocando

(RCI, de

2008)

dólares.

oficinas

alcanzando En

tanto

1990, con

ganancias RCI

de

continúa

Venezuela,

hasta

$107

expandiéndose

Grecia,

Tenerife,

Grecia, España y México. Para esta altura, RCI recibía tres millones de llamadas tanto de usuarios de T.C. para afiliarse a la

cadena

como

de

afiliados para solicitar intercambios

en

diversos puntos del mundo teniendo en cuenta que la industria del T.C. tenía crecimientos del 15% (RCI, 2008).

En

1991,

RCI

continúa

expandiéndose en diversas partes

del

mundo como lo es en el caso de Canadá y Finlandia y crea el premio de reconocimiento a la calidad RCI Gold Crown Resort. A su vez, Disney Vacation Club se afilia a la cadena. En 1992, sigue abriendo oficinas en Singapur, India y Brasil confirmando 1.14

millones

de

intercambios

157

para

luego

al

año

siguiente

seguir

abriendo

oficinas

en

Turquía.

Para

este

año,

1993,

Hilton Grand Vacation Club se afilia como miembro de RCI y también crea el RCI Management. En 1994, RCI celebra 20 años en el mercado abriendo oficinas en Egipto e Israel con presencia en 26 países distribuidas en 54 oficinas con 3.400 empleados. A su vez para esa época ya cuenta con 1.8 millones de socios, 2853 desarrollos y 1.396.785 confirmaciones de intercambios. Ya para 1995, RCI cuenta con 2 millones de afiliados. Asimismo compra a la empresa de hardware Resort Computer Corporation e inaugura RCI Consulting para mejorar el servicio que se les brinda a sus afiliados. En 1996, RCI inaugura oficinas en Rusia y es adquirido por la empresa HFS dedicada a la operación de franquicias en industrias como los bienes raíces; hotelería y servicios de vehículos entre otros. Para esa época RCI poseía ganancias de 300 millones de dólares. Debido a los avances tecnológicos

en

las

comunicaciones, un claro ejemplo es

el

fenómeno de la globalización en los años ’90, RCI lanza RCI.com como pagina web. Para 1997, RCI introduce su programa Preferred Alliances ejemplo

de

encargada ello

es

de

realizar

la

alianza

alianzas en

el

2000

estratégicas. con

la

Un

empresa

Springer-Miller Systems dedicada a la hospitalidad. Del mismo modo, RCI afilia al Gold Crown Resort numero 500 y se crea la compañía Cendant, producto de una fusión entre HFS dedicada a

158

la operación de franquicias como se mencionó anteriormente y CUC International Inc., dedicada al marketing, que pasa a ser la compañía matriz de RCI. Para 1998, se inaugura la oficina Vacation

Plaza

telefónica

en

en

Indianápolis

Cork,

Irlanda.

como

Ya

el

para

centro

esta

de

época

atención posee

un

aproximado de 2.5 millones de socios y casi 3.500 desarrollos en todo el mundo. En 1999, la casa matriz se muda Parsippany, New Jersey teniendo un total de 2.7 millones de intercambios. En el año 2000, RCI crea el sistema de intercambio de puntos llamado RCI Points cuya explicación se expondrá en los próximos párrafos.

Al

año

siguiente

RCI

continúa

con

su

expansión

inaugurando una oficina en Pekín, China.

El año 2001 no fue uno muy prometedor para el turismo teniendo en cuenta lo ocurrido en New York con el atentado al World Trade Center, mas conocido como las Torres Gemelas. Igualmente eso no detuvo a la cadena ya que creo una nueva página web dedicada a los socios de nombre RCI Community y las ventas de T.C. aumentaron en un 14% en EEUU con cifras de 5500 millones de dólares invertidos en la compra de semanas o semanas de T.C.. Continuando con la compra y fusión de empresas, RCI pasa a ser dueño de Hotel Dynamics, empresa proveedora de soluciones de

ocupación

y

ganancias para compañía de hospedajes (RCI,

159

2008). A su vez, RCI pasa a formar parte del mercado de la renta de vacaciones con Holiday Network, empresa dedicada al canal de renta de vacaciones a nivel mundial para consumidores. Otra característica a tener en cuenta del año 2001 es que RCI pasa a tener mas de 3 millones de afiliados a la cadena.

En el 2003, el sistema de intercambio basado por puntos, RCI Points pasa a tener 350.000 afiliados. Este sistema lo que permite al usuario es brindarle una mayor flexibilidad a la hora

de

realizar

su

intercambio

porque

le

permite:

elegir

donde, cuando y la cantidad de uso de días para vacacionar; vacacionar

en

el

inmueble

turístico

en

donde

adquirió

la

semana, porque cuando un usuario cede su semana la intercambia con otra en un destino distinto; hospedarse en cualquier resort que trabaje con RCI Points; tener variedad de resorts para elegir

a

la

hora

de

reservar;

intercambiar

los

puntos

por

pasajes aéreos, mas noches en algún alojamiento entre otros siempre y cuando estos rubros se encuentren afiliados a RCI Points.

Retomando

la

cronología

de

RCI,

para

el

2003

inaugura

una

oficina en Dubái, una de las ciudades mas conocidas miembro de los Emiratos Árabes por sus atractivos, y pasa a tener 3750

160

desarrollos

en

100

países.

En

el

2004

cumple

30

años

de

existencia en el mercado y en el año 2005 RCI y la empresa Cendant

crean

Vacaction encabezada

Network por

alojamientos logrando

una

nueva Group,

el

CEO

de

Ken

vacacionales

su

organización ahora May,

en

cuyo

exclusivos

posicionamiento

como

de mas

nombre a

llamar

objetivo

alrededor líder

Cendant

es del

CVNG,

brindar mundo

global

con

y la

adquisición de 60.000 propiedades en todo el mundo.

Finalmente en el año 2006, teniendo en cuenta el reconocimiento global de RCI adquirido durante los años, CVNG pasa a ser Group RCI

continuando

brindando

calidad

y

servicio

a

la

hora

de

realizar intercambios vacacionales.

4.2 ¿Cómo surgió Interval International? La cadena de intercambio Interval International, de ahora en más

a

llamar

I.I.,

fue

fundada

en

1976

en

Miami,

Estados

Unidos. Desde su fundación hasta la actualidad ha logrado expandirse de tal manera que aproximadamente más de dos millones de personas se

encuentran

afiliadas

junto

con

2500

resorts

afiliados

distribuidos en 75 países. (ResortDeveloper.com, 2008).

161

Una vez fundado, en 1977 comienzan sus procesos de expansión ya que se hace cargo de la empresa Condo Vac Network. Para ese entonces la empresa tenía 28 resorts afiliados. Para fin de año I.I. había logrado que Condo Vac tuviera 60 resorts afiliados junto con 10.000 afiliados. Ya para el año siguiente en 1978 la cadena

de

intercambio había logrado triplicar su número

de

afiliados y resorts ya que contaba con 30.000 afiliados y 130 desarrollos turísticos.

Con la meta predispuesta a ser la mejor cadena de intercambio brindando

calidad

y

servicio

a

sus

afiliados

y

siendo

meticulosos a la hora de seleccionar desarrollos, I.I. en 1980 instala un sistema informático de IBM y líneas gratuitas para que los potenciales clientes se pudieran contactar con ellos. Esta estrategia generó que los afiliados aumentaran a 80.000 y los resorts adheridos a 250. Al año siguiente en 1981, I.I. crea la agencia de viajes Interval World Travel que en la actualidad se llama Interval Travel. En 1982, I.I. lanza al mercado

el

programa

International. desarrollo

Este

turístico

Premio programa

Cinco lo

designado

que

Estrellas hace

teniendo

de

Interval

es

evaluar

el

en

cuenta

la

experiencia de los visitantes. Asimismo I.I. evalúa de manera objetiva y cuantitativa la ubicación del desarrollo, su área

162

vacacional, sus instalaciones, habitaciones y servicios a los huéspedes. En el caso que el desarrollo califique positivamente deberá

mantener

huéspedes,

que

niveles realizan

altos los

de

satisfacción

intercambios,

en

para

términos

los de

calidad y servicio para seguir estando dentro del programa. Para

ello,

I.I.

por

medio

del

Índice

de

Satisfacción

del

Cliente y también por inspecciones periódicas se verifica que los desarrollos mantengan los niveles de calidad esperados. (Turista México, 2009).

En el año 1984, I.I. afilia al resort número 500 a ser parte de su grupo y la revista Inc. elige a la cadena como una de las 500

compañías

provenientes de Estados Unidos en crecer

tan

rápido. Para 1985, las membrecías se habían incrementado y la cadena contaba con 225.000 afiliados. Asimismo introduce el rating de sistema de calidad, de ahora en mas a llamar QRS por sus singlas en ingles Quality Rating System, en donde por medio de varios procesos de calidad como también de servicios que brinda el complejo determina su rango. (Interval international timeshares,

2004).

Los

finales

de

los

años

80

marcan

otra

transición ya que I.I. y Worldlex Travel Centrer, agencia de viajes

que

trabaja

en

conjunto

con

I.I.

brindando

a

los

afiliados de éste descuentos en: alquileres de autos; tours y

163

paquetes turísticos; aéreos y cruceros, mudan sus oficinas al sur de Miami. Del mismo modo, I.I. introduce en el mercado la membrecía WorldCard Preferred, quién es la predecesora de la membrecía Interval Gold, que realiza upgrades a los afiliados que

se

encuentren

asociados

a

la

hora

de

solicitar

intercambios. La siguiente que vivió I.I. fue pasar a ser parte de un holding de servicios llamado Leaguestar LPC radicado en Londres. Lo que surgió de ello, además de I.I. la empresa adquirió a Worldlex Travel Center, fue la implementación del intercambio dual que le da la posibilidad al afiliado de hacer deposito primero; que le brinda mayores opciones para poder hacer el intercambio ya que al hacer el deposito con mucha anticipación, aproximadamente un año, el afiliado tiene mayores posibilidades

de

hacer

intercambio

donde

más

le

guste;

y

solicitud primero en donde el propietario puede pedir solicitud de intercambio pero si no se confirma no pierde su semana.

El comienzo de los años ’90 fue muy bueno para I.I. ya que en 1990, la cadena de hoteles Marriott con su empresa Marriott Ownership Resorts Inc. dedicada al T.C. pasa a ser uno de los desarrollos de ésta. Continuando con la adquisición de nuevos complejos, el hotel Polo Towers de Las Vegas pasa a ser el desarrollo afiliado número 1000 dentro de la cadena. Del mismo

164

modo e1 11 de diciembre de ese año Leaguestar LPC junto con todas sus subsidiarias, incluidas I.I., son adquiridas por CUC International

Inc.,

empresa

dedicada

al

marketing.

Como

se

podrá observar, ésta es una de las coincidencias que I.I. tiene con RCI ya que esta última empresa en 1997 se fusiona para formar Cendant Corporation que pasa a ser compañía matriz de RCI.

Retomando la cronología en 1993 Craig M. Nash, quien era en ese entonces

presidente

y

director

galardonado con el premio

ejecutivo

de

I.I.,

es

Resort Industry Executive of the

Year Award de la American Resort Development Association, de ahora en mas a llamar ARDA (DeveloperResort.com, 2008). Para 1995,

la

cadena

lanza

al

mercado

su

pagina

web

interval-

intl.com. Ya para este entonces las membrecías de afiliados superaban los 600.000 y para 1996 I.I. celebra su vigésimo aniversario introduciendo el primer directorio de desarrollos en formato de CD. En 1997 se crea la compañía Interval Resort y Servicios Financieros, de ahora en mas a llamar IRFS por sus siglas en ingles que significan Interval Resort & Finantial Services, como una filial de I.I..

165

Teniendo en cuenta que en ese mismo año CUC International Inc. se fusiona con HFS para formar Cendant Corporation matriz de la compañía RCI, ambas empresas se separan e I.I. pasa a ser una compañía independiente.

En 1998, ARDA le otorga a Craig Nash el galardón al líder del año y en 1999 para celebrar el millón de afiliados , I.I. introduce la opción de poder hacer intercambio con cruceros con la

membrecía

Interval

Preferred,

recordar

que

esta

es

la

predecesora de la membrecía Interval Gold, y a su vez lanza al mercado las paginas web ResortDeveloper.com, que se encarga de brindar información al afiliado desarrollista, es decir los complejos,

toda

información

relacionada

con

servicios

operativos, apoyo en ventas, eventos de la industria del T.C. entre

otros.

International

Interval y

la

International

propiedad

(2009).

vacacional.

Interval

Manuscrito

no

publicado.

I.I. recibe el año 2000 con nuevos avances en términos de comunicación vía web ya que expande sus servicios on line en lo que es servicios de atención a los afiliados que se encuentran de viaje como también el centro de servicios a los afiliados con oficinas en Miami. Al año siguiente celebra su aniversario

166

número

25

y

pasa

estadounidense

a

USA

ser

adquirida

Interactive,

en

líder

2002

por

mundial

la en

empresa comercio

interactivo que en Junio del 2003 pasa a ser IAC effective. Del mismo modo la membrecía Interval Preferred se relanza con el nombre de Interval Gold. Para el año 2003 la cadena tiene más de un millón quinientos mil afiliados y más de 2000 resorts afiliados. En 2004, I.I. es convocada por la Asociación de Hoteles Caribeños para liderar el comité de T.C. y en 2005 inaugura oficinas en Dubái, miembro de los Emiratos Árabes, y en Toronto, Canadá.

En 2006, I.I. cumple su trigésimo aniversario en el mercado y al

año

siguiente

Acquisition

Corp.,

la

filial

que

tiene

de

nombre

Interval

adquiere a RQI Holdings, dueña de Aston

Hotels & Resorts. Del mismo modo I.I. se une con Preferred Hotel Group para crear Preferred Residences que son residencias de

lujo

destinadas

exclusivos.

al

intercambio

para

los

propietarios

(ResortDeveloper.com, 2008). Finalmente en 2008,

I.I. se convierte en el principal negocio de Interval Leisure Group, que cotiza en bolsa.

4.3 R.C.I e Interval International en la actualidad

167

Teniendo

en

cuenta

la

situación

mundial,

ambas

cadenas

de

intercambio siguen marcando presencia en el mercado lanzando nuevos productos como lo es en el caso de Group RCI con su sistema enhanced search permitiendo al afiliado verificar vía on line el destino al que quiere ir y reservarlo al momento (PublicasOnline.com, 2009).

Lo mismo sucede con I.I. que sigue afiliando resorts, como lo es en el caso del Cristal Palace Hotel ubicado en el barrio porteño de Belgrano (PublicasOnline,2003)

Se puede decir que a pesar de hacer surgido en diversos años ambas cadenas de intercambio, una en 1974 en el caso de Group RCI

y

la

otra

en

1976

en

el

caso

de

I.I.,

han

logrado

posicionarse en el mercado de tal manera que al pensar en T.C. se

lo

asocia

también

con

el

intercambio

semanal

en

otros

destinos.

Para concluir ambas empresas representan un claro ejemplo de innovación ya que de un problema, como era la monotonía de tener que vacacionar siempre en el mismo lugar por un periodo determinado porque se había adquirido un uso de semana, vieron una oportunidad de negocio que era intercambiar las semanas de

168

sus

afiliados

obteniendo

una

ganancia

y

que

los

usuarios

pudieran vacacionar en diversos lugares. Claramente se puede observar que las cadenas de intercambio y el T.C. interactúan para poder satisfacer las necesidades del cliente y poder llevarse un rédito a cambio. Del mismo modo se puede observar como captan a la perfección las necesidades del cliente y se adecuan a lo que sucede en el mundo, un claro ejemplo es la creación de sus paginas webs, ya que captaron la necesidad del cliente. Logrando ello hacen que su afiliado, a la hora de revalidar su membrecía siga confiando en la cadena de intercambio.

Capítulo 5. Conclusiones

De acuerdo a lo investigado se puede llegar a la conclusión que a la ley de T.C. en Argentina se le deben hacer muchos cambios porque más que una ley parece un documento informativo sobre como

esta

compuesto

el

contrato

de

T.C..

Asimismo

se

debe

considerar el hecho de informar mas sobre como es este tipo de modalidad.

Al

no

poseer

conocimiento

sobre

el

mismo

se

lo

considera abusivo y fraudulento pero si se conciliaran mejores

169

leyes que explicasen como es el funcionamiento de cada uno de los actores que forman parte de la ley se podría llegar a reconocer que en realidad es un negocio muy rentable, que hace entrar al país muchas divisas, como extranjeros que utilizan esta modalidad. Otro aspecto positivo que tiene la ley es que al ser complementaria con el turismo crea una mayor y mejor publicidad hacia el país ya que la gran mayoría de los usuarios que poseen T.C. tienen un poder adquisitivo alto y al ya tener reservado su alojamiento tienen la posibilidad de gastar mucho mas dinero generando mayor entrada de divisas.

Considero que esta modalidad no esta muy bien aplicada y que necesita

profundidad

en

su

investigación

por

parte

de

las

entidades turísticas, ya que a pesar de encontrarse vinculada con el Código Civil Argentino, la ley de Defensa al Consumidor entre otros, considero que es una modalidad que requiere mucha mas investigación y leyes mas fuertes para poder establecer bien las reglas del juego.

Asimismo considero que la ley no es de éxito alguno ya que posee muchas fallas y falta de información necesaria para poder crear credibilidad en la empresa desarrollista que comercializa el T.C. como también confianza al usuario a la hora de querer

170

invertir. Sería muy bueno poder tomar como punto de partida las leyes de España y México ya que aportan mucha información que para Argentina es necesaria, teniendo en cuenta la historia del país con los casos de fraude de T.C..

Del mismo modo y como se ha dicho previamente, la ley 26356 no es una ley sino un documento informativo que explica escasa y pobremente como tiene que ser un contrato, cuando en realidad lo que debería transmitir es confianza y seguridad para ambos bandos,

tanto

del

propietario

como

del

usuario

o

futuro

usuario, a la hora de invertir y sentirse protegido con el T.C.. Es de extrema importancia que la ley se revea, se revalúe y se relance nuevamente.

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