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BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE BECAS A FONDO PERDIDO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE LA ESO, BACHILLERATO Y FP EN LA ISLA. El acceso de los ciudadanos a la educación es uno de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española. El Cabildo de Fuerteventura cumpliendo con el mandato constitucional, es consciente de la necesidad de adoptar medidas de fomento de la educación, intentando facilitar la mejor formación de los habitantes de la Isla, concediendo una serie de Becas o Ayudas reguladas en las presentes bases. Artículo 1º.- OBJETO Las presentes bases tendrán por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas o becas a fondo perdido para alumnos que realizan estudios DE LA ESO, BACHILLERATO Y FP. EN LA ISLA. Artículo 2º.- REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES Los interesados en la concesión de una beca para estudios en la isla deberán cumplir los siguientes requisitos: 1.- Tener residencia habitual e ininterrumpida en cualquier municipio de la isla de Fuerteventura, al menos durante 4 años, tomando como fecha final del cómputo la del cierre del plazo de cada convocatoria y en su caso, tener permiso de residencia vigente. 2.- Estar cursando estudios de la ESO, Bachillerato y FP en la isla. 3.- No percibir otro tipo de ayuda o Beca para estudios de cuantía similar. 4.- No podrán concederse becas-ayudas en el supuesto de alumnos que estén en posesión o reúnan los requisitos legales para la expedición de un título académico del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que solicita beca o ayuda 5.- No estar incurso en algunas de las causas previstas para recibir subvenciones, artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 3º.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN 1º.- LUGAR, las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Cabildo de Fuerteventura, calle Primero de Mayo, núm. 39, Puerto del Rosario, en los Registros Auxiliares de Corralejo, Gran Tarajal y Morro Jable (OAC), así como en las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2º.- PLAZO, será establecido en cada convocatoria por el Consejo de Gobierno Insular, previo dictamen de la Comisión Informativa Permanente, a propuesta de la Consejera/o Delegada/o correspondiente. Articulo 4º.- SUBSANACIÓN DOCUMENTACIÓN.
DE
DEFECTOS
DE
LA
SOLICITUD
O
En cumplimiento del artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si la solicitud presentada por el solicitante, dentro del plazo establecido en cada convocatoria, no reuniese toda la documentación requerida y relacionada en el artículo 5 de las presentes Bases, el interesado dispondrá de un plazo de diez días hábiles para subsanar la falta y presentar los documentos requeridos; en caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. La notificación del requerimiento se realizará en los términos previstos en el Art. 59.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, a través de la publicación en los Tablones Oficiales del Cabildo Insular y página Web oficial, en el plazo fijado en la convocatoria del ejercicio correspondiente, con apercibimiento de que, de no hacerse, se archivará sin más trámite la documentación recibida. Al objeto de conocimiento por el interesado de los documentos no aportados al momento de la presentación de la solicitud, la unidad administrativa gestora le hará entrega de copia indicativa de tal circunstancia. En toda documentación complementaria que sea presentada posteriormente para unir al expediente se deberá indicar el nombre del solicitante y de la Convocatoria a la que corresponde.
Articulo 5º.- RELACIÓN SOLICITANTES.
DE
DOCUMENTOS
A
APORTAR
POR
LOS
1.- Instancia dirigida al Ilmo Sr Presidente del Cabildo de Fuerteventura 2.- Fotocopia del DNI o equivalente, del solicitante y de todos los miembros computables de la unidad familiar. 3.- Fotocopia del certificado académico o del libro de calificaciones debidamente compulsado del último año cursado. Se deberán justificar los siguientes méritos docentes:
a) Haber aprobado el número de asignaturas del curso anterior que le permita pasar al siguiente, entendiéndose que la no presentación en alguna de ellas equivale al suspenso de la misma, salvo casos de fuerza mayor, acreditada oportuna y fehacientemente a juicio de la Comisión Informativa Permanente de Asuntos Generales. b) Los méritos docentes habrán de acreditarse mediante calificación del Centro, que comprenda absolutamente todas las asignaturas correspondientes, y las calificaciones obtenidas en cada una de ellas, con indicación de “no presentado” en su caso o bien mediante la exhibición del Libro Escolar Oficial que será devuelto previo cotejo administrativo. c) A efectos de determinar la calificación media para estudios de 1º de la ESO, el Muy Deficiente o no presentado se califica como 1, el Insuficiente como 3, el Suficiente o Apto como 5,5, el Bien como 6,5, el Notable como 7,5 y el Sobresaliente como 9. d) A efectos de determinar la calificación media para estudios de enseñanza obligatoria y post obligatoria: 8,1 a 10................................5 puntos. 6,6 a 8..................................4 puntos. 5 a 6,5..................................3 puntos. 3 a 4,9..................................1 punto. Menos de 3..........................0 puntos. e) En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los datos académicos a valorar son los correspondientes al último curso realizado. En este caso, para poder solicitar la beca, se deberá aportar la documentación que acredite tal circunstancia. f) Las asignaturas o créditos reconocidos, convalidados, adaptados y transferidos no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en estas Bases. 4.- Fotocopia de la matrícula del curso que se esté realizando. 5.- Certificado de la hoja padronal expedida por el Ayuntamiento, donde figuren todos los miembros de la unidad familiar.
6.- Fotocopia de la declaración o solicitud de devolución del Impuesto sobre la Renta (I.R.P.F.); correspondiente al ejercicio económico anterior a la convocatoria, de todos los miembros computables de la familia, con todas sus páginas (Anexos I y II de los cálculos efectuados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el caso de solicitud de devolución). Caso de no haber presentado o no estar obligado a presentar dicha declaración se aportará certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria donde conste que en los dos últimos ejercicios económicos no la ha presentado, justificando los ingresos obtenidos mediante certificado de retenciones de la entidad pagadora.
Otros documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del I.R.P.F. (pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, indemnizaciones por despido, prestaciones por desempleo, etc.) o no declarados por razón de su cuantía. Caso de que el padre, madre o tutor ostente la condición de profesional liberal, autónomo, empresario, agricultor, ganadero, etc., deberá presentar fotocopia de las declaraciones trimestrales y de la declaración del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Caso de no poseer la declaración del Impuesto sobre la Renta (IRPF), rellenar la Autorización al Cabildo, para solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información necesaria. 7.- En caso de solicitantes cuyos padres estén separados o divorciados debe acreditarse mediante la presentación de la sentencia Judicial correspondiente y del Convenio Regulador. En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se considerarán miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares. En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente ésta circunstancia y los medios económicos con que cuenta. 8.- Alta a Terceros (el impreso será facilitado por la Tesorería o la Unidad Administrativa que tramite el expediente). 9.- Caso de haber solicitado beca del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias o de cualquier otra entidad pública o privada, deberá presentar la fotocopia del resguardo correspondiente si se halla en trámite o la credencial en el supuesto de concesión o denegación y reflejarlo en la instancia. 10.- Resuelta la concesión de Beca o Ayuda y recibida la notificación de la misma, el beneficiario debe presentar la aceptación de la beca en un plazo de quince días. 11.- Cualquier otro documento no señalado en este apartado que el interesado considere de interés presentar en apoyo de su petición, tales como los acreditativos de cambio significativo en la situación económica familiar durante el año de la convocatoria. Artículo 6º.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
Se valorarán preferentemente, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias que anualmente se consignen, según los siguientes criterios:
Situación familiar en función de los recursos económicos de la unidad familiar del solicitante: (58%) de la puntuación total.
RENTA PER CÁPITA Se considerará renta per cápita de la unidad familiar el resultado de dividir la renta anual de la familia entre el total de sus miembros computables. La renta anual es la cuantía que figura en la casilla de la base imponible general, correspondiente al periodo impositivo. Hasta 3005,06 Euros........................................7 puntos. 3005,07 a 4.507,59 Euros.................................6 puntos. 4.507,60 a 6.010,12 Euros................................5 puntos. 6.010,13 a 9.015,18 Euros................................3 puntos. 9.015,19 a 12.020,24 Euros..............................1 punto. Más de 12.020,25 Euros...................................0 puntos.
Rendimiento Académico: 42% de la puntuación total.
NOTA MEDIA 8,1 a 10................................5 puntos. 6,6 a 8..................................4 puntos. 5 a 6,5..................................3 puntos. 3 a 4,9..................................1 punto. Menos de 3..........................0 puntos. Las becas se concederán de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, teniendo prioridad aquellos solicitantes que obtengan mayor puntuación aplicando los criterios de valoración establecidos en las presentes bases. No se concederá beca a aquellos solicitantes que, al aplicar el baremo, no obtengan una puntuación mínima de 5 puntos.
Artículo 7.- CONVOCATORIA
Aprobadas las Bases en sesión Plenaria, el Consejo de Gobierno Insular será el órgano competente para proceder a la convocatoria anual de Becas o Ayudas, previo dictamen de la Comisión Informativa Permanente, a propuesta de la Consejera/o delegada/o correspondiente.
Artículo 8.- ORGANOS COMPETENTES PARA LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE BECAS O AYUDAS.
INSTRUCCIÓN
Y
Instrucción: Las solicitudes presentadas se tramitarán en el servicio de Educación que verificará la documentación presentada, requiriendo a los mismos la subsanación de las deficiencias si las hubiera, y realizará los actos necesarios para la completa tramitación del expediente. Una vez baremadas las solicitudes conforme a los criterios de valoración, se constituirá un órgano Colegiado, integrado por los siguientes miembros o personas en quiénes deleguen: -
Sr./Sra. Consejero/a Delegado/a del área de Educación Jefe/a de la Unidad de Educación. Un Funcionario/a del Área de Educación.
Constituido válidamente el órgano Colegiado, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada. Resolución. El órgano competente para la resolución de las solicitudes será el Consejo de Gobierno Insular, previo dictamen de la Comisión Informativa permanente a propuesta del Consejero delegado correspondiente. El órgano instructor, a la vista del informe de valoración del órgano Colegiado, formulará una Propuesta de Resolución Provisional motivada para su concesión o denegación. Dicha resolución provisional, se hará pública mediante su inserción en el Tablón de anuncios de la Corporación Insular, y página web del Cabildo de Fuerteventura, otorgando un plazo de diez días hábiles para que presenten las alegaciones que estimen oportunas, acompañadas de los documentos en los que se fundamenten las mismas. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la Propuesta de Resolución Definitiva, que se elevará al Consejo de Gobierno Insular, previo dictamen de la Comisión Informativa Permanente.
La notificación de la concesión será comunicada a los interesados en los términos previstos en el Art. 59.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, a través de la publicación en los Tablones Oficiales del Cabildo Insular y página Web.
Artículo 9.- PLAZO O CALENDARIO EN EL QUE LA CONVOCATORIA DEBA RESOLVERSE Y EFECTOS DE LA FALTA DE RESOLUCIÓN EXPRESA. Dado que la resolución de Becas está supeditada a la concesión o no de Becas del Ministerio y otros organismos públicos, estas se resolverán en el plazo de 6 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, si por causa justificada no pudiera resolverse, se ampliará a 3 meses más, el plazo de resolución. Con carácter general, transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud. Artículo 10º.-FINANCIACIÓN, CUANTIA Y FORMA DE ABONO FINANCIACIÓN, Estas becas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria consignada para ello en cada ejercicio económico. Se concederán Becas de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, teniendo prioridad aquellos que obtengan mayor puntuación aplicando los criterios de valoración establecidos en las presentes bases. CUANTÍA, La cuantía máxima de la beca será de trescientos euros con cincuenta y un céntimo (300,51€), ampliable según subida anual del IPC. FORMA DE ABONO, con carácter general el abono se realizará una vez dictada la resolución, previa presentación de la aceptación de la Beca. Artículo 11.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS 1.- Presentar la solicitud de Beca en el plazo que establece la Corporación. 2.- Consignar fielmente los datos exigidos en la solicitud, acompañando la documentación exigida en las presentes Bases. 3.- Destinar la Beca a la finalidad para la que se concede. 4.- En el supuesto de concesión de beca para el mismo fin por otra Administración pública o entidad privada, deberá comunicarlo inmediatamente al Cabildo Insular por cualquier medio que permita su constancia. 5.- Devolver el importe percibido de la beca: a) En caso de no haber destinado la beca para la finalidad para la que fue concedida. b) Existir duplicidad de ayudas de igual o mayor cuantía que las de las presentes bases. Artículo 12.-PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA Para la efectividad de los principios de publicidad y concurrencia, la concesión de estas Becas se deberá realizar mediante convocatoria pública a través del Boletín Oficial de la Provincia, en la página web y tablones de anuncios de la Corporación, sin perjuicio de su inserción en los medios de comunicación.
Artículo 13.- INFRACCIONES Y SANCIONES El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, con relación a la competencia para la incoación del procedimiento sancionador, así como para el nombramiento de instructor y secretario, en su caso, será de aplicación lo regulado en el Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Fuerteventura. Artículo 14.- RÉGIMEN JURÍDICO En todo lo no previsto en las presentes bases serán aplicables los preceptos básicos de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ordenanza general de subvenciones del Cabildo Insular de Fuerteventura, los preceptos no básicos de la referida ley 38/2003 y supletoriamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. Artículo 15.- REINTEGRO Procederá la devolución íntegra o parcial o el no abono de la beca concedida, cuando se haya obtenido la beca sin reunir las condiciones requeridas para ello o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de becas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, no comunicadas al Cabildo de Fuerteventura. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Cabildo de Fuerteventura. Artículo 16.- INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN. Cualquier duda o interpretación en la aplicación de las Bases, será resuelta discrecionalmente por el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta de la Comisión Informativa Permanente correspondiente. En lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto. Artículo 17.-VIGENCIA Se considerarán vigentes las presentes Bases a partir de su aprobación por el Pleno de la Corporación, quedando derogadas las Bases existentes hasta el momento.
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE BECAS A FONDO PERDIDO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA Y DE POSTGRADUADOS.
El acceso de los ciudadanos a la educación es uno de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española. El Cabildo de Fuerteventura cumpliendo con el mandato constitucional, es consciente de la necesidad de adoptar medidas de fomento de la educación, intentando facilitar la mejor formación de los habitantes de la Isla, concediendo una serie de Becas o Ayudas reguladas en las presentes bases.
Artículo 1º.- OBJETO Las presentes bases tendrán por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas o becas a fondo perdido para alumnos que realizan estudios FUERA DE LA ISLA Y DE TRABAJOS O ESTUDIOS DE POSTGRADUADOS, según el siguiente detalle: 1.- Estudiantes que cursen estudios oficiales universitarios presenciales de grado, Diplomatura o Licenciatura (estos dos últimos a extinguir), cuyas enseñanzas tengan como fin la obtención de un título oficial en todo el ámbito del territorio español, según lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE 206, de 30 de octubre de 2007). 2.- Estudiantes que cursen estudios oficiales de Formación Profesional y que deban realizarlos fuera de la isla de Fuerteventura. 3.- Becas para otros estudios superiores: artes plásticas, teatro, cine, danza, música, etc. 4.- Becas para postgraduados, para la realización de trabajos de investigación, doctorado o masters de especialización. 5.- No son objeto de las presentes bases, la realización de estudios de la UNED, o de otros Centros de Formación a distancia o de Formación Virtual. Artículo 2º.- REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES Los interesados en la concesión de una beca para estudios fuera de la isla deberán cumplir los siguientes requisitos: 1.- Tener residencia habitual e ininterrumpida en cualquier municipio de la isla de Fuerteventura, al menos durante 4 años, tomando como fecha final del cómputo la del cierre del plazo de cada convocatoria y en su caso, tener permiso de residencia vigente.
2.- Estar cursando los estudios mencionados en el art.1º de las presentes bases. 3.- No percibir otro tipo de ayuda o Beca para estudios de igual o mayor cuantía que las de las presentes Bases, se hará constar en todo caso las Becas solicitadas a cualquier Administración o Ente Público o privado.
4.- No podrán concederse becas-ayudas en el supuesto de alumnos que estén en posesión o reúnan los requisitos legales para la expedición de un título académico del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que solicita beca o ayuda. 5.- Sólo se podrá disfrutar de la condición de becario, durante 4 años en carreras de grado, técnicas y diplomaturas (a extinguir) y durante 6 años en los casos de estar cursando estudios con una duración de 6 cursos académicos. 6.- Haber aprobado, como mínimo, un 30% de los créditos de los que se haya matriculado el curso anterior en el caso de estudios universitarios estructurados por créditos, o tener como mínimo una nota media de 5, en el caso de carreras estructuradas por asignaturas anuales. 7.- Solo se becará un postgrado (doctorado, Máster, Experto o especialista Universitario) por solicitante y no podrá ser renovada más de dos veces. 8.- Para tener derecho a beca será preciso que el alumno se hubiera matriculado de al menos el 50% de los créditos que conforman un curso dentro del plan de estudios de la carrera. Este número mínimo de créditos no será exigible en el caso de alumnos/as a quienes, para finalizar sus estudios, le resten un número de créditos inferior a dicho número mínimo. 9.- No estar incurso en algunas de las causas previstas para recibir subvenciones, artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Artículo 3º.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN 1º.- LUGAR, las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Cabildo de Fuerteventura, calle Primero de Mayo, núm. 39, Puerto del Rosario, en los Registros Auxiliares de Corralejo, Gran Tarajal y Morro Jable (OAC), así como en las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2º.- PLAZO, será establecido en cada convocatoria por el Consejo de Gobierno Insular, previo dictamen de la Comisión Informativa Permanente, a propuesta de la Consejera/o Delegada/o correspondiente.
Articulo 4º.- SUBSANACIÓN DOCUMENTACIÓN.
DE
DEFECTOS
DE
LA
SOLICITUD
O
En cumplimiento del artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si la solicitud presentada por el solicitante, dentro del plazo establecido en cada convocatoria, no reuniese toda la documentación requerida y relacionada en el artículo 5 de las presentes Bases, el interesado dispondrá de un plazo de diez días hábiles para subsanar la falta y
presentar los documentos requeridos; en caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. La notificación del requerimiento se realizará en los términos previstos en el Art. 59.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, a través de la publicación en los Tablones Oficiales del Cabildo Insular y página Web oficial, en el plazo fijado en la convocatoria del ejercicio correspondiente, con apercibimiento de que, de no hacerse, se archivará sin más trámite la documentación recibida. Al objeto de conocimiento por el interesado de los documentos no aportados al momento de la presentación de la solicitud, la unidad administrativa gestora le hará entrega de copia indicativa de tal circunstancia. En toda documentación complementaria que sea presentada posteriormente para unir al expediente se deberá indicar el nombre del solicitante y de la Convocatoria a la que corresponde.
Articulo 5º.- RELACIÓN SOLICITANTES.
DE
DOCUMENTOS
A
APORTAR
POR
LOS
1.- Instancia dirigida al Ilmo Sr Presidente del Cabildo de Fuerteventura 2.- Fotocopia del DNI o equivalente, del solicitante y de todos los miembros computables de la unidad familiar. 3.- Fotocopia del certificado académico o del libro de calificaciones debidamente compulsado del último año cursado.
Se deberán justificar los siguientes méritos docentes: Los méritos docentes habrán de acreditarse mediante la certificación del Centro, que comprenda absolutamente todas las asignaturas correspondientes, y las calificaciones obtenidas en cada una de ellas, con la indicación de “no presentado” en su caso o bien mediante la exhibición del Libro de Calificaciones que será devuelto previo cotejo administrativo.
a) En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los datos académicos a valorar son los correspondientes al último curso realizado. En este caso para poder solicitar la beca, se deberá aportar la documentación que acredite tal circunstancia. b) Las asignaturas o créditos reconocidos, convalidados, adaptados y transferidos no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en estas Bases. 4.- Fotocopia de la matrícula del curso que se esté realizando y de la matrícula del curso anterior. 5.- Certificado de la hoja padronal expedida por el Ayuntamiento, donde figuren todos los miembros de la unidad familiar.
6.- Fotocopia de la declaración o solicitud de devolución del Impuesto sobre la Renta (I.R.P.F.); correspondiente al ejercicio económico anterior a la convocatoria, de todos los miembros computables de la familia, con todas sus páginas (Anexos I y II de los cálculos efectuados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el caso de solicitud de devolución). Caso de no haber presentado o no estar obligado a presentar dicha declaración se aportará certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria donde los ingresos obtenidos mediante certificado de retenciones de la entidad pagadora. Otros documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del I.R.P.F. (pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, indemnizaciones por despido, prestaciones por desempleo, etc.) o no declarados por razón de su cuantía. Caso de que el padre, madre o tutor ostente la condición de profesional liberal, autónomo, empresario, agricultor, ganadero, etc., deberá presentar fotocopia de las declaraciones trimestrales y de la declaración del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
Caso de no poseer la declaración del Impuesto sobre la Renta (IRPF), rellenar la Autorización al Cabildo, para solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información necesaria. 7.- En caso de solicitantes cuyos padres estén separados o divorciados debe acreditarse mediante la presentación de la sentencia Judicial correspondiente y del Convenio Regulador. En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se considerarán miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca, sin perjuicio de que en
la renta familiar se incluya su contribución económica. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares. En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente ésta circunstancia y los medios económicos con que cuenta. 8.- Alta a Terceros (el impreso será facilitado por la Tesorería o la Unidad Administrativa que tramite el expediente). 9.- Caso de haber solicitado beca del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias o de cualquier otra entidad pública o privada, deberá presentar la fotocopia del resguardo correspondiente si se halla en trámite o la credencial en el supuesto de concesión o denegación y reflejarlo en la instancia. 10.- Resuelta la concesión de Beca o Ayuda y recibida la notificación de la misma, el beneficiario debe presentar la aceptación de la beca en un plazo de quince días. 11.- Cualquier otro documento no señalado en este apartado que el interesado considere de interés presentar en apoyo de su petición, tales como los acreditativos de cambio significativo en la situación económica familiar durante el año de la convocatoria. Artículo 6º.- CRITERIOS DE VALORACIÓN Se valorarán preferentemente, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias que anualmente se consignen, según los siguientes criterios:
Situación familiar en función de los recursos económicos de la unidad familiar del solicitante: (58%) de la puntuación total.
De la renta obtenida en la unidad familiar en el caso de que se disponga de más de un hijo, realizando estudios universitarios en Centros Públicos, se detraen 1502,02 € por cada uno de ellos. RENTA PER CÁPITA
Se considerará renta per cápita de la unidad familiar el resultado de dividir la renta anual de la familia entre el total de sus miembros computables. La renta anual es la cuantía que figura en la casilla de la base imponible general, correspondiente al periodo impositivo.
Hasta 3005,06 Euros.......................................7 puntos. 3005,07 a 4.507,59 Euros................................6 puntos. 4.507,60 a 6.010,12 Euros...............................5 puntos. 6.010,13 a 9.015,18 Euros...............................3 puntos. 9.015,19 a 12.020,24 Euros.............................1 punto. Más de 12.020,25 Euros..................................0 puntos.
Rendimiento Académico: 42% de la puntuación total.
DE F.P. Y BACHILLERATO A PRIMERO DE CARRERA NOTA MEDIA 8,1 a 10................................5 puntos. 6,6 a 8..................................4 puntos. 5 a 6,5..................................3 puntos. 3 a 4,9..................................1 punto. Menos de 3..........................0 puntos.
DE 1º DE CARRERA A CURSOS POSTERIORES
1.-PLANES DE ESTUDIOS CON ASIGNATURAS ANUALES NOTA MEDIA: 10..……………................. 5 puntos. 9,9 a 8,3…......................... 4 puntos. 8,2 a 6,6…........................ 3 puntos. 6,5 a 5……........................ 1 punto. Nota media inferior a 5…...0 puntos 2.-PLANES POR CRÉDITOS
100% 99,99% al 78% 77,99 al 54 % 53,99% al 30% Menos del 30%
Créditos Aprobados………. 5 puntos. Créditos Aprobados............. 4 puntos. Créditos Aprobados............. 3 puntos. Créditos Aprobados..............1 punto. Créditos Aprobados……… 0 puntos
FORMACIÓN PROFESIONAL NOTA MEDIA 8,1 a 10................................5 puntos. 6,6 a 8..................................4 puntos. 5 a 6,5..................................3 puntos. 3 a 4,9..................................1 punto. Menos de 3..........................0 puntos.
Las becas se concederán de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, teniendo prioridad aquellos solicitantes que obtengan mayor puntuación aplicando los criterios de valoración establecidos en las presentes bases. No se concederá beca a aquellos solicitantes que, al aplicar el baremo, no obtengan una puntuación mínima de 5 puntos. Artículo 7.- CONVOCATORIA Aprobadas las Bases en sesión Plenaria, el Consejo de Gobierno Insular, será el órgano competente para proceder a la convocatoria anual de Becas o Ayudas, previo dictamen de la Comisión Informativa Permanente a propuesta de la Consejera/o delegada/o correspondiente. Artículo 8.- ORGANOS COMPETENTES PARA LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE BECAS O AYUDAS.
INSTRUCCIÓN
Y
Instrucción: Las solicitudes presentadas se tramitarán en el servicio de Educación que verificará la documentación presentada, requiriendo a los mismos la subsanación de las deficiencias si las hubiera, y realizará los actos necesarios para la completa tramitación del expediente. Una vez baremadas las solicitudes conforme a los criterios de valoración, se constituirá un órgano Colegiado, integrado por los siguientes miembros o personas en quiénes deleguen: -
Sr./Sra. Consejero/a Delegado/a del área de Educación. Jefe/a de la Unidad de Educación. Un Técnico del Área de Educación.
Constituido válidamente el órgano Colegiado, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada.
Resolución. El órgano competente para la resolución de las solicitudes será el Consejo de Gobierno Insular, previo dictamen de la Comisión Informativa permanente a propuesta del Consejero delegado correspondiente. El órgano instructor, a la vista del informe de valoración del órgano Colegiado, formulará una Propuesta de Resolución Provisional motivada para su concesión o denegación. Dicha resolución provisional, se hará pública mediante su inserción en el Tablón de anuncios de la Corporación Insular, y página web del Cabildo de Fuerteventura, otorgando un plazo de diez días hábiles para que presenten las alegaciones que estimen oportunas, acompañadas de los documentos en los que se fundamenten las mismas. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la Propuesta de Resolución Definitiva, que se elevará al Consejo de Gobierno Insular, previo dictamen de la Comisión Informativa Permanente. La notificación de la concesión será comunicada a los interesados en los términos previstos en el Art. 59.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, a través de la publicación en los Tablones Oficiales del Cabildo Insular y página Web. Artículo 9.- PLAZO O CALENDARIO EN EL QUE LA CONVOCATORIA DEBA RESOLVERSE Y EFECTOS DE LA FALTA DE RESOLUCIÓN EXPRESA. Dado que la resolución de Becas está supeditada a la concesión o no de Becas del Ministerio y otros Organismos públicos, estas se resolverán en el plazo de 6 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, si por causa justificada no pudiera resolverse, se ampliará a 3 meses más, el plazo de resolución. Con carácter general, transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud. Artículo 10º.-FINANCIACIÓN, CUANTIA Y FORMA DE ABONO FINANCIACIÓN, Estas becas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria consignada para ello en cada ejercicio económico. Se concederán Becas de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, teniendo prioridad aquellos que obtengan mayor puntuación aplicando los criterios de valoración establecidos en las presentes bases. CUANTÍA, La cuantía máxima de la beca será de MIL OCHOCIENTOS EUROS (1.800€), ampliable según subida anual del IPC. FORMA DE ABONO, con carácter general el abono se realizará una vez dictada la resolución, previa presentación de la aceptación de la Beca.
Artículo 11.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS 1.- Presentar la solicitud de Beca en el plazo que establece la Corporación. 2.- Consignar fielmente los datos exigidos en la solicitud, acompañando la documentación exigida en las presentes Bases. 3.- Destinar la Beca a la finalidad para la que se concede. 4.- En el supuesto de concesión de beca para el mismo fin por otra Administración pública o entidad privada, deberá comunicarlo inmediatamente al Cabildo Insular por cualquier medio que permita su constancia. 5.- Devolver el importe percibido de la beca: a) En caso de no haber destinado la beca para la finalidad para la que fue concedida. b) Existir duplicidad de ayudas de igual o mayor cuantía que las de las presentes bases.
Artículo 12.- PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA Para la efectividad de los principios de publicidad y concurrencia, la concesión de estas Becas se deberá realizar mediante convocatoria pública a través del Boletín Oficial de la Provincia, en la página web y tablones de anuncios de la Corporación, sin perjuicio de su inserción en los medios de comunicación. Artículo 13.- INFRACCIONES Y SANCIONES El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, con relación a la competencia para la incoación del procedimiento sancionador, así como para el nombramiento de instructor y secretario, en su caso, será de aplicación lo regulado en el Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Fuerteventura. Artículo 14.- RÉGIMEN JURÍDICO En todo lo no previsto en las presentes bases serán aplicables los preceptos básicos de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ordenanza general de subvenciones del Cabildo Insular de Fuerteventura, los preceptos no básicos de la referida ley 38/2003 y supletoriamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Artículo 15.- REINTEGRO Procederá la devolución íntegra o parcial o el no abono de la beca concedida, cuando se haya obtenido la beca sin reunir las condiciones requeridas para ello o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de becas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, no comunicadas al Cabildo de Fuerteventura. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura. Artículo 16.- INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN. Cualquier duda o interpretación en la aplicación de las Bases, será resuelta discrecionalmente por el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta de la Comisión Informativa Permanente correspondiente. En lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
Artículo 17.-VIGENCIA Se considerarán vigentes las presentes Bases a partir de su aprobación por el Pleno de la Corporación, quedando derogadas las Bases existentes hasta el momento.
BASES REGULADORAS DE BECAS A FONDO PERDIDO PARA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS PRESENCIALES FUERTEVENTURA
LA EN
El acceso de los ciudadanos a la educación es uno de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española. El Cabildo de Fuerteventura cumpliendo con el mandato constitucional, es consciente de la necesidad de adoptar medidas de fomento de la educación, intentando facilitar la mejor formación de los habitantes de la Isla, concediendo una serie de Becas o Ayudas reguladas en las presentes bases. Artículo 1º.- OBJETO Las presentes bases tendrán por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas o becas a fondo perdido para alumnos que realizan estudios UNIVERSITARIOS PRESENCIALES EN FUERTEVENTURA.
Podrán acceder a este tipo de becas todos aquellos estudiantes que cursen estudios oficiales universitarios presenciales de grado en la titulación de enfermería en el centro educativo de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en Fuerteventura, cuyas enseñanzas tengan como fin la obtención de un título oficial en todo el ámbito del territorio español en la categoría de graduado en enfermería, según lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE 206, de 30 de octubre de 2007). Artículo 2º.- REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES Los interesados en la concesión de una beca para alumnos que realizan estudios UNIVERSITARIOS PRESENCIALES EN FUERTEVENTURA deberán cumplir los siguientes requisitos: 1.-Tener residencia habitual e ininterrumpida en cualquier municipio de la isla de Fuerteventura, al menos durante 4 años, tomando como fecha final del cómputo la del cierre del plazo de cada convocatoria y en su caso, tener permiso de residencia vigente. 2.-Estar cursando los estudios mencionados en el art.1º de las presentes bases. 3.-No percibir otro tipo de ayuda o Beca para estudios de igual o mayor cuantía que las de las presentes Bases. Se hará constar en todo caso las Becas solicitadas a cualquier Administración o Ente Público o privado. 4.-No podrán concederse becas-ayudas en el supuesto de alumnos universitarios de enfermería que estén en posesión o reúnan los requisitos legales para la expedición de un título académico del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que solicita beca o ayuda. 5.-Sólo se podrá disfrutar de la condición de estas becas durante 4 años. 6.- Haber aprobado, como mínimo, un 30% de los créditos de los que se haya matriculado el curso anterior. 7.- Para tener derecho a beca será preciso que el alumno se hubiera matriculado de al menos el 50% de los créditos que conforman un curso dentro del plan de estudios de la carrera. Este número mínimo de créditos no será exigible en el caso de alumnos/as a quienes, para finalizar sus estudios, le resten un número de créditos inferior a dicho número mínimo. 8.- No estar incurso en algunas de las causas previstas para recibir subvenciones, artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Artículo 3º.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN LUGAR. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Cabildo de Fuerteventura, calle Primero de Mayo, núm. 39, Puerto del Rosario, en los Registros
Auxiliares de Corralejo, Gran Tarajal y Morro Jable (OAC), así como en las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en las Oficinas de Atención al Ciudadano del Cabildo de Fuerteventura. PLAZO. Será establecido en cada convocatoria por el Consejo de Gobierno Insular, previo dictamen de la Comisión Informativa Permanente correspondiente a propuesta de la Consejera/o Delegada/o correspondiente.
Articulo 4º.- SUBSANACIÓN DOCUMENTACIÓN.
DE
DEFECTOS
DE
LA
SOLICITUD
O
En cumplimiento del artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si la solicitud presentada por el solicitante, dentro del plazo establecido en cada convocatoria, no reuniese toda la documentación requerida y relacionada en el artículo 5 de las presentes Bases, el interesado dispondrá de un plazo de diez días hábiles para subsanar la falta y presentar los documentos requeridos; en caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
Articulo 5º.- RELACIÓN SOLICITANTES.
DE
DOCUMENTOS
A
APORTAR
POR
LOS
Todos los aspirantes a esta modalidad de beca deberán presentar la siguiente documentación: 1.-Instancia dirigida al Sr Presidente del Cabildo de Fuerteventura 2.-Fotocopia del D.N.I. o equivalente, del solicitante y de todos los miembros computables de la unidad familiar. 3.-Fotocopia del certificado académico debidamente compulsado del último año cursado. a) En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los datos académicos a valorar son los correspondientes al último curso realizado. En este caso, para poder solicitar la beca, deberá se deberá aportar la documentación que acredite tal circunstancia.
b) Las asignaturas o créditos reconocidos, convalidados, adaptados y transferidos no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en estas Bases. 4.-Fotocopia de la matrícula del curso que se esté realizando y de la matrícula del curso anterior. 5.-Certificado de la hoja padronal expedida por el Ayuntamiento, donde figuren todos los miembros de la unidad familiar. 6.-Fotocopia de la declaración o solicitud de devolución del Impuesto sobre la Renta (I.R.P.F.) correspondiente al ejercicio económico anterior a la convocatoria, de todos los miembros computables de la familia, con todas sus páginas de los cálculos efectuados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el caso de solicitud de devolución. Caso de no haber presentado o no estar obligado a presentar dicha declaración se aportará certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Otros documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del I.R.P.F. (pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, indemnizaciones por despido, prestaciones por desempleo, etc.) o no declarados por razón de su cuantía. Caso de que el padre, madre o tutor ostente la condición de profesional liberal, autónomo, empresario, agricultor, ganadero, etc., deberá presentar fotocopia de las declaraciones trimestrales y de la declaración del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Caso de no poseer la declaración del Impuesto sobre la Renta (IRPF), rellenar la Autorización al Cabildo, para solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información necesaria. 7.-En caso de solicitantes cuyos padres estén separados o divorciados debe acreditarse mediante la presentación de la sentencia Judicial correspondiente y del Convenio Regulador. En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se considerarán miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares. En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente ésta circunstancia y los medios económicos con que cuenta. 8.-Alta a Terceros (el impreso será facilitado por la Tesorería o la Unidad Administrativa que tramite el expediente).
9.-Caso de haber solicitado beca del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias o de cualquier otra entidad pública o privada, deberá presentar la fotocopia del resguardo correspondiente si se halla en trámite o la credencial en el supuesto de concesión o denegación y reflejarlo en la instancia. 10.-Resuelta la concesión de Beca o Ayuda y recibida la notificación de la misma, el beneficiario debe presentar la aceptación de la beca en un plazo de quince días. 11.-Cualquier otro documento no señalado en este apartado que el interesado considere de interés presentar en apoyo de su petición, tales como los acreditativos de cambio significativo en la situación económica familiar durante el año de la convocatoria.
Artículo 6º.- CRITERIOS DE VALORACIÓN Se valorarán preferentemente, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias que anualmente se consignen, según los siguientes criterios:
Situación familiar en función de los recursos económicos y número de miembros que integran la familia del solicitante: (58%) de la puntuación total.
De la renta obtenida en la unidad familiar en el caso de que se disponga de más de un hijo, realizando estudios universitarios en Centros Públicos, se detraen 1502,02 € por cada uno de ellos. RENTA PER CÁPITA Se considerará renta per cápita de la unidad familiar el resultado de dividir la renta anual de la familia entre el total de sus miembros computables. La renta anual es la cuantía que figura en la casilla de la base imponible general, correspondiente al periodo impositivo. Hasta 3005,06 € . 3005,07 a 4.507,59 € 4.507,60 a 6.010,12 € 6.010,13 a 9.015,18 € 9.015,19 a 12.020,24€ Más de 12.020,25€
7 puntos. 6 puntos. 5 puntos. 3 puntos 1 punto. 0 puntos.
Rendimiento Académico: 42% de la puntuación total.
DE F.P. Y BACHILLERATO A PRIMERO DE CARRERA NOTA MEDIA 8,1 a 9 6,6 a 8 5 a 6,5. 3 a 4,9 Menos de 3
5 puntos. 4 puntos. 3 puntos. 1 punto 0 puntos.
DE 1º DE CARRERA A CURSOS POSTERIORES
100% 99,99% al 78% 77,99 al 54 % 53,99% al 30% Menos del 30%
Créditos Aprobados………. 5 puntos. Créditos Aprobados............. 4 puntos. Créditos Aprobados............. 3 puntos. Créditos Aprobados..............1 punto. Créditos Aprobados……… 0 puntos
Las becas se concederán de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, teniendo prioridad aquellos solicitantes que obtengan mayor puntuación aplicando los criterios de valoración establecidos en las presentes bases. No se concederá beca a aquellos solicitantes que, al aplicar el baremo, no obtengan una puntuación mínima de 5 puntos. Artículo 7.- CONVOCATORIA Aprobadas las Bases por el Consejo de Gobierno Insular, el mismo órgano será el competente para proceder a la convocatoria anual de Becas o Ayudas, previo dictamen de la Comisión Informativa Permanente correspondiente a propuesta de la Consejera/o delegada/o correspondiente. Artículo 8.- ORGANOS COMPETENTES PARA LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE BECAS O AYUDAS.
INSTRUCCIÓN
Y
Instrucción: Las solicitudes presentadas se tramitarán en el servicio de Educación que verificará la documentación presentada, requiriendo a los mismos la subsanación de las deficiencias si las hubiera, y realizará los actos necesarios para la completa tramitación del expediente Una vez baremadas las solicitudes conforme a los criterios de valoración, se constituirá un órgano Colegiado, integrado por los siguientes miembros o personas en quiénes deleguen: -
Sr./Sra. Consejero/a Delegado/a del área de Educación.
-
Jefe/a de la Unidad de Educación. Un Técnico del Área de Educación.
Constituido válidamente el órgano Colegiado, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada. Resolución. El órgano competente para la resolución de las solicitudes será el Consejo de Gobierno Insular, previo dictamen de la Comisión Informativa permanente a propuesta del Consejero delegado correspondiente. El órgano instructor, a la vista del informe de valoración del órgano Colegiado, formulará una Propuesta de Resolución Provisional motivada para su concesión o denegación. Dicha resolución provisional, se hará pública mediante su inserción en el Tablón de anuncios de la Corporación Insular, y página web del Cabildo de Fuerteventura, otorgando un plazo de diez días hábiles para que presenten las alegaciones que estimen oportunas, acompañadas de los documentos en los que se fundamenten las mismas. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la Propuesta de Resolución Definitiva, que se elevará al Consejo de Gobierno Insular, previo dictamen de la Comisión Informativa Permanente. Artículo 9.- PLAZO O CALENDARIO EN EL QUE LA CONVOCATORIA DEBA RESOLVERSE Y EFECTOS DE LA FALTA DE RESOLUCIÓN EXPRESA. Dado que la resolución de Becas está supeditada a la concesión o no de Becas del Ministerio y otros Organismos públicos, estas se resolverán en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, si por causa justificada no pudiera resolverse, se ampliará en 3 meses más el plazo de resolución. Con carácter general, transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud.
Artículo 10º.-FINANCIACIÓN, CUANTIA Y FORMA DE ABONO FINANCIACIÓN, Estas becas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria consignada para ello en cada ejercicio económico. Se concederán Becas de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, teniendo prioridad aquellos que obtengan mayor puntuación aplicando los criterios de valoración establecidos en las presentes bases. CUANTÍA, La cuantía máxima de la beca será de MIL DOCIENTOS EUROS ampliable según subida anual del IPC FORMA DE ABONO, con carácter general el abono se realizará una vez dictada la resolución, previa presentación de la aceptación de la Beca.
Artículo 11.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
1.- Presentar la solicitud de Beca en el plazo que establece la Corporación. 2.-Consignar fielmente los datos exigidos en la solicitud, acompañando la documentación exigida en las presentes Bases. 3.- Destinar la Beca a la finalidad para la que se concede. 4.- En el supuesto de concesión de beca para el mismo fin por otra Administración pública o entidad privada, deberá comunicarlo inmediatamente al Cabildo Insular por cualquier medio que permita su constancia. 5.- Devolver el importe percibido de la beca: a) En caso de no haber destinado la beca para la finalidad para la que fue concedida.
b) Existir duplicidad de ayudas de igual o mayor cuantía que las de las presentes bases. Artículo 12.-PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA Para la efectividad de los principios de publicidad y concurrencia, la concesión de estas Becas se deberá realizar mediante convocatoria pública a través del Boletín Oficial de la Provincia, en la página Web de la Corporación y en los tablones de anuncios de la Corporación, sin perjuicio de su inserción en los medios de comunicación. Artículo 13.- INFRACCIONES Y SANCIONES El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, con relación a la competencia para la incoación del procedimiento sancionador, así como para el nombramiento de instructor y secretario, en su caso, será de aplicación lo regulado en el Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Fuerteventura. Artículo 14.- RÉGIMEN JURÍDICO En todo lo no previsto en las presentes bases serán aplicables los preceptos básicos de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ordenanza general de subvenciones del Cabildo Insular de Fuerteventura, los preceptos no básicos de la referida ley 38/2003 y supletoriamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. Artículo 15.- REINTEGRO Procederá la devolución íntegra o parcial o el no abono de la beca concedida, cuando se haya obtenido la beca sin reunir las condiciones requeridas para ello o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de becas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, no comunicadas al Cabildo Insular de Fuerteventura. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura. Artículo 16.-VIGENCIA Se considerarán vigentes las presentes Bases a partir de su aprobación por el Pleno de la Corporación, quedando derogadas las Bases existentes hasta el momento.