Boletín de Novedades
AUDITORÍA Y NIIF Diciembre de 2014
www.smslatam.com
AUDITORÍA Y NIIF
Año 2014 • Número 5
EN ESTA EDICIÓN
•ARGENTINA•
R
EGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL)
N R D
UEVOS SERVICIOS EN LA RT 37
EVALUACIÓN DE BIENES DE USO
•COLOMBIA•
ESPUÉS DE NIIF AHORA NIAA: EL NUEVO RETO PARA CONTADORES PÚBLICOS EN COLOMBIA
S
ISTEMAS EFECTIVOS DE CONTROL INTERNO–(COSO 3)
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• ARGENTINA • REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL)
A
partir del mes de octubre de 2014, con la sanción de la Ley 26.940 y su decreto reglamentario N° 1714/2014, se encuentra vigente el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales, conocido como REPSAL (www.repsal.gob.ar). Se trata de un registro de acceso público, donde quedarán incluidas las empresas con sanciones firmes, en áreas relacionadas con la registración del empleo, que enumeramos a continuación. Así, esta normativa apunta a controlar y minimizar la incidencia del empleo no registrado o las deficiencias que pudiera haber en tal registración. Se trata de un área sensitiva donde las empresas quedan expuestas a importantes sanciones, que excede el área de sus empleados directos, ya que abarca también al personal subcontratado, tercerizado y eventual. A continuación detallamos los principales aspectos de la normativa:
CAUSALES DE INCLUSIÓN Las empresas pueden quedar incluidas en dicho registro por: Trabajo no registrado. Falta o deficiencias en la inscripción del empleador. Registración incorrecta o deficiente de los trabajadores.
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Relación de dependencia encubierta (por ejemplo, contratos de locación de servicios donde el prestador del servicio cumple funciones bajo las órdenes directas de la empresa, cumpliendo un horario regular, percibiendo un honorario regular, etc.).
Discrepancias registrales en la fecha de ingreso del trabajador.
Obstrucción de la labor de la inspección de la autoridad de aplicación.
Trabajo infantil y adolescente.
Sentencias condenatorias por infracción a la ley de prevención del delito de trata de personas.
LAS SANCIONES Entre las consecuencias previstas por el nuevo régimen, quienes incumplan la normativa vigente, no podrán:
Participar en obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias.
Acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado nacional.
Acceder a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas.
Celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación.
Acceder a los beneficios previstos en los artículos 19 y siguientes y 24 (Ley 26.940 de Promoción del empleo) lo que implica no poder contar con el beneficio de la reducción de contribuciones patronales que establece dicha norma.
AUTORIDADES DE LA APLICACIÓN
Las sanciones que indicamos precedentemente pueden ser aplicadas por: el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; la AFIP; el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA); la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT); y autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Como podrá apreciarse, se prevé una multiplicidad de organismos facultados para la fiscalización, inspección y control. Cualquiera de estos organismos, en su función de contralor, puede iniciar un requerimiento de información y -si se detecta alguna irregularidad- iniciar allí el proceso sancionatorio.
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Desde el plano tributario, se destaca que en el supuesto en que el empleador haya reincidido en la comisión de las infracciones previstas dentro de los tres (3) años contados desde la primera resolución sancionatoria firme, la AFIP procederá a: a)
Excluirlo de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), desde la fecha en que la sanción como reincidente quedare firme, generando el alta de oficio en el régimen general (impositivo y previsional).
b)
Impedir su deducción del Impuesto a las Ganancias – mientras permanezcan en el registro - de los gastos inherentes al personal.
Luego de lo mencionado, y considerando las consecuencias que conlleva figurar en el REPSAL, entendemos que es importante trabajar en forma preventiva, comenzando por realizar una evaluación de las áreas de riesgo, determinando así un mapa de dichos riesgos, según su importancia relativa y elaborar un plan de acción para mitigarlos. Habrá que hacer foco principalmente en los casos de que la empresa utilice servicios de otras empresas (subcontratación), locación de servicios (fleteros, mensajería), contratación de personal a través de empresas de servicios eventuales y si cuenta con personal expatriado.
Por: Cdora. Adriana Sibio • Socia por el Departamento de Auditoría SMS Buenos Aires, Argentina
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• ARGENTINA • NUEVOS SERVICIOS EN LA RT 37
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partir del 1° de julio de 2014, y luego de una postergación de 6 meses en su aplicación obligatoria, entró en vigencia la Resolución Técnica N° 37 (en adelante RT 37) que vino a reemplazar a la “antigua” Resolución Técnica N° 7 (en adelante RT 7), y con ella trae varias novedades que merecen nuestra atención y que abren un abanico interesante para las compañías.
Una de las principales novedades que nos trajo la RT 37 es la regulación sobre servicios que no estaban previstos en el paquete de normas vigentes antes de su aparición. Dentro de estos servicios que no estaban regulados podemos mencionar a los Procedimientos acordados; Informes de compilación; Auditoría de un solo estado contable o de un elemento, cuenta o partida específica; Otros encargos de aseguramiento en general; Examen de información contable prospectiva e Informes sobre los controles de una organización de servicios. Si bien el objetivo de esta nota no es profundizar sobre todos estos servicios, lo que sí es importante es la difusión de las principales novedades, y que los usuarios de estos servicios tomen conocimiento del abanico de posibilidades con que cuentan hoy en día, y que pueden amoldarse mucho mejor a sus necesidades. Muchas veces nuestros clientes se encuentran ante pedidos de información contable para ser presentada en procesos licitatorios, requerimientos puntuales de proveedores o bancos, los cuales no requieren que esa información sea auditada. Sabemos que someterse a un proceso de auditoría de Estados Contables requiere de tiempo y esfuerzo, tanto por parte del ente, como de sus auditores externos, para obtener un grado de confianza aceptable sobre la razonabilidad de los saldos expuestos en los Estados Contable. Con la aparición de la RT 37, las compañías van a poder encontrar alternativas mucho más agiles, que podrán ser utilizadas para fines específicos, en la medida que no tengan el requerimiento de realizar una auditoría completa de sus Estados Contables.
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Vamos a comentar brevemente de que se trata cada tipo de los nuevos informes previstos en la RT 37:
Informe de Compilación: En este informe el contador utiliza su conocimiento en contabilidad con el fin de reunir, clasificar y resumir información contable, pero no brinda ningún tipo de seguridad sobre ésta. Este tipo de informe puede ser usado por las Compañías cuando tengan que presentar información contable que no requiera ningún tipo de aseguramiento por parte de un contador. Puede ser una opción más sencilla para determinadas presentaciones (ejemplo, requerimientos de información para licitaciones).
Procedimientos acordados: En este encargo el contador y las partes involucradas (tanto el ente como algún tercero) acuerdan los procedimientos que se van a llevar a cabo en el trabajo, según el objetivo perseguido. Dichos procedimientos son en su naturaleza de auditoría, pero no constituyen una auditoría completa, por lo que el profesional contable no da ninguna seguridad respecto de la información revisada, sino que los usuarios del informe son los que evalúan los procedimientos y los resultados de los mismos. Es muy común utilizar este tipo de informe para las auditorías de compra, por ejemplo.
Auditoría de un solo estado contable o de un elemento, cuenta o partida específica: Este tipo de servicio se utiliza cuando la información a auditar está circunscripta a un componente de los estados contables, y no a los estados contables en su conjunto. Este tipo de informe resulta más ágil y rápido ya que se enfoca en un/unos rubro/s específico/s.
Otros encargos de aseguramiento en general: El objetivo de estos encargos es incrementar el grado de confianza de los usuarios sobre la información objeto de análisis. Comprende encargos de aseguramiento que no sean de una auditoría completa o revisión de información contable histórica.
Examen de información contable prospectiva: Este encargo está previsto para los casos en que el ente necesite preparar información contable prospectiva, ya sea en la forma de pronóstico o de proyección, la cual es revisada por el contador, quién emite un informe en el que va a manifestar la razonabilidad de las bases utilizadas por la Dirección del ente y si fue preparada de forma adecuada. Un ejemplo en el que podría utilizarse este tipo de informe es para presentaciones de presupuestos financieros y/o económicos proyectados para un prospecto de inversión.
Informes sobre los controles de una organización de servicios: En este encargo el contador emite un informe sobre los controles de una organización de servicios que se presumen relevantes para el control interno de las organizaciones usuarias de esos servicios y se relacionan con la preparación de información contable. Además de los usuarios de los servicios, este informe puede ser utilizado por los auditores de éstos.
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Esta sería una breve reseña de las novedades que nos trajo la RT 37. Si bien hay varios servicios más incluidos en la misma, hemos mencionado aquellos que significan un cambio respecto de los vigentes con anterioridad. Lo importante de acá en adelante, es que los entes conozcan que tienen estas alternativas para cumplir con determinados pedidos de información contable, que se pueden adaptar mucho mejor a sus necesidades, y que son informes que al ser contemplados por la normativa contable pueden ser legalizados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente. En caso de tener dudas sobre la oportunidad y los casos en los que se pueden utilizar estos informes, desde SMS podemos asesorarlos y ayudarlos a encontrar la mejor alternativa aplicable a los casos puntuales.
Por: Cdor. Sebastián Fernández • Gerente del Departamento de Auditoría SMS Buenos Aires, Argentina
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• ARGENTINA • REVALUACIÓN DE BIENES DE USO
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omo todos sabemos, la economía Argentina viene atravesando un proceso inflacionario creciente y, si bien la profesión contable está realizando gestiones respecto de este tema, a la fecha las normas contables profesionales no contemplan un mecanismo de ajuste por inflación. Teniendo en cuenta que uno de los rubros con mayor antigüedad en una empresa, y por lo tanto expuestos al deterioro de la moneda, son los bienes de uso, éstos quedan valuados en los estados contables a su costo original, neto de las depreciaciones y amortizaciones, lo cual genera una distorsión importante respecto de sus valores corrientes.
En este contexto es que nos parece importante hacer mención a la Resolución Técnica (en adelante RT) N° 31, emitida por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, con vigencia para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2012. Esta norma incorpora como alternativa de valuación de Bienes de Uso, el modelo de la revaluación, incorporando ese mayor valor en el patrimonio del ente. Esta alternativa, permite asignarle un valor más cercano a los valores de mercado a los bienes de uso y -por consiguiente- revalorizar el patrimonio neto de la sociedad. Antes de ahondar en el tratamiento alternativo que habilita la norma citada, debemos recordar el criterio para medir contablemente los bienes de uso. La Resolución Técnica N° 17 establece que es el del costo original menos la depreciación acumulada, siendo ésta la disminución periódica del valor de un bien que puede derivarse fundamentalmente del desgaste debido al uso y al paso del tiempo. Con la incorporación de la RT 31, se introduce como alternativa al modelo del costo original definido por la RT 17, el modelo de la revaluación. Este modelo resulta de aplicación a elementos que conforman una misma clase dentro de los bienes de uso. Cabe mencionar que se entiende por clase, al conjunto de activos de similar naturaleza y uso, en las operaciones de una Sociedad. La RT 31 define las bases para asignarle el valor revaluado al bien. Ese valor será aquel precio que una persona estaría dispuesta a cobrar al vender un activo o pagar por transferir un pasivo, en condiciones normales de negociación. Al mencionado valor se le deberá deducir la depreciación acumulada, según el concepto indicado arriba, y cualquier deterioro de valor que haya sufrido el bien.
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Cuando se incremente el importe contable de un elemento integrante de una clase de bienes de uso como consecuencia de una revaluación, en la primera oportunidad en que se adopte tal criterio, este aumento se reflejará en el patrimonio neto, que formará parte del rubro Resultados diferidos (asimilable a una reserva, no distribuible). Los importes revaluados de bienes de uso podrán obtenerse por una tasación o evaluación realizada, ya sea por personal propio o mediante servicios de un tasador o especialista en valuaciones, que reúna condiciones de idoneidad y de independencia respecto de la Sociedad. La información que surja de ese trabajo deberá estar debidamente documentada, y deberá servir como respaldo del incremento patrimonial y que pueda ser validado tanto por los auditores externos del ente, como por cualquier otra fiscalización. Para la contabilización de las revaluaciones de bienes de uso, deberá contarse con la aprobación del respectivo órgano de administración. La misma implicará la existencia de:
A. B.
Apropiada documentación de respaldo de dicha medición. Una política contable escrita y aprobada por el mismo órgano de administración, que describa el método o la técnica de valuación adoptada. Mecanismos de monitoreo y confirmación de que dicha política contable haya sido aplicada en la preparación de los estados contables.
Como en los casos de cualquier revaluación habrá que tener en cuenta el principio general de: valor de mercado o valor recuperable, el que resulte menor. De esta manera, será necesario contar con una estimación del flujo futuro de fondos que generará este grupo de bienes sujetos a revaluación, ya que si dicho flujo no resulta suficiente para cubrir el mayor valor del bien, o hubiera incertidumbre acerca del mismo, no podrá realizarse la mencionada revaluación. Las mediciones de revaluación deberán hacerse con la suficiente regularidad como para asegurar que el importe en libros no difiera significativamente del valor razonable que tenga el bien. Por lo tanto, la frecuencia de dicha medición dependerá de los cambios que experimenten los valores de los bienes objeto de revaluación. Cuando se produzcan cambios importantes en sus valores y los mismos sean frecuentes, se requerirá una revaluación como mínimo con periodicidad anual. Por el contrario, para aquellos que sufran variaciones insignificantes pueden ser suficientes revaluaciones cada tres o cinco años. Al producirse, como consecuencia de las revaluaciones, modificaciones en las mediciones de los activos en cuestión, se modifican necesariamente las diferencias entre estas y las bases fiscales de los mismos, verificándose diferencias transitorias que deben ser reconocidas como consecuencia de la aplicación del método del impuesto diferido en materia de reconocimiento de los efectos del impuesto a las ganancias. Considerando el contexto inflacionario y lo rezagado que suele quedar el valor de los bienes de uso en los estados contables de las compañías, entendemos que la revaluación de los bienes de uso es una herramienta muy útil que nos ofrecen las normas contables profesionales, que no presenta grandes complicaciones, y que le permitirá al ente mejorar su patrimonio.
Por: Cdora. Agustina Vercesi • Senior Exerimentado del Departamento de Auditoría SMS Buenos Aires, Argentina
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• COLOMBIA • DESPUES DE NIIF AHORA NIAA: EL NUEVO RETO PARA CONTADORES PÚBLICOS EN COLOMBIA
L
a globalización de los mercados ha hecho inminente la transición de un lenguaje individual hablado dentro de las fronteras de cada país, a un lenguaje general entendido en toda la extensión de nuestro planeta. Uno de esos lenguajes es el que le corresponde a la Auditoría. El Consejo Técnico de la Contabilidad Pública (CTCP), encargado de promover los estándares que rigen en materia de contabilidad y auditoría, expuso públicamente las normas -al cierre del pasado mes de julio de 2014- después de haber recibido los comentarios y recomendaciones de los profesionales y sus agremiaciones. Ahora se espera, bajo su recomendación, que se decrete por el ejecutivo colombiano, en los términos de la Ley 1314 de 20009, la adopción de las Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (NIAA) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB) de la Federación Internacional de Contadores Públicos (IFAC). De ahí nace la importancia de conocer las NIAS (Normas Internacionales de Auditoría) ahora llamadas NIAA (Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento). De acuerdo con el Handbook (manual) emitido en 2012 por IFAC, luego de su revisión culminada bajo el proyecto conocido como “Clarificación”, entiende las Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento Emitidos por el IAASB como un sistema o conjunto amplio que incluye:
Los Fundamentos Código de Ética Estándares Internacionales de Control de Calidad (ISQC) Los Estándares Internacionales de Auditoría (ISA) Declaraciones Internacionales sobre la Práctica de Auditoría (IAPS) Estándares Internacionales de Compromisos de Información Financiera Histórica (ISRE) Estándares Internacionales Compromisos de Aseguramiento Diferente a Información Financiera Histórica (ISAE); y Estándares Internacionales sobre Servicios Relacionados (ISRS).
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Este conjunto genera información financiera de la mejor calidad y, de la misma forma, genera confianza en los inversionistas. Además, el uso de dichos estándares en todos los países del mundo resultará de gran beneficio para todos los usuarios de la información financiera debido a la facilidad de entendimiento. (Véase Gráfica)
Fuente: IAASB(2012, Vol I:8)
En Colombia, a pesar de haber existido normas que requerían una migración a estándares internacionales -no sólo de auditoría sino de contabilidad- desde la apertura económica en 1990 y luego con la Ley 550 de 1999, recién ahora lo pudieron hacer parcialmente con la Ley 1314 de 2009. Se comenzó con los Estándares Internacionales de Información Financiera (NIIF) que regirán a partir de 2015 en las empresas catalogadas “de interés público y otras afines”, al igual que para las microempresas (este último grupo de entidades bajo una versión abreviada y adaptada a ese segmento de la economía de las NIIF Plenas), mientras que el tercer y último grupo, las PyMes (conforme al Consejo Técnico de la Contaduría Pública - CTCP), lo harán a partir de 2016 con el estándar conocido como NIIF para PyMes emitido por IASB en 2009. La implantación de las NIAA se ha vuelto imprescindible en todos los países del mundo, debido al impacto que produce la globalización de los mercados. De ahí que se cristalizara en la creación de leyes o normas aplicables en todas las economías del mundo para que la información financiera generada en un país sea de fácil entendimiento en otro, lo que contribuirá a generar entornos dinámicos y fuertes en el ámbito empresarial y económico.
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Por otra parte, la adopción de las NIAA es sólo una parte dentro del entorno de la industria de la auditoría y el aseguramiento, donde se deberá reforzar y establecer niveles apropiados de independencia del Auditor quien -en su trabajo- dará un mayor alcance al control interno de su cliente. Esto lo hará aplicando técnicas y procedimientos que aseguren el cumplimiento de los estándares de auditoría y de los controles a esa industria en particular; y que los organismos del estado encargados de realizar inspección y vigilancia (como la Junta Central de Contadores Públicos) deberán adoptar sobre las organizaciones de contadores públicos. Otro punto importante en la adopción de las NIAA, es la transición del modelo tradicional de riesgo inherente, riesgo de detección y riesgo de control, a un modelo más amplio: el riesgo de negocio, debido a que en este aspecto se hace necesario que el Auditor examine minuciosamente todas las amenazas que puedan afectar la información financiera y, por ende el negocio, y a partir de ésta emita sugerencias o juicios para contrarrestarlas. De esta forma, según las conclusiones del Comité de Normas de Auditoría y Aseguramiento, la incorporación en Colombia de forma clara e inequívoca de las NIAA clarificadas es necesaria y conveniente y, en este sentido, se deberán derogar las Normas de Auditoría Generalmente Aceptados en Colombia (Artículo 7 de la Ley 43 de 1990) y sus normas relacionadas y complementarias, e incorporar plenos las NIAA clarificados. La adopción de las NIAA en Colombia, tendría como requerimiento la implementación de un programa de desarrollo profesional continuo en Auditoría y Aseguramiento. A manera de conclusión se podrá indicar que la adopción de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (NIAA) es un gran paso para mejorar la calidad de las Auditorías, además es un fenómeno en el que aquellos que se rehúsen quedarán fuera del mercado.
Por: Cdor. Rodrigo García Ocampo • Socio SMS Cali, Colombia
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• COLOMBIA • SISTEMAS EFECTIVOS DE CONTROL INTERNO – (COSO 3)
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n mayo 14 de 2013, el Comité de Organizaciones Patrocinadoras de la Comisión Treadway (COSO) publicó una versión actualizada de su Marco Integrado de Control Interno (Marco 2013) que proporciona unas mejoras al Marco 1992 (COSO 1) para cumplir con la Sección 404 de la Ley Sarbanes-Oxley de 2002 (SOX) e indica la forma en cómo hacer la transición del Marco 1992 al Marco 2013. El Marco 2013 crea una estructura más formal para el diseño y la evaluación de la efectividad del control interno a través de 17 principios para describir los componentes del control interno relevantes para todas las entidades, desarrolla los conceptos de evaluación de riesgos, riesgo inherente, tolerancia al riesgo, tratamiento de los riesgos y la vinculación entre riesgos en las actividades de evaluación y control. Asimismo, a diferencia del Marco 1992, incluye explícitamente el concepto de riesgo de fraude al evaluar los riesgos para el logro de los objetivos de la organización, teniendo en cuenta:
Sesgo de la administración.
Nivel de juicios y estimaciones en informes externos.
Fraudes y situaciones comunes a los sectores y mercados en los que opera.
Las regiones geográficas en las que trabaja.
Los incentivos que pueden motivar un comportamiento fraudulento.
La naturaleza de la tecnología y la capacidad de la administración para manejar la información.
Transacciones inusuales o complejas sujetas a la influencia significativa en su gestión.
La vulnerabilidad de la Administración y los posibles esquemas para eludir las actividades de control existentes
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Además, el nuevo marco añade consideraciones respecto al uso de los proveedores de servicios externalizados y una mayor relevancia de la tecnología de la información. El Marco ERM (COSO 2) y el Marco 2013 tienen diferentes enfoques, pero los dos marcos se complementan entre sí para el diseño, implementación, realización y evaluación de la gestión de riesgos empresariales. Las empresas que utilizan COSO para informar sobre el control interno en la presentación de reportes financieros externos podrían considerar: (i) Identificación de nuevos conceptos y cambios en la norma y, (ii) La evaluación de su formación y las necesidades de capacitación. En un sistema efectivo de control interno bajo el Marco 2013, cada uno de los cinco componentes y principios están obligados a estar presentes y en funcionamiento de manera integrada para dar alcance al propósito mismo. A continuación los componentes de COSO y su relación con los 17 principios:
Componente 1: Entorno de Control
1. 2. 3. 4. 5.
Debe demostrar su compromiso con la integridad y los valores éticos. El Consejo de Administración debe demostrar independencia en la gestión y ejercer la supervisión del desarrollo y ejecución del control interno. La alta dirección debe establecer, con la supervisión del Consejo de Administración, la estructura, líneas de reporting, autoridad y responsabilidad en la consecución de objetivos. Debe demostrar su compromiso para atraer, desarrollar y retener personas competentes. En la consecución de los objetivos debe disponer de personas responsables para atender sus responsabilidades de Control Interno.
Componente 2: Evaluación de Riesgos
6. 7. 8. 9.
Debe especificar los objetivos para permitir la identificación y evaluación de los riesgos relacionados. Debe identificar y evaluar sus riesgos. Debe gestionar el riesgo de fraude. Debe identificar y evaluar los cambios que podrían impactar en el sistema de control interno.
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Componente 3: Actividades de Control 10. 11. 12.
Debe seleccionar y desarrollar actividades de control que contribuyan a la mitigación de los riesgos para el logro de sus objetivos. Debe seleccionar y desarrollar controles generales sobre Tecnología de Información. Debe implementar sus actividades de control a través de políticas y procedimientos adecuados.
Componente 4: Información y Comunicación
13. 14.
15.
Debe generar la información relevante para respaldar el funcionamiento de los otros componentes de Control Interno Debe compartir internamente la información, incluyendo los objetivos y responsabilidades para el control interno, necesaria para respaldar el funcionamiento de los otros componentes de Control Interno. Debe comunicar externamente las materias que afectan al funcionamiento de los otros componentes de Control Interno.
Componente 5: Actividades de Monitarización
16. 17.
Debe llevara cabo evaluaciones continuas e individuales, con el fin de comprobar si los componentes del control interno está presentes y funcionando. Debe evaluar y comunicar las deficiencias de control interno.
Los principios introducen ciertos cambios en los componentes del Control Interno, destacando la evaluación de los riesgos que, a partir que ahora, ha de incluir los conceptos de velocidad y persistencia de los riesgos como criterios para evaluar la criticidad de los mismos, definida la velocidad de riesgo como la rapidez con la que impacta un riesgo en la organización una vez este se ha materializado, mientras que la persistencia de un riesgo se refiere a la duración del impacto después de que el riesgo se haya materializado.
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Por último, el Marco 2013, ha modificado la información acerca de las tareas y responsabilidades de los distintos participantes en el proceso del control, tales como:
Responsabilidades del CEO y CFO para que formalmente asuman la efectividad del control interno en ciertas jurisdicciones.
Actividad a desarrollar por los distintos tipos de Comités y su campo de actuación.
Necesidad de incorporar, además de los auditores externos, a otros proveedores de servicios externalizados (evaluadores) para completar los diferentes tipos de revisión que puede realizar una entidad sobre su control interno (riesgos medioambientales, prácticas de comercio justo o seguridad laboral, etc.).
Exigencias reguladoras y legislativas para certificar la eficacia del control interno de la compañía sobre el reporte financiero.
Responsabilidad en la gestión de los riesgos de los procesos externalizados, debiendo implementar un programa para evaluar dichas actividades realizadas por otros en su nombre, y evaluar la eficacia del sistema de control interno sobre las actividades realizadas por dichos proveedores externos de servicios.
Por: Cdor. Rodrigo García Ocampo • Socio SMS Cali, Colombia.
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