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maria llàtser/arquitecta Maria Llàtser Rodríguez /52.609.585-Y Primer de Maig 2 / 12330 Traiguera 657130751 / [email protected] UR_20 PROYECTO BÁSIC

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maria llàtser/arquitecta Maria Llàtser Rodríguez /52.609.585-Y Primer de Maig 2 / 12330 Traiguera 657130751 / [email protected]

UR_20 PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN DE LAS CALLES DEL CASCO ANTIGUO promotor emplazamiento localidad

AJUNTAMENT DE TRAIGUERA / P-1212100-J CALLES: AGUT, CANONGES CELMA, PLAÇA DEL FORN VELL, PORTAL DE CANET, SANT BLAI Y PROLONGACIÓN DEL PORTALET 12330 TRAIGUERA FONDO ESTATAL DE INVERSIÓN LOCAL RD-LEY 9/2008

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PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN DE LAS CALLES DEL CASCO ANTIGUO / TRAIGUERA PROMOTOR: AJUNTAMENT DE TRAIGUERA

INDICE DOCUMENTACION TÉCNICA. 1. MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA. 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5. 1.6. 1.7. 1.8. 1.9.

AGENTES DE LA EDIFICACIÓN. OBJETO. EMPLAZAMIENTO JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS A REALIZAR CONSIDERACIONES GENERALES CUADRO DE SUPERFICIES. DURACIÓN DE LAS OBRAS. PRESUPUESTO.

2. MEMORIA CONSTRUCTIVA. 2.1. 2.2.

ACTUACIONES PREVIAS. PAVIMENTACIÓN.

3. ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESÍDUOS

4. PLIEGO DE CONDICIONES. 4.1. PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES 4.2. PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES

5. PRESUPUESTO. 5.1. 5.2. 5.3. 5.4. 5.5.

CUADRO DE PRECIOS NÚM. 1 – CUADRO DE PRECIOS SIMPLES CUADRO DE PRECIOS NÚM. 2 – CUADRO DE PRECIOS UNITARIOS DESCOMPUESTOS ESTADO DE MEDICIONES Y PRESUPUESTO. RESÚMEN GENERAL DEL PRESUPUESTO. DESGLOSE GENERAL DEL PRESUPUESTO.

6. ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

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PLANOS. E. SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO E.1. PLANO DE SITUACIÓN / PLANO DE LAS NNSS DE TRAIGUERA

e:

1/1000

e: e: e:

1/250 1/250 1/250

e: e: e: e: e: e:

1/250 1/250 1/250 1/250 1/250 1/ 20

A. ESTADO ACTUAL A.1. LEVANTADO ACERAS DE LA C/ LA FONT A.2. LEVANTADO DE ACERAS C/PORTAL DE CANET A.3. LEVANTADO DE ACERAS C/ SANT BLAI A.4. LEVANTADO DE ACERAS C/ PROLONGACIÓN PORTALET

I. INTERVENCIÓN I.1. PAVIMENTACIÓN DE LA C/ LA FONT I.2. PAVIMENTACIÓN C/ PORTAL DE CANET I.3. PAVIMENTACIÓN C/ SANT BLAI I.4. PAVIMENTACIÓN C/ PROLONGACIÓN PORTALET I.5. PAVIMENTACIÓN C/AGUT, CANONGES CELMA Y PL. FORN VELL I.6. DETALLE CONSTRUCTIVO

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1. MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA

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1.

MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA.

1.1

AGENTES DE LA EDIFICACIÓN:

Ajuntament de Traiguera P-1212100-J C/ Major, núm. 17 - TRAIGUERA 12.330, Castelló. Maria Llàtser Rodríguez 52.609.585-Y nº de colegiada 10.018 en el Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana, Colegio ARQUITECTO Y DIRECTOR DE OBRA Territorial de Castellón. C/Primer de Maig, 2 - TRAIGUERA 12.330, Castelló. Telf. 657130751 – [email protected] OSCAR LLATSER DURAN DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE LA nº de colegiado 845 en el Colegio Oficial de OBRA Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Castellón. MARIA LLÀTSER RODRÍGUEZ, nº de colegiada 10.018 en AUTOR DEL ESTUDIO el Colegio Territorial de Arquitectos de Castelló. SEGURIDAD OSCAR LLATSER DURAN, nº de colegiado 845 en el Y SALUD COORDINADOR Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos DURANTE EJECUCION de Castellón. PROMOTOR

1.2

OBJETO:

El objeto del proyecto que nos ocupa, es el acondicionamiento de las Calles La Font, Agut, Canonges Celma, Plaza del Forn Vell, Portal de Canet, Sant Blai y Prolongación del Portalet, situadas en el Casco Antiguo, procediendo a su pavimentación. La pavimentación se lleva a cabo en las calles Agut, Canonges Celma, Plaza del Forn Vell, Portal de Canet y Sant Blai en las que se renovado recientemente la red de abastecimiento de agua potable. Con estas obras se llevó a cabo el levantado de las aceras, se abrieron zanjas, se cambiaron las tuberías y posteriormente se rellenaron las zanjas con zahorras y hormigón en masa, dejándolas al mismo nivel que la calzada. En cuanto a las Calles La Font, Portal de Canet, Sant Blai y Prolongación del Portalet, será necesario llevar a cabo el levantamiento de las aceras existentes para poder proceder, posteriormente a la pavimentación. La intervención que se plantea consiste en la pavimentación de dicha calle, siguiendo las mismas pautas con que se han pavimentado otras calles del casco antiguo y se enmarca dentro de la intención municipal de acondicionar las calles del casco histórico, mejorando su aspecto estético y funcional y ofreciendo a la vez una imagen homogénea.

1.3

EMPLAZAMIENTO

Las calles sobre las que se va a actuar están situadas en suelo urbano del municipio de Traiguera, calificado como zona de Casco Antiguo, según las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Traiguera, aprobadas el 27 de Junio de 1989.

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1.4

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JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA

El presente proyecto se justifica por la necesidad de crear un nuevo pavimento en las calles citadas, de manera que se subsanen las deficiencias de la mismas y se mejore la imagen que ofrecen. Dada la situación actual de las calles, descrita en el punto 1.2, se considera una intervención urgente, puesto que las calles en cuestión no presentan un pavimento homogéneo, generando riesgo de caídas y tropiezos para los vecinos. Por otra parte, con esta obra se daría por finalizada la adecuación de las calles del casco antiguo de Traiguera.

1.5

DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS A REALIZAR

Las obras a realizar consistirán en el levantamiento de las aceras existentes en la C/ La Font, C/ Portal de Canet, C/ Sant Blai y Prolongació del Portalet y en la ejecución del acabado superficial mediante una solera resistente de hormigón en todas las calles referenciadas.

1.6

CONSIDERACIONES GENERALES:

A) La Dirección Facultativa no asumirá responsabilidad alguna en la ejecución de las obras hasta que la promoción no disponga de la preceptiva Licencia Municipal de Obras. B) Deberá comunicarse por escrito a la Dirección Facultativa y con la suficiente antelación la fecha de inicio de las obras. C) Se consideran incluidos además de los detalles anotados, cuantos sean necesarios para el buen acabado de las obras y que deban realizarse durante el transcurso de las mismas.

1.7

CUADRO DE SUPERFICIES:

CUADRO DE SUPERFICIES DE LA ACTUACIÓN DENOMINACIÓN CARRER LA FONT CARRER AGUT CARRER CANONGES CELMA PLAÇA DEL FORN VELL CARRER PORTAL DE CANET CARRER SANT BLAI CARRER PROLONGACIÓ PORTALET SUPERFICIES TOTALES

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SUPERFICIE 340’00 m2 153’04 m2 454’31 m2 323’00 m2 242’03 m2 260’58 m2 288’00 m2 2060’96 m2

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1.8

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DURACION DE LAS OBRAS:

En condiciones normales de ejecución se estima que la duración máxima de las mismas será de cuatro (6) meses. PLANING DE OBRA

SEIS MESES

PAVIMENTACIÓN SEGURIDAD Y SALUD

1.9

PRESUPUESTO:

El presupuesto de ejecución material asciende a la cantidad de: SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Euros con CATORCE Céntimos.- (68.930,14 €)

Traiguera, ENERO de 2.009

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2. MEMORIA CONSTRUCTIVA

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2. MEMORIA CONSTRUCTIVA. La ejecución de las obras a realizar especificadas en este proyecto corresponden al levantado de aceras de la C/ La Font, C/ Portal de Canet, C/ Sant Blai y Prolongació del Portalet y a la ejecución de un nuevo acabado superficial de las calles señaladas (C/ La Font, Agut, Canonges Celma, Pl. Forn Vell, C/ Portal de Canet, Sant Blai y Prolongació del Portalet). La superficie que comprende la intervención es de 2060.96m2.

2.1 ACTUACIONES PREVIAS Se procederá, en primer lugar, al levantado de las aceras y bordillos existentes en las calles La Font, Portal de Canet y Sant Blai y Prolongació del Portalet. En esta última se llevará a cabo la nivelación de los baches mediante una capa de zahorras compactadas Posteriormente se procederá al replanteo de las cotas del nuevo pavimento sobre la antigua capa de asfalto que conforma el pavimento existente para crear unas pendientes laterales hacia el centro de la calle, por donde correrá el agua, para desaguar gracias a la fuerte pendiente natural que presenta.

2.2 PAVIMENTACIÓN Se procederá a la ejecución del nuevo pavimento consistente en una solera resistente de 6 a 8 cm de espesor de hormigón armado con fibras, texturado en diversas formas y colores, recreando, sin variar el nivel único de la calle, una zona de rodamiento de vehículos y unas zonas laterales, a modo de aceras para los el paso de los peatones. Obteniendo así una calle de un único nivel, sin diferencias de cotas, donde es el modelo y el color del hormigón estampado lo que diferencia los espacios destinados al paso de vehículos y peatones.

Traiguera, ENERO 2.009

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MEMORIA CONSTRUCTIVA 6

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3. ESTUDIO GESTIÓN RESIDUOS

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3. ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS

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INDICE.

1.

Normativa y Legislación Aplicable.

2.

Identificación de Agentes Intervinientes

3.

Estimación de la cantidad de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra.

4.

Medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del proyecto.

5.

Operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán en la obra.

6.

Medidas para la separación de los residuos en obra.

7.

Prescripciones en relación con el almacenamiento, manejo, separación y otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición.

8.

Valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición.

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NORMATIVA Y LEGISLACIÓN APLICABLE.

Para la elaboración del presente estudio se han tenido presente las siguientes normativas: • • • • • • •

Artículo 45 de la Constitución Española artículo 45 de la Constitución Española. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. El Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición (PNRCD) 2001-2006, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 1 de junio de 2001. Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. REAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. LEY 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana de PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT.

Al presente Proyecto le es de aplicación el Real Decreto 105/2008, según el art. 3.1., por producirse residuos de construcción y demolición como: cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de «Residuo» incluida en el artículo 3.a) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, se genera en la obra de construcción o demolición, y que en generalmente, no es peligroso, no experimenta transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, no es soluble ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra manera, no es biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con las cuales entra en contacto de forma que pueda dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes del residuo y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas. Quedan fuera del ámbito de aplicación del RD 105/2008 los siguientes residuos : a) Las tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas reutilizadas en la misma obra, en una obra distinta o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, siempre y cuando pueda acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización. b) Los residuos de industrias extractivas regulados por la Directiva 2006/21/CE, de 15 de marzo. c) Los lodos de dragado no peligrosos reubicados en el interior de las aguas superficiales derivados de las actividades de gestión de las aguas y de las vías navegables, de prevención de las inundaciones o de mitigación de los efectos de las inundaciones o las sequías, reguladas por el Texto Refundido de la Ley de Aguas, por la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, y por los tratados internacionales de los que España sea parte. A los residuos que se generen en obras de construcción o demolición y estén regulados por legislación específica sobre residuos, cuando estén mezclados con otros residuos de construcción y demolición, les han sido de aplicación el R. D. 105/2008 en aquellos aspectos no contemplados en aquella legislación. También le es de aplicación en virtud del art. 3.1., de la Ley 10/2000, quien establece que de conformidad con lo dispuesto con carácter básico por la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, la citada ley será de aplicación a todo tipo de residuos que se originen o gestionen en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, Es por ello que se generan según el art. 4.1., de la Ley 10/2000, cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención o la obligación de desprenderse, perteneciente a alguna de las categorías que se incluyen en el anexo 1 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. En todo caso tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), así como en el Catálogo Valenciano de Residuos. En la Comunidad Valenciana se estará a lo dispuesto por la Entidad de Residuos de la Comunidad Valenciana, adscrita a la Conselleria competente en Medio Ambiente. Las funciones de la Entidad de Residuos regulada en el capítulo II del título I de la ley 10/2000, hasta el momento en que el Gobierno Valenciano apruebe su Estatuto, se desarrollarán por la Dirección General de Educación y Calidad Ambiental, de la Conselleria de Medio Ambiente. ESTUDIO GESTIÓN RESIDUOS maria llàtser rodríguez / arquitecta

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Tal y como determina el art. 22., de la Ley 10/2000, en la Comunidad Valenciana las actividades tanto públicas como privadas de gestión de residuos se ejecutarán conforme a los planes de residuos aprobados por las administraciones públicas competentes. Los planes de residuos aplicables son: Plan Integral de Residuos, Planes Zonales de Residuos, Planes Locales de Residuos. En la localidad citada donde se ubica la obra no se ha redactado ninguno de los citados planes. El presente ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN, se redacta por la imposición dada en el art. 4.1. a)., del R. D. 105/2008, sobre las “Obligaciones del productor de residuos de construcción y demolición”, que deberá incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, Además en su art. 4. 2., del R. D. 105/2008, determina que en el caso de obras de edificación, cuando se presente un proyecto básico para la obtención de la licencia urbanística, dicho proyecto contendrá, al menos, los documentos referidos en los números 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 7.º de la letra a) y en la letra b) del apartado 1.

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IDENTIFICACIÓN DE AGENTES INTERVINIENTES Los Agentes Intervinientes en la Gestión de los Residuos de la Construcción del presente edificio son:

A). EL PRODUCTOR DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (PROMOTOR): AJUNTAMENT DE TRAIGUERA El Promotor es el PRODUCTOR DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN, por ser la persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en la obra de construcción o demolición; además de ser la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de la obra de construcción o demolición. También por ser la persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos. Está obligado a disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en su caso, en obra o entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos recogidos en este real decreto y, en particular, en el estudio de gestión de residuos de la obra o en sus modificaciones. La documentación correspondiente a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes. En aplicación del art. 46., de la Ley 10/2000, y sin perjuicio de los registros ya existentes en materia de producción de residuos peligrosos, se crea el Registro de Productores de Residuos de la Comunidad Valenciana. El registro se compone de dos secciones: la sección primera, en la que se inscribirán todas aquellas personas físicas o jurídicas autorizadas para la producción de los residuos peligrosos, y la sección segunda, en la que se inscribirán todas aquellas personas o entidades autorizadas para la producción de los residuos no peligrosos que planteen excepcionales dificultades para su gestión. B). EL POSEEDOR DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (CONSTRUCTOR):

El contratista principal es el POSEEDOR DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN, por ser la persona física o jurídica que tiene en su poder los residuos de construcción y demolición y que no ostenta la condición de gestor de residuos. Tienen la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecuta la obra de construcción o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos. No tendrán la consideración de poseedor de residuos de construcción y demolición los trabajadores por cuenta ajena. Además de las obligaciones previstas en la normativa aplicable, la persona física o jurídica que ejecute la obra estará obligada a presentar a la propiedad de la misma un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, en particular las recogidas en el presente ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN. El plan, una vez aprobado por la Dirección Facultativa y aceptado por la propiedad, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra. El poseedor de residuos de construcción y demolición, cuando no proceda a gestionarlos por sí mismo, y sin perjuicio de los requerimientos del proyecto aprobado, estará obligado a entregarlos a un GESTOR DE RESIDUOS o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración para su gestión. Los residuos de construcción y demolición se destinarán preferentemente, y por este orden, a operaciones de reutilización, reciclado o a otras formas de valorización. La entrega de los residuos de construcción y demolición a un gestor por parte del poseedor habrá de constar en documento fehaciente, en el que figure, al menos, la identificación del poseedor y del productor, la obra de procedencia y, en su caso, el número de licencia de la obra, la cantidad, expresada en toneladas o en metros cúbicos, o en ambas unidades cuando sea posible, el tipo de residuos entregados, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la sustituya, y la identificación del gestor de las operaciones de destino. ESTUDIO GESTIÓN RESIDUOS maria llàtser rodríguez / arquitecta

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Cuando el gestor al que el poseedor entregue los residuos de construcción y demolición efectúe únicamente operaciones de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, en el documento de entrega deberá figurar también el gestor de valorización o de eliminación ulterior al que se destinarán los residuos. En todo caso, la responsabilidad administrativa en relación con la cesión de los residuos de construcción y demolición por parte de los poseedores a los gestores se regirá por lo establecido en el artículo 33 de la Ley 10/1998, de 21 de abril. El poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación. Los residuos de construcción y demolición deberán separarse en las siguientes fracciones, cuando, de forma individualizada para cada una de dichas fracciones, la cantidad prevista de generación para el total de la obra supere las siguientes cantidades: Hormigón:. ............................................................... 80’00 tn. Ladrillos, tejas, cerámicos: ..................................... 40’00 tn. Metal: ........................................................................ 2’00 tn. Madera:..................................................................... 1’00 tn. Vidrio: ......................................................................... 1’00 tn. Plástico: .................................................................... 0’50 tn. Papel y cartón: ........................................................ 0’50 tn. La separación en fracciones se llevará a cabo preferentemente por el poseedor de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra en que se produzcan. Cuando por falta de espacio físico en la obra no resulte técnicamente viable efectuar dicha separación en origen, el poseedor podrá encomendar la separación de fracciones a un gestor de residuos en una instalación de tratamiento de residuos de construcción y demolición externa a la obra. En este último caso, el poseedor deberá obtener del gestor de la instalación documentación acreditativa de que éste ha cumplido, en su nombre, la obligación recogida en el presente apartado. El órgano competente en materia medioambiental de la comunidad autónoma, la ENTIDAD DE RESIDUOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, en que se ubique la obra, de forma excepcional, y siempre que la separación de los residuos no haya sido especificada y presupuestada en el proyecto de obra, podrá eximir al poseedor de los residuos de construcción y demolición de la obligación de separación de alguna o de todas las anteriores fracciones. El poseedor de los residuos de construcción y demolición estará obligado a sufragar los correspondientes costes de gestión y a entregar al productor los certificados y demás documentación acreditativa de la gestión de los residuos a que se hace referencia en el apartado 3, del R. D. 105/2008, la documentación correspondiente a cada año natural durante los cinco años siguientes. Los planes sobre residuos de construcción y demolición o las revisiones de los existentes que, de acuerdo con los apartados 4 y 5 del artículo 5 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, aprueben las comunidades autónomas o las entidades locales, contendrán como mínimo: a) La previsión de la cantidad de residuos de construcción y demolición que se producirán durante el período de vigencia del plan, desglosando las cantidades de residuos peligrosos y de residuos no peligrosos, y codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la sustituya. b) Los objetivos específicos de prevención, reutilización, reciclado, otras formas de valorización y eliminación, así como los plazos para alcanzarlos. c) Las medidas a adoptar para conseguir dichos objetivos, incluidas las medidas de carácter económico. d) Los lugares e instalaciones apropiados para la eliminación de los residuos. ESTUDIO GESTIÓN RESIDUOS maria llàtser rodríguez / arquitecta

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e) La estimación de los costes de las operaciones de prevención, valorización y eliminación. f)

Los medios de financiación.

g) El procedimiento de revisión. Los productores y poseedores de residuos urbanos o municipales estarán obligados a entregarlos a las entidades locales o, previa autorización de la entidad local, a un gestor autorizado o registrado conforme a las condiciones y requisitos establecidos en las normas reglamentarias de la Generalitat y en las correspondientes ordenanzas municipales, y, en su caso, a proceder a su clasificación antes de la entrega para cumplir las exigencias previstas por estas disposiciones. Las entidades locales adquirirán la propiedad de los residuos urbanos desde su entrega y los poseedores quedarán exentos de responsabilidad por los daños que puedan causar tales residuos, siempre que en su entrega se hayan observado las correspondientes ordenanzas y demás normativa aplicable. Las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, estarán obligadas a cumplir los objetivos de valorización fijados en los correspondientes planes locales y autonómicos de residuos, fomentando el reciclaje y la reutilización de los residuos municipales originados en su ámbito territorial. Las entidades locales competentes podrán obligar a los productores y poseedores de residuos urbanos distintos a los generados en los domicilios particulares, y en especial a los productores de residuos de origen industrial no peligroso, a gestionarlos por sí mismos o a entregarlos a gestores autorizados. C). GESTOR DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN. El GESTOR será la persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones y la de los vertederos, después de su cierre, así como su restauración ambiental (GESTIÓN) de los residuos, sea o no el productor de los mismos. Además de las recogidas en la legislación sobre residuos, el gestor de residuos de construcción y demolición cumplirá con las siguientes obligaciones: a) En el supuesto de actividades de gestión sometidas a autorización por la legislación de residuos, llevar un registro en el que, como mínimo, figure la cantidad de residuos gestionados, expresada en toneladas y en metros cúbicos, el tipo de residuos, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la sustituya, la identificación del productor, del poseedor y de la obra de donde proceden, o del gestor, cuando procedan de otra operación anterior de gestión, el método de gestión aplicado, así como las cantidades, en toneladas y en metros cúbicos, y destinos de los productos y residuos resultantes de la actividad. b) Poner a disposición de las administraciones públicas competentes, a petición de las mismas, la información contenida en el registro mencionado en la letra a). La información referida a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes. c) Extender al poseedor o al gestor que le entregue residuos de construcción y demolición, en los términos recogidos en este real decreto, los certificados acreditativos de la gestión de los residuos recibidos, especificando el productor y, en su caso, el número de licencia de la obra de procedencia. Cuando se trate de un gestor que lleve a cabo una operación exclusivamente de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, deberá además transmitir al poseedor o al gestor que le entregó los residuos, los certificados de la operación de valorización o de eliminación subsiguiente a que fueron destinados los residuos. d) En el supuesto de que carezca de autorización para gestionar residuos peligrosos, deberá disponer de un procedimiento de admisión de residuos en la instalación que asegure que, previamente al proceso de tratamiento, se detectarán y se separarán, almacenarán adecuadamente y derivarán a gestores autorizados de residuos peligrosos aquellos que tengan este carácter y puedan llegar a la instalación mezclados con residuos no peligrosos de construcción y demolición. Esta obligación se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades en ESTUDIO GESTIÓN RESIDUOS maria llàtser rodríguez / arquitecta

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PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN DE LAS CALLES DEL CASCO ANTIGUO / TRAIGUERA PROMOTOR: AJUNTAMENT DE TRAIGUERA que pueda incurrir el productor, el poseedor o, en su caso, el gestor precedente que haya enviado dichos residuos a la instalación.

En aplicación del art. 52 de la Ley 10/2000, se crea el Registro General de Gestores Autorizados de Residuos de la Comunidad Valenciana, adscrito a la Conselleria competente en Medio Ambiente. En el registro constarán, como mínimo, los siguientes datos: Datos acreditativos de la identidad del gestor y de su domicilio social. Actividad de gestión y tipo de residuo gestionado. Fecha y plazo de duración de la autorización, así como en su caso de las correspondientes prórrogas. Las actividades de gestión de residuos peligrosos quedarán sujetas a la correspondiente autorización de la Conselleria competente en Medio Ambiente y se regirán por la normativa básica estatal y por lo establecido en esta ley y normas de desarrollo. Además de las actividades de valorización y eliminación de residuos sometidas al régimen de autorización regulado en el artículo 50 de la Ley 10/2000, quedarán sometidas al régimen de autorización de la Conselleria competente en Medio Ambiente las actividades de gestión de residuos peligrosos consistentes en la recogida y el almacenamiento de este tipo de residuos, así como su transporte cuando se realice asumiendo el transportista la titularidad del residuo. En todo caso, estas autorizaciones quedarán sujetas al régimen de garantías establecido en el artículo 49 de la citada Ley. Cuando el transportista de residuos peligrosos sea un mero intermediario que realice esta actividad por cuenta de terceros, deberá notificarlo a la Conselleria competente en Medio Ambiente, quedando debidamente registrada en la forma que reglamentariamente se determine. Los gestores que realicen actividades de recogida, almacenamiento y transporte quedarán sujetos a las obligaciones que, para la valorización y eliminación, se establecen en el artículo 50.4 de la Ley 10/2000, con las especificaciones que para este tipo de residuos establezca la normativa estatal.

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ESTIMACIÓN DE LA CANTIDAD DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN QUE SE GENERARÁN EN LA OBRA.

Se va a proceder a practicqr una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos, de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos: A continuación se describe con un marcado en cada casilla azul, para cada tipo de residuos de construcción y demolición (RCD) que se identifique en la obra de los residuos a generar, codificados con arreglo a la Lista Europea de Residuos, publicada por Orden MAM/304/ 2002 del Ministerio de Medio Ambiente, de 8 de febrero, o sus modificaciones posteriores, en función de las Categorías de Niveles I, II.

Descripción según Art. 17 del Anexo III de la ORDEN MAM/304/2002

Cód. LER.

A.1.: RCDs Nivel I 1. Tierras y pétreos de la excavación Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03 Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05 Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07

17 05 04 17 05 06 17 05 08



A.2.: RCDs Nivel II RCD: Naturaleza no pétrea 1. Asfalto Mezclas Bituminosas distintas a las del código 17 03 01

17 03 02

2. Madera Madera

17 02 01



3. Metales (incluidas sus aleaciones) Cobre, bronce, latón Aluminio Plomo Zinc Hierro y Acero Estaño Metales Mezclados Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10

17 04 01 17 04 02 17 04 03 17 04 04 17 04 05 17 04 06 17 04 07 17 04 11

√ √ √ √

4. Papel Papel

20 01 01



17 02 03



17 02 02



17 08 02



01 04 08 01 04 09

√ √

17 01 01 17 01 07

√ √

17 01 02 17 01 03 17 01 07

√ √ √

5. Plástico Plástico

6. Vidrio Vidrio

7. Yeso Materiales de Construcción a partir de Yeso distintos de los 17 08 01

RCD: Naturaleza pétrea 1. Arena, grava y otros áridos Residuos de grava y rocas trituradas distintos de los mencionados en el código 01 04 Residuos de arena y arcilla

2. Hormigón Hormigón Mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distinta del código 17 01

3. Ladrillos, azulejos y otros cerámicos Ladrillos Tejas y Materiales Cerámicos Mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distinta del código 17 01

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PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN DE LAS CALLES DEL CASCO ANTIGUO / TRAIGUERA PROMOTOR: AJUNTAMENT DE TRAIGUERA 4. Piedra RCDs mezclados distintos de los códigos 17 09 01, 02 y 03 Descripción según Art. 17 del Anexo III de la ORDEN MAM/304/2002

17 09 04



Cód. LER.

RCD: Potencialmente peligrosos y otros 1.Basuras Residuos biodegradables Mezclas de residuos municipales

20 02 01 20 03 01

√ √

17 01 06 17 02 04 17 03 01 17 03 03 17 04 09 17 04 10 17 06 01 17 06 03 17 06 05 17 08 01 17 09 01 17 09 02 17 09 03 17 06 04 17 05 03 17 05 05 17 05 07 15 02 02 13 02 05 16 01 07 20 01 21 16 06 04 16 06 03 15 01 10 15 01 10 08 01 11 14 06 03 08 01 11 07 07 01 15 01 11 16 06 01 13 07 03 17 09 04

√ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √

2. Potencialmente peligrosos y otros Mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos con sustancias peligrosas Madera, vidrio o plástico con sustancias peligrosas o contaminadas por ellas Mezclas Bituminosas que contienen alquitrán de hulla Alquitrán de hulla y productos alquitranados Residuos Metálicos contaminados con sustancias peligrosas Cables que contienen Hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras SP’s Materiales de Aislamiento que contienen Amianto Otros materiales de aislamiento que contienen sustancias peligrosas Materiales de construcción que contienen Amianto Materiales de Construcción a partir de Yeso contaminados con SP’s Residuos de construcción y demolición que contienen Mercurio Residuos de construcción y demolición que contienen PCB’s Otros residuos de construcción y demolición que contienen SP’s Materiales de aislamiento distintos de los 17 06 01 y 17 06 03 Tierras y piedras que contienen sustancias peligrosas Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas Balasto de vías férreas que contienen sustancias peligrosas Absorbentes contaminados (trapos…) Aceites usados (minerales no clorados de motor..) Filtros de aceite Tubos fluorescentes Pilas alcalinas y salinas Pilas botón Envases vacíos de metal contaminados Envases vacíos de plástico contaminados Sobrantes de pintura Sobrantes de disolventes no halogenados Sobrantes de barnices Sobrantes de desencofrantes Aerosoles vacíos Baterías de plomo Hidrocarburos con agua RCDs mezclados distintos de los códigos 17 09 01, 02 y 03

Para la Estimación de la cantidad de cada tipo de residuo que se generará en la obra, en toneladas y metros cúbicos, en función de las categorías determinadas en las tablas anteriores, para la Obra Nueva y en ausencia de datos más contrastados, se adopta el criterio de manejarse con parámetros estimativos con fines estadísticos de 20’00 ctmrs de altura de mezcla de residuos por m2 construído según usos con una densidad tipo del orden de 1’50 tn/m3 a 0’50 tn/m3....

USOS PRINCIPALES DEL EDIFICIO RESIDENCIAL VIVIENDA GARAJE – APARCAMIENTO ALMACENES – TRASTEROS URBANIZACIÓN

S m2 superficie construida

2061’00

V m3 volumen residuos (S x 0’20)

d densidad tipo entre 1’50 y 0’50 tn/m3

412’20

1’50 1’00 0’95 0’05

TOTAL (Tn):

Tn TOT toneladas de residuo (v x d)

0,0 20’61

20’61 T ESTUDIO GESTIÓN RESIDUOS

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Una vez se obtiene el dato global de Tn de RCDs por m2 construido, se procece a continuación a estimar el peso por tipología de residuos utilizando en ausencia de datos en la Comunidad Valenciana, los estudios realizados por la Comunidad de Madrid de la composición en peso de los RCDs que van a sus vertederos (Plan Nacional de RCDs 2001-2006),.

Evaluación teórica del peso por tipología de RCD

1. Asfalto 2. Madera 3. Metales 4. Papel 5. Plástico 6. Vidrio 7. Yeso

% en peso

Tn Toneladas de cada tipo de RCD (Tn tot x %)

RCD: Naturaleza no pétrea 0,05 0,04 0,025 0,003 0,015 0,005 0,002

Total estimación (tn)

1,031 0,824 0,515 0,062 0,309 0,103 0,041

0,14

2,885

RCD: Naturaleza pétrea 1. Arena, grava y otros áridos 0,04 2.Hormigón 0,12 3. Ladrillos, azulejos y otros cerámicos 0,54 4. Piedra 0,05

0,824 2,473 11,129 1,031

Total estimación (tn)

0,75

RCD: Potencialmente Peligrosos y otros 1.Basura 0,07 2. Pot. Peligrosos y otros 0,04

Total estimación (tn)

0,11

15,458 1,443 0,824

2,267

Para la estimación del volumen de los RCD según el peso evaluado, se realiza para cada tipo de RCD identificado, tomando además el volumen de tierras y pétreos, no contaminados (RDCs Nivel I) procedentes de la excavación de la obra, se halla calculando con los datos de extracción previstos en proyecto.

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Tn

d

densidad tipo toneladas entre de 1'50 y residuo 0'50 tn/m3

V m3 volumen residuos (Tn / d)

A.1.: RCDs Nivel I

1. Tierras y pétreos de la excavación

0,00

0,00

Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03 Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05

0,00 0,00

1,50 1,00

0,00 0,00

Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07

0,00

0,50

0,00

1,03

1,00

2,56 1,03

0,82

1,50

0,55

0,52 0,21 0,04 0,02 0,02 0,10 0,02 0,02 0,08 0,06

1,50 1,50 1,50 1,50 1,50 1,50 1,50 1,50 0,75

0,14 0,03 0,01 0,01 0,07 0,01 0,01 0,05 0,08

0,31

0,75

0,41

0,10

1,00

0,10

0,04

1,00

0,04

A.2.: RCDs Nivel II RCD: Naturaleza no pétrea 1. Asfalto Mezclas Bituminosas distintas a las del código 17 03 01

2. Madera Madera

3. Metales (incluidas sus aleaciones) Cobre, bronce, latón Aluminio Plomo Zinc Hierro y Acero Estaño Metales Mezclados Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10

4. Papel Papel

5. Plástico Plástico

6. Vidrio Vidrio

7. Yeso Materiales de Construcción a partir de Yeso distintos de los 17 08 01

RCD: Naturaleza pétrea

11,79

1. Arena, grava y otros áridos Residuos de grava y rocas trituradas Residuos de arena y arcilla

2. Hormigón Hormigón Mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos

3. Ladrillos, azulejos y otros cerámicos Ladrillos

0,82 0,52 0,31 2,47 1,85 0,62 11,13

1,50 1,50

0,34 0,21

1,50 1,50

1,24 0,41

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4,12 1,85 1,03

Tejas y Materiales Cerámicos Mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos

4. Piedra

1,25 1,25 1,50

3,30 1,48 0,69

RCDs mezclados distintos de los códigos 17 09 01, 02 y 03 RCD: Potencialmente peligrosos y otros

3,16

1.Basuras Residuos biodegradables Mezclas de residuos municipales

2. Potencialmente peligrosos y otros Mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos con sustancias peligrosas (SP’s) Madera, vidrio o plástico con sustancias peligrosas o contaminadas por ellas

Mezclas Bituminosas que contienen alquitrán de hulla Alquitrán de hulla y productos alquitranados Residuos Metálicos contaminados con sustancias peligrosas Cables que contienen Hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras SP’s Materiales de Aislamiento que contienen Amianto Otros materiales de aislamiento que contienen sustancias peligrosas Materiales de construcción que contienen Amianto Materiales de Construcción a partir de Yeso contaminados con SP’s Residuos de construcción y demolición que contienen Mercurio Residuos de construcción y demolición que contienen PCB’s Otros residuos de construcción y demolición que contienen SP’s Materiales de aislamiento distintos de los 17 06 01 y 17 06 03 Tierras y piedras que contienen sustancias peligrosas Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas Balasto de vías férreas que contienen sustancias peligrosas Absorbentes contaminados (trapos…) Aceites usados (minerales no clorados de motor..) Filtros de aceite Tubos fluorescentes Pilas alcalinas y salinas Pilas botón Envases vacíos de metal contaminados Envases vacíos de plástico contaminados Sobrantes de pintura Sobrantes de disolventes no halogenados Sobrantes de barnices Sobrantes de desencofrantes Aerosoles vacíos Baterías de plomo Hidrocarburos con agua RCDs mezclados distintos de los códigos 17 09 01, 02 y 03

TOTALES:

1,44 0,82 0,62 0,82

0,75 0,80

1,10 0,77

0,02 0,02 0,02 0,06 0,02

0,60 0,60 0,60 0,70 0,60

0,03 0,03 0,03 0,09 0,03

0,02 0,00

0,60 0,60

0,03 0,00

0,02 0,00 0,02 0,00 0,02 0,08 0,00 0,00 0,02 0,02 0,04 0,00 0,00 0,02 0,00 0,00 0,02 0,02 0,10 0,10 0,04 0,04 0,02 0,00 0,02 0,02

0,60 0,60 0,60 0,60 0,60 0,70 0,60 0,60 0,60 0,60 0,60 0,60 0,60 0,60 0,60 0,60 0,60 0,60 0,70 0,70 0,60 0,60 0,60 0,60 0,60 0,60

0,03 0,00 0,03 0,00 0,03 0,12 0,00 0,00 0,03 0,03 0,07 0,00 0,00 0,03 0,00 0,00 0,03 0,03 0,15 0,15 0,07 0,07 0,03 0,00 0,03 0,03

20.61

35.03

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Al volumen de RCDs, anteriormente cumplimentado se debería añadir el del derribo que para la evaluación teórica del volumen aparente (mtrs³ de RCDs por mtrs2 de obra) de residuo de la construcción y demolición (RCD) de un derribo, en ausencia de datos más contrastados, se han tomado los siguientes parámetros a partir de estudios del ITEC. Teniendo en cuenta que todo el derribo que se lleva a cabo consiste en el levantado de pavimentos de hormigón, que tiene un espesor de 0.5cm, se ha optado por calcular directamente el volumen de RCD de Nivel I, como excavación de terreno natural, que genera dicho derribo.

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MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE RESIDUOS EN LA OBRA OBJETO DEL PROYECTO.

En el presente punto se justificarán las medidas tendentes a la prevención en la generación de residuos de construcción y demolición. Además, en la fase de proyecto de la obra se ha tenido en cuenta las alternativas de diseño y constructivas que generen menos residuos en la fase de construcción y de explotación, y aquellas que favorezcan el desmantelamiento ambientalmente correcto de la obra al final de su vida útil. Los RCDs Correspondiente a la familia de “Tierras y Pétreos de la Excavación”, se ajustarán a las dimensiones específicas del Proyecto, en cuanto a los Planos de Cimentación y siguiendo las pautas del Estudio Geotécnico, del suelo donde se va a proceder a excavar. Se estudiarán los casos de la existencia de Lodos de Drenaje, debiendo de acotar la extensión de las bolsas de los mismos. Respecto de los RCD de “Naturaleza No Pétrea”, se atenderán a las características cualitativas y cuantitativas, así como las funcionales de los mismos. En referencia a las Mezclas Bituminosas, se pedirán para su suministro las piezas justa en dimensión y extensión para evitar los sobrantes innecesarios. Antes de la Colocación se planificará la forma de la ejecución para proceder a la apertura de las piezas mínimas y que se queden dentro de los envases los sobrantes no ejecutados. Respecto a los productos derivados de la Madera, esta se replanteará junto con el oficial de carpintería a fin de utilizar el menor número de piezas y se pueda economizar en la manera de los posible su consumo. Los Elementos Metálicos, incluidas sus aleaciones, se pedirán los mínimos y necesarios a fin de proceder a la ejecución de los trabajos donde se deban de utilizarse. El Cobre, Bronce y Latón se aportará a la obra en las condiciones prevista en su envasado, con el número escueto según la dimensión determinada en Proyecto y siguiendo antes de su colocación de la planificación correspondiente a fin de evitar el mínimo número de recortes y elementos sobrantes. Respecto al uso del Aluminio, se exigirá por el carpintero metálica, que aporte todas las secciones y dimensiones fijas del taller, no produciéndose trabajos dentro de la obra, a excepción del montaje de los correspondientes Kits prefabricados. El Plomo se aportara un estudio de planificación de los elementos a colocar con sus dimensiones precisas, así como el suministro correspondiente siguiendo las pautas de dichas cuantificaciones mensurables. El Zinc, Estaño y Metales Mezclados se aportará, también a la obra en las condiciones prevista en su envasado, con el número escueto según la dimensión determinada en Proyecto y siguiendo antes de su colocación de la planificación correspondiente a fin de evitar el mínimo número de recortes y elementos sobrantes. Respecto al Hierro y el Acero, tanto el ferrallista tanto el cerrajero, como carpintero metálica, deberá aportar todas las secciones y dimensiones fijas del taller, no produciéndose trabajos dentro de la obra, a excepción del montaje de los correspondientes Kits prefabricados. Los materiales derivados de los envasados como el Papel o Plástico, se solicitará de los suministradores el aporte en obra con el menor número de embalaje, renunciando al superfluo o decorativo. En cuanto a los RCD de Naturaleza Pétrea, se evitará la generación de los mismos como sobrantes de producción en el proceso de fabricación, devolviendo en lo posible al suministrante las partes del material que no se fuesen a colocar. Los Residuos de Grava, y Rocas Trituradas así como los Residuos de Arena y Arcilla, se interna en la medida de los posible reducirlos a fin de economizar la forma de su colocación y ejecución. Si se puede los sobrantes inertes se reutilizaran en otras partes de la obra. El aporte de Hormigón, se intentará en la medida de los posible utilizar la mayor cantidad de fabricado en Central. El Fabricado “in situ”, deberá justificarse a la D. F., quien controlará las capacidades de fabricación. Los pedidos a la Central se adelantarán siempre como por “defecto” que con “exceso”. Si existiera en algún momento sobrante deberá utilizarse en partes de la obra que se deje para estos menesteres, por ejemplo soleras en planta baja o sótanos, acerados, etc ... ESTUDIO GESTIÓN RESIDUOS maria llàtser rodríguez / arquitecta

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Los restos de Ladrillos, Tejas y Materiales Cerámicos, deberán limpiarse de las partes de aglomerantes y estos restos se reutilizarán para su reciclado, se aportará, también a la obra en las condiciones prevista en su envasado, con el número escueto según la dimensión determinada en Proyecto y siguiendo antes de su colocación de la planificación correspondiente a fin de evitar el mínimo número de recortes y elementos sobrantes.

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OPERACIONES DE REUTILIZACIÓN, VALORIZACIÓN O ELIMINACIÓN A QUE SE DESTINARÁN LOS RESIDUOS QUE SE GENERARÁN EN LA OBRA.

El desarrollo de actividades de valorización de residuos de construcción y demolición requerirá autorización previa de la ENTIDAD DE RESIDUOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, en los términos establecidos por la Ley 10/1998, de 21 de abril. La autorización podrá ser otorgada para una o varias de las operaciones que se vayan a realizar, y sin perjuicio de las autorizaciones o licencias exigidas por cualquier otra normativa aplicable a la actividad. Se otorgará por un plazo de tiempo determinado, y podrá ser renovada por períodos sucesivos. La autorización sólo se concederá previa inspección de las instalaciones en las que vaya a desarrollarse la actividad y comprobación de la cualificación de los técnicos responsables de su dirección y de que está prevista la adecuada formación profesional del personal encargado de su explotación. Los áridos reciclados obtenidos como producto de una operación de valorización de residuos de construcción y demolición deberán cumplir los requisitos técnicos y legales para el uso a que se destinen. La legislación de las comunidades autónomas podrá eximir de la autorización administrativa regulada en los apartados 1 a 3 del artículo 8, del R. D. 105/2008, a los poseedores que se ocupen de la valorización de los residuos no peligrosos de construcción y demolición en la misma obra en que se han producido, fijando los tipos y cantidades de residuos y las condiciones en las que la actividad puede quedar dispensada de la autorización. Las actividades de valorización de residuos reguladas se ajustarán a lo establecido en el proyecto de obra. En particular, la dirección facultativa de la obra deberá aprobar los medios previstos para dicha valorización in situ. En todo caso, estas actividades se llevarán a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que perjudiquen al medio ambiente y, en particular, al agua, al aire, al suelo, a la fauna o a la flora, sin provocar molestias por ruido ni olores y sin dañar el paisaje y los espacios naturales que gocen de algún tipo de protección de acuerdo con la legislación aplicable. Las actividades a las que sea de aplicación la exención definidas anteriormente deberán quedar obligatoriamente registradas en la forma que establezcan las comunidades autónomas. La actividad de tratamiento de residuos de construcción y demolición mediante una planta móvil, cuando aquélla se lleve a cabo en un centro fijo de valorización o de eliminación de residuos, deberá preverse en la autorización otorgada a dicho centro fijo, y cumplir con los requisitos establecidos en la misma Se prohíbe el depósito en vertedero de residuos de construcción y demolición que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo. La anterior prohibición no se aplicará a los residuos inertes cuyo tratamiento sea técnicamente inviable ni a los residuos de construcción y demolición cuyo tratamiento no contribuya a los objetivos establecidos en el artículo 1 del R. D. 105/2008., ni a reducir los peligros para la salud humana o el medio ambiente. La legislación de las comunidades autónomas podrá eximir de la aplicación del apartado anterior a los vertederos de residuos no peligrosos o inertes de construcción o demolición en poblaciones aisladas que cumplan con la definición que para este concepto recoge el artículo 2 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, siempre que el vertedero se destine a la eliminación de residuos generados únicamente en esa población aislada. Los titulares de actividades en las que se desarrollen operaciones de recogida, transporte y almacenamiento de residuos no peligrosos de construcción y demolición deberán notificarlo a la ENTIDAD DE RESIDUOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, como órgano competente en materia medioambiental de la comunidad autónoma, quedando debidamente registradas estas actividades en la forma que establezca la legislación de las comunidades autónomas. La legislación de las comunidades autónomas podrá someter a autorización el ejercicio de estas actividades.

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La utilización de residuos inertes procedentes de actividades de construcción o demolición en la restauración de un espacio ambientalmente degradado, en obras de acondicionamiento o relleno, podrá ser considerada una operación de valorización, y no una operación de eliminación de residuos en vertedero, cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la ENTIDAD DE RESIDUOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, como órgano competente en materia medioambiental de la comunidad autónoma así lo haya declarado antes del inicio de las operaciones de gestión de los residuos. b) Que la operación se realice por un GESTOR de residuos sometido a autorización administrativa de valorización de residuos. No se exigirá autorización de GESTOR de residuos para el uso de aquellos materiales obtenidos en una operación de valorización de residuos de construcción y demolición que no posean la calificación jurídica de residuo y cumplan los requisitos técnicos y legales para el uso al que se destinen. c) Que el resultado de la operación sea la sustitución de recursos naturales que, en caso contrario, deberían haberse utilizado para cumplir el fin buscado con la obra de restauración, acondicionamiento o relleno. Los requisitos establecidos en el apartado 1, del R. D. 105/2008, se exigirán sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración de espacios naturales afectados por actividades extractivas. Las administraciones públicas fomentarán la utilización de materiales y residuos inertes procedentes de actividades de construcción o demolición en la restauración de espacios ambientalmente degradados, obras de acondicionamiento o relleno, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1., del R. D. 105/2008. En particular, promoverán acuerdos voluntarios entre los responsables de la correcta gestión de los residuos y los responsables de la restauración de los espacios ambientalmente degradados, o con los titulares de obras de acondicionamiento o relleno. La eliminación de los residuos se realizará, en todo caso, mediante sistemas que acrediten la máxima seguridad con la mejor tecnología disponible y se limitará a aquellos residuos o fracciones residuales no susceptibles de valorización de acuerdo con las mejores tecnologías disponibles. Se procurará que la eliminación de residuos se realice en las instalaciones adecuadas más próximas y su establecimiento deberá permitir, a la Comunidad Valenciana, la autosuficiencia en la gestión de todos los residuos originados en su ámbito territorial. Todo residuo potencialmente valorizable deberá ser destinado a este fin, evitando su eliminación de acuerdo con el número 1 del artículo 18, de la Ley 10/2000. De acuerdo con la normativa de la Unión Europea, reglamentariamente se establecerán los criterios técnicos para la construcción y explotación de cada clase de vertedero, así como el procedimiento de admisión de residuos en los mismos. A estos efectos, deberán distinguirse las siguientes clases de vertederos: a) Vertedero para residuos peligrosos. b) Vertedero para residuos no peligrosos. c) Vertedero para residuos inertes. En la Comunidad Valenciana, las operaciones de gestión de residuos se llevarán a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar el medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna o flora, sin provocar incomodidades por el ruido o los olores y sin atentar contra los paisajes y lugares de especial interés. Queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos en todo el territorio de la Comunidad Valenciana, así como toda mezcla o dilución de los mismos que dificulte su gestión. Los residuos pueden ser gestionados por los productores o poseedores en los propios centros que se generan o en plantas externas, quedando sometidos al régimen de intervención administrativa establecido en la Ley 10/2000., en función de la categoría del residuo de que se trate.

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Asimismo, para las actividades de eliminación de residuos urbanos o municipales o para aquellas operaciones de gestión de residuos no peligrosos que se determinen reglamentariamente, podrá exigirse un seguro de responsabilidad civil o la prestación de cualquier otra garantía financiera que, a juicio de la administración autorizante y con el alcance que reglamentariamente se establezca, sea suficiente para cubrir el riesgo de la reparación de daños y del deterioro del medio ambiente y la correcta ejecución del servicio Las operaciones de valorización y eliminación de residuos deberán estar autorizadas por la Conselleria competente en Medio Ambiente, que la concederá previa comprobación de las instalaciones en las que vaya a desarrollarse la actividad y sin perjuicio de las demás autorizaciones o licencias exigidas por otras disposiciones. Las operaciones de valorización y eliminación deberán ajustarse a las determinaciones contenidas en los Planes Autonómicos de Residuos y en los requerimientos técnicos que reglamentariamente se desarrollen para cada tipo de instalación teniendo en cuenta las tecnologías menos contaminantes, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Estas autorizaciones, así como sus prórrogas, deberán concederse por tiempo determinado. En los supuestos de los residuos peligrosos, las prórrogas se concederán previa inspección de las instalaciones. En los restantes supuestos, la prórroga se entenderá concedida por anualidades, salvo manifestación expresa de los interesados o la administración. Los gestores que realicen alguna de las operaciones reguladas en el presente artículo deberán estar inscritos en el Registro General de Gestores de Residuos de la Comunidad Valenciana y llevarán un registro documental en el que se harán constar la cantidad, naturaleza, origen, destino, frecuencia de recogida, método de valorización o eliminación de los residuos gestionados. Dicho registro estará a disposición de la Conselleria competente en Medio Ambiente, debiendo remitir resúmenes anuales en la forma y con el contenido que se determine reglamentariamente. La Generalitat establecerá reglamentariamente para cada tipo de actividad las operaciones de valorización y eliminación de residuos no peligrosos realizadas por los productores en sus propios centros de producción que podrán quedar exentas de autorización administrativa. Estas operaciones estarán sujetas a la obligatoria notificación e inscripción en el Registro General de Gestores de Residuos de la Comunidad Valenciana. Los titulares de actividades en las que se desarrollen operaciones de gestión de residuos no peligrosos distintas a la valorización o eliminación deberán notificarlo a la conselleria competente en medio ambiente Las operaciones de eliminación consistentes en el depósito de residuos en vertederos deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la presente ley y sus normas de desarrollo, impidiendo o reduciendo cualquier riesgo para la salud humana así como los efectos negativos en el medio ambiente y, en particular, la contaminación de las aguas superficiales, las aguas subterráneas, el suelo y el aire, incluido el efecto invernadero. Las obligaciones establecidas en el apartado anterior serán exigibles durante todo el ciclo de vida del vertedero, alcanzando las actividades de mantenimiento y vigilancia y control hasta al menos 30 años después de su cierre. Sólo podrán depositarse en un vertedero, independientemente de su clase, aquellos residuos que hayan sido objeto de tratamiento. Esta disposición no se aplicará a los residuos inertes cuyo tratamiento sea técnicamente inviable o a aquellos residuos cuyo tratamiento no contribuya a impedir o reducir los peligros para el medio ambiente o para la salud humana. Los residuos que se vayan a depositar en un vertedero, independientemente de su clase, deberán cumplir con los criterios de admisión que se desarrollen reglamentariamente Los vertederos de residuos peligrosos podrán acoger solamente aquellos residuos peligrosos que cumplan con los requisitos que se fijarán reglamentariamente de conformidad con el anexo II de la Directiva 1999/31/CE, de 26 de abril, del Consejo de la Unión Europea.

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Los vertederos de residuos no peligrosos podrán acoger: • •



Los Residuos urbanos o municipales; Los Residuos no peligrosos de cualquier otro origen que cumplan los criterios de admisión de residuos en vertederos para residuos no peligrosos que se establecerán reglamentariamente de conformidad con el anexo II de la Directiva 1999/31/CE, de 26 de abril, del Consejo de la Unión Europea; Los Residuos no reactivos peligrosos, estables (por ejemplo solidificados o vitrificados), cuyo comportamiento de lixiviación sea equivalente al de los residuos no peligrosos mencionados en el apartado anterior y que cumplan con los pertinentes criterios de admisión que se establezcan al efecto. Dichos residuos peligrosos no se depositarán en compartimentos destinados a residuos no peligrosos biodegradables.

Los vertederos de residuos inertes sólo podrán acoger residuos inertes. La Conselleria competente en Medio Ambiente elaborará programas para la reducción de los residuos biodegradables destinados a vertederos, de conformidad con las pautas establecidas en la estrategia nacional en cumplimiento con lo dispuesto en la Directiva 1999/31/CE, de 26 de abril, del Consejo de la Unión Europea. No se admitirán en los vertederos: a) Residuos líquidos. b) Residuos que, en condiciones de vertido, sean explosivos o corrosivos, oxidantes, fácilmente inflamables o inflamables con arreglo a las definiciones de la tabla 5 del anexo 1 del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio. c) Residuos de hospitales u otros residuos clínicos procedentes de establecimientos médicos o veterinarios y que sean infecciosos con arreglo a la definición de la tabla 5 del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, y residuos de la categoría 14 de la parte A de la tabla 3 del anexo 1 del citado Real Decreto 952/1997, de 20 de junio. d) Neumáticos usados enteros, a partir de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, con exclusión de los neumáticos utilizados como material de ingeniería y neumáticos usados reducidos a tiras, a partir de cinco años después de la mencionada fecha, con exclusión en ambos casos de los neumáticos de bicicleta y de los neumáticos cuyo diámetro sea superior a 1.400 milímetros. e) Cualquier otro tipo de residuo que no cumpla los criterios de admisión que se establezcan de conformidad con la normativa comunitaria. Queda prohibida la dilución o mezcla de residuos únicamente para cumplir los criterios de admisión de los residuos, ni antes ni durante las operaciones de vertido. Además de lo previsto en este ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN, las operaciones y actividades en las que los trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a fibras de amianto o de materiales que lo contengan se regirán, en lo que se refiere a prevención de riesgos laborales, por el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. En cuanto a las Previsión de operaciones de Reutilización, se adopta el criterio de establecerse “en la misma obra” o por el contrario “en emplazamientos externos”. En este último caso se identifica el destino previsto. Para ello se han marcado en las casillas azules, según lo que se prevea aplicar en la obra La columna de “destino previsto inicialmente” se opta por: 1) propia obra ó 2) externo. Operación prevista √ √ √ √ √

Destino previsto inicialmente

No se prevé operación de reutilización alguna Reutilización de tierras procedentes de la excavación Reutilización de residuos minerales o petreos en áridos reciclados o en urbanización Reutilización de materiales cerámicos Reutilización de materiales no pétreos: madera, vidrio,... Reutilización de materiales metálicos Otros (indicar)

Depósito Municipal Idem Idem Idem Idem ESTUDIO GESTIÓN RESIDUOS

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Respecto a la Previsión de Operaciones de Valoración "in situ" de los residuos generados, se aportan la previsión en las casillas azules, de las que se prevean en la obras

√ √ √ √ √ √ √ √

No se prevé operación alguna de valoración "in situ" Utilización principal como combustible o como otro medio de generar energía Recuperación o regeneración de disolventes Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que utilizan no disolventes Reciclado y recuperación de metales o compuestos metálicos Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas Regeneración de ácidos y bases Tratamiento de suelos, para una mejora ecológica de los mismos. Acumulación de residuos para su tratamiento según el Anexo II.B de la Decisión Comisión 96/350/CE. Otros (indicar)

Por último, en cuanto al destino previsto para los residuos no reutilizables ni valorables "in situ", se indica a continuación las características y cantidad de cada tipo de residuos. En la casilla de cantidad se ha colocado la estimación realizada en el punto anterior para los casos que se ha tenido en consideración. La columna de “destino” esta predefinida. En el caso de que sea distinta la realidad se ha especificado. Como por Ejemplo: el residuo hormigón se puede destinar a un Vertedero o Cantera autorizada, en lugar de a Planta de Reciclaje. Material según Art. 17 del Anexo III de la O. MAM/304/2002

Tratamiento

Destino

Cantidad

A.1.: RCDs Nivel I 1. Tierras y pétreos de la excavación √ √ √

Restauración/Verted. Restauración/Verted. Restauración/Verted.

0,00 0,00 0,00

Reciclado

Planta de Reciclaje RCD

0,36

Reciclado

Gestor autorizado RNPs

0,19

Gestor autorizado de Residuos No Peligrosos (RNPs)

0,05 0,01 0,00 0,00 0,02 0,00 0,00 0,02

Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03 Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05 Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07

A.2.: RCDs Nivel II RCD: Naturaleza no pétrea 1. Asfalto √

Mezclas Bituminosas distintas a las del código 17 03 01

2. Madera √

Madera

3. Metales (incluidas sus aleaciones) √ √ √ √ √ √ √ √

Cobre, bronce, latón

Reciclado

Aluminio

Reciclado

Plomo Zinc Hierro y Acero

Reciclado

Estaño Metales Mezclados

Reciclado

Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10

Reciclado

4. Papel √

Papel

Reciclado

Gestor autorizado RNPs

0,03



Plástico

Reciclado

Gestor autorizado RNPs

0,14



Vidrio

Reciclado

Gestor autorizado RNPs

0,04

Gestor autorizado RNPs

0,01

Planta de Reciclaje RCD

0,12 0,07

7. Yeso √

Yeso

RCD: Naturaleza pétrea 1. Arena, grava y otros áridos √ √

Residuos de grava y rocas trituradas distintos de los mencionados en el código 01 04 07 Residuos de arena y arcilla

Reciclado

Planta de Reciclaje RCD

2. Hormigón ESTUDIO GESTIÓN RESIDUOS maria llàtser rodríguez / arquitecta

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√ √

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Hormigón Mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distinta del código 17 01 06

Reciclado Reciclado

Planta de Reciclaje RCD

0,43 0,14

3. Ladrillos, azulejos y otros cerámicos √ √ √

Ladrillos

Reciclado

Tejas y Materiales Cerámicos Mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distinta del código 17 01 06

Reciclado

Planta de Reciclaje RCD

Reciclado

1,44 1,15 0,52

4. Piedra √

RCDs mezclados distintos de los códigos 17 09 01, 02 y 03

Material según Art. 17 del Anexo III de la O. MAM/304/2002

Reciclado

Planta de Reciclaje RCD

Tratamiento

Destino

0,43 Cantidad

RCD: Potencialmente peligrosos y otros 1. Basuras √ √

Residuos biodegradables

Reciclado/Vertedero

Planta RSU

Mezclas de residuos municipales

Reciclado/Vertedero

Planta RSU

0,38 0,27

2. Potencialmente peligrosos y otros √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √

Mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos con sustancias peligrosas (SP’s) Madera, vidrio o plástico con sustancias peligrosas o contaminadas por ellas Mezclas Bituminosas que contienen alquitrán de hulla

Tratamiento/Depósito

Alquitrán de hulla y productos alquitranados

Tratamiento/Depósito

Depósito Seguridad

0,01

Tratamiento Fco-Qco

0,01 0,01 0,03 0,01 0,01 0,00 0,01 0,00 0,01 0,00 0,01 0,04 0,00 0,00 0,01 0,01 0,02 0,00 0,00 0,01 0,00 0,00 0,01 0,01 0,05 0,05 0,02 0,02 0,01 0,00 0,01 0,01

Residuos Metálicos contaminados con sustancias peligrosas Cables que contienen Hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras SP’s Materiales de Aislamiento que contienen Amianto

Depósito Seguridad

Otros materiales de aislamiento que contienen sustancias peligrosas

Depósito Seguridad

Materiales de construcción que contienen Amianto

Depósito Seguridad

Gestor autorizado de Residuos Peligrosos (RPs)

Materiales de Construcción a partir de Yeso contaminados con SP’s Residuos de construcción y demolición que contienen Mercurio

Depósito Seguridad

Residuos de construcción y demolición que contienen PCB’s

Depósito Seguridad

Otros residuos de construcción y demolición que contienen SP’s

Depósito Seguridad

Materiales de aislamiento distintos de los 17 06 01 y 17 06 03

Reciclado

Gestor autorizado RPs Gestor autorizado RNPs

Tierras y piedras que contienen sustancias peligrosas Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas Balasto de vías férreas que contienen sustancias peligrosas Absorbentes contaminados (trapos…)

Tratamiento/Depósito

Aceites usados (minerales no clorados de motor..)

Tratamiento/Depósito

Filtros de aceite

Tratamiento/Depósito

Tubos fluorescentes

Tratamiento/Depósito

Pilas alcalinas y salinas y pilas botón Pilas botón

Tratamiento/Depósito

Envases vacíos de metal contaminados

Tratamiento/Depósito

Envases vacíos de plástico contaminados

Tratamiento/Depósito

Sobrantes de pintura

Tratamiento/Depósito

Sobrantes de disolventes no halogenados

Tratamiento/Depósito

Sobrantes de barnices

Tratamiento/Depósito

Sobrantes de desencofrantes

Tratamiento/Depósito

Aerosoles vacíos

Tratamiento/Depósito

Baterías de plomo

Tratamiento/Depósito

Hidrocarburos con agua

Tratamiento/Depósito

RCDs mezclados distintos de los códigos 17 09 01, 02 y 03

Gestor autorizado RPs

Gestor autorizado RNPs

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MEDIDAS PARA LA SEPARACIÓN DE LOS RESIDUOS EN OBRA.

Los residuos de construcción y demolición deberán separarse en las siguientes fracciones, cuando, de forma individualizada para cada una de dichas fracciones, la cantidad prevista de generación para el total de la obra supere las siguientes cantidades: Hormigón:. ............................................................... 80’00 tn. Ladrillos, tejas, cerámicos: .....................................40’00 tn. Metal: ........................................................................ 2’00 tn. Madera:..................................................................... 1’00 tn. Vidrio: ..........................................................................1’00 tn. Plástico: .................................................................... 0’50 tn. Papel y cartón: ........................................................ 0’50 tn. La separación en fracciones se llevará a cabo preferentemente por el poseedor de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra en que se produzcan. Cuando por falta de espacio físico en la obra no resulte técnicamente viable efectuar dicha separación en origen, el poseedor podrá encomendar la separación de fracciones a un gestor de residuos en una instalación de tratamiento de residuos de construcción y demolición externa a la obra. En este último caso, el poseedor deberá obtener del gestor de la instalación documentación acreditativa de que éste ha cumplido, en su nombre, la obligación recogida en el presente apartado. El órgano competente en materia medioambiental de la comunidad autónoma, la ENTIDAD DE RESIDUOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, en que se ubique la obra, de forma excepcional, y siempre que la separación de los residuos no haya sido especificada y presupuestada en el proyecto de obra, podrá eximir al poseedor de los residuos de construcción y demolición de la obligación de separación de alguna o de todas las anteriores fracciones. No obstante en aplicación de la Disposición Final Cuarta del R. D. 105/2008, las obligaciones de separación previstas en dicho artículo serán exigibles en las obras iniciadas transcurridos seis meses desde la entrada en vigor del real decreto en las siguientes fracciones, cuando, de forma individualizada para cada una de dichas fracciones, la cantidad prevista de generación para el total de la obra supere las cantidades expuestas a continuación: Hormigón:. ...............................................................160’00 tn. Ladrillos, tejas, cerámicos: ..................................... 80’00 tn. Metal: ........................................................................ 40’00 tn. Madera:..................................................................... 20’00 tn. Vidrio: .......................................................................... 2’00 tn. Plástico: ....................................................................... 1’00 tn. Papel y cartón: ........................................................... 1’00 tn.

Respecto a la medidas de separación o segregación "in situ" previstas dentro de los conceptos de la clasificación propia de los RCDs de la obra como su selección, se adjunta en la tabla adjunta las operaciones que se tendrán que llevar a acabo en la obra.





Eliminación previa de elementos desmontables y/o peligrosos. Derribo separativo/ Segregación en obra nueva (ej: pétreos, madera, metales, plasticos+cartón+envases, orgánicos, peligrosos). Derribo integral o recogida de escombros en obra nueva “todo mezclado”, y posterior tratamiento en planta

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PRESCRIPCIONES EN RELACIÓN CON EL ALMACENAMIENTO, MANEJO, SEPARACIÓN Y OTRAS OPERACIONES DE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.

Las determinaciones particulares a incluir en el Pliego de Prescripciones Técnicas del Proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición en obra, se describen a continuación en las casillas tildadas.









√ √









√ √



Para los derribos: se realizarán actuaciones previas tales como apeos, apuntalamientos, estructuras auxiliares…..para las partes ó elementos peligrosos, referidos tanto a la propia obra como a los edificios colindantes. Como norma general, se procurará actuar retirando los elementos contaminantes y/o peligrosos tan pronto como sea posible, así como los elementos a conservar o valiosos (cerámicos, mármoles……). Seguidamente se actuará desmontando aquellas partes accesibles de las instalaciones, carpintería, y demás elementos que lo permitan. Por último, se procederá derribando el resto. El depósito temporal de los escombros, se realizará bien en sacos industriales iguales o inferiores a 1 metro cúbico, contenedores metálicos específicos con la ubicación y condicionado que establezcan las ordenanzas municipales. Dicho depósito en acopios, también deberá estar en lugares debidamente señalizados y segregados del resto de residuos. El depósito temporal para RCDs valorizables (maderas, plásticos, chatarra....), que se realice en contenedores o en acopios, se deberá señalizar y segregar del resto de residuos de un modo adecuado. Los contenedores deberán estar pintados en colores que destaquen su visibilidad, especialmente durante la noche, y contar con una banda de material reflectante de, al menos, 15 centímetros a lo largo de todo su perímetro. En los mismos debe figurar la siguiente información: razón social, CIF, teléfono del titular del contenedor/envase, y el número de inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos, creado en el art. 43 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, del titular del contenedor. Dicha información también deberá quedar reflejada en los sacos industriales u otros elementos de contención, a través de adhesivos, placas, etc. El responsable de la obra a la que presta servicio el contenedor adoptará las medidas necesarias para evitar el depósito de residuos ajenos a la misma. Los contenedores permanecerán cerrados o cubiertos, al menos, fuera del horario de trabajo, para evitar el depósito de residuos ajenos a las obras a la que prestan servicio. En el equipo de obra se deberán establecer los medios humanos, técnicos y procedimientos de separación que se dedicarán a cada tipo de RCD. Se deberán atender los criterios municipales establecidos (ordenanzas, condicionados de la licencia de obras), especialmente si obligan a la separación en origen de determinadas materias objeto de reciclaje o deposición. En este último caso se deberá asegurar por parte del contratista realizar una evaluación económica de las condiciones en las que es viable esta operación. Y también, considerar las posibilidades reales de llevarla a cabo: que la obra o construcción lo permita y que se disponga de plantas de reciclaje/gestores adecuados. La Dirección de Obras será la responsable última de la decisión a tomar y su justificación ante las autoridades locales o autonómicas pertinentes. Se deberá asegurar en la contratación de la gestión de los RCDs, que el destino final (Planta de Reciclaje, Vertedero, Cantera, Incineradora, Centro de Reciclaje de Plásticos/Madera ……) son centros con la autorización autonómica de la Consejería de Medio Ambiente, así mismo se deberá contratar sólo transportistas o gestores autorizados por dicha Consejería, e inscritos en los registros correspondientes. Asimismo se realizará un estricto control documental, de modo que los transportistas y gestores de RCDs deberán aportar los vales de cada retirada y entrega en destino final.Para aquellos RCDs (tierras, pétreos…) que sean reutilizados en otras obras o proyectos de restauración, se deberá aportar evidencia documental del destino final. La gestión (tanto documental como operativa) de los residuos peligrosos que se hallen en una obra de derribo o se generen en una obra de nueva planta se regirá conforme a la legislación nacional vigente (Ley 10/1998, Real Decreto 833/88, R.D. 952/1997 y Orden MAM/304/2002 ), la legislación autonómica ( Ley 5/2003, Decreto 4/1991…) y los requisitos de las ordenanzas locales. Asimismo los residuos de carácter urbano generados en las obras (restos de comidas, envases, lodos de fosas sépticas…), serán gestionados acorde con los preceptos marcados por la legislación y autoridad municipales. Para el caso de los residuos con amianto, se seguirán los pasos marcados por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. Anexo II. Lista de Residuos. Punto17 06 05* (6), para considerar dichos residuos como peligrosos o como no peligrosos. En cualquier caso, siempre se cumplirán los preceptos dictados por el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, sobre la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Art. 7., así como la legislación laboral de aplicación. Los restos de lavado de canaletas/cubas de hormigón, serán tratados como residuos “escombro”. Se evitará en todo momento la contaminación con productos tóxicos o peligrosos de los plásticos y restos de madera para su adecuada segregación, así como la contaminación de los acopios o contenedores de escombros con componentes peligrosos. Las tierras superficiales que puedan tener un uso posterior para jardinería o recuperación de suelos degradados, será retirada y almacenada durante el menor tiempo posible, en caballones de altura no superior a 2 metros. Se evitará la humedad excesiva, la manipulación, y la contaminación con otros materiales. Otros (indicar)

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VALORACIÓN DEL COSTE PREVISTO DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.

La valoración del coste previsto de la gestión correcta de los residuos de construcción y demolición, coste que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo aparte, se atendrá a la distinta tipología de los RCDs, definidos anteriormente.

A.2.: RCDs Nivel II

A.1.: RCDs Nivel Volúmen de Residuos mtrs³ Obra Nueva Demolición

Tierras y pétreos de la excavación

Rcd Naturaleza no Pétrea

Pavimentación Levantado pavimento

0,00 46,00

2,56 0,00

11,79 0,00

3,16 0,00

Total mtrs³

46,00

2,56

11,79

3,16

Rcd Naturaleza Pétrea

RCD:Potencialmente peligrosos

El Presupuesto de Ejecución Material del Proyecto es de: 122846 €, es importante considerar que los Residuos de Construcción y Demolición, no se valores por debajo del 0’20% del Presupuesto de la Obra. Con lo que la valoración para este porcentaje asciende a la cantidad de [0’20% s/PEM = 0’20% s/ 122.846 € = 245’69 €] A: ESTIMACIÓN DEL COSTE DE TRATAMIENTO DE LOS RCDs (cálculo fianza) Tipología RCDs

A.1.: RCDs Nivel I Tierras y pétreos excavación (A.1. RCDs Nivel I).

Estimación (m3)*

de

la

Precio gestión en Planta/ Vertedero/Cantera/Gestor (€/m3)**

46,00

4

Importe (€)

184,00

% del Presupuesto de la Obra

0,27%

0.27%

A.2.: RCDs Nivel II Rcd Naturaleza Pétrea 11,79 Rcd Naturaleza no Pétrea 2,56 RCD:Potencialmente 3,16 peligrosos (A.2. RCDs Nivel II). (mín: 0,2 % del Presupuesto de la obra)

10 10 10

117,89 25,63 31,63

0,17% 0,04% 0,05%

175,14

0,25%

B: RESTO DE COSTES DE GESTIÓN*** B.1. Porcentaje del Presupuesto de obra hasta cubrir RCDs Nivel I ( > límite 60.000’00 €) B.2. % Presupuesto de Obra (otros costes) [0’10 % - 0’20 %]

(B. Total:) % total del Presupuesto de obra (A.1.+A.2.+B total)

0.00 % 0.20 %

0.20 % 0.72 %

En el cuadro anterior para los RCDs de Nivel I se han utilizado los datos de proyecto de la excavación. Respecto para los RCDs de Nivel II, se utilizarán los datos obtenidos en el Punto Nº. 3., ESTIMACIÓN DE LA CANTIDAD DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN QUE SE GENERA EN LA OBRA. En ausencia de Datos se establecen los precios de gestión acorde a lo establecido a la Orden 2690/2006 de la Comunidad de Madrid. El Contratista, posteriormente, se podrá ajustar a la realidad de los precios finales de contratación, y especificar los costes de gestión de RCDs del nivel II por las categorías LER si así lo considerase necesario El factor “B1”, se adopta si el coste de movimiento de tierras y pétreos del proyecto supera al límite superior de fianza, se asigna un % del Presupuesto de la obra, hasta cubrir dicha partida.

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Respecto a el cálculo del factor “B2”, se valora estimativamente que dichos costes dependen en gran medida del modo de contratación y los precios finales conseguidos, con lo cual la mejor opción es la ESTIMACIÓN de un % para el resto de costes de gestión, de carácter totalmente ORIENTATIVO (que a su vez dependen de cada caso en particular, y del tipo de proyecto: obra civil, obra nueva, rehabilitación, derribo…). Se incluyen aquí partidas tales como: alquileres y portes (de contenedores ó recipientes); maquinaria y mano de obra (para separación selectiva de residuos, demolición selectiva, realización de zonas de lavado de canaletas….); medios auxiliares (sacas, bidones, estructura de residuos peligrosos….).

En TRAIGUERA, ENERO de 2009

Firmado Maria Llàtser Rodríguez

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4. PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES Y PARTICULARES

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4.1

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PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES

PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES QUE RIGEN EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE ESTE PROYECTO, MIENTRAS LAS PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE CONTIENE NO LAS MODIFIQUEN CAPÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES 2 Naturaleza y objeto del Pliego General ....................................................................................................................2 Documentación del Contrato de Obra ....................................................................................................................2 CAPÍTULO I: CONDICIONES FACULTATIVAS 3 I.1. Delimitación General de Funciones Técnicas ..............................................................................................3 I.2. De las obligaciones y derechos generales del Constructor o Contratista..............................................4 I.3. Prescripciones generales relativas a los trabajos, a los materiales y a los medios auxiliares...............6 I.4. de las recepciones de edificios y obras anejas ...........................................................................................9 CAPÍTULO II: CONDICIONES ECONÓMICAS 11 II.1. Principio general.............................................................................................................................................. 11 II.2. Fianzas ............................................................................................................................................................... 11 II.3. De los precios................................................................................................................................................... 12 II.4. Obras por administración .............................................................................................................................. 13 II.5. De la valoración y abono de los trabajos .................................................................................................. 15 II.6. De las indemnizaciones mútuas ................................................................................................................... 17 II.7. Varios ................................................................................................................................................................. 17

CAPÍTULO PRELIMIAR:

DISPOSICIONES GENERALES

NATURALEZA Y OBJETO DEL PLIEGO GENERAL Artículo 1.- El presente Pliego General de Condiciones tiene carácter supletorio del Pliego de Condiciones particulares del Proyecto. Ambos, como parte del proyecto arquitectónico tienen por finalidad regular la ejecución de las obras fijando los niveles técnicos y de calidad exigibles, precisando las intervenciones que corresponden, según el contrato y con arreglo a la legislación aplicable, al Promotor o dueño de la obra, al Contratista o constructor de la misma, sus técnicos y encargados, al Arquitecto y al Aparejador o Arquitecto Técnico, así como las relaciones entre todos ellos y sus correspondientes obligaciones en orden al cumplimiento del contrato de obra. DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA Artículo 2.- Integran el contrato los siguientes documentos relacionados por orden de prelación en cuanto al valor de sus especificaciones en caso de omisión o aparente contradicción: 1.- Las condiciones fijadas en el propio documento de contrato de empresa o arrendamiento de obra, si existiere. 2.- El Pliego de Condiciones particulares. 3.- El presente Pliego General de Condiciones. 4.- El resto de la documentación de Proyecto (memoria, planos, mediciones y presupuesto). Las órdenes e instrucciones de la Dirección facultativa de las obras se incorporan al Proyecto como interpretación, complemento o precisión de sus determinaciones. En cada documento, las especificaciones literales prevalecen sobre las gráficas y en los planos, la cota prevalece sobre la medida a escala.

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PLIEGO DE CONDICIONES 2

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CAPÍTULO I: I.1. I.2. I.3. I.4.

I I.1

CONDICIONES FACULTATIVAS

Delimitación General de Funciones Técnicas ..............................................................................................3 De las obligaciones y derechos generales del Constructor o Contratista..............................................4 Prescripciones generales relativas a los trabajos, a los materiales y a los medios auxiliares...............6 de las recepciones de edificios y obras anejas ...........................................................................................9

CONDICIONES FACULTATIVAS DELIMITACIÓN GENERAL DE FUNCIONES TÉCNICAS

EL ARQUITECTO DIRECTOR Artículo 3.- Corresponde al Arquitecto Director: a) Comprobar la adecuación de la cimentación proyectada a las características reales del suelo. b) Redactar los complementos o rectificaciones del proyecto que se precisen. c) Asistir a las obras, cuantas veces lo requiera su naturaleza y complejidad, a fin de resolver las contingencias que se produzcan e impartir las instrucciones complementarias que sean precisas para conseguir la correcta solución arquitectónica. d) Coordinar la intervención en obra de otros técnicos que, en su caso, concurran a la dirección con función propia en aspectos parciales de su especialidad. e) Aprobar las certificaciones parciales de obra, la liquidación final y asesorar al promotor en el acto de la recepción. f) Preparar la documentación final de la obra y expedir y suscribir en unión del Aparejador o Arquitecto Técnico, el certificado final de la misma. EL APAREJADOR O ARQUITECTO TÉCNICO Artículo 4.- Corresponde al Aparejador o Arquitecto Técnico: a) Redactar el documento de estudio y análisis del Proyecto con arreglo a lo previsto en el artículo 1.4. de las Tarifas de Honorarios aprobadas por R.D. 314/1979, de 19 de enero. b) Planificar, a la vista del proyecto arquitectónico, del contrato y de la normativa técnica de aplicación, el control de calidad y económico de las obras. c) Efectuar el replanteo de la obra y preparar el acta correspondiente, suscribiéndola en unión del Arquitecto y del Constructor. d) Comprobar las instalaciones provisionales, medios auxiliares y sistemas de seguridad y salud en el trabajo, controlando su correcta ejecución. e) Ordenar y dirigir la ejecución material con arreglo al proyecto, a las normas técnicas y a las reglas de la buena construcción. f) Elaborar un programa de control de calidad y realizar o disponer las pruebas y ensayos de materiales, instalaciones y demás unidades de obra según las frecuencias de muestreo programadas en el plan de control, así como efectuar las demás comprobaciones que resulten necesarias para asegurar la calidad constructiva de acuerdo con el proyecto y la normativa técnica aplicable. De los resultados informará puntualmente al Constructor, impartiéndole, en su caso, las órdenes oportunas; de no resolverse la contingencia adoptará las medidas que corresponda dando cuenta al Arquitecto. g) Realizar las mediciones de obra ejecutada y dar conformidad, según las relaciones establecidas, a las certificaciones valoradas y a la liquidación final de la obra. h) Suscribir, en unión del Arquitecto, el certificado final de obra. EL CONSTRUCTOR Artículo 5.- Corresponde al Constructor: a) Organizar los trabajos de construcción, redactando los planes de obra que se precisen y proyectando o autorizando las instalaciones provisionales y medios auxiliares de la obra. b) Elaborar un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.

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c) Suscribir con el Arquitecto y el Aparejador o Arquitecto Técnico, el acta de replanteo de la obra. d) Ostentar la jefatura de todo el personal que intervenga en la obra y coordinar las intervenciones de los subcontratistas. e) Asegurar la idoneidad de todos y cada uno de los materiales y elementos constructivos que se utilicen, comprobando los preparados en obra y rechazando, por iniciativa propia o por prescripción del Aparejador o Arquitecto Técnico, los suministros o prefabricados que no cuenten con las garantías o documentos de idoneidad requeridos por las normas de aplicación. f) Custodiar el Libro de órdenes y seguimiento de la obra, y dar el enterado a las anotaciones que se practiquen en el mismo. g) Facilitar al Aparejador o Arquitecto Técnico, con antelación suficiente, los materiales precisos para el cumplimiento de su cometido. h) Preparar las certificaciones parciales de obra y la propuesta de liquidación final. i) Suscribir con el Promotor las actas de recepción provisional y definitiva. j) Concertar los seguros de accidentes de trabajo y de daños a terceros durante la obra. I.2

DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS GENERALES DEL CONSTRUCTOR O CONTRATISTA

VERIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL PROYECTO Artículo 6.- Antes de dar comienzo a las obras, el Constructor consignará por escrito que la documentación aportada le resulta suficiente para la comprensión de la totalidad de la obra contratada, o en caso contrario, solicitará las aclaraciones pertinentes. PLAN DE SEGURIDAD I SALUD Artículo 7.- El Constructor a la vista del Proyecto de Ejecución conteniendo el Estudio de Seguridad y Salud o el Estudio básico, según el caso, presentará el Plan de Seguridad e Salud que deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y de salud, o por la dirección facultativa en caso de no ser necesaria la designacion de coordinador. Será obligatoria la designación, por parte del promotor, de un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra siempre que en la misma intervengan más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos. Los contratistas y los subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud. en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados. Los contratistas y los subcontratistas responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el plan, en los términos del apartado 2 del artículo 42 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. OFICINA EN LA OBRA Artículo 8.- El Constructor habilitará en la obra una oficina en la que existirá una mesa o tablero adecuado, en el que puedan extenderse y consultarse los planos. En dicha oficina tendrá siempre el Contratista a disposición de la Dirección Facultativa: - El Proyecto de Ejecución completo, incluidos los complementos que en su caso Arquitecto. - La Licencia de Obras. - El Libro de Ordenes y Asistencias. - El Plan de Seguridad y Salud. - La documentación de los seguros mencionados en el artículo 5.j).

redacte el

Dispondrá además el Constructor una oficina para la Dirección facultativa, convenientemente acondicionada para que en ella se pueda trabajar con normalidad a cualquier hora de la jornada. El Libro de Incidencias, deberá mantenerse siempre en la obra , estará en poder del coordinador en materia de seguridad y salud o , en caso de no ser necesaria la designación de coordinador, en poder de la Dirección Facultativa.

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PLIEGO DE CONDICIONES 4

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REPRESENTACIÓN DEL CONTRATISTA Artículo 9.- El Constructor viene obligado a comunicar a la propiedad la persona designada como delegado suyo en la obra, que tendrá el carácter de Jefe de la misma, con dedicación plena y con facultades para representarle y adoptar en todo momento cuantas decisiones competan a la contrata. Serán sus funciones las del Constructor según se especifica en el artículo 5. Cuando la importancia de las obras lo requiera y así se consigne en el Pliego de "Condiciones particulares de índole facultativa", el Delegado del Contratista será un facultativo de grado superior o grado medio, según los casos. El Pliego de Condiciones particulares determinará el personal facultativo o especialista que el Constructor se obligue a mantener en la obra como mínimo, y el tiempo de dedicación comprometido. El incumplimiento de esta obligación o, en general, la falta de cualificación suficiente por parte del personal según la naturaleza de los trabajos, facultará al Arquitecto para ordenar la paralización de las obras, sin derecho a reclamación alguna, hasta que se subsane la deficiencia. PRESENCIA DEL CONSTRUCTOR EN LA OBRA Artículo 10.- El Jefe de obra, por sí o por medio de sus técnicos, o encargados estará presente durante la jornada legal de trabajo y acompañará al Arquitecto o al Aparejador o Arquitecto Técnico, en las visitas que hagan a las obras, poniéndose a su disposición para la práctica de los reconocimientos que se consideren necesarios y suministrándoles los datos precisos para la comprobación de mediciones y liquidaciones. TRABAJOS NO ESTIPULADOS EXPRESAMENTE Artículo 11.- Es obligación de la contrata el ejecutar cuando sea necesario para la buena construcción y aspecto de las obras, aun cuando no se halle expresamente determinado en los documentos de Proyecto, siempre que, sin separarse de su espíritu y recta interpretación, lo disponga el Arquitecto dentro de los límites de posibilidades que los presupuestos habiliten para cada unidad de obra y tipo de ejecución. En defecto de especificación en el Pliego de Condiciones particulares, se entenderá que requiere reformado de proyecto con consentimiento expreso de la propiedad, toda variación que suponga incremento de precios de alguna unidad de obra en más del 20 por 100 o del total del presupuesto en más de un 10 por 100. INTERPRETACIONES, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES DE LOS DOCUMENTOS DEL PROYECTO Artículo 12.- Cuando se trate de aclarar, interpretar o modificar preceptos de los Pliegos de Condiciones o indicaciones de los planos o croquis, las órdenes e instrucciones correspondientes se comunicarán precisamente por escrito al Constructor, estando éste obligado a su vez a devolver los originales o las copias suscribiendo con su firma el enterado, que figurará al pie de todas las órdenes, avisos o instrucciones que reciba, tanto del Aparejador o Arquitecto Técnico como del Arquitecto. Cualquier reclamación que en contra de las disposiciones tomadas por éstos crea oportuno hacer el Constructor, habrá de dirigirla, dentro precisamente del plazo de tres días, a quien la hubiere dictado, el cual dará al Constructor el correspondiente recibo, si éste lo solicitase. Artículo 13.- El Constructor podrá requerir del Arquitecto o del Aparejador o Arquitecto Técnico, según sus respectivos cometidos, las instrucciones o aclaraciones que se precisen para la correcta interpretación y ejecución de lo proyectado. RECLAMACIONES CONTRA LAS ÓRDENES DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA Artículo 14.- Las reclamaciones que el Contratista quiera hacer contra las órdenes o instrucciones dimanadas de la Dirección Facultativa, sólo podrá presentarlas, a través del Arquitecto, ante la Propiedad, si son de orden económico y de acuerdo con las condiciones estipuladas en los Pliegos de

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Condiciones correspondientes. Contra disposiciones de orden técnico del Arquitecto o del Aparejador o Arquitecto Técnico, no se admitirá reclamación alguna, pudiendo el Contratista salvar su responsabilidad, si lo estima oportuno, mediante exposición razonada dirigida al Arquitecto, el cual podrá limitar su contestación al acuse de recibo, que en todo caso será obligatorio para este tipo de reclamaciones. RECUSACIÓN POR EL CONTRATISTA DEL PERSONAL NOMBRADO POR EL ARQUITECTO Artículo 15.- El Constructor no podrá recusar a los Arquitectos, Aparejadores, o personal encargado por éstos de la vigilancia de las obras, ni pedir que por parte de la propiedad se designen otros facultativos para los reconocimientos y mediciones. Cuando se crea perjudicado por la labor de éstos, procederá de acuerdo con lo estipulado en el artículo precedente, pero sin que por esta causa puedan interrumpirse ni perturbarse la marcha de los trabajos. FALTAS DEL PERSONAL Artículo 16.- El Arquitecto, en supuestos de desobediencia a sus instrucciones, manifiesta incompetencia o negligencia grave que comprometan o perturben la marcha de los trabajos, podrá requerir al Contratista para que aparte de la obra a los dependientes u operarios causantes de la perturbación. Artículo 17.- El Contratista podrá subcontratar capítulos o unidades de obra a otros contratistas e industriales, con sujeción en su caso, a lo estipulado en el Pliego de Condiciones particulares y sin perjuicio de sus obligaciones como Contratista general de la obra. I.3

PRESCRIPCIONES GENERALES RELATIVAS A LOS TRABAJOS, A LOS MATERIALES Y A LOS MEDIOS AUXILIARES

CAMINOS Y ACCESOS Artículo 18.- El Constructor dispondrá por su cuenta los accesos a la obra, la señalización y el cerramiento o vallado de ésta. El Aparejador o Arquitecto Técnico podrá exigir su modificación o mejora. REPLANTEO Artículo 19.- El Constructor iniciará las obras con el replanteo de las mismas en el terreno, señalando las referencias principales que mantendrá como base de ulteriores replanteos parciales. Dichos trabajos se considerarán a cargo del Contratista e incluido en su oferta. El Constructor someterá el replanteo a la aprobación del Aparejador o Arquitecto Técnico y una vez éste haya dado su conformidad preparará un acta acompañada de un plano que deberá ser aprobada por el Arquitecto, siendo responsabilidad del Constructor la omisión de este trámite. COMIENZO DE LA OBRA. RITMO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Artículo 20.- El Constructor dará comienzo a las obras en el plazo marcado en el Pliego de Condiciones Particulares, desarrollándolas en la forma necesaria para que dentro de los períodos parciales en aquél señalados queden ejecutados los trabajos correspondientes y, en consecuencia, la ejecución total se lleve a efecto dentro del plazo exigido en el Contrato. Obligatoriamente y por escrito, deberá el Contratista dar cuenta al Arquitecto y al Aparejador o Arquitecto Técnico del comienzo de los trabajos al menos con tres días de antelación. ORDEN DE LOS TRABAJOS Artículo 21.- En general, la determinación del orden de los trabajos es facultad de la contrata, salvo aquellos casos en que, por circunstancias de orden técnico, estime conveniente su variación la Dirección Facultativa. FACILIDADES PARA OTROS CONTRATISTAS Artículo 22.- De acuerdo con lo que requiera la Dirección Facultativa, el Contratista General deberá dar todas las facilidades razonables para la realización de los trabajos que le sean encomendados a

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PLIEGO DE CONDICIONES 6

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todos los demás Contratistas que intervengan en la obra. Ello sin perjuicio de las compensaciones económicas a que haya lugar entre Contratistas por utilización de medios auxiliares o suministros de energía u otros conceptos. En caso de litigio, ambos Contratistas estarán a lo que resuelva la Dirección Facultativa. AMPLIACIÓN DEL PROYECTO POR CAUSAS IMPREVISTAS O DE FUERZA MAYOR Artículo 23.- Cuando sea preciso por motivo imprevisto o por cualquier accidente, ampliar el Proyecto, no se interrumpirán los trabajos, continuándose según las instrucciones dadas por el Arquitecto en tanto se formula o se tramita el Proyecto Reformado. El Constructor está obligado a realizar con su personal y sus materiales cuanto la Dirección de las obras disponga para apeos, apuntalamientos, derribos, recalzos o cualquier otra obra de carácter urgente, anticipando de momento este servicio, cuyo importe le será consignado en un presupuesto adicional o abonado directamente, de acuerdo con lo que se convenga. PRÓRROGA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR Artículo 24.- Si por causa de fuerza mayor o independiente de la voluntad del Constructor, éste no pudiese comenzar las obras, o tuviese que suspenderlas, o no le fuera posible terminarlas en los plazos prefijados, se le otorgará una prórroga proporcionada para el cumplimiento de la contrata, previo informe favorable del Arquitecto. Para ello, el Constructor expondrá, en escrito dirigido al Arquitecto, la causa que impide la ejecución o la marcha de los trabajos y el retraso que por ello se originaría en los plazos acordados, razonando debidamente la prórroga que por dicha causa solicita. RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA EN EL RETRASO DE LA OBRA Artículo 25.- El Contratista no podrá excusarse de no haber cumplido los plazos de obras estipulados, alegando como causa la carencia de planos u órdenes de la Dirección Facultativa, a excepción del caso en que habiéndolo solicitado por escrito no se le hubiesen proporcionado. CONDICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Artículo 26.- Todos los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción al Proyecto, a las modificaciones del mismo que previamente hayan sido aprobadas y a las órdenes e instrucciones que bajo su responsabilidad y por escrito entreguen el Arquitecto o el Aparejador o Arquitecto Técnico al Constructor, dentro de las limitaciones presupuestarias y de conformidad con lo especificado en el artículo 11. Durante la ejecución de la obra se tendra en cuenta los principios de acción preventiva de conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. OBRAS OCULTAS Artículo 27.- De todos los trabajos y unidades de obra que hayan de quedar ocultos a la terminación del edificio, se levantarán los planos precisos para que queden perfectamente definidos; estos documentos se extenderán por triplicado, entregándose: uno, al Arquitecto; otro al Aparejador; y, el tercero, al Contratista, firmados todos ellos por los tres. Dichos planos, que deberán ir suficientemente acotados, se considerarán documentos indispensables e irrecusables para efectuar las mediciones. TRABAJOS DEFECTUOSOS Artículo 28.- El Constructor debe emplear los materiales que cumplan las condiciones exigidas en las "Condiciones generales y particulares de índole técnica" del Pliego de Condiciones y realizará todos y cada uno de los trabajos contratados de acuerdo con lo especificado también en dicho documento. Por ello, y hasta que tenga lugar la recepción definitiva del edificio, es responsable de la ejecución de los trabajos que ha contratado y de las faltas y defectos que en éstos puedan existir por su mala ejecución o por la deficiente calidad de los materiales empleados o aparatos colocados, sin que le exonere de responsabilidad el control que compete al Aparejador o Arquitecto Técnico, ni tampoco el hecho de que estos trabajos hayan sido valorados en las certificaciones parciales de obra, que siempre se entenderán extendidas y abonadas a buena cuenta. Como consecuencia de lo anteriormente expresado, cuando el Aparejador o Arquitecto Técnico advierta vicios o defectos en los trabajos ejecutados, o que los materiales empleados o los aparatos colocados no reúnen las condiciones preceptuadas, ya sea en el curso de la ejecución de los trabajos, o finalizados éstos, y antes de verificarse la recepción definitiva de la obra, podrá disponer que las partes defectuosas sean demolidas y reconstruidas de acuerdo con lo contratado, y todo ello a expensas de la contrata. Si ésta no estimase justa la decisión y se negase a la demolición y reconstrucción ordenadas, se planteará la cuestión ante el Arquitecto de la obra, quien resolverá.

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PLIEGO DE CONDICIONES 7

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VICIOS OCULTOS Artículo 29.- Si el Aparejador o Arquitecto Técnico tuviese fundadas razones para creer en la existencia de vicios ocultos de construcción en las obras ejecutadas, ordenará efectuar en cualquier tiempo, y antes de la recepción definitiva, los ensayos, destructivos o no, que crea necesarios para reconocer los trabajos que suponga defectuosos, dando cuenta de la circunstancia al Arquitecto. Los gastos que se ocasionen serán de cuenta del Constructor, siempre que los vicios existan realmente, en caso contrario serán a cargo de la Propiedad. DE LOS MATERIALES Y DE LOS APARATOS. SU PROCEDENCIA Artículo 30.- El Constructor tiene libertad de proveerse de los materiales y aparatos de todas clases en los puntos que le parezca conveniente, excepto en los casos en que el Pliego Particular de Condiciones Técnicas preceptúe una procedencia determinada. Obligatoriamente, y antes de proceder a su empleo o acopio, el Constructor deberá presentar al Aparejador o Arquitecto Técnico una lista completa de los materiales y aparatos que vaya a utilizar en la que se especifiquen todas las indicaciones sobre marcas, calidades, procedencia e idoneidad de cada uno de ellos. PRESENTACIÓN DE MUESTRAS Artículo 31.- A petición del Arquitecto, el Constructor le presentará las muestras de los materiales siempre con la antelación prevista en el Calendario de la Obra. MATERIALES NO UTILIZABLES Artículo 32.- El Constructor, a su costa, transportará y colocará, agrupándolos ordenadamente y en el lugar adecuado, los materiales procedentes de las excavaciones, derribos, etc., que no sean utilizables en la obra. Se retirarán de ésta o se llevarán al vertedero, cuando así estuviese establecido en el Pliego de Condiciones particulares vigente en la obra. Si no se hubiese preceptuado nada sobre el particular, se retirarán de ella cuando así lo ordene el Aparejador o Arquitecto Técnico, pero acordando previamente con el Constructor su justa tasación, teniendo en cuenta el valor de dichos materiales y los gastos de su transporte. MATERIALES Y APARATOS DEFECTUOSOS Artículo 33.- Cuando los materiales, elementos de instalaciones o aparatos no fuesen de la calidad prescrita en este Pliego, o no tuvieran la preparación en él exigida o, en fin, cuando la falta de prescripciones formales de aquél, se reconociera o demostrara que no eran adecuados para su objeto, el Arquitecto a instancias del Aparejador o Arquitecto Técnico, dará orden al Constructor de sustituirlos por otros que satisfagan las condiciones o llenen el objeto a que se destinen. Si a los quince (15) días de recibir el Constructor orden de que retire los materiales que no estén en condiciones, no ha sido cumplida, podrá hacerlo la Propiedad cargando los gastos a la contrata. Si los materiales, elementos de instalaciones o aparatos fueran defectuosos, pero aceptables a juicio del Arquitecto, se recibirán pero con la rebaja del precio que aquél determine, a no ser que el Constructor prefiera sustituirlos por otros en condiciones. GASTOS OCASIONADOS POR PRUEBAS Y ENSAYOS Artículo 34.- Los gastos de los ensayos, análisis y pruevas realizadas por laboratorio y, en general, por personas que no intervengan directamente en la obra, serán de cuenta del propietario o del promotor. (art. 3.1. del Decret 375/1988. Generalitat de Catalunya) LIMPIEZA DE LAS OBRAS Artículo 35.- Es obligación del Constructor mantener limpias las obras y sus alrededores, tanto de escombros como de materiales sobrantes, hacer desaparecer las instalaciones provisionales que no sean necesarias, así como adoptar las medidas y ejecutar todos los trabajos que sean necesarios para que la obra ofrezca buen aspecto. OBRAS SIN PRESCRIPCIONES Artículo 36.- En la ejecución de trabajos que entran en la construcción de las obras y para los cuales no existan prescripciones consignadas explícitamente en este Pliego ni en la restante documentación del Proyecto, el Constructor se atendrá, en primer término, a las instrucciones que dicte la Dirección Facultativa de las obras y, en segundo lugar, a las reglas y prácticas de la buena construcción.

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I.4

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DE LAS RECEPCIONES DE EDIFICIOS Y OBRAS ANEJAS

DE LAS RECEPCIONES PROVISIONALES Artículo 37.- Treinta días antes de dar fin a las obras, comunicará el Arquitecto a la Propiedad la proximidad de su terminación a fin de convenir la fecha para el acto de recepción provisional. Esta se realizará con la intervención de la Propiedad, del Constructor, del Arquitecto y del Aparejador o Arquitecto Técnico. Se convocará también a los restantes técnicos que, en su caso, hubiesen intervenido en la dirección con función propia en aspectos parciales o unidades especializadas. Practicado un detenido reconocimiento de las obras, se extenderá un acta con tantos ejemplares como intervinientes y firmados por todos ellos. Desde esta fecha empezará a correr el plazo de garantía, si las obras se hallasen en estado de ser admitidas. Seguidamente, los Técnicos de la Dirección Facultativa extenderán el correspondiente Certificado de final de obra. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar en el acta y se darán al Constructor las oportunas instrucciones para remediar los defectos observados, fijando un plazo para subsanarlos, expirado el cual, se efectuará un nuevo reconocimiento a fin de proceder a la recepción provisional de la obra. Si el Constructor no hubiese cumplido, podrá declararse resuelto el contrato con pérdida de la fianza. DOCUMENTACIÓN FINAL DE LA OBRA Artículo 38.- El Arquitecto Director facilitará a la Propiedad la documentación final de las obras, con las especificaciones y contenido dispuestos por la legislación vigente. MEDICIÓN DEFINITIVA DE LOS TRABAJOS Y LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DE LA OBRA Artículo 39.- Recibidas provisionalmente las obras, se procederá inmediatamente por el Aparejador o Arquitecto Técnico a su medición definitiva, con precisa asistencia del Constructor o de su representante. Se extenderá la oportuna certificación por triplicado que, aprobada por el Arquitecto con su firma, servirá para el abono por la Propiedad del saldo resultante salvo la cantidad retenida en concepto de fianza. PLAZO DE GARANTIA Artículo 40.- El plazo de garantía deberá estipularse en el Pliego de Condiciones Particulares y en cualquier caso nunca deberá ser inferior a nueve meses. CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS RECIBIDAS PROVISIONALMENTE Artículo 41.- Los gastos de conservación durante el plazo de garantía comprendido entre las recepciones provisional y definitiva, correrán a cargo del Contratista. Si el edificio fuese ocupado o utilizado antes de la recepción definitiva, la guardería, limpieza y reparaciones causadas por el uso correrán a cargo del propietario y las reparaciones por vicios de obras o por defectos en las instalaciones, serán a cargo de la contrata. DE LA RECEPCIÓN DEFINITIVA Artículo 42.- La recepción definitiva se verificará después de transcurrido el plazo de garantía en igual forma y con las mismas formalidades que la provisional, a partir de cuya fecha cesará la obligación del Constructor de reparar a su cargo aquellos desperfectos inherentes a la normal conservación de los edificios y quedarán sólo subsistentes todas las responsabilidades que pudieran alcanzarle por vicios de la construcción. PRÓRROGA DEL PLAZO DE GARANTÍA Artículo 43.- Si al proceder al reconocimiento para la recepción definitiva de la obra, no se encontrase ésta en las condiciones debidas, se aplazará dicha recepción definitiva y el Arquitecto-Director marcará al Constructor los plazos y formas en que deberán realizarse las obras necesarias y, de no efectuarse dentro de aquéllos, podrá resolverse el contrato con pérdida de la fianza. DE LAS RECEPCIONES DE TRABAJOS CUYA CONTRATA HAYA SIDO RESCINDIDA Artículo 44.- En el caso de resolución del contrato, el Contratista vendrá obligado a retirar, en el plazo que se fije en el Pliego de Condiciones Particulares, la maquinaria, medios auxiliares, instalaciones, etc., a resolver los subcontratos que tuviese concertados y a dejar la obra en condiciones de ser reanudada por otra empresa.

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PLIEGO DE CONDICIONES 9

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Las obras y trabajos terminados por completo se recibirán provisionalmente con los trámites establecidos en el artículo 35. Transcurrido el plazo de garantía se recibirán definitivamente según lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de este Pliego. Para las obras y trabajos no terminados pero aceptados a juicio del Arquitecto Director, se efectuará una sola y definitiva recepción.

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PLIEGO DE CONDICIONES 10

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CAPÍTULO II: II.1. II.2. II.3. II.4. II.5. II.6. II.7.

II II.1

CONDICIONES ECONÓMICAS

Principio general.............................................................................................................................................. 11 Fianzas ............................................................................................................................................................... 11 De los precios................................................................................................................................................... 12 Obras por administración .............................................................................................................................. 13 De la valoración y abono de los trabajos .................................................................................................. 15 De las indemnizaciones mútuas ................................................................................................................... 17 Varios ................................................................................................................................................................. 17

CONDICIONES ECONÓMICAS PRINCIPIO GENERAL

Artículo 45.- Todos los que intervienen en el proceso de construcción tienen derecho a percibir puntualmente las cantidades devengadas por su correcta actuación con arreglo a las condiciones contractualmente establecidas. Artículo 46.- La propiedad, el contratista y, en su caso, los técnicos pueden exigirse recíprocamente las garantías adecuadas al cumplimiento puntual de sus obligaciones de pago. II.2

FIANZAS

Artículo 47.- El contratista prestará fianza con arreglo a alguno de los siguientes procedimientos, según se estipule: a) Depósito previo, en metálico o valores, o aval bancario, por importe entre el 3 por 100 y 10 por 100 del precio total de contrata. b) Mediante retención en las certificaciones parciales o pagos a cuenta en igual proporción. FIANZA PROVISIONAL Artículo 48.- En el caso de que la obra se adjudique por subasta pública, el depósito provisional para tomar parte en ella se especificará en el anuncio de la misma y su cuantía será de ordinario, y salvo estipulación distinta en el Pliego de Condiciones particulares vigente en la obra, de un tres por ciento (3 por 100) como mínimo, del total del presupuesto de contrata. El Contratista a quien se haya adjudicado la ejecución de una obra o servicio para la misma, deberá depositar en el punto y plazo fijados en el anuncio de la subasta o el que se determine en el Pliego de Condiciones particulares del Proyecto, la fianza definitiva que se señale y, en su defecto, su importe será el diez por cien (10 por 100) de la cantidad por la que se haga la adjudicación de la obra, fianza que puede constituirse en cualquiera de las formas especificadas en el apartado anterior. El plazo señalado en el párrafo anterior, y salvo condición expresa establecida en el Pliego de Condiciones particulares, no excederá de treinta días naturales a partir de la fecha en que se le comunique la adjudicación, y dentro de él deberá presentar el adjudicatario la carta de pago o recibo que acredite la constitución de la fianza a que se refiere el mismo párrafo. La falta de cumplimiento de este requisito dará lugar a que se declare nula la adjudicación, y el adjudicatario perderá el depósito provisional que hubiese hecho para tomar parte en la subasta. EJECUCIÓN DE TRABAJOS CON CARGO A LA FIANZA Artículo 49.- Si el Contratista se negase a hacer por su cuenta los trabajos precisos para ultimar la obra en las condiciones contratadas, el Arquitecto-Director, en nombre y representación del Propietario, los ordenará ejecutar a un tercero, o, podrá realizarlos directamente por administración, abonando su importe con la fianza depositada, sin perjuicio de las acciones a que tenga derecho el Propietario, en

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el caso de que el importe de la fianza no bastare para cubrir el importe de los gastos efectuados en las unidades de obra que no fuesen de recibo. DE SU DEVOLUCIÓN EN GENERAL Artículo 50.- La fianza retenida será devuelta al Contratista en un plazo que no excederá de treinta (30) días una vez firmada el Acta de Recepción Definitiva de la obra. La propiedad podrá exigir que el Contratista le acredite la liquidación y finiquito de sus deudas causadas por la ejecución de la obra, tales como salarios, suministros, subcontratos... DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA EN EL CASO DE EFECTUARSE RECEPCIONES PARCIALES Artículo 51.- Si la propiedad, con la conformidad del Arquitecto Director, accediera a hacer recepciones parciales, tendrá derecho el Contratista a que se le devuelva la parte proporcional de la fianza.

II.3

DE LOS PRECIOS

COMPOSICIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS Artículo 52.- El cálculo de los precios de las distintas unidades de obra es el resultado de sumar los costes directos, los indirectos, los gastos generales y el beneficio industrial. Se considerarán costes directos a) La mano de obra, con sus pluses y cargas y seguros sociales, que interviene directamente en la ejecución de la unidad de obra. b) Los materiales, a los precios resultantes a pie de obra, que queden integrados en la unidad de que se trate o que sean necesarios para su ejecución. c) Los equipos y sistemas técnicos necesarios para la prevención y protección de accidentes y enfermedades laborales. d) Los gastos de personal, combustible, energía, etc., que tengan lugar por el accionamiento o funcionamiento de la maquinaria e instalaciones utilizadas en la ejecución de la unidad de obra. e) Los gastos de amortización y conservación de la maquinaria, instalaciones, sistemas y equipos anteriormente citados. Se considerarán costes indirectos Los gastos de instalación de oficinas a pie de obra, comunicaciones, edificación de almacenes, talleres, pabellones temporales para obreros, laboratorios, seguros, etc., los del personal técnico y administrativo adscrito exclusivamente a la obra y los imprevistos. Todos estos gastos, se cifrarán en un porcentaje de los costes directos. Se considerarán gastos generales Los gastos generales de empresa, gastos financieros, cargas fiscales y tasas de la Administración, legalmente establecidas. Se cifrarán como un porcentaje de la suma de los costes directos e indirectos (en los contratos de obras de la Administración pública este porcentaje se establece entre un 13 por 100 y un 17 por 100). Beneficio industrial El beneficio industrial del Contratista se establece en el 6 por 100 sobre la suma de las anteriores partidas. Precio de Ejecución material Se denominará Precio de Ejecución material el resultado obtenido por la suma de los anteriores conceptos a excepción del Beneficio Industrial. Precio de Contrata El precio de Contrata es la suma de los costes directos, los indirectos, los Gastos Generales y el Beneficio Industrial. El IVA gira sobre esta suma pero no integra el precio. PRECIOS DE CONTRATA. IMPORTE DE CONTRATA

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Artículo 53.- En el caso de que los trabajos a realizar en un edificio u obra aneja cualquiera se contratasen a riesgo y ventura, se entiende por Precio de contrata el que importa el coste total de la unidad de obra, es decir, el precio de Ejecución material, más el tanto por ciento (%) sobre este último precio en concepto de Beneficio Industrial del Contratista. El beneficio se estima normalmente, en 6 por 100, salvo que en las condiciones particulares se establezca otro distinto. PRECIOS CONTRADICTORIOS Artículo 54.- Se producirán precios contradictorios sólo cuando la Propiedad por medio del Arquitecto decida introducir unidades o cambios de calidad en alguna de las previstas, o cuando sea necesario afrontar alguna circunstancia imprevista. El Contratista estará obligado a efectuar los cambios. A falta de acuerdo, el precio se resolverá contradictoriamente entre el Arquitecto y el Contratista antes de comenzar la ejecución de los trabajos y en el plazo que determine el Pliego de Condiciones Particulares. Si subsiste la diferencia se acudirá, en primer lugar, al concepto más análogo dentro del cuadro de precios del proyecto, y en segundo lugar al banco de precios de uso más frecuente en la localidad. Los contradictorios que hubiere se referirán siempre a los precios unitarios de la fecha del contrato. RECLAMACIONES DE AUMENTO DE PRECIOS POR CAUSAS DIVERSAS Artículo 55.- Si el Contratista, antes de la firma del contrato, no hubiese hecho la reclamación u observación oportuna, no podrá bajo ningún pretexto de error u omisión reclamar aumento de los precios fijados en el cuadro correspondiente del presupuesto que sirva de base para la ejecución de las obras (con referencia a Facultativas). FORMAS TRADICIONALES DE MEDIR O DE APLICAR LOS PRECIOS Artículo 56.- En ningún caso podrá alegar el Contratista los usos y costumbres del país respecto de la aplicación de los precios o de la forma de medir las unidades de obra ejecutadas, se estará a lo previsto en primer lugar, al Pliego General de Condiciones Técnicas, y en segundo lugar, al Pliego General de Condiciones particulares. DE LA REVISIÓN DE LOS PRECIOS CONTRATADOS Artículo 57.- Contratándose las obras a riesgo y ventura, no se admitirá la revisión de los precios en tanto que el incremento no alcance, en la suma de las unidades que falten por realizar de acuerdo con el Calendario, un montante superior al tres por 100 (3 por 100) del importe total del presupuesto de Contrato. Caso de producirse variaciones en alza superiores a este porcentaje, se efectuará la correspondiente revisión de acuerdo con la fórmula establecida en el Pliego de Condiciones Particulares, percibiendo el Contratista la diferencia en más que resulte por la variación del IPC superior al 3 por 100. No habrá revisión de precios de las unidades que puedan quedar fuera de los plazos fijados en el Calendario de la oferta. ACOPIO DE MATERIALES Artículo 58.- El Contratista queda obligado a ejecutar los acopios de materiales o aparatos de obra que la Propiedad ordene por escrito. Los materiales acopiados, una vez abonados por el Propietario son, de la exclusiva propiedad de éste; de su guarda y conservación será responsable el Contratista. II.4

OBRAS POR ADMINISTRACIÓN

ADMINISTRACIÓN Artículo 59.- Se denominan "Obras por Administración" aquéllas en las que las gestiones que se precisan para su realización las lleva directamente el propietario, bien por sí o por un representante suyo o bien por mediación de un constructor. Las obras por administración se clasifican en las dos modalidades siguientes: a) Obras por administración directa. b) Obras por administración delegada o indirecta. OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA

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Artículo 60.- Se denominan "Obras por Administración directa" aquellas en las que el Propietario por sí o por mediación de un representante suyo, que puede ser el propio Arquitecto-Director, expresamente autorizado a estos efectos, lleve directamente las gestiones precisas para la ejecución de la obra, adquiriendo los materiales, contratando su transporte a la obra y, en suma interviniendo directamente en todas las operaciones precisas para que el personal y los obreros contratados por él puedan realizarla; en estas obras el constructor, si lo hubiese, o el encargado de su realización, es un mero dependiente del propietario, ya sea como empleado suyo o como autónomo contratado por él, que es quien reúne en sí, por tanto, la doble personalidad de Propietario y Contratista. OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DELEGADA O INDIRECTA Artículo 61.- Se entiende por "Obra por Administración delegada o indirecta" la que convienen un Propietario y un Constructor para que éste, por cuenta de aquél y como delegado suyo, realice las gestiones y los trabajos que se precisen y se convengan. Son por tanto, características peculiares de las "Obras por Administración delegada o indirecta" las siguientes: a) Por parte del Propietario, la obligación de abonar directamente o por mediación del Constructor todos los gastos inherentes a la realización de los trabajos convenidos, reservándose el Propietario la facultad de poder ordenar, bien por sí o por medio del Arquitecto-Director en su representación, el orden y la marcha de los trabajos, la elección de los materiales y aparatos que en los trabajos han de emplearse y, en suma, todos los elementos que crea preciso para regular la realización de los trabajos convenidos. b) Por parte del Constructor, la obligación de llevar la gestión práctica de los trabajos, aportando sus conocimientos constructivos, los medios auxiliares precisos y, en suma, todo lo que, en armonía con su cometido, se requiera para la ejecución de los trabajos, percibiendo por ello del Propietario un tanto por ciento (%) prefijado sobre el importe total de los gastos efectuados y abonados por el Constructor. LIQUIDACIÓN DE OBRAS POR ADMINISTRACIÓN Artículo 62.- Para la liquidación de los trabajos que se ejecuten por administración delegada o indirecta, regirán las normas que a tales fines se establezcan en las "Condiciones particulares de índole económica" vigentes en la obra; a falta de ellas, las cuentas de administración las presentará el Constructor al Propietario, en relación valorada a la que deberá acompañarse y agrupados en el orden que se expresan los documentos siguientes todos ellos conformados por el Aparejador o Arquitecto Técnico: a) Las facturas originales de los materiales adquiridos para los trabajos y el documento adecuado que justifique el depósito o el empleo de dichos materiales en la obra. b) Las nóminas de los jornales abonados, ajustadas a lo establecido en la legislación vigente, especificando el número de horas trabajadas en la obra por los operarios de cada oficio y su categoría, acompañando a dichas nóminas una relación numérica de los encargados, capataces, jefes de equipo, oficiales y ayudantes de cada oficio, peones especializados y sueltos, listeros, guardas, etc., que hayan trabajado en la obra durante el plazo de tiempo a que correspondan las nóminas que se presentan. c) Las facturas originales de los transportes de materiales puestos en la obra o de retirada de escombros. d) Los recibos de licencias, impuestos y demás cargas inherentes a la obra que haya pagado o en cuya gestión haya intervenido el Constructor, ya que su abono es siempre de cuenta del Propietario. A la suma de todos los gastos inherentes a la propia obra en cuya gestión o pago haya intervenido el Constructor se le aplicará, a falta de convenio especial, un quince por ciento (15 por 100), entendiéndose que en este porcentaje están incluidos los medios auxiliares y los Gastos Generales que al Constructor originen los trabajos por administración que realiza y el Beneficio Industrial del mismo. ABONO AL CONSTRUCTOR DE LAS CUENTAS DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA Artículo 63.- Salvo pacto distinto, los abonos al Constructor de las cuentas de Administración delegada los realizará el Propietario mensualmente según los partes de trabajos realizados aprobados por el propietario o por su delegado representante. Independientemente, el Aparejador o Arquitecto Técnico redactará, con igual periodicidad, la medición de la obra realizada, valorándola con arreglo al presupuesto aprobado. Estas valoraciones

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no tendrán efectos para los abonos al Constructor salvo que se hubiese pactado lo contrario contractualmente. NORMAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS MATERIALES Y APARATOS Artículo 64.- No obstante las facultades que en estos trabajos por Administración delegada se reserva el Propietario para la adquisición de los materiales y aparatos, si al Constructor se le autoriza para gestionarlos y adquirirlos, deberá presentar al Propietario, o en su representación al Arquitecto-Director, los precios y las muestras de los materiales y aparatos ofrecidos, necesitando su previa aprobación antes de adquirirlos. RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR EN EL BAJO RENDIMIENTO DE LOS OBREROS Artículo 65.- Si de los partes mensuales de obra ejecutada que preceptivamente debe presentar el Constructor al Arquitecto-Director, éste advirtiese que los rendimientos de la mano de obra, en todas o en algunas de las unidades de obra ejecutada, fuesen notoriamente inferiores a los rendimientos normales generalmente admitidos para unidades de obra iguales o similares, se lo notificará por escrito al Constructor, con el fin de que éste haga las gestiones precisas para aumentar la producción en la cuantía señalada por el Arquitecto-Director. Si hecha esta notificación al Constructor, en los meses sucesivos, los rendimientos no llegasen a los normales, el Propietario queda facultado para resarcirse de la diferencia, rebajando su importe del quince por ciento (15 por 100) que por los conceptos antes expresados correspondería abonarle al Constructor en las liquidaciones quincenales que preceptivamente deben efectuársele. En caso de no llegar ambas partes a un acuerdo en cuanto a los rendimientos de la mano de obra, se someterá el caso a arbitraje. RESPONSABILIDADES DEL CONSTRUCTOR Artículo 66.- En los trabajos de "Obras por Administración delegada", el Constructor sólo será responsable de los defectos constructivos que pudieran tener los trabajos o unidades por él ejecutadas y también de los accidentes o perjuicios que pudieran sobrevenir a los obreros o a terceras personas por no haber tomado las medidas precisas que en las disposiciones legales vigentes se establecen. En cambio, y salvo lo expresado en el artículo 63 precedente, no será responsable del mal resultado que pudiesen dar los materiales y aparatos elegidos con arreglo a las normas establecidas en dicho artículo. En virtud de lo anteriormente consignado, el Constructor está obligado a reparar por su cuenta los trabajos defectuosos y a responder también de los accidentes o perjuicios expresados en el párrafo anterior. II.5

DE LA VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS

FORMAS VARIAS DE ABONO DE LAS OBRAS Artículo 67.- Según la modalidad elegida para la contratación de las obras y salvo que en el Pliego Particular de Condiciones económicas se preceptúe otra cosa, el abono de los trabajos se efectuará así: 1. Tipo fijo o tanto alzado total. Se abonará la cifra previamente fijada como base de la adjudicación, disminuida en su caso en el importe de la baja efectuada por el adjudicatario. 2. Tipo fijo o tanto alzado por unidad de obra, cuyo precio invariable se haya fijado de antemano, pudiendo variar solamente el número de unidades ejecutadas. Previa medición y aplicando al total de las diversas unidades de obra ejecutadas, del precio invariable estipulado de antemano para cada una de ellas, se abonará al Contratista el importe de las comprendidas en los trabajos ejecutados y ultimados con arreglo y sujeción a los documentos que constituyen el Proyecto, los que servirán de base para la medición y valoración de las diversas unidades. 3. Tanto variable por unidad de obra, según las condiciones en que se realice y los materiales diversos empleados en su ejecución de acuerdo con las órdenes del Arquitecto-Director. Se abonará al Contratista en idénticas condiciones al caso anterior. 4. Por listas de jornales y recibos de materiales, autorizados en la forma que el presente "Pliego General de Condiciones económicas" determina. 5. Por horas de trabajo, ejecutado en las condiciones determinadas en el contrato. RELACIONES VALORADAS Y CERTIFICACIONES

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Artículo 68.- En cada una de las épocas o fechas que se fijen en el contrato o en los "Pliegos de Condiciones Particulares" que rijan en la obra, formará el Contratista una relación valorada de las obras ejecutadas durante los plazos previstos, según la medición que habrá practicado el Aparejador. Lo ejecutado por el Contratista en las condiciones preestablecidas, se valorará aplicando al resultado de la medición general, cúbica, superficial, lineal, ponderal o numeral correspondiente para cada unidad de obra, los precios señalados en el presupuesto para cada una de ellas,, teniendo presente además lo establecido en el presente "Pliego General de Condiciones económicas" respecto a mejoras o sustituciones de material y a las obras accesorias y especiales, etc. Al Contratista, que podrá presenciar las mediciones necesarias para extender dicha relación, se le facilitarán por el Aparejador los datos correspondientes de la relación valorada, acompañándolos de una nota de envío, al objeto de que, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la fecha del recibo de dicha nota, pueda el Contratista examinarlos y devolverlos firmados con su conformidad o hacer, en caso contrario, las observaciones o reclamaciones que considere oportunas. Dentro de los diez (10) días siguientes a su recibo, el Arquitecto-Director aceptará o rechazará las reclamaciones del Contratista si las hubiere, dando cuenta al mismo de su resolución, pudiendo éste, en el segundo caso, acudir ante el Propietario contra la resolución del Arquitecto-Director en la forma prevenida en los "Pliegos Generales de Condiciones Facultativas y Legales". Tomando como base la relación valorada indicada en el párrafo anterior, expedirá el Arquitecto-Director la certificación de las obras ejecutadas. De su importe se deducirá el tanto por ciento que para la constitución de la fianza se haya preestablecido. El material acopiado a pie de obra por indicación expresa y por escrito del Propietario, podrá certificarse hasta el noventa por ciento (90 por 100) de su importe, a los precios que figuren en los documentos del Proyecto, sin afectarlos del tanto por ciento de contrata. Las certificaciones se remitirán al Propietario, dentro del mes siguiente al período a que se refieren, y tendrán el carácter de documento y entregas a buena cuenta, sujetas a las rectificaciones y variaciones que se deriven de la liquidación final, no suponiendo tampoco dichas certificaciones aprobación ni recepción de las obras que comprenden. Las relaciones valoradas contendrán solamente la obra ejecutada en el plazo a que la valoración se refiere. En el caso de que el Arquitecto-Director lo exigiera, las certificaciones se extenderán al origen. MEJORAS DE OBRAS LIBREMENTE EJECUTADAS Artículo 69.- Cuando el Contratista, incluso con autorización del Arquitecto-Director, emplease materiales de más esmerada preparación o de mayor tamaño que el señalado en el Proyecto o sustituyese una clase de fábrica con otra que tuviese asignado mayor precio, o ejecutase con mayores dimensiones cualquiera parte de la obra, o, en general, introdujese en ésta y sin pedírsela, cualquiera otra modificación que sea beneficiosa a juicio del Arquitecto-Director, no tendrá derecho, sin embargo, más que al abono de lo que pudiera corresponderle en el caso de que hubiese construido la obra con estricta sujeción a la proyectada y contratada o adjudicada. ABONO DE TRABAJOS PRESUPUESTADOS CON PARTIDA ALZADA Artículo 70.- Salvo lo preceptuado en el "Pliego de Condiciones Particulares de índole económica", vigente en la obra, el abono de los trabajos presupuestados en partida alzada, se efectuará de acuerdo con el procedimiento que corresponda entre los que a continuación se expresan: a) Si existen precios contratados para unidades de obras iguales, las presupuestadas mediante partida alzada, se abonarán previa medición y aplicación del precio establecido. b) Si existen precios contratados para unidades de obra similares, se establecerán precios contradictorios para las unidades con partida alzada, deducidos de los similares contratados. c) Si no existen precios contratados para unidades de obra iguales o similares, la partida alzada se abonará íntegramente al Contratista, salvo el caso de que en el Presupuesto de la obra se exprese que el importe de dicha partida debe justificarse, en cuyo caso, el Arquitecto-Director indicará al Contratista y con anterioridad a su ejecución, el procedimiento que de seguirse para llevar dicha cuenta, que en realidad será de Administración, valorándose los materiales y jornales a los precios que figuren en el Presupuesto aprobado o, en su defecto, a los que con anterioridad a la ejecución convengan las dos partes, incrementándose su importe total con el porcentaje que se fije en el Pliego de Condiciones Particulares en concepto de Gastos Generales y Beneficio Industrial del Contratista.

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ABONO DE AGOTAMIENTOS Y OTROS TRABAJOS ESPECIALES NO CONTRATADOS Artículo 71.- Cuando fuese preciso efectuar agotamientos, inyecciones u otra clase de trabajos de cualquiera índole especial u ordinaria, que por no estar contratados no sean de cuenta del Contratista, y si no se contratasen con tercera persona, tendrá el Contratista la obligación de realizarlos y de satisfacer los gastos de toda clase que ocasionen, los cuales le serán abonados por el Propietario por separado de la contrata. Además de reintegrar mensualmente estos gastos al Contratista, se le abonará juntamente con ellos el tanto por ciento del importe total que, en su caso, se especifique en el Pliego de Condiciones Particulares. PAGOS Artículo 72.- Los pagos se efectuarán por el Propietario en los plazos previamente establecidos, y su importe corresponderá precisamente al de las certificaciones de obra conformadas por el Arquitecto-Director, en virtud de las cuales se verifican aquéllos. ABONO DE TRABAJOS EJECUTADOS DURANTE EL PLAZO DE GARANTÍA Artículo 73.- Efectuada la recepción provisional y si durante el plazo de garantía se hubieran ejecutado trabajos cualesquiera, para su abono se procederá así: 1. Si los trabajos que se realicen estuvieran especificados en el Proyecto, y sin causa justificada no se hubieran realizado por el Contratista a su debido tiempo, y el Arquitecto-Director exigiera su realización durante el plazo de garantía, serán valorados a los precios que figuren en el Presupuesto y abonados de acuerdo con lo establecido en los "Pliegos Particulares" o en su defecto en los Generales, en el caso de que dichos precios fuesen inferiores a los que rijan en la época de su realización; en caso contrario, se aplicarán estos últimos. 2. Si se han ejecutado trabajos precisos para la reparación de desperfectos ocasionados por el uso del edificio, por haber sido éste utilizado durante dicho plazo por el Propietario, se valorarán y abonarán a los precios del día, previamente acordados. 3. Si se han ejecutado trabajos para la reparación de desperfectos ocasionados por deficiencia de la construcción o de la calidad de los materiales, nada se abonará por ellos al Contratista. II.6

DE LAS INDEMNIZACIONES MÚTUAS

IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN POR RETRASO NO JUSTIFICADO EN EL PLAZO DE TERMINACIÓN DE LAS OBRAS Artículo 74.- La indemnización por retraso en la terminación se establecerá en un tanto por mil (0/000) del importe total de los trabajos contratados, por cada día natural de retraso, contados a partir del día de terminación fijado en el Calendario de obra. Las sumas resultantes se descontarán y retendrán con cargo a la fianza. DEMORA DE LOS PAGOS Artículo 75.- Si el propietario no efectuase el pago de las obras ejecutadas, dentro del mes siguiente al que corresponde el plazo convenido, el Contratista tendrá además el derecho de percibir el abono de un cuatro y medio por ciento (4,5 por 100) anual, en concepto de intereses de demora, durante el espacio de tiempo del retraso y sobre el importe de la mencionada certificación. Si aún transcurrieran dos meses a partir del término de dicho plazo de un mes sin realizarse dicho pago, tendrá derecho el Contratista a la resolución del contrato, procediéndose a la liquidación correspondiente de las obras ejecutadas y de los materiales acopiados, siempre que éstos reúnan las condiciones preestablecidas y que su cantidad no exceda de la necesaria para la terminación de la obra contratada o adjudicada. No obstante lo anteriormente expuesto, se rechazará toda solicitud de resolución del contrato fundada en dicha demora de pagos, cuando el Contratista no justifique que en la fecha de dicha solicitud ha invertido en obra o en materiales acopiados admisibles la parte de presupuesto correspondiente al plazo de ejecución que tenga señalado en el contrato. II.7

VARIOS

MEJORAS Y AUMENTOS DE OBRA. CASOS CONTRARIOS

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Artículo 76.- No se admitirán mejoras de obra, más que en el caso en que el Arquitecto-Director haya ordenado por escrito la ejecución de trabajos nuevos o que mejoren la calidad de los contratados, así como la de los materiales y aparatos previstos en el contrato. Tampoco se admitirán aumentos de obra en las unidades contratadas, salvo caso de error en las mediciones del Proyecto, a menos que el Arquitecto-Director ordene, también por escrito, la ampliación de las contratadas. En todos estos casos serán condición indispensable que ambas partes contratantes, antes de su ejecución o empleo, convengan por escrito los importes totales de las unidades mejoradas, los precios de los nuevos materiales o aparatos ordenados emplear y los aumentos que todas estas mejoras o aumentos de obra supongan sobre el importe de las unidades contratadas. Se seguirán el mismo criterio y procedimiento, cuando el Arquitecto-Director introduzca innovaciones que supongan una reducción apreciable en los importes de las unidades de obra contratadas. UNIDADES DE OBRA DEFECTUOSAS PERO ACEPTABLES Artículo 77.- Cuando por cualquier causa fuera menester valorar obra defectuosa, pero aceptable a juicio del Arquitecto-Director de las obras, éste determinará el precio o partida de abono después de oír al Contratista, el cual deberá conformarse con dicha resolución, salvo el caso en que, estando dentro del plazo de ejecución, prefiera demoler la obra y rehacerla con arreglo a condiciones, sin exceder de dicho plazo. SEGURO DE LAS OBRAS Artículo 78.- El Contratista estará obligado a asegurar la obra contratada durante todo el tiempo que dure su ejecución hasta la recepción definitiva; la cuantía del seguro coincidirá en cada momento con el valor que tengan por contrata los objetos asegurados. El importe abonado por la Sociedad Aseguradora, en el caso de siniestro, se ingresará en cuenta a nombre del Propietario, para que con cargo a ella se abone la obra que se construya, y a medida que ésta se vaya realizando. El reintegro de dicha cantidad al Contratista se efectuará por certificaciones, como el resto de los trabajos de la construcción. En ningún caso, salvo conformidad expresa del Contratista, hecho en documento público, el Propietario podrá disponer de dicho importe para menesteres distintos del de reconstrucción de la parte siniestrada; la infracción de lo anteriormente expuesto será motivo suficiente para que el Contratista pueda resolver el contrato, con devolución de fianza, abono completo de gastos, materiales acopiados, etc., y una indemnización equivalente al importe de los daños causados al Contratista por el siniestro y que no se le hubiesen abonado, pero sólo en proporción equivalente a lo que suponga la indemnización abonada por la Compañía Aseguradora, respecto al importe de los daños causados por el siniestro, que serán tasados a estos efectos por el Arquitecto-Director. En las obras de reforma o reparación, se fijarán previamente la porción de edificio que debe ser asegurada y su cuantía, y si nada se prevé, se entenderá que el seguro ha de comprender toda la parte del edificio afectada por la obra. Los riesgos asegurados y las condiciones que figuren en la póliza o pólizas de Seguros, los pondrá el Contratista, antes de contratarlos, en conocimiento del Propietario, al objeto de recabar de éste su previa conformidad o reparos. CONSERVACIÓN DE LA OBRA Artículo 79.- Si el Contratista, siendo su obligación, no atiende a la conservación de la obra durante el plazo de garantía, en el caso de que el edificio no haya sido ocupado por el Propietario antes de la recepción definitiva, el Arquitecto-Director, en representación del Propietario, podrá disponer todo lo que sea preciso para que se atienda a la guardería, limpieza y todo lo que fuese menester para su buena conservación, abonándose todo ello por cuenta de la contrata. Al abandonar el Contratista el edificio, tanto por buena terminación de las obras, como en el caso de resolución del contrato, está obligado a dejarlo desocupado y limpio en el plazo que el Arquitecto-Director fije. Después de la recepción provisional del edificio y en el caso de que la conservación del edificio corra a cargo del Contratista, no deberá haber en él más herramientas, útiles, materiales, muebles, etc., que los indispensables para su guardería y limpieza y para los trabajos que fuese preciso ejecutar. En todo caso, ocupado o no el edificio, está obligado el Contratista a revisar y reparar la obra, durante el plazo expresado, procediendo en la forma prevista en el presente "Pliego de Condiciones Económicas". USO POR EL CONTRATISTA DE EDIFICIO O BIENES DEL PROPIETARIO

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Artículo 80.- Cuando durante la ejecución de las obras ocupe el Contratista, con la necesaria y previa autorización del Propietario, edificios o haga uso de materiales o útiles pertenecientes al mismo, tendrá obligación de repararlos y conservarlos para hacer entrega de ellos a la terminación del contrato, en perfecto estado de conservación, reponiendo los que se hubiesen inutilizado, sin derecho a indemnización por esta reposición ni por las mejoras hechas en los edificios, propiedades o materiales que haya utilizado. En el caso de que al terminar el contrato y hacer entrega del material, propiedades o edificaciones, no hubiese cumplido el Contratista con lo previsto en el párrafo anterior, lo realizará el Propietario a costa de aquél y con cargo a la fianza. Fdo.: La Arquitecta

El presente Pliego General, es suscrito en prueba de conformidad por la Propiedad y el Contratista en cuadruplicado ejemplar, uno para cada una de las partes, el tercero para el Arquitecto-Director y el cuarto para el expediente del Proyecto depositado en el Colegio de Arquitectos, el cual se conviene que hará fe de su contenido en caso de dudas o discrepancias. En Traiguera, ENERO de 2009

LA PROPIEDAD Fdo.:

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LA CONTRATA Fdo.:

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4.2

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PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES

Este pliego de condiciones debe regir en la ejecución de las obras de este Proyecto y prevalece en su caso sobre las condiciones contenidas en el pliego de condiciones técnicas generales. Este pliego consta de las siguientes partes: CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES............................................................................................................2 I.1 Descripción de las obras..........................................................................................................................2 I.2 Plazo de ejecución ...................................................................................................................................2 I.3 Disposiciones generales ...........................................................................................................................2 CAPÍTULO II. INFRAESTRUCTURA DE CALZADA.............................................................................................3 II.1 Replanteo general de las obras............................................................................................................4 II.2 Terraplenes .................................................................................................................................................4 II.3 Excavaciones en cualquier tipo de terreno. ......................................................................................6 II.4 Demoliciones..............................................................................................................................................7 II.5 Excavación y relleno de zanjas y pozos .............................................................................................8 II.6 La subbase granular. .............................................................................................................................10 CAPÍTULO III. PAVIMENTACIÓN ......................................................................................................................12 III.1 Capas de base.......................................................................................................................................13 III.2 Pavimentos de hormigón .....................................................................................................................13 III.3 Juntas ........................................................................................................................................................14

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PLIEGO DE CONDICIONES 1

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CAPÍTULO I. I.1 I.2 I.3 I

CONDICIONES GENERALES

Descripción de las obras..........................................................................................................................2 Plazo de ejecución ...................................................................................................................................2 Disposiciones generales ...........................................................................................................................2

CONDICIONES GENERALES

I.1

DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS

I.1.1

PAVIMENTACIÓN DE LAS ACERAS Y CALZADA

La solución se define en los planos. En la mayor parte de la calle ya se ha llevado a cabo el levantado de las aceras, excepto en la plaza, donde se considera necesario rebajar toda la superficie útil de las mismas para posteriormente llevar a cabo la pavimentación de toda la anchura de la calle al mismo nivel. Se preverá el rebaje de los cruces de calles con el fin de adecuarlos para los pasos de minusválidos, en cruces de caminos, etc. La nueva pavimentación consistirá en una solera de hormigón HA-15 de consistencia fluida y tamaño máximo del árido de 20, de 6 a 8 cm. de espesor, armado con fibras, con una capa de color endurecedor, a base de áridos extraduros, pigmentos, aditivos y cementos especiales, lavado con agua a presión, texturado, moldeado y sellado superficialmente con laca.

I.2

PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo de ejecución de las obras se establece en SEIS meses (6 meses) El contratista presentará un plan de obras que se ajustará al plazo de ejecución previsto. Los tiempos previstos para cada actividad se han de estimar atendiendo a los rendimientos de los equipamientos empleados para la construcción y ahorro de tiempo muerto. El plazo de garantía se establece en (1) año a partir de la terminación de las obras. Transcurrido el plazo de garantía se darán las obras por recibidas.

I.3

DISPOSICIONES GENERALES

En las obras que son la finalidad de este proyecto rigen las disposiciones siguientes: -

Normas UNE de cumplimiento obligatorio. (Órdenes Ministeriales de 5.6.67 y 11.5.71). Normas UNE denominadas en los documentos contractuales y complementariamente, el resto de las normas UNE. Convalidación de tasas de laboratorios del Ministerio de Obras Públicas”. (Decreto de la presidencia del gobierno 136/1960 de 4 de febrero). M.E.L.C. Métodos de ensayo del Laboratorio Central de ensayos materiales. Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre sobre las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de Construcción.

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PLIEGO DE CONDICIONES 2

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CAPÍTULO II. II.1 II.2 II.3 II.4 II.5 II.6

II

INFRAESTRUCTURA DE CALZADA

Replanteo general de las obras............................................................................................................4 Terraplenes .................................................................................................................................................4 Excavaciones en cualquier tipo de terreno. ......................................................................................6 Demoliciones..............................................................................................................................................7 Excavación y relleno de zanjas y pozos .............................................................................................8 La subbase granular. .............................................................................................................................10

INFRAESTRUCTURA DE LA CALZADA.

Son de aplicación las condiciones generales específicas en los siguientes documentos: NORMATIVA II -

Norma ASTM-C76 para cañerías de cemento armado,

-

Norma ASTM-C14 para cañerías de hormigón en masa,

-

Normas NTL del laboratorio de transporte y mecánica del suelo, José Luis Escario. Normas DIN, ASTN y normas vigentes en otros países, siempre que estén numeradas en un documento contractual,

-

“Ley 22/1988 de 28 de Julio de Costas y Reglamento General aprobado miedo R.D. 1471/1989",

-

N.E.I.F. Normas de Ensayo del Laboratorio de Transporte y mecánica del Suelo del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas,

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PLIEGO DE CONDICIONES 3

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II.1

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REPLANTEO GENERAL DE LAS OBRAS.

Se realizará el replanteo general de las obras, procediendo a colocar cada veinte metros de vial estacas y referencias de eje y de borde de talud. Las citadas referencias con indicación de cota roja permitirán el inicio correcto de los movimientos de tierras, tras comprobar sobre el terreno la perfecta viabilidad de las obras y de enmendar cualquier problema no detectado en el replanteo previo a la adjudicación de las obras.

II.2

TERRAPLENES

II.2.1

DEFINICIÓN

Consiste en la extensión y compactación de materiales terrosos procedentes de excavación o préstamos. Los materiales para formar terraplenes cumplirán las especificaciones que se definen al apartado características y tipo de terrenos. El cemento del terraplén se preparará de forma adecuada, con el fin de suprimir discontinuidades en las superficies, efectuando, los trabajos necesarios de refino y compactación. En las zonas con pendiente transversal se escalonará el contacto con el terreno natural formando peldaños de anchura superior a 2'5 m. A continuación se iniciará el terraplén por el punto más bajo. Las tongadas serán de grueso uniforme y suficientemente reducido con el objetivo de que con los medios disponibles, se obtenga, en todo su grueso, el grado de compactación exigido. Los materiales de cada tongada serán de características uniformes. Se eliminarán las piedras de tamaño superior a la mitad de la tongada. No se extenderá ninguna tongada mientras no se haya comprobado que la superficie subyacente cumpla las condiciones exigidas, y por lo tanto, sea autorizado su tendido por el encargado Facultativo. En caso de que la tongada subyacente se haya reblandecido por una humedad excesiva, no se extenderá la siguiente, y se procederá a escarificarla para dejarla orear. II.2.2

CARACTERÍSTICAS Y TIPOS DE TERRENOS

Para poder aceptar los terraplenes hará falta comprobar por un lado la calidad de los materiales y por otro lado las condiciones de compactación. Al efecto mencionado se realizarán los correspondientes ensayos previos de ejecución y de aceptación ejecutados por un laboratorio homologado. Con respecto a la calidad de los suelos hace falta decir que según su calidad para formar terraplenes, los suelos se clasifican en: -

-

Suelos inadecuados: (SI) No cumplen las condiciones de los suelos tolerables. Suelos tolerables: (ST) - Menos del 25% en peso de piedras de medida > 15 cm. - Límites de Attenberg: - Límite líquido < 40 - -Límite líquido < 65 con Índice Plasticidad > 0,66 del límite líquido. - Densidad del proctor > 1,450. - C.B.R. (California Bearing Ratio) > 3 - Contenido materia orgánica < 2% Suelos adecuados: (SANO) - Sin piedras de medida > 10 cm. - Menos del 35% en peso de partículas de medida < 0,08 mm. - Límite líquido < 40 (Attenberg) - C.B.R. (California Bearing Ratio) > 5 - Contenido de materia orgánica < 1%.

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PLIEGO DE CONDICIONES 4

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-

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Suelos seleccionados: (SS) - Sin piedras de medida > 8 cm. - Menos del 25% en peso de partículas de medida < 0,08 mm. - Límite líquido < 30 (Attenberg). - Índice plástico < 10 (Attenberg). - C.B.R. (California Bearing Ratio) > 10 (suelos no inflables). - Sin materia orgánica.

Como se puede ver, los suelos serán tolerables, adecuados o seleccionados según determinadas condiciones de granulometría, plasticidad, densidad, capacidad portante y contenido de materia orgánica .Como condiciones de aceptación se debe decir que no se admiten los suelos inadecuados en ninguna zona del terraplén. Los suelos tolerables únicamente se pueden admitir para núcleos de terraplén. Los suelos para capa de coronamiento deben ser como mínimo suelos adecuados o seleccionados. Asimismo habrán de ser suelos adecuados los que forman el coronamiento de la explanada (últimos 30 cm) en zonas de desmonte. En cuanto a las densidades, se exige una densidad superior al 95% de la máxima densidad del Ensayo Próctor Normal en toda la zona de núcleo de terraplén (incluidos los puntos singulares como borde, pozos o alcantarillas). Para la zona de coronamiento se exige una densidad superior al 100% de la máxima del ensayo Próctor Normal. II.2.3

MEDICIÓN Y ABONO.

Se medirán y abonarán por metros cúbicos (m3) realmente ejecutados y compactados en su perfil definitivo, medidos por diferencia entre perfiles, tomados antes y tras los trabajos. El material a emplear será en algún caso, proveniente de la excavación de la traza; en este caso el precio del terraplén incluye la carga, transporte, tendido, humectación, compactación y nivelación. En caso de que el material provenga de préstamos, el precio correspondiente incluye la excavación, carga, transporte, tendido, humectación, compactación, nivelación y canon de préstamo correspondiente. En cualquiera de los dos casos mencionados, el precio será único. El Director de las Obras podrá autorizar la excavación en determinadas parcelas, con objeto de obtener materiales de préstamos. La mencionada excavación de préstamos en las parcelas en caso alguno podrá rebajar el terreno de las mismas por debajo de las cotas de las aceras más próximas. Los terraplenes, o zonas de relleno en lugares singulares que puedan ser considerados como terraplenes localizados se mesurarán y abonarán como el resto de terraplenes. II.2.4

TERRAPLÉN DE SUELOS SELECCIONADOS DE PRÉSTAMOS

Cuando sea necesario obtener los materiales para formar terraplenes de préstamos exteriores al polígono, el precio del terraplén incluirá el canon de extracción, excavación, carga, transporte a cualquier distancia, tendido, humectación, nivelación y el resto de operaciones necesarias para dejar totalmente acabada la unidad de terraplén. El Contratista deberá localizar las zonas de préstamos, obtener los permisos y licencias que sean necesarios y antes de empezar las excavaciones, deberá someter a la aprobación del Director de las Obras las zonas de préstamo, con el fin de determinar si la calidad de los suelos es suficiente. II.2.5

DESCRIPCIÓN DE PRUEBAS Y ENSAYOS

II.2.5.1 Rellenos

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-

materiales: Para los suelos que se han de utilizar en rellenos como mínimo, por cada 1.500 m3, se realizarán los siguientes ensayos: - 2 próctors según NTL-107 - 2 Contenidos en humedad según NTL-102.

-

ejecución: Por cada 500 m3 se realizarán los siguientes ensayos: - 3 densidades “in situ” según NTL-109, incluyendo determinación de humedad.

II.2.5.2 Arena de piedra calcárea -

materiales: Por cada 100 m3 de material: - 1 granulometría por tamiz según NLT-104 - 1 equivalente de arena según NLT-113 - 1 próctor modificado según NLT-108.

-

ejecución: Por cada 1000 m2 o fracción de capa colocada: - 3 densidades “in situ” según NLT-109, incluyendo determinación de humedad

II.3

EXCAVACIONES EN CUALQUIER TIPO DE TERRENO.

II.3.1

DEFINICIÓN

Las excavaciones se efectuarán de acuerdo con los planos del Proyecto, y con los datos obtenidos del replanteo general de las Obras, los Planos de detalle, y las órdenes de la Dirección de las Obras. Se debe excavar las zonas marcadas en los planos, para ejecutar posteriormente las arquetas de la instalación de alumbrado público y las bases de cimentación de las balizas, y del mobiliario urbano a instalar. La unidad de excavación incluirá la ampliación, mejora o rectificación de los taludes de las zonas de desmonte, así como su refino y la ejecución de cunetas provisionales o definitivas, la rectificación de los taludes, ya mencionada, se abonará al precio de excavación del Cuadro de Precios del proyecto. Cuando las excavaciones lleguen a la rasante de la plataforma, los trabajos que se ejecutarán para dejar la explanada refinada y totalmente preparada para iniciar la ejecución de la actividad de construcción del alcantarillado, estarán incluidos al precio unitario de la excavación. Si la explanada no cumple las condiciones de capacidad portante necesarias, el Director de las obras podrá ordenar una excavación adicional en sub-rasante, que será medida y abonada mediante el mismo precio único, para todas las excavaciones. Con la mencionada excavación adicional y el consiguiente relleno con suelos de calidad adecuada o seleccionada se garantizará el comportamiento de la explanada. Todas las operaciones mencionadas de refino y compactación de la explanada y la posible sustitución de suelos inadecuados o tolerables por suelos seleccionados, se considerarán incluidas en los precios definidos al proyecto por los movimientos de tierras. II.3.2

MEDICIÓN Y ABONO.

Se medirá y abonará por metros cúbicos (m3) realmente excavados, medidos por diferencia entre los perfiles tomados antes y tras los trabajos.

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PLIEGO DE CONDICIONES 6

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Se entiende por metro cúbico de excavación el volumen correspondiente a esta unidad, referida al terreno tal y como se encuentre dónde se haya de excavar. Se entiende por volumen de terraplén, o de relleno el que corresponde a estas obras, tras ejecutadas y consolidadas, según lo que se prevé en estas condiciones. Siempre que los presupuestos del proyecto no contengan precios específicos para diferentes tipos de excavación, las excavaciones se considerarán no clasificadas, y se abonarán con un precio único para cualquier tipo de terreno. Si durante las excavaciones aparecen filtraciones motivadas por cualquier causa los trabajos específicos que haga falta ejecutar se considerarán incluidos a los precios de excavación. Los precios de las excavaciones está incluido el transporte a cualquier distancia. Si a criterio del Director de las Obras los materiales no son adecuados para la formación de terraplenes, se transportarán al vertedero, no siendo motivo de sobreprecio el posible incremento de distancia de transporte. El Director de las Obras podrá autorizar el vertido de materiales en determinadas zonas bajas de las parcelas asumiendo el Contratista la obligación de ejecutar los trabajos de tendido y compactación, sin reclamar compensación económica de ningún tipo. El relleno de parcelas definido, en caso alguno podrá superar las cotas de las aceras más próximas. Se entiende que los precios de las excavaciones comprenden, además de las operaciones y gastos ya indicados, todos los auxiliares y complementarios, y todos los materiales y operaciones necesarias para acabar correctamente la unidad de obra.

II.4

DEMOLICIONES.

II.4.1

DEFINICIÓN.

Se define como demolición, la operación de derribo de todos los elementos que obstaculicen la construcción de una obra o que sea necesario hacer desaparecer. Se realizará la demolición o levantado de los caminos existentes grafiados en los planos. Su ejecución incluye las operaciones siguientes: -

Derribo o excavación de materiales, edificaciones o fábricas diversas. Retirada de los materiales resultantes a vertederos o al lugar de utilización.

Todo esto realizado de acuerdo con las presentes especificaciones y con datos que, sobre el que nos ocupa, incluyen el resto de los documentos del Proyecto.

II.4.2

EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.

La ejecución de las obras comprende el derribo o excavación de materiales. Se deberá llevar a cabo el derribo o levantado de parte de los caminos existentes, que se deberán rebajar entre 10 y 15 cm, para posteriormente ejecutar sobre ellos el nuevo pavimento. Estas operaciones se efectuarán con las precauciones necesarias para la obtención de unas condiciones de seguridad suficiente y evitar daños en los elementos existentes, de acuerdo con lo que ordene el facultativo encargado de las obras, que designará y marcará los elementos que se hayan de conservar intactos, así como las zonas de almacenamiento. II.4.3

MEDICIÓN Y ABONO.

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PLIEGO DE CONDICIONES 7

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Se medirán y abonarán a los precios del Cuadro de Precios núm. 1 del Proyecto. El precio correspondiente incluye la carga sobre el camión y el transporte a vertederos o lugares de utilización así como la manipulación de los materiales y mano de obra necesaria para su ejecución. El Contratista tiene la obligación de depositar los materiales que, procedentes de escombros, considere de posible utilización o de algún valor en el lugar que le asigne la Dirección Facultativa de la Obra.

II.5

EXCAVACIÓN Y RELLENO DE ZANJAS Y POZOS

La unidad de excavación de zanjas y pozos comprende todas las operaciones necesarias por abrir las zanjas definidas en el proyecto. Si en los cuadros de precios o en el presupuesto del Proyecto no figuran diferentes tipos de excavación, la excavación se considerará no clasificada, de tal manera que la excavación en roca o en cualquier tipo de terreno se abonará al precio único definido de excavación. Si durante la ejecución de las excavaciones aparecen nacimientos o filtraciones motivadas por cualquier causa, se utilizarán los medios que sean necesarios para agotar las aguas. El coste de las mencionadas operaciones estará comprendido a los precios de excavación si los cuadros de precios o presupuesto no especifican lo contrario. El precio de las excavaciones comprenderá también los apuntalamientos que sean necesarios y el transporte de las tierras al vertedero, a cualquier distancia. La Dirección Facultativa podrá autorizar, si es posible, la ejecución de sobreexcavaciones para evitar las operaciones de apuntalamiento, pero los volúmenes sobreexcavados no serán objeto de abono. La excavación de zanjas se abonará por metros cúbicos (m3) excavados de acuerdo con la medición teórica de los planos del Proyecto. El precio correspondiente incluye el suministro, transporte, manipulación y uso de todos los materiales, maquinaria y mano de obra necesaria para su ejecución; la limpieza y desbrozada de toda la vegetación; la construcción de obras de desagüe, para evitar la entrada de aguas; la construcción de los apuntalamientos y los calzados que se precisen; el transporte de los productos extraídos al lugar de uso, a los depósitos o a el vertedero; y el arreglo de las áreas afectadas. Cuando durante los trabajos de excavación aparezcan servicios existentes, los trabajos se ejecutarán incluso con medios manuales, para no echar a perder estas instalaciones, completándose la excavación con el calzado o colgado en buenas condiciones de las tuberías de agua, gas, alcantarillado, instalaciones eléctricas, telefónicas, etc., o de cualquier otro servicio, que sea preciso descubrir, sin que el Contratista tenga ningún derecho a pago por estos conceptos. El relleno de las zanjas se ejecutará con el mismo grado de compactación exigido a los terraplenes (apartado 3). El Contratista empleará los medios de compactación ligeros necesarios y reducirá el grueso de las tongadas, sin que los mencionados trabajos puedan ser objeto de sobreprecio. Si los materiales procedentes de las excavaciones de zanjas no son adecuados para su relleno se obtendrán los materiales necesarios de los préstamos interiores al polígono, no siendo de abono los trabajos de excavación y transporte de los mencionados materiales de préstamos, y encontrándose incluidos en el precio unitario de relleno de zanjas definido al Cuadro de Precios núm. 1, siempre que el presupuesto no especifique lo contrario. Para el relleno de las zanjas se respetarán las secciones tipos grafiadas en los planos. II.5.1

CONDICIONES MÍNIMAS DE ACEPTACIÓN.

Los materiales para relleno de zanjas a zona de núcleo habrán de ser como mínimo de calidad igual o superior a la de los suelos tolerables. En la zona de coronamiento de la zanja (últimos 30 cm) los materiales deberán ser suelos adecuados o seleccionados. En cuanto a la densidad, deberá

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PLIEGO DE CONDICIONES 8

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ser en todo punto y en cada zona del relleno igual o superior al 95% de la máxima densidad obtenida en l ensayo Próctor Normal o en todo caso, superior a la densidad natural del propio terreno en la zona de zanja. En la zona de coronamiento la densidad deberá ser igual o superior al 100% de la máxima densidad obtenida al ensayo Próctor. II.5.2

AGOTAMIENTOS

La ejecución de gran número de trabajos por debajo del nivel freático obliga a considerar la utilización de equipos de agotamiento. Los licitadores deberán proponer y justificar el sistema y medios adecuados para el agotamiento del nivel freático durante todos los trabajos necesarios para la ejecución de todos los trabajos de obra. El sistema propuesto deberá tener el visto bueno de la D.F. Caso de que el sistema adoptado sea lo denominando “*well-point”, se debe tener en cuenta lo siguiente: - La instalación del sistema debe estar compuesta de una conducción de aspiración o entrada de agua en la que se empalman las diferentes lanzas de drenaje, una conducción de impulsión o salida de agua, que la desagua en el punto deseado, y el propio equipo de bombeo que conectado a ambos conducciones, realiza el funcionamiento. El contratista deberá aportar para la instalación del sistema: - Depósito de agua limpia por el clavo de las lanzas de al menos 18.000 litros. - Gas-oil y aceites o fuerza eléctrica (380±10V) según el tipo de bomba. Si fuera eléctrica, una manguera de 5 hilos, 3 fases de 380 V masa y neutro, finalizada en una conexión hembra. Potencia requerida 17 KW. - Compresor de aire de 50 CV, si el terreno por su composición lo requiere (gravas). - Guarda nocturno, en caso de que la máquina trabaje 24 horas. - Revisión diaria de aceite del motor y depresor en los sistemas diesel y niveles de aceite del depresor y su estado en los sistemas eléctricos. La partida de agotamiento a definir incluye la totalidad de los gastos generados por todos los conceptos para la realización del agotamiento de toda la obra. II.5.3

APUNTALAMIENTOS Y ENTIBACIONES

El sistema a usar (Kring, Tablestacado o similar) deberá permitir su utilización como encofrado del extradós de los colectores. Para facilitar el desencofrado se colocará una lámina plástica junto a los plafones del apuntalamiento en contacto con el hormigón. En los puntos singulares de cruce de servicios dónde el apuntalamiento descrito no sea factible se ejecutará un sistema alternativo, siendo su abono al mismo precio y criterio de medición que en el caso general, sin ningún tipo de incremento económico. La D.F. podrá, en casos dónde no esté contemplado en el proyecto y así se juzgue necesario por motivo de seguridad, exigir al contratista el apuntalamiento de la zanja. La D.F. podrá solicitar el apuntalamiento en lugares que se produzcan desmoronamientos (dando lugar a gastos adicionales importantes de relleno) sobre la medición teórica sobre perfil. En los dos casos la entrada será de abono. El apuntalamiento local de la zanja no tendrá consideración de estribado y no será nunca de abono. Los entibados deberán ser ejecutados por personal especializado (entibadores) y no se admiten, en caso alguno, excepto en las ayudas al mismo, otro personal clasificado como tal.

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PLIEGO DE CONDICIONES 9

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Será de rigurosa aplicación aquello que se establece en la legislación vigente sobre higiene y seguridad en el trabajo relacionado con el contenido del presente artículo y muy especialmente, en el que se refiere a la vigilancia diaria y permanente con cargo al personal especializado, del estado de las entibaciones, y se exigirá particularmente la constante atención del falcado con el fin de que, en caso alguno, quede mermada su efectividad en ningún punto de la zona protegida.

II.6

LA SUBBASE GRANULAR.

Se define como subbase granular la capa de material granular sita entre la base del firme y la explanada. La capa de subbase se colocará tras haber construido los cruces de vial de todos los servicios (zanjas de calzada) y de haber aceptado la explanada. La subbase colocada protegerá la explanada, servirá de superficie de trabajo para ejecutar el resto de la obra y sobre ella se asentarán los bordillos. Los materiales podrán ser zahorra natural, zahorra procedente de la trituración de material de cantera o de gravas naturales. II.6.1

ZAHORRA ARTIFICIAL.

II.6.1.1 Condiciones mínimas de aceptación. La granulometría de material será tal que cumpla las siguientes condiciones: - La fracción del material que pase por el tamiz 0,080 UNE será inferior a los 2/3 de la fracción que pase por el tamiz 0,40 UNE. - La medida máxima del árido será inferior en mitad de la tongada compactada. - La curva granulométrica estará comprendida entre los límites indicados en el cuadro. TAMICES ASTM 2" 1" 3/8" Nº 4 Nº 10 Nº 40 Nº 200 -

UNE 50 25 10 5 2 0,40 0,080

S1

S2

S3

100 30-65 25-65 15-40 8-20 2-8

100 75-95 40-75 30-60 20-45 15-30 5-15

100 50-85 35-65 25-50 15-30 5-15.

La fracción del material retenida por el tamiz 5 UNE deberá contener como mínimo un 50% en peso de elementos con dos o más caras de fractura. El desgaste del material medido según el Ensayo de los Angeles será inferior al treinta (

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