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AYUDAS ECONOMICAS PARA EL
2010
ORDEN FAM/ 32/ 2010, de 12 d enero, por la que se convocan subvenciones incluidas en el programa de apoyo a las familias de Castilla y León y de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral Para ver el documento completo pincha aquí 1. Normas especificas aplicables a las subvenciones dirigidas a padres y/o madres de Castilla y León por nacimiento o adopción Las subvenciones estarán destinadas al apoyo de las siguientes situaciones: Nacimiento o adopción de menores de edad Gastos derivados de los tramites necesarios para la Adopción Nacional o Adopción Internacional de menores Parto múltiple o adopción simultanea de menores de edad, durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción. Se equiparan los nacimientos o adopciones independientes producidas en un periodo de 12 meses
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Rentas inferiores o iguales a 23000€
Rentas superiores a 23000€
Primer hijo
601€
300€
Segundo hijo
1202€
601€
Tercer hijo y sucesivos
1803€
901€
Subvención complementaria por discapacidad: la cuantía que corresponda por nacimiento o adopción se duplica para aquellos menores con grado de minusvalía igual o superior a 33%
· Subvención por parto múltiple o adopción simultanea: Para partos o adopciones de 2 hijos, la subvención por nacimiento o adopción se complementa con un 50% de la cuantía inicialmente prevista para cada hijo Para partos o adopción de 3 o mas hijos, el complemento asignado para el tercer hijo y sucesivos supondrá un 100% de la cuantía inicialmente asignada
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Subvención por parto múltiple o adopción simultanea, durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción, siendo de 901€ por hijo, para rentas inferiores o iguales a 23000€ y de 405€ para rentas superiores a 23000€
· Subvención por gastos de adopción La cuantía de subvención por gasto de elaboración de informes psicosociales para la expedición del Certificado de Idoneidad será de 784€ Para compensar los gastos derivados del proceso de Adopción Internacional se otorga 3000€ por proceso, para rentas inferiores a 50000€, o de 1500€ para rentas superiores a dicha cantidad
2. Normas específicas aplicables a las subvenciones dirigidas a las familias numerosas, con cuatro o más hijos, por cada hijo menor de 18 años, a partir del cuarto inclusive La cuantía de la subvención a conceder será de 300 euros anuales por cada hijo a partir del cuarto inclusive, menor de 18 años a fecha 31 de diciembre de 2010
3. Normas especificas aplicables a las subvenciones dirigidas a Padres y/o Madres de Castilla y León para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral Estarán destinadas al apoyo de las siguientes situaciones: Disfrute de periodos de suspensión o interrupción de la actividad por paternidad: siempre que el periodo de dichas actividades coincida con el máximo legal permitido, el importe máximo de la subvención a conceder será de 750€ Ejercicio del derecho de deducción de la jornada laboral: la cuantía de la subvención a conceder será de 3000€ Ejercicio del derecho de excedencia para el cuidado de hijos: 100% del Indicador Publico de Renta a Efectos Múltiples (IPREM)
Para familias monoparentales, familias numerosas o familias con parto o adopción múltiple, cuyo nivel de renta sea igual o inferior a 18000€ anuales, el importe de la subvención será el 125% del IPREM
4. Normas especificas aplicables a las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Comunidad de Castilla y León, dirigidas a las familias de Castilla y León para la financiación de los gastos en escuelas, centros y guarderías infantiles Para familias de la Comunidad Autónoma que tengan a su cargo a menores de tres años, asistentes a escuelas, centros y guarderías infantiles La cuantía individualizada de la subvención a conceder será el equivalente a las dos terceras partes del gasto efectivo acreditado, sin que pueda superar los 60€
LEY 35 / 2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el I mpuesto sobre la Renta de las P ersonas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción
Para ver el documento completo pincha aquí Por cada hijo nacido o adoptado, tendrán derecho a: a) Una deducción de 2.500 € anuales en el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, para contribuyentes: que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad que hubiera obtenido durante el periodo impositivo anterior rendimientos o ganancias sujetos a retención o por los que se hubiera efectuado los correspondientes pagos fraccionados b) Una prestación no contributiva de la Seguridad Social de 2.500 €, en el supuesto de no cumplir los requisitos anteriormente establecidos Se podrá solicitar a partir de la inscripción del menor en el Registro Civil
Ley 15/ 2006 de 28 de diciembre, de Medidas Financieras Los contribuyentes residentes en esta Comunidad pueden aplicar las siguientes deducciones sobre la cuota integra autonómica, que se mantienen con respecto a años anteriores: Año 2009 (a declarar en 2010) y para el año 2009 (declaración que se presentará en el 2010) las siguientes deducciones sobre la cuota autonómica del impuesto Por familia numerosa: 246 € por familia (492 € si algún miembro tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%) y 110 € mas por cada descendiente a partir del cuarto inclusive Por nacimiento o adopción: 110 € por el primero 274 € por el segundo 548 € por el tercero y sucesivos Por adopción internacional 625 €, además del anterior Por cuidado de hijos menores de 4 años 30% de lo satisfecho, con el limite de 322 €, concurriendo determinados requisitos
Ley 46/ 2002, de 18 de diciembre, que modifica parcialm ente la Ley 40/ 1998 del I mpuesto sobre la Renta de la P ersonas Físicas Las madres trabajadoras con hijos menores de tres años (incluidas las adoptantes) pueden beneficiarse de una deducción fiscal, que entró en vigor en enero de 2003. Dicha deducción se podrá aplicar a cualquier madre trabajadora con hijos menores de tres años que cotice a la Seguridad Social, o a una mutualidad que actúe como alternativa a la Seguridad Social, un mínimo de 1.200 euros anuales. La deducción se incluirá en la declaración de la Renta y tendrá un importe máximo de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años. No obstante, se podrá solicitar el abono anticipado de esta deducción mediante una paga mensual de 100 euros por cada hijo. Es lo que se ha denominado Plan de Devolución Anticipada a Madres y Adoptantes. Las solicitudes para obtener el abono anticipado de la deducción se
podrán presentar por correo, por teléfono, por Internet o en el momento de inscribir al niño en el Registro. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare No es necesario ser declarante del IRPF para tener derecho a la deducción o a la paga mensual. Los no declarantes que hayan cotizado a la Seguridad Social la pueden aplicar.