Baja Edad media

Historia Medieval. Vasallaje. Rentas señoriales. Clases sociales. Aristocracia y privilegios

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Las transformaciones de la renta señorial en la Baja Edad Media: • Durante la crisis agraria bajomedieval, las fuentes de renta de los señores de dominios rurales quiebran o disminuyen en sus aspectos tradicionales. Muchos se arruinan y otros buscan ingresos compensatorios o modificaciones en el sistema de percepción de rentas. Más que un hundimiento de la economía de las aristocracias europeas de base rural, hay que hablar de un gran esfuerzo de conversión de sus fuentes de renta. • Las dificultades proceden del descenso de los precios de productos agrarios, en especial los cereales, así como del aumento de los salarios debido a la escasez de mano de obra, acentuado todo ello por los frecuentes desajustes monetarios que tienen lugar desde el último tercio del s. XIII, guerras y crisis políticas. • El resultado es: · Descenso de la renta señorial procedente, tanto de la explotación directa de la tierra como del cobro de censos sobre su cesión a largo plazo o de derechos sobre las transacciones con productos agrarios. · Pérdida de valor de la tierra misma. • Las rentas procedentes de censos descienden por lo menos un tercio entre 1.360 y 1.460; a veces, más. Ante este descenso de rentas, los señores se defienden de diversas maneras: . Muchas fortunas señoriales disminuyen o desaparecen, puesto que es preciso vender bienes para sobrevivir o estos bienes nada valen al ser improductivos. . Otras se mantienen al aumentar el poder de sus titulares o mejorar su gestión. En Francia, los dominios de la alta nobleza y el alto clero resisten así la crisis. • Pero en otras zonas no es así, como en Inglaterra o en Castilla, donde numerosos dominios monásticos pierden gran parte de su valor. También es diversa la evolución de la media o baja aristocracia. • Con frecuencia se intenta la restauración periódica del valor de los censos, sustituyendo los perpetuos por otros vitalicios, pero, en general, toda cesión enfitéutica o a largo plazo es perjudicial a causa de las numerosas devaluaciones monetarias y también si la renta se paga en especie, mientras dura esta depresión. • En la Europa atlántica, otro procedimiento habitual es generalizar el régimen de arrendamientos a corto plazo (entre 5 y 12 años) en todas las tierras donde es posible hacerlo, con el fin de adaptar mejor la renta a las oscilaciones de precios. Pero esto exige desarraigar buena parte del campesinado de su situación de usufructuario habitual y estable de la tierra señorial y la llegada de arrendatarios económicamente más fuertes, capaces de invertir en aperos y animales de labor y de concebir la explotación de las tierras arrendadas, a menudo amplias extensiones, en función de las condiciones y exigencias del mercado. Este hecho es más general e importante en la Inglaterra de los "enclosures"; y en otros lugares como Castilla, aunque más limitado, favorece la acumulación de tierras en manos de campesinos poderosos que saben utulizar en provecho propio la organización tradicional del campesinado. • En la Europa mediterránea, las cesiones de tierras en aparcería son frecuentes, con un campesinado más pobre en general y señores propietarios de tierras más interesados en participar del producto de la cosecha, obteniendo de él la mitad (mezzadria italiana) o a veces hasta los cuatro quintos (contratos de quintería castellanos). El motivo −al menos en el N. de Italia− es el estrechamiento de los lazos entre campo y ciudad. Muchos señores tienen habitualmente residencia urbana, invierten capitales en el campo, procuran practicar tipos 1

flexibles de contrato agrario y relacionan directamente las cosechas con las posibilidades del mercado. En el s. XV, en Italia y España, las inversiones de hombres de negocios urbanos y de burgueses en compras de tierras o arrendamiento a instituciones eclesiásticas, aumentan porque la tierra mantiene su valor y es posible obtener rentabilidades entre el 4% y el 6%. Son ya formas capitalistas de entender la gestión del sector agrario, aunque todavía muy limitadas. • En Alemania del E. y Polonia hay un retroceso del campesinado libre y propietario de sus predios. Todavía, a mediados del s. XIV, la tierra propiedad de señores es menor que la tenida por campesinos libres de tipo medio, que no debían corveas ya que las reservas señoriales suelen cultivarse por asalariados. Pero, a finales de siglo, la crisis demográfica y el abandono o venta de tierras permite a los señores acumular muchos predios en sus manos y, valiéndose del ejercicio abusivo de sus poderes jurisdiccionales, consiguen la adscripción a la gleba y la prestación de corveas de muchos campesinos antaño libres, con lo que esta nueva servidumbre compensa la escasez de mano de obra y permite la explotación de grandes empresas agrícolas para la exportación de cereales. • En resumen: las situaciones son muy variadas. Frente a la crisis de los dominios de tipo tradicional, sobre todo en Francia e Inglaterra, se constata una renovación del dominio señorial en diversas partes de Europa, unas veces dirigidas hacia situaciones pre−capitalistas y otras, reviviendo procedimientos de servidumbre campesina aunque, salvo en la Europa centro−oriental, el mantenimiento a ultranza de los derechos señoriales clásicos provoca fuertes tensiones sociales, por lo que los señores prefieren asumir nuevas formas de dominio jurisdiccional, a veces totalmente desvinculadas de la tierra: obtener o compartir de cargos y sueldos a costa de las monarquías y Estados nacientes. • En cualquier caso, es importante saber distinguir lo nuevo, de las formas antiguas de gestión de dominios señoriales y valorar la importancia que tiene la integración de la aristocracia señorial en la organización de los incipientes Estados europeos −ejercicio de jurisdicciones y cargos, participación en la nueva fiscalidad, beneficios de guerra− para comprender cómo sobrevive y se renueva el sistema de relaciones sociales.

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