CIRCULAR MONOGRAFICA nº 34 Diciembre-2014

Consultoría de Empresas . cl. José Ortega y Gasset, 40 2º. D - 28006 Madrid - Tlf : 914.261.791 - Fax : 915.752.252 - E-mail: [email protected]

0 downloads 73 Views 3MB Size

Recommend Stories


CIRCULAR INFORMATIVA No. 34
1.2.5-20.1 CIRCULAR INFORMATIVA No. 34 Tunja, 3 de Diciembre de 2014 PARA RECTORES, AUXILIARES ADMINISTRATIVOS Ó PAGADORES DE LAS INSTITUCIONES EDUCA

n Castalla (Alicante) Tel. (+34) Fax (+34)
Tarifa de Precios Abril 2013 P.I. RIU, Cno. Del Riu, s/n 03420 Castalla (Alicante) Tel. (+34) 966 543 077 Fax (+34) 965 560 752 www.bornay.com borna

153? REF.: CIRCULAR N'
CIRCULAR N' VISTOS: 153? Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obl

N 34. pp
REVISTA VENEZOLANA DE ESTUDIOS DE LA MUJER - ENERO/JUNIO 2010. VOL. 15/N° 34. pp. 65-74 LA M ADRE N EG RA C O MO SSÍÍ M B O L O P AT R I O : MA NE GR

Story Transcript

Consultoría de Empresas .

cl. José Ortega y Gasset, 40 2º. D - 28006 Madrid - Tlf : 914.261.791 - Fax : 915.752.252 - E-mail: [email protected]

CIRCULAR MONOGRAFICA nº 34 Diciembre-2014 REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA: IRPF, IRNR,

ISD e IP. LEY 26/2014 BOE 28-11-2014 ENTRADA EN VIGOR LEY: 01-01-2015, y será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de esta fecha, salvo excepciones que se comentan

IRPF (LEY 35/2006) IRPF. RENTAS EXENTAS 

El importe de la indemnización exenta por despido o cese del trabajo del art.7 e) de la Ley del IRPF tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros. Efectos jurídicos 01-08-2014 





Las becas concedidas por las fundaciones bancarias estarán exentas de tributación 





Nueva exención, aplicable a los rendimientos “positivos” del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida (SIALP), depósitos y contratos financieros (CIALP) a través de los cuales se instrumenten los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura. (Mejora técnica respecto del proyecto) 

   

 

Elimina la exención por los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos a) y b) del art.25.1 de la Ley y que tenían el límite de 1.500 euros anuales.  Modifica la forma de aplicar el límite de exención rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos y los derivados de las prestaciones en forma de renta obtenidas por las personas con discapacidad de aportaciones a planes de pensiones.  Requisitos de los planes individuales de ahorro sistemático. Suaviza el requisito de antigüedad de la primera prima satisfecha establecido en la DA Tercera de la Ley 35/2006, a 5 años. Estableciendo un régimen transitorio. 

IRPF. NO CONTRIBUYENTES DEL IRPF 

Se incorporan al Impuesto sobre Sociedades las sociedades civiles que tienen objeto mercantil, y que tributaban hasta la aprobación de esta Ley como contribuyentes del IRPF a través del régimen de atribución de rentas. Esta medida requiere incorporar un régimen transitorio. En vigor 01-01-2016 

Página | 1

IRPF. INDIVIDUALIZACIÓN DE RENTAS 

Normas aplicables para la atribución de los rendimientos de capital y de las ganancias y  pérdidas patrimoniales. Normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas.

IRPF. REGLAS ESPECIALES DE IMPUTACIÓN TEMPORAL 

Establece la regla especial de imputación temporal para las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas. 





Establece reglas especiales de imputación temporal para las pérdidas patrimoniales

derivadas de créditos vencidos y no cobrados 

IRPF. RENTA GRAVABLE. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO 

En las primas satisfechas por la empresa a contratos de seguro colectivo que instrumentan compromisos por pensiones, distintos de los planes de previsión social empresarial que cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad, será obligatoria la imputación fiscal de la parte de las primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad, siempre que el importe de dicha parte exceda de 50 euros anuales. 

 

Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo. Modifica el art.18.2 para minorar del 40 al 30% el porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos íntegros distintos de los previstos en el art.17.2 a) que tengan un período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando en ambos casos, se imputen en un único período impositivo. También se han introducido otros cambios y aclaraciones en la regulación de esta reducción y sus requisitos. 

 

Porcentajes de reducción aplicables a determinadas prestaciones. Modifica el art.18.3, 

 

Rendimiento neto del trabajo. Gastos deducibles. Podrán deducirse en concepto de “otros

para minorar del 40 al 30 % el porcentaje de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el art.17.2.a).1.ª y 2.ª de esta Ley que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez. 

gastos”: 2.000 € anuales. Se establecen cuantías adicionales por movilidad geográfica desempleados que acepten puesto, o para personas discapacitadas en activo. 

 

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Incrementa el importe de la reducción legal por obtención de rendimientos, pero la misma sólo podrá aplicarse a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. Suprime los incrementos de las reducciones para mayores de 65 años activos y por movilidad geográfica. 

 

Introduce limitaciones a la aplicación del régimen transitorio aplicable a las prestaciones derivadas de los contratos de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones regulado en la DT Undécima, y al régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones, de mutualidades de previsión social y de planes de previsión asegurados  regulado en la DT Duodécima. La aprobación definitiva retrasa en dos años la posibilidad de aplicar el régimen transitorio (2018)

__________________________________________________________________________________

Página | 2

IRPF. REDUCCIONES RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO   



Rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.  Elimina la reducción del 100% aplicable a los contribuyentes perceptores de rendimientos derivados del arrendamiento de vivienda a arrendatarios con edad comprendida entre los 18 y 30 años 

Reducción por obtención de rendimientos netos con un período de generación superior a 2 años, así como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando en ambos casos, se imputen en un único período impositivo. Minora del 40% al 30% la cuantía de la reducción. Además establece el límite de base de reducción en 

300.000 € anuales. 

IRPF. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO 

Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad. Distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones de empresas no  cotizadas. Se ha revisado el tratamiento fiscal de las reducciones de capital social con devolución de aportaciones y del reparto de la prima de emisión de acciones, con la finalidad de que la parte de las mismas que corresponda a reservas generadas por la entidad durante el tiempo de tenencia de la participación tribute de forma análoga a si hubieran repartido directamente tales reservas, así como el derivado de la venta de derechos de suscripción, homogeneizándose su tratamiento entre entidades cotizadas y no cotizadas. (Variaciones respecto al Proyecto)

    

Establece una regla especial para calcular el rendimiento del capital mobiliario derivado del cobro de prestaciones de supervivencia procedentes de seguros de capital diferido que combinan la contingencia de supervivencia con las de fallecimiento o incapacidad.  En relación con los activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.  Modifica Art.25.6 

Modifica el régimen reducciones en “Otros rendimientos del capital mobiliario” con un  período de generación superior a 2 años, así como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular, cuando en ambos casos, se imputen en un único período impositivo. Minora del 40% al 30% la reducción. Además establece el límite de base de reducción en 300.000 € anuales.



Suprime la DT Decimotercera que regula el régimen de compensación fiscal

para los



contribuyentes que perciban un capital diferido derivado de un contrato de seguro de vida o invalidez generador de rendimientos de capital mobiliario contratado con anterioridad a 20 de enero de 2006, y el régimen de compensación fiscal para los contribuyentes que perciban rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de instrumentos financieros contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006.

IRPF. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS 

Para considerar la actividad económica como de arrendamiento de inmuebles, suprime el requisito de disponer al menos, de un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad, y se mantiene el requisito de utilizar al menos una persona empleadas con contrato laboral y a jornada completa. 

 

Rendimientos obtenidos por contribuyentes que sean socios de entidades que realizan actividades profesionales: para que sean considerados rendimientos de actividades económicas se exige que el contribuyente esté incluido en el RETA o en la mutualidad alternativa. 

__________________________________________________________________________________

Página | 3



Modifica las reglas especiales de determinación rendimiento neto en estimación directa.  Determinados gastos deducibles.Importes satisfechos por profesionales no incluidos en el RETA en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social alternativas, que tengan por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social (sin límite).En estimación directa simplificada, gastos de difícil justificación: la cuantía que reglamentariamente se establezca para cuantificar determinados gastos deducibles para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación no podrá ser superior a 2.000 € anuales. 

 

Revisa el régimen de estimación objetiva, exigiendo, a partir de 2016, nuevos requisitos para su aplicación, tanto cuantitativos, mediante una reducción de los límites objetivos, como cualitativos, reduciendo las actividades que se pueden acoger a este, limitándolas a aquéllas que por su naturaleza se relacionan fundamentalmente con consumidores finales. (variaciones respecto del Proyecto en el umbral de exclusión para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.) 





Rendimientos de actividades económicas. Reducción rendimientos netos con período de  generación superior a 2 años. Reducción del 30%. Nuevo límite de base de reducción de 300.000 € anuales. Régimen transitorio para las reducciones aplicables a los rendimientos que se vinieran percibiendo de forma fraccionada



Rendimientos de actividades económicas. Reducciones – gastos deducibles. Reducciones para los contribuyentes en estimación directa. Una reducción de 2.000 € anuales. Reducción adicional variable en función del importe del rendimiento neto de actividades económicas inferiores que sea inferior a 14.450 €. Aumenta la reducción adicional para los contribuyentes con discapacidad. Nuevos requisitos para la aplicación de la reducción. Nueva reducción variable para los contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros. 

IRPF. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES 

Supuestos en que no existe ganancia o pérdida patrimonial. Reducciones del capital. Se ha revisado el tratamiento fiscal de las reducciones de capital social con devolución de aportaciones y del reparto de la prima de emisión de acciones, con la finalidad de que la parte de las mismas que corresponda a reservas generadas por la entidad durante el tiempo de tenencia de la participación tribute de forma análoga a si hubieran repartido directamente tales reservas, así como el derivado de la venta de derechos de suscripción, homogeneizándose su tratamiento entre entidades cotizadas y no cotizadas. (Variaciones respecto al Proyecto) 

 

Supuestos en que no existe ganancia o pérdida patrimonial. Extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes. 

 

Supresión de los coeficientes de corrección monetaria de actualización del valor de adquisición aplicables a los bienes inmuebles 



 

Modifica la DT novena que regula el régimen transitorio aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31-121994. Establece una cuantía máxima del valor de transmisión de 400.000 € para poder  aplicar los coeficientes de abatimiento. ( El Proyecto había eliminado su aplicación) 





Normas específicas de valoración. Alteración en el valor del patrimonio. Equipara el tratamiento fiscal de las ventas de derechos de suscripción procedentes de acciones cotizadas y no cotizadas. Entrada en vigor a partir de 01-01-2017 

 

Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión. Se incentiva fiscalmente la constitución de rentas vitalicias aseguradas por mayores de 65 años. 

__________________________________________________________________________________

Página | 4

IRPF. REGLAS ESPECIALES DE VALORACION. RENTAS EN ESPECIE. 

Rendimientos del trabajo que no se consideran en especie y rendimientos del trabajo en especie exentos. Variaciones respecto al Proyecto: permite seguir aplicando la exención relativa a la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores de la propia empresa, pero siempre que dicha oferta se efectúe a todos los trabajadores en activos en las mismas condiciones. 



  

Rendimientos del trabajo en especie. Mejora técnica en la valoración de la utilización de vivienda propiedad de la empresa  Rendimientos del trabajo en especie. Utilización o entrega de vehículos automóviles eficientes energéticamente.; y Cesión del uso de vehículos eficientes energéticamente Reducción de la valoración de hasta un 30% 

IRPF. BASE IMPONIBLE GENERAL Y DEL AHORRO. INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS. 

Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales se integrarán en la base imponible del AHORRO, cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, tal y como sucedía con anterioridad a 2013. 

 

Rendimientos del capital mobiliario previstos en el art.25.2 la Ley. Entidad vinculada.  Aumenta el porcentaje de participación a considerar del 5% al 25% 

 

Integración y compensación de rentas en la base imponible GENERAL. Eleva nuevamente al 25% el límite del sumatorio de rendimientos e imputaciones de rentas que podrá compensarse en la b.i. general con el saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que no procedan de transmisiones patrimoniales. 

 

Integración y compensación de rentas en la base imponible del AHORRO. Los saldos negativos que puedan existir en cada grupo de rentas (saldos negativos de rendimientos del capital mobiliario o saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales procedentes de transmisiones) se puedan compensar recíprocamente, pero con limitaciones en el sumatorio de dichos saldos: el 10% en 2015, el 15 % en 2016, el 20% en 2017 y el 25 % en 2018. 

 

Modifica el régimen transitorio que regula la integración de pérdidas patrimoniales pendientes de compensación introducido por Ley 16/2012, para adaptarlo a las modificaciones del art.48 y 49. 

IRPF. BASE LIQUIDABLE 

Reducciones en la base imponible general por las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados. No derecho de embargo traba judicial o administrativa. 





Disminuye la reducción en la base imponible general por las primas satisfechas a los seguros privados de dependencia severa o gran dependencia. No podrán exceder de 8.000 euros anuales. 



Aumenta el límite de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor del cónyuge sin rendimientos del trabajo o inferiores a 8.000 € anuales, a 2.500 € anuales.

Página | 5



Modifica los límites máximos conjuntos de reducción en la BI general por aportaciones a sistemas de previsión social. Suprime los límites especiales del 50% y 12.500 € para los



contribuyentes mayores de 50 años y disminuye el límite cuantitativo general a 8.000 € anuales.  Mantiene el límite adicional de 5.000 € para seguros colectivos dependencia. También se modifica el límite financiero. 

IRPF. MINIMO PERSONAL Y FAMILIAR – MINIMO POR DISCAPACIDAD



Aumentan todas las cuantías mínimas por contribuyente, descendiente, ascendiente y por discapacidad . 

 

Normas comunes. En caso de fallecimiento del ascendiente que genere el derecho al mínimo por ascendientes, la cuantía será de 1.150 euros anuales por ese ascendiente 

IRPF. CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL. ESCALA DE GRAVAMEN     

En la escala de gravamen GENERAL se reduce el nº de tramos, de 7 actuales a 5, y se reducen los tipos marginales. La reducción se escalona en los ejercicios 2015 y 2016.  Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos. Precisa los requisitos y amplía la cuantía.  En la escala de gravamen del AHORRO ESTATAL/AUTONÓMICA. También se reducen los tipos de cada tramo, e igual que en la escala General, la reducción se escalona entre 2015 y 2016. 

IRPF. DEDUCCIONES  

Eliminación de la cuenta ahorro-empresa. 



Deducción en actividades económicas. Modifica la deducción por inversión de beneficios en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, para los contribuyentes que cumplan los requisitos que establece el IS para las PYMEs. La deducción será del 5 %; . o del 2,5 % cuando el contribuyente hubiera practicado la reducción prevista en el apdo 3 del art 32 de esta Ley o se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto de las que se hubiera aplicado la deducción del art.68.4 de esta Ley. 

 

Deducción en actividades económicas. Aplicación de los incentivos a la inversión empresariales establecidos en la normativa del IS. Se adapta a las modificaciones de la nueva ley del IS. 

  

  

Cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos.  Modifica la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla. Amplía las sociedades que pueden aplicar la deducción y nos remite al IS para determinar las rentas sobre las que puede aplicarse.  Supresión de la deducción por alquiler de la vivienda habitual. Se suprimer para los alquileres a  partir de 2016; pero se mantiene para los firmados con anterioriirdad..



Supresión de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (400 € anuales). 

 

Deducción por doble imposición internacional. Se adapta a las



Nuevas deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo de hasta  1.200 € anuales (art.81 bis) 

referencias de la nueva LIS. 



Página | 6

IRPF. REGIMENES ESPECIALES 

Imputación de rentas inmobiliarias. Mejora técnica. Sustituye la referencia a los valores catastrales revisados que hayan entrado en vigor “a partir del 01 de enero de 1994” por los valores catastrales revisados que “hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será del 1,1 por ciento” 

 

Imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional. Refuerza los requisitos para poder aplicar este régimen. 



  

Simplificación del régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.  Nuevo régimen especial para las ganancias patrimoniales por cambio de residencia  Variaciones respecto al Proyecto

IRPF. GESTIÓN DEL IMPUESTO 

Obligación de declarar. Eleva el límite para la obligación de declarar previsto en el art.96.3, de  11.200 €/anuales a 12.000 €/anuales.



Falta de retención o retención por importe inferior. Causa imputable exclusivamente al  retenedor u obligado a ingresar a cuenta



Obligación de retener o ingresar a cuenta en las trasmisiones de derechos de  suscripción procedentes de acciones o participaciones en IIC. Entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público. La retención será del 19% (01-01-2017)



Porcentaje de retenciones o ingresos a cuenta IRPF. Disminuye los tipos de retención entre los ejercicios 2015 y 2016. También establece tipos más reducidos para los administradores de entidades de menor tamaño y profesionales con bajos ingresos. Variaciones respecto al Proyecto: reduce aún más el

  

porcentaje de retención a los rendimientos de actividades profesionales y también de impartir cursos  , coloquios, …así como los derivados de elaboració de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho de su explotación (18% 2016 y 19% 2015) 

Contribuyentes del IRPF titulares de patrimonio protegido. La declaración deberá incluir el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido 

 

Reglamentariamente podrán establecerse obligaciones de suministro de información para las entidades que distribuyan prima de emisión o reduzcan capital con devolución de aportaciones, en relación con las distribuciones realizadas no sometidas a retención. 

IRPF. OTRAS MODIFICACIONES LEY 35/2006 DEL IRPF 

Tributación de determinadas rentas obtenidas por contribuyentes que desarrollen la  actividad de transporte por autotaxi. Traslada la regulación establecida en el Reglamento a la DA Séptima de la Ley 35/2006 pero con modificaciones.



Reglamentariamente podrán establecerse obligaciones de suministro de información a las Comunidades Autónomas y al Instituto de Mayores y Servicios Sociales, respecto de las personas que cumplan la condición de familia numerosa y de los datos de grado de discapacidad de las personas con discapacidad. 

Página | 7

  

Rentas exentas con progresividad. Concepto y finalidad.  Rendimientos derivados de seguros cuyo beneficiario es el acreedor hipotecario 

 

Modifica la DT Cuarta que regula el régimen transitorio derivados de la percepción de capitales diferidos de los contratos de seguro de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a 1 de enero de 1999 en la parte de rendimiento correspondiente a primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994. Establece una cuantía máxima de 400.000 € del capital diferido derivado de un seguro de vida contratado antes del 31-12-1994 para poder aplicar los coeficientes de abatimiento  previstos. (El proyecto suprimía la disposición) 



Nuevo incentivo fiscal. Tripulantes de determinados buques de pesca. 

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (RD Leg 5/2004) IRNR. RENTAS EXENTAS 

Equiparación del trato de las ganancias patrimoniales entre residentes en España y en  otros Estados miembros de la UE. (novedad respecto del proyecto) 

 

Matiza la exención aplicable a los dividendos cubiertos por la Directiva Matriz-Filial de estados miembros diferentes (Directiva 2011/96/UE). Aclaraciones respecto proyecto 

  

Matiza la exención por cánones o regalías prevista en el art.14.1 m)  Suprime la exención prevista en el art.14.1 j) de 1.500 € por dividendos y participaciones en beneficios para personas físicas residentes en países con los que España hubiera suscrito cláusula de intercambio de información tributaria. 

 

Se establece una exención por reinversión en vivienda habitual. Se permite al contribuyente no residente que quede excluida de gravamen la ganancia patrimonial que obtenga con motivo de la transmisión de la que haya sido su vivienda habitual en territorio español, siempre que el importe obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. 





IRNR. Rentas obtenidas mediante establecimiento permanente. Determinación de la base imponible. Tipos de gravamen aplicables en 2015. 

 

IRNR. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Calculo de las ganancias patrimoniales por cambio de residencia. Base imponible. Contribuyentes residentes en otro Estado miembro UE. Reglas especiales. En materia de deducibilidad de gastos correspondientes a rendimientos, se distingue entre personas físicas (normativa IRPF) y personas jurídicas (normativa LIS). Tipos de gravamen. 

 

IRNR. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Los contribuyentes podrán solicitar un borrador de declaración. 

Página | 8

OTRAS MODIFICACIONES EN EL IRNR 

Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con

presencia en territorio español.

Modifica el art.38.1 2ª para disminuir el tipo de gravamen aplicable a la base imponible, del 35 % al 25%. 





Opción para los contribuyentes personas físicas residentes en otros Estados miembros de la UE de tributar en el IRPF. Nuevo supuesto 

 

Gastos estimados y rendimientos imputados por operaciones internas de un establecimiento permanente. La nueva DA Sexta adapta determinados aspectos de la atribución de beneficios a los establecimientos permanentes, aplicable a los convenios para evitar la doble imposición suscritos por España que contemplen la versión aprobada en el año 2010 del artículo 7 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, en relación a los beneficios empresariales. 

 

Efectivo intercambio de información tributaria 

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (LEY 29/1987) 

Adaptación de la Ley 29/1987 a la Sentencia del TJUE, de 3 de septiembre de 2014, que ha determinado que el Reino de España ha incumplido el ordenamiento comunitario al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera. 

IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO (LEY 19/1991) 

Especialidades de la tributación de los contribuyentes no residentes que sean residentes en un Estado miembro de la UE o del EEE 

OTRAS MEDIDAS O LEYES MODIFICADAS: 

La DA única establece el régimen de regularización de deudas tributarias correspondientes a pensiones procedentes del extranjero y condonación de las sanciones, recargos e intereses liquidados por este concepto. Precisiones respecto proyecto 



La DF primera modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (RD Leg 1/2002). Adapta los límites financieros de aportación a planes de pensiones a los nuevos límites de reducción en la base imponible del IRPF. Establece la posibilidad de disponer anticipadamente del importe de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones con al menos diez años de antigüedad de determinados instrumentos de previsión social (modificación plazo respecto al proyecto) 





La DF segunda modifica la Ley 36/2006 de prevención del fraude fiscal. Modifica los  criterios que se pueden tener en cuenta para considerar que un determinado país o jurisdicción tenga la consideración de paraíso fiscal contenidos en la DA primera. 

Página | 9

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.