88 y sus modificaciones:

s"12:1 GOBIERNO DE CHILE MUNICIPALIDAD DE CABRERO DEPTO. DE SALUD PROGRAMAS APRUEBA CONVENIO QUE INDICA / DECRETO ALCALDICIO EXENTO N° 1750 Cabrero

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s"12:1

GOBIERNO DE CHILE MUNICIPALIDAD DE CABRERO DEPTO. DE SALUD PROGRAMAS APRUEBA CONVENIO QUE INDICA / DECRETO ALCALDICIO EXENTO N°

1750

Cabrero, 16 de Mayo de 2013.VISTOS: DFL N 2 1-3063, del Ministerio del Interior DFL. N° 403 de abril de 1987, que ordena los traspasos Decreto Alcaldicio N 2 171, mayo 1987, que crea el Departamento de Salud Comunal. La facultad de suscribir Convenio con Entidades Públicas, en beneficio de la Comunidad. Convenio Docente Asistencial de fecha 05 de Abril de 2013, con Educación Profesional Atenea S.A. (Instituto Profesional Virginio Gomez). Las facultades que me confiere la Ley "Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695/88 y sus modificaciones: DECRETO: 1.

APRUÉBASE; convenio suscrito entre la Municipalidad de Cabrero, Departamento de Salud y el Educación Profesional Atenea S.A. (Instituto Profesional Virginio Gomez), con fecha 05 de Abril de 2013, sobre Convenio Docente Asistencial para el uso de campos clínicos en establecimientos de APS de la comuna de Cabrero.

2.

Dejase constancia que el convenio referido forma parte integrante del presente Decreto Alcaldicio.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE, Y ARCHÍVESE.

ES PILSER MUNICIPAL

PSOISRP./k RIrcht.

DISTRIBUCIÓN: Dirección Depto. de Salud. Finanzas Depto. de Salud Programas Depto. de Salud -

Of. Partes Archivo

CONVENIO DE PRÁCTICA

EDUCACIÓN PROFESIONAL ATENEA S.A. (INSTITUTO PROFESIONAL VIRGINIO GOMEZ) Y MUNICIPALIDAD DE CABRERO, DEPARTAMENTO DE SALUD

En Concepción, Chile, a 05 de abril de 2013, comparecen: la sociedad EDUCACIÓN PROFESIONAL ATENEA S.A. (INSTITUTO PROFESIONAL VIRGINIO GOMEZ), RUT. N° 96.544.210-3, representada por su rector don FUENTES,

CLAUDIO BERNARDO SAEZ

chileno, casado, Ingeniero Civil Industrial RUT. N°5.405.630-3 ambos

domiciliados en calle Arturo Prat 196 Concepción y la I. Municipalidad de Cabrero, RUT N°69.151.000-k, representado por su alcalde don Mario Gierke Quevedo, Chileno, RUT N°14.030.960-5, ambos domiciliados en Las Delicias 355, Cabrero, vienen en celebrar el siguiente convenio de práctica profesional.

PRIMERO: EL INSTITUTO PROFESIONAL VIRGINIO GOMEZ

ofrece diferentes

programas de estudios a través de sus escuelas y/o carreras. Dentro de la malla curricular de cada una de las carreras que imparte, se consulta la realización de diversas prácticas educacionales y/o profesionales, todas ellas indispensables para la debida formación de sus alumnos.

SEGUNDO:

Por el presente instrumento, las partes acuerdan que el INSTITUTO

PROFESIONAL VIRGINIO GOMEZ podrá enviar a MUNICIPALIDAD DE CABRERO, DEPARTAMENTO DE SALUD, los alumnos que cursen sus programas de estudios con la finalidad que efectúen su práctica educacional y/o profesional. Sin embargo, la MUNICIPALIDAD DE CABRERO, DEPARTAMENTO DE SALUD podrá aceptar a los alumnos del INSTITUTO PROFESIONAL VIRGINIO GOMEZ de las carreras Técnico Nivel Superior en Enfermería y Asistente dental, en conformidad a

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la naturaleza de su actividad y de acuerdo a sus necesidades, disponibilidades, requerimientos y cupos que existan en el servicio.

TERCERO: INSTITUTO PROFESIONAL VIRGINIO GOMEZ

para concretar el envío

de los alumnos deberá remitir una comunicación escrita a

MUNICIPALIDAD DE

CABRERO, DEPARTAMENTO DE SALUD emitida por la Secretaria Académica de la sede que se denominará Carta de Solicitud de Práctica, en la que individualizará al estudiante, la naturaleza de la práctica educacional y mínimo de horas, donde se establece que el alumno está cubierto por el seguro escolar Ley 16.744 Art. 3. CUARTO:

Al final de la práctica la

MUNICIPALIDAD DE CABRERO,

DEPARTAMENTO DE SALUD, deberá remitir una comunicación escrita, denominada Informe de Evaluación, que es emitida por el Instituto, respecto del desempeño del alumno, que deberá hacer llegar al Instituto en un sobre cerrado.

QUINTA:

Los estudiantes del INSTITUTO PROFESIONAL VIRGINIO GOMEZ

mientras realicen su práctica deberán dar estricto cumplimiento a las normas, exigencias e instrucciones de la MUNICIPALIDAD DE CABRERO, DEPARTAMENTO DE SALUD. SEPTIMO:

Las partes dejan expresa constancia, que entre MUNICIPALIDAD DE

CABRERO, DEPARTAMENTO DE SALUD

y los alumnos del

INSTITUTO

PROFESIONAL VIRGINIO GOMEZ que realicen su práctica educacional y/o profesional no existirá relación jurídica laboral alguna y, por lo mismo, la MUNICIPALIDAD DE CABRERO, DEPARTAMENTO DE SALUD no tendrá la calidad de empleador respecto de los alumnos, quienes a su vez no serán trabajadores del mismo.

OCTAVO: La MUNICIPALIDAD DE CABRERO, DEPARTAMENTO DE SALUD, no será responsable de las enfermedades o de los eventuales accidentes que pudieran ocurrirles a los alumnos en el ejercicio de su práctica educacional y/o profesional, sin perjuicio de las prestaciones que correspondan, según dispone el Decreto Supremo N° 313, de 1973, sobre Seguro de Accidente Escolar.

NOVENO:

El presente convenio tendrá una vigencia de un año, a contar de la fecha

de la firma por ambas partes. El convenio será renovable tácita y automáticamente por 2

períodos iguales y sucesivos, si ninguna de las partes manifiesta por escrito a la otra, con una anticipación de a lo menos seis meses a la fecha del primer vencimiento o de sus prórrogas la decisión de ponerle término. La MUNICIPALIDAD DE CABRERO, DEPARTAMENTO DE SALUD podrá dar término a la práctica profesional del estudiante en el evento que vulnere gravemente las normas, exigencias e instrucciones que imponga la

MUNICIPALIDAD DE CABRERO,

DEPARTAMENTO DE SALUD, circunstancias que serán calificadas e informadas por escrito al INSTITUTO PROFESIONAL VIRGINIO GOMEZ

DECIMO PRIMERO: Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Concepción y se someten a la competencia de sus Tribunales.

DECIMO SEGUNDO: El presente convenio se firma en dos ejemplares de igual tenor, validez y data, quedando uno en poder de cada parte.

PERSONERÍAS:

La personería del rector del Instituto, don Claudio Sáez Fuentes

está debidamente registrada en el Repertorio de Instrumentos Públicos y Documentos Protocolizados de la notaría de Patricio Aburto en Concepción bajo el número 3.018 de 1991. La personería jurídica de Mario Gierke Quevedo, para representar la Municipalidad de Cabrero, consta en sentencia de Proclamación de alcalde N° 26 de fecha 30 de Noviem. - 012.

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Rector INSTITUTO PROFESIONAL VIRGINIO GOMEZ

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ANEXO N°1 DE LOS DERECHOS DEL PACIENTE. Todo paciente que es atendido en los Establecimientos de Salud de la Municipalidad de Renaico tiene derecho a: - Tener información oportuna y comprensible de su estado de salud. - Recibir un trato digno, respetando su privacidad. - Ser llamado por su nombre y atendido con amabilidad. - Recibir una atención de salud de calidad y segura, según protocolos establecidos. - Ser informado de los costos de su atención de salud. - No ser grabado ni fotografiado con fines de difusión sin su permiso. - Que su información médica no se entregue a personas no relacionadas con su atención. - Aceptar o rechazar cualquier tratamiento y pedir el alta voluntaria. - Recibir visitas, compañía y asistencia espiritual. - Consultar o reclamar respecto de la atención de salud recibida. - A ser incluido en estudios de investigación científica sólo si lo autoriza. - Donde sea pertinente, se cuente con señalética y facilitadores en lengua originaria. - Que el personal de salud porte una identificación. - Inscribir el nacimiento de su hijo en el lugar de su residencia. - Que su médico le entregue un informe de la atención recibida durante su hospitalización.

DE LA PRECEDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASISTENCIAL SOBRE LA DOCENTE El Centro de Práctica respeta la actividad docente, pero en su afán de prestar el mejor servicio a sus usuarios, se ve en la obligación de dar prioridad a la actividad asistencial del paciente sobre la docente, por lo tanto, si algún paciente se niega a ser atendido o asistido por alumnos de pregrado, se deberá respetar esta petición.

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Los daños y perjuicios que puedan experimentar los bienes de "La Clínica", así como los pacientes, por actos u omisiones de los alumnos y personal académico de "Instituto Profesional Virginio Gómez", serán de responsabilidad de las personas naturales causantes de ellos y de "Instituto Profesional Virginio Gómez" solidariamente. DE LA PROTECCION DE LA SEGURIDAD DEL PACIENTE El Centro de Práctica velará por la seguridad de los pacientes asistidos por los alumnos en práctica, entendiendo esta como toda intervención de sistema que haya demostrado la capacidad de prevenir o mitigar el daño al paciente, proveniente de los procesos de atención sanitaria.

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