BOLLULLOS PAR DEL CONDADO

7 de Julio de 2010 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 129 10751 c) Lugar de presentación: En el Departamento de Contratación de la GMU, sita en C/ Plus Ult

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7 de Julio de 2010

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 129

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c) Lugar de presentación: En el Departamento de Contratación de la GMU, sita en C/ Plus Ultra esquina José Nogales. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Dos meses a contar desde la apertura de las ofertas. 10.- Apertura de Ofertas La apertura del sobre “C” (Oferta Económica) tendrá lugar, en acto público, en la GMU, a las 13.00 horas del lunes en que se constituya la Mesa de Contratación, con posterioridad a la terminación del plazo de presentación de plicas. En caso de que el referido día fuera inhábil, el acto de apertura tendrá lugar a las mismas horas del siguiente día hábil. 11.- Gastos de anuncios Serán de cuenta del adjudicatario el importe de los anuncios de licitación en el BOP y en prensa local. Huelva, a 8 de junio de 2010.- EL SECRETARIO DE LA GMU, Fdo.: Felipe Albea Carlini.

BOLLULLOS PAR DEL CONDADO AN U N C I O El Pleno Municipal de este Iltmo. Ayuntamiento en sesión celebrada el día 17 de mayo de 2010 aprobó definitivamente el documento de Adaptación Parcial a la LOUA del Plan General de Ordenación Urbanística de Bollullos Par del Condado, siendo la Memoria General y las Normas Urbanísticas las siguientes: MEMORIA GENERAL INDICE: 1. INTRODUCCION. 1.1.

Concepto de Adaptación Parcial.

1.2.

Contenido y alcance de la Adaptación Parcial.

2. INFORMACION Y DIAGNOSTIVO DEL PLANEAMIENTO URBANISTICO VIGENTE. 2.1.

Planeamiento Urbanístico Vigente en el Municipio.

2.2.

Tipología del Suelo en el Planeamiento vigente y grado de desarrollo.

2.2.1.- Desarrollo y ejecución de las actuaciones en Suelo Urbano. 2.2.2.- Desarrollo y ejecución de las actuaciones en Suelo Urbanizable. 2.2.3.- Desarrollo y ejecución de las actuaciones en Suelo No Urbanizable. 2.3. Proyectos o Instrumentos de Planificación Sectorial cuyos efectos hayan sobrevenido al planeamiento urbanístico vigente. 3.- DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE LA ADAPTACIÓN PARCIAL. 3.1.

Clasificación y categorías del suelo.

3.1.1.- Suelo Urbano. 3.1.2.- Suelo Urbanizable. 3.1.3.- Suelo no urbanizable. 3.2.

Disposiciones que garanticen el suelo suficiente para cubrir las necesidades de vivienda protegida.

3.2.1.-Coeficiente de homogeneización de vivienda protegida. 3.2.2.-Corrección de densidad y/o edificabilidad. 3.3. Los sistemas generales constituidos por la red básica de terrenos, reservas de terrenos y construcciones de destino dotacional público. 3.4.

Usos, densidades y edificabilidades globales.

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Cuadro: Usos, densidades y edificabilidades globales en Suelo Urbano. Cuadro: Usos, densidades y edificabilidades globales en Suelo Urbanizable ordenado y sectorizado. 3.5.

Áreas de reparto y aprovechamiento medio.

3.6.

Espacios, ámbitos o elementos que hayan sido objeto de especial protección.

3.7.

Previsiones generales de programación y gestión.

3.8.

Dotaciones, densidades y edificabilidades en sectores.

4.- DOCUMENTACION DE LA ADAPTACION PARCIAL. 1. INTRODUCCIÓN. La redacción del Documento de Adaptación Parcial a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2000, de 17 de diciembre, del Plan General de Ordenación Urbanística de Bollullos Par del Condado, se justifica y Fundamenta en diversos preceptos normativos que han afectado directamente a la normativa y desarrollos urbanísticos de aplicación al Municipio. De un lado, y por amperativo legal conforme a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, se establece un plazo de 4 años, desde la entrada en vigor de la misma (20 de enero de 2003), en que los Planeamientos vigentes, pueden ser objeto de -modificaciones que afecten a la ordenación estructural, dotaciones o equipamientos, transcurridos los cuales, es preciso haber procedido a la adaptación, al menos de forma parcial del planeamiento, a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, en adelante, LOUA. De otro lado, la ley 3/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, modifica las determinaciones de la ordenación Estructural que deben incluirse en el Plane!miento General, estableciendo la obligatoriedad para las áreas o sectores de uso residencial de reservar el 30% de la edificabilidad, para su destino a viviendas protegidas. Por último, el Decreto 11/2008, de 22 de enero, desarrolla procedimientos para poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas. Dicho decreto, tiene por objeto articular mecanismos que garanticen suelo destinado a viviendas protegidas, y entre otros, contempla el procedimiento de adaptación parcial a que se refiere la mencionada Disposición Transitoria de la LOUA. 1.1. Concepto de Adaptación parcial. El presente documento se redacta a los efectos de adaptar parcialmente el planeamiento vigente en el municipio de Bollullos Par del Condado (Huelva) a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre. La mencionada adaptación se enmarca en las previsiones de la Disposición Transitoria Segunda de la LOUA, así como en la regulación que contiene el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas. El planeamiento vigente del municipio está constituido por el Plan General de Ordenación Urbanística, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, en su sesión de fecha 5 de abril de 1993, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 21 de octubre de ese mismo año. Así mismo, el planeamiento en vigor, viene conformado por las modificaciones parciales aprobadas por los distintos órganos urbanísticos en el periodo de vigencia del PGOU, así como el planeamiento de desarrollo aprobado definitivamente, contenedor de la ordenación detallada de áreas o sectores desarrollados o ejecutados en el periodo de vigencia del mismo. Este documento de adaptación parcial de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la LOUA, debe alcanzar el conjunto de determinaciones que configuran la ordenación estructural, en los términos del artículo 10.1 de dicha Ley. 1.2. Contenido y alcance de la adaptación parcial. El presente documento, contrastará el planeamiento vigente con las determinaciones que la LOUA exige respecto a la ordenación estructural para el Plan General de Ordenación Urbanística. En este sentido y conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 11/2008 de 22 de enero, se establece como contenido sustantivo el siguiente: a) La clasificación de la totalidad del suelo del municipio, delimitando las superficies adscritas a cada clase y categorías de suelo, teniendo en cuenta la clasificación urbanística establecida por el planeamiento general vigente, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y según los criterios recogidos en el artículo 4 de Decreto 11/2008, de 22 de enero. b) Disposiciones que garanticen suelo suficiente para cubrir las necesidades de vivienda protegida, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.A)b) de la LOUA.

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A estos efectos y conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2.b del Decreto 11/2008 de 11 de enero, no se consideraran alteraciones sustanciales las correcciones de edificabilidad y de densidad, o de ambas, necesarias para mantener el aprovechamiento urbanístico del planeamiento general vigente, no pudiendo superar los parámetros establecidos en el artículo 17 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. La reserva de vivienda protegida no será exigible a los sectores que cuenten con ordenación pormenorizada aprobada inicialmente con anterioridad al 20 de enero de 2007, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única de la Ley 13/2005, de 11 de septiembre, ni en aquellas áreas que cuenten con ordenación pormenorizada, aprobada inicialmente con anterioridad al inicio del trámite de aprobación del documento de adaptación parcial al que se refiere este capítulo. c) Los sistemas generales constituidos por la red básica de terrenos, reservas de terrenos y construcciones de destino dotacional público. Como mínimo deberán comprender los terrenos y construcciones destinados a: 1) Parques, jardines y espacios libres públicos con los estándares existentes en el planeamiento objeto de adaptación. Si los mismos no alcanzasen el estándar establecido en el artículo 10.1.A).c).c1) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, deberán aumentarse dichas previsiones hasta alcanzar este. 2) Infraestructuras, servicios, dotaciones y equipamientos que, por su carácter supramunicipal, por su función o destino específico, por sus dimensiones o por su posición estratégica integren o deban integrar, según el planeamiento vigente, la estructura actual o de desarrollo urbanístico del término municipal en su conjunto o en cualquiera de sus partes, entendiendo con ello que independientemente de que el uso sea educativo, deportivo, sanitario u otros, por la población a la que sirven o por el área de influencia a la que afectan, superan el ámbito de una dotación local. A los efectos de lo dispuesto en este párrafo c), en el documento de adaptación se habrán de reflejar las infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios, incluyendo los espacios libres, ya ejecutados o que hayan sido objeto de aprobación en proyectos o instrumentos de planificación sectorial, cuyos efectos hayan sobrevenido al planeamiento vigente y que resulten de directa aplicación conforme a la legislación sectorial d) Usos, densidades y edificabilidades globales de las distintas zonas de suelo urbano, sectores ya delimitados en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable ordenado y sectorizado, de acuerdo con las determinaciones que sobre estos parámetros se establezcan en el planeamiento vigente, y sin perjuicio de las previsiones contenidas en el párrafo b) anterior. e) Para el suelo urbanizable se mantendrán las áreas de reparto ya delimitadas. A todos los efectos, el aprovechamiento tipo que determine el planeamiento general vigente tendrá la consideración de aprovechamiento medio, según la regulación contenida en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre f) Señalamiento de los espacios, ámbitos o elementos que hayan sido objeto de especial protección, por su singular valor arquitectónico, histórico o cultural. La adaptación recogerá, con carácter preceptivo, los elementos así declarados por la legislación sobre patrimonio histórico. g) Previsiones generales de programación y gestión de los elementos o determinaciones de la ordenación estructural cuando el planeamiento general vigente no contemplase dichas previsiones o éstas hubiesen quedado desfasadas. La adaptación parcial no podrá: a) Clasificar nuevos suelos urbanos, salvo los ajustes en la clasificación de suelo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto 11/ 2008, de 22 de enero. b) Clasificar nuevos suelos como urbanizables. c) Alterar la regulación del suelo no urbanizable, salvo en los supuestos en los que haya sobrevenido la calificación de especial protección por aplicación de lo dispuesto en párrafo segundo del artículo 4.3. del Decreto 11/ 2008, de 22 de enero. d) Alterar densidades ni edificabilidades, en áreas o sectores, que tengan por objeto las condiciones propias de la ordenación pormenorizada, las cuales seguirán el procedimiento legalmente establecido para ello. e) Prever nuevas infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos. f) Prever cualquier otra actuación que suponga la alteración de la ordenación estructural y del modelo de ciudad establecido por la figura de planeamiento general vigente. 2. INFORMACION Y DIAGNOSTICO DEL PLANEAMIENTO VIGENTE. A los efectos de dar cumplimiento a las determinaciones que integran la adaptación parcial, es necesario delimitar dos ámbitos de información consistentes en:

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a) El primer ámbito de información, lo conforma el Planeamiento Urbanístico General, tanto en lo concerniente a sus determinaciones y grado de ejecución, como a las modificaciones y el planeamiento de desarrollo. b) El segundo ámbito de información, lo conforma la determinación contemplada en el artículo 3.2.c.1 y 4.3 del Decreto 11/2008 de 22 de enero, consistente en la inclusión en la adaptación, como suelo no urbanizable de especial protección, equipamientos, dotaciones y espacios libres, los terrenos que hayan sobrevenido al planeamiento vigente y que resulten de directa aplicación conforme a la legislación sectorial. 2.1. Planeamiento Urbanístico Vigente del Municipio. El planeamiento vigente del municipio está integrado por el antes referido Plan General de Ordenación Urbanística (en adelante, PGOU), así como las diversas modificaciones producidas al mismo y el planeamiento de desarrollo que se ha ido acometiendo en el transcurso de la vigencia del mismo. Planeamiento General y de Desarrollo Vigente en el municipio. Abreviaturas utilizadas: AD: Aprobación Definitiva. CPOTU: Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo. AYTO: Ayuntamiento. ED: Estudio de Detalle. R: Residencial. CUADRO 1: PLANEAMIENTO GENERAL Plan General de Ordenación Urbanística Modificación nº1: Terrenos entre calles Higuerita y Puerto Rico Modificación nº2: Varias Modificaciones, terreno al sector el Lirio y otras Modificación nº3: Varias Modificaciones, alteración del viario calle Andalucía y otros Modificación nº4: Cambio situación espacio publico en calle Jazmín Modificación nº5: Alteración de la delimitación de suelo urbano para adecuarlo a la consolidación histórica Modificación nº6: Delimitación de parcela destinada a zona verde en calle Hosteleros, Escayolistas y Carpinteros Modificación nº7: Cambio de los artículos 195.1 y 197.1 y 2 de las Ordenanzas Modificación nº8: Cambio del articulo 169 de la Ordenanza Modificación nº9: Eliminación de la Unidad de Actuación Zona Industrial, articulo 158 de la Ordenanza Modificación nº10: Señalamiento como equipamiento cultural de parcela destinada a Teatro Municipal Modificación nº11: Eliminación de viario para unir Avda. de la Constitución con la calle Beneficiados, etc.… Modificación nº13: Delimitación nuevo sector (La Cerrada) Modificación nº15: Cambio de clasificación de deportivo privado a residencial Modificación nº16: Regulación del subsuelo. Modificación 17: cambio de uso industrial a residencial. Cooperativa vinícola Modificación: Corrección de errores planos 6.6 de usos

TIPO APROBACIÓN AD

FECHA

ÓRGANO

05/04/1993

C.P.U.

AD

08/05/1995

AYT.

AD

10/06/1996

C.P.U.

AD

21/05/1998

AYT.

AD

26/06/2001

AYT.

AD

15/05/2001

C.P.U.

AD

15/05/2001

C.P.U.

AD

24/09/2002

C.P.U.

AD

28/03/2007

C.P.U.

AD

17/05/2004

AYT.

AD

17/05/2005

AYT.

AD

02/11/2004

AYT.

AD

31/05/2005

C.P.U.

AD

21/06/2006

AYT.

AD

21/12/2006

AYT.

AD

30/04/2007

AYT.

AD

11/12/2000

C.P.U.

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CUADRO 2: PLANEAMIENTO DE DESARROLLO Plan Parcial El Lirio Plan Parcial Sector 8 La Cerrada Plan Especial Área Dotacional El Majuelo

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TIPO APROBACIÓN AD AD AD

FECHA

ÓRGANO

27/12/2001 21/12/2006 05/12/2003

AYT. AYT. C.P.U.

El resto del planeamiento de desarrollo, coincide con los estudios de detalles que se mencionan en el apartado siguiente en el ámbito de las actuaciones realizadas en suelo urbano. 2.2. Tipología del Suelo en el Planeamiento vigente y grado de desarrollo. 2.2.1. Desarrollo y ejecución de las actuaciones en suelo urbano. El Plan General vigente define y determina el suelo urbano y lo subdivide en su artículo 19 en los siguientes: •

Suelo urbano urbanizado.



Suelo urbano sin urbanizar, pero consolidado por la edificación.



Suelo urbano sin alineaciones ni rasantes. Aquel suelo que urbanizado o no, carece de la delimitación definitiva del espacio público y del privado y/o, no cuenta con la definición altimétrica a partir de la cual se establezcan las condiciones de altura de la edificación.

En el Plan General se delimitaron 3 Unidades de Ejecución: •

Unidad de Actuación los Caños.



Unidad de Actuación Almaraz.



Unidad de Actuación Zona Industrial. Esta unidad es eliminada por modificación puntual nº 9.

Se hace constar la existencia de un punto de riesgo de inundaciones de nivel C en la Calle Puerto Rico, localizado por el anexo 189/2002 que aprueba el Plan de Prevención e Inundaciones en Cauces Urbanos Andaluces. En el periodo de vigencia del planeamiento urbanístico se han realizado diversas actuaciones urbanísticas para desarrollo del mismo cuyo grado de ejecución se recoge a continuación: Actuación Usos Sup. (m2) Urbanística UE UE Los Caños R 10.480,57 UE Calle Almaraz R 17.010,00 y Murillo UE Las Marismas I 30.782,00 1 Cooperativa Vinicola del Condado (mod. 17) Antigua Piscina Avda. Feria y calle Málaga 1 C/ Juan Ramón Jiménez nº11 C/ San Vicente nº31 C/ Pendique Lagar de San Rafael

Actuaciones en suelo urbano Figura de Tipo de Fecha Planeamiento Aprobación ED AD 20/07/2000

Fase de Ejecución EJECUTADO EN EJECUCIÓN

Edificab. (m2) 18.010,00 17.703,00

ED

AD

06/07/1995

MOD nº2

AD

10/06/1996

EJECUTADO

-

PERI

No aprobado

07/08/2007

NO EJECUTADO

16.120,00

R

12.247,00

R

3.652,37

MOD nº15

AD

21/06/2006

EN EJECUCIÓN

3.120,00

R

1.272,90

ED

AD

27/07/2000

EJECUTADO

1.571,78

R

2.077,40

ED

AD

27/12/2002

EJECUTADO

2.180,00

R

4.800,25

ED

AD

06/12/2003

7.085,38

R

1.346,00

ED

AD

29/07/2004

Bodegas Andrade

R

4.477,00

ED

AD

30/12/2004

Miraflores nº1

R

909,00

ED

AD

17/05/2004

Calvario nº30

R

2.444,69

ED

AD

09/02/2006

EJECUTADO EN EJECUCIÓN EN EJECUCIÓN EN EJECUCIÓN EN EJECUCIÓN

2.011,52 4.477,00 1.303,26 2.749,86

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EN EJECUCIÓN

Andalucía y Santa Ana nº8

R

2.330,00

ED

AD

19/06/2006

Miraflores nº2

R

909,00

ED

AD

19/06/2006

R

1.573,15

ED

AD

20/11/2006

R

8.963,72

ED

AD

06/03/2007

EN EJECUCIÓN

9.244,30

R

924,93

ED

AD

30/04/2007

EN EJECUCIÓN

1.279,20

R

2.902,55

ED

AD

30/04/2007

R

2.384,94

ED

AD

30/04/2007

R

1.754,00

ED

AD

01/10/2007

R

3.357,72

ED

AD

20/11/2007

R

2.013,00

ED

AD

27/03/2008

R

4.057,98

ED

AD

10/09/2007

R

6.725,00

MOD nº3

AD

21/05/1998

R

7.760,00

PGOU

AD

05/04/1993

R

11.891,00

PGOU

AD

05/04/1993

Alcalde José Acosta nº65 C/ Calvario, Pendique y Tres Abril C/ Condado de Niebla nº10 (Los Gallos) C/ Huelva nº25 y Puerto Rico nº22 Miraflores nº3 Esq. Castilla C/ Lirio 40 y 42 C/ Lirio prolongación F. Carrasco Ferreira C/ San Vicente nº15 Avda. de la Paz nº47 AndalucíaCarboneras 1 Jazmín Guatemala 2 Juma

2

EN EJECUCIÓN EN EJECUCIÓN

EN EJECUCIÓN EN EJECUCIÓN NO EJECUTADO EJECUTADO NO EJECUTADO EN EJECUCIÓN EN EJECUCIÓN NO EJECUTADO NO EJECUTADO

2.776,00 1.274,88 1.053,32

2.903,86 2.981,54 2.050,00 2.132,00 2.205,00 4.267,95 6.000,00 7.500,00 -

2.2.2. Desarrollo y ejecución de las actuaciones en suelo urbanizable. Con respecto al suelo urbanizable, el vigente Plan recoge en el artículo 24 de las Ordenanzas los siguientes, suelo urbanizable programado y suelo urbanizable no programado. La superficie total clasificada como suelo urbanizable por el PGOU ascendía a 79,59 has., de las cuales 45,89 has, es suelo programado y 33,70 Has., suelo no programado. El Suelo Urbanizable Programado se contempla en el Capítulo I y Capitulo II del Título V, artículos 159 al 169: •

Sector Cruz de Montañina-La Paloma.

190.000 m2



Sector el Lirio.

128.050 m2



Sector Camino de Villalba.

17.400 m2



Sector Carboneras Norte.

105.200 m2



Sector El Majuelo.

78.803 m2

Posteriormente por Modificación Puntual del planeamiento general número 13, se delimita un nuevo Sector denominado “La Cerrada”, con una superficie de suelo de 127.313 m2. El Suelo Urbanizable no Programado se contempla en el Capítulo III del Título V, artículos 170 al 173: •

Zona de Servicio de la A-49.



Zona de Carboneras Sur.



Zona de los Escarabajales.

A diferencia de las numerosas actuaciones que se han realizado en el suelo urbano, en el suelo urbanizable se han desarrollado y ejecutado parcialmente el sector “El Lirio”. Al respecto se recoge en la tabla que se incluye en el anexo 1 de este documento los distintos grados de desarrollo de las actuaciones y sectores en suelo urbano y urbanizable.

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2.2.3. Desarrollo y ejecución de las actuaciones en suelo no urbanizable. El Plan General del municipio contempla el suelo no urbanizable en el Titulo VI “Suelo no Urbanizable”. El capítulo I del mencionado titulo, lo dedica a las determinaciones de carácter general, el capítulo II lo dedica a regular el núcleo de población “Los Almendros”, el capítulo III regula el “Área Dotacional del Majuelo”, y el capítulo IV (por error denominado capítulo III) es dedicado al suelo no urbanizable protegido. En este espacio se localiza la Dehesa Boyal, ubicada fuera del núcleo poblacional principal y sujeto a un Plan Especial con el objeto de regular equipamientos vinculados a actividades de carácter natural, lúdica o deportiva. En este gran espacio protegido por planificación urbanística se localiza un ámbito que forma parte de otro mayor, protegido por el Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana (POTAD), aprobado por Decreto 341/2003 del 9 de diciembre. Así mismo, se contempla en la Memoria del Plan General una zona destinada a área de servicios de carretera, donde los usos a desarrollar serán los relativos a gasolinera, restaurante, motel y área de aparcamientos de vehículos, así como todas aquellas instalaciones auxiliares. En cuanto al desarrollo y ejecución de estas actuaciones se indica lo siguiente: •

“Los Almendros” sigue teniendo la misma naturaleza no habiéndose alterado ni legalizado las edificaciones.



El área dotacional “El Majuelo”. Esta área queda alterado por la modificación nº 7, se ha redactado el Plan Especial como planeamiento de desarrollo aprobado por la CPOTU de Huelva el 5 de diciembre de 2003, y no se ha ejecutado.



“La Dehesa del Boyal”. Esta gran área no ha redactado su planeamiento de desarrollo.



El Área de Servicios de Carretera, no se ha ejecutado.

2.3. Proyectos o Instrumentos de Planificación Sectorial cuyos banístico Vigente.

efectos hayan sobrevenido al Planeamiento Ur-

Durante el periodo de vigencia del actual instrumento de planeamiento urbanístico se han tramitado diversos procedimientos en el ámbito de las competencias de las distintas legislaciones sectoriales, concerniente a las siguientes afecciones que se mencionan a continuación: •



Declaración de Bienes Culturales: Denominación

Código Publicación

Caracterización.

“Iglesia de Santiago Apóstol”

210130006 17/08/07

monumento

“San Antonio de Padua”

210130007 07/11/96

monumento

Deslindes de vías pecuarias:

“Colada de Obejero y Remuñana”, deslinde por Resolución de la Consejería de Medio de Ambiente de 5 de octubre de 2000, publicada en BOJA de 9 de diciembre de 2000. “Vereda de la Cañada del Bonal”, deslinde por Resolución de la Consejería de Medio de Ambiente de 20 de diciembre de 2000, publicada en el BOJA de 6 de febrero de 2001. •

Otros Proyectos:

Se menciona que se está ejecutando en suelo no urbanizable una estación depuradora de aguas residuales EDAR. 3. DESCRIPCION Y JUSTIFICACION DE LOS CRITERIOS DE ADAPTACION. El presente documento de adaptación parcial, de conformidad con la regulación recogida en los artículos 1 al 6 del Decreto 11/20008, de 22 de enero, establece las siguientes determinaciones de ordenación estructural para el municipio de Bollullos Par del Condado. 3.1. Clasificación y categorías del suelo. La clasificación de la totalidad del suelo del municipio, delimitando las superficies adscritas a cada clase y categorías de suelo, teniendo en cuenta la clasificación urbanística establecida por el planeamiento general vigente de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II de la LOUA, y según los criterios recogidos en el artículo 4 del Decreto 11/2008, de 22 de enero. A los efectos previstos en el artículo 3.2.a) del Decreto 11/2008, los criterios de clasificación son los siguientes:

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3.1.1. Suelo Urbano. Como anteriormente se ha mencionado, el vigente Plan General del año 1993 contempla en el artículo 19 de su Ordenanza, la subdivisión en el suelo urbano en: Suelo Urbano Urbanizado, Suelo Urbano sin Urbanizar y Suelo sin Alineaciones y Rasantes. La actual legislación urbanística, en el artículo 45.1 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece que integran el suelo urbano los terrenos que el Plan General de Ordenación Urbanística, y en su caso el Plan de Ordenación Intermunicipal, adscriba a esta clase de suelo por encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias: •

Formar parte de un núcleo de población existente o ser susceptible de incorporarse en él en ejecución del Plan, y estar dotados, como mínimo, de los servicios urbanísticos de acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica en baja tensión.



Estar ya consolidados al menos en las dos terceras partes del espacio apto para la edificación según la ordenación que el planeamiento general proponga e integrados en la malla urbana en condiciones de conectar a los servicios urbanísticos básicos reseñados en el apartado anterior.



Haber sido transformados y urbanizados en ejecución del correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico y de conformidad con sus determinaciones.

En esta clase de suelo, el Plan General de Ordenación Urbanística establecerá las siguientes categorías: -

suelo urbano consolidado, y

-

suelo urbano no consolidado.

Suelo Urbano Consolidado. Tiene la consideración de suelo urbano consolidado el que esté clasificado como urbano por el planeamiento general vigente y cumpla las condiciones previstas en el artículo 45.2 A) de LOUA, así como el que estando clasificado de suelo urbanizable se encuentre ya transformado y urbanizado legalmente, cumpliendo a su vez las condiciones del referido artículo. En este sentido, los terrenos que forman parte del Suelo Urbano consolidado coinciden con el recogido en el plano de clasificación del vigente planeamiento general del año 1993, al que se incorpora los suelos urbanos desarrollados y ejecutados que se indican en el apartado 2.2. Igualmente, los terrenos procedentes del Suelo Urbanizable que han cumplido todos sus deberes conforme a la legislación urbanística pasando a formar parte del Suelo Urbano Consolidado. La superficie que se incorpora a esta categoría asciende a 115.159 m2 y corresponden a las siguientes actuaciones: Actuaciones en suelo urbano consolidado Actuación Urbanística (UE) Sup. (m2) Los Caños Las Marismas C/ Juan Ramón Jiménez, 11 C/ San Vicente 31

Actuación Urbanística

10.480,57 C/ Pendique C/ Lirio prolongación F. Carrasco 30.782,00 Ferreira 1.272,90 Sector El Lirio-subsector centro

Sup. (m2) 4.800,25 3.357,72 62.388,00

2.077,40

Suelo urbano no consolidado. El resto del suelo clasificado como urbano por el planeamiento vigente tiene esta consideración. En todo caso, se clasifica como suelo urbano no consolidado los ámbitos de las unidades de ejecución no desarrolladas delimitadas en suelo urbano, debiendo respetar las características y requisitos que se establecen en la LOUA. En este sentido, las actuaciones que se mantienen en la categoría de suelo urbano no consolidado son las siguientes: Actuaciones en suelo urbano no consolidado Actuación Urbanística Sup. (m2) Actuación Urbanística Cooperativa Vinícola del C/ Condado de Niebla nº10 (Los 12.247,00 Condado ( mod.17) Gallos) 17.010,00 C/ Huelva nº25 y Puerto Rico nº22 UE Calle Almaraz y Murillo Lagar de San Rafael 1.346,00 Miraflores nº3 Esq. Castilla

Sup. (m2) 924,93 2.902,55 2.384,94

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Bodegas Andrade Miraflores nº 1 Calvario nº30 Andalucía y Santa Ana nº8 Miraflores nº2 Alcalde José Acosta nº 65 C/ Calvario, Pendique y Tres Abril

4.477,00 909,00 2.444,69 2.330,00 909,00 1.573,15

C/ Lirio 40 y 42 C/ San Vicente nº15 Avda. de la Paz nº47 UE Andalucía Carboneras Jazmín Guatemala Juma

10759

1.754,00 2.013,00 4.057,98 6.725,00 7.760,00 11.891,00

8.963,72

Se menciona que las unidades: Lagar de San Rafael, Bodegas Andrade, Miraflores nº1, Calvario 30, Andalucía y Santa Ana nº8, Miraflores nº2, Alcalde José Acosta nº 65, C/ Calvario, Pendique y Tres Abril, Condado de Niebla nº 10, C/ Huelva nº25 y Puerto Rico nº 22 y C/ Miraflores nº 3 esquina Castilla están prácticamente edificadas en su totalidad y la UE de la Calle Almaraz y Murillo en un 41% aproximadamente de su capacidad edificatoria. 3.1.2. Suelo Urbanizable. El artículo 47 de la Ley 7/2002, determina que el Plan General de Ordenación Urbanística, establece en esta clase de suelo todas o algunas de las categorías siguientes: Suelo urbanizable ordenado. Suelo urbanizable sectorizado. Suelo urbanizable no sectorizado. •

Suelo urbanizable ordenado: El que esté clasificado como urbanizable o apto para urbanizar por el Instrumento de planeamiento vigente y cuente con la ordenación detallada, esto es, se haya redactado y aprobado definitivamente el Plan Parcial de Ordenación Correspondiente.

Son clasificados como tales los sectores: El Lirio:

Subsector Norte y Sur.

La Cerrada. •

Suelo urbanizable sectorizado: Está integrado por aquel suelo urbanizable que esté comprendido en un sector o área apta para la urbanización ya delimitado por el planeamiento vigente y no cuente con ordenación detallada. Conforme al artículo 4.2.b del Decreto 11/2008 en todo caso el suelo urbanizable programado de los PGOU vigentes se considerara como suelo urbanizable sectorizado. Son clasificados como tal:

Sector Cruz Montañina-La Paloma Sector Carbonera Norte Sector Camino de Villalba Sector el Majuelo •

Suelo urbanizable no sectorizado: De conformidad con el artículo 4.2.C del Decreto 11/2008, el resto del suelo urbanizable o apto para urbanizar, incluido el suelo urbanizable no programado, se considerara como suelo urbanizable no sectorizado, quedando integrados por los siguientes ámbitos:

Zona de Servicio de la A-49. Zona de Carboneras Sur. Zona de los Escarabajales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 del Decreto 11/2008, para el suelo no sectorizado se definirán los usos incompatibles, las condiciones para la sectorización en función del grado de ejecución de los suelos sectorizados, y los criterios de disposición de los sistemas generales. Para el suelo definido como no sectorizado identificado en el párrafo anterior se mantienen los criterios contemplados en el PGOU para su incorporación al proceso urbanizador, estableciéndose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 mencionándose las condiciones de sectorización, a saber: 1.- Zona de servicio de la A-49: Uso: Terciario (destinándose a área de servicio del trafico de autopista) Uso incompatible: Residencial

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Condiciones para su sectorización: Cuando se desarrollen el suelo urbanizable sectorizado y en particular el Sector el Lirio. Criterios de Disposición de los Sistemas Generales: No consta. 2.- Zona de Carboneras Sur. Art. 172 del PGOU: Usos Incompatibles: El uso residencial excluye cualquier uso de carácter general no compatible con el mismo, de acuerdo con las ordenanzas establecidas por este plan. El uso industrial se excluye los usos no compatibles con el mismo según lo establecido en el cuadro de compatibilidad del artículo 117 del PGOU. Condiciones para su sectorización: Cuando se desarrollen y ejecuten los suelos urbanos no consolidados que lo bordean. Criterios de Disposición de los Sistemas Generales en caso de que se procediese a la sectorización: Se deberá garantizar la ejecución de un Sistema General Viario que atravesando el área, une la avenida de Andalucía con la zona Rozalejo, y las conexiones con la trama viaria se realizarán, además de por la establecida en el Plan como Sistema General, por medio de una conexión directa con calle Santa Ana, así como otra con calle Andalucía en su primer tramo. 3.- Zona de los Escarabajales: Usos Incompatibles: El uso industrial se excluye los usos no compatibles con el mismo según lo establecido en el cuadro de compatibilidad del artículo 117 del PGOU. Condiciones para su sectorización: Cuando se desarrollen los sectores Cruz de Montañina-La Paloma y El Majuelo. Criterios de Disposición de los Sistemas Generales en caso de que se procediese a la sectorización. Se deberá garantizar la ejecución del Sistema General Viario que, bordeando el área, une el Este con el Sur de Bollullos Par del Condado; esta garantía podría referirse a tramos de este Sistema Viario, pero siempre que estos, en su extremos queden integrados dentro del sistema Viario de esta parte de la localidad. Las conexiones con la trama viaria se realizaran, además de por la establecida en el Plan como Sistema General y con la conexión de esta con el resto del Sistema Viario de carácter local, existente o previsto, por esta zona. Las determinaciones recogidas en el planeamiento vigente que excedan de lo establecido para esta categoría de suelo en la LOUA tendrán carácter meramente orientativo. 3.1.3. Suelo no Urbanizable. El vigente Plan General de Ordenación Urbanística, establece en el artículo 28 de su Ordenanza las siguientes categorías: Suelo no urbanizable normal y suelo no urbanizable de protección especial, clasificando como protegido 356,50 Has., y como suelo no urbanizable no protegido, 1.203,35 has. El apartado 3 del artículo 4 del Decreto 11/2008, determina que el suelo clasificado como no urbanizable por el planeamiento general vigente continuará teniendo idéntica consideración, estableciéndose todas o algunas de las cuatro categorías previstas en el artículo 46.2 de la LOUA, y manteniendo, asimismo las características ya definidas por las actuaciones de interés público En este sentido los suelos delimitados en el plano nº O-1, se consideran adscritos a las siguientes categorías, no contemplándose la categoría de hábitat rural diseminado. •

Categoría de Especial Protección por Legislación Específica:

En esta categoría se incluyen los terrenos que tienen la condición de Bienes de Dominio Público Natural o están sujetos a limitaciones o servidumbres, por razón de estos conforme al artículo 46.1.a) de la ley 7/2002 y los que están sujetos a algún régimen de protección por la correspondiente legislación administrativa, incluidas las limitaciones y servidumbres así como las declaraciones formales o medidas administrativas que, de conformidad con dicha legislación, están dirigidas a la preservación de la naturaleza, flora y la fauna, del patrimonio histórico o cultural o del medio ambiente en general, conforme al artículo 46.1.b) de la mencionada ley, todo ello, además, con base en la información y justificación de su protección contenidos en la memoria justificativa y de ordenación del PGOU vigente. En esta categoría se contemplarían los siguientes suelos: a) Comunicaciones: carreteras, vías pecuarias deslindadas y caminos rurales; b) infraestructuras territoriales básicas; c) protección hidrológica; d) Yacimientos arqueológicos declarados, y e) Montes públicos.

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Categoría de Especial Protección por Planificación Territorial o Urbanística:

Son aquellos terrenos que merecen un Régimen de Especial Protección otorgado por el Plan General por contar con valores o intereses específicos de carácter, territorial, natural, ambiental, paisajístico o histórico, conforme a lo establecido en el artículo 46.1.c de la LOUA. En esta categoría se contemplan los siguientes suelos: a) Suelos contemplados por planificación territorial. Los terrenos identificados en el ámbito de la Dehesa de Boyal y otros suelos, que el Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana señala como Zona A. b) Suelos contemplados por el PGOU en el capítulo IV (por error en el PGOU se indica Capitulo III) del Título VI “Suelo no Urbanizable Protegido”. Terrenos denominados como la Dehesa de Boyal, que superpone en parte por los protegidos por el POTAD. c) Vías pecuarias no deslindadas. d) Yacimientos no declarados. e) Los terrenos identificados en el PGOU como reserva de viario. f) Los terrenos identificados en el PGOU para cementerio. g) Los terrenos identificados en el PGOU para área de servicio de carretera. •

Categoría de suelo no urbanizable de carácter natural o rural.

El resto del suelo no urbanizable se considerara dentro de esta categoría. Donde se identifica el Área dotacional El Majuelo. No se contiene en la memoria informativa del PGOU vigente, ni en los inventarios de parcelaciones urbanísticas elaborados por la Consejería de Obras Publicas y Transportes, identificación de terrenos al margen del mencionado como “Los Almendrales” en los que se hayan realizado irregularmente actuaciones de parcelación, urbanización, construcción o edificación, instalación o cualquier otro de transformación o uso del suelo, que no hayan sido incorporados al actual modelo urbano. No obstante, en caso de existir conservarán la clasificación establecida en el planeamiento vigente. 3.2. Disposiciones que garanticen el suelo suficiente para cubrir las necesidades de vivienda protegida. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 11/2008, de 22 de enero, la Adaptación Parcial debe integrar las disposiciones que garantice el suelo suficiente para cubrir las necesidades de vivienda protegida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10.1.A) b) de la LOUA y la Disposición Transitoria Única de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el suelo. No obstante la citada reserva de vivienda protegida no será exigible a los sectores que cuenten con ordenación pormenorizada aprobada inicialmente con anterioridad al 20 de enero de 2007, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria única de la Ley 13/2005, de 11 de septiembre, ni en aquellas áreas que cuenten con ordenación pormenorizada, aprobada inicialmente, con anterioridad al inicio del trámite de aprobación de este documento de adaptación parcial. En este municipio el cumplimiento de dicha disposición se realiza en los siguientes términos: En este municipio, se realizará la reserva para vivienda protegida en las siguientes áreas de suelo urbano y sectores de suelo urbanizable de uso residencial: •

En Suelo Urbano: La actuación contemplada por la modificación puntual nº 17 referida a la Cooperativa Vinícola del Condado.



En Suelo Urbanizable:

Sector Montañina-La Paloma Sector Carboneras Norte Sector La Cerrada (se acoge voluntariamente a integrar viviendas de VPO) Quedan eximidos de la mencionada obligación, pues cumplen los requisitos de excepción de la exigencia de edificabilidad destinada a vivienda protegida prevista en el citado Decreto, las siguientes: •

En Suelo Urbano: las actuaciones contempladas en apartado 2.2. de este documento.



En Suelo Urbanizable:

Sector el Lirio: Sector El Majuelo

Subsector Norte y sur.

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3.2.1. Coeficiente de Homogeneización de la vivienda protegida. Se establece en este documento de Adaptación Parcial un coeficiente corrector correspondiente a la vivienda protegida respecto a la vivienda libre de 0,45. Bollullos Par del Condado contempla en su Plan General diversos coeficientes de uso referidos a la vivienda Residencial Baja Densidad, Residencial Normal y Unifamiliar Aislada, de 0,8, 0,6 y 1 respectivamente. La determinación del coeficiente que se establece para la vivienda protegida se ha fijado con relación a la vivienda Residencial Normal. El Municipio está incluido en el Ámbito Territorial Primero (Anexo I, Decreto 395/2008), fijando el modulo de vivienda protegida de régimen general 1.212,80€/m2 útil, para el año 2008. Dicha cuantía resulta de aplicar el coeficiente de 1,60 al precio básico nacional fijado en 758 €/m2 útil, según Orden 1266/2006 de 31 de marzo, y aproximadamente de 1.600 €/m2 útil en vivienda libre, lo que resulta de dicha relación el mencionado coeficiente de homogenización. 3.2.2. Corrección de densidad y/o edificabilidad. Al amparo de lo dispuesto en el articulo 3.2b del Decreto 11/2008 la inclusión de V.P.O permiten la corrección de las densidades y edificabilidades, sin que ello suponga modificar el aprovechamiento urbanístico. Al respecto voluntariamente a los sectores obligados a incluir V.P.O se suma el sector de la Cerrada con planeamiento de desarrollo aprobado que se acoge voluntariamente a la inclusión de V.P.O. •

Sector Cruz de la Montañina-La Paloma.

En este sector se corrige la edificabilidad, de 55.231m2t a 58.476 m2t. resultando una densidad global del sector de 34 viv/ha. Los datos modificados constan en el Anexo I. •

Sector Carboneras Norte.

En este sector se corrige la edificabilidad, de 14.514m2t a 15.689 m2t resultando una densidad global del sector de 15viv/ha. Los datos modificados constan en el Anexo I. •

Sector La Cerrada.

En este sector se corrige la edificabilidad, de 51.010 m2t a 56.882 m2t, resultando una densidad global del sector de 45 viv/ha. Los datos modificados constan en el Anexo I. 3.3. Los sistemas generales constituidos por la red básica de terrenos, reservas de terrenos y construcciones de destino dotacional público. La adaptación parcial identifica como ordenación estructural, aquellos sistemas constituidos por la red básica de terrenos, reservas de terrenos y construcciones de destino dotacional público que por su función y destino especifico, por sus dimensiones o por su posición estratégica integren o deban integrar, según el planeamiento vigente, la estructura actual o de desarrollo urbanístico del término municipal en su conjunto o en cualquiera de sus partes, entendiendo con ello que, independientemente del uso educativo, deportivo, sanitario u otros, por la población a la que sirven o por el área de influencia a la que afectan, superan el ámbito de lo local. Como mínimo han de integrar los terrenos y construcciones destinados a: •

Parque, jardines y espacios públicos.



Infraestructuras, servicios, dotaciones y equipamientos, en dicho sistema se identifica, por su función o destino específico, por sus dimensiones o por su posición estratégica como perteneciente a la ordenación estructural

Respecto al sistema general denominado la “Dehesa de Boyal”, el PGOU en su articulo 203 establece que se localizaran los terrenos destinados para equipamientos vinculados a actividades de carácter natural, deportivo y lúdico, clasificado como sistema general de equipamiento, cuyas condiciones de desarrollo se fijaran mediante un Plan Especial. Este ámbito delimitado en una superficie de 330.000 m2 se contempla en el Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana, aprobado por el Decreto 341/2003 de 9 de diciembre, de fecha posterior al PGOU. El POTAD lo identifica como “Zona A”, cuyas características y protección de sus recursos se contemplan en el Titulo II “Determinaciones para la Ordenación y Compatibilización de usos”, donde se identifica esta zona como de protección de recursos naturales. En la misma se incluyen los espacios naturales protegidos, los demás espacios de uso forestal y las zonas de dominio público hidráulico, marítimo terrestre. Así mismo forman parte de esta zona los espacios forestales transformados sin autorización de la Administración Forestal, no incluidos en el plano de propuesta de usos. En esta zona se prohíbe la transformación del uso forestal y la implantación de nuevos usos agrícolas. Se prohíbe la autorización de actuaciones de interés público. El PGOU califica esta zona como suelo no urbanizable de especial protección y en caso de desafectación de su uso agrícola o acuícola, solo se permitirá el uso forestal o ganadero extensivo.

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En virtud de lo expuesto, y considerando la funcionalidad pretendida por el vigente PGOU así como la posterior publicación del POTAD, este documento computa a efectos de estándar aquel espacio comprendido entre el “Camino de Hinojos” y “Camino de la Parrilla”, con una superficie de 75.140 m2, y coincidente con el ámbito excluido del POTAD, y protegido con carácter de exclusividad por planificación urbanística como sistema general de espacio libre de carácter municipal. Se indican los siguientes sistemas generales: 1. a. Equipamientos:

(carácter comarcal)

Área Dotacional El Majuelo.

1. b. Transportes e infraestructuras: •



Red Autonómica: -

Red Básica de Articulación:

A-483 “De la Palma del Condado a Valverde del Camino).

-

Red Intercomarcal:

A-483 “De Bollullos Par del Condado a Matalascañas” y A483R, ramal de la A-483 en Bollullos Par del Condado.

Red Provincial y Estatal: -

En la Red de Diputación Provincial:

HU-4104 “ De Bollullos Par del Condado a Rociana del Condado”

-

En la Red Estatal:

A-49

2.a. Espacios libres La superficie de los sistemas generales de espacios libres ascienden a de 124.571 m2 que corresponde a: • Sistema General de Espacios Libres existentes en suelo urbano consolidado. DENOMINACION

SUPERFICIE

Parque Francisco Ramos Mantis

7.156 m2

Plaza 1 de Mayo

4.909 m2

Plaza Nicaragua

1.916 m2

Detrás de Polideportivo (Las Viñas)

3.906 m2

El Lirio

6.292 m2

Total

24.179 m2

• Sistemas General de Espacios Libres previstos en suelo urbanizable. DENOMINACION S. Cruz Montañina-La Paloma S. Los Escarabajales

SUPERFICIE 16.493 m2 8.759m2

• Sistemas General de Espacios Libres existentes en suelo no urbanizable. DENOMINACION

SUPERFICIE

Dehesa de Boyal

75.140 m2

2.b. Equipamientos. • Equipamiento en suelo urbano consolidado: Deportivos: Polideportivo Municipal Las Viñas Polideportivo Municipal en C/ Nerva Docentes: Instituto de Bachillerato Delgado Hernández Instituto de San Antonio Grupo escolar Reyes Católicos y Centro de Secundaria Nuestra Señora de las Mercedes Colegio de Educación Infantil y primaria Manuel Pérez García Colegio público Las Viñas

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Socio-Culturales: Conservatorio de música Teatro municipal Casa de la cultura Servicio Público: Depósito de aguas. • Equipamiento en suelo no urbanizable DENOMINACION Futuro Cementerio Municipal (camino de manzanilla)

SUPERFICIE 8.000 m2

A los efectos de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 3.2. del decreto 11/2008 de 22 de enero, en el documento de adaptación no se reflejan otras infraestructuras, equipamientos, dotaciones o servicios, que los ya identificados en la memorias justificativa y de ordenación del planeamiento vigente. Asimismo y sobrevenido al planeamiento vigente se menciona en suelo no urbanizable la construcción de una Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) actualmente en proceso de ejecución en suelo no urbanizable. 3.3.1. Población considerada en la determinación del estándar. La población recogida en el último censo para el municipio de Bollullos Par del Condado es de 14.029 habitantes. Consideración de incremento poblacional: a) Por viviendas en suelo urbano no consolidado: En este apartado se computan aproximadamente las viviendas pendientes de construir considerando lo expuesto en el apartado 3.1.1 de aquellos ámbitos prácticamente edificados en su totalidad. Por ello se calcula aproximadamente pendiente de construir 140 viviendas y 92 viviendas calculadas aproximadamente para la Cooperativa Vinícola del Condado. b) Por viviendas en suelo urbanizable computando las incluidas por VPO en este documento; 1.470 viviendas que se distribuyen en los siguientes sectores: -

Sector la Cerrada: 566; Sector Carbonera Norte: 135; Cruz Montañina-La Paloma: 481; Sector El Lirio: 173; Sector El Majuelo 115. Total incremento de viviendas: 1.702 viviendas. Incremento de habitantes: 4.085 (2,4media andaluza por familia o vivienda actual) Total máxima capacidad de población: 18.114 habitantes.

Lo que resulta un sistema general de espacio libre de 6,87 m2 por habitante. 3.4. Usos, Densidades y Edificabilidades globales. El Artículo 10.1.A.d de la LOUA, y el artículo 3.2.d del Decreto 11/2008, exige a la adaptación parcial que establezca los usos, densidades y edificabilidades globales de las distintas zonas de suelo urbano, sectores ya delimitados en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable ordenado y sectorizado, de acuerdo con las determinaciones que sobre estos parámetros se establezca en el planeamiento vigente, y sin perjuicio de las previsiones contenidas en el párrafo b del artículo 3.2 del Decreto mencionado. Uso global: Uso predominante o mayoritario existente en un suelo y lo caracteriza, sin excluir otro tipo de usos compatibles que se definirán en la ordenación pormenorizada. En el planeamiento vigente se recogen los distintos usos que se contemplan en las Ordenanzas del Plan General: En suelo urbano • Residencial • Industrial • Terciario

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En suelo urbanizable • Residencial • Industrial • Terciario Una vez adaptado a lo establecido en el artículo 17.1 de la LOUA los mencionados usos continuaran denominándose de la misma forma. Determinándose en este apartado los referentes a los usos residencial e industrial. Densidad Global: Numero máximo de viviendas por hectárea que puede llegar a realizarse en ámbito definido. Edificabilidad global: Máximo numero de metros cuadrados de techo que se podrá materializar en ese ámbito. El planeamiento vigente recoge las siguientes edificabilidades. Las diversas zonas de usos, edificabilidades y densidades globales en suelo urbano se definen partiendo de los parámetros recogidos en el Planeamiento Vigente. El Plan General Vigente contempla para el Suelo Urbano residencial las determinaciones siguientes: Ordenanza de altura en el artículo 124, Ordenanza de Edificabilidad, artículos 128-129; Ordenanza de Situación, artículo 130; Ordenanza de Vuelo y Retranqueos, artículos 131 y 132. Para el Suelo industrial, las ordenanzas se contienen en los artículos 144 a 153 Se han considerado los siguientes criterios para delimitar las distintas zonas: -

Las zonas delimitadas, superan el ámbito estricto de las ordenanzas, coherentes tanto por su posición en el modelo urbano, como por criterios geográficos, territoriales y evolución histórica que determinan distintas zonas homogéneas en suelo urbano. Para la estimación del número de viviendas en suelo urbano consolidado se ha recurrido a los estudios que consta en el documento de avance de la revisión del PGOU vigente, realizado por la empresa Técnica Cartográfica Andaluza.

-

Los ámbitos de suelo urbano no consolidados se integrarán en la zona urbana en la que espacialmente se adscriban, salvo que la divergencia de sus parámetros de ordenación aconsejen su individualización como zona urbana independiente. Los ámbitos de suelo urbano no consolidado pendiente de ejecución con ordenación detallada aprobado y que coincide con aquellos señalados en el anexo I mantendrán los parámetros estructurales establecidos para dicha actuación urbanística.

-

Respecto del suelo urbano consolidado que provenga de la ejecución de sectores de suelo urbanizable mantendrán los parámetros estructurales establecidos en dicha actuación urbanística en sus planeamientos de desarrollo.

-

En lo relativo a los parámetros estructurales de uso, edificabilidad y densidad globales para el suelo urbanizable ordenado y sectorizado, la presente adaptación mantiene las determinaciones que el vigente PGOU en vigor establece para los sectores que siguen manteniendo la consideración de urbanizable en cualquiera de sus categorías. Contemplándose los sectores en los que se introduce VPO con los parámetros resultantes contemplados en este documento.

Por todo lo expuesto, hay que indicar que los datos que se han considerado son una estimación de la capacidad edificatoria y residencial, en términos de parámetros globales de ordenación estructural, independiente de que este o no materializada. Conforme a los criterios antes explicitados se han delimitados las siguientes zonas en suelo urbano y urbanizable:

ZONAS EN SUELO URBANO Zona Casco Histórico Zona Ensanche 1 Zona Ensanche 2 Zona Industrial

ZONAS EN SUELO URBANO USO EDIFICAB. GLOBAL GLOBAL m2s/m2t Residencial 1,50 Residencial 1,30 Residencial 1,00 Industrial 0,60

DENSIDAD GLOBAL Viv/ha 60 45 40 -

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USOS, DENSIDADES Y EDIFICABILIDADES GLOBALES EN SUELO URBANIZABLE EDIFICAB. DENSIDAD USO GLOBAL GLOBAL SECTOR CLASE DE SUELO GLOBAL m2s/m2t Viv/ha Urbanizable Sector Cruz de Residencial 0,4166 34 Montañina-La Paloma Ordenado Subsector Norte y Sur Urbanizable Industrial 0,4908 16 el Lirio Ordenado Urbanizable Industrial 0,5406 15 Sector Carbonera Norte Sectorizado Urbanizable Sector Camino de Industrial 0,5115 Villalba Sectorizado Urbanizable Sector El Majuelo Residencial 0,2980 17 Sectorizado Urbanizable Sector La Cerrada Residencial 0,4790 45 Sectorizado

3.5. Áreas de reparto y aprovechamiento medio. El artículo 10.1.A.f de la LOUA establece que la delimitación y aprovechamiento medio de las áreas de reparto del suelo urbanizable son determinaciones de la ordenación estructural; por otra parte el artículo 3.2.e del Decreto 11/2008, exige a la adaptación parcial que mantenga las áreas de reparto ya delimitadas en el planeamiento general vigente, y que a todos los efectos, el aprovechamiento tipo que determine el planeamiento general vigente tendrá la consideración de aprovechamiento medio, conforme a la regulación contenida en la Ley 7/2002 de 17 de diciembre. A estos efectos la presente adaptación parcial no introduce ninguna alteración sobre las áreas de reparto o el aprovechamiento medio delimitados y definidos en el planeamiento general vigente, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 3.b del Decreto 11/2008. El aprovechamiento medio del municipio queda reflejado en la Modificación nº 13 que modifica la redacción del artículo 163 del PGOU contemplando el aprovechamiento medio del municipio en 0,12856 AM. Las áreas de reparto quedan contempladas en la mencionada modificación con la inclusión de una segunda área de reparto por lo que las áreas de reparto del suelo urbanizable de Bollullos Par del Condado son: -

AREA DE REPARTO 1:

Cruz Montañina-La Paloma; El Lirio; Carbonera Norte; Camino de Villalba; El Majuelo. -

AREA DE REPARTO 2: La Cerrada.

Se hace constar que aparentemente se detecta un error en el ámbito del Sector Cruz Montañina-La Paloma, cuya superficie es de 190.000 m2 de conformidad con el ámbito contemplado por el PGOU del municipio y que no ha sido modificado en este sentido. 3.6. Espacios, ámbitos o elementos que hayan sido objeto de especial protección. Según el artículo 10.1.A.g de la LOUA los espacios, ámbitos o elementos que hayan sido objeto de especial protección, por su singular valor arquitectónico, histórico o cultural formarán parte de la ordenación estructural, así mismo el artículo 3.2.f del decreto 11/2008, señala que la adaptación recogerá dichos espacios, con carácter preceptivo, los elementos así declarados por legislación sobre patrimonio histórico. Forman parte de la ordenación estructural urbanística del Plan General de Ordenación Urbanística de Bollullos Par del Condado todos los bienes patrimoniales incluidos en el catalogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Patrimonio Arquitectónico. Se encuentran catalogados mencionándose como emblemáticos El Ayuntamiento y la Iglesia de Santiago Apóstol.

Denominación

Código

Publicación

caracterización

Ayuntamiento

210130005

05/04/76

monumento

Iglesia Santiago Apóstol

210130006

17/08/07

monumento

S. Antonio de Padua

210130007

07/11/96

monumento

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A efectos de mención se grafían en el plano O-2 los siguientes Yacimientos arqueológicos que se recogen en el PGOU del municipio y sin perjuicio de los constan en la base de datos del Patrimonio de Inmueble Andaluz con la denominación de (El Lomo y Sitio arqueológico). Denominación

Código

Caracterización

Pago de la reyerta Vieja

210130001

arqueológica

La Bodega

210130002

arqueológica

3.7. Previsiones generales de programación y gestión. El artículo 3.2.g del Decreto 11/2008, establece que la adaptación parcial puede recoger las previsiones las previsiones generales de programación y gestión de los elementos o determinaciones de la ordenación estructural cuando el planeamiento general vigente no contemplase dichas previsiones o estas hubiesen quedado desfasadas. Sobre la determinación de las previsiones generales de programación y gestión de los elementos o determinaciones de la ordenación estructural, se mantendrán los plazos generales de ejecución de las actuaciones contempladas en el PGOU y los establecidos en sus innovaciones así como los contenidos en los planeamientos de desarrollo aprobado definitivamente como es el caso del sector la Cerrada. Por tanto se mantienen los mismos plazos a contar desde la aprobación del presente documento de adaptación. En cuantos a los siguientes sectores de suelos urbanizables sectorizados sujetos a la inclusión de vivienda protegida se propone la siguiente programación. Programación Sector Cruz Montañina-La Paloma y Sector Carbonera Norte Plazos máximos de Ejecución y Edificación Presentación de documentos

meses

A computar desde

Planeamiento de desarrollo

48

A.D. Adaptación parcial de PGOU

Bases y Estatutos/Convenios Urbanísticos y de Gestión (1)

12

A.D. Plan Parcial

Constitución de Junta de Compensación (2)

6

(1)

Proyecto de Reparcelación Plan de Etapas

6

(2)

Proyecto de Urbanización

9

(2)

Solicitud de Licencias de Edificación

24

Final Proyecto de Urbanización

3.8. Dotaciones, densidades y edificabilidades en sectores. De conformidad a lo previsto en el artículo 5 del decreto 11/2008,de 22 de enero, en la ordenación de los sectores de suelo urbanizable sectorizado, la adaptación deberá respetar las reglas sustantivas y estándares de ordenación previstos en el artículo 17 de la LOUA, ajustadas al carácter del sector para su uso característico residencial, industrial, terciario o turístico, salvo los suelos urbanizables en transformación que, como consecuencia del proceso legal de ejecución del planeamiento, tenga aprobado inicialmente el instrumento de desarrollo correspondiente. Los sectores adscritos al suelo urbanizable sectorizado conforme a lo expresado en el apartado 3.1.3 de esta memoria y sus determinaciones sustantivas de ordenación en el planeamiento general vigente, quedan recogidas en la tabla incluida en el anexo I de este documento. De su contenido cabe deducir que las determinaciones vigentes contenidas para los sectores de uso residencial: Sector Cruz Montañina- La Paloma; Sector Carbonera Norte y Sector El Majuelo, cumplen con las determinaciones contenidas en el artículo 17 mencionándose que en el primer sector y a consecuencia del ajuste en densidad y edificabilidad por su inclusión de vivienda protegida, se ha ajustado igualmente las dotaciones destinadas a equipamiento deportivo y aparcamientos. Se contemplan en las fichas modificadas, que se acompañan como anexo I al documento. Así mismo, el ámbito contemplado por la modificación nº 17, correspondiente a la “Cooperativa Vinícola del Condado” cuyo planeamiento de desarrollo se redactara mediante PERI, deberá cumplir las determinaciones del artículo 17 de la LOUA. 4.- DOCUMENTACION DE LA ADAPTACION PARCIAL. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6, del Decreto 11/2008, la adaptación parcial está integrada por un documento unitario, definiendo en lo sustantivo y documental, la ordenación estructural aplicable a la ordenación urbanística vigente en el municipio, a través de los siguientes documentos:

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a) Memoria General: con el contenido y alcance, información y justificación de los criterios de ordenación de la adaptación conforme a lo dispuesto en el artículo 3,4 y 5 del Decreto 11/2008. Habrá de incluirse certificado de la Secretará General del Ayuntamiento respecto de la participación de las administraciones, órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados y, en su caso justificativo de la innecesaridad de solicitud de informes o pronunciamientos de estos. b) Anexo a las normas urbanísticas, en el que se contendrá las determinaciones relativas al contenido de la adaptación parcial, reflejando las modificaciones introducidas, y en particular: •

Para el suelo urbanizable no sectorizado se definirán los usos incompatibles, y las condiciones para la sectorización en función del grado de ejecución de los suelos sectorizados, y los criterios de disposición de los sistemas generales.



Para el suelo clasificado como no urbanizable de especial protección se incluirá normativa urbanística distinguiendo por categorías dichos suelos, identificando los elementos y espacios de valor histórico, natural y paisajísticos relevantes.

c) Planimetría integrada, por los planos de planeamiento vigente y por aquellos que se proponen tras la adaptación, comprensivos de las siguientes determinaciones. •

Clasificación y categorías de suelo urbano y urbanizable.



Clasificación y categorías de suelo no urbanizable.



Ámbitos de protección.



Sistemas Generales.



Usos Globales por zonas, en el suelo urbano, y por sectores en el suelo urbanizable.

El presente documento ha sido redactado por encargo del Excmo. Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado al despacho profesional, Bufete Tornay S.L. (Tornay Abogados), habiendo participado en el mismo, Antonio Eduardo Tornay Sigüenza -Abogado Urbanista-, como Director, Antonia Pacheco Cereto, -Abogada Urbanista- y Ruperto León Pérez -Arquitecto-. ANEXO DE NORMAS URBANÍSTICAS INDICE CAPITULO 1: SOBRE LA ADAPTACION PARCIAL DEL PLANEAMIENTO GENERAL VIGENTE A LA LOUA. Artículo 1. Contenido y alcance de la adaptación parcial del planeamiento general vigente a la LOUA. Artículo 2. Documentación de la adaptación parcial. CAPITULO 2: SOBRE LA VIGENCIA, DOCUMENTACION E INTERPRETACION DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO GENERAL. Artículo 3. Vigencia de los instrumentos de planeamiento general. Artículo 4. Documentación de los instrumentos de planeamiento general vigente. Artículo 5. Interpretación de los instrumentos de planeamiento general vigente. CAPITULO 3: SOBRE LA ORDENACION ESTRUCTURAL DEL MUNICIPIO. Articulo 6. Ordenación estructural del municipio y su núcleo urbano. Artículo 7. Identificación de la ordenación estructural. Artículo 8. La clasificación y categorías del suelo. Artículo 9. Disposiciones sobre vivienda protegida. Artículo 10. Sistemas Generales pertenecientes a la ordenación estructural. Artículo 11. Usos, edificabilidades y densidades globales del suelo urbano y de los sectores del suelo urbanizable. Artículo 12. Áreas de reparto y aprovechamiento medio en suelo urbanizable.

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Artículo 13. Identificación de usos incompatibles, condiciones de sectorización y criterios de disposición de los sistemas Generales en suelo urbanizable no sectorizado. Artículo 14. Elementos y espacios de espacial valor. Artículo 15. Normas del suelo no urbanizable de especial protección y medidas que eviten la formación de nuevos asentamientos. CAPITULO 4: SOBRE LOS ESTANDARES Y REGLAS SUSTANTIVAS DE ORDENACION DE LOS SECTORES DEL SUELO URBANIZABLE. Artículo 16. Dotaciones, edificabilidades y densidades de los sectores de suelo urbanizable. CAPITULO 5: SOBRE LA PROGRAMACION Y GESTION DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL. Artículo 17. Programación y gestión de la ordenación estructural. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA. Alcance del planeamiento aprobado. SEGUNDA. Interpretación de los preceptos del planeamiento general vigente en relación a la entrada en vigor de la LOUA. DISPOSICION DEROGATORIA UNICA. ANEXO DE NORMAS URBANISTICAS CAPITULO 1: SOBRE LA ADAPTACION PARCIAL DEL PLANEAMIENTO URBANISTICO VIGENTE A LA LOUA. Artículo 1. Contenido y alcance de la adaptación parcial del planeamiento general vigente a la LOUA. 1.- El presente documento es una adaptación parcial del planeamiento general vigente del municipio de Bollullos Par del Condado, a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre (en adelante LOUA). 2.- De acuerdo con la Disposición Transitorias Segunda de la citada Ley, tienen la consideración de adaptaciones parciales aquellas, que como mínimo, alcanzan al conjunto de determinaciones que configuran la ordenación estructural, en los términos del artículo 10.1.de dicha Ley. 3.- El Contenido y alcance de las determinaciones incluidas en la presente adaptación parcial es el habilitado por la justificación expresada en la Memoria General, de conformidad con lo regulado en los artículos 2 a 5 del Decreto 11/2008 de 22 de enero. En caso de discrepancias entre el documento de adaptación parcial y el Plan General prevalecerá este último sobre el primero, siempre que esta divergencia no tenga su origen en el objeto mismo de la adaptación, concretamente, la aplicación sobrevenida de disposiciones de directa aplicación, el reconocimiento de las alteraciones que se hayan producido como consecuencia de ejecución del planeamiento vigente, así como el contenido, alcance y criterios establecidos en los artículos 3 , 4 y 5 del Decreto 11/2008 y que se desarrollan en este documento. Artículo 2. Documentación de la adaptación parcial. 1.- La presente adaptación parcial del planeamiento general vigente en el municipio de Bollullos Par del Condado a la (LOUA), consta de la siguiente documentación: -

Memoria General: con el contenido, alcance, información y justificación de los criterios de ordenación de la adaptación a lo dispuesto en los artículos 3,4 y 5 del Decreto 11/2008, de 22 de enero.

-

Planimetría integrada por los planos del planeamiento vigente, y por aquellos que se proponen tras la adaptación, comprensivos de las siguientes determinaciones. • Plano de Información. Plano I-1 Innovaciones y desarrollo del Plan General de Ordenación Urbanística. • Planos de Ordenación. Plano O-1 de Clasificación y categorías de suelo. Plano O-2 A de Sistemas Generales y elementos protegidos.

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Plano O-2 B

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de Sistemas Generales y elementos protegidos.

Plano O-3 de Usos Globales por zonas, en el suelo urbano y por sectores en el suelo Urbanizable. -

Anexo a las Normas Urbanísticas: con expresión de las determinaciones relativas al contenido de la adaptación parcial, las disposiciones que identifican los artículos derogados del planeamiento general vigente, así como los cuadros sobre los contenidos de las actuaciones urbanísticas resultantes de la adaptación. CAPITULO 2:

SOBRE LA VIGENCIA, DOCUMENTACION E INTERPRETACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIETO GENERAL. Artículo 3. Vigencia de los instrumentos de planeamiento general. 1.- El planeamiento general vigente del municipio de Bollullos Par del Condado, está integrado por el Plan General de Ordenación Urbanística aprobado por la CPOTU en sesión de fecha 05/04/93. 2.- Integran además el planeamiento general del municipio, las modificaciones del mismo aprobadas definitivamente en el periodo de vigencia del instrumento anterior. 3.- Igualmente, forman parte del planeamiento general, con el alcance determinado en la Disposición Transitoria Primera de estas Normas Urbanísticas, el planeamiento de desarrollo definitivamente aprobado. 4.- Las determinaciones de los instrumentos de planeamiento quedaran modificados LOUA, en los términos determinados por las presentes Normas Urbanísticas.

por la presente adaptación a la

Artículo 4. Documentación de los instrumentos de planeamiento general vigente. 1.- Los instrumentos de planeamientos identificados en el artículo 3 de estas Normas Urbanísticas, conservarán como vigentes el conjunto de la documentación que los integra como un todo unitario y coherente, hasta el momento de su total revisión o adaptación completa a la LOUA y ello, sin perjuicio del valor interpretativo de sus determinaciones, que se realizará de modo coherente con lo dispuesto en el artículo 5 de estas Normas Urbanísticas, y con los contenidos de la Memoria General de esta adaptación parcial. 2.- La documentación de la presente adaptación parcial será considerada como un anexo constituido por los documentos descritos en el artículo 2 y formará parte del PGOU del municipio de Bollullos Par del Condado, integrada como un anexo del mismo. 3.- A los efectos de lo regulado en los apartados anteriores de la documentación del Planeamiento General del municipio, esta, queda definida del siguiente modo respecto a la documentación exigible a un Plan General de Ordenación Urbanística. -

Memoria General: integrada por la Memoria General de esta Adaptación Parcial y la memoria Justificativa del Planeamiento General Vigente, sus modificaciones y sus documentos anexos. Contiene la información, los objetivos generales y la justificación de los criterios adoptados, y constituye el instrumento básico para la interpretación del Plan en su conjunto.

-

Planos de información: constituido por los planos de información del planeamiento general vigente y sus innovaciones, así como aquellos planos de ordenación que constituyen la base de información de la presente adaptación parcial

-

Planos de ordenación estructural: compuesto por los planos expresados en el artículo 2 de estas Normas Urbanísticas, respecto del término municipal y del núcleo urbano, con las determinaciones previstas en el artículo 10.1.A de la LOUA.

-

Planos de ordenación completa: constituidos por la planimetría de ordenación de los instrumentos del planeamiento general vigente y de desarrollo vigente que serán considerados como integrantes en ella. Para la correcta interpretación de sus determinaciones se estará a lo regulado en el artículo 5 de estas Normas Urbanísticas.

-

Normativa Urbanística: constituye el cuerpo normativo de la ordenación, e incluye, además de estas Normas Urbanísticas, las correspondientes al planeamiento general vigente, sus innovaciones y del planeamiento de desarrollo aprobado, que no sean expresamente derogadas o resulten inaplicables por las presentes Normas Urbanística.

Artículo 5. Interpretación de los instrumentos de planeamiento general vigentes. 1.- La interpretación del Plan General corresponde al Excmo. Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias urbanísticas, sin perjuicio de las facultades propias de la Junta de Andalucía conforme a las leyes vigentes, y de las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial. 2.- Los distintos documentos del Plan General integran una unidad cuyas determinaciones deben aplicarse según el sentido propio de la Memoria General, en razón a su contenido, finalidad y objetivos, en relación con el contexto y los antecedentes históricos y legislativos, así como en atención a la realidad social del momento.

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3.- En caso de contradicción en las determinaciones, prevalecerá: -

La memoria sobre la planimetría.

-

La normativa urbanística sobre los restantes documentos del Plan en cuanto a ejecución de planeamiento, régimen jurídico y aprovechamiento del suelo.

-

La planimetría de ordenación completa sobre la restante planimetría en cuanto a su mayor precisión, y en particular, los de menor escala sobre los de mayor escala. Las determinaciones graficas de un plano de ordenación de contenido específico prevalecen sobre la representación de estas en los demás planos.

-

Las ordenanzas generales sobre las particulares.

4.- En lo relativo a las determinaciones reguladas por esta adaptación parcial en los capítulos 3 a 5 de las presentes Normas Urbanísticas, prevalecerá el contenido expresado en los documentos de la misma respecto a los del planeamiento vigente, estableciéndose para ello, el mismo orden de prelación documental establecido en el apartado anterior, en caso de contradicción entre ellos. 5.- En el caso de contradicción entre la regulación contenida en la planimetría, memoria o normativa urbanística con la normativa sectorial de directa aplicación anterior a la aprobación de la presente Adaptación Parcial, se aplicará la normativa sectorial sin que ello se entienda como una modificación del planeamiento vigente. 6.- En el caso de contradicción entre la regulación contenida en la planimetría, memoria o normativa urbanística con la normativa sectorial de directa aplicación posterior a la aprobación de la presente Adaptación Parcial se seguirán en este orden los siguientes pasos: 1º. Habrá que atender al procedimiento de ajuste previsto en la propia legislación sectorial. 2º. Se procederá a formular consulta o solicitar informe a la administración sectorial que haya dictado la normativa sectorial. 3º. Se procederá a la revisión o modificación de los instrumentos de planeamiento afectados por el procedimiento establecido en los artículos 37 o 38 de la LOUA teniendo en cuenta la previsión legal , la contestación a la consulta y/o las determinaciones que se señalen en el informe sectorial emitido. 7.- Se entiende por normativa sectorial de directa aplicación, toda norma legal o reglamentaria emanada de cualquier administración pública competente. Si la aplicación de la normativa sectorial requiriera de un acto administrativo de delimitación, deslinde, concreción de la escala o similar, la ordenación prevista en el presente documento tiene la consideración de ordenación provisional, que se concretará con la ordenación pormenorizada que deberá contar con los informes sectoriales preceptivos. 8.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, los planes de desarrollo y proyectos que deriven de planeamiento anterior a la Ley 7/1994 deberá someterse a Evaluación Ambiental (punto 12.7 y 12.8 del anexo I de la Ley 7/2007). CAPITULO 3: SOBRE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL MUNICIPIO. Artículo 6. Ordenación estructural del municipio y núcleo urbano. 1.- De conformidad con lo regulado en el apartado 1.A, del artículo 10 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y en los artículos 3 y 4 del Decreto 11/2008, 22 de enero, la presente adaptación parcial del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Bollullos Par del Condado, determina en los planos de clasificación y categorías del suelo, sistemas generales, usos, densidades y edificabilidades globales y ámbitos de protección, así como en la presente normativa urbanística, los aspectos concretos y el alcance de las determinaciones que configuran su ordenación estructural. 2.- El planeamiento vigente del municipio está integrado por el Plan General de Ordenación Urbanística, así como sus diversas modificaciones y planeamiento de desarrollo que se han ido acometiendo en el transcurso de la vigencia del mismo, formando parte de la ordenación estructural, las determinaciones contenidas en el artículo 10.1. de la LOUA. Artículo 7. Identificación de la ordenación estructural. 1.- Las determinaciones propias de la ordenación estructural se identifican en lo referente a sus dimensiones físicas y espaciales en los planos de ordenación estructural; y en lo referente a su regulación normativa y a la definición de sus parámetros de ordenación en el modo que determina esta normativa urbanística. 2.- Al objeto de asegurar la distinción e identificación en esta normativa urbanística de los contenidos y determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural, se señalan con las siglas (OE), los artículos, párrafos o determinaciones que forman parte de la misma.

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Artículo 8. La clasificación y categorías del suelo (OE). 1.- El Plan General de Ordenación Urbanística, de conformidad con lo establecido en la normativa urbanística vigente, clasifica los terrenos incluidos en el término municipal identificando las clases de suelo, con adscripción de los terrenos a sus categorías, delimitadas en los planos de ordenación estructural, del siguiente modo: a) Suelo Urbano. Delimitado conforme a los requisitos señalados en el artículo 45 de la LOUA y de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 1 del artículo 4 del Decreto 11/2008, de 22 de enero e integrado por los suelos adscritos a las siguientes categorías: -

El suelo urbano consolidado (SUC), queda ordenado específicamente de modo detallado en el plan y cuyo desarrollo viene posibilitado por la aplicación directa de las Ordenanzas.

-

El suelo urbano no consolidado con planeamiento aprobado (PA-SUNC), identificado para áreas con planeamiento aprobado definitivamente con anterioridad al presente Plan, que se encuentran en proceso de ejecución y suelo urbano no consolidado incluido en áreas de reforma interior sin planeamiento de desarrollo aprobado y resto de suelo urbano no consolidado.

b) Suelo no Urbanizable: Delimitado de acuerdo con los requisitos señalados en el artículo 46 de la LOUA y con los criterios establecidos en el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 11/2008, de 22 de enero. Se contemplan en el plano O-1A, adscritos a las siguientes categorías, no existiendo en el municipio la categoría de hábitat rural diseminado. -

Especial protección por legislación especifica: Se incluyen en esta categoría los terrenos sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su transformación de acuerdo con la legislación sectorial, en razón de sus valores paisajísticos, históricos, patrimoniales, científicos, ambientales o culturales, de riegos naturales acreditados en el planeamiento sectorial, o en función de su sujeción a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público, al concurrir en ellos las características descritas en el artículo 46.1, en relación con el artículo 46.1.a y b, ambos de la LOUA. Todo ello conforme a la información y justificación de su protección contenidos en la memoria justificativa y de ordenación del Plan General de Ordenación Urbanística:

En esta categoría se contemplarían los siguientes suelos: a) Comunicaciones: carreteras, vías pecuarias deslindadas y caminos rurales; b) Infraestructuras territoriales básicas; c) Protección hidrológica; d) Yacimientos arqueológicos declarados, y e) Montes públicos. -

Especial protección por planificación territorial o urbanística: Son aquellos terrenos que merecen un Régimen de Especial Protección otorgado por el propio Plan General por contar con valores o interesas específicos de carácter territorial, natural, ambiental paisajístico o histórico, conforme a lo establecido en el artículo 46.1.e, 46.1c y 46.2.b de la LOUA.

En esta categoría se contemplan los siguientes suelos: a) Los terrenos identificados en el ámbito de la Dehesa de Boyal y otros suelos, que el Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana señala como Zona A. b) Suelos contemplados por el PGOU en el capítulo IV (por error en el PGOU se indica Capitulo III) del Título VI “Suelo no Urbanizable Protegido”. Terrenos denominados como la Dehesa de Boyal, que superpone en parte por los protegidos por el POTAD. c) Vías pecuarias no deslindadas. d) Los terrenos identificados en el PGOU como reserva de viario. e) Los Terrenos identificados en el PGOU para cementerio. f) Los terrenos identificados en el PGOU para área de servicio de carretera -

Carácter natural o rural: Se incluye en esta categoría de suelos aquellos calificados como no urbanizable normal en el PGOU por concurrir en ellos las características descritas en el artículo 46.2.c con el artículo

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46.1.f ambos de la LOUA. Todo ello con base en la información y justificación de su protección contenidos en la memoria justificativa y de ordenación del Plan General de Ordenación vigente. El resto del suelo no urbanizable se considerara dentro de esta categoría, donde se contempla el Área dotacional El Majuelo El Suelo no urbanizable, se regula en el vigente Plan General en el Capítulo VI artículos 174 al 214, así mismo es de aplicación lo contemplado por el Plan de Ordenación Territorial del Ámbito de Doñana, con carácter (N) para la Zona A y Zona C. En los tramos coincidentes se aplicaran sus respectivas normativas y en caso de contradicción se aplicara la más restrictiva. c) Suelo Urbanizable: Delimitado de acuerdo con los requisitos señalados en el artículo 47 de la LOUA y de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 4 del Decreto 11/2008, de 22 de enero e integrado en este Plan por los suelos adscritos a las siguientes categorías: -

Ordenado, constituido por sectores cuyo planeamiento de desarrollo se encuentra definitivamente aprobado y así reconocido en este documento conforme al artículo 3 y la Disposición Transitoria Primera de estas Normas Urbanísticas.

-

Sectorizado, constituido por sectores o área apta para la urbanización ya delimitados por el planeamiento vigente y no cuente con ordenación detallada. La ordenación detallada se establecerá siguiendo los criterios y directrices establecidos en el vigente PGOU en sus correspondientes fichas así como, en el presente documento de Adaptación.

-

Suelo urbanizable no sectorizado, constituido de conformidad con el artículo 4.2.C del Decreto 11/2008 por el resto del suelo urbanizable o apto para urbanizar, incluido el suelo urbanizable no programado.

Artículo 9. Disposiciones sobre vivienda protegidas (OE). 1.- De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 3.2.b. del Decreto 11/2008, del 22 de enero, y Articulo 10.1.A).b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en cada área o sector con uso residencial, se reservarán los terrenos equivalentes, al menos al 30% de la edificabilidad residencial de dicho ámbito para su destino a vivienda de protección oficial u otros regímenes de protección pública. 2.- Dicha reserva, no será exigible a los sectores que cuenten con ordenación pormenorizada aprobada inicialmente con anterioridad al 20 de enero de 2007, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única de la Ley 13/2005, de 11 de septiembre, ni en aquellas áreas que cuenten con ordenación pormenorizada, aprobada inicialmente, con anterioridad al inicio del trámite de aprobación de este documento de adaptación parcial. 3.- En el presente documento de Adaptación y conforme a lo recogido en la memoria en su apartado 3.2, se determina un coeficiente de homogeneización de la vivienda protegida respecto a la vivienda libre en Bollullos Par del Condado de 0,45. Los ámbitos contemplados en esta adaptación a los que le son exigibles la reserva de vivienda protegida son los contemplados en el apartado 3.2 de la memoria general. Artículo 10. Sistemas Generales pertenecientes a la ordenación estructural (OE). 1.- La adaptación parcial identifica como ordenación estructural del PGOU, aquellos sistemas constituidos por la red básica de terrenos, reservas de terrenos y construcciones de destino dotacional público que por su función o destino específico, por sus dimensiones o por su posición estratégica, integran o deban integrar, según el planeamiento vigente, la estructura actual o de desarrollo urbanístico del término municipal en su conjunto o en cualquiera de sus partes; entendiendo con ello que, independientemente de que el uso sea educativo, deportivo, sanitario u otros, por la población a la que sirven o por el área de influencia a la que afectan, superan el ámbito de una dotación local. 2.- Los sistemas de espacios libres y equipamientos anteriores son los identificados en el plano de ordenación O-2 A. Los espacios libres públicos en el municipio alcanzan la cifra de 6,87 m/2 por habitante Artículo 11. Usos, edificabilidades y densidades globales del suelo urbano y de los sectores del suelo urbanizable (OE). 1.- El documento de adaptación parcial a la LOUA establece en el plano de ordenación estructural, para el suelo urbano consolidado, suelo urbano no consolidado y urbanizable, la asignación de usos globales, considerando estos, como uso característico a una zona, área o sector que es susceptible de ser desarrollado en usos pormenorizados, de conformidad con la regulación contenida en el PGOU vigente. El presente documento establece conforme a lo exigido por la legislación vigente, las siguientes zonas identificativas de los usos, edificabilidades y densidades globales para el suelo urbano y urbanizable.

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ZONAS EN SUELO URBANO Zona Casco Histórico Zona Ensanche 1 Zona Ensanche 2 Zona Industrial

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ZONAS EN SUELO URBANO USO EDIFICAB. GLOBAL GLOBAL m2s/m2t Residencial 1,50 Residencial 1,30 Residencial 1,00 Industrial 0,60

DENSIDAD GLOBAL Viv/ha 60 45 40 -

USOS, DENSIDADES Y EDIFICABILIDADES GLOBALES EN SUELO URBANIZABLE EDIFICAB. DENSIDAD USO GLOBAL GLOBAL SECTOR CLASE DE SUELO GLOBAL m2s/m2t Viv/ha Urbanizable Sector Cruz de Residencial 0,4166 34 Montañina-La Paloma Ordenado Urbanizable Subsector Norte y Sur Industrial 0,4908 16 el Lirio Ordenado Urbanizable Industrial 0,5406 15 Sector Carbonera Norte Sectorizado Urbanizable Sector Camino de Industrial 0,5115 Villalba Sectorizado Urbanizable Residencial 0,2980 17 Sector El Majuelo Sectorizado Urbanizable Sector La Cerrada Residencial 0,4790 45 Sectorizado

Artículo 12. Áreas de reparto y aprovechamiento medio en suelo urbanizable (OE). 1.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 2.e del artículo 3 del Decreto 11/2008, se mantiene la delimitación de las áreas de reparto y el consiguiente aprovechamiento medio del planeamiento general vigente, así como en la regulación a efectos de sus innovaciones, manteniéndose en todos los casos donde se incrementa la edificabilidad contemplados en el presente documento de adaptación. Artículo 13. Identificación de usos incompatibles, condiciones de sectorización y criterios de disposición de los sistemas Generales en suelo urbanizable no sectorizado. A los suelos clasificados de no sectorizados e identificados en la memoria de este documento, apartado 3.1.2, le son de aplicación los parámetros y condiciones recogidos en el mencionado apartado respecto de los usos incompatibles, condiciones de sectorización y criterios de disposición de los Sistemas Generales. Las determinaciones recogidas en el planeamiento vigente que excedan de lo establecido para esta categoría de suelo en la LOUA tendrán carácter meramente orientativo. Artículo 14. Elementos y espacios de especial valor (OE). 1.- Conforme a lo regulado en el apartado 1.A.g del artículo 10 de la LOUA, los espacios, ámbitos o elementos que hayan sido objeto de especial protección, por su singular valor arquitectónico, histórico o cultural forman parte de la ordenación estructural. A estos efectos, se consideraran elementos de especial protección los identificados en la memoria de este documento apartado 3.6 y recogidos en el plano O-2A. •

Patrimonio Arquitectónico. Se encuentran catalogados mencionándose como emblemáticos El Ayuntamiento y la Iglesia de Santiago Apóstol. Denominación

Código

Publicación

caracterización

Ayuntamiento

210130005

05/04/76

monumento

Iglesia Santiago Apóstol

210130006

17/08/07

monumento

S. Antonio de Padua

210130007

07/11/96

monumento

Se hace constar que el Ayuntamiento y el Monumento San Antonio de Padua son elementos protegidos BIC que no contienen entorno de protección delimitado por la Consejería de Cultura, si bien el primero se localiza dentro del entorno de protección del BIC “Iglesia Santiago Apostol”. Al respecto se menciona la obligación legal de solicitar informe

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a la Consejería de Cultura por actuaciones que este dentro de la zona de protección contemplada legalmente por Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía A efectos de mención se grafían en el plano O-2 los siguientes Yacimientos arqueológicos que se recogen en el PGOU del municipio y sin perjuicio de los constan en la base de datos del Patrimonio de Inmueble Andaluz con la denominación y códigos siguientes: “El Lomo” código 210130003 y Sitio arqueológico código “210130004”. Contemplados por el PGOU:

Denominación

Código

Caracterización

Pago de la reyerta Vieja

210130001

arqueológica

La Bodega

210130002

arqueológica

Artículo 15. Normas del suelo no urbanizable de especial protección y medidas que eviten la formación de nuevos asentamientos. (OE). 1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en las Disposiciones Transitoria y Derogatoria del presente documento y conforme a lo regulado en el apartado 1.A.h del artículo 10 de la LOUA, las normas reguladoras de los suelos adscritos a las categorías de suelo no urbanizable de especial protección serán las reguladas en el Título VI capítulo IV (por error se indica capítulo III) del vigente PGOU. Así mismo el área dotacional El Majuelo incluido como suelo urbanizable de especial protección por planificación urbanística dispone de planeamiento de desarrollo aprobado por la CPOTU de Huelva el 5 de diciembre de 2003. 2.- Conforme a la vigente legislación urbanística, las normas reguladoras de los suelos adscritos a las categorías de suelo no urbanizable de especial protección, serán las reguladas en las normativas sectoriales correspondientes, con independencia de su inclusión o no en la normativa urbanística. Al respecto, las distintas categorías de suelo no urbanizable en el municipio de Bollullos Par del Condado, se contemplan en el artículo 8 de este anexo de Normas Urbanísticas, así como la naturaleza sectorial que les afecta. 3.- Los ámbitos identificados por el POTAD en el plano O-1, estarán sujetos a la regulación contenida en el mencionado documento, Capitulo Primero del Título II “Determinaciones Para La Ordenación y Compatibilización de usos”, así como a cuantas disposiciones le sean de aplicación. En los tramos coincidentes se aplicaran sus respectivas normativas y en caso de contradicción se aplicara la más restrictiva. 4.- Las medidas para evitar la formación de nuevos asentamientos en suelo no urbanizable, son las establecidas en el artículo Titulo VI Capitulo I Sección 10 del PGOU y las contempladas en los artículos 66, 67, 52 .6 de la LOUA y demás que resulten de aplicación. CAPITULO 4: SOBRE LOS ESTANDARES Y REGLAS SUSTANTIVAS DE ORDENACION DE LOS SECTORES DEL SUELO URBANIZABLE. Artículo 16. Dotaciones, edificabilidades y densidades de los sectores de los sectores del suelo urbanizable. 1.- Conforme a lo previsto en el artículo 5 del decreto 11/2008, de 22 de enero, la ordenación del suelo urbanizable sectorizado, deberá respetar las reglas sustantivas y estándares de ordenación previsto en el artículo 17 de la LOUA. La relación de suelos urbanos no consolidados y urbanizables que deben cumplir dichas reglas, son los mencionados en el apartado 3.9 de la memoria que igualmente son contemplados en el anexo I de este documento. 2.- Los suelos urbanos no consolidados y urbanizables en transformación que, como consecuencia del proceso legal de ejecución del planeamiento, tengan aprobado inicialmente el instrumento de desarrollo correspondiente al momento de la formulación de esta adaptación parcial, mantendrán, a los efectos regulados en este artículo las condiciones de ordenación de las fichas de planeamiento y gestión del PGOU. CAPITULO 5: SOBRE LA PROGRAMACION Y GESTIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL. Artículo 17. Programación y gestión de la ordenación estructural. 1.- A los efectos previstos en el artículo 3.2 g. del Decreto 11/2008, sobre la determinación las previsiones generales de programación y gestión de los elementos o determinaciones de la ordenación estructural, se mantiene los plazos generales de ejecución de las actuaciones contempladas en el PGOU y los establecidos por sus innovaciones, y los contenidos en el planeamiento de desarrollo aprobado definitivamente.

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2.- Los plazos de programación contemplados por el PGOU se entienden actualizados y se computarán a partir de la aprobación del presente documento de adaptación. 3.- El vencimiento de los plazos anteriores permitirá tanto a los ciudadanos e interesados, como a la administración actuante, desplegar las medidas previstas en la legislación urbanística vigente para garantizar la ejecución del planeamiento urbanístico. 4.- No obstante lo anterior en los siguientes sectores sujetos a VPO se propone la siguiente programación:

Programación Sector Cruz Montañina-La Paloma y Sector Carbonera Norte Plazos máximos de Ejecución y Edificación Presentación de documentos

meses

A computar desde

Planeamiento de desarrollo

48

A.D. Adaptación parcial de PGOU

Bases y Estatutos/Convenios Urbanísticos y de Gestión (1)

12

A.D. Plan Parcial

Constitución de Junta de Compensación (2)

6

(1)

Proyecto de Reparcelación

6

(2)

Plan de Etapas

Proyecto de Urbanización Solicitud de Licencias de Edificación

9

(2)

24

Final Proyecto de Urbanización

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Alcance del planeamiento aprobado (PA). 1.- A los efectos previstos en el artículo 2 de estas Normas Urbanísticas, se considera “planeamiento aprobado (PA)” al planeamiento de desarrollo de actuaciones previstas en el planeamiento general del municipio, que haya sido aprobado definitivamente. 2.- Dicho planeamiento se considera integrante del planeamiento general, en lo relativo a la determinación de la ordenación detallada, según lo dispuesto en el apartado 2.B.a del artículo 10 de la LOUA, de los sectores adscritos a la categoría de suelo urbanizable ordenado, sistemas generales ejecutados, o de áreas de reforma interior, en su caso. 3.- La situación anterior se mantendrá en tanto dichos instrumentos de planeamiento no sean expresamente derogados por el planeamiento general. SEGUNDA. Interpretación de los preceptos del planeamiento general vigente en relación a la entrada en vigor de la LOUA. 1.- Conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la LOUA, y hasta tanto no se produzca la total adaptación del planeamiento general vigente a esta Ley, o se efectúa su Revisión, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera 1, en la interpretación de los instrumentos de planeamiento vigentes de aplicarán las siguientes reglas: -

Las disposiciones que fuesen contradictorias con los preceptos de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía de inmediata y directa aplicación serán inaplicables.

-

Todas las disposiciones restantes se interpretaran de conformidad con de Ordenación Urbanística de Andalucía.

la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,

DISPOSICION DEROGATORIA: UNICA: Quedan derogados todas las disposiciones del Plan General de Ordenación Urbanística de Bollullos Par del Condado que sean incompatibles con la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía. En Bollullos Par del Condado, a 9 de junio de 2010.- EL ALCALDE,, Fdo.: Francisco José Díaz Ojeda (Footnotes) 1 Ámbitos ordenados por la propia modificación puntual del PGOU que los contempla. 2 Ámbitos ordenados por el PGOU que los contempla.

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