ARTÍCULO 1.- OBJETO El objeto del presente pliego es fijar las condiciones técnicas que regirán la concesión de la explotación y gestión de las

1-10-2014 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACIÓN, EN LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, DEL SERVICIO DE EXPLOTACIÓN Y GESTIÓN DEL CAMPO DE GOL

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1-10-2014 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACIÓN, EN LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, DEL SERVICIO DE EXPLOTACIÓN Y GESTIÓN DEL CAMPO DE GOLF DE LAS CALDAS ARTÍCULO 1.- OBJETO. ARTÍCULO 2. RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO ARTÍCULO 3. DURACIÓN DE LA CONCESIÓN ARTÍCULO 4. CANON ARTÍCULO 5. OBLIGACIONES GENERALES ARTÍCULO 6. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS 6.1.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO 6.2- MANTENIMIENTO 6.3.- INVERSIONES 6.4.- REGLAMENTO 6.5.- SUBCONTRATACIÓN 6.6.- CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES 6.7.- SUBROGACIÓN DE PERSONAL ARTÍCULO 7. DERECHOS DEL CONCESIONARIO ARTÍCULO 8. RESPONSABLE DEL CONTRATO ARTÍCULO 9. REGÍMEN SANCIONADOR

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ARTÍCULO 1.- OBJETO.1.- El objeto del presente pliego es fijar las condiciones técnicas que regirán la concesión de la explotación y gestión de las instalaciones deportivas que conforman el Campo de Golf de Las Caldas. Sobre el régimen de la concesión y las condiciones de la licitación a convocar, se estará a lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. El concesionario asumirá la gestión de las instalaciones con todos los equipamientos existentes, en las condiciones y estado en que se encuentren a la fecha de la convocatoria de la licitación. 2.- El concesionario deberá gestionar las instalaciones y servicios que se reseñan a continuación, desde el día siguiente al de la formalización del contrato: a) Casa Club: a.1.- Cuarto de palos a.2.- Oficinas, si bien el Ayuntamiento se reserva el uso del local denominado “oficina club” situado en el ala norte del edifico y de 62 m2 de superficie a.3.- Salón Social a.4.- Cafetería – Restaurante a.5.- Tienda b) Cancha de prácticas c) Dos putting-greens d) Campo de golf de 18 hoyos e) Casa, almacén, tres hórreos y molino en “La Premaña” f) Prestar los servicios que se reseñan en este Pliego como obligaciones generales y específicas del concesionario 2.1- El concesionario deberá realizar, a su costa, las inversiones, obras de reforma o mejora y construcción de las instalaciones indicadas en el presente pliego, así como aquellas propuestas en su oferta, debiendo dotarlas del equipamiento necesario para su puesta en funcionamiento y para la prestación de un servicio de calidad a los usuarios. Durante la vigencia del contrato y previa aprobación municipal, el concesionario podrá introducir modificaciones en las actividades o en los medios empleados para su desarrollo en los términos resultantes de su oferta, siendo de su cuenta los gastos derivados de tales modificaciones. En el caso de que las modificaciones no tengan carácter de permanentes en el tiempo, sino que sean temporales, no será necesaria la previa autorización municipal, siendo suficiente su puesta en conocimiento del Responsable del contrato con la suficiente antelación. Asimismo, el concesionario deberá comunicar al Responsable del contrato el desarrollo en las instalaciones de cualquier actividad no prevista en este Pliego o en su oferta, con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha de celebración. En caso de que, transcurridos los siete días siguientes, no haya recaído denegación expresa por parte municipal, la actividad se entenderá autorizada. No será preciso el trámite anterior en el caso de que la actividad a desarrollar consista en la celebración de campeonatos de golf. En el caso de que las nuevas actividades propuestas conlleven precios distintos a los aprobados, estos deberán ser autorizados expresamente por el Ayuntamiento, a cuyos efectos la solicitud que presente el concesionario deberá ir acompañada del 2

correspondiente estudio económico que acredite el mantenimiento del equilibrio económico-financiero. ARTÍCULO 2. RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO.La retribución del concesionario estará formada por los siguientes conceptos: 1.- Las tarifas por los servicios prestados a los usuarios resultantes del acuerdo de adjudicación, en los términos señalados en este Pliego. Las tarifas de uso deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento de Oviedo y su importe permanecerá inalterable durante el primer año de gestión. Para las anualidades siguientes podrán ser revisadas por el órgano de contratación a solicitud del concesionario, sin que los incrementos derivados de la revisión puedan exceder de los que se deriven de la aplicación de la siguiente fórmula polinómica:

Kt = 0,68 (IPC +

IMO-IPC 2

) + 0,32 IPC

Donde: Kt = Coeficiente de revisión 0,68= participación calculada de los gastos de personal en la explotación del Campo de golf. IPC. = Índice de Precios al consumo, en tanto por uno, a 1 de enero del año de revisión, con respecto al 1 de enero del año anterior a la revisión, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Para la primera revisión se obtendrá el incremento de IPC a 1 de enero del año de revisión, respecto al mes de presentación de ofertas en el año de la adjudicación. IMO = Incremento de la mano de obra en el convenio de aplicación, respecto al año de la revisión, en tanto por uno. Para la primera revisión se obtendrá el incremento de IMO respecto al del año de adjudicación. 0,32= participación calculada del resto de gastos de explotación (mantenimiento, repuestos, reparaciones, engrases, cubiertas, seguros, vestuarios, herramienta, combustible, gastos de conservación, electricidad, asistencias técnicas, etc.). Las tarifas propuestas tendrán el carácter de máximo, pudiendo el concesionario aplicar otras inferiores sin repercusión de coste alguno al Ayuntamiento. El pago de las tarifas se realizará directamente por los usuarios del servicio, a quienes el concesionario deberá hacer entrega de los correspondientes recibos o justificantes, haciendo constar en ellos, como mínimo, la fecha, el importe y el concepto. En el caso de actividades propuestas nuevas, en los términos del apartado 2.1 del artículo 1, que conlleven nuevas tarifas o precios, estos deberán ser aprobados previamente por el Ayuntamiento, siendo de aplicación lo señalado en los párrafos anteriores. 2.- Los ingresos procedentes de la explotación de las tarifas hosteleras y comerciales, así como de los distintos patrocinios. 3.- El importe correspondiente a la subvención a abonar por el Ayuntamiento –hasta el 25% de la inversión total detallada por el concesionario en el Plan de Inversiones de

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su oferta, con el límite de 250.000 euros-, en los términos del apartado 6.3 del artículo 6 de este Pliego. 4.- Los gastos originados por la concesión y que son asumidos por el Ayuntamiento, en los términos previstos en el artículo 5 de este Pliego.

ARTÍCULO 3. DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. El plazo de la concesión será de 15 años, a contar desde su formalización, con dos posibles prórrogas por períodos de 7 años cada una, hasta una duración máxima total de la concesión de de 29 años. La prórroga requerirá acuerdo expreso del órgano de contratación. La denuncia de la prórroga deberá efectuarse con una antelación mínima de 6 meses a la finalización del plazo inicial o prórroga en vigor. ARTÍCULO 4. CANON El canon que el concesionario deberá abonar al Ayuntamiento de Oviedo, será como mínimo, de TRES MIL EUROS ANUALES, a pagar a partir del quinto año de la explotación. No obstante, los licitadores podrán proponer en sus ofertas distinto canon para cada uno de los años de duración del contrato (prórrogas incluidas), teniendo en cuenta que, en ningún caso, se podrán proponer cantidades inferiores al canon mínimo reseñado en el párrafo anterior y que el canon propuesto para cada año no podrá ser inferior al de la anualidad anterior. De acuerdo con lo señalado, los incrementos anuales del canon serán los que resulten de la propuesta del licitador que resulte adjudicatario, para lo cual los licitadores deberán reflejar en sus respectivas propuestas económicas el canon ofertado para cada uno de los años de la concesión, a partir del quinto año en el que se exige el pago del canon. ARTÍCULO 5. OBLIGACIONES GENERALES 1.- Serán obligaciones generales del concesionario, además de las que resulten del artículo 280 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y de lo señalado en el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, las siguientes: 1.1.- El cumplimiento fiel y exacto de los términos de la concesión. 1.2.- Gestionar y explotar el servicio con la continuidad y condiciones convenidas, manteniendo en perfecto estado las obras, instalaciones y servicios, durante toda la concesión, realizando los trabajos que sean necesarios para tal fin, incluida la limpieza diaria de todas las instalaciones y siendo de su cuenta todos los gastos que se originen. 1.3.- Prestar los servicios de forma ininterrumpida durante todo el año, cumpliendo con el calendario y los horarios de apertura al público. 1.4.- Cumplir las disposiciones vigentes en cada momento, en materia de actividades recreativas, laboral, fiscal, de seguridad social, de seguridad y salud y de prevención de riesgos laborales, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad en caso de incumplimiento. 4

1.5.- Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiere el desarrollo del Servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. 1.6.- Concertar y mantener seguros de responsabilidad civil, daños y accidentes, con coberturas y sublímites suficientes para responder ante terceros o ante el Ayuntamiento, como consecuencia de los siniestros que se produzcan durante la gestión del servicio. Sin perjuicio de su responsabilidad bajo el presente Contrato, el concesionario deberá contratar y mantendrá vigente por su cuenta y a su cargo en todo momento durante la vigencia del presente Contrato, las pólizas de seguro que se reseñan a continuación, a suscribir con compañías de reconocido prestigio y en los términos y condiciones de cobertura a satisfacción del Ayuntamiento de Oviedo, siendo requisito necesario que los límites de cobertura de las pólizas no podrán ser inferiores a las obligaciones según las leyes vigentes y que la existencia de tales seguros ni minora ni exonera ninguna de las obligaciones de indemnización derivadas del Contrato, sin perjuicio de que la pérdida o daños de que se trate se encuentra incluido dentro de la cobertura de dichas Pólizas de Seguros: a) Seguros de Enfermedad y Accidentes de todos los trabajadores asignados por el concesionario al presente Contrato, con coberturas mínimas legales que satisfagan las exigencias legales al respecto y/o establecido por los convenios colectivos que resulten aplicables, así como todos los seguros obligatorios legalmente exigibles. Dichos seguros se mantendrán en vigor durante el tiempo que dure el Contrato. b) Seguro de Responsabilidad Civil General con cobertura de hasta UN MILLON DOSCIENTOS MIL EUROS (1.200.000 €) por siniestro y año de seguro, que incluirá la responsabilidad Civil patronal, con un sub-limite por víctima de no inferior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €) por trabajador. Este seguro debe garantizar la responsabilidad del Asegurado derivada de daños o lesiones materiales o personales, así como sus perjuicios consecuenciales, causados a terceros, según las siguientes coberturas: - DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDAD ASEGURADA: Explotación y gestión de campos de Golf incluyendo, a modo enunciativo y no limitativo las siguientes actividades desarrolladas dentro de las instalaciones y con los siguientes servicios: Administrativos, Oficina, Guardarropía, cuarto de palos, salón social, cafeteríarestaurante, tienda y cursos. -Responsabilidad Civil de Explotación (incluyendo): o R.C. Locativa. la Responsabilidad Civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles ocupados en régimen de arrendamiento, siempre y cuando los daños no sean consecuencia del deterioro, uso o desgaste de los mismos. o Daños a bienes de empleados o Daños a bienes de terceros bajo cuidado, control o custodia o RC Servicios de guardarropía o RC Servicio Cajas de alquiler o RC Servicio de aparcamiento y garaje -Responsabilidad Civil Patronal -Responsabilidad Civil de Productos y Post-trabajos -Responsabilidad Civil por Contaminación accidental -Responsabilidad Civil por daños causados en propiedades e instalaciones preexistentes o colindantes. Este seguro incluirá como asegurado adicional al Ayuntamiento de Oviedo sin perder su condición de tercero, así como la expresa renuncia de la

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compañía aseguradora a su derecho de repetición contra cualquiera de los asegurados. Las coberturas de la póliza se circunscriben, en los términos pactados, a la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de los daños ocurridos durante el periodo de seguro de la póliza de Seguro, y cuyas consecuencias sean reclamadas al Asegurado y/o Asegurador en el ejercicio de la acción directa, durante el periodo de seguro de la póliza o en el plazo máximo de 24 meses contados a partir de la cancelación de la misma. c) Seguro Obligatorio de Circulación de vehículos. Incluyendo los boogies (carritos utilizados en el campo de golf). d) Seguro de Daños Materiales: Al menos, deberá cubrir los bienes muebles e inmuebles cedidos por el Ayuntamiento de Oviedo, con la suma asegurada que se indique por éste, incluyendo en el contrato de seguro una cláusula de beneficiario a favor del Ayuntamiento de Oviedo en caso de daños causados a los bienes cedidos. e) Seguro de accidentes que cubra los daños sufridos por los usuarios 1.7.- Garantizar a los particulares el derecho a utilizar las instalaciones en las condiciones establecidas y mediante el abono de las contraprestaciones económicas correspondientes, respetando el principio de no discriminación. El concesionario podrá ejercer el derecho de admisión al objeto de impedir el acceso a quienes se comporten de manera violenta, puedan producir molestias a los usuarios o puedan alterar el normal desarrollo de las actividades. Las condiciones de admisión se señalarán en el Reglamento de Régimen Interior. En ningún caso, el ejercicio de tal derecho podrá realizarse de manera arbitraria. 1.8.- Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones para asegurar el buen funcionamiento de las instalaciones, sin perjuicio de los poderes de policía que sean competencia del Ayuntamiento. 1.9.- Respetar la obligación de ceder gratuitamente al Ayuntamiento el local denominado "Oficina Club", que se encuentra situado en el ala Norte del edificio, con una dimensión en 62 m2 aproximadamente y entrada independiente del edificio principal, que podrá destinarse por el Ayuntamiento para uso de clubes de golf del municipio. 1.10.- Ceder gratuitamente en las instalaciones objeto de la concesión los espacios necesarios para desarrollar el programa de Escuelas Deportivas Municipales (entre los meses de octubre y junio de cada año). 1.11.- Respetar que el Ayuntamiento de Oviedo se reserva la facultad de programar actividades lúdico-deportivas en el campo de golf durante un máximo de tres jornadas anuales, poniendo la instalación a su disposición en los términos que se pacten, siempre que estos no hagan peligrar el equilibrio de la concesión. Asimismo, respetar que el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de llevar a cabo procesos de encuestación a pie de campo, encaminados a valorar la satisfacción de los abonados y usuarios del campo de golf, en relación al servicio prestado por el concesionario, así como para cualquier otro análisis o valoración. 1.12.- Asumir a su cargo todos los gastos que se originen con motivo de la concesión, incluidos los impuestos y tributos, los de suministro de gas, energía eléctrica, acondicionamiento de aire (climatización), mantenimiento preventivo y correctivo, vigilancia y protección, teléfono y los demás cargos que recaigan sobre el ejercicio de los servicios, tales como atención e información al público, venta de greenfees, 6

administración, alquileres, enseñanza, tienda, restaurante-cafetería, limpieza, vigilancia y seguridad de las instalaciones, etc.,, debiendo proveerse de las oportunas licencias o autorizaciones al efecto. 1.13.- Respetar las servidumbres de paso existentes. 1.14.- Mantener a disposición de los usuarios el correspondiente libro de reclamaciones, dando cuenta de manera inmediata al Responsable del contrato de las quejas, observaciones o reclamaciones anotadas en el mismo. 1.15.- Remitir al Responsable del contrato, con carácter trimestral, una memoria que incluya los datos de las actividades desarrolladas, así como los servicios prestados, atendiendo a lo reflejado en el Artículo 6.4. Del mismo modo, el concesionario deberá facilitar al Ayuntamiento de Oviedo toda información que éste le requiera y permitir la inspección de todas sus instalaciones a personal autorizado por el Ayuntamiento, facilitando el acceso a oficinas, instalaciones y obras. 1.16.- Para utilizar los servicios que se presten en el campo de golf, el concesionario deberá hacer entrega a cada usuario de los correspondientes recibos por los servicios prestados, en los que se especificará el número de expedición, los conceptos, el importe abonado y la fecha emisión. 1.17.- Deberá proveerse de los permisos necesarios para la explotación de las cafeterías, tiendas y cualesquiera otras instalaciones que los precisen. 1.18.- No podrá enajenar los bienes (muebles o inmuebles) afectos a la concesión durante su vigencia, ni gravarlos, a excepción, en el caso de los bienes muebles, de que el Ayuntamiento lo autorice expresamente. 1.19.- Comunicar previamente al Ayuntamiento el arrendamiento de locales o instalaciones complementarias. En todo caso, en los contratos se incluirá como condición resolutoria la extinción de la concesión. 1.20.- A los efectos de lo señalado en el párrafo f) del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Ayuntamiento no será responsable de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deberán retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a los trabajos objeto de esta contratación. 1.21.- La entidad concesionaria deberá llevar a cabo el tratamiento de los datos a los que tengan acceso por la naturaleza del servicio conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal de 13 de Diciembre de 1999. 1.22.- Cumplir cuantas obligaciones se reseñan en los Pliegos. Si del incumplimiento de las obligaciones por parte de contratista se derivara perturbación grave en los servicios y el Ayuntamiento no optase por la resolución del contrato, podrá acordarse la intervención del mismo hasta que aquella desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que le haya irrogado. 1.23.- Gestionar los residuos ocasionados en el campo de golf, tanto orgánicos como inertes, incluidos los aceites procedentes de la maquinaría y vehículos, debiendo cumplir, asimismo, con los requisitos necesarios exigidos por las normas o certificaciones medioambientales necesarias. 1.24.- Facilitar el acceso al personal técnico del Ayuntamiento de Oviedo o a las personas que desde el Ayuntamiento se consideren oportunas, de cara a la supervisión y evaluación del correcto mantenimiento del estado del campo de golf e instalaciones. 1.25.- Al término de la concesión, por cualquiera de las causas legalmente establecidas, realizar las actuaciones oportunas que permitan que las obras e 7

instalaciones reviertan al Ayuntamiento de Oviedo, aun cuando las mismas hubieran sido ejecutadas por el concesionario. La entrega y recepción de las instalaciones y servicios, que deberán encontrarse en perfecto estado de uso y explotación, se hará de acuerdo con o que al respecto se señale por el Ayuntamiento de Oviedo, formalizándose las oportunas Actas-Inventario. Si las instalaciones no se encontraren en las condiciones expresadas, se fijará de mutuo acuerdo el importe de las reparaciones y reposiciones necesarias, a ejecutar por el concesionario a su costa o, en su caso, por el Ayuntamiento a cuenta del concesionario previo ingreso en la Tesorería Municipal del importe en que se hayan cuantificado las obras o trabajos a ejecutar. En defecto de acuerdo, el Ayuntamiento de Oviedo fijará su importe, ajustándose su exigibilidad a lo señalado. El plazo para realizar las actuaciones relacionadas con la reversión, será el que señale el Ayuntamiento en su momento. ARTÍCULO 6. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS Serán obligaciones específicas del concesionario las siguientes: 6.1.- SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.1.- La gestión del “Campo de Golf Las Caldas” e instalaciones complementarias comprenderá las prestaciones contenidas en este Pliego y se ajustará lo dispuesto en el mismo, así como en el Reglamento de Régimen Interior. 2.- La dirección de la instalación podrá dictar órdenes para el buen funcionamiento del servicio, sin que las mismas puedan contradecir las condiciones del contrato ni limitar lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior. 3.- El concesionario queda obligado a facilitar a los interesados, de manera verbal, telefónica y por correo electrónico, todo tipo de información sobre las actividades a desarrollar en las instalaciones. Asimismo, potenciará la relación con los usuarios/abonados vía Web, habilitando un espacio de gestión de reservas y atención al público y, en caso de resultar necesario, creando una nueva página Web que permita desarrollar dichos servicios. 4.- En su relación con el Ayuntamiento de Oviedo, el concesionario deberá facilitar, a través del Responsable del contrato, con carácter trimestral los siguientes datos del servicio: •

Detalle del número de abonados, diferenciando en función de la segmentación tarifaria resultante de la oferta del concesionario.



Detalle del número de altas y bajas, diferenciando en función de la segmentación tarifaria resultante de la oferta del concesionario.



Detalle del número de greenfees, diferenciando en función de la segmentación tarifaria resultante de la oferta del concesionario.



Número de campeonatos realizados -sin considerar campeonatos de carácter benéfico ni aquellos que no supongan ingresos para el concesionario- y detalle de participantes por tipología de los mismos.



Número de clases impartidas a alumnos tipología de los mismos.



Detalle de alquileres mensuales realizados para cada uno de los distintos servicios ofrecidos por el concesionario, diferenciando por tipología de usuario.

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y número de participantes por



Documentación que detalle las tareas de mantenimiento del campo de golf ejecutadas, así como las desviaciones respecto a lo señalado en la oferta en su Programa de Mantenimiento.



Acciones comerciales o de marketing desarrolladas, en cumplimiento del Plan Comercial y de Marketing presentado en la oferta.



Seguimiento del Plan de Inversiones: Detalle de las inversiones realizadas, así como programación de las inversiones a realizar en el corto plazo.

5.- En relación con la gestión de los torneos, el concesionario deberá contar con la colaboración del Club de Golf que tenga su sede en el campo, que será el responsable de desarrollar el Comité de Competición, tal y como se viene realizando hasta la fecha. 6.- El Ayuntamiento de Oviedo podrá utilizar las Instalaciones Deportivas objeto de este contrato como punto de información, quedando obligado el concesionario a exponer en un lugar visible y trasladar al público, verbal y telefónicamente, así como a través de su Web, cuanta información resulte relevante desde el punto de vista de la política deportiva municipal. 7.- Deberá existir en el campo de golf una adecuada señalización informativa para que los usuarios conozcan las circulaciones rodadas o peatonales que deberán realizarse para acercarse a las diferentes dependencias. 8.- El concesionario deberá contar con un Plan de emergencia, que deberá ser puesto a disposición de este Ayuntamiento en el plazo de dos meses desde el inicio del contrato. 9.- La totalidad del contrato (explotación, conservación y financiación) se desarrollará a riesgo y ventura del concesionario. Igualmente el concesionario asumirá el riesgo y ventura derivado de las obligaciones referidas a la conservación y mantenimiento de las instalaciones en su más amplio contenido, debiendo mantenerlas de forma continuada en adecuadas condiciones de prestaciones del servicio público, con sujeción a lo previsto en el presente Pliego, a lo que resulte de su oferta y a lo recogido en el contrato. Asimismo, el concesionario asumirá el riesgo y ventura derivado de la evolución de las condiciones financieras del mercado a lo largo del plazo concesional, así como los riesgos económicos y las responsabilidades de toda índole que se deriven de la explotación del servicio. 10.- Será obligatoria la exhibición junto a la entrada principal de cada una de las Instalaciones de una placa distintiva con expresa mención a su titularidad pública municipal. Asimismo, el concesionario se obliga a insertar en toda publicidad o propaganda que realice de las instalaciones deportivas o de los servicios que en ellas se presten, la mención: “en colaboración con el Excmo. Ayuntamiento de Oviedo”. El concesionario podrá instalar en el interior del recinto todo tipo de carteles, paneles o pancartas con rotulación publicitaria, correspondiéndole los ingresos que se pudieran derivar por tal concepto, comprometiéndose a retirar aquellos elementos publicitarios que se encuentre en estado defectuoso, a fin de mantener la estética del lugar. El Ayuntamiento de Oviedo se reserva la facultad de instalar dos carteles publicitarios en el interior de la Instalación, sin coste alguno. En ningún caso se podrá instalar publicidad que contravenga los principios básicos de educación, no discriminación, convivencia o buenas costumbres, reservándose el Ayuntamiento la facultad de requerir al concesionario la retirada de aquellos elementos publicitarios que puedan contravenir tales principios.

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6.2- SOBRE EL MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES.1.- Con carácter general: 1.1.-El concesionario deberá mantener el conjunto de las instalaciones objeto de concesión en perfectas condiciones para su uso por el público. 1.2.- El concesionario estará obligado a mantener en orden y recogidos los productos y elementos que se utilicen para la realización del mantenimiento del campo, cuidando muy especialmente de no dejarlos al alcance de los usuarios de las instalaciones. 1.3.- Del mismo modo, el concesionario deberá limpiar y mantener el mobiliario y equipamiento del campo de golf, así como las zonas de acceso, zonas de paso, etc., debiendo mantener limpia de basuras y restos vegetales la zona de juego y el mobiliario del campo de golf. 1.4.- Ayuntamiento de Oviedo realizará inspecciones periódicas para comprobar el estado de las instalaciones pudiendo, en caso de observarse anomalías, desperfectos o incorrecto funcionamiento de alguna instalación o sistema, dictar, a través del Responsable del contrato, instrucciones y órdenes al concesionario para la subsanación de los deficiencias detectadas, que serán vinculantes, quedando el concesionario obligado a su ejecución de manera inmediata, siendo de su cuenta los gastos que se deriven al respecto. En caso de incumplimiento, procederá la imposición de penalidades en los términos reseñados en los Pliegos. 1.5.- En la inspección previa a la reversión que se haga al final de la concesión, se hará constar el estado general de las instalaciones, disponiendo el Ayuntamiento las medidas oportunas en el caso de resultar acreditada la existencia de negligencia en la actuación del concesionario, sin perjuicio de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento por tal situación. 1.6.- El Ayuntamiento de Oviedo queda exonerado expresamente de los responsabilidades derivadas por los daños, robos, catástrofes u otros siniestros de naturaleza análoga producidos en las instalaciones objeto del contrato, así como en los enseres existentes en las mismas y que sean consecuencia de asaltos, actos de vandalismo, catástrofes naturales, inundaciones, etc. 1.7.- Todos los desperfectos que puedan producirse en el conjunto de la edificación e instalaciones, debidos al uso o a cualquier otra causa, serán reparados por concesionario en el menor plazo posible, siendo de su cuenta los gastos derivados. 1.8.- Si durante la vigencia de la concesión el concesionario deseara realizar alguna obra de reparación o reforma de las instalaciones, deberá solicitar la oportuna autorización del Ayuntamiento quien, previo informe de los técnicos competentes, concederá o denegará la petición según lo estime oportuno. La realización de las obras de mejora, remodelación o adaptación sin haber sido comunicada previamente al Ayuntamiento podrá ser causa de resolución del contrato en atención a las circunstancias concurrentes y efectos producidos. 1.9.- Todas la mejoras que el concesionario introduzca en las instalaciones, previa autorización municipal, serán por su cuenta, quedarán incorporada a aquéllas y su coste no originará indemnización de ninguna clase por parte del Ayuntamiento. 1.10.- Si los licitadores tuvieran el propósito de efectuar alguna mejora adicional sobre las condiciones establecidas en los Pliegos, habrán de hacerlo constar en el Plan de Inversiones que deberán incluir en sus respectivas ofertas. 1.11.- En todo caso, el Ayuntamiento conservará los poderes de Policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio que se adjudica. 2.- Con carácter específico, el mantenimiento de las instalaciones se ajustará a las siguientes exigencias mínimas: 10

2.1.- Labores de conservación: incluyen todas aquellas tareas necesarias para conservar las instalaciones en perfecto estado y que engloban tanto el campo de golf como los distintos elementos que lo integran, tales como las zonas de césped, bunkers, arbolado y plantas, lagos, así como los sistemas de riego y drenaje, fundamentalmente, las siguientes: 2.1.1.- Riegos: los riegos se realizarán mediante un sistema automático programable, apoyado con riegos manuales cuando sea preciso. Previa autorización del Ayuntamiento de Oviedo, el concesionario podrá realizar, a su cargo, mejoras en la red de riego. 2.1.2.- Siega de los céspedes: se realizará con la frecuencia indicada en el programa de mantenimiento específico del campo, para que puedan practicarse el juego, según cada época del año y según las posibles condiciones de juego que quieran establecerse. 2.1.3.- Resiembra: cuando lo indique el programa de mantenimiento (Anexo IV) se procederá a una resiembra, consultando al Ayuntamiento de Oviedo sobre las especies a utilizar y el modo de llevarla a cabo. El Ayuntamiento podrá imponer su criterio sin que de ello se derive compensación alguna. 2.1.4.- Aireados y recebos: deberán realizarse labores de descompactación y recebados en los momentos indicados para ello en el programa de mantenimiento. 2.1.5.- Limpiezas: deberá observarse de forma exhaustiva la limpieza de todas las zonas comprendidas dentro del campo de golf, mediante la eliminación de vegetación espontánea, como las malezas, malas hierbas, basuras, recortes y podas, etc. 2.1.6.- Abonados: se realizará según la planificación del programa de mantenimiento del campo (Anexo IV), teniendo cuidado de no abonar en exceso y únicamente con abonos de lenta liberación para no provocar contaminación en las aguas subterráneas. Se deberán realizar análisis periódicos con el fin de determinar el estado nutricional del suelo y céspedes. 2.1.7.- Recorte y poda: se realizará en setos en la forma y momento indicado en el programa de mantenimiento para la vegetación y las plantas. 2.1.8.- Verticut: se pasarán las veces indicadas en el programa de mantenimiento para reducir los problemas de filtro. 2.1.9.- Tratamientos fitosanitarios: tratamientos preventivos necesarios según la planificación específica del campo (Anexo IV) para impedir la iniciación o propagación de cualquier enfermedad, malas hierbas o plaga que puedan surgir. Se evitará expresamente la aplicación indiscriminada de productos de forma amplia, por ello será necesario realizar el diagnóstico adecuado del problema para la aplicación del producto correcto, teniendo en cuenta lo previsto en el RD 1311/2012, sobre uso sostenible de los productos fitosanitarios. 2.1.10.- Otros trabajos: el concesionario y sus responsables técnicos deberán estar al día en las innovaciones tecnológicas y biológicas incorporando y adaptando estas nuevas técnicas en el mantenimiento y conservación del campo. 2.2.- Labores de reposición: consistirán en la sustitución, renovación o resiembra de los arbustos, zonas césped, árboles y plantas, procurando mantenerlos en todo momento en adecuado estado. 2.3.- Labores de poda: se concretarán en la supresión de ramas secas o enfermas, curvadas o mal dirigidas, quedando limitados los terciados, refaldados y otras intervenciones, para las que será precisa la previa autorización e instrucciones de Ayuntamiento de Oviedo.

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2.4.- En cualquier caso, el equipo de mantenimiento del campo de golf deberá ejecutar las indicaciones recogidas en el Programa de Mantenimiento desarrollado a tal efecto por la Real Federación Española de Golf y detallado en el Anexo IV del presente Pliego. 2.5.- Para garantizar el buen estado del campo de golf, la concesionaria deberá designar un técnico especialista acreditado, con conocimientos específicos en mantenimiento de campos y con experiencia de, al menos, tres años en campos de 18 hoyos, que garantice la correcta ejecución del programa de mantenimiento, estableciendo las medidas correctoras y actuaciones específicas requeridas en cada momento. De no disponer las empresas licitadoras de dicho técnico, podrán proponer la contratación de un servicio de asesoramiento externo especializado, que cumpla los requisitos señalados.

6.3-. SOBRE LAS INVERSIONES A REALIZAR POR EL CONCESIONARIO. El concesionario estará obligado a garantizar, en todo momento, un servicio óptimo y de calidad a los usuarios del campo, que potencie su uso a lo largo de todo el año. En este sentido, y tras analizar el estado actual del campo de golf, las instalaciones, equipos y maquinarias de mantenimiento existentes en la actualidad, así como los servicios de alquiler prestados, se considera necesaria la incorporación de los siguientes elementos y servicios complementarios al campo, a través del sistema que resulte más eficiente para cada licitador, de cara a maximizar la actividad del campo: 1.- Caminos: asfaltado de caminos que permita a los usuarios del campo desplazarse por todos los hoyos del mismo utilizando los vehículos disponibles a tal efecto. 2.- Coches eléctricos: vehículos homologados para circular por campos de golf con capacidad mínima de 2 personas y sus correspondientes bolsas de palos. 3.- Instalación: instalación cerrada con un tamaño mínimo de 250 m2 para la ubicación de jaulas de palos y guarda de coches. La ubicación exacta de la instalación deberá fijarse de manera conjunta entre el concesionario y el Ayuntamiento de Oviedo. 4.- Software de gestión del campo de golf profesional: los licitadores deberán incluir en sus ofertas un software que deberá permitir, al menos, la gestión global del campo de golf (reserva de greenfees, alquileres, gestión de espacios, elaboración de estadísticas) y la gestión de abonados (facturación y remesas en función de la segmentación definida, etc.), así como proporcionar los datos a los que se refiere el apartado 6.1.4 de este Pliego. 5.- Maquinaria de mantenimiento del campo: la adquisición de toda la maquinaria necesaria para garantizar el mantenimiento del campo de golf en perfecto estado de uso para la práctica deportiva. El plazo para la disposición de toda la maquinaria no podrá exceder de quince días desde la firma del contrato. La maquinaria no podrá tener de una antigüedad superior a tres años y deberá reunir las condiciones técnicas necesarias para la ejecución de los trabajos a los que se vaya a adscribir, debiendo garantizar el concesionario la disposición de repuestos y de servicios técnico postventa/ de mantenimiento con respuesta inmediata en caso de avería. 6.- Valla protectora: instalación de malla cinegética que rodee el perímetro de la zona de juego, y que evite de la invasión de animales al campo de golf. 7.- Casilla para la guarda de los palos y carros de los abonados: se deberán incorporar un mínimo de 300 jaulas que permitan satisfacer las necesidades de los abonados del campo de golf.

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Las inversiones indicadas han sido cuantificadas en el Estudio económico incluido en el Anexo II de este pliego a título meramente informativo, estimándose en un montante global de 1.135.000€ (IVA no incluido), debiendo desarrollarse mayoritariamente durante el primer año de la concesión. En el Plan de inversiones de cada licitador, deberá incluirse el detalle de las inversiones a desarrollar, la cuantificación económica de cada una de ellas, la forma de financiación, el plazo de ejecución, las características, etc. El volumen de inversión mínimo exigido será de 1.000.000 de euros (IVA no incluido). No serán admisibles las ofertas que prevean volúmenes de inversión inferiores. El incumplimiento por el concesionario de la inversión señalada en su oferta –la mínima obligatoria o la que exceda de ella- será causa de resolución del contrato. El Ayuntamiento de Oviedo se compromete a apoyar la inversión global a acometer en el campo de golf, de modo que abonará el 25% de la que detalle el licitador en su Plan de Inversiones, con el límite de 250.000 euros. El abono por parte del Ayuntamiento de la cantidad resultante según el acuerdo de adjudicación se realizará conforme a las anualidades siguientes, siempre que, con carácter previo, el concesionario acredite la ejecución material de las inversiones conforme a lo dispuesto en el párrafo siguiente: o

30.000 euros en el primer año de la concesión

o 110.000 en el segundo año de la concesión, y o 110.000 euros en el tercer año de la concesión. Para efectuar los pagos, será preciso que el concesionario acredite haber realizado las inversiones contempladas en su oferta, para lo que se requiere la presentación previa de los siguientes documentos: - Memoria justificativa de la realización de las inversiones subvencionadas. - Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como los correspondientes justificantes de pago. En ningún caso se considerará subvencionable el Impuesto sobre el Valor añadido de las inversiones efectuadas. Si por las circunstancias del mercado o por cualquier otra razón, el coste final de las inversiones realizadas por el concesionario según este apartado fuera inferior al contemplado en su oferta, vendrá obligado a realizar otras inversiones también relacionadas con el campo de golf y que deberán ser autorizadas por el Ayuntamiento, hasta completar el mínimo de inversión propuesta en la oferta. Teniendo en cuenta que la ejecución práctica de esta segunda tanda de inversiones podría demorarse en el tiempo, el importe de las mismas sería objeto de actualización monetaria al momento de su ejecución material, a fin de mantener su valor en términos reales A lo largo del período concesional, el licitador será el responsable de acometer las acciones de reposición necesarias para garantizar la calidad del servicio. 6.4.- REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR.El funcionamiento interno de las instalaciones se regirá por lo señalado en el Reglamento de Régimen Interior, que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento y que deberá constar en lugar visible a la entrada de las instalaciones.

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A los efectos anteriores, los licitadores deberán presentar, conjuntamente con el resto de documentos que compongan su oferta, una propuesta de Reglamento de Régimen Interior, en la que se detallará el funcionamiento de los servicios, así como las relaciones entre el concesionario y los usuarios. El personal encargado de las Instalaciones velará especialmente por el correcto funcionamiento y prestación de servicios, haciendo cumplir las disposiciones del citado Reglamento. La dirección de las Instalaciones podrá dictar instrucciones de régimen interior que no afecten a los derechos de los usuarios ni contradigan ni se opongan al tenor del Reglamento, debiendo ser exhibidas de forma adecuada para conocimiento de los usuarios. 6.5.- CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.Los derechos y obligaciones dimanantes de la concesión podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato. Para que los concesionarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros se estará a lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y, en todo caso, deberán cumplirse los requisitos previsto en el apartado 2 del artículo 226 de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, quedando el cesionario subrogado en todos los derechos y obligaciones del cedente. En cualquier caso, el concesionario no podrá proceder al arriendo o subarriendo de las instalaciones incluidas en la concesión, con excepción de las destinadas a actividades complementarias entendiendo por tales aquellas adicionales a la actividad principal, tales como tienda y restaurante-cafetería. 6.6.- MEDIOS PERSONALES Y SUBROGACIÓN DEL PERSONAL DE LA EMPRESA SALIENTE.1.- La empresa concesionaria se subrogará en los contratos del personal que actualmente presta servicios en dicha instalación. Se adjunta en el Anexo I de este Pliego la relación indicativa de personal señalando: -

Convenio

-

Categoría

-

Antigüedad

-

Salario Base

-

Complementos salariales

2.- El concesionario deberá contar con el personal necesario para el buen funcionamiento de los servicios, cuya contratación se deberá realizar con estricta sujeción a la normativa social y laboral de aplicación. El personal contratado por el concesionario no tendrá relación jurídica ni laboral alguna con el Ayuntamiento de Oviedo, lo que se hará constar en los contratos que se suscriban en los que, en todo caso, deberá tenerse en cuenta el plazo de duración de la concesión. Entre el personal con el que se deberá contar para la ejecución del contrato, se incluirá un Director o Administrador, que será el interlocutor con el Ayuntamiento, y un técnico especialista, en este caso en los términos reseñados en el apartado 2.5 del punto 6.2 de este Pliego. 14

3.- Antes del inicio de la ejecución del contrato, el concesionario deberá entregar al Responsable del contrato los documentos justificativos del alta e inscripción en la Seguridad social del personal adscrito al contrato, en los términos reseñados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 4.- Semestralmente, el concesionario entregará al responsable del contrato los documentos denominados “TC-1” y “TC-2”, o los que los sustituyan, de todos los trabajadores empleados en los distintos servicios. ARTÍCULO 7.- DERECHOS DEL CONCESIONARIO Serán derechos del concesionario: 1.- Explotar las instalaciones incluidas en la concesión. 2.- Percibir de los usuarios los precios establecidos para cada una de las actividades propuestas y que deberán ser aprobados por el Ayuntamiento de Oviedo. 3.- Utilizar los bienes municipales afectos a la concesión, necesarios para la prestación de los servicios. 4.- En la explotación comercial de los recintos destinados a tienda y restaurantecafetería o a otros servicios complementarios ofertados y autorizados por el Ayuntamiento, el concesionario podrá ceder o subrogar las obligaciones a un tercero siempre que cumpla con los requisitos exigidos en este Pliego y se realice previa comunicación al Ayuntamiento. En todo caso, ante el Ayuntamiento seguirá siendo único responsable el propio concesionario. 5.- Serán a cargo del Ayuntamiento durante la concesión, los gastos que se originen relativos al consumo de agua (incluido el canon de saneamiento) siempre que, para este último caso, no se supere un consumo máximo anual de agua de 4.200 m3, consumo a partir del cual se hará cargo la empresa concesionaria mediante el abono de la cantidad que a tal efecto liquide el Ayuntamiento. En cualquier caso, se establece un sistema de ahorro compartido entre el Ayuntamiento y el concesionario, de modo que la cuantía del canon de la concesión podrá verse reducida si el concesionario consigue un ahorro en el consumo del agua. El cálculo del ahorro se realizará según la siguiente fórmula: AhAguai = 4.200m3 - ConRealAgi Donde: AhAguai = Ahorro computado de consumo de m3 de agua en el año i ConRealAgi = Consumo real de agua anual en m3 en el año i El importe de reducción del canon de la concesión como consecuencia del ahorro en el consumo de agua se fijará de acuerdo con la siguiente fórmula: RedCanon i+1 = AhAguai * 0,4 * CosteMedAgi Donde:

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RedCanon i+1 = Reducción del canon por el ahorro en el consumo de agua en el año i+1 AhAguai = Ahorro computado de consumo de m3 de agua en el año i CosteMedAgi = Coste medio por m3 de agua en el año i, siendo este el resultado de dividir el coste para el Ayuntamiento en el año i del consumo de agua entre el número de m3 consumidos en el año i La cantidad a abonar por el concesionario como consecuencia del exceso de consumo sobre los previstos en esta cláusula o la que haya de percibir por su participación en el ahorro del consumo, se aplicará sobre el canon a abonar por el concesionario. Dado que durante los primeros cuatro años de la concesión no se abonará el canon, la cantidad a deducir, en su caso, se acumulará para deducirla del primer abono que se produzca. A partir de ese momento, la deducción, de producirse, se aplicará sobre el canon del ejercicio siguiente. 6.- Cualesquiera otros derechos señalados en este Pliego y en el Pliego de Cláusulas Administrativas. ARTÍCULO 8. RESPONSABLE DEL CONTRATO Será Responsable del contrato, en los términos previstos en el artículo 52 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el técnico municipal que a tal efecto designe el órgano de contratación.

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ANEXO I: Relación de personal subrogable ANEXO II: Estudio económico ANEXO III: Instalaciones del campo de golf Las Caldas ANEXO IV: Programa de mantenimiento del campo de golf Las Caldas ANEXO V: Condiciones Urbanísticas ANEXO VI: Gastos de explotación

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