BOLETIN OFICIAL DE LA D E

AÑO 2005 • Núm. 238 • VIERNES, 16 DE DICIEMBRE BOLETIN OFICIAL DE LA DE G PROVINCIA RANADA Administración: DIPUTACION DE GRANADA. Complejo Advo. “L

20 downloads 164 Views 848KB Size

Recommend Stories


BOLETIN OFICIAL DE LA D E
AÑO 2007 • Núm. 187 • JUEVES, 27 DE SEPTIEMBRE BOLETIN OFICIAL DE LA DE G PROVINCIA RANADA Administración: DIPUTACION DE GRANADA. C/ Periodista Bar

BUTLLETÍ OFICIAL BOLETIN OFICIAL
N.º 41 18-II-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo Dirección Territorial de Empleo y Trabajo

Story Transcript

AÑO 2005 • Núm. 238 • VIERNES, 16 DE DICIEMBRE

BOLETIN OFICIAL DE LA DE G

PROVINCIA RANADA

Administración: DIPUTACION DE GRANADA. Complejo Advo. “La Caleta”.

LUGROS.-Concurso para suministro de cargadora compacta y grupo electrógeno ............................................. Modificación de ordenanzas.................................................. MARACENA.-Siete plazas de auxiliares administrativos...... MOTRIL.-Convenio Marco de Gestión Urbanística............... Delimitación de 23 nuevas actuaciones de mejora urbana.. Convenio urbanístico con Occitania del Mediterráneo, S.A. Modificación de ordenanza municipal de urbanización ....... SALOBREÑA.-Notificación a Luis Martín Martínez ............... Modificación de ordenanzas.................................................. ENTIDAD LOCAL DE TORRENUEVA.-Cuenta general, ejercicio 2004 ......................................................................... Cese de Mª José Murcia Rienda............................................

87 88 88 92 92 92 93 93 93 94 94

ANUNCIO NO OFICIAL COMUNIDAD DE REGANTES CANAL DE JABALCON.Junta general ordinaria .......................................................... 94

INSERCIONES: por cada línea o fracción que se publique, 1,20 euros. INSERCIONES URGENTES: por línea o fracción, 2,40 euros. CUOTA MINIMA POR INSERCION: 12 euros. PUBLICACION: mínimo, tres días por semana. Depósito Legal: GR. 1-1958. I.S.S.N.: 1699-6739

ANUNCIOS OFICIALES

S U M A R I O

Pág.

JUNTA DE ANDALUCIA. Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.-Expte. 9794/A.T. . Expte. 9802/A.T. ...................................................... MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. Servicio Público de Empleo Estatal.Notificación a Amirdach Simon, Firass; y otros .... Notificación a Berenguer Zafra, Prudencio; y otros Notificación a Porras Herrera, Antonio José.......... Notificación a García Gutiérrez, José Antonio; y otro .......................................................................... Notificación a León Luque, María Isabel ................ Notificación a García Díaz, M. Rebeca; y otros ...... Notificación a Arenas Galindo, Rafael; y otros ...... Notificación a Chinchilla Ruiz, María Celedonia; y otros......................................................................... Notificación a Antelo Gómez, María Carmen; y otros......................................................................... Notificación a Cuevas Peinado, Hermenegildo...... Tesorería General de la Seguridad Social.Notificación a Atienza Jiménez, Javier; y otros ..... Notificación a Bovedillas Roca, S.L.; y otros ......... Notificación a Khrissi Boufelja; y otros .................. Notificación a López Cuevas, Antonio; y otros...... Notificación a Miguel González Mulero.................. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.-Notificación a P.J. López Construcciones, S.L. ............................................... SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN GRANADA.Notificación a Francisco Estévez Méndez .............. Notificación a Yassin El Idriss; y otros ...................

1 9

2 3 4 4 5 6 7 8 8 9 10 21 23 27 36

37 38 38

AYUNTAMIENTOS CENES DE LA VEGA.-Modificación de las NN.SS. COGOLLOS VEGA.-Convenio urbanístico de la Almazara.................................................................. GOBERNADOR.-Padrón .......................................... GRANADA.-Modificación de ordenanzas fiscales . GUADIX.-Plan parcial sector P.P.2 de la revisión del PGOU ................................................................. LOS GUAJARES.-Proyecto de actuación ............... Concurso para adquisición de dumper hormigonera GÜEJAR SIERRA.-Nombramiento de funcionario .

39 39 39 39 86 87 87 87

NUMERO 12.958

JUNTA DE ANDALUCIA CONSEJERIA DE INNOVACION, CIENCIA Y EMPRESA DELEGACION PROVINCIAL DE GRANADA SERVICIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS ANUNCIO de la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa de Granada, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita, expediente: 9794/A.T. A los efectos prevenidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el artículo 125 del R.D. 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de Transporte, Distribución, Comercialización, Suministro y Procedimiento de Autorización de Instalaciones de Energía Eléctrica, se somete a trámite de información pública la petición de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se indica. Peticionario: Brígido Maldonado Cano, con domicilio en Loja, C.P. 18300, Cortijo Escalona y NIF/CIF: 74605986N. Características: 73 m de línea aérea de media tensión a 20 kV y CT intemperie de 50 kVA, sita en Torre de Agicampe, t.m. Loja (Granada). Presupuesto: 7.054 euros. Finalidad: electrif. parcelas rurales. Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Provincial de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa, sita en Granada, Plaza Villamena, nº 1, y formularse al mismo tiempo las reclamaciones por triplicado que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Granada, 21 de noviembre de 2005.-La Secretaria General, fdo.: Angela Moreno Vida.

P Á G . 10

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

n

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

NUMERO 13.607

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE GRANADA SERVICIO TECNICO DE NOTIFICACIONES E IMPUGNACIONES EDICTO DE NOTIFICACION DE LA PROVIDENCIA DE APREMIO A DEUDORES NO LOCALIZADOS El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en el anexo adjunto, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente, PROVIDENCIA DE APREMIO.- En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio (B.O.E. 29-06-94); y el artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de los recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. 25-06-04), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor. Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, mediante la publicación del presente anuncio y las relaciones de deudores, en el tablón de edictos del ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el boletín oficial correspondiente. La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días naturales siguientes a la presente publicación ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 84 del citado Reglamento de Recaudación. Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social dentro del plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, por alguna de las causas señaladas en el art. 86 del mentado Reglamento, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución del recurso. Dichas causas son: pago, prescripción, error material o aritmético en la determinación de la deuda, condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento, falta de notificación de la reclamación de deuda cuando ésta proceda del acta de liquidación o de las resoluciones que éstas o las autoliquidaciones de las cuotas originen. Transcurridos 3 meses desde la interposición del recurso de alzada sin que se haya resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el art. 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92). Granada, 29 noviembre de 2005.-Jefe de Sección, Fdo.: Elvira Jiménez Crespo. REG. T./IDENTIF. - REGIMEN 01 REGIMEN 0111 10 18006421296 0111 10 18007038157 0111 10 18008536405 0111 10 18101226580 0111 10 18101831115 0111 10 18101921647 0111 10 18103301774 0111 10 18104109605 0111 10 18104212059 0111 10 18105144269 0111 10 18105259255 0111 10 18105259255 0111 10 18105620478 0111 10 18105827919 0111 10 18105836205 0111 10 18106008478 0111 10 18106143066 0111 10 18106253608 0111 10 18106275230 0111 10 18106401431 0111 10 18106622309 0111 10 18106641911 0111 10 18106783569 0111 10 18106847025 0111 10 18106867536 0111 10 18106897545 0111 10 18106914723 0111 10 18106922403 0111 10 18107049614 0111 10 18107083663

RAZON SOCIAL/NOMBRE GENERAL ATIENZA JIMENEZ JAVIER HERNANDEZ LORENZO PEDRO M. MARTIN PEREZ; JA. PEI CREDITESA, S.L. GARRIDO CARRILLO MANUEL OPTICA SORIANO, S.L. MONTES VILLEGAS FRANCISC ONTIVEROS ROJAS BLAS DIAZ DIAZ JOSE FRANCISCO BARNES Y SANCHEZ S.L. RAMOS MARIN JUAN RAMOS MARIN JUAN PESCADOS SALVAMAR, S.L. ADOBE JAYBOR, S.L. MANZANO DECOR, S.L. SERFEPLAN, SL UNIDADES VIALES S.L. SERVICONTROL GRANADA, S. BARBERO RUIZ JOSE ROGELI PISCINAS DE HORMIGON, S. TABERNA LA GARGOLA, S.L. OHS FIJACION SOCIEDAD CO CASTELLANO VENTEO MARIA OHS FIJACION, SOCIEDAD. MURCIA PELEGRINA ADORACI VENDERE CONSULTORES, S.L CONSTRUCCIONES Y REFORMA DELGADO ARCO FRANCISCO M CUESTA PEREZ ANTONIO TARA ESPECTACULOS, S.L.

DIRECCION

C.P. POBLACION

TD NUM. APREMIO

PERIODO

CL CL CL CL AV CL CL CL CL CL CL CL ZZ CL CL AV PJ CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL

18008 18007 18002 18004 18006 18001 18760 18010 18002 18007 18220 18220 18015 18002 18005 18006 18006 18006 18690 18005 18008 18220 18005 18220 18008 18009 18009 18360 18009 18001

03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 04 03 03 03 02 03 03 03 04 03 03 02 03 03

0305 0305 0305 0305 0305 0305 0305 0305 0305 0305 1104 0305 0903 0305 0305 0305 1003 0305 0305 0305 0604 0305 0305 0305 0803 0305 0305 1204 0305 0305

COMPOSITOR RUIZ A CARMEN DE ICAZA 2 HORNO DE ABAD 11 ALHAMAR 33 AMERICA 45 MESONES 25 LAS TERRERAS SAN MIGUEL BAJO 1 SANTA TERESA 20 DIAMANTINO GARCIA A, COMP. LA MEDIA A, COMP. LA MEDIA MERCAGRANADA, ED. OBISPO HURTADO 5 RECOGIDAS 47 BARCELONA 25 AUREOLA 3 CAMINO DE LA ZUBI MARIANA PINEDA-RE RIBERA DEL GENIL TORRE DE LOS HIDA BAZA, PG. JUNCARI RIBERA DEL GENIL BAZA, PG. JUNCARI MOTRIL ED. MENORC PAVANERAS 5 SANTIAGO 25 PRIETO MORENO 18 ESCUDO DE CARMEN PESCADERIA 1

GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA RABITA LA GRANADA GRANADA GRANADA ALBOLOTE ALBOLOTE GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA ALMUÑECAR GRANADA GRANADA ALBOLOTE GRANADA ALBOLOTE GRANADA GRANADA GRANADA HUETOR TAJAR GRANADA GRANADA

18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18

2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2003 2005 2005 2005 2004 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2004 2005 2005 2005 2005 2005

021600811 021605659 021616672 021647388 021653654 021654664 021672044 021684673 021686188 021708622 024865566 024865869 019846163 021726608 021726709 021731153 005078294 021738429 021739641 021743782 018347772 021752371 021756718 021758132 005068594 021759344 021760253 021916261 021766115 021767529

0305 0305 0305 0305 0305 0305 0305 0305 0305 0305 1104 0305 0903 0305 0305 0305 1003 0305 0305 0305 1104 0305 0305 0305 1003 0305 0305 1204 0305 0305

IMPORTE 1.497,66 272,65 312,94 2.564,56 929,81 527,65 95,60 809,38 3.678,18 1.224,74 45,13 46,03 74,52 1.322,04 2.776,63 1.734,90 361,33 2.093,50 483,58 164,56 5.070,41 601,32 310,34 285,32 361,33 764,86 2.117,52 109,65 1.307,11 380,62

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111

10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10

18107095484 18107123978 18107193696 18107337479 18107341523 18107448829 18107522082 18107610594 18107797322 18107817328 18107883915 18107979194 18108005971 18108005971 18108202500 18108271309 18108343350 18108426812 18108495924 18108531993 18108570288 18108732663 18108849063

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

BAILON LUQUE RAFAEL OCATOR HOSTELERIA, S.L. INDUSTRIAL ANDALUZA DE P PEMIFACC, S.L. PROJOCAMUR, S.L. DISCO LLA 2002, S.L. EL PATIO DEL TORO, S.L. ECO-CONFORT SUR 2003, S. ALVES CARRILHO COELHO CA EL TRAMPERO DEL SUR S.L. CONSTRUCCIONES SERGIO NA MONTAJES ELECTRICOS ARRA INSTALACIONES DE FONTANE INSTALACIONES DE FONTANE CARDENETE GARCIA FRANCIS CONSTRUCCIONES MARTINEZ RODRIGUEZ HERNANDEZ MIGU GASCON DOPAZO CONSTRUCCI MALDONADO CONTRERAS NOEL FAIQ --- FADWA ESTRUCTURAS MAJAFE, S.L. JIMENEZ VINUESA MARIA CR GARRIDO CARRILLO MANUEL

AV CL CL CL CL CL CL CL CL CL PZ CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL AV

n

P Á G . 11

BARCELONA 27 PEDRO A. DE ALARC ANGEL GANIVET 15 SANCHO PANZA 8 PERU 2 ALMONA DE SAN JUA MESONES 52 MORAS 3 SANTA BARBARA 12 EMPERATRIZ EUGENI FEDERICO MAYO 24 PARRAS 9 ALMUÑECAR 6 ALMUÑECAR 6 RAMON Y CAJAL ISMAEL DE LA SERN LAVADERO-HERNAN V REYES CATOLICOS 3 LAUREADO LOPEZ MU CRISTO DE MEDINAC SANTI PETRI 2 JARDINES 29 AMERICA 45

18007 18002 18009 18008 18007 18001 18001 18194 18001 18002 18007 18151 18006 18006 18360 18007 18880 18009 18007 18002 18007 18004 18006

GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA CHURRIANA DE GRANADA GRANADA GRANADA OGIJARES GRANADA GRANADA HUETOR TAJAR GRANADA HERNAN VALLE GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA

04 03 03 03 03 02 02 03 03 03 03 02 02 02 03 03 03 03 03 03 03 02 03

18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18

2004 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005

005054551 021769246 021772074 021778340 021778643 016624913 018347166 021790868 021801275 021802285 021805824 020330111 020331424 021811783 021824517 021827951 021832496 021837954 021841994 021844119 021846442 021857960 021865236

0403 0305 0305 0305 0305 0804 0305 0305 0305 0305 0305 0105 0205 0305 0305 0305 0305 0305 0305 0305 0305 0205 0305

0703 0305 0305 0305 0305 0804 0305 0305 0305 0305 0305 0105 0205 0305 0305 0305 0305 0305 0305 0305 0305 0205 0305

722,40 1.208,11 1.076,02 159,26 4.606,24 1.198,67 298,90 2.113,58 543,35 1.601,28 7.211,51 144,36 51,79 51,79 525,47 3.896,39 1.316,46 13.638,49 1.149,48 328,61 3.412,98 64,45 46,03

- REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS 0521 07 030068398370 MARTIN GARCIA MANUEL CL RIBERA DEL GENIL, 0521 07 030107324066 PARDO MARTINEZ MARIA ANG CL ANDALUCIA 7 0521 07 040029660387 GALLARDO VILCHEZ JOSE FE CL FELIX RODRIGUEZ D 0521 07 041005053813 BEYE --- ABDOU CL CIRCUNVALACION 15 0521 07 041018477805 FUENTES BOLIVAR JACINTO CL LAS MERCEDES 5 0521 07 070030504224 HERNANDEZ GARCIA FRANCIS CL CARRIL 12 0521 07 071004316460 MORENO VALERO FERNANDO CL DUENDE 7 0521 07 071005641118 NIANG --- SALIOU CL CIRCUNVALACI¢N 15 0521 07 071006901310 THIOUNE --- DIAMILATOU CL CONCEPCI¢N 24 0521 07 071012322903 SANCHEZ ALCARRIA ESTEBAN CL ALBUÑOL 3¦ TORRE 0521 07 071012322903 SANCHEZ ALCARRIA ESTEBAN CL ALBUÑOL 3¦ TORRE 0521 07 071026020919 KANE --- DAME CL AVIADOR DAVILA 9 0521 07 080234875624 GOMEZ ALFONSO MANUEL CM DE LA ZUBIA 5 0521 07 080245909271 MEGIAS PEINADO MANUEL CL CONDE CIFUENTES 2 0521 07 080265223789 GARAY FERNANDEZ VICTOR J CL PEDRO ANT.DE ALAR 0521 07 080301747121 GOMEZ MARTIN JOSE ANTONI CL PRIMAVERA 22 0521 07 080381873262 AGUILERA ALCALDE JAIME CL FONTIVEROS 48 0521 07 080914838550 CRIADO MARTIN JOAQUIN CL ALVARO DE BAZAN 2 0521 07 081016693846 MORCILLO CERVILLA DAVID CL MONACHIL 21 0521 07 081026463362 LOPEZ SUAREZ ROBERTO CAR CL CARRETERA DE LA S 0521 07 081139310233 URBANO SERRA SERGIO MAUR CL NAZARIES 4 0521 07 081145167013 CELANO --- ALEJANDRO CL CHARCON 100 0521 07 110079775486 SEYE --- IBNOU CL CIRCUNVALACION 15 0521 07 111034377100 BA --- THIERNO CL CARMEN DE ICAZA 2 0521 07 111051604906 GUENE --- MOR CL CARMEN DE ICAZA 2 0521 07 170059567024 RODRIGUEZ HERNANDEZ MIGU CL LAVADERO 2 0521 07 180025709454 SANTOS PEINADO AUSENCIO CL MARIEN-URB. SERRA 0521 07 180029661701 TOVAR ESPEJO MANUEL CL ADELFA (JARDIN DE 0521 07 180030917041 GUERRERO PEREGRINA FRANC CL COSTA RICA-LOCAL 0521 07 180031268160 GARCIA ORTEGA FRANCISCO CL POETA CESAR VALLE 0521 07 180031457009 MORENO HIDALGO MANUEL PG JUNCARIL, C/ BAZA 0521 07 180031565123 MARTINEZ ORTIZ JOSE LUIS CL PALENCIA 1 0521 07 180031874412 PADIAL RAMIREZ MANUEL CL ZIRIES 4 0521 07 180039648657 AMOS FAJARDO MANUEL CL MULHACEN 27 0521 07 180040011500 VERGARA RUIZ JUAN BAUTIS CL HORNO ESPADERO 11 0521 07 180040131334 DELGADO ORDOÑEZ FELIPE CL SANTA TERESA 24 0521 07 180040256727 IRUELA MARTINEZ ALBERTO AV DE AMERICA 49 0521 07 180040284615 CRUZ JIMENEZ CARLOS CL MORAYMA 11 0521 07 180040512664 PEREIRA FUNES EDUARDO CL NUMANCIA 2 0521 07 180041034242 MUÑOZ MARTINEZ MANUEL CL BEJARIN 9 0521 07 180041333730 FUENTES CARMONA ANTONIO CL SANTA ROSALIA 12 0521 07 180041458719 QUIROS CERVILLA ANTONIO CO SAN SEBASTIAN 5 0521 07 180041940180 SANCHEZ VILCHEZ JULIO CL ESCUDO EL CARMEN 0521 07 180043869672 CARDENETE CASTRO ANTONIO CL RAMON Y CAJAL 46 0521 07 180045094300 MARTINEZ PONS FRANCISCO CL MESONES,25 0521 07 180045675185 JUAREZ FERNANDEZ FEDERIC CL SANTI PETRI 2 0521 07 180045925163 BALLESTEROS DIAZ JULIO CL SANTA BARBARA 18 0521 07 180046267390 LOPEZ RAMOS JOSE LUIS CL ALAMILLOS DE SAN 0521 07 180046777854 BERENGUER POYATOS FRANCI CL PADRE FERRER 124 0521 07 180046828273 CABEZAS TORRES JOSE CL PEDRO A. DE ALARC 0521 07 180048021878 SANCHEZ PEINADO JOSE CL SANTA ROSALIA 15 0521 07 180048733214 MARTINEZ GUZMAN ANTONIO CL MELCHOR ALMAGRO 1 0521 07 180051090516 RUIZ GARCIA ANTONIO CL MANUEL DE FALLA 1 0521 07 180051500643 SANTIAGO HUELTES JESUS PJ AUREOLA 3 0521 07 180053651114 LOPEZ RAMIREZ PABLO CL SECO DE LUCENA 5 0521 07 180055400447 GIL SANCHEZ FELICIANO CL NACIMIENTO 3 0521 07 180055415908 SANCHEZ PADIAL GENOVEVA CL PALENCIA 13 0521 07 180056419250 TORRES TORRES JOSE CL ALMONA S JUAN DE 0521 07 180056579504 BLANES RODRIGUEZ MANUEL CL TORRE DEL ADARGUE 0521 07 180056592133 NARANJO JIMENEZ JOSE MAN CL OPORTO 7 0521 07 180058093714 MANZANO HIGUERAS J FRANC CT HUETOR VEGA 10 0521 07 180058114124 ROMERO SAAVEDRA ANTONIO CL ACERA CANASTEROS 0521 07 180058620746 FAJARDO GARCIA FRANCISCO CL MULHACEN 27

18005 18816 18006 18006 18009 18830 18005 18007 18009 18006 18006 18008 18006 18005 18004 18008 18008 18001 18007 18008 18005 18008 18006 18006 18007 18880 18008 18006 18007 18008 18220 18007 18005 18005 18005 18002 18006 18008 18007 18181 18007 18006 18009 18360 18001 18007 18001 18009 18008 18002 18007 18002 18005 18006 18009 18816 18007 18001 18008 18007 18008 18001 18005

GRANADA CASTRIL GRANADA GRANADA GRANADA HUESCAR GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA HERNAN VALLE GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA ALBOLOTE GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA DARRO GRANADA GRANADA GRANADA HUETOR TAJAR GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA CASTRIL GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA

03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03

18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18

2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2004 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005

021143392 021143493 021144406 021144810 021431463 021297178 021147436 021434695 021434800 021148143 021148244 021148446 021148951 021149153 021149456 021149961 021150567 021152284 021438133 029419335 021153496 021438638 021153904 021154712 021440759 021301929 021443486 021158954 021444702 021445308 021445409 021445611 021160368 021161277 021162489 021162994 021447530 021163095 021447833 018789629 021449651 021164917 021450762 021407316 021167139 021453085 021167947 021453893 021454604 021169159 021456220 021171179 021173506 021174213 021463896 021309306 021465112 021180374 021467334 021467435 021469051 021184317 021185529

0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0305 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0904 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0305 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0305 0405 0405 0405

0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0305 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0904 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0305 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0305 0405 0405 0405

275,50 275,50 300,00 275,50 275,50 279,61 275,50 248,64 244,99 67,49 67,49 275,50 279,61 248,64 248,64 357,60 275,50 279,61 214,02 270,13 275,50 61,26 244,99 279,61 244,99 275,50 486,62 279,61 279,61 279,61 279,61 279,61 279,61 279,61 279,61 279,61 279,61 279,61 279,61 279,61 279,61 279,61 275,50 279,61 431,99 342,52 279,61 244,99 248,64 279,61 275,50 279,61 300,72 275,50 275,50 275,50 279,61 275,50 296,29 275,50 275,50 275,50 275,50

P Á G . 12

0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521

07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

180059067047 180059286410 180059423725 180059857801 180059857801 180059861134 180061179425 180061442335 180061525793 180062141341 180062220961 180062331196 180062598150 180062688783 180062818220 180062872073 180062966548 180064327477 180064812982 180065008703 180065107319 180065275653 180065565037 180065966878 180066042458 180066434603 180066563834 180066659319 180066725094 180067069143 180067497761 180067785024 180069150906 180069354101 180069829906 180070068160 180070276611 180070738369 180072162956 180072395655 180072557020 180073420623 180074600787 180074715369 180075307069 180075338088 180076016078 180076026990 180076135108 180076376594 181000047165 181000247633 181000389695 181000555811 181000808617 181000816596 181000842464 181001075163 181001090826 181001121138 181001211266 181001329989 181001338982 181001743756 181001749214 181001854500 181001985448 181001992623 181002083862 181002130746 181002433567 181002505309 181002511975 181002869966 181003114890 181003173393 181003399224 181003645764 181003768329 181003938481 181003953033 181004042555 181005390552 181005488259 181005765620 181006514035 181006542428 181006543337

MEDINA PIÑAR ANTONIO DIAZ MARQUEZ JUAN P RUIZ MOLINA JOSE MANUEL CORTES CARMONA ANTONIO CORTES CARMONA ANTONIO LOPEZ PEDRAZA SANTIAGO GONZALEZ GOMEZ RICARDO GIL GARCIA JOSE RAMON GARCIA ALONSO EDUARDO CALERA GONZALEZ FELIPE SANCHEZ GARCIA JUAN MANU MESEGUER FLORES MARIA DE LEON GUERRA ANTONIO HERAS COCA ANTONIO GASCON DOPAZO FRANCISCO MARTIN GARCIA RAMON GARCIA FERNANDEZ SEVERIA SEGURA GARCIA MARAVILLAS BIEDMA VELAZQUEZ JULIO MERINO CALERO JULIO FERNANDEZ MONTILLA ALEJA LUZON HISPAN MANUEL ROLDAN HERREZUELO ANA MA GUADIX ENTRENA RAFAEL LU ALVAREZ PUERTO MIGUEL AN BAILON GUTIERREZ CELEDON LINARES PEREZ JOSE FRANC SILLAS SANCHEZ JUAN ANTO DE LA BLANCA ROBLES ENRI PUNZANO NIETO JOSE BAILON LUQUE RAFAEL TORRES MONTOYA ANDRES LINARES PUGA ANTONIO RAM MERIDA RESINA JOSE M FERNANDEZ JIMENEZ FRANCI LINARES REYES SANTIAGO LOPEZ LUQUE DIEGO VARGAS SOLA FRANCISCO GARCIA JIMENEZ OBDULIO E GOMEZ FERNANDEZ CABRERA AYAS GARCIA MARIA ASCENS AIBAR GOMEZ JOSE MANUEL GUTIERREZ MEDINA M CARME CARRASCO MURIEL JOAQUIN SAEZ ORTIZ MANUEL JOSE SANCHEZ UCEDA RAFAEL POVEDANO MORALES DIEGO PALOMARES CORTES MERCEDE BEAS HERNANDEZ SERGIO TORNE REINON LUIS ENRIQU NDIAYE --- MAMADOU DIOP --- PAPA ALY MODOU --- FALL ALVES CARRILHO COELHO CA KA --- EL HADJI THIERN NDOME --- MOR SANCHEZ JUSTICIA MARIA F KA --- THIERNO KA --- NDIOL KOUTA --- EL HADJI DIOP --- NDIAGA SYLLA --- CHEIKH DIOKH --- EDOUARD SEYE --- MODOU LAMINE DIAGNE --- MBACKE PALOMINO LOPEZ JOSE LUIS MBENGUE --- PAPA NIANG --- ABDOURAHIM NDIAYE --- ABDOU AZIZ ABOUAANNAME --- JAOUAD THIAM --- MBACKE HERNANDEZ ALCALA MIGUEL FIGUEROA SANCHEZ ANA ISA DIAGNE --- ISMAYLA TITOS MARTINEZ ENCARNACI EXPOSITO SANCHEZ FRANCIS PEREZ GARCIA MARIA DOLOR VELASCO PEREZ ALEJO ELICES CASAS HUERTAS JOS SALL --- NGALLA GARCIA RUIZ ISABEL ALFON JIMENEZ GONZALEZ MARIA P GONZALEZ HEREDIA ROSA MA TORRES CORTES FEDERICO J FERNANDEZ RIPOLL SAUL SANCHEZ MEDINA GERMAN GAYE --- CHEIKH ESTEVEZ VALVERDE JORGE

CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL AV CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL AV CL CL CL CL CL CL CL PZ AV CL CL CT CL CL CL CL AV CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL AV CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL AV CL CL CL CL CL CL CL UR CL CL

AGUSTINA DE ARAGO LUIS BRAILE 4 NAVARRA 12 SOLEDAD 2 SOLEDAD 2 CIRCUNVALACION DE ACERA DEL DARRO 2 PINTOR MANUEL MAL SANTIAGO 38 CRISTO DE MEDINAC LEPANTO 3 ANGEL GANIVET 6 MONCAYO 3 AGUSTINA DE ARAGO REYES CATOLICOS 3 CERVANTES 11 SANTAS MARTIRES 2 RIBERA DEL GENIL CIRCUNVALACION 20 TILOS UR.MONTELUZ BLAS INFANTE 3 AGUSTIN LARA 2 GUADALAJARA - BO. CHIPRE 2 VERONICA DE LA VI ALMONA DE S.JUAN ANDALUCIA-PG.EL F CALVARIO 15 SOCRATES 4 LEGANILLO,3 LAUREADO LOPEZ MU SAN ANTON 36 ESCUELAS 4 ARRAYANES 9 MARAÑA 5 DILAR 61 CONCEPCION 24 SAN ANTON 67 MURCIA 12 CASTAÑAL, EDIF. O MANUEL DE FALLA 3 LINDARAJA 2 TRINIDAD MORCILLO DILAR 82 PRIMAVERA 24 ESTANCO 3 PRINCIPE 13 LA HABANA 9 SANTA ADELA 29 PORTON DE TEJEIRO MILAN 3 CONCEPCION 40 SAN DIEGO 35 SANTA BARBARA 12 SAN DIEGO 35 ACERA DEL DARRO 3 ACERA DEL TRIUNFO CADIZ 39 SAN DIEGO 35 JUAN CRISTOBAL 3 DIAMANTINO GARCIA CARRERA DEL GENIL CONCEPCION 24 CONCEPCION 24 SAN DIEGO 35 SANTA CRUZ 6 CONCEPCION 24 SAN DIEGO 35 CARMEN DE ICAZA 2 PUENTEZUELAS 34 JUAN CRISTOBAL 3 NUEVA DE LA VIRGE CADIZ 3 SAN DIEGO 35 RIBERA DEL VIOLON BUENOS AIRES 14 CHUECA 5 AMERICA 44 PERUGIA 4 CIRCUNVALACION 35 BUENSUCESO 22 PINTOR MANUEL MAL CARRERA DEL DARRO MELCHOR ALMAGRO 3 MANUEL DE FALLA 4 CARMENES DE LA AL SAN VICENTE FERRE OBISPO HURTADO 15

18005 18005 18007 18339 18339 18015 18005 18007 18009 18002 18009 18009 18009 18151 18009 18008 18820 18005 18006 18210 18008 18220 18370 18007 18005 18001 18015 18700 18002 18816 18007 18005 18700 18007 18194 18007 18009 18005 18880 18006 18002 18009 18002 18007 18008 18151 18001 18194 18007 18005 18007 18009 18005 18001 18005 18005 18001 18007 18005 18007 18007 18009 18009 18009 18005 18680 18009 18005 18007 18002 18007 18005 18700 18005 18006 18369 18004 18006 18007 18007 18002 18007 18010 18002 18005 18010 18005 18002

GRANADA GRANADA GRANADA CIJUELA CIJUELA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA OGIJARES GRANADA GRANADA PUEBLA DE DO GRANADA GRANADA PELIGROS GRANADA ALBOLOTE MORALEDA DE GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA ALBUÑOL GRANADA CASTRIL GRANADA GRANADA ALBUÑOL GRANADA CHURRIANA DE GRANADA GRANADA GRANADA HERNAN VALLE GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA OGIJARES GRANADA CHURRIANA DE GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA SALOBRE A GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA ALBUÑOL GRANADA GRANADA VILLANUEVA M GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA

03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03

18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18

2005 2005 2005 2004 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005

n

021185832 021186539 021471475 029712456 021187145 021472788 021189064 021475014 021475216 021190882 021476024 021191589 021477034 021192704 021477438 021477640 021313750 021478448 021195128 021479963 021480569 021481276 021412871 021482589 021198360 021199168 021484209 021361442 021199875 021316073 021485926 021487138 021363866 021490572 021491380 021491784 021492188 021209272 021318703 021212811 021213114 021497545 021217457 021500575 021218669 021218871 021220790 021503306 021503609 021504215 021505427 021506336 021224228 021224531 021225036 021225339 021225541 021509568 021226248 021509871 021510174 021510376 021510477 021511689 021227056 021374475 021512703 021228167 021513208 021228571 021513713 021229985 021375182 021230692 021231807 021418935 021232413 021232716 021516036 021516541 021233726 021516844 021236352 021236655 021521086 021239685 021239786 021239887

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

0405 0405 0405 0904 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0305 0405 0405 0405 0405 0405 0405

0405 0405 0405 0904 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0305 0405 0405 0405 0405 0405 0405

279,61 279,61 275,50 270,13 275,50 275,50 279,61 275,50 275,50 279,61 275,50 275,50 275,50 275,50 668,02 279,61 296,29 275,50 275,50 275,50 275,50 244,99 275,50 275,50 279,61 275,50 275,50 275,50 275,50 275,50 275,50 275,50 300,00 275,50 275,50 275,50 275,50 275,50 275,50 275,50 275,50 275,50 300,00 275,50 275,50 244,99 244,99 214,02 214,02 244,99 275,50 275,50 275,50 275,50 244,99 275,50 279,61 275,50 275,50 275,50 275,50 275,50 275,50 275,50 275,50 275,50 244,99 244,99 275,50 275,50 244,99 275,50 275,50 275,50 275,50 275,50 275,50 275,50 275,50 279,61 275,50 275,50 275,50 275,50 275,50 296,29 244,99 275,50

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521

07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07

181006944269 181007181416 181007189092 181007883351 181007883351 181008103118 181008224972 181008279940 181008298330 181008361277 181008949543 181009044422 181010953403 181010980681 181011014330 181011684236 181011957755 181012023635 181012225012 181012604120 181014092967 181016179073 181020779806 181023470443 181024368503 181026218472 181027257079 181027868684 181028495245 181028981962 181030196179 181030388058 181030388058 181031354220 181031365637 181031510228 181032218328 181032410106 181032686655 181032924509 181032940774 181033477510 181033482257 181034138625 181034415275 181034552085 181035256751 181036247060 181036870486 181036873722 181037133602 181037134713 181037150271 181037154719 181037169974 181037240504 181037473405 181037510787 181037578384 181037618905 181037620622 181037631231 181037678317 181038757441 181042113944 181044075768 181044464273 181044589565 181044976656 181045104877 181046789950 181046983445 230039683409 280201260341 280253647617 280363625510 280364756366 280447795642 290090992336 291046046910 300065713105 300081537542 441000040669 460145020256 460184590903

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

MARTIN MARTIN MARIA CARM MBENGUE --- MBAYE MONTES MALDONADO ISMAEL MARTIN CONTRERAS MIGUEL MARTIN CONTRERAS MIGUEL FERNANDEZ ALVAREZ FRANCI RODRIGUEZ MOLINA EDUARDO MARTIN JIMENEZ ESTRELLA GARRIDO SALAS IGNACIO JE MORILLAS LIZANCOS CONCEP WAGNE --- FORTUNATA BINE PEDROSA GARCIA GALANA JO VILCHEZ RUIZ JUAN GABRIE FARIAS LISTTLE CLAUDIO O MEDINA REYES ANA MARIA MARTIN RAMIREZ MANUEL RIOS MARTIN JULIA ANGELE ROJAS NAVAS ENRIQUE GOMEZ ALVAREZ RAFAEL TEJADA CANO JORGE RIVERA HEREDIA ARMANDO SAHUQUIERES SANCHEZ JOSE DIAZ PUGA ANTONIO FERNANDEZ CASTILLO VICTO GOMEZ HERNANDEZ FRANCISC PORRAS CABELLO ALEJANDRO ARMIGLIATO JUNIOR LUIZ G GUINDO RODRIGUEZ PABLO CONTRERAS RIOS AGUSTIN GARRIDO RUIZ OSCAR MANUE MBAYE --- DIELLY DIAGNE --- GORA DIAGNE --- GORA THIAM --- MAHMOUT NDIAYE --- ALADJI FARIAS BERGNA GUSTAVO ALLAL --- ABDELKADER DIEYE --- BADARA BAMBA SOW MOUHAMADOU LOPEZ SANCHEZ ROBERTO HODAR LOPEZ MARIA LUISA MARIN CONEJERO MARIA ISA OLIVARES CASTELLO JAVIER MARTINEZ GARCIA DIEGO DAOUR --- KEINDE BEYE --- CHEIKH CORTES CORTES FRANCISCO SHAW ROBERTS MICHAEL MEBENGUE --- MEDOU NARANJO SEMPERE SERGIO GUEYE --- TALLA GUEYE --- MAMOUR NIANG --- MALICK BARRACHINA LOPEZ JESUS CUESTA PEREZ ANTONIO NDIAYE --- MAMADOU REJON MONTERO ANA BELEN GAYE --- ALIOUNE NDIAYE --- OUSMANE SARR -- PATHE KANE -- ABDOUL MBOUP --- KHADIM MORENO FERNANDEZ FIGARES FAYE --- OUSMANE GEERMAN --- MARIA CARMEN PINNAVARIA --- ADRIANA M CLARKE --- KAREN FRANCES DEZOTTI --- FERNANDO MAR MORALES GARCIA MARIA DOL BIROLLI --- LAURENT ROGE ANTHONY --- CHRISTOPHER DIAZ DE GONZALEZ ALTAGRA GARRIDO CARRILLO MANUEL HUERTAS AGUADO FELIPE MARTIN PEREZ MARINO HURTADO RODRIGUEZ JOSE M MORAL MORENO ROSARIO LINARES GARCIA GLORIA MARTIN GOMEZ PEDRO ENRIQ BA --- MADIOP GARCIA HOYOS JULIAN DIOUF --- NAR NDIAYE --- ABDOU FERNANDEZ HIDALGO JOSE A CUCO MELCHOR FRANCISCO M

CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL AV AV CL AV UR CT CL CL CL AV CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CO CL CL CL AV CL ZZ CL PZ CL CL CL CL CL CL AV CL CL CL CL CL CL CL AV CL CL CL CL PZ CL AV AV CL CL CL CL CL CL AV CL CL CL CL CL

JACINTO GUERRERO BERNARDA 4 MORAIMA 1 FEDERICO GARCIA L FEDERICO GARCIA L LAUREADO LOPEZ MU VALENCIA 11 ISAAC ALBENIZ 21 RECOGIDAS 57 CARMEN ICAZA 24 CONCEPCION 42 ARRAYANES 9 SANTA ROSALIA 17 SANTA ROSALIA 30 GRAN CAPITAN 10 ALONSO CANO 14 PEDRO ARROYO 1 MUSICO JOSE AYALA AMERICA 49 AMERICA 31 RIBERA DE GENIL 9 AMERICA 48 VISTA NEVADA 11 DE LA SIERRA 84 CIRCUNVALACION EN JARAMA 8 CONCHA ESPINA 6 MEDITERRANEO 2 PEDRO ANT§ DE ALA MORENA 5 ALBUÑOL 1 SAN VICENTE FERRE SAN VICENTE FERRE JATIVA 3 CARMEN DE ICAZA 2 STA. ROSALIA 30 CARNERO 4 CARMEN DE ICAZA 2 CONCEPCION 40 GARELLANO 4 HABANA___CASA XXI SAN SEBASTIAN 9 ASTURIAS 53 PINTOR ISMAEL DE CARRERA DEL GENIL DILAR 36 ZACATIN 11 CORTIJO EL GRANDE CONCEPCION 24 FEDERICO MAYO 24 CARRERA DEL GENIL CARRERA DEL GENIL SAN DIEGO 35 ADELFAS 3 ESCUDO DEL CARMEN CONCEPCI¢N 42 DON BOSCO 37 CARRERA DEL GENIL CIRCUNVALACION 35 SANTIAGO 35 PINTOR ZULOAGA 38 CARRERA DEL GENIL MELCHOR ALMAGRO 3 DON BOSCO 15 BARCELONA 17 PINTOR MANUEL MAL PLATERA 11 SANTA CLARA 11 MARTINEZ DE LA RO UNIVERSIDAD 1 DOS PROLONGACION CADIZ, EDIF SEVIL AMERICA 45 CAIDERO 3 M.GONGORA.ED.BIBA MORAYMA 6 ACERA DE SAN IDEL DOCTOR CREUS 5 SAN MARCOS 24 DE BARCELONA 9 LA PAZ -EL ALGARCONCEPCION 42 CARMEN DE ICAZA 2 FELIX RGUEZ DE LA JARRERIA 11

18210 18007 18110 18194 18194 18007 18007 18012 18005 18007 18009 18007 18007 18007 18002 18002 18200 18004 18006 18006 18005 18007 18100 18008 18008 18007 18007 18006 18005 18015 18006 18005 18005 18100 18007 18007 18011 18007 18009 18007 18194 18006 18007 18007 18009 18007 18194 18711 18009 18007 18009 18009 18005 18006 18009 18009 18007 18009 18007 18009 18005 18009 18002 18006 18006 18007 18451 18007 18002 18001 18452 18006 18006 18009 18006 18008 18010 18006 18700 18006 18820 18009 18007 18006 18009

PELIGROS GRANADA HIJAR CHURRIANA CHURRIANA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA MARACENA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA ARMILLA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA CHURRIANA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA CHURRIANA RUBITE GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA BERCHULES GRANADA GRANADA GRANADA JUVILES GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA ALBUÑOL GRANADA PUEBLA DE GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA

275,50 275,50 214,02 300,00 300,00 275,50 275,50 275,50 275,50 279,61 248,64 244,99 214,02 275,50 275,50 244,99 72,61 275,50 275,50 214,02 275,50 275,50 275,50 214,02 275,50 61,25 275,50 342,52 275,50 275,50 244,99 275,50 275,50 244,99 244,99 214,02 275,50 275,50 275,50 244,99 230,18 214,02 275,50 214,02 275,50 244,99 67,49 275,50 275,50 342,52 275,50 275,50 275,50 275,50 275,50 275,50 275,50 275,50 275,50 244,99 275,50 275,50 279,61 275,50 214,02 296,29 275,50 300,00 244,99 275,50 275,50 275,50 279,61 279,61 275,50 275,50 275,50 290,75 290,75 275,50 275,50 275,50 275,50 244,99 342,52

- REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA 0611 07 030075741270 GUIJARRO MOTOS BIENVENID CL PRINCIPE FELIPE 7 18820 PUEBLA DE DO 03 18 2005 010098328 0604 0604

77,46

DE

DE

DO

18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18

2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005

021241103 021523615 021241911 021524423 021524524 021525029 021525231 021525433 021525534 021244335 021527655 021527857 021531089 021531291 021248880 021532406 021250803 021251005 021251207 021252015 021252823 021536547 021538971 021256762 021257368 021541496 021542813 021543318 021543823 021545136 021546651 021262624 021262725 021548772 021549075 021549479 021551503 021552008 021552614 021553220 021264644 021266159 021266361 021555240 021555442 021555846 021268886 021390845 021558876 021558977 021559280 021559381 021270506 021270607 021559583 021559987 021561001 021561203 021562112 021271213 021271314 021562516 021271415 021272223 021274849 021568980 021333857 021276869 021277475 021277576 021397111 021279192 021280206 021573933 021283640 021284650 021284751 021285761 021399939 021289094 021336180 021580296 021584037 021292532 021584542

0405 0405 0405 0405 0305 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0305 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0305 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0305 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0305 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405

P Á G . 13

0405 0405 0405 0405 0305 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0305 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0305 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0305 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0305 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405

DE DE

03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03

n

P Á G . 14

0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611

07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

030075741270 030075741270 030075741270 030075741270 030075741270 030076159380 030076159380 030076159380 030076159380 030076159380 030076159380 031005892372 031025984005 031025984005 031025984005 031025984005 040028902878 040028902878 040028902878 041004156763 041004156763 041015445644 041015445644 041015445644 041015445644 041015445644 041015733513 041022366693 041022366693 041024870610 041024870610 041024870610 041025412392 041025412392 041025412392 041025412392 041025576181 041025576181 041025576181 041025576181 041025576181 041025576181 041026988240 041026988240 041027071904 041027071904 041027071904 041027196687 041031891487 041031891487 041031891487 041031891487 041031891487 041031891487 070074366311 071012295116 071012295116 071012295116 081069000791 081069000791 081069000791 081069000791 081069000791 081069000791 081137961024 081137961024 081137961024 081137961024 081137961024 081137961024 101009004744 131015764279 151029520766 151029520766 151029520766 151029520766 151029520766 180023329419 180023329419 180028066049 180028066049 180028066049 180028066049 180028066049 180042161462 180042161462 180042161462 180042161462

GUIJARRO MOTOS BIENVENID GUIJARRO MOTOS BIENVENID GUIJARRO MOTOS BIENVENID GUIJARRO MOTOS BIENVENID GUIJARRO MOTOS BIENVENID HARO EXPOSITO JUANA HARO EXPOSITO JUANA HARO EXPOSITO JUANA HARO EXPOSITO JUANA HARO EXPOSITO JUANA HARO EXPOSITO JUANA ROBLES SANCHEZ JOSE MARI NOFUENTES IGLESIAS MARIA NOFUENTES IGLESIAS MARIA NOFUENTES IGLESIAS MARIA NOFUENTES IGLESIAS MARIA ARANA GARCIA JOSE MIGUEL ARANA GARCIA JOSE MIGUEL ARANA GARCIA JOSE MIGUEL SANTIAGO RODRIGUEZ DOLOR SANTIAGO RODRIGUEZ DOLOR GOMEZ HEREDIA MARIA EMMA GOMEZ HEREDIA MARIA EMMA GOMEZ HEREDIA MARIA EMMA GOMEZ HEREDIA MARIA EMMA GOMEZ HEREDIA MARIA EMMA NDIAYE --- CHEIKH AICHAOUI --- MOHAMMED AICHAOUI --- MOHAMMED ZOUAIDYA --- LHACHMI ZOUAIDYA --- LHACHMI ZOUAIDYA --- LHACHMI RZINI --- MUSTAPHA RZINI --- MUSTAPHA RZINI --- MUSTAPHA RZINI --- MUSTAPHA HARROUCH --- MILOUD HARROUCH --- MILOUD HARROUCH --- MILOUD HARROUCH --- MILOUD HARROUCH --- MILOUD HARROUCH --- MILOUD EL AMLAKI --- IYSA EL AMLAKI --- IYSA EL HAROUI --- SAID EL HAROUI --- SAID EL HAROUI --- SAID ABLOULOU --- LAHBIB BELAIDI --- MOHAMED BELAIDI --- MOHAMED BELAIDI --- MOHAMED BELAIDI --- MOHAMED BELAIDI --- MOHAMED BELAIDI --- MOHAMED HEREDIA FERNANDEZ LUIS AMADOR AMADOR ELOY AMADOR AMADOR ELOY AMADOR AMADOR ELOY BONILLA MONTES SERGIO BONILLA MONTES SERGIO BONILLA MONTES SERGIO BONILLA MONTES SERGIO BONILLA MONTES SERGIO BONILLA MONTES SERGIO CALDERON MACIAS SEGUNDO CALDERON MACIAS SEGUNDO CALDERON MACIAS SEGUNDO CALDERON MACIAS SEGUNDO CALDERON MACIAS SEGUNDO CALDERON MACIAS SEGUNDO LOMAS RIVADENEIRA FRANCI FERNANDEZ HEREDIA JORGE SUAREZ ANDRADE JORGE SUAREZ ANDRADE JORGE SUAREZ ANDRADE JORGE SUAREZ ANDRADE JORGE SUAREZ ANDRADE JORGE CACERES JIMENEZ JOSE CACERES JIMENEZ JOSE SALAZAR MUÑOZ VICTORIANO SALAZAR MUÑOZ VICTORIANO SALAZAR MUÑOZ VICTORIANO SALAZAR MUÑOZ VICTORIANO SALAZAR MUÑOZ VICTORIANO LOPEZ DENGRA GASPAR LOPEZ DENGRA GASPAR LOPEZ DENGRA GASPAR LOPEZ DENGRA GASPAR

CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL LG LG CL CL CL CL CL CL CT CT CL CL CL CT CT CT CT CL CL CL CL CL CL CL CL CT CT CT CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL

PRINCIPE FELIPE 7 PRINCIPE FELIPE 7 PRINCIPE FELIPE 7 PRINCIPE FELIPE 7 PRINCIPE FELIPE 7 PRINCIPE FELIPE 7 PRINCIPE FELIPE 7 PRINCIPE FELIPE 7 PRINCIPE FELIPE 7 PRINCIPE FELIPE 7 PRINCIPE FELIPE 7 CARNICERIA 6 LEPANTO 18 LEPANTO 18 LEPANTO 18 LEPANTO 18 REAL 6 REAL 6 REAL 6 CORTIJO LOS CASER CORTIJO LOS CASER JESUS Y MARIA 11 JESUS Y MARIA 11 JESUS Y MARIA 11 JESUS Y MARIA 11 JESUS Y MARIA 11 SAN VICENTE FERRE DE LOJA 4 DE LOJA 4 LOJA (ALBERGUE IN LOJA (ALBERGUE IN LOJA (ALBERGUE IN LOJA 4 LOJA 4 LOJA 4 LOJA 4 ALBERGUE MUNICIPA ALBERGUE MUNICIPA ALBERGUE MUNICIPA ALBERGUE MUNICIPA ALBERGUE MUNICIPA ALBERGUE MUNICIPA LOJA 4 LOJA 4 DE LOJA 4 DE LOJA 4 DE LOJA 4 CARRETERA DE LOJA CRUCERO BALEARES CRUCERO BALEARES CRUCERO BALEARES CRUCERO BALEARES CRUCERO BALEARES CRUCERO BALEARES GRANADA 6 OLIVOS, S/N OLIVOS, S/N OLIVOS, S/N ANDALUCIA 5 ANDALUCIA 5 ANDALUCIA 5 ANDALUCIA 5 ANDALUCIA 5 ANDALUCIA 5 JOSE LUIS SAEZ DE JOSE LUIS SAEZ DE JOSE LUIS SAEZ DE JOSE LUIS SAEZ DE JOSE LUIS SAEZ DE JOSE LUIS SAEZ DE DAMASO ALONSO 9 CONDE DE TENDILLA MOLINO CORTEZA DE MOLINO CORTEZA DE MOLINO CORTEZA DE MOLINO CORTEZA DE MOLINO CORTEZA DE RIO ZUJAR 1 RIO ZUJAR 1 BLAS OTERO 7 BLAS OTERO 7 BLAS OTERO 7 BLAS OTERO 7 BLAS OTERO 7 MIGUEL HERNANDEZ MIGUEL HERNANDEZ MIGUEL HERNANDEZ MIGUEL HERNANDEZ

18820 18820 18820 18820 18820 18820 18820 18820 18820 18820 18820 18820 18561 18561 18561 18561 18451 18451 18451 18380 18380 18127 18127 18127 18127 18127 18005 18128 18128 18128 18128 18128 18128 18128 18128 18128 18128 18128 18128 18128 18128 18128 18128 18128 18128 18128 18128 18128 18007 18007 18007 18007 18007 18007 18340 18180 18180 18180 18760 18760 18760 18760 18760 18760 18006 18006 18006 18006 18006 18006 18340 18002 18009 18009 18009 18009 18009 18006 18006 18340 18340 18340 18340 18340 18830 18830 18830 18830

PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO MONTEJICAR MONTEJICAR MONTEJICAR MONTEJICAR BERCHULES BERCHULES BERCHULES TOCON TOCON JAYENA JAYENA JAYENA JAYENA JAYENA GRANADA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA FUENTE VAQUE DIEZMA DIEZMA DIEZMA RABITA LA RABITA LA RABITA LA RABITA LA RABITA LA RABITA LA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA FUENTE VAQUE GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE HUESCAR HUESCAR HUESCAR HUESCAR

03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03

18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18

2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005

n

011365388 012019736 012019837 014170308 014170409 010098429 011365489 012019938 012020039 014170510 014170611 012023069 010101156 011367311 014176065 014176166 010241303 011486337 012309726 014713508 014713609 010347801 011573334 012519082 012519183 014714518 010003045 014715932 014716033 025663390 025663491 025663592 025665717 025665818 025665919 025666121 025666323 025666525 025666626 025666727 025667030 025667131 014719063 014719164 025670767 025670969 025671070 014719568 010003449 011290418 011843722 011843823 013987422 013987523 011292236 010110250 011375391 012043277 010248373 011491791 012322052 012322153 014498589 014498690 010010018 011295165 011855846 011855947 013999950 014000051 011295266 012053785 010011533 011296377 011858472 011858573 014003182 010013553 014006014 011297690 011862213 011862314 014006822 014006923 010123485 011385701 012069751 012069852

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

0704 0804 0904 1104 1004 0604 0704 0904 0804 1004 1104 0804 0604 0704 1104 1004 0604 0704 0804 1004 1104 0604 0704 0904 0804 1004 0604 1004 1104 0904 1104 1004 0804 1004 1104 0904 0604 0704 0904 1104 0804 1004 1104 1004 0804 1004 1104 1104 0604 0704 0804 0904 1004 1104 0704 0604 0704 0804 0604 0704 0804 0904 1004 1104 0604 0704 0904 0804 1004 1104 0704 0904 0604 0704 0804 0904 1004 0604 1004 0704 0804 0904 1004 1104 0604 0704 0804 0904

0704 0804 0904 1104 1004 0604 0704 0904 0804 1004 1104 0804 0604 0704 1104 1004 0604 0704 0804 1004 1104 0604 0704 0904 0804 1004 0604 1004 1104 0904 1104 1004 0804 1004 1104 0904 0604 0704 0904 1104 0804 1004 1104 1004 0804 1004 1104 1104 0604 0704 0804 0904 1004 1104 0704 0604 0704 0804 0604 0704 0804 0904 1004 1104 0604 0704 0904 0804 1004 1104 0704 0904 0604 0704 0804 0904 1004 0604 1004 0704 0804 0904 1004 1104 0604 0704 0804 0904

79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 47,42 51,64 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 18,44 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 28,98 77,46 79,03 79,03 79,03 76,40 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611

07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07

180042161462 180042161462 180044364877 180045318612 180045318612 180045318612 180045318612 180045318612 180047510206 180047510206 180047510206 180047510206 180047510206 180047510206 180048439786 180050900657 180050900657 180050900657 180051740416 180051745870 180052973629 180053289483 180054360426 180054360426 180054360426 180054360426 180054360426 180054360426 180054465611 180054465611 180054465611 180055084286 180055084286 180055084286 180055084286 180055141577 180055141577 180055141577 180055141577 180055141577 180057036919 180057036919 180057036919 180057036919 180057036919 180057036919 180057891024 180057891024 180057891024 180059392201 180060305516 180060305516 180060305516 180060305516 180060305516 180060935006 180060935006 180060935006 180060935006 180060971782 180062436280 180062436280 180062436280 180062436280 180062436280 180062436280 180062436886 180064149948 180064295044 180064295044 180064295044 180064295044 180065296063 180065296063 180065296063 180066389032 180066484719 180066484719 180066484719 180066484719 180066484719 180066484719 180066497146 180066497146 180066623347 180066623347 180066623347 180066623347

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

LOPEZ DENGRA GASPAR LOPEZ DENGRA GASPAR TORRES MORENO INDALECIO GONZALEZ PEREZ IGNACIO GONZALEZ PEREZ IGNACIO GONZALEZ PEREZ IGNACIO GONZALEZ PEREZ IGNACIO GONZALEZ PEREZ IGNACIO CARAZO ORTIZ ENRIQUE RAM CARAZO ORTIZ ENRIQUE RAM CARAZO ORTIZ ENRIQUE RAM CARAZO ORTIZ ENRIQUE RAM CARAZO ORTIZ ENRIQUE RAM CARAZO ORTIZ ENRIQUE RAM GARCIA CISNEROS GRACIA FERNANDEZ GONZALEZ INMAC FERNANDEZ GONZALEZ INMAC FERNANDEZ GONZALEZ INMAC POMARES MONTES RICARDO MILLAN MOYANO MARIA JOSE NAVARRO CASTRO RICARDO PEREZ ATIENZA FRANCISCA SANCHEZ AVILA JUAN SANCHEZ AVILA JUAN SANCHEZ AVILA JUAN SANCHEZ AVILA JUAN SANCHEZ AVILA JUAN SANCHEZ AVILA JUAN RODRIGUEZ GARCIA ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA ANTONIO AGUILAR MARTIN MARIA TER AGUILAR MARTIN MARIA TER AGUILAR MARTIN MARIA TER AGUILAR MARTIN MARIA TER GONZALEZ MOLINA MARIA CO GONZALEZ MOLINA MARIA CO GONZALEZ MOLINA MARIA CO GONZALEZ MOLINA MARIA CO GONZALEZ MOLINA MARIA CO CASTRO VALENZUELA JUAN F CASTRO VALENZUELA JUAN F CASTRO VALENZUELA JUAN F CASTRO VALENZUELA JUAN F CASTRO VALENZUELA JUAN F CASTRO VALENZUELA JUAN F MOLES GARCIA EDUARDO MOLES GARCIA EDUARDO MOLES GARCIA EDUARDO SANCHEZ MARTIN ROGELIO MARTIN ROLDAN ANTONIO MARTIN ROLDAN ANTONIO MARTIN ROLDAN ANTONIO MARTIN ROLDAN ANTONIO MARTIN ROLDAN ANTONIO TORRES TORRES LUIS TORRES TORRES LUIS TORRES TORRES LUIS TORRES TORRES LUIS HEREDIA HEREDIA MANUEL BRAO GRANADOS ANTONIO FR BRAO GRANADOS ANTONIO FR BRAO GRANADOS ANTONIO FR BRAO GRANADOS ANTONIO FR BRAO GRANADOS ANTONIO FR BRAO GRANADOS ANTONIO FR FERNANDEZ PRADOS JOSE AN GALDEANO LOPEZ SERAFIN TORRES MORENO ANTONIO TORRES MORENO ANTONIO TORRES MORENO ANTONIO TORRES MORENO ANTONIO CAMPOS FAJARDO MARIA CAMPOS FAJARDO MARIA CAMPOS FAJARDO MARIA DE HARO GARCIA PEDRO ANT RODRIGUEZ MORENO JUAN RODRIGUEZ MORENO JUAN RODRIGUEZ MORENO JUAN RODRIGUEZ MORENO JUAN RODRIGUEZ MORENO JUAN RODRIGUEZ MORENO JUAN VALERO CARA FRANCISCO J VALERO CARA FRANCISCO J CORDOBA HEREDIA MARIA LO CORDOBA HEREDIA MARIA LO CORDOBA HEREDIA MARIA LO CORDOBA HEREDIA MARIA LO

CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL AV AV AV CL PL BD CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL PZ PZ PZ PZ CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL UR CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL

MIGUEL HERNANDEZ MIGUEL HERNANDEZ BALSA 32 GRANADILLO 18 GRANADILLO 18 GRANADILLO 18 GRANADILLO 18 GRANADILLO 18 PEDRO ANTONIO ALA PEDRO ANTONIO ALA PEDRO ANTONIO ALA PEDRO ANTONIO ALA PEDRO ANTONIO ALA PEDRO ANTONIO ALA PALENCIA 23 GENIL 7 GENIL 7 GENIL 7 MOCHILAS 95 LA CRUZ 20 DE LA ESTACION 10 FRANCISCO TOMAS Y CEMENTERIO VIEJO CEMENTERIO VIEJO CEMENTERIO VIEJO CEMENTERIO VIEJO CEMENTERIO VIEJO CEMENTERIO VIEJO SANTIAGO 22 SANTIAGO 22 SANTIAGO 22 SAN ISIDRO 3 SAN ISIDRO 3 SAN ISIDRO 3 SAN ISIDRO 3 PUENTEZUELAS 25 PUENTEZUELAS 25 PUENTEZUELAS 25 PUENTEZUELAS 25 PUENTEZUELAS 25 CTRA. DE VILLANUE CTRA. DE VILLANUE CTRA. DE VILLANUE CTRA. DE VILLANUE CTRA. DE VILLANUE CTRA. DE VILLANUE LA ERA 10 10 LA ERA 10 10 LA ERA 10 10 CEMENTERIO VIEJO NORIA 7 NORIA 7 NORIA 7 NORIA 7 NORIA 7 EXTRAMUROS 26 EXTRAMUROS 26 EXTRAMUROS 26 EXTRAMUROS 26 PUENTE VERDE, 26 RUEDA 1 RUEDA 1 RUEDA 1 RUEDA 1 RUEDA 1 RUEDA 1 CORDOBA 4 CASAS NUEVAS 14 ANGEL 1 ANGEL 1 ANGEL 1 ANGEL 1 HORNO HIGUERAS 26 HORNO HIGUERAS 26 HORNO HIGUERAS 26 CASTILLO BAJO 26 EXTRAMUROS 28 EXTRAMUROS 28 EXTRAMUROS 28 EXTRAMUROS 28 EXTRAMUROS 28 EXTRAMUROS 28 ANCHA DE LA VIRGE ANCHA DE LA VIRGE ROCIO 3 ROCIO 3 ROCIO 3 ROCIO 3

18830 18830 18820 18260 18260 18260 18260 18260 18005 18005 18005 18005 18005 18005 18007 18340 18340 18340 18760 18194 18230 18340 18260 18260 18260 18260 18260 18260 18830 18830 18830 18339 18339 18339 18339 18002 18002 18002 18002 18002 18380 18380 18380 18380 18380 18380 18127 18127 18127 18260 18293 18293 18293 18293 18293 18820 18820 18820 18820 18127 18440 18440 18440 18440 18440 18440 18611 18760 18820 18820 18820 18820 18260 18260 18260 18890 18820 18820 18820 18820 18820 18820 18127 18127 18570 18570 18570 18570

HUESCAR HUESCAR PUEBLA DE DO ILLORA ILLORA ILLORA ILLORA ILLORA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE RABITA LA CHURRIANA DE ATARFE FUENTE VAQUE ILLORA ILLORA ILLORA ILLORA ILLORA ILLORA HUESCAR HUESCAR HUESCAR ROMILLA LA N ROMILLA LA N ROMILLA LA N ROMILLA LA N GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA TOCON TOCON TOCON TOCON TOCON TOCON JAYENA JAYENA JAYENA ILLORA ESCOZNAR ESCOZNAR ESCOZNAR ESCOZNAR ESCOZNAR PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO JAYENA CADIAR CADIAR CADIAR CADIAR CADIAR CADIAR MOLVIZAR RABITA LA PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO ILLORA ILLORA ILLORA GORAFE PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO JAYENA JAYENA DEIFONTES DEIFONTES DEIFONTES DEIFONTES

03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03

18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18

2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005

014223656 014223757 010125711 011586771 012550509 012550610 014747860 014747961 025304995 025305096 025305100 025305201 025305302 025305403 014994606 010481880 012783208 012783309 011498966 012785026 014024808 011879993 010367096 011590916 012559195 012559296 014757257 014757358 012085919 014241642 014241743 011880906 011881007 014027434 014027535 010025475 011305572 011881108 011881209 014027737 010369726 011593138 012565259 012565360 014763624 014763725 010370534 011593845 012567380 011595158 011596976 012573343 012573444 014772213 014772314 010139148 011396815 012099255 012099356 014773728 010268682 011506949 012364892 012364993 014540827 014540928 014541130 014544766 010142481 011399239 012105420 012105521 012582235 014781307 014781408 012113403 010146727 011402572 012113504 012113605 014273772 014273873 010381244 011603141 010510677 011713174 011830584 011830685

1004 1104 0604 0704 0804 0904 1104 1004 0604 0704 0804 0904 1004 1104 1104 0604 0804 0904 0704 0904 1104 0904 0604 0704 0804 0904 1104 1004 0904 1004 1104 0804 0904 1004 1104 0604 0704 0804 0904 1004 0604 0704 0804 0904 1004 1104 0604 0704 0804 0704 0704 0804 0904 1004 1104 0604 0704 0804 0904 1104 0604 0704 0804 0904 1104 1004 1104 1004 0604 0704 0804 0904 0904 1004 1104 0904 0604 0704 0804 0904 1004 1104 0604 0704 0604 0704 0804 0904

1004 1104 0604 0704 0804 0904 1104 1004 0604 0704 0804 0904 1004 1104 1104 0604 0804 0904 0704 0904 1104 0904 0604 0704 0804 0904 1104 1004 0904 1004 1104 0804 0904 1004 1104 0604 0704 0804 0904 1004 0604 0704 0804 0904 1004 1104 0604 0704 0804 0704 0704 0804 0904 1004 1104 0604 0704 0804 0904 1104 0604 0704 0804 0904 1104 1004 1104 1004 0604 0704 0804 0904 0904 1004 1104 0904 0604 0704 0804 0904 1004 1104 0604 0704 0604 0704 0804 0904

n

P Á G . 15

79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 36,88 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 55,32 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 31,61 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 18,44 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03

P Á G . 16

0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611

07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

180066623347 180066623347 180067612141 180067612141 180067612141 180067612141 180067612141 180067634470 180067962755 180067962755 180067962755 180067962755 180067962755 180068531924 180068834442 180069263969 180069263969 180069263969 180069263969 180069263969 180069263969 180069965908 180069965908 180069965908 180069965908 180069965908 180069971564 180069971564 180070629750 180070629750 180070629750 180070629750 180070629750 180071138392 180071138392 180071138392 180071138392 180071138392 180071138392 180072517210 180072517210 180072517210 180072777692 180072777692 180072777692 180072777692 180072924004 180072924004 180073255016 180073255016 180074120235 180074120235 180074120235 180074120235 180074120235 180074120235 180074128824 180074128824 180074128824 180074128824 180074128824 180074128824 180074160247 180074160247 180074160247 180074160247 180074160247 180074434271 180074434271 180074883202 180074883202 180074883202 180074883202 180074883202 180074905733 180074959788 180074996972 180074996972 180074996972 180074996972 180075244627 180075244627 180075244627 180075244627 180075244627 180075883817 180075883817 180076746511

CORDOBA HEREDIA MARIA LO CORDOBA HEREDIA MARIA LO MARTIN COCA ENCARNACION MARTIN COCA ENCARNACION MARTIN COCA ENCARNACION MARTIN COCA ENCARNACION MARTIN COCA ENCARNACION COBOS LUCENA FRANCISCO GUTIERREZ GOMEZ AMALIA GUTIERREZ GOMEZ AMALIA GUTIERREZ GOMEZ AMALIA GUTIERREZ GOMEZ AMALIA GUTIERREZ GOMEZ AMALIA RODRIGUEZ MORENO JAIME HEREDIA HEREDIA SEBASTIA RODRIGUEZ DIAZ BERNARDIN RODRIGUEZ DIAZ BERNARDIN RODRIGUEZ DIAZ BERNARDIN RODRIGUEZ DIAZ BERNARDIN RODRIGUEZ DIAZ BERNARDIN RODRIGUEZ DIAZ BERNARDIN LIÑAN ORTEGA MARIA CARME LIÑAN ORTEGA MARIA CARME LIÑAN ORTEGA MARIA CARME LIÑAN ORTEGA MARIA CARME LIÑAN ORTEGA MARIA CARME RODRIGUEZ TORRES DOLORES RODRIGUEZ TORRES DOLORES GARCIA MORENO JULIANA GARCIA MORENO JULIANA GARCIA MORENO JULIANA GARCIA MORENO JULIANA GARCIA MORENO JULIANA TORRES MORENO FRANCISCA TORRES MORENO FRANCISCA TORRES MORENO FRANCISCA TORRES MORENO FRANCISCA TORRES MORENO FRANCISCA TORRES MORENO FRANCISCA JIMENEZ JIMENEZ AMPARO JIMENEZ JIMENEZ AMPARO JIMENEZ JIMENEZ AMPARO RODRIGUEZ MORENO INDALEC RODRIGUEZ MORENO INDALEC RODRIGUEZ MORENO INDALEC RODRIGUEZ MORENO INDALEC JIMENEZ JIMENEZ DIEGO JIMENEZ JIMENEZ DIEGO RODRIGUEZ GARCIA RESURRE RODRIGUEZ GARCIA RESURRE MORENO MORENO JESUS DE L MORENO MORENO JESUS DE L MORENO MORENO JESUS DE L MORENO MORENO JESUS DE L MORENO MORENO JESUS DE L MORENO MORENO JESUS DE L MORENO MORENO NICOLAS MORENO MORENO NICOLAS MORENO MORENO NICOLAS MORENO MORENO NICOLAS MORENO MORENO NICOLAS MORENO MORENO NICOLAS RIVAS PUGA FRANCISCO RIVAS PUGA FRANCISCO RIVAS PUGA FRANCISCO RIVAS PUGA FRANCISCO RIVAS PUGA FRANCISCO RODRIGUEZ RODRIGUEZ MARI RODRIGUEZ RODRIGUEZ MARI MAYA FERNANDEZ M MAR MAYA FERNANDEZ M MAR MAYA FERNANDEZ M MAR MAYA FERNANDEZ M MAR MAYA FERNANDEZ M MAR MARTIN RUBIA ANA MARIA LABRAT PEREZ MAGDALENA CORTES FERNANDEZ FRANCIS CORTES FERNANDEZ FRANCIS CORTES FERNANDEZ FRANCIS CORTES FERNANDEZ FRANCIS PEREZ GALLEGOS FRANCISCO PEREZ GALLEGOS FRANCISCO PEREZ GALLEGOS FRANCISCO PEREZ GALLEGOS FRANCISCO PEREZ GALLEGOS FRANCISCO MORENO ARRIBAS JACINTO MORENO ARRIBAS JACINTO RODRIGUEZ MORENO MANUEL

CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL AV AV AV AV AV AV AV AV AV AV AV CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL BD BD BD BD BD CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL

ROCIO 3 ROCIO 3 NORIA 3 NORIA 3 NORIA 3 NORIA 3 NORIA 3 DEHESA DE LOS MON CERRO S/N CERRO S/N CERRO S/N CERRO S/N CERRO S/N PIE DE HIERRO 51 SAN JOSE, 6 REAL, 24 ( IZBOR) REAL, 24 ( IZBOR) REAL, 24 ( IZBOR) REAL, 24 ( IZBOR) REAL, 24 ( IZBOR) REAL, 24 ( IZBOR) RIO GENIL 9 RIO GENIL 9 RIO GENIL 9 RIO GENIL 9 RIO GENIL 9 HUERTOS 16 HUERTOS 16 SANTIAGO 22 SANTIAGO 22 SANTIAGO 22 SANTIAGO 22 SANTIAGO 22 PIE DE HIERRO 51 PIE DE HIERRO 51 PIE DE HIERRO 51 PIE DE HIERRO 51 PIE DE HIERRO 51 PIE DE HIERRO 51 C/ HORNO HIGUERAS C/ HORNO HIGUERAS C/ HORNO HIGUERAS EXTRAMUROS 27 EXTRAMUROS 27 EXTRAMUROS 27 EXTRAMUROS 27 CUADRADA 30 CUADRADA 30 EXTRAMUROS 24 EXTRAMUROS 24 ANGEL 12 ANGEL 12 ANGEL 12 ANGEL 12 ANGEL 12 ANGEL 12 EL ANGEL 7 EL ANGEL 7 EL ANGEL 7 EL ANGEL 7 EL ANGEL 7 EL ANGEL 7 SAN PATRICIO 14 SAN PATRICIO 14 SAN PATRICIO 14 SAN PATRICIO 14 SAN PATRICIO 14 EXTRAMUROS 26 EXTRAMUROS 26 S.IGNACIO, 4 S.IGNACIO, 4 S.IGNACIO, 4 S.IGNACIO, 4 S.IGNACIO, 4 PASEO MARITIMO 19 CALLEJON DEL ANGE FRANCISCO TOMAS Y FRANCISCO TOMAS Y FRANCISCO TOMAS Y FRANCISCO TOMAS Y SANTA TERESA 20 SANTA TERESA 20 SANTA TERESA 20 SANTA TERESA 20 SANTA TERESA 20 REYES CATOLICOS 2 REYES CATOLICOS 2 PIE DE HIERRO 51

18570 18570 18293 18293 18293 18293 18293 18300 18480 18480 18480 18480 18480 18820 18127 18660 18660 18660 18660 18660 18660 18340 18340 18340 18340 18340 18820 18820 18830 18830 18830 18830 18830 18820 18820 18820 18820 18820 18820 18260 18260 18260 18820 18820 18820 18820 18260 18260 18820 18820 18820 18820 18820 18820 18820 18820 18820 18820 18820 18820 18820 18820 18700 18700 18700 18700 18700 18820 18820 18127 18127 18127 18127 18127 18760 18006 18340 18340 18340 18340 18002 18002 18002 18002 18002 18339 18339 18820

DEIFONTES DEIFONTES ESCOZNAR ESCOZNAR ESCOZNAR ESCOZNAR ESCOZNAR LOJA UGIJAR UGIJAR UGIJAR UGIJAR UGIJAR PUEBLA DE DO JAYENA PINAR EL PINAR EL PINAR EL PINAR EL PINAR EL PINAR EL FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO HUESCAR HUESCAR HUESCAR HUESCAR HUESCAR PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO ILLORA ILLORA ILLORA PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO ILLORA ILLORA PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO ALBUÑOL ALBUÑOL ALBUÑOL ALBUÑOL ALBUÑOL PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO JAYENA JAYENA JAYENA JAYENA JAYENA RABITA LA GRANADA FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA CIJUELA CIJUELA PUEBLA DE DO

03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03

18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18

2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005

n

011830786 011830887 011605666 012593046 012593147 014792320 014792421 010384375 010151575 012122392 012122493 014283977 014284078 010152383 010386092 010043259 011319114 011916672 011916773 014060978 014061079 011319720 011918793 011918894 014062901 014063002 010156326 011409646 011410656 012134520 012134621 014296307 014296408 010158649 011411363 012136439 012136540 014298832 014298933 011610619 012606786 012606887 010162386 011414393 012144321 012144422 010390944 011611225 012146543 012146644 010164410 011416619 012149371 012149472 014313279 014313380 010164713 011416922 012149977 012150078 014313885 014313986 010284850 012395612 012395713 014575179 014575280 010165016 011417225 011613447 012615173 012615274 014819804 014819905 014577304 011931022 010050434 011324669 011931123 011931224 010536444 011734291 012889706 012889807 015108376 014078560 014078661 010169157

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

1004 1104 0704 0804 0904 1004 1104 0604 0604 0804 0904 1004 1104 0604 0604 0604 0704 0904 0804 1104 1004 0704 0904 0804 1104 1004 0604 0704 0704 0804 0904 1004 1104 0604 0704 0804 0904 1004 1104 0704 0904 0804 0604 0704 0904 0804 0604 0704 0804 0904 0604 0704 0804 0904 1004 1104 0604 0704 0804 0904 1104 1004 0604 0804 0904 1104 1004 0604 0704 0704 0804 0904 1004 1104 1104 0904 0604 0704 0804 0904 0604 0704 0804 0904 1004 1004 1104 0604

1004 1104 0704 0804 0904 1004 1104 0604 0604 0804 0904 1004 1104 0604 0604 0604 0704 0904 0804 1104 1004 0704 0904 0804 1104 1004 0604 0704 0704 0804 0904 1004 1104 0604 0704 0804 0904 1004 1104 0704 0904 0804 0604 0704 0904 0804 0604 0704 0804 0904 0604 0704 0804 0904 1004 1104 0604 0704 0804 0904 1104 1004 0604 0804 0904 1104 1004 0604 0704 0704 0804 0904 1004 1104 1104 0904 0604 0704 0804 0904 0604 0704 0804 0904 1004 1004 1104 0604

79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 46,48 77,46 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 18,44 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 14,48 14,48 77,46 79,03 79,03 79,03 41,32 73,76 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 18,44 65,86 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611

07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07

180076746511 180076746511 180076746511 180076746511 180076746511 180800225859 180800225859 181000410210 181000410210 181000410210 181000410210 181000410210 181000410210 181000438094 181000438094 181000438094 181000438094 181000438094 181000438094 181000470632 181000470632 181000470632 181001070921 181001070921 181001070921 181001070921 181001090826 181001141043 181001141043 181001141043 181001141043 181002198040 181002198040 181002198040 181002198040 181002198040 181002258866 181002270586 181003020823 181003020823 181003109941 181003109941 181003109941 181003388615 181003388615 181004826841 181004826841 181004826841 181004826841 181005269001 181005269001 181005269001 181005269001 181005269001 181005269001 181005322854 181005322854 181005322854 181005322854 181006459067 181006472306 181006472306 181006472306 181006472306 181006472306 181006612348 181006829788 181006990244 181006990244 181006990244 181006990244 181006990244 181006990244 181007990253 181007990253 181008044918 181008044918 181008044918 181008044918 181008044918 181009278838 181009278838 181009278838 181009278838 181009278838 181009278838 181009334816 181009334816

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

RODRIGUEZ MORENO MANUEL RODRIGUEZ MORENO MANUEL RODRIGUEZ MORENO MANUEL RODRIGUEZ MORENO MANUEL RODRIGUEZ MORENO MANUEL DELGADO MARQUEZ MARIA SA DELGADO MARQUEZ MARIA SA HORNOS GARCIA JUAN PEDRO HORNOS GARCIA JUAN PEDRO HORNOS GARCIA JUAN PEDRO HORNOS GARCIA JUAN PEDRO HORNOS GARCIA JUAN PEDRO HORNOS GARCIA JUAN PEDRO KA --- BASSISOU KA --- BASSISOU KA --- BASSISOU KA --- BASSISOU KA --- BASSISOU KA --- BASSISOU TORRES RODRIGUEZ FRANCIS TORRES RODRIGUEZ FRANCIS TORRES RODRIGUEZ FRANCIS RODRIGUEZ MORENO MARIA RODRIGUEZ MORENO MARIA RODRIGUEZ MORENO MARIA RODRIGUEZ MORENO MARIA KA --- NDIOL TORRES MORENO DULCENOMBR TORRES MORENO DULCENOMBR TORRES MORENO DULCENOMBR TORRES MORENO DULCENOMBR ROMERA CERVILLA MARIA ME ROMERA CERVILLA MARIA ME ROMERA CERVILLA MARIA ME ROMERA CERVILLA MARIA ME ROMERA CERVILLA MARIA ME GARCIA ONDOÑO SERAPIO DENGRA MOLINA MIGUEL ANG MORENO CORTES MONSERRAT MORENO CORTES MONSERRAT FAJARDO CARMONA ENCARNAC FAJARDO CARMONA ENCARNAC FAJARDO CARMONA ENCARNAC RODRIGUEZ RODRIGUEZ JUAN RODRIGUEZ RODRIGUEZ JUAN RODRIGUEZ MORENO ESPERAN RODRIGUEZ MORENO ESPERAN RODRIGUEZ MORENO ESPERAN RODRIGUEZ MORENO ESPERAN DIOP --- CHEIK AWA BALLA DIOP --- CHEIK AWA BALLA DIOP --- CHEIK AWA BALLA DIOP --- CHEIK AWA BALLA DIOP --- CHEIK AWA BALLA DIOP --- CHEIK AWA BALLA SANCHEZ MARTINEZ JOSE AN SANCHEZ MARTINEZ JOSE AN SANCHEZ MARTINEZ JOSE AN SANCHEZ MARTINEZ JOSE AN GUIJARRO HARO MARIA DOLO NIETO RUIZ JUAN CARLOS NIETO RUIZ JUAN CARLOS NIETO RUIZ JUAN CARLOS NIETO RUIZ JUAN CARLOS NIETO RUIZ JUAN CARLOS WEDEMEYER --- BIRGIT RODRIGUEZ BURGOS DIEGO SANI --- MUSTAPHA SANI --- MUSTAPHA SANI --- MUSTAPHA SANI --- MUSTAPHA SANI --- MUSTAPHA SANI --- MUSTAPHA ALVAREZ LOPEZ JUAN MIGUE ALVAREZ LOPEZ JUAN MIGUE FERNANDEZ GOMEZ JOSE FERNANDEZ GOMEZ JOSE FERNANDEZ GOMEZ JOSE FERNANDEZ GOMEZ JOSE FERNANDEZ GOMEZ JOSE MUÑOZ VILLEGAS IBAN MUÑOZ VILLEGAS IBAN MUÑOZ VILLEGAS IBAN MUÑOZ VILLEGAS IBAN MUÑOZ VILLEGAS IBAN MUÑOZ VILLEGAS IBAN RODRIGUEZ RODRIGUEZ JESU RODRIGUEZ RODRIGUEZ JESU

CL CL CL CL CL AV AV BO BO BO BO BO BO AV AV AV AV AV AV CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CT CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL PZ PZ PZ PZ PZ PZ CL CL

PIE DE HIERRO 51 PIE DE HIERRO 51 PIE DE HIERRO 51 PIE DE HIERRO 51 PIE DE HIERRO 51 CADIZ, LAS PALOMA CADIZ, LAS PALOMA DE LA CRUZ 173 DE LA CRUZ 173 DE LA CRUZ 173 DE LA CRUZ 173 DE LA CRUZ 173 DE LA CRUZ 173 CADIZ 39 CADIZ 39 CADIZ 39 CADIZ 39 CADIZ 39 CADIZ 39 ANGEL 16 ANGEL 16 ANGEL 16 EXTRAMUROS 27 EXTRAMUROS 27 EXTRAMUROS 27 EXTRAMUROS 27 SAN DIEGO 35 PIE DE HIERRO 51 PIE DE HIERRO 51 PIE DE HIERRO 51 PIE DE HIERRO 51 CASAS NUEVAS 64 CASAS NUEVAS 64 CASAS NUEVAS 64 CASAS NUEVAS 64 CASAS NUEVAS 64 HUESCAR 8 DAMAS 3 SETENTA VIVIENDAS SETENTA VIVIENDAS CUADRADA 34 CUADRADA 34 CUADRADA 34 LOS HUERTOS 6 LOS HUERTOS 6 PIE DE HIERRO 51 PIE DE HIERRO 51 PIE DE HIERRO 51 PIE DE HIERRO 51 SAN DIEGO 35 SAN DIEGO 35 SAN DIEGO 35 SAN DIEGO 35 SAN DIEGO 35 SAN DIEGO 35 NUEVA-GRUPO ESCOL NUEVA-GRUPO ESCOL NUEVA-GRUPO ESCOL NUEVA-GRUPO ESCOL PRINCIPE FELIPE 7 CONSTITUCION 3 CONSTITUCION 3 CONSTITUCION 3 CONSTITUCION 3 CONSTITUCION 3 COCHERA 24 ALMERIA HERNAN VA ENMEDIO CARRETERA ENMEDIO CARRETERA ENMEDIO CARRETERA ENMEDIO CARRETERA ENMEDIO CARRETERA ENMEDIO CARRETERA ALMONA DE SAN JUA ALMONA DE SAN JUA CERRO 25 CERRO 25 CERRO 25 CERRO 25 CERRO 25 DIEGO DE SILEO 7 DIEGO DE SILEO 7 DIEGO DE SILEO 7 DIEGO DE SILEO 7 DIEGO DE SILEO 7 DIEGO DE SILEO 7 PIE DE HIERRO 51 PIE DE HIERRO 51

18820 18820 18820 18820 18820 18006 18006 18830 18830 18830 18830 18830 18830 18007 18007 18007 18007 18007 18007 18820 18820 18820 18820 18820 18820 18820 18005 18820 18820 18820 18820 18760 18760 18760 18760 18760 18820 18830 18480 18480 18260 18260 18260 18820 18820 18820 18820 18820 18820 18005 18005 18005 18005 18005 18005 18829 18829 18829 18829 18820 18340 18340 18340 18340 18340 18680 18500 18760 18760 18760 18760 18760 18760 18001 18001 18480 18480 18480 18480 18480 18007 18007 18007 18007 18007 18007 18820 18820

PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO GRANADA GRANADA HUESCAR HUESCAR HUESCAR HUESCAR HUESCAR HUESCAR GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO GRANADA PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO RABITA LA RABITA LA RABITA LA RABITA LA RABITA LA PUEBLA DE DO HUESCAR UGIJAR UGIJAR ILLORA ILLORA ILLORA PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA ALMACILES ALMACILES ALMACILES ALMACILES PUEBLA DE DO FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE SALOBRE A GUADIX RABITA LA RABITA LA RABITA LA RABITA LA RABITA LA RABITA LA GRANADA GRANADA UGIJAR UGIJAR UGIJAR UGIJAR UGIJAR GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO

03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03

18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18

2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005

011420053 012157354 012157455 014321262 014321363 011327400 014081691 010169662 011420558 012158566 012158667 014322878 014322979 010540787 011737830 012898291 012898392 015116359 015116460 011420861 012159374 012159475 010171480 011421871 012161701 012161802 010053868 010171581 011422073 014326316 014326417 011523824 012407029 012407130 014587105 014587206 010173807 012166145 010175928 011425511 010401351 011618396 012626489 010176938 011426117 010180574 011429248 012178269 012178370 010058720 011332652 011946782 011946883 014092506 014092607 010181079 011429854 014345514 014345615 011431369 010060134 011333662 011948907 011949008 014095536 014599330 012184838 010296368 011528167 012418143 012418244 014600340 014600441 014098061 014098162 010184921 012186555 012186656 014354204 014354305 010558268 011752075 012931334 012931435 015150008 015150109 010187850 011435211

0704 0904 0804 1004 1104 0704 1104 0604 0704 0804 0904 1004 1104 0604 0704 0804 0904 1004 1104 0704 0804 0904 0604 0704 0904 0804 0604 0604 0704 1004 1104 0704 0904 0804 1004 1104 0604 0804 0604 0704 0604 0704 0804 0604 0704 0604 0704 0804 0904 0604 0704 0904 0804 1004 1104 0604 0704 1004 1104 0704 0604 0704 0804 0904 1004 1104 0904 0604 0704 0904 0804 1104 1004 1004 1104 0604 0804 0904 1004 1104 0604 0704 0804 0904 1004 1104 0604 0704

0704 0904 0804 1004 1104 0704 1104 0604 0704 0804 0904 1004 1104 0604 0704 0804 0904 1004 1104 0704 0804 0904 0604 0704 0904 0804 0604 0604 0704 1004 1104 0704 0904 0804 1004 1104 0604 0804 0604 0704 0604 0704 0804 0604 0704 0604 0704 0804 0904 0604 0704 0904 0804 1004 1104 0604 0704 1004 1104 0704 0604 0704 0804 0904 1004 1104 0904 0604 0704 0904 0804 1104 1004 1004 1104 0604 0804 0904 1004 1104 0604 0704 0804 0904 1004 1104 0604 0704

n

P Á G . 17

79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 77,46 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 30,98 79,03 77,46 79,03 77,46 79,03 31,61 77,46 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 36,68 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 76,40 57,96 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03

P Á G . 18

0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611

07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

181009334816 181009334816 181010733939 181010733939 181010915512 181010915512 181010915512 181010915512 181010915512 181011043228 181011043228 181013693752 181013693752 181014116411 181014116411 181016181093 181016182309 181016182309 181016182309 181016182309 181016182309 181016182309 181016823923 181016823923 181016823923 181016823923 181016823923 181016823923 181017524545 181017524545 181017524545 181017524545 181017524545 181017524545 181017524646 181017524646 181017524646 181017524646 181017524646 181022894204 181023365662 181023365662 181023365662 181023365662 181023365662 181023365662 181024429935 181024429935 181024429935 181024429935 181024429935 181024429935 181025109541 181025109541 181026307691 181026307691 181026307691 181026307691 181026307691 181026307691 181026412775 181026412775 181026412775 181026412775 181026412775 181026412775 181027295576 181027295576 181027295576 181027295576 181027295576 181027295576 181028584464 181028584464 181028584464 181028584464 181028584464 181028584464 181029146458 181029146458 181029146458 181029470905 181029840515 181030153945 181030153945 181030153945 181030153945 181030204667

RODRIGUEZ RODRIGUEZ JESU RODRIGUEZ RODRIGUEZ JESU SAKSAK --- SAID SAKSAK --- SAID TORRES RODRIGUEZ JUAN PE TORRES RODRIGUEZ JUAN PE TORRES RODRIGUEZ JUAN PE TORRES RODRIGUEZ JUAN PE TORRES RODRIGUEZ JUAN PE AMADOR HEREDIA JAIME AMADOR HEREDIA JAIME RODRIGUEZ RODRIGUEZ PIED RODRIGUEZ RODRIGUEZ PIED BAHHAR CHERTP FATIMA BAHHAR CHERTP FATIMA FERNANDEZ CAMPOS JUANA TORRES MORENO ANTONIO TORRES MORENO ANTONIO TORRES MORENO ANTONIO TORRES MORENO ANTONIO TORRES MORENO ANTONIO TORRES MORENO ANTONIO MORENO MORENO JOSE MARIA MORENO MORENO JOSE MARIA MORENO MORENO JOSE MARIA MORENO MORENO JOSE MARIA MORENO MORENO JOSE MARIA MORENO MORENO JOSE MARIA RODRIGUEZ MORENO JOSE AN RODRIGUEZ MORENO JOSE AN RODRIGUEZ MORENO JOSE AN RODRIGUEZ MORENO JOSE AN RODRIGUEZ MORENO JOSE AN RODRIGUEZ MORENO JOSE AN RODRIGUEZ MORENO JUANA M RODRIGUEZ MORENO JUANA M RODRIGUEZ MORENO JUANA M RODRIGUEZ MORENO JUANA M RODRIGUEZ MORENO JUANA M MARTINEZ TORREBLANCA JOS MORENO TORRES JORGE MORENO TORRES JORGE MORENO TORRES JORGE MORENO TORRES JORGE MORENO TORRES JORGE MORENO TORRES JORGE JIMENEZ CORTES JUAN LUIS JIMENEZ CORTES JUAN LUIS JIMENEZ CORTES JUAN LUIS JIMENEZ CORTES JUAN LUIS JIMENEZ CORTES JUAN LUIS JIMENEZ CORTES JUAN LUIS HEREDIA HEREDIA CARMEN HEREDIA HEREDIA CARMEN MORENO MORENO FRANCISCO MORENO MORENO FRANCISCO MORENO MORENO FRANCISCO MORENO MORENO FRANCISCO MORENO MORENO FRANCISCO MORENO MORENO FRANCISCO MUÑOZ HEREDIA ANTONIO MUÑOZ HEREDIA ANTONIO MUÑOZ HEREDIA ANTONIO MUÑOZ HEREDIA ANTONIO MUÑOZ HEREDIA ANTONIO MUÑOZ HEREDIA ANTONIO CONTRERAS ESCRIBANO MARI CONTRERAS ESCRIBANO MARI CONTRERAS ESCRIBANO MARI CONTRERAS ESCRIBANO MARI CONTRERAS ESCRIBANO MARI CONTRERAS ESCRIBANO MARI HEREDIA ALAMEDA JOSE HEREDIA ALAMEDA JOSE HEREDIA ALAMEDA JOSE HEREDIA ALAMEDA JOSE HEREDIA ALAMEDA JOSE HEREDIA ALAMEDA JOSE MORENO MORENO JUAN CARLO MORENO MORENO JUAN CARLO MORENO MORENO JUAN CARLO SAHNOUN --- ALLAL GARCIA RAMOS JESSICA TORRES RODRIGUEZ LUIS TORRES RODRIGUEZ LUIS TORRES RODRIGUEZ LUIS TORRES RODRIGUEZ LUIS ABDAOUI --- EL MOSTAPHA

CL CL LG LG CL CL CL CL CL CL CL BO BO CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL BO BO CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CT

PIE DE HIERRO 51 PIE DE HIERRO 51 CORTIJO HUAREA CORTIJO HUAREA CINTO ALTA 8 CINTO ALTA 8 CINTO ALTA 8 CINTO ALTA 8 CINTO ALTA 8 LOS SERAFINES 2 LOS SERAFINES 2 SAN CLEMENTE 72 SAN CLEMENTE 72 MAESTRO JOSE MERI MAESTRO JOSE MERI ALMUÑECAR 6 MARTIN GOMEZ 10 MARTIN GOMEZ 10 MARTIN GOMEZ 10 MARTIN GOMEZ 10 MARTIN GOMEZ 10 MARTIN GOMEZ 10 BARRIO LAS SANTAS BARRIO LAS SANTAS BARRIO LAS SANTAS BARRIO LAS SANTAS BARRIO LAS SANTAS BARRIO LAS SANTAS JUAN GUIJARRO 26 JUAN GUIJARRO 26 JUAN GUIJARRO 26 JUAN GUIJARRO 26 JUAN GUIJARRO 26 JUAN GUIJARRO 26 ANGEL 34 ANGEL 34 ANGEL 34 ANGEL 34 ANGEL 34 LEZAR 3 EXTRAMUROS 25 EXTRAMUROS 25 EXTRAMUROS 25 EXTRAMUROS 25 EXTRAMUROS 25 EXTRAMUROS 25 CUADRADA 37 CUADRADA 37 CUADRADA 37 CUADRADA 37 CUADRADA 37 CUADRADA 37 GRANADA 32 GRANADA 32 SANTIAGO 51 SANTIAGO 51 SANTIAGO 51 SANTIAGO 51 SANTIAGO 51 SANTIAGO 51 ALHAMBRA 29 ALHAMBRA 29 ALHAMBRA 29 ALHAMBRA 29 ALHAMBRA 29 ALHAMBRA 29 SANTA CRUZ 78 SANTA CRUZ 78 SANTA CRUZ 78 SANTA CRUZ 78 SANTA CRUZ 78 SANTA CRUZ 78 ERA ALTA 7 ERA ALTA 7 ERA ALTA 7 ERA ALTA 7 ERA ALTA 7 ERA ALTA 7 ANGEL 8 ANGEL 8 ANGEL 8 ERAS, 3 PROFESOR FLEMING ROSALES 1 ROSALES 1 ROSALES 1 ROSALES 1 LOJA, ALBERGUE DE

18820 18820 18700 18700 18820 18820 18820 18820 18820 18180 18180 18830 18830 18200 18200 18006 18830 18830 18830 18830 18830 18830 18830 18830 18830 18830 18830 18830 18820 18820 18820 18820 18820 18820 18820 18820 18820 18820 18820 18816 18820 18820 18820 18820 18820 18820 18260 18260 18260 18260 18260 18260 18310 18310 18830 18830 18830 18830 18830 18830 18540 18540 18540 18540 18540 18540 18680 18680 18680 18680 18680 18680 18340 18340 18340 18340 18340 18340 18820 18820 18820 18128 18260 18820 18820 18820 18820 18128

PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO ALBUÑOL ALBUÑOL PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO DIEZMA DIEZMA HUESCAR HUESCAR MARACENA MARACENA GRANADA HUESCAR HUESCAR HUESCAR HUESCAR HUESCAR HUESCAR HUESCAR HUESCAR HUESCAR HUESCAR HUESCAR HUESCAR PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO CASTRIL PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO ILLORA ILLORA ILLORA ILLORA ILLORA ILLORA SALAR SALAR HUESCAR HUESCAR HUESCAR HUESCAR HUESCAR HUESCAR HUELAGO HUELAGO HUELAGO HUELAGO HUELAGO HUELAGO SALOBRE A SALOBRE A SALOBRE A SALOBRE A SALOBRE A SALOBRE A FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO ZAFARRAYA ILLORA PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO ZAFARRAYA

03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03

18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18

2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005

n

014360062 014360163 011532918 012429055 011438140 012198376 012198477 014366328 014366429 014366934 014367035 014373196 014373200 010068319 011339928 011965879 010195530 011442180 012208177 012208278 014376634 014376735 010196439 011442988 012209793 012209894 014378250 014378351 010196944 011443392 012210807 012210908 014379866 014379967 010197045 011443493 012211009 012211110 014380068 014391384 010201691 011447941 012223032 012223133 014393004 014393105 010420347 011635776 012662259 012662360 014872748 014872849 014874768 014874869 010204523 011450466 012229601 012229702 014400579 014400680 010204624 011450567 012230005 012230106 014400882 014400983 010312839 011543123 012452701 012452802 014639948 014640049 010075389 011345786 011977401 011977502 014124838 014124939 011453904 014408562 014408663 011641739 014888209 010210482 011455823 014412808 014412909 014888916

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

1004 1104 0704 0804 0704 0904 0804 1004 1104 1004 1104 1004 1104 0604 0704 0904 0604 0704 0804 0904 1104 1004 0604 0704 0804 0904 1104 1004 0604 0704 0804 0904 1004 1104 0604 0704 0804 0904 1004 1104 0604 0704 0804 0904 1004 1104 0604 0704 0804 0904 1004 1104 1104 1004 0604 0704 0804 0904 1104 1004 0604 0704 0804 0904 1004 1104 0604 0704 0804 0904 1004 1104 0604 0704 0804 0904 1004 1104 0704 1004 1104 0704 1104 0604 0704 1004 1104 1104

1004 1104 0704 0804 0704 0904 0804 1004 1104 1004 1104 1004 1104 0604 0704 0904 0604 0704 0804 0904 1104 1004 0604 0704 0804 0904 1104 1004 0604 0704 0804 0904 1004 1104 0604 0704 0804 0904 1004 1104 0604 0704 0804 0904 1004 1104 0604 0704 0804 0904 1004 1104 1104 1004 0604 0704 0804 0904 1104 1004 0604 0704 0804 0904 1004 1104 0604 0704 0804 0904 1004 1104 0604 0704 0804 0904 1004 1104 0704 1004 1104 0704 1104 0604 0704 1004 1104 1104

79,03 79,03 79,03 79,03 31,61 79,03 79,03 79,03 79,03 44,78 79,03 79,03 79,03 77,46 31,61 21,07 77,46 79,03 68,50 79,03 26,34 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 23,71 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 68,50 18,44 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611

07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07

181030204667 181030403721 181030422616 181030422616 181030422616 181030422616 181030422616 181030422616 181030444137 181030444137 181030452827 181030452827 181030476469 181030476469 181030476469 181030476469 181030476469 181030476469 181031535385 181031535385 181031535385 181031535385 181031535385 181031698164 181031698164 181031698164 181031743634 181031743634 181031743634 181031743634 181031743634 181031792033 181031792033 181032024429 181032024429 181032024429 181032024429 181032024429 181032024429 181032374235 181032433748 181032433748 181032433748 181032433748 181034315649 181034315649 181036173504 181036173504 181036173504 181036692452 181037174725 181037174725 181037238581 181037369533 181037369533 181037369533 181037369533 181037369533 181037369533 181037562018 181037562018 181037562018 181037562018 181037562018 181037562018 181037866556 181037866556 181037866556 181037896464 181037896464 181037896464 181037896464 181037916975 181037916975 181038105723 181038118857 181038222729 181038222729 181038222729 181038222729 181038494935 181038567582 181038567582 181038567582 181038594258 181038594258 181038594258 181038594258

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

ABDAOUI --- EL MOSTAPHA EL KARRAOUI --- MOHAMMED HEREDIA MAYA JAVIER HEREDIA MAYA JAVIER HEREDIA MAYA JAVIER HEREDIA MAYA JAVIER HEREDIA MAYA JAVIER HEREDIA MAYA JAVIER AIT BOUKARKOUBA --- RADO AIT BOUKARKOUBA --- RADO EL OUALY --- MOHAMED EL OUALY --- MOHAMED RODRIGUEZ TORRES TRINIDA RODRIGUEZ TORRES TRINIDA RODRIGUEZ TORRES TRINIDA RODRIGUEZ TORRES TRINIDA RODRIGUEZ TORRES TRINIDA RODRIGUEZ TORRES TRINIDA MOSQUERA BUITRON JACINTO MOSQUERA BUITRON JACINTO MOSQUERA BUITRON JACINTO MOSQUERA BUITRON JACINTO MOSQUERA BUITRON JACINTO BENDAOUD --- SMAIL BENDAOUD --- SMAIL BENDAOUD --- SMAIL MUÑOZ MONTERO MARIA CARM MUÑOZ MONTERO MARIA CARM MUÑOZ MONTERO MARIA CARM MUÑOZ MONTERO MARIA CARM MUÑOZ MONTERO MARIA CARM MORENO CORTES MIRELLA MORENO CORTES MIRELLA AKKAR --- MUSTAPHA AKKAR --- MUSTAPHA AKKAR --- MUSTAPHA AKKAR --- MUSTAPHA AKKAR --- MUSTAPHA AKKAR --- MUSTAPHA MARTINEZ FERNANDEZ MARIA LOPEZ SANCHEZ ALEJANDRO LOPEZ SANCHEZ ALEJANDRO LOPEZ SANCHEZ ALEJANDRO LOPEZ SANCHEZ ALEJANDRO KASSAR --- EL MILOUD KASSAR --- EL MILOUD EL RAHHALI --- EZ ZAHIRI EL RAHHALI --- EZ ZAHIRI EL RAHHALI --- EZ ZAHIRI CHARKAOUI --- OMAR EL MARDI --- OMAR EL MARDI --- OMAR BEYE --- IBRA BENKADDOUR --- ABDELKRIN BENKADDOUR --- ABDELKRIN BENKADDOUR --- ABDELKRIN BENKADDOUR --- ABDELKRIN BENKADDOUR --- ABDELKRIN BENKADDOUR --- ABDELKRIN BACHAR --- MOHAMMED BACHAR --- MOHAMMED BACHAR --- MOHAMMED BACHAR --- MOHAMMED BACHAR --- MOHAMMED BACHAR --- MOHAMMED KHALIL --- BENAKRI KHALIL --- BENAKRI KHALIL --- BENAKRI MAHFOUD --- ESSAID MAHFOUD --- ESSAID MAHFOUD --- ESSAID MAHFOUD --- ESSAID HEREDIA FAJARDO VERONICA HEREDIA FAJARDO VERONICA ALIOUATTE --- ABDELLATIF GOMEZ MARTINEZ ARANZAZU MORENO MORENO SALVADOR MORENO MORENO SALVADOR MORENO MORENO SALVADOR MORENO MORENO SALVADOR TORRES MORENO VIOLETA JARAMILLO PATINO LAURA E JARAMILLO PATINO LAURA E JARAMILLO PATINO LAURA E JIMENEZ MARTIN VANESSA JIMENEZ MARTIN VANESSA JIMENEZ MARTIN VANESSA JIMENEZ MARTIN VANESSA

CT CL CL CL CL CL CL CL CL CL PZ PZ BO BO BO BO BO BO CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CJ CJ CJ CJ CJ CJ CL CL CL CL CL CL CL CT CT CT CL CL CL AV CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL BO BO BO BO CL CL CL CL CL CL CL CL

LOJA, ALBERGUE DE ARENAS, 29 VISTA ALEGRE 6 VISTA ALEGRE 6 VISTA ALEGRE 6 VISTA ALEGRE 6 VISTA ALEGRE 6 VISTA ALEGRE 6 RUIZ PICASSO 5 RUIZ PICASSO 5 ESPAÑA 5 ESPAÑA 5 DE LA CRUZ 173 DE LA CRUZ 173 DE LA CRUZ 173 DE LA CRUZ 173 DE LA CRUZ 173 DE LA CRUZ 173 ASTURIAS 17 ASTURIAS 17 ASTURIAS 17 ASTURIAS 17 ASTURIAS 17 IMPERIO 16 IMPERIO 16 IMPERIO 16 ROCIO, 16 ROCIO, 16 ROCIO, 16 ROCIO, 16 ROCIO, 16 EL CERRO 16 EL CERRO 16 DEL PRACTICANTE 3 DEL PRACTICANTE 3 DEL PRACTICANTE 3 DEL PRACTICANTE 3 DEL PRACTICANTE 3 DEL PRACTICANTE 3 DINAMARCA 7 SANTA ADELA 23 SANTA ADELA 23 SANTA ADELA 23 SANTA ADELA 23 CARRETERA HUESCAR CARRETERA HUESCAR LA RABITA 5 LA RABITA 5 LA RABITA 5 CASTILLO 8 ERAS 3 ERAS 3 DILAR 36 SEVILLA 11 SEVILLA 11 SEVILLA 11 SEVILLA 11 SEVILLA 11 SEVILLA 11 CARRETERA 5 CARRETERA 5 CARRETERA 5 CARRETERA 5 CARRETERA 5 CARRETERA 5 LOS CARROS 10 LOS CARROS 10 LOS CARROS 10 ANTONIO MACHADO 1 ANTONIO MACHADO 1 ANTONIO MACHADO 1 ANTONIO MACHADO 1 HORNO HIGUERAS 31 HORNO HIGUERAS 31 CARPINTEROS 14 INFANTA ELENA 19 DE LAS SANTAS 87 DE LAS SANTAS 87 DE LAS SANTAS 87 DE LAS SANTAS 87 ANGEL 16 ASTURIAS 17 ASTURIAS 17 ASTURIAS 17 ERA ALTA 7 ERA ALTA 7 ERA ALTA 7 ERA ALTA 7

18128 18128 18127 18127 18127 18127 18127 18127 18128 18128 18128 18128 18830 18830 18830 18830 18830 18830 18007 18007 18007 18007 18007 18007 18007 18007 18570 18570 18570 18570 18570 18480 18480 18760 18760 18760 18760 18760 18760 18198 18007 18007 18007 18007 18820 18820 18760 18760 18760 18760 18128 18128 18009 18700 18700 18700 18700 18700 18700 18760 18760 18760 18760 18760 18760 18760 18760 18760 18128 18128 18128 18128 18260 18260 18128 18820 18830 18830 18830 18830 18820 18007 18007 18007 18340 18340 18340 18340

ZAFARRAYA ZAFARRAYA JAYENA JAYENA JAYENA JAYENA JAYENA JAYENA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA HUESCAR HUESCAR HUESCAR HUESCAR HUESCAR HUESCAR GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA DEIFONTES DEIFONTES DEIFONTES DEIFONTES DEIFONTES UGIJAR UGIJAR RABITA LA RABITA LA RABITA LA RABITA LA RABITA LA RABITA LA HUETOR VEGA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO RABITA LA RABITA LA RABITA LA RABITA LA ZAFARRAYA ZAFARRAYA GRANADA ALBUÑOL ALBUÑOL ALBUÑOL ALBUÑOL ALBUÑOL ALBUÑOL RABITA LA RABITA LA RABITA LA RABITA LA RABITA LA RABITA LA RABITA LA RABITA LA RABITA LA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ILLORA ILLORA ZAFARRAYA PUEBLA DE DO HUESCAR HUESCAR HUESCAR HUESCAR PUEBLA DE DO GRANADA GRANADA GRANADA FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE

03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03

18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18

2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005

014889017 010427724 010427825 011643153 012679538 012679639 014889724 014889825 010427926 011643254 010428027 011643355 010210785 011456126 012243442 012243543 014414222 014414323 010587671 012990645 012990746 015210632 015210733 010588580 011779761 015212248 011780064 012992665 012992766 015212854 015212955 011457439 012246068 010320721 011549587 012468259 012468360 014656116 014656217 010079029 010590095 011781074 012995392 012995493 012252738 012252839 010327387 011555651 012480282 010329411 010433986 012692672 010597775 010331633 011558984 012487457 012487558 014677536 014677637 010333148 011560301 012490184 012490285 014680465 014680566 010333552 011560806 014681576 010435808 011651338 012695504 012695605 012695908 014908013 012696615 011463196 010218869 011463200 012258903 012259004 011463705 013015705 015236496 015236500 010083473 011351648 011990232 011990333

1004 0604 0604 0704 0804 0904 1004 1104 0604 0704 0604 0704 0604 0704 0804 0904 1004 1104 0604 0904 0804 1004 1104 0604 0704 1104 0704 0904 0804 1004 1104 0704 0904 0604 0704 0804 0904 1104 1004 0604 0604 0704 0904 0804 0904 0804 0604 0704 0804 0604 0604 0904 0604 0604 0704 0904 0804 1004 1104 0604 0704 0804 0904 1004 1104 0604 0704 1104 0604 0704 0904 0804 0904 1004 0904 0704 0604 0704 0904 0804 0704 0904 1104 1004 0604 0704 0904 0804

1004 0604 0604 0704 0804 0904 1004 1104 0604 0704 0604 0704 0604 0704 0804 0904 1004 1104 0604 0904 0804 1004 1104 0604 0704 1104 0704 0904 0804 1004 1104 0704 0904 0604 0704 0804 0904 1104 1004 0604 0604 0704 0904 0804 0904 0804 0604 0704 0804 0604 0604 0904 0604 0604 0704 0904 0804 1004 1104 0604 0704 0804 0904 1004 1104 0604 0704 1104 0604 0704 0904 0804 0904 1004 0904 0704 0604 0704 0904 0804 0704 0904 1104 1004 0604 0704 0904 0804

n

P Á G . 19

79,03 59,39 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 34,25 77,46 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 60,59 44,78 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 77,46 77,46 79,03 77,46 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 26,34 18,44 50,05 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03

P Á G . 20

0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611

07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

181038594258 181038594258 181038818772 181039513637 181039577796 181039589722 181040127565 181040127565 181040305300 181042104850 181042104850 181042104850 181042104850 181042388271 181042388271 181042388271 181042388372 181042388372 181042388372 181042417472 181043642100 181043642100 181043642100 181043642100 181043642100 181043665641 181043665641 181043665641 181043665641 181043841352 181044829742 181045885830 181045885830 211019396391 211019421148 211019421148 211028607452 230039683409 230039683409 230039683409 230039683409 230066628793 230066628793 230066808548 230066808548 230066808548 230066808548 231014885253 231014885253 231014885253 231014885253 231021299579 231021299579 231033860271 231035634563 231035634563 231035634563 231035634563 290091681238 290091681238 291051055039 291051055039 291051055039 291060452521 291060452521 300069186614 300069186614 300069186614 300069186614 300069186614 300069186614 300072496435 300072496435 300072496435 300093944549 301000213077 301005641542 301005641542 301005641542 301005641542 301005641542 301006292755 301006292755 301006292755 301006325289 301006325289 301010000175 301010000175

JIMENEZ MARTIN VANESSA JIMENEZ MARTIN VANESSA EL BOUNI --- MOHAMED MOURAD --- EL HAMRAOUI CHARKAOUI --- ZOUHRA CHOUIKH --- ABDELKADER EL AYADI --- ABDESLAM EL AYADI --- ABDESLAM PEDROSA CONRADO RAFAEL D RIVAS DEL CARMEN ELIZABE RIVAS DEL CARMEN ELIZABE RIVAS DEL CARMEN ELIZABE RIVAS DEL CARMEN ELIZABE VERA JIMENEZ ANGEL FELIX VERA JIMENEZ ANGEL FELIX VERA JIMENEZ ANGEL FELIX VERA GARCIA ANGEL FELIX VERA GARCIA ANGEL FELIX VERA GARCIA ANGEL FELIX TORRES MORENO SUSANA CRUZ CRUZ MARITZA ELISAB CRUZ CRUZ MARITZA ELISAB CRUZ CRUZ MARITZA ELISAB CRUZ CRUZ MARITZA ELISAB CRUZ CRUZ MARITZA ELISAB BALCA --- GHEORGHE BALCA --- GHEORGHE BALCA --- GHEORGHE BALCA --- GHEORGHE GOMEZ BUSTOS MARJORIE IS LOPEZ FERNANDEZ BENJAMIN ESTEVEZ AMAT VICTOR MANU ESTEVEZ AMAT VICTOR MANU MABROUK MABROUK MOHAMED CHAIB --- SAID CHAIB --- SAID EL MORABITI --- BRAHIM GARRIDO CARRILLO MANUEL GARRIDO CARRILLO MANUEL GARRIDO CARRILLO MANUEL GARRIDO CARRILLO MANUEL MORENO MORENO JUAN CARLO MORENO MORENO JUAN CARLO TORRES RODRIGUEZ MARIA L TORRES RODRIGUEZ MARIA L TORRES RODRIGUEZ MARIA L TORRES RODRIGUEZ MARIA L FERNANDEZ FERNANDEZ ANTO FERNANDEZ FERNANDEZ ANTO FERNANDEZ FERNANDEZ ANTO FERNANDEZ FERNANDEZ ANTO RODRIGUEZ TORRES RAUL RODRIGUEZ TORRES RAUL ZINVELIU --- TRAIAN MORENO RODRIGUEZ JULIA MORENO RODRIGUEZ JULIA MORENO RODRIGUEZ JULIA MORENO RODRIGUEZ JULIA RAHALI --- LEBCHIRI RAHALI --- LEBCHIRI ESSABRI --- MUSTAPHA ESSABRI --- MUSTAPHA ESSABRI --- MUSTAPHA ABDELFETTAH --- RABHI ABDELFETTAH --- RABHI MORENO TORRES JAIME MORENO TORRES JAIME MORENO TORRES JAIME MORENO TORRES JAIME MORENO TORRES JAIME MORENO TORRES JAIME ESCUDERO RODRIGUEZ JUAN ESCUDERO RODRIGUEZ JUAN ESCUDERO RODRIGUEZ JUAN SANCHEZ ROMAN SALVADOR RODRIGUEZ TORRES JUAN MARTINEZ JIMENEZ JOSEFA MARTINEZ JIMENEZ JOSEFA MARTINEZ JIMENEZ JOSEFA MARTINEZ JIMENEZ JOSEFA MARTINEZ JIMENEZ JOSEFA TORRES MORENO VICENTA TORRES MORENO VICENTA TORRES MORENO VICENTA TORRES MORENO JUANA TORRES MORENO JUANA GARCIA SIMARRO JULIAN GARCIA SIMARRO JULIAN

CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL LG LG LG LG LG CL CL CL CL CL CL CL CL CL CT CT CL AV AV AV AV CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL BO BO CL CL CL CL CL CL CL CT CT CT CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL

ERA ALTA 7 ERA ALTA 7 ANTONIO MACHADO 6 PABLO RUIZ PICASS EL CASTILLO 8 HUESCAR 4 ENMEDIO 45 ENMEDIO 45 CALDERON DE LA BA MIRADOR DE LA SIE MIRADOR DE LA SIE MIRADOR DE LA SIE MIRADOR DE LA SIE PARRA 8 PARRA 8 PARRA 8 PARRA 8 PARRA 8 PARRA 8 ANGEL 16 CORTIJO LA NORIA CORTIJO LA NORIA CORTIJO LA NORIA CORTIJO LA NORIA CORTIJO LA NORIA GOLONDRINA 28 GOLONDRINA 28 GOLONDRINA 28 GOLONDRINA 28 POZO LA VILLA 18 MIGUEL HERNANDEZ PASEO DE LA GUAPA PASEO DE LA GUAPA CTRA. DE LOJA 4 DE LOJA, ALBERGUE DE LOJA, ALBERGUE SAN FRANCISCO 12 AMERICA 45 AMERICA 45 AMERICA 45 AMERICA 45 EXTRAMUROS 27 EXTRAMUROS 27 PEDRO GUTIERREZ 2 PEDRO GUTIERREZ 2 PEDRO GUTIERREZ 2 PEDRO GUTIERREZ 2 FRANCISCO TOMAS Y FRANCISCO TOMAS Y FRANCISCO TOMAS Y FRANCISCO TOMAS Y NUEVO SAN CLEMENT NUEVO SAN CLEMENT CASILLAS DE PRATS EXTRAMUROS 55 EXTRAMUROS 55 EXTRAMUROS 55 EXTRAMUROS 55 ALBERGUE ALBERGUE LOJA 4 LOJA 4 LOJA 4 LORCA VALVERDE, 9 LORCA VALVERDE, 9 EXTRAMUROS 25 EXTRAMUROS 25 EXTRAMUROS 25 EXTRAMUROS 25 EXTRAMUROS 25 EXTRAMUROS 25 CENASCURAS 16 CENASCURAS 16 CENASCURAS 16 INFANTA CRISTINA MONTERO 9 NUEVO GRUPO ESCOL NUEVO GRUPO ESCOL NUEVO GRUPO ESCOL NUEVO GRUPO ESCOL NUEVO GRUPO ESCOL PIE DE HIERRO 49 PIE DE HIERRO 49 PIE DE HIERRO 49 PIE DE HIERRO 51 PIE DE HIERRO 51 LA RAMBLICA 28 LA RAMBLICA 28

18340 18340 18128 18128 18760 18820 18770 18770 18006 18007 18007 18007 18007 18293 18293 18293 18293 18293 18293 18820 18293 18293 18293 18293 18293 18110 18110 18110 18110 18360 18830 18750 18750 18128 18128 18128 18260 18006 18006 18006 18006 18820 18820 18820 18820 18820 18820 18340 18340 18340 18340 18830 18830 18002 18820 18820 18820 18820 18128 18128 18128 18128 18128 18360 18360 18820 18820 18820 18820 18820 18820 18870 18870 18870 18820 18820 18829 18829 18829 18829 18829 18820 18820 18820 18820 18820 18820 18820

FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE ZAFARRAYA ZAFARRAYA RABITA LA PUEBLA DE DO POZUELO EL POZUELO EL GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA ESCOZNAR ESCOZNAR ESCOZNAR ESCOZNAR ESCOZNAR ESCOZNAR PUEBLA DE DO ESCOZNAR ESCOZNAR ESCOZNAR ESCOZNAR ESCOZNAR GABIAS LAS GABIAS LAS GABIAS LAS GABIAS LAS HUETOR TAJAR HUESCAR MAMOLA LA MAMOLA LA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ILLORA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE HUESCAR HUESCAR GRANADA PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA HUETOR TAJAR HUETOR TAJAR PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO GOR GOR GOR PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO ALMACILES ALMACILES ALMACILES ALMACILES ALMACILES PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO

03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03

18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18

2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005

n

014139689 014139790 010439141 010440151 014689155 012263347 010338707 011564442 014142016 013031364 013031465 015252866 015252967 011657806 012710658 012710759 011657907 012710860 012710961 011467038 011659018 012712880 012712981 014923773 014923874 011356193 011998922 011999023 014148379 014928625 012269411 014701279 014701380 014931857 014931958 014932059 025781208 010089739 011357914 012002962 014152120 010225034 011471280 010225135 011471381 014448069 014448170 010090648 011358722 012004679 012004780 012276582 014448978 012005790 025515769 025515870 025515971 025516072 012726220 012726321 012728240 012728341 014940547 014941052 014941153 010228367 011474415 012282646 012282747 014455345 014455446 012283050 014455749 014455850 011476132 011476233 011476839 012288003 012288104 014461207 014461308 010231401 011477344 012289013 010231502 011477445 010232916 011478758

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

1104 1004 0604 0604 1004 0804 0604 0704 1104 0904 0804 1104 1004 0704 0804 0904 0704 0804 0904 0704 0704 0904 0804 1004 1104 0704 0804 0904 1004 1004 0804 1104 1004 1004 1004 1104 1004 0604 0704 0804 1004 0604 0704 0604 0704 1104 1004 0604 0704 0804 0904 0904 1004 0904 0804 0904 0704 0604 0904 0804 0904 0804 1004 1004 1104 0604 0704 0904 0804 1104 1004 0904 1004 1104 0704 0704 0704 0804 0904 1104 1004 0604 0704 0804 0604 0704 0604 0704

1104 1004 0604 0604 1004 0804 0604 0704 1104 0904 0804 1104 1004 0704 0804 0904 0704 0804 0904 0704 0704 0904 0804 1004 1104 0704 0804 0904 1004 1004 0804 1104 1004 1004 1004 1104 1004 0604 0704 0804 1004 0604 0704 0604 0704 1104 1004 0604 0704 0804 0904 0904 1004 0904 0804 0904 0704 0604 0904 0804 0904 0804 1004 1004 1104 0604 0704 0904 0804 1104 1004 0904 1004 1104 0704 0704 0704 0804 0904 1104 1004 0604 0704 0804 0604 0704 0604 0704

79,03 79,03 77,46 77,46 79,03 79,03 77,46 23,71 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 31,61 79,03 79,03 23,71 79,03 79,03 79,03 28,98 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 77,46 18,44 79,03 55,32 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 18,44 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 28,98 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 55,32 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 71,12 77,46 79,03 77,46 79,03

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611

07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07

301010000175 301010000175 301017837573 301017837573 301017837573 301017837573 301017837573 301018206375 301018206375 301018206375 301018206375 301018206375 301018206375 301023422147 301023422147 301023422147 301023422147 301023422147 301023422147 301025179564 301027756633 301027756633 301027756633 301029239521 301033326554 301033326554 301036052153 301036052153 301036052153 301036052153 301036052153 301036052153 311009856679 381024709687 461040761540 461049249242 461049249242 461058982079 461058982079 461058982079 461058982079 501000933171 501018697006

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

GARCIA SIMARRO JULIAN GARCIA SIMARRO JULIAN RODRIGUEZ GARCIA JUAN RODRIGUEZ GARCIA JUAN RODRIGUEZ GARCIA JUAN RODRIGUEZ GARCIA JUAN RODRIGUEZ GARCIA JUAN RODRIGUEZ MORENO ROSA MA RODRIGUEZ MORENO ROSA MA RODRIGUEZ MORENO ROSA MA RODRIGUEZ MORENO ROSA MA RODRIGUEZ MORENO ROSA MA RODRIGUEZ MORENO ROSA MA MORENO GARCIA JUAN MANUE MORENO GARCIA JUAN MANUE MORENO GARCIA JUAN MANUE MORENO GARCIA JUAN MANUE MORENO GARCIA JUAN MANUE MORENO GARCIA JUAN MANUE ARIAS HENAO DAGOBERTO AN BOUZRAA --- MOSTAFA BOUZRAA --- MOSTAFA BOUZRAA --- MOSTAFA RODRIGUEZ TORRES JUAN PE MARTINEZ FERNANDEZ LUIS MARTINEZ FERNANDEZ LUIS SAAVEDRA TABANGO LENNIN SAAVEDRA TABANGO LENNIN SAAVEDRA TABANGO LENNIN SAAVEDRA TABANGO LENNIN SAAVEDRA TABANGO LENNIN SAAVEDRA TABANGO LENNIN AMADOR CORTES DAVID PENE --- DEMBA LOPES SILVA LEONEL ALEXA GOMEZ NAVARRO JOSE RAUL GOMEZ NAVARRO JOSE RAUL GUAMANI MASAPANTA MARCO GUAMANI MASAPANTA MARCO GUAMANI MASAPANTA MARCO GUAMANI MASAPANTA MARCO JIMENEZ JIMENEZ ROSARIO ROCHDI --- EL HASSANE

CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL AV CL CL CL CL CL CL CL CL CL

n

P Á G . 21

LA RAMBLICA 28 LA RAMBLICA 28 CINTO ALTA 8 CINTO ALTA 8 CINTO ALTA 8 CINTO ALTA 8 CINTO ALTA 8 MARTIN GOMEZ 10 MARTIN GOMEZ 10 MARTIN GOMEZ 10 MARTIN GOMEZ 10 MARTIN GOMEZ 10 MARTIN GOMEZ 10 EXTRAMURO 25 EXTRAMURO 25 EXTRAMURO 25 EXTRAMURO 25 EXTRAMURO 25 EXTRAMURO 25 ASTURIAS 43 ALBEGUE ALBEGUE ALBEGUE EXTRAMUROS 28 PIO XII, 31 PIO XII, 31 SANTA ADELA 65 SANTA ADELA 65 SANTA ADELA 65 SANTA ADELA 65 SANTA ADELA 65 SANTA ADELA 65 GRANADA 8 DILAR 36 ASTURIAS 48 ATARAZANAS 13 ATARAZANAS 13 PIO XII 31 PIO XII 31 PIO XII 31 PIO XII 31 HORNO DE HIGUERAS CARPINTEROS 14

18820 18820 18820 18820 18820 18820 18820 18830 18830 18830 18830 18830 18830 18820 18820 18820 18820 18820 18820 18007 18128 18128 18128 18820 18360 18360 18007 18007 18007 18007 18007 18007 18340 18007 18007 18830 18830 18360 18360 18360 18360 18260 18128

PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO HUESCAR HUESCAR HUESCAR HUESCAR HUESCAR HUESCAR PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO GRANADA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA PUEBLA DE DO HUETOR TAJAR HUETOR TAJAR GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA FUENTE VAQUE GRANADA GRANADA HUESCAR HUESCAR HUETOR TAJAR HUETOR TAJAR HUETOR TAJAR HUETOR TAJAR ILLORA ZAFARRAYA

03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03

18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18

2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005

014465247 014465348 011479768 012294467 012294568 014467469 014467570 010233926 011479869 012294669 012294770 014467671 014467772 010235845 011481384 012298309 012298410 014472119 014472220 013058747 012729856 014942062 014942163 014473634 010453487 011666694 010623340 011810679 013060565 013060666 015282471 015282572 010095092 010624148 010626572 010239885 012307302 010455107 011668112 012733900 012734001 014946308 010455612

1004 1104 0704 0904 0804 1004 1104 0604 0704 0804 0904 1104 1004 0604 0704 0804 0904 1104 1004 0904 0804 1004 1104 1104 0604 0704 0604 0704 0804 0904 1004 1104 0604 0604 0604 0604 0804 0604 0704 0804 0904 1104 0604

1004 1104 0704 0904 0804 1004 1104 0604 0704 0804 0904 1104 1004 0604 0704 0804 0904 1104 1004 0904 0804 1004 1104 1104 0604 0704 0604 0704 0804 0904 1004 1104 0604 0604 0604 0604 0804 0604 0704 0804 0904 1104 0604

79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 77,46 77,46 77,46 79,03 25,82 76,40 79,03 79,03 79,03 77,46

- REGIMEN 07 REGIMEN 0721 07 030083959800 0721 07 080251401087 0721 07 180042572296 0721 07 180044721555 0721 07 180062798416 0721 07 181030627326

ESPECIAL AGRARIO CUENTA GARCIA MUÑOZ ANGEL ORTEGA SANCHEZ ANTONIO LOPEZ ANTEQUERA PEDRO MARIN TORRES CARLOS PUERTA CASTRO MIGUEL DELGADO MANZANO ANTONIO

PROPIA CL CAMPO CEBAS S/N CL LOS SANTEROS 3 CL CARRETERA 24 CL DC. LOPEZ ARGUETA CL FUENTE NUEVA 3 CL CASAS NUEVAS 9

18816 18816 18760 18001 18001 18760

CASTRIL CASTRIL RABITA LA GRANADA GRANADA RABITA LA

03 03 03 03 03 03

18 18 18 18 18 18

2005 2005 2005 2005 2005 2005

020501374 020516532 020686078 020403768 020421350 020764183

0305 0305 0305 0305 0305 0305

0305 0305 0305 0305 0305 0305

176,04 206,62 176,04 176,04 144,26 176,04

- REGIMEN 12 REGIMEN 1211 10 18100160590 1211 10 18107818439 1211 10 18108314452 1211 10 18108520071 1221 07 181000478110 1221 07 181008885582 1221 07 181035048708

ESPECIAL EMPLEADOS DEL HOGAR JIMENEZ ZORRILLA ANTONIO CL AFAN DE RIVERA 15 PEREZ PENA PEDRO AV DE ANDALUCIA 180 FRAGUAS LUCENA ANTONIA CL VILLA TERRON MARTIN GARCIA ROSARIO CL MARIEN 12 SANCHEZ PEREZ PRAXEDES CL HABANA 49 JIMENEZ --- LORENZA CL BAILEN 6 EL KANI --- HABIBA CL DUERO 22

18005 18340 18370 18012 18194 18007 18007

GRANADA FUENTE VAQUE MORALEDA DE GRANADA CHURRIANA DE GRANADA GRANADA

03 03 03 03 03 03 03

18 18 18 18 18 18 18

2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005

021890595 021892316 021897770 021907571 021886151 021899386 021900396

0305 0305 0305 0305 0305 0305 0305

0305 0305 0305 0305 0305 0305 0305

158,00 158,00 26,33 158,00 158,00 158,00 158,00

08 18 2005 013960342 0300 0204

6.496,26

REGIMEN 23 RECURSOS DIVERSOS 2300 07 180075218860 GRACIANO SERRANO JUAN DE CL ALMONA SAN JUAN D 18001 GRANADA

NUMERO 13.610

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE GRANADA SERVICIO TECNICO DE NOTIFICACIONES EDICTO DE NOTIFICACION DE RECLAMACIONES DE DEUDA El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92), a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña y epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad (por ser desconocidos, ignorarse el lugar de la notificación, o bien intentada ésta no se hu-

P Á G . 22

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

n

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

biese podido practicar) de comunicarles las reclamaciones por descubiertos a la Seguridad Social emitidas contra ellos, se les hace saber que, en aplicación de lo previsto en el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (B.O.E. 29/6/94), según la redacción dada al mismo por el art. 5.6 de la Ley 52/2003, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E. 11/12/03), podrán acreditar ante la Administración correspondiente de la Seguridad Social, que han ingresado las deudas exigidas en los plazos indicados a continuación: a) hasta el último día hábil del mes siguiente a esta publicación: las actas de liquidación, de infracción, las reclamaciones de otros recursos y por prestaciones indebidas. b) hasta el día cinco del mes siguiente al de la publicación o el inmediato hábil posterior si la publicación se realiza entre los días uno y quince, y hasta el día 20 del mes siguiente al de la publicación o el inmediato hábil posterior si la publicación se realiza entre los días dieciséis y último de cada mes; las reclamaciones de deuda con y sin presentación de documentos, los documentos por acumulación de deuda, por derivación de responsabilidad, y por recargo de mora. Se previene que, en caso de no actuar así, se iniciará el procedimiento de apremio, mediante la emisión de la providencia de apremio, con aplicación de los recargos establecidos en el artículo 27 de la mencionada Ley, y en el 10 del vigente Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (R.D. 1415/2004 de 11 de junio, B.O.E. 25/06/04). Contra el presente acto y dentro del plazo de un mes contado desde el siguiente a su publicación podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora Provincial, en el caso de reclamaciones de deuda, y ante el Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el caso de actas. El procedimiento no se suspenderá salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en el art. 46 del citado Reglamento. Granada, 1 diciembre de 2005.-Jefe de Sección, Fdo.: Elvira Jiménez Crespo. REG. T./IDENTIF. - REGIMEN 01 REGIMEN 0111 10 18100383892 0111 10 18105070006 0111 10 18105618660 0111 10 18105618761 0111 10 18105618761 0111 10 18106377684 0111 10 18106588559 0111 10 18107321012

RAZON SOCIAL/NOMBRE GENERAL BOVEDILLAS ROCA, S.L. GUIJARRO MUÑOZ RAMON SOFTWARE EMPRESARIAL A L PROGRAMACION EMPRESARIAL PROGRAMACION EMPRESARIAL MAQUINARIAS BACALVIN, S. NAREB LIMPIEZA EN GENERA JABA TRANSLATIONS ESPAÑA

DIRECCION

C.P. POBLACION

TD NUM.RECLAMACION

PERIODO

CT CL CL CL CL CL PZ CL

18015 18830 18008 18008 18008 18006 18014 18008

06 02 06 06 06 02 06 03

0602 0605 0403 0103 0403 0205 0303 0703

0602 0605 0403 0103 0403 0205 0303 0803

68,43 34,88 184,73 77,13 33,06 290,89 17,53 537,79

- REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS 0521 07 180026170913 LOPEZ IGLESIAS JESUS CL ALVAREZ PELAYO 14 18014 GRANADA

06 18 2002 010008869 0601 0601

19,97

- REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA 0611 07 070074366311 HEREDIA FERNANDEZ LUIS 0611 07 070074366311 HEREDIA FERNANDEZ LUIS 0611 07 070074366311 HEREDIA FERNANDEZ LUIS 0611 07 070074366311 HEREDIA FERNANDEZ LUIS 0611 07 070074366311 HEREDIA FERNANDEZ LUIS 0611 07 180044579186 FERNANDEZ ALAMEDA AGUSTI 0611 07 180044579186 FERNANDEZ ALAMEDA AGUSTI 0611 07 180044579186 FERNANDEZ ALAMEDA AGUSTI 0611 07 180044579186 FERNANDEZ ALAMEDA AGUSTI 0611 07 180044579186 FERNANDEZ ALAMEDA AGUSTI 0611 07 180044579186 FERNANDEZ ALAMEDA AGUSTI 0611 07 180044867358 CORTES MAYA MIGUEL 0611 07 180044867358 CORTES MAYA MIGUEL 0611 07 180044867358 CORTES MAYA MIGUEL 0611 07 180044867358 CORTES MAYA MIGUEL 0611 07 180044867358 CORTES MAYA MIGUEL 0611 07 180044867358 CORTES MAYA MIGUEL 0611 07 180052939778 JIMENEZ JIMENEZ ANTONIA 0611 07 180055951226 CORTES FERNANDEZ JOSE 0611 07 180055951226 CORTES FERNANDEZ JOSE 0611 07 180055951226 CORTES FERNANDEZ JOSE 0611 07 180055951226 CORTES FERNANDEZ JOSE 0611 07 180055951226 CORTES FERNANDEZ JOSE 0611 07 180059239223 CORTES FERNANDEZ JUAN 0611 07 180059239223 CORTES FERNANDEZ JUAN 0611 07 180059239223 CORTES FERNANDEZ JUAN 0611 07 180059239223 CORTES FERNANDEZ JUAN 0611 07 180059239223 CORTES FERNANDEZ JUAN 0611 07 180060465766 ALAMINOS PEREZ ANGELES 0611 07 180066496944 TORRES MORENO FRANCISCO 0611 07 180066496944 TORRES MORENO FRANCISCO 0611 07 180066496944 TORRES MORENO FRANCISCO 0611 07 180066496944 TORRES MORENO FRANCISCO 0611 07 180066496944 TORRES MORENO FRANCISCO 0611 07 180067926985 FERNANDEZ MUÑOZ ANGUSTIA 0611 07 180067926985 FERNANDEZ MUÑOZ ANGUSTIA 0611 07 180067926985 FERNANDEZ MUÑOZ ANGUSTIA 0611 07 180068372074 HEREDIA FERNANDEZ EMILIO 0611 07 180068381875 TORRES RUIZ FRANCISCO 0611 07 180068999948 ROMERO RODRIGUEZ ENCARNA 0611 07 180071219430 RODRIGUEZ RODRIGUEZ EUGE 0611 07 180071219430 RODRIGUEZ RODRIGUEZ EUGE 0611 07 180074999400 AMADOR CUESTA JUAN MARCO

02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 03 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 03 02 02 02

CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL BO BO RD

ANTIGUA DE MALAGA BARRIO DE LOS REY AIXA LA HORRA Y Z AIXA LA HORRA Y Z AIXA LA HORRA Y Z JUNCOS CJ.LA PURI POLO Y CAÑA, BDA. ANDRES SEGOVIA 17

GRANADA 6 GRANADA 6 GRANADA 6 GRANADA 6 GRANADA 6 RONDA DEL CUARTO RONDA DEL CUARTO RONDA DEL CUARTO RONDA DEL CUARTO RONDA DEL CUARTO RONDA DEL CUARTO RONDA DEL CUARTO RONDA DEL CUARTO RONDA DEL CUARTO RONDA DEL CUARTO RONDA DEL CUARTO RONDA DEL CUARTO RONDA DEL CUARTO POETA GARCIA LORC POETA GARCIA LORC POETA GARCIA LORC POETA GARCIA LORC POETA GARCIA LORC RONDA DEL CUARTO RONDA DEL CUARTO RONDA DEL CUARTO RONDA DEL CUARTO RONDA DEL CUARTO SANCHO PANZA 4 BARRIO SAN ISIDRO BARRIO SAN ISIDRO BARRIO SAN ISIDRO BARRIO SAN ISIDRO BARRIO SAN ISIDRO POETA GARCIA LORC POETA GARCIA LORC POETA GARCIA LORC POETA GARCIA LORC GENERALIFE 35 DR. SANCHEZ GONZA SAN ISIDRO 196 SAN ISIDRO 196 DEL CUARTO 76

18340 18340 18340 18340 18340 18340 18340 18340 18340 18340 18340 18340 18340 18340 18340 18340 18340 18340 18340 18340 18340 18340 18340 18340 18340 18340 18340 18340 18008 18830 18830 18830 18830 18830 18340 18340 18340 18340 18340 18540 18830 18830 18340

GRANADA HUESCAR GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA

FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE GRANADA HUESCAR HUESCAR HUESCAR HUESCAR HUESCAR FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE MORELABOR HUESCAR HUESCAR FUENTE VAQUE

18 18 18 18 18 18 18 18

18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18

2003 2005 2004 2003 2003 2005 2003 2005

2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004

010355624 026562056 010641347 012610165 012661392 020270493 018983065 026472938

IMPORTE

029859370 029859471 029859572 029859673 029859774 013365431 029917873 029917974 029918075 029918176 029918277 015597340 029919893 029919994 029920095 029920196 029920200 029935758 013386952 029947680 029947781 029947882 029947983 029961727 029961828 029961929 029962030 029962131 032276589 030525438 030525539 030525640 030525741 030525842 030018715 030018816 030018917 013430301 032391777 030558174 013731405 030581820 030067922

0104 0204 0504 0304 0404 0103 0104 0304 0504 0404 0204 0602 0204 0304 0504 0104 0404 0304 0603 0204 0304 0404 0104 0104 0404 0504 0304 0204 0504 0104 0304 0504 0404 0204 0404 0504 0104 1003 0104 0504 0103 0104 0204

0104 0204 0504 0304 0404 1203 0104 0304 0504 0404 0204 0802 0204 0304 0504 0104 0404 0304 1203 0204 0304 0404 0104 0104 0404 0504 0304 0204 0504 0104 0304 0504 0404 0204 0404 0504 0104 1203 0104 0504 1203 0104 0204

77,46 77,46 77,46 77,46 77,46 911,04 77,46 77,46 77,46 77,46 77,46 37,22 12,91 12,91 12,91 12,91 12,91 12,91 88,55 12,91 12,91 12,91 12,91 77,46 77,46 77,46 77,46 77,46 77,46 12,91 12,91 12,91 12,91 12,91 12,91 12,91 12,91 37,95 67,13 77,46 569,41 56,81 77,46

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611

07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07

180074999400 180076590705 181000201860 181000201860 181002668892 181004313448 181005527665 181006031459 181008720682 181008720682 181009192346 181009335321 181015430254 181015430254 181015430254 181017596283 181028413807 301021276629 311013697980

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

AMADOR CUESTA JUAN MARCO FERNANDEZ MEDRANO ENCARN PALOMINO MORALES ANTONIA PALOMINO MORALES ANTONIA MORENO MORENO PATRICIA FERNANDEZ MARTIN AGUSTIN MUÑOZ AMADOR JUAN ANTONI COMINO CAÑADAS YOLANDA MORENO MORENO EDUVIGIS MORENO MORENO EDUVIGIS HEREDIA PEREZ CARLOS AMADOR RODRIGUEZ MARIA D MORENO MORENO INDALECIO MORENO MORENO INDALECIO MORENO MORENO INDALECIO MORENO RODRIGUEZ BEATRIZ MORENO RODRIGUEZ RAUL TORRES RODRIGUEZ JOSE JIMENEZ JIMENEZ SUSANA

RD CL CL CL BO RD CL CL CL CL CL CL BO BO BO BO BO BO CL

DEL CUARTO 76 POETA GARCA LORCA GRANADA 4 GRANADA 4 SAN ISIDRO 192 DEL CUARTO 64 LORCA 72 GENERALIFE 24 SAN ISIDRO 115 SAN ISIDRO 115 RONDA DEL CUARTO POETA GARCIA LORC SAN ISIDRO 131 SAN ISIDRO 131 SAN ISIDRO 131 SAN ISIDRO 196 SAN ISIDRO 203 SAN ISIDRO 130 RONDA DEL CUARTO

- REGIMEN 23 RECURSOS DIVERSOS 2300 07 181027967001 LOPEZ GARCIA GRACIA

FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE HUESCAR FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE HUESCAR HUESCAR FUENTE VAQUE FUENTE VAQUE HUESCAR HUESCAR HUESCAR HUESCAR HUESCAR HUESCAR FUENTE VAQUE

02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02

18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18

2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004

030068225 030076006 013470010 030078834 013767171 013481326 013486073 014463046 030711758 030711859 013499413 013500019 030757632 030757733 030757834 030771574 030827956 013904688 030271117

0304 0504 0103 0104 0103 0103 0403 0803 0404 0504 0103 0103 0304 0504 0404 0504 0304 0103 0304

P Á G . 23

0304 0504 1203 0104 1203 1203 0603 1103 0404 0504 1203 0603 0304 0504 0404 0504 0304 1203 0304

77,46 12,91 911,04 77,46 764,29 911,04 225,23 50,60 12,91 12,91 911,04 445,41 12,91 12,91 12,91 77,46 77,46 911,04 12,91

18770 POZUELO EL 02 18 2004 031185846 0204 0204

141,42

CL RAMON Y CAJAL, 13 18110 GABIAS LAS 08 18 2005 026730693 0104 0305

2.044,35

- REGIMEN 07 REGIMEN ESPECIAL AGRARIO CUENTA PROPIA 0721 07 180070723821 ZAMORA PADILLA AMALIA CL CARRETERA

18340 18340 18340 18340 18830 18340 18340 18340 18830 18830 18340 18340 18830 18830 18830 18830 18830 18830 18340

n

NUMERO 13.637

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE GRANADA EDICTO DE NOTIFICACION DE RECLAMACIONES DE DEUDA El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92), a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña y epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad (por ser desconocidos, ignorarse el lugar de la notificación, o bien intentada ésta no se hubiese podido practicar) de comunicarles las reclamaciones por descubiertos a la Seguridad Social emitidas contra ellos, se les hace saber que, en aplicación de lo previsto en el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (B.O.E. 29/6/94), según la redacción dada al mismo por el art. 5.6 de la Ley 52/2003, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E. 11/12/03), podrán acreditar ante la Administración correspondiente de la Seguridad Social, que han ingresado las deudas exigidas en los plazos indicados a continuación: a) hasta el último día hábil del mes siguiente a esta publicación: las actas de liquidación, de infracción, las reclamaciones de otros recursos y por prestaciones indebidas. b) hasta el día cinco del mes siguiente al de la publicación o el inmediato hábil posterior si la publicación se realiza entre los días uno y quince, y hasta el día 20 del mes siguiente al de la publicación o el inmediato hábil posterior si la publicación se realiza entre los días dieciséis y último de cada mes; las reclamaciones de deuda con y sin presentación de documentos, los documentos por acumulación de deuda, por derivación de responsabilidad, y por recargo de mora. Se previene que, en caso de no actuar así, se iniciará el procedimiento de apremio, mediante la emisión de la Providencia de Apremio, con aplicación de los recargos establecidos en el artículo 27 de la mencionada Ley, y en el 10 del vigente Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (R.D. 1415/2004 de 11 de junio, B.O.E. 25/06/04). Contra el presente acto y dentro del plazo de un mes contado desde el siguiente a su publicación podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora Provincial, en el caso de reclamaciones de deuda, y ante el Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el caso de actas. El procedimiento no se suspenderá salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en el art. 46 del citado Reglamento. Granada 5 de diciembre de 2005.-La Jefe de Sección, fdo. Elvira Jiménez Crespo. RELACION DE RECLAMACIONES DE DEUDA DE OTRAS PROVINCIAS, ENVIADAS DURANTE EL MES DE NOVIEBRE PARA PUBLICAR EN EL B.O.P. / B.O.C.A. REG. T./IDENTIF.

RAZON SOCIAL/NOMBRE

DIRECCION

DIRECCION PROVINCIAL DE MADRID - REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA 0611 07 301024406796 KHRISSI --- BOUFELJA CL PONIENTE 25 0611 07 301024406796 KHRISSI --- BOUFELJA CL PONIENTE 25

C.P. POBLACION

18100 ARMILLA 18100 ARMILLA

TD NUM.RECLAMACION

PERIODO

02 28 2004 141359307 0404 0404 02 28 2004 141359408 0304 0304

IMPORTE

77,46 77,46

P Á G . 24

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

n

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

DIRECCION PROVINCIAL DE SEVILLA - REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA 0611 07 071022707761 EL HADLI --- HASSAN 0611 07 410142607590 PASTOR VAZQUEZ ANTONIO 0611 07 410142607590 PASTOR VAZQUEZ ANTONIO 0611 07 410142607590 PASTOR VAZQUEZ ANTONIO 0611 07 410142607590 PASTOR VAZQUEZ ANTONIO 0611 07 410142607590 PASTOR VAZQUEZ ANTONIO 0611 07 431004152172 GONNELLA SOLIS JOSE 0611 07 431004152172 GONNELLA SOLIS JOSE 0611 07 431004152172 GONNELLA SOLIS JOSE 0611 07 431004152172 GONNELLA SOLIS JOSE 0611 07 291011319391 AMADOR VARGAS TAMARA 0611 07 291011319391 AMADOR VARGAS TAMARA

CL CL CL CL CL CL AV AV AV AV CR CR

SANTA PAULA 20 MODESTO CENDOYA 1 MODESTO CENDOYA 1 MODESTO CENDOYA 1 MODESTO CENDOYA 1 MODESTO CENDOYA 1 SANTA PAULA 20 SANTA PAULA 20 SANTA PAULA 20 SANTA PAULA 20 DE LA CONCEPCION DE LA CONCEPCION

18001 18013 18013 18013 18013 18013 18001 18001 18001 18001 18690 18690

GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA ALMUÑECAR ALMUÑECAR

02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02

41 41 41 41 41 41 43 43 43 43 41 41

2002 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004

023257762 018522807 050591916 050592017 050592118 050592219 028704845 028704946 028705047 028705148 051144816 051144917

0501 0203 0404 0204 0104 0304 0204 0404 0104 0304 0504 0404

0501 1203 0404 0204 0104 0304 0204 0404 0104 0304 0504 0404

72,98 822,48 77,46 77,46 77,46 77,46 77,46 67,13 77,46 77,46 30,98 41,32

DIRECCION PROVINCIAL DE NAVARRA - REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA 0611 07 180058624988 SANTAELLA JIMENEZ ANTONI 0611 07 180058624988 SANTAELLA JIMENEZ ANTONI 0611 07 180058624988 SANTAELLA JIMENEZ ANTONI 0611 07 180058624988 SANTAELLA JIMENEZ ANTONI 0611 07 180058624988 SANTAELLA JIMENEZ ANTONI 0611 07 180058624988 SANTAELLA JIMENEZ ANTONI 0611 07 301024618176 ABOUDI --- EHC CHARKI 0611 07 301024618176 ABOUDI --- EHC CHARKI 0611 07 301024618176 ABOUDI --- EHC CHARKI 0611 07 301024618176 ABOUDI --- EHC CHARKI 0611 07 301024618176 ABOUDI --- EHC CHARKI 0611 07 211017485390 BEN CHEIKH --- MOHAMMED 0611 07 211017485390 BEN CHEIKH --- MOHAMMED 0611 07 211017485390 BEN CHEIKH --- MOHAMMED 0611 07 211017485390 BEN CHEIKH --- MOHAMMED

CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL

CUARTEL DE SIMANC CUARTEL DE SIMANC CUARTEL DE SIMANC CUARTEL DE SIMANC CUARTEL DE SIMANC CUARTEL DE SIMANC ENRIQUE AMAT (ANT ENRIQUE AMAT (ANT ENRIQUE AMAT (ANT ENRIQUE AMAT (ANT ENRIQUE AMAT (ANT CINTO BAJAS 31 CINTO BAJAS 31 CINTO BAJAS 31 CINTO BAJAS 31

18600 18600 18600 18600 18600 18600 18270 18270 18270 18270 18270 18820 18820 18820 18820

MOTRIL MOTRIL MOTRIL MOTRIL MOTRIL MOTRIL MONTEFRIO MONTEFRIO MONTEFRIO MONTEFRIO MONTEFRIO PUEBLA DE PUEBLA DE PUEBLA DE PUEBLA DE

02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02

31 31 31 31 31 31 31 31 31 31 31 31 31 31 31

2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004

011769130 023289696 023289700 023289801 023289902 023290003 011830259 023394174 023394376 023394477 023394578 023295558 023295659 023295760 023295861

0103 0204 0504 0104 0304 0404 0103 0504 0404 0204 0304 0104 0204 0304 0404

1203 0204 0504 0104 0304 0404 1203 0504 0404 0204 0304 0104 0204 0304 0404

911,04 77,46 77,46 77,46 77,46 77,46 683,28 77,46 77,46 30,98 77,46 77,46 77,46 77,46 12,91

CL CL CL CL CL CL

ZAPATEROS ZAPATEROS ZAPATEROS ZAPATEROS ZAPATEROS ZAPATEROS

18600 18600 18600 18600 18600 18600

MOTRIL MOTRIL MOTRIL MOTRIL MOTRIL MOTRIL

02 02 02 02 02 02

29 29 29 29 29 29

2005 2005 2005 2005 2005 2005

020523992 020524093 021261293 023038114 023679627 026646413

1204 0105 0205 0305 0405 0505

1204 0105 0205 0305 0405 0505

1.652,81 1.652,81 2.689,57 2.875,06 2.736,24 1.246,51

CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL

VARELA 20 VARELA 20 PEDRO ANTONIO ALA PEDRO ANTONIO ALA MIGUEL GUERRERO O MIGUEL GUERRERO O MIGUEL GUERRERO O MIGUEL GUERRERO O MIGUEL GUERRERO O MIGUEL GUERRERO O SANTA PAULA 20 LUZ CASANOVA 5 LUZ CASANOVA 5 LUZ CASANOVA 5 ARENAL, 17 MULHACEN 1 MULHACEN 1 MULHACEN 1 ALTA MESONES 50 ALTA MESONES 50 ALTA MESONES 50 ALTA MESONES 50 ALTA MESONES 50 AGUA 46

18009 18009 18004 18004 18120 18120 18120 18120 18120 18120 18001 18011 18011 18011 18370 18230 18230 18230 18120 18120 18120 18120 18120 18120

GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA ALHAMA DE GR ALHAMA DE GR ALHAMA DE GR ALHAMA DE GR ALHAMA DE GR ALHAMA DE GR GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA MORALEDA DE ATARFE ATARFE ATARFE ALHAMA DE GR ALHAMA DE GR ALHAMA DE GR ALHAMA DE GR ALHAMA DE GR ALHAMA DE GR

02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02

29 29 29 29 29 29 29 29 29 29 29 29 29 29 29 29 29 29 29 29 29 29 29 29

2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004

017838935 046680772 046684917 046685018 017452349 046045727 046045828 046045929 046046030 046046131 046608226 017799933 046630050 046630151 017049700 045530718 045530819 045530920 046727858 046727959 046728060 046728161 046728262 017646349

0103 0104 0304 0204 0103 0104 0204 0504 0404 0304 0104 1003 0104 0204 1003 0104 0304 0204 0504 0104 0404 0204 0304 0203

1203 0104 0304 0204 1203 0104 0204 0504 0404 0304 0104 1203 0104 0204 1203 0104 0304 0204 0504 0104 0404 0204 0304 1003

911,04 77,46 20,65 61,97 911,04 77,46 77,46 77,46 77,46 77,46 18,07 212,58 77,46 61,97 156,92 12,91 12,91 12,91 77,46 77,46 77,46 77,46 77,46 582,07

08 29 2005 027029157 0104 1104

1.628,64

DIRECCION PROVINCIAL DE MALAGA - REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL 0111 10 29108827404 GRUPO BALMORAL 2000, S.L 0111 10 29108827404 GRUPO BALMORAL 2000, S.L 0111 10 29108827404 GRUPO BALMORAL 2000, S.L 0111 10 29108827404 GRUPO BALMORAL 2000, S.L 0111 10 29108827404 GRUPO BALMORAL 2000, S.L 0111 10 29108827404 GRUPO BALMORAL 2000, S.L - REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA 0611 07 080380943678 GARCIA NAVARRO ANTONIO 0611 07 080380943678 GARCIA NAVARRO ANTONIO 0611 07 131002227830 SEMLALI --- LEKBIR 0611 07 131002227830 SEMLALI --- LEKBIR 0611 07 161005251653 BOUFAROJ --- JAMAL 0611 07 161005251653 BOUFAROJ --- JAMAL 0611 07 161005251653 BOUFAROJ --- JAMAL 0611 07 161005251653 BOUFAROJ --- JAMAL 0611 07 161005251653 BOUFAROJ --- JAMAL 0611 07 161005251653 BOUFAROJ --- JAMAL 0611 07 280229767328 ALAMI TAIDI --- MOHAMMED 0611 07 291062630068 HAMMOUCHI --- FARID 0611 07 291062630068 HAMMOUCHI --- FARID 0611 07 291062630068 HAMMOUCHI --- FARID 0611 07 170051506829 MAYA HEREDIA ANTONIA 0611 07 181004280409 DUARTE FERNANDEZ JUAN JO 0611 07 181004280409 DUARTE FERNANDEZ JUAN JO 0611 07 181004280409 DUARTE FERNANDEZ JUAN JO 0611 07 290091657996 DE SOLA JURADO CRISTOBAL 0611 07 290091657996 DE SOLA JURADO CRISTOBAL 0611 07 290091657996 DE SOLA JURADO CRISTOBAL 0611 07 290091657996 DE SOLA JURADO CRISTOBAL 0611 07 290091657996 DE SOLA JURADO CRISTOBAL 0611 07 291057294260 EL BARNI --- HICHAN - REGIMEN 23 RECURSOS DIVERSOS 2300 07 461043721353 FELIPE MIRALLES JESUS DIRECCION PROVINCIAL DE VALENCIA - REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA 0611 07 041007244090 EL HASSANI --- MOHAMED 0611 07 041021772973 BOUFARROUJ --- ABDELLAH 0611 07 041021772973 BOUFARROUJ --- ABDELLAH 0611 07 041021772973 BOUFARROUJ --- ABDELLAH 0611 07 461067396427 CARABALLO GONZALEZ JESUS 0611 07 081076567195 SITJA VERDAGUER MARTA 0611 07 181001090422 SAMB --- MOR

3 3 3 3 3 3

CL MAESTRO LECUONA, 18004 GRANADA

CL CL CL CL CL CL CL

DO DO DO DO

REAL 20 18329 CHIMENEAS 02 46 2004 070566414 0204 ADARVE DE LOS REM 18120 ALHAMA DE GR 02 46 2004 069128689 0304 ADARVE DE LOS REM 18120 ALHAMA DE GR 02 46 2004 069128790 0404 ADARVE DE LOS REM 18120 ALHAMA DE GR 02 46 2004 069128891 0104 PILAR SECO 12 18010 GRANADA 02 46 2004 019056279 1003 ZENETE 23 18010 GRANADA 02 46 2004 019368804 0103 CRUCES 1 18100 ARMILLA 02 46 2004 068309950 0204

0204 0304 0404 0104 1103 0303 0204

77,46 77,46 77,46 41,32 106,30 204,99 36,14

DIRECCION PROVINCIAL DE PONTEVEDRA - REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA 0611 07 331026410305 HACHIMI --- ABDELHADI CL CASTELLON 49

18100 ARMILLA

02 36 2004 013496817 0103 1203

708,60

DIRECCION PROVINCIAL DE BARCELONA - REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA 0611 07 081138407224 CABRERA PEREZ SANDRA CL PARRAS 32 0611 07 081138407224 CABRERA PEREZ SANDRA CL PARRAS 32 0611 07 081138407224 CABRERA PEREZ SANDRA CL PARRAS 32

18561 MONTEJICAR 18561 MONTEJICAR 18561 MONTEJICAR

02 08 2004 144592941 0404 0404 02 08 2004 147685120 0103 1203 02 08 2004 147685221 0104 0304

77,46 911,09 232,38

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

0611 07 181038798867 AZOUINI --- ABDELLAH 0611 07 181038798867 AZOUINI --- ABDELLAH

P Á G . 25

18700 ALBUÑOL 18700 ALBUÑOL

02 08 2004 144151084 0304 0304 02 08 2004 144151185 0404 0404

18,07 33,56

DIRECCION PROVINCIAL DE CUENCA - REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA 0611 07 161005316119 PAVLOVYCH --- YAROSLAV CL JOAQUIN COSTA 4

18010 GRANADA

02 16 2004 010750605 0103 0603

455,57

DIRECCION PROVINCIAL DE MADRID - REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS 0521 07 181026126627 MARTINEZ RODRIGUEZ DANIE CL MARBELLA 21

18200 MARACENA

02 28 2004 117442137 0504 0504

270,13

02 02 02 02 02 02

0104 0204 0203 0304 0404 0504

77,46 67,13 101,23 77,46 77,46 77,46

02 26 2004 011031752 0303 1203

374,54

73,10

DIRECCION PROVINCIAL DE GIRONA - REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA 0611 07 171012697496 HAFHAF --- YOUSEFF 0611 07 171012697496 HAFHAF --- YOUSEFF 0611 07 181030165665 OUAHI --- ABDELHAK 0611 07 181030165665 OUAHI --- ABDELHAK 0611 07 181030165665 OUAHI --- ABDELHAK 0611 07 181030165665 OUAHI --- ABDELHAK

LG CORTIJO HUAREA LG CORTIJO HUAREA

n

CL CL CL CL CL CL

MARIANO GALERA 1 18011 GRANADA MARIANO GALERA 1 18011 GRANADA AYUNTAMIENTO 18128 ZAFARRAYA AYUNTAMIENTO 18128 ZAFARRAYA AYUNTAMIENTO 18128 ZAFARRAYA AYUNTAMIENTO 18128 ZAFARRAYA

DIRECCION PROVINCIAL DE LA RIOJA - REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA 0611 07 211023456752 ACHIM --- TUDOREL CL CORTIJO BERRALEJO 18564 MONTILLANA DIRECCION PROVINCIAL DE ALMERIA - REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL 0121 07 040032754687 CANOVAS OÑA PEDRO - REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA 0611 07 040025288115 MARTIN MARTIN ROSA AGUST 0611 07 040027691489 GOMEZ PASTRANA EUSEBIO 0611 07 040039626634 FERNANDEZ RODRIGUEZ ENCA 0611 07 041024709750 KADIRI --- AHMED 0611 07 041024709750 KADIRI --- AHMED 0611 07 041024709750 KADIRI --- AHMED 0611 07 041024709750 KADIRI --- AHMED 0611 07 041024709750 KADIRI --- AHMED 0611 07 041027289647 EN NABBAR --- ABDELMAJID 0611 07 041028619052 NAZIR --- QAISAR 0611 07 041028619052 NAZIR --- QAISAR 0611 07 180045044281 PEREZ JIMENEZ RAFAEL 0611 07 431014828135 MUNTEANU --- AVERESCU 0611 07 040039410204 BEDONKA --- ABDELHAFID 0611 07 040039410204 BEDONKA --- ABDELHAFID 0611 07 041015766855 EL ASRI --- MOHAMED 0611 07 041018510440 KEBE --- MOUSTAPHA 0611 07 041021127925 MHAICH --- MUSTAPHA 0611 07 041021127925 MHAICH --- MUSTAPHA 0611 07 041021127925 MHAICH --- MUSTAPHA 0611 07 041021127925 MHAICH --- MUSTAPHA 0611 07 041021127925 MHAICH --- MUSTAPHA 0611 07 041021127925 MHAICH --- MUSTAPHA 0611 07 041022195026 MARTINEZ REQUENA EVA 0611 07 041022195026 MARTINEZ REQUENA EVA 0611 07 041022195026 MARTINEZ REQUENA EVA 0611 07 041023683267 EL KHAMLICHI --- ABDELLA 0611 07 041024849186 RANIKH --- EL MOSTAFA 0611 07 041024849186 RANIKH --- EL MOSTAFA 0611 07 041024849186 RANIKH --- EL MOSTAFA 0611 07 041024849186 RANIKH --- EL MOSTAFA 0611 07 041024849186 RANIKH --- EL MOSTAFA 0611 07 041024849186 RANIKH --- EL MOSTAFA 0611 07 041024952856 MOKADMAT --- MUSTAPHA 0611 07 041026377645 LACHKAR --- ABDESSALAM 0611 07 041026487880 KORSAKOVAS --- SERGEJUS 0611 07 070045362806 MARTINEZ RECHE JOSE ANTO 0611 07 070045362806 MARTINEZ RECHE JOSE ANTO 0611 07 070045362806 MARTINEZ RECHE JOSE ANTO 0611 07 071008773713 PALLARES MALDONADO JOSE 0611 07 180037227495 TORRES JIMENEZ JOSE 0611 07 180061790222 CORTES SANTIAGO MIGUEL 0611 07 180072820536 CORTES GOMEZ JUAN 0611 07 180075819351 MOLINA QUIROS FRANCISCO 0611 07 180075819351 MOLINA QUIROS FRANCISCO 0611 07 180075819351 MOLINA QUIROS FRANCISCO 0611 07 180075819351 MOLINA QUIROS FRANCISCO 0611 07 181037774004 EL HAIB --- SAID

17 17 17 17 17 17

2004 2004 2004 2004 2004 2004

029169020 029169121 013006695 029207416 029207517 029207618

0104 0204 0103 0304 0404 0504

CT CORDOBA KM.342

18230 ATARFE

03 04 2005 019688910 0205 0205

CL CL CL CL CL CL CL CL ZZ CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CM CM CM CL CL CL CL CL CL CL RB CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL PZ

28980 18230 18194 18120 18120 18120 18120 18120 18120 18007 18007 18230 18001 18128 18128 18700 18005 18730 18730 18730 18730 18730 18730 18800 18800 18800 18120 18128 18128 18128 18128 18128 18128 18720 18120 18700 18800 18800 18800 18813 18540 18480 18494 18350 18350 18350 18350 18007

03 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02

SAN FELIX 18 LA VEGA 34 MANUEL DE FALLA CORTIJO HUERTA DE CORTIJO HUERTA DE CORTIJO HUERTA DE CORTIJO HUERTA DE CORTIJO HUERTA DE CORTIJO RINCON, S MARGARITA XIRGU 7 MARGARITA XIRGU 7 CAÑADA 9 LUCENA 10 IGLESIA 13 IGLESIA 13 ALFONSO ZAMORA 1 SAN DIEGO 35 MEDUSA 2 MEDUSA 2 MEDUSA 2 MEDUSA 2 MEDUSA 2 MEDUSA 2 MOLINOS ALTOS MOLINOS ALTOS MOLINOS ALTOS ZAPATERO 1 IGLESIA, 13 IGLESIA, 13 IGLESIA, 13 IGLESIA, 13 IGLESIA, 13 IGLESIA, 13 VILLANUEVA CORTIJ AGUA 10 ACEQUIA 4 SAN FRANCISCO 8 SAN FRANCISCO 8 SAN FRANCISCO 8 DECARADAS 88 EL AGUA 5 EL CERRO ALMENDRILLOS 1 LARGA 13 LARGA 13 LARGA 13 LARGA 13 SOL Y LUNA 2

PARLA ATARFE CULLAR VEGA ALHAMA DE GR ALHAMA DE GR ALHAMA DE GR ALHAMA DE GR ALHAMA DE GR ALHAMA DE GR GRANADA GRANADA ATARFE GRANADA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ALBUÑOL GRANADA CALAHONDA CALAHONDA CALAHONDA CALAHONDA CALAHONDA CALAHONDA BAZA BAZA BAZA ALHAMA DE GR ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA TORRENUEVA ALHAMA DE GR ALBUÑOL BAZA BAZA BAZA CUEVAS DEL C HUELAGO UGIJAR MAIRENA ALOMARTES ALOMARTES ALOMARTES ALOMARTES GRANADA

04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04

2003 2004 2003 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2003 2004 2004 2004 2003 2004 2004 2003 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2003 2003 2003 2004 2004 2004 2004 2004

015355375 013302792 014739326 027821773 027821874 027821975 027822076 027822177 014114057 016143705 014649375 014712730 014315535 014809549 013425155 013603795 014972833 012944195 026365965 026366066 026366167 026366268 026366369 026396580 026396681 026396782 027758220 013024223 026483274 026483375 026483476 026483577 026483678 013920461 028004962 028017591 014222878 028301521 028301622 014223989 015590502 015580903 015584135 028354970 028355071 028355172 028355273 014261577

0302 0103 1202 0504 0204 0404 0104 0304 0103 1202 0103 0103 0203 1202 0103 0103 0102 0103 0104 0404 0504 0204 0304 0104 0204 0304 0104 0103 0104 0204 0504 0404 0304 0303 0104 0504 0603 0204 0104 0603 1202 0102 0802 0104 0304 0404 0204 0103

0302 0403 1202 0504 0204 0404 0104 0304 1203 1202 0303 0903 0503 1202 0703 0603 0102 1203 0104 0404 0504 0204 0304 0104 0204 0304 0104 1203 0104 0204 0504 0404 0304 1003 0104 0504 1203 0204 0104 1203 1202 0102 0802 0104 0304 0404 0204 0503

74,44 291,04 19,85 77,46 77,46 77,46 38,72 77,46 911,04 74,44 227,76 683,28 293,57 32,26 531,44 455,52 74,44 911,04 77,46 77,46 77,46 77,46 77,46 77,46 77,46 77,46 12,91 911,04 77,46 77,46 77,46 77,46 77,46 551,71 77,46 77,46 430,22 67,13 77,46 440,34 22,33 74,44 74,44 77,46 77,46 23,23 77,46 379,62

227,77

DIRECCION PROVINCIAL DE SORIA - REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA 0611 07 421002051029 RAMON CRESPO JUAN ANTONI CL CRUZ DE MAYO 22

18640 PADUL

02 42 2004 010250761 0103 0303

DIRECCION PROVINCIAL DE MURCIA - REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA 0611 07 030059201255 GARCIA MUÑOZ JOSE MANUEL 0611 07 080325911235 AMADOR SANTIAGO DOMINGO 0611 07 120044146052 LOPEZ FABREGAT JOSE SIMO 0611 07 120044146052 LOPEZ FABREGAT JOSE SIMO 0611 07 120044146052 LOPEZ FABREGAT JOSE SIMO

18320 18011 12580 12580 12580

02 02 02 02 02

CL CL PZ PZ PZ

SANTAFE ROSARIO 1 ANTON CALABRES 16 MERCADO 9 MERCADO 9 MERCADO 9

SANTA FE GRANADA BENICARLO BENICARLO BENICARLO

30 30 30 30 30

2004 2002 2004 2004 2004

051705511 022449343 050845948 050846049 050846150

0104 0201 0104 0304 0404

0104 0201 0104 0304 0404

77,46 72,98 77,46 77,46 77,46

P Á G . 26

0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611

07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

120044146052 120044146052 141038207336 141038207336 141038207336 141038207336 141038207336 161004929836 181010826491 300092259173 301028072285 301028072285 301028072285 301031165272 301031165272 301031165272 301031614708 301031614708 301031614708 301031614708 301031614708 301034500355 301038796748 301038796748 301038796748 301043038880 301043038880 301043038880 301039434120 301039434120 180070983802 180070983802 180070983802 180070983802 180070983802 181028054402 181028054402 181038381565 181038381565 181038381565 281163274759 281163274759 281163274759 281163274759 281163274759 301007886080 301007886080 301007886080 301010133046 301010133046 301010133046 301010133046 301015502196 301017145035 301017145035 301017145035 301017145035 301017145035 301017145136 301017145136 301017145136 301017145136 301017145136 301027382070 301027382070 301027382070 301027382070 301027382070 301028072285 301039434120 301039434120 301039434120

LOPEZ FABREGAT JOSE SIMO LOPEZ FABREGAT JOSE SIMO ZAGGUI --- ABDELHADI ZAGGUI --- ABDELHADI ZAGGUI --- ABDELHADI ZAGGUI --- ABDELHADI ZAGGUI --- ABDELHADI JARAMILLO CALLE MARIA JU CORTES AMADOR MARIA SOLE MAÑAS MARIN JUANA AIT MOUSSA LHOUSSEINE AIT MOUSSA LHOUSSEINE AIT MOUSSA LHOUSSEINE OUARIQI --- SALAH OUARIQI --- SALAH OUARIQI --- SALAH ZEROK --- ABDELKIBIR ZEROK --- ABDELKIBIR ZEROK --- ABDELKIBIR ZEROK --- ABDELKIBIR ZEROK --- ABDELKIBIR TERAN CRESPO TEODOMIRA M AIT MOUSSA --- ABDERRAHM AIT MOUSSA --- ABDERRAHM AIT MOUSSA --- ABDERRAHM ROCHA ESCALERA REYNALDO ROCHA ESCALERA REYNALDO ROCHA ESCALERA REYNALDO LOZA VELASCO LISBERT SON LOZA VELASCO LISBERT SON TORRES MORENO JULIO TORRES MORENO JULIO TORRES MORENO JULIO TORRES MORENO JULIO TORRES MORENO JULIO AMADOR MORENO ELISABETH AMADOR MORENO ELISABETH EL BARNOUI --- RACHID EL BARNOUI --- RACHID EL BARNOUI --- RACHID TAMAYO GIRON JAMIL JOSE TAMAYO GIRON JAMIL JOSE TAMAYO GIRON JAMIL JOSE TAMAYO GIRON JAMIL JOSE TAMAYO GIRON JAMIL JOSE HEREDIA SANTIAGO TORCUAT HEREDIA SANTIAGO TORCUAT HEREDIA SANTIAGO TORCUAT MOUSSI --- ABDESLEM MOUSSI --- ABDESLEM MOUSSI --- ABDESLEM MOUSSI --- ABDESLEM MORENO AMADOR LAZARO TORRES MORENO ENCARNACIO TORRES MORENO ENCARNACIO TORRES MORENO ENCARNACIO TORRES MORENO ENCARNACIO TORRES MORENO ENCARNACIO TORRES TORRES LUIS TORRES TORRES LUIS TORRES TORRES LUIS TORRES TORRES LUIS TORRES TORRES LUIS EL KHALDI --- MOSTAPHA EL KHALDI --- MOSTAPHA EL KHALDI --- MOSTAPHA EL KHALDI --- MOSTAPHA EL KHALDI --- MOSTAPHA AIT MOUSSA LHOUSSEINE LOZA VELASCO LISBERT SON LOZA VELASCO LISBERT SON LOZA VELASCO LISBERT SON

PZ PZ CT CT CT CT CT CL CL CL CL CL CL CL CL CL CJ CJ CJ CJ CJ CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL BO BO BO BO BO BO BO BO BO BO CL CL CL CL CL CL CL CL CL

MERCADO 9 MERCADO 9 DE RONDA 67 DE RONDA 67 DE RONDA 67 DE RONDA 67 DE RONDA 67 ZAMORA 14 TANGER 39 RIO GALAPON 8 ANGELES 2 ANGELES 2 ANGELES 2 SANTA PAULA (LUZ SANTA PAULA (LUZ SANTA PAULA (LUZ TURQUILLAS TURQUILLAS TURQUILLAS TURQUILLAS TURQUILLAS SOCRATES 31 ANGELES 2 ANGELES 2 ANGELES 2 CASTAÑEDA 4 CASTAÑEDA 4 CASTAÑEDA 4 CTRA. DE VENTAS, CTRA. DE VENTAS, RAMBLICA 23 RAMBLICA 23 RAMBLICA 23 RAMBLICA 23 RAMBLICA 23 BARTOLOME ROLDAN BARTOLOME ROLDAN VICENTE ALEIXANDR VICENTE ALEIXANDR VICENTE ALEIXANDR LAS CARRETAS 24 LAS CARRETAS 24 LAS CARRETAS 24 LAS CARRETAS 24 LAS CARRETAS 24 RAMBLA 14 RAMBLA 14 RAMBLA 14 NUEVA DE ALMACILE NUEVA DE ALMACILE NUEVA DE ALMACILE NUEVA DE ALMACILE PEDRO TERREROS 8 SAN ISIDRO 107 SAN ISIDRO 107 SAN ISIDRO 107 SAN ISIDRO 107 SAN ISIDRO 107 SAN ISIDRO 107 SAN ISIDRO 107 SAN ISIDRO 107 SAN ISIDRO 107 SAN ISIDRO 107 NUESTRA SEÑORA DE NUESTRA SEÑORA DE NUESTRA SEÑORA DE NUESTRA SEÑORA DE NUESTRA SEÑORA DE ANGELES 2 CTRA. DE VENTAS, CTRA. DE VENTAS, CTRA. DE VENTAS,

12580 12580 18800 18800 18800 18800 18800 18007 18011 18800 18800 18800 18800 18001 18001 18001 18270 18270 18270 18270 18270 18004 18800 18800 18800 18009 18009 18009 18128 18128 18820 18820 18820 18820 18820 18011 18011 18800 18800 18800 18600 18600 18600 18600 18600 18516 18516 18516 18820 18820 18820 18820 18011 18830 18830 18830 18830 18830 18830 18830 18830 18830 18830 18720 18720 18720 18720 18720 18800 18128 18128 18128

BENICARLO BENICARLO BAZA BAZA BAZA BAZA BAZA GRANADA GRANADA BAZA BAZA BAZA BAZA GRANADA GRANADA GRANADA MONTEFRIO MONTEFRIO MONTEFRIO MONTEFRIO MONTEFRIO GRANADA BAZA BAZA BAZA GRANADA GRANADA GRANADA ZAFARRAYA ZAFARRAYA PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO GRANADA GRANADA BAZA BAZA BAZA MOTRIL MOTRIL MOTRIL MOTRIL MOTRIL MARCHAL MARCHAL MARCHAL PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO GRANADA HUESCAR HUESCAR HUESCAR HUESCAR HUESCAR HUESCAR HUESCAR HUESCAR HUESCAR HUESCAR TORRENUEVA TORRENUEVA TORRENUEVA TORRENUEVA TORRENUEVA BAZA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA

DIRECCION PROVINCIAL DE CADIZ - REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA 0611 07 070069807008 GUARDIOLA ROMAN JESUS AV CL MERCEDES GAIBROIS 18008 GRANADA DIRECCION PROVINCIAL DE CORDOBA - REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL 0111 10 14104468387 ROMERA CASTILLO VIRGINIA - REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA 0611 07 141017360723 MIRANDA AGUILERA EVA MAR 0611 07 140075795894 ESCAVIA MARQUEZ ANTONIA 0611 07 141026872278 OUADIA --- MOHAMED 0611 07 141026872278 OUADIA --- MOHAMED 0611 07 141026872278 OUADIA --- MOHAMED

CL CALVO SOTELO 17

18830 HUESCAR

CL CL CL CL CL

18300 18001 18120 18120 18120

CADIZ 5 TRIANA BAJA 5 BLAS INFANTE 6 BLAS INFANTE 6 BLAS INFANTE 6

02 02 02 02 02 02 02 02 02 03 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02

30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30

77,46 77,46 77,46 77,46 77,46 77,46 77,46 12,91 72,98 77,46 77,46 33,56 72,30 77,46 25,82 77,46 77,46 77,46 77,46 77,46 77,46 20,65 77,46 77,46 56,81 77,46 77,46 77,46 77,46 77,46 77,46 77,46 77,46 77,46 77,46 72,98 74,44 77,46 77,46 77,46 77,46 77,46 77,46 77,46 77,46 77,46 77,46 77,46 77,46 77,46 77,46 77,46 72,98 77,46 77,46 77,46 77,46 77,46 77,46 77,46 77,46 77,46 77,46 77,46 77,46 77,46 77,46 77,46 24,31 77,46 77,46 77,46

02 11 2004 014132693 1003 1203

207,52

03 14 2005 013123372 1104 1104

15,12

2004 2004 2004 2004 2004

050846251 050846352 048569276 048569377 048569478 048569579 048569680 048571094 022472379 048980619 049815122 049815223 049815324 050092984 050093085 050093186 047995562 047995663 047995764 047995865 047995966 050338316 050629821 050629922 050630023 050727831 050727932 050728033 050652756 050652857 051843331 051843432 051843533 051843634 051843735 022473288 020727469 047263315 047263416 047263517 048680929 048681030 048681131 048681232 048681333 046114368 046114469 046114570 047636359 047636460 047636561 047636662 022740444 046260373 046260474 046260575 046260676 046260777 046260878 046260979 046261080 046261181 046261282 051489885 051489986 051490087 051490188 051490289 021491164 050652453 050652554 050652655

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

0504 0204 0504 0204 0404 0304 0104 0204 0101 0404 0104 0204 0504 0104 0304 0204 0104 0204 0504 0304 0404 0104 0304 0404 0504 0304 0404 0504 0204 0504 0104 0504 0404 0304 0204 1201 0602 0204 0304 0404 0504 0104 0304 0404 0204 0304 0504 0404 0104 0304 0404 0504 0101 0104 0304 0404 0504 0204 0104 0404 0504 0304 0204 0104 0204 0504 0404 0304 0501 0104 0304 0404

LOJA 02 14 GRANADA 02 14 ALHAMA DE GR 02 14 ALHAMA DE GR 02 14 ALHAMA DE GR 02 14

2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2002 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2002 2003 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2002 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2002 2004 2004 2004

n

013474516 013330127 013513720 028580345 028580446

0504 0204 0504 0204 0404 0304 0104 0204 0101 0404 0104 0204 0504 0104 0304 0204 0104 0204 0504 0304 0404 0104 0304 0404 0504 0304 0404 0504 0204 0504 0104 0504 0404 0304 0204 1201 0602 0204 0304 0404 0504 0104 0304 0404 0204 0304 0504 0404 0104 0304 0404 0504 0101 0104 0304 0404 0504 0204 0104 0404 0504 0304 0204 0104 0204 0504 0404 0304 0401 0104 0304 0404

0903 0603 0703 0104 0204

1203 1003 1203 0104 0204

303,68 379,60 452,99 77,46 77,46

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

DIRECCION PROVINCIAL DE ALICANTE - REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA 0611 07 231035726008 FERNANDEZ FERNANDEZ SORA 0611 07 231035726008 FERNANDEZ FERNANDEZ SORA 0611 07 231035726008 FERNANDEZ FERNANDEZ SORA 0611 07 231035726008 FERNANDEZ FERNANDEZ SORA 0611 07 231035726008 FERNANDEZ FERNANDEZ SORA 0611 07 300092676576 DOMENE MORENO MARIA 0611 07 300092676576 DOMENE MORENO MARIA 0611 07 301042520639 EL MAGHRAOUI --- MOHAMED 0611 07 301042520639 EL MAGHRAOUI --- MOHAMED 0611 07 301042520639 EL MAGHRAOUI --- MOHAMED 0611 07 301042520639 EL MAGHRAOUI --- MOHAMED 0611 07 301042520639 EL MAGHRAOUI --- MOHAMED 0611 07 301042520639 EL MAGHRAOUI --- MOHAMED

CL CL CL CL CL CL CL AV AV AV AV AV AV

YERMA 9 YERMA 9 YERMA 9 YERMA 9 YERMA 9 EXTREMADURA 30 EXTREMADURA 30 AMERICA 46 AMERICA 46 AMERICA 46 AMERICA 46 AMERICA 46 AMERICA 46

18510 18510 18510 18510 18510 18800 18800 18008 18008 18008 18008 18008 18008

77,46 77,46 77,46 77,46 77,46 61,97 77,46 207,52 77,46 77,46 77,46 77,46 77,46

02 38 2004 035000068 0504 0504

54,22

CL JOAQUINA EGUARE_E 18013 GRANADA

02 07 2005 023318028 0705 0705

942,47

CL CL CL CL CL

HERNAN HERNAN HERNAN HERNAN HERNAN

DEIFONTES DEIFONTES DEIFONTES DEIFONTES DEIFONTES

02 02 02 02 02

07 07 07 07 07

2004 2004 2004 2004 2004

041637511 041637612 041637713 041637814 041637915

0104 0304 0404 0204 0504

0104 0304 0404 0204 0504

77,46 77,46 77,46 77,46 77,46

DIRECCION PROVINCIAL DE JAEN - REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA 0613 10 23010371662 GUZMAN AVILES ADELA 0613 10 23010371965 GUZMAN AVILES JUAN 0613 10 23010372066 GUZMAN AVILES MARGARITA 0613 10 23011590024 CARDENETE DEL MORAL LAZA 0613 10 23011590024 CARDENETE DEL MORAL LAZA

CL CL CL CL CL

ARANDAS 18001 ARANDAS 1 18001 ARANDAS 1 18001 MARTINEZ CAMPOS 2 18002 MARTINEZ CAMPOS 2 18002

GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA

03 03 03 03 02

23 23 23 23 23

2005 2005 2005 2005 2005

014821392 014821695 014821796 014837459 021294528

0105 0105 0105 0105 0605

0105 0105 0105 0105 0605

49,01 53,45 46,55 25,66 63,24

DIRECCION PROVINCIAL DE HUELVA - REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA 0611 07 181032998772 PETRUT --- VICTOR 0611 07 211018999705 RIOS --- CAROLINA 0611 07 211026965324 OLTEANU --- ELENA 0611 07 211028059606 SAVU --- NINA 0611 07 181030081092 SABAOUNI --- YOUSSEF 0611 07 181030081092 SABAOUNI --- YOUSSEF 0611 07 181030081092 SABAOUNI --- YOUSSEF 0611 07 181030081092 SABAOUNI --- YOUSSEF 0611 07 181030081092 SABAOUNI --- YOUSSEF 0611 07 181030081092 SABAOUNI --- YOUSSEF 0611 07 211028059606 SAVU --- NINA 0611 07 211023260025 EPURESCU --- ALEXANDRINA

CL AV CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL

BLAS INFANTE 4 SOL 32 ANTONIO MACHADO 4 CONCEPCION ARENAL LLANO DEL DEDIL LLANO DEL DEDIL LLANO DEL DEDIL LLANO DEL DEDIL LLANO DEL DEDIL LLANO DEL DEDIL CONCEPCION ARENAL ALMINARES DEL GE

18640 18140 18339 18500 18120 18120 18120 18120 18120 18120 18500 18006

PADUL ZUBIA LA CIJUELA GUADIX ALHAMA DE ALHAMA DE ALHAMA DE ALHAMA DE ALHAMA DE ALHAMA DE GUADIX GRANADA

02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02

21 21 21 21 21 21 21 21 21 21 21 21

2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004

013815878 012173144 026320087 024032002 013815575 026872785 026872886 026872987 026873088 026873189 024031901 013518212

0103 0203 0304 0404 0303 0504 0404 0104 0304 0204 0304 0303

0203 0603 0304 0404 1203 0504 0404 0104 0304 0204 0304 0503

113,89 240,43 38,72 77,46 576,99 77,46 77,46 77,46 77,46 77,46 67,13 194,86

DIRECCION PROVINCIAL DE CASTELLON - REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA 0611 07 181029472723 JABER --- JAMAL CL GARCIA LORCA 17 0611 07 181029472723 JABER --- JAMAL CL GARCIA LORCA 17 0611 07 181029472723 JABER --- JAMAL CL GARCIA LORCA 17 0611 07 181029472723 JABER --- JAMAL CL GARCIA LORCA 17 0611 07 181029472723 JABER --- JAMAL CL GARCIA LORCA 17 0611 07 181029472723 JABER --- JAMAL CL GARCIA LORCA 17

18128 18128 18128 18128 18128 18128

ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA

02 02 02 02 02 02

12 12 12 12 12 12

2004 2004 2004 2004 2004 2004

012339039 024040976 024041077 024041178 024041279 024041380

0103 0204 0404 0504 0304 0104

1203 0204 0404 0504 0304 0104

911,04 77,46 77,46 77,46 77,46 77,46

DIRECCION PROVINCIAL DE BADAJOZ - REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA 0611 07 060045694849 VECINA ZAMBRANO PEDRO CM DE ENMEDIO 7

18140 ZUBIA LA

02 06 2004 013021463 0103 1203

911,04

DIRECCION PROVINCIAL DE ILLES BALEARS - REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL 0111 10 07109710077 REPARACIONES COMERCIALES - REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA 0611 07 181027567176 RODRIGUEZ FERNANDEZ OLIV 0611 07 181027567176 RODRIGUEZ FERNANDEZ OLIV 0611 07 181027567176 RODRIGUEZ FERNANDEZ OLIV 0611 07 181027567176 RODRIGUEZ FERNANDEZ OLIV 0611 07 181027567176 RODRIGUEZ FERNANDEZ OLIV

CORTES CORTES CORTES CORTES CORTES

DE DE DE DE DE

G G G G G

18193 MONACHIL

2 2 2 2 2

18570 18570 18570 18570 18570

GR GR GR GR GR GR

02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02

03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03

2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004

054598082 054598183 054598284 054598385 054598486 056279014 056279115 018582790 056340446 056340547 056340648 056340749 056340850

0104 0404 0504 0304 0204 0204 0304 1003 0104 0204 0304 0504 0404

P Á G . 27

0104 0404 0504 0304 0204 0204 0304 1203 0104 0204 0304 0504 0404

DIRECCION PROVINCIAL DE SANTA CRUZ TENERIFE - REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA 0611 07 381028561395 VICENT HERRERA MELANIA CL ALBACETE 3

BENALUA BENALUA BENALUA BENALUA BENALUA BAZA BAZA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA

n

NUMERO 13.638

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE GRANADA SERVICIO TECNICO DE NOTIFICACIONES E IMPUGNACIONES EDICTO DE NOTIFICACION DE LA PROVIDENCIA DE APREMIO A DEUDORES NO LOCALIZADOS El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en el anexo adjunto, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente,

P Á G . 28

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

n

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

PROVIDENCIA DE APREMIO.-En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio (B.O.E. 29-06-94); y el artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de los recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio (B.O.E. 25-06-04), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor. Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, mediante la publicación del presente anuncio y las relaciones de deudores, en el tablón de edictos del ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el boletín oficial correspondiente. La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días naturales siguientes a la presente publicación ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 84 del citado Reglamento de Recaudación. Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social dentro del plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, por alguna de las causas señaladas en el art. 86 del mentado Reglamento, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución del recurso. Dichas causas son: pago, prescripción, error material o aritmético en la determinación de la deuda, condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento, falta de notificación de la reclamación de deuda cuando ésta proceda del acta de liquidación o de las resoluciones que éstas o las autoliquidaciones de las cuotas originen. Transcurridos 3 meses desde la interposición del recurso de alzada sin que se haya resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el art. 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92). Granada, 2 diciembre de 2005.-Jefe de Sección, Fdo.: Elvira Jiménez Crespo. REG. T./IDENTIF. - REGIMEN 01 REGIMEN 0111 10 18008677154 0111 10 18008677154 0111 10 18008758693 0111 10 18010050817 0111 10 18101800092 0111 10 18101987022 0111 10 18102487681 0111 10 18104421217 0111 10 18104432331 0111 10 18105076369 0111 10 18105076369 0111 10 18105185392 0111 10 18105705758 0111 10 18105705758 0111 10 18105927848 0111 10 18106036366 0111 10 18106505505 0111 10 18106588559 0111 10 18106588559 0111 10 18106588559 0111 10 18106607858 0111 10 18106607858 0111 10 18106607858 0111 10 18106842779 0111 10 18106842779 0111 10 18106880468 0111 10 18106932204 0111 10 18107572707 0111 10 18108178854 0111 10 18108178854 0111 10 18108189968 0111 10 18108283635 0111 10 18108283635 0111 10 18108306368 0111 10 18108306570 0111 10 18108310715 0111 10 18108346279 0111 10 18108521182 0111 10 18108539976 0111 10 18108580800 0111 10 18108657083 0111 10 18108757925 0111 10 18108838656

RAZON SOCIAL/NOMBRE GENERAL LOPEZ CUEVAS ANTONIO LOPEZ CUEVAS ANTONIO PROMOCIONES CHANJO, S.A. BERNALDO DE QUIROS GARCI INDUSTRIAS METALURGICAS MORALES MENDOZA JOSE COLGRA DOS, .SL. PENIBETICA DEL PROGRESO, HIPERHOGAR BALDERAS S.L. FEDERACION GRANADINA AGR FEDERACION GRANADINA AGR COMUNIDAD DE PROPIETARIO ASESORAMIENTO Y GESTION ASESORAMIENTO Y GESTION GARCIA DOMINGUEZ SOLEDAD DOMINGUEZ ALMENDROS ANTO LOPEZ CORREA EFREN NAREB LIMPIEZA EN GENERA NAREB LIMPIEZA EN GENERA NAREB LIMPIEZA EN GENERA LAVADO RAPIDO, S.L. LAVADO RAPIDO, S.L. LAVADO RAPIDO, S.L. GRUPO EXPLAMAL, S.L. GRUPO EXPLAMAL, S.L. CARNICAS IBERICAS SIERRA TASAIT --- MOUSTAPHA ANDALUZA DE GASTRONOMIA BOURECHE --- ABDERAHMANE BOURECHE --- ABDERAHMANE D.G.VERTICAL, S.L. NUÑEZ PRADO PUJOL ELOI NUÑEZ PRADO PUJOL ELOI GARCIA SIERRA ESTRELLA CONSTRUCTORA TOMAS Y VAL GONZALEZ VALERO BERNARDI PUERTAMAR, C.B. GARCIA MONTALBAN JOSE AN RUIZ ZARAGOZA OLGA GONZALEZ LOPEZ, COM.B. GOMEZ MARTINEZ RAFAEL LOPEZ CORREA EFREN MAEL XXI SOCIEDAD DE CON

DIRECCION

C.P. POBLACION

TD NUM.RECLAMACION

PERIODO

UR UR UR CL CL CL CT CL CT AV AV CL CL CL AV PZ CL PZ PZ PZ CL CL CL CL CL CL CL UR CL CL CL CL CL AV CL CL CL CL CL CL CU CL CL

18196 18196 18008 18690 18150 18005 18230 18196 18190 18013 18013 18004 18140 18140 18820 18690 18010 18014 18014 18014 18150 18150 18150 18120 18120 18817 18013 18620 18015 18015 18140 18140 18140 18690 18140 18140 18690 18360 18193 18140 18140 18010 18615

02 03 03 03 03 03 04 03 03 03 03 03 03 03 03 02 03 03 03 03 02 02 02 04 03 03 03 03 03 02 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03

0205 0305 0204 0305 0305 0404 0502 0305 0404 0800 0900 0404 0305 0305 0305 0205 0305 1002 1202 0903 1004 1104 0305 0403 0305 0903 0703 0903 0604 0405 0305 0305 0305 0305 0305 0305 0305 0305 0305 0305 0305 0305 0305

SOL Y NIEVE, ED. SOL Y NIEVE, ED. PARQUE DE LOS INF BUENOS AIRES 2 DEL PAGO DEL LUNE PORTON DE TEJEIRO PINOS PUENTE, KM. PRADOLLANO, EDF. SIERRA NEVADA 56 PULIANAS 17 PULIANAS 17 AGUSTINA DE ARAGO FERNANDO ARROYO 2 FERNANDO ARROYO 2 SANTAS MARTIRES 1 MADRID 4 GUINEA 5 POLO Y CAÑA, BDA. POLO Y CAÑA, BDA. POLO Y CAÑA, BDA. CORTIJILLO 27 CORTIJILLO 27 CORTIJILLO 27 ALTA MESONES 28 ALTA MESONES 28 LLANO DE SAN MARC SAN ELADIO 1 LOS LLANOS IV FAS ESTRIAS 9 ESTRIAS 9 LAS MARINAS 2 VICENTE ALEXANDRE VICENTE ALEXANDRE COSTA DEL SOL, ED NARANJO 2 BERRO 7 BAHIA, ED BAHIA B ERMITA 75 PRADOLLANO (EDF. PRIMERO DE MAYO 2 CORVALES CL LINO GUINEA 5 VIRGEN DEL CARMEN

SIERRA NEVAD SIERRA NEVAD GRANADA ALMUÑECAR GOJAR GRANADA ATARFE SIERRA NEVAD CENES DE LA GRANADA GRANADA GRANADA ZUBIA LA ZUBIA LA PUEBLA DE DO ALMUÑECAR GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GOJAR GOJAR GOJAR ALHAMA DE GR ALHAMA DE GR BENAMAUREL GRANADA ALHENDIN GRANADA GRANADA ZUBIA LA ZUBIA LA ZUBIA LA ALMUÑECAR ZUBIA LA ZUBIA LA ALMUÑECAR HUETOR TAJAR MONACHIL ZUBIA LA ZUBIA LA GRANADA GUAJAR ALTO

- REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS 0521 07 030086239195 ARROCHA HERNANDEZ LIDIA CL MARTINEZ CAMPOS " 18005 GRANADA 0521 07 040032814810 BLANES MARQUEZ JOAQUIN CL PEREZ GALDOS 6 18100 ARMILLA

18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18

2005 2005 2004 2005 2005 2004 2003 2005 2004 2000 2000 2004 2005 2005 2005 2005 2005 2003 2003 2003 2005 2005 2005 2004 2005 2003 2003 2003 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005

020154396 021618591 013023406 021627988 021653351 015665139 005055077 021691343 015697471 016171849 016395252 015716366 021724786 021724887 021728628 021732466 021747826 010593070 011883574 019881529 016615819 016615920 021751462 005093856 021757829 019893350 018897078 019935887 021822800 022172202 021823810 021828860 021828961 021830476 021830577 021830880 021832500 021843513 021844624 021847250 021852506 021859879 021864125

IMPORTE

0205 0305 0204 0305 0305 0404 1102 0305 0404 0800 0900 0404 0305 0305 0305 0205 0305 1002 1202 0903 1004 1104 0305 0503 0305 0903 0703 0903 1004 0405 0305 0305 0305 0305 0305 0305 0305 0305 0305 0305 0305 0305 0305

3.182,03 2.839,33 15,77 92,62 3.332,51 26,76 361,33 2.562,31 2.982,43 401,05 274,18 23,78 15.146,75 108,72 632,18 122,76 1.022,09 1.128,61 1.230,60 52,07 533,30 529,83 395,32 111,60 1.803,92 3.421,78 25,21 28,84 17,28 311,85 146,51 2.037,90 236,47 460,14 16.347,44 46,03 4.466,90 1.948,49 1.124,64 517,72 1.681,51 46,03 1.208,65

03 18 2005 021429241 0405 0405 03 18 2005 021430251 0405 0405

275,50 342,52

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521

07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07

041001330730 080373946039 081017789542 110059798338 111042723443 140070845157 180029348873 180030813775 180031628575 180039737371 180039761623 180041289270 180044099139 180045258590 180047148979 180047409667 180047525360 180051187617 180051499633 180052340705 180053611102 180054015064 180054700532 180054777324 180058046123 180058632769 180058974996 180059763023 180059775551 180060048060 180060545992 180061202158 180062507517 180062586430 180062586430 180066033768 180066097527 180067021249 180070664712 180071210942 180071897521 180072411116 180072427381 180073936339 180074589875 180075630708 180075630708 180075678905 180075678905 180076117324 181000256424 181000455575 181000738895 181001266840 181001607350 181003186430 181003434990 181003826125 181003884325 181005297390 181005337103 181005533729 181005692161 181006697830 181006989840 181008467977 181009682703 181011954422 181018879717 181023007671 181025772474 181027244046 181027471792 181030144447 181030478287 181034413356 181036917168 181037752075 181040113522 181041809002 181042179117 181044645341 181046962530 181046962530 181047049527 230039093729 231007616519 280256818002

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

SOLER CARRETERO CATALINA VAZQUEZ PEREZ JOSE LUIS NUÑEZ PRADO PUJOL ELOI QUESADA CABELLO SARA KANTEYE --- ALIOU ADAME MENGUAL GABRIEL ORTEGA PEÑA JOSE VIGO MONTES JOSE RAMON CASTRO HITOS M CARMEN DE DONAIRE LIJARCIO JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ JOSE L GOMEZ MARTINEZ BALTASAR RUIZ ALCANTARA FRANCISCO BAENA CHINCHILLA MANUEL VARGAS DORADOR MIGUEL GARCIA FENOY ANTONIO ALBARRAL REVELLES ANTONI LOPEZ RODRIGUEZ ANTONIA CAMPOS GARCIA CESAR MALDONADO RUIZ MIGUEL RIENDA BARRALES JESUS BAENA LOPEZ FRANCISCO JA CARMONA HEREDIA JUAN ANT MARTINEZ JIMENEZ EUSEBIO FERNANDEZ RODRIGUEZ MIGU TERRONES ARBOLEDA EMILIO FERNANDEZ PIÑAR JOSE RAU BARBERO RUIZ JOSE ROGELI MORAL CUENCA JUAN MANUEL GONZALEZ GUERRERO VICENT FUENTES IBAÑEZ ANTONIO RIVAS RODRIGUEZ MARIA MO GARCIA LOPEZ MIGUEL ANGE CAMPOS MALDONADO MARIA C CAMPOS MALDONADO MARIA C MALDONADO VELASCO JOSE L SANTOS MEGIAS JOSE ALBER POZUELO VILCHEZ MANUEL VAZQUEZ PEREZ CLARA MARI VARGAS GARRIDO MIGUEL AN TAPIA MARTIN ENRIQUE OLMOS JIMENEZ FRANCISCO EL ARBI --- RABHI HERNANDEZ PEÑA JOSE LUIS MALDONADO VELASCO SERGIO CAPELLI MUÑOZ ANTONIO CAPELLI MUÑOZ ANTONIO DIAZ FERARD JUAN LUCAS DIAZ FERARD JUAN LUCAS GUERRERO CARRERAS FRANCI GARCIA SIERRA ESTRELLA CARBONELL PERIS INMACULA RUIZ BERRIO RAFAEL ANTON MOLINA ROMERO EPIFANIA GOMEZ ALBALA FRANCISCO GARCIA ALCALDE ANTONIO CORTES CHERNIER GISELE CARBONELL HEREDIA PEDRO JUAREZ TORRES JESUS GUERRERO GARCIA YOLANDA HASSAN SULEIMAN MOHAMED RAMIREZ ONIEVA MARIA CAR MERINO SANCHEZ JUAN MIGU ANEAS PEÑALVER FRANCISCO CAMERO SANCHEZ MARIA CAR FREUNDLINGER --- EDUARD LOPEZ CORREA EFREN SOSA SANDOVAL EDUARDO GARCIA ARELLANO MANUEL ZUNDORF --- ARNO JOACHIN JUAREZ TORRES AGUSTIN DUEÑAS GARCIA JUAN FERNA LUENGO PUERTA AURELIO LENIS FLOR MARTHA LUCIA NAVARRETE LOPEZ COZAR DI CARMONA LOPEZ TATIANA HAMDY --- SAID EVANS --- GRAHAM PAUL OLTRA ABAD JESUS ALEJAND FUENTES REAL MANUEL ANTO SMITH --- ALFRED HUNER --- PETRA CORTES CORTES MARIA CORTES CORTES MARIA EGEA GARCIA ANTONIO MIGU OLIVARES PORCUNA ANDRES GONZALEZ VALERO BERNARDI BELLVER FERRER ALEJANDRO

CL CL CL CM CL CL PP UR PZ CL CL CL CL CL CL CL CL CR UR CL CL BO CL PG CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CM CM CL CL CL AV CL CL AV AV CL CL BD CL CL CL CL CL CL CL AV CL CL CL UR CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL UR UR CL CL CL CT CT CL

PLAYA PONIENTE, E FRAY DIEGO DE EST VICENTE ALESANDRE DE LOS OGIJARES 6 CRUZ DE GRANADA 3 GARCIA LORCA 20 DE VELILLA EDIF.M EL PARAISO - EDF. ANDALUCIA UR.EL S GOLONDRINA 2 CID CAMPEADOR, BQ CONCEPCION ALEXAN SAN LORENZO 54 ROSA 8 HUERTA NUEVA 2 SAN JUAN DE NEPOM MULILLAS 3 MALAGA 69 EL CARMELO 64 CAÑAVERAL 24 ASTURIAS 21 LAS VIÑAS, C/ ENC MONJAS 127 LA ENCANTADA 84 LA GRANJA 30 LOPE DE VEGA 3 GERARDO DIEGO 2 MARIANA PINEDA RE CARMENES DE GADEO REAL, CMNO. CEMEN ERAS 1 ANGEL GAMEZ (REST PERTIÑEZ QUESADA BARRIADA LAS FLOR BARRIADA LAS FLOR ALTA DE MESONES, AZUCENA 5 CARMENES DE GADEO HUERTO DEL CARBON NARANJO 2 LUIS DE GONGORA 6 M.VAZQUEZ MONTALB CRUZ 87 LA TRILLA 11 JUAN RAMON JIMENE MONACHIL 18 MONACHIL 18 MARIANA PINEDA 2 MARIANA PINEDA 2 MIGUEL DELIBES 2 COSTA DEL SOL EDI FRAY DIEGO DE EST CLAVELICOS ALTO 1 DUQUE DE ALBA 37 COSTA DEL SOL 40 SANTA ANA 15 CRISTOBAL COLON 5 LAS FLORES 1 LOS ALMENDROS 29 GUADALQUIVIR 9 CORPUS CRISTI 5 ALIATAR 2 CID CAMPEADOR 1 CARIÑENA EDF. MIA CAÑADAS 10 COSTA DEL SOL 23 GUINEA 5 GUSTAVO DORE 2 JACINTO BENAVENTE RANCHO RIO VERDE, BARRERA BAJA 29 DOCTOR SANTOS OLI PASEO VELILLA EDF PEDRO ANTONIO DE INFANTAS 9 APOLO 9 ANTONIO NAVARRO 1 M.PINEDA, EDF.MER SAN LEONARDO 37 PINTOR RIVERA ED COTOBRO, CL, LA T EL TESORILLO 14 PABLO PICASSO 3 PABLO PICASSO 3 SANTA ALODIA 13 DE LACHAR BERRO 7 SALVADOR DAL¡ 4

18600 18600 18140 18140 18015 18140 18690 18690 18140 18140 18140 18015 18615 18170 18140 18140 18014 18015 18151 18004 18140 18212 18600 18830 18140 18140 18140 18690 18010 18615 18369 18690 18140 18240 18240 18120 18150 18010 18140 18140 18194 18140 18370 18140 18120 18140 18140 18690 18690 18140 18690 18600 18690 18820 18690 18140 18690 18240 18182 18140 18011 18110 18140 18690 18212 18690 18010 18015 18600 18690 18182 18015 18690 18003 18140 18600 18140 18690 18140 18690 18690 18690 18120 18120 18820 18250 18140 18690

MOTRIL MOTRIL ZUBIA LA ZUBIA LA GRANADA ZUBIA LA ALMUÑECAR ALMUÑECAR ZUBIA LA ZUBIA LA ZUBIA LA GRANADA GUAJAR FARAG ALFACAR ZUBIA LA ZUBIA LA GRANADA GRANADA OGIJARES GRANADA ZUBIA LA GUEVEJAR MOTRIL HUESCAR ZUBIA LA ZUBIA LA ZUBIA LA ALMUÑECAR GRANADA GUAJAR ALTO VILLANUEVA M ALMUÑECAR ZUBIA LA PINOS PUENTE PINOS PUENTE ALHAMA DE GR GOJAR GRANADA ZUBIA LA ZUBIA LA CHURRIANA DE ZUBIA LA MORALEDA DE ZUBIA LA ALHAMA DE GR ZUBIA LA ZUBIA LA ALMUÑECAR ALMUÑECAR ZUBIA LA ALMUÑECAR MOTRIL ALMUÑECAR PUEBLA DE DO ALMUÑECAR ZUBIA LA ALMUÑECAR PINOS PUENTE ALQUERIA DEL ZUBIA LA GRANADA GABIAS LAS ZUBIA LA ALMUÑECAR GUEVEJAR ALMUÑECAR GRANADA GRANADA MOTRIL ALMUÑECAR ALQUERIA DEL GRANADA ALMUÑECAR GRANADA ZUBIA LA MOTRIL ZUBIA LA ALMUÑECAR ZUBIA LA ALMUÑECAR ALMUÑECAR ALMUÑECAR ALHAMA DE GR ALHAMA DE GR PUEBLA DE DO VALDERRUBIO ZUBIA LA ALMUÑECAR

03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03

18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18

2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005

021338911 021341537 021152587 021153803 021440052 021155621 021344365 021344466 021159863 021161782 021161984 021449449 021347500 021452277 021455109 021455412 018931489 021460361 021174112 021175122 021176839 021464304 021353257 021309104 021184014 021185630 021470566 021357095 021472485 021357301 021410649 021358210 021192094 021476832 021476933 021413376 021482892 021200380 021208868 021210484 021495020 021495929 021416410 021216043 021417218 021219679 021219780 021370940 021371041 021221093 021372455 021372657 021372960 021322440 021374172 021231908 021376394 021516137 021516440 021236150 021519874 021236857 021237261 021379630 021523312 021380943 021529170 021533012 021385488 021386906 021540890 021259186 021388421 021546550 021262826 021390441 021559078 021391653 021273435 021394077 021394582 021395996 021426817 021426918 021334564 021571711 021281721 021398020

0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0305 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0305 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0305 0405 0305 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0305 0405 0305 0405 0405 0405

0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0305 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0305 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0305 0405 0305 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0405 0305 0405 0305 0405 0405 0405

n

P Á G . 29

275,50 976,79 275,50 275,50 275,50 275,50 279,61 279,61 524,10 279,61 279,61 279,61 279,61 279,61 279,61 275,50 432,08 279,61 279,61 275,50 275,50 419,10 275,50 357,60 275,50 275,50 275,50 275,50 275,50 275,50 275,50 275,50 275,50 275,50 275,50 275,50 275,50 275,50 275,50 275,50 275,50 275,50 279,61 275,50 275,50 275,50 275,50 342,52 342,52 342,52 275,50 976,79 275,50 275,50 300,00 214,02 214,02 275,50 342,52 275,50 300,00 275,50 61,25 275,50 275,50 275,50 275,50 275,50 275,50 279,61 342,52 275,50 275,50 275,50 279,61 214,02 275,50 347,64 275,50 214,02 275,50 275,50 279,61 279,61 275,50 496,38 275,50 275,50

P Á G . 30

0521 0521 0521 0521

07 07 07 07

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

280434200888 290060630124 290060630124 300081380423

PUEBLA MARTIN MARTIN BOUHIA

n

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

PEREZ LUIS MANUEL MORENO JOSE ANTON MORENO JOSE ANTON --- MOHAMMED

AV CL CL CL

FERNANDO ARROYO 2 18140 ZUBIA LA PABLO PICASSO 3 18120 ALHAMA DE GR PABLO PICASSO 3 18120 ALHAMA DE GR LA CRUZ, 87 18370 MORALEDA DE

03 03 03 03

18 18 18 18

2005 2005 2005 2005

021285357 021427322 021427423 021428130

0405 0305 0405 0405

0405 0305 0405 0405

275,50 248,64 248,64 279,61

- REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA 0611 07 041006196894 RABHI --- BOUZEKRI 0611 07 041006196894 RABHI --- BOUZEKRI 0611 07 041006196894 RABHI --- BOUZEKRI 0611 07 041006196894 RABHI --- BOUZEKRI 0611 07 041006196894 RABHI --- BOUZEKRI 0611 07 041006196894 RABHI --- BOUZEKRI 0611 07 041015030766 EL HOUMADI --- ZOHRA 0611 07 041015030766 EL HOUMADI --- ZOHRA 0611 07 041016916610 MOUHIB --- SAID 0611 07 041016916610 MOUHIB --- SAID 0611 07 041016916610 MOUHIB --- SAID 0611 07 041021407710 BACHARI --- HAMID 0611 07 041021407710 BACHARI --- HAMID 0611 07 041022369424 TALIBI --- AZIZ 0611 07 041022369424 TALIBI --- AZIZ 0611 07 041022369424 TALIBI --- AZIZ 0611 07 041022369424 TALIBI --- AZIZ 0611 07 041023377820 EL GHOIDAMY --- MUSTAPHA 0611 07 041023377820 EL GHOIDAMY --- MUSTAPHA 0611 07 041023377820 EL GHOIDAMY --- MUSTAPHA 0611 07 041023377820 EL GHOIDAMY --- MUSTAPHA 0611 07 041023377820 EL GHOIDAMY --- MUSTAPHA 0611 07 041023377820 EL GHOIDAMY --- MUSTAPHA 0611 07 041023647804 EDDAHANI --- AHMED 0611 07 041023647804 EDDAHANI --- AHMED 0611 07 041024714905 ZAKI --- BOUZKRI 0611 07 041024714905 ZAKI --- BOUZKRI 0611 07 041024714905 ZAKI --- BOUZKRI 0611 07 041024714905 ZAKI --- BOUZKRI 0611 07 041024714905 ZAKI --- BOUZKRI 0611 07 041025111086 DAHRAOUI --- MOHAMED 0611 07 041025111086 DAHRAOUI --- MOHAMED 0611 07 041026161215 EL AIDOUNI --- AHMIDA 0611 07 041026161215 EL AIDOUNI --- AHMIDA 0611 07 041026161215 EL AIDOUNI --- AHMIDA 0611 07 041026161215 EL AIDOUNI --- AHMIDA 0611 07 041026161215 EL AIDOUNI --- AHMIDA 0611 07 041026161215 EL AIDOUNI --- AHMIDA 0611 07 070045602373 MALDONADO RUESCA CARMEN 0611 07 070045602373 MALDONADO RUESCA CARMEN 0611 07 070045602373 MALDONADO RUESCA CARMEN 0611 07 070045602373 MALDONADO RUESCA CARMEN 0611 07 070065978942 ORTIZ GARCIA JULIA 0611 07 070065978942 ORTIZ GARCIA JULIA 0611 07 080243911980 ORTIGOSA TOLEDO JUAN LUI 0611 07 080243911980 ORTIGOSA TOLEDO JUAN LUI 0611 07 080243911980 ORTIGOSA TOLEDO JUAN LUI 0611 07 080243911980 ORTIGOSA TOLEDO JUAN LUI 0611 07 080243911980 ORTIGOSA TOLEDO JUAN LUI 0611 07 080243911980 ORTIGOSA TOLEDO JUAN LUI 0611 07 131011638951 MAATAOUI --- MILOUD 0611 07 131011638951 MAATAOUI --- MILOUD 0611 07 131011638951 MAATAOUI --- MILOUD 0611 07 131011638951 MAATAOUI --- MILOUD 0611 07 131011638951 MAATAOUI --- MILOUD 0611 07 131011638951 MAATAOUI --- MILOUD 0611 07 140076655861 JIMENEZ ORTIZ CARMEN 0611 07 140076655861 JIMENEZ ORTIZ CARMEN 0611 07 140076655861 JIMENEZ ORTIZ CARMEN 0611 07 141013832852 JIMENEZ CORTES ANTONIO 0611 07 141013832852 JIMENEZ CORTES ANTONIO 0611 07 141013832852 JIMENEZ CORTES ANTONIO 0611 07 141013832852 JIMENEZ CORTES ANTONIO 0611 07 141013832852 JIMENEZ CORTES ANTONIO 0611 07 141013832852 JIMENEZ CORTES ANTONIO 0611 07 141024965523 FERNANDEZ IBAÑEZ ANTONIO 0611 07 141024965523 FERNANDEZ IBAÑEZ ANTONIO 0611 07 141024965523 FERNANDEZ IBAÑEZ ANTONIO 0611 07 141024965523 FERNANDEZ IBAÑEZ ANTONIO 0611 07 141024965523 FERNANDEZ IBAÑEZ ANTONIO 0611 07 141024965523 FERNANDEZ IBAÑEZ ANTONIO 0611 07 180040249148 MEGIAS CAPILLA JOSE MARI 0611 07 180040249148 MEGIAS CAPILLA JOSE MARI 0611 07 180040249148 MEGIAS CAPILLA JOSE MARI 0611 07 180040249148 MEGIAS CAPILLA JOSE MARI 0611 07 180041036262 MEDINA BECERRA RAFAEL 0611 07 180041036262 MEDINA BECERRA RAFAEL 0611 07 180041036262 MEDINA BECERRA RAFAEL 0611 07 180041036262 MEDINA BECERRA RAFAEL 0611 07 180041036262 MEDINA BECERRA RAFAEL 0611 07 180041036262 MEDINA BECERRA RAFAEL 0611 07 180044088126 MAZUECOS REVILLA JUAN

CL CL CL CL CL CL PZ PZ CM CM CM CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL BD BD BD BD CL CL CL CL CL CL CL

CRUZ 87 CRUZ 87 CRUZ 87 CRUZ 87 CRUZ 87 CRUZ 87 ROMERO 3 ROMERO 3 DE LOJA DE LOJA DE LOJA LLANA 43 LLANA 43 IGLESIA 13 IGLESIA 13 IGLESIA 13 IGLESIA 13 IGLESIA 13 IGLESIA 13 IGLESIA 13 IGLESIA 13 IGLESIA 13 IGLESIA 13 REAL 11 REAL 11 IGLESIA, 13 IGLESIA, 13 IGLESIA, 13 IGLESIA, 13 IGLESIA, 13 POETA ZORRILLA 3 POETA ZORRILLA 3 MATADERO 5 MATADERO 5 MATADERO 5 MATADERO 5 MATADERO 5 MATADERO 5 PETUNIA 5 PETUNIA 5 PETUNIA 5 PETUNIA 5 CADIZ 27 CADIZ 27 BAILEN 1 BAILEN 1 BAILEN 1 BAILEN 1 BAILEN 1 BAILEN 1 IGLESIA 13 IGLESIA 13 IGLESIA 13 IGLESIA 13 IGLESIA 13 IGLESIA 13 PABLO PICASSO 6 PABLO PICASSO 6 PABLO PICASSO 6 PABLO PICASSO 6 PABLO PICASSO 6 PABLO PICASSO 6 PABLO PICASSO 6 PABLO PICASSO 6 PABLO PICASSO 6 OLIVAR DEL SANTO OLIVAR DEL SANTO OLIVAR DEL SANTO OLIVAR DEL SANTO OLIVAR DEL SANTO OLIVAR DEL SANTO DE LA PAZ 229 DE LA PAZ 229 DE LA PAZ 229 DE LA PAZ 229 MALAGA 27 MALAGA 27 MALAGA 27 MALAGA 27 MALAGA 27 MALAGA 27 REAL 7 7

03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03

18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18

2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005

010347700 011573233 012518476 012518577 014713912 014714013 014487475 014487576 025656522 025656623 025656724 014715124 014715225 025659653 025659754 025660057 025660259 025661774 025661875 025662077 025662279 025662380 025662582 010348912 011574344 011574546 012522116 012522217 014717548 014717649 014489802 014489903 010349518 011574950 012523126 012523227 014718659 014718760 011845035 011845136 013989038 013989139 014725632 014725733 010353760 011578586 012531917 012532018 014728864 014728965 010356487 011580913 012537573 012537674 014734322 014734423 010357194 011581620 012538987 010357501 011582024 012539492 012539593 014735938 014736039 010468140 011679630 012758047 012758148 014972172 014972273 010472483 011682458 014980862 014980963 010360632 011584650 012545657 012545758 014743113 014743214 010475315

0604 0704 0804 0904 1004 1104 1104 1004 0904 1004 1104 1004 1104 0904 1104 1004 0704 0604 0804 1104 0904 0704 1004 0604 0704 0704 0904 0804 1004 1104 1004 1104 0604 0704 0904 0804 1104 1004 0904 0804 1104 1004 1004 1104 0604 0704 0904 0804 1104 1004 0604 0704 0904 0804 1004 1104 0604 0704 0804 0604 0704 0904 0804 1104 1004 0604 0704 0804 0904 1004 1104 0604 0704 1004 1104 0604 0704 0904 0804 1104 1004 0604

0604 0704 0804 0904 1004 1104 1104 1004 0904 1004 1104 1004 1104 0904 1104 1004 0704 0604 0804 1104 0904 0704 1004 0604 0704 0704 0904 0804 1004 1104 1004 1104 0604 0704 0904 0804 1104 1004 0904 0804 1104 1004 1004 1104 0604 0704 0904 0804 1104 1004 0604 0704 0904 0804 1004 1104 0604 0704 0804 0604 0704 0904 0804 1104 1004 0604 0704 0804 0904 1004 1104 0604 0704 1004 1104 0604 0704 0904 0804 1104 1004 0604

77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 63,23 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 26,34 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 74,80 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46

18370 18370 18370 18370 18370 18370 18720 18720 18128 18128 18128 18120 18120 18128 18128 18128 18128 18128 18128 18128 18128 18128 18128 18128 18128 18128 18128 18128 18128 18128 18720 18720 18120 18120 18120 18120 18120 18120 18140 18140 18140 18140 18360 18360 18128 18128 18128 18128 18128 18128 18128 18128 18128 18128 18128 18128 18369 18369 18369 18369 18369 18369 18369 18369 18369 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18120 18120 18120 18120 18120 18120 18250

MORALEDA DE MORALEDA DE MORALEDA DE MORALEDA DE MORALEDA DE MORALEDA DE TORRENUEVA TORRENUEVA VENTAS DE ZA VENTAS DE ZA VENTAS DE ZA ALHAMA DE GR ALHAMA DE GR ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA VENTAS DE ZA VENTAS DE ZA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA TORRENUEVA TORRENUEVA ALHAMA DE GR ALHAMA DE GR ALHAMA DE GR ALHAMA DE GR ALHAMA DE GR ALHAMA DE GR ZUBIA LA ZUBIA LA ZUBIA LA ZUBIA LA HUETOR TAJAR HUETOR TAJAR ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA VILLANUEVA M VILLANUEVA M VILLANUEVA M VILLANUEVA M VILLANUEVA M VILLANUEVA M VILLANUEVA M VILLANUEVA M VILLANUEVA M PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE ALHAMA DE GR ALHAMA DE GR ALHAMA DE GR ALHAMA DE GR ALHAMA DE GR ALHAMA DE GR VALDERRUBIO

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611

07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07

180044088126 180044088126 180044088126 180044088126 180044088126 180044819161 180049847603 180049847603 180051999181 180052665552 180052665552 180052685760 180052811759 180056185238 180056494931 180056494931 180056494931 180056865349 180057712986 180057712986 180057712986 180057712986 180057712986 180057712986 180059354714 180059354714 180059354714 180059354714 180059354714 180059354714 180059614489 180059614489 180059614489 180059614489 180059614489 180059614489 180059644296 180059644296 180059644296 180059644296 180059644296 180059644296 180060053316 180060053316 180060053316 180060053316 180060053316 180060053316 180060569234 180060569234 180060569234 180060569234 180060569234 180060569234 180061727372 180061727372 180061727372 180061727372 180061727372 180061727372 180061880350 180061880350 180061880350 180061880350 180061880350 180061880350 180062251374 180062251374 180062251374 180062251374 180062251374 180062251374 180062830142 180062830142 180062830142 180062830142 180062830142 180062830142 180062937953 180062937953 180062937953 180062937953 180062937953 180063000904 180063000904 180063000904 180064221989 180064221989

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

MAZUECOS REVILLA JUAN MAZUECOS REVILLA JUAN MAZUECOS REVILLA JUAN MAZUECOS REVILLA JUAN MAZUECOS REVILLA JUAN ALVEA TORRES ENRIQUE MUÑOZ PEREZ MARIA DOLORE MUÑOZ PEREZ MARIA DOLORE LOPEZ FERNANDEZ JUSTO DELGADO GUERRERO MANUEL DELGADO GUERRERO MANUEL ESTEPA PADILLA JUAN SALMERON QUIROS MARIA AS MOLINA CANO ANTONIO LOPEZ AGUILERA JOSE LOPEZ AGUILERA JOSE LOPEZ AGUILERA JOSE AVILES CARDENAS MARTIRIO FERNANDEZ TORRES MANUEL FERNANDEZ TORRES MANUEL FERNANDEZ TORRES MANUEL FERNANDEZ TORRES MANUEL FERNANDEZ TORRES MANUEL FERNANDEZ TORRES MANUEL HEREDIA CORTES ANTONIO HEREDIA CORTES ANTONIO HEREDIA CORTES ANTONIO HEREDIA CORTES ANTONIO HEREDIA CORTES ANTONIO HEREDIA CORTES ANTONIO FERNANDEZ CARMONA ANTONI FERNANDEZ CARMONA ANTONI FERNANDEZ CARMONA ANTONI FERNANDEZ CARMONA ANTONI FERNANDEZ CARMONA ANTONI FERNANDEZ CARMONA ANTONI BUSTAMANTE CARMONA JOSE BUSTAMANTE CARMONA JOSE BUSTAMANTE CARMONA JOSE BUSTAMANTE CARMONA JOSE BUSTAMANTE CARMONA JOSE BUSTAMANTE CARMONA JOSE JIMENEZ CARMONA ENRIQUE JIMENEZ CARMONA ENRIQUE JIMENEZ CARMONA ENRIQUE JIMENEZ CARMONA ENRIQUE JIMENEZ CARMONA ENRIQUE JIMENEZ CARMONA ENRIQUE ROMERO CABELLO JOSE LUIS ROMERO CABELLO JOSE LUIS ROMERO CABELLO JOSE LUIS ROMERO CABELLO JOSE LUIS ROMERO CABELLO JOSE LUIS ROMERO CABELLO JOSE LUIS MALDONADO CARMONA JOSEFA MALDONADO CARMONA JOSEFA MALDONADO CARMONA JOSEFA MALDONADO CARMONA JOSEFA MALDONADO CARMONA JOSEFA MALDONADO CARMONA JOSEFA CORTES PEDREGOSA CUSTODI CORTES PEDREGOSA CUSTODI CORTES PEDREGOSA CUSTODI CORTES PEDREGOSA CUSTODI CORTES PEDREGOSA CUSTODI CORTES PEDREGOSA CUSTODI LOPEZ HEREDIA CANDIDO LOPEZ HEREDIA CANDIDO LOPEZ HEREDIA CANDIDO LOPEZ HEREDIA CANDIDO LOPEZ HEREDIA CANDIDO LOPEZ HEREDIA CANDIDO MAYA HEREDIA ANTONIA MAYA HEREDIA ANTONIA MAYA HEREDIA ANTONIA MAYA HEREDIA ANTONIA MAYA HEREDIA ANTONIA MAYA HEREDIA ANTONIA REJON JIMENEZ MARIA FATI REJON JIMENEZ MARIA FATI REJON JIMENEZ MARIA FATI REJON JIMENEZ MARIA FATI REJON JIMENEZ MARIA FATI SANTIAGO ROMERO FRANCISC SANTIAGO ROMERO FRANCISC SANTIAGO ROMERO FRANCISC BACA GONZALEZ CLAUDIA BACA GONZALEZ CLAUDIA

CL CL CL CL CL BD CL CL CL CL CL CL PZ CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL BD BD BD BD BD BD CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CE CE CE CE CE CE CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL BD BD BD BD BD BD BD BD BD BD BD CL CL CL CL CL

REAL 7 7 REAL 7 7 REAL 7 7 REAL 7 7 REAL 7 7 LAS FLORES 6 SANTO TOMAS DE VI SANTO TOMAS DE VI HORNO 13 NUEVA 52 NUEVA 52 NUEVA 12 MAYOR 11 REINA REGENTE, 35 SANTA OROSIA 40 SANTA OROSIA 40 SANTA OROSIA 40 CJO.VELILLOS 1 MEDIA LUNA 29 MEDIA LUNA 29 MEDIA LUNA 29 MEDIA LUNA 29 MEDIA LUNA 29 MEDIA LUNA 29 VISTA ALEGRE BAJA VISTA ALEGRE BAJA VISTA ALEGRE BAJA VISTA ALEGRE BAJA VISTA ALEGRE BAJA VISTA ALEGRE BAJA LAS FLORES 1 LAS FLORES 1 LAS FLORES 1 LAS FLORES 1 LAS FLORES 1 LAS FLORES 1 SANTA OROSIA 40 SANTA OROSIA 40 SANTA OROSIA 40 SANTA OROSIA 40 SANTA OROSIA 40 SANTA OROSIA 40 CERRO DE LOS ALME CERRO DE LOS ALME CERRO DE LOS ALME CERRO DE LOS ALME CERRO DE LOS ALME CERRO DE LOS ALME LAS PARRAS 7 LAS PARRAS 7 LAS PARRAS 7 LAS PARRAS 7 LAS PARRAS 7 LAS PARRAS 7 VISTA ALEGRE ALTA VISTA ALEGRE ALTA VISTA ALEGRE ALTA VISTA ALEGRE ALTA VISTA ALEGRE ALTA VISTA ALEGRE ALTA CERRO DE LOS ALME CERRO DE LOS ALME CERRO DE LOS ALME CERRO DE LOS ALME CERRO DE LOS ALME CERRO DE LOS ALME CERRO BALDOMERO 1 CERRO BALDOMERO 1 CERRO BALDOMERO 1 CERRO BALDOMERO 1 CERRO BALDOMERO 1 CERRO BALDOMERO 1 DE LAS FLORES 1 DE LAS FLORES 1 DE LAS FLORES 1 DE LAS FLORES 1 DE LAS FLORES 1 DE LAS FLORES 1 LA PAZ 7 LA PAZ 7 LA PAZ 7 LA PAZ 7 LA PAZ 7 APOLO APOLO APOLO ARRABAL DE LA VIC ARRABAL DE LA VIC

18250 18250 18250 18250 18250 18240 18004 18004 18816 18240 18240 18291 18160 18120 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18120 18120 18120 18120 18120 18120 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18600 18600 18600 18240 18240

VALDERRUBIO VALDERRUBIO VALDERRUBIO VALDERRUBIO VALDERRUBIO PINOS PUENTE GRANADA GRANADA FATIMA PINOS PUENTE PINOS PUENTE ZUJAIRA GUEJAR SIERR ALHAMA DE GR PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE ALHAMA DE GR ALHAMA DE GR ALHAMA DE GR ALHAMA DE GR ALHAMA DE GR ALHAMA DE GR PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE MOTRIL MOTRIL MOTRIL PINOS PUENTE PINOS PUENTE

03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03

18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18

2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005

011684478 012771585 012771686 014985815 014985916 014989148 011876660 014022077 012081471 012787349 012787450 010023556 010023758 010368514 012793817 015007336 015007437 010487439 010489257 011696000 012798059 012798160 015012386 015012487 010491378 011697717 012802103 012802204 015016531 015016632 010492994 011699030 012805032 012805133 015019460 015019561 010493196 011699333 012805638 012805739 015020066 015020167 010494008 011700040 012807456 012807557 015021581 015021682 010374170 011597380 012574151 012574252 014773021 014773122 010497644 011702969 012815742 012815843 015029261 015029362 010498553 011703272 012816752 012816853 015030877 015030978 010499058 011703777 012818772 012818873 015032594 015032695 010501583 011705696 012824331 012824432 015037850 015037951 010501886 011705801 012825038 015038557 015038658 010269086 011507050 012365805 010502795 011706710

0704 0904 0804 1004 1104 1104 0804 1104 0904 0904 0804 0604 0604 0604 0904 1004 1104 0604 0604 0704 0804 0904 1104 1004 0604 0704 0804 0904 1104 1004 0604 0704 0804 0904 1104 1004 0604 0704 0804 0904 1104 1004 0604 0704 0804 0904 1004 1104 0604 0704 0804 0904 1104 1004 0604 0704 0804 0904 1004 1104 0604 0704 0804 0904 1004 1104 0604 0704 0804 0904 1004 1104 0604 0704 0804 0904 1104 1004 0604 0704 0804 1104 1004 0604 0704 0804 0604 0704

0704 0904 0804 1004 1104 1104 0804 1104 0904 0904 0804 0604 0604 0604 0904 1004 1104 0604 0604 0704 0804 0904 1104 1004 0604 0704 0804 0904 1104 1004 0604 0704 0804 0904 1104 1004 0604 0704 0804 0904 1104 1004 0604 0704 0804 0904 1004 1104 0604 0704 0804 0904 1104 1004 0604 0704 0804 0904 1004 1104 0604 0704 0804 0904 1004 1104 0604 0704 0804 0904 1004 1104 0604 0704 0804 0904 1104 1004 0604 0704 0804 1104 1004 0604 0704 0804 0604 0704

n

P Á G . 31

79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 18,44 79,03 79,03 79,03 68,50 79,03 77,46 77,46 77,46 79,03 79,03 79,03 77,46 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 74,88 79,03 79,03 77,46 79,03

P Á G . 32

0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611

07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

180064221989 180064221989 180064221989 180064221989 180064324548 180064324548 180064340918 180064340918 180064340918 180064340918 180064340918 180064340918 180064862290 180064862290 180064862290 180064862290 180064862290 180065188252 180065188252 180065188252 180065188252 180065188252 180065188252 180065266660 180065266660 180065266660 180065266660 180065266660 180065266660 180065281313 180065281313 180065281313 180065281313 180065281313 180065505423 180065505423 180065505423 180065505423 180065505423 180065505423 180066212210 180066557164 180066645575 180066645575 180066645575 180066645575 180066645575 180066645575 180068107043 180068107043 180068107043 180068107043 180068107043 180068116440 180068116440 180068319433 180068340146 180068340146 180068340146 180068340146 180068340146 180068460788 180068460788 180068460788 180068460788 180068460788 180068460788 180068975696 180068975696 180068975696 180068975696 180068975696 180069928320 180069928320 180069928320 180069928320 180069928320 180070693307 180070693307 180070693307 180070693307 180070693307 180070693307 180072783453 180072783453 180072783453 180072783453 180072783453

BACA GONZALEZ CLAUDIA BACA GONZALEZ CLAUDIA BACA GONZALEZ CLAUDIA BACA GONZALEZ CLAUDIA CORTES FERNANDEZ ENCARNA CORTES FERNANDEZ ENCARNA GARCIA ALABARCE MARIA CA GARCIA ALABARCE MARIA CA GARCIA ALABARCE MARIA CA GARCIA ALABARCE MARIA CA GARCIA ALABARCE MARIA CA GARCIA ALABARCE MARIA CA GARCIA HIDALGO FRANCISCO GARCIA HIDALGO FRANCISCO GARCIA HIDALGO FRANCISCO GARCIA HIDALGO FRANCISCO GARCIA HIDALGO FRANCISCO CAMARERO HEREDIA JUAN CAMARERO HEREDIA JUAN CAMARERO HEREDIA JUAN CAMARERO HEREDIA JUAN CAMARERO HEREDIA JUAN CAMARERO HEREDIA JUAN MOLINA FERNANDEZ FRANCIS MOLINA FERNANDEZ FRANCIS MOLINA FERNANDEZ FRANCIS MOLINA FERNANDEZ FRANCIS MOLINA FERNANDEZ FRANCIS MOLINA FERNANDEZ FRANCIS CHICA MOLINA MERCEDES CHICA MOLINA MERCEDES CHICA MOLINA MERCEDES CHICA MOLINA MERCEDES CHICA MOLINA MERCEDES CAMPOS CARMONA MELCHOR CAMPOS CARMONA MELCHOR CAMPOS CARMONA MELCHOR CAMPOS CARMONA MELCHOR CAMPOS CARMONA MELCHOR CAMPOS CARMONA MELCHOR CANO GARCIA MARIA JOSEFA PINEDA SIERRA CARMEN GARCIA ALABARCE FRANCISC GARCIA ALABARCE FRANCISC GARCIA ALABARCE FRANCISC GARCIA ALABARCE FRANCISC GARCIA ALABARCE FRANCISC GARCIA ALABARCE FRANCISC HEREDIA CAMPOS JOSE HEREDIA CAMPOS JOSE HEREDIA CAMPOS JOSE HEREDIA CAMPOS JOSE HEREDIA CAMPOS JOSE GUTIERREZ GUIRADO AURELI GUTIERREZ GUIRADO AURELI FERRER LOPEZ RESURRECCIO HEREDIA CARMONA JUANA HEREDIA CARMONA JUANA HEREDIA CARMONA JUANA HEREDIA CARMONA JUANA HEREDIA CARMONA JUANA FERNANDEZ RODRIGUEZ ANTO FERNANDEZ RODRIGUEZ ANTO FERNANDEZ RODRIGUEZ ANTO FERNANDEZ RODRIGUEZ ANTO FERNANDEZ RODRIGUEZ ANTO FERNANDEZ RODRIGUEZ ANTO GARCIA HIDALGO ANDRES GARCIA HIDALGO ANDRES GARCIA HIDALGO ANDRES GARCIA HIDALGO ANDRES GARCIA HIDALGO ANDRES MATA SANCHEZ RAFAEL MATA SANCHEZ RAFAEL MATA SANCHEZ RAFAEL MATA SANCHEZ RAFAEL MATA SANCHEZ RAFAEL CAMPOS HEREDIA JOSE MANU CAMPOS HEREDIA JOSE MANU CAMPOS HEREDIA JOSE MANU CAMPOS HEREDIA JOSE MANU CAMPOS HEREDIA JOSE MANU CAMPOS HEREDIA JOSE MANU RODRIGUEZ GARCIA DOLORES RODRIGUEZ GARCIA DOLORES RODRIGUEZ GARCIA DOLORES RODRIGUEZ GARCIA DOLORES RODRIGUEZ GARCIA DOLORES

CL CL CL CL BD BD CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL BD BD CL CL CL CL CL CL BD BD BD BD BD BD AV AV AV AV AV CL CL CL CL CL CJ CJ CJ CJ CJ CJ BO BO BO BO BO

ARRABAL DE LA VIC ARRABAL DE LA VIC ARRABAL DE LA VIC ARRABAL DE LA VIC LA PAZ 186 LA PAZ 186 SAN JOSE 76 SAN JOSE 76 SAN JOSE 76 SAN JOSE 76 SAN JOSE 76 SAN JOSE 76 MOTRIL 15 MOTRIL 15 MOTRIL 15 MOTRIL 15 MOTRIL 15 BLAS INFANTE 4 BLAS INFANTE 4 BLAS INFANTE 4 BLAS INFANTE 4 BLAS INFANTE 4 BLAS INFANTE 4 RIBERA DE LOS MOL RIBERA DE LOS MOL RIBERA DE LOS MOL RIBERA DE LOS MOL RIBERA DE LOS MOL RIBERA DE LOS MOL CAPITAN CASADO 15 CAPITAN CASADO 15 CAPITAN CASADO 15 CAPITAN CASADO 15 CAPITAN CASADO 15 ESCULTOR FUENTES ESCULTOR FUENTES ESCULTOR FUENTES ESCULTOR FUENTES ESCULTOR FUENTES ESCULTOR FUENTES BUENAVISTA 1 CERRO BALDOMERO 4 ARRABAL VICTORIA ARRABAL VICTORIA ARRABAL VICTORIA ARRABAL VICTORIA ARRABAL VICTORIA ARRABAL VICTORIA VISTA ALEGRE 39 VISTA ALEGRE 39 VISTA ALEGRE 39 VISTA ALEGRE 39 VISTA ALEGRE 39 DE LA PAZ 107 DE LA PAZ 107 FRANCISCO DE AYAL BDA. LAS FLORES 2 BDA. LAS FLORES 2 BDA. LAS FLORES 2 BDA. LAS FLORES 2 BDA. LAS FLORES 2 LAS FLORES 1 LAS FLORES 1 LAS FLORES 1 LAS FLORES 1 LAS FLORES 1 LAS FLORES 1 DE MOTRIL 17 DE MOTRIL 17 DE MOTRIL 17 DE MOTRIL 17 DE MOTRIL 17 NUEVA 7 NUEVA 7 NUEVA 7 NUEVA 7 NUEVA 7 SANTA OROSIA 3 SANTA OROSIA 3 SANTA OROSIA 3 SANTA OROSIA 3 SANTA OROSIA 3 SANTA OROSIA 3 SAN CLEMENTE 34 SAN CLEMENTE 34 SAN CLEMENTE 34 SAN CLEMENTE 34 SAN CLEMENTE 34

18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18615 18615 18615 18615 18615 18370 18370 18370 18370 18370 18370 18120 18120 18120 18120 18120 18120 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18369 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18194 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18615 18615 18615 18615 18615 18369 18369 18369 18369 18369 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18830 18830 18830 18830 18830

PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE GUAJAR FARAG GUAJAR FARAG GUAJAR FARAG GUAJAR FARAG GUAJAR FARAG MORALEDA DE MORALEDA DE MORALEDA DE MORALEDA DE MORALEDA DE MORALEDA DE ALHAMA DE GR ALHAMA DE GR ALHAMA DE GR ALHAMA DE GR ALHAMA DE GR ALHAMA DE GR PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE VILLANUEVA M PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE CHURRIANA DE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE GUAJAR FARAG GUAJAR FARAG GUAJAR FARAG GUAJAR FARAG GUAJAR FARAG VILLANUEVA M VILLANUEVA M VILLANUEVA M VILLANUEVA M VILLANUEVA M PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE HUESCAR HUESCAR HUESCAR HUESCAR HUESCAR

03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03

18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18

2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005

n

012826957 012827058 015040476 015040577 010503102 011707013 010503203 011707114 012827866 012827967 015041385 015041486 010270908 012369138 012369239 014545675 014545776 010378315 011601121 012581528 012581629 014780701 014780802 010378517 011601323 012581730 012581831 014780903 014781004 011710649 012836051 012836152 015050681 015050782 010507748 011711255 012837465 012837566 015052200 015052301 010380840 015058058 010510879 011713275 012843327 012843428 015059674 015059775 010515327 011716814 012851007 012851108 015068667 012851209 015068869 014057746 010516539 011717622 012853128 012853229 015070990 010516943 011718026 012853835 012853936 015071495 015071596 010275352 012377828 012377929 014555173 014555274 011608696 012600827 012600928 014802222 014802323 010524522 011724995 012868383 012868484 015085845 015085946 025444334 025444435 025444536 025444637 025444738

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

0804 0904 1004 1104 0604 0704 0604 0704 0804 0904 1004 1104 0604 0804 0904 1004 1104 0604 0704 0904 0804 1104 1004 0604 0704 0904 0804 1104 1004 0704 0904 0804 1104 1004 0604 0704 0904 0804 1104 1004 0604 1104 0604 0704 0804 0904 1104 1004 0604 0704 0804 0904 1004 0904 1004 1004 0604 0704 0804 0904 1004 0604 0704 0904 0804 1004 1104 0604 0804 0904 1104 1004 0704 0904 0804 1004 1104 0604 0704 0904 0804 1104 1004 0604 0704 0804 0904 1104

0804 0904 1004 1104 0604 0704 0604 0704 0804 0904 1004 1104 0604 0804 0904 1004 1104 0604 0704 0904 0804 1104 1004 0604 0704 0904 0804 1104 1004 0704 0904 0804 1104 1004 0604 0704 0904 0804 1104 1004 0604 1104 0604 0704 0804 0904 1104 1004 0604 0704 0804 0904 1004 0904 1004 1004 0604 0704 0804 0904 1004 0604 0704 0904 0804 1004 1104 0604 0804 0904 1104 1004 0704 0904 0804 1004 1104 0604 0704 0904 0804 1104 1004 0604 0704 0804 0904 1104

79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 23,71 28,98 39,52 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611

07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07

180072783453 181000315230 181000315230 181000315230 181000795782 181000795782 181000795782 181000795782 181000795782 181000795782 181000984833 181001928763 181001928763 181001928763 181001928763 181004206243 181004206243 181004206243 181004206243 181004206243 181004206243 181005113700 181005687717 181005687717 181005687717 181005687717 181005687717 181005788151 181005797548 181005797548 181005797548 181005797548 181006049647 181006611540 181006611540 181006611540 181006611540 181008404525 181008404525 181008404525 181008404525 181008404525 181009761212 181009761212 181009883975 181010133044 181010133044 181010133044 181010133044 181010133044 181010133044 181010606829 181010606829 181010606829 181010606829 181010642494 181011794370 181011794370 181014115502 181015435308 181015955266 181015955266 181015955266 181015955266 181015955266 181015955266 181016127341 181016127341 181016127341 181016127341 181016127341 181016181093 181016904654 181018602659 181018602659 181018602659 181018602659 181018602659 181018602659 181018602760 181018602760 181018602760 181019003389 181019003389 181019003389 181019003389 181019003389 181020026539

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

RODRIGUEZ GARCIA DOLORES RUIZ MATURANA ALBERTO RUIZ MATURANA ALBERTO RUIZ MATURANA ALBERTO HEREDIA CARMONA JOSE HEREDIA CARMONA JOSE HEREDIA CARMONA JOSE HEREDIA CARMONA JOSE HEREDIA CARMONA JOSE HEREDIA CARMONA JOSE RODRIGUEZ TORRES ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ ISABEL RODRIGUEZ RUIZ ISABEL RODRIGUEZ RUIZ ISABEL RODRIGUEZ RUIZ ISABEL FERNANDEZ CORTES ANTONIO FERNANDEZ CORTES ANTONIO FERNANDEZ CORTES ANTONIO FERNANDEZ CORTES ANTONIO FERNANDEZ CORTES ANTONIO FERNANDEZ CORTES ANTONIO ABAD IGLESIAS MONTSERRAT RODRIGUEZ RODRIGUEZ MARI RODRIGUEZ RODRIGUEZ MARI RODRIGUEZ RODRIGUEZ MARI RODRIGUEZ RODRIGUEZ MARI RODRIGUEZ RODRIGUEZ MARI KRIFOU CHAIB AISSA VALLECILLOS MARTOS PURIF VALLECILLOS MARTOS PURIF VALLECILLOS MARTOS PURIF VALLECILLOS MARTOS PURIF MEDINA MORENO ANTONIO VICO MANE ADELA VICO MANE ADELA VICO MANE ADELA VICO MANE ADELA SANCHEZ MARTINEZ ANA VAN SANCHEZ MARTINEZ ANA VAN SANCHEZ MARTINEZ ANA VAN SANCHEZ MARTINEZ ANA VAN SANCHEZ MARTINEZ ANA VAN PEREZ ARELLANO CARLOS PEREZ ARELLANO CARLOS MOYA LOPEZ SALVADOR BUSTAMANTE HEREDIA RAQUE BUSTAMANTE HEREDIA RAQUE BUSTAMANTE HEREDIA RAQUE BUSTAMANTE HEREDIA RAQUE BUSTAMANTE HEREDIA RAQUE BUSTAMANTE HEREDIA RAQUE HEREDIA GOMEZ JUANA HEREDIA GOMEZ JUANA HEREDIA GOMEZ JUANA HEREDIA GOMEZ JUANA LOPEZ ANTUNEZ ENCARNACIO SANCHEZ MARTINEZ MIGUEL SANCHEZ MARTINEZ MIGUEL HUERTAS URENDEZ FRANCISC ASENSIO MARIN TANIA FERNANDEZ MAYA LUIS ENRI FERNANDEZ MAYA LUIS ENRI FERNANDEZ MAYA LUIS ENRI FERNANDEZ MAYA LUIS ENRI FERNANDEZ MAYA LUIS ENRI FERNANDEZ MAYA LUIS ENRI CASADO ALONSO JUAN JOSE CASADO ALONSO JUAN JOSE CASADO ALONSO JUAN JOSE CASADO ALONSO JUAN JOSE CASADO ALONSO JUAN JOSE FERNANDEZ CAMPOS JUANA FERNANDEZ MUÑOZ CARMEN JIMENEZ CORTES ENRIQUE JIMENEZ CORTES ENRIQUE JIMENEZ CORTES ENRIQUE JIMENEZ CORTES ENRIQUE JIMENEZ CORTES ENRIQUE JIMENEZ CORTES ENRIQUE JIMENEZ CORTES MANUEL JIMENEZ CORTES MANUEL JIMENEZ CORTES MANUEL EL KHALDI --- HAMID EL KHALDI --- HAMID EL KHALDI --- HAMID EL KHALDI --- HAMID EL KHALDI --- HAMID MARTINEZ FERNANDEZ ALVAR

BO CL CL CL CL CL CL CL CL CL BO CL CL CL CL BO BO BO BO BO BO CL AV AV AV AV AV CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL RD RD RD RD RD RD CL CL CL CL CL CL CL CL CL BD BD BD BD BD BD CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL

SAN CLEMENTE 34 SAN RAFAEL 19 SAN RAFAEL 19 SAN RAFAEL 19 SANTA OROSIA 36 SANTA OROSIA 36 SANTA OROSIA 36 SANTA OROSIA 36 SANTA OROSIA 36 SANTA OROSIA 36 SAN CLEMENTE 34 REAL DEL CEMENTER REAL DEL CEMENTER REAL DEL CEMENTER REAL DEL CEMENTER DE LAS FLORES 3 DE LAS FLORES 3 DE LAS FLORES 3 DE LAS FLORES 3 DE LAS FLORES 3 DE LAS FLORES 3 MEJICO 8 GRANADA CASERIA D GRANADA CASERIA D GRANADA CASERIA D GRANADA CASERIA D GRANADA CASERIA D ACERA DEL MAR SANTITO 4 SANTITO 4 SANTITO 4 SANTITO 4 DOCTOR TERCEDOR 5 VIRGEN DE LAS ANG VIRGEN DE LAS ANG VIRGEN DE LAS ANG VIRGEN DE LAS ANG SANTIAGO 50 SANTIAGO 50 SANTIAGO 50 SANTIAGO 50 SANTIAGO 50 SAN ROQUE 17 SAN ROQUE 17 SAN RICARDO 15 LOJA SUR 24 LOJA SUR 24 LOJA SUR 24 LOJA SUR 24 LOJA SUR 24 LOJA SUR 24 RISCAL PONIENTE 8 RISCAL PONIENTE 8 RISCAL PONIENTE 8 RISCAL PONIENTE 8 NTR.SRA. DEL MAR SANTIAGO 50 SANTIAGO 50 VIRGEN DEL MONTE AMADOR CAÑABATE 1 LAS FLORES, BLOQU LAS FLORES, BLOQU LAS FLORES, BLOQU LAS FLORES, BLOQU LAS FLORES, BLOQU LAS FLORES, BLOQU CUEVA SIETE PALAC CUEVA SIETE PALAC CUEVA SIETE PALAC CUEVA SIETE PALAC CUEVA SIETE PALAC ALMUÑECAR 6 APOLO ARRABAL DE LA VIC ARRABAL DE LA VIC ARRABAL DE LA VIC ARRABAL DE LA VIC ARRABAL DE LA VIC ARRABAL DE LA VIC CERRO DE LOS ALME CERRO DE LOS ALME CERRO DE LOS ALME DOCTOR TERCEDOR 1 DOCTOR TERCEDOR 1 DOCTOR TERCEDOR 1 DOCTOR TERCEDOR 1 DOCTOR TERCEDOR 1 DOCTOR TERCEDOR

18830 18615 18615 18615 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18830 18615 18615 18615 18615 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18140 18197 18197 18197 18197 18197 18720 18600 18600 18600 18600 18600 18600 18600 18600 18600 18830 18830 18830 18830 18830 18600 18600 18600 18320 18320 18320 18320 18320 18320 18740 18740 18740 18740 18613 18830 18830 18015 18858 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18690 18690 18690 18690 18690 18006 18600 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18600 18600 18600 18600 18600 18600

HUESCAR GUAJAR FARAG GUAJAR FARAG GUAJAR FARAG PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE HUESCAR GUAJAR ALTO GUAJAR ALTO GUAJAR ALTO GUAJAR ALTO PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE ZUBIA LA PULIANAS PULIANAS PULIANAS PULIANAS PULIANAS TORRENUEVA MOTRIL MOTRIL MOTRIL MOTRIL MOTRIL MOTRIL MOTRIL MOTRIL MOTRIL HUESCAR HUESCAR HUESCAR HUESCAR HUESCAR MOTRIL MOTRIL MOTRIL SANTA FE SANTA FE SANTA FE SANTA FE SANTA FE SANTA FE CASTELL DE F CASTELL DE F CASTELL DE F CASTELL DE F VARADERO EL HUESCAR HUESCAR GRANADA ORCE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE ALMUÑECAR ALMUÑECAR ALMUÑECAR ALMUÑECAR ALMUÑECAR GRANADA MOTRIL PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE MOTRIL MOTRIL MOTRIL MOTRIL MOTRIL MOTRIL

03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03

18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18

2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005

025444839 010289092 011522410 012403490 010541393 011738335 012899709 012899810 015117571 015117672 025456559 010290611 011523521 012406221 014586293 010547558 011743587 012911227 012911328 015130103 015130204 010058518 010551602 011746318 012918402 012918503 015136971 014597209 012415517 012415618 014597310 014597411 014598320 010295863 011527763 012417234 012417335 010185527 011433086 012187565 012187666 014355315 012425116 014608727 011531504 010065083 011337302 011958809 011958910 014105135 014105236 012428146 012428247 014611959 014612060 010301927 011439453 012201713 015166172 012206662 010567564 011759755 012950128 012950229 015169206 015169307 010305462 011536352 012436230 012436331 014621154 014113219 011536655 010570796 011762987 012956390 012956491 015175771 015175872 012956592 015175973 015176074 010306169 012438351 012438452 014622972 014623073 010307179

1004 0604 0704 0804 0604 0704 0804 0904 1104 1004 0904 0604 0704 0904 1104 0604 0704 0804 0904 1104 1004 0604 0604 0704 0904 0804 1004 1004 0804 0904 1004 1104 1104 0604 0704 0804 0904 0604 0704 0904 0804 1004 0904 1004 0704 0604 0704 0804 0904 1104 1004 0804 0904 1004 1104 0604 0704 0804 1104 0904 0604 0704 0904 0804 1104 1004 0604 0704 0904 0804 1004 1004 0704 0604 0704 0804 0904 1004 1104 0904 1004 1104 0604 0804 0904 1004 1104 0604

1004 0604 0704 0804 0604 0704 0804 0904 1104 1004 0904 0604 0704 0904 1104 0604 0704 0804 0904 1104 1004 0604 0604 0704 0904 0804 1004 1004 0804 0904 1004 1104 1104 0604 0704 0804 0904 0604 0704 0904 0804 1004 0904 1004 0704 0604 0704 0804 0904 1104 1004 0804 0904 1004 1104 0604 0704 0804 1104 0904 0604 0704 0904 0804 1104 1004 0604 0704 0904 0804 1004 1004 0704 0604 0704 0804 0904 1004 1104 0904 1004 1104 0604 0804 0904 1004 1104 0604

n

P Á G . 33

79,03 77,46 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 77,46 79,03 79,03 79,03 34,25 68,50 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 55,32 79,03 36,88 50,05 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 76,40 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 39,52 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 76,40 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46

P Á G . 34

0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611

07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

181020026539 181021579145 181021579145 181021579145 181021579145 181021579145 181021579145 181022590268 181024021828 181024021828 181024021828 181024021828 181024021828 181024021828 181024110037 181024110037 181024110037 181024110037 181024110037 181024110037 181025344159 181025344159 181026066508 181027409855 181029338034 181029338034 181029338034 181029338034 181029338034 181029586695 181030080991 181030080991 181030083318 181030322077 181030494354 181030494354 181030596004 181031661485 181031661485 181031661485 181032064037 181032064037 181032064037 181032064037 181032064037 181032064037 181032630879 181033248952 181033248952 181033248952 181033388287 181033842874 181034112454 181034112454 181034112454 181034112454 181034112555 181034315649 181034315649 181034315649 181034315649 181034413356 181034413356 181034413356 181036075187 181036075187 181036075187 181036075187 181036075187 181036075187 181036708923 181036851389 181036851389 181036855029 181036855029 181037313353 181037603545 181037734796 181037880296 181037880296 181037880296 181038171296 181038212322 181038212322 181038354687 181038410564 181038585972 181038585972

MARTINEZ FERNANDEZ ALVAR HEREDIA FERNANDEZ MANUEL HEREDIA FERNANDEZ MANUEL HEREDIA FERNANDEZ MANUEL HEREDIA FERNANDEZ MANUEL HEREDIA FERNANDEZ MANUEL HEREDIA FERNANDEZ MANUEL PEÑA MONTES ANA JIMENEZ MOLINA ENCARNACI JIMENEZ MOLINA ENCARNACI JIMENEZ MOLINA ENCARNACI JIMENEZ MOLINA ENCARNACI JIMENEZ MOLINA ENCARNACI JIMENEZ MOLINA ENCARNACI CUESTA CORTES LUIS DAVID CUESTA CORTES LUIS DAVID CUESTA CORTES LUIS DAVID CUESTA CORTES LUIS DAVID CUESTA CORTES LUIS DAVID CUESTA CORTES LUIS DAVID BLANCO GARCIA CHRISTOPHE BLANCO GARCIA CHRISTOPHE HIDALGO JIMENEZ SERGIO ALABARCE MULLER ANDRES BOUAMRAOUI --- EL MILOUD BOUAMRAOUI --- EL MILOUD BOUAMRAOUI --- EL MILOUD BOUAMRAOUI --- EL MILOUD BOUAMRAOUI --- EL MILOUD EL HANAFY --- INTISSAR RABHI --- ISMAIL RABHI --- ISMAIL ADDYA --- NOUR EDDINE LOJA VITE MONICA LUCINDA HEREDIA FERNANDEZ EMETER HEREDIA FERNANDEZ EMETER DENGRA MARTINEZ ESTELA SERRANO COSTELA RAQUEL SERRANO COSTELA RAQUEL SERRANO COSTELA RAQUEL SALAZAR CARMONA ANTONIO SALAZAR CARMONA ANTONIO SALAZAR CARMONA ANTONIO SALAZAR CARMONA ANTONIO SALAZAR CARMONA ANTONIO SALAZAR CARMONA ANTONIO BOUDHINE --- SAID LABKRIMEN --- ALI LABKRIMEN --- ALI LABKRIMEN --- ALI BERREZUETA BERREZUETA MI TORRES MASACHE ANGEL RUT SABIRI --- HASSAN SABIRI --- HASSAN SABIRI --- HASSAN SABIRI --- HASSAN EL ALAOUI --- JAMAL KASSAR --- EL MILOUD KASSAR --- EL MILOUD KASSAR --- EL MILOUD KASSAR --- EL MILOUD CARMONA LOPEZ TATIANA CARMONA LOPEZ TATIANA CARMONA LOPEZ TATIANA VIDMANTAS --- SIDLAUSKAS VIDMANTAS --- SIDLAUSKAS VIDMANTAS --- SIDLAUSKAS VIDMANTAS --- SIDLAUSKAS VIDMANTAS --- SIDLAUSKAS VIDMANTAS --- SIDLAUSKAS EL MATAQUI --- EL KEBIR ABOUALI --- ES SADIQ ABOUALI --- ES SADIQ ES SAHIB --- ABOUALI ES SAHIB --- ABOUALI ABDELOUAHAB --- EL MIR AATI --- ABDELKADER BOUALI --- ABDELAZIZ LAAKRAFI --- ABDELMJID LAAKRAFI --- ABDELMJID LAAKRAFI --- ABDELMJID CASTILLO TORRES BERTHA E EL BAZI --- MUSTAPHA EL BAZI --- MUSTAPHA SBAI IDRISSI --- ABDELKR OUMEZIANI --- HAMID MOUSTAID --- EL MOKHTAR MOUSTAID --- EL MOKHTAR

CL CL CL CL CL CL CL ZZ CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL TR CL ZZ ZZ ZZ ZZ ZZ CL CL CL CL CL CL CL BO BD BD BD CL CL CL CL CL CL CL LG LG LG CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CN CN CL CL CT CL CL CL CL PZ PZ LG CL CL CL

DOCTOR TERCEDOR SANTA OROSIA 36 SANTA OROSIA 36 SANTA OROSIA 36 SANTA OROSIA 36 SANTA OROSIA 36 SANTA OROSIA 36 CERRO GORDO LONTANANZA 15 LONTANANZA 15 LONTANANZA 15 LONTANANZA 15 LONTANANZA 15 LONTANANZA 15 RIO 12 RIO 12 RIO 12 RIO 12 RIO 12 RIO 12 GAVILAN 7 GAVILAN 7 ANGUSTIAS 5 PABLO NERUDA 4 HUERTA LOS ALMEND HUERTA LOS ALMEND HUERTA LOS ALMEND HUERTA LOS ALMEND HUERTA LOS ALMEND JOSE HERNANDEZ AU SANTA CLARA, 9 SANTA CLARA, 9 GUILLERMO MARTINE DOCTOR SANTOS OLI VISTA ALEGRE ALTA VISTA ALEGRE ALTA NUEVO SAN CLEMENT DE LA PAZ 150 DE LA PAZ 150 DE LA PAZ 150 RODRIGUEZ ACOSTA RODRIGUEZ ACOSTA RODRIGUEZ ACOSTA RODRIGUEZ ACOSTA RODRIGUEZ ACOSTA RODRIGUEZ ACOSTA REYES CATOLICOS 4 CORTIJO VICARIO CORTIJO VICARIO CORTIJO VICARIO ACACIAS 1 TERESA DE CALCUTA CTRA. ZAFARRAYA, CTRA. ZAFARRAYA, CTRA. ZAFARRAYA, CTRA. ZAFARRAYA, REAL DE VENTAS 36 CARRETERA HUESCAR CARRETERA HUESCAR CARRETERA HUESCAR CARRETERA HUESCAR APOLO 9 APOLO 9 APOLO 9 CONCEPCION ARENAL CONCEPCION ARENAL CONCEPCION ARENAL CONCEPCION ARENAL CONCEPCION ARENAL CONCEPCION ARENAL REAL 20 CAMINO DE LOJA CAMINO DE LOJA LOJA 1 LOJA 1 IBEROAMERICA, 5 IGLEISA 13 DE ALAMA 7 HORNO DEL ORO 13 HORNO DEL ORO 13 HORNO DEL ORO 13 TERESA DE CALCUTA DE COLON, 1 DE COLON, 1 CORTIJO LOS PACHA GALILEO 4 IGLESIA 13 IGLESIA 13

18600 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18713 18613 18613 18613 18613 18613 18613 18369 18369 18369 18369 18369 18369 18613 18613 18600 18690 18120 18120 18120 18120 18120 18600 18128 18128 18128 18015 18240 18240 18830 18240 18240 18240 18600 18600 18600 18600 18600 18600 18740 18128 18128 18128 18730 18360 18128 18128 18128 18128 18128 18820 18820 18820 18820 18600 18600 18600 18730 18730 18730 18730 18730 18730 18128 18128 18128 18128 18128 18120 18128 18128 18010 18010 18010 18360 18128 18128 18128 18820 18128 18128

MOTRIL PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE SORVILAN VARADERO EL VARADERO EL VARADERO EL VARADERO EL VARADERO EL VARADERO EL VILLANUEVA M VILLANUEVA M VILLANUEVA M VILLANUEVA M VILLANUEVA M VILLANUEVA M MOTRIL MOTRIL MOTRIL ALMUÑECAR ALHAMA DE GR ALHAMA DE GR ALHAMA DE GR ALHAMA DE GR ALHAMA DE GR MOTRIL VENTAS DE ZA VENTAS DE ZA VENTAS DE ZA GRANADA PINOS PUENTE PINOS PUENTE HUESCAR PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE MOTRIL MOTRIL MOTRIL MOTRIL MOTRIL MOTRIL CASTELL DE F VENTAS DE ZA VENTAS DE ZA VENTAS DE ZA CARCHUNA HUETOR TAJAR VENTAS DE ZA VENTAS DE ZA VENTAS DE ZA VENTAS DE ZA VENTAS DE ZA PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO PUEBLA DE DO MOTRIL MOTRIL MOTRIL CALAHONDA CALAHONDA CALAHONDA CALAHONDA CALAHONDA CALAHONDA VENTAS DE ZA VENTAS DE ZA VENTAS DE ZA VENTAS DE ZA VENTAS DE ZA ALHAMA DE GR ZAFARRAYA VENTAS DE ZA GRANADA GRANADA GRANADA HUETOR TAJAR VENTAS DE ZA VENTAS DE ZA VENTAS DE ZA PUEBLA DE DO ZAFARRAYA ZAFARRAYA

03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03

18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18

2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005

n

011538372 010071450 011342756 011969519 011969620 014117158 014117259 012443405 010309607 011540190 012445829 012445930 014631662 014631763 010419842 011635372 012661350 012661451 014871940 014872041 014634086 014634187 014634793 012452903 010426310 012676104 012676205 014886488 014886589 014646517 015204770 015204871 011642547 011776731 015207396 015207400 014414828 012991958 015212046 015212147 010320822 011549789 012468562 012468663 014656419 014656520 014658338 010430148 014894471 014894572 012471693 012685295 010430552 011646587 014896289 014896390 011646688 010215940 011460772 014424629 014424730 010323751 011553025 012474121 010327286 011555550 012479979 012480080 014668038 014668139 010596664 014901545 014901646 014901747 014901848 014904070 025759885 010435404 010599896 011789259 013012570 012697120 010436616 014909326 010437222 014432208 025761808 025761909

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

0704 0604 0704 0904 0804 1004 1104 0804 0604 0704 0904 0804 1004 1104 0604 0704 0804 0904 1004 1104 1004 1104 1104 0904 0604 0804 0904 1004 1104 1104 1004 1104 0704 0704 1004 1104 1004 0804 1104 1004 0604 0704 0904 0804 1004 1104 1004 0604 1004 1104 0804 0804 0604 0704 1004 1104 0704 0604 0704 1004 1104 0604 0704 0804 0604 0704 0904 0804 1004 1104 0604 1104 1004 1004 1104 1004 1004 0604 0604 0704 0804 0804 0604 1104 0604 1004 0604 0704

0704 0604 0704 0904 0804 1004 1104 0804 0604 0704 0904 0804 1004 1104 0604 0704 0804 0904 1004 1104 1004 1104 1104 0904 0604 0804 0904 1004 1104 1104 1004 1104 0704 0704 1004 1104 1004 0804 1104 1004 0604 0704 0904 0804 1004 1104 1004 0604 1004 1104 0804 0804 0604 0704 1004 1104 0704 0604 0704 1004 1104 0604 0704 0804 0604 0704 0904 0804 1004 1104 0604 1104 1004 1004 1104 1004 1004 0604 0604 0704 0804 0804 0604 1104 0604 1004 0604 0704

79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 18,44 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 76,40 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 50,05 77,46 79,03 79,03 79,03 73,76 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 21,07 76,40 79,03 79,03 21,07 79,03 77,46 77,46 79,03 79,03 73,76 77,46 79,03 77,46 79,03 77,46 79,03

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611

07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07

181038585972 181038585972 181038585972 181038585972 181038771989 181038771989 181038818267 181038835243 181038835243 181038838172 181038838172 181038838172 181038838172 181038838172 181038838172 181039026617 181039338027 181039589722 181039905677 181039905677 181039905677 181039905677 181039928616 181039928616 181039928616 181039928616 181039928616 181039928616 181040092405 181040092405 181040092405 181040093718 181040222848 181040222848 181040222848 181041644607 181041644607 181041644607 181041907012 181043025946 181043649574 181043649978 181043650079 181043650281 181043650483 181043650685 181044401932 181044401932 211001632762 211001632762 211001632762 211001632762 211001632762 211015626226 211015626226 211019231693 211019231693 211019231693 211019746096 211019746096 211019746096 211019746096 211019746096 211019902310 211019902310 211019902310 211019902310 211019965459 211019965459 211020666990 211020817746 211020817746 211021340233 211021340233 211023463523 221002411978 221002411978 221002411978 221002411978 221002411978 221002411978 231018650368 231021299579 231034058416 231034058416 231034058416 251008791500 251008791500

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

MOUSTAID --- EL MOKHTAR MOUSTAID --- EL MOKHTAR MOUSTAID --- EL MOKHTAR MOUSTAID --- EL MOKHTAR IKLOUMMACHE --- BELGACEM IKLOUMMACHE --- BELGACEM EL BOUNI --- ABDELGHANI EL MASSOUDI --- RADOUAN EL MASSOUDI --- RADOUAN EL MAATAOUI --- ABDERRAH EL MAATAOUI --- ABDERRAH EL MAATAOUI --- ABDERRAH EL MAATAOUI --- ABDERRAH EL MAATAOUI --- ABDERRAH EL MAATAOUI --- ABDERRAH EL AARBAOUI --- AHMED MACHAT --- RACHID CHOUIKH --- ABDELKADER LOPEZ MAYA LUIS LOPEZ MAYA LUIS LOPEZ MAYA LUIS LOPEZ MAYA LUIS UTRERA MALDONADO JUAN JO UTRERA MALDONADO JUAN JO UTRERA MALDONADO JUAN JO UTRERA MALDONADO JUAN JO UTRERA MALDONADO JUAN JO UTRERA MALDONADO JUAN JO ESSAKET --- SAID ESSAKET --- SAID ESSAKET --- SAID ENNAJIH --- EL ANBAR TORRES FERNANDEZ SONIA M TORRES FERNANDEZ SONIA M TORRES FERNANDEZ SONIA M PITA CHARCOPA MAGI ANTON PITA CHARCOPA MAGI ANTON PITA CHARCOPA MAGI ANTON BUGARIU --- LILIANA BAKIES --- DENNIS CORDOS - - - MIRCEA VALE BERCUI NAIDIN - - - ADRI OPRESCU - - - VIOREL TUDORACHE - - - BOGDAN SANDU - - - GABRIEL CONS MOTAU - - - CASIAN DOKAH --- MOHAMED DOKAH --- MOHAMED BORJA BARRERA MANUELA BORJA BARRERA MANUELA BORJA BARRERA MANUELA BORJA BARRERA MANUELA BORJA BARRERA MANUELA MOHAMED --- ERRITALI MOHAMED --- ERRITALI EL FATIMI --- SAID EL FATIMI --- SAID EL FATIMI --- SAID ADDIA --- ABDELJALIL ADDIA --- ABDELJALIL ADDIA --- ABDELJALIL ADDIA --- ABDELJALIL ADDIA --- ABDELJALIL ZARKANI --- HASSAN ZARKANI --- HASSAN ZARKANI --- HASSAN ZARKANI --- HASSAN EL FALLAH --- BRAHIM EL FALLAH --- BRAHIM EL KACIMI --- HAMID EL HANGUECH --- EL HABIB EL HANGUECH --- EL HABIB ABDERRAZZAK --- SERSIF ABDERRAZZAK --- SERSIF SANDU --- PETRU TORRES FAJARDO VERONICA TORRES FAJARDO VERONICA TORRES FAJARDO VERONICA TORRES FAJARDO VERONICA TORRES FAJARDO VERONICA TORRES FAJARDO VERONICA VALDERAS NARVAEZ JUANA M RODRIGUEZ TORRES RAUL EL AKEL --- MUSTAPHA EL AKEL --- MUSTAPHA EL AKEL --- MUSTAPHA EL AIDOUNI --- ABDELLAH EL AIDOUNI --- ABDELLAH

CL CL CL CL CL CL LG CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL BD BD BD BD CL CL CL CL CL CL LG LG LG CT CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CT CT CT CT CT LG LG CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL BO CL CL CL LG LG

IGLESIA 13 IGLESIA 13 IGLESIA 13 IGLESIA 13 LOS POLLOS -LAS LOS POLLOS -LAS CORTIJO JUAN ROS CARRETERA DE ZAFA CARRETERA DE ZAFA IGLESIA, 13 IGLESIA, 13 IGLESIA, 13 IGLESIA, 13 IGLESIA, 13 IGLESIA, 13 IGLESIA 13 NORIA 3 HUESCAR 4 LAS FLORES 21 LAS FLORES 21 LAS FLORES 21 LAS FLORES 21 VISTA ALEGRE ALTA VISTA ALEGRE ALTA VISTA ALEGRE ALTA VISTA ALEGRE ALTA VISTA ALEGRE ALTA VISTA ALEGRE ALTA CORTIJO HUERTA LO CORTIJO HUERTA LO CORTIJO HUERTA LO DE ALMERIA TRAVES SEGADORES 5 SEGADORES 5 SEGADORES 5 MIRASOL, 21 MIRASOL, 21 MIRASOL, 21 AMADEO VIVES 15 REAL 35 SEVILLA 48 SEVILLA 48 SEVILLA 48 SEVILLA 48 SEVILLA 48 SEVILLA, 48 NUESTRA SEÑORA DE NUESTRA SEÑORA DE DE ALMERIA 58 DE ALMERIA 58 DE ALMERIA 58 DE ALMERIA 58 DE ALMERIA 58 CORTIJO VALDEIGLE CORTIJO VALDEIGLE IGLESIA 13 IGLESIA 13 IGLESIA 13 SAN MATIAS, 3 SAN MATIAS, 3 SAN MATIAS, 3 SAN MATIAS, 3 SAN MATIAS, 3 IGLESIA, 13 IGLESIA, 13 IGLESIA, 13 IGLESIA, 13 ADARVE REMEDIOS, ADARVE REMEDIOS, ACAD‚MICO HINOJOS ACADEMICO HINOJOS ACADEMICO HINOJOS IGLESIA 13 IGLESIA 13 SEVILLA 48 VISTA ALEGRE ALTA VISTA ALEGRE ALTA VISTA ALEGRE ALTA VISTA ALEGRE ALTA VISTA ALEGRE ALTA VISTA ALEGRE ALTA MORENA 9 NUEVO SAN CLEMENT CAMINO DE ENMEDIO CAMINO DE ENMEDIO CAMINO DE ENMEDIO CJO. SOLANA DE BA CJO. SOLANA DE BA

18128 18128 18128 18128 18128 18128 18128 18128 18128 18128 18128 18128 18128 18128 18128 18128 18690 18820 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18128 18128 18128 18720 18140 18140 18140 18369 18369 18369 18600 18440 18360 18360 18360 18360 18360 18360 18613 18613 18720 18720 18720 18720 18720 18128 18128 18128 18128 18128 18120 18120 18120 18120 18120 18128 18128 18128 18128 18120 18120 18120 18120 18120 18128 18128 18360 18240 18240 18240 18240 18240 18240 18015 18830 18140 18140 18140 18128 18128

ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA VENTAS DE ZA VENTAS DE ZA VENTAS DE ZA VENTAS DE ZA VENTAS DE ZA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ALMUÑECAR PUEBLA DE DO PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE VENTAS DE ZA VENTAS DE ZA VENTAS DE ZA TORRENUEVA ZUBIA LA ZUBIA LA ZUBIA LA VILLANUEVA M VILLANUEVA M VILLANUEVA M MOTRIL CADIAR HUETOR TAJAR HUETOR TAJAR HUETOR TAJAR HUETOR TAJAR HUETOR TAJAR HUETOR TAJAR VARADERO EL VARADERO EL TORRENUEVA TORRENUEVA TORRENUEVA TORRENUEVA TORRENUEVA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ALHAMA DE GR ALHAMA DE GR ALHAMA DE GR ALHAMA DE GR ALHAMA DE GR ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ZAFARRAYA ALHAMA DE GR ALHAMA DE GR ALHAMA DE GR ALHAMA DE GR ALHAMA DE GR ZAFARRAYA ZAFARRAYA HUETOR TAJAR PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE GRANADA HUESCAR ZUBIA LA ZUBIA LA ZUBIA LA VENTAS DE ZA VENTAS DE ZA

03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03

18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18

2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005

025762010 025762111 025762212 025762313 010438838 014913467 010438939 010439242 014914174 010439343 011654065 012701766 012701867 014914275 014914376 011654469 014687640 010221091 010604647 011793202 013021664 013021765 010604849 011793404 013022068 013022169 015242762 015242863 010440858 014916905 014917006 010338505 010084988 011353264 014141915 010442878 011657402 012709547 010340222 012503019 014923975 014924076 014924177 014924278 014924379 014924480 012505443 012505544 010342747 011568381 012507463 012507564 014701986 014931251 014931352 025774134 025774235 025774336 025775750 025775851 025775952 025776053 025776457 025776760 025776861 025776962 025777063 012720055 014932362 012720156 025779487 025779790 012720257 014932564 014932867 010614751 011803003 013042276 013042377 015264182 015264283 010616367 014448877 010091456 011359429 012006295 010448538 014934281

0804 0904 1004 1104 0604 1104 0604 0604 1004 0604 0704 0804 0904 1104 1004 0704 1104 0604 0604 0704 0804 0904 0604 0704 0804 0904 1004 1104 0604 1004 1104 0604 0604 0704 1104 0604 0704 0804 0604 0904 1104 1104 1104 1104 1104 1104 0804 0904 0604 0704 0804 0904 1004 1104 1004 0704 0904 1004 0704 0804 0904 1004 1104 0604 0904 1004 1104 0904 1004 0904 0904 1004 0904 1004 1104 0604 0704 0804 0904 1004 1104 0604 1104 0604 0704 0804 0604 1104

0804 0904 1004 1104 0604 1104 0604 0604 1004 0604 0704 0804 0904 1104 1004 0704 1104 0604 0604 0704 0804 0904 0604 0704 0804 0904 1004 1104 0604 1004 1104 0604 0604 0704 1104 0604 0704 0804 0604 0904 1104 1104 1104 1104 1104 1104 0804 0904 0604 0704 0804 0904 1004 1104 1004 0704 0904 1004 0704 0804 0904 1004 1104 0604 0904 1004 1104 0904 1004 0904 0904 1004 0904 1004 1104 0604 0704 0804 0904 1004 1104 0604 1104 0604 0704 0804 0604 1104

n

P Á G . 35

79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 77,46 77,46 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 60,59 77,46 77,46 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 77,46 77,46 79,03 79,03 77,46 79,03 52,69 77,46 42,16 39,52 39,52 39,52 39,52 39,52 39,52 79,03 23,71 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 79,03 79,03 36,88 39,52 34,25 79,03 79,03 79,03 79,03 39,52 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 77,46 79,03 79,03 77,46 79,03

P Á G . 36

0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611

07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

251008791500 251009819090 251011798500 251011798500 251011865992 251011872662 251011872662 280430930069 291052034032 291052034032 291052034032 291052034032 291052034032 291052034032 291056617280 291056617280 301005032462 301021592281 301021592281 301021592281 301021592281 301021592281 301021592281 401004535776 431015564224 451012031065 451012031065 461052975557 461052975557 461052975557 461052975557 461057929429 461057929429 461057929429 461057929429 461058065936 461058065936 461060307949 461060307949

- REGIMEN 07 REGIMEN 0721 07 080208321569 0721 07 180064707696 0721 07 181010272581 0721 07 181022500544

EL AIDOUNI --- ABDELLAH ELAHACENE --- MOHAMED LEFTER --- FLORENTIN LEFTER --- FLORENTIN STOICUT --- MIHAI ALEXOIU --- LEONTIN SERB ALEXOIU --- LEONTIN SERB MARTIN FLORES SONIA EL JAADI --- SAID EL JAADI --- SAID EL JAADI --- SAID EL JAADI --- SAID EL JAADI --- SAID EL JAADI --- SAID AKLI --- SELMANI AKLI --- SELMANI LOPEZ GONZALEZ JESUS TORRES RODRIGUEZ ROSARIO TORRES RODRIGUEZ ROSARIO TORRES RODRIGUEZ ROSARIO TORRES RODRIGUEZ ROSARIO TORRES RODRIGUEZ ROSARIO TORRES RODRIGUEZ ROSARIO MINCIUNESCU --- ION DAOUHANY --- RACHID FAAD --- ABDELLATIF FAAD --- ABDELLATIF ESSMAALI --- ABDELLAH ESSMAALI --- ABDELLAH ESSMAALI --- ABDELLAH ESSMAALI --- ABDELLAH DURAN VILLA HERNAN ALEJA DURAN VILLA HERNAN ALEJA DURAN VILLA HERNAN ALEJA DURAN VILLA HERNAN ALEJA JOHARI --- SAID JOHARI --- SAID MERINO ATIENCIA SONIA ES MERINO ATIENCIA SONIA ES

LG CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL

CJO. SOLANA DE BA IGLESIA 13 SEVILLA 48 SEVILLA 48 SEVILLA 48 ALFONSO CUESTA 18 ALFONSO CUESTA 18 BARRIADA DE LA PA AGUA 57 AGUA 57 AGUA 57 AGUA 57 AGUA 57 AGUA 57 ESTRELLA 9 ESTRELLA 9 ACOSTA INGLOT 2 SANTIAGO 75 SANTIAGO 75 SANTIAGO 75 SANTIAGO 75 SANTIAGO 75 SANTIAGO 75 SEVILLA 48 CTRA. DE LOJA,-AL IGLESIA 13 IGLESIA 13 BLAS INFANTE, 2 BLAS INFANTE, 2 BLAS INFANTE, 2 BLAS INFANTE, 2 LA LONJA 3 LA LONJA 3 LA LONJA 3 LA LONJA 3 ADARVE REMEDIOS 3 ADARVE REMEDIOS 3 PRIETO MORENO, 30 PRIETO MORENO, 30

ESPECIAL AGRARIO CUENTA PROPIA GARCIA PEREZ JUAN JOSE ZZ CORTIJO CERRILLO GOMEZ GOMEZ ANTONIO CL SAYENA 38 FERNANDEZ RODRIGUEZ MARI CL LAS VENTILLAS 25 MARTIN CORTES FRANCISCO CL PABLO PICASO 3

NUMERO 13.609

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE GRANADA (TVA-501) NOTIFICACION DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES A TRAVES DE ANUNCIO El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, número 18/02, con sede en Guadix, HACE SABER: En expediente administrativo de apremio número 1802 05 00003247 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Miguel González Mulero con NIF/CIF número 24167370M, y cuyo último domicilio conocido fue en Plaza Encarnación, núm. 2, de Baza 18800, se dictó con fecha 4 de noviembre de 2005 la siguiente, "DILIGENCIA. En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra Miguel González Mulero con NIF/CIF número 24167370M, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las Providencias de Apremio

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

18128 18128 18360 18360 18360 18360 18360 18240 18120 18120 18120 18120 18120 18120 18015 18015 18012 18830 18830 18830 18830 18830 18830 18360 18120 18128 18128 18120 18120 18120 18120 18690 18690 18690 18690 18120 18120 18360 18360

VENTAS DE ZA ZAFARRAYA HUETOR TAJAR HUETOR TAJAR HUETOR TAJAR HUETOR TAJAR HUETOR TAJAR PINOS PUENTE ALHAMA DE GR ALHAMA DE GR ALHAMA DE GR ALHAMA DE GR ALHAMA DE GR ALHAMA DE GR GRANADA GRANADA GRANADA HUESCAR HUESCAR HUESCAR HUESCAR HUESCAR HUESCAR HUETOR TAJAR ALHAMA DE GR ZAFARRAYA ZAFARRAYA ALHAMA DE GR ALHAMA DE GR ALHAMA DE GR ALHAMA DE GR ALMUÑECAR ALMUÑECAR ALMUÑECAR ALMUÑECAR ALHAMA DE GR ALHAMA DE GR HUETOR TAJAR HUETOR TAJAR

03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03

18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18

2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005

014934382 025782117 012722580 014935089 014935392 012723085 014935493 010618084 010451972 011665886 012728644 012728745 014940850 014940951 013052481 013052582 013054303 025524358 025524459 025524560 025524661 025525065 025525166 014943880 011667809 014944890 014944991 011668011 012733795 012733896 014945294 010346686 011572021 012515446 012515547 014945395 014945496 012734102 014945500

1004 0604 0904 1004 1004 0904 1004 0604 0604 0704 0804 0904 1004 1104 0904 0804 0804 0704 0804 1004 1104 0904 0604 1104 0704 1004 1104 0704 0804 0904 1004 0604 0704 0904 0804 1004 1104 0904 1004

1004 0604 0904 1004 1004 0904 1004 0604 0604 0704 0804 0904 1004 1104 0904 0804 0804 0704 0804 1004 1104 0904 0604 1104 0704 1004 1104 0704 0804 0904 1004 0604 0704 0904 0804 1004 1104 0904 1004

79,03 77,46 23,71 36,88 36,88 79,03 50,05 77,46 77,46 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 71,12 79,03 39,52 79,03 79,03 79,03 79,03 79,03 77,46 39,52 18,44 36,88 79,03 34,25 79,03 79,03 79,03 77,46 79,03 28,98 79,03 50,05 79,03 79,03 79,03

18128 18740 18600 18120

VENTAS DE ZA CASTELL DE F MOTRIL ALHAMA DE GR

03 03 03 03

18 18 18 18

2005 2005 2005 2005

020803993 020706690 020744278 020894125

0305 0305 0305 0305

0305 0305 0305 0305

176,04 176,04 176,04 176,04

03 18 2005 021890292 0305 0305

158,00

- REGIMEN 12 REGIMEN ESPECIAL EMPLEADOS DEL HOGAR 1211 10 18001922116 CASTRO HITOS MARIA ISABE UR EL SEÑORIO, PZ. A 18140 ZUBIA LA

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

n

por los débitos perseguidos cuyo importe a continuación se indica y no habiendo satisfecho la citada deuda, conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio (BOE del día 25), declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describe por los descubiertos que igualmente se expresan: Nº PROVIDENCIA APREMIO 18 04 025892171 18 04 026802860 18 04 027117405 18 04 028558863 18 04 028914935 18 04 029560084 18 04 033252653 18 05 011019727 18 05 013440481 18 05 017658163 18 05 018081832

PERIODO 04 2004 / 04 2004 05 2004 / 05 2004 06 2004 / 06 2004 07 2004 / 07 2004 08 2004 / 08 2004 09 2004 / 09 2004 10 2004 / 10 2004 11 2004 / 11 2004 12 2004 / 12 2004 01 2005 / 01 2005 2005 / 02 2005

REGIMEN 0521 Autónomos 0521 Autónomos 0521 Autónomos 0521 Autónomos 0521 Autónomos 0521 Autónomos 0521 Autónomos 0521 Autónomos 0521 Autónomos 0521 Autónomos 0521 Autónomos

Desglose de los debitos: Principal 2485,15 euros; Recargo 564,56 euros; Intereses 109,04 euros; Costas de-

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

vengadas 0,00 euros; y Costas e intereses presupuestados 315,87 euros. Total débitos: 3474,62 euros. Descripción del inmueble. Rústica. Huerto en el callejón del Albaricoquero, pago de Jinalmedín, termino de Baza, con la superficie de 4 áreas, 29 centiáreas, y 4 decímetros cuadrados, que linda: norte, finca segregada de esta, propiedad de Juan Chacón Ortega, José María Lorenzo, Francisco, Manuel y Antonio González Díaz; oeste, Juan Chacón Ortega, y en un plano superior, finca de Dolores Vergara Perales; y sur, finca de Juan Chacón Ortega, y el callejón del Albaricoquero. Titularidad: pleno dominio de 1/6 parte indivisa por título de herencia. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Baza al tomo 634, libro 201, folio 141, finca número 578 de Baza. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tener de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, ad-

n

P Á G . 37

virtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos a su costa". Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente Anuncio, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común". Lo que se notifica al deudor y demás interesados por medio del presente Anuncio que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del ayuntamiento correspondiente al último domicilio conocido, con el fin de que transcurridos ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante legal en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar. Guadix, 29 de noviembre de 2005.-El Recaudador Ejecutivo, fdo.: José Estepa Montero.

NUMERO 13.043

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE GRANADA La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Granada dictó resolución definitiva en fecha 24 de mayo de 2005 en la que se declara, que existe responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud laboral en el accidente sufrido por el trabajador D. José Miguel González Béjar el día 14 de junio de 2000, declarando en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de dicho accidente, sean incrementadas en el 40% con cargo exclusivo a la empresa responsable P.J. López Construcciones, S.L. y solidariamente, Ircosa Andalucía, S.A. y Angel Jove, S.A., conforme al art. 123 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del 29). Ante la imposibilidad, por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicar la citada resolución a la empresa declarada responsable principal, P.J. López Construcciones, S.L., se acuerda, para su conocimiento, la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de

P Á G . 38

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Contra el presente acto, pueden presentar en esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional en el plazo de 30 días siguientes a la publicación, de acuerdo con el art. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE del 11). Granada, 10 de noviembre de 2005.-La Directora Provincial, fdo.: Ana Riaza Jorge.

NUMERO 13.518

SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN GRANADA SECCION DE AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS EDICTO Con fecha 18-01-2005 el Ilmo. Sr. Subdelegado del Gobierno en Granada, dictó acto administrativo de revocación de licencia de armas a D. Francisco Estévez Méndez, DNI 74715055. Como quiera que intentada la preceptiva notificación en el domicilio del mismo, C/ Huelva nº 2-2º A, de Orgiva, no ha sido localizado, es por lo que de acuerdo con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, (BOE de 27 de noviembre de 1992), se le notifica la resolución del expediente, significándole que contra dicha resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse uno de los siguientes recursos impugnatorios: - Recurso potestativo de reposición que podrá interponerse, ante este órgano, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha en que se notifique la presente resolución. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de este recurso es de un mes, transcurrido el cual se entenderá desestimado. Contra la resolución expresa o presunta podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo. - Recurso contencioso-administrativo en el supuesto de que no haga uso del recurso potestativo de reposición, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. Se significa que el expediente tramitado obra en la Sección de Autorizaciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno, donde podrá ser consultado por el interesado. Granada, 28 de noviembre de 2005.-El Delegado del Gobierno, Res. 23-4-97 (B.O.P. 2-5-97); el Secretario General, fdo.: Francisco Jiménez-Casquet Sánchez.

n

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

NUMERO 13.535

SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN GRANADA EDICTO Por este centro se ha/n impuesto sanciones a la/s persona/s que se expresa/n a continuación, por infracciones a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (B.O.E. 22.02.92). - Yassin El Idriss, D.N.I. X1477710Y, con domicilio en C. Casas Nuevas, La Rabita 16. Albuñol. Expdte.: 2302/2005. Sanción impuesta: 301,00 euros. - Andrés Jesús García Hurtado de Mendoza, D.N.I. 74729259, con domicilio en C. Avenida de Cala 23 Bj. Almuñécar. Expdte.: 2021/2005. Sanción impuesta: 301,00 euros. - Miguel Torres Ruiz, D.N.I. 13118651, con domicilio en C. Isla Alegranza, 1. Deifontes. Expdte.: 2044/2005. Sanción impuesta: 60,00 euros. - Alberto Jesús Morcillo Ureña, D.N.I. 75150723, con domicilio en C. Morena, Bloq. 8 4º B. Granada. Expdte.: 2207/2005. Sanción impuesta: 301,00 euros. - José Antonio Heredia Fernández, D.N.I. 74651232, con domicilio en C. Soto de Rojas, 36. Granada. Expdte.: 1543/2005. Sanción impuesta: 901,00 euros. - Ismael García Rodríguez, D.N.I. 24219761W, con domicilio en C. Henrique de la Jorquera 18 1º B. Granada. Expdte.: 2375/2005. Sanción impuesta: 360,00 euros. - Antonio Morales Ortiz, D.N.I. 74633568, con domicilio en C. Bellavista, 20. Loja. Expdte.: 2234/2005. Sanción impuesta: 301,00 euros. - Arbi Bouyardeh, D.N.I. X1281976W, con domicilio en C. Trav. Cabestreros, 9 1 9. Madrid. Expdte.: 2133/2005. Sanción impuesta: 60,00 euros. - Fco. Javier López Martín, D.N.I. 23808297P, con domicilio en C. Fray Luis de León, 14 2º B. Motril. Expdte.: 2334/2005. Sanción impuesta: 360,00 euros. - Fco. Miguel Hernández González, D.N.I. 23787351, con domicilio en C. Rambla del Cementerio Viejo, 8. Motril. Expdte.: 2172/2005. Sanción impuesta: 450,00 euros. - Iván Ruiz Varona, D.N.I. 75148718, con domicilio en Ur. San Nicolás 2º Fase 1, C/ San Pablo 5. Ogíjares. Expdte.: 2115/2005. Sanción impuesta: 301,00 euros. - Francisco Granero Belastegui, D.N.I. 46514387S, con domicilio en Av. Avenida Granada 4. Pulianas. Expdte.: 2193/2005. Sanción impuesta: 450,00 euros. De conformidad con las facultades que me confiere la legislación vigente y, como quiera que intentada/s la/s notificación/es de la/s preceptiva/s resolución/es en su/s domicilio/s, el/los interesado/s no ha/n sido localizado/s en el/los mismo/s, es por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 06-11-92 (B.O.E. 27-11-92), se le/s notifica/n, haciéndole/s saber que contra esta/s resolución/es y en aplicación de lo previsto en los arts. 107 y 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el/los inculpado/s podrá/n interponer recurso de alzada

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior, mediante escrito que deberá/n ser presentado/s en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a aquel en que se practique/n la/s presente/s notificación/es, bien directamente o a través de la Subdelegación del Gobierno en Granada. El plazo para dictar y notificar la resolución del mencionado recurso, en el supuesto de ser interpuesto dentro del plazo establecido al efecto, es de tres meses, transcurrido el cual sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado. Se informa que próximamente recibirá/n notificación de la Delegación de Economía y Hacienda, indicándole/s dónde y en qué plazo debe efectuar el pago de la/s sanción/es impuesta/s. Por ello, deberá/n abstenerse de realizar abono alguno hasta tanto no reciba la mencionada comunicación. Granada, 30 de noviembre de 2005.-El Delegado del Gobierno, P.D. Resolución de 23.04.97 (B.O.P. 02.05.97), El Secretario General, fdo.: Francisco Jiménez-Casquet Sánchez.

n

P Á G . 39

tración, mediante pago de cantidad sustitutoria en metálico. La valoración de dicho aprovechamiento importa la cantidad de 300,50 euros/m2. El presente acuerdo junto con el Convenio Urbanístico, se inscribirá en el Registro Público Municipal, constituido al efecto. Lo que se hace público de conformidad con lo preceptuado en el artículo 41, apartado tercero, en relación con el artículo 30, apartado segundo, regla tercera, ambos, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Cogollos Vega, 7 de diciembre de 2005.-El Alcalde, fdo.: D. Fco. José Luzón García.

NUMERO 13.664

AYUNTAMIENTO DE GOBERNADOR (Granada) EDICTO

NUMERO 13.641

AYUNTAMIENTO DE CENES DE LA VEGA ANUNCIO Por resolución de 14 de octubre de 2005 se ha aprobado modificación sobre la Reparcelación de la UE 16 de las Normas Subsidiarias Municipales, modificación que afecta a la aportación en su día efectuada por la sociedad Huerta San Ricardo, S.L., lo que se hace público en cumplimiento del art. 108 del RD 3288/1978, abriéndose un plazo de un mes para información publica desde la publicación del presente anuncio en BOP. Cenes de la Vega, 17 de octubre de 2005.-El Alcalde (firma ilegible).

D. Gregorio Viedma Caballero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Gobernador (Granada), Que llevada a cabo las lecturas de contadores de suministro de agua potable domiciliaria, basura y alcantarillado correspondiente al trimestre de julio-agosto-septiembre de 2005 y confeccionada la lista cobratoria, se expone al público por término de quince días para audiencia de reclamaciones, pudiéndose consultar la misma por los contribuyentes en la Casa Consistorial en horas de oficina, a fin de proceder, en su caso, a presentar reclamaciones. Tales recibos serán recaudados por el Servicio Provincial de Recaudación, según el sistema habitual ya utilizado por dicho servicio en otros tributos. Lo que se hace público para general conocimiento. Gobernador, 10 de noviembre de 2005.El Alcalde-Presidente, (firma ilegible).

NUMERO 13.709

AYUNTAMIENTO DE COGOLLOS VEGA (Granada)

AYUNTAMIENTO DE GRANADA

URBANISMO

EDICTO

EDICTO

El Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada,

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el pasado día 5 de diciembre, tras su exposición pública, prestó aprobación al “Convenio Urbanístico de la Almazara”, 01/05, suscrito entre la propiedad del Suelo Urbano; solar sito en Paseo Peñón de la Mata, Núm. 28, esquina C/. Escuelas de esta localidad, Promociones Duaro, S.L. y S.C.A. San Antonio de Cogollos Vega y este Ayuntamiento, cuyo objeto es el desarrollo del instrumento de planeamiento general y la cesión del aprovechamiento urbanístico correspondiente a esta adminis-

NUMERO 13.516

HACE SABER: que finalizado el plazo de exposición al público del expediente de modificación de las ordenanzas fiscales para el periodo 2006, resueltas las reclamaciones presentadas por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Granada en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2005, han sido elevadas a definitivas las siguientes modificaciones de las ordenanzas fiscales para el periodo 2006 así como el callejero para dicho periodo (anexo I de esta publicación).

P Á G . 40

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

MODIFICACIONES A LAS ORDENANZAS FISCALES PARA SU ENTRADA EN VIGOR EN 2006 PARA PUBLICACION DE SU TEXTO DEFINITIVO EN BOP. ORDENANZA Nº 1 FISCAL GENERAL Se modifican los artículos que se citan que quedan redactados en los siguientes términos: Artículo 11.5 5. Tendrán asimismo el carácter de obligados tributarios los responsables a los que se refiere el artículo 41 de la ley General Tributaria. Artículo 29º 1. Las deudas tributarias podrán extinguirse por pago, prescripción, compensación, condonación o deducción sobre transferencias, por los medios previstos en la normativa aduanera y por los demás medios previstos en las leyes. 2. El pago, la compensación, la deducción sobre transferencias o la condonación de la deuda tributaria tiene efectos liberatorios exclusivamente por el importe pagado, compensado, deducido o condonado. Artículo 35. Interrupción de los plazos de prescripción. 1. El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo a) del artículo 66 de la Ley General Tributaria se interrumpe: Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria. Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso. Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria. 2. El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo b) del artículo 66 de la Ley General Tributaria se interrumpe: Por cualquier acción de la Administración Tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, dirigida de forma efectiva a la recaudación de la deuda tributaria. Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la declaración del concurso del deudor o por el ejercicio de acciones civiles o penales dirigidas al cobro de la deuda tributaria, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso. Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente al pago o extinción de la deuda tributaria. 3. El plazo de prescripción del derecho al que se refiere el párrafo c) del artículo 66 de la Ley General Tributaria se interrumpe:

n

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario que pretenda la devolución, el reembolso o la rectificación de su autoliquidación. Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase. 4. El plazo de prescripción del derecho al que se refiere el párrafo d) del artículo 66 de la Ley General Tributaria se interrumpe: Por cualquier acción de la Administración tributaria dirigida a efectuar la devolución o el reembolso. Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario por la que exija el pago de la devolución o el reembolso. Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase. 5. Producida la interrupción, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción, salvo lo establecido en el apartado siguiente. 6. Cuando el plazo de prescripción se hubiera interrumpido por la interposición del recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, por el ejercicio de acciones civiles o penales, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción competente o la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal o por la recepción de una comunicación judicial de paralización del procedimiento, el cómputo del plazo de prescripción se iniciará de nuevo cuando la Administración tributaria reciba la notificación de la resolución firme que ponga fin al proceso judicial o que levante la paralización, o cuando se reciba la notificación del Ministerio Fiscal devolviendo el expediente. Cuando el plazo de prescripción se hubiera interrumpido por la declaración del concurso del deudor, el cómputo del plazo de prescripción se iniciará de nuevo en el momento de aprobación del convenio concursal para las deudas tributarias no sometidas al mismo. Respecto a las deudas tributarias sometidas al convenio concursal, el cómputo del plazo de prescripción se iniciará de nuevo cuando aquéllas resulten exigibles al deudor. Si el convenio no fuera aprobado, el plazo se reiniciará cuando se reciba la resolución judicial firme que señale dicha circunstancia. Lo dispuesto en este apartado no será aplicable al plazo de prescripción del derecho de la Administración Tributaria para exigir el pago cuando no se hubiera acordado la suspensión en vía contencioso-administrativa. 7. Interrumpido el plazo de prescripción para un obligado tributario, dicho efecto se extiende a todos los demás obligados, incluidos los responsables. No obstante, si la obligación es mancomunada y sólo se reclama a uno de los obligados tributarios la parte que le corresponde, el plazo no se interrumpe para los demás. Si existieran varias deudas liquidadas a cargo de un mismo obligado al pago, la interrupción de la prescripción sólo afectará a la deuda a la que se refiera. Artículo 37. Efectos de la prescripción en relación con las obligaciones formales. 1. Salvo lo dispuesto en los apartados siguientes, las obligaciones formales vinculadas a otras obligaciones tributarias del propio obligado sólo podrán exigirse mientras no haya expirado el plazo de prescripción del derecho para determinar estas últimas.

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

2. A efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias de otras personas o entidades, las obligaciones de conservación y suministro de información previstas en los párrafos d), e) y f) del apartado 2 del artículo 29 de la Ley General Tributaria deberán cumplirse en el plazo previsto en la normativa mercantil o en el plazo de exigencia de sus propias obligaciones formales al que se refiere el apartado anterior, si este último fuese superior. 3. La obligación de justificar la procedencia de los datos que tengan su origen en operaciones realizadas en períodos impositivos prescritos se mantendrá durante el plazo de prescripción del derecho para determinar las deudas tributarias afectadas por la operación correspondiente. Artículo 39º 1. Las deudas a favor del Ayuntamiento, cuando el deudor sea un ente territorial, organismo autónomo, Seguridad Social o entidad de Derecho Público cuya actividad no se rija por el ordenamiento privado, serán compensables de oficio, una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario. 2. Adoptado el acuerdo que autorice la compensación por parte del Alcalde, se comunicará a la entidad deudora procediendo a la formalización de aquélla cuando hayan transcurrido 15 días sin reclamación del deudor. 3. Cuando no fuere posible aplicar la compensación como medio de extinción de las deudas de las entidades públicas reseñadas en el artículo anterior, por no ostentar las mismas crédito alguno contra el Ayuntamiento, se procederá por el Interventor a expedir título acreditativo de deudas de entidades públicas. En la certificación de descubierto para compensación de deudas de entidades públicas, no se consignará ni la providencia de apremio ni el importe del recargo. 4. Tramitado el expediente, Tesorería lo trasladará al Sr. Alcalde, para que éste, después de examinar la naturaleza de la deuda, el deudor, y el desarrollo de la tramitación del expediente, elabore propuesta de actuación que puede ser una de las siguientes: a) Solicitar la colaboración del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. b) Solicitar a la Administración del Estado el pago de la deuda, con cargo a las transferencias de fondos que hubieran de ordenar a favor del deudor. Artículo 42º 1. Las deudas tributarias que no hayan podido hacerse efectivas en los respectivos procedimientos ejecutivos por insolvencia probada del sujeto pasivo y demás responsables, se declararán provisionalmente extinguidas en la cuantía procedente, en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción. Si así no ocurriere, quedará la deuda definitivamente extinguida. 2. Conforme se autoriza en el artículo 41.3 de la Ley General Presupuestaria, se anularán por la Junta de Gobierno Local y serán baja en contabilidad las deudas integradas en un expediente ejecutivo cuyo importe total, excluido el recargo de apremio, no exceda de 30 euros; siempre que se acredite que no se puede compensar la deuda, por no existir créditos reconocidos por acto administrativo firme de la Hacienda Municipal a favor del

n

P Á G . 41

mismo sujeto pasivo. Será asimismo preciso, probar que el deudor ha resultado desconocido en el domicilio que figura en el título ejecutivo correspondiente, o en cualquier otro domicilio del que tuviere conocimiento la Recaudación Municipal. Artículo 44º 1. En los tributos que graven periódicamente los bienes o derechos inscribibles en un registro público o sus productos directos, ciertos o presuntos; el Ayuntamiento tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor o adquirente, aunque éstos hayan inscrito sus derechos, para el cobro de las deudas no satisfechas correspondientes al año natural en que se ejercite la acción administrativa de cobro y al inmediatamente anterior. 2. A los efectos de lo dispuesto en el número anterior, se entiende que se ejercita la acción administrativa de cobro cuando se inicia el procedimiento de recaudación en período voluntario, de los créditos correspondientes al ejercicio en que se haya inscrito en el Registro el derecho o efectuado la transmisión de los bienes o derechos de que se trate. Artículo 50. Calificación de las infracciones tributarias. 1. Las infracciones tributarias se calificarán como leves, graves o muy graves de acuerdo con lo dispuesto en cada caso en los artículos 191 a 206 de la Ley General Tributaria. Cada infracción tributaria se calificará de forma unitaria como leve, grave o muy grave y, en el caso de multas proporcionales, la sanción que proceda se aplicará sobre la totalidad de la base de la sanción que en cada caso corresponda, salvo en el supuesto del apartado 6 del artículo 191 de la Ley General Tributaria. 2. A efectos de lo establecido en este título, se entenderá que existe ocultación de datos a la Administración Tributaria cuando no se presenten declaraciones o se presenten declaraciones en las que se incluyan hechos u operaciones inexistentes o con importes falsos, o en las que se omitan total o parcialmente operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes o cualquier otro dato que incida en la determinación de la deuda tributaria, siempre que la incidencia de la deuda derivada de la ocultación en relación con la base de la sanción sea superior al 10%. 3. A efectos de lo establecido en esta ordenanza, se consideran medios fraudulentos, los enumerados en el artículo 184,3 de la Ley General Tributaria. Artículo 53 . Reducción de las sanciones. 1. La cuantía de las sanciones pecuniarias impuestas según los se reducirá en los siguientes porcentajes: a) Un 50% en los supuestos de actas con acuerdo previstos en el artículo 155 de la Ley General Tributaria b) Un 30% en los supuestos de conformidad. 2. El importe de la reducción practicada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) En los supuestos previstos en el párrafo a del apartado anterior, cuando se haya interpuesto contra la regularización o la sanción el correspondiente recurso contencioso-administrativo o, en el supuesto de haberse presentado aval o certificado de seguro de caución en

P Á G . 42

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

sustitución del depósito, cuando no se ingresen en período voluntario las cantidades derivadas del acta con acuerdo, sin que dicho pago se pueda aplazar o fraccionar. b) En los supuestos de conformidad, cuando se haya interpuesto recurso o reclamación contra la regularización. 3. El importe de la sanción que deba ingresarse por la comisión de cualquier infracción, una vez aplicada, en su caso, la reducción por conformidad a la que se refiere el párrafo b del apartado 1 de este artículo, se reducirá en el 25% si concurren las siguientes circunstancias: a) Que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en período voluntario sin haber presentado solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago. b) Que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción. El importe de la reducción practicada de acuerdo con lo dispuesto en este apartado se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando se haya interpuesto recurso o reclamación en plazo contra la liquidación o la sanción. La reducción prevista en este apartado no será aplicable a las sanciones que procedan en los supuestos de actas con acuerdo. 4. Cuando según lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo se exija el importe de la reducción practicada, no será necesario interponer recurso independiente contra dicho acto si previamente se hubiera interpuesto recurso o reclamación contra la sanción reducida. Si se hubiera interpuesto recurso contra la sanción reducida se entenderá que la cuantía a la que se refiere dicho recurso será el importe total de la sanción, y se extenderán los efectos suspensivos derivados del recurso a la reducción practicada que se exija. Artículo 55. Clasificación de las infracciones y sanciones tributarias. Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación. 1. Constituye infracción tributaria dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo, salvo que se regularice con arreglo al artículo 27, o proceda la aplicación del párrafo b del apartado 1 del artículo 161, ambos de la Ley General Tributaria. También constituye infracción tributaria la falta de ingreso total o parcial de la deuda tributaria de los socios, herederos, comuneros o partícipes derivada de las cantidades no atribuidas o atribuidas incorrectamente por las entidades en atribución de rentas. La infracción tributaria prevista en este artículo será leve, grave o muy grave de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes. La base de la sanción será la cuantía no ingresada en la autoliquidación como consecuencia de la comisión de la infracción. 2. La infracción tributaria será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación.

n

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

La sanción por infracción leve consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50%. 3. La infracción será grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación. La utilización de medios fraudulentos determinará que la infracción sea calificada en todo caso como muy grave. La sanción por infracción grave consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 al 100% y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública, con los incrementos porcentuales previstos para cada caso en los párrafos a y b del apartado 1 del artículo 187 de la Ley General Tributaria. 4. La infracción será muy grave cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos. La sanción por infracción muy grave consistirá en multa pecuniaria proporcional del 100 al 150% y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública, con los incrementos porcentuales previstos para cada caso en los párrafos a y b del apartado 1 del artículo 187 de la Ley General Tributaria. Artículo 56. Infracción tributaria por incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones. 1. Constituye infracción tributaria incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta las declaraciones o documentos necesarios, incluidos los relacionados con las obligaciones aduaneras, para que la Administración tributaria pueda practicar la adecuada liquidación de aquellos tributos que no se exigen por el procedimiento de autoliquidación, salvo que se regularice con arreglo al artículo 27 de la Ley General Tributaria. La infracción tributaria prevista en este artículo será leve, grave o muy grave de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes. La base de la sanción será la cuantía de la liquidación cuando no se hubiera presentado declaración, o la diferencia entre la cuantía que resulte de la adecuada liquidación del tributo y la que hubiera procedido de acuerdo con los datos declarados. 2. La infracción tributaria será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación. La sanción por infracción leve consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50%. 3. La infracción será grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación. La utilización de medios fraudulentos determinará que la infracción sea calificada en todo caso como muy grave. La sanción por infracción grave consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 al 100% y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública, con los incrementos porcentuales previstos para cada caso en los

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

párrafos a y b del apartado 1 del artículo 187 de la Ley General Tributaria. 4. La infracción será muy grave cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos. La sanción por infracción muy grave consistirá en multa pecuniaria proporcional del 100 al 150% y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública, con los incrementos porcentuales previstos para cada caso en los párrafos a y b del apartado 1 del artículo 187 de la Ley General Tributaria. 5. También constituye infracción tributaria incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o el cambio del mismo por las personas físicas que no realicen actividades económicas. La infracción prevista en este apartado será leve y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 100 euros. Artículo 63 .1. 1. El procedimiento sancionador en materia tributaria terminará mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local y también por caducidad. Artículo 75º. 1. La liquidación tributaria es el acto resolutorio mediante el cual el órgano competente del Ayuntamiento realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria o de la cantidad que, en su caso, resulte a devolver o a compensar de acuerdo con la normativa tributaria. El Ayuntamiento no estará obligado a ajustar las liquidaciones a los datos consignados por los obligados tributarios en las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro documento. 2. Las liquidaciones tributarias serán provisionales o definitivas. 3. Tendrán la consideración de definitivas: Las practicadas en el procedimiento inspector previa comprobación e investigación de la totalidad de los elementos de la obligación tributaria, salvo lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo. Las demás a las que la normativa tributaria otorgue tal carácter. 4. En los demás casos, las liquidaciones tributarias tendrán el carácter de provisionales. Podrán dictarse liquidaciones provisionales en el procedimiento de inspección en los siguientes supuestos: a) Cuando alguno de los elementos de la obligación tributaria se determine en función de los correspondientes a otras obligaciones que no hubieran sido comprobadas, que hubieran sido regularizadas mediante liquidación provisional o mediante liquidación definitiva que no fuera firme, o cuando existan elementos de la obligación tributaria cuya comprobación con carácter definitivo no hubiera sido posible durante el procedimiento, en los términos que se establezcan reglamentariamente. b) Cuando proceda formular distintas propuestas de liquidación en relación con una misma obligación tributaria. Se entenderá que concurre esta circunstancia cuando el acuerdo al que se refiere el artículo 155 de la Ley General Tributaria no incluya todos los elementos de la obligación tributaria, cuando la conformidad del obli-

n

P Á G . 43

gado no se refiera a toda la propuesta de regularización, cuando se realice una comprobación de valor y no sea el objeto único de la regularización y en el resto de supuestos que estén previstos reglamentariamente. Artículo 77º. 6 6. La exposición al público de las listas cobratorias producirá los efectos de notificación de las liquidaciones de cuotas que figuren consignadas; pudiéndose interponer contra ellas recurso el reposición potestativo previsto en el art. 14 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales o reclamación económico-administrativa, sin que puedan simultanearse ambos recursos, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la finalización del periodo de exposición pública. No obstante, el aumento de base tributaria sobre la resultante de las declaraciones, deberá notificarse al sujeto pasivo con expresión concreta de los hechos y elementos adicionales que lo motiven, excepto cuando la modificación provenga de revalorizaciones de carácter general autorizadas por las leyes. Artículo 78º El régimen de notificaciones será el previsto en las normas administrativas generales con las especialidades establecidas en esta ordenanza. Artículo 81º. 2 2. En la publicación en el boletín oficial constará la relación de notificaciones pendientes con indicación del obligado tributario o su representante, el procedimiento que las motiva, el órgano competente de su tramitación y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismas deberá comparecer para ser notificado. En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el boletín oficial. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado. En las publicaciones de notificación por comparecencia será suficiente la identificación del obligado tributario o su representante mediante la inicial del nombre, primer apellido completo, inicial del segundo apellido y número de identificación fiscal. Artículo 94. 5. Recibidas las alegaciones, la Junta de Gobierno Local, por si o mediante delegación, aprobara la propuesta de liquidación que proceda que será notificada al interesado. Artículo 96 1. La recaudación consiste en el ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas y sanciones tributarias y demás recursos de naturaleza pública que deban satisfacer los obligados al pago. 2. La recaudación de las deudas podrá realizarse: A) En período voluntario, cuando los obligados al pago hagan efectivas sus deudas dentro de los plazos previstos en el artículo 62 de la Ley General Tributaria o, en los señalados a tales efectos en sus respectivas normas reguladoras, en el caso de deudas de naturaleza pública no tributarias. B) En período ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo del obligado o, en su defecto, a través del procedimiento administrativo de apremio.

P Á G . 44

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

Artículo 97 1. Corresponde al Ayuntamiento de Granada y a sus Organismos autónomos la recaudación de las deudas, cuya gestión tengan atribuida y se llevará a cabo: A) Directamente por el Ayuntamiento y sus organismos autónomos, de acuerdo con lo establecido en las normas de distribución de competencias aprobadas por él mismo. B) Por otros entes territoriales a cuyo ámbito pertenece cuando así se haya establecido legalmente; cuando con ellos se haya formalizado el correspondiente convenio o cuando se haya delegado esta facultad en ellos, con la distribución de competencias que se establezca en entre el Ayuntamiento y el ente territorial que desarrolle la gestión recaudatoria. C) Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando así se acuerde. 2. Dentro de la organización municipal son competentes para el ejercicio de funciones en materia recaudatoria: A) La Junta de Gobierno Local u órgano en quien delegue, a la que competerán las que las normas del Estado asignen a órganos equivalentes a la misma, y las fijadas en el Reglamento Orgánico Municipal y en esta ordenanza. B) El interventor, las que le atribuyen las disposiciones legales o reglamentarias vigentes. C) Al tesorero, las que las disposiciones legales o reglamentarias vigentes le asignen. D) Al recaudador, que ejercerá las funciones no asignadas a los órganos anteriores por disposiciones legales o reglamentarias, y en particular, el dictar diligencias de embargo en cumplimiento de la orden de ejecución de los bienes del deudor contenida en la providencia de apremio y los actos de instrucción necesarios para el desarrollo del procedimiento recaudatorio. 3. Los órganos competentes en materia recaudatoria de los organismos autónomos municipales serán los fijados en sus respectivos estatutos. 4. Podrán prestar el servicio de caja las entidades de crédito con las que el Ayuntamiento así lo convenga. 5. Podrán actuar como entidades colaboradoras en la recaudación las entidades de crédito autorizadas por el Ayuntamiento con los requisitos y contenido fijados en el artículo 17 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Artículo 98º 1. El pago de las deudas habrá de realizarse en efectivo o mediante el empleo de efectos timbrados, o en especie, según dispongan las ordenanzas de cada tributo. A falta de disposición, el pago habrá de realizarse en efectivo. 2. El pago en efectivo podrá realizarse mediante los siguientes medios: a) Dinero de curso legal. b) Cheque o talón bancario o de caja de ahorros debidamente conformado, nominativo a favor del Ayuntamiento, y que habrá de expresar con toda claridad bajo la firma, el nombre o razón social del librador. c) Transferencia bancaria o de caja de ahorros. d) Giro postal. e) Cualquier otro que sea autorizado por el Ayuntamiento.

n

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

3. El pago en especie se efectuará con las normas establecidas en el art. 40 del Reglamento General de Recaudación. Artículo 99º El pago de los tributos periódicos que son objeto de notificación colectiva, podrá realizarse mediante la domiciliación en establecimientos bancarios o cajas de ahorro, solicitada mediante los documentos que establezca el propio Ayuntamiento, en la forma y plazos previstos en la normativa reguladora de cada tributo, y en su defecto de conformidad con lo previsto en el art. 38 del Reglamento General de Recaudación. Artículo 100º. Justificantes y certificaciones del pago. 1. Quien realice el pago de una deuda conforme a lo dispuesto en esta ordenanza tendrá derecho a que se le entregue un justificante del pago. 2. Los justificantes del pago en efectivo serán, según los casos: A) Los recibos. B) Las cartas de pago suscritas o validadas por órganos competentes o por entidades autorizadas para recibir el pago. C) Las certificaciones acreditativas del ingreso efectuado. D) Cualquier otro documento al que se otorgue expresamente el carácter de justificante de pago por el Ayuntamiento y, en particular, los determinados por la normativa reguladora de los ingresos por vía telemática 3. Los justificantes de pago en efectivo deberán indicar, al menos, las siguientes circunstancias: A) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del deudor. B) Concepto, importe de la deuda y periodo a que se refiere. C) Fecha de pago. D) Órgano, persona o entidad que lo expide. 4. Cuando los justificantes de pago se extiendan por medios mecánicos, las circunstancias del apartado anterior podrán expresarse en clave o abreviatura suficientemente identificadoras, en su conjunto, del deudor y de la deuda satisfecha a que se refieran. 5. Cuando se empleen efectos timbrados, los justificantes de pago serán los propios efectos debidamente inutilizados. 6. Cuando se efectúe el pago en especie, se considerará justificante de pago la certificación emitida por el órgano competente en la que conste haberse realizado la entrega o puesta a disposición de los bienes. 7. El deudor podrá solicitar de la Administración certificación acreditativa del pago efectuado quedando esta obligada a expedirla. Art. 103. Aplazamiento y fraccionamiento del pago 1. El Ayuntamiento podrá a solicitud del obligado aplazar o fraccionar el pago de las deudas en los términos previstos en los artículos 65 y 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2. Serán aplazables o fraccionables todas las deudas tributarias y demás de naturaleza pública cuya titularidad corresponda a la Hacienda Local, salvo las excepciones previstas en las leyes y en las ordenanzas municipales.

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

Art. 105. Solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento. 1. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se dirigirán a la Junta de Gobierno Local como órgano competente para su tramitación dentro de los plazos siguientes: A) Deudas que se encuentren en periodo voluntario de ingreso o de presentación de las correspondientes autoliquidaciones: dentro del plazo fijado para el ingreso en el artículo 62.1, 2 y 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o en la normativa específica. A estos efectos, en el caso de deudas resultantes de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo, sólo se entenderá que la solicitud se presenta en periodo voluntario cuando la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se presente junto con la autoliquidación extemporánea. B) Deudas que se encuentren en periodo ejecutivo: en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes. 2. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento contendrá necesariamente los siguientes datos: A) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente. B) Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando al menos su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario. C) Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. D) Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita. E) Garantía que se ofrece, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. F) Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito que deba efectuar el cargo en cuenta. G) Lugar, fecha y firma del solicitante. 3. A la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se deberá acompañar: A) Compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución, o la documentación que se detalla en los apartados 4 y 5, según el tipo de garantía que se ofrezca. B) En su caso, los documentos que acrediten la representación y el lugar señalado a efectos de notificación. C) Los demás documentos o justificantes que estime oportunos. En particular, deberá justificarse la existencia de dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido. D) Si la deuda tributaria cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita ha sido determinada mediante autoliquidación, el modelo oficial de esta, debidamente cumplimentado, salvo que el interesado no esté obligado a presentarlo por obrar ya en poder del Ayuntamiento; en tal caso, señalará el día y procedimiento en que lo presentó.

n

P Á G . 45

E) En su caso, solicitud de compensación durante la vigencia del aplazamiento o fraccionamiento con los créditos que puedan reconocerse a su favor durante el mismo periodo de tiempo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52.2, segundo párrafo del Reglamento General de Recaudación. 4. Cuando se solicite la admisión de garantía que no consista en aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, se aportará, junto a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y a los documentos a que se refiere el apartado 3.b, c y d, la siguiente documentación: A) Declaración responsable y justificación documental de la imposibilidad de obtener dicho aval o certificado de seguro de caución, en la que consten las gestiones efectuadas para su obtención. B) Valoración de los bienes ofrecidos en garantía efectuada por empresas o profesionales especializados e independientes. Cuando exista un registro de empresas o profesionales especializados en la valoración de un determinado tipo de bienes, la valoración deberá efectuarse, preferentemente, por una empresa o profesional inscrito en dicho registro. C) Balance y cuenta de resultados del último ejercicio cerrado e informe de auditoría, si existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad. 5. Cuando se solicite la dispensa total o parcial de garantía, se aportará junto a la solicitud, además de los documentos a que se refiere el apartado 3.b), c) y d), la siguiente documentación: A) Declaración responsable y justificación documental manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía. B) Justificación documental de la imposibilidad de obtener aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, en la que consten las gestiones efectuadas para su obtención. C) Balance y cuenta de resultados de los tres últimos años e informe de auditoría, si existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad. D) Plan de viabilidad y cualquier otra información que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado. 6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la normativa o no se acompañan los documentos citados en los apartados anteriores, el órgano competente para la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane el defecto o aporte los documentos con indicación de que, de no atender el requerimiento en el plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámite. No procederá la subsanación si no se acompaña a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento la autoliquidación que no obre en poder del Ayuntamiento. En este caso, procederá la inadmisión de la solicitud conforme a lo previsto en el apartado 8 de este artículo. Si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se hubiese presentado en periodo voluntario de ingreso y

P Á G . 46

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

el plazo para atender el requerimiento de subsanación finalizase con posterioridad al plazo de ingreso en periodo voluntario y aquel no fuese atendido, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la notificación de la oportuna providencia de apremio. Cuando el requerimiento de subsanación haya sido objeto de contestación en plazo por el interesado pero no se entiendan subsanados los defectos observados, procederá la denegación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. Podrá acordarse la denegación cuando la garantía aportada por el solicitante hubiese sido rechazada anteriormente por el Ayuntamiento por falta de suficiencia jurídica o económica o por falta de idoneidad. 7. Cuando se considere oportuno a efectos de dictar resolución, se podrá requerir al solicitante la información y documentación que considere necesaria para resolver la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y, en particular, la referente a la titularidad, descripción, estado, cargas y utilización de los bienes ofrecidos en garantía. 8. Serán inadmitidas las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en los siguientes casos: A) Cuando la deuda deba ser declarada mediante autoliquidación y esta última no haya sido objeto de presentación con anterioridad o conjuntamente con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. B) Cuando la autoliquidación haya sido presentada habiéndose iniciado con anterioridad un procedimiento de comprobación o investigación que hubiera quedado suspendido por haber pasado el tanto de culpa a la jurisdicción competente o por haber sido remitido el expediente al Ministerio Fiscal por concurrir alguno de los supuestos regulados en el artículo 305 del Código Penal, siempre que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se refiera a conceptos y periodos objeto de dicho procedimiento de comprobación o investigación. C) En aquellos supuestos en los que la concurrencia de las circunstancias previstas en este párrafo b se ponga de manifiesto una vez iniciada la tramitación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, esta última quedará sin efecto de forma automática, debiendo comunicarse al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional la presentación de dicha solicitud. La presentación de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento reiterativas de otras anteriores que hayan sido objeto de denegación previa implicará su inadmisión cuando no contengan modificación sustancial respecto de la solicitud previamente denegada y, en particular, cuando dicha reiteración tenga por finalidad dilatar, dificultar o impedir el desarrollo de la gestión recaudatoria. La inadmisión implicará que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se tenga por no presentada a todos los efectos. Contra el acuerdo de inadmisión cabrá la interposición de recurso de reposición o reclamación económicaadministrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal. Art. 106. Garantías en aplazamientos y fraccionamientos. 1. Cuando el solicitante sea una administración pública no se exigirá garantía.

n

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

2. La garantía cubrirá el importe de la deuda en periodo voluntario, de los intereses de demora que genere el aplazamiento y un 25% de la suma de ambas partidas. 3. En caso de solicitud de fraccionamiento, podrá constituirse una única garantía para la totalidad de las fracciones que puedan acordarse o bien garantías parciales e independientes para una o varias fracciones. En todo caso, la garantía deberá cubrir el importe de las fracciones a que se refiera, incluyendo el importe que por principal e intereses de demora se incorpore a las fracciones más el 25% de la suma de ambas partidas. 4. La suficiencia económica y jurídica de las garantías será apreciada por la Junta de Gobierno Local u órgano en quien delegue la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento. Cuando dicha apreciación presente especial complejidad, se podrá solicitar informe de otros servicios técnicos municipales o contratar servicios externos. Asimismo, el órgano competente para tramitar el aplazamiento o fraccionamiento podrá solicitar informe al órgano con funciones de asesoramiento jurídico correspondiente sobre la suficiencia jurídica de la garantía ofrecida. Si la valoración del bien ofrecido en garantía resultara insuficiente para garantizar el aplazamiento o fraccionamiento en los términos previstos en esta ordenanza, deducidas las cargas en su caso existentes y no se tratase de un supuesto de dispensa de garantía, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento aporte garantías complementarias o bien acredite la imposibilidad de aportarlas, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de esta ordenanza. Si el requerimiento no es atendido o, siéndolo, no se entiende complementada la garantía o suficientemente justificada la imposibilidad de complementarla, procederá la denegación de la solicitud. 5. La vigencia de la garantía constituida mediante aval o certificado de seguro de caución deberá exceder al menos en seis meses al vencimiento del plazo o plazos garantizados. 6. La garantía deberá formalizarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización. 7. Transcurrido el plazo de dos meses sin haberse formalizado las garantías, las consecuencias serán las siguientes: A) Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente de aquel en que finalizó el plazo para la formalización de las garantías, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el artículo 167.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, exigiéndose el ingreso del principal de la deuda y el recargo del periodo ejecutivo. Se procederá a la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha de fin del plazo para la formalización de las garantías sin perjuicio de los que se devenguen posteriormente en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

B) Si la solicitud fue presentada en periodo ejecutivo de ingreso, deberá continuar el procedimiento de apremio. 8. La aceptación de la garantía será competencia del órgano que deba resolver el aplazamiento o fraccionamiento solicitado. Dicha aceptación se efectuará mediante documento administrativo que, en su caso, será remitido a los registros públicos correspondientes para que su contenido se haga constar en estos. 9. Las garantías serán liberadas de inmediato una vez realizado el pago total de la deuda garantizada, incluidos, en su caso, los recargos, los intereses de demora y las costas. Si se trata de garantías parciales e independientes, estas deberán ser liberadas de forma independiente cuando se satisfagan los plazos garantizados por cada una de ellas. 10. El reembolso del coste de las garantías aportadas para aplazar o fraccionar el pago de una deuda o sanción tributaria, cuando dicha deuda o sanción sean declaradas improcedentes por sentencia o resolución administrativa firme regulado en el artículo 33 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se tramitará y resolverá de acuerdo con lo establecido para el reembolso de los costes de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto impugnado. Además de los costes de las garantías previstos en el párrafo anterior, se reembolsarán los costes originados por la adopción de medidas cautelares en sustitución de las garantías a que se refiere el artículo 82.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 11. En los supuestos de estimación parcial de un recurso o reclamación cuya resolución no pueda ser ejecutada de conformidad con la normativa reguladora de los recursos y reclamaciones, el obligado al pago tendrá derecho, si así lo solicita, a la reducción proporcional de la garantía aportada para aplazar o fraccionar una deuda. A estos efectos, el órgano competente practicará en el plazo de 15 días desde la presentación de la solicitud del interesado una cuantificación de la deuda que, en su caso, hubiera resultado de la ejecución de la resolución del correspondiente recurso o reclamación, la cual servirá para determinar el importe de la reducción procedente y, en consecuencia, de la garantía que debe quedar subsistente. No obstante, la garantía anterior seguirá afecta al pago del importe de la deuda subsistente, manteniendo su vigencia hasta la formalización de la nueva garantía que cubra el importe de la deuda subsistente. Serán órganos competentes para proceder a la sustitución de la garantía los órganos que acordaron el aplazamiento o fraccionamiento. Art. 107. Adopción de medidas cautelares en el ámbito de los aplazamientos y fraccionamientos. 1. Cuando la constitución de la garantía resulte excesivamente onerosa en relación con la cuantía y plazo de la deuda, el obligado al pago podrá solicitar que el Ayuntamiento adopte medidas cautelares en sustitución de las garantías necesarias si tiene solicitadas devoluciones tributarias u otros pagos a su favor o cuando sea titular de bienes o derechos que sean susceptibles de embargo preventivo. Cuando dichos bienes o derechos sean sus-

n

P Á G . 47

ceptibles de inscripción en un registro público, la concesión estará supeditada a la inscripción previa en el correspondiente registro. En el propio acuerdo en el que se resuelva el aplazamiento o fraccionamiento, el Ayuntamiento accederá o denegará dicha solicitud atendiendo, entre otras circunstancias, a la situación económico-financiera del deudor o a la naturaleza del bien o derecho sobre el que se debiera adoptar la medida cautelar. En todo caso, la decisión deberá ser motivada. Se denegará la solicitud cuando sea posible realizar el embargo de dichos bienes o derechos con arreglo a lo dispuesto en los artículos 75 a 93 del Reglamento General de Recaudación. Los costes originados por la adopción de medidas cautelares en sustitución de las garantías necesarias serán a cargo del deudor. A dichos costes se aplicará lo dispuesto en los artículos 113 a 115 del Reglamento General de Recaudación. En caso de incumplimiento del aplazamiento o fraccionamiento resultará aplicable lo dispuesto con carácter general para los supuestos de falta de pago regulados en el artículo 112 de esta ordenanza. Con carácter previo a la ejecución de la garantía, la medida cautelar adoptada deberá ser convertida en definitiva en el procedimiento de apremio. 2. Cuando se presente una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en periodo voluntario y concurran las circunstancias previstas en el artículo 81.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, podrán adoptarse las medidas cautelares reguladas en dicho precepto para asegurar el cobro de la deuda, sin perjuicio de la resolución que pueda recaer en relación con la solicitud realizada y en tanto esta se tramita. Art. 108. Dispensa de garantías en aplazamientos y fraccionamientos. 1. Cuando se solicite un aplazamiento o fraccionamiento con dispensa total o parcial de garantías de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.2.b de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el órgano competente investigará la existencia de bienes o derechos susceptibles de ser aportados en garantía del aplazamiento o fraccionamiento solicitado. Comprobada la existencia de dichos bienes y derechos, se efectuará requerimiento al solicitante para que complemente su solicitud con la aportación de aquellos como garantía en los términos previstos en el artículo 48.4 del Reglamento General de Recaudación y con las consecuencias allí establecidas para el caso de inatención o de atención insuficiente a dicho requerimiento. 2. Concedido el aplazamiento o fraccionamiento con dispensa total o parcial de garantías, el solicitante quedará obligado durante el periodo a que aquel se extienda a comunicar al órgano competente para la recaudación de las deudas aplazadas o fraccionadas cualquier variación económica o patrimonial que permita garantizar la deuda. En tal caso, se le concederá el plazo previsto en el artículo 48.6 del Reglamento General de Recaudación para constituir la garantía. Cuando la Administración conozca de oficio la modificación de dichas circunstancias, se procederá a su notifi-

P Á G . 48

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

cación al interesado concediendo un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de la notificación para que alegue lo que estime conveniente. Transcurrido el plazo de alegaciones, el Ayuntamiento requerirá, en su caso, al interesado para la formalización de la garantía o para la modificación de la garantía preexistente, indicándole los bienes sobre los que debe constituirse esta y el plazo para su formalización, en los términos del artículo 48 del Reglamento General de Recaudación. En particular, si durante la vigencia del aplazamiento o fraccionamiento se repartiesen beneficios, con anterioridad al reparto deberá constituirse la correspondiente garantía para el pago de las obligaciones pendientes con la Hacienda municipal. El incumplimiento de la obligación de constituir garantía prevista en este apartado tendrá las mismas consecuencias que las reguladas en esta ordenanza para la falta de formalización de garantías. 3. En los supuestos de fraccionamientos, en los que se hubiera solicitado su concesión con dispensa parcial de garantías, de accederse a la solicitud, dicha garantía parcial quedará afecta a la totalidad de las fracciones incorporadas al acuerdo, y será de aplicación, en caso de incumplimiento de pago, lo dispuesto en el artículo 54.2 del Reglamento General de Recaudación. 4. Con carácter general no se exigirá garantía para aplazamientos o fraccionamientos inferiores a 6.000 euros. Art. 109. Tramitación de solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos. 1. El órgano competente para la tramitación examinará y evaluará la falta de liquidez y la capacidad para generar recursos y valorará la suficiencia e idoneidad de las garantías, o, en caso de solicitud de dispensa de garantía, verificará la concurrencia de las condiciones precisas para obtenerla. Realizados los trámites anteriores, se formulará propuesta de resolución que será remitida al órgano competente para su resolución. 2. Durante la tramitación de la solicitud el deudor deberá efectuar el pago del plazo, fracción o fracciones propuestos en aquella. El órgano competente para la tramitación de la solicitud, si estima que la resolución pudiera verse demorada como consecuencia de la complejidad del expediente, valorará el establecimiento de un calendario provisional de pagos hasta que la resolución se produzca. Dicho calendario podrá incorporar plazos distintos de los propuestos por el solicitante y lo sustituirá a todos los efectos. En caso de incumplimiento de cualquiera de dichos pagos, ya sean los propuestos por el interesado o los fijados por el Ayuntamiento en el correspondiente calendario, se podrá denegar la solicitud por concurrir dificultades económico-financieras de carácter estructural. De la oportunidad y conveniencia de la fijación de dicho calendario deberá quedar justificación en el expediente. 3. Si en cualquier momento durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento el interesado efectúa el ingreso de la deuda, el Ayuntamiento liquidará intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso.

n

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

En el supuesto de fijación de un calendario provisional por la Administración o de propuesta por el interesado de plazos o fracciones, cada uno de los pagos realizados en virtud de cualquiera de los dos calendarios se imputará a la cancelación del principal de la deuda a que se refiere la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. Si el aplazamiento o fraccionamiento resulta finalmente concedido, se liquidarán los intereses devengados sobre cada uno los pagos efectuados en virtud de dicho calendario o propuesta desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del pago respectivo, notificándose dicha liquidación al interesado junto con el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento, otorgándose los plazos de ingreso señalados en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Art. 110. Resolución de solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos. 1. Las resoluciones que concedan aplazamientos o fraccionamientos de pago especificarán el número de código cuenta cliente, en su caso, y los datos identificativos de la entidad de crédito que haya de efectuar el cargo en cuenta , los plazos de pago y demás condiciones del acuerdo. La resolución podrá señalar plazos y condiciones distintos de los solicitados. En todo caso, el vencimiento de los plazos deberá coincidir con los días 5 ó 20 del mes. Cuando el acuerdo incluya varias deudas, se señalarán de forma independiente los plazos y cuantías que afecten a cada una. 2. En la resolución podrán establecerse las condiciones que se estimen oportunas para asegurar el pago efectivo en el plazo más breve posible y para garantizar la preferencia de la deuda aplazada o fraccionada, así como el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias del solicitante. En particular, podrán establecerse condiciones por las que se afecten al cumplimiento del aplazamiento o fraccionamiento los pagos que la Hacienda Municipal deba realizar al obligado durante la vigencia del acuerdo, en cuantía que no perjudique a la viabilidad económica o continuidad de la actividad. A tal efecto, se entenderá, en los supuestos de concesión de aplazamientos o fraccionamientos concedidos con dispensa total o parcial de garantías, que desde el momento de la resolución se formula la oportuna solicitud de compensación para que surta sus efectos en cuanto concurran créditos y débitos, aun cuando ello pueda suponer vencimientos anticipados de los plazos y sin perjuicio de los nuevos cálculos de intereses de demora que resulten procedentes. De igual forma, podrá exigirse y condicionarse el mantenimiento y eficacia del acuerdo de concesión del aplazamiento o fraccionamiento a que el solicitante se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias durante la vigencia del acuerdo. Cuando la resolución de fraccionamiento incluyese deudas que se encontrasen en periodo voluntario y deudas que se encontrasen en periodo ejecutivo de ingreso en el momento de presentarse la solicitud, el acuerdo de concesión no podrá acumular en la misma fracción deudas que se encontrasen en distinto periodo de ingreso. En todo caso, habrán de satisfacerse en primer lugar

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

aquellas fracciones que incluyan las deudas que se encontrasen en periodo ejecutivo de ingreso en el momento de efectuarse la solicitud. 3. Si la resolución concediese el aplazamiento o fraccionamiento, se notificará al solicitante advirtiéndole de los efectos que se producirán de no constituirse la garantía en el plazo legalmente establecido y en caso de falta de pago conforme a los artículos 48 y 54 del Reglamento General de Recaudación. Dicha notificación incorporará el cálculo de los intereses de demora asociados a cada uno de los plazos de ingreso concedidos según lo dispuesto en el artículo siguiente. Si una vez concedido un aplazamiento o fraccionamiento el deudor solicitase una modificación en sus condiciones, la petición no tendrá, en ningún caso, efectos suspensivos. La tramitación y resolución de estas solicitudes se regirá por las mismas normas que las establecidas para las peticiones de aplazamiento o fraccionamiento con carácter general. 4. Si la resolución dictada fuese denegatoria, las consecuencias serán las siguientes: A) Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, con la notificación del acuerdo denegatorio se iniciará el plazo de ingreso regulado en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. De no producirse el ingreso en dicho plazo, comenzará el periodo ejecutivo y deberá iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el artículo 167.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. De realizarse el ingreso en dicho plazo, procederá la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso realizado durante el plazo abierto con la notificación de la denegación. De no realizarse el ingreso los intereses se liquidarán hasta la fecha de vencimiento de dicho plazo, sin perjuicio de los que puedan devengarse con posterioridad conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. B) Si la solicitud fue presentada en periodo ejecutivo de ingreso, deberá iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el artículo 167.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de no haberse iniciado con anterioridad. 5. Contra la denegación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento sólo cabrá la presentación del correspondiente recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en los términos y con los efectos establecidos en la normativa aplicable. 6. La resolución deberá notificarse en el plazo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud a los efectos de interponer el recurso correspondiente o esperar la resolución expresa. Artículo 111. Cálculo de intereses en aplazamientos y fraccionamientos. 1. En caso de concesión del aplazamiento se calcularán intereses de demora sobre la deuda aplazada, por el tiempo comprendido entre el día siguiente al del venci-

n

P Á G . 49

miento del plazo de ingreso en periodo voluntario y la fecha del vencimiento del plazo concedido. Si el aplazamiento ha sido solicitado en periodo ejecutivo, la base para el cálculo de intereses no incluirá el recargo del periodo ejecutivo. Los intereses devengados se deberán ingresar junto con la deuda aplazada. 2. En caso de concesión del fraccionamiento, se calcularán intereses de demora por cada fracción de deuda. Si el fraccionamiento ha sido solicitado en periodo ejecutivo, la base para el cálculo de intereses no incluirá el recargo del periodo ejecutivo. Por cada fracción de deuda se computarán los intereses devengados desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido. Los intereses devengados por cada fracción deberán pagarse junto con dicha fracción en el plazo correspondiente. 3. En caso de denegación del aplazamiento o fraccionamiento de deudas: A) Si fue solicitado en periodo voluntario, se liquidarán intereses de demora de conformidad con el artículo 52.4 del Reglamento General de Recaudación. B) Si fue solicitado en periodo ejecutivo, se liquidarán intereses una vez realizado el pago, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento General de Recaudación. Artículo 112. Actuaciones en caso de falta de pago en aplazamientos y fraccionamientos. 1. En los aplazamientos, si llegado el vencimiento del plazo concedido no se efectuara el pago, se producirán los siguientes efectos: A) Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente del vencimiento del plazo incumplido, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio. Se exigirá el ingreso del principal de la deuda, los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido y el recargo del periodo ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos. B) Si la solicitud fue presentada en periodo ejecutivo, deberá continuar el procedimiento de apremio. C) En los supuestos recogidos en los párrafos a y b, transcurridos los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que el ingreso de las cantidades exigidas se hubiese efectuado, se procederá según dispone su artículo 168. 2. En los fraccionamientos concedidos con dispensa total de garantías o con garantía o garantías constituidas sobre el conjunto de las fracciones, si llegado el vencimiento de una fracción no se efectuara el pago, las consecuencias serán las siguientes: A) Si la fracción incumplida incluyese deudas en periodo ejecutivo en el momento de presentarse la solicitud: 1º Para la totalidad de las deudas incluidas en el acuerdo de fraccionamiento que se encontrasen en periodo ejecutivo en el momento de presentarse la solicitud deberá continuarse el procedimiento de apremio. 2º Para la totalidad de las deudas incluidas en el acuerdo de fraccionamiento que se encontrasen en periodo voluntario en el momento de presentarse la solici-

P Á G . 50

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

tud, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente del vencimiento de la fracción incumplida, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio. Se exigirán los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento de pago de la fracción incumplida. B) Si la fracción incumplida incluyese deudas en periodo voluntario en el momento de presentarse la solicitud, se procederá respecto de dicha fracción incumplida a iniciar el procedimiento de apremio. Se exigirá el importe de dicha fracción, los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido y el recargo del periodo ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos. De no producirse el ingreso de las cantidades exigidas conforme al párrafo anterior se considerarán vencidas el resto de las fracciones pendientes, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio respecto de todas las deudas. Se exigirán los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento de pago de la fracción incumplida. C) En los fraccionamientos concedidos con garantía o garantías constituidas sobre el conjunto de las fracciones, transcurridos los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que el ingreso de las cantidades exigidas se hubiese efectuado, se procederá según dispone su artículo 168. 3. Si en los fraccionamientos las garantías se hubiesen constituido con carácter parcial e independiente para una o varias fracciones y llegado el vencimiento de una fracción no se efectuara el pago, las consecuencias serán las siguientes: A) Si la fracción incumplida incluyese deudas en periodo ejecutivo de ingreso en el momento de presentarse la solicitud, se producirá el vencimiento de la totalidad de las fracciones a las que extienda sus efectos la garantía parcial e independiente. Si la garantía parcial extendiese sus efectos a fracciones que incluyesen deudas en periodo ejecutivo de ingreso y a fracciones que incluyesen deudas en periodo voluntario de ingreso en el momento de solicitarse el fraccionamiento, se deberá continuar el procedimiento de apremio respecto de las primeras. Respecto de las segundas deberá iniciarse el procedimiento de apremio y se exigirán los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento de pago de la fracción incumplida. Transcurridos los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que el ingreso de las cantidades exigidas se hubiese efectuado, se procederá a ejecutar la garantía parcial. El acuerdo de fraccionamiento permanecerá vigente respecto de las fracciones a las que no alcance la garantía parcial e independiente.

n

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

B) Si la fracción incumplida incluyese deudas en periodo voluntario de ingreso en el momento de presentarse la solicitud, las consecuencias en relación con la fracción incumplida y con el resto de las fracciones pendientes a las que extienda sus efectos la garantía parcial e independiente serán las establecidas en el apartado 2.b. Transcurridos los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que el ingreso de las cantidades exigidas se hubiese efectuado, se procederá a ejecutar la garantía parcial e independiente. El acuerdo de fraccionamiento permanecerá vigente respecto de las fracciones a las que no alcance la garantía parcial e independiente. 4. La ejecución de las garantías a que se refiere este artículo se realizará por el procedimiento regulado en el artículo 74 del Reglamento General de Recaudación. El importe líquido obtenido se aplicará al pago de la deuda pendiente, incluidas costas, recargos e intereses de demora. La parte sobrante será puesta a disposición del garante o de quien corresponda. 5. En los supuestos de aplazamiento o de fraccionamiento con dispensa parcial de garantía o de insuficiencia sobrevenida de las garantías en su día formalizadas, no será necesario esperar a su ejecución para proseguir las actuaciones del procedimiento de apremio. En el caso de insuficiencia sobrevenida deberá quedar motivada en el expediente la continuación del procedimiento de apremio como consecuencia de aquella. Artículo 113º 1. El período ejecutivo se inicia: En el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria municipal, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en el artículo 62 de la Ley General Tributaria. En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación. 2. La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes. La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago. 3. Iniciado el período ejecutivo, la Administración Tributaria municipal efectuará la recaudación de las deudas liquidadas o autoliquidadas a las que se refiere el apartado 1 de este artículo por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago. 4. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

5. Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario. Dichos recargos son incompatibles entre sí y se calcularán sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario. 6. El recargo de apremio reducido será del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la Ley General Tributaria para las deudas apremiadas. 7. El recargo de apremio ordinario será del 20% y será aplicable cuando no concurran las circunstancias previstas en los párrafos anteriores para la procedencia de los otros recargos del período ejecutivo. 8. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo. 9. El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al obligado tributario en la que se identificará la deuda pendiente, se liquidarán los recargos a los que se refiere el artículo 28 de esta ley y se le requerirá para que efectúe el pago. 10. La providencia de apremio será título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributarios Artículo 114º. Carácter del procedimiento de apremio. 1. El procedimiento de apremio será exclusivamente administrativo, la competencia para entender del mismo y resolver todas sus incidencias corresponde únicamente a la administración tributaria municipal. 2. El procedimiento de apremio no será acumulable a los judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación y tramitación no se suspenderá por la iniciación de aquéllos, salvo cuando proceda de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/1987, de 18 de mayo, Orgánica de Conflictos Jurisdiccionales. 3. El procedimiento de apremio de iniciará e impulsará de oficio en todos sus trámites y, una vez iniciado, sólo se suspenderá en los casos y formas previstas en los artículos siguientes. 4. En caso de concurrencia del procedimiento de apremio para la recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público con otros procedimientos de ejecución, ya sean singulares o universales, judiciales o no judiciales, se estará a lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley General Tributaria. Artículo 115º. Iniciación del procedimiento de apremio 1. El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia dictada por el titular de la tesorería municipal y notificada al obligado tributario en la que se identificará la deuda pendiente, se liquidarán los recargos a los que se refiere el artículo 28 de la Ley General Tributaria y se le requerirá para que efectúe el pago. 2. La providencia de apremio será título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributarios.

n

P Á G . 51

Artículo 116º 1. Contra la providencia de apremio podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la tesorería municipal previsto en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal, en igual plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos. La resolución de este último agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción. 2. Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación. c) Falta de notificación de la liquidación. d) Anulación de la liquidación. e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada. 3. El procedimiento de apremio se suspenderá en la forma y con los requisitos previstos en el artículo 165 de la Ley General Tributaria y en los artículos 25 y 39 a 47 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el reglamento General de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa. Artículo 117º. 1. La notificación de la providencia de apremio se efectuará en el lugar y forma previstos en los artículos 109 a 112 de la Ley General Tributaria y en los artículo 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y deberá contener los siguientes datos: Texto íntegro de la providencia, indicando que no es definitiva en vía administrativa. Recursos que contra el mismo procedan, órganos ante los que puedan interponerse y plazo para su interposición. Plazo y lugar de ingreso de las deudas apremiadas y advertencia de que, en caso de no efectuarse el ingresos en dichos plazos, se procederá sin más al embargo de los bienes del deudor o la ejecución de las garantías existentes. Advertencia sobre la liquidación de los intereses de demora y repercusión de las costas del procedimiento. Posibilidad de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago. F) Advertencia sobre la no suspensión del procedimiento salvo en los casos previstos en el artículo 125 de la Ley General Tributaria y en los artículos 25 y 39 a 47 del Real Decreto 520/2005. Artículo 127. Suspensión del procedimiento de apremio. 1. La suspensión del procedimiento de apremio como consecuencia de la interposición de un recurso o reclamación económico-administrativa se tramitará y resol-

P Á G . 52

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

verá de acuerdo con la Ley General Tributaria y el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se desarrolla la misma en materia de revisión en vía administrativa. 2. Cuando el interesado demuestre la existencia de error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda, que esta ha sido ingresada, condonada, compensada, aplazada o suspendida o que ha prescrito el derecho a exigir su pago, se le notificará la suspensión de las actuaciones del procedimiento de apremio en tanto se dicte el acuerdo correspondiente. Cuando la apreciación de las citadas circunstancias no sea competencia del órgano de recaudación que haya recibido la solicitud de suspensión, este podrá suspender las actuaciones y dará traslado al órgano competente. Este último informará al órgano de recaudación que estuviera tramitando el procedimiento de apremio sobre la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas. La resolución que se adopte se notificará al interesado comunicándole, en su caso, la continuación del procedimiento de apremio. Artículo 128 1. Será causa de suspensión del procedimiento de apremio, sobre los bienes o derechos controvertidos, la interposición de tercería de dominio. Esta suspensión será acordada por el Recaudador, una vez se hayan adoptado las medidas de aseguramiento que procedan, según lo dispuesto en el artículo 119.4 del Reglamento General de Recaudación, y vistos los documentos originales en que el tercerista funde su derecho. 2. En los casos de concurrencia de procedimientos administrativos de apremio y procedimientos de ejecución o concursales universales, judiciales y no judiciales, el Recaudador solicitará de los órganos judiciales información sobre estos procedimientos que puedan afectar a los derechos de la Hacienda Municipal, acordando al mismo tiempo la suspensión del procedimiento. 3. Una vez obtenida la información según el párrafo anterior, se dará cuenta a la Asesoría Jurídica, acompañando cuanta documentación sea necesaria y en concreto certificación de las deudas, al efecto de que por parte de esta Asesoría se asuma la defensa de los derechos de la Hacienda Municipal. 4. La competencia para suscripción de acuerdos o convenios que resultasen de la tramitación del procedimiento anterior, corresponde al Alcalde. ORDENANZA NUMERO 2, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS Se modifican los siguientes artículos que quedan redactado en los siguientes términos: El artículo 6. 1.c): c) Los siguientes sujetos pasivos: Las personas físicas. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. En cuanto a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la exención sólo alcanzará a

n

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. A efectos de la aplicación de la exención prevista en este párrafo, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 1ª) El importe neto de la cifra de negocios se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. 2ª) El importe neto de la cifra de negocios será, en el caso de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo de este impuesto. En el caso de las sociedades civiles y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe neto de la cifra de negocios será el que corresponda al penúltimo año anterior al de devengo de este impuesto. Si dicho período impositivo hubiera tenido una duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año. 3ª) Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por el mismo. No obstante, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la Sección 1ª del Capítulo y de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por R.D. 1.815/1991, de 20 de diciembre. 4ª) En el supuesto de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se atenderá al importe neto de la cifra de negocios imputable al conjunto de los establecimientos permanentes situados en territorio español. Artículo 6.3. Ultimo párrafo: En cuanto a las variaciones que puedan afectar a la exención prevista en el párrafo c del apartado 1 anterior, se estará a lo previsto en el párrafo tercero, apartado 2º del artículo 90 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 6. 4 4. Los beneficios previstos en los párrafos b, e y f del apartado 1 de este artículo tendrán carácter rogado y se concederán, cuando proceda, a instancia de parte. La solicitud de las exenciones a que se refiere el párrafo anterior, se deben presentar junto con la declaración de alta en la delegación en Granada de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y deberán estar acompañadas de la documentación acreditativa de que se reúnen los requisitos necesarios para su otorgamiento. El acuerdo por el cual se accede a la petición fijará el ejercicio desde el cual el beneficio fiscal se entiende concedido.

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

Las exenciones a que se refiere este apartado que sean solicitadas antes de que la liquidación correspondiente adquiera firmeza tendrán efectos desde el inicio del período impositivo a que se refiere la solicitud, siempre que en la fecha del devengo del tributo hayan concurrido los requisitos legalmente exigibles para el disfrute de la exención. Artículo 7º. 4 4. Sobre las cuotas municipales de tarifa, incrementadas por la aplicación del coeficiente de ponderación , se aplicará el coeficiente de situación, consistente en una escala de índices a fin de ponderar la ubicación física en función de la categoría de la calle en la que esté situado el local en el que se ejerza la actividad respectiva, y será la siguiente: Calles de 1ª categoría......................1,60 Calles de 2ª categoría......................1,40 Calles de 3ª categoría......................1,18 A tales efectos, será de aplicación la clasificación de categorías de calle que se adjunta como anexo a la presente ordenanza. El coeficiente aplicable a cada local viene determinado por el correspondiente a la categoría de la calle donde aquel tenga señalado el número de policía o esté situado su acceso principal. Artículo 8º. Bonificaciones, apartado c) queda redactado en los siguientes términos: c) En relación con los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas respecto de los cuales, a la entrada en vigor de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, no estando exentos del pago del impuesto con arreglo a lo dispuesto en ésta, se estuvieran aplicando bonificaciones en la cuota por inicio de la actividad anteriormente reguladas en la nota común 2ª de la sección primera y en la nota común 1.a) a la sección segunda de las tarifas aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, continuarán aplicándose dichas bonificaciones, en los términos previstos en las citadas notas comunes, hasta la finalización del periodo de aplicación de la bonificación. Artículo 11º 1. La lista cobratoria del impuesto se expondrá al público por el plazo de 15 días hábiles para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, terminado dicho plazo formular recurso potestativo de reposición a que se refiere el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra la resolución en su caso, del citado recurso de reposición, podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación de la resolución del recurso de reposición si fuera expresa, o bien desde que deba entenderse desestimado por silencio administrativo, sin que en ningún caso puedan simultanearse ambos recursos. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos. El plazo de ingreso en período voluntario queda establecido en al menos dos meses, debiéndose comunicar dicho plazo mediante anuncio de cobranza en la forma

n

P Á G . 53

determinada en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación. ORDENANZA FISCAL Nº 3, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Se modifican los artículos que se citan que quedan redactados en los siguientes términos : Artículo 9º. 3 3. Los tipos de gravamen aplicables a este municipio serán los siguientes: A) El tipo de gravamen general será el 0,60% cuando se trate de bienes de naturaleza urbana. No obstante, en el supuesto de que este Ayuntamiento perciba la compensación íntegra del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2005, antes de la fecha del devengo del impuesto correspondiente a 2006, el tipo de gravamen a aplicar para los bienes de naturaleza urbana será el 0,51%. Para los bienes inmuebles que la normativa catastral califique como solares el tipo de graamen se fija en el 1,30%. Este tipo se aplicará como máximo, al 10% de los citados bienes inmuebles que tengan un valor catastral superior a 178.562,18 euros B) El tipo de gravamen a aplicar sobre los bienes inmuebles de naturaleza rústica será del 0,83%. Artículo 10º.1 1. Tendrán derecho a una bonificación del 90% en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado, siempre que vayan a ser destinadas a la construcción o rehabilitación de viviendas de protección oficial. En caso contrario el porcentaje de bonificación será del 50% de la cuota. El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos. Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, la cual se hará mediante certificado del Técnico-Director competente de las mismas, visado por el colegio profesional. b) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante los estatutos de la sociedad. c) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no forma parte del inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura pública o alta catastral y certificación del administrador de la Sociedad, o fotocopia del último balance presentado ante la AEAT, a efectos del Impuesto sobre Sociedades. d) Fotocopia del alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.

P Á G . 54

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

e) Acreditación de que, en su caso, los inmuebles se destinarán a la construcción o rehabilitación equiparable a obra nueva, de viviendas de protección oficial. La solicitud de bonificación se podrá formular desde que se pueda acreditar el inicio de las obras; y la documentación de los requisitos anteriores podrá realizarse mediante cualquier otra documentación admitida en Derecho. Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectasen a diversos solares, en la solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares. Se añade un último párrafo al artículo 10.4: Esta bonificación será incompatible con cualquier otra prevista en esta ordenanza fiscal, prevaleciendo sobre la misma las que de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales tengán carácter obligatorio. Se añade un número 5 al artículo 10: 5. Tendrán derecho a una bonificación del 5% en la cuota del impuesto los sujetos pasivos que, domicilien el pago de sus deudas por este concepto, y que previa solicitud, acrediten reunir los siguientes requisitos: 1) Ser pensionista. 2) Que el inmueble para cuya deuda se solicite en citado beneficio fiscal constituya el domicilio de su empadronamiento. 3) Que el importe de la pensión del solicitante no supere el doble del salario mínimo interprofesional. 4) Que no tengan obligación de presentar declaración por el I.R.P.F., ni el titular del recibo, ni el cónyuge, en su caso. Esta bonificación que, tendrá carácter rogado, solo será aplicable para un solo inmueble por titular de este beneficio fiscal, tendrá validez para cada ejercicio, y deberá ser solicitada su concesión durante el primer trimestre del período para el que se inste, aportando obligatoriamente la siguiente documentación: 1) Acreditación de que se tiene la condición de pensionista mediante certificación o copia compulsada de la resolución por la que se reconozca la misma expedida por el órgano competente para ello. 2) Certificación acreditativa del importe mensual de la pensión que se perciba o copia compulsada de la resolución por la que se fija su cuantía, expedida por el órgano competente. 3) Certificación de la Agencia Estatal de Administración tributaria acreditativa de la no obligación de presentar declaración por el I.R.P.F., por parte del solicitante y, su conyuge, en su caso, en relación con el último ejercicio declarado. 4) Copia compulsada del libro de familia, certificación de matrimonio, separación o divorcio, según los casos, o declaración jurada de soltería del solicitante. 5) Documento debidamente cumplimentado de domiciliación bancaria del pago del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 13º. 4. 4. La lista cobratoria del impuesto se expondrá al público por plazo de 15 días hábiles para que los legítimos interesados puedan examinarla, y en su caso, terminado dicho plazo interponer recurso de reposición potestativo de reposición a que se refiere el artículo 14 de la Ley re-

n

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

guladora de las Haciendas Locales. Contra la resolución en su caso, del citado recurso de reposición, podrá interponerse reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación de la resolución del recurso de reposición si fuera expresa, o bien desde que deba entenderse desestimado por silencio administrativo, sin que en ningún caso puedan simultanearse ambos recursos. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos. El plazo de ingreso en período voluntario queda establecido en al menos dos meses debiéndose comunicar dicho plazo mediante anuncio de cobranza en la forma determinada en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación. Artículo 10.5 5. Previa solicitud del interesado y directamente para aquellos contribuyentes que tengan domiciliados sus recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se fijan dos plazos para su abono que para cada ejercicio serán determinados por la Junta de Gobierno Local. Para la concesión del citado fraccionamiento, en los supuestos en que el contribuyente no tenga domiciliados sus recibos, el interesado deberá presentar solicitud en la que exponga los elementos esenciales del recibo del Impuesto a los efectos de su correcta identificación a la que acompañará la domiciliación bancaria del recibo o recibos objeto de fraccionamiento. El plazo de solicitudes de fraccionamientos para cada ejercicio será desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo o inmediato hábil posterior. A los recibos fraccionados de este modo, con domiciliación bancaria, no se les exigirá interés de demora conforme con lo establecido en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ORDENANZA FISCAL Nº 4, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Se modifican los artículos que se citan que quedan redactados en los siguientes términos: Artículo 2º. Sujetos pasivos 1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla. A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización. 2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

Artículo 5º. 2 2. El tipo de gravamen será el 3,77% en todos los casos. ORDENANZA FISCAL Nº 5, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Se modifican los artículos que se citan que quedan redactados en los siguientes términos: Artículo 6. 4 4. Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 anteriores, se aplicará el porcentaje anual siguiente: a. Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de uno hasta cinco años: 3,2. b. Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo hasta diez años: 3,1. c. Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo hasta quince años: 3,0. d. Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo hasta veinte años: 2,8. Para determinar el porcentaje, se aplicarán las reglas siguientes: 1ª El incremento de valor de cada operación gravada por el impuesto se determinará con arreglo al porcentaje anual fijado en la escala de porcentajes establecida en este apartada, para el período que comprenda el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento. 2ª El porcentaje a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo será el resultante de multiplicar el porcentaje anual aplicable a cada caso concreto por el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento del valor. 3ª Para determinar el porcentaje anual aplicable a cada operación concreta conforme a la regla 1ª y para determinar el número de años por los que se ha de multiplicar dicho porcentaje anual conforme a la regla 2, sólo se considerarán los años completos que integren el período de puesta de manifiesto del incremento de valor, sin que a tales efectos puedan considerarse las fracciones de años de dicho período. Artículo 11º. Gestión 1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento, autoliquidación establecida por el mismo a tal efecto, que contendrá la totalidad de los elementos de la relación tributaria. 2. Dicha autoliquidación deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto: a) Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treinta días hábiles. b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo. 3. A la autoliquidación o en su caso, declaración. se acompañará el documento en el que consten los actos o contratos que originan la imposición suspensión. Con independencia de lo dispuesto en el apartado primero de este artículo están igualmente obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:

n

P Á G . 55

a) En los supuestos contemplados en la letra a) del artículo 4º de la presente ordenanza, siempre que se hayan producido por negocio jurídico inter vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate. b) En los supuestos contemplados en la letra b) de dicho artículo, el adquirente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate. Artículo 12º. Autoliquidación 1. Los sujetos pasivos, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente mediante la oportuna autoliquidación e ingresarla en los plazos señalados en el artículo anterior, en el lugar y forma establecidos por este Ayuntamiento. La presentación de autoliquidaciones fuera de plazo sin requerimiento previo de esta administración determinará la obligación de satisfacer los recargos previstos en el art. 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las posteriores comprobaciones e investigaciones que pueda realizar este Ayuntamiento. 2. En ningún caso podrá exigirse el impuesto en régimen de autoliquidación cuando se trate del supuesto a que se refiere el artículo 6º.2.a) párrafo 2 y 3, de la presente ordenanza. ORDENANZA FISCAL Nº 6, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Se modifican los artículos que se citan para quedar redactados en los siguientes términos: Artículo 3º. Sujetos pasivos Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo con el permiso de circulación. Artículo 4º. Exenciones 1. Estarán exentos del impuesto: a. Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana. b. Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático. c. Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales. d. Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos. e. Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2.822/1998, de 23 de diciembre. Los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en

P Á G . 56

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%. f. Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor. g. Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola. 2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán acompañar a la solicitud los siguientes documentos: a) En el supuesto de vehículos para personas de movilidad reducida: - Fotocopia del permiso de circulación. - Fotocopia del certificado de características técnicas del vehículo. - Fotocopia del carnet de conducir (anverso y reverso) - Fotocopia de declaración administrativa de invalidez o disminución física expedida por el organismo o autoridad competente. b) En el supuesto de vehículos para uso exclusivo de personas con minusvalía: - Fotocopia del permiso de circulación. - Certificado del porcentaje de minusvalía que posee el interesado expedido por el órgano competente. - Declaración jurada de que el vehículo se utiliza exclusivamente para uso del interesado. c) En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola: - Fotocopia del permiso de circulación. - Fotocopia del certificado de características técnicas del Vehículo. - Fotocopia de la cartilla de inspección técnica agrícola expedida a nombre del titular del vehículo. 3. Las exenciones previstas en el apartado e) del número 1 del presente artículo no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. 4. Las exenciones a que se refiere este artículo que sean solicitadas antes de que la liquidación correspondiente adquiera firmeza tendrán efectos desde el inicio del período impositivo a que se refiere la solicitud, siempre que en la fecha del devengo del tributo hayan concurrido los requisitos legalmente exigibles para el disfrute de la exención. Artículo 5º. Cuota tributaria 1. El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas: Potencia y clase de vehículo Euros Trimestre A) TURISMOS De menos de 8 caballos fiscales 23,76 5,94 De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 64,24 16,06 De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 135,40 33,85

n

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 175,92 43,98 De 20 caballos fiscales en adelante 215,28 53,82 B) AUTOBUSES De menos de 21 plazas 149,96 37,49 De 21 a 50 plazas 223,28 55,82 De más de 50 plazas 291,16 72,79 C) CAMIONES De menos de 1.000 kg de carga útil 69,24 17,31 De 1.000 a 2.999 kg de carga útil 136,32 34,08 De más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil 194,16 48,54 De más de 9.999 kg de carga útil 242,60 60,65 D) TRACTORES De menos de 16 caballos fiscales 28,92 7,23 De 16 a 25 caballos fiscales 45,44 11,36 De más de 25 caballos fiscales 136,32 34,08 E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES De menos de 1.000 kg de carga útil y 28,92 7.23 más de 750 kg De 1.000 kg a 2.999 kg carga útil 45,44 11,36 De más de 2.999 kg de carga útil 136,32 34,08 F) CICLOMOTORES 7,28 1,82 G) MOTOCICLETAS Motocicletas hasta 125 cc 8,24 2,06 Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc 13,24 3,31 Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc 27,20 6,80 Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc 56,96 14,24 Motocicletas de más de 1.000 cc 121,16 30,29 a) En el caso de vehículos articulados tributarán simultáneamente por separado el que lleve la potencia de arrastre y los remolques y semirremolques arrastrados. b) Las máquinas autopropulsadas que puedan circular por las vías públicas sin ser transportadas o arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica tributarán por las tarifas correspondientes a los tractores. c) Para la determinación de la potencia fiscal de los vehículos, se atenderá a lo establecido por el Ministerio de Economía y Hacienda a efectos de gestión de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones. Artículo 6º. Bonificaciones 1. Disfrutarán de una bonificación del 100% de la cuota del impuesto los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. Para la concesión de esta bonificación se requerirá previa solicitud del titular del vehículo, en la que se acreditará a través de los medios de prueba admitidos en derecho el requisito establecido en el párrafo anterior. 2. Los vehículos automóviles de las clases turismos, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares disfrutaran de una bonificación del 20 por ciento de la cuota del impuesto durante dos año, incluido el de su matriculación, cuando se trate de vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel, eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

Para que esta bonificación surta efecto en el mismo período impositivo en que se produce la matriculación, su solicitud, a la que se acompañará copia compulsada del certificado de características técnicas del vehículo, deberá presentarse antes de procederse a la misma. En caso de que la solicitud se presente con posterioridad a la matriculación, la bonificación surtirá efectos para el período impositivo siguiente a la fecha de su presentación, no alcanzando a las cuotas devengadas con anterioridad a la misma. En este último caso deberá acompañarse también a la solicitud, copia cotejada del permiso de circulación del vehículo. 3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las bonificaciones previstas en este artículo que sean solicitadas antes de que la correspondiente liquidación adquiera firmeza tendrán efectos desde el inicio del período impositivo a que se refiere la solicitud, siempre que en la fecha de devengo del tributo hayan concurrido los requisitos legalmente exigibles para su disfrute. Artículo 12.3 3. La lista cobratoria del impuesto se expondrá al público por el plazo de 15 días hábiles para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, terminado dicho plazo interponer recurso potestativo de Reposición a que se refiere el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Contra la resolución en su caso, del citado recurso de reposición, podrá interponerse reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación de la resolución del recurso de reposición si fuera expresa, o bien desde que deba entenderse desestimado por silencio administrativo, sin que en ningún caso puedan simultanearse ambos recursos. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos. El plazo de ingreso en período voluntario queda establecido en al menos dos meses, debiéndose de comunicar dicho plazo mediante anuncio de cobranza en la forma determinada en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación. ORDENANZA FISCAL Nº 7, REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS DE TRACCION MECÁNICA EN LAS VIAS PUBLICAS, DENTRO DE LAS ZONAS DETERMINADAS AL EFECTO Y CON LAS LIMITACIONES QUE SE ESTABLEZCAN Se modifican los artículos que se citan que quedan redactados en los siguientes términos: Artículo 1º. Naturaleza y hecho imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con ocasión del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica, remolques y semiremolques en las vías públicas, dentro de las zonas determinadas al efecto y con las limitaciones que se establezcan. Artículo 3º. Sujetos pasivos Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria benefi-

n

P Á G . 57

ciarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que constituye el hecho imponible. Artículo 4º. Exenciones Estarán exentos de esta tasa: a) Las motocicletas. b) Los vehículos en servicio oficial, debidamente identificados, propiedad de organismos del Estado, comunidad autónoma, provincias, municipios o entidades autónomas, que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando estén realizando tales servicios. c) Los vehículos de representaciones diplomáticas acreditadas en España, externamente identificados con placas de matrícula diplomática, a condición de reciprocidad. d) Los vehículos autorizados especialmente por el Ayuntamiento. Artículo 5º. Cuota tributaria La cuota tributaria se determina por una cantidad fija señalada de acuerdo con la tarifa siguiente: Importe en euros - Vías rojas (no residentes): 1 hora: 0,78 1 hora y media: 1,09 Tarifa mínima: 0,47 Título pospagado: 2,64 - Vías azules (no residentes): 1ª hora: 0,78 2ª hora: 0,78 Tarifa mínima: 0,47 Título pospagado: 2,64 - Vías verdes (no residentes): 1ª hora: 0,62 2ª hora: 0,62 Tarifa especial (5 h.): 1,29 Título pospagado: 2,69 - Vías rojas, azules y verdes (residentes): Residentes con tarjeta (1 día): 0,93 Residentes con tarjeta (1 año): 129,55 ORDENANZA FISCAL Nº 8, REGULADORA DE TASA POR INSTALACIÓN DE KIOSCOS EN LA VIA PUBLICA Se modifican los artículos que se citan que quedan redactados en los siguientes términos: Artículo 2º. Sujetos pasivos Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que constituye el hecho imponible. Artículo 3º. Cuota tributaria La cuota tributaria se determina por una cantidad fija señalada de acuerdo con la modalidad y la tipología de los kioscos (tipos y dimensiones de kioscos aprobados por el Ayuntamiento como susceptibles de autorización de instalación en la vía pública). El cuadro de tarifas aplicables con carácter anual , de acuerdo con las modalidades y tipologías descritas es el siguiente:

P Á G . 58

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

Kioscos dedicados a la venta cupones de la Organización Nacional de Ciegos, de prensa, venta de flores, plantas y semillas, dulces y golosinas, y otras actividades de las siguientes tipologías: 1. Planta cuadrada de 1,20 metros x 1,20 metros= 1,44 m2: 134,84 euros. 2. Hexagonal inscrito en circunferencia de 2,77 metros de diámetro= 4,34 m2: 406,39 euros. 3. Cuadrado de 2,20 metros de lado= 4,84 m2: 453,24 euros. 4. Modular: rectangular de 3,25 metros x 1,80 metros= 5,85 m2: 547,83 euros. 5.- Histórico pequeño: rectangular de 3,70 metros x 1,70 metros= 6,29 m2: 589,02 euros. 6.- Histórico mediano: rectangular de 4,35 metros x 2 metros= 8,70 m2: 814,72 euros. 7.- Histórico grande: rectangular de 4,80 metros x 2,35 metros= 11,28 m2: 839,14 euros. Artículo 4º. Período impositivo y devengo La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace: a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de la concesión de la correspondiente licencia o la realización del aprovechamiento, si se procede sin la oportuna autorización, en el caso de que ésta sea posible. b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados, el día primero de cada año. Artículo 5º. Gestión 1. El pago de la tasa se realizará: a) Tratándose de concesiones o realizaciones de nuevos aprovechamientos mediante el ingreso, previa liquidación de la cantidad correspondiente en el lugar que se establezca, exigiéndose su depósito previo. b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en las listas cobratorias de esta tasa, por años naturales, y dentro de los tres primeros meses de cada año mediante los correspondientes recibos o liquidaciones. Dichas listas cobratorias se publicarán durante un plazo de 15 días, finalizado el cual podrá interponerse recurso potestativo de reposición a que se refiere el artículo 14 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Contra la resolución en su caso, del citado recurso de reposición, podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación de la resolución del recurso de reposición si fuera expresa, o bien desde que deba entenderse desestimado por silencio administrativo, sin que en ningún caso puedan simultanearse ambos recursos, procediéndose a la recaudación en la forma prevista por el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación y fijándose el plazo de ingreso correspondiente en dos meses al menos preferentemente dentro del primer trimestre del año. No obstante, el Ayuntamiento de Granada podrá practicar, de oficio o previa solicitud, liquidaciones de esta tasa mediante recibos mensuales equivalentes a la duodécima parte de la tasa anual, cuando se trate de concesiones de aprovechamientos ya autorizados o prorrogados en ejercicios anteriores.

n

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

2. Las tarifas establecidas serán aplicadas a las ocupaciones solicitadas o realizadas, sin perjuicio de que con arreglo a la normativa vigente se incoe el oportuno expediente sancionador por los aprovechamientos que excedan de las correspondientes autorizaciones. 3. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por el Ayuntamiento o se presente la baja justificada por el interesado o sus legítimos representantes en caso de fallecimiento. 4. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del inicio del año inmediato posterior. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa, todo ello de conformidad con las normas municipales reguladoras de la autorización por instalación de kioscos en la vía pública; señalándose que en todo caso la baja ha de suponer su cese efectivo en los términos que determine dicha normativa. 5. En los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que constituye el hecho imponible, el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota por meses naturales. 6. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, siendo aplicables en todo caso las normas reguladoras de la concesión. 7. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. ORDENANZA FISCAL Nº 9, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCION, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANALOGAS Se modifican los artículos que se citan que quedan redactados en los siguientes términos Artículo 2º. Sujetos pasivos Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que constituye el hecho imponible, con independencia de que haya obtenido o no la correspondiente licencia. Artículo 3º. Cuota tributaria 1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada de acuerdo con la tarifa contenida en el apartado siguiente. 2. La tarifa de la tasa será la siguiente: Importe en euros Instalaciones en vía pública de 1ª categoría (m2/mes): 24,02 Instalaciones en vía pública de 2ª categoría (m2/mes): 16,01 Instalaciones en vía pública de 3ª categoría (m2/mes): 8,01 Contenedores homologados por semana: 39,31

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

3. A los efectos previstos en los apartados anteriores, las categorías de las calles serán las fijadas en el callejero fiscal en vigor del Ayuntamiento de Granada, que como anexo se acompaña a esta ordenanza. 4. El valor de las vías públicas o terrenos de uso público que no aparezcan señaladas en el índice de calles anteriormente reseñado, será el correspondiente al de la calle más próxima de la misma categoría. 5. Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas con valoración diferente, será tenida en cuenta a efectos del cálculo de la cuota la de mayor valor. 6. Las cuantías establecidas serán aplicadas íntegramente a los metros cuadrados realmente ocupados, sin perjuicio de que con arreglo a la normativa vigente, se inicie el oportuno expediente sancionador por los aprovechamientos que excedan de las correspondientes autorizaciones. 7. Cuando algún elemento determinante de los aprovechamientos estuviera depositado o instalado en el interior del espacio delimitado por vallas, no dará lugar a liquidación de tales tarifas sino que estará comprendido en las cuotas correspondientes Artículo 4º. Normas de aplicación de la tarifa Para la aplicación de la tarifa contenida en el artículo anterior, se tendrán en cuenta las siguientes normas: a) Cuando solo se ocupe el vuelo y se permita el paso por debajo de la valla, se multiplicará por el coeficiente 0,5 la cuota resultante. b) Cuando la finalidad de la instalación sea la ejecución de obras de reparación y/o limpieza de fachada, se multiplicará por el coeficiente 0,10 la cuota resultante. c) Cuando se impida el paso de personas y/o vehículos, se multiplicará por el coeficiente 1,5 la cuota resultante. d) Cuando las obras se interrumpiesen durante un tiempo superior a sesenta días sin causa justificada, la cuota resultante por aplicación de la tarifa regulada en el artículo 3.2 de esta ordenanza, sufrirá un recargo del 100%. e) Cuando finalizadas las obras continúen los aprovechamientos, la cuota resultante sufrirá un recargo del 200%. f) A partir del tercer mes desde su instalación y concesión, la cuota resultante sufrirá los siguientes recargos: - durante el segundo trimestre un 25%. - durante el tercer trimestre un 50%. - a partir del tercero, un 100%. g) No obstante lo anterior, la cuota tributaria en ningún caso podrá ser inferior a 30 euros. ORDENANZA FISCAL Nº 10, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTAS, ESPECTACULOS, ATRACCIONES O RECREO, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRAFICO Se modifican los artículos que se citan que quedan redactados en los siguientes términos: Artículo 1º. Naturaleza y hecho imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local mediante la instalación de puestos, barracas, casetas

n

P Á G . 59

de venta, espectáculos, atracciones o recreo, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico. No estarán sujetas las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales que se produzcan con ocasión de fiestas de barrio y ferias culturales organizadas o autorizadas por el Ayuntamiento, estas últimas previa declaración por la Junta de Gobierno Local de dicha carácter. Artículo 2º. Sujetos pasivos Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que constituye el hecho imponible, con independencia de que hayan obtenido o no la correspondiente licencia. Artículo 3º. Cuota tributaria 1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada de acuerdo con la tarifa contenida en el apartado siguiente. 2. La tarifa de la tasa, conforme con el callejero fiscal en vigor del Ayuntamiento de Granada, será la siguiente: Instalaciones en vía pública de 1ª categoría (m2): 0,80 día Instalaciones en vía pública de 2ª categoría (m2): 0,53 día Instalaciones en vía pública de 3ª categoría (m2): 0,26 día 3. En los casos en que la concesión del aprovechamiento o utilización se efectúe mediante subasta, las tasas que aparecen tarifadas servirán como cantidad inicial de licitación. En cualquier caso cuando se utilice el procedimiento de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación. 4. En los supuestos de que parte de terrenos de uso público, sobre los que puedan realizarse los aprovechamientos objeto de esta normativa, sean limitados, así como la ocupación de la Plaza de Bib-Rambla con motivo de las fiestas de Navidad y Reyes, la adjudicación se podrá realizar mediante la oportuna subasta. 5. En el caso de la ocupación por los "mercadillos", sitos en Chana, Zaidín, Polígono de Cartuja y cualquier otro que se pueda crear, la cuota tributaria será por tarifa de carácter semestral y por el importe irreducible de: Importe en euros Mercadillos Chana, Zaidín y Cartuja (semestralmente): 146,95. 6. En el caso de la ocupación por la instalación en plazas públicas, glorietas y pasajes por motivo del día de la Cruz, y del resto de festividades a excepción de las contempladas en el apartado 4 de este artículo, la cuota será la siguiente, con carácter irreducible: Importe en euros Plazas públicas, glorietas y pasajes día de la Cruz: 400,05 Calles día de la Cruz: 320,03 Resto de festividades por día: 48,00 En todos los supuestos se fija una fianza en concepto de limpieza de 0,50 euros por día y metro cuadrado de superficie ocupada con un importe mínimo de 30 euros y máximo de 2.000 euros. Artículo 5º. Gestión 1. Las tarifas establecidas serán aplicadas íntegramente a las ocupaciones solicitadas o realizadas, sin perjuicio de

P Á G . 60

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

que con arreglo a la normativa vigente se incoe el oportuno expediente sancionador por los aprovechamientos que excedan de las correspondientes autorizaciones. 2. En los casos en que se conceda el aprovechamiento o utilización mediante licencia, se exigirá el depósito previo de su importe total o parcial en el momento de presentar la correspondiente solicitud. 3. El pago de la tasa se realizará: a) Tratándose de concesiones otorgadas por licencias cuya solicitud conllevó su depósito previo, aplicando en su caso dicha cantidad al pago, con independencia de la oportuna comprobación administrativa, conforme con el artículo 26.1.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. b) En el caso de adjudicaciones por el sistema de licitación, en el momento del remate de la puja. ORDENANZA FISCAL Nº 12, REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL EN EL RECINTO DEL FERIAL PARA LA FIESTA DEL CORPUS Se modifican los artículos que se citan que quedan redactados en los siguientes términos: Artículo 2º. Sujetos pasivos Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que constituye el hecho imponible. Artículo 3º. Cuota tributaria 1. La cuota tributaria será la cantidad que resulte de la adjudicación del aprovechamiento mediante la oportuna subasta. 2. No obstante, la cuota tributaria será la resultante de la aplicación de la siguiente tarifa en los respectivos supuestos: a) Pequeños puestos e instalaciones accesorias de otra principal, a instalar dentro de su parcela o por el adjudicatario. Por unidad : 31,67 euros b) Pequeños puestos e instalaciones de superficie no superior a dos metros cuadrados, a instalar en los espacios libres, una vez hechas las adjudicaciones definitivas. Por unidad: 15,14 euros 3. Las cuantías resultantes serán aplicadas íntegramente a las ocupaciones solicitadas o realizadas, sin perjuicio de que con arreglo a la normativa vigente se incoe el oportuno expediente sancionador por los aprovechamientos que excedan de las correspondientes autorizaciones. ORDENANZA FISCAL Nº 13, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DEL SUBSUELO, SUELO O VUELO DE TERRENOS DE USO PUBLICO Se modifican los artículos que se citan que quedan redactados en los siguientes términos: Artículo 5º. Gestión 1. El pago de la tasa se realizará: a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, mediante depósito previo donde estableciese el Excmo. Ayuntamiento aplicable al pago de la misma. b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en las

n

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

listas cobratorias de esta tasa, por semestres naturales mediante los correspondientes recibos o liquidaciones. c) Tratándose de utilizaciones o aprovechamientos realizados por empresas explotadoras de servicios de suministros que presenten interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, éstas vendrán obligadas a presentar dentro de los quince primeros días de cada trimestre natural declaración comprensiva de los ingresos brutos procedentes de la facturación que hayan obtenido en el trimestre inmediatamente anterior a efectos de que por los servicios municipales se practique la correspondiente liquidación. 2. Las listas cobratorias, en los supuestos previstos en esta ordenanza en que la tasa sea de devengo periódico y notificación colectiva, se publicarán durante un plazo de 15 días. Finalizado dicho plazo podrá interponerse recurso potestativo de reposición a que se refiere el artículo 14 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Contra la resolución en su caso, del citado recurso de reposición, podrá interponerse reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación de la resolución del recurso de reposición si fuera expresa, o bien desde que deba entenderse desestimado por silencio administrativo, sin que en ningún caso puedan simultanearse ambos recursos , procediéndose a la recaudación en la forma prevista por el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, fijándose el plazo de ingreso correspondiente en dos meses preferiblemente dentro de ese primer trimestre el año. 3. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado. 4. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia. 5. Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó con exactitud la duración del aprovechamiento, se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración de baja por los interesados. 6. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en los epígrafes de las tarifas. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa, siempre que se continúe en el uso o aprovechamiento del dominio público. 7. En los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que constituye el hecho imponible, el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota por semestres naturales. ORDENANZA FISCAL Nº 14, REGULADORA DE LA TASA POR RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA Y DESCARGA DE PASAJEROS O MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE Se modifican los artículos que se citan que quedan redactados en los siguientes términos: Artículo 2º. Sujetos pasivos Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria benefi-

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

ciarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que constituye el hecho imponible. Artículo 3º. Cuota tributaria 1. La cuota tributaria se fijará en función de los metros cuadrados o fracción ocupados de las vías públicas de este municipio, de acuerdo con la categoría fijada en el callejero que como anexo acompaña a esta normativa. 2. La tarifa de la tasa será la siguiente: A) Reservas para uso particular con una capacidad máxima de tres plazas de vehículos Importe en euros Reservas en vías públicas de 1ª categoría (m2/mes): 3,32 Reservas en vías públicas de 2ª categoría (m2/mes: 2,65 Reservas en vías públicas de 3ª categoría (m2/mes): 1,99 B) Reservas para aparcamientos colectivos de uso particular 4-40 plazas 41-80 plazas más de 80 Reservas en vías públicas de 1ª categoría (m2/mes) 3,44 3,51 3,58 Reservas en vías públicas de 2ª categoría (m2/mes) 2,74 2,79 2,85 Reservas en vías públicas de 3ª categoría (m2/mes) 2,06 2,10 2,14 C) Reservas para aparcamientos de explotación 1-200 plazas 201-500 plazas más de 500 Reservas en vías públicas de 1ª categoría (m2/mes) 3,71 3,78 3,86 Reservas en vías públicas de 2ª categoría (m2/mes) 2,95 3,01 3,07 Reservas en vías públicas de 3ª categoría (m2/mes) 2,21 2,25 2,30 2. La categoría de las vías públicas o terrenos de uso público que no aparezca señalada en el índice de calles anteriormente reseñado, será el correspondiente al de la calle más próxima de la misma categoría. 3. Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas con valoración diferente, será tenida en cuenta a efectos del cálculo de la cuota la de mayor categoría. 4. La cuota de las ocupaciones no permanentes se reducirá en un 10%. Artículo 5º. Gestión 1. El pago de la tasa se realizará: a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, mediante el ingreso previa liquidación de la cantidad correspondiente en el lugar que establezca el Excmo. Ayuntamiento, exigiéndose su depósito previo. b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en las listas cobratorias, por años naturales mediante los correspondientes recibos o liquidaciones. Dichas listas cobratorias se publicarán durante un plazo de 15 días. Finalizado dicho plazo podrá interponerse recurso potestativo de reposición a que se refiere el artículo 14 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Contra la resolución en su caso, del citado recurso de reposición, podrá interponerse reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación de la resolución del recurso de reposición si fuera expresa,

n

P Á G . 61

o bien desde que deba entenderse desestimado por silencio administrativo, sin que en ningún caso puedan simultanearse ambos recursos, procediéndose a la recaudación en la forma prevista por el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, fijándose el plazo de ingreso correspondiente en dos meses preferiblemente dentro del primer trimestre del año. ORDENANZA FISCAL Nº 15, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS DE INTERVENCIÓN, DEPOSITO, ANALISIS, TRANSPORTE Y DESTRUCCION DE MERCANCIAS RETIRADAS DE LA VIA PUBLICA CON MOTIVO DE LA VENTA AMBULANTE SIN LA PRECEPTIVA LICENCIA MUNICIPAL. Se modifican los artículos que se citan que quedan redactados en los siguientes términos: Artículo 2º. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que por motivo de sus actuaciones motiven la prestación por parte del Ayuntamiento de los servicios definidos. Artículo 3º. Cuota tributaria. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en la siguiente tarifa: Importe en euros Por el servicio de intervención, transporte y depósito: 132,83 Por el servicio de depósito (por día y metro cúbico o volumen de mercancía inferior): 2,14 Por análisis sanitario de la mercancía: 331,79 Por destrucción de la mercancía (por metro cúbico o volumen de mercancía inferior): 55,29 ORDENANZA FISCAL Nº 16, REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION DE EDIFICIOS MUNICIPALES Se modifican los artículos que se citan que quedan redactados en los siguientes términos: Artículo 2º. Sujetos pasivos Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que constituye el hecho imponible. Artículo 3º. Cuota tributaria La cuota tributaria de esta tasa será la resultante de la aplicación de la tarifa contenida en el apartado siguiente. 2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes: Importe en euros Epígrafe 1. Centro Cultural Gran Capitán Por exposiciones. Cada día: 2.364,96 Cesión de interés general: 354,96 Epígrafe 2. Carmen de los Mártires Por evento. Cada día Suplemento cada jardín. Por evento cada día: 2.771,16. 600,00 Cesión de interés general: 354,96 Epígrafe 3. Por utilización de edificios municipales para bodas civiles: 354,96 Epígrafe 4. Aparcamientos Centro de Activ. Comunitarias Albaizín

P Á G . 62

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

Por cada plaza de garaje. Por mes: 79,16 Epígrafe 5. Teatro Isabel la Católica Montaje, ensayo, actuación, desmontaje y una función: 2.217,16 Dos funciones: 2.586,68 Montaje/ ensayo: 1.108,70 Ampliación de horario: 147,80 Utilización suelo de baile: 357,02 Cesión de interés general: 369,52 Fianza ( por función): 369,52 Epígrafe 6. La Chumbera Por utilización de anfiteatro. Cada día: 1.287,63 Cesión de interés general: 354,96 Epígrafe 7. Palacio de los Córdova Por evento. Cada día: 2.771,45 Cesión de interés general: 354,98 Epígrafe 8. Palacio de Quinta Alegre Planta baja. Por evento. Cada día: 2.567,06 Planta alta. Por evento. Cada día: 2.603,00 Pabellón. Por evento. Cada día: 2.129,44 Cada Jardín. Por evento. Cada día: 1.200,00 Cesión de interés general: 354,96 Fianza obligatoria para epígrafes 2, 6, 7 y 8: Cada día, incluyendo utilización de los Palacios, salvo excepciones comprendidas en art. 28 de la Ordenanza General de Edificios Municipales: 621,00 Se abonará el 50% más de las cuotas anteriores por cada día en que se realice el montaje o desmontaje, que se incrementarán al 75% si se realizan en jornada nocturna. ORDENANZA FISCAL Nº 17, TASA POR DERECHOS DE EXAMEN Se modifican los artículos que se citan que quedan redactados en los siguientes términos: Artículo 2º. Sujetos pasivos Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten tomar parte en alguna de las pruebas recogidas en el artículo anterior, o la concesión de licencias descritas en el mismo. Artículo 3º. Cuota tributaria 1. La cuota tributaria se determina por una cantidad fija señalada en función del grupo en que se encuentren encuadradas las correspondientes plazas dentro de la plantilla de funcionarios, o asimilados al mismo dentro de la plantilla de personal laboral fijo, en función de la titulación exigida para tener acceso a aquéllas, o de la licencia recogida; de acuerdo con la tarifa contenida en el apartado siguiente. 2. La tarifa de la tasa será la siguiente: Importe en euros Grupo A: 36,23 Grupo B: 32,77 Grupo C: 28,18 Grupo D: 24,13 Grupo E: 20,12 Cartilla municipal de auto taxis: 80,50 La presente tarifa se incrementará en 7,41 euros cuando las pruebas selectivas conlleven reconocimiento médico.

n

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

ORDENANZA FISCAL Nº 18, REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Se modifican los artículos que se citan que quedan redactados en los siguientes términos: Artículo 2º. Sujetos pasivos Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde, la tramitación del documento o expediente de que se trate. Artículo 4º. Tarifa La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes (precio en euros) Certificaciones y compulsas La diligencia de cotejo y compulsa de documentos por folio: 1,50 Certificación del pago de liquidaciones o recibos: 1,50 Bastanteo de poderes y avales: 10,38 Documentos relativos a servicios de urbanismo Fotocopia plano: Papel vegetal, m2: 8,55 Papel vegetal A1: 6,61 Papel normal m2: 2,68 Papel normal A1: 2,14 Fotoplanos, m2: 4,28 Por reproducciones cartográficas, por folio: 2,78 Documentos relativos a servicios de la policía local Por informe-consulta de atestados: 24,32 Fotografías y microfilmado de dtos. de archivo Fotografías en color o en blanco y negro en papel Hasta 10x24 cm: 10,17 Hasta 30x40 cm: 13,61 Reproducción en soporte informático (cada foto): 10,17 Alquiler de diapositivas en color Tamaño 35 mm, unidad: 6,78 Tamaño 6x6 cm o 6x9, unidad: 10,17 Reproducción en microfilms (35 mm, fondo documental) Coste mínimo: encargo microfilmación por rollo o fracción: 10,17 Coste de cada fotograma: 0,22 Manipulación y envío de peticiones por correo certificado: 13,61 Servicio prestado por el Centro de Proceso de Datos Análisis por hora: 26,94 Programación por hora: 22,91 Operación por hora: 19,85 Grabación por registro (promedio): 1,23 Por la utilización del equipo(promedio)/hora: 172,68 Por el material empleado Cinta magnética 3.600 pies: 19,97 Cinta magnética 2.400 pies: 19,97 Cinta magnética 1.200 pies: 16,53 Cinta magnética 600 pies: 9,73 Papel pautado por hoja: 0,11 Papel continuo A4 por hoja: 0,11 Fotocopias en cualquier dependencia municipal Fotocopia en papel formato A3: 0,22 Fotocopia en papel formato A4: 0,17

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

Encuadernación en formato A3: 0,42 Encuadernación en formato A4: 0,32 Cada separador formato A3: 0,32 Cada separador formato A4: 0,27 ORDENANZA FISCAL Nº 19, REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MERCADOS AL POR MENOR Y DETALLE Se modifican los artículos que se citan que quedan redactados en los siguientes términos: Artículo 2. Sujetos pasivos Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios de mercados al por menor y detall. Artículo 3º. Cuota tributaria 1. La cuota tributaria de esta tasa será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente para cada uno de los puestos y mercados. 2. La tarifa de esta tasa será la siguiente, con carácter mensual: Epígrafe 1. Servicios prestados en el Mercado de San Agustín Por cada unidad de venta: 118,05 Por la cafetería: 236,11 Epígrafe 2. Servicios prestados en el Merca 8O Zaidín Por los puestos 17 y 23: 147,35 Por los 26 puestos restantes: 132,78 Unidad alimentaria: 2.796,77 Puestos Nº 3: 279,40 Nº 4: 155,12 Nº 5: 94,61 Nº 6: 87,06 Nº 7: 81,22 Nº 8: 94,61 Nº 9: 140,59 Nº 10: 230,26 Nº 11: 126,44 Nº 12: 94,61 Nº 13: 87,06 Nº 14: 163,25 Nº 15: 101,30 Nº 16: 87,89 Nº 17: 70,33 Nº 18: 65,31 Epígrafe 3. Tasa por apertura en día festivo Por puesto o local: 17,02 Epígrafe 4. Tasa por ocupaciones temporales de puestos y espacios comunes (por cada día) Puestos: 99,54 Espacios comunes: espacio de hasta 11,75 metros o fracción: 99,54 Artículo 4º. Período impositivo y devengo 1. El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando la prestación del servicio municipal que constituye el hecho imponible de esta tasa comience con posterioridad al 1 de enero, en cuyo caso abarcará desde la fecha en que éste comience a prestarse hasta el final del año natural.

n

P Á G . 63

2. Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir desde que se adjudique el puesto, o se autorice la venta. 3. El pago se abonará mensualmente y dentro de los diez primeros días de cada mes. ORDENANZA FISCAL Nº 20, REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE ACTIVIDAD PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Se modifican los artículos que se citan que quedan redactados en los siguientes términos: Artículo 2º. Sujetos pasivos Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, titulares de la actividad que se pretende desarrollar que inicien expediente de solicitud de licencia o similar para la misma, o, en su caso, ya se esté desarrollando en cualquier establecimiento industrial o mercantil en general. Artículo 4º. Tarifa 1. Las cuotas de tarifa para cada tipo de procedimiento son: TIPO DE PROCEDIMIENTO. Importe en euros Actividades reguladas por la Ley de Protección Ambiental Andaluza: 1.452,55 Actividades no calificadas o inocuas no abreviadas: 715,74 Actividades inocuas susceptibles de tramitarse por procedimiento abreviado (*): 357,87 (*) Conforme con la Ordenanza Municipal reguladora de las Licencias de Apertura de Establecimientos el alcance del procedimiento abreviado comprenderá las actividades que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones: a) Estar incluida en la relación de actividades del anexo III de la citada ordenanza y cumplir sus condiciones específicas relativas a que el establecimiento no supere los doscientos metros cuadrados b) No disponer de ningún local o zona de riesgo especial, medio o alto, de acuerdo con la NBE-CPI-96 “Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios”. c) No prever la disposición de equipos de reproducción sonora o audiovisual ni la realización de actuaciones musicales en directo. d) No contar con instalaciones de combustión o generadoras de humos, olores, o vapores grasos a excepción de calentadores de agua caliente sanitaria. e) No ser potencialmente generadora de residuos, radiaciones tóxicas o peligrosas, ni líquidos cuyos vertidos al alcantarillado se encuentren prohibidos. f) No contar con potencia eléctrica total superior a 15 kW. g) Prever un horario de funcionamiento que excluya el período comprendido entre las 22:00 y las 8:00 horas. 2. Sobre las cuotas de tarifa indicadas se aplicarán los siguientes coeficientes de superficie dependiendo de la extensión en metros cuadrados construidos del local dedicado a la actividad de que se trate: - Hasta 50 metros cuadrados: 1 - De más de 50 a 100 metros cuadrados: 1,40 - De más de 100 a 200 metros cuadrados: 1,80

P Á G . 64

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

- De más de 200 a 500 metros cuadrados: 2,20 - De más de 500 a 1.250 metros cuadrados: 2,60 - Más de 1.250 metros cuadrados: 3 3. Sobre los importes obtenidos como resultado de la aplicación del coeficiente anterior se aplicarán los siguientes índices de situación en función de la categoría de la vía pública en la que se encuentre el local, de acuerdo con las categorías en vigor a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas en el momento de solicitar la Licencia: - Vías de primera categoría: 1,50 - Vías de segunda categoría: 1,30 - Vías de tercera categoría: 1 A las vías públicas que no aparezcan recogidas expresamente en el callejero fiscal citado se les aplicará la categoría fiscal de la vía pública más próxima. 4. Otras tarifas: - Consulta previa: se satisfará el 10% de la cantidad que corresponda a la solicitud de licencia de apertura o similar que corresponda. La cantidad abonada por consulta previa se deducirá de la correspondiente a la licencia si esta se solicita antes de transcurrir tres meses a contar desde la recepción del informe correspondiente a la consulta realizada, salvo que se hubiese producido alguna modificación en la normativa sectorial o municipal aplicable a ese supuesto. - Certificación sobre datos de licencias obrantes en los archivos del Ayuntamiento: 33,87 euros - Cambios de titularidad: 169,36 euros - Reapertura de piscinas: 356,09 euros. - Modificaciones sustanciales y no sustanciales: se satisfará el importe correspondiente al procedimiento de aplicación a la actividad ampliada, sin la aplicación de los coeficientes de superficie y emplazamiento, salvo en los casos en que la modificación se refiera a ampliación de superficie en los que sí se aplicará el coeficiente correspondiente. 5. En los supuestos de personas que, procedentes del desempleo, produzcan alta en el Régimen Especial de Autónomos para iniciar su actividad económica, aportando con la autoliquidación certificado de inscripción en el Instituto Nacional de Empleo, declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio para comprobar que carecen de otros ingresos y certificado de alta en Seguridad Social, será de aplicación un coeficiente del 0,60 sobre la cuota tributaria obtenida de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, en los supuestos previstos en el art. 1, número 3, apartado a) y f) de la presente ordenanza. Artículo 5º. Devengo 1. Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de apertura, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta, momento en el que deberá ingresarse la totalidad del importe de la misma mediante el modelo de autoliquidación correspondiente que facilitará el Ayuntamiento a tal efecto , de forma que si no se acredita su ingreso en tal momento no podrá tramitarse el procedimiento que corresponda.

n

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

2. Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar la apertura del establecimiento o decretar su cierre, si no fuera autorizable dicha apertura. 3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la concesión o no de la licencia, que estará supeditada a la modificación de las condiciones del establecimiento. No obstante, si una vez iniciado el procedimiento se produce desistimiento o renuncia expresa y por escrito por parte del solicitante con anterioridad a la fecha en que se dicte resolución, se abonará el 50% de la cuota tributaria Artículo 6º. Gestión 1. Las personas que solicitaren la obtención de una licencia de apertura de establecimiento industrial o mercantil, deberán presentar conjuntamente con ella en la Oficina de Registro General del Área de Medio Ambiente, Salud y Consumo, justificante de haber realizado el ingreso de la tasa correspondiente. 2. Si después de formulada la solicitud de licencia de apertura y practicada la autoliquidación y su ingreso, se variase o ampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento, o se ampliase el local inicialmente previsto; estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de la administración municipal con el mismo detalle y alcance que se exigen en la declaración prevista en el número anterior. 3. Las autoliquidaciones presentadas por el contribuyente, a los efectos de esta ordenanza, están sometidas a comprobación administrativa. Finalizada la actividad municipal y una vez dictada la resolución que proceda sobre la licencia de apertura, se practicará si procede, la liquidación definitiva correspondiente, que será notificada al sujeto pasivo. ORDENANZA FISCAL Nº 21, REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE AUTOTAXIS Y DEMAS VEHICULOS DE ALQUILER Se modifican los artículos que se citan que quedan redactados en los siguiente términos: Artículo 2º. Sujetos pasivos Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria: a) A cuyo favor se otorgue la concesión y expedición de la licencia, o en cuyo favor se autorice la transmisión de dicha licencia. b) Que sea titular de la licencia cuyo vehículo sea sustituido u objeto de revisión tanto ordinaria como extraordinaria, y cuyos libros registro sean diligenciados. Artículo 3º. Cuota tributaria 1. La cuota tributaria se determina por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con la tarifa contenida en el apartado siguiente.

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

2. La tarifa de la tasa será la siguiente: Epígrafe 1º. Concesión y expedición de licencias. a) Licencias concedidas a vehículos autotaxis: 1.167,36 euros b) Licencias para autobuses y automóviles de servicio público de un número no superior a nueve plazas, incluida la del conductor, ambulancias y servicios funerarios: 177,11 euros c) Licencias para autobuses y automóviles de servicio público de un número superior a nueve plazas, incluida la del conductor, sin que exceda de treinta: 297,87 euros d) Licencias para autobuses y automóviles de servicio público de un número superior a treinta plazas, incluida la del conductor: 587,70 euros e) Licencias a motocarros u otros vehículos de transporte ligero: 120,75 euros f) Licencias para vehículos destinados al transporte escolar: 104,65 euros Epígrafe 2º. Autorización para transmisión de licencias. A) Transmisiones “inter vivos“. A favor del conductor asalariado, siempre y cuando la licencia tenga antiguedad superior a cinco años y que esté en posesión de carnet de conducir y en ejercicio de la profesión durante un año como mínimo, previa autorización de la Junta de Gobierno Local: 523,29 euros B) Transmisiones “mortis causa“. a) A favor del cónyuge viudo o herederos legítimos por fallecimiento del titular siempre que inicie la prestación personal del servicio en un plazo de 60 días naturales, a contar desde el siguiente al acuerdo de la Junta de Gobierno Local: 89,22 euros b) A favor del conductor asalariado que cumpla los requisitos del apartado A) cuando el cónyuge viudo o los herederos legítimos transmitan la licencia por no poder explotarla personalemente como actividad única y exclusiva, previa autorización de la Junta de Gobierno Local: 523,29 euros. Epígrafe 3º. Revisión de vehículos. a) Revisión anual ordinaria de auto taxis: 24,13 euros b) Revisión anual ordinaria de autobús: 80,48 euros c) Revisión extraordinaria a instancia de parte: 32,20 euros ORDENANZA FISCAL Nº 23, REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE ANALISIS , INSPECCION Y CONTROL DE ANIMALES PELIGROSOS Y CUALESQUIERA OTROS DE NATURALEZA ANALOGA Se modifican los artículos que se citan que quedan redactados en los siguientes términos: Artículo 1º. Naturaleza y hecho imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios o realización de actividades administrativas de competencia local, de oficio o a instancia de parte, consistentes en la realización por parte del Ayuntamiento de servicios de inspección sanitaria, análisis químicos, bacteriológicos, control de animales potencialmente peligrosos y cualesquiera otros de naturaleza análoga y, en general, servicios de laboratorios o de cualquier otro establecimiento de sanidad e higiene, sea cual fuere el resultado del acta de inspección.

n

P Á G . 65

Artículo 3º. Cuota tributaria 1. La cuota tributaria de esta tasa será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades que se efectúen a petición de parte o de oficio en concepto de análisis inicial o dirimente. 2. La tarifa por los servicios será la siguiente: EPIGRAFE 1. ANALISIS Y RECONOCIMIENTO DE TODA CLASE DE ALIMENTOS, BEBIDAS, CONDIMENTOS Y PISCINAS. CONCEPTO. Importe en euros 1. Aceites y grasas alimenticias. Por cada determinación aislada: 7,40 2. Aditivos. Por cada determinación aislada: 7,40 3. Aguas, hielo y piscinas: a) Análisis organoléptico. Por cada determinación: 7,40 b) Análisis fisico-químico. Por cada determinación: 7,40 - Análisis mínimo: 25,19 - Análisis normal: 50,37 c) Componentes no deseables. Por cada determinación: 7,40 d) Componentes tóxicos. Por cada determinación: 7,40 e) Análisis microbiológico. Por cada microorganismo: 25,19 f) Aislamiento de un germen e identificación: 20,33 g) Todos los parámetros de piscina: 224,75 4. Alimentos estimulantes y derivados. a) Análisis físico-químico. Por cada determinación: 7,40 b) Análisis microbiológico: 43,74 5. Bebidas alcohólicas. - Análisis físico-químico. Por cada determinación: 5,95 6. Bebidas refrescantes. a) Análisis físico-químico. Por cada determinación: 7,40 b) Análisis microbiológico: 56,83 7. Caldos y sopas deshidratadas. a) Análisis físico-químico. Por cada determinación: 7,40 b) Análisis microbiológico: 42,77 8. Carnes, aves y caza. a) Análisis físico-químico. Por cada determinación: 8,37 b) Análisis parasitológico. Por cada determinación: 10,39 c) Análisis microbiológico: 45,14 9. Cereales. a) Análisis físico-químico. Por cada determinación: 7,40 b) Análisis microbiológico: 43,74 10. Condimentos y especias. a) Análisis físico-químico. Por cada determinación: 8,37 b) Análisis microbiológico: 45,14 11. Conservas y semiconservas. a) Análisis físico-químico. Por cada determinación: 8,37 b) Análisis microbiológico: 43,74 12. Charcutería cruda y/o curada. a) Análisis físico-químico. Por cada determinación: 8,37 b) Análisis parasitológico. Por cada determinación: 10,39 c) Análisis microbiológico: 43,05

P Á G . 66

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

13. Charcutería cocida. a) Análisis físico-químico. Por cada determinación: 8,37 b) Análisis microbiológico: 54,28 14. Edulcorantes naturales y derivados. a) Análisis físico-químico. Por cada determinación: 7,40 b) Análisis microbiológico: 34,17 15. Harina, pan, pasta y pasteles. a) Análisis físico-químico. Por cada determinación: 6,24 b) Análisis microbiológico: 55,43 16. Heládos y análogos. a) Análisis físico-químico. Por cada determinación: 7,40 b) Análisis microbiológico: 45,36 17. Hortalizas, verduras y frutas. a) Análisis físico-químico. Por cada determinación: 7,40 b) Análisis microbiológico: 43,89 18. Huevos y ovoproductos. a) Análisis físico-químico. Por cada determinación: 7,40 b) Análisis microbiológico: 33,93 19. Leche y derivados lácteos. a) Análisis físico-químico. Por cada determinación: 7,40 b) Análisis microbiológico: 33,93 20. Pescados, mariscos y derivados. a) Análisis físico-químico. Por cada determinación: 7,40 b) Análisis microbiológico: 33,93 21. Comidas preparadas. - Análisis microbiológico: 65,57 22. Salsas y condimentos preparados. a) Análisis físico-químico. Por cada determinación: 8,37 b) Análisis microbiológico: 41,68 23. Examen organoléptico de productos alimenticios y emisión de informe. a) Por emisión de informe: 26,91 b) Por cada muestreo realizado en el examen: 5,55 c) Por cada desplazamiento, verificación e informe: 72,45 En caso de efectuarse el análisis contradictorio por perito de parte en las dependencias del laboratorio municipal, el precio del mismo se calculará multiplicando las tarifas por 0,85. EPIGRAFE 2. INSPECCION SANITARIA, TOMA DE MUESTRAS E INFORME. 1. Sacrificio de animales. a) Por unidad sacrificada de bovino: 0,31 b) Por unidad sacrificada de équido: 0,48 c) Por unidad sacrificada de porcino: 0,08 d) Por unidad sacrificada de ovino, caprino o rumiante: 0,07 e) Por unidad sacrificada de ave o conejo: 0,02 2. Salas de despiece. Por año. Hasta 250 m2 de superficie de la actividad: 694,57 euros De 251 m2 a 500 m2 de superficie de la actividad: 1.389,14 euros

n

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

De 501 m2 a 750 m2 de superficie de la actividad: 2.083,71 euros De 751 a 1.500 m2 de superficie de la actividad: 3.125,56 euros Más de 1.500 m2 de superficie de actividad: 4.167,41 euros 3. Fábricas de embutidos y elaborados cárnicos. Por año. Hasta 250 m2 de superficie de la actividad: 300,98 euros De 251 m2 a 500 m2 de superficie de la actividad: 601,96 euros De 501 m2 a 750 m2 de superficie de la actividad: 902,94 euros De 751 a 1.500 m2 de superficie de la actividad: 1.354,40 euros Más de 1.500 m2 de superficie de actividad: 1.805,88 euros Aquellos establecimientos que realicen distintas actividades de las comprendidas en los apartados 2 y 3 de este epígrafe en la misma ubicación, tributarán por la tasa de mayor cuantía correspondiente a las actividades que ejerzan en ella y exclusivamente por los metros cuadrados destinados a la actividad por la que resulte deudora. 4. Almacenes con manipulación y secaderos y saladeros de jamones, por año: 555,67 5. Almacenes sin manipulación, por año: 138,92 7. Otros establecimientos. a) Por cada inspección: 69,46 b) Por cada informe: 26,91 c) Por cada desplazamiento, verificación e informe: 72,45 EPIGRAFE 3. INSPECCION Y CONTROL SANITARIO DE GANADO Y ANIMALES DE COMPAÑIA, Y RETIRADA DE ANIMALES. 1. Inspección de reses de lidia de espectáculos taurinos: 138,64 2. Inspección en concursos, ferias, exhibiciones o exposiciones: 101,98 3. Recogida de animales. a) Animal menor: 29,15 b) Equido: 96,06 4. Estancia de animales. a) Gatos, hámster y otros. Cada día: 2,19 b) Perros. Cada día: 4,40 c) Equidos. Cada día: 7,38 EPIGRAFE 4. INSPECCION Y CONTROL PRODUCTOS EN VENTA AMBULANTE. 1. Mercadillos de hasta 150 puestos. Por cada día: 123,41 2. Mercadillos de más de 150 puestos. Por cada día: 250,44 EPIGRAFE 5. CONTROL DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. 1. Por inscripción en el Registro: 13,28 2. Por obtención o renovación de licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos: 22,11 Artículo 4º. Devengo 1. Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir con el inicio de la prestación o reali-

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

zación de cualquiera de los servicios o actividades especificados en el artículo anterior. La cuota establecida por años en los epígrafes del artículo anterior, se prorrateara por trimestres naturales en los supuestos de inicio o cese en la actividad inspeccionada. 2. El pago se efectuará en el momento de comenzar a prestarse el servicio o actividad municipal, sin perjuicio de que en el caso de presentarse solicitud por el interesado, se pueda exigir el depósito previo de la cantidad correspondiente, a cuenta de la liquidación definitiva. 3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. 4. La obligación de contribuir por el epígrafe 5, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la concesión o no de la licencia o renovación, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante. ORDENANZA FISCAL Nº 24, REGULADORA DE LA TASA POR PLACAS, PATENTES, DISTINTIVOS Y USO DEL ESCUDO DEL MUNICIPIO Se modifican los artículos que se citan que quedan redactados en los siguientes términos: Artículo 2º. Sujetos pasivos Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a favor de las cuáles se otorgue la concesión o se imponga el uso de la placa o distintivo. Artículo 3º. Cuota tributaria 1. La cuota tributaria de esta tasa será la resultante de la aplicación de la tarifa contenida en el apartado siguiente. 2. La tarifa de la tasa será la siguiente: Importe en euros Placa complementaria municipal de vados (no incluye la grabación por ser a cargo del solicitante): 12,07 Uso del escudo del municipio, por unidad: 8,45 Placa censo canino (chip): 24,13 ORDENANZA FISCAL Nº 25, REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS Se modifican los artículos que se citan que quedan redactados en los siguientes términos: Artículo 1º. Naturaleza y hecho imponible Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de los desechos y residuos sólidos urbanos y tratamiento de residuos, producidos como consecuencia de las siguientes actividades y situaciones: a) Residuos sólidos que constituyan basuras domiciliarias o se generen por las actividades comerciales o de servicios, así como los procedentes de la limpieza viaria de los parques y jardines. b) Vehículos y enseres domésticos, maquinaria y equipos industriales abandonados. c) Escombros y restos de obras. d) Residuos biológicos y sanitarios, incluyendo animales muertos, y los residuos o enseres procedentes de

n

P Á G . 67

actividades sanitarias, de investigación o fabricación, que tengan una composición biológica y deban someterse a tratamiento específico. e) Residuos industriales, incluyendo lodos y fangos. f) Residuos de actividades agrícolas, entre los que se incluyen expresamente los sustratos utilizados para cultivos forzados, y los plásticos y demás materiales utilizados para la protección de tales cultivos contra la intemperie. g) Todos cuantos desechos y residuos tengan que ser gestionados por el Ayuntamiento conforme con la legislación de Régimen Local vigente. Artículo 2º. Sujetos pasivos 1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídicaa que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso de precario. 2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas o locales, quiénes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllos, beneficiarios del servicio o actividad. Artículo 4º. Cuota tributaria 1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles y de la categoría del lugar, plaza, calle o vía pública donde estén ubicados aquéllos, de la naturaleza, cantidad y características específicas de los residuos producidos y del sistema requerido y utilizado para su recogida, o bien conforme con los compactadores estáticos utilizados, o por el tratamiento de residuos específicos de que se trate, de acuerdo con la tarifa contenida en el apartado siguiente. La tarifa de la tasa será la siguiente en euros: Módulo Tipo Exceso módulo Concepto Módulo Cantidad fija en litros Cantidad variable euros/mód/mes euros/litro/mes Epígrafe primero. Viviendas particulares (por cada vivienda y mes) litros/ vivienda unifamiliar Calles de primera categoría 120 9,52 Calles de segunda categoría 120 7,50 Calles de tercera categoría 120 6,33 La clasificación de calles aplicable es la aprobada por el Ayuntamiento Pleno Epígrafe segundo. Establecimientos de alojamiento colectivo (por cada plaza y mes) litros/plaza 1. Hoteles de cinco estrellas 19 4,83 2. Hoteles de cuatro estrellas 17 4,28 3. Hoteles de tres estrellas 14 3,61 4. Hoteles de dos estrellas, hostales y pensiones 13 3,27 de tres estrellas 5. Hoteles de una estrella, hostales y pensiones 9 2,38 de dos estrellas

P Á G . 68

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

6. Hostales y pensiones de una estrella 7. Fondas 8. Colegios Mayores, internados, seminarios y cuarteles militares 9. Residencias estudiantiles privadas 10. Residencias de ancianos 11.1. Garajes hasta 50 plazas 11.2. Garajes de 51 a 100 plazas 11.3. Garajes de mas de 100 plazas 12. Apartoteles 13. Cámping 14. Establecimientos no clasificados (por mes) Epígrafe tercero. Establecimientos hostelería (por cada mes)

8 5 6

2,08 1,42 1,54

6 1,54 6 1,42 120 18,07 180 27,13 240 36,16 19 4,73 3 0,63 120 30,29 relacionados con

litros/activ 1. Hasta 50 personas de capacidad 120 31,09 2. De 51 a 100 personas 180 46,65 3. De 101 a 200 personas 240 62,11 4. De 201 a 300 personas 300 77,76 5. De 301 a 400 personas 360 93,28 6. De 401 personas en adelante 420 108,85 7. Aforo no clasificado 120 31,09 Epígrafe cuarto. Establecimientos relacionados con alimentación (por cada mes) litros/activ 1. Hasta 50 m2 de superficie construida 120 31,09 2. De 51 a 100 m2 180 46,65 3. De 101 a 300 m2 240 62,20 4. De 301 a 2.000 m2 300 77,76 5. De 2.001 a 10.000 m2 860 222,96 6. De 10.001 en adelante 4.503 1.167,19 Epígrafe quinto. Comercios no relacionados con puntos anteriores (por cada mes) litros/activ 1. Hasta 50 m2 de superficie construida 120 18,55 2. De 51 a 100 m2 180 27,83 3. De 101 a 1.000 m2 240 37,10 4. De 1.001 a 5.000 m2 1.053 162,88 5. De 5.001 m2 en adelante 1.791 276,52 Epígrafe sexto. Establecimientos destinados a oficinas (por cada mes) litros/activ 1. Hasta 50 m2 de superficie construida 120 18,55 2. De 51 a 150 m2 180 27,83 3. De 151 m2 en adelante 240 37,10 20. No clasificados 120 18,22 Epígrafe séptimo. Establecimientos dedicados a despachos profesionales (por cada mes) litros/activ 1. Hasta 50 m2 construidos 120 10,26 2. Más de 50 m2 construidos 217 18,55 3. No clasificados 217 18,55 Epígrafe octavo. Centros con internamiento de pacientes ( por cada mes) 1. Hospitales y clínicas con recogida asimilada 30 7,73 a domiciliaria (por plaza y mes) 2. Centros hospitalarios con recogida por 53,98 compactadores estáticos (por cada tonelada) 3. Clínicas y ambulatorios: litros/activ 3.1. Hasta 50 m2 120 31,11 3.2. De 51 a 100 m2 181 46,83

n

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

3.3. De 101 a 300 m2 241 62,48 3.4. De 301 a 2.000 m2 301 78,32 3.5. De 2.001 m2 en adelante 864 223,88 Epígrafe noveno. Talleres y análogos (por cada mes) litros/activ 1. Hasta 50 m2 de superficie 120 18,55 2. De 51 a 250 m2 180 27,83 3. De 251 a 500 m2 240 37,10 4. De 501 m2 en adelante 450 69,59 Epígrafe décimo. Centros de enseñanza (por cada mes) litros/activ/alumno 1. Centros de Enseñanza Superior (alumno-mes) 0,67 0,10 2. Centros de enseñanza Media y Básica 180 27,83 3. Guarderías y similares 120 18,55 4. No clasificados 120 18,55 Epígrafe decimoprimero. Centros comerciales y ocio e industrias alimentarias con recogida por compactadores estáticos, (por cada tonelada depositada en la planta de Ahendín) 1. Grandes superficies 53,71 2. Centros comerciales y de ocio 53,98 3. Industrias alimentárias 53,98 4. Mercados distribuidores (Mercas) ( hasta 2.000 Tn ) 26,98 5. Industrias de sacrificio de aves. 53,98 Epígrafe decimosegundo. Tratamiento de residuos, por cada tonelada (los residuos que por su tipología no sean admitidos en la planta de Alhendín tendrán además el coste adicional de transporte hasta la planta de Vélez de Benaudalla). 1. Cadáveres de animales domésticos sacrificados: 36,85. 2. Retirada y tratamiento de residuos de lodos de EDAR en contenedores metálicos abiertos: 36,85 3. Actividades especiales de periodicidad inferior al mes (fiestas, congresos, etc., por cada 1000 litros o fracción): - Parte fija (por cada litro solicitado): 0,05 - Parte variable (por cada litro y día de servicio): 0,03 4. Tratamiento de R.S.U. (P.Director) para residuos de recogida municipal: 22,77 5. Tratamiento de R.S.U. (P.Director) para residuos recogidos por gestores o productores autorizados: 26,50 6. Coste adicional de transporte de residuos a Vélez de Benaudalla no admitidos en Alhendín (por cada tonelada). Tarifa mínima 62,10 euros/porte: 17,99 Epígrafe decimotercero. Otros servicios, por cada unidad (los residuos que por su tipología no sean admitidos en la Planta de Alhendín tendrán además el coste adicional de transporte hasta la planta de Vélez de Benaudalla). 1. Recogida de cadáveres de animales de trabajo (ovejas, caballos, vacas, etc). 1.1. Entregados a pie de camión: 76,92 1.2. Recogida en domicilio con dificultades de acceso: 154,23 2. Recogida de cadáveres de animales domésticos (perros, gatos) 15,30 3. Recogida de ramas de poda de jardín (por contenedor de 800 litros): 38,35 Cualquier duda en cuanto a la inclusión de las distintas actividades en los epígrafes citados se resolverá conforme con la normativa vigente del Impuesto sobre Actividades Económicas.

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

Artículo 5º. Período impositivo y devengo 1. Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio; entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias, en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa. En el servicio de tratamiento de residuos la tasa se devenga con la entrega de los mismos en la planta o centro de tratamiento y eliminación, bien sean residuos recogidos por el Ayuntamiento, o bien recogidos por gestores o productores autorizados. 2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se ingresarán por cada bimestre natural, o aquel en que se produzca la prestación del servicio, en proporción al número de días que esté en cada bimestre. 3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. Artículo 6º. Gestión 1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en la lista cobratoria, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta, sirviendo a tal efecto la suscripción de póliza de suministro de agua con Emasagra, S.A., practicándose a continuación por esta entidad la liquidación correspondiente, la cuál se notificará al sujeto pasivo, quién deberá efectuar el ingreso que proceda. 2. Dada la naturaleza del servicio prestado, la inclusión en la lista cobratoria es obligatoria. Dicha inclusión producirá, de manera automática, el derecho a exigir la entrega de contenedor suficiente por parte del Area de Medio Ambiente en los casos y zonas del término municipal en que la prestación del servicio de recogida de residuos ubanos se realice mediante contendores homologados retornables. 3. Cuando se conozca, ya sea de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la lista cobratoria; se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efecto a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración. 4. La lista cobratoria anual de la tasa se expondrá al público en el primer bimestre de cada año natural por plazo de 15 días hábiles para que los legítimos interesados puedan examinarla, y finalizado dicho plazo interponer, en su caso, recurso de reposición a que se refiere el artículo 14 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal. 5. El cobro de las cuotas de recogida y tratamiento de residuos municipales se efectuará bimestralmente en todo caso mediante recibo emitido por Emasagra, independientemente de que tenga o no el sujeto suministro de agua. La tasa correspondiente al tratamiento de residuos recogidos por gestores o productores autorizados se liquidará mediante recibo anual emitido por el Ayuntamiento.

n

P Á G . 69

Las liquidaciones podrán ser tramitadas trimestralmente a instancia del interesado previa aportación por el mismo de la documentación acreditativa del importe y de la autorización correspondiente. No obstante, cuando la prestación del servicio se realice de forma discontinua, ocasional, no permanente o se requiera así para facilitar su gestión recaudatoria, se podrá exigir por los servicios económicos del Ayuntamiento el depósito previo del importe total o parcial de la cuota de la tasa, de conformidad con lo prevenido en el artículo 26 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. ORDENANZA FISCAL Nº 26, REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE VEHICULOS Y MERCANCIAS DE LA VIA PUBLICA Se modifican los artículos que se citan que quedan redactados en los siguientes términos: Artículo 1º. 1. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal derivada de la retirada de vehículos de la vía pública y del depósito de los mismos en el lugar que por el Ayuntamiento se determine, como consecuencia de encontrarse éstos en alguna de las situaciones enumeradas en el artículo 71 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, artículo 292 del Código de la Circulación, artículo 91.2 del Reglamento General de Circulación, y demás normativa reguladora de retirada de vehículos, así como la retirada de contenedores de materiales de obra de la vía pública que carezcan de identificación, o que se encuentren en la misma con infracción de las normas municipales, y su deposito en el lugar que se determine por el Ayuntamiento. Artículo 2º. Sujetos pasivos Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, titulares de los vehículos, o titulares de la autorización administrativa necesaria para la ocupación de vía pública con contenedores de materiales de obra. Artículo 3º. Cuota tributaria La cuota tributaria de esta tasa será la resultante de la aplicación de la tarifa contenida en el apartado siguiente. Importe en euros Motos y ciclomotores mal estacionados, abandonados o que infrinjan la normativa medio-ambiental, retirados por la grúa municipal: 43,50 Turismos, furgonetas y camiones hasta 2.000 kg de carga, mal estacionados, abandonados o que infrinjan la normativa medio-ambiental, retirados por la grúa municipal: 79,07 Vehículos de gran tonelaje, con carga superior a los 2.000 kg de carga, mal estacionados, abandonados o que infrinjan la normativa medio-ambiental, retirados por la grúa municipal: 173,98 Depósito del vehículo retirado conforme con los epígrafes anteriores, en el lugar habilitado al efecto por el Ayuntamiento, por cada día o fracción: 7,90 Retirada de contenedores de la vía pública: 197,92 Depósito diario contenedor en el lugar determinado por el Ayuntamiento: 7,90

P Á G . 70

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

ORDENANZA FISCAL Nº 27, REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS DE SANIDAD PREVENTIVA Se modifican los artículos que se citan que quedan redactados en los siguientes términos: Artículo 2º. Sujetos pasivos 1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a quienes afecte o beneficie personalmente o en sus bienes los servicios o actividades públicas que constituyen el hecho imponible. 2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas o locales, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. Artículo 4º. Cuota tributaria 1. La cuota tributaria de la presente tasa será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades. 2. La tarifa de esta tasa será las siguiente: Epígrafe 1. Desinfección De locales, viviendas y establecimientos publ. de hasta 50m2: 69,48 Por cada metro cuadrado más: 0,37 De vehículos (turismos y taxis, unidad): 6,96 De autobuses, unidad: 25,90 Epígrafe 2. Desinsectación De locales, viviendas y establecimientos pub de hasta 50m2: 111,01 Por cada metro cuadrado más: 0,56 De vehículos (turismos y taxis, unidad): 9,04 De autobuses, unidad: 15,20 Epígrafe 3. Desratización y desratonización De locales, viviendas y establecimientos públ. de hasta 50m2: 96,22 Por cada metro cuadrado más: 0,45 1. La cuota tributaria de la presente tasa será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades. 2. La tarifa de esta tasa será las siguiente: Epígrafe 1. Desinfección De locales, viviendas y establecimientos publ. de hasta 50m2: 69,48 Por cada metro cuadrado más: 0,37 De vehículos (turismos y taxis, unidad): 6,96 De autobuses, unidad: 25,90 Epígrafe 2. Desinsectación De locales, viviendas y establecimientos pub. de hasta 50m2: 111,01 Por cada metro cuadrado más: 0,56 De vehículos (turismos y taxis, unidad): 9,04 De autobuses, unidad: 15,20 Epígrafe 3. Desratización y desratonización De locales, viviendas y establecimientos públ. de hasta 50m2: 96,22 Por cada metro cuadrado más: 0,45 Artículo 5º. Devengo 1. Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir con el inicio de la prestación o realización de cualquiera de los servicios o actividades especificados en el artículo anterior.

n

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

2. El pago de la tasa se efectuará en el momento de presentación, al obligado a realizarlo, de la correspondiente liquidación. 3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. ORDENANZA FISCAL Nº 28, REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS ESPECIALES MUNICIPALES Se modifican los artículos que se citan que quedan redactados en los siguientes términos: Artículo 2º. Sujetos pasivos Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación del servicio. Artículo 3º. Cuota tributaria 1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija que se determinará según el número de efectivos, tanto personales como materiales, que se empleen en la prestación del servicio, y el tiempo invertido en éste, de acuerdo con la tarifa contenida en el apartado siguiente. No se computarán con cargo al servicio especial de vigilancia los efectivos que corresponderían al servicio ordinario, cuando ambos sean coincidentes. 2. La tarifa de la tasa será la siguiente: A) Servicios de la Policía Local Importe en euros Un policía de gala, por jornada laboral: 173,08 Un policía municipal, por hora o fracción: 24,13 Un policía motorista, por hora o facción: 28,18 Un coche patrulla, incluida dotación, por hora o fracción: 56,36 Material de señalización (sin transporte), por unidad de canalización y día: 2,01 Los servicios especiales de señalización como consecuencia de mudanzas y traslados de muebles a domicilios particulares: 48,29 B) Servicios prestados por el personal de Extinción de Incendios 1. Servicios para generar espumas: a) Por desplazamiento: 186,30 euros. b) Por cada kilómetro de desplazamiento: 0,62 euros 2. Servicio de entrada en domicilio: a) por actuación con uso de autoescalera (AEA): 300 euros b) Por actuación con uso de vehículo auxiliar: 175 euros 3. Asistencia a las instalaciones del Servicio de Extinción de Incendios para adquirir conocimientos de materiales y equipos por instituciones privadas de enseñanza: 15,53 euros por persona. 4. Cursos impartidos por el Servicio: - Curso para equipos de primera intervención (EPI 1) Por cada alumno: 62,10 euros - Curso para equipos de segunda intervención (ESI 2)Por cada alumno: 235,20 euros - Cursos estándares de 35 horas, para 20 alumnos: Por cada alumno: 257,20 euros

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

- Otros cursos de formación: Se calculará la cuota conforme con el siguiente baremo. 1 hora profesor: 46,58 euros. 1 hora monitor: 25 ,88 euros. 1 hora instalaciones: 5,18 euros. 1 documentación: 6,21 euros. Gastos materiales prácticas varias (cursos de 25 hora máximo de prácticas): 931,50 euros. 1 hora batea ecológica fuego: 155,25 euros. 1 hora contenedor incendios: 931,50 euros. Uso extintor CO2: 41,40 euros. Uso extintor polvo ABC 9 kg: 31,05 euros. Seguro alumnos (20 alumnos): 103,50 euros. Desplazamiento vehículo de personal y carga del Servicio: 0.62 euros/km, contabilizando ida y vuelta. TASAS POR ESTANCIA EN ESCUELA DE BOMBEROS. Estancia alumno/día: 18,63 euros (para grupos mínimos de 15 personas). Manutención alumno/día: 24,84 euros (para grupos mínimos de 15 personas). 5. Intervenciones del Servicio de Extinción de Incendios realizadas fuera del término municipal de Granada: Recurso movilizado para intervención solicitada Importe euros Unitario Hora Km - Salida autoescalera 248,40 62,10 1,04 - Salida autotanque 155,25 62,10 1,04 - Salida polisocorro 155,25 62,10 1,04 - Salida vehículos auxiliares 91,35 62,10 0,62 - Salida quipo excarcelación 124,20 31,08 0,62 - Salida grupo electrógeno 25,88 10,35 0,62 - Electrobombas 20,70 10,35 0,62 - Extintores 6 kg 41,40 10,35 0,62 - Extintores 9 kg 51,75 10,35 0,62 - Extintores 12 kg 62,10 10,35 0,62 - Extintor CO2 51,75 10,35 0,62 - Colchón de salvamento 62,10 10,35 0,62 - Equipos de buceo 62,10 10,35 0,62 - Trajes NBQ 93,15 10,35 0,62 - Material auxiliar: Tendidos de mangas: 45,00 euros Lanza de 70 mm: 45,00 euros Lanza de 45 mm: 45,00 euros Lanza de 25 mm: 45,00 euros Bifuncación 70-45 mm: 45,00 euros Bifuncación 45-25 mm: 45,00 eruos Reducciones 70-45 mm: 45,00 euros Reducciones 45-25 mm: 45,00 euros Pieza hidrante 70-45 mm: 45,00 euros Mangote absorvente 100: 45,00 euros Válvula de pie: 45,00 euros Carga de agua: 45,00 eruos Humectante: 45,00 euros Motosierra: 60,00 euros Motodisco: 60,00 euros Palanqueta: 25,00 euros Pata de cabra: 25,00 euros Azada: 25,00 euros Pala: 25,00 euros

n

P Á G . 71

Pico: 25,00 euros Bichero: 25,00 euros Cizalla: 25,00 euros Machota: 25,00 euros Cincel: 25,00 euros Marro: 25,00 euros Escalera marinera: 45,00 euros Escalera de asalto: 45,00 euros Escalera teléscopica: 45,00 euros Lanza espuma alta: 45,00 euros Lanza espuma media: 45,00 euros Lanza espuma baja: 45,00 euros Mezclador espuma: 45,00 euros Motor hidráulico: 90,00 euros Mangueras hidráulicas: 60,00 euros Cizalla hidráulica: 75,00 euros Separador hidráulico: 75,00 euros Extensor hidráulico: 75,00 euros Bomba manual hidráulica: 60,00 euros Corta pedales hidráulico: 75,00 euros Tractel behículo: 75,00 euros Calzo estabilizador teflón: 45,00 euros Cojín de alta elevador: 60,00 euros Cojín de baja elevador: 60,00 euros Botella aire comprimido: 45,00 euros Manorreductor: 60,00 euros Consola mando y control: 60,00 euros Mangueras aire baja: 60,00 euros Manta limpieza suelo: 45,00 euros Generador termoventilador: 90,00 euros Generador eléctico: 90,00 euros Focos de iliminación: 60,00 euros Tripode de iluminación: 45,00 euros Alargaderas eléctricas: 45,00 euros Foco de trabajo vehículo: 45,00 euros Señalización de peligro: 45,00 euros Conos de señalización: 45,00 euros Torre de iluminación: 90,00 euros Saco de serrín: 45,00 euros Cepillo de limpieza: 25,00 euros Sal: 45,00 euros Camilla de cuchara: 45,00 euros Camilla de pala: 45,00 euros Camilla de tijeras: 45,00 euros Camilla nido: 45,00 euros Mascara panorámica: 60,00 euros Pulmoautomático: 60,00 euros Espaldera PA-90: 60,00 euros Botella de aire comprimido: 60,00 euros Camara termovisión: 90,00 euros Explosimetro: 70,00 euros Cinta balizadora (m): 6,00 euros Otros materiales: 50,00 euros - Espumógeno (litro) 4,35 12,42 0,62 - Visitas asesoramiento, comprobación o seguimiento 621,00 62,10 0,62 a planes de autoprotección Recurso movilizado de personal por intervención Importe - Por cada bombero o bombero conductor: 29,45 euros - Por cada cabo: 35,29 euros - Por cada sargento: 43,84 euros

P Á G . 72

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

- Por cada suboficial: 51,89 euros - Por cada oficial: 70,55 euros - Por el Jefe del Servicio: 77,78 euros - Por asistencia técnicad de titulado medio: 62,11 euros - Por asistencia técnicad de titulado superior: 74,64 euros Las medias horas o fracciones se abonarán a razón del 50% de las tarifas horarias establecidas excepto la primera hora que será irreducible. ORDENANZA FISCAL Nº 31, REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE INSTALACIONES DE TORRES DE REFRIGERACION Y CONDENSADORES EVAPORATIVOS. Se modifican los artículos que se citan que quedan redactados en los siguientes términos: Artículo 3º Cuota tributaria. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será de 28,98 euros. Artículo 5º Gestión. La tasa se gestiona mediante el sistema de autoliquidación que se ingresará en la entidad o entidades de depósito colaboradoras de la corporación con carácter previo a solicitar la inscripción en el Registro, debiendo acompañarse el justificante de pago con la documentación preceptiva que se adjunte con la solicitud. ORDENANZA FISCAL Nº 32, REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS DE AUTORIZACION DE ACTIVIDADES DE TECNICAS DE TATUAJE Y PERFORACIÓN CUTANEA Se modifican los artículos que se citan que quedan redactados en los siguientes términos: Artículo 3º Cuota tributaria. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será de 40,37 euros. Artículo 5º Gestión. La tasa se gestiona mediante el sistema de autoliquidación que se ingresará en la entidad o entidades de depósito colaboradoras de la corporación con carácter previo a solicitar la inscripción en el Registro, debiendo acompañarse el justificante de pago con la documentación preceptiva que se adjunte con la solicitud. La presente tasa es compatible con la exigible para obtener la preceptiva licencia de apertura de actividades en establecimiento.” Las modificaciones introducidas entraran en vigor a partir del dia 1 de enero de 2006, permaneciendo vigentes hasta tanto se produzca su modificación o derogación expresa. De igual modo se participa que de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, contra el mismo podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de Granada de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a la inserción del presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. Granada, 2 de diciembre de 2005.-El Alcalde, P.D. (firma ilegible).

n

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

ANEXO I EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA - CALLEJERO FISCAL PARA 2006 10328PLACETA 10706LUGAR 15320CALLE 10483CUESTA 15373CALLE 00004CALLE 00005CALLE 00006CALLE 00007CAMINO 15389PLAZA 08339CALLE 10392PASEO 10381CALLE 00009CUESTA 10673CUESTA 10393PLACETA 00010CUESTA 10788CALLE 15362CALLE 00011CALLEJON 00012CALLE 08401CALLE 00014CALLE 08272CALLE 00015CALLE 15376CALLE 00016CALLE 08375CALLE 10622CALLE 10632CALLE 15319CALLE 15218CALLE 00017CALLE 00019CALLE 06065PLACETA 00021CALLE 08644CALLE 00023CALLE 10935CALLE 00024CALLE 10395CALLE 15350CALLE 00026CALLE 00027CALLE 00028CALLE 00030CALLE 00031CUESTA 10852CALLE 08895CALLE 00032PLACETA 10396CALLE 00035PLACETA 00034CALLE 10376VIAL 10397CALLE 08378CALLE 00038PLACETA 10741CALLE 10671CALLE 10823CALLE 08234PLAZA 00039CALLEJON 15195CALLE 00040CALLE 00041CALLE 00042CALLE 15282CALLE 00043CALLEJON 00044CUESTA 15095CALLE 15339PLAZA 08270CALLE 08487CALLE 00047CAMINO 00049CALLE 10761CALLE

DE

DE

DE LOS

DE LAS LAS DEL DE LA

LA

DEL

DE

DE LOS DE LOS

DE

ABAD ABADIA DEL SACROMONTE ABANILLA ABARQUEROS ABDERRAHMAN ABEJA ABEN HUMEYA ABENAMAR ABENCERRAJES ABSIDE DE SAN MATIAS ABU ISAAC ACACIAS ACACIAS ACEITUNEROS ACEITUNO ACEQUIA ACEQUIA ACEQUIA ACEQUIA DE AYNADAMAR ACEQUIA GORDA ACERA DE CANASTEROS ACERA DE SAN ILDEFONSO ACERA DEL CASINO ACERA DEL DARRO ACERA DEL TRIUNFO ACONCAGUA ACOSTA INGLOT ADELFA ADINAMAR ADORATRICES ADORMIDERA ADRIANO AFAN DE RIBERA AFRICA AGUA AGUA DE CARTUJA AGUA DEL ALBAYZIN AGUADO AGUAS BRAVAS AGUILA AGUIRRE AGULO AGUSTIN LARA AGUSTINA DE ARAGON AIRE AIRE ALTA AIXA AIXA BINDT AIXA LA HORRA ALAMILLOS ALAMILLOS DE SAN CECILIO ALAMO DEL MARQUES ALAMO DEL MARQUES ALAMOS ALAYOS ALBAHACA ALBAIDA ALBANAR ALBERCA ALBERO ALBERT EINSTEIN ALBERZANA ALBONDON ALBUÑOL ALCAICERIA ALCALA DE HENARES ALCALA LA REAL ALCANTARILLA ALCAZABA ALCAZABA ALCAZABA DE MIRASIERRA ALCAZAR GENIL ALEJANDRO DUMAS ALFACAR ALFAMBRA ALFEIZAR

3 3 3 3 3 3 1 1 3 3 1 2 3 3 3 2 3 3 3 2 2 2 1 1 2 3 2 1 3 1 3 3 2 2 2 3 3 3 2 1 2 3 3 2 3 3 3 3 2 3 3 3 3 2 2 2 3 3 3 3 1 3 3 1 1 2 3 2 3 3 3 1 3 3 3 3

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

09270PLACETA 09297PASAJE 00052CALLE 00053CALLE 10840CALLE 03217CUESTA 00063CALLEJON 00065CALLE 00066CALLE 10745CALLE 00067CALLE 00068PLAZA 00069CALLE 15305CALLE 00070CALLE 00071PLAZA 15168CALLE 08744CALLE 15093CALLE 10839CALLE 00054CALLE 00055CALLE 04022CALLE 00058CALLE 10399CALLEJON 00060CUESTA 10400PLACETA 00062CALLE 10326PLACETA 15088CALLE 15323PLACETA 15219CALLE 10760CALLE 09069PLAZA 10790CALLE 00073CALLE 00074CALLE 15266CALLE 10736CALLE 00075CALLE 00076CALLE 00077CALLE 10023CALLE 10401PLACETA 15306CALLE 00080CALLE 00081CALLE 02745PLACETA 00083CALLE 07670CALLEJON 00086PLACETA 10291CALLE 00087CALLE 00088CALLE 00089CALLE 10672CALLE 10762CALLE 00090CALLE 00091CALLE 00092CALLE 10290PLAZA 00094CALLE 15016CALLE 00095CALLE 10298PLACETA 00097CALLE 00098CALLE 00099CALLE 15295AVENIDA 15092CALLE 15263CALLE 03776CALLE 00101CALLE 15204PLAZA 10351BARRIO 00103CALLE 00104CALLE 00105CALLE 00106CALLE 08838CALLE 15315CALLE

DE LA

DE LA

DEL DE LOS DE

DE

DE LAS

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

ALFONSO X EL SABIO ALGABA ALGARROBO ALGAS ALGUACILILLO ALHACABA ALHACABA ALHAMA DE GRANADA ALHAMAR ALHAMI ALHONDIGA ALHONDIGA ALHUCEMAS ALIAGARES ALIANZA ALIATAR ALICANTE ALISOS ALJARAFE ALJIBE ALJIBE DE LA GITANA ALJIBE DE LA VIEJA ALJIBE DE POLO ALJIBE DE TRILLO ALJIBE DE TRILLO ALJIBE DE TRILLO ALJIBE DE TRILLO ALJIBE DEL GATO ALJIBE VIEJO ALJIBES ALJUCER ALMACILES ALMAGRE ALMAGRO SEGURA ALMAJARA ALMANZORA ALTA ALMANZORA BAJA ALMAZARA ALMENARA ALMENDROS ALMENILLAS ALMERIA ALMEZ ALMEZ ALMIAR ALMINARES DEL GENIL ALMIRANTE ALMIRANTE ALMIRECEROS ALMONA ALBAICIN ALMONA ALBAICIN ALMONA DE SAN JUAN DE DIOS ALMONA DEL BOQUERON ALMONA DEL CAMPILLO ALMONA VIEJA ALMORAVIDES ALMUNIA ALMUÑECAR ALONDRA ALONSO CANO ALONSO CANO ALONSO DE MENA ALONSO LOBO ALONSO QUIJANO ALPARGATEROS ALPARGATEROS ALTA ALPARGATEROS BAJA ALPUJARRA ALPUJARRAS ALQUERIA ALQUIBLA ALTA BARRANCO ABOGADO ALTA DE CARTUJA ALTILLO DE LAS ERAS ALTO ALVAREZ DE CASTRO ALVAREZ PELAYO ALVARO APARICIO ALVARO DE BAZAN AMAPOLAS AMBERES

3 3 3 2 3 3 3 2 1 3 1 1 3 3 3 3 1 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 3 2 3 3 1 3 3 1 3 3 1 2 1 2 3 3 3 3 2 1 3 3 2 3 3 3 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 1 3 2

00108CALLE 00109CALLE 15225CAMINO DE 10064AVENIDA DE 10732PLAZA DE LAS 10827CALLE 00112CALLE 00113CALLE 00114CALLE 00115CALLE 00116AVENIDA DE 02917PASAJE 00117AVENIDA DE 10566PLAZA DE 10798AVENIDA DE 10806AVENIDA DE 15043CALLE 15094CALLE 02683PASAJE 15386PLAZA DE LOS 10264CALLE 08289CALLE 08291CALLE 00118CALLE 00119CALLE 15284CALLE 10297CALLE 00122PLAZA DEL 09191CALLEJON DEL 00123CALLE 00124CALLE 00125CALLE 00126CALLE 00127CALLE 00128CALLE 00129CALLE 15067CALLE 00130CALLEJON 09715CALLE 00131CALLE 08619CALLE 00132CALLE 00133CALLE 00134GLORIETA DE 10792PASAJE DE 10403CALLE 00135CALLE 00136CALLE 00137CALLE 15260CAMINO DEL 15060PLAZA DEL 07544PLACETA 09070CALLE 00138CALLE 00139CALLE 00140CALLE 09545PASAJE DE 10404CALLE DE LOS 09916CALLEJON DE 10833CALLE 00142CALLE 10818AVENIDA DE LA 09817CALLE 00143CALLEJON DE 00144CARRETERA DE 09796CALLE 15382PLACETA 08849CALLE 15243PLAZA 08508CALLE 08513CALLE 00145CALLE 00147CALLE 00146CUESTA DE LAS 00148CALLE 00150CALLE 09771CALLE 00151CALLE 15358CALLE 00152CALLE 08490CALLE

AMBROSIO DE VICO AMBROSIO MARTINEZ DE BUSTOS AMBROZ AMERICA AMERICAS AMPARO CARRETERO ANCHA DE CAPUCHINOS ANCHA DE GRACIA ANCHA DE LA VIRGEN ANCHA DE SANTO DOMINGO ANDALUCES ANDALUCES ANDALUCIA ANDALUCIA ANDALUCIA (BOBADILLA) ANDALUCIA (CERRILLO) ANDANADA ANDARAX ANDES ANDES ANDORRA ANDREA NAVAGIERO ANDRES CALDERON ANDRES NARVAEZ ANDRES SEGOVIA ANDUJAR ANGEL ANGEL ANGEL ANGEL BARRIOS ANGEL GANIVET ANGULO ANIMAS ANTEQUERUELA ALTA ANTEQUERUELA BAJA ANTON CALABRES ANTONIA MERCE ANTONINO ANTONIO DALMASES ANTONIO LOPEZ SANCHO ANTONIO MACHADO APOLO ARABIAL ARABIAL ARABIAL ARABULEYLA ARAGON ARANDAS ARAPILES ARAVENAL ARCANGEL SAN MIGUEL ARCIPRESTE DE HITA ARCO ARCO DE LA TINAJILLA ARCO DE LAS CUCHARAS ARCO DE LAS OREJAS ARDALES ARENALES ARENAS ARETUSA ARGENTINA ARGENTINITA ARISTOTELES ARJONA ARMILLA ARQUIMEDES ARQUITECTO ANGEL CASAS ARQUITECTO FELIPE GIMENEZ LACAL ARQUITECTO GARCIA DE PAREDES ARQUITECTO JOSE CONTRERAS ARQUITECTO MODESTO CENDOYA ARQUITECTO TORRES BALBAS ARRAYANES ARREMANGADAS ARRIOLA ARTEAGA ARTEMISA ARTESANO MOLERO ARURE ARZOBISPO GUERRERO ARZOBISPO PEDRO DE CASTRO

n

P Á G . 73

3 3 3 1 2 3 1 1 2 3 1 2 1 3 1 3 2 3 2 3 1 2 2 3 2 3 1 2 2 1 1 2 2 3 3 3 3 2 2 3 3 2 1 1 3 3 3 1 3 3 3 3 2 2 1 1 3 3 1 3 3 1 3 1 3 3 3 2 3 3 3 3 3 3 3 2 3 2 3 3 3

P Á G . 74

10910PLAZA 00153CALLE 10172PLACETA 00154CALLEJON 08807CALLE 08698CALLE 00157CALLE 08729CALLE 09974CALLE 10825CALLE 08565PASAJE 00158CALLE 00159CAMINO 10699CALLE 00160CALLE 09538CALLE 09181CALLE 10366CALLEJON 00163CALLE 00164CALLE 10567CALLE 10556CALLE 08694CALLE 10633CALLE 00167CALLE 00168CALLE 00169CALLE 00170CALLE 10279PLACETA 15375CAMINO 00173CALLE 00175CALLE 08818CALLE 15182CALLE 00176CALLE 00177CALLE 00178CALLE 10229BARRIO 10047CAMINO 15123CALLE 15190CALLE 10533PASAJE 15336CALLE 00181CALLE 00182CALLE 08396CALLE 00172CALLE 00185CALLE 15310CALLE 10553AVENIDA 10733PLAZA 00193CALLE 00194CALLE 10675CALLE 15044CALLE 10359CAMINO 08636CALLE 00202CALLE 00203CALLE 00204PASEO 00206CALLE 00207CAMINO 08725CALLE 15068CALLE 00209CALLE 00210CALLE 00211CALLE 10734CALLE 10426CALLE 10261CALLE 10568CALLE 03463PLACETA 15321CALLE 15291CALLE 15192CALLE 00188BARRANCO 15006BARRANCO 00214CALLE 00215CALLE 08383CALLE 00217PLACETA

n

DEL

DE

DEL DE LA

DE

DE LA

DE LOS DE

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

ASOCIACION DE LA PRENSA ASTURIAS ATALAYA ATARAZANA ATARAZANA SANTISIMO ATARAZANA VIEJA ATARFEÑO ATAULFO ARGENTA ATENEA ATLANTA AUREOLA AVE MARIA AVELLANO AVERROES AVIADOR DAVILA AVILA AVILA SEGOVIA AYNADAMAR AZACAYAS AZACAYUELA ALTA AZACAYUELA BAJA AZACAYUELA DE SAN PEDRO AZAHAR AZAHARA AZAHARES AZHUMA AZOR AZORIN AZUCAR AZUCARERA BABOLE BACHILLER SANSON BADAJOZ BADEN POWELL BAEZA BAILEN BAJA DE SAN ILDEFONSO BAJO BAJO DE HUETOR BALADIES BALANDRO BALCON DE DOÑA ISABEL BALCON DE GRANADA BALLESTEROS BALTASAR RAMIREZ BANDERAS BAÑUELO BARATILLOS BARBO BARCELONA BARON PIERRE DE COUBERTIN BARRANCO DE TELLO BARRANCO DEL ABOGADO BARRANCO VALPARAISO BARRERA BARRERA BARRICHUELO CARTUJA BARTOLOME GARCIA BARTOLOME ROLDAN BASILIOS BAZA BEAS BEATERIO DEL SANTISIMO BEATRIZ GALINDO BEETHOVEN BELCHITE BELEN BELEN SARRAGA BELMONTE BELTENEBROS BENALUA BENALUA BENIEL BERCHULES BERGANTIN BERMEJO BERMEJO (LANCHA) BERMUDEZ DE PEDRAZA BERNA BERNARDA ALBA BERROCAL

2 3 3 2 2 3 3 2 3 2 2 2 2 3 2 3 2 3 2 3 3 3 2 2 3 2 2 2 2 3 3 3 2 3 3 2 3 3 2 3 3 2 3 2 3 3 3 1 3 1 3 3 3 3 2 3 3 3 3 2 3 3 2 3 3 3 3 2 3 3 2 3 3 2 2 3 3 3 2 2 2

n

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

03278CUESTA BERROCAL 15171CALLE BERTA WILHELMI 00218CALLE BESO 15202CALLE BETANIA 00220CUESTA BETETA 00222PLAZA DE BIBATAUBIN 00221PLAZA DE BIB-RAMBLA 00224CALLE BIDASOA 00225CALLE BIZNAGA 00226CALLE BLANQUEO NUEVO 08653CALLE BLANQUEO VIEJO 10498CALLE BLANQUEO VIEJO DE SAN CECILIO 00229CALLE BLAS DE LEDESMA 00230CALLE BLAS INFANTE 00231CALLE BLAS MORENO 00232CALLE BOABDIL 00234CALLE BOCANEGRA 00235CALLE BODEGONCILLOS 00236CALLE BODEGONES 10336CALLEJON DEL BOLI 00238CALLE BOLIVIA 00239CALLE BOLONIA 00240CALLE BOLSILLO DE SANTA PAULA 08774PASEO DE LA BOMBA 10287PLAZA DEL BOQUERON 00242CALLE BOQUERON 00244CALLE BORREGUILES 00245CALLE BOTEROS 10306CALLEJON DE LA BOTICA 09952CALLE BRASIL 00247CALLE BRAVO 15307CALLE BRAZAL 10842CALLE BRINDIS 15392CALLE BROCAL 00248CALLE BRUJONES 00250CALLE BRUSELAS 00251CALLE BUEN ROSTRO 00252CALLE BUENOS AIRES 00253CALLE BUENSUCESO 15262CAMINO DE LA BULLEJA 10237PLACETA DE BURGOS 00258CALLE CABALLERIZAS 00257CALLE CABAÑA 15405CALLE CABAÑEROS 00259CUESTA DE LAS CABRAS 08819CALLE CACERES 15241CALLE CADIAR 00261AVENIDA DE CADIZ 02446CUESTA DEL CAIDERO 09858CALLE EL CALAR 00264CALLE CALDERERIA NUEVA 00265CALLE CALDERERIA VIEJA 00266CALLE CALDEREROS 00267CALLE CALDERON DE LA BARCA 15354CALLE LA CALERA 15304PLAZA DE LA CALETA 15222CALLE CALICASAS 00268CALLE CALLEJUELA 10676CALLE CALLEJUELA DE LA VIÑA 02615CALLEJUELADE CALVACHE 15259CAMINO DE CAMAURA 00271CALLE CAMELIA 10603LUGAR CAMINO DE LOS TRAMPOSOS 10255CALLEJON DE LAS CAMPANAS 03926PLAZA DEL CAMPILLO 09243PLAZA DEL CAMPILLO BAJO 09401PLAZA CAMPO DEL PRINCIPE 00277CALLE CAMPO VERDE 10262PLAZA DE CAMPO VERDE 00279CALLE CAMPOAMOR 00280PLAZA DE LOS CAMPOS 15349CALLE CAMPOTEJAR 00282CALLE CANARIAS 08460CALLE CANDIDO GARCIA ORTIZ VILLAJOS 00284CALLE CANDIL 00285CALLE CANDIOTA 15210CALLE CAÑA 15294CALLE CAÑAR 00254CALLE CAÑAVERAL 10735CAMINO CAÑAVERAL 15363CALLE CAÑO DE HIERRO

3 3 2 3 3 1 1 3 3 3 3 1 3 2 2 1 3 1 1 3 3 2 2 2 1 2 3 1 3 3 3 3 3 3 3 3 2 1 1 3 3 3 3 3 3 3 3 1 3 3 1 1 1 2 3 1 3 3 3 2 3 3 3 3 1 1 1 1 1 2 1 3 3 3 3 2 3 3 1 3 3

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

00256CALLE 00286CALLE 00287PLACETA 00288CALLE 00290AVENIDA 00291CALLE 15045CALLE 00292CALLE 00293CALLE 15189CALLE 00294CUESTA 00295CALLE 00296CALLE 00297PLAZA DEL 00298CALLE 00299CALLE 08656CALLE 09779PLACETA 00301CALLE 10476PLAZA DE 00302CALLE 10814CALLE 00303PLAZA DEL 10358BARRIADA DEL 10865CALLE 15393CALLE 10849CALLE 00305CALLE 10128LUGAR 00306CALLE 10850CALLE 10625CALLE 10430URBANIZACI 07659URBANIZACI 05623URBANIZACI 00308CALLE 00309CALLE 00311PLACETA 00310CALLE 15314CALLE 00313CALLE 00314CALLE 08752PLAZA DE 04104CALLE 00324CALLE 15276CUESTA DEL 15277PLACETA DEL 00325CALLE 09649PASEO DE 15238CAMINO DE 00328PLACETA 03219CUESTA 00329CALLE 15144BARRIO 00331CALLE 08699CALLE 08468CALLE 08312CALLE 10520CALLE EL 00334CALLE 00335CALLE 15167CALLE 00337PLACETA DE 00338CALLE 02411PLACETA DE 10820CALLE 00340CALLE 00341CALLE 15256CALLE 00343PLAZA DE 10737PLACETA 00346CALLE 00347CALLE 10569PLAZA DEL 10570CALLE 10492PLAZA 09076CALLE 00349CALLE 00353CALLE 00354CALLE 15143PLAZA DEL

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

CAÑUELO DE SAN CECILIO CAPELLANES CAPELLANES CAPILLA SAN ANDRES CAPITAN MORENO CAPITANIA CAPOTE CAPRI CAPUCHINAS CARABELA CARACAS CARCEL ALTA CARCEL BAJA CARDENAL CISNEROS CARDENAL MENDOZA CARDENAL PARRADO CAREILLOS SAN AGUSTIN CARLOS ARNICHES CARLOS ARRUZA CARLOS CANO CARLOS PAREJA CARLOS TOMAS ROMERO CARMEN CARMEN CARMEN AMAYA CARMEN CONDE CARMEN DE BURGOS CARMEN DE ICAZA CARMEN DE LA CALERA CARMEN DE LOS FOSOS CARMEN TORTOLA CARMENES DE GADEO CARMENES DE LA ALBERZANA CARMENES DE LA MURALLA CARMENES DE ROLANDO CARNERO CARNICERIA CARNICEROS CARNICEROS CARPA CARRERA DE DARRO CARRERA DEL GENIL CARRETAS CARRIL DEL PICON CARRO CARRO CARRO CARTAGENERA CARTUJA CARTUJA CARVAJALES CARVAJALES CASA DE PASO CASCABELES CASCAJAL CASERIA AGUIRRE CASERIA DEL CERRO CASILLAS DE PRATS CASTAÑAL CASTAÑEDA CASTAÑO CASTELLON CASTILLAS CASTILLEJOS CASTILLEJOS CASTOREÑO CASTRO CORTES CATALUÑA CATAMARCA CAUCHILES CAUCHILES DE SAN MIGUEL CAZORLA CEDRAN CEDRO CEDRO CEMENTERIO DE SAN NICOLAS CEMENTERIO DE SANTA ESCOLASTICA CEMENTERIO SAN JOSE CENACHEROS CENICEROS CERAMISTA AGUSTIN MORALES ALGUACIL

3 2 3 3 2 3 2 3 1 3 3 2 1 3 2 2 3 3 3 1 1 3 1 3 2 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 3 3 3 2 1 1 1 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 1 2 2 3 3 3 1 2 3 3 3 3 1 3 3 2 2 3 3 3 2 3 3 2

00356CALLE 02775PLACETA 10225CALLE 10213CALLE 15213CALLE 15301CALLE 15211CALLE 00358AVENIDA 10534COLONIA 00360CALLE 00361CALLE 10738CALLE 15313CALLE 15223CALLE 10313CUESTA 10314PLACETA 00365CALLE 09832CALLE 15158CALLE 15174CALLE 15379CALLE 10711CALLE 10315CUESTA 00368PLACETA 00369CALLE 00370CALLE 00371CALLE 10810CALLE 00372CALLE 15178CALLE 00373CUESTA 15226CAMINO 00374CALLE 03839CALLE 15324CALLE 00377CALLE 10379CALLE 08356CALLE 00379CALLE 15367PLAZA 10848PLAZA 10822CALLE 00380CALLE 00381CALLE 00382CALLE 00383CALLE 00384PLACETA 10435CALLE 10286CALLE 09552CALLE 00387CALLE 00389CALLE 00390CALLE 10564CALLE 08599CALLE 02282CARRIL 08325CALLE 00395CALLE 10382CALLEJON 00396CALLE 15368CALLE 00397CALLE 15216CALLE 00398CALLE 00402CALLE 00403CALLE 01076PASAJE 00405PLACETA 00406CALLE 15341AVENIDA 09684CALLE 08555CALLE 00408CALLE 00409PLACETA 15028CALLE 00410CALLE 00411CALLE 00412CALLE 15029CALLE 15239CAMINO 10441PLAZA

EL

DE DE

EL DEL DE LA EL

DE LOS DE LOS

DE LAS DE LA DE

DE LOS

DE LA

DEL

DE LOS

DEL

DE LA

DEL DE LA

CERRAJEROS CERRILLO CERRO DE LOS MACHOS CERRO DEL CABALLO CERRO DEL ESPINAR CERRO PELADO CERRO ZUJEIRO CERVANTES CERVANTES CETTI MERIEM CEUTA CHANA CHANQUETE CHAPARRAL CHAPIZ CHARCA CHARCA CHARCON CHICUELINAS CHILE CHIMBORAZO CHINARRAL CHINOS CHINOS CHIPRE CHIRIMIAS CHOPO CHRISTIAN ANDERSEN CHUECA CHUMBERAS CHURRA CHURRIANA CIBELES CIEGO DE ARJONA CIEZA CIPRES CIPRESES CIRCUNVALACION ENCINA CISNE CIUDAD DE LOS CARMENES CLARA CAMPOAMOR CLARINES CLAVEL DE SAN JOSE CLAVEL DE SAN PEDRO CLAVELLINA CLAVILEÑO COBERTIZO COBERTIZO DE GADEO COBERTIZO DE ZARATE COBERTIZO SANTA INES COBERTIZO SANTO DOMINGO COBERTIZO Y FALTRIQUERA COCA DE SAN ANDRES COCHERAS DE SAN CECILIO COCHERAS DE SANTA PAULA COCHES COCHES DE SAN MATIAS COLCHA COLEGIO COLEGIO CATALINO COLEGIO ECLESIASTICO COLEGIOS COLLADO DE LAS SABINAS COLOMBIA COMAREX COMENDADORAS DE SANTIAGO COMERCIO COMINO COMPAS DE SAN JERONIMO COMPOSITOR LUIS DE NARVAEZ COMPOSITOR LUIS MEGIAS COMPOSITOR RUIZ AZNAR CONCEPCION CONCEPCION CONCEPCION ALEIXANDRE CONCEPCION ARENAL CONCEPCION DE ZAFRA CONCHA ESPINA CONCHA PIQUER CONCHOSO CONCORDIA

n

P Á G . 75

1 3 2 3 3 3 3 1 2 1 3 3 2 3 3 3 3 2 3 3 3 2 3 3 3 3 3 2 2 3 3 3 1 2 3 3 2 2 1 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 3 2 2 3 2 1 2 1 2 3 3 3 2 3 2 3 2 3 2 2 1 3 3 3 3 2 3 3 2

P Á G . 76

n

00413CALLE 10316PLACETA DEL 10332CALLEJON DEL 09230PASAJE 00417CALLE 00418CALLE 00419CALLE 00420CALLE 00421CALLE 15157CAMINO DE LAS 03351AVENIDA DE LA 00425CALLE 00426CALLE 00427CALLE 15111CALLE LA 00428CALLE 15187CALLE 00429CALLE 00430CALLE 10519CALLE 10503CALLE 00435CALLE 00436PLACETA DEL 15261CAMINO DEL 10529LUGAR 10862LUGAR 15033LUGAR 09790CALLE DE LA 15159CALLE 10289PLACETA DE LA 09920CALLE 00456CALLE 08982PLACETA 00457CALLE 00460CALLE 08984CALLE 00461CALLE 10651CALLE 00462CALLE 00463CALLE 00464CALLE 00465CALLE 00468PLACETA DE LA 07113PLACETA 00466CALLE 08617CALLE 00469CALLE 08608PASAJE 10317PLACETA DE LA 00470CALLE 10334CALLE 00473CALLE 00474CALLE 15407PLACETA DE LA 00475PLACETA 00476CALLE 00477CALLE 15098CALLE 08548CALLE 00480CALLE 00481PLAZA DE 00482CALLE 00483CALLE 10494CALLE 10428CALLE 00484CALLE 15371CALLE 00485CALLE 10799CARRETERA DE 00486CALLE 00487CALLE 00488CALLE 00489CALLE 00490CALLE 08968CALLE 00492CALLE 10524CALLE LAS 15348CALLE 00493CALLE 00494CALLE 00495CALLE

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

CONDE CONDE CONDE CONDE ALCALA CONDE CIFUENTES CONDE DE LAS INFANTAS CONDE DE SAN CECILIO CONDE DE TENDILLAS CONDE DE TORREPALMA CONEJERAS CONSTITUCION CONSUELO CONTADOR CONVALECENCIA CORA CORAZONES CORBETA CORDILLERAS CORDOBA CORRAL DEL VELETA CORRALON DE GANIVET CORREO VIEJO CORREO VIEJO CORTIJO DE ALARCON CORTIJO DE ARGAZ CORTIJO DE BUENOS AIRES CORTIJO LA CASERIA CORTIJUELA COSO COSTA COSTA RICA COVADONGA CRISTO AZUCENAS CRISTO DE LA YEDRA CRISTO DE MEDINACELI CRISTO DE SAN AGUSTIN CRISTOBAL CARO CRISTOBAL DE MORALES CRISTOBAL QUINTERO CRUCERO BALEARES CRUELLAS CRUZ CRUZ CRUZ DE ARQUEROS CRUZ DE ARQUEROS CRUZ DE GRANADA CRUZ DE LA RAUDA CRUZ DE MAYO CRUZ DE PIEDRA CRUZ DE PIEDRA DEL ALBAICIN CRUZ DE PIEDRA DEL REALEJO CRUZ DE QUIROS CRUZ DEL SUR CRUZ ROJA CRUZ VERDE CUADRO DE SAN ANTONIO CUARTELILLO CUARTO DORADO CUARTO REAL DE SANTO DOMINGO CUBILLO DE ARAGON CUCHILLEROS CUENCA CUESTECILLA CUESTECILLA DE LA ALBOREA CUESTECILLA DE LA CACHUCHA CUEVAS COLORADAS CUEVAS DE ALMANZORA CUEVAS DEL PALOMO CULLAR VEGA CURRO CUCHARES DALIAS DAMASQUEROS DANTE DARIO DE REGOLLOS DARRILLO MAGDALENA DARRO DEL BOQUERON DEHESAS DEIFONTES DELFIN DELICIAS DEMETRIO SPINOLA

3 3 3 1 1 2 3 2 3 3 1 3 3 3 3 2 2 3 3 3 2 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 1 2 3 3 3 2 3 1 3 3 3 2 1 2 3 3 3 3 3 3 2 1 3 3 2 2 1 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 3 1 2 3 3 2 3 3

00496PLAZA DE LAS 15017CALLE 00499CALLE 00500CALLE 15084CALLE 15390PASAJE 15338PLACETA 09925PLAZA DE 00502CALLE 00504AVENIDA DE 10576CARRETERA DE 00506AVENIDA 08415CALLE 15183PLAZA 08342CALLE 08430CALLE 08431CALLE 08502CALLE 09946CALLE 06696CALLE 08348CALLE 09083CALLE 08469CALLE 00518CALLE 04790CALLE 08426CALLE 08428CALLE 08427CALLE 06503CALLE 00526CALLE 15290CALLE 08417CALLE 07910CALLE 08760CALLE 00784CALLE 08634CALLE 08388CALLE 08954PLAZA DEL 08500CALLE 08305CALLE 15383PLACETA 08622CALLE 00535CALLE 08416CALLE 04360AVENIDA 03111CALLE 10270CALLE 15162CALLE 10269CALLE 08798CALLE 10292CALLE 10391CALLE 08425CALLE 00545CALLE 15141CALLE 00378AVENIDA 15042CALLE 00546PLAZA DE 00547CALLE 00548CALLE 00507CALLE 08355CALLE 15401CALLE 00549CALLE 03160PASAJE 00550CALLE EL 00551CALLE 00553CALLE 00554CALLE 00555CALLE 00556CALLE 09536PLACETA 09651PLAZA DEL 09921AVENIDA DEL 00557CALLE 00558CALLE 00559CALLE 00560CALLE 00561CALLE 10256CALLEJON DE 00563CALLE

n

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

DESCALZAS DIAMANTINO GARCIA DIEGO DE ARANA DIEGO DE MORA DIEGO DE RIVERA DIEGO DE SILOE DIEGO DE SILOE DIEGO DE SILOE DIEGO LORENZO DILAR DILAR DIVINA PASTORA DOCTOR ADELARDO MORA DOCTOR AGUSTIN LABORDE DOCTOR ALEJANDRO OTERO DOCTOR AZPITARTE DOCTOR BARRAQUER DOCTOR BLASCO RETA DOCTOR BUENAVENTURA CARRERAS DOCTOR CASTROVIEJO DOCTOR CREUS DOCTOR ENRIQUE HERNANDEZ DOCTOR FARIA DOCTOR FELIPE VILLALOBOS DOCTOR FERMIN GARRIDO DOCTOR FERNANDO ESCOBAR DOCTOR FIDEL FERNANDEZ DOCTOR FLEMING DOCTOR GARCIA Y GARCIA DE CASTRO DOCTOR GOMEZ ROMAN DOCTOR GONZALEZ DE VEGA DOCTOR GUIRAO GEA DOCTOR JAIME GARCIA ROYO DOCTOR JIMENEZ DIAZ DOCTOR JIMENEZ GARRIDO DOCTOR JUAN SANCHEZ COZAR DOCTOR LOPEZ FONT DOCTOR LOPEZ NEYRA DOCTOR MARAÑON DOCTOR MARTIN LAGOS DOCTOR MARTINEZ CASTRO DOCTOR MEDINA OLMOS DOCTOR MESA MOLES DOCTOR MUÑOZ FERNANDEZ DOCTOR OLORIZ DOCTOR PAREJA YEBENES DOCTOR ROJAS BALLESTEROS DOCTOR SALVATIERRA DOCTOR SANCHEZ MARISCAL DOCTOR SANTOS OLIVERAS DOCTOR SEVERO OCHOA DOCTOR VACA CASTRO DOCTOR VICTOR ESCRIBANO DOMINGO LOZANO DOMINGO PUENTE MARIN DON BOSCO DON EMILIO DURAN DURAN DON PEDRO MANJON DON QUIJOTE DON SIMEON DOÑA MARIA MANUELA DOÑA ROSITA DOÑANA DORADA DORE DORNAJO DOROTEA DOS DE MAYO DUENDE DUERO DULCINEA DEL TOBOSO DUQUE DE RIVAS DUQUE DE SAN PEDRO GALATINO DUQUE DE SAN PEDRO GALATINO DUQUESA DURCAL EBRO ECCE-HOMO ECHEGARAY ECHEVARRIA ECUADOR

1 2 3 3 3 2 2 3 3 1 3 1 2 2 1 2 2 2 2 2 1 2 3 2 1 2 2 2 3 2 2 2 2 2 3 2 1 2 1 1 2 2 2 1 1 1 2 2 1 2 1 3 2 3 2 1 2 3 1 2 3 2 3 2 3 3 3 3 2 3 2 3 2 3 1 3 2 3 3 3 3

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

00564CALLE 10830CALLE 09837CALLE 10742CALLE 15032CALLE 00565CALLE 00566CALLE 15194CALLE 15116CALLE 15381PASEO 00567CALLE 10282PLAZA 00569CALLE 00570CALLE 08730CALLE 10828CALLE 09065CALLE 00571CALLE 00572CALLE 15019CALLE 00573CALLE 15279CALLEJON 00574CALLE 00575CALLE 10577PASAJE 15235CAMINO 15406CALLE 00576CUESTA 00577CALLE 15069CALLE 15020CALLE 15061CALLE 15038CALLE 15062CALLE 15177CALLE 15342PLAZA 15039CALLE 15063CALLE 15070CALLE 15064CALLE 15021CALLE 15071CALLE 15022CALLE 15065CALLE 10808CALLE 00579CALLE 09084CALLE 00580CALLE 00582PLACETA 08900CALLE 09943CALLE 10249CALLE 08614CALLE 00584CALLE 00585CALLE 15217CALLE 00586CALLE 15359CALLE 00587CALLE 00588CALLE 15046CALLE 09645CALLE 00589CALLE 00590CALLE 00591CALLE 15047CALLE 00592CALLE 15165CALLE 00593CALLE 00594CALLE 00595CALLE 10744CALLE 15048CALLE 00596CALLE 00597CALLE 10318CALLEJON 00598CALLE 15096CALLE 10357BARRIADA 10579PLAZA 10490PLACETA

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

ELCANO ELECTRA ELENA ELENA MARTIN VIVALDI ELISA SORIANO ELORRIETA ELVIRA EMILIA PARDO BAZAN EMIR DEL EMPERADOR CARLOS V EMPERATRIZ EUGENIA DE LA ENCARNACION ENCINA ENCRUCIJADA ENCRUCIJADA CHANA ENEIDA ENRIQUE GOMEZ ARBOLEYA ENRIQUETA LOZANO ENTRALA Y DURAN EPIFANIO LUPION ERA DE LA ERA ERAS DE CRISTO ERMITA DE LA ERMITA DE LA ERMITA ESCALERAS DEL PEDREGAL ESCORIAZA ESCORPION ESCRITOR ALBERTO ALVAREZ DE CIENFUEGOS ESCRITOR ANTONIO ALMAGRO ESCRITOR ANTONIO PORCEL ESCRITOR ANTONIO SERIS ESCRITOR BALTASAR MARTINEZ ESCRITOR FELIPE ROMERO ESCRITOR FERNANDEZ CASTRO ESCRITOR FRANCISCO VILLARREAL ESCRITOR GABRIEL RUIZ ESCRITOR JOSE ESPAÑA ESCRITOR MANUEL RODRIGUEZ ESCRITOR MIGUEL GARRIDO ESCRITOR MIGUEL GUTIERREZ ESCRITOR MIGUEL TORO ESCRITOR NICOLAS DEL PASO ESCRITOR PERRAULT ESCUDO DEL CARMEN ESCUELA ESCUELAS DE LAS ESCUELAS ESCULTOR ANTONIO MARTINEZ OLALLA ESCULTOR LOPEZ AZAUSTRE ESCULTOR NAVAS PAREJO ESCULTOR PABLO LOYZAGA ESCUTIA ESMERALDA ESOPO ESPALDAS SAN NICOLAS LA ESPARTERA ESPINO ESPRONCEDA ESQUILO ESQUIVILA ESTE ESTEBAN DE RUEDA ESTEPONA ESTOCADA ESTRELLA ESTRELLA DE LAS NIEVES ESTRELLAS ESTRIBO ESTURION EUDOXIA PIRIZ EURIPIDES FABRICA VIEJA FAISAN DE FAJALAUZA FAJALAUZA FARAX EL FARGUE DE FATIMA DE FATIMA

3 2 3 2 3 3 1 3 2 1 1 1 3 3 3 3 3 1 3 3 3 3 3 1 2 3 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 2 2 3 3 1 2 3 2 2 3 3 3 3 2 2 3 2 3 3 3 2 3 3 3 1 3 2 3 1 2 3 3 3 3 2 3

10384CALLE 15221AVENIDA 09955PLAZA DE 00603CALLE 08389CALLE 15193CALLE 09653PLACETA 09257PLACETA 10377CARRETERA DE LOS 00606CALLE 08564PASAJE 00607CALLE 08281CALLE LAS 00609CALLE 10558PLAZA DE 00610CALLE 15247CALLE 00612PLAZA DE 00613CALLE 00614CALLE 08478PASAJE DE 10602AVENIDA DE 10254CALLE 00617CALLE 15129CALLE 00618CALLE 08509PLAZA 00619CALLE 00620CALLE 00621CALLE 00622CALLE 03378CALLE 00623CALLE 00624CALLE 00625CALLE 00626CALLE 15145CALLE 00627CALLE 00629PLAZA DE LA 00628CALLE 10934PASEO 06767AVENIDA DE 00630CALLE 00632CALLE 10246AVENIDA DE LAS 15181CALLE 00633CALLE 10157CALLE 10747CALLE 10740CALLE 15188CALLE 15191CALLE 00634CALLE 00635CALLE 00636CALLE 00638PLACETA DEL 10475CALLEJON DEL 00640PLAZA DE 00641CALLE 00643CALLE 00644CALLE 08288CALLE 00645CALLE 00646CALLE 09941CALLE 00647CALLEJON DEL 00648CALLE 00649CALLE 15309PLAZA 00650CALLE 10154PASEO DEL 10378CALLE DEL 08797CALLE 08809CALLE 00653CALLE 15335PLAZA 10855PLAZA 00654PLAZA DE LOS 00655CALLEJON DE LOS 15332CUESTA DE LA 00656CALLE

FATIMA FEDERICO GARCIA LORCA FEDERICO MAYO FELIPE GOMEZ DE VALENCIA FELIX RODRIGUEZ DE LA FUENTE FERNAN CABALLERO FERNANDEZ DE MORATIN FERNANDO DE ROJAS FILTROS FLANDES FLOR FLORENCIA FLORES FLORIDA FONTIVEROS FONTIVEROS FORMOSA FORTUNY FRAILES FRAILES LA VICTORIA FRANCISCA ALBA FRANCISCO AYALA FRANCISCO DE PAULA VALLADAR SERRANO FRANCISCO DE QUEVEDO FRANCISCO GUERRERO FRANCISCO HURTADO IZQUIERDO FRANCISCO JAVIER SIMONET FRANCISCO LENDINEZ FRANCISCO LOPEZ JURADO FRASCUELO FRAY FRANCISCO MORALES FRAY HERNANDO DE TALAVERA FRAY JUAN SANCHEZ COTAN FRAY LEOPOLDO DE ALPANDEIRE FRAY LUIS DE GRANADA FRAY LUIS DE LEON FRIBURGO FUENSANTA FUENTE FUENTE CLARA FUENTE DE LA BICHA FUENTE NUEVA FUENTE NUEVA FUERTEVENTURA FUERZAS ARMADAS GABRIEL ARAGON GABRIEL MIRO GABRIEL Y GALAN GABRIELA MISTRAL GALATEA GALEON GALERA GALICIA GALILEO GALLITO GALLO GALLO GAMBOA GAONA GARCIA MORATO GARCIA VILLATORO GARDENIA GARELLANO GARRIDO GARRIDO DEL CASTILLO GATO GAVIOTA GEMINIS GENERAL EMILIO HERRERA GENERAL NARVAEZ GENERALIFE GENIL GENOVA GERALD BRENAN GERANEO GERARDO CUERVA GERTRUDIS GOMEZ DE AVELLANEDA GIRONES GITANOS GLICINIA GLORIA

n

P Á G . 77

3 1 3 3 2 3 3 3 2 3 2 3 1 3 1 2 2 2 1 3 3 2 3 2 2 3 3 3 2 3 3 3 3 1 2 2 3 3 2 3 3 2 3 3 2 2 2 2 3 3 3 3 3 2 3 3 3 3 3 3 3 1 3 2 2 3 3 2 2 1 3 2 2 3 3 3 2 2 3 3 3

P Á G . 78

n

00657CALLEJON DE LA 15395AVENIDA 10826CALLE 10223CALLE 15293CALLE 15186CALLE 10253CUESTA DE 00659CALLE 00660CALLE 08286CALLE 02279PASAJE 15286CALLE 15302CALLE EL 00661CALLE 00662CALLE 08794CALLE 10244CALLE 00664PLAZA DE 00665CALLE 00666CALLE 00667PLAZA DE 00668CALLE 15078CALLE 00669CUESTA DEL 00670CALLE 00671CUESTA DE 00672CALLE 00673CALLE 00674CALLE 09085CALLE 15154CALLE 10491URBANIZACI 00675CALLE 15166CALLE 00676CALLE 00677CALLE 00678CALLE 10521CALLE 00679CALLE 00680CALLE 08434CALLE EL 10580CALLE 00682CALLE 10813CALLE 00683CALLE 10454PLAZA 00684CALLE 00685CALLE 09942CALLE 08911CALLE 15170PLACETA 10427CALLE 00687CALLE 15352CALLE LAS 08456CALLE 00689CALLE 09525PLAZA 00690CALLE 00691CALLE 15380PASEO 00692CALLE 10809CALLE 15209CALLE 00693CALLE 00694CALLE 08563CALLE EL 00696CALLE 00697CALLE 15328CALLE 00698CALLE 10274PASAJE DE LA 10387CALLE 00699CALLE 09980CALLE 02838CALLE 00702CALLE 08592CALLE 00703CALLE 09982CALLE 03401PLACETA 00704CALLE

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

GLORIA GLORIA FUERTES GLORIA MAS GOBERNADOR PEDRO TEMBOURY GOLCO GOLETA GOMEREZ GOMEZ RASCON GONZALO GALLAS GONZALO JIMENEZ DE QUESADA GOR GORRION GOTERON GOYA GOZO GRABADOR DAVID ROBERTS GRACIA GRACIA GRAJALES GRAN CAPITAN GRAN CAPITAN GRAN VIA DE COLON GRANADA GRANADILLO GRANADOS GRANADOS GRAS Y GRANOLLERS GREGORIO ESPIN GREGORIO MORILLO GREGORIO SILVESTRE GRIFOS DE SAN JOSE GRUPO MALUQUER GUADALAJARA GUADALCAZAR GUADALETE GUADARRAMA GUADIX GUARNON GUATEMALA GUATIMOCIN GUERRA GUEVARA POZO GUILLEN DE CASTRO GUILLERMO DE PEREGRINA (CICLISTA) GUINEA GUITARRISTA MANUEL CANO GUMIEL DE SAN JOSE GUMIEL DE SAN PEDRO GUSTAVO ADOLFO BECQUER GUSTAVO DORE GUTIERRE DE CETINA GUTIERRE TIBON HALCON HAYAS HENRIQUEZ DE JORQUERA HERCULES HERMANO CARLOS HERMANOS ARAGON HERMANOS CARAZO HERMANOS COSTALEROS HERMANOS GARCIA HERMANOS GRIMM HERMIGUA HERMOSA HERNAN CORTES HIDALGO HIGUERA HILERAS HINOJO HINOJOSA HIPICA HIPOCRATES HISPANIDAD HOMERO HONDA DEL POZO HONDA DEL REALEJO HONDA SAN ANDRES HONDURAS HORACIO HORNILLO HORNILLO DE CARTUJA

3 3 2 3 3 3 1 3 1 2 3 2 3 2 1 3 1 1 3 1 1 1 3 3 2 3 3 2 3 2 3 3 1 3 3 3 3 3 3 3 2 2 2 3 3 1 3 2 2 3 1 3 3 3 3 3 2 3 2 3 3 2 3 2 3 1 3 1 3 2 2 3 3 3 2 3 3 3 3 3 3

00705CALLE 00707CALLE 00708CALLE 00709CALLE 00710CALLE 00713CALLE 00714CALLE 00715CALLE 00716CALLE 00717CALLE 00718CALLE 00719CALLE 08597CALLE 08651CALLE 00720CALLE 00721AVENIDA DEL 08873PLACETA DEL 08893CALLE 00723CALLE 15201CALLE 00725CALLE 01797CALLE 10748CARRIL DE 10581CALLE 10582CALLE 10583CALLE 10222CALLE 10522CALLE 00728CALLE 08682CALLE 10604CALLE 00732CALLE 00733CALLE 00734CALLE 00735CALLE 00736CALLE 08583CARRETERA DE 00739PLAZA DEL 00740CALLE 00741CALLE 08758CALLE 15255CALLE 00743CALLE 15036PLAZA DE LA 00744CALLE 00745CALLE 00746CALLE 00747CUESTA DE LOS 10346CALLE 00748CALLE 10273PLACETA DE 15163CALLE 00752CALLE 03538CALLE 10847CALLE 10554PLAZA 10817CALLE 10337CALLEJON DE LA 15317CALLE 15356CALLE 15402CALLE 08969CALLE 10697CALLE 00757AVENIDA DE 10698CALLE 15387CALLE 00759CALLE 00760CALLE 00761CALLE 00762CARRETERA DE 09272PLACETA 00763CALLEJON DEL 00764CALLE 09945CALLEJON DEL 10836CALLE 10837CALLE 00766CALLE 00767CALLE 09775CALLE 08380PASEO 15231CALLE

n

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

HORNILLO DE VAGOS HORNO HORNO DE ABAD HORNO DE HAZA HORNO DE LA MERCED HORNO DE SAN MATIAS HORNO DEL CEREZO HORNO DEL HOYO HORNO DEL MORAL HORNO DEL ORO HORNO DEL VIDRIO HORNO ESPADERO HORNO MARINA HORNO SAN AGUSTIN HORTENSIA HOSPICIO HOSPICIO VIEJO HOSPITAL CORPUS CHRISTI HOSPITAL DE LA VIRGEN HOSPITAL DE SAN LAZARO HOSPITAL DE SANTA ANA HOSPITAL PEREGRINOS HOSTELERIA HOTELES DE BELEN CALLE A HOTELES DE BELEN CALLE B HOTELES DE BELEN CALLE C HOYA DE LA MORA HOYA DE SAN JUAN HUELVA HUERTA DE LOS ANGELES HUERTA DEL RASILLO HUERTO HUERTO DE SAN CECILIO HUERTO SANTO HUESCAR HUETE HUETOR VEGA HUMILLADERO HUSARES IBERIA IGLESIA SAN BARTOLOME IGUAZU ILIBERIS ILUSION IMPERIO IMPRENTA INFANTA BEATRIZ INFANTES INGENIERO RICARDO DE LA CIERVA INGENIERO SANTA CRUZ INMACULADA NIÑA IRIS ISAAC ALBENIZ ISAAC PERAL ISABEL BARRETO ISABEL CATOLICA ISIS ISLA ISLA CRISTINA ISLA DE LA GOMERA ISLAS ATLANTICAS ISLETA SAN FELIPE ISMAIL ITALIA IZNAJAR IZNALLOZ JACINTO BENAVENTE JACINTO MOLINA MENDOZA JAEN JAEN JAIME BALMES JALIFA JAMAICA JAQUE JAQUE ALTO JAQUE BAJO JARAMA JARDIN BOTANICO JARDIN DE DARAJA JARDIN DE LA REINA JARDIN DE LINDARAJA

3 2 1 1 3 2 2 3 2 3 3 1 2 3 3 2 2 2 3 3 2 2 3 2 3 3 2 3 3 3 3 3 2 3 3 2 3 1 3 3 3 2 3 2 3 3 1 2 2 3 2 3 1 2 3 1 3 3 3 3 3 3 3 1 3 3 2 3 2 2 3 3 3 3 2 2 2 3 3 2 3

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

15233CALLE 15172CALLE 15228CALLE 00769CALLE 15102CALLE 10662URBANIZACI 15230CALLE 00770CALLE 00771CALLE 15326CALLE EL 00772CALLE 08455CALLE 15134CALLE 00773CALLE 00774CALLE 00775CALLE 00776CALLE 00777CALLE 00778CALLE 00779CALLE 10390CALLE 15272PLAZA 10749CALLE 00782CALLE 00783CALLE 15347CALLE 15040CALLE 15076CALLE 00785CALLE 00786CALLE 00787CALLE 15041CALLE 10669CALLE 08511CALLE 08573CALLE 09721PLACETA 00788CALLE 00790CALLE 00791CALLE 00792CALLE 15115CALLE 00793CALLE 10812CALLE 08458CALLE 08571CALLE 00795CALLE 09265PLACETA 09985CALLE 15035CALLE 00796CALLE 00797CALLE 00798CALLE 10679CALLE 00799CALLE 00800CALLE 00801CALLE 00802CALLE 00803CALLE 00804CALLE 08723CALLE 00806CALLE 00805CALLE 00807CALLE 00808CALLE 09256PLACETA 00809CALLE 00810CALLE 00811CALLE 15240CALLE 00812CALLE 00813CALLE 00814CALLE 00815CALLE 00050CALLE 15155PLAZA 15024CALLE 15396CALLE 15270CAMINO DEL 15296CALLE 00817CALLE 10712CALLE

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

JARDIN DE LOS ADARVES JARDIN DE SOCRATES JARDIN DEL GENERALIFE JARDINES JARDINES ALTOS JARDINES DE ROLANDO JARDINES DEL HAREN JARRERIA JATIVA JAU JAUDENES JAVIER DE BURGOS JAVIER TORTOSA JAZMIN DE SAN MATIAS JAZMIN DE SAN PEDRO JEREZ JERONIMO DE ALISEDA JERONIMO DE CARCEL JERONIMO DE RUEDA JERONIMO SILVESTRE JESSE OWENS JESUS ESCUDERO GARCIA JESUS FANDILA JESUS Y MARIA JILGUEROS JIMENA JIMENEZ QUILES JOAQUIN ALVAREZ QUINTERO JOAQUIN BLUME JOAQUIN CORRAL ALMAGRO JOAQUIN COSTA JOAQUIN GALERA JOAQUIN GARCIA JOAQUINA EGUARAS JORGE DE TORRES JORGE MANRIQUE JOSE ACOSTA MEDINA JOSE DE BADA JOSE DE CIEZA JOSE DE MORA JOSE LUIS PEREZ PUJADAS JOSE LUIS SAENZ DE HEREDIA JOSE MANUEL JIMENEZ DIEZ (LOLO EL PAYASO) JOSE MARIA BUGELLA DE TORO JOSE MARIA GARRIDO LOPERA JOSE MARIA MIRANDA SERRANO JOSE MARIA PEMAN JOSE MARIA PEREDA JOSE MILLAN JOSE MORELL JOSE RECUERDA JOSE RISUEÑO JOSEITO DE GRANADA JOVEN MARCELO JUAN CRISTOBAL JUAN DE ARAGON JUAN DE ARJONA JUAN DE AUSTRIA JUAN DE BUSTAMANTE JUAN DE ECHEVARRIA JUAN DE LA CIERVA JUAN DE LA COSA JUAN DE MAEDA JUAN DE MEDINA JUAN DE MENA JUAN DE PALENQUE JUAN DE SALCEDO JUAN DE SEVILLA JUAN GALVEZ JUANILLO JUAN LATINO JUAN MONTERO JUAN NIÑO JUAN PEDRO MESA DE LEON JUAN RAMON JIMENEZ JUAN TAPIA JUAN VAZQUEZ JUANA DE ARCO JUEVES JULIO CESAR JULIO MORENO DAVILA JULIO VERNE

3 2 3 2 3 3 3 2 3 3 1 3 2 3 3 2 3 3 3 3 3 3 3 2 2 3 3 3 1 3 1 3 3 3 2 3 3 3 3 3 2 3 3 3 2 3 2 2 3 3 1 3 3 2 2 3 3 3 3 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2

08377CALLE 00818CALLE 15025AVENIDA 10162CALLE 08820CALLE 00820CALLE 00821CALLE 10752CALLE 09845CALLE 10523CALLE 09792CALLE 15212CALLE 15050CALLE 00822CALLE 00823CALLE 00824PLAZA 00825CALLE 15169PLACETA 00826CALLE 08996CALLE 00828CALLE 09443CALLE 05186PLACETA 00831CALLE 10525CALLE 00834CALLE 03109CALLE 00835CALLE 08307CALLE 09006CALLE 00837CALLEJON 15369CALLE 00838CALLE 03065CALLE 00839CALLE 09967PLAZA 00841CALLE 00842CALLE 00843CALLE 08821CALLE 04655CALLE 00845CALLE 00846CALLE 08466CALLE 00848PLAZA 10299PLACETA 10559PASAJE 00849CALLE 00850CALLE 00851PLAZA 00852CALLE 10174CALLE 10605LUGAR 09842PLACETA 03596CARRIL 00853CALLE 08484CALLE 00855CALLE 00856CALLE 10668CALLE 00857CALLE 00858CALLEJON 10670CALLE 00859CALLE 00860CALLE 15119CALLE 15097CALLE 10646AVENIDA 15184PLAZA 08438CALLE 15083CALLE 10853PLAZA 00862PLACETA 08613PASAJE 10588PLACETA 00863CALLE 00865CALLE 09778CALLE 10856CALLE 10295PLAZA 00866CALLE

DE LOS DE

DE

DEL

DE

DE LA

LA DEL DE DE

DE LOS

DE LA DE LA

DE

DE LA DE LA

JUNCOS JUPITER JUVENTUDES MUSICALES KADIGA KINDELAN LABELLA DAVALOS LAGARTIJILLO LAGUNA DE AGUAS VERDES LAGUNA DE LA CALDERA LAGUNA DE LA MOSCA LAGUNA DE LAS YEGUAS LAGUNA LARGA LANCE LANZAROTE LARACHE LARGA LARGA DE SAN CRISTOBAL LARRA LAUREADO LOPEZ MUÑOZ LAUREL ALTA BOQUERON LAUREL DE LAS TABLAS LAUREL DE SAN MATIAS LAVADERO LAVADERO DE LA CRUZ LAVADERO DE LA REINA LAVADERO DE MENDEZ LAVADERO MANCHEGA LAVADERO SANTA INES LAVADERO TABLAS LAVADERO ZAFRA LEBRIJA LEDAÑA LEON LEON FELIPE LEPANTO LIBERTAD LIBRA LIBREROS LICENCIADO VIDRIERA LIMA LIMON LINARES LINDARAJA LINEA LINO LIÑAN LIRIOS LISBOA LOARTE LOBOS LOJA LOMA DE DILAR LOMA DEL BUEN AIRE LOMILLA LONA LOPE DE VEGA LOPEZ DE HARO LOPEZ RUBIO LOPEZ SANCHO LUBINA LUCENA LUCENA LUIS AMADOR LUIS BRAILLE LUIS DE GUZMAN LUIS DEL MARMOL CARVAJAL LUIS HEREDIA MAYA LUIS MIRANDA DAVALOS LUIS PORTERO GARCIA LUIS SANZ JIMENEZ LUISA IGNACIA ROLDAN LUISA SIGEA DE VELASCO LUQUE LUZ LUZ LUZ CASANOVA MACHAQUITO MADRE RIQUELME MADRE TERESA MADRE TERESA TITOS GARZON MADRESELVA

n

P Á G . 79

1 3 2 2 2 3 3 2 2 3 3 3 2 3 3 1 3 3 2 2 1 2 1 2 3 3 2 3 2 2 3 3 3 3 2 3 3 2 2 3 3 3 3 3 1 3 2 3 2 2 2 2 3 3 3 1 3 1 2 2 2 2 2 1 3 3 3 2 2 3 3 2 3 3 3 3 3 2 2 2 3

P Á G . 80

00867AVENIDA DE 08868CALLE LAS 15316CALLE 15271PLAZA 00871CALLE 00872CALLE 10078CALLE 00873CALLE 08315CALLE 08586CALLE 10766CALLE 00874CALLE 10753CALLE 08990CALLE 09091CALLE 00875CALLE 10538CALLE 00876CALLE 09489CALLE 00879CARRETERA DE 00878CALLE 15007CARRETERA DE 00881CALLE 00882CALLE 10367PLACETA DE 15327CALLE 00883CALLE 00884CALLE 00885CALLE 15051CALLE 09590CALLE 00886CALLE 00887CALLE 00888CALLE 10079CALLE 00890CALLE 15318CALLE 15252CALLE 10388AVENIDA DE 15015AVENIDA DE 05415CUESTA DE 15297CALLE 15072CALLE 08358CALLE 15198CALLE 10754PLAZA 10755CALLE 10829CALLE 03036CUESTA DE 10756CALLE 10757CALLE 10758CALLE 10866CALLE 10759CALLE 10012PLAZA 10340PLACETA DE 10834CALLE 00894CALLE 10714CALLE 15126CALLE 10713CALLE 10763CALLE 00896PLAZA DE 00895CALLE 00898PLAZA DE 15031PLAZA 09789CALLE 00899CALLE 15180CALLE 00901CALLE 00902CALLE 08386CALLE 00903CALLE 00904CALLE 04270PLACETA 00905CALLE 00906CALLE 05857PLACETA DE 08836CALLE 08722CALLE 00909CALLE

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

MADRID MADROÑERAS MAESE NICOLAS MAESTRA PILAR GOMEZ MAESTRE DIEGO MAESTRO ALONSO MAESTRO ANTONIO SALAZAR CAPILLA MAESTRO BRETON MAESTRO CEBRIAN MAESTRO FAUS MAESTRO JOSE RODRIGUEZ MAESTRO LECUONA MAESTRO MONTERO MAESTRO MORENO TORROBA MAESTRO PEDRO FERNANDEZ ESTEVEZ MAESTRO VIVES MAGALLANES MAGNOLIA MAITENA MALAGA MALAGA MALAGA (BOBADILLA) MALAGUEÑA MALVARROSA MANFLOR MANIÑOS MANO DE HIERRO MANOLE MANOLETE MANOLETINAS MANUEL CABRERA MANUEL DE FALLA MANUEL DEL PASO MANUEL GOMEZ MORENO MANUEL MATEOS MANUEL TOVAR MANZANILLA DE LA SIERRA MAR DEL PLATA MARACENA MARACENA (CERRILLO) MARAÑAS MARCO ANTONIO MARGARITA NELKEN MARGARITA XIRGU MARIA AMAYA LA GAZPACHA MARIA ANGUSTIAS GIMENEZ MARIA AUXILIADORA MARIA BLANCHARD MARIA DE LA MIEL MARIA DE MAEZTU MARIA DE ZAYAS MARIA ESPINOSA MARIA GOYRI MARIA GUERRERO MARIA JOSEFA RECIO MARIA LA CANASTERA MARIA LEJARRAGA MARIA LUISA DE DIOS MARIA MOLINER MARIA TERESA LEON MARIA ZAMBRANO MARIANA CARVAJAL MARIANA PINEDA MARIANA PINEDA MARIANO GALERA MARIE CURIE MARIEM MARINA MARMOLILLOS MARQUES DE FALCES MARQUES DE GERONA MARQUES DE LA ENSENADA MARQUES DE LOS VELEZ MARQUES DE MONDEJAR MARQUES DE SANTILLANA MARQUES DON GONZALO MARQUINA MARTE MARTIN BOHORQUEZ MARTIN PEREZ DE AYALA MARTIN PINZON

1 3 3 3 3 2 3 2 1 3 3 1 2 3 2 2 3 3 3 1 2 1 3 3 3 3 2 3 3 2 3 1 2 3 3 2 3 3 3 3 2 3 3 2 3 2 3 3 3 3 2 2 2 3 2 3 3 1 2 3 1 2 1 1 3 2 3 3 2 1 1 2 2 1 3 1 2 2 2 2 3

n

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

00911CALLE MARTINETES 00912CALLE MARTINEZ CAMPOS 10283PLAZA DE MARTINEZ CONTRERAS 00914CALLE MARTINEZ DE LA ROSA 08741PASEO DE LOS MARTIRES 04234PLAZA DE MARTOS 10365CAMINO DE LOS MARTOS 10307CALLEJON DE MATADERILLO 00920CALLEJON DE MATAMOROS 09646PLACETA MATEO ALEMAN 15160CALLE MATILDE CANTOS 10764CALLE MATILDE DE TORRE 00921CUESTA DE MAUROR 09997CALLE MAYOR 15292CALLE MECINA-BOMBARON 02413AVENIDA DEL MEDITERRANEO 15330CALLE MEJORANA 00924CALLE MELCHOR ALMAGRO 00925CALLE MELCHOR DE GUEVARA 00926CALLE MELILLA 10815CALLE MEMORIAL NUÑEZ BLANCA 15146CALLE MENCIA CALDERON 00927CALLE MENDEZ NUÑEZ 15249CALLE MENDOZA 00928PLAZA DE MENORCA 10327PLACETA DEL MENTIDERO 10319CALLEJON DEL MENTIDERO 10277PLACETA DE LA MERCED 00932CALLEJON DE LA MERCED 08850CALLE MERCED ALTA 08685CALLE LAS MERCEDES 15334PLAZA MERCEDES DOMENECH 10715CALLE MERCEDES GAIBROIS 10680CALLE MERO 00938CALLE MESON DEL TOLEDANO 00939CALLE MESONES 15227PLAZA DEL MEXUAR 00940PLACETA DE LA MIGA 15131CALLE MIGUEL DE UNAMUNO 08801PLAZA DE MIGUEL HERNANDEZ 08933CALLE MIGUEL JERONIMO DE CIEZA 15091PLAZA MIGUEL RUIZ DEL CASTILLO 00942CALLE MILAGRO 00944CALLE MILAN 10751PLAZA DEL MINARETE 08913PLACETA DE LAS MINAS 00946CALLE MINAS DE SAN LAZARO 00947CALLE MINAS DEL ALBAYZIN 10819CALLE MINERVA 15079PLAZA MIRADOR 00949CALLE MIRADOR DE LA SIERRA 08683CALLE MIRADOR DE LAS VISTILLAS 00952CALLE MIRADOR DE ROLANDO 10304PLAZA MIRADOR DE SAN CRISTOBAL 10028PLAZA MIRADOR DE SAN NICOLAS 15086CALLE MIRADOR DEL GENIL 15365CALLE MIRADOR DEL MULHACEN 15364CALLE MIRADOR DEL VELETA 00956CALLE MIRASOL 00957CALLE MIRLO 09098CALLE MIRTO 00958CALLE MISERICORDIA 15273CALLE MOLINILLO 10484CALLE MOLINO DE LA CORTEZA DE SAN ANDRES 06931CALLE MOLINO DE LA CORTEZA DEL CARMEN 08462CALLE MOLINO NUEVO 00961CALLE MOLINOS 00962CUESTA MOLINOS 00964CALLE MONACHIL 15268CARRETERA DE MONACHIL 00965CALLE MONCADA 00966CALLE MONCAYO 00967CALLE MONDUJAR 10063CALLEJON DE LAS MONJAS 10835CALLE LAS MONJAS 10767CALLEJON DE LAS MONJAS ALBAYZIN 00969CALLE MONJAS DEL CARMEN 10844CALLE MONOSABIO 09099CALLE MONSEÑOR GUEVARA 00970CALLE MONTALBAN 00971CALLE MONTE DE PIEDAD

3 1 2 1 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 3 1 3 3 3 2 1 3 1 3 3 3 3 3 3 1 2 2 3 1 3 3 2 3 3 1 1 2 3 3 2 3 2 3 2 3 3 3 3 3 3 3 2 1 2 2 3 3 2 3 1 3 2 3 2 3 3 3 3 3 2 3 2 1 3

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

00972CALLE 10841CALLE 00973CALLE 00974CALLE 00975CUESTA DE LOS 10235PLACETA DE LOS 00976CALLE 00977CALLE 10374PLAZA DEL 00978CALLE 08259CALLE 00980CALLE 09063CALLE 10677CALLE 15333CUESTA DE LA 10768PLAZA DEL 15288CALLE 15289CALLE 00982CALLE 15117CALLE 10769CALLE 08540CALLE 15118CALLE 00984CALLE 10845CALLE 09703PLACETA 00985AVENIDA DE 00986CALLE 00987CARRETERA DE 15001CARRETERA DE 15360CALLE DE LA 09101CALLE 00990CALLE 00991CALLE 00992CALLE 10275PLACETA DE LOS 10066CALLE DE LOS 10335BARRANCO DE LOS 04367CALLE 10267PASAJE DE LOS 00995CALLE 00996CALLE 00997CALLE 00998CALLE 10832CALLE 00999CALLE 15278CALLE 10338CALLE 10438PLACETA DE LOS 10345BARRANCO DE LOS 10846CALLE 01002CALLE 15398CALLE 01003CALLE 01004CALLE 15258PLAZA DE LOS 01006CALLE 01008PLACETA DE 01007CALLEJON DE 08830CALLE 01011CALLE 04167CALLEJON 01010CALLE 01013CALLEJON DE 01014CALLE 01015CALLE 15408PLACETA DE 15037PLAZA DE 01017PLAZA 01016CALLE 01018CALLE 01019CALLE 08772CALLE 01022CALLE 09329CAMINO 01024CAMINO 01026CALLE 10094CALLE 10693CALLE 01027CALLE 10857CALLE

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

MONTE SEDEÑO MONTERA MONTERERIA MONTEREROS MONTEROS MONTES MONTES CLAROS MONTILLA MORAL MORAL ALTA MORAL DE LA MAGDALENA MORAS MORAYMA MORENA MORERA MORO MORRON DEL HORNILLO MORRON DEL MEDIODIA MOTRIL MOZARABE MOZART MULADAR DOÑA SANCHA MULADIES MULHACEN MULILLAS MUÑOZ SECA MURCIA MURCIA MURCIA MURCIA (FARGUE) MUSICA MUSICO DEBUSSY MUSICO JOSE AYALA CANTO MUSICO VICENTE ZARZO NAPOLES NARANJOS NARANJOS NARANJOS NARANJOS DE SAN MATIAS NARDOS NATALIO RIVAS NAVARRA NAVARRETE NAVAS NAYADES NAZARIES NECORA NEGROS NEGROS NEGROS NEMESIO OTAÑO NEPTUNO NEREIDAS NERVION NEVADA NEVEROS NEVOT NEVOT NEVOT NICARAGUA NICUESA NIÑO DEL ROYO NIÑOS LUCHANDO NOGALES NORTE NUESTRA SEÑORA DE LA SALUD NUESTRO PADRE JESUS DEL RESCATE NUESTRO PADRE JESUS DESPOJADO NUEVA NUEVA NUEVA DE CARTUJA NUEVA DE LA VIRGEN NUEVA DE SAN ANTON NUEVA DEL SANTISIMO NUEVO DE SAN NICOLAS NUEVO DEL CEMENTERIO NUMANCIA NUÑEZ BLANCA ÑORA OBISPO HURTADO OBISPO RINCON

3 3 1 1 3 3 3 2 2 2 1 1 2 2 3 3 3 2 2 2 2 3 2 1 2 3 2 2 3 3 3 3 2 2 3 2 2 3 3 2 2 2 2 1 2 1 2 2 3 3 3 2 3 2 3 3 2 3 3 2 2 2 3 3 3 1 2 1 1 2 3 1 1 2 3 3 3 3 3 1 1

15267CALLE 07784PLACETA 15237CUESTA 01030CALLE 01031CALLE 01032CALLE 15378CALLE 09984CALLE 01033CALLE 01034CALLE 15114CALLE 08824CALLE 09104CALLE 15357CALLE 01036CALLE 04313PLACETA 15329CALLE 08360CALLE 15052CALLE 15133CALLE 02636AVENIDA 01041CALLE 01042CALLE 15059CALLE 09720PLACETA 15080CALLE 09950CALLE 10031CALLE 01043PASEO 01044CALLE 01045PLAZA 01046CALLE 01047CALLE 01048CALLE 01049CALLE 07786PASEO 10838AVENIDA 10383CALLE 10372CALLE 01052CALLE 09108CALLE 09956PLAZA 15254CALLE 15185AVENIDA 01054CALLE 01055CALLE 04696CALLE 15206CALLE 08825CALLE 01039CUESTA 01040CALLE 15175CALLE 01058CALLE 15008CALLE 01059CALLE 08518CALLE 15312CALLE 15148CALLE 15138PLAZA 15120PLAZA 10311CALLE 01063CALLE 15207CALLE 01066CALLE 01068CALLE 01069CALLE 15147CALLE 10062CALLE 15053CALLE 01096PLAZA 15248CALLE 15101CALLE 15229CALLE 15232CALLE 15234CALLE 15110CALLE 08519CALLE 01097CALLEJON 01098CALLE 01099CALLE 10512PLAZA

DEL

DE LOS

DEL DEL

DE LAS LA DE LAS

DE LAS LA

DEL

EL DE LAS

DE

DE LA

OBRADOR OBRERO CASTRO LOPEZ OBSERVATORIO OESTE OFICIOS OIDORES OJOS DEL SALADO OLIMPIA OLIVO OLMO OMEYA OPORTO ORDESA ORONE ORQUIDEA ORTEGAS ORTIGA OSCAR ROMERO OVIDIO PABLO NERUDA PABLO PICASSO PACO SECO DE LUCENA PADRE ALCOVER PADRE CLARET PADRE COLOMA PADRE FERRER PADRE FRANCISCO PALAU Y QUER PADRE MAESTRO LUIS DE GRANADA PADRE MANJON PADRE PONCE DE LEON PADRE SUAREZ PAGES PALACIOS PALENCIA PALERMO PALMAS PALMERA PALMERA PALMERAS PALMITO PALOMA PALOMAS PAMPA PAMPANEIRA PAN PANADERAS PANADEROS PANADEROS DE SAN LAZARO PANAMA PAÑERA PAÑOS PARAGUAY PARAISO PARAISO (CERRILLO) PARDO PAREDON JESUS PENAS PARGO PARQUE DE LAS CIENCIAS PARQUE NORTE PARQUE NUEVA GRANADA PARRA PARRA ALTA DE CARTUJA PARRA BAJA PARRA DE SAN CECILIO PARRAGA PARRILLA PARROCO JOSE RODRIGUEZ PARTAL PASEILLO PASIEGAS PATAGONIA PATIO DE LA ACEQUIA PATIO DE LA ALBERCA PATIO DE LOS ARRAYANES PATIO DE LOS LEONES PATIO DEL CIPRES PAVANERAS PAVANERAS PAVIA PAZ PAZ

n

P Á G . 81

3 3 3 3 1 3 3 3 3 3 2 2 2 3 2 3 3 2 2 2 1 3 2 3 3 2 3 2 2 2 2 2 3 1 3 3 2 3 2 3 2 3 2 3 3 2 1 2 3 3 1 3 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 1 3 3 3 3 1 2 3 3 3 3 3 2 3 3 1 2

P Á G . 82

10770CALLE 15308CALLE 15366CALLE 01104CALLE 08437CALLE 01105CALLE 01106CALLE 01107CALLE 01108CALLE 01110CALLE 01112CALLE 08461CALLE 01113CALLE 01114CALLE 01115CALLE 01944PASAJE 10439CALLE 10268CAMINO 10590PLACETA 01116CALLE 01117CALLE 01118CALLE 08916CALLE 15285CALLE 15150PLACETA 10678CALLE 01120CALLE 10891CALLE 10906CALLE 10912CALLE 10921CALLE 10904CALLE 15153CALLE 10905CALLE 15388CALLE 10893CALLE 10897CALLE 10924CALLE 10922CALLE 10899CALLE 15164CALLE 10898CALLE 10930CALLE 10918CALLE 10916CALLE 10926CALLE 10923CALLE 10920CALLE 10927CALLE 15152CALLE 15151CALLE 10917CALLE 10890CALLE 10919CALLE 10931PLAZA 10913CALLE 10914CALLE 10909CALLE 10902CALLE 01121CALLE 10896CALLE 10900CALLE 10901CALLE 10907CALLE 10911PLAZA 10925CALLE 10895CALLE 10908CALLE 10929CALLE 10894CALLE 10887CALLE 10915CALLE 10888CALLE 10892CALLE 10932PLAZA 10928CALLE 10889CALLE 01123CALLE 01124CUESTA 10300CALLE 01126CALLE

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

PEDIATRA GARCIA DUARTE PEDRARIAS DEL PEDREGAL PEDRO ANTONIO DE ALARCON PEDRO DE LACALLE PEDRO DE MENA PEDRO DE MOYA PEDRO DE RAXIS PEDRO DE ROJAS PEDRO GUTIERREZ PEDRO MACHUCA PEDRO TERREROS PEGARRECIO PENITENCIA PENSAMIENTO DE PEÑARANDA DE LOS PEÑONES DE SAN FRANCISCO DE LAS PEÑUELAS PEÑUELAS PEPE HILLO PERCHEL ALTO PERCHEL BAJO LAS PERDICES PERDIZ DE LOS PEREGRINOS PERETE PEREZ GALDOS PERIODISTA ALBERTO MACHADO CAYUSO PERIODISTA ANTONIO ALONSO TERRON PERIODISTA ANTONIO JOAQUIN AFAN DE RIBERA PERIODISTA ANTONIO LOPEZ MUÑOZ PERIODISTA AQUILINO MORCILLO HERRERA PERIODISTA AURELIANO DEL CASTILLO BELTRAN PERIODISTA AURELIANO FERNANDEZ GUERRA PERIODISTA BARRIOS TALAVERA PERIODISTA DANIEL SAUCEDO ARANDA PERIODISTA DIEGO MUÑOZ GIRON PERIODISTA EDUARDO FONT MORENO PERIODISTA EDUARDO J. REILLO PERIODISTA EDUARDO MOLINA FAJARDO PERIODISTA EUGENIO SELLES PERIODISTA FERNANDO GOMEZ DE CASTILLA PERIODISTA FERNANDO GOMEZ DE LA CRUZ PERIODISTA FRANCISCO DE PAULA TERRON PERIODISTA FRANCISCO GILES JIMENEZ PERIODISTA FRANCISCO GUERRERO VILCHEZ PERIODISTA FRANCISCO JAVIER COBOS PERIODISTA FRAY ANTONIO DE LA CHICA PERIODISTA GABRIEL RUIZ DE ALMODOVAR PERIODISTA JOSE ANTONIO MESA GARCIA PERIODISTA JOSE DE VICENTE PRADOS PERIODISTA JOSE FERNANDEZ MARTINEZ PERIODISTA JOSE LUIS DE MENA MEJUTO PERIODISTA JOSE MARIA CARULLA PERIODISTA JOSE MARIA GONZALO DE LA TORRE PERIODISTA JOSE MEZCUA RUIZ PERIODISTA JOSE VENTURA TRAVESET PERIODISTA JUAN LOPEZ DEL CHARCO PERIODISTA JUAN OSORIO BUENO PERIODISTA LUIS DE VICENTE PERIODISTA LUIS SECO DE LUCENA PERIODISTA MANUEL ACEITUNO AYUSO PERIODISTA MANUEL AMARO PEREZ PERIODISTA MANUEL PORCEL RUIZ PERIODISTA MARINO ANTEQUERA PERIODISTA MATIAS MENDEZ VELLIDO PERIODISTA MIGUEL GONZALEZ PAREJA PERIODISTA MIGUEL MARTINEZ SANCHEZ PERIODISTA MIGUEL MONTALVO JIMENEZ PERIODISTA NARCISO DE LA FUENTE RUIZ PERIODISTA PEDRO GOMEZ APARICIO PERIODISTA RAFAEL GAGO PALOMO PERIODISTA RAFAEL GARCIA FERNANDEZ DE BURGOS PERIODISTA RAFAEL GOMEZ MONTERO PERIODISTA RAMON MAURELL LOPEZ PERIODISTA RICARDO LOPEZ JOFRE PERIODISTA RICARDO MARTINEZ PEREZ PERIODISTA RUIZ CARNERO PERNALEROS PERNALEROS ALTO PERNALEROS BAJO

2 3 3 1 2 3 3 3 3 3 3 3 2 2 3 3 2 3 3 3 3 3 3 2 3 3 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 3 2 2 2 2 2 2 2 3 2 3 2 3 2 2 2 2 2 2 2 2 2 3 2 2 2 2 2 3 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 3 3 3

01130CUESTA DEL 01127CUESTA DEL 06067CUESTA DEL 15176CALLE 08357CALLE 01131PLAZA 01132CUESTA DEL 01133CALLE 01134CALLE 08588CALLE 08589CALLE 10180CALLE 15214PLAZA 15404CALLE 01135CALLE 01136CALLE 10272PLACETA 00198BARRIADA DEL 01138CALLE 15130CALLE 01139CALLE 01140CALLE 15374CALLEJON DE LOS 01141CALLE 09914CALLE 04273CUESTA DEL 10331CALLE 04258CARRETERA 01145CALLE 08506CALLE 08786CALLE 01146CALLE 08708PLAZA 01147CALLE 08765CALLE 08799PLAZA 01148CALLE 09110CALLE 08361CALLE 15073CALLE 00989CALLE 01149CALLE 10293CALLE 01151CALLE 08279CALLE 01152CALLE 01153CALLE 09696CALLE 01154CALLE 09749CUESTA DE LA 01155CALLE 09756CALLE 15355CALLE 01156CALLE 01157CALLE 01158CALLEJON 09201CALLE 08568CALLE 08762PLAZA 08364CALLE 15257PLAZA 02642PLAZA DEL 10773PLAZA 10643PLAZA 10389CALLE 08576CALLE 09164CALLE 01160CALLE 01161CALLE 15054CALLE 10772PLAZA DEL 08362CALLE EL 01163CALLE 09582CAMINO 10178CALLE 02153PLACETA 03097CALLE 10560CALLE 06751CALLE 07598PASAJE 04070CALLE

n

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

PERRO PERRO ALTA PERRO BAJA PERU PERUGIA PESCADERIA PESCADO PESO DE LA HARINA PIANISTA GARCIA CARRILLO PIANISTA PEPITA BUSTAMANTE PIANISTA ROSA SABATER PICO DEL CABALLO PICON DE JEREZ PICOS DE EUROPA PIE DE LA TORRE PIEDRA SANTA PIEDRA SANTA PILAR PILAR GARCIA ROMANILLOS PILAR MIRO PILAR SECO PINAR PINCHOS PINGARRON PINO PINO PINO (ALBAICIN) PINOS PUENTE PINTOR CHAVARITO PINTOR FRANCISCO PRADILLA PINTOR GABRIEL MORCILLO PINTOR HERMENEGILDO LANZ PINTOR ISIDORO MARIN PINTOR ISMAEL DE LA SERNA PINTOR JOAQUIN CAPULINO JAUREGUI PINTOR JORGE APPERLEY PINTOR LOPEZ MEZQUITA PINTOR MANUEL ANGELES ORTIZ PINTOR MANUEL MALDONADO PINTOR MIGUEL HORQUES PINTOR MURILLO PINTOR RODRIGUEZ ACOSTA PINTOR SORIA AEDO PINTOR VELAZQUEZ PINTOR ZULOAGA PIO BAROJA PISAS PITAGORAS PIZARRO CENJOR PLATA PLATERIA PLATON PLAYA SANTIAGO PLEGADERO ALTO PLEGADERO BAJO POCO TRIGO POETA CESAR VALLEJO POETA EDUARDO CARRANZA POETA GARCILASO DE LA VEGA POETA GRACIAN POETA JAVIER EGEA POETA JUAN BOSCAN POETA LUIS ROSALES POETA MANUEL BENITEZ CARRASCO POETA MANUEL GONGORA POETA MIRA DE AMEZCUA POETA VICENTE ALEIXANDRE POETA ZORRILLA POLEO POLIBIO POLIGONO POLINARIO POLO Y CAÑA POLVORIN POQUEIRA PORRAS PORTERIA CONCEPCION PORTERIA DE SANTA PAULA PORTERIA DE STO. DOMINGO PORTOCARRERO PORTON DE BAQUETAS

2 3 2 3 2 1 2 3 3 3 2 2 3 3 2 1 2 3 3 2 3 3 3 3 1 3 3 2 3 1 3 2 3 2 3 3 1 3 2 3 2 1 2 1 1 1 3 3 3 3 2 3 2 3 2 3 2 3 3 2 3 2 1 2 1 2 1 2 3 3 3 3 2 3 3 3 3 2 3 3 3

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

15397CALLE 01170CALLE 01172CALLE 01171CALLE 01173CALLE 01174CALLE 15280CALLE 08950CALLE 10858PLAZA DE LA 01176CALLEJON DEL 01178CALLE 10592CALLE 01181CALLE 01182CALLE 15287CALLE 01183CALLE 01184CALLE 15208CALLE 15340AVENIDA 10276CALLE 10774PLAZA 08495CALLE 15205PLACETA 10467CALLE 15269PASEO 10093CALLE 09887CALLE 09023CALLE 09226CALLE 09830PASAJE 09611CALLE 09573CALLE 08350CALLE 15236CALLE 10258CUESTA DEL 01188CALLE 09994PLAZA DE LA 01189CALLE 01190CALLE 09298CALLE 01191CALLE 01193CALLE 10775CALLE 01194CALLE 01195CALLE 01197CALLE 01198CALLE 15099CALLE 05964PLACETA 01200CALLEJON 04382CALLE 01202CALLE 08327CALLE 01204CALLE 01205PLACETA DEL 01206AVENIDA DE 01208CARRETERA DE 10179CALLE EL 01209CAMINO DE 15009CAMINO DE 09539CALLE 01210CALLE 10164PASAJE 15343PLACETA 01212PLACETA 10811CALLE 01213CALLE 15087CALLE 01214CALLE 01218CALLE 01221CALLE 10607CAMINO 15245CAMINO 09477CALLE 10816CALLE 04581PLAZA DEL 06228CUESTA DEL 01224CALLE 07117PASAJE 09238CALLE 15066CALLE

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

POSEIDON POSTIGO DE LA CUNA POSTIGO DE ZARATE POSTIGO SAN AGUSTIN POSTIGO VELUTTI POZO POZO ALCON PRADOLLANO PRESENTACION PRETORIO PRIMAVERA PRINCIPAL DE SAN BARTOLOME PRINCIPE PRINCIPE EUGENIO PROFESOR ADOLFO RANCAÑO PROFESOR AGUSTIN ESCRIBANO PROFESOR ALBAREDA PROFESOR CLAVERA PROFESOR DOMINGUEZ ORTIZ PROFESOR EMILIO OROZCO PROFESOR FONTBOTE PROFESOR FRANCISCO DALMAU PROFESOR GALDO VILLEGAS PROFESOR GARCIA GOMEZ PROFESOR JUAN OSSORIO PROFESOR LUIS BUENO CRESPO PROFESOR LUIS MOLINA GOMEZ PROFESOR MANUEL GARZON PAREJA PROFESOR MOTOS GUIRAO PROFESOR SAINZ CANTERO PROFESOR SAINZ CANTERO PROFESOR TERCEDOR DIAZ PROFESOR TIERNO GALVAN PROFESOR VICENTE CALLAO PROGRESO PROSPERIDAD PROVINCIA PROVINCIAS PUENTE CABRERA PUENTE CARTUJA PUENTE CASTAÑEDA PUENTE DE LA VIRGEN PUENTE DEL CARBON PUENTE ESPINOSA PUENTE MARIANO PUENTE VERDE PUENTEZUELAS PUERTA DE LAS GRANADAS PUERTA DEL SOL PUERTA DEL SOL PUERTA LOS GUZMANES PUERTA NUEVA PUERTA REAL DE ESPAÑA PUERTO LUMBRERAS PULGAR PULIANAS PULIANAS PURCHE PURCHIL PURCHIL (BOBADILLA) QUEVEDO QUIJADA QUINTA ALEGRE RADIO GRANADA RAMIREZ RAMON GUARDIOLA RAMON Y CAJAL RAUDA RAYA REAL DE CARTUJA REAL DE LA ALHAMBRA REAL DE LOS NEVEROS REAL DE VIZNAR REAL DEL FARGUE REAL MAESTRANZA REALEJO REALEJO RECOGIDAS RECOGIDAS RECOLETOS RECTOR ELOY SEÑAN

3 2 3 2 2 2 3 3 2 3 1 3 1 3 2 1 2 2 3 2 2 3 2 2 2 3 3 2 1 2 2 2 2 2 1 2 3 1 3 2 1 2 2 3 3 2 1 3 2 3 3 3 1 3 3 2 3 3 2 2 2 3 3 1 3 2 3 3 2 2 3 2 2 3 2 1 2 1 1 2 3

08726CALLE 10561CALLE 01227CALLE 01228CALLE 01229CALLE 01230CALLE 01231CALLE 10565CALLE 15055CALLE 10349BARRIADA 10544CALLE 01217CALLE 10686LUGAR 10684LUGAR 10683LUGAR 15265CALLE 10350CALLE 10860CAMINO 08271CALLE 08806PLAZA 08488CALLE 10546PLACETA 10545CUESTA 01237CALLE 01238CALLE 08881CALLE 01240CALLE 01241CALLE 15161CALLE 10781CALLE 01242CALLE 09767PLAZA 08870PLACETA 15220CALLE 01245CALLE 01246CALLE 01247CALLE 01248CALLE 01249CALLE 01250CALLE 05188CALLE 01252CALLE 01253CALLE 10320CALLEJON 01256CALLE 01257CALLE 15253CALLE 10782CALLE 15311CALLE 01258CALLE 01259CALLE 01260CUESTA 01261CALLE 01262CALLE 15303PLAZA 01263CALLE 01264CAMINO 09444PASAJE 10593CALLE 01266CALLE 10783CALLE 01268PLACETA 01267CALLE 01270CALLE 09107CALLE 05176PLACETA 10784CALLE 01272CALLE 15274PLAZA 01273CALLE 08532CALLE 01275CALLE 01276CALLE 01278CALLE 10851CALLE 01352CALLE 09403PASEO 10502CALLEJON 08834CALLE 01354CALLE 01355CALLE

RECTOR GARCIA DUARTE RECTOR LOPEZ ARGUETA RECTOR MARIN OCETE RECTOR MORATA REINA REINA MORA REJAS DE LA VIRGEN REJAS DE SAN CECILIO REJON DE LOS REMEDIOS RENACIMIENTO REÑIDERO RESIDENCIAL COLUMBA I RESIDENCIAL LOS MAESTROS RESIDENCIAL MULHACEN RESTAURADORES EL RETIRO DEL REY REY ABU SAID REY BADIS REY BEN ZIRI DEL REY CHICO DEL REY CHICO REYES CATOLICOS RIBERA DEL BEIRO RIBERA DEL GENIL RIBERA DEL VIOLON RICARDO DEL ARCO RIGOBERTA MENCHU RINCON DE ASIS RIO RIO BEIRO RIO BERMEJALES RIO BERMEJO RIO CACIN RIO COLOMERA RIO CUBILLAS RIO DAURO RIO FARDES RIO GUADALFEO RIO LECRIN RIO MONACHIL RIO ZUJAR DEL RISCO RISCO DE SAN MATIAS RISUEÑO RIVADAVIA ROBLE RODABALLO RODRIGO DE ESCOBEDO RODRIGO DE TRIANA DE RODRIGO DEL CAMPO RODRIGUEZ BLANES ROMA DE LA ROMANILLA ROMERO DE RONDA DE RONDA RONDA DE ALFAREROS RONDA DE PANADEROS ROSA CHACEL DEL ROSAL ROSAL ROSAL DE SAN PEDRO ROSALEDA ROSALES ROSALIA DE CASTRO ROSARIO ROTARY RUBEN DARIO RUEDA BOLAS RUISEÑOR RUIZ CARO DE TORRES RUIZ DEL PERAL RUMAIKIYA SABADELL DE LA SABICA DE LA SABICA SACRATIF SACRISTIA DE SAN ILDEFONSO SACRISTIA DE SAN MATIAS

n

P Á G . 83

2 2 1 2 3 1 2 2 3 3 3 2 3 3 3 3 3 3 2 3 3 2 3 1 3 1 1 1 3 2 3 3 2 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 3 3 3 3 3 3 2 1 2 1 2 3 3 3 2 2 3 2 3 3 2 3 2 3 1 3 3 3 3 2 3 3 3 2

P Á G . 84

10594CALLE 01358CAMINO DEL 01359CALLE 01360CALLE 15377CALLE 15089CALLE 15090CALLE 01361CALLE 01362CALLE 01363PASEO DEL 01364CALLE 10321PLAZA DEL 10406AVENIDA 08422CALLE 07934PLAZA DE 02969CARRIL DE 10325CUESTA DE 08654CALLE 08979CALLE 08591CALLE 08273CALLE 15012CALLE 08691CALLE 03268CALLE 08136CAMINO DE 02999CUESTA DE 10308CALLEJUELADE 10309PLAZA DE 08440CALLE 08703CALLE 08441CALLE 08658CALLE 01297CALLE 03099CARRIL DE 15361PLAZA DE 03318CALLEJON DE 10477COLONIA DE 10302CUESTA DE 10310PLAZA DE 08974CALLE 08276CALLE 08959CALLE 01304CALLE 03470CALLE 08439CALLE 08909CALLE 15156CALLE 08340CALLE 10805CALLE 03357PLACETA DE 03536PLACETA DE 06569CUESTA DE 08650CALLE 15384CALLE 08256CALLE 08275CALLE 10245PLAZA DE 08333CALLE 08296CALLE 08967CALLE 04651CALLE 02366PLACETA DE 15010CALLE 08274CALLE 09742PASAJE DE 08338CALLE 08594CALLE 01325PLAZA 08413CALLE 04227PLAZA DE 08521CALLE 15127CALLE 08444CALLE 15199PLAZA DE 08368CALLE 08623PASAJE DE 08737CALLE 10329CALLEJON DE 10330CALLEJON DE 08923CALLE 10648CALLE

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

SACRISTIA DE SANTA ESCOLASTICA SACROMONTE SAETA SAGRADA FAMILIA SAJAMA SALA DE LOS REYES SALA DOS HERMANAS SALAMANCA SALMON SALON SALVADOR SALVADOR SALVADOR ALLENDE SAN AGAPITO SAN AGUSTIN SAN AGUSTIN SAN AGUSTIN SAN AGUSTIN ALTO SAN AMBROSIO SAN ANDRES SAN ANTON SAN ANTON (CERRILLO) SAN ANTON VIEJO SAN ANTONIO SAN ANTONIO SAN ANTONIO SAN BARTOLOME SAN BARTOLOME SAN BASILIO SAN BENITO SAN BLAS SAN BUENAVENTURA SAN CARLOS SAN CECILIO SAN CECILIO SAN CECILIO SAN CONRADO SAN CRISTOBAL SAN CRISTOBAL SAN CRISTOBAL SAN DIEGO SAN ELADIO SAN ENRIQUE SAN ESTEBAN SAN FEDERICO SAN FERMIN SAN FERNANDO SAN FRANCISCO DE ASIS SAN FRANCISCO DE SALES SAN GIL SAN GREGORIO SAN GREGORIO SAN GREGORIO ALTO SAN IGNACIO SAN ISIDORO SAN ISIDRO SAN ISIDRO SAN JACINTO SAN JERONIMO SAN JOAQUIN SAN JOSE SAN JOSE SAN JOSE (CERRILLO) SAN JOSE BAJA SAN JUAN SAN JUAN BAJA SAN JUAN DE DIOS SAN JUAN DE LA CRUZ SAN JUAN DE LETRAN SAN JUAN DE LETRAN SAN JUAN DE LOS REYES SAN JUAN LORENZO SAN JULIAN SAN LAZARO SAN LORENZO SAN LUCAS SAN LUIS SAN LUIS SAN LUIS ALTO SAN MARCIAL SAN MARCOS

2 3 3 1 3 3 3 1 3 1 3 3 2 3 1 2 3 3 3 3 1 1 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 2 3 3 3 3 1 2 2 2 1 2 3 3 2 1 3 2 1 1 2 2 3 2 2 2 3 2 3 3 3 3 1

08659CALLE 10563PASAJE 08781CALLE 10342CARRIL 08311CALLE 15149LUGAR 04080PLACETA 03763PLAZA 01340CALLE 09088CALLEJON 08443CALLE 05221PLAZA 10936CALLE 08331CALLE 08346CALLE 04750CALLE 03929CALLE 08496CALLE 08498CALLE 08301CALLE 08815COLONIA 15351CALLE 08278CALLE 06250PLACETA 01367CALLE 01368CALLE 15337CALLE 01370CALLE 08366CALLE 08442CALLE 02556CALLE 10510PLAZA 08711CALLE 08280CALLE 08603CALLE 15026PASAJE 08930CALLE 03638CALLEJON 01750CUESTA 08550CALLE 08266CALLE 07612CALLE 08349CALLE 08319CALLE 08543CALLE 08489CALLE 08323CALLE 08445CALLE 03198CUESTA 06769PLACETA 08539CALLE 10408CAMINO 08988CALLE 02051CALLE 05114CALLE 15085AVENIDA 15203PLACETA 02099CALLE 08299CALLE 08321CALLE 08372CALLE 08309CALLE 01369CALLE 01371CALLE 15281CALLE 01372CALLE 01373PLAZA 10322PLAZA 08971CALLE 01376CALLE 10220CALLE 08746PLACETA 05386PLAZA 08544CALLEJON 10786CALLE 08663CALLE 15244CALLE 10385CALLE 08320CALLE 15325PLACETA 01377CALLE

DE DE

DE DE DE DE

DE

DE

DE DE

DE DE DE

DE DE

DE DE LA

DE DE DE

LOS

n

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

SAN MARTIN SAN MATEO SAN MATIAS SAN MIGUEL SAN MIGUEL ALTA SAN MIGUEL ALTO SAN MIGUEL BAJO SAN NICOLAS SAN NICOLAS SAN NICOLAS SAN PABLO SAN PANTALEON SAN PATRICIO SAN PEDRO MARTIR SAN PIO X SAN QUINTIN SAN RAFAEL SAN ROMULO SAN ROSENDO SAN SEBASTIAN SAN SEBASTIAN SAN SEBASTIAN DE LA GOMERA SAN VICENTE FERRER SANCHEZ SANCHICA SANCHO PANZA SANCTI PETRI SANCTI SPIRITUS SANTA ADELA SANTA AGUEDA SANTA AMELIA SANTA ANA SANTA ANA SANTA AURELIA SANTA BARBARA SANTA BARBARA SANTA CANDIDA SANTA CATALINA SANTA CATALINA SANTA CATALINA BAJA SANTA CLARA SANTA CLOTILDE SANTA CRISTINA SANTA CRUZ SANTA ESCOLASTICA SANTA EULALIA SANTA FE SANTA HERMINIA SANTA INES SANTA INES ALTA SANTA ISABEL LA REAL SANTA JULIANA SANTA LUCIA SANTA MARGARITA SANTA MARIA SANTA MARIA DE LA ALHAMBRA SANTA MARTA SANTA MICAELA SANTA PAULA SANTA RITA SANTA ROSALIA SANTA TERESA SANTANDER SANTIAGO SANTIAGO DE LA ESPADA SANTIAGO LOZANO SANTILLANA SANTISIMA TRINIDAD SANTISIMO SAN PEDRO SANTISTEBAN MARQUEZ SANTO ANGEL DE LA GUARDA SANTO CRISTO SANTO DOMINGO SANTO DOMINGO SANTO DOMINGO HENARES SANTO SEPULCRO DE LA QUINTA SANTO SEPULCRO DEL REALEJO SANTO SEPULCRO DEL SACROMONTE SANTO TOMAS DE VILLANUEVA SANTOMERA SANTOS

3 2 1 3 2 3 3 3 3 3 2 2 3 2 2 3 3 2 2 1 2 3 1 3 2 2 3 2 3 3 3 1 3 1 1 3 3 3 3 2 1 1 3 2 1 3 2 3 3 3 3 3 2 2 2 1 2 3 1 2 3 1 3 2 3 2 3 3 2 2 3 1 3 3 2 3 3 3 2 3 2

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

09094CALLE 10595CALLE 01379CALLE 01380CALLE 15344PLAZA 15224CALLE 10369CALLE 10807PLACETA DE LA 01385CALLE 01386CALLE 01388CALLE 01389CALLE 01383CALLEJON DEL 01382CALLEJUELADEL 15077CALLE 01391CALLE 01392CALLE 01393CALLE 01394CALLE 06146CARRETERA DE LA 15011CARRETERA DE LA 01396CALLE 15075CALLE 10175CALLE 01398CALLE 01399PLACETA 10257CALLE 10386CALLEJON DE 10800CALLE 01401CALLE 09701CALLE 01402CALLE 15056CALLE 01403CALLE 10373PLAZA DEL 01404CALLE 15385PLAZA 10824CALLE 01406CALLE 01407CALLE 04511CALLE 01409CALLE 10437CALLE 09816PLAZA 01410CALLE 09210CALLE 01412CALLE 01413CALLE 02016CALLE 08514CALLE 15370CALLE DE LA 10076AVENIDA DEL 01447CALLE 01448CALLE 01449CALLE 15403CALLE 15124CALLE LA 01450CALLE 01452CALLEJON DE 10176CALLE EL 01453CALLE 01454CALLE 01455CALLE 03046PASAJE DE 01456CALLE 15057CALLE 10285CALLE 01458CALLE 15299CALLE 08630CALLE 15215CALLE 15275CAMINO DEL 10831CALLE 10789CALLE 15242CALLE 15128CALLE 01462CALLE 15298CALLE 01464CALLE 01465CALLE 15246CALLE

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

SANTUARIO SANTUARIO DE LA CABEZA SARABIA SARGENTO PIRIS SCOUT LOPEZ DORIGA SECADEROS SECANILLO ALTO SEDA SEDEROS SEGOVIA SEMINARIO SENECA SEÑOR SEÑOR SERAFIN ALVAREZ QUINTERO SERRANO SEVILLA SICILIA SIERPE BAJA SIERRA SIERRA (LANCHA) SIERRA DE SAN PEDRO SIETE CUESTAS SIETE LAGUNAS SILENCIO SILLERIA SILLERIA SILLERIA SILLERIA (CERRILLO) SIMANCAS SIRENA SOCRATES SOFOCLES SOL SOL SOL Y LUNA SOL Y LUNA SOL Y SOMBRA SOLARES SOLARILLO DE GRACIA SOLARILLO SANTO DOMINGO SOMOSIERRA SOR BARRANCO SOR CRISTINA DE LA CRUZ DE ARTEAGA SOR CRISTINA MESA SOROZABAL SOS DEL REY CATOLICO SOTO DE ROJAS SULTAN MOHAMED V SULTAN YUSUF I SULTANA SUR SUR SUSPIRO TABLAS TABLAS DE DAIMIEL TAHA TALAVERA TALLACARNE TAMBORIL TANGER TARRAGONA TAURO TEBA TEJEIRO TENDIDO TENDILLAS DE SANTA PAULA TENERIFE TEODOSIO TEOFILO GAUTIER TERCIO TERCIO TERESA DE CALCUTA TERESA DE CARTAGENA TERRONA TETE MONTOLIU TETUAN TIBERIO TIBONIDAS TIBURON TIERRA DEL FUEGO

2 3 2 3 3 3 3 2 1 3 1 2 2 2 3 3 1 2 1 1 2 3 3 2 1 1 1 2 2 3 2 1 3 1 2 2 2 1 2 1 3 2 3 2 2 2 1 3 3 3 3 2 2 2 1 3 3 3 3 2 3 3 3 3 1 2 2 3 3 3 3 3 3 1 2 2 3 3 3 2 2

15399CALLE 10301CALLEJON 01467CALLE 01468CALLE 01463CALLE 15121CALLE 01469CALLE 01470CALLE 01471CALLE 08828CALLE 04485CALLE 10312CARRIL 01474CUESTA 01473CALLEJON 08673CALLE 10555PLACETA 01477CALLE 07329PLACETA 10709CALLE 15103PLAZA 10652CALLE 15108CALLE 15105CALLE 15027CALLE 10654CALLE 10655CALLE 10708CALLE 10656CALLE 15109CALLE 15106CALLE 15107CALLE 10641CALLE 10657CALLE 10661CALLE 10623CALLE 10710CALLE 10707CALLE 15104CALLE 10658CALLE 10659CALLE 10660CALLE 09615CAMINO 01480CALLE 01482CALLE 15283CALLE 15345CALLE 01483CALLE 01484CALLE 01485CALLE 15322CALLE 03236PLACETA 01487CALLE 01488CALLE 01489CALLE 01490CALLE 01494CALLE 10598PLAZA 09791CALLE 04201CUESTA 01499CALLE 01500CALLE 01501PLAZA 10436CALLE 01503PLAZA 10281PLACETA 01505CALLE 15251CALLE 01506CALLE 01507CALLE 01508CALLE 01509CALLE 01511CALLE 10531CALLE 01512CALLE 10284PLAZA 01515CALLE 00174CUESTA 10485CAMINO 10173CALLE 06607PUENTE 01517CALLE

TILO TINAJAS TINAJILLA TINTE TIÑA EL TIO VAZQUEZ TIROL TIRSO DE MOLINA TIZIANO TOLEDO TOMAS LUIS DE LA VICTORIA DE LAS TOMASAS DE LAS TOMASAS DE LAS TOMASAS TOMILLO DE TOQUEROS TORILLO DE SAN MATIAS DEL TORO TORRE DE ALQUIZA TORRE DE BALTASAR DE LA CRUZ TORRE DE COMARES TORRE DE LA BARBA TORRE DE LA BRUJA TORRE DE LA CAUTIVA TORRE DE LA POLVORA TORRE DE LA VELA TORRE DE LAS CABEZAS TORRE DE LAS DAMAS TORRE DE LAS ROCAS TORRE DE LOS ABENCERRAJES TORRE DE LOS CARROS TORRE DE LOS HIDALGOS TORRE DE LOS PICOS TORRE DE LOS SIETE SUELOS TORRE DE MACHUCA TORRE DE PERALADA TORRE DEL ADARGUERO TORRE DEL CAPITAN TORRE JUAN DE ARCE TORRE PEDRO DE MORALES TORRE QUEBRADA LA TORRECILLA TORREDELCAMPO TORREDONJIMENO TORREPEROGIL TORRES TORRES BERMEJAS TORRES MOLINA TORTOLA TOTANA DE TOVAR TRABUCO TRAFALGAR TRAJANO TRANSPORTES TREBOL TRES ESTRELLAS TREVENQUE DEL TREVENQUE TRIANA BAJA TRINIDAD DE LA TRINIDAD TRINIDAD MORCILLO DEL TRIUNFO DE TRIVIÑO TRUCHA TUCUMAN TUDELA TULIPAN TUNDIDORES TURIA TURIN TURINA UBEDA DE LA UNIVERSIDAD URUGUAY DE VACARES DE LAS VACAS VADILLO LOS VADOS VALENCIA DE LAS

n

P Á G . 85

3 3 1 2 3 2 3 2 3 3 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 1 3 3 3 3 1 3 1 3 3 3 1 1 1 1 1 3 3 1 1 1 3 3 3 3 3 3 3 1 3 2 2 3 1 2 3 3 2 3 3 1 1 1 2 2 2 2 3 3 1 3 2 2 3 1 3 3 3 3 2 2

P Á G . 86

n

01518CALLE 01519CALLE 15139CALLE 15081CALLE 15179CALLE 15082CALLE 15353CALLE 01520CALLE 01521CALLE 01522CALLEJON DE 10238PLACETA DE LA 02587CALLE LAS 09926PLAZA DE 01525CALLE 08465CALLE 01527CALLE 01528CALLE 01529CALLE 01530CALLE 01531CALLE 01532CALLE 01533CALLE 10695CALLE 10694CALLE 10344CALLE 09676CALLE 10324CALLE 10303CALLE 01539CUESTA DE LOS 01540CALLE 08313CALLE 01542CALLE 04341CALLE 03021CALLE 09217PLACETA 08485CALLE 10506CALLEJON 01545CUESTA DE LA 10507PLAZA DE LA 09081CALLE 09082CALLE 09484CAMINO 15013CAMINO 04061PLACETA DE 01553PLAZA DE 10440CALLE 15394CALLE 01554CALLE 09123PASEO DEL 01557CALLE 15140PLAZA 10619CALLE 10557CALLE 08621CALLE 01561CALLE 01562CALLE 06367CALLE 01564CALLE 10434PLAZA 15391CALLE 01566CALLE 01567CALLE 01568CALLE 09725AVENIDA DE 01570CALLE 10616URBANIZACI 01571CALLE 01572CAMINO DE 08635CALLE 09957CALLE 01573CALLE 01574CALLE 03080CALLE 15197CALLE 08759CALLE 08577CALLE 01577CALLE 10252CAMINO DE LOS 10305PLAZA DE LOS

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

VALENTIN BARRECHEGUREN VALENZUELA VALL DEL OMAR VALLE DE LECRIN VALLE DE RIOFRIO VALLE DE ZALABI VALLE GRAN REY VALLE INCLAN VARELA VARGAS VEGA VEGAS VELAZQUEZ VELETA VELEZ DE GOMERA VENECIA VENEZUELA VENTANILLA VENUS VERA MORENO VERACRUZ VERDIALES VEREA BAJA VEREA DE ENMEDIO VEREDA CORTIJO DEL AIRE VEREDA DE LOS PINCHOS VEREDILLAS DE SAN AGUSTIN VEREDILLAS DE SAN CRISTOBAL VERGELES VERONA VERONICA DE LA MAGDALENA VERONICA DE LA VIRGEN VERONICA DEL ALBAICIN VERONICA SAN CECILIO VICENTE BLASCO IBAÑEZ VICTOR HUGO VICTORIA VICTORIA VICTORIA VICTORIA DE SAN ANDRES VIDRIO DE SAN LAZARO VIEJO DEL FARGUE VIEJO DEL FARGUE (FARGUE) VILLAESPESA VILLAMENA VILLAR YEBRA VIOLETA PARRA VIOLETAS VIOLON VIRGEN BLANCA VIRGEN DE LA CABEZA VIRGEN DE LA CONSOLACION VIRGEN DE LA ESPERANZA VIRGEN DE LA FUENSANTA VIRGEN DE LA PALOMA VIRGEN DE LORETO VIRGEN DE MONTSERRAT VIRGEN DEL CARMEN VIRGEN DEL CARMEN VIRGEN DEL MAYOR DOLOR VIRGEN DEL MONTE VIRGEN DEL PILAR VIRGEN DEL ROCIO VIRGILIO VIRIATO VISTA REAL VISTILLAS DE LOS ANGELES VIZNAR WASHINGTON IRVING XAUEN YANGUAS YECLA YEDRA YEGEN YERBAGUENA YERMA YESEROS YESEROS YESQUEROS

1 3 2 2 2 2 2 2 2 3 3 3 3 3 3 2 2 3 3 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 1 1 3 3 3 3 2 3 3 3 2 3 3 2 1 3 3 3 1 1 2 3 2 2 3 3 2 3 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 2 3 3 3 2 3 3 3 3 3 3

10489CUESTA DE LOS 15173CALLE 01580CALLE 01581CALLE 01582CALLEJON DE 01583CALLE 15331CALLE 15346CALLE LA 01584CALLE 08829CALLE 01585CALLE 01586CALLE 01587CALLE 01588CALLE 10854CALLE 01589CALLE 10552CALLE 10551CALLE 09064CALLE 09922CARRETERA DE LA 15135CAMINO DE LA 10674CALLE 01593CALLE

n

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

YESQUEROS YUCA ZACATIN ZAFRA ZAFRA ZAGAL ZAHAREÑA ZAHORA ZAIDA ZAMORA ZAPATEROS ZARAGOZA ZEGRI MORENO ZENETE ZENOBIA CAMPRUBI ZIRIES ZORAHAIDA ZORAIDA ZORAYA ZUBIA ZUBIA ZULEMA ZURBARAN

3 3 1 3 3 3 3 3 2 3 1 1 2 3 3 2 3 2 2 1 2 3 3

NUMERO 13.285

AYUNTAMIENTO DE GUADIX (Granada) EDICTO La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 13 de octubre de 2005, acordó: A) Aprobar inicialmente el Plan Parcial del Sector P.P.2, de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana, redactado por D. Francisco Millán González y D. Jesús M. Muñoz Miranda, Arquitecto y promovido por Millgonsa, S.A., y Hermanos Miranda Pérez. B) Solicitar informe a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por la afección de la Rambla del Patrón y vertidos a la misma. Considerando lo dispuesto en el 32.1 21 y 39 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, art. 127, 128, 138 del R.D. 2159/78 de 23 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento, vigente en Andalucía en virtud de la Disposición Transitoria Novena de la Ley 7/2002, se somete a información pública, el Plan Parcial del Sector P.P.2, por plazo de un mes, contándose dicho plazo desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, mediante anuncios que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, periódico de mayor difusión de la provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, a fin de que durante el citado plazo pueda ser examinado y presentar las alegaciones pertinentes. Lugar en que puede ser examinado el expte.: Area de Obras y Urbanismo. Presentación de reclamaciones: Registro General. Lo que pongo en público conocimiento. Asimismo la publicación del presente anuncio, en el Boletín Oficial de la Provincia, servirá de notificación para los interesados desconocidos o de ignorado domicilio, a los efectos prevenidos en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, modificado en su texto por la Ley 4/99, de 13 de enero.

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

NUMERO 13.595

n

P Á G . 87

NUMERO 13.713

AYUNTAMIENTO DE LOS GUAJARES (Granada)

AYUNTAMIENTO DE GÜEJAR SIERRA (Granada)

EDICTO

EDICTO

Admitido a trámite, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 30 de noviembre de 2005, el proyecto de actuación de una vivienda unifamiliar aislada en la parcela 20 del polígono 11, pago El Tesorillo, vinculada a la explotación agrícola, alojamiento turístico y actividades complementarias, además de las parcelas 13,17,18 y 19 del polígono 11 y parcelas 325 y 326 del polígono 12, de Los Guájares, promovido por Dª Nadine Compernolle y redactado por la arquitecto Dª Elena Raya Blázquez. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 c) de la LOUA Ley 7/2002, de 17 de diciembre, se expone al público por un plazo de 20 días, con llamamientos a los propietarios de terrenos incluidos en ámbito del proyecto.

Por resolución de esta Alcaldía de fecha 14 de octubre de 2005, se acordó nombrar a D. Francisco José García Ortega, con D.N.I. 74.666.668-C, como funcionario de carrera de la plaza de Policía Local, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo c, a efectos retributivos en virtud de la Ley 13/2001, de 11 de noviembre de coordinación de las Policías Locales.

Los Guájares, 1 de diciembre de 2005.-Fdo.: Salvador Palma Arnedo.

Lo que se hace público para general conocimiento. Güéjar Sierra, 14 de noviembre de 2005.-El Alcalde, (firma ilegible).

NUMERO 13.625

AYUNTAMIENTO DE LUGROS (Granada) EDICTO

NUMERO 13.640

AYUNTAMIENTO DE LOS GUAJARES (Granada) EDICTO

En virtud del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Lugros de 1 de diciembre de 2005, se anuncia el siguiente concurso abierto:

- Entidad adjudicataria: Ayuntamiento de Los Guájares. - Objeto del contrato: suministro de dumper hormigonera con destino a la Corporación Municipal, servicios municipales, de conformidad con las características técnicas contenidas en el pliego. - Número: uno. - Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: ordinario. b) Procedimiento: abierto. c) Forma: concurso. - Presupuesto base de licitación: Importe 22.956,40 euros. - Obtención de documentación e información: Ayuntamiento de Los Guájares, Secretaria, en horario de oficina. Teléfono: 958 629001. Fax: 958 629053. - Plazo de presentación: 15 días naturales a contar desde el siguiente a la presente publicación en el B.O.P. Lo que se hace público para general conocimiento.

1. Objeto del contrato: el suministro de una cargadora compacta con accesorios y un grupo electrógeno al Ayuntamiento de Lugros. 2. Tipo de licitación: el tipo que servirá de base a la licitación asciende a la cantidad de cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres con doce (55.253,12) euros. 3. Pago: el pago del precio del remate se efectuará contra la entrega del bien. 4. Consulta del expediente: estará de manifiesto todos los días hábiles en las oficinas municipales. 5. Garantía: será la habitual en los contratos de compraventa de maquinaria. La mínima será de dos años, valorándose la ampliación de este periodo. 6. Exposición del pliego de cláusulas administrativas Particulares: durante los ocho primeros días hábiles, siguientes a la publicación de este anuncio, suspendiéndose la licitación en caso de impugnación. 7. Presentación de proposiciones: durante los veintiséis días naturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación. 8. Apertura de proposiciones económicas: tendrá lugar a las doce horas del cuadragésimo día natural siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. 9. Modelo de proposición: el recogido en la cláusula XXII del pliego de cláusulas.

Los Guájares, 5 de diciembre de 2005.-El Alcalde, fdo.: D. Salvador Palma Arnedo.

Lugros, 5 de diciembre de 2005.-El Alcalde, fdo.: Agustín Fernández Molina.

Concurso en procedimiento abierto para la adquisición de dumper hormigonera.

P Á G . 88

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

NUMERO 13.626

AYUNTAMIENTO DE LUGROS (Granada) EDICTO El Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria fecha 1 de diciembre de 2005, adoptó el acuerdo de modificación de las ordenanzas fiscales que a continuación se relacionan: - Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de alcantarillado. - Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los documentos que expidan o de que entienda la administración o las autoridades municipales. - Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basura o residuos sólidos urbanos. - Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de cementerio. - Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de suministro de agua. Se hace público el acuerdo referido para que, en el plazo de 30 días contados a partir de la publicación del presente edicto, los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen convenientes. De no presentarse reclamación alguna, el acuerdo provisional se elevará a definitivo sin necesidad de nuevo acuerdo. Lugros, 5 de diciembre de 2005.- El Alcalde, fdo.: Agustín Fernández Molina.

NUMERO 13.652

AYUNTAMIENTO DE MARACENA (Granada) EDICTO D. Julio M. Pérez Martín, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Maracena, HACE SABER: que por Decreto de Alcaldía de fecha 9 de diciembre de 2005 se aprobaron las siguientes: Convocatoria y bases que han de regir el proceso selectivo para cubrir siete plazas de auxiliares administrativos vacantes en la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Maracena, incluidas en la oferta de empleo público para 2005. 1. Plazas objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el procedimiento de concurso-oposición de 7 plazas de auxiliar administrativo, de las que 4 plazas corresponden al turno de promoción interna, y 3 al turno libre, todas ellas vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de Maracena, dentro de las plazas reservadas a funcionarios de carrera, e incluidas en la ampliación de la Oferta de Empleo Público de esta Corporación para el año 2005 y de acuerdo con el artículo 8º. C) del Acuerdo regulador de las Relaciones Laborales entre la Corporación y el

n

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

Personal Funcionario de Carrera, e Interino del Ayuntamiento de Maracena. Estas plazas se encuentran comprendidas en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar administrativo, y dotadas presupuestariamente con los emolumentos correspondientes al grupo de clasificación D. 2. Requisitos de los candidatos. Para tomar parte en el presente concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, podrán participar en el concurso-oposición los nacionales de los demás estados miembros de la comunidad Europea, en las mismas condiciones que los aspirantes de nacionalidad española. b) Tener cumplidos 18 años, conforme a lo dispuesto en el art. 135 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. d) No haber sido separado, en virtud de expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. e) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente. f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. g) En el caso de tomar parte en el turno de promoción interna, el/los funcionarios deberán para ello poseer la titulación exigida para el ingreso, (graduado escolar), tener una antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo o Escala inferior. Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta el nombramiento. Si alguna de las plazas reservadas para el turno de promoción interna quedaran sin cubrir, se acumularán a las del turno libre. 3. Solicitudes. Quienes deseen tomar parte en este concurso-oposición, lo solicitarán en instancia dirigida al Alcalde-Presidente de la Corporación, según el modelo que figura en el anexo III, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la Base segunda, adjuntando a la instancia fotocopia del documento nacional de identidad y documentación acreditativa, debidamente compulsada, de los méritos alegados para su valoración en la fase del concurso, en su caso. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias y documentación oportunas se presentarán en horas hábiles, de lunes a viernes, en el Registro General de este Ayuntamiento en horario de 8:30 a 13:30

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

horas (Plaza de la Constitución, nº 16 de Maracena-Granada), o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Admisión de candidatos. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación. Contra esta resolución, se podrá presentar escrito de subsanación y/o reclamación en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el boletín Oficial de la Provincia. Si se presentara escrito de subsanación y/o reclamación, será aceptado o rechazado en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se publicará, asimismo, en los lugares indicados para la lista provisional. En el caso de que no se presente escrito de subsanación y/o reclamación alguno, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos quedará elevada automáticamente a definitiva. 5. Tribunal calificador. El tribunal calificador, de conformidad con lo dispuesto en la legislación estará integrado por los siguientes miembros: Presidente: el Sr. Alcalde o persona en quién delegue. Vocales: - Un representante de la Comunidad Autónoma, designado por ésta, entre los funcionarios con igual o superior grupo de titulación que la plaza convocada. - Un concejal del equipo de Gobierno. - Un funcionario de Administración Local técnico en la materia, designado por el Sr. Presidente. - Un representante de los trabajadores nombrado por los delegados de Personal. - Un concejal/a de cada uno de los partidos políticos con representación en el Excmo. Ayuntamiento de Maracena. - Un/a Secretario/a, que será designado por el Presidente y que actuará con voz y voto. La designación de los miembros del tribunal, que incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública en el B.O.P., así como en el tablón de anuncios de la Corporación. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros, además del secretario/a y el Presidente, titulares o suplentes indistintamente, y estará facultado para resolver cualquier duda o incidente que pudiera surgir durante la celebración de la pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán recusarles en la forma prevista en el artículo 29 de la citada Ley 30/1992.

n

P Á G . 89

6. Presentación de documentos y nombramientos 6.1. Los aspirantes propuestos por el Tribunal aportarán ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de edictos de esta Corporación, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria: a) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme. b) Certificado médico en modelo oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que impida el desempeño de las tareas propias de la plaza. 6.2. La no presentación dentro del plazo fijado en la Base anterior de la documentación exigida, excepto en los casos de fuerza mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad de la declaración, dará lugar la invalidez de las actuaciones del aspirante; comportando, por consiguiente, la nulidad de los actos del tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que haya podido incurrir. En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor de los aspirantes, según orden de puntuación obtenido, que habiendo superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas, tengan cabida en el número de plazas convocadas, como consecuencia de la citada anulación. 6.3. El Alcalde-Presidente, una vez que los aspirantes propuestos hayan presentado la documentación acreditativa de los requisitos, procederá al nombramiento a favor de los aprobados como Funcionarios. 6.4. El aspirante/s nombrado/s deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente a aquel en que le sea notificado el nombramiento; si no tomara posesión en el plazo indicado sin causa justificada se entenderá que renuncia a la plaza. 6.5. Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo indicado perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido. 7. Norma final. 7.1. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación de los tribunales, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 7.2. Las presente bases, junto con la convocatoria, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 7.3. Los derechos de asistencia por la participación en los tribunales calificadores en estas pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre Indemnización por Razón del Servicio.

P Á G . 90

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

8. Procedimiento de selección: A) Turno de promoción interna. Procedimiento de selección 1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el concurso-oposición. Previamente a la fase de oposición, se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio. 2. La fase de concurso se puntuará con arreglo al siguiente baremo: I. Por cada mes de servicios prestados en la Administración Local, como funcionario o laboral, en trabajos desempeñados en dependencias administrativas, 0,10 hasta un máximo de 4 puntos. Para el cómputo de los servicios prestados se excluirán los dos años de antigüedad que se exigen como requisito previo para participar en dicho proceso selectivo. II. Por méritos académicos: - Por estar en posesión del título de Bachiller 0,50 puntos. - Por estar en posesión del título de Diplomado 1 punto. - Por estar en posesión del título de Licenciado 1,5 puntos. Para el cómputo de los meritos académicos se tendrán en cuenta sólo y exclusivamente la titulación de mayor grado. III. Por cursos y seminarios siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta y sean impartidos u homologados por entidades, instituciones o centros públicos, incluidas todas las acciones formativas realizadas al amparo de los acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas cuyo contenido guarde relación directa con las funciones propias de la plaza a la que se opta: De 10 a 20 horas: 0,10 puntos. De 21 a 40 horas: 0,30 puntos. De 41 a 80 horas: 0,50 puntos. De 81 a 100 horas: 0,70 puntos. Más de 100 horas: 0,90 puntos. La puntuación por cursos será hasta un máximo de 2,5 puntos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º.G) del Acuerdo regulador de las Relaciones Laborales entre la Corporación y el Personal Funcionario de Carrera, e Interino del Ayuntamiento de Maracena, y con el art. 44.3 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, la fase de concurso no podrá superar el 40 por ciento de la puntuación total. Una vez baremados los méritos el tribunal expondrá al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento las listas de aspirantes con las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación. Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones, el tribunal publicará en el tablón de anuncios la valoración definitiva de la fase de concurso.

n

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

4. La fase de oposición consistirá en contestar por escrito, en un tiempo de 60 minutos, un cuestionario de 45 preguntas de tipo test, con tres respuestas alternativas, sin deducción por respuestas erróneas o en blanco, siendo una de ellas la correcta. Las preguntas versarán sobre el programa de materias del anexo II de esta convocatoria, y se confeccionarán con una proporción de cinco preguntas por tema. Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio. De conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, se establece la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento haya quedado suficientemente acreditado en las de ingreso al cuerpo o escala de origen. La fase de oposición no podrá superar el 60 por ciento de la puntuación total. B) Turno libre. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: I. Concurso. II. Oposición. I. Fase de concurso. La fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes definitivamente admitidos al concursooposición y que el tribunal valorará, son los que a continuación se relacionan, con la puntuación que se indica: a) Antigüedad y méritos profesionales: - Por estar prestando servicios en entidades Locales de población comprendida entre 15.000 y 20.000 habitantes, en puesto del mismo grupo y titulación al que se opta: 0,035 puntos/mes. - Por haber prestado servicios en puesto del mismo grupo titulación al que se opta en cualquier administración pública: 0,015 puntos/mes. En cualquier caso será obligatorio acreditar dichos servicios mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente. En todo caso, la puntuación máxima por antigüedad y méritos profesionales será de 3 puntos. b) Por la participación en cursos, seminarios, jornadas, etc. Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta y sean impartidos u homologados por entidades, instituciones o centros públicos, incluidas todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas cuyo contenido guarde relación directa con las funciones propias de la plaza a la que se opta: De 10 a 20 horas: 0,10 puntos. De 21 a 40 horas: 0,30 puntos. De 41 a 80 horas: 0,50 puntos. De 81 a 100 horas: 0,70 puntos. Más de 100 horas: 0,90 puntos. En todo caso, la puntuación máxima por cursos, seminarios, jornadas, etc. Será de 1 punto. Una vez baremados los méritos el tribunal expondrá al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento las listas de aspirantes con las puntuaciones obtenidas en la fase

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

de concurso, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación. Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones, el tribunal publicará en el tablón de anuncios la valoración definitiva de la fase de concurso. II. Fase de oposición: constituirá el 60% de la puntuación del concurso-oposición y consistirá en la celebración de las siguientes pruebas: Primer ejercicio: obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo de 60 minutos, un cuestionario de 50 preguntas de tipo test, con tres respuestas alternativas, sin deducción por respuestas erróneas o en blanco, siendo una de ellas la correcta. Las preguntas versarán sobre el programa de materias comunes (temas 1 a 10) indicado en el anexo I de esta convocatoria, y se confeccionarán con una proporción de cinco preguntas por tema. La puntuación máxima que se podrá otorgar para este ejercicio será de 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar este ejercicio. Segundo ejercicio: obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo de 60 minutos, un cuestionario de 50 preguntas de tipo test, con tres respuestas alternativas, sin deducción por respuestas erróneas o en blanco, siendo una de ellas la más correcta. Las preguntas versarán sobre el programa de materias comunes (temas 11 a 20) indicado en el anexo I de esta convocatoria, y se confeccionarán con una proporción de cinco preguntas por tema. La puntuación máxima que se podrá otorgar para este ejercicio será de 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar este ejercicio. Tercer ejercicio: obligatorio y eliminatorio. Consistirá en una prueba práctica relacionada con el desempeño de las funciones a las que se opta. ANEXO I Materias comunes. Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y principios generales. Modelo económico. Tribunal Constitucional. Reforma de la Constitución. Tema 2. Derechos y deberes de los españoles. Tema 3. Los poderes del Estado. Nociones generales. Tema 4. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Principios generales. Tema 5. Régimen local español. Entidades que lo integran. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tema 6. Provincia: organización provincial. Competencias. Tema 7. Municipio: concepto y elementos. Organización de régimen común. Competencias. Tema 8. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. Tema 9. Revisión de los actos administrativos: de oficio y en vía de recurso administrativo. Tema 10. Procedimiento administrativo local. Registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

n

P Á G . 91

Materias específicas. Tema 11. Haciendas locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales. Tema 12. Estudio especial de los ingresos tributarios: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los precios públicos. Tema 13. Presupuestos locales. Principios. Integración y documentos de que constan. Proceso de aprobación del presupuesto local. Tema 14. Principios generales de ejecución del presupuesto local. Modificaciones presupuestarias: créditos extraordinarios y suplementos de crédito, transferencias de crédito y otras figuras. Liquidación del presupuesto. Tema 15. Formas de acción administrativa en la esfera local. Fomento, servicio público, policía. Especial referencia a la concesión de licencias. Tema 16. Funcionamiento de los órganos colegiados. Convocatoria y orden del día. Actas y certificaciones de acuerdos. Tema 17. Función pública local: organización, selección y situaciones administrativas. Tema 18. Derechos de los funcionarios públicos locales. Tema 19. Deberes de los funcionarios públicos locales. Responsabilidad y régimen disciplinario. Tema 20. La Corporación municipal del Ayuntamiento de Maracena. Organización. ANEXO II TEMARIO 1. Régimen Local Español. Entidades que lo integran. Principios Constitucionales y regulación jurídica. 2. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes administraciones territoriales. La autonomía municipal y el control de legalidad. 3. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La ley y el reglamento. 4. Formas de acción administrativa en la esfera local. Fomento. Servicio Público. Policía. Especial referencia a la concesión de licencias. 5. Las Haciendas Locales. Clasificación de los recursos. Ordenanzas fiscales. 6. Los presupuestos locales. Estructura. Tramitación. Régimen jurídico del gasto público local. 7. Procedimiento administrativo local. El Registro de Entrada y Salida de documentos. Requisitos para la presentación de documentos. 8. Los actos administrativos. Concepto y clases. Motivación. Eficacia y validez de los actos. 9. Los recursos administrativos. Concepto y clases. Regulación de los recursos administrativos conforme a la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. ANEXO III SOLICITUD DE ADMISION A PRUEBAS SELECTIVAS 1. PLAZA A QUE ASPIRA: 2. PROCEDIMIENTO SELECTIVO Turno libre...

P Á G . 92

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

Turno promoción interna... 3. CONVOCATORIA: BOE nº... y BOP nº ... 4. DATOS PERSONALES: Apellidos... Nombre... Fecha nacimiento... Lugar nacimiento... Provincia... Domicilio... Municipio... Provincia... Código postal... Teléfonos... 5. FORMACION (TITULACION): 6. DOCUMENTACION QUE SE ADJUNTA: Resguardo de ingreso de derechos de examen. Fotocopia del DNI. En su caso, los méritos alegados. El abajo firmante, solicita ser admitido/a a las pruebas selectivas a las que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos contenidos en ella y que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud En ..., a ... de ... de 2005. Firma... SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE MARACENA Maracena, 9 de diciembre de 2005.-El Alcalde-Presidente, fdo.: Julio M. Pérez Martín.

n

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

Lo que se hace público para general conocimiento, haciendo saber que el expediente estará expuesto al público, para su examen, en las dependencias del Servicio de Urbanismo de este Ayuntamiento, por plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo realizar durante dicho periodo cuantas alegaciones estimen convenientes a su derecho. Motril, 23 de noviembre de 2005.-El Alcalde (firma ilegible).

NUMERO 13.353

AYUNTAMIENTO DE MOTRIL (Granada) EDICTO En virtud de las atribuciones conferidas por el art. 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, mediante Decreto de fecha 23 de noviembre de 2005, he aprobado definitivamente la delimitación de 23 nuevas actuaciones de mejora urbana (A.M.U.), elaborada por los Servicios Técnicos Municipales. Contra la presente resolución podrán interponer los interesados, potestativamente, recurso de reposición en al plazo de un mes ante esta Alcaldía o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, sin perjuicio de que puedan formularse cualquiera otros que estime convenientes. Motril, 23 de noviembre de 2005.-El Alcalde (firma ilegible).

NUMERO 13.352

AYUNTAMIENTO DE MOTRIL (Granada)

NUMERO 13.649

AYUNTAMIENTO DE MOTRIL (Granada) EDICTO EDICTO En virtud de las atribuciones conferidas por el art. 21.1.J) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en la redacción dada por el art. Primero del la Ley 11/1999 de 21 de abril y Ley 57/2003, de 16 de diciembre, en sesión de la Junta de Gobierno Local celebrada el 28 de octubre de 2005, he acordado someter a información pública el Convenio Marco de Gestión Urbanística para la sustitución económica de la cesión obligatoria del aprovechamiento municipal procedente del 10% del aprovechamiento medio, a instancia del promotor de la actuación, en aquellos casos en que, aún resultando una parcela de superficie superior o igual a la mínima fijada por el planeamiento, el aprovechamiento corresponda a uso residencial y el número máximo de viviendas asignado al aprovechamiento sea inferior o igual a 10, vinculando el destino de dicha parcela a la construcción de viviendas de VPO, en los supuestos contemplados en dicho convenio.

Mediante Decreto de fecha 2 de diciembre de 2005, he aprobado el Convenio Urbanístico de Gestión al que seguidamente se hace referencia, habiéndose procedido a su depósito en el Registro administrativo correspondiente, procediéndose a su publicación en los términos que previene el artículo 41.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA): Otorgantes: Ayuntamiento de Motril y Occitania del Mediterráneo, S.A., como propietaria de los terrenos que conforman el ámbito de la U.E. TOR-4, del PGOU vigente de Motril. Objeto: la sustitución económica equivalente de la cesión del aprovechamiento urbanístico correspondiente al Ayuntamiento en concepto del 10% del aprovechamiento medio, así como de los excedentes de aprovechamiento existentes en la citada unidad de ejecución y condiciones para la ejecución de VPO.

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

Ambito de actuación: U.E. TOR-4 Lo que se hace público para general conocimiento, haciendo saber que contra la presente resolución se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en al plazo de un mes ante la Alcaldía o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que puedan formularse cualquiera otros que estime convenientes. Motril, 2 de diciembre de 2005.-El Alcalde (firma ilegible).

NUMERO 13.650

AYUNTAMIENTO DE MOTRIL (Granada) EDICTO El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 7 de noviembre del presente año, acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal de Urbanización, según se contiene en el informe técnico que en el expediente. Lo que se hace público para general conocimiento, haciendo saber que el expediente estará expuesto al público, para su examen, en las dependencias del Servicio de Urbanismo de este Ayuntamiento, por plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo realizar durante dicho periodo cuantas reclamaciones y/o sugerencias que estimen convenientes. Al mismo tiempo, se advierte que transcurrido dicho plazo sin que se presentara reclamación y/o sugerencia alguna, se entenderá definitivamente adoptado el referido acuerdo.

n

P Á G . 93

dono en que se encuentra el vehículo marca Renault, modelo 19 TSE, matrícula GR-5902-X, situado en polígono industrial La Gasolinera (frente a talleres Cinthya), presentando evidentes signos de abandono, faltándole piezas fundamentales pera la circulación, tales como: cristales de las ventanillas laterales y trasera rotas, carece de rueda, constando como titular del referido vehículo D. Luis Martín Martínez, provisto de D.N.I. núm. 23.781.855, y con domicilio en Motril (Granada), calle Colegio Los Alamos s/n. CONSIDERANDO: los supuestos de presunción de abandono de vehículo en la vía pública contemplados en el apartado b) del art. 71 del R.D.L. 339/1990, de 2 de marzo, de Tráfico, Circulación de Vehículo a motor y Seguridad Vial, que literalmente dice: “Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falte las placas de matriculación”. De lo expuesto, y de conformidad con las facultades que me confiere el art. 41.9 del R.D. 2.568/86, de 28 de noviembre, a la vista de lo señalado en el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales en el día de hoy, y en virtud de la delegación de la Alcaldía mediante Decreto de 14 de octubre de 2004, vengo en adoptar la siguiente RESOLUCION: 1º Requerir a la empresa Castro e Hijos, C.B., con quien la Administración Municipal tiene suscrito convenio de colaboración en la materia, para que, con la mayor urgencia, se retire de la vía pública y se traslade a su Centro Autorizado de Tratamiento (C.A.T.), para proceder a su tratamiento como residuo sólido urbano, el vehículo descrito en el primer párrafo de esta resolución. 2º Notifíquese esta resolución al interesado, en su caso, con indicación de los recurso a que hubiere lugar”. Salobreña, 2 de diciembre de 2005.-El Alcalde (firma ilegible).

Motril, 1 de diciembre de 2005.-El Alcalde (firma ilegible). NUMERO 13.672

AYUNTAMIENTO DE SALOBREÑA (Granada) NUMERO 13.671

EDICTO

AYUNTAMIENTO DE SALOBREÑA (Granada) EDICTO HAGO SABER: que habiéndose intentado notificación personal, ignorándose el domicilio de D. Luis Martín Martínez, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se publica la notificación íntegra: “El Sr. Alcalde-Presidente, en el día de la fecha, ha dictado el siguiente: “DECRETO.-Vistas las fotografías aportadas por la Guardia Civil, por el que se constata el estado de aban-

HAGO SABER: que con fecha 21 de noviembre de 2005 se acuerda aprobar provisionalmente la modificación de las siguientes ordenanzas no periódicas. a) Ordenanza reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas. b) Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas. c) Ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos. d) Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de Playas.

P Á G . 94

n

GRANADA, VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2005

e) Ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicios en los cementerios municipales. f) Ordenanza reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos. g) Ordenanza reguladora de la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico. h) Ordenanza reguladora de la tasa por apertura de calicatas y zanjas en terreno de uso público y cualquier remoción del pavimento o acera en la vía pública. i) Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencia de autotaxis y demás vehículos de alquiler. j) Ordenanza reguladora de la tasa por licencia de puesta en marcha y funcionamiento de garajes-aparcamientos comunitarios sin uso comercial. k) Ordenanza reguladora de la tasa por recepción, deposito y mantenimiento de materias inertes. l) Ordenanza reguladora de la tasa por entrada visita y uso de edificios, instalaciones o lugares de carácter histórico, artístico o cultural. m) Ordenanza reguladora de la tasa por prestación de los servicios del centro de educación infantil “Federico García Lorca”. El acuerdo se somete a información pública durante el plazo de 30 días, a los efectos de alegaciones, a contar del siguiente al de la publicación de este edicto en el BOP. De no presentarse alegaciones los acuerdos provisionales se entenderán elevados a definitivos sin perjuicio de publicar en el BOP el texto íntegro de los artículos modificados. Salobreña, 1 de diciembre de 2005.-El Alcalde (firma ilegible).

NUMERO 13.566

ENTIDAD LOCAL DE TORRENUEVA (Granada) AYUNTAMIENTO DE MOTRIL

n

B. O. P. N Ú M . 2 3 8

NUMERO 13.629

ENTIDAD LOCAL DE TORRENUEVA (Granada) AYUNTAMIENTO DE MOTRIL ANUNCIO D. Manuel Carrascosa Callejón, Alcalde-Presidente de la Entidad Local de Torrenueva (Motril-Granada), HACE SABER: que mediante resolución de esta Alcaldía Presidencia, nº 270, de fecha 18 de noviembre de 2005, se ha aprobado el cese de Dª Mª José Murcia Rienda, DNI 23.792.759H, como personal eventual de empleo de esta corporación, con efectos previstos para el 20 de noviembre de 2005. Lo que se hace público, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 104.3 de la Ley de Bases de Régimen Local vigente. Torrenueva, 30 de noviembre de 2005.-El Alcalde-Presidente, fdo.: Manuel Carrascosa Callejón.

NUMERO 13.614

COMUNIDAD DE REGANTES CANAL DE JABALCON EDICTO Convocatoria de junta general ordinaria de la Comunidad de Regantes del Canal de Jabalcón, que se celebrará el próximo día 22 de enero de 2005 a las 10:00 horas en primera convocatoria y a las 10:30 horas en segunda, en los locales de nuestra sede, en el polígono industrial “El Baíco”, sita en Carretera de Benamaurel, en Baza, con el siguiente,

ANUNCIO D. Manuel Carrascosa Callejón, Alcalde-Presidente de la Entidad Local de Torrenueva (Motril-Granada), HACE SABER: que formulada y rendida la cuenta general de esta entidad local, correspondiente al ejercicio 2004, se expone al público, junto con sus justificantes, e Informe de la Comisión Especial de Cuentas, durante el plazo de quince días, al efecto de que en dicho período, y ocho días más, puedan formularse observaciones y reparos a la misma; en cuyo caso, tras su examen por la referida comisión, serán sometidos al Pleno de la Corporación, con nuevo Informe, si procede, para su aprobación. Lo que se hace público, conforme a lo prescrito en el art. 193 de la Ley de Haciendas Locales. Torrenueva, 30 de noviembre de 2005.-El Alcalde-Presidente, fdo.: Manuel Carrascosa Callejón.

ORDEN DEL DIA 1º Aprobación del acta anterior, si procede. 2º Dar cuenta altas de oficio para su ratificación. 3º Aprobación de los presupuestos de la comunidad para 2006, si procede. 4º Aprobación de las cuentas de la comunidad del año 2005, si procede. 5º Importe de tasas para agua de riego en el año 2006. 6º Informe a los comuneros de cómo van las gestiones para el arreglo del canal. 7º Cobro de 3 euros por hectárea, amortización obras sede, si procede. 8º Dar cuenta solicitudes de renuncia para su aprobación, si procede. 9º Renovación cargos comunidad: presidente, vicepresidente y demás miembros de la Junta de Gobierno. 10º Renovación cargos miembros Jurado de Riegos. 11º Ruegos y preguntas. n

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.