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ADMINISTRACION DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO INTENDENCIA DE CANELONES

En la ciudad de Las Piedras, Departamento de Canelones, el día 9 de mayo del año 2014, SE REUNEN: POR UNA PARTE: La Dra. BEATRIZ SILVA y el Dr. ENRIQUE SOTO, en sus calidades de Presidente y Vicepresidente del Directorio respectivamente y en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO ( en adelante ASSE), con sede en esta ciudad en la Avda. Luis A. de Herrera 3326; POR OTRA PARTE: El Dr. MARCOS CARÁMBULA y el Prof. YAMANDÚ ORSI en sus calidades de Intendente y Secretario General respectivamente y en nombre y representación de la Intendencia de Canelones ( en adelante I de C), con domicilio en Tomas Berreta 370 de la ciudad de Canelones. QUIENES

C O N V I E N E N:

1.- PRIMERO .-ANTECEDENTES: 1. El presente convenio tiene como principal antecedente el “Convenio Marco de Complementación entre el Ministerio de Salud Pública y la Intendencia de Canelones” de fecha 24/11/2005. Dicho convenio en el artículo segundo referente a áreas de complementación estableció:  La I de C destinará recursos humanos al Ministerio de Salud Pública, priorizando los destinados a la atención en el Primer Nivel de Atención.  El MSP acuerda ceder en comodato la estructura edilicia del Hospital Francisco Soca, sede del antiguo Hospital de Canelones, para usufructo de la Intendencia de Canelones para instalación de las Direcciones de Salud, Desarrollo Social y Cultura y las áreas de Género y Equidad, Deportes Jóvenes y Adulto Mayor.  La Intendencia de Canelones acuerda ceder los terrenos necesarios para asentar locales destinados a consultorios de la red de Atención Primaria del Ministerio de Salud Pública. En el artículo tercero referente a Coordinación de Prestaciones estableció:  Se complementarán los recursos de las instituciones para la Atención del Primer Nivel y la estrategia de Atención Primaria de Salud.  Se implementarán en forma conjunta Consultorios Móviles para la atención médica que permitan aumentar la capacidad resolutiva y accesibilidad en el Primer Nivel de Atención, priorizando zonas rurales y áreas de difícil acceso. 2. El pase en comisión de funcionarios profesionales, administrativos y operarios de la Intendencia de Canelones al Ministerio de Salud Pública (año 2006) fue prorrogada como pase en comisión a la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE) hasta el 7/07/2015, por resolución 10/02998 de fecha 03 de junio de 2010, recaída en el expediente 2010-81-1020-00394. 3. La Administración de Servicios de Salud del Estado es el organismo descentralizado, prestador público de servicios integrales de asistencia sanitaria con tareas de promoción y

prevención además de asistenciales, con presencia en todo el territorio nacional a través de su red institucional; cuenta en el departamento de Canelones con Hospital de Las Piedras (que articula con la Red de Atención Primaria Oeste), el Hospital de Canelones, el Centro Auxiliar de Pando (que articula con la Red de Atención Primaria Este) y la Red de Atención Primaria de Canelones Rural. 4. La Red Integrada de Efectores Públicos de Salud (RIEPS), creada por el artículo 741 de la Ley 18.719, reglamentado por el Decreto 392/012 está integrada por representantes de Sanidad Policial, Sanidad Militar, Banco de Seguros del Estado, Banco de Previsión Social, Hospital de Clínicas, las Intendencias Departamentales y es coordinada por A.S.S.E. La RIEPS tiene entre sus cometidos generar acuerdos de intercambio de servicios y complementación, tendiente a la consolidación de la articulación entre los prestadores estatales de salud. 2. SEGUNDO.-OBJETOS DEL CONVENIO: 1. Consolidar la articulación entre las acciones que desarrolla la Dirección General deDesarrollo y Cohesión Social, Prevención y Promoción de Salud de la I de C con el prestador integral ASSE y su red de Atención a la Salud, en beneficio de los usuarios del Departamento de Canelones. 2. Mejorar la coordinación de servicios entre prestadores públicos en el marco de la línea estratégica de consolidación de una Red Integrada de Efectores Públicos de Salud (RIEPS). 3. Desarrollar políticas de salud integrales con énfasis en la promoción y prevención de salud articuladas con los procesos de descentralización territorial y de construcción de una sociedad más integrada y democrática. 4. Contribuir a la mejora de la salud de la población del departamento, haciendo énfasis en la población de embarazadas, niños y adolescentes, a través del trabajo conjunto entre ambas instituciones en el marco de programas como Plan Aduana, Uruguay Crece Contigo, Canelones Crece Contigo, Canelones de Cerca, Programa de Salud Bucal en Escuelas, Plan de Complementariedad de Las Villas de los Municipios de Progreso y Las Piedras, entre otros.

3.- TERCERO.-OBLIGACIONES DE LAS PARTES 3.1. COMPLEMENTACION DE SERVICIOS. Con el objetivo de optimizar las prestaciones que se brindan a la población ambas Instituciones se comprometen a implementar formas de complementar la labor de la Dirección de Prevención y Promoción de Salud de la I de C con la red de ASSE. Tanto ASSE como la I de C mantendrán la responsabilidad en cuanto a sus recursos humanos y materiales. Ambas instituciones se comprometen a habilitar en todos los casos que se entienda necesario formas de utilización conjunta o coordinada de la infraestructura, los insumos y de la gestión humana, en cuyo caso las decisiones se acordarán en forma interinstitucional. ASSE se compromete a brindar los insumos necesarios para las actividades de prevención y atención (programa de salud bucal -según ANEXO -y salud sexual y reproductiva en lo referente a test de Papanicolaou) que realice la I D de C con los recursos humanos propios, dirigidas a los usuarios de ASSE

La I de C se compromete a: - desarrollar actividades de promoción y prevención a partir de sus unidades móviles de salud priorizando la población usuaria de ASSE, - dar continuidad al pase en comisión de los funcionarios de la Intendencia D de Canelones, tal como fuese establecido en el Convenio Marco del 24/11/2005 (referido en Antecedentes); como se detalla en Anexo 1 según perfil profesional y carga horaria, - contribuir con recursos humanos propios para el desarrollo de actividades de promoción y prevención en instalaciones de ASSE (toma de muestra de Papanicolaou y vacunaciones); como se detalla en Anexo 2 según perfil profesional y carga horaria, - ceder terrenos para la construcción de policlínicas según requerimientos de ASSE y disponibilidad de terrenos por parte de la Comuna Canaria, - mantener comunicación permanente con ASSE respecto prestaciones en territorio.

al desarrollo de nuevas

3.2. PROGRAMAS PRIORITARIOS. Ambas instituciones se comprometen a llevar adelante en forma coordinada la adecuación a las realidades zonales de los programas definidos por el MSP, la implementación de los mismos con énfasis en integralidad, en la transversalidad y el enfoque participativo. 3.3. SISTEMAS DE INFORMACION. Ambas instituciones se comprometen a adoptar mecanismos comunes de registro de las actividades que se realizan e indicadores de monitoreo, en el marco de las políticas de salud definidas, manteniendo la identificación de las prestaciones que realiza cada institución. 3.4. COORDINACION PÚBLICO–PRIVADA EN SALUD. Las instituciones públicas firmantes se comprometen a promover coordinaciones zonales de efectores públicos y privados de salud a efectos de generar compromisos para el desarrollo de políticas de salud, campañas de educación y promoción de salud, acciones programadas conjuntamente sobre problemas de salud detectados y priorizados, con una amplia participación comunitaria. En los casos que se entienda posible y necesario se establecerán formas de complementación de servicios entre el ámbito público y el privado. 3.5. COORDINACION INTERSECTORIAL. Ambas instituciones se comprometen a promover una concepción de la salud como parte integral de las políticas sociales, con vínculos profundos con todas las políticas y los procesos que inciden en la calidad de vida de la población. Consecuentemente desarrollarán nuevos pasos en la coordinación intersectorial en el territorio. Así como promover la continuidad y fortalecimiento de las Mesas de Articulación Territoriales con enfoques transversales que potencien y articulen las políticas sectoriales en salud, equidad de género, educación, vivienda, inclusión social, desarrollo urbano, protección del medio ambiente, seguridad ciudadana, etc. 4.- CUARTO.RESPONSABILIDAD EN LA IMPLEMENTACION. A efectos de la implementación y el desarrollo de las obligaciones asumidas en este Convenio se faculta a los responsables de las Unidades Ejecutoras de ASSE de Canelones y a la Dirección de Desarrollo, Cohesión Social , Prevención y Promoción de Salud de la I D de C, para llevar adelante acuerdos puntuales referidos a los distintos aspectos del Convenio.

5.- QUINTO.-MONITOREO Y EVALUACION: Las partes conveniantes acordarán mecanismos periódicos de seguimiento de los objetivos planteados, y definirán diversas formas de co-participación en instancias de evaluación. Se integrará una Comisión de Seguimiento del Convenio con referentes de ASSE y de la I D de C a efectos de monitorear el cumplimento del acuerdo entre ambas instituciones. Se prevé la entrega de información anual del desarrollo del presente convenio a las instituciones y a la JUDESA Canelones. 6.- SEXTO.-PLAZO. El presente convenio tendrá una duración de hasta la finalización del mandato consitucional, venciendo el 30 de junio de 2015. 7.-SEPTIMO.- RESCISIÓN. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de las partes, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio por la otra parte. Se considerará que se ha configurado incumplimiento que amerite rescisión, cuando la notificada por escrito de la constatación del mismo, la parte incumplidora no lo rectificara dentro de los 15 (quince) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique acción u omisión no susceptible de rectificación. 8.- OCTAVO.- VALIDEZ DE LAS NOTIFICACIONES Las partes acuerdan como medio válido de comunicación, para todos los efectos a que pueda dar lugar el presente Convenio, el telegrama colacionado con acuse de recibo, o cualquier otro medio considerado legalmente fehaciente.9.-NOVENIO.-DOMICILIOS ESPECIALES Y NOTIFICACIONES. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha en los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. 10.-DECIMO. APROBACION Por Resolución Número 2056/2014 de fecha 7 de mayo de 2014 recaida en expediente 29/068/3/2844/2014 el Directorio de ASSE se aprobó la suscripcion del presente Convenio.

Y PARA CONSTANCIA y como prueba de conformidad las partes firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

Por (A.S.S.E.):

---------------------------------Dr. ENRIQUE SOTO Vicepresidente del Directorio

--------------------------------Dra. BEATRIZ SILVA Presidente del Directorio

Por I D de C

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Prof. Yamandu Orsi

Dr. Marcos Carambula

Secretario General

Intendente

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