Story Transcript
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LOS HORARIOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3º. DEL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y CELEBRACION DE ESPECTACULOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO. EFREN LEYVA ACEVEDO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, CON FUNDAMNETO EN EL ARTICULO 3º DEL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y ESPECTACULOS PUBLICOS EN EL MUNICIPIO DE CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, EXPEDIDO EL SIGUIENTE: ACUERDO Artículo 1.- Se autoriza horario de las 7:00 a las 22:00 horas, todos los días de la semana, a los siguientes giros comerciales: 1) Administradores, agentes inmobiliarios e inmobiliarias 2) Agencias de Publicidad 3) Alfombras, tapetes y linóleos 4) Aparatos y artículos eléctricos para uso doméstico e industrial 5) Artículos electrónicos 6) Artículos médicos, científicos y de laboratorio 7) Artículos para deporte 8) Artículos para el hogar 9) Artículos para ingeniería y dibujo 10) Artículos para relojeros y joyeros 11) Artículos y servicios fotográficos 12) Artículos religiosos 13) Básculas y demás aparatos de pesar y medir 14) Bazares 15) Bicicletas, motocicletas y sus refacciones 16) Colchones, colchonetas y varios 17) Control de plagas 18) Copias fotostáticas y heliográficas 19) Cortineros y persianas 20) Curiosidades y artesanías 21) Discos 22) Distribuidores de medicinas 23) Distribuidores de materias primas plásticas 24) Equipos y accesorios para oficina 25) Equipo contra incendios y sus refacciones 26) Equipos y artículos médico-dentales 27) Expendios de telas 28) Flores artificiales 29) Gas licuado 30) Instrumentos musicales 31) Jarciarías 32) Jugueterías
33) Juegos mecánicos, electromecánicos y electromecánicos accionados con fichas o monedas 34) Línea blanca y electrónica 35) Materiales para construcción 36) Maquinaria en general 37) Mayoristas de cigarros, cerillos y varios 38) Mayoristas de dulces 39) Mercerías 40) Mueblerías en general 41) Muebles para baño, productos cerámicos y conexos 42) Ópticas 43) Papelería (artes gráficas e industriales) 44) Pastelería con venta de artículos escolares 45) Papel tapiz, lápices, plásticos y telas decorativas 46) Plantas y animales domésticos 47) Peleterías 48) Perfumerías 49) Pintura y accesorios 50) Proveedores de artículos industriales 51) Proveedores de la industria farmacéutica 52) Proveedores de la industria del calzado 53) Regalos y varios 54) Talabarterías 55) Talleres de costura 56) Tintorerías, planchadurías y lavanderías 57) Tlapalerías y ferreterías 58) Vidrierías 59) Zapaterías Artículo 2.- Se autoriza horario de las 5:00 a las 23:00 horas, todos los días de la semana, a los siguientes giros: 1) Abarrotes sin venta de vinos y licores 2) Autos y camiones nuevos y usados 3) Baños y albercas públicos 4) Canchas de flontenis, tenis, squash y similares 5) Carnicerías y tocinerías 6) Cerrajerías 7) Cremerías 8) Dulcerías 9) Expendio de cigarros 10) Expendio de carbón vegetal y combustible para el hogar 11) Expendio de mariscos 12) Expendio de pescado 13) Expendio de petróleo diáfano 14) Forrajes y alimentos para animales 15) Fruterías 16) Hueverías
17) Lecherías 18) Materias primas para gelatineros, dulceros 19) Misceláneas, estanquillos, tendajones y similares 20) Molinos de nixtamal 21) Neverías 22) Obrador de tocinería 23) Pan, expendio de 24) Panadería 25) Pastelería y repostería 26) Peluquerías 27) Pollo partido, expendio de 28) Productos avícolas 29) Recauderías 30) Refrescos, expendios de 31) Salchichonerías 32) Salones de belleza 33) Salones de boliche y de billar 34) Tabaquerías 35) Tortillerías 36) Viscerías, expendio de Artículo 3.- Se autoriza horario libre para los giros comerciales que a continuación se expresan: 1) Aceites y lubricación 2) Accesorios y refacciones para autos y camiones 3) Acumuladores, venta de 4) Agencias de inhumaciones 5) Alquiler de bicicletas 6) Arrendadores de automóviles 7) Aseo de calzado 8) Billetes de lotería y pronósticos deportivos 9) Boticas, farmacias y droguerías 10) Expendios de gasolina 11) Expendios, tostadores y molinos de café 12) Flores naturales 13) Fondas, loncherías y taquerías, sin venta de cerveza ni vinos y licores 14) Fotografías (estudios) 15) Laboratorios de análisis clínicos 16) Librerías sin venta de artículos de escritorio 17) Llantas y cámaras para vehículos 18) Mudanzas y transporte 19) Restaurantes sin venta de cerveza, vinos y licores 20) Rosticerías con venta de dulces, pasteles, alimentos preparados, etc. 21) Rosticerías 22) Talleres de reparación, lavado y lubricantes para vehículos automotores.
Artículo 4.- Los salones de fiestas podrán funcionar de las 8:00 de un día a las 3:00 A.M. del día siguiente, de conformidad a lo que establece el reglamento. Artículo 5.- Los salones de baile podrán funcionar de las 18:00 a las 3:00 horas. Artículo 6.- Las discotecas podrán funcionar de las 16:00 horas de un día a las 3:00 A.M. del día siguiente. Artículo 7.- Las peñas podrán funcionar de las 17:00 horas de un día a las 3:00 A.M. del día siguiente. Artículo 8.- Los bares podrán funcionar de las 13:00 horas de un día a las 2:30 A.M. del día siguiente. Artículo 9.- Las tiendas de abarrotes con licencia para venta de vinos y licores en botella cerrada podrán funcionar de las 7:00 a las 22:00 horas. Artículo 10.- Los cabarets de primera podrán funcionar de las 20:00 horas de un día a las 3:00 A.M. del día siguiente. Artículo 11.- Los cabarets de segunda podrán funcionar de las 20:00 horas de un día a las 2:00 A.M. del día siguiente, excepto los domingos. Artículo 12.- Los restaurantes con licencia para venta de vinos y licores, exclusivamente con los alimentos, o con servicio de cantina, podrán funcionar de las 7:00 horas de un día a las 3:00 A.M. del día siguiente. Artículo 13.- Las cervecerías podrán funcionar de las 10:00 a las 22:00 horas de lunes a sábado. Artículo 14.- Las cantinas podrán funcionar de las 13:00 horas, excepto los domingos, quedando prohibido en estos giros, conceder horas extras para que funcionen fuera del horario señalado. Artículo 15.- En los expendios de pulque, podrá hacerse la venta al público de las 13:00 a las 21:00 horas todos los días de la semana, excepto los domingos; queda prohibido en estos giros conceder horas extras para que funciones fuera del horario señalado. Artículo 16.- Los establecimientos de hospedaje funcionan de las 24:00 horas del día. Artículo 17.- Cuando por causas de interés público, sea necesario restringir el horario de funcionamiento de algunos de los giros a que se refiere el presente acuerdo, se hará del conocimiento al público a través de la Dirección de Gobernación. Artículo 18.- Las farmacias, boticas y funerarias, deberán cubrir un horario de guardia nocturna que será de las 21:00 horas del día que corresponda a las 9:00 horas del siguiente, conforme al calendario de la Dirección de Salud Municipal (Área de Regularización Sanitaria) determine: en forma coordinada la Dirección de Gobernación vigilará que se cumplan dichas guardias.
Artículo 19.- Se prohíbe conceder horas extras para cualquier establecimiento con licencia de venta de bebidas alcohólicas. Artículo 20.- Para el funcionamiento de las negociaciones comerciales señaladas en los Artículos 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13,14 y 15, en los días festivos de descanso obligatorio y los domingos, se requiere permiso previo del presidente municipal, expedido a través de la Dirección de Gobernación, de conformidad a lo establecido en la Ley de Ingresos de los Municipios.
T R A N S I TO R I O S
Primero: El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal. Segundo: Se derogan los acuerdos y disposiciones que se opongan al presente acuerdo. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO, A DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA. EL C. PRESIDENTE MUNICIPÀL CONSTITUCIONAL, C. EFREN LEYVA ACEVEDO.Rúbricas.