CAMBIOS DOCTRINALES EN MATERIA DE COMPETENCIA DESLEAL, PRACTICAS COMERCIALES RESTRICTIVAS Y PROMOCION DE LA COMPETENCIA
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Origen de las funciones • ARTICULO 143. FUNCIONES SOBRE COMPETENCIA DESLEAL. La Superintendencia de Industria y Comercio tendrá respecto de las conductas constitutivas de la competencia desleal las mismas atribuciones señaladas legalmente en relación con las disposiciones relativas a promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas. Este artículo debe ser leído en armonía con el 147, el cual dispone: • ARTICULO 147. COMPETENCIA A PREVENCION. La Superintendencia o el Juez competente conocerán a prevención de los asuntos de que trata esta parte. 2
Naturaleza de la función • Hasta antes de la Ley 446 de 1998 la competencia para conocer de procesos por competencia desleal estaba en cabeza de los jueces. • El artículo 147 de la Ley 446 indica que de los procesos que en ella se regulan son competentes las superintendencias a prevención de los jueces. • En consecuencia, el artículo 143 otorgó facultades jurisdiccionales a la SIC, como lo reconoció la Corte en sentencia C-649-01. 3
¿Qué acciones puede conocer la SIC en competencia desleal? • Las mismas que conocen los jueces a prevención. • Ley 256 de 1996 -Artículo 20. … 1. Acción declarativa y de condena. … que se declare judicialmente la ilegalidad de los actos realizados … se le ordene al infractor remover los efectos producidos por dichos actos e indemnizar los perjuicios causado al demandante. 2. Acción preventiva o de prohibición. La persona que piense que pueda resultar afectada por actos de competencia desleal, tendrá acción para solicitarle al juez que evite la realización de una conducta desleal que aún no se ha perfeccionado, o que la prohíba aunque aún no se haya producido daño alguno. Medidas Cautelares y Diligencias previas de Comprobación.
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Procedimiento • Norma inicial de procedimiento. • ARTICULO 144. FACULTADES SOBRE COMPETENCIA DESLEAL. En las investigaciones por competencia desleal la Superintendencia de Industria y Comercio seguirá el procedimiento previsto para las infracciones al régimen de promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, y podrá adoptar las medidas cautelares contempladas en las disposiciones legales vigentes. 5
Procedimiento • El artículo 144 de la Ley 446 de 1998 remite al de prácticas restrictivas de la competencia. • Artículo 52 del Decreto 2153 de 1992 – con las precisiones originadas en la sentencia C-649-01. • CCA- En lo no reglado. • CPC- En lo pertinente. • Ley 640 referente a la conciliación. • Ley 510, artículo. 52 en lo relacionado con incidente de perjuicios. 6
El proceso Averiguación preliminar • Como lo reconoce la sentencia C-649-01, no todas las etapas del procedimiento previsto (Decreto 2153 de 1992) son compatibles con el trámite jurisdiccional; ejemplo: rechazo por considerarse preliminarmente que no hay competencia desleal o terminación anticipada por garantías. Si está completa, existe jurisdicción y competencia, se corre traslado.
Demanda Si falta requisito de forma, se requiere para que corrija en los dos meses siguientes. Si no corrige, se da por desistida (CCA). 7
Competencia Desleal Apertura del proceso Cambio conceptual • Se inadmitían procesos en ejercicio de facultades jurisdiccionales, por no estar comprobados los ámbitos objetivo, subjetivo y territorial (artículos 2, 3 y 4 de la Ley 256), o por no estar demostrado que el demandante o el demandado participan en el mercado (legitimación activa y pasiva). • El ámbito subjetivo, objetivo y territorial, así como la legitimación activa o pasiva, son requisitos de la sentencia favorable y no de la admisión de la acción. En consecuencia, su presencia o ausencia serán influyentes en el fallo, pero no en la admisión de la demanda. 8
El proceso Admisión (apertura de investigación) y desarrollo Acto de admisión. Corre traslado de 15 días hábiles al accionado para contestar y solicitar pruebas (Término judicial).
Decisión del proceso por el SIC.
El Accionado tiene la carga procesal de contestar, proponer excepciones y solicitar pruebas.
Informe Motivado y traslado de éste.
Auto decretando pruebas.
Alegatos de las partes.
Práctica de pruebas. (CPC)
Se cita a audiencia de conciliación. Art. 33 Ley 640/01
Hasta antes de notificado el auto de pruebas se puede modificar la demanda. Si ésta se modifica, se corre traslado de los cambios al accionado 9
Competencia Desleal Recursos que proceden contra decisiones finales • Anteriormente, contra la decisión final se concedía recurso de reposición y contra la decisión que resolvía la reposición, se concedía recurso de apelación. • Contra la decisión que decide el proceso no cabe reposición, sólo apelación (art. 309 del CPC). 10
Competencia Desleal Autoridad competente para conocer la apelación • Anteriormente, en todos los casos se concedía el recurso de apelación, para que fuera conocido por el Tribunal Superior de Bogotá. • Dependiendo de los factores de competencia y del juez al cual está remplazando la SIC, el recurso de apelación se concede para que sea conocido por el superior del juez al cual se está remplazando, con base en los criterios sobre competencia que trae la Ley 256 de 1996. 11
El Proceso Notificación de la providencia y recursos Decisión del proceso por el SIC.
Si no apela, queda en firme y puede haber incidente de liq. de perjuicios.
Notificación personal a las partes o por edicto. Procede sólo apelación.
Se examina y si es el caso se admite el recurso, enviando el proceso al Tribunal competente
Auto admisorio o declarando improcedente por el ponente.
Si inadmite, reposición y en subsidio copias. (queja)
Susceptible de súplica
Traslado para sustentación al apelante Traslado para alegar al no recurrente
SENTENCIA
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Trámites accesorios Medidas cautelares Si está comprobado el acto desleal, hay peligro inminente y es grave, se DECRETAN
PETICION
No decreta por no haber peligro inminente y grave
Caución.
Notifica a la parte y al demandado.
Corre traslado al demandado
Reposición en efecto devolutivo.
Decreta Niega
No decreta por no estar comprobada la conducta
Reposición
Confirma o revoca y decreta, o corre traslado 13
Competencia Desleal Medidas cautelares • Anteriormente: Si no era procedente adoptar la medida cautelar de 24 horas, por no reunirse los requisitos (comprobación de la conducta, peligro grave e inminente), una vez agotados los recursos, esa decisión era definitiva. • Si la razón para no adoptar la cautela de 24 horas radica en no existir peligro grave e inminente, agotados los recursos y confirmada la no adopción, se corre traslado de la petición al accionado para oírlo y posteriormente se decide si se adoptan o no las cautelas. • Si la razón para no adoptar la cautela de 24 horas, radica en no existir comprobación de la conducta, agotados los recursos, la confirmación de la no adopción de la cautela es definitiva. • Frente a las solicitudes de medidas cautelares que no son de 24 horas, antes de tomar una decisión, se corre traslado al 14 demandado para que se pronuncie.
Libre Competencia Momento hasta el cual se puede dar aviso de una integración y efecto del no aviso •El aviso previo de una integración por los interesados, no es una petición de autorización, sino un deber – obligación , que nace de la potestad de vigilancia preventiva que tiene el Estado. Acaecido el hecho futuro e incierto (integración) del cual surge el incumplimiento de la obligación, el término de caducidad de la potestad sancionatoria (3 años) empieza a correr. 15
Libre Competencia Efectos del pronunciamiento entorno a una integración • El Estado se pronuncia acerca de la operación de integración, independientemente de quienes sean los interesados. • Estando ejecutoriado el acto a través del cual la autoridad de competencia se pronuncia respecto a una operación de integración, no pueden las empresas intervinientes, ni sus beneficiarios reales, volver a activar el aparato de la administración, informando nuevamente la misma operación. • No obstante lo anterior, si el acto inicial que se presentó o sus efectos han desaparecido por revocatoria directa, por pérdida de su fuerza ejecutoria o por declaratoria de nulidad, si se podrá presentar nuevamente la operación. Mientras ello no ocurra, existirá un acto definitivo cuya presunción de legalidad se mantiene. 16
Libre Competencia Eficiencia • La cláusula de eficiencia es un desarrollo y no una excepción. • Corresponde a los interesados en la operación alegar y demostrar la llamada “Cláusula de Eficiencia”. Una vez ha existido un pronunicamiento acerca de la operación, no se puede presentar un nuevo aviso, argumentando nuevas o distintas eficiencias, pues la oportunidad para invocar tales eficiencias ha precluido. 17
Libre Competencia Efecto de posibles prácticas restrictivas, en el trámite de aviso de integración • Tras observar indicios respecto a un posible acuerdo anticompetitivo entre las empresas intervinientes en un proceso de integración, y considerando que la determinación de esta circunstancia podría dar lugar a la objeción de la operación presentada, dando aplicación preferente al artículo 29 de la Constitución Política, se pospone la decisión frente a la operación de integración, hasta que haya culminado la investigación pertinente por prácticas restrictivas y el investigado haya tenido oportunidad de explicar, contradecir y ejercer el derecho de defensa. 18
Libre Competencia Condicionamientos en procesos de integración. • El objetivo de los condicionamientos es reestablecer las condiciones para una competencia efectiva.
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