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CERTIFICADO DE ORIGEN ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN ASSOCIAÇÃO LATINO-AMERICANA DE INTEGRAÇÃO PAÍS EXPORTADOR: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Nº. de Orden (1)
NALADISA
PAÍS IMPORTADOR: .............................
DENOMINACIÓN DE LAS MERCADERÍAS
DECLARACIÓN DE ORIGEN DECLARAMOS que las mercaderías indicadas en el presente formulario, correspondientes a la Factura Comercial Núm.: . . . . . . . . . . . . cumplen con lo establecido en las normas de origen del Acuerdo (2) . . . . . . . . . . . . . . . de conformidad con el siguiente desglose: Nº. de Orden (1)
NORMAS (3)
Fecha ........................................................................ Razón social, sello y firma del exportador o productor:
OBSERVACIONES: ............................. ................................................. .................................................
CERTIFICACIÓN DE ORIGEN Certifico la veracidad de la presente declaración, que sello y firmo en la ciudad de ....................................................... a los .............................................................................................................................................................................
............................................................................. Nombre, sello y firma Entidad Certificadora Notas: (1) Esta columna indica el orden en que se individualizan las mercaderías comprendidas en el presente certificado. En caso de ser insuficiente, se continuará individualizando las mercaderías en ejemplares suplementarios de este certificado, numerados correlativamente. (2) Especificar si se trata de un Acuerdo de alcance regional o de alcance parcial, indicando número de registro. (3) En esta columna se identificará la norma de origen con que cumple cada mercadería individualizada por su número de orden. ⎯ El formulario no podrá presentar raspaduras, tachaduras o enmiendas.
Sección:
XI
Materias textiles y sus manufacturas
Capítulo:
61
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto
Partida:
6110
Suéteres (jerseys), “pullovers”, cardiganes, chalecos y artículos similares, de punto. - De lana o pelo fino:
SubPartida:
611020
- De algodón.
Fracción:
61102001
Suéteres (jerseys), “pullovers” y chalecos. Frontera
Resto del Territorio UM: Pza Arancel IVA Importación 35 15% Exportación Ex. 0%
Franja Arancel Nota 4
. .
Region IVA
Arancel Nota 5
IVA 10% 0%
ISAN
IEPS
.
.
RESTRICCIONES: A la Importación: Mercancía sujeta a precio estimado por la SHCP Inciso 4.1 (Información Comercial) NOM-004-SCFI-2006 Cuota Compensatoria (De China ) A la Exportación:
Precio estimado Resolución RESOLUCION DE PRECIOS ESTIMADOS 2002 TÍTULO ANEXO 1 CAPÍTULO 6110 SUETERES Y CHALECOS DE ALGODON REGLA TIGIE 2002
6110.20.01
TIGIE 2007
6110.20.01
DESCRIPCION
UNIDAD COMERCIAL
PRECIO ESTIMADO (DOLARES E.U.A. POR UNIDAD COMERCIAL)
Pza
7.000
b.1) Suéteres de algodón para adulto.
Pza
6.000
b.2) Suéteres de algodón para niño.
Pza
4.000
Suéteres y chalecos. a) Chalecos de algodón. b) Suéteres de algodón.
Cuota compensatoria Acuerdos de Regulaciones y Restriciones No Arancelarias Título: ACUERDO 2007: CUOTAS COMPENSATORIAS Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA Fundamento:
Artículo: 6110 PRENDAS DE VESTIR DE CHINA DE LANA TIGIE 2002 6110.11.01
TIGIE 2007 6110.11.01
País
DOF
Empresa
Cuota Compensatoria
CHINA
18/10/1994
TODAS LAS EXPORTADORAS
533% DEFINITIVA.
EXAMEN DE VIGENCIA 24/II/2000
CONTINUÓ LA VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA POR 5 AÑOS MÁS.
RES. FINAL 15/XII/2000 EXAMEN DE VIGENCIA 14/X/2004
CONTINÚA LA VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA POR 5 AÑOS MÁS.
RES. FINAL 3/III/2006
DE CABRA DE CACHEMIRA (CASHMERE) 6110.12.01
6110.12.01
CHINA
18/10/1994 EXAMEN DE VIGENCIA 24/II/2000
TODAS LAS EXPORTADORAS
533% DEFINITIVA. CONTINUÓ LA VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA POR 5 AÑOS MÁS.
RES. FINAL 15/XII/2000 EXAMEN DE VIGENCIA 14/X/2004 RES. FINAL 3/III/2006
CONTINÚA LA VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA POR 5 AÑOS MÁS.
Pedimento El formato de Pedimento es un formato dinámico conformado por bloques, en el cual únicamente se deberán imprimir los bloques correspondientes a la información que deba ser declarada. A continuación se presentan los diferentes bloques que pueden conformar un pedimento, citando la obligatoriedad de los mismos y la forma en que deberán ser impresos. Cuando en un campo determinado, el espacio especificado no sea suficiente, éste se podrá ampliar agregando tantos renglones en el apartado como se requieran. La impresión deberá realizarse de preferencia en láser en papel tamaño carta y los tamaños de letra serán como se indica a continuación: INFORMACION Encabezados de Bloque
Nombre del Campo Información Declarada
FORMATO DE LETRA Arial 9 Negritas u otra letra de tamaño equivalente. De preferencia, los espacios en donde se presenten encabezados deberán imprimirse con sombreado de 15%. Arial 8 Negritas u otra letra de tamaño equivalente. Arial 9 u otra letra de tamaño equivalente.
El formato de impresión para todas las fechas será: DD/MM/AAAA Donde DD Es el día a dos posiciones. Dependiendo del mes que se trate, puede ser de 01 a 31. MM Es el número de mes. (01 a 12) AAAA Es el año a cuatro posiciones. ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO El encabezado principal deberá asentarse en la primera página de todo pedimento. La parte derecha del encabezado deberá utilizarse para las certificaciones de banco y selección automatizada. El código de barras bidimensional deberá imprimirse entre el acuse de recibo y el nombre de la aduana/sección de despacho. PEDIMENTO NUM. PEDIMENTO: T. OPER CVE. PEDIMENTO: DESTINO: TIPO CAMBIO: PESO BRUTO: MEDIOS DE TRANSPORTE VALOR DOLARES: ENTRADA/SALIDA: ARRIBO: SALIDA: VALOR ADUANA: PRECIO PAGADO: DATOS DEL IMPORTADOR /EXPORTADOR RFC: NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL: CURP: DOMICILIO: VAL.SEGUROS
SEGUROS
ACUSE ELECTRONICO DE VALIDACION:
FLETES
EMBALAJES
OTROS INCREMENTABLES CLAVE DE LA SECCION ADUANERA DE DESPACHO:
MARCAS, NUMEROS Y TOTAL DE BULTOS: FECHAS TASAS A NIVEL PEDIMENTO CONTRIB. CVE. T. TASA
CONCEPTO
F.P.
IMPORTE
REGIMEN: ADUANA E/S:
CUADRO DE LIQUIDACION CONCEPTO F.P. IMPORTE
TASA
TOTALES EFECTIVO OTROS TOTAL
Página 1 de N CERTIFICACIONES
ENCABEZADO PARA PAGINAS SECUNDARIAS DEL PEDIMENTO El encabezado de las páginas 2 a la última página es el que se presenta a continuación. ANEXO DEL PEDIMENTO NUM. PEDIMENTO:
Página M de N
TIPO OPER:
CVE. PEDIM:
RFC: CURP:
PIE DE PAGINA DE TODAS LAS HOJAS DEL PEDIMENTO El pie de página que se presenta a continuación deberá ser impreso en la parte inferior de todas las hojas del pedimento. En todos los tantos deberán aparecer el RFC, CURP y nombre del Agente Aduanal, Apoderado Aduanal o Apoderado de Almacén. Cuando el pedimento lleve la firma autógrafa del mandatario, deberán aparecer su RFC y nombre después de los del Agente Aduanal. AGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACEN NOMBRE O RAZ. SOC: RFC:
CURP:
DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EN LOS TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 81 DE LA LEY ADUANERA: PATENTE O AUTORIZACION:
MANDATARIO/ PERSONA AUTORIZADA NOMBRE:
FIRMA AUTOGRAFA
RFC:
CURP:
NOTA: Cuando el pedimento lleve la firma autógrafa del agente aduanal, no se deberán imprimir los datos del mandatario. FIN DEL PEDIMENTO Con el fin de identificar la conclusión de la impresión del pedimento, en la última página, se deberá imprimir la siguiente leyenda, inmediatamente después del último bloque de información que se haya impreso. **********FIN DE PEDIMENTO ******NUM. TOTAL DE PARTIDAS: ******CLAVE PREVALIDADOR: **********
ENCABEZADO DE DATOS DEL PROVEEDOR O COMPRADOR Se deberá imprimir la información de las facturas que ampara el pedimento. En caso de que varias facturas sean del mismo proveedor en la importación o sean para el mismo comprador a la exportación, la información de éste se imprimirá una sola vez, seguida del detalle de cada una de sus facturas. DATOS DEL PROVEEDOR O COMPRADOR ID. FISCAL
NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL
NUM. FACTURA
FECHA
INCOTERM
MONEDA FACT
DOMICILIO: VAL.MON.FACT
VINCULACION FACTOR MON.FACT
VAL.DOLARES
ENCABEZADO DE DATOS DEL DESTINATARIO Cuando se trate de exportación, se deberá imprimir la información del destinatario inmediatamente después del encabezado de datos del comprador, cuando dicha información sea distinta a la del comprador. En caso de que se cuente con varios destinatarios, el bloque se imprimirá tantas veces como destinatarios amparen el pedimento. DATOS DEL DESTINATARIO ID. FISCAL
NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL
DOMICILIO:
TRANSPORTE TRANSPORTE
IDENTIFICACION:
PAIS:
GUIAS, MANIFIESTOS O CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE Se podrán imprimir tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá declarar la información hasta de tres números de guías, manifiestos o números de orden del conocimiento de embarque (número e identificador). NUMERO (GUIA/ORDEN EMBARQUE)/ID:
CONTENEDORES Se podrán imprimir tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá declarar la información hasta de tres contenedores (número y tipo). NUMERO / TIPO DE CONTENEDOR:
IDENTIFICADORES (NIVEL PEDIMENTO) Se podrán imprimir tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá declarar la información hasta de tres identificadores (clave y complemento). CLAVE / COMPL. IDENTIFICADOR
CUENTAS ADUANERAS Y CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA A NIVEL PEDIMENTO CUENTAS ADUANERAS Y CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA TIPO CUENTA:
CLAVE GARANTIA:
INSTITUCION EMISORA
FOLIO CONSTANCIA:
NUMERO DE CUENTA:
TOTAL DEPOSITO:
FECHA CONSTANCIA:
DESCARGOS DESCARGOS NUM. PEDIMENTO ORIGINAL:
FECHA DE OPERACION ORIGINAL:
CVE. PEDIMENTO ORIGINAL:
OBSERVACIONES El bloque correspondiente a observaciones deberá ser impreso cuando se haya enviado electrónicamente esta información, por considerar el Agente, Apoderado Aduanal o de Almacén conveniente manifestar alguna observación relacionada con el pedimento. OBSERVACIONES
ENCABEZADO DE PARTIDAS PARTIDAS En la primera página que se imprima información de las partidas que ampara el pedimento, así como en las páginas subsecuentes que contengan información de partidas, se deberá imprimir el siguiente encabezado, ya sea inmediatamente después de los bloques de información general del pedimento o inmediatamente después del encabezado de las páginas subsecuentes. Para cada una de las partidas del pedimento se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en este encabezado. PARTIDAS FRACCION SUBD. SEC
VINC.
MET VAL
UMC
CANTIDAD UMC
UMT
CANTIDAD UMT P. V/C
P. O/D
DESCRIPCION (RENGLONES VARIABLES SEGUN SE REQUIERA) VAL ADU/USD
IMP. PRECIO PAG.
PRECIO UNIT.
MARCA
CON.
TASA
T.T.
F.P.
IMPORTE
VAL. AGREG. MODELO
CODIGO PRODUCTO
NOTAS: El renglón correspondiente a “Marca”, “Modelo” y “Código del Producto” únicamente tendrá que ser impreso cuando esta información haya sido transmitida electrónicamente. A la exportación, deberá declararse en el campo 13 (Val. Adu/Usd) como valor comercial de la mercancía en dólares de los Estados Unidos de América. MERCANCIAS VIN / NUM. SERIE
KILOMETRAJE
VIN / NUM. SERIE
KILOMETRAJE
REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS PERMISO
NUMERO PERMISO
FIRMA DESCARGO
VAL. COM. DLS.
CANTIDAD UMT/C
IDENTIFICADORES (NIVEL PARTIDA) IDENTIF.
COMPLEMENTO
IDENTIF.
COMPLEMENTO
IDENTIF.
COMPLEMENTO
CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA A NIVEL PARTIDA CVE GAR.
INST. EMISORA
TOTAL DEPOSITO
FECHA C.
NUMERO DE CUENTA
PRECIO ESTIMADO
FOLIO CONSTANCIA
CANT. U.M. PRECIO EST.
DETERMINACION Y/O PAGO DE CONTRIBUCIONES POR APLICACION DEL ART. 303 TLCAN A NIVEL PARTIDA Cuando la determinación y pago de contribuciones por aplicación del Artículo 303 del TLCAN se efectúe al tramitar el pedimento que ampare el retorno se deberá adicionar, a la fracción arancelaria correspondiente, el siguiente bloque: DETERMINACION Y/O PAGO DE CONTRIBUCIONES POR APLICACION DEL ART. 303 TLCAN A NIVEL PARTIDA DETERMINACION Y/O PAGO DE CONTRIBUCIONES POR APLICACION DEL ART. 303 TLCAN VALOR MERCANCIAS NO ORIGINARIAS
MONTO IGI
OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA El bloque correspondiente a observaciones a nivel partida deberá ser impreso cuando se haya enviado electrónicamente esta información, por considerar el Agente, Apoderado Aduanal o de Almacén conveniente manifestar alguna observación relacionada con la partida. OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA
RECTIFICACIONES DATOS DE LA RECTIFICACION Cuando se trate de un pedimento de rectificación, el Agente o Apoderado Aduanal deberá imprimir el siguiente bloque en donde se hace mención al pedimento original y a la clave de documento de la rectificación inmediatamente después del encabezado de la primera página. RECTIFICACION PEDIMENTO ORIGINAL
CVE. PEDIM. ORIGINAL
CVE. PEDIM. RECT.
FECHA PAGO RECT.
DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PEDIMENTO Después de la información de la rectificación, citada en el párrafo anterior, se deberá imprimir el cuadro de liquidación de las diferencias totales del pedimento de rectificación en relación a las contribuciones pagadas en el pedimento que se esté rectificando. Cabe mencionar que los valores citados en este cuadro deberán coincidir con la certificación bancaria. DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PEDIMENTO CONCEPTO
F.P.
DIFERENCIA
CONCEPTO
F.P.
DIFERENCIA
DIFERENCIAS TOTALES
EFECTIVO OTROS DIF. TOTALES
NOTA: Cuando se esté rectificando información a nivel pedimento, en el campo de Observaciones a Nivel Pedimento se deberá citar la corrección que se haya realizado. PEDIMENTO COMPLEMENTARIO ENCABEZADO DEL PEDIMENTO COMPLEMENTARIO Cuando se trate de un pedimento complementario debido a la aplicación del Art. 303 del TLCAN, el Agente o Apoderado Aduanal deberá imprimir el siguiente bloque inmediatamente después del encabezado principal del pedimento de la primera página.
PEDIMENTO COMPLEMENTARIO
Después del bloque de descargos, se deberá imprimir el siguiente bloque, esto cuando el pedimento lo requiera.
PRUEBA SUFICIENTE PRUEBA SUFICIENTE PAIS DESTINO
NUM. PEDIMENTO EUA/CAN
PRUEBA SUFICIENTE
NOTA: Este encabezado sustituye al encabezado a nivel partida cuando se trate de pedimentos complementarios. ENCABEZADO PARA DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA PARA PEDIMENTOS COMPLEMENTARIOS AL AMPARO DEL ART. 303 DEL TLCAN. DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA SEC
FRACCION
VALOR MERC NO ORIG.
MONTO IGI
TOTAL ARAN. EUA/CAN
MONTO EXENT.
UMT
CANT. UMT
FRACC. EUA/CAN
TASA EUA/CAN
ARAN. EUA/CAN
F.P.
IMPORTE
NOTA: Cuando se trate de un pedimento complementario, para el cual existan diversas mercancías que fueron destinadas a EUA y a Canadá indistintamente, se deberán imprimir primero los bloques de “Prueba Suficiente” y “Encabezado para Determinación de Contribuciones a Nivel Partida para Pedimentos Complementarios al Amparo del Art. 303 del TLCAN”, para las mercancías destinadas a EUA y en forma inmediata se imprimarán los mismos bloques para las mercancías destinadas a Canadá.
Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior y la revocación del mismo. Servicio de Administración Tributaria - PADRON DE IMPORTADORES. - C. AGENTE ADUANAL. 1. FECHA DE ELABORACION:
DIA LLENAR A MANO O MAQUINA, CON TINTA NEGRA O AZUL
MES
AÑO
2. CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES:
3. DATOS DE IDENTIFICACION DEL IMPORTADOR: APELLIDO PATERNO,
MATERNO
CALLE
NOMBRE (S) O DENOMINACION O RAZON SOCIAL
NUMERO Y/O LETRA EXTERIOR
COLONIA
NUMERO Y/O LETRA INTERIOR
CODIGO POSTAL
LOCALIDAD
TELEFONO
MUNICIPIO
ENTIDAD FEDERATIVA
4. TIPO DE AVISO A PRESENTAR: (MARQUE CON UNA “X” SOLO UNA OPCION) A. AUTORIZACION DE PATENTES POR PRIMERA VEZ
B. ADICION DE PATENTES AUTORIZADAS
C. REVOCACION DEL ENCARGO CONFERIDO
5. ENCARGO QUE SE CONFIERE: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 59, FRACCION III DE LA LEY ADUANERA VIGENTE, INFORMO QUE ENCOMIENDO AL AGENTE ADUANAL PARA EFECTUAR EL DESPACHO DE LAS MERCANCIAS DE COMERCIO EXTERIOR A NOMBRE DE MI REPRESENTADA, AL C.: NOMBRE DEL AGENTE ADUANAL
CON VIGENCIA: (MARQUE CON UNA “X” SOLO UNA OPCION)
PATENTE
INDEFINIDO
UN AÑO
POR UNA OPERACION:
OTRA: ________________________ (ESPECIFIQUE VIGENCIA: DIA/MES/AÑO)
___________________________________ (ESPECIFIQUE VIGENCIA: DIA/MES/AÑO)
6. REVOCACION DEL ENCARGO CONFERIDO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA REGLA 2.6.17., NUMERAL 3. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR, INFORMO A USTED QUE REVOCO LA ENCOMIENDA AL AGENTE ADUANAL PARA EFECTUAR EL DESPACHO DE LAS MERCANCIAS DE COMERCIO EXTERIOR A NOMBRE DE MI REPRESENTADA, AL C.: NOMBRE DEL AGENTE ADUANAL
A PARTIR DE:
PATENTE
______________________________________________ (ESPECIFIQUE FECHA: DIA /MES/AÑO)
7. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL: APELLIDO PATERNO, MATERNO, NOMBRE(S) __________________________________________________________ CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE TODOS LOS DATOS ASENTADOS SON REALES Y EXACTOS, QUE LA REPRESENTACION LEGAL CONFERIDA AL SUSCRITO NO HA SIDO REVOCADA, NI MODIFICADA TOTAL O PARCIALMENTE A LA FECHA DE EXPEDICION DEL PRESENTE Y ME COMPROMETO A DAR A CONOCER AL MENCIONADO AGENTE ADUANAL DE MANERA OPORTUNA, EL PRESENTE FORMATO, ASI COMO, EL O LOS CAMBIOS DE DOMICILIO QUE PRESENTE ANTE EL RFC PARA EL CORRECTO LLENADO DE LOS PEDIMENTOS Y, EN SU CASO, LA REVOCACION DEL PODER QUE ME FUE CONFERIDO COMO REPRESENTANTE LEGAL. _______________________________________________________________ NOMBRE Y FIRMA AUTOGRAFA DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTE LEGAL ACREDITACION DEL REPRESENTANTE LEGAL CONFORME AL ARTICULO 19 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION: NUMERO DE ESCRITURA PUBLICA
NOMBRE Y NUMERO DEL NOTARIO PUBLICO
CIUDAD
FECHA ESTE FORMATO DEBERA PRESENTARSE EN ORIGINAL. Anverso
Instructivo de llenado de la declaración de encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o su revocación 1.
Fecha de elaboración: Se anotará la fecha de elaboración del aviso.
2.
Clave del Registro Federal de Contribuyentes: Se anotará la clave de RFC a trece posiciones tratándose de (personas físicas) y a doce posiciones tratándose de (personas morales), para lo cual se dejará el primer espacio en blanco.
3.
Datos de identificación del importador: Se anotará el nombre, denominación o razón social, tal y como aparece en su aviso de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o en el caso de existir cambio de denominación, razón social o régimen de capital, anotará el registrado actual.
4.
Tipo de aviso a presentar: Se marcará con una “X” la opción del tipo de aviso a presentar: A.
Autorización de patentes por primera vez.
B.
Adición de patentes autorizadas.
C.
Revocación del encargo conferido.
NOTA: En caso de haber elegido la opción con la letra “C”, se omitirá el llenado del punto número 5 y se procederá con el llenado del punto número 6. 5.
Encargo que se confiere: Se anotará el nombre completo del agente aduanal, el número de la patente aduanal o autorización del mismo, así como especificar la fecha a partir de la cual se podrá llevar a cabo la encomienda.
6.
Revocación del encargo conferido: Se anotará el nombre completo del agente aduanal, el número de la patente aduanal o autorización del mismo y se especificará la fecha (dd/mm/aaaa) en la que le será revocada la autorización para realizar operaciones de comercio exterior a nombre y por cuenta del importador.
7.
Datos del representante legal: Se anotará claramente el nombre completo del representante legal, su clave de Registro Federal de Contribuyentes y su nombre y firma autógrafa, así mismo, se anotará el número de escritura pública, el nombre y número del notario público, la ciudad y la fecha, de la acreditación del representante legal conforme el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación, anexando copia fotostática simple y legible del instrumento notarial correspondiente. Nota Importante
SE DEBERA LLENAR UN FORMATO POR CADA AGENTE ADUANAL AL QUE SE LE CONFIERA EL ENCARGO PARA REALIZAR OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR. EL NO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS SEÑALADOS O MANIFESTAR INCORRECTAMENTE LOS DATOS, SERA CAUSA DE RECHAZO DEL PRESENTE FORMATO.
(Reverso)
PADRON DE IMPORTADORES
CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES PERSONA FISICA
PERSONA MORAL
PITEX
CONTROLADA
ORGANISMO GUBERNAMENTAL
ALTEX
CONTROLADORA
MAQUILADORA
MARQUE CON UNA “X” SI ES:
ECEX
LLENAR CON TINTA NEGRA O AZUL, CON BOLIGRAFO
FECHA EN QUE SE PRESENTA:
DIA ____ MES ____ AÑO ____
DATOS DE IDENTIFICACION
APELLIDO PATERNO, MATERNO, NOMBRE (S) O DENOMINACION O RAZON SOCIAL
CALLE
NUMERO Y/O LETRA EXTERIOR
NUMERO Y/O LETRA INTERIOR
COLONIA
CODIGO POSTAL
TELEFONO
LOCALIDAD
MUNICIPIO
ENTIDAD FEDERATIVA
GIRO O ACTIVIDAD PREPONDERANTE: ________________________________________________________________________________________________________________________
DOMICILIO EN DONDE SE ALMACENARAN LAS MERCANCIAS A IMPORTAR
CALLE
NUMERO Y/O LETRA EXTERIOR
NUMERO Y/O LETRA INTERIOR
COLONIA
CODIGO POSTAL
TELEFONO
LOCALIDAD
MUNICIPIO
ENTIDAD FEDERATIVA
HA IMPORTADO ANTERIORMENTE SI ( ) NO ( )
( ) DE 1 A 3 VECES AL AÑO
FECHA DE SU ULTIMA IMPORTACION AÑO_____MES_____DIA_____
SUS IMPORTACIONES SON: HABITUALES ( ) ESPORADICAS ( ) POR UNICA VEZ ()
EN CASO DE HABITUALES INDIQUE CON UNA "X" LA PERIODICIDAD DE SUS IMPORTACIONES ( ) DE 4 A 6 VECES AL AÑO ( ) DE 7 A 10 VECES AL AÑO ( ) EN ADELANTE
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
APELLIDO PATERNO, MATERNO, NOMBRE(S)
CLAVE
DEL
REGISTRO
FEDERAL
DE
CONTRIBUYENTES
DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS DATOS ASENTADOS SON REALES Y EXACTOS.
__________________________________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTE LEGAL.
DOCUMENTOS ANEXOS QUE DEBERA PRESENTAR EN COPIAS FOTOSTATICAS LEGIBLES CEDULA DE IDENTIFICACION FISCAL O AVISO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. ASI COMO LOS MOVIMIENTOS REALIZADOS ANTE EL MISMO .....................................................................................................................................................................................................................................................................................( ) EN SU CASO, LAS ULTIMAS CUATRO DECLARACIONES ANUALES, ANEXANDO COMPLEMENTARIAS, SI EXISTEN ..............................................................................................( ) PAGOS PROVISIONALES DEL EJERCICIO FISCAL POR EL QUE AUN NO SE ESTE OBLIGADO A PRESENTAR LA DECLARACION CORRESPONDIENTE .................................( ) CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS EN LA REGLA 2.2.1. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2002 .........................( ) ACTA CONSTITUTIVA O PODER NOTARIAL QUE ACREDITE LA PERSONALIDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL ...................................................................................................( ) EN CASO DE ESTAR OBLIGADO EL REPRESENRTANTE LEGAL A INSCRIBIRSE EN EL RFC, ANEXAR COPIA DEL DOCUMENTO QUE ACREDITE SU INSCRIPCION Y, EN SU CASO, LA FORMA MIGRATORIA CORRESPONDIENTE CUANDO SE TRATE DE EXTRANJEROS ...............................................................................................................................( ) NOTA: EN CASO DE HABER MARCADO ALGUNA DE LAS CLASIFICACIONES DEL PRIMER RECUADRO, ANEXAR LA DOCUMENTACION QUE LA ACREDITE COMO TAL.
DOCUMENTOS ANEXOS QUE DEBERA PRESENTAR EN ORIGINAL. EL DOCUMENTO QUE COMPRUEBE EL ENCARGO CONFERIDO AL O LOS AGENTES ADUANALES PARA REALIZAR SUS OPERACIONES COMO TAL. ESTE FORMATO SE PRESENTA POR TRIPLICADO.
Anverso
INSTRUCCIONES GENERALES ANOTAR LA CLAVE DEL RFC A TRECE POSICIONES (PERSONAS FISICAS) Y A DOCE POSICIONES (LAS PERSONAS MORALES), PARA LO CUAL SE DEJARA EL PRIMER ESPACIO EN BLANCO. ANOTARA EL NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL, TAL Y COMO APARECE EN SU AVISO DE INSCRIPCION AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC) O EN EL CASO DE EXISTIR CAMBIO DE DENOMINACION, RAZON SOCIAL O REGIMEN DE CAPITAL ANOTARA EL REGISTRADO ACTUALMENTE. ANOTAR EL DOMICILIO DONDE SE ALMACENARAN LAS MERCANCIAS IMPORTADAS, DEBIENDO DESCRIBIR CON LA MAYOR PRECISION LOS CONCEPTOS QUE EN EL MISMO FORMULARIO SE MENCIONAN.
IMPORTANTE ESTE TRAMITE DEBE SER REALIZADO A TRAVES DEL SERVICIO DE MENSAJERIA MEXPOST: PADRON DE IMPORTADORES. SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. APARTADO POSTAL 123, DE LA ADMINISTRACION DE CORREOS No. 1; PALACIO POSTAL, EJE LAZARO CARDENAS ESQ. TACUBA, COL. CENTRO, DELEGACION CUAUHTEMOC. C.P. 06002, MEXICO, D.F. SEÑALE CLARAMENTE SUS DATOS. LA RESPUESTA A ESTE TRAMITE SERA ENVIADA POR MEDIO DEL SERVICIO DE MENSAJERIA A SU DOMICILIO FISCAL. LA VERSION ACTUALIZADA DEL PADRON DE IMPORTADORES APARECERA LOS LUNES DE CADA SEMANA EN LOS MODULOS BANCARIOS DE LAS ADUANAS. EN CASO DE NO RECIBIR RESPUESTA A SU SOLICITUD DESPUES DE 16 DIAS HABILES A PARTIR DE LA RECEPCION DE SU TRAMITE EN LA ADMINISTRACION DE CORREOS, PODRA COMUNICARSE DE LAS 9:00 A LAS 18:00 HRS. A LOS TELEFONOS 01 800 90450 DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA, SIN COSTO ALGUNO Y EN EL D.F. AL 5227 02 97.
PARA USO EXCLUSIVO DE LA AUTORIDAD
NORTH AMERICAN FREE TRADE AGREEMENT CERTIFICATE OF ORIGIN 1. EXPORTER NAME AND ADDRESS
2.- BLANKET PERIOD:
TAX IDENTIFICATION NUMBER 3.- PRODUCER NAME AND ADDRESS:
FROM: 4.-IMPORTER NAME AND ADDRESS:
TAX IDENTIFICATION NUMBER
TAX IDENTIFICATION NUMBER 6.- HS TARIFF 7.CLASSIFICATION PREFERENCE NUMBER CRITERION
5.- DESCRIPTION OF GOOD(S)
TO:
8.- PRODUCER
9.- NET COST
10.- COUNTRY OF ORIGIN
I CERTIFY THAT: •
.THE INFORMATION ON THIS DOCUMENT IS TRUE AND ACCURATE AND I ASSUME THE RESPONSIBILITY FOR PROVING SUCH RESENTATIONS. I UNDERSTAND THAT I AM LIABLE FOR ANY FALSE STATEMENTS OR MATERIAL OMISSIONS MADE ON OR IN CONNECTION WITH THIS DOCUMENT:
•
I AGREE TO MAINTAIN, AND PRESENT UPON REQUEST, DOCUMENTATION NECESSARY TO SUPPORT THIS CERTIFICATE, AND 1 INFORM. IN WRITING, ALL PERSONS TO WHOM THE CERTIFICATE WAS GIVEN OF ANY CHANGES THAT COULD AFFECT THE ACCURACY OR VALIDITY OF THIS CERTIFICATE;
•
.THE GOODS ORIGINATED IN THE TERRITORY OF ONE OR MORE OF THE PARTIES, AND COMPLY WITH THE ORIGIN REQUIREMENTS SPECIFIED FOR THOSE GOODS IN THE NORTH AMERICAN FREE TRADE AGREEMENT. AND UNLESS SPECIFICALLY, EXEMPTED IN ARTICLE 411 OR ANNEX 401, THERE HAS BEEN NO FURTHER PRODUCTION OR ANY OTHER OPERATION OUTSIDE THE TERRITORIES OF THE PARTIES: AND
•
THIS CERTIFICATE CONSISTS OF
1
PAGES, INCLUDING ALL ATTACHMENTS.
11.-AUTHORIZED SIGNATURE: NAME: DATE:
MM
COMPANY TITLE: DD
YY
TELEPHONE NUMBER
(VOICE)
FACSIMILE:
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE CHILE CERTIFICADO DE ORIGEN (Instrucciones al Reverso) Llenar a máquina o con letra de imprenta o molde.
1.
Nombre y domicilio del exportador:
2.
Período que cubre: DDMMAA Desde: _/ _/ _/ _/ _/ _/
Teléfono: 3.
DDMMAA Hasta: _/ _/ _/ _/ _/ _/
Fax:
Número de Registro Fiscal: Nombre y domicilio del productor:
Teléfono:
4.
Fax:
Teléfono:
Número de Registro Fiscal: 5. Descripción del (los) bien(es) :
Nombre y domicilio del importador:
Fax:
Número de Registro Fiscal: 6. Clasificación Arancelaria
7. Criterio para trato preferencial
8. Productor
9. Método utilizado (VCR)
10.Otras instancias
11. Observaciones:
12. Declaro bajo protesta de decir verdad que: - La información contenida en este documento es verdadera y exacta y me hago responsable de comprobar lo aquí declarado. Estoy consciente que seré responsable por cualquier declaración falsa u omisión hecha en o relacionada con el presente documento. - Me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser requerido, los documentos necesarios que respalden el contenido del presente certificado, así como a notificar por escrito a todas las personas a quienes entregue el presente certificado, de cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del mismo. - Los bienes son originario del territorio de una o ambas partes y cumplen con los requisitos de origen que les son aplicables conforme al Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, no han sido objeto de procesamiento ulterior o de cualquier otra operación fuera de los territorios de las Partes, salvo en los casos permitidos en el artículo 4-17 o en el Anexo 4-03. Este certificado consta de ______ hojas, incluyendo todos sus anexos. Firma Autorizada:
Cargo:
Nombre:
Fecha:
Empresa:
D.D M M A A _/ _/ _/ _/ _/ _/
Teléfono:
Fax:
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE CHILE CERTIFICADO DE ORIGEN Hoja anexa Llenar a máquina o con letra de imprenta o molde. 5. Descripción del (los) bien(es):
Firma Autorizada: Nombre:
6. Clasificación Arancelaria
7. Criterio para trato preferencial
8. Productor
9. Método utilizado (VCR)
10.Otras instancias
Número de hoja anexa
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE CHILE INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL CERTIFICADO DE ORIGEN Para efectos de obtener trato arancelario preferencial, este documento deberá ser llenado en forma legible y completa por el exportador del bien o bienes, y el importador deberá tenerlo en su poder al momento de presentar el pedimento o declaración de importación. Llenar a máquina o con letra de imprenta o molde. En caso de requerir mayor espacio deberá utilizar la hoja anexa del certificado de origen. Campo 1:
Indique el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo ciudad y país), el número de teléfono, fax y el número del registro fiscal del exportador. El número del registro fiscal será: En México: la clave del registro federal de contribuyentes (RFC). En Chile: el número del rol único tributario (RUT).
Campo 2:
Deberá llenarse sólo en caso de que el certificado ampare varias importaciones de bienes idénticos a los descritos en el Campo 5, que se importen a México o Chile en un periodo específico no mayor de 12 meses (periodo que cubre). “DESDE” deberá ir seguida por la fecha (Día/Mes/Año) a partir de la cual el certificado ampara el bien descrito (esta fecha puede ser anterior a la fecha de firma del certificado). “HASTA” deberá ir seguida por la fecha (Día/Mes/Año) en la que expira el periodo que cubre el certificado. Las importaciones de cualquiera de los bienes amparados por el certificado deberán efectuarse dentro de las fechas indicadas.
Campo 3:
Indique el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo ciudad y país), el número de teléfono, fax y el número del registro fiscal del productor, tal como se describe en el Campo 1. En caso de que el certificado ampare bienes de más de un productor, señale: “VARIOS” y anexe una lista de los productores, incluyendo el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo ciudad y país), el número de teléfono, fax y el número del registro fiscal, haciendo referencia directa al bien descrito en el Campo 5. Cuando se desee que la información contenida en este campo sea confidencial, deberá señalarse: “DISPONIBLE A SOLICITUD DE LA AUTORIDAD ADUANERA”. En caso de que el productor y el exportador sean la misma persona, señale: “IGUAL”.
Campo 4:
Indique el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo ciudad y país), el número de teléfono, fax y el número del registro fiscal del importador, tal como se describe en el Campo 1.
Campo 5:
Proporcione una descripción completa de cada bien. La descripción deberá ser lo suficientemente detallada para relacionarla con la descripción del bien contenida en factura, así como con la descripción que le corresponda al bien en el Sistema Armonizado (SA). En caso de que el certificado ampare una sola importación de bienes, deberá indicarse el número de factura, tal como aparece en la factura comercial. En caso de desconocerse, deberá indicarse otro número de referencia único, como el número de orden de embarque, el número de orden de compra o cualquier otro número que sea capaz de identificar los bienes.
Campo 6:
Para cada bien descrito en el Campo 5, identifique los seis dígitos correspondientes a la clasificación arancelaria del SA. En caso de que el bien esté sujeto a una regla específica de origen que requiera ocho dígitos, de conformidad con el Anexo 4-03 (Reglas de origen específicas) del Tratado, deberá identificar la fracción arancelaria específica de la Parte importadora señalada en la Sección C del referido Anexo.
Campo 7:
Para cada bien descrito en el Campo 5, indique el criterio (desde la A hasta la F) aplicable. Las reglas de origen se encuentran en el Capítulo 4 (Reglas de origen) y en el Anexo 4-03 (Reglas de origen específicas) del Tratado y en las Reglamentaciones Uniformes de dicho capítulo. Con el fin de acogerse al trato arancelario preferencial, cada bien debe cumplir con alguno de los siguientes criterios: Criterios para trato preferencial. A:
El bien es obtenido en su totalidad o producido enteramente en territorio de una o ambas Partes.
B:
El bien es producido en el territorio de una o ambas Partes a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios de conformidad al Capítulo 4 (Reglas de origen) del Tratado.
C:
El bien es producido en el territorio de una o ambas Partes a partir de materiales no originarios que cumplen con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, según se especifica en el Anexo 4-03 (Reglas de origen específicas) y cumple con las demás disposiciones aplicables del Capítulo 4 (Reglas de origen).
D:
El bien es producido en el territorio de una o ambas Partes a partir de materiales no originarios que cumplen con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, y el bien cumple con un valor de contenido regional (VCR), según se especifica en el Anexo 4-03 (Reglas de origen específicas), y con las demás disposiciones aplicables del Capítulo 4 (Reglas de origen) del Tratado.
NOTA: para los bienes clasificados en las subpartidas 8422.40 y 8431.43 el VCR aplicable se determinará de conformidad al calendario establecido en el artículo 20 -10 (2) del Tratado. E:
El bien es producido en el territorio de una o ambas Partes y cumple con un VCR según se especifica en el Anexo 4-03 (Reglas de origen específicas), y cumple con las demás disposiciones del Capítulo 4 (Reglas de origen) del Tratado.
F:
El bien es producido en el territorio de una o ambas Partes, pero uno o más de los materiales no originarios utilizados en la producción del bien no cumplen con un cambio de clasificación arancelaria debido a que:el bien se ha importado a territorio de una Parte sin ensamblar o desensamblado, pero se ha clasificado como un bien ensamblado de conformidad con la regla 2(a) de las Reglas Generales de Interpretación del SA, o 1. el bien se ha importado a territorio de una Parte sin ensamblar o desensamblado, pero se ha clasificado como un bien ensamblado de conformidad con la regla 2(a) de las Reglas Generales de Interpretación del SA, o 2. la partida para el bien es la misma tanto para el bien como para sus partes y los describe específicamente y esa partida no se divide en subpartidas o la subpartida es la misma tanto para el bien como para sus partes y los describe específicamente.
Siempre que el VCR del bien, determinado de acuerdo con el artículo 4-04 del Tratado, no sea inferior al 50% cuando se utilice el método de VT o al 40% cuando se utilice el método de CN, y el bien cumpla con las demás disposiciones aplicables del Capítulo 4 (Reglas de origen) del Tratado, a menos que la regla aplicable del Anexo 4-03 (Reglas de origen específicas) bajo la cual el bien está clasificado, especifique un requisito de VCR diferente, en cuyo caso deberá aplicarse ese requisito.
NOTA: Este criterio no se aplica a los bienes comprendidos en los capítulos 61 al 63 del SA. Campo 8:
Para cada bien descrito en el Campo 5, indique: “SI” cuando usted sea el productor del bien. Si usted no fuera el productor del bien, indique “NO”, seguido por (1), (2) o (3), dependiendo de si el certificado se basa en uno de los siguientes supuestos: (1) su conocimiento de que el bien califica como originario; (2) su confianza razonable en una declaración escrita del productor de que el bien califica como originario; o (3) una declaración de origen que ampare el bien, llenada y firmada por el productor, en el formato a que se refiere el artículo 502(1) del Tratado.
NOTA: La emisión del certificado de origen conforme al supuesto (1), no le exime de la obligación de acreditar que el bien califica como originario. Campo 9:
Para cada bien descrito en el Campo 5, si el bien no está sujeto a un requisito de VCR, indique “NO”. Si el bien está sujeto a dicho requisito, indique “VT”, si el VCR se calculó utilizando el método de valor de transacción, o “CN” si se utilizó el método de costo neto. Si el VCR se calculó utilizando promedios conforme al artículo 4-04(7) del Tratado, indique el período (fechas de inicio y de conclusión, día/mes/año) sobre el cual se realizó el cálculo.
Campo 10:
Si para determinar el origen del bien se utilizó alguna de las instancias establecidas en los artículos 4-06, 4-07, 4-08 y 4-09 del Tratado, indique: DMI:
De mínimis.
MAI:
Materiales intermedios.
ACU:
Acumulación..
BMF:
Bienes y materiales fungibles.
En caso contrario indique “NO”. Campo 11: Este campo sólo deberá ser utilizado cuando exista alguna observación en relación con este certificado, entre otros, cuando el bien o bienes descrito(s) en el Campo 5 haya(n) sido objeto de una resolución anticipada o una resolución sobre clasificación o valor de los materiales, indique la autoridad emisora, número de referencia y la fecha de emisión. Campo12:
Este campo debe ser firmado y fechado por el exportador. En caso de haber utilizado la(s) hoja(s) anexa(s), ésta(s) también deberá(n) ser firmada(s) y fechada(s) por el exportador. La fecha debe ser aquélla en que el certificado se llenó y firmó.
Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos Declaración de Origen (Instrucciones al Reverso)
Llenar a máquina o con letra de imprenta o molde.
1.
Nombre y domicilio del productor:
Teléfono:
2.
Fax:
Teléfono:
Número de Registro Fiscal: 3.
Factura (s)
4.
Descripción del (los) bien (es):
Nombre y domicilio del exportador:
Fax:
Número de Registro Fiscal: 5.
Clasificación Arancelaria
6.
Criterio para trato preferencial
7.
Método utilizado (VCR)
8. Otras
instancias
9. Observaciones:
10. Declaro bajo protesta de decir verdad que: - La información contenida en este documento es verdadera y exacta y me hago responsable de comprobar lo aquí declarado. consciente que seré responsable por cualquier declaración falsa u omisión hecha en o relacionada con el presente documento.
Estoy
- Me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser requerido, los documentos necesarios que respalden el contenido del presente certificado, así como a notificar por escrito a todas las personas a quienes entregue el presente certificado, de cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez de la misma. - Los bienes son originario del territorio de una o ambas partes y cumplen con los requisitos de origen que les son aplicables conforme al Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, no han sido objeto de procesamiento ulterior o de cualquier otra operación fuera de los territorios de las Partes, salvo en los casos permitidos en el artículo 4-17 o en el Anexo 4-03. (Esta declaración se compone de ______ hojas, incluyendo todos sus anexos) Firma autorizada:
Empresa:
Nombre:
Cargo:
Fecha:
D D M M A A __/__/__/__/__/__/
Teléfono:
Fax:
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE CHILE Instructivo para el llenado de la Declaración de Origen Este documento deberá ser llenado en forma legible y completa por el productor del bien o bienes y proporcionado en forma voluntaria al exportador del bien o bienes, para que con base en el mismo, este último llene y firme el certificado de origen que ampare el bien o bienes que se importen bajo trato arancelario preferencial al territorio de la otra Parte. Llenar a máquina o con letra de imprenta o molde. Campo 1:
Indique el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo ciudad y país), el número de teléfono, fax y el número del registro fiscal del productor. El número de registro fiscal será: En México: la clave del registro federal de contribuyentes (RFC). En Chile: el número de rol único tributario (RUT).
Campo 2:
Indique el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo ciudad y país), el número de teléfono, fax y el número del registro fiscal del exportador, tal como se describe en el Campo 1.
Campo 3:
Indique el lugar y la fecha de emisión y el número de la factura que ampara cada bien descrito en el Campo 4.
Campo 4:
Proporcione una descripción completa de cada bien. La descripción deberá ser lo suficientemente detallada para relacionarla con la descripción del bien contenida en la factura, así como con la descripción que le corresponda al bien en el Sistema Armonizado (SA).
Campo 5:
Para cada bien descrito en el Campo 4, identifique los seis dígitos correspondientes a la clasificación arancelaria del SA. En caso de que el bien esté sujeto a una regla específica de origen que requiera ocho dígitos, de conformidad con el Anexo 4-03 (Reglas de origen específicas) del Tratado, deberá identificar la fracción arancelaria específica de la Parte importadora señalada en la Sección C del referido Anexo.
Campo 6:
Para cada bien descrito en el Campo 4, indique el criterio (desde la A hasta la F) aplicable. Las reglas de origen se encuentran en el Capítulo 4 (Reglas de origen) y en el Anexo 4-03 (Reglas de origen específicas) del Tratado y en las Reglamentaciones Uniformes de dicho capítulo. Con el fin de acogerse al trato arancelario preferencial, cada bien debe cumplir con alguno de los siguientes criterios: Criterios para trato preferencial. A:
El bien es obtenido en su totalidad o producido enteramente en territorio de una o ambas Partes
B:
El bien es producido en el territorio de una o ambas Partes a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios de conformidad al Capítulo 4 (Reglas de origen) del Tratado.
C:
El bien es producido en el territorio de una o ambas Partes a partir de materiales no originarios que cumplen con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, según se especifica en el Anexo 4-03 (Reglas de origen específicas) y cumple con las demás disposiciones aplicables del Capítulo 4 (Reglas de origen).
D:
El bien es producido en el territorio de una o ambas Partes a partir de materiales no originarios que cumplen con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, y el bien cumple con un valor de contenido regional (VCR), según se especifica en el Anexo 4-03 (Reglas de origen específicas), y con las demás disposiciones aplicables del Capítulo 4 (Reglas de origen) del Tratado.
NOTA: para los bienes clasificados en las subpartidas 8422.40 y 8431.43 el VCR aplicable se determinará de conformidad al calendario establecido en el artículo 20 -10 (2) del Tratado. E:
El bien es producido en el territorio de una o ambas Partes y cumple con un VCR según se especifica en el Anexo 4-03 (Reglas de origen específicas), y cumple con las demás disposiciones del Capítulo 4 (Reglas de origen) del Tratado.
F:
El bien es producido en el territorio de una o ambas Partes, pero uno o más de los materiales no originarios utilizados en la producción del bien no cumplen con un cambio de clasificación arancelaria debido a que:
1. el bien se ha importado a territorio de una Parte sin ensamblar o desensamblado, pero se ha clasificado como un bien ensamblado de conformidad con la regla 2(a) de las Reglas Generales de Interpretación del SA, o 2. la partida para el bien es la misma tanto para el bien como para sus partes y los describe específicamente y esa partida no se divide en subpartidas o la subpartida es la misma tanto para el bien como para sus partes y los describe específicamente. Siempre que el VCR del bien, determinado de acuerdo con el artículo 4-04 del Tratado, no sea inferior al 50% cuando se utilice el método de VT o al 40% cuando se utilice el método de CN, y el bien cumpla con las demás disposiciones aplicables del Capítulo 4 (Reglas de origen), a menos que la regla aplicable del Anexo 4-03 (Reglas de origen específicas) bajo la cual el bien está clasificado, especifique un requisito de VCR diferente, en cuyo caso deberá aplicarse ese requisito. NOTA: Este criterio no se aplica a los bienes comprendidos en los capítulos 61 al 63 del SA.
Campo 7
Para cada bien descrito en el Campo 4, si el bien no está sujeto a un requisito de VCR, indique “NO”. Si el bien está sujeto a dicho requisito, indique “VT”, si el VCR se calculó utilizando el método de valor de transacción, o “CN” si se utilizó el método de costo neto. Si el VCR se calculó utilizando promedios conforme al artículo 4-04(7) del Tratado, indique el periodo (fechas de inicio y de conclusión, día/mes/año) sobre el cual se realizó el cálculo.
Campo 8:
Si para la determinación del origen del bien utilizó alguna de las instancias establecidas en los artículos 4-06, 4-07, 4-08 y 4-09 del Tratado, indique: DMI:
De mínimis.
MAI:
Materiales intermedios.
ACU:
Acumulación.
BMF:
Bienes y materiales fungible.
En caso contrario indique “NO”. Campo 9:
Este campo sólo deberá ser utilizado cuando exista alguna observación en relación con esta declaración, entre otros, cuando el bien o bienes descritos en el Campo 4 haya(n) sido objeto de una resolución anticipada o una resolución sobre clasificación o valor de los materiales, indique la autoridad emisora, número de referencia y la fecha de emisión.
Campo 10:
Este campo deberá ser firmado y fechado por el productor. La fecha deberá ser aquélla en que la declaración se llenó y firmó.
Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos Certificado Automotriz (Instrucciones al Reverso)
1. Exportador (Nombre, domicilio y Registro Fiscal)
2. Productor (Nombre, domicilio y Registro Fiscal)
4. Fracción Arancelaria
5. Descripción del bien
6. Valor de Contenido Regional
7. Número de Unidades
3. Importador (Nombre, domicilio y Registro Fiscal)
8. Declaro bajo protesta de decir verdad que: - La información contenida en este documento es verdadera y exacta y me hago responsable de comprobar lo aquí declarado. Estoy consciente que seré responsable por cualquier declaración falsa u omisión hecha en o relacionada con el presente documento. - Me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser requerido, los documentos necesarios que respalden el contenido del presente certificado, así como a notificar por escrito a todas las personas a quienes entregue el presente certificado, de cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez de la misma. - Los bienes son originario del territorio de una o ambas partes y cumplen con los requisitos de origen que les son aplicables conforme al Anexo 3.15 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, no han sido objeto de procesamiento ulterior o de cualquier otra operación fuera de los territorios de las Partes, salvo en los casos permitidos en el artículo 4-17. (Esta declaración consta de ______ hojas, incluyendo todos sus anexos) Firma autorizada:
Empresa:
Nombre:
Cargo:
Fecha:
D D M M A A __/__/__/__/__/__/
Teléfono:
Fax:
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE CHILE Instructivo para el llenado del Certificado Automotriz Este documento será de libre reproducción y deberá ser llenado en forma legible y completa por el productor o exportador del bien y el importador deberá tenerlo en su poder al momento de presentar el pedimento o declaración de importación y proporcionar una copia a solicitud de la autoridad aduanera de la Parte importadora, a fin de que los bienes clasificados en la partida 8703 del Sistema Armonizado (SA) y que estén amparados por este certificado se importen libre de arancel aduanero conforme al artículo 3-15 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile. Llenar a máquina o con letra de imprenta o molde. Campo 1:
Indique el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo ciudad y país), el número de teléfono, fax y el número del registro fiscal del productor. El número de registro fiscal será: En México: la clave del registro federal de contribuyentes (RFC). En Chile: el número de rol único tributario (RUT).
Campo 2:
Indique el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo ciudad y país), el número de teléfono, fax y el número del registro fiscal del productor, tal como se describe en el Campo 1.
Campo 3:
Indique el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo ciudad y país), el número de teléfono, fax y el número del registro fiscal del importador, tal como se describe en el Campo 1..
Campo 4:
Para cada bien descrito en el Campo 5, identifique los 8 dígitos correspondientes a la clasificación arancelaria del SA.
Campo 5:
Proporcione una descripción completa de cada bien. La descripción deberá ser lo suficientemente detallada para relacionarla con la descripción del bien contenida en factura, así como con la descripción que le corresponda al bien en el SA.
Campo 6:
Para cada bien descrito en el Campo 5, indique “VT”, si el VCR se calculó utilizando el método de valor de transacción, o “CN” si se utilizó el método de costo neto.
Campo 7
Indique la cantidad de bienes que ampara el certificado de origen. El número deberá coincidir con la cantidad establecida en el documento de orden de embarque que deberá estar adjunto a este certificado. NOTA: En el caso de exportaciones de Chile a México, la cantidad de unidades señalada deberá coincidir con la cantidad establecida en la orden de embarque.
Campo 8
Este campo deberá ser llenado, firmado y fechado por el productor o exportador. La fecha deberá ser aquella en que el certificado se llenó y firmó.
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (A.C.E. 5) 1.
Productor final
4.
Nombre: 5.
Dirección:
Exportador
País:
Nombre: Dirección:
6. País
Factura/s comercial/es
Número:
Teléfono Fax Número de Registro Fiscal: 3.
Nombre de la Entidad emisora del Certificado:
País: Fax:
Teléfono Número de Registro Fiscal: 2.
Identificación del Certificado (serie, número)
Fecha:
Importador Nombre: Dirección: País Teléfono Fax Número de Registro Fiscal:
7. Código NALADISA
8.
9. Criterio para Trato preferencial
Denominación de las mercancías
10. Cantidad y unidad de medida
11. Valor FOB dólares (US$)
12. Observaciones: CERTIFICACIÓN DE ORIGEN 13. Declaración del productor final o del exportador:
14. Certificación de la Entidad habilitada:
−
Declaramos que la información contenida en este documento es − verdadera y exacta y las mercancías ut-supra fueron producidas en ______________ y cumplen con las normas de origen establecidas en el Acuerdo mencionado en el título.
−
Asimismo, me constituya responsable por cualquier declaración falsa u omisión hecha o relacionada con el presente documento Fecha Firma autorizada: Nombre del que suscribe
NOTAS E INSTRUCTIVO AL DORSO
Certificamos la veracidad de la declaración que antecede de conformidad con las disposiciones incluidas en el Acuerdo mencionado en el título y de la Legislación vigente. Fecha: Firma autorizada: Nombre:
Sello de la Entidad: Formato ISO/A4 (210 x 297mm).
Notas e Instructivo para suscribir el Certificado de Origen (ACE-5) Notas: El presente certificado: − −
No podrá presentar tachaduras, correcciones o enmiendas y sólo será válido si todos los campos estuvieren debidamente completados, excepto el No. 12 cuando no lo justifique. Tendrá validez de 180 días a partir de la fecha de emisión por parte de la entidad habilitada.
−
No podrá ser expedido con antelación a la fecha de la factura comercial, sino en la misma fecha o dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a su expedición.
−
Para las mercancías originarias las mercancías originarias se beneficien del Trato Preferencial, éstas deberán haber sido expedidas directamente desde el país de origen exportador al país destinatario importador, de conformidad con lo establecido en el Artículo 30 del Acuerdo.
−
Intervención de Terceros Operadores. Será aceptada su intervención siempre que en el campo 12 “Observaciones” del certificado de origen se cumpla con lo dispuesto en el Artículo 36 del Acuerdo.
Instructivo: Campo 1 Campo 2
Campo 3 (*)
Campo 4 Campo 5 Campo 6 Campo 7 Campo 8 Campo 9
Campo 10 Campo 11 Campo 12
Campo 13 Campo 14
Indique el nombre completo, denominación o razón social, dirección y País (incluyendo teléfono, fax y localidad) del productor y el número de Registro fiscal (*). Indique el nombre completo, denominación o razón social, dirección y País (incluyendo teléfono, fax y localidad) del exportador y el número del Registro Fiscal (*). En el caso que l productor y el exportador sean la misma empresa o persona, indique en este campo: “mismo”. Indique el nombre completo, denominación o razón social, dirección y País (incluyendo teléfono, fax y localidad) del importador y el número de Registro fiscal (*). La referencia al Registro Fiscal en el caso de México corresponderá al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y, en el caso de Uruguay al Registro Unico de Contribuyentes (RUC) de la Dirección General Impositiva. Indicación de la Serie y Número del Certificado de Origen de acuerdo con los registros de las Entidades Habilitadas. Indicación del nombre completo, denominación o razón social y País de la Entidad Habilitada emisora del certificado. Indique el número, serie (cuando corresponda) y fecha de la factura comercial que ampara las mercancías descritas en el campo 8. Declare la clasificación que corresponde en la Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de integración, base Sistema Armonizado (NALADISA) vigente para cada mercancía descrita en el campo 8. La denominación de las mercancías deberá coincidir con la que corresponde a la mercancía negociada clasificada de conformidad con la NALADISA y con la que registra la factura comercial. Indique el criterio de origen que corresponda a cada mercancía descrita en el campo 8, haciendo mención al artículo, literales e indicaciones que a ellas corresponden según lo determinado por los artículos 20, 21 y 22 del Acuerdo (ejemplos: Art. 20 literal b, Art. 22 literal a), etc.). Indique la cantidad y unidad de medida de cada mercancía descrita en el campo 8. Indique el valor FOB de transacción. Cuando las mercancías sean facturadas por un tercer operador, en este campo se identificará el nombre, denominación o razón social y domicilio del operador que facture la operación a destino. Sin prejuicio de ello podrá señalarse cualquier otra observación que considere conveniente el productor, exportador o entidad habilitada. Este campo debe ser completado con fecha de la declaración, firma autógrafa de la persona responsable y el nombre en letra de imprenta o similar. Este campo debe ser completado por la entidad habilitada, indicando la fecha en que se expide el mismo, nombre y firma autógrafa del funcionario autorizado y sello de la entidad.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPUBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS CERTIFICADO DE ORIGEN (Instrucciones anexas) Llenar a máquina o con letra de imprenta o molde.
1.
Nombre y domicilio del exportador:
2.
Período que cubre: D M A Desde: ___/___/_____/
Teléfono:
D M A Hasta: ___/___/_____/
Fax:
Número de Registro Fiscal: 3.
3.
Nombre y domicilio del productor:
Teléfono:
Fax:
Número de Registro Fiscal: 5.
Descripción del (los) bien(es):
Nombre y domicilio del importador:
Teléfono:
Fax:
Número de Registro Fiscal: 6. Clasificación arancelaria
7. Criterio para trato preferencial
8. Productor
9. País de Origen
10. Observaciones:
11.
Declaro bajo protesta de decir verdad o fe de juramento que:
- Los bienes son originarios del territorio de una o más de las Partes, salvo lo establecido en los párrafos 10(a), 11(a) o 12(a) del Anexo 3-04(5) del Tratado, cumplen con los requisitos de origen que les son aplicables conforme al Tratado y no han sido objeto de procesamiento ulterior o de cualquier otra operación fuera de los territorios de las Partes, salvo en los casos permitidos en el artículo 6-17 del Tratado. - La información contenida en este documento es verdadera y exacta y me hago responsable de comprobar lo aquí declarado. Estoy consciente que seré responsable por cualquier declaración falsa u omisión hecha en o relacionada con el presente documento. - Me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser requerido, los documentos necesarios que respalden el contenido del presente certificado, así como notificar por escrito a todas las personas a quienes entregue el presente certificado, de cualquier cambio que puediera afectar la exactitud o validez del mismo. Este certificado consta de ______ hojas, incluyendo todos sus anexos. Firma del exportador:
Cargo:
Nombre:
Fecha:
Empresa:
D M A ___/___/_____/
Teléfono:
Fax:
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPUBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS CERTIFICADO DE ORIGEN Hoja anexa Llenar a máquina o con letra de imprenta o molde. 5. Descripción del (los) bien(es):
Firma Autorizada: Nombre:
6. Clasificación arancelaria
7. Criterio para trato preferencial
8. Productor
9. País de origen
Número de hoja anexa
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPUBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL CERTIFICADO DE ORIGEN Para efectos de obtener trato arancelario preferencial, este documento deberá ser llenado a máquina o con letra de imprenta o molde en forma legible y completa por el exportador del bien o bienes, sin borronoes, tachaduras o enmiendas y en caso de requerir mayor espacio deberá utilizar la hoja anexa del certificado de origen. El importador deberá tener en su poder este documento al momento de presentar el pedimento o declaración de importación. Campo 1: Indique el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo ciudad y país), el número de teléfono, el número de fax y el número del registro fiscal del exportador. El número del registro fiscal será en: México: la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC). El Salvador: el Número del Identificación Tributaria (NIT). Guatemala: el Número de Identificación Tributaria (NIT). Honduras: el Registro Tributario Nacional (RTN). Campo 2: Deberá llenarse sólo en caso de que el certificado ampare varias importaciones de bienes idénticos a los descritos en el Campo 5, que se importen a alguna de las Partes del Tratado, en un período específico no mayor de 12 meses (periodo que cubre). “DESDE” deberá ir seguida por la fecha (Día/Mes/Año) a partir de la cual el certificado ampara el bien descrito (esta fecha puede ser anterior a la fecha de firma del certificado). “HASTA” deberá ir seguida por la fecha (Día/Mes/Año) en la que expira el periodo que cubre el certificado. Las importaciones de cualquiera de los bienes amparados por el certificado deberán efectuarse dentro de las fechas indicadas. NOTA: No llenar este campo para: 1) 2)
envío único; o bienes importados conforme a los Niveles de Flexibilidad Temporal (NFT). (Véase campo 10)
Campo 3: Indique el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo ciudad y país), el número de teléfono, fax y el número del registro fiscal del productor, tal como se describe en el Campo 1. En caso de que el certificado ampare bienes de más de un productor, señale: “VARIOS” y anexe una lista de los productores, incluyendo el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo ciudad y país), el número de teléfono, el número de fax y el número del registro fiscal, haciendo referencia directa al bien descrito en el Campo 5. Cuando se desee que la información contenida en este campo sea confidencial, deberá señalarse: “DISPONIBLE A SOLICITUD DE LA AUTORIDAD COMPETENTE”. En caso de que el productor y el exportador sean la misma persona, señale: “IGUAL”. Campo 4: Indique el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo ciudad y país), el número de teléfono, el número de fax y el número del registro fiscal del importador, tal como se describe en el Campo 1. Campo 5: Proporcione una descripción completa de cada bien. La descripción deberá ser lo suficientemente detallada para relacionarla con la descripción del bien contenida en factura, así como con la descripción que le corresponda al bien en el Sistema Armonizado (SA). En caso de que el certificado ampare una sola importación de bienes, deberá indicarse el número de factura, tal como aparece en la factura comercial. En caso de desconocerse, deberá indicarse otro número de referencia único, como el número de orden de embarque, el número de orden de compra o el conocimiento de embarque. Campo 6: Para cada bien descrito en el Campo 5, identifique los seis dígitos correspondientes a la clasificación arancelaria del SA. En caso de que el bien esté sujeto a una regla específica de origen que requiera una descripción del bien más detallada que al nivel de seis dígitos (es decir: seis dígitos más “aa”, o “bb”, etc.), de conformidad con el Anexo 6-03 (Reglas específicas de origen) del Tratado, deberá identificar la fracción arancelaria específica de la Parte importadora señalada en la Sección C (Nuevas fracciones arancelarias) del referido Anexo. Campo 7: Para cada bien descrito en el Campo 5, indique el criterio (desde la A hasta la F) aplicable. Las reglas de origen se encuentran en el Capítulo VI (Reglas de origen) y en el Anexo 6-03 (Reglas específicas de origen) del Tratado. Con el fin de acogerse al trato arancelario preferencial, cada bien debe cumplir con alguno de los siguientes criterios: Criterios para trato preferencial: A:
El bien es obtenido en su totalidad o producido enteramente en territorio de una o más de las Partes (Véase el artículo 6-03.1(a) del Tratado).
B:
El bien es producido en el territorio de una o más Partes a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios de conformidad al Capítulo VI (Reglas de origen) del Tratado. (Véase el artículo 6-03.1(b) del Tratado).
C:
El bien es producido en el territorio de una o más Partes a partir de materiales no originarios que cumplen con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, según se especifica en el Anexo 6-03 (Reglas específicas de origen) y cumple con las demás disposiciones aplicables del Capítulo VI (Reglas de origen) del Tratado. (Véase el artículo 6-03.1(c) del Tratado).
D:
El bien es producido en el territorio de una o más Partes a partir de materiales no originarios que cumplen con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, y el bien cumple con un valor de contenido regional (VCR), según se especifica en el Anexo 6-03 (Reglas específicas de origen), y con las demás disposiciones aplicables del Capítulo VI (Reglas de origen) del Tratado. (Véase el artículo 6-03.1(d) del Tratado).
E:
El bien es producido en el territorio de una o más Partes y cumple con un VCR según se especifica en el Anexo 6-03 (Reglas específicas de origen), y cumple con las demás disposiciones del Capítulo VI (Reglas de origen) del Tratado. (Véase el artículo 6-03.1(e) del Tratado).
F:
El bien es producido en el territorio de una o más Partes, pero uno o más de los materiales no originarios utilizados en la producción del bien no cumplen con un cambio de clasificación arancelaria debido a que: 1)
El bien se ha importado a territorio de una Parte sin ensamblar o desensamblado, pero se ha clasificado como un bien ensamblado de conformidad con la Regla 2(a) de las Reglas Generales de Interpretación del SA, o
2)
La partida para el bien es la misma tanto para el bien como para sus partes y los describe específicamente y esa partida no se divide en subpartidas o la subpartida es la misma tanto para el bien como para sus partes y los describe específicamente.
Siempre que el VCR del bien, determinado de acuerdo con el artículo 6-04 del Tratado, no sea inferior al 50% salvo disposición en contario contenida en el Anexo 6-03 (Reglas específicas de origen) y el bien cumpla con las demás disposiciones aplicables del Capítulo VI (Reglas de origen) del Tratado. (Véase el artículo 6-03.1(f) del Tratado). Este criterio no se aplica a los bienes comprendidos en los capítulos 61 al 63 del SA. NOTA: La adquisici´n de un bien en el territorio de cualquiera de las Partes no implica necesariamente que calificque como originario. Campo 8: Para cada bien descrito en el Campo 5, indique: “SI” cuando usted sea el productor del bien. Si usted no fuera el productor del bien, indique “NO”, seguido por (1) ó (2), dependiendo de si el certificado se basa en uno de los siguientes supuestos: (1) su conocimiento de que el bien califica como originario; (2) una declaración de origen que ampare el bien objeto de exportación, llenada y firmada por el productor, en el formato a que se refiere el artículo 7-02(1) del Tratado. NOTA: La emisión del certificado de origen conforme al supuesto (1), no le exime de la obligación de comprobar que el bien califica como originario de conformidad con los procedimientos establecidos en el Tratado. Campo 9: Se deberá indicar el país deorigen del bien: SAL
Salvador
GUA
Guatemala
HON
Honduras
MEX
México
En caso de El Salvador, Guatemala y Honduras: a) en los casos referidos en el Anexo 3-04(5), párrafos 10(a), 11(a) y 12(a) la determinación de país de origen se hará de conformidad con dichos párrafos; b) en los casos referidos en el Anexo 3-04(5), párrafos 10(b), 11(b) y 12(b) y (c), el último proceso de producción será el que determine el país de origen. En el caso de México, el último proceso de producción será el que detemine el país de origen. Campo 10: .Este campo sólo deberá ser utilizado cuando exista alguna observación con relación al certificado, entre otros: A) Cuando el bien o bienes descritos en el campo 5 han sido objeto de un criterio anticipado o una resolución sobre clasificación o valor de los bienes o delos materiales, se deberá indicar el tipo de resolución, el nombre de la autoridad emisora, número de referencia y la fecha de emisión. B) Cuando el bien o bienes descritos en el campo 5 cumplan con los requisitos de origen establecidos en el Anexo 6-26 del capítulo VI (Reglas de Origen) del Tratado, a efecto de utilizar la cuota establecida en el Anexo 3-19 del capitulo III del Tratado, se deberá indicar la frase “Cumple con la regla de origen establecida en el Anexo 6-26 del Tratado”. Además: i)
no se llenarán los campos 2 y 7;
ii) este certificado amparará únicamente bienes importaods con Niveles de Flexibilidad Temporal; iii) con el propósito de obtener trato arancelario preferencial para bienes adicionales, utilice otro certificado. C) Cuando el Comité de Integración Regional de Insumos haya dictaminado la existencia de algunos de los supuestos de desabastecimiento señalados en los artículos 7 al 11 del Reglamento a los Artículos 6-19 al 6-25 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras (Reglamento CIRI) y la Comisión Administradora haya emitido una Resolución de conformidad con el artículo 6-23 del Tratado, se deberá indicar dicha resolución y la fecha de emisión. D) Cuando en el campo 7 se haya indicado el criterio E o F y el VCR se calculó utilizando promedios conforme al artículo 6-04(7) del Tratado, indique el período (fecha de inicio y de conclusión, día mes y año) sobre el cual se realizó el cálculo. Campo 11: Este campo debe ser firmado y fechado por el exportador. En caso de haber utilizado la(s) hoja(s) anexa(s), ésta(s) también deberá(n) ser firmada(s) y fechada(s) por el exportador. La fecha debe ser aquélla en que el certificado se llenó y firmó.
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel Certificado de Origen (Ver instrucciones al reverso) Llenar a máquina o con letra de imprenta o molde. 1. Nombre y domicilio del exportador:
2. Periodo que cubre:
Teléfono: Fax:
DDMMAADDMMAA
Número de Registro Fiscal:
Desde:__/__/__/__/__/__/ Hasta:__/__/__/__/__/__/
3. Nombre y domicilio del productor:
4. Nombre y domicilio del Importador:
Teléfono: Fax:
Teléfono: Fax:
Número de Registro Fiscal:
Número de Registro Fiscal:
5. Descripción del (los) bien(es)
10. Observaciones:
Reglas de origen CPA
6. Clasificación arancelaria
7. Criterio para trato preferencial
8. Productor
9.Método utilizado (VCR)
Resolución (Especificar):
1. Declaro bajo protesta de decir verdad que: - La información contenida en este documento es verdadera y exacta, y me hago responsable de comprobar lo aquí declarado. Estoy consciente que seré responsable por cualquier declaración falsa u omisión hecha en o relacionada con el presente
documento. - Me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser requerido, los documentos necesarios que respalden el contenido del presente certificado, así como a notificar por escrito a todas las personas a quienes entregue el presente certificado, de cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del mismo. - Los bienes son originarios del territorio de una o ambas partes y cumplen con los requisitos de origen que les son aplicables conforme al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, no han sido objeto de procesamiento ulterior o de cualquier otra operación fuera de los territorios de las Partes, salvo en los casos permitidos en el artículo 3-17, en el Anexo al artículo 3-03 o en el Anexo 3-03(3). Este certificado consta de ______ hojas, incluyendo todos sus anexos. Firma autorizada:
Empresa:
Nombre:
Cargo:
Fecha: D D M M A A
Teléfono: Fax:
__/__/__/__/__/__/
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel Certificado de Origen Hoja anexa Llenar a máquina o con letra de imprenta o molde. 5. Descripción del (los) bien(es):
Firma autorizada: Nombre:
6. Clasificación arancelaria
7. Criterio para trato preferencial
8. Productor
9. Método utilizado (VCR)
Número de hoja anexa
Instructivo del Certificado de Origen Para efectos de obtener trato arancelario preferencial, este documento deberá ser llenado en forma legible y completa por el exportador del bien o bienes, y el importador deberá tenerlo en su poder al momento que solicite el trato arancelario preferencial. Llenar a máquina o con letra de imprenta o molde. En caso de requerir mayor espacio deberá utilizar la hoja anexa del certificado de origen. Campo 1: Indique el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo ciudad y país), el número de teléfono, fax y el número del registro fiscal del exportador. El número del registro fiscal será: En México: la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC). En Israel: el número de registro VAT. Campo 2: Deberá llenarse sólo en caso de que el certificado ampare varias importaciones de bienes idénticos a los descritos en el campo 5, que se importen a México o Israel en un periodo específico no mayor de 12 meses (periodo que cubre). "DESDE" deberá ir seguida por la fecha (Día/Mes/Año) a partir de la cual el certificado ampara el bien descrito (esta fecha puede ser anterior a la fecha de firma del certificado). "HASTA" deberá ir seguida por la fecha (Día/Mes/Año) en la que expira el periodo que cubre el certificado. La importación del bien amparado por el certificado deberá efectuarse dentro de las fechas indicadas. NOTA: No llenar este campo para: 1) envío único; o 2) bienes importados conforme a las Cuotas de Preferencia Arancelaria (CPA). (Véase campo 10). Campo 3: Indique el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo ciudad y país), el número de teléfono, fax y el número del registro fiscal del productor, tal como se describe en el campo 1. Si los bienes amparados en el certificado son elaborados por más de un productor, señale: "VARIOS" y anexe la lista de los productores, incluyendo el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo ciudad y país), el número de teléfono, fax y el número del registro fiscal, haciendo referencia directa a cada bien descrito en el campo 5. Cuando se desee que la información contenida en este campo sea confidencial, deberá señalarse: "DISPONIBLE A SOLICITUD DE LA AUTORIDAD ADUANERA". En caso de que el productor y el exportador sean la misma persona, señale: "IGUAL". Campo 4: Indique el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo ciudad y país), el número de teléfono, fax y el número del registro fiscal del importador, tal como se describe en el campo 1. Campo 5: Proporcione una descripción completa de cada bien. La descripción deberá ser lo suficientemente detallada para relacionarla con la descripción del bien contenida en factura, así como con la descripción que le corresponda al bien en el Sistema Armonizado (SA). En caso de que el certificado ampare una sola importación del bien, deberá indicarse el número de factura, tal como aparece en la factura comercial. En caso de desconocerse, deberá indicarse otro número de referencia único relacionando el bien al envío, como el número de orden de embarque o el conocimiento de embarque.
Campo 6: Para cada bien descrito en el campo 5, identifique los seis dígitos correspondientes a la clasificación arancelaria del SA. En caso de que el bien esté sujeto a una regla específica de origen que requiera una descripción del bien más detallada que al nivel de seis dígitos (es decir, seis dígitos más "aa" o "bb", etc.), de conformidad con el Anexo al artículo 3-03 (Reglas de origen específicas) del tratado, deberá identificar la fracción arancelaria específica de la Parte importadora señalada en la tabla "FRACCIONES ARANCELARIAS ESPECIFICAS PARA EL TLC MEXICO-ISRAEL" del referido anexo. Campo 7: Para cada bien descrito en el campo 5, indique el criterio (desde la A hasta la D) aplicable. Las reglas de origen se encuentran en el capítulo III (Reglas de Origen) y en el Anexo al artículo 3-03 (Reglas de origen específicas) del tratado. Con el fin de acogerse al trato arancelario preferencial, cada bien debe cumplir con alguno de los siguientes criterios: NOTA: La compra de un bien en el territorio de México o Israel no lo hace necesariamente "originario". No llenar este campo si los bienes son importados conforme a las CPA. (Véase campo 10). Criterios para trato preferencial. A: El bien es obtenido en su totalidad o producido enteramente en territorio de una o ambas Partes. (Véase el artículo 3-03.1(a) del tratado). B: El bien es producido enteramente en el territorio de una o ambas Partes a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios de conformidad al capítulo III (Reglas de Origen) del tratado. (Véase el artículo 3-03.1(b) del tratado). C: El bien es producido enteramente en el territorio de una o ambas Partes a partir de uno o más materiales no originarios y satisface la regla de origen específica, establecida en el Anexo al artículo 3-03, que aplica a su clasificación arancelaria. La regla puede comprender un cambio de clasificación arancelaria, un requisito de valor de contenido regional, o una combinación de éstos. Así mismo, el bien debe satisfacer todas las demás disposiciones aplicables del capítulo III (Reglas de Origen) del tratado. (Véase el artículo 3-03.1(c) del tratado). D: El bien es producido enteramente en el territorio de una o ambas Partes, pero uno o más de los materiales no originarios utilizados en la producción del bien no cumplen con un cambio de clasificación arancelaria debido a que: 1. el bien se ha importado a territorio de una Parte sin ensamblar o desensamblado, pero se ha clasificado como un bien ensamblado de conformidad con la regla 2(a) de las Reglas Generales de Interpretación del SA; o 2. la partida para el bien es la misma tanto para el bien como para sus partes y los describe específicamente y esa partida no se divide en subpartidas o la subpartida es la misma tanto para el bien como para sus partes y los describe específicamente; siempre que el bien cumpla con el requisito de valor de contenido regional especificado en el artículo 3-03.1(d) y determinado de acuerdo con el artículo 3-04 del tratado.
NOTA: Este criterio no se aplica a los bienes comprendidos en los Capítulos 61 al 63 del SA. Campo 8: Para cada bien descrito en el campo 5, indique: "SI" cuando usted sea el productor del bien. Si usted no fuera el productor del bien, indique "NO", seguido por (1) o (2), dependiendo de sí el certificado se basa en uno de los siguientes supuestos: (1) una declaración de origen para el bien objeto de la exportación, llenada y firmada por el productor del bien y proporcionada voluntariamente al exportador por el productor, de conformidad con el artículo 4-02(1) del tratado; o (2) su conocimiento respecto de sí el bien califica originario. NOTA: La emisión del certificado de origen conforme al supuesto (2), no le exime al exportador de la obligación de acreditar que el bien califica como originario. Campo 9: Para cada bien descrito en el campo 5, si el bien no está sujeto a un requisito de valor de contenido regional (VCR), indique "NO". Si el bien está sujeto a dicho requisito, indique "VT", si el VCR se calculó utilizando el método de valor de transacción, o "CN" si se utilizó el método de costo neto. NOTA: No llenar este campo si los bienes son importados conforme a las CPA. (Véase campo 10). Campo 10: Reglas de origen para Cuotas de Preferencia Arancelaria para ciertos bienes clasificados en los Capítulos 50 al 63 del Sistema Armonizado Este campo deberá ser llenado cuando el bien o bienes descritos en el campo 5 cumplan con los requisitos de origen establecidos en el Anexo 3-03(3) del capítulo III (Reglas de Origen) del tratado a efectos de utilizar la cuota establecida en el Anexo 2-03.8 del capítulo II del tratado, como sigue: a) llene el recuadro "Reglas de origen CPA" que indica que los bienes satisfacen las reglas de origen establecidas en el Anexo 3-03(3) del capítulo III del tratado con el propósito del Anexo 2-03.8 del capítulo II del tratado; b) no se llenarán los campos 2, 7 y 9; y c) este certificado ampara bienes importados con Cuotas de Preferencia Arancelaria. Con el propósito de obtener trato arancelario preferencial para bienes adicionales, utilice otro certificado. NOTA: Con el propósito de obtener el trato preferencial para los bienes que cumplen con los requisitos de origen señalados anteriormente, el certificado de origen deberá estar acompañado por el certificado de elegibilidad relativo a los bienes. El certificado de elegibilidad será emitido por la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior de la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial. Llene el recuadro "Resolución" en los siguientes casos: cuando el bien o bienes descritos en el campo 5 han sido objeto de una resolución anticipada o una resolución sobre clasificación o valor de los materiales, indique la autoridad emisora, número de referencia y la fecha de emisión y especifique el tipo de resolución.
Campo11: Este campo debe ser llenado, firmado y fechado por el exportador. Si las hojas anexas son usadas, éstas también deberán ser llenadas, firmadas y fechadas por el exportador. La fecha en este campo debe ser aquélla en que el certificado se llenó y firmó.