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AB Ayuntamiento de Balazote PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO MENOR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIE

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Ayuntamiento de Balazote

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO MENOR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA Y CONSERJERÍA DEL CENTRO CULTURAL MARÍA GUERRERO Y DEL HOGAR DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS DE BALAZOTE, ASÍ COMO LA REPOSTERÍA ESTE ÚLTIMO

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Balazote, a propuesta de la Alcaldía, MANIFIESTA Que como consecuencia de las circunstancias económicas actuales son muchas las familias del municipio que viven momentos duros y difíciles. Situación que afecta también a las empresas locales Que, en estos tiempos difíciles, los planes regionales de empleo y las ayudas por desempleo que se venían aplicando en Castilla-La Mancha a lo largo de estos últimos años, lejos de aumentar o incluso mantenerse se han reducido de forma considerable. Que el Ayuntamiento de Balazote, en su afán de paliar dicha situación, no dispone de más posibilidades de generar empleo directo que las necesarias para la prestación de los servicios públicos del municipio, En base a tales circunstancias se plantea la siguiente PROPUESTA: 1. Que los servicios públicos que puedan ser objeto de facilitar el trabajo a una familia sean ofertados para su contratación. 2. Que en el procedimiento utilizado y en el tipo de contratación decididos, se tenga en cuenta que lo que el Ayuntamiento pretende es conseguir la oferta que resulte ser la más eficiente y ventajosa, pero también que ayude a paliar la situación de paro entre los vecinos del municipio ya que existen razones de índole social y de impulso y desarrollo del municipio que hacen prevalecer la rentabilidad social por encima de la económica. 3. Que dicha oferta se ofrezca ajuste plenamente a la normativa sobre contratación pública y en modo alguno atente contra los principios de no discriminación e igualdad de trato. 4. Que, de acuerdo con estas precisiones, sea sacado a concurso público el contrato de prestación de servicios que se regulan en el siguiente pliego de condiciones:

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR HAN DE REGIR EL CONTRATO MENOR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA Y CONSERJERÍA DEL CENTRO CULTURAL MARÍA GUERRERO Y DEL HOGAR DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS DE BALAZOTE, ASÍ COMO LA REPOSTERÍA ESTE ÚLTIMO

I. DISPOSICIONES GENERALES

CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y tipo de Contrato 1) OBJETO: La finalidad del presente contrato es la prestación de los servicios de limpieza y conserjería del Centro Cultural María Guerrero y del Hogar de Jubilados y Pensionistas y la explotación del servicio de repostería de este último. En estos dos centros del Ayuntamiento de Balazote, se desarrollan actividades de participación, culturales y sociales, de indudable interés público. El Ayuntamiento de Balazote no dispone de medios técnicos ni personales para prestar estos servicios. Por ello, resulta imprescindible la contratación administrativa de dichos servicios de conserjería (vigilancia y control de acceso), de limpieza periódica y de repostería para dichas dependencias municipales. El contrato es idóneo para el fin que se propone, pues cubrirá necesidades cuya atención resulta imprescindible para que dichas dependencias municipales puedan continuar sirviendo a las finalidades a las que están destinadas sin merma de la calidad del servicio público que en ellas se prestan. 2). TIPO DE CONTRATO: De conformidad con el Art. 138 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), se trata de un contrato menor, pudiéndose adjudicar directamente a empresario con capacidad de obrar, al no exceder su importe de 18.000 euros ni su duración inicial de un año. En este tipo de contratos, conforme al art. 111 de la citada Ley, la tramitación del expediente sólo exigirá aprobación del gasto, en su caso, e incorporación al mismo de la factura correspondiente. No obstante, se procede a su convocatoria pública, mediante adjudicación según los criterios que más abajo se expresarán y se regirá por lo dispuesto en el presente pliego, cuya elaboración no es preceptiva pero se ha considerado conveniente a fin de concretar las condiciones, derechos y obligaciones.

CLÁUSULA SEGUNDA: CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO LIMPIEZA: - Diariamente: . Barrer y fregar los suelos. . Desempolvar mobiliario, objetos y cristales. . Vaciado de papeleras. . Limpieza y desinfección de servicios ( wc y lavabos). . Reposición de utensilios/productos de higiene. - Semanalmente: . Limpieza de cristales interiores - Semestralmente:

. Limpieza en profundidad de útiles, objetos y mobiliario. - Anualmente: . Pulido y cristalizado de suelos. . Cristaleras y cristales de difícil acceso. Pavimentos verticales. . Limpieza extraordinaria de cada centro en la época estival o en los periodos de cierre, o momentos en los que no se interfiera en el funcionamiento del mismo. La empresa proporcionará los útiles y productos específicos y personal especializado, donde y cuando se precise. En las dependencias de los centros que sean consideradas como especiales (rellanos de escaleras, tramos de escaleras y portal donde se encuentre ubicado el centro) se realizará también la limpieza correspondiente por parte de la empresa adjudicataria. Si algún trabajo no estuviera incluido en los párrafos anteriores o existiese alguna duda en la interpretación de los mismos, será el criterio del Ayuntamiento el que prevalezca. CONSERJERIA: - Sustitución de elementos deteriorados (tubos fluorescentes, cebadores, bombillas, etc.). - Realización de pequeñas reparaciones y traslado de mobiliario y enseres dentro de cualquiera de los centros objeto de este contrato. - Manejo de la infraestructura del edificio: calefacción, aire acondicionado, cuadro de luces, televisión, alarmas, etc. - Apertura y cierre de los centros según los horarios que para cada uno de ellos establezca el Ayuntamiento, tanto en la programación ordinaria de la vida del Hogar como en la extraordinaria del mismo y del María Guerrero respecto a actos públicos y cursos de la Universidad Popular o ensayos de grupos - Colocación y retirada de sillas, mesas y demás medios precisos para nlas distintas actividades programadas en cada uno de los centros. -Custodia de llaves y guarda del edificio, muebles, enseres e instalaciones. - Custodia y distribución de correo. - Control y asistencia al público, salvo en actos en los que se cuente con vigilancia especial. - Mantenimiento del buen orden dentro del edificio. - Información al público. Será necesario por parte del personal de conserjería conocer las actividades y/o servicios (tanto municipales como de colectivos del municipio) que se realizan en la localidad para dar una información correcta a la ciudadanía. EXPLOTACIÓN DE REPOSTERÍA: - Todos los gastos de explotación serán por cuenta de la empresa adjudicataria, el Ayuntamiento correrá con los gastos de agua, electricidad y calefacción. - El material con que cuenta la repostería figura como anexo al contrato, comprometiéndose la empresa adjudicataria a reponer en igual cantidad y calidad todos aquellos elementos o mercancías, que por su estado o ausencia sean preciso en el momento de finalizar el presente contrato. - La empresa correrá con los gastos de reparación de desperfectos que se ocasionen en el material cedido (menaje, maquinaría, mobiliario) para la explotación de ambos centros. - La explotación del servicio de repostería tendrá exclusivamente como destinatarios las personas socias del club de jubilados y las personas usuarias del centro, quedando terminante prohibido negociar para la calle. El horario de la repostería se adecuará al previsto para el funcionamiento de club de jubilados del centro. - Se establecerá una relación de productos y precios máximos de las reposterías, la cual se revisará anualmente por ambas partes y deberá permanecer siempre expuesta y

cumplirse en todos sus términos. Esta lista de productos y precios será conformada por el Ayuntamiento. - Las instalaciones, espacios y aseos utilizados para este servicio de repostería serán limpiados y vigilados por la empresa. - La explotación de la repostería no irá en detrimento de las funciones de conserjería y limpieza del resto de instalaciones del centro. CLÁUSULA TERCERA. Régimen Jurídico y Jurisdicción 1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública del Ayuntamiento de Balazote es la Junta de Gobierno Local, actuando por delegación del Alcalde por Acuerdo de Pleno. 2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. 3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. CLÁUSULA CUARTA. Capacidad para contratar. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 LCSP. CLÁUSULA QUINTA. Procedimiento y Forma de Adjudicación La forma de adjudicación del contrato de servicio será la oferta económica más ventajosa, que resulte de la aplicación de los siguientes criterios: A. Proyecto de trabajo: organización, planificación y metodología de trabajo. Máximo 30 puntos. Se valorará tanto la coherencia, racionalidad, detalle y profundidad de la exposición general del proyecto de trabajo presentado, como la del proceso puntual y pormenorizado de las actuaciones a llevar a cabo para la prestación de cada uno de los servicios. Por otra parte, se valorará también la adecuación del proyecto a la realidad y contexto de las dependencias y de los servicios socioculturales del Ayuntamiento de Balazote. La puntuación se asignará de forma proporcional, asignando la mayor puntuación (30 puntos) al mejor proyecto, cero puntos a la oferta que no lo presente y al resto de manera proporcional. B. Propuesta Económica. Máximo 30 puntos.- La oferta económica se valorará de forma proporcional, asignando la mayor puntuación (30 puntos) a la menor oferta económica, cero puntos a la oferta que no lo presente y al resto de manera proporcional.

C. Plan de Mejoras. Máximo 10 puntos. Se tendrán en consideración únicamente las mejoras relativas a los incrementos de frecuencias de tareas a desarrollar semestral o anualmente y aquellas que supongan un refuerzo o incremento de servicios y tareas en momentos puntuales de especial actividad, todas ellas sin ningún coste adicional para el Ayuntamiento. La puntuación se asignará de forma proporcional, asignando la mayor puntuación (10 puntos) al mejor Plan de Mejora, cero puntos a la oferta que no lo presente y al resto de manera proporcional. D. Experiencia en gestión de hostelería. Máximo 10 puntos.- La puntuación se asignará de forma proporcional, asignando la mayor puntuación (10 puntos) a la mayor experiencia acreditada, cero puntos a la oferta que no acredite experiencia en hostelería y al resto de manera proporcional. E. Experiencia en mantenimiento y conserjería de centros socioculturales. Máximo 10 puntos.- La puntuación se asignará de forma proporcional, asignando la mayor puntuación (10 puntos) a la mayor experiencia acreditada, cero puntos a la oferta que no acredite experiencia y al resto de manera proporcional. F. Situación socioeconómica de la unidad familiar. Máximo 10 puntos. La puntuación se asignará de forma proporcional, asignando la mayor puntuación (10 puntos) a la situación familiar de renta familiar más baja y cero puntos a la oferta que no lo presente y al resto de manera proporcional. CLÁUSULA SEXTA. Tipo de Licitación Se establece un tipo máximo de licitación de DOCE Mil EUROS (12.000,00€), IVA aparte La cantidad establecida deberá servir como límite máximo a considerar por aquellas personas que opten a resultar adjudicatarios del servicio propuesto y sobre la cual deberán plantear sus mejoras económicas. CLÁUSULA SÉPTIMA. Garantías. De acuerdo con lo establecido en el artículo 91.1 LCSP, no será requisito necesario para participar en el procedimiento la constitución previa de garantía provisional, sin embargo se establece una garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación (IVA excluido) (Art 95 del TRCSP). CLÁUSULA OCTAVA. Duración del Contrato La duración del contrato de servicio de limpieza será de un año con efectos desde 15 de febrero de 2013 hasta el 14 de febrero de 2014, no pudiendo prorrogarse por el Ayuntamiento de acuerdo con lo establecido por la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público para los contratos menores.

II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

CLÁUSULA NOVENA. Procedimiento de Adjudicación La apertura de los sobres y la aplicación de criterios se llevará a cabo por el órgano de contratación (Junta de Gobierno Local), el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, levantándose acta correspondiente por el secretario. La Junta de Gobierno Local adjudicará el contrato a la oferta que alcance la mayor puntuación.

CLÁUSULA DÉCIMA. Subcontratación. subcontratación

En el presente contrato no cabe la

CLÁUSULA UNDÉCIMA. Condiciones de los interesados. - Ser residentes y empadronados en el municipio de Balazote. - Alta en la Seguridad Social como Autónomo, que será exigida en el momento de la firma del contrato y que deberá estar vigente hasta la fecha de finalización del contrato. CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Presentación de Proposiciones Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, en horario de atención al público, dentro del plazo de 13 días naturales, a contar desde la publicación de la convocatoria. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ya sea individual o en unión temporal con otros. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego, sin salvedad alguna. Los interesados podrán consultar y obtener fotocopias del presente Pliego, así como solicitar cuantas aclaraciones consideren pertinentes, desde la publicación de la convocatoria de la licitación hasta el día en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, solicitándolo en el Ayuntamiento, en días y horas de oficina. Las personas interesadas deberán presentar en el Registro del Ayuntamiento, en las fechas que se establecen, los siguientes documentos en sobres cerrados, en el cual deberán figurar los datos del interesado (nombre, dirección y teléfono) y sobre cuya solapa cerrada deberá quedar estampada la firma del solicitante: Sobre A: - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. - Certificado de empadronamiento. - Modelo Oficial de Solicitud debidamente cumplimentada. - Declaración Jurada en la que se manifieste el compromiso de Alta en la Seguridad Social (Régimen Autónomos). - Declaración formal de conocimiento y aceptación de las cláusulas y condiciones para la prestación del servicio y compromiso de respetarlas durante la vigencia del mismo. Sobre B: - Propuesta Económica, según modelo oficial. Sobre C: A. B. C. D.

Proyecto de trabajo: organización, planificación y metodología de trabajo. Plan de Mejoras firmado. Documentación que justifique la experiencia en limpieza de espacios públicos. Documentación que justifique la experiencia en mantenimiento y conserjería de centros socioculturales.

E. Documentación que justifique la situación socioeconómica de la unidad familiar (Vida Laboral, fotocopia de la tarjeta de demandante de empleo y copia de la declaración de la Renta del último ejercicio de cada miembro de la unidad familiar.) CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Adjudicación y Formalización del Contrato El contrato de prestación del servicio se deberá formalizar, inexcusablemente, antes de la fecha prevista de inicio de la prestación que será el 15 de febrero de 2013- A partir del mismo día, el contrato tendrá vigencia. En el acto de la firma del contrato el adjudicatario deberá aportar obligatoriamente la documentación que acredite su situación de alta como Autónomo en la Seguridad Social. CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Pago del Precio La cantidad total a pagar por el Ayuntamiento de Balazote por la prestación del servicio objeto del contrato, será la correspondiente al precio de adjudicación, que se hará en 12 pagos fraccionados que se harán efectivos el último día hábil de cada mes, mediante la presentación ante este Ayuntamiento, por parte del adjudicatario del servicio de la correspondiente factura en regla. CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Revisión de Precios revisión de precio.

El contrato no podrá ser objeto de

CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Motivos de la Rescisión del contrato - Incumplimientos manifiestos del objeto y finalidad del contrato expuestos en la Cláusula Primera. A tal fin el Ayuntamiento controlará de manera exhaustiva y regular las condiciones higiénicas y de limpieza de las instalaciones, pudiendo en cualquier momento durante la vigencia del contrato, acordar el órgano competente la rescisión del mismo, en base a criterios objetivos que demuestren tal incumplimiento, sin que esta circunstancia otorgue derecho alguno al adjudicatario. - Incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la Cláusula Sexta, durante la vigencia del contrato. - Prestación del servicio por persona diferente a la que haya resultado adjudicataria del mismo, salvo que exista alguna relación laboral entre ellos. - Renuncia voluntaria por parte del adjudicatario que deberá ser comunicada a través de escrito dirigido al Ayuntamiento con un plazo mínimo de antelación de un mes. - En el caso de necesidad de rescisión del contrato y anulación del mismo por parte del Ayuntamiento, éste lo comunicará al adjudicatario con una antelación mínima de 1 mes. En Balazote, a 11 de enero de 2013

El Alcalde,

La

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