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AUDITORÍA ESPECIAL COMODATOS BIENES INMUEBLES SECRETARÍA DE HACIENDA - MUNICIPIO DE MEDELLÍN
JUAN CARLOS PELÁEZ SERNA Contralor General de Medellín
LILIANA TABARES RÚA Contralor Auxiliar de Auditoría Fiscal Municipio 1 Coordinador General del Informe
CONTRALORÍA AUXILIAR DE AUDITORÍA FISCAL MUNICIPIO 1 MEDELLÍN, DICIEMBRE DE 2012
Equipo de Trabajo
GUSTAVO ADOLFO VALENCIA ARIAS Profesional Universitario JOSÉ UBALDO ZULUAGA PINEDA Profesional Universitario LUZ MERY ORTÍZ QUINTERO Técnico Operativo JESUS ADOLDO RAMÍREZ TORRES Técnico Operativo JOSE FERNANDO ANGEL VANEGAS Técnico Operativo
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CONTENIDO pág INTRODUCCION
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1. GENERALIDADES
9
1.1.
ANTECEDENTES
9
1.2.
ALCANCE
9
1.3.
METODOLOGIA
9
1.4.
INFORMACION GENERAL DE LOS PROCESOS OBJETO DE EVALUACION
10
1.5.
NORMATIVIDAD CONTRACTUAL
10
2. RESULTADOS DE AUDITORIA
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2.1
EVALUACION CONTROLES INHERENTES
15
2.2.
EVALUACION GESTION CONTRACTUAL
16
2.2.1 Bienes entregados en comodato
16
2.2.2 Bienes entregados en administración y conservación de escenarios recreativos
18
2.2.3 Contratos que se encuentran vencidos
21
2.2.4 Contratos a los cuales se les venció la póliza de cumplimiento
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2.2.5. Inmuebles ocupados por personas en calidad de vivientes en
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Instituciones educativas
2.2.6 Sistemas e información
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2.2.7 Evaluación finca el Tirol
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2.3
GESTION FINANCIERA
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2.4
EVALUACION DEL PRINCIPIO DE EFICIENCIA Y EFICACIA
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PRONUNCIAMIENTO FISCAL
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4
PLAN DE MEJORAMIENTO
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CONSOLIDACION DE HALLAZGOS
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LISTA DE CUADROS Pág Cuadro 1. Relación de gastos asumidos por las Secretarías de Cultura y de Servicios Administrativos, según contrato de comodato 4600036628058 de 2011, celebrado entre el Municipio de Medellín y el Parque Explora. 17 Cuadro 2. Contratos que estuvieron vencidos y a los cuales no se les realizó su renovación en tiempo oportuno.
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Cuadro 3. Contratos celebrados en diferentes vigencias por el mismo valor.
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Cuadro 4. Contratos a los cuales no se les evidenció los respectivos informes de interventoría.
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Cuadro 5. Contratos que se encuentran vencidos.
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Cuadro 6. Contratos a los cuales se les venció la póliza de cumplimiento.
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Cuadro 7. Instituciones educativas que tienen personas viviendo en las instalaciones.
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Cuadro 8. Inmuebles a los cuales no se les ha realizado el avalúo incumpliendo lo establecido en la circular 060 de 2005, emitida por la Contaduría General de la República. 32 Cuadro 9. Diferencias entre el valor contractual y el valor registrado en el sistema SAP – Transacción AS03 - Area 16 al inicio del contrato y a diciembre de 2012.
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Cuadro 10. Conciliación contable entre el Municipio de Medellín, vs Parque Norte J. Emilio Valderrama y el INDER.
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Cuadro 11. Inmueble registrados por el Municipio de Medellín en la subcuenta 164019 – propiedad planta y equipo, el cual está siendo administrado por el Inder. 34
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Cuadro 12.Inmuebles a los cuales se les realizó visita.
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Cuadro 13. Inmuebles en poder del Municipio no recibidos por el INDER según actas realizadas por la Unidad de Bienes Inmuebles en el año 2010 y 2011 37
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INTRODUCCION De conformidad con los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 42 de 1993 y demás normas que rigen el Control Fiscal y dando cumplimiento al proceso AGEI especial adoptado por la Contraloría General de Medellín, la Contraloría Auxiliar de Auditoria Fiscal Municipio 1, programó la (AGEI) Especial comodatos bienes inmuebles Secretaria de Hacienda. El objetivo de la presente auditoría es evaluar acorde con las normas de auditoría gubernamental colombianas, la gestión fiscal en la unidad de bienes inmuebles de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín, mediante la aplicación articulada y simultánea de los sistemas de control financiero, de legalidad, y los controles inherentes a los procesos auditados, con el propósito de emitir un pronunciamiento en cuanto al proceso de administración de inmuebles entregados en calidad de comodatos, para su uso, manejo y custodia del bien, como también aquellos bienes que en cumplimiento del Decreto 620 de 2009, le compete su administración y conservación a los inmuebles destinados a escenarios recreativos y el bien inmueble Finca el Tirol, entregado por el Municipio de Medellín mediante cesión a la Policía Nacional, verificando el impacto generado en los estados financieros. La evaluación realizada por el equipo auditor se llevó a cabo mediante pruebas documentales, informes, visitas y entrevistas realizadas a los funcionarios que intervienen en el proceso. Entre las técnicas de auditoría utilizadas para la ejecución del trabajo están: análisis, conciliación, comprobación, inspección ocular, revisión analítica. Con relación a los principios de la gestión fiscal, se evaluará la eficacia, teniendo presente la gestión realizada por las entidades encargadas del uso, custodia, mantenimiento, administración y conservación del bien recibido para el cumplimiento de su objeto social. Así mismo se conceptúa sobre la razonabilidad de las cuentas contables objeto de examen, con el fin de determinar si las operaciones efectuadas están acordes con las normas y principios de contabilidad prescritos por la Contaduría General de la Nación y con las disposiciones gubernamentales vigentes. El informe se presenta por capítulos de acuerdo a las instrucciones contenidas en el documento de apoyo. En el primero, se hace alusión a las Generalidades y el marco legal; en el segundo se presentan los Resultados de Auditoría, en el tercero la gestión financiera, posteriormente la evaluación del principio de eficiencia y por último el pronunciamiento fiscal con relación al tema auditado. 7
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Con el presente informe la Contraloría General de Medellín busca no sólo pronunciarse sobre el manejo, custodia y mantenimiento de los bienes entregados en calidad de comodato, administración y conservación por la Unidad de Bienes Inmuebles de la Secretaría de Hacienda, sino coadyuvar con el mejoramiento de la Entidad y así evitar que a futuro se presenten situaciones de riesgo que puedan afectar el patrimonio público.
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1. GENERALIDADES 1.1. ANTECEDENTES. La auditoría Especial comodatos bienes inmuebles Secretaria de Hacienda a cargo de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín, se adelantó en cumplimiento del Plan General de Auditoría y del Plan de Acción 2011 de la Contraloría Auxiliar de Auditoría Fiscal Municipio 1, enmarcados ambos en el Plan estratégico de la Contraloría General de Medellín. 1.2. ALCANCE La presente auditoría se realizó mediante la selección de algunos inmuebles entregados en calidad de comodatos, administración y conservación por la Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín, como también la finca el Tirol, con el fin de atender la denuncia pública realizada por el Presidente del Concejo de la ciudad, Doctor Bernardo Alejandro Guerra Hoyos, sobre el abandono de dicho inmueble, propiedad del Municipio de Medellín, predio que fue trasferido a título de cesión gratuita a la Policía Nacional, a través de convenio interadministrativo de asociación. Para efectos de análisis del proceso auditor se requirió evaluar la contratación, determinando así la gestión del ente Municipal y además permitir al equipo auditor pronunciarse sobre los principios del control fiscal que le aplican al proceso. 1.3. METODOLOGÍA La Auditoría se fundamentó en la metodología AGEI, modalidad Especial, adoptada por la Contraloría General de Medellín, con énfasis en los procesos que intervienen en los bienes inmuebles entregados en comodato, administración y conservación, verificando el cumplimiento de las normas que aplican al proceso auditado; así como también los sistemas de información, en relación con la oportunidad y consistencia de la información que permita concluir, si los bienes se encuentran armonizados y en línea entre las áreas que intervienen en el ciclo contable.
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1.4 INFORMACIÓN EVALUACIÓN.
GENERAL
DE
LOS
PROCESOS
OBJETO
DE
El Grupo Auditor verificó en el sistema ISOlucion, que el Municipio de Medellín, cuenta con su mapa de procesos, donde se detalla la información correspondiente al proceso de administración de bienes muebles e inmuebles, identificados con el código PR-ADMI-047 y procedimiento solicitud de inmueble en comodato PRADMI-016, versión 3, ambos vigentes desde el 16 de julio de 2012. 1.5. NORMATIVIDAD CONTRACTUAL Contrato de comodato: El contrato de comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a otra gratuitamente una especie mueble o inmueble, para que haga uso de ella y con cargo de devolver la misma especie después de terminado el uso. (C.C., art. 2200 ). El contrato de Comodato se rige por las normas previstas en el Código Civil, Libro Cuarto, Título XXIX, artículos 2200 a 2220, en concordancia con el artículo 38 de la Ley 9 de 1989 y demás normas concordantes que los adicionen, modifiquen o complementen. La ley 9 de 1989, en su artículo 38, señala claramente la viabilidad jurídica de este tipo de contrato y los límites que se deben tener en cuenta al momento de su celebración: “ARTICULO 38. Las entidades públicas no podrán dar en comodato sus inmuebles sino únicamente a otras entidades públicas, sindicatos, cooperativas, asociaciones y fundaciones que no repartan utilidades entre sus asociados o fundadores ni adjudiquen sus activos en el momento de su liquidación a los mismos, juntas de acción comunal, fondos de empleados y las demás que puedan asimilarse a las anteriores, y por un término máximo de cinco (5) años, renovables. Los contratos de comodato existentes, y que hayan sido celebrados por las entidades públicas con personas distintas de las señaladas en el inciso anterior, serán renegociados por las primeras para limitar su término a tres (3) años renovables, contados a partir de la promulgación de la presente ley”. De conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la ley 80 de 1993, las entidades estatales están facultadas para celebrar este tipo de contrato regulado por el derecho privado, observando los límites señalados en normas especiales sobre la materia, en cuanto al tiempo máximo de duración y la destinación o uso que debe darse al bien. 10
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Cuando el contrato de comodato se celebre entre una entidad estatal y una entidad privada sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, se requiere que los programas que se pretendan fomentar con dicho contrato, tengan una relación de medio a fin con los planes y programas de la entidad comodante, acorde con lo previsto en el artículo 355 de la Constitución Política. El contrato de comodato participa, además de la gratuidad, de las siguientes características: a) Es real: si no hay entrega no puede hablarse de comodato. b) Es unilateral: perfeccionado el contrato surgen obligaciones para el comodatario. c) Es principal: no necesita de otro acto jurídico para existir, y d) Es nominado: está plenamente definido en el régimen civil. Son capaces para celebrar el contrato de Comodato todas aquellas personas que tienen la capacidad de ejercicio de sus derechos. En la contratación estatal para la celebración de contratos de comodato se deberá tener en cuenta el cumplimiento de los siguientes requisitos: -
Los contratos de comodato sobre bienes inmuebles propiedad del municipio de Medellín se otorgarán por la Secretaría de Hacienda.
-
Se podrán suscribir con otras entidades públicas o jurídicas sin ánimo de lucro que no repartan utilidades entre sus asociados o fundadores, ni adjudiquen sus activos en el momento de una eventual liquidación.
-
La destinación del inmueble entregado en comodato y las actividades a desarrollar en el mismo, deberán estar acordes con los programas previstos en el Plan de Desarrollo Municipal en concordancia con el POD.
-
La existencia de las entidades sin ánimo de lucro no podrá ser inferior a seis meses de constitución y de un (1) año de duración.
-
Se deberá contar con el concepto favorable y por escrito de la Secretaría que tenga asignado institucionalmente el inmueble o que tenga el control misional del mismo.
-
El comodatario no podrá estar in curso en causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con el estado.
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Características Generales Comodato Estatal -
Ningún bien inmueble de propiedad del Municipio podrá ser entregado sin la celebración previa y por escrito del contrato.
-
Ningún bien inmueble de propiedad del Municipio podrá ser entregado sin la aprobación de la garantía única de cumplimiento, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.
-
Ningún bien inmueble de propiedad del Municipio podrá ser entregado, sin la correspondiente acta donde conste el estado del bien y su correspondiente inventario.
Plazo. El plazo del contrato de comodato será hasta por un término máximo de cinco (5) años, artículo 38 de la Ley 9 de 1989; en este tipo de contratos, no hay lugar a la prórroga automática y el interventor será la persona encargada de expedir el paz y salvo, una vez el inmueble sea entregado materialmente, es decir esté bajo la custodia de la Administración. Vencido el plazo deberá iniciarse un nuevo proceso contractual. Obligaciones del comodante. Las obligaciones del comodante, en este caso para El Municipio de Medellín, radica principalmente en la entrega de la cosa, que se agota con el perfeccionamiento del contrato; por tanto sus obligaciones se encuentran reguladas por los artículos 2216 y 2217 del C.C.C. Obligaciones del Comodatario. -
Presentar dentro de los diez (10) siguientes a la aprobación del contrato de comodato los documentos necesarios para la legalización como: garantías y pago de publicación.
-
Pagar cumplidamente los servicios públicos que generen y las cuotas de administración, cuando a ello hubiere lugar. Los gastos generados por el uso norma, el mantenimiento, conservación y vigilancia del bien inmueble, serán obligación del comodatario, así como los correspondientes, a la legalización del contrato, esto es, las garantías impuestos y publicación.
-
-
Presentar un informe trimestral al interventor del contrato sobre el uso, estado destino, conservación del bien y las cuentas de servicios canceladas, 12
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así como de las facturas de pago de las cuotas de la administración, cuando a ello hubiere lugar. -
-
Devolver el inmueble dado en comodato en el mismo estado que lo recibió al comodante, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la solicitud del mismo. Participar en la liquidación del contrato y suscribir el acta correspondiente. El comodatario estará obligado a realizar reparaciones locativas y a reparar los deterioros que provengan de su actividad o de sus dependientes, salvo el deterioro que provenga por el paso del tiempo y el uso normal del inmueble. Toda adaptación o mejora que realice el comodatario sobre el inmueble será por su cuenta y riesgo y deberá ser autorizada por escrito por la Secretaría de Hacienda; en caso contrario, El Municipio de Medellín ordenará su retiro y constituirá justa causa para dar por terminado el contrato.
Prohibiciones del comodatario -
Cobrar cualquier suma de dinero o contraprestación a la comunidad por el ingreso o acceso al inmueble dado en comodato, salvo en aquellos casos autorizados por la Secretaria de Hacienda.
-
Arrendar o ceder el inmueble, o parte de él, para desarrollar cualquier tipo de actividad, si obtener autorización previa y escrita de la Secretaría de Hacienda.
-
Ubicar casetas, tiendas o publicidad sin la debida autorización de la Subsecretaría Defensoría del Espacio Público y de la Secretaría de Hacienda.
-
Destinar el inmueble entregado en comodato a actividades diferentes para lo que fue concedido.
-
Instalar negocios comunitarios no autorizados
-
Realizar bailes públicos, entendidos como aquellos anunciados abiertamente, con cobro de ingreso, venta de licos y cuyo único objetivo es el recaudo de fondo para los organizadores.
-
Extender más allá del horario permitido por las autoridades competentes las reuniones sociales y actividades de integración, educación o financiación. 13
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-
Desarrollar actividades que superen los índices permitidos de ruido para zonas residenciales comunitarias o que generen conflictos de convivencia con la comunidad.
-
Realizar cualquier actividad económica que no este previa y debidamente autorizada por la Secretaría que institucionalmente tiene adscrito el inmueble entregado en comodato.
-
Todas aquellas que en ejecución del contrato resulten contrarias a los fines del comodato, la convivencia ciudadana y los intereses del Municipio de Medellín.
Para el cumplimiento de las obligaciones del contrato, la Secretaría que tenga adscrito el inmueble, designará un funcionario encargado de informar cualquier irregularidad que se presente y que además tendrá las obligaciones establecidas en el artículo 34 del Decreto 1760 del 2009, de la Alcaldía de Medellín. Los contratos de comodato sobre bienes inmuebles de propiedad del Municipio de Medellín se rigen por el procedimiento establecido en el artículo 31 del Decreto 1760 de la Alcaldía de Medellín. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o la violación de cualquiera de las prohibiciones previstas en los artículos 29 y 30 del citado Decreto, dará lugar a la terminación y liquidación del contrato en el estado en que se encuentre y solicitar su devolución, caso contrario, si en un término de treinta días no se hiciera su devolución, la Subsecretaría Jurídica-Secretaría General, iniciará las acciones legales pertinentes. Los inmuebles catalogados por su uso o destinación como equipamientos recreativos y deportivos serán regulados por el Decreto 620 de 2009. Convenios de asociación: Los Convenios de Asociación están regulados en los artículos 95 y 96 de la Ley 489 de 1998, y se celebran al margen de la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, toda vez que se trata de una normatividad relativa a competencias, funciones y estructura de la administración pública en general en concordancia y desarrollo del artículo 355 de nuestra Constitución Política.
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2.
RESULTADOS DE AUDITORÍA
2.1 EVALUACIÓN CONTROLES INHERENTES Interventoría: La unidad de bienes Inmuebles de la Secretaría de Hacienda, no realiza en forma oportuna una óptima interventoría al proceso de contratación, lo que indica que el Municipio de Medellín, no ejecuta un control efectivo a los bienes inmuebles entregados en comodato, conservación y administración y/o cesión, poniendo en riesgo el patrimonio Municipal, toda vez que en la revisión contractual donde es competencia de dicha Secretaría ejercer las funciones de interventoría, en la mayoría de los contratos verificados por el equipo auditor, no se evidenciaron los respectivos informes de interventoría que garanticen el debido control y seguimiento al cumplimiento del contrato, incumpliéndose con lo establecido en el Manual de interventoría establecido para el Municipio de Medellín, según Decreto Municipal 0626 de 2005 y artículos 3, 5 y 34 del Decreto 1760 de 2009. Referente a la renovación de los contratos y/o suscripción de un nuevo contrato, la Secretaría de Hacienda no realiza los suficientes controles, al observarse contratos vencidos y no renovados, contratos que se vencieron y a los cuales se les realizó una nueva suscripción en forma posterior, por lo que el Municipio de Medellín, no garantiza la oportuna custodia de sus inmuebles. En cuanto a las pólizas de cumplimiento al expirar su vigencia, se evidenció en algunos contratos la no renovación en forma oportuna de dicha garantía, demostrándose la carencia de controles por parte de la entidad que entregó el bien en comodato, al dejar vencer dicha obligación, lo que trae como consecuencia la exigencia de la terminación del contrato. Se identificó además que a algunos bienes inmuebles no se les está realizando el debido mantenimiento preventivo y correctivo, toda vez que en visitas realizadas a varias instalaciones, se observó la falta de cuidado de los mismos, lo que no garantiza el cumplimiento de las obligaciones tanto del comodante como del comodatario. En cuanto a los documentos contractuales escaneados que reposan en el sistema SAP o Royal, se observó al realizarse la consulta de varios contratos que la información no está totalmente registrada, y en algunos casos falta incluir toda la información, lo que dificultó el proceso auditor. 15
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Por lo anterior, la Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín, en el proceso contractual, no cuenta con los suficientes controles que le permita llevar a cabo un seguimiento efectivo y evaluación oportuna a las entidades que actúan en calidad de comodatarias, lo que incide en la falta de oportunidad, registro y confiabilidad de la información. 2.2.
EVALUACION GESTION CONTRACTUAL
La Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín según reporte generado por el sistema SAP a noviembre de 2012, tiene registrado por concepto de bienes entregados en calidad de comodato, la suma de $222.299.389.817 y por bienes entregados en administración y conservación de escenarios recreativos $230.096.699.504 informados en las subcuentas 192006 y 834701 respectivamente, para un total de $452.396.089.321, de los cuales se revisaron en el desarrollo de la auditoría, 23 contratos, entre ellos 18 correspondiente a comodatos y 5 a administración y conservación de escenarios recreativos, lo que equivale a $241.464.120.561 con un porcentaje de participación del 53,37% frente a lo contratado, además se verificó el contrato que tuvo como finalidad la entrega en cesión de la finca el Tirol, entre los cuales se presentan las siguientes inconsistencias: 2.2.1 Bienes entregados en comodato: -
Verificado el contrato de comodato número 4600036628 de 2011, suscrito entre el Municipio de Medellín y la Corporación Parque explora, se observó que el Municipio en calidad de comodante de acuerdo a lo pactado en la cláusula novena viene asumiendo las responsabilidades del comodatario, en el sentido de pagar los servicios públicos, la vigilancia, el servicio de aseo, el mantenimiento de las instalaciones, entre otros. En el período 2011 y a octubre de 2012, la Secretaría de Cultura canceló la suma de $ 3.621.210.210 y la Secretaría de Servicios Administrativos en la vigencia 2011, asumió $600.000.00, para un total de $4.221.210.210. En dicha contratación se evidenció también que la Secretaría de Servicios Administrativos suscribió el convenio de asociación No 4600041476 de 2012 entre el Municipio de Medellín y la Corporación Parque Explora, cuyo objeto es el mantenimiento de la infraestructura física: edificio, inmuebles por adhesión y sus componentes, que conforman las edificaciones del Parque Explora y del Planetario de la ciudad de Medellín. Los aportes totales ascendieron a $1.350.022.218 excluidos del IVA, el Municipio de Medellín 16
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participó con $540.000.000 y la Corporación Parque Explora $810.022.218, con una duración de diez (10) meses. Estos hechos se configuran como una deficiencia administrativa, dado que al observarse los estados financieros de la Corporación Parque Explora, vigencias 2008 a julio 31 de 2012, dicha entidad obtuvo las siguientes utilidades: año 2008 $2.117 millones, año 2009 $5.079 millones, año 2010 $2013 millones, año 2011 $1.088 millones y a julio de 2012 $756 millones, por lo que es responsabilidad del Municipio de Medellín, optimizar sus recursos, toda vez que la Corporación Parque Explora es una entidad privada sin ánimo de lucro, la cual debe ser financieramente sostenible. Cuadro 1. Relación de gastos asumidos por las Secretarías de Cultura y de Servicios Administrativos, según contrato de comodato 4600036628 de 2011, celebrado entre el Municipio de Medellín y el Parque Explora. Secretaría
Concepto
Cultura Ciudadana
Servicios públicos
Cultura Ciudadana
Servicio de aseo
Cultura Ciudadana Servicios Administrativos
Valor cancelado Valor cancelado año 2011 año 2012
Valor total
1.002.315.889
737.797.460
322.886.593,00
398.708.077
721.594.670
Vigilancia
606.252.213
553.249.978
1.159.502.191
Mantenimiento
600.000.000
0
Total general
1.740.113.349
600.000.000 4.221.210.210
Fuente: Información suministrada por el Municipio de Medellín
-
Verificadas las instalaciones de Colegio Pradito, ubicado en el corregimiento de San Antonio de Prado, producto del contrato de comodato Nro. 4600017476, celebrado entre el Municipio de Medellín y la Universidad Cooperativa de Colombia, se evidenció que en dicha institución educativa existen humedades que han venido alterando la estructura física provenientes de un talud que requiere de una intervención de fondo por parte del Municipio de Medellín – Secretaría de Educación, ya que en visita técnica realizada el día 26 de mayo de 2010, por la señora Margarita María Holguín Román, Tecnóloga en Construcciones Civiles, ésta recomendó “realizar un proceso constructivo consistente en abrir una zanja contra un muro, de unos 0.40 metros de ancho y en una profundidad hasta la base de fundación del muro, luego proceder a revocar el muro utilizando un mortero con aditivo impermeabilizante, construir un filtro con geotextil, colocarle tubería perforada y material granular debidamente gradado y seleccionado, una vez tapado el filtro construir una cuneta en la corona del talud, con el fin de que cuando llueva se evacue rápidamente el agua para evitar la mayor filtración posible; la tubería perforada debe ser conectada a una caja de inspección y descolarla a una red de aguas lluvias a fin de no dejar estas aguas perdida”. Situación que 17
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fue notificada a la Secretaría de Educación de Medellín el día 31 de mayo de 2010, sin que a la fecha se haya solucionado el asunto. Además por este problema, la Secretaría de Bienestar Social no ha podido seguir prestando el servicio de restaurante escolar. Estas adecuaciones, no son mantenimientos ordinarios, sino extraordinarios que incumben al comodante, porque el bien inmueble sin una intervención oportuna, corre el riesgo de deteriorarse de fondo en su estructura, dentro de las obligaciones a cargo del comodatario no se contempla recursos de la concesión para realizar adecuaciones, construcciones o mejoras físicas de las plantas físicas, sus obligaciones se limitan a realizar mantenimiento. El parágrafo 1 del artículo 32 del Decreto 1760 de 2009 el cual establece: “el comodatario estará obligado a realizar las reparaciones locativas y a reparar los deterioros que provengan de su actividad o de la de sus dependientes, salvo el deterioro que provenga por el paso tiempo y el uso normal del inmueble”. Por lo anterior, el Municipio de Medellín - Secretaría de Educación, viene incumpliendo con lo estipulado en el parágrafo de la cláusula quinta del citado contrato: “los gastos ordinarios son de cargo de la comodataria, como quiera que corresponden al derecho de usar la cosa (gastos de uso) y a la obligación de conservarla en el estado en que fue entregada (gastos de conservación) y los gastos extraordinarios, incumben al comodante, en tanto que hacen relación a cuestiones urgentes que van más allá del uso natural convenido (artículo 2216 C.C)”. Situación constitutiva de deficiencia fiscal al no realizar el Municipio de Medellín a través de la Secretaría de Educación, el respectivo mantenimiento que le corresponde en calidad de comodante, corriendo el riesgo de afectar el patrimonio público en el evento de incurrir en gastos innecesarios al no dar pronta solución al asunto. 2.2.2. Bienes entregados en administración y conservación de escenarios recreativos. -
En la evaluación contractual, se observó que el Municipio de Medellín, para los contratos de administración y conservación de escenarios recreativos números 001 de 1999 celebrado con el Inder el día 29 de diciembre, con fecha de inicio 3 de febrero de 2000 y 266 de 2002 suscrito con Metroparques el día 13 de agosto, el cual comenzó a regir el 26 de agosto, se observó que una vez cumplido el término de permanencia, la Secretaría de Hacienda no realizó en tiempo oportuno 18
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el acta de liquidación o su respectiva renovación, incumpliéndose con lo estipulado en las respectivas cláusulas que establecieron el termino de duración del contrato, ambos por cinco (5) años, al evidenciarse la realización de nuevos contratos, para el caso de Metroparques el día 2 de septiembre de 2008, por lo que dicho bien quedó sin la respectiva legalización en el período comprendido entre el 26 de agosto de 2007 y el 1 de septiembre de 2008, y para el Inder el día 28 de febrero de 2008, por lo que dicho bien quedó sin la respectiva legalización en el período comprendido entre el 3 de febrero de 2005 y el 27 de febrero de 2008. Situación constitutiva de deficiencia administrativa. Cuadro 2. Contratos que estuvieron vencidos y a los cuales no se les realizó su renovación en tiempo oportuno. Cuenta contable
Identificación del bien
83470421 Parque Norte J. Emilio Valderrama 83470421 Unidad Deportiva Atanasio Girardot
Nro. contrato 266 001
Fecha de suscripción del contrato
Valor del contrato 5.400.780.000 0
13/8/2002 29/12/1999
Fecha Inicio 26/8/2002 3/2/2000
Fecha de Fecha de realización Vigencia Vencimien nuevo to contrato 5 años 5 años
25/8/2007 2/2/2005
2/9/2008 25/4/2008
Fuente: Información contractual
Verificados los contratos de administración y conservación de escenarios recreativos números 266 de 2002 y 4600011032 de 2008, suscritos entre el Municipio de Medellín y Metroparques, se evidenció que el valor registrado en ambos contratos es por el mismo valor, cuantía establecida a partir del informe Nro. RCO-077-02 del 8 de agosto de 2002, del grupo de avalúos de la Secretaría de Catastro de la Secretaría de Hacienda. De igual forma sucedió con los contratos de comodato números SH -058 de 2007 y 4600036628 de 2011, celebrados con la Corporación Parque Explora, al evidenciarse que la contratación realizada en las mencionadas vigencias fue por el mismo valor, $71.000 millones. En cuanto al amparo de dichos bienes, el Municipio de Medellín no los tiene asegurados, toda vez que Metroparques y el Parque Explora los asegura directamente y por tal razón no se comparte lo enunciado por la Unidad de bienes inmuebles al argumentar que el Municipio de Medellín tiene a su cargo el amparo de dichos bienes. Cuadro 3. Contratos celebrados en diferentes vigencias por el mismo valor. Cuenta contable
Identificación del bien
83470421 Parque Norte J. Emilio Valderrama
192006
Corporación Parque Explora
Nro. contrato 266 SH-058,
Valor del contrato 5.400.780.000
Fecha de suscripción del contrato
Fecha Inicio
Vigencia
13/08/2002 26/08/2002
5 años
71.000.000.000 26/06/2007 26/06/2007
5 años
Fecha de Fecha de realización Vencimiento nuevo contrato 25/08/2007
Vigencia
Valor del contrato
02/09/2008
5 años
5.400.780.000
25/06/2012 28/12/2011
5 años
71.000.000.000
Fuente: Información contractual
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El instituto de deportes y Recreación INDER, en los años 2010 y 2011, no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Municipal número 620 de 2009, el cual reza: “Será obligación del INDER, presentar un informe anual antes del 30 de marzo de cada año, que contenga un detalle pormenorizado de la ejecución de actividades correspondiente al año inmediatamente anterior sobre los inmuebles entregados”. Situación constitutiva de deficiencia administrativa al no exigir la Secretaría de Hacienda la información al respecto que le permita realizar la revisión, seguimiento y evaluación al cumplimiento del mencionado Decreto.
-
Al verificarse el informe presentado por el Instituto Nacional de Deportes y Recreación INDER, referente a los cánones de arrendamiento con corte a 30 de junio de 2012, producto del contrato 4600006493 de 2008 – Unidad Deportiva Atanasio Girardot, se observó que dicha institución no relacionó el valor invertido por mantenimiento y mejoramiento de dicho inmueble, incumpliéndose con lo establecido en la cláusula décima séptima del citado contrato. Situación constitutiva de deficiencia administrativa.
-
El día 2 de de septiembre de 2008, se llevó a cabo el acta de entrega y recibo del bien inmueble Parque la Ladera, predio que estaba en poder de Metroparques desde el 13 de agosto de 2002, según contrato Nro. 271 celebrado con el Municipio de Medellín, participaron de dicha entrega la Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín, La Gerencia de Metroparques y la Dirección del INDER. En la actualidad dicho inmueble es administrado por el Instituto de Deportes y Recreación INDER, sin haberse anexado al momento de producirse su entrega, el respectivo inventario, documento que a la fecha debería estar legalizado, en cumplimiento del decreto 620 de 2009. Situación constitutiva de deficiencia fiscal.
-
La Secretaría de Hacienda no hace seguimiento oportuno a los bienes inmuebles entregados en comodato, en razón a que en los siguientes contratos revisados no se evidenciaron los respectivos informes de interventoría que garanticen el desarrollo del contrato, entre ellos: 009/2007 Unidad Deportiva Los Alcanzares, 002/2007 – Unidad Deportiva de Robledo, 006/2007 - Unidad Deportiva de Belén, 4600006493/2008 - Unidad Deportiva Atanasio Girardot, 4600011032/2008 – Parque Norte J. Emilio Valderrama, 072/2007 - Asociación Mutual Transito de Medellín. Así mismo en los siguientes contratos cuya interventoría le correspondió a otras Secretarías, no se evidenciaron los respectivos informes: Contrato número SH 058 de 2007 y 20
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46000036628 de 2011 – Corporación Parque Explora y 4600007859/2011 Junta de Acción Comunal Barrio Avila, incumpliéndose con lo establecido en el Manual de interventoría establecido para el Municipio de Medellín, según Decreto Municipal 0626 de 2005 y artículos 3, 5 y 34 del Decreto 1760 de 2009. Situación constitutiva de deficiencia fiscal al desamparar la Secretaría de Hacienda y las citadas Secretarías, dichos inmuebles que para su buen funcionamiento, deberían estar controlados mediante una interventoría eficaz, a fin de garantizarse el buen uso del patrimonio público. Cuadro Nro. 4. Contratos a los cuales no se les evidenció los respectivos informes de interventoría. Número Comodato contrato 009 Unidad Deportiva los Alcazares 002 Unidad Deportiva Robledo 006 Unidad Deportiva de Belén 4600006493 Unidad Deportiva Atanasio Girardot 4600011032 Parque norte J. Emilio Valderrama 072 Asociación Mutual Tránsito de Medellín
Fecha Inicio
Vigencia
10/05/2007
5 años
16/05/2007
5 años
18/05/2007 25/04/2008 02/09/2008 08/10/2007
5 años
SH-058 Corporación Parque Explora
26/06/2007
5 años
4600036628 Corporación Parque Explora
28/12/2011 28/06/2011
5 años 5 años
4600007859 Junta de Acción Comunal Barrio Avila
5 años 5 años 5 años
Valor del contrato
Secretaría responsable de la interventoría
487.146.300 Hacienda 579.358.600 Hacienda
11.641.544 Hacienda 145.708.820.976 Hacienda 5.400.780.000 Hacienda 320.451.000 Hacienda OO.PP., Hacienda, Educación Cultura 71.000.000.000 Ciudadana, Servicios Administrativos OO.PP., Hacienda, Educación Cultura 71.000.000.000 Ciudadana, Servicios Administrativos 244.170.000 Desarrollo Social
Fuente: Carpetas contractuales
Con respecto al contrato de comodato Nro. 4600036628 de 2011, celebrado entre el Municipio de Medellín y la Corporación Parque Explora, la interventoría se designó a varias Secretarías, entre ellas Obras Públicas, Hacienda, Servicios Administrativos, Educación y Cultura Ciudadana, sin evidenciarse el respectivo seguimiento y control por parte de la interventoría, demostrándose nuevamente la falta de controles y compromiso por parte del Municipio de Medellín frente al asunto. La Unidad de Bienes inmuebles con el fin de garantizar el cumplimiento de la función de interventoría, designó en el año 2012, a un servidor de la Unidad con el objeto de realizar dichas funciones en cuanto a contratos de comodatos, administración de espacio público y arrendamientos.
-
El grupo auditor en cumplimiento de la auditoría especial, solicito a la Unidad de Bienes Inmuebles de la Secretaría de Hacienda los documentos contractuales de los contratos de comodato Cerro Nutibara y Parqueadero Museo de Antioquia. A la fecha de terminación de la auditoría, dicha Unidad no suministró la información. Situación constitutiva de deficiencia administrativa al no tener la entidad los suficientes controles que le permita conservar los documentos públicos que sirvan de base para cualquier consulta, lo que dificulta el ejercicio del control fiscal. 21
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2.2.3. Contratos que se encuentran vencidos: Verificados los documentos contractuales de los contratos relacionados en el cuadro Número 5, se observó que estos se encuentran vencidos, por lo que la Secretaría de Hacienda no realiza un seguimiento oportuno y confiable a los inmuebles entregados en calidad de comodatos, administración y conservación, incumpliéndose con lo estipulado en el artículo 4 del Decreto Municipal 1760 de 2009, el cual establece: “La dependencia competente para la administración de un bien inmueble específico, deberá realizar las gestiones necesarias ante las otras dependencias municipales y autoridades pertinentes, para recuperar la tenencia de los bienes inmuebles de propiedad municipal, en aquellos eventos en que se encuentren ocupados sin que se hubiese suscrito el respectivo contrato, el mismo se encuentre vencido, el tenedor se encuentre incurso en causal de incumplimiento o el inmueble sea requerido por el Municipio de sus funciones”. Situación constitutiva de deficiencia fiscal al no tener el Municipio de Medellín el debido control que le permita mediante actos legales proceder a la renovación, actualización de garantías y a su respectiva reclamación. Cuadro 5. Contratos que se encuentran vencidos. Cuenta contable
Nro. contrato
192006
084
Policía Nacional de Colombia Metropolitana
16/10/2007
5 años
192006
010
Movimiento Fe y Alegria
03/05/1994
5 años
192006
104
Asociación de padres del hogar infantil Los caunces de oriente
28/11/2006
5 años
192006
072
Asociación Mutual de Tránsito de Medellín
08/10/2007
5 años
192006
0056
Fundación Museo de Antioquia
28/11/2005
5 años
Identificación del bien
Fecha Inicio
Vigencia
Valor del contrato
Observación
1.273.752.000 A octubre 31 de 23.464.000 2012, estos 55.940.000 contratos se 320.451.000 encuentran vencidos 2.988.257.500
Fuente: Documentos contractuales
Con respecto al contrato de comodato número 010, celebrado con el movimiento Fe y Alegría, suscrito el día 3 de mayo de 1994, cuyo objeto consistió en que el Municipio de Medellín entrega a título de comodato un inmueble adquirido mediante escritura pública nro. 987 del 26 de abril de 1988, cuya destinación era la construcción de una escuela, a octubre de 2012, dicho comodato no ha sido renovado, evidenciándose una antigüedad relevante en cuanto a su vencimiento, es decir dicho contrato expiró el 3 de mayo de 1999. Actualmente en el inmueble se encuentra funcionando la institución educativa San José Villa Sofía, sin que a la fecha se haya legalizado la tenencia del bien, lo que demuestra la falta de controles y compromiso por parte de las Secretarías de Hacienda y de Educación, por lo que a la Municipalidad le queda difícil exigir el cumplimiento de las respectivas garantías y su posible legalización. 22
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2.2.4. Contratos a los cuales se les venció la póliza de cumplimiento. La Secretaría de Desarrollo Social del Municipio de Medellín, para los contratos de comodato números 4600007859 y 4600039901, suscritos con la Juntas de Acción Comunal barrio La Rosa y barrio Avila, no realizó un oportuno seguimiento y control con miras a garantizar la renovación de las pólizas de seguro de cumplimiento, al evidenciarse que estas se vencieron el 8 y 28 de octubre de 2012, incumpliéndose con lo enunciado en las cláusulas décimo segunda y décima cuarta respectivamente. Situación constitutiva de deficiencia administrativa al no exigirse al momento del vencimiento de la póliza, los certificados modificatorios tendientes a la ampliación de su vigencia, con lo cual se garantiza el cumplimiento del contrato. Cuadro 6. Contratos a los cuales se les venció la póliza de cumplimiento Número contrato
Comodatario
4600033901
Junta de Acción Comunal Barrio la Rosa
4600007859
Junta de Acción Comunal Barrio Avila
Valor contrato 14.490.771 244.170.000
Nro. Póliza
Fecha
530-47999471000
08/06/2011
5.637.569
Valor
48117 28/06/2011
24.417.000
Vencimiento
08/10/2012 28/10/2012
Fuente: Documentación contractual
Producto de la observación realizada por esta Contraloría Auxiliar la Secretaría de Hacienda aportó las pólizas de cumplimiento números 530-47-994000007475 expedida por la Aseguradora Solidaria de Colombia, el día 18 de diciembre de 2012, a nombre de Junta de Acción Comunal barrio Avila, la cual se encontraba vencida desde el 28 de octubre de 2012. y la póliza 530-47-994000007100, expedida el 31 de octubre de 2012, a nombre de Junta de Acción Comunal Barrio la Rosita, vencida desde el 8 de octubre de 2012.
2.2.5. Inmuebles ocupados por personas en calidad de vivientes en instituciones educativas. Hasta el año 1994 los bienes inmuebles de uso público del Municipio de Medellín, los administraba la Personería de Medellín, a partir de la ley 136 de 1994, por medio de la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, pasaron a ser administrados por los Alcaldes a través de las Secretaría de Hacienda y con la entrada en vigencia del decreto 1760 de 2009, por medio del cual se establecen reglas generales para la administración de los bienes inmuebles propiedad del Municipio de Medellín y se dictan otras disposiciones, estos inmuebles pasaron a ser administrados por las diferentes Secretarías del Municipio de Medellín. Con relación a los bienes inmuebles administrados por la Secretaría de Educación, específicamente las instituciones educativas, hay evidencias donde dichas instalaciones son compartidas por personas ajenas a la institución educativa, en calidad de vivientes. 23
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El Municipio de Medellín permitió que particulares se apoderaran de los bienes inmuebles en varias instituciones educativas en calidad de vivientes, mediante contratos verbales, lo cual ocasionó con el pasar del tiempo que algunas personas que usufructúan el inmueble, estén exigiendo prestaciones y soluciones de vivienda para hacer la devolución de los inmuebles ocupados, al convertirsen en poseedores, los cuales no prestan ninguna contraprestación a la Administración y viven allí sin pagar impuestos ni servicios públicos ya que la administración asume estos costos y algunos de ellos utilizan el bien para beneficio personal. Situación constitutiva de deficiencia administrativa.
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Cuadro 7. Instituciones educativas que tienen personas viviendo en las instalaciones N°
Institución
Nombre de la persona que vive en el inmueble
1
Sección Santa Lucia (Institución Educativa Lola Gonzalez) carrera 89 A No 47DD - 71
Omar de Jesús Hernandez Bernal
2
Sección Pio XII (Institución Educativa Samuel Barrientos) carrera 98 No 44 - 52
Maria Oliva Guarin
3
Sección Clodomiro Ramírez (Institución Educativa Concejo de Medellín) carrera 89 No 47 B -39
No se conoce el nombre
4
Sección Estado de Israel (Institución Educativa Santander) calle 110A No 75A - 01
No se conoce el nombre
5
Sección el Diamante (Institución Educativa San Vicente de Paul) calle 79A No 86 - 09
Argemira Sánchez Sánchez
6
Sección Alfredo Cock Arango (Institución Educativa San Vicente de Paul) carrera 70 No 79A 43
Carlos Arturo Martínez
7
Sección Nuestra Señora de las Nieves (Institución Educativa Hernan Toro Agudelo)
No se conoce el nombre
8
Sección Jardin Infantil No 1 (Institución Educativa Yermo y Parres)
Teresa Toro Valásquez
9
Sección Santiago Santa María (Institución Educativa Alfonso López Pumarejo) calle 58 No 29-31 Claudia Patricia Chica
10
Sección Carlos Vasquez Latorre (Institución Educativa Campo Valdéz) carrera 48 No 82 - 16
No se conoce el nombre
11
Sección Manuel Uribe Ángel (Institución Educativa Finca la Mesa) carrera 49A No 107 - 65
Ana Elvira Rojas
12
Sección Juan Bautista Montini (Institución Educativa Finca la Mesa) carrera 50A No 114 - 10
No se conoce el nombre
13
Institución Educativa Presbitero Camilo Torres carrera 49 No 83 - 34
Jorge Alberto Pimienta
14
Institución Educativa San Agustín calle 88A No 51B - 09
Luz Dary Gallego y Albeiro Ángel
15
Sección el Corazón (Institución Educativa América) calle 34B No 116D - 25
Omaira Correa
16
Centro Educativo Media Luna - Vereda Media Luna
Magnolia Salas
17
Sección Arzobispo García (Institución Educativa Ciro Mendía) carrera 49 No 98 - 48
Luz Marina Giraldo
18
Sección San Martín de Porres (Institución Educativa la Esperanza) carrera 75A No 97 - 135
Ana Tavera - Jairo Muñoz Pelaez
19
Sección San Francisco de Paula (Institución Educativa la Esperanza) carrera 74B No 93 - 58
Oneida Amador
20
Sección Simona Duque (Institución Educativa Lorenza Villegas de Santos) carrera 51 No 96 44
Ana Bela Amaya
21
Centro Educativo Pedregal Bajo carrera 115 No 66 - 85
José Daniel Osorio
22
Sección Escuela Santisima Trinidad (Institución Educativa Benjamín Herrera) calle 26 No 65B 100
No se conoce el nombre
23
Centro Educativo Permanente Mazo - Vereda el Mazo Santa Elena
Luis Arturo Vásquez
24
Escuela San Juan Bautista de la Salle calle 96 No 42B - 24
Libia Rosa Carmona García
25
Escuela Anexa Cardenal Crisanto Duque (Liceo Montessori) calle 92A No 69 - 09
Gustavo Alonso Vásquez - Elida Gaviria
26
Institución Educativa la Cima San José calle 92C No 31BB - 23
María Eugenia Tapias
27
Sección Santa Lucía (Institución Educativa Lola González)
No se conoce el nombre
28
Sección Escuela Carlos E. Restrepo (Institución Educativa Gilberto Alzate Avendaño) carrera 52 No 92 - 05
Ramón Oquendo
29
Institución Educativa Fé y Alegría el Limonar calle 4 Este No 1 - 55 San Antonio de Prado
Jairo Heriberto Gutiérrez
Fuente: Información suministrada por la Secretaría de Educación.
2.2.6. Sistemas de información: La Unidad de bienes inmuebles de la Secretaría de Hacienda aún no tiene escaneada y actualizada toda la información referente a los bienes entregados en comodato y administración y conservación, lo que dificultó el proceso de auditoría al no estar incorporada toda la documentación en los sistemas SAP y ROYAL. Situación constitutiva de deficiencia administrativa. 25
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2.2.7. Evaluación Finca el Tirol: La Secretaría de Hacienda, el día 13 de abril de 2005, entregó mediante la modalidad de cesión, la finca “El Tirol” a la Policía Nacional, inmueble incluido en el desarrollo de la auditoría. Dicho convenio se protocolizó mediante la escritura pública Nro. 8372 del 27 de diciembre de 2005, en el cual el Municipio de Medellín transfirió el derecho de dominio que tenía sobre la finca denominada “El Tirol”; esta cesión a título gratuito obligaba a su constituyente, el Municipio, a entregar el bien según consta en la escritura pública que legalizó el convenio interadministrativo. La constitución de éste derecho real en cabeza de la Nación-Policía Nacional, le otorgaba a éste, los derechos plenos de uso, goce y disfrute del bien. El artículo 1945 del Código Civil Colombiano señala que “pueden agregarse al contrato de venta cualesquiera otros pactos accesorios lícitos y se regirán por las reglas generales de los contratos”. Si bien es cierto que el artículo se refiere al contrato de compraventa, su contexto nos importa en el sentido que señala la facultad que tienen las partes intervinientes en un contrato, para modificar, añadir cláusulas que a bien tengan, siempre y cuando éstas, no sean contrarias al orden público o las buenas costumbres; en este orden de ideas, las partes acordaron fijar la cláusula de reversión en caso de incumplimiento del convenio o por cambio en la destinación del inmueble. El Municipio de Medellín adquirió el bien inmueble “El Tirol”, al señor Bernardo Guerra Serna mediante escritura pública número 612 del 5 de marzo de 2003, de la notaria 11 del circulo de Medellín, inmueble que se consiguió para ser destinado a predio de utilidad pública y proyectos de vivienda de interés social y provisión de espacios. Mediante el convenio interadministrativo de asociación realizado el día 13 de abril de 2005, entre el Municipio de Medellín y la Nación-Policía Nacional del Valle de Aburra, se transfirió el derecho de dominio sobre un lote de terreno denominado la finca “El Tirol”, ubicado en la ciudad de Medellín, en el paraje el fresal del corregimiento de San Cristóbal, con un área de 111.000 mts 2 y cuyos linderos actualizados constan en la Matrícula inmobiliaria 01-77880 de 2005. El convenio se legalizó mediante la escritura pública número 8372 del 27 de diciembre de 2005 de la notaria 12 del circulo de Medellín. El objeto de este convenio interadministrativo fue “la coordinación, colaboración mutua y unión de esfuerzos, entre el Municipio de Medellín y la Nación-Policía Nacional, bajo los principios de concurrencia y subsidiaridad contemplada en la constitución, artículos 6 y 95 de la ley 489 de 1998 y reiteradas en la ley de contratación estatal- articulo 23 Ley 80 26
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de 1993, para la búsqueda de la conveniencia pacifica de los habitantes de la ciudad de Medellín”. La Nación- policía Nacional, hizo uso de la cláusula de reversión y mediante la escritura pública No.11763 del 25 de septiembre de 2008, de la Notaría 15 del círculo de Medellín, transfirió nuevamente el derecho de dominio y propiedad sobre el lote de terreno de ciento once mil metros cuadrados (111.000 mts2), correspondientes a la finca denominada “El Tirol” del Municipio de Medellín. Mediante escritura pública 2711 del 20 de noviembre de 2009, el Municipio de Medellín realiza un englobe y desenglobe (en 21 lotes de terrenos), así como una cesión al instituto Isvimed el cual fue debidamente registrado en el folio inmobiliario 5302821 en la declaración, quedando el Municipio de Medellín solo con 81.531 mts 2. Teniendo en cuenta las pruebas documentales y la normativa que lo rige se observa que: -
Incumplimiento plan parcial Pajarito: El Municipio de Medellín adquirió el bien inmueble “El Tirol”, para destinarlo como predio de utilidad pública y proyectos de vivienda de interés social y provisión de espacios en cumplimiento del decreto 602 de 2002 Plan parcial Pajarito y como consta en el certificado de compromiso presupuestal número 4020 del 7 de marzo de 2003. De conformidad con esto, la Empresa de Desarrollo Urbano mediante comunicado con radicado número 200700354055 del 25 de octubre de 2007 advirtió sobre la inconveniencia de la cesión de este predio a la Policía Nacional, en razón a que el inmueble estaba proyectado para vivienda de interés social y se utilizó para otro propósito. Situación constitutiva de deficiencia administrativa.
-
Falta de procedimiento para los bienes cedidos a título gratuito: No se observa en la plataforma de Isolución procedimientos establecidos para la entrega y recibo de bienes en cesión, ni tampoco se tienen políticas claras; el decreto 1760 de 2009 menciona los convenios de asociación pero no los desarrolla. Situación constitutiva de deficiencia administrativa.
-
La finca el Tirol fue cedida el 27 de diciembre de 2005 a la Policia Nacional, mediante escritura pública y devuelta por la misma vía el 25 de septiembre de 2008, para tales actuaciones no se elaboró un inventario que permitiera conocer en que estado se entregó el bien, lo que dificulto determinar el estado 27
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del inmueble en la fecha en que se recibió o se realizó nuevamente la entrega física de éste. Situación constitutiva de deficiencia fiscal. -
En comunicado del 17 de septiembre de 2012 el Subsecretario Administrativo Fredy Alberto Hurtado Pérez, señala la existencia de dos momentos en la restitución del predio el Tirol, el primero con la escritura pública y el segundo con la entrega material del inmueble, en este caso se contradice puesto que si el Municipio no realizó el acta de entrega, la Policía Nacional con el solo hecho de transferir el dominio a través de escritura pública hace devolución de dicho bien y por no tener claridad frente a este procedimiento transcurrieron 4 años. Situación constitutiva de deficiencia administrativa.
-
Mediante convenio interadministrativo de asociación realizado el 13 de abril de 2005, le fue asignada a la Secretaria de Hacienda la entrega real y material del bien inmueble el Tirol, para el cumplimiento de estos deberes se realizó la transferencia de dominio por asociación del predio a través de la escritura número 8372 el día 27 de diciembre de 2005, soportes suficientes para hacer el registro contable en SAP, observándose a través del oficio BI-845 del 23 de marzo de 2007, años y tres meses más tarde, la solicitud de descargue del inventario de bienes fiscales del Municipio de Medellín. Situación constitutiva de deficiencia administrativa ya que el registro en SAP y el registro de este bien no se hizo en tiempo real.
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Verificados los documentos contractuales del bien inmueble entregado en cesión Finca el Tirol, no se evidenciaron los respectivos informes de interventoría que garantizaran la custodia y mantenimiento del predio, responsabilidad que estaba a cargo de la Secretaría de Gobierno, quien era la encargada de la supervisión e interventoría de dicho bien, en concordancia con lo establecido en la cláusula tercera del citado contrato, además de verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos de ambas partes, de conformidad con lo dispuesto en la resolución 3256 del 16 de diciembre de 2004, expedida por la Dirección General de la Policía Nacional y el art. 53 de la Ley 80 de 1993. Hecho que se constituye como deficiencia fiscal, por falta de vigilancia y control en el cuidado, mantenimiento y conservación del inmueble, responsabilidad que le competía al Municipio de Medellín desde el momento en que la Policía Nacional devolvió mediante escritura pública dicho predio. Mediante escritura pública 2711 del 20 de noviembre de 2009, el Municipio de Medellín realiza un englobe y desenglobe (en 21 lotes de terrenos), así como una cesión al instituto Isvimed, el cual fue debidamente registrado en el folio inmobiliario 5302821 en la declaración, quedando el Municipio de Medellín
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solo con 81.531 mts 2. La secretaria de bienes inmueble registro en el sistema SAP este desenglobe el 30 de octubre de 2012, nuevamente se observa la falta de control y seguimiento a los bienes inmuebles del municipio de Medellín. Situación constitutiva de deficiencia administrativa. -
De conformidad con el artículo 122, numerales 4 y 5 del Decreto 151 del 2002 del Municipio de Medellín, es responsabilidad de la Secretaria de Hacienda establecer políticas y procedimientos tendientes a garantizar el aseguramiento de los bienes muebles e inmuebles del Municipio de Medellín, dicho predio debió estar asegurado mediante una póliza global que cubriera los posibles siniestros con el fin de poder reclamar a la aseguradora el monto de los daños ocasionados. Hecho constitutivo de deficiencia fiscal.
-
De acuerdo a los estudios previos y al numeral 2.2 del convenio interadministrativo de asociación, la casa el Tirol se había entregado a la Policía Nacional con el objeto de hacer una edificación de carabineros y/o un equipamiento de seguridad, con la cual se pretendía ampliar la prestación del servicio a la comunidad y esta no se realizó. En el expediente no se observa gestiones realizadas por parte de la Secretaria de Gobierno para conocer la causa del no cumplimiento de la ejecución del objeto del convenio. Situación constitutiva de deficiencia administrativa. La Policía Nacional, hizo uso de la cláusula de reversión y mediante la escritura pública número 11763 del 25 de septiembre de 2008, transfirió nuevamente el derecho de dominio y propiedad de la finca el Tirol al Municipio de Medellín. El equipo auditor verificó el reintegro de este bien en el sistema SAP y en el inventario de los bienes inmuebles del Municipio, evidenciándose lo siguiente:
-
El Municipio de Medellín de la Secretaría de Hacienda en la unidad de bienes inmuebles no reclamó las instalaciones de la finca El tirol, ni realizó gestión alguna tendiente a solicitar el bien en mención después de tener el documento jurídico que soporta la entrega por parte de la policía, aunque si dispuso jurídicamente de una parte de este terreno al estar desenglobado y entregado al instituto Isvimed, permitiendo además que la policía disfrutara de este bien durante cuatro (4) años sin ningún documento que legalizara su uso. Según el Decreto 151 de 2002 en su articulo 122 numeral 1,3, dentro de las funciones enmarca la de efectuar la administración, mantenimiento y uso de los bienes inmuebles fiscales de propiedad del ente territorial, responsabilidad que debió asumir una vez la Policía Nacional hizo entrega del inmueble; es decir desde el 25 de septiembre del 2008 la Subsecretaría debió haber tomado las 29
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acciones conducentes para recibir materialmente el inmueble, hecho que se constituye como presunto hallazgo disciplinario, por falta de vigilancia, control y cuidado de dicho predio, por lo que el bien en la actualidad se encuentra en malas condiciones. -
Pese a que la finca el Tirol fue devuelta el 25 de septiembre de 2008, solo fue objeto de registro contable a partir del 14 de septiembre 2012, esto quiere decir que el inmueble estuvo sin registro en el inventario de los bienes del Municipio de Medellín, durante cuatro (4) años. Situación constitutiva de deficiencia administrativa.
Según oficio del 17 de septiembre de 2012 remitido por la Secretaria de Hacienda, a la Contraloría Auxiliar Municipio 1, informan que la entrega material del inmueble por parte de la Policía Nacional se efectúo, en agosto del 2012, por lo que el Municipio de Medellín no realizó una eficiente gestión frente a la reclamación y posesión material del inmueble, lo que trajo como consecuencia que la finca fuera desmantelada, encontrándola con las siguientes anomalías, las que constan según visita técnica de la Corregiduría de San Cristóbal.: -
Deterioro y hurto de las redes eléctricas (interruptores, plafones, y brekers fueron hurtados).
-
Daños en la red de acueducto (destrucción de tasas y tanques de sanitarios, lavamanos que se encontraban en algunas alcobas).
-
Mal estado de las instalaciones: Al revisar la casa se observa que no hay cerraduras en algunas alcobas y baños y en la entrada estas están deterioradas por la falta de mantenimiento, se encuentran fisuras en las paredes, algunos pisos de tablilla están rotos, ocasionados por las innumerables goteras provenientes de las cubiertas y por la falta de estas, además quitaron algunas rejas en ventanas. También se corrobora el estado de la casa con el boletín de prensa Nro. 334 del concejo de Medellín del 13 de julio de 2012 con el título “Deplorable las condiciones en las que se encuentra la finca-casa el Tirol.
Por lo anterior el Municipio de Medellín, con el fin de reparar algunos de los daños ocasionados incurrió en los siguientes gastos: organizó algunos tubos del acueducto, obras menores y reinstalación de las rejas por $ $800.601, realizó instalación de redes eléctricas por $4.999.701, para un total $5.800.302. 30
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-
En la revisión contractual no se evidenció que el Municipio de Medellín al momento de entregarle el inmueble a la policía Nacional, haya realizado inventario alguno que sirviera como punto de partida para verificar que a la fecha de devolución del predio, este se encontrara en similares condiciones a la que fue entregado y así poder cuantificar los posibles daños y entrar a separar el deterioro normal por el uso del bien. La Contraloría Auxiliar de Obras Civiles, realizó varias visitas a la finca El Tirol, con el fin de verificar el estado de dicho inmueble, predio que al ser inspeccionado se encontró en malas condiciones, demostrándose que el Municipio de Medellín no tuvo los suficientes controles y la debida precaución en cuanto a la preservación, custodia y mantenimiento de dicho bien que hace parte de su patrimonio público, toda vez que dicho inmueble fue devuelto por la Policía Nacional mediante escritura pública el día 25 de septiembre de 2008, y recibido en forma material el día 17 de julio de 2012. Hecho que se constituye como deficiencia fiscal.
2.3. GESTION FINANCIERA La Unidad de bienes inmuebles de la Secretaría de Hacienda, tiene registrado los bienes inmuebles entregados en calidad de comodatos y administración y conservación en las cuentas 192006 y 834704 en el sistema SAP, bienes adscritos a diferentes Secretarías del Municipio de Medellín, de las cuales las entidades que más inmuebles tienen en comodato, según informe dirigido al Concejo de Medellín, fechado el 29 de agosto de 2012, son la Secretaría de Desarrollo Social con 192, le siguen Bienestar Social con 80, Hacienda con 60, Cultura con 37, Educación con 32, Gobierno con 20 y Medio Ambiente con 15, como también los inmuebles entregados en administración y conservación de escenarios recreativos, inmuebles que en su mayoría le corresponde administrarlos al Instituto de Deportes y Recreación INDER. -
Verificada la información contable en el sistema SAP, transacción AS03, Area 16, se observó que la Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín, a octubre 31 de 2012, no realizó el avalúo técnico a los siguientes bienes inmuebles entregados en comodato, administración y conservación, según contratos números 4600006493/2008 - Unidad Deportiva de Belén, 006/2007 Unidad Deportiva Atanasio Girardot, 4600020311/2009 - Parqueadero Museo de Antioquia, Parque Recreativo la Ladera y la Finca el Tirol, incumpliendo con lo establecido en la circular 060 de 2005, emitida por la Contaduría General de la Nación y con el artículo 6 del Decreto 1760 de 2009, lo que incide en la 31
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sobrestimación o subestimación del activo dentro del balance general. Situación constitutiva de deficiencia administrativa. Los avalúos de que trata la presente Circular Externa tendrán vigencia de tres (3) años como mínimo. Las entidades públicas que hayan practicado avalúos durante el año inmediatamente anterior a la expedición de la presente norma, podrán mantener registrado dicho valor durante el tiempo que reste para completar el lapso de tres (3) años. Cuadro 8. Inmuebles a los cuales no se les ha realizado el avalúo incumpliéndose con establecido en la circular 060 de 2005, emitida por la Contaduría General de la República. Código del activo EQR 038CM2 EQR 038LTCM2 EQR 002CM2 EQR 002LTCM2
EDC 355LTCD EDC 355CD
Nro. contrato
Comodato
Unidad Deportiva Atanasio Girardot
4600006493 25/04/2008
Unidad Deportiva de Belén Parqueadero Museo de Antioquia
Fecha Inicio
006
18/05/2007
4600020311 15/09/2009
Vigencia
Valor del contrato
5 años
145.708.820.976
5 años
5 años
11.641.544.000 1.512.597.500
Parque recreativo la Ladera EQR 065LTCD EQR 065LTCD2 Fuente: Valor contractual vs sistema SA área 16
Valor activo al Valor SAP Area comienzo del 16 a noviembre contrato - SAP 2 de 2012 AREA 16 27.748.779.406
27.748.779.406
14.044.839.069
14.044.839.069
130.165.861
130.165.861
6.554.499.640 1.996.214.274
6.554.499.640
361.110.383 43.846.212
EQR 065CD
994.588.195
SIN
12/09/2008
SIN
SIN
lo
998.910.497
1.996.214.274 361.110.383 43.846.212 994.588.195 998.910.497
Con respecto al valor inicial de la mayoría de los contratos, este no coincide con lo registrado en el sistema SAP, transacción AS03, Area 16, presentándose en algunos casos diferencias considerables, lo que representa un riesgo para el Municipio de Medellín, al no poder exigir a la entidad que tiene el bien, la constitución real de las garantías. Así mismo, la Secretaría de Hacienda no informa a las entidades con las que suscribió la contratación el nuevo valor de los inmuebles, toda vez que al compararse los registros contables en el sistema SAP, transacción AS03, Area 16 a noviembre de 2012 frente al valor inicial del contrato, se presentan en varios contratos grandes diferencias, lo que representa un riesgo para el Municipio de Medellín, al no actualizar la entidad comodataria la cuantía del contrato y seguidamente las respectivas pólizas que tiendan al cumplimiento y a la salvaguardia del bien. Situación constitutiva de deficiencia administrativa. Cuadro 9. Diferencias entre el valor contractual y el valor registrado en el sistema SAP – Transacción AS03 - Área 16 al inicio del contrato y a diciembre de 2012.
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Cuenta contable
Activo
19200618 19200601
DC 178LTCD DC 178CD BF 287CD DC 015LTCD DC 015CD URB54702LTCD URB547 002CD EDC 392CD EDC 148LTCD EDC 148CD BF 009LTCD BF 009CD EDC 222LTCD EDC 222CD EDC 381CD EDC 381LTCD GOB 061LTCD GOB 061CD EDC 378LTMEC EDC 378MECD BS 85LCD BS 85CD TT 001CD4 TT 001CD BS 050CD EQR 065CD EQR 065LTCD EQR 065LTCD2 EQR 055CD2 EQR 055LTCD1 EQR 055LTCD2 EQR 038CM2 EQR 038LTCM2 EQR 002CM2 EQR 002LTCM2 EDC 387CD EDC 387LTCD EQR116 EDC 354CD
19200630
EDC 354LTCD
19200630 19200601
EDC 355LTCD EDC 355CD
19200630 19200601 19200601 19200630 19200601 19200630 19200601 19200601 19200630 19200601 19200630 19200601 19200630 19200601 19200601 19200609 19200630 19200630 19200630 19200601 19200601 19200601 19200601 19200601 19200601 19200601 19200630 19200630 83470421
83470421 83470421 83470421
Comodato
Nro. contrato
Fecha Inicio
Junta de Acción Comunal San Cayetano
4600013763
15/12/2008
5 años
31.281.000
Junta de Acción comunal puerta del sol
4600035887
12/12/2011
5 años
429.293.967
Junta de Acción comunal barrio la rosa
4600033901
25/4/2011
5 años
41.884.927
Junta de Acción comunal barrio Avila
4600007859
31/12/2008
5 años
244.170.000
19/2/2009
5 años
Corporación Educación sin fronteras
4600035267
Vigencia
233.380.800
4600017472
395.702.120
Fundación Nuestra Señora Chiquinquira
4600035267
18/7/2011
5 años
4.366.728.946
Corporación Casa María y el Niño
4600040054
2/2/2012
5 años
2.585.826.604
Asociación de padres del hogar infantil Los caunces de oriente
104
28/11/2006
5 años
55.940.000
Policía Candelaria
084
16/10/2007
5 años
1.273.752.000
Universidad Cooperativa de Colombia
278
17/3/2003
5 años
320.451.000
4600029936
25/3/2011
5 años
1.049.541.800
072
8/10/2007
5 años
86.100.000
4600020646
4/11/2009
5 años
84.836.715
SIN
12/9/2008
5 años
SIN
Parque Norte J. Emilio Valderrama
4600011032
2/9/2008
5 años
5.400.780.000
Unidad Deportiva Atanasio Girardot
Hogar Infantil Ensueño Asociación Mutual Tránsito de Medellín Asociación club de vida alegrías Parque recreativo la ladera
4600006493
25/4/2008
5 años
145.708.820.976
Unidad Deportiva de Belén
006
18/5/2007
5 años
11.641.544.000
Movimiento Fe y Alegria
010
3/5/1994
5 años
23.464.000
460003628
28/12/2011
156
28/11/2005
Corporación Párque explora y planetario Museo de Antioquia Parqueadero Museo de Antioquia
4600020311
15/9/2009
73.537.410.662 5 años 5 años
Diferencia entre el Diferencia entre el valor inicial del Valor SAP Area 16 valor del contrato contrato y el valor a diciembre} de y el valor SAP registrado en el 2012 AREA 16 a sistema SAP Area diciembre de 2012 16 283.057.933 584.109.752 545.986.253 917.897.616 294.209.320 365.068.864 429.293.967 0 429.293.967 0 14.490.771 14.490.771 56.375.698 14.490.771 41.884.927 226.680.000 226.680.000 0 0 17.490.000 17.490.000 1.370.115.600 1.136.734.800 1.525.083.000 1.291.702.200 942.962.143 1.039.003.667 -2.527.781.058 2.831.625.544 1.980.521.035 2.188.323.997 6.395.911.240 6.395.911.240 -2.289.434.641 2.029.182.294 260.252.347 260.252.347
Valor activo al comienzo del contrato SAP AREA 16
Valor del contrato
2.988.257.500 1.512.597.500
1.910.226.123 595.512.647 61.408.234 115.988.547 2.191.925.193 1.401.480.808 153.982.414 1.654.774.475 653.038.438 436.663.866 136.607.213 23.702.732 112.151.390 43.846.212 994.588.192 998.910.497 1.248.763.999 3.329.887.166 1.783.682.991 27.748.779.406 14.044.839.069 130.165.861 6.554.499.640 492.000.000 156.075.000 14.013.979.288 0 3.064.329.900 1.996.214.274 361.110.383
-59.523.431.374 -2.988.257.500
1.910.226.123 595.512.647 69.640.542 385.237.259 2.189.928.920 1.400.745.222 339.161.900 1.844.241.811 653.038.438 436.663.866 136.607.213 23.702.732 196.525.270 43.846.212 994.588.192 998.910.497 10.194.773.531 7.711.279.556 40.671.467.144 27.748.779.406 14.044.839.069 130.165.861 6.554.499.640 784.756.639 412.094.187 23.088.018.635 13.112.649.000
76.072.400
9.429.165.000
844.727.157
1.996.214.274 361.110.383
-80.087.834 121.456.781 2.319.654.001 1.488.305.889 40.160.504 74.209.945 27.314.675 -
961.554.156
-103.915.202.501 -4.956.878.499 624.611.000
-80.087.834 398.937.801 2.316.922.142 1.862.952.711 40.160.504 74.209.945 111.688.555 -
53.176.740.231
-103.915.202.501 -4.956.878.499 1.173.386.826 -50.449.392.027 19.553.556.500 844.727.157
Fuente: Valor contractual vs sistema SAP área 16
Comparados los balances de prueba de Metroparques y el Instituto Nacional de Deportes y Recreación INDER, con corte a junio 30 de 2012, contra lo registrado por la Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín por concepto de varios inmuebles entregados en administración y conservación, se observó que existen grandes diferencias entre lo registrado en la contabilidad, en razón a que no existe una conciliación oportuna entre las entidades que entregan el bien como aquellas que lo reciben. Situación constitutiva de deficiencia administrativa.
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Cuadro 10 Conciliación contable entre el Municipio de Medellín, vs Parque Norte J. Emilio Valderrama y el INDER. Entidad que recibió el inmueble
Nro. contrato
83470421 Parque Norte J. Emilio Valderrama 83470421 Parque recreativo la ladera
Metroparques Inder
4600011032 Sin
26/8/2008 12/9/2008
5 años 5 años
83470421 Unidad Deportiva Atanasio Girardot
Inder
4600006493
25/4/2008
5 años
83470421 Unidad Deportiva de Belén
Inder
006
18/5/2007
5 años
Cuenta contable
Identificación del bien
Fecha Inicio
Valor del contrato
Vigencia
Valor Valor registrado en registrado en SAP area 16 contabildad Municipio de Metroparques y Medellín a Inder a junio de junio de 2012 2012
Diferencia
Observación
Menor valor registrado por 51.869.166.730 Metroparques 43.846.212 Menor valor registrado Inder Mayor valor registrado por el 145.708.820.976 41.793.618.475 264.061.921.447 -222.268.302.972 Inder Mayor valor registrado por el 11.641.544.000 6.684.665.501 18.125.334.054 -11.440.668.553 Inder 5.400.780.000 57.269.946.730 43.846.212
5.400.780.000 0
Fuente: balances de prueba Inder y Metroparques vs registros sistema SAP área 16
El Municipio de Medellín en el grupo 16 propiedad planta y equipo, tiene registrado en la subcuenta 164019, la Unidad Deportiva Robledo, inmueble que actualmente lo está administrando el Instituto Nacional de Deportes y Recreación INDER. Situación constitutiva de deficiencia administrativa al tener registrada la Secretaría de Hacienda en sus estados financieros inmuebles que no están bajo su custodia, además el valor registrado en el sistema SAP, según transacción AS03, área 16 por $201.531.000 correspondiente a la Unidad Deportiva Robledo, no es coherente con el valor contractual $579.358.600, lo que representa una diferencia de $378 millones con incidencia en la subestimación del activo dentro del balance general. Cuadro 11. Inmueble registrado por el Municipio de Medellín en la subcuenta 164019 – propiedad planta y equipo, el cual está siendo administrado por el Inder. Cuenta contable
164019
Identificación del bien
Unidad Deportiva Robledo
Entidad que administra el inmueble
Nro. contrato
Inder
002
Fecha Inicio
16/5/2007
Vigencia
5 años
Valor del contrato
579.358.600
Valor registrado en SAP area 16 Municipio de Medellín a octubre de 2012 201.531.000
Diferencia
377.827.600
Fuente: Documentos contractuales – Sistema SAP ASO3 Área 16
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2.4. EVALUACIÓN DEL PRINCIPIO DE EFICIENCIA Y EFICACIA Para la realización de este trabajo, se realizado visita varios inmuebles con el propósito de verificar el estado, mantenimiento destinación del bien, se procedió a la inspección ocular con los respectivos registros fotográficos, evidenciándose que los inmuebles en general se encuentran en buen estado y son utilizados en cumplimiento del objeto contractual, con excepción de la finca el Tirol. Cuadro 12. Inmuebles a los cuales se les realizó visita C13
Concepto
Registro Fotográfico
Observaciones
Parque Recreativo La Ladera
En general el inmueble se encuentra en buen estado y en funcionamiento
Si
En visita realizada el 2 de octubre de 2012, se evidenció que la piscina de niños no se está utilizando en razón a que se debe adecuar a la ley de piscinas. - En las mallas de las canchas de futbol, baloncesto y voleibol, se evidenciaron varios puntos de mallas remendadas, rotas y oxidadas.
Unidad Deportiva Alcázares
En general el inmueble se encuentra en buen estado y en funcionamiento
Si
En visita realizada el 3 de octubre de 2012, se evidenció falta de mantenimiento en la recepción, en cuanto a pintura y revoque de algunas fisuras, como también se observaron algunas puertas de los baños en regular estado.
Unidad Deportiva Robledo
En general el inmueble se encuentra en buen estado y en funcionamiento
Si
Universidad Cooperativa de Colombia
En general el inmueble se encuentra en buen estado y en funcionamiento
Si
Fundación Nuestra Señora Chiquinquirá
En general el inmueble se encuentra en buen estado y en funcionamiento
Si
Parque Norte J. Emilio Valderrama Unidad Deportiva Atanasio Girardot
En general el inmueble se encuentra en buen estado y en funcionamiento En general el inmueble se encuentra en buen estado y en funcionamiento En general el inmueble se encuentra en buen estado y en funcionamiento
Unidad Deportiva de Belén
En general el inmueble se encuentra en buen estado y en funcionamiento Asociación de Padres del Hogar Infantil los En general el inmueble se encuentra Caunces de Oriente en buen estado y en funcionamiento Policía Nacional de Colombia-Metropolitana del En general el inmueble se encuentra Valle de Aburrá en buen estado y en funcionamiento Corporación Casa María y el Niño
Asociación de Padres de Familia y Vecinos Hogar En general el inmueble se encuentra Infantil El Ensueño en buen estado y en funcionamiento Asociación Mutual Tránsito de Medellín Ascociación Club de vida alegerías Parque Explora Museo de Antioquia Junta de Acción Comunal Quintana
Finca El Tirol
En general el inmueble se encuentra en buen estado y en funcionamiento En general el inmueble se encuentra en buen estado y en funcionamiento En general el inmueble se encuentra en buen estado y en funcionamiento
Si Si
Si
En visita realizada el 25 de octubre de 2012, se evidenció, falta de mantenimiento en algunos largueros que soportan las mallas de las cancahs sintetica números3 y 4, al encontrarsen oxidados.
Si Si Si Si Si Si Si
En general el inmueble se encuentra en buen estado y en funcionamiento
Si
Alfonso López -La En general el inmueble se encuentra en buen estado y en funcionamiento
Si
Inmueble en mal estado
En visita realizada el día 2 de octubre de 2012, se evidenció, falta de mantenimiento en algunos punto de su infraestructura física al evidenciarse fisuras y huecos en los muros lindantes a la cancha de microfutbol. En visita realizada, sel día 26 de octubre de 2012, se evidenció que existen humedades que alteran la estructura física, provenientes de un talud, por lo que nose ha podido seguir prestando el servicio del restaurante escolar.
SI
En visita realizada en el mes de noviembre de 2012, se evidenció que en el inmueble no se desarrolla ninguna actividad y además la casa principal, la casa del mayordono, la casa de muñecas y el establo se encontraron en mal estado.
Fuente: trabajo de campo y registros fotográficos
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Al realizar visita a las unidades deportivas de Belén y Alcázares, se observó que en los alcázares hay fisuras en varios puntos de los muros y en la Unidad Deportiva de Belén, los largueros que sirven de base para las mallas de cerramiento, de las canchas sintéticas números 3 y 4, en partes se encuentran oxidados, por lo que a estos bienes les hace falta mantenimiento, Así mismo se evidenció que en el colegio Pradito, ubicado en el Corregimiento de San Antonio de Prado, inmueble a cargo de la Universidad Cooperativa de Colombia, que existen humedades que alteran la estructura física, provenientes de un talud, por lo que la Secretaría de Bienestar Social en vista del problema no pudo seguir prestando el servicio del restaurante escolar. Frente a la finca el Tirol, dicho predio fue devuelto por la policía al Municipio de Medellín mediante escritura pública número 11763 del 25 de septiembre de 2008, pero la policía continuó con la tenencia del predio hasta el día 17 de julio de 2012, fecha en la cual el Municipio recibió físicamente el bien, encontrándolo en pésimas condiciones, por lo que el Municipio de Medellín, no tuvo los suficientes controles y la debida precaución en cuanto a la preservación, custodia y mantenimiento de dicho bien que hace parte de su patrimonio público. La Unidad de bienes inmuebles de la Secretaría de Hacienda una vez expedido el Decreto Municipal Nro. 620 de 2009 y con el fin de legalizar la entrega formal de algunos predios al Instituto Nacional de Deportes y Recreación INDER, catalogados como equipamientos recreativos, procedió en los años 2010 y 2011 a levantar actas de entrega con los correspondientes registros fotográficos y planos donde se identifican sus linderos y áreas. A la fecha el INDER administra dichos inmuebles, sin haberse formalizado la entrega y recibo de los inmuebles, incumpliéndose con lo establecido en el citado Decreto. Con relación a los contratos de administración y conservación de escenarios recreativos celebrados entre el Municipio de Medellín y el INDER de las unidades deportivas de Belén, los Alcaceres y Robledo, la administración, estos se encuentran vencidos, por lo que el Municipio de Medellín en cumplimiento de la normatividad vigente, debe realizar las gestiones pertinentes a que el INDER reciba dichos inmuebles.
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Cuadro 13. Inmuebles en poder del Municipio no recibidos por el INDER, según actas realizadas por la Unidad de Bienes Inmuebles en el año 2010 y 2011 Acta Nro.
Año
Identificación del predio
Dirección
No.10
2010 E.Q.R 113. Placa Polideportiva Quinta Linda
Cra 15B calle 40 Bomboná
No. 1
2010 Parque LA Milagrosa
Cra .29 y 30 con Calle 41, 42 La Milagrosa
No.2
2010 E.Q.R. Equipamiento Deportivo B. El Salvador
Calle 36 con Carrera 34 F B. El Salvador
No.3
2010 EQR-11. Placa Polideportiva El Polvero
Calle 32 Krs.29A y 30 Loreto
No.4
2010 E.Q.R 107. Placa Polideportiva La Isla No.2
Cr.48 con Calle120 B. La Isla
No. 5
2010 EQR-63 .Cancha deportiva Los Alpes
Calle 29 A Cras 83 B y 84. Los Alpes
No. 6
2010 EQR-28. Parque Deportivo Metropolitano
Cra 96 Calle 49 C. B. Metropolitano
No.7
2010 EQR.69.Equipamiento Deportivo Betania-Belencito
Calle 39 AA con Cra 93
No. 8
2010 EQR-72. Equipamiento Deportivo Veinte de Julio
Calle 39BF Cras 114 Veinte de Julio
No.9
2010 EQR-78 Equipamiento Deportivo B.La Esmeralda
Cras 32 A Calle30 A-B. La Asomadera
No.2
2011 GEN 005 Cancha de Futbol Villa Socorro
Calle 106 con Cra 48 Villa del Socorro
No.2
2011 C.U.P0063 Placa Polideportiva La Herrera
Calle 108 con Cra 48 Villa del Socorro
No.2
2011 U.SO.P. 0325 Cancha de Futbol y parque infantil La Frontera
Calle 119 con Cra 51 A La Frontera
No.2
2011 EQ.R.0107 Placa Polideportiva La Isla
Calle 120 con Cra 48 La Frontera
No.2
2011 U.R.B.0300 Placa Polideportiva Parque Infantil EL Trompo
Calle 124 con Cra 49 La Frontera
No.2
2011 U.R.B. 0660 Parque Infantil Barrio Niza.
Calle 105 con Cra 57 Niza
No.3
2011 U.R.B.1135 Placa Polideportiva SanJosé la Cima
Calle 92 con Cra 32 Barrio Jardín
No.3
2011 E.D.C.0659 Placa Polideportiva Rodrigo Lara Bonilla
Calle 69 con Cra 25
No.3
2011 C.U.P.0043. Placa Polideportiva y oarque infantil Carambolas
Calle 93 con Cra 22 C Carambolas
No.3
2011 U.R.B. 0399 Placa Polideportiva Barrio Jardín
Cra 36 con la calle 85B Jardín
No.3
2011 B.F. 0138 Coliseo Manrique la 45
Calle 45 con la carrera 72 Manrique
No.4
2011 EDC.0107 PLACA Polideportiva Palermo
Calle 92 con Cra 52 Aranjuez
No.4
2011 E.Q.R. Placa Polideportiva Las Esmeraldas
calle 94 con Cra 54 Aranjuez
No.4
2011 USOP.0012 Placa polideportiva y parque infantil La Piñuela
Call86 con Cra 50 AA Santa Cruz
No.4
2011 E.D.C.0054 Placa Polideportiva Lorenza Villegas
Calle 87 con Cra 50 D Santa Cruz
No.4
No.4
2011 U.S.O.P.1600 PLACA Polideportiva y parque Infantil La Finquita Calle 92 con Cra 45 Santa Cruz U.S.O.P.1600 PLACA Polideportiva y parque Infantil Berlin2011 Estación Metroplus Calle 92 con Cra 45 Santa Cruz 2011 U.R.B.73 Placa Polideportiva San Nicolás Calle 98 A con Cra. 49 Santa Cruz
No.7
2011 U.R.B.Parque Infantil y Cancha Barrio Aures-La batea
Calle 85 con Cra 92. Robledo Aures
No.7
2011 E.Q.R. 0083Placa Poliderpotiva- Robledo Bello Horizonte
Calle 57 con Cra 57 Robledo -Bello Horizonte
No.7
2011 BF 0060 Placa Polideportiva Olaya Herrera
Calle 57 D con Cra 99A Olaya Herrera
No.7
2011 D.C.0125 Placa Polideportiva Robledo Palenque
Calle 68 con Cra 68 Robledo Palanque
No.7
2011 E.Q.R.0083 Placa Polideportiva 1 y 2 San Germán
Calle 65 con Cra 74 B San Germán -Robledo
No.7
2011 E.Q.R.0083 Parque Infantil y Cancha de Futbol El Volador
Calle 57 con Cra 57 Robledo
No.7
2011 U.R.B.0633 Placa polideportiva María Auxiliadora
Calle 81 A con Cra 71 A Robledo
No.7
2011 U.R.B.1139 Placa Polideportiva Villa Gómez Calle 76ADn con Cra 83C Robledo E.D.C. 0198 Parque Infantil y placa polideportiva Diamante-La 2011 Campiña Calle 78 B con Cra 83 Robledo 2011 U.R.B. 0528 Placa Polideportiva Ciudad Centro Calle 82 con Cra 69 Robledo
No.4
No.7 No.7 No.10
2011 E.Q.R.0091parque infantil.Placa polideportiva Bomberos
Calle 46 con Cra.37 Bomberos
No.10
2011 E.D.C.0644 Placa Polideportiva Niquitao
Calle 43 con Cra. 43 Niquitao
No.10
2011 USOP 1006 Placa Polideportiva Corazón de Jesús
Calle 46 con Cra 61 Barrio Triste
No.10
2011 IUP003 Placa Polideportiva la Minorista
Calle 57 con Cra 57
No.14
2011 IUP 37Placa Polideportiva Los González
Calle 4 S con Cra 32 Belen
No.14
2011 URB 0018 Placa polideportiva La Eucaristía
Calle 8 con Cra 36 Trinidad
No.14
2011 USOP0784 Pista de Skate Manila
CAlle 11 con Cra 43 Poblado
Fuente: Información suministrada Unidad Bienes Inmuebles y INDER
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En la evaluación a la gestión fiscal en los contratos evaluados de comodato, administración y conservación no se presenta violación al principio de eficacia, toda vez que los inmuebles visitados están siendo utilizados para los fines propuestos y en general se encuentran en buen estado, no obstante el Municipio de Medellín para el caso del Instituto de Deportes y Recreación INDER, al tener contratos vencidos y no legalizados y inmuebles sin legalizar, está incumpliendo con lo estipulado en el artículo 7 del Decreto 620 de 2009, además el Municipio de Medellín tiene predios en su poder, los cuales de acuerdo al mencionado decreto, deberían estar en custodia del Instituto Nacional de Deportes y Recreación INDER, lo que pone en duda la confiabilidad del proceso contractual, al estar varios inmuebles desprotegidos en cuanto a su administración y conservación, máxime si se presentan falencias en el desarrollo de la interventoría, lo mismo sucede con los comodatos celebrados con la policía Nacional, Fundación Museo de Antioquia, la Asociación Mutual de Tránsito, el Movimiento Fe y Alegría de Colombia y la Asociación de padres hogar infantil los caunces, los cuales a la fecha ya han expirado.
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3.
PRONUNCIAMIENTO FISCAL
La Contraloría General de Medellín, una vez evaluado el proceso a la contratación de los bienes inmuebles entregados en calidad de comodato, inmuebles entregados en administración y conservación de escenarios recreativos y la finca el Tirol, entregada a la Policía Nacional mediante la modalidad de cesión, emite el siguiente pronunciamiento fiscal. En el proceso de contratación se comprobó en materia de legalidad que la Entidad no cumple con la aplicación de la normativa vigente, al infringirse las normas básicas de contratación producto de los bienes entregados en calidad de comodato, conservación y administración, en especial el artículo 38 de la Ley 9/89 en cuanto al plazo del contrato, al encontrarse contratos vencidos y no renovados, como también el incumplimiento a lo enunciado en los artículos 7 y 9 del Decreto 620 de 2009. En la contratación realizada con las Juntas de Acción Comunal Barrio la Rosa y Barrio Avila, se comprobó que las pólizas de cumplimento se encuentran vencidas, lo que indica la falta de controles por parte de la Secretaría de Desarrollo Social, corriéndose el riesgo del no desarrollo del objeto contractual. Al requerirse el contrato de comodato celebrado entre la Secretaría de Hacienda y el Cerro Nutibara, a la terminación de la auditoría, no fue posible la entrega de dicha documentación por parte de la Unidad de Bienes Inmuebles de la Secretaría de Hacienda, evidenciándose la falta de seguimiento, organización y control frente al proceso contractual, advirtiendo además que toda la información contractual no está totalmente escaneada en el sistema SAP. En cuanto al estado de los inmuebles objeto de visita, se observó que en general dichos bienes se encuentran en buen estado, pero a algunos predios, les está haciendo falta mantenimiento con lo que se evitaría a futuro incurrir las entidades del estado en gastos innecesarios que atenten contra el patrimonio público, al no tener los suficientes controles preventivos en cuanto a la custodia y conservación del predio, caso especial es el colegio Pradito, ubicado en el Corregimiento de San Antonio de Prado en la calle 13 No 1 Este, el cual requiere intervención a raíz de las humedades que afectan su estructura física. Frente al inmueble denominado finca el Tirol, La Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín, no realizó una intervención oportuna en cuanto al mantenimiento del bien, responsabilidad que se debió asumir una vez la Policía Nacional realizó la entrega del inmueble, encontrándose el bien en deficientes 39
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condiciones al ser desmantelado, por lo que el Municipio de Medellín incurrió en gastos extras por la suma de $5.800.302, consistentes en: intervención de algunos tubos del acueducto, obras menores y reinstalación de rejas por $800.601 y instalación de redes eléctricas por $4.999.701, para un total $5.800.302. Además en la revisión contractual no se evidenció que el Municipio de Medellín al momento de entregarle el inmueble a la policía Nacional, haya realizado inventario alguno que sirviera como punto de partida para verificar que a la fecha de devolución del predio, este se encontrara en similares condiciones a la que fue entregado y así poder cuantificar los posibles daños y entrar a separar el deterioro normal por el uso del bien. La Contraloría Auxiliar de Obras Civiles, realizó varias visitas a la finca El Tirol, con el fin de verificar el estado de dicho inmueble, predio que al ser inspeccionado se encontró en malas condiciones, demostrándose que el Municipio de Medellín, no tuvo los suficientes controles y la debida precaución en cuanto a la preservación, custodia y mantenimiento de dicho bien que hace parte de su patrimonio público, toda vez que dicho inmueble fue devuelto por la Policía Nacional al Municipio mediante escritura pública el día 25 de septiembre de 2008. Con relación a la designación de la interventoría la cual está dirigida a la supervisión y vigilancia del inmueble, el grupo auditor evidenció que esta no fue eficaz, al comprobarse en varios de los contratos revisados, cuya responsabilidad es competencia de la Secretaría de Hacienda y de otras Secretarías la no existencia de los respectivos informes de interventoría que acrediten el seguimiento, supervisión y control del bien, incumpliéndose con lo establecido en el Manual de Interventoría aprobado por el Municipio de Medellín, mediante Decreto Municipal 0626 de 2005 y artículo 34 del Decreto 1760 de 2009. Así mismo, se evidencio que la Unidad de Bienes Inmuebles de la Secretaria de Hacienda, en cumplimiento del Decreto 620 de 2009, no ha formalizado la entrega y recibo de la mayoría de los inmuebles regidos por dicha norma, incumpliéndose con lo establecido en el citado Decreto. Respecto a los bienes inmuebles administrados por la Secretaría de Educación, específicamente las instituciones educativas, el Municipio de Medellín permitió que particulares se apoderaran de algunos inmuebles en calidad de vivientes, los cuales no prestan ninguna contraprestación a la Administración y viven allí sin pagar impuestos ni servicios públicos ya que la administración asume estos costos y algunos de ellos utilizan el bien para beneficio personal. 40
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En el aspecto contable, se comprobó que el valor contractual no coincide con el valor registrado en el sistema SAP, área 16, al inicio del contrato y a octubre de 2012, presentándose en algunos casos grandes diferencias, poniendo en riesgo el patrimonio de la entidad al momento de la aprobación de las garantías exigidas, al no establecerse su valor acorde con el valor real del inmueble. Así mismo se identificaron bienes registrados por la Secretaría de Hacienda en la subcuenta 164019, los cuales están siendo administrados por el Instituto de Deportes y Recreación INDER, sin haberlos descargado de su contabilidad, como es el caso de las Unidades Deportivas los Alcázares y Robledo. De igual forma, al verificarse la información contable con otras entidades del Estado, en especial Metroparques y el Inder, se comprobó que el Municipio de Medellín al momento de realizar la valoración o aumento de valor de sus inmuebles, no informa al comodatario la nueva cuantía del predio, igual situación sucede con el INDER, donde se observó en su contabilidad a junio 30 de 2012, que lo contabilizado por las Unidades Deportivas de Belén y Atanasio Girardot, es superior a lo registrado por el Municipio, lo que incide en que al momento de la consolidación de los estados contables, la información no sea confiable.
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4.
PLAN DE MEJORAMIENTO
El plan de mejoramiento es el conjunto de las acciones correctivas o preventivas que debe adelantar el sujeto de control fiscal en un período determinado, para dar cumplimiento a la obligación de subsanar y corregir las causas que dieron origen a los hallazgos y/o deficiencias fiscales y administrativas, identificadas por la Contraloría General de Medellín, como resultado del ejercicio del proceso auditor, con el fin de adecuar la gestión fiscal a las normas y principios de economía, eficiencia, eficacia, equidad o mitigar el impacto ambiental. La Entidad deberá suministrar el Plan de Mejoramiento Único, dentro de los 15 días hábiles siguientes al recibo del informe final, siguiendo los lineamientos establecidos en la Resolución 197 de 2010, capítulo 6, artículo 15, con las acciones y actividades que le permitan eliminar las causas de las deficiencias fiscales y administrativas comunicadas durante el proceso auditor, descritos en el presente informe. El incumplimiento de los planes de mejoramiento dará lugar a las sanciones y/o acciones de ley vigentes. La Contraloría General de Medellín, programará la Auditoría de Seguimiento para su posterior verificación.
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CONSOLIDACION DE HALLAZGOS CONSOLIDACIÓN HALLAZGOS Y/O DEFICIENCIAS NUMERAL: 7.2- 7.5- 8.2
R: 078 18/06/10
NOMBRE DE LA EVALUACIÓN: Comodatos bienes inmuebles Secretaría de Hacienda
PROCESO O SUBPROCESO: AGEI Especial Municipio de Medellín
Deficiencia Fiscal
Hallazgo Fiscal Nº
PROCESO O SUBPROCESO: AGEI Especial Nº
Cuantificación $
Am erita Acciones Correctivas
Nº
Beneficios $
Deficiencia
Am erita Acciones Correctivas
Administrativa
Otros Hallazgos
(*)
(* *)
Verificado el contrato de comodato número 4600036628 de 2011, suscrito entre el Municipio de Medellín y la Corporación Parque explora, se observó que el Municipio en calidad de comodante de acuerdo a lo pactado en la cláusula novena viene asumiendo las responsabilidades del comodatario, en el sentido de pagar los servicios públicos, la vigilancia, el servicio de aseo, el mantenimiento de las instalaciones, entre otros. En el período 2011 y a octubre de 2012, la Secretaría de Cultura canceló la suma de $ 3.621.210.210 y la Secretaría de Servicios Administrativos en la vigencia 2011, asumió $600.000.00, para un total de $4.221.210.210.
1
En dicha contratación se evidenció también que la Secretaría de Servicios Administrativos suscribió el convenio de asociación No 4600041476 de 2012 entre el Municipio de Medellín y la Corporación Parque Explora, cuyo objeto es el mantenimiento de la infraestructura física: edificio, inmuebles por adhesión y sus componentes, que conforman las edificaciones del Parque Explora y del Planetario de la ciudad de Medellín. Los aportes totales ascendieron a $1.350.022.218 excluidos del IVA, el Municipio de Medellín participó con $540.000.000 y la Corporación Parque Explora $810.022.218, con una duración de diez (10) meses.
X
Estos hechos se configuran como una deficiencia administrativa, dado que al observarse los estados financieros de la Corporación Parque Explora, vigencias 2008 a julio 31 de 2012, dicha entidad obtuvo las siguientes utilidades: año 2008 $2.117 millones, año 2009 $5.079 millones, año 2010 $2013 millones, año 2011 $1.088 millones y a julio de 2012 $756 millones, por lo que es responsabilidad del Municipio de Medellín, optimizar sus recursos, toda vez que la Corporación Parque Explora es una entidad privada sin ánimo de lucro, la cual debe ser financieramente sostenible. Verificadas las instalaciones de Colegio Pradito, ubicado en el corregimiento de San Antonio de Prado, producto del contrato de comodato Nro. 4600017476, celebrado entre el Municipio de Medellín y la Universidad Cooperativa de Colombia, se evidenció que en dicha institución educativa existen humedades que han venido alterando la estructura física provenientes de un talud que requiere de una intervención de fondo por parte del Municipio de Medellín – Secretaría de Educación, además por este problema, la Secretaría de Bienestar Social no ha podido seguir prestando el servicio de restaurante escolar.
2
Estas adecuaciones, no son mantenimientos ordinarios, sino extraordinarios que incumben al comodante, porque el bien inmueble sin una intervención oportuna, corre el riesgo de deteriorarse de fondo en su estructura, dentro de las obligaciones a cargo del comodatario no se contempla recursos de la concesión para realizar adecuaciones, construcciones o mejoras físicas de las plantas físicas, sus obligaciones se limitan a realizar mantenimiento
1
X
Por lo anterior, el Municipio de Medellín - Secretaría de Educación, viene incumpliendo con lo estipulado en el parágrafo de la cláusula quinta del citado contrato: “los gastos ordinarios son de cargo de la comodataria, como quiera que corresponden al derecho de usar la cosa (gastos de uso) y a la obligación de conservarla en el estado en que fue entregada (gastos de conservación) y los gastos extraordinarios, incumben al comodante, en tanto que hacen relación a cuestiones urgentes que van más allá del uso natural convenido (artículo 2216 C.C)”. Situación constitutiva de deficiencia fiscal al no realizar el Municipio de Medellín a través de la Secretaría de Educación, el respectivo mantenimiento que le corresponde en calidad de comodante, corriendo el riesgo de afectar el patrimonio público en el evento de incurrir en gastos innecesarios al no dar pronta solución al asunto.
TOTAL F2 P4 S6/S7 7715/7727
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1
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CONSOLIDACIÓN HALLAZGOS Y/O DEFICIENCIAS NUMERAL: 7.2- 7.5- 8.2
R: 078 18/06/10
NOMBRE DE LA EVALUACIÓN: Comodatos bienes inmuebles Secretaría de Hacienda
PROCESO O SUBPROCESO: AGEI Especial Municipio de Medellín
Deficiencia Fiscal
Hallazgo Fiscal Nº
PROCESO O SUBPROCESO: AGEI Especial Municipio de Medellín Nº
3
Cuantificación $
Am erita Acciones Correctivas
Nº
Beneficios $
Am erita Acciones Correctivas
En la evaluación contractual, se observó que el Municipio de Medellín, para los contratos de administración y conservación de escenarios recreativos números 001 de 1999 celebrado con el Inder el día 29 de diciembre, con fecha de inicio 3 de febrero de 2000 y 266 de 2002 suscrito con Metroparques el día 13 de agosto, el cual comenzó a regir el 26 de agosto, se observó que una vez cumplido el término de permanencia, la Secretaría de Hacienda no realizó en tiempo oportuno el acta de liquidación o su respectiva renovación, incumpliéndose con lo estipulado en las respectivas cláusulas que establecieron el termino de duración del contrato, ambos por cinco (5) años, al evidenciarse la realización de nuevos contratos, para el caso de Metroparques el día 2 de septiembre de 2008, por lo que dicho bien quedó sin la respectiva legalización en el período comprendido entre el 26 de agosto de 2007 y el 1 de septiembre de 2008, y para el Inder el día 28 de febrero de 2008, por lo que dicho bien quedó sin la respectiva legalización en el período comprendido entre el 3 de febrero de 2005 y el 27 de febrero de 2008. Situación constitutiva de deficiencia administrativa.
Deficiencia Administrativa
Otros Hallazgos
(*)
(* *)
X
4
El instituto de deportes y Recreación INDER, en los años 2010 y 2011, no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Municipal número 620 de 2009, el cual reza: “Será obligación del INDER, presentar un informe anual antes del 30 de marzo de cada año, que contenga un detalle pormenorizado de la ejecución de actividades correspondiente al año inmediatamente anterior sobre los inmuebles entregados”. Situación constitutiva de deficiencia administrativa al no exigir la Secretaría de Hacienda la información al respecto que le permita realizar la revisión, seguimiento y evaluación al cumplimiento del mencionado Decreto.
X
5
Al verificarse el informe presentado por el Instituto Nacional de Deportes y Recreación INDER, referente a los cánones de arrendamiento con corte a 30 de junio de 2012, producto del contrato 4600006493 de 2008 – Unidad Deportiva Atanasio Girardot, se observó que dicha institución no relacionó el valor invertido por mantenimiento y mejoramiento de dicho inmueble, incumpliéndose con lo establecido en la cláusula décima séptima del citado contrato. Situación constitutiva de deficiencia administrativa.
X
TOTAL F2 P4 S6/S7 7715/7727
7 VERSIÓN 6
19
1
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CONSOLIDACIÓN HALLAZGOS Y/O DEFICIENCIAS NUMERAL: 7.2- 7.5- 8.2
R: 078 18/06/10
NOMBRE DE LA EVALUACIÓN: Comodatos bienes inmuebles Secretaría de Hacienda
PROCESO O SUBPROCESO: AGEI Especial Municipio de Medellín
Deficiencia Fiscal
Hallazgo Fiscal Nº
PROCESO O SUBPROCESO: AGEI Especial Municipio de Medellín Nº
Cuantificación $
Am erita Acciones Correctivas
Nº
Beneficios $
Deficiencia
Am erita Acciones Correctivas
Administrativa
Otros Hallazgos
(*)
(* *)
El día 2 de de septiembre de 2008, se llevó a cabo el acta de entrega y recibo del bien inmueble Parque la Ladera, predio que estaba en poder de Metroparques desde el 13 de agosto de 2002, según contrato Nro. 271 celebrado con el Municipio de Medellín, participaron de dicha entrega la Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín, La Gerencia de Metroparques y la Dirección del INDER. 6
7
En la actualidad dicho inmueble es administrado por el Instituto de Deportes y Recreación INDER, sin haberse anexado al momento de producirse su entrega, el respectivo inventario, documento que a la fecha debería estar legalizado, en cumplimiento del decreto 620 de 2009. Situación constitutiva de deficiencia fiscal.
La Secretaría de Hacienda no hace seguimiento oportuno a los bienes inmuebles entregados en comodato, en razón a que en los siguientes contratos revisados no se evidenciaron los respectivos informes de interventoría que garanticen el desarrollo del contrato, entre ellos: 009/2007 - Unidad Deportiva Los Alcanzares, 002/2007 – Unidad Deportiva de Robledo, 006/2007 - Unidad Deportiva de Belén, 4600006493/2008 - Unidad Deportiva Atanasio Girardot, 4600011032/2008 – Parque Norte J. Emilio Valderrama, 072/2007 - Asociación Mutual Transito de Medellín. Así mismo en los siguientes contratos cuya interventoría le correspondió a otras Secretarías, no se evidenciaron los respectivos informes: Contrato número SH 058 de 2007 y 46000036628 de 2011 – Corporación Parque Explora y 4600007859/2011 -Junta de Acción Comunal Barrio Avila, incumpliéndose con lo establecido en el Manual de interventoría establecido para el Municipio de Medellín, según Decreto Municipal 0626 de 2005 y artículos 3, 5 y 34 del Decreto 1760 de 2009. Situación constitutiva de deficiencia fiscal al desamparar la Secretaría de Hacienda y las citadas Secretarías, dichos inmuebles que para su buen funcionamiento, deberían estar controlados mediante una interventoría eficaz, a fin de garantizarse el buen uso del patrimonio público.
1
X
1
X
Con respecto al contrato de comodato Nro. 4600036628 de 2011, celebrado entre el Municipio de Medellín y la Corporación Parque Explora, la interventoría se designó a varias Secretarías, entre ellas Obras Públicas, Hacienda, Servicios Administrativos, Educación y Cultura Ciudadana, sin evidenciarse el respectivo seguimiento y control por parte de la interventoría, demostrándose nuevamente la falta de controles y compromiso por parte del Municipio de Medellín frente al asunto.
8
El grupo auditor en cumplimiento de la auditoría especial, solicito a la Unidad de Bienes Inmuebles de la Secretaría de Hacienda los documentos contractuales de los contratos de comodato Cerro Nutibara y Parqueadero Museo de Antioquia. A la fecha de terminación de la auditoría, dicha Unidad no suministró la información. Situación constitutiva de deficiencia administrativa al no tener la entidad los suficientes controles que le permita conservar los documentos públicos que sirvan de base para cualquier consulta, lo que dificulta el ejercicio del control fiscal. TOTAL F2 P4 S6/S7 7715/7727
X
7 VERSIÓN 6
19
1
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CONSOLIDACIÓN HALLAZGOS Y/O DEFICIENCIAS NUMERAL: 7.2- 7.5- 8.2
R: 078 18/06/10
NOMBRE DE LA EVALUACIÓN: Comodatos bienes inmuebles Secretaría de Hacienda
PROCESO O SUBPROCESO: AGEI Especial Municipio de Medellín
Deficiencia Fiscal
Hallazgo Fiscal Nº
PROCESO O SUBPROCESO: AGEI Especial Municipio de Medellín Nº
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Verificados los documentos contractuales de los contratos relacionados en el cuadro Número 5, se observó que estos se encuentran vencidos, por lo que la Secretaría de Hacienda no realiza un seguimiento oportuno y confiable a los inmuebles entregados en calidad de comodatos, administración y conservación, incumpliéndose con lo estipulado en el artículo 4 del Decreto Municipal 1760 de 2009, el cual establece: “La dependencia competente para la administración de un bien inmueble específico, deberá realizar las gestiones necesarias ante las otras dependencias municipales y autoridades pertinentes, para recuperar la tenencia de los bienes inmuebles de propiedad municipal, en aquellos eventos en que se encuentren ocupados sin que se hubiese suscrito el respectivo contrato, el mismo se encuentre vencido, el tenedor se encuentre incurso en causal de incumplimiento o el inmueble sea requerido por el Municipio de sus funciones”.
Cuantificación $
Am erita Acciones Correctivas
Nº
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Beneficios $
Deficiencia
Am erita Acciones Correctivas
Administrativa
Otros Hallazgos
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(* *)
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Situación constitutiva de deficiencia fiscal al no tener el Municipio de Medellín el debido control que le permita mediante actos legales proceder a la renovación, actualización de garantías y a su respectiva reclamación. La Secretaría de Desarrollo Social del Municipio de Medellín, para los contratos de comodato números 4600007859 y 4600039901, suscritos con la Juntas de Acción Comunal barrio La Rosa y barrio Avila, no realizó un oportuno seguimiento y control con miras a garantizar la renovación de las pólizas de seguro de cumplimiento, al evidenciarse que estas se vencieron 10 el 8 y 28 de octubre de 2012, incumpliéndose con lo enunciado en las cláusulas décimo segunda y décima cuarta respectivamente. Situación constitutiva de deficiencia administrativa al no exigirse al momento del vencimiento de la póliza, los certificados modificatorios tendientes a la ampliación de su vigencia, con lo cual se garantiza el cumplimiento del contrato.
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Con relación a los bienes inmuebles administrados por la Secretaría de Educación, específicamente las instituciones educativas, hay evidencias donde dichas instalaciones son compartidas por personas ajenas a la institución educativa, en calidad de vivientes. El Municipio de Medellín permitió que particulares se apoderaran de los bienes inmuebles en varias instituciones educativas en calidad de vivientes, mediante contratos verbales, lo cual ocasionó con el pasar del 11 tiempo que algunas personas que usufructúan el inmueble, estén exigiendo prestaciones y soluciones de vivienda para hacer la devolución de los inmuebles ocupados, al convertirsen en poseedores, los cuales no prestan ninguna contraprestación a la Administración y viven allí sin pagar impuestos ni servicios públicos ya que la administración asume estos costos y algunos de ellos utilizan el bien para beneficio personal. Situación constitutiva de deficiencia administrativa.
X
La Unidad de bienes inmuebles de la Secretaría de Hacienda aún no tiene escaneada y actualizada toda la información referente a los bienes entregados en comodato y administración y conservación, lo que dificultó el 12 proceso de auditoría al no estar incorporada toda la documentación en los sistemas SAP y ROYAL. Situación constitutiva de deficiencia administrativa TOTAL F2 P4 S6/S7 7715/7727
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Auditoría especial comodatos bienes inmuebles secretaria de hacienda – Municipio de Medellín NM P4 S7 7715 D03 12 12
CONSOLIDACIÓN HALLAZGOS Y/O DEFICIENCIAS NUMERAL: 7.2- 7.5- 8.2
R: 078 18/06/10
NOMBRE DE LA EVALUACIÓN: Comodatos bienes inmuebles Secretaría de Hacienda
PROCESO O SUBPROCESO: AGEI Especial Municipio de Medellín
Deficiencia Fiscal
Hallazgo Fiscal Nº
PROCESO O SUBPROCESO: AGEI Especial Municipio de Medellín Nº
Cuantificación $
Am erita Acciones Correctivas
Nº
Beneficios $
Deficiencia
Am erita Acciones Correctivas
Administrativa
Otros Hallazgos
(*)
(* *)
Incumplimiento plan parcial Pajarito: El Municipio de Medellín adquirió el bien inmueble “El Tirol”, para destinarlo como predio de utilidad pública y proyectos de vivienda de interés social y provisión de espacios en cumplimiento del decreto 602 de 2002 Plan parcial Pajarito y como consta en el certificado de compromiso presupuestal número 4020 del 7 de marzo 13 de 2003. De conformidad con esto, la Empresa de Desarrollo Urbano mediante comunicado con radicado número 200700354055 del 25 de octubre de 2007 advirtió sobre la inconveniencia de la cesión de este predio a la Policía Nacional, en razón a que el inmueble estaba proyectado para vivienda de interés social y se utilizó para otro propósito. Situación constitutiva de deficiencia administrativa.
X
Falta de procedimiento para los bienes cedidos a título gratuito: No se observa en la plataforma de Isolución procedimientos establecidos para la 14 entrega y recibo de bienes en cesión, ni tampoco se tienen políticas claras; el decreto 1760 de 2009 menciona los convenios de asociación pero no los desarrolla. Situación constitutiva de deficiencia administrativa.
X
La finca el Tirol fue cedida el 27 de diciembre de 2005 a la Policia Nacional, mediante escritura pública y devuelta por la misma vía el 25 de septiembre de 2008, para tales actuaciones no se elaboró un inventario 15 que permitiera conocer en que estado se entregó el bien, lo que dificulto determinar el estado del inmueble en la fecha en que se recibió o se realizó nuevamente la entrega fisica de éste. Situación constitutiva de deficiencia fiscal.
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En comunicado del 17 de septiembre de 2012 el Subsecretario Administrativo Fredy Alberto Hurtado Pérez, señala la existencia de dos momentos en la restitución del predio el Tirol, el primero con la escritura pública y el segundo con la entrega material del inmueble, en este caso se 16 contradice puesto que si el Municipio no realizó el acta de entrega, la Policía Nacional con el solo hecho de transferir el dominio a través de escritura pública hace devolución de dicho bien y por no tener claridad frente a este procedimiento transcurrieron 4 años. Situación constitutiva de deficiencia administrativa.
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Mediante convenio interadministrativo de asociación realizado el 13 de abril de 2005, le fue asignada a la Secretaria de Hacienda la entrega real y material del bien inmueble el Tirol, para el cumplimiento de estos deberes se realizó la transferencia de dominio por asociación del predio a través de la escritura número 8372 el día 27 de diciembre de 2005, soportes 17 suficientes para hacer el registro contable en SAP, observándose a través del oficio BI-845 del 23 de marzo de 2007, años y tres meses más tarde, la solicitud de descargue del inventario de bienes fiscales del Municipio de Medellín. Situación constitutiva de deficiencia administrativa ya que el registro en SAP y el registro de este bien no se hizo en tiempo real.
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TOTAL F2 P4 S6/S7 7715/7727
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Auditoría especial comodatos bienes inmuebles secretaria de hacienda – Municipio de Medellín NM P4 S7 7715 D03 12 12
CONSOLIDACIÓN HALLAZGOS Y/O DEFICIENCIAS NUMERAL: 7.2- 7.5- 8.2
R: 078 18/06/10
NOMBRE DE LA EVALUACIÓN: Comodatos bienes inmuebles Secretaría de Hacienda
PROCESO O SUBPROCESO: AGEI Especial Municipio de Medellín
Deficiencia Fiscal
Hallazgo Fiscal Nº
PROCESO O SUBPROCESO: AGEI Especial Municipio de Medellín Nº
Cuantificación $
Am erita Acciones Correctivas
Nº
Beneficios $
Deficiencia
Am erita Acciones Correctivas
Administrativa
Otros Hallazgos
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(* *)
El Municipio de Medellín de la Secretaría de Hacienda en la unidad de bienes inmuebles no reclamó las instalaciones de la finca El tirol, ni realizó gestión alguna tendiente a solicitar el bien en mención después de tener el documento jurídico que soporta la entrega por parte de la policía, aunque si dispuso jurídicamente de una parte de este terreno al estar desenglobado y entregado al instituto Isvimed, permitiendo además que la policía disfrutara de este bien durante cuatro (4) años sin ningún documento que legalizara su uso. Según el Decreto 151 de 2002 en su articulo 122 18 numeral 1,3, dentro de las funciones enmarca la de efectuar la administración, mantenimiento y uso de los bienes inmuebles fiscales de propiedad del ente territorial, responsabilidad que debió asumir una vez la Policía Nacional hizo entrega del inmueble; es decir desde el 25 de septiembre del 2008 la Subsecretaría debió haber tomado las acciones conducentes para recibir materialmente el inmueble, hecho que se constituye como presunto hallazgo disciplinario, por falta de vigilancia, control y cuidado de dicho predio, por lo que el bien en la actualidad se encuentra en malas condiciones.
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Pese a que la finca el Tirol fue devuelta el 25 de septiembre de 2008, solo fue objeto de registro contable a partir del 14 de septiembre 2012, esto quiere decir que el inmueble estuvo sin registro en el inventario de los bienes del Municipio de Medellín, durante cuatro (4) años. Situación constitutiva de deficiencia administrativa. Mediante escritura pública 2711 del 20 de noviembre de 2009, el Municipio de Medellín realiza un englobe y desenglobe (en 21 lotes de terrenos), así como una cesión al instituto Isvimed, el cual fue debidamente registrado en el folio inmobiliario 5302821 en la declaración, quedando el Municipio de Medellín solo con 81.531 mts 2. La secretaria de bienes 20 inmueble registro en el sistema SAP este desenglobe el 30 de octubre de 2012, nuevamente se observa la falta de control y seguimiento a los bienes inmuebles del municipio de Medellín. Situación constitutiva de deficiencia administrativa. 19
De conformidad con el artículo 122, numerales 4 y 5 del Decreto 151 del 2002 del Municipio de Medellín, es responsabilidad de la Secretaria de Hacienda establecer políticas y procedimientos tendientes a garantizar el aseguramiento de los bienes muebles e inmuebles del Municipio de 21 Medellín, dicho predio debió estar asegurado mediante una póliza global que cubriera los posibles siniestros con el fin de poder reclamar a la aseguradora el monto de los daños ocasionados. Hecho constitutivo de deficiencia fiscal.
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De acuerdo a los estudios previos y al numeral 2.2 del convenio interadministrativo de asociación, la casa el Tirol se había entregado a la Policía Nacional con el objeto de hacer una edificación de carabineros y/o un equipamiento de seguridad, con la cual se pretendía ampliar la prestación del servicio a la comunidad y esta no se realizó. En el 22 expediente no se observa gestiones realizadas por parte de la Secretaria de Gobierno para conocer la causa del no cumplimiento de la ejecución del objeto del convenio. Situación constitutiva de deficiencia administrativa.
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Auditoría especial comodatos bienes inmuebles secretaria de hacienda – Municipio de Medellín NM P4 S7 7715 D03 12 12
CONSOLIDACIÓN HALLAZGOS Y/O DEFICIENCIAS NUMERAL: 7.2- 7.5- 8.2
R: 078 18/06/10
NOMBRE DE LA EVALUACIÓN: Comodatos bienes inmuebles Secretaría de Hacienda
PROCESO O SUBPROCESO: AGEI Especial Municipio de Medellín
Deficiencia Fiscal
Hallazgo Fiscal Nº
PROCESO O SUBPROCESO: AGEI Especial Municipio de Medellín Nº
Cuantificación $
Am erita Acciones Correctivas
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Beneficios $
Deficiencia
Am erita Acciones Correctivas
Administrativa
Otros Hallazgos
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El Municipio de Medellín celebró convenio interadministrativo de asociación con la Nación Policía Nacional en abril de 2005, en el cual se pactó trasladar el derecho de dominio de los inmuebles municipales denominados finca el Tirol y Rosita, hecho que se perfeccionó con la escritura pública 8372 del 27 de diciembre de 2005 de la Notaría 12 del Circulo Notarial de Medellín, tomando posesión material de los inmuebles la Policía a partir del registro de la escritura pública, con el propósito de instalar y poner en funcionamiento una estación de carabineros. Dicho predio fue devuelto por la policía al Municipio de Medellín mediante escritura pública número 11763 del 25 de septiembre de 2008, pero la policía continuó con la tenencia del predio hasta el día 17 de julio de 2012, fecha en la cual el Municipio recibió físicamente el bien.
23 En la revisión contractual no se evidenció que el Municipio de Medellín al momento de
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entregarle el inmueble a la policía Nacional, haya realizado inventario alguno que sirviera como punto de partida para verificar que a la fecha de devolución del predio, este se encontrara en similares condiciones a la que fue entregado y así poder cuantificar los posibles daños y entrar a separar el deterioro normal por el uso del bien. La Contraloría Auxiliar de Obras Civiles, realizó varias visitas a la finca El Tirol, con el fin de verificar el estado de dicho inmueble, predio que al ser inspeccionado se encontró en malas condiciones, demostrándose que el Municipio de Medellín no tuvo los suficientes controles y la debida precaución en cuanto a la preservación, custodia y mantenimiento de dicho bien que hace parte de su patrimonio público, toda vez que dicho inmueble fue devuelto por la Policía Nacional al Municipio mediante escritura pública el día 25 de septiembre de 2008, y recibido en forma material el día 17 de julio de 2012. Hecho que se constituye como deficiencia fiscal.
Verificada la información contable en el sistema SAP, transacción AS03, Area 16, se observó que la Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín, a octubre 31 de 2012, no realizó el avalúo técnico a los siguientes bienes inmuebles entregados en comodato, administración y conservación, según contratos números 4600006493/2008 - Unidad Deportiva de Belén, 006/2007 - Unidad Deportiva Atanasio Girardot, 4600020311/2009 24 Parqueadero Museo de Antioquia, Parque Recreativo la Ladera y la Finca el Tirol, incumpliendo con lo establecido en la circular 060 de 2005, emitida por la Contaduría General de la Nación y con el artículo 6 del Decreto 1760 de 2009, lo que incide en la sobrestimación o subestimación del activo dentro del balance general. Situación constitutiva de deficiencia administrativa.
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Con respecto al valor inicial de la mayoría de los contratos, este no coincide con lo registrado en el sistema SAP, transacción AS03, Area 16, presentándose en algunos casos diferencias considerables, lo que representa un riesgo para el Municipio de Medellín, al no poder exigir a la entidad que tiene el bien, la constitución real de las garantías.
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Así mismo, la Secretaría de Hacienda no informa a las entidades con las que suscribió la contratación el nuevo valor de los inmuebles, toda vez que al compararse los registros contables en el sistema SAP, transacción AS03, Area 16 a noviembre de 2012 frente al valor inicial del contrato, se presentan en varios contratos grandes diferencias, lo que representa un riesgo para el Municipio de Medellín, al no actualizar la entidad comodataria la cuantía del contrato y seguidamente las respectivas pólizas que tiendan al cumplimiento y a la salvaguardia del bien. Situación constitutiva de deficiencia administrativa. TOTAL F2 P4 S6/S7 7715/7727
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