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From the SelectedWorks of Bruno L. Costantini García
Winter February 3, 2012
Aspectos Generales dela Publicidad en México. "La publicidad de productos, servicios, y actividades reguladas por la Ley General de Salud" Bruno L. Costantini García
Available at: http://works.bepress.com/bruno_costantini/9/
ASPECTOS GENERALES DE LA PUBLICIDAD EN MÉXICO LA PUBLICIDAD DE PRODUCTOS, SERVICIOS Y ACTIVIDADES REGULADAS POR LA LEY GENERAL DE SALUD
Conceptos Actividad que comprende todo proceso de creación, planificación, ejecución y difusión de anuncios publicitarios en los medios de comunicación con el fin de promover la venta o consumo de productos y servicios
PUBLICIDAD
Anuncio
Mensaje dirigido al público o a un segmento , a fin de informar sobre la existencia o características , para su comercialización y venta o motivar la conducta
Artículo Promocional
Objeto que se obsequia al público y que contiene impresa la marca, nombre, logotipo o frase publicitaria
Campaña
Difusión programada de varios anuncios, sobre lo mismo, adaptado a los diferentes medios de comunicación.
Patrocinio
Respaldo económico otorgado para la promoción de una persona física o moral o para la realización de un actividad o evento
Bases Generales
EQUILIBRIO
Entre el anuncio y el conjunto de la programación.
CONGRUENCIA
Con las características y especificaciones que establezca la normatividad.
ORIENTACIÓN
Será orientadora y educativa, refiriéndose a sus características, informando sobre su uso y señalando las precauciones.
COMPROBABLE
La representación en el anuncio debe corresponder a su calidad, origen, pureza, conservación, propiedades y beneficios, sin inducir al error o a la exageración.
LOS MENSAJES deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes y otras descripciones que induzcan o puedan inducir al error o confusión, por su inexactitud.
Prohibiciones Generales
NO debe haber corrupción al lenguaje, ni debe ser contraria a las buenas costumbres, ni se puede utilizar el doble sentido.
NO debe ser denigrante al culto cívico, a las creencias religiosas o discriminatorio de razas, ni que sea contrario a la seguridad del Estado o del orden público. NO debe incitar a la violencia.
NO se pueden utilizar de recursos de baja comicidad y sonidos ofensivos, NO habrá publicidad a ningún tipo de centro de vicio. NO debe distorsionar la buena alimentación.
NO debe ser exagerada o falsa en la indicación de sus uso, aplicación o propiedades. NO debe indicar o inducir al error o que cuenta con ingredientes de los cuales carezca.
NO debe indicar, ni sugerir que el uso o consumo, es un factor determinante en la conducta o características físicas, mentales o sexuales, de la persona.
NO se pueden establecer comparaciones entre productos cuyos ingredientes sean diferentes. NO se pueden utilizar mensajes subliminales.
Prohibiciones Generales
Requisitos
NO esta En materia de servicios, deberá efectuarse únicamente respecto de aquéllos que sean idénticos en el tipo, concepto y/o características (misma marca, modelo, presentación y contenido) . Los precios se deben expresar en números absolutos. Los precios comparados deberán estar respaldados por los comprobantes de compra. La comparación deberá realizarse el mismo día de la adquisición. Vigencia de 5 días.
prohibida, siempre y cuando se haga únicamente en materia de precios de bienes, productos o servicios
Excepciones Generales
NO esta sujeta a AVISO o PERMISO
Publicidad sobre
OFERTAS Y PROMOCIONES
relacionados exclusivamente con el precio de los productos, servicios y actividades
Los artículos promocionales, referidos por su denominación distintiva, genérica o razón social
SERÁ objeto de autorización (permiso o aviso) la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, las bebidas alcohólicas, medicamentos, remedios herbolarios, servicios y procedimientos de embellecimiento, etc.
Publicidad Regulada en Materia de Salud
Órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa.
Prestación de servicios de salud Suplementos alimenticios Bebidas alcohólicas y tabaco
Actividades Medicas
Medicamentos y Remedios Herbolarios Equipos médicos e insumos
Bebidas adicionadas con cafeína Insumos para la salud dirigido a profesionales de la salud
Servicios y Procedimientos de embellecimiento Plaguicidas y sustancias toxicas
Vigencia Indeterminada a partir de su expedición
AVISO de Publicidad Copia certificada del registro sanitario vigente y del aviso Agencia de Publicidad
Solicitud de Aviso
Anunciante
Medio de Difusión Formato Oficial NO se puede modificar
20 días hábiles
COFEPRIS-02-002-A COFEPRIS-02-002-B COFEPRIS-02-002-C
Resolución
ASEGURARSE de que el Anunciante cuenta con el aviso
Alimentos y Bebidas NO alcohólicas
Alimentos Bebidas No Alcohólicas
cualquier substancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición
cualquier líquido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición (adicionada con cafeína)
AVISO Leyenda Mensaje promotor de una alimentación equilibrada o de fomento de buenos hábitos higiénicos y precautorios o sobre la condición del producto.
Productos de Aseo
Substancias destinadas al lavado o limpieza de objetos, superficies o locales y las que proporcionen un determinado aroma al ambiente (sin importar su estado físico).
Leyendas
Requisito
Prohibiciones
NO a) De prevención de riesgos (Ej. “no se deje al alcance los niños”) o promotoras de hábitos higiénicos de acuerdo a sus características.
Referirse a las propiedades y a sus modalidades de empleo.
b)
Utilizar a niños manipulando el producto o en situaciones que pongan en riesgo su saludo. Mostrar un uso inadecuado del producto o que implique un riesgo o daño para la salud
Productos de Perfumería y Belleza (Productos Cosméticos)
Las sustancias o formulaciones destinadas a ser puestas en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano o con los dientes y mucosas bucales con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, ayudar a modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales o atenuar o prevenir deficiencias o alteraciones en el funcionamiento de la piel sana.
Leyendas
Prohibiciones
NO a)
Promotoras de higiene y salud. b)
c)
Atribuirles acciones propias de los medicamentos o cualidades terapéuticas, preventivas o rehabilitadoras. Insinuar modificaciones de las proporciones del cuerpo Presentarlos como indispensables de la vida.
Formulas para Lactantes
Requisitos a) Fomentar la lactancia materna, señalando los beneficios b) Indicar las recomendaciones de que únicamente son para: i) intolerancia a la lactosa, ii) por ausencia de la madre, y iii) incapacidad de dar leche materna. c) Incluir información sobre el manejo, preparación y cuidados específicos.
PERMISO de Publicidad Copia certificada del registro sanitario vigente y del permiso Agencia de Publicidad
Solicitud de Permiso
Anunciante
Medio de Difusión Formato Oficial NO se puede modificar
20 días hábiles
COFEPRIS-02-001-A COFEPRIS-02-001-B
Resolución
ASEGURARSE de que el Anunciante cuenta con el permiso
Prestación de Servicios de Salud
Todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad.
Atención médica Salud pública Asistencia social
PERMISO
Objeto
Prohibiciones
Informar al público sobre el tipo, características, finalidades y acceso.
NO debe ofrecer: a) Servicios para la salud por correspondencia o folletos. b) Tratamientos cuya eficacia no haya sido comprobada. c) Menciones de profesionistas sin título.
Suplementos Alimenticios
Suplemento Alimenticio Productos a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, que se puedan presentar en forma farmacéutica y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes.
Prohibiciones NO Podrá mencionarlos como dietéticos, solo para disminuir el consumo de nutrimentos
PERMISO
Bebidas Alcohólicas Aquellas que contengan alcohol etílico en una proporción de 2% y hasta 55% en volumen. Cualquiera otra que contenga una proporción mayor no podrá comercializarse como bebida
Prohibiciones
NO
PERMISO
a) Deberá presentarlos como productores de bienestar o salud, o asociarlos a celebraciones cívicas o religiosas;. b) Podrá asociar a estos productos con ideas o imágenes de mayor éxito en la vida afectiva, actividades creativas, deportivas, del hogar o del trabajo y sexualidad de las personas, o hacer exaltación de prestigio social, virilidad o femineidad; . c) Emplear imperativos que induzcan directamente a su consumo. d) Incluir la participación de niños o adolescentes ni dirigirse a ellos, ni emplear personas menores de 25 años o dirigirlos a menores de edad. e) Ingerir o consumir real o aparentemente los productos de que se trata. (solo se pueden incluir escenas en las que sirva el producto sin la presencia de ningún ser humano) f) Promover el consumo inmoderado o excesivo g) Utilizar a deportistas o personas con equipos o vestuario deportivo h) Promover su consumo a través de sorteos o concursos i) Publicitar establecimientos que promuevan el consumo limitado.
Bebidas Alcohólicas
Leyendas "el abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud” Señala en audio en una ocasión un mensaje de responsabilidad social (Ej. “si tomas no manejes”)
Horarios
De las 10:00 p.m a las 5:00 a.m.
Patrocinio • Bebidas de BAJO Contenido Alcohólico
ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y EVENTOS CREATIVOS
• Bebidas de MEDIO y ALTO Contenido Alcohólico
EVENTOS CREATIVOS
Medicamentos y Remedios Herbolarios Medicamentos Toda substancia o mezcla de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas.
Remedios Herbolarios PERMISO
Productos elaborados con material vegetal o algún derivado, cuyo ingrediente principal es una parte de una planta o extractos y tinturas, así como jugos, resinas, aceites grasos y esenciales, presentados en forma farmacéutica, cuya eficacia terapéutica y seguridad ha sido confirmada científicamente en la literatura nacional o internacional.
CLASIFICACIÓN Dirigida a profesionales de la Salud
Dirigida a la población en general
Medicamentos y Remedios Herbolarios
Dirigida a la población en general
PERMISO
Requisitos a) Incluir el tratamiento, diagnostico, prevención de acuerdo al registro sanitario. b) Difundirse en un lenguaje adecuado al público que va dirigida. c) Identificar al emisor con la marca o su razón social. d) Incluir la leyenda “consulte a su médico” y expresar la precaución correspondiente. e) Incluir la leyenda: “este producto no ha demostrado científicamente tener propiedades preventivas ni curativas”.
Los que NO requieren receta médica
Prohibiciones NO debe: a) Presentarse como solución definitiva o curativa. b) Indicar o sugerir su uso con sintomatologías distintas. c) Promover su consumo por medio de sorteos o rifas o a cambio de cualquier otro servicio. d) Confundir al público. e) Emplear caricaturas.
Medicamentos
Medicamentos Genéricos Intercambiables Debe incluir la siglas GI, su símbolo o logotipo o la expresión genérico o intercambiable. SOLO se puede hacer referencia a sus características especificas de calidad de acuerdo a la autorización sanitaria.
PERMISO
Equipo Medico, Prótesis, ayudas funcionales …
Equipo Medico Son los aparatos, accesorios e instrumental para uso específico, destinados a la atención médica, quirúrgica o a procedimientos de exploración, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de pacientes, así como aquellos para efectuar actividades de investigación biomédica
PERMISO
DEBERÁ incluir mensajes que eviten el autotratamiento, ser clara, concisa y fácilmente comprensible, coadyuvar a la educación higiénica y expresar la leyenda si representa un riesgo para la salud
NO DEBERÁ promover practicas nocivas a la salud por el empleo inadecuado, ni atribuir cualidades preventivas, terapéuticas o rehabilitatorias, sino ha sido comprobado plenamente.
Servicios y Procedimientos de Embellecimiento
Cirugía plástica, estetica o reconstructiva o cualquier otra análoga que se utilice para modificar las característica del cuerpo humano.
Requisitos a)
b) c)
PERMISO
d)
e)
Acreditar las afirmaciones mediante pruebas o documentación con plena validez científica. Manifestar los riesgos para la salud que puedan derivar Señalar de manera clara las contraindicaciones y efectos secundarios Acreditar los recursos técnicos, humanos y materiales del anunciante Limitarse a los resultados reales
Prohibiciones
NO Atribuirle cualidades preventivas, rehabilitatorias o terapéuticas.
Plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias toxicas Leyendas Señalar la clasificación toxicológica e indicar que cualquier uso distinto del autorizado será sancionado conforme a la Ley.
Prohibiciones
NO PERMISO
a)
b)
Plaguicidas Nutrientes Sustancias Toxicas Sustancias Peligrosas
c)
Hacer exaltación a las sustancias contenidas en el producto. Asociar su aplicación con alimentos, utensilios domésticos u otros que una vez usados representen un riesgo para la salud Incluir malas practicas de manejo, almacenamiento o transporte
SANCIONES
$236,320
Alimentos Suplementos alimenticios Bebidas NO Alcohólicas
$472,640
Falta de Leyendas Falta en Prohibiciones Generales Bebidas Alcohólicas Medicamentos Remedios Herbolarios Plaguicidas Obligaciones de las agencias de publicidad
$945,280
Las no previstas FALTA DE PERMISO O AVISO
COSTOS DEL PERMISO DE PUBLICIDAD 2012
$19,082
Permisos Generales -Servicios y Procedimientos de Embellecimiento -Equipo Medico -Medicamentos -Remedios Herbolarios -Prestación de Servicios de Salud
$38,163
-Bebidas Alcohólicas -Tabaco -Sustancias Toxicas -Plaguicidas -Alimentos de Bajo Valor Nutritivo
$28,623
Suplementos Alimenticios
AVISO - PERMISO de Publicidad
Datos de la Publicidad
2008
Mencionar el Medio Publicitario Especifico
Tiempo que durará el impacto, más no el tiempo que durará la campaña al aire.
Número de productos o el tipo de servicio, la cantidad de productos diferentes que aparecen en el anuncio del mismo medio publicitario. Nombre o Razón Social Domicilio Correo electrónico
PERMISO de Publicidad
Homoclave del Tramite, Nombre del Tramite y Modalidad del Tramite
Datos del Propietario (Anunciante)
Formato Oficial
Datos del Establecimiento del Anunciante, No. Licencia Sanitaria y Clave SCIAN Datos del Producto (Nombre de la clasificación del producto, Marca, No. de Registro Sanitario) Datos de Publicidad
AVISO de Publicidad
Homoclave del Tramite, Nombre del Tramite y Modalidad del Tramite Datos del Propietario (Anunciante)
Formato Oficial
Datos del Establecimiento del Anunciante, No. Licencia Sanitaria y Clave SCIAN Datos del Producto (Nombre de la clasificación del producto, Marca, Formula Farmacéutica o Estado Físico, No. de Registro Sanitario. Datos de Publicidad