ACREEDOR: Administración Federal de Ingresos Públicos. CUIT: DOMICILIO REAL: Carlos Pellegrini 53 Piso: 1º Ciudad Autónoma de Bs. As

ACREEDOR: Administración Federal de Ingresos Públicos. CUIT: 33-69345023-9 DOMICILIO REAL: Carlos Pellegrini 53 – Piso: 1º – Ciudad Autónoma de Bs. A

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ACREEDOR: Administración Federal de Ingresos Públicos. CUIT: 33-69345023-9

DOMICILIO REAL: Carlos Pellegrini 53 – Piso: 1º – Ciudad Autónoma de Bs. As.

DOMICILIO CONSTITUIDO: Carlos Pellegrini 53 – Piso. 1°.

REPRESENTANTE LEGAL: Representante Judicial: Dr. Enrique Héctor Rebasti.

MONTO RECLAMADO: $ 58.453,14

CAUSA: Deudas Impositivas y Previsionales.

CATEGORIA PETICIONADA: Privilegio General Art. 246:2:4L.C.: $ 20.548,20 Quirografario:

$ 37.904,94

Arancel:

$

50,00

OBSERVACIONES RECIBIDAS: Este pedido no fue observado.

ACONSEJADO POR LA SINDICATURA: Verificar en forma parcial

RESEÑA: La insinuante reclama deudas por distintos conceptos, a saber: a. Deuda de Autónomos: Reclama deuda por falta de pago de autónomos por los períodos 03/1998 a 05/2005, siendo la suma de $ 9.291,58 de capital reclamada con privilegio general y la suma de $ 9.864,55 por intereses resarcitorios, reclamada como quirografaria. Si bien este pedido no ha sido observado por ni por la fallida ni por ningún acreedor, esta sindicatura siguiendo el criterio expuesto por la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, Sala C, que ha dicho: “Cabe rechazar el crédito por falta de pago de los aportes previsionales del régimen de la seguridad social por autónomos, toda vez que, si bien la ley 18.038: 18:A u Art. 13, obliga al contribuyente inscripto en eses régimen previsional

al pago de los aportes correspondientes, a los efectos de posibilitarle la obtención del beneficio

jubilatorio, la consecuencia de que aquél no efectúe los aportes es la

imposibilidad de obtener la jubilación” CNCOM,

SALA

C, 23.12.03,

"PRESA

SILVA, GUMERSINDO S/ QUIEBRA S/ INC. DE REVISION POR AFIP") que es el mismo criterio que ha seguido la Sala B del fuero, CESPEDES, MARIANO S/ QUIEBRA S/ INC. DE REVISION PROMOVIDO POR FIP-DGI. 1/06/04, vigente la ley 24.241, considero que, los importes reclamados por la AFIP en concepto de deudas por autónomos, no deben ser verificados, por ser deudas de origen previsional, no ejecutables, que perjudican eventualmente al concursado de verse beneficiado en un futuro, y que no puede verse extendidos los efectos de esta deuda, a terceros Razón por la cuál, esta sindicatura aconseja rechazar la suma de $ 9.291,58 de capital reclamada con privilegio general y rechazar la suma de $ 9.864,55 por intereses resarcitorios, reclamada como quirografaria en concepto de deuda por autónomos, siguiendo el criterio expuesto. b. Deuda por contribuciones y aportes al Sistema Único de Seguridad Social: Reclama la suma de $375,72 en concepto de capital por contribuciones de los períodos agosto de 1997 y la suma de $ 963,03 en concepto de intereses y la suma de $1.338,75 en concepto de multa. Esta sindicatura considera el acta 68285-3 causal suficiente para la verificación del crédito por el capital y los intereses, es decir, aconseja verificar la suma de $375,72 con privilegio general y la suma de $963,03 con carácter quirografario. Sin embargo, respecto de la multa, esta sindicatura considera que para la aplicación de la sanción es necesario la demostración de la culpa subjetiva al igual que en derecho penal, razón por la cuál, no aconseja la verificación de la multa por el importe solicitado e $1.338,75. c. Deuda por impuesto a las ganancias, período 2001 y 2002. La peticionante reclama el saldo de declaración jurada por el año 2002 de $28,80 con carácter privilegiado y la suma de $16,43 de intereses como quirografario. Acompaña declaración jurada presentada por el fallido.

Por la declaración jurada del período 2001 reclama la suma de $168,82 de multa automática. A este punto y manteniendo el criterio que he expuesto respecto a la multa de seguridad social, la multa pecuniaria, no puede ser establecida en forma automática sin la demostración de un carácter subjetivo al violentar la norma. La aplicación de la multa automática en el derecho común, puede ser aceptada en algunos casos, considerando la falta de presentación de declaración jurada es por sí una violación a la ley que debe ser sancionada, pero para el caso de la quiebra y de los concursos preventivos, la aceptación de la multa sin un consiguiente análisis de la conducta del fallido, trae aparejado efectos a terceros, (otros acreedores) que ven disminuida su porción sobre los activos del fallido, que son ajenos a la relación y que no tienen elementos para subsanar la desproporción. La multa se encuentra incluida en la boleta de deuda, N° 9200505-9912-25 conjuntamente con otras multas del impuesto al Valor Agregado. A criterio de esta sindicatura, como del dictamen jurídico no surge la firma de un abogado, ya que la firma se encuentra sin aclaración, el título no tiene entidad suficiente como para ser verificado. A criterio de esta Sindicatura, la AFIP por las deudas que pretende de aportes y contribuciones, justifica suficientemente su causa, para reclamar la suma de $28,80 con privilegio general, y la suma de $16,43 con carácter quirografario. Asimismo, aconsejo rechazar la pretensión por multa automática de $168,82. d. Deuda por Impuesto al Valor Agregado: La peticionante reclama sumas por declaraciones de IVA que se encuentran ejecutadas en juzgados de Campana, Provincia de Buenos Aires. Acompaña un dictamen jurídico firmado en Pilar el 20 de mayo de 2005, dónde reclama la suma de $1.688,20 en conceptos de multas. La suma de $168,80 por la falta de presentación de declaración jurada de Ganancias ha sido tratada ut supra. En este punto se trata la suma de $ 1.519,20 por falta de presentación de declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado. Del dictamen jurídico que acompaña la boleta de deuda, no surge la firma de un letrado facultado para la emisión de tal documento, por consiguiente, esta sindicatura considera que el documento no está en condiciones de producir efectos por sí. Asimismo, reitero el tema de fondo, las multas automáticas no

pueden ser verificadas en un proceso concursal o falencial sin que surja de la documentación acompañada por el ente recaudador, un verdadero proceso tendiente a demostrar el carácter subjetivo de la sanción. Por el mismo impuesto reclama la suma de $10.852,10 por declaraciones juradas presentadas y no abonadas desde 12/1998 hasta 09/1999, con carácter privilegiado y la suma de $23.983,98 en concepto de intereses. Dichos importes han sido presentados en el plan de facilidades de pago del Dto. 93/2000 en 84 cuotas. La falta de pago ha producido la caducidad del mismo, y resulta impago las declaraciones del 12/98 a 9/1999. A criterio de esta sindicatura, aconseja verificar la suma de $10.852,10 con carácter de privilegio general y la suma de $23.983,98 con carácter quirografario, por lo adeudado por declaraciones del Impuesto al Valor Agregado. En resumen, a criterio de esta sindicatura, considera verificar la suma de $ 11.256,62 con privilegio general, la suma de $24.963,44 como quirografaria y los $50 del arancel Art. 32 LC.

Asimismo, aconsejo por los argumentos expuestos

anteriormente rechazar la suma de $22.183,08.

ACREEDOR: Banco Nación Argentina

DOMICILIO REAL: No consigna

DOMICILIO CONSTITUIDO: Bartolomé Mitre 326 Piso 3° – C.A.B.A.

REPRESENTANTE LEGAL: Apoderado Víctor Otero

MONTO RECLAMADO: $ 21.899.76

CAUSA: Saldo impago de tarjeta de crédito, préstamo personal y cheques de terceros de pago diferidos.

CATEGORIA PETICIONADA: Quirografario.

OBSERVACIONES RECIBIDAS: No fue observado.

ACONSEJADO POR LA SINDICATURA: Verificar parcialmente.

RESEÑA: La insinuante reclama una deuda por saldo de tarjeta de crédito de $2.010,47. La documentación adjuntada, el saldo impago de la tarjeta de crédito asciende a $873,50 según liquidación de tarjetas y presentación de cuotas que faltan liquidar de compras efectuadas a comercios tales como “El mundo del juguete”; la suma de $655,31 por intereses resarcitorios al 7 de enero de 2005, la suma de $137,62 por el 21% de IVA, la suma de $16,38 por la RG 3337 de retenciones impositiva, y la suma de $327,66 de punitorios. La deuda se encuentra reclamada en el juzgado que tramita por ante V.S. secretaría N° 5, bajo el número 82.868. La insinuante reclama la suma de $13.866,56 en concepto de saldo por préstamo personal. Se ha otorgado el 28/09/1999 la suma de $5.000 contra la firma del documento N° 269 que se encuentra protestado y reclamado judicialmente en el Juzgado Federal de

Primera Instancia Civil, Comercial, Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, autos caratulados “BNA c/ Kippes Fabián s/ ejecutivo” (Expte. 108.075). Ha cancelado la suma de $723.52 correspondiendo la suma reclama de $ 5.455,46 por intereses, la suma de $1.145,65 por el IVA sobre los intereses y el de $2.727,73 por intereses punitorios y la suma de $159,68 por la tasa de justicia abonado al momento de iniciar el juicio ejecutivo. Respecto a cheques de terceros de pago diferido por $5.972,72 la insinuante reclama el otorgamiento de un crédito que le ha sido otorgado a cambio de dos cheques diferidos, de los cuales adjunta copia, por $1200 y $ 1.395 del Banco Macro Bansud y que fueron rechazados por falta de fondos. A las sumas reclamadas se le debe adicionar el importe de $50 por el pago del arancel Art. 32 LC. A criterio de esta sindicatura, las sumas reclamadas por $ 21.849,75 por saldo de tarjetas, préstamos impagos, se encuentran suficientemente acreditadas con las constancias adjuntadas por el peticionante y corresponde que se le verifique como crédito quirografario la suma de $21.849,75 con más los $50 de arancel Art. 32 LC.

ACREEDOR: Cooperativa Concred de Crédito y Vivienda Ltda.

DOMICILIO REAL: Avda. Corrientes N° 5.502 – C.A.B.A.

DOMICILIO CONSTITUIDO: Lavalle 1.536 Piso 4° Of. 9 –C.A.B.A.

REPRESENTANTE LEGAL: Dr. Edgardo D Michanie

MONTO RECLAMADO: $ 32.429,00

CAUSA: Contrato de mutuo, suscripto por el fallido solidariamente con Quesac S.R.L.

CATEGORIA PETICIONADA: Quirografario por la suma de $32.379 y privilegio por el arancel Art. 32 LC de $50.00

OBSERVACIONES RECIBIDAS: No fue observado.

ACONSEJADO POR LA SINDICATURA: Verificar condicionalmente.

RESEÑA: La insinuante reclama una deuda justificando su causa, en un acuerdo de mutuo que firmó con la fallida y con la empresa Quesac S.R.L. solidariamente responsables. El monto del mutuo asciende a $20.000 con más la suma de $400,00 por intereses a ser devueltos el 13/03/2000.La sociedad Quesac S.R.L. que es la codeudora del fallido se encuentra en concurso preventivo, y la insinuante se ha presentado a verificar. De las constancias que adjunta, surge que la empresa Quesac S.R.L. le ha abonado la suma de $6.680,00 en dicho concurso, que le ha sido imputado a capital. Es decir, que adeuda de capital del mutuo la suma de $13.720,00.Reclama la suma de $18.659 en concepto de intereses desde la mora del mutuo hasta el

auto de decreto de quiebra. A criterio de esta sindicatura, el crédito corresponde que le sea verificado en forma condicional a la falta de cumplimiento del acuerdo preventivo de la empresa Quesac SRL por la suma de $32.379 (capital más intereses) y que se le verifique con privilegio la suma de $50 abonado en concepto del Art. 32 L.C.

ACREEDOR: Telecom Argentina S.A.

DOMICILIO REAL: Alicia Moreau de Justo 50 - C.A.B.A.

DOMICILIO CONSTITUIDO: Tucumán 633 Piso 5° – C.A.B.A.

REPRESENTANTE LEGAL: Dra. Grisel Chiara

MONTO RECLAMADO: $ 3.839,09

CAUSA: Deuda por prestación de servicio telefónico.

CATEGORIA PETICIONADA: Quirografario por la suma de $ 3.839,09 y privilegio por el arancel Art. 32 LC de $50.00

OBSERVACIONES RECIBIDAS: No fue observado.

ACONSEJADO POR LA SINDICATURA: Verificar.

RESEÑA: La insinuante reclama una deuda justificando su causa, en la prestación de servicio de dos líneas identificadas con el número 4714-7637 y 4846-0956. Adjunta facturas de servicio telefónico con saldos impagos que se arrastran de una factura a otra y certificaciones de deuda firmados por el responsable de concursos y C. Impositivos de la unidad de telefonía móvil. Los domicilios de las mencionadas líneas son: Triunvirato 1.643 de Chile – Pozo de Varga – Don Torcuato Avellaneda 4.810 Francia/ Atrás Quintana de San Fernando. Ambos domicilios de la provincia de Buenos Aires. No se adjunta ningún contrato que diera origen a la prestación del servicio, para de esa forma constatar el Documento Nacional de Identidad del Sr. Kipes (o Kippes) pero el

CUIT adjuntado en la factura pertenece al fallido, razón por la cuál corresponde a criterio de esta sindicatura, suficientemente acreditada que el prestatario del servicio es el fallido. La suma impaga asciende a $ 1.669,93 y la suma de $2.169,16 corresponde a intereses. A criterio de esta sindicatura, el acreedor ha demostrado fundadamente la causa de su crédito y corresponde que le sea verificada con carácter quirografario la suma de $ 3.839,09 y la suma de $50 de arancel Art. 32 LC con Privilegio.

SINDICO PRESENTA INFORME ARTICULO 35 – ADJUNTA LEGAJOS – ADJUNTA DK:

Señor Juez: Analía Beatriz Chelala de Guerra, designada Sindico, con mi propio patrocinio letrado, en autos caratulados: “Kippes, Fabián Alfredo s/ quiebra” (Expte. Nro: 104.884),

con domicilio constituido en Avda. Corrientes 2335, 5to. Piso “A”, se

presenta a V.S. y respetuosamente dice: - Que viene a presentar el informe individual de los acreedores, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 35 de la Ley 24.522. Al respecto informo a V.S. que: . Se han presentado a verificar los siguientes insinuantes en el presente proceso: 1. AFIP 2. Banco Nación ARgentina 3. Cooperativa de Crédito Concred 4. Telecom Argentina S.A.

. Se aconsejan verificar: Como Créditos Privilegiados: Con Privilegio General art. 246 L.C.:

AFIP Banco Nación Argentina

$11.256,62 $21.849,75

Con Privilegio Art. 32 – Arancel: AFIP Banco Nación Argentina Cooperativa Concred Telecom Argentina S.A.

$50 $50 $50 $50

Total Créditos Privilegiados: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $

33.306,37

Como Créditos Quirografarios: AFIP Telecom Argentina S.A.

$24.963,44 $3.839,09

Total Créditos Quirografarios: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . $

28.802,53

Como Créditos Quirografarios CONDICIONALES: Cooperativa Concred

$32.379,00

Total Créditos Quirografarios CONDICIONALES: . . . . . …………. . . . . $ 32.379,00

TOTAL QUE SE ACONSEJA VERIFICAR: ……………………………$ 94.487,90 . Insinuantes cuya pretensión se aconseja rechazar: A.F.I.P.

$22.183,08

Total de pretensiones que se aconsejan rechazar:………………………….… $ 22.183,08

Se adjunta informe individual, los legajos y presentación de este informe en formato word, para ser incorporado al sistema informático del Juzgado. Sin perjuicio de esto, y en cumplimiento a las normas vigentes, el mismo es remitido por mail en formato “.pdf” a la Excelentísima Camara de Comercio Dígnese V.S. tener presente, QUE SERA JUSTICIA

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