CLAUSULADO GENERAL DE VIDA GRUPO CON ANEXOS

CLAUSULADO GENERAL DE VIDA GRUPO CON ANEXOS CONDICIONES GENERALES OBJETO DEL SEGURO: ACE Seguros S.A. quien en adelante se denominará LA COMPAÑÍA con

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CLAUSULADO GENERAL DE VIDA GRUPO CON ANEXOS

CONDICIONES GENERALES OBJETO DEL SEGURO: ACE Seguros S.A. quien en adelante se denominará LA COMPAÑÍA con sujeción a las declaraciones contenidas en la solicitud presentada por El Tomador, en las individuales presentadas por los Asegurados (siendo incluidas las informaciones suministradas a través del mercadeo masivo electrónico como: correo, fax, teléfono, autorización descuentos de nómina, guía de servicios) que forman parte integrante de este seguro, así como en las condiciones generales y particulares, se obliga a indemnizar el valor asegurado contratado una vez se acredite la ocurrencia del siniestro.

CONDICION PRIMERA- AMPARO BASICO - VIDA Mediante este amparo LA COMPAÑIA, asume el riesgo de muerte del asegurado, con sujeción a las declaraciones contenidas en la solicitud presentada por el tomador o por el asegurado, en las condiciones generales y particulares, así como en los anexos, que son parte integrante de este seguro.

VIGILADO

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PARÁGRAFO 1: MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO: Si no se encontrase el cuerpo del asegurado, LA COMPAÑÍA pagará de acuerdo a la opción contratada, la suma asegurada consignada en el cuadro de beneficios del certificado de seguro, previa presentación de la sentencia debidamente ejecutoriada mediante la cual el juez haya declarado la muerte presunta del asegurado. PARÁGRAFO 2: PERIODOS DE CARENCIA:

Las indemnizaciones derivadas de la póliza de seguro serán efectivas así: • Cuando el fallecimiento es a consecuencia de un accidente, su cobertura será efectiva a partir de la fecha de iniciación de vigencia de cada asegurado. • Cuando el fallecimiento es a consecuencia de una enfermedad, durante los primeros cuarenta y cinco (45) días no hay cobertura y a partir del día cuarenta y seis (46) su cobertura será efectiva así: » A partir del día 46 por cualquier enfermedad excepto cáncer, sida, accidente cerebro vascular, insuficiencia renal, infarto al miocardio y transplantes de órganos vitales. » A partir del día 181 por cualquier enfermedad excepto cáncer y sida. » A partir del día 366 por cualquier concepto incluyendo todas las enfermedades, suicidio y homicidio.

CONDICION SEGUNDA - AMPAROS ADICIONALES Para los efectos del presente seguro y con sujeción a las condiciones contractuales, El Asegurado podrá incluir los amparos opcionales o adicionales, previo pago de la prima correspondiente, siempre y cuando hayan sido indicados en el cuadro de declaraciones o en la solicitud - certificado de seguro.

CONDICION TERCERA - TOMADOR Para efectos de esta póliza, en los términos del artículo 1039 del Código de Comercio, el Tomador es la persona jurídica que ha convenido con LA COMPAÑÍA el seguro para un tercero determinado o determinable.

La póliza no tiene EXCLUSIONES sino limitaciones a través de PERIODOS DE CARENCIA, así:

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CONDICION CUARTA- SEGURO DE VIDA GRUPO; EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA Y REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD. LA COMPAÑÍA para efectos administrativos y de operación, podrá identificar en sus sistemas de información los seguros ratificados o aceptados para esta póliza bajo un número de identificación único y podrá expedir un documento póliza matriz. Los asegurados recibirán de LA COMPAÑÍA las condiciones generales de la póliza así como la solicitud- certificado de seguro. Las edades de ingreso y permanencia para el amparo básico y los amparos adicionales ofrecidos en la solicitud - certificado de seguro serán los siguientes, salvo que expresamente se modifiquen por condición particular mediante anexo convenido entre las partes. Amparo Muerte

Ingreso

Permanencia

De 18 a 65 Hasta los 69 años más años más 364 364 días días

CONDICION QUINTA-VIGENCIA La vigencia del seguro inicia a las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha señalada en la solicitud - certificado de seguro.

CONDICION SÉXTA - VALOR Y AJUSTE DE PRIMAS El valor de la prima para cada persona asegurada será el señalado en la solicitud certificado de seguro. LA COMPAÑÍA, podrá incrementar la suma asegurada, así como el valor de la prima, dependiendo del resultado técnico de la vigencia y del comportamiento del mercado de seguros y reaseguros. En caso de aumento, el incremento será igual al Índice de Precios al consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior. LA COMPAÑÍA podrá realizar incrementos adicionales de prima conforme a las tasas vigentes al momento de la renovación.

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CONDICION SEPTIMA - VALORES ASEGURADOS INDIVIDUALES La suma asegurada del amparo básico y/o de los amparos adicionales, si los hay, se considerará individualmente para cada asegurado, de acuerdo con el valor asegurado y la forma indicada en cada solicitud - certificado de seguro.

CONDICION OCTAVA DESIGNACION DE BENEFICIARIOS Corresponde a cada asegurado hacer la designación de sus propios beneficiarios Cuando no se hubiere designado beneficiario o la designación fuere ineficaz o quedare sin efecto por cualquier causa, tendrán la condición de tales, los beneficiarios señalados en la ley.

CONDICION NOVENA - PAGO DE PRIMAS En el seguro contributivo, corresponde al tomador del seguro proveer los recursos necesarios para que su ente recaudador efectúe el pago oportuno de las primas a la Compañía. El valor de la prima es un valor único para la vigencia anual contratada, y será el establecido en la solicitud-certificado de seguro, el cual debe ser pagado en su totalidad en el momento de tomar y aceptar el seguro o su renovación.

CONDICION DECIMA INDEMNIZACION En caso de la ocurrencia de un evento que pueda dar lugar a la reclamación bajo el presente seguro, El tomador o Beneficiario según el caso, deberá dar aviso a LA COMPAÑÍA de su ocurrencia dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes. Para que LA COMPAÑÍA, efectúe el pago de la indemnización correspondiente al presente seguro, el Beneficiario deberá presentar pruebas fehacientes que demuestren la existencia del hecho amparado. Sin embargo, LA COMPAÑÍA podrá comprobar la veracidad y exactitud de tales pruebas, teniendo derecho y la oportunidad, de ser procedente, a través de

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sus médicos de examinar a la persona asegurada, mientras dure la reclamación o se encuentre pendiente una reclamación contra el presente seguro. LA COMPAÑÍA pagará la indemnización al Beneficiario dentro del mes siguiente a la fecha en que se haya formalizado la reclamación. El Asegurado, los Beneficiarios, los herederos legales o sus representantes personales, según el caso, quedarán privados de todo derecho procedente del presente seguro, en caso de que la reclamación presentada a LA COMPAÑÍA sea de cualquier manera fraudulenta o, si en apoyo de ella se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o documentos engañosos o dolosos o cualquier otro medio para sustentarla.

CONDICION DECIMA PRIMERAREVOCACION DEL CONTRATO El Asegurado podrá revocar unilateralmente el contrato de seguro mediante aviso escrito dado a LA COMPAÑÍA, siendo en todo caso responsable de pagar todas las primas causadas hasta la fecha de la revocación, incluyendo las primas a prorrata por el período que comienza con el plazo de gracia y termina en la fecha de revocación. El contrato quedará revocado en la fecha de recibo de tal comunicación. CONDICION DECIMA SEGUNDATERMINACION DEL SEGURO INDIVIDUAL El seguro terminará en forma individual respecto de cualquiera de los integrantes del grupo Asegurado, al presentarse alguna de las siguientes causas: 1. Por muerte del Asegurado. 2. Por falta de pago de la prima o de cualquier cuota, si la prima ha sido fraccionada. 3. Por revocación del seguro por parte de cada integrante del seguro de vida grupo, en los seguros contributivos. 5. Cuando el Asegurado cumpla setenta años (71) más trescientos sesenta y cuatro días

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6. Cuando LA COMPAÑÍA paga la indemnización por la afectac varios amparos que agoten el valor máximo del seguro, según los amparos contratados.

CONDICION DECIMA TERCERA DUPLICIDAD DE POLIZAS El Asegurado, no podrá estar amparado por más de un seguro. En caso de estarlo, ello no le dará derecho a exigir los dos pagos de la indemnización, toda vez que El Asegurado tiene la obligación de informar la existencia del primer seguro, para que LA COMPAÑÍA se abstenga de expedir otro. En caso de no hacerlo y ocurriere el siniestro, se considerará a esta persona asegurada solamente con el seguro que le proporcione el mayor beneficio. LA COMPAÑÍA devolverá en tal caso, el valor de la prima pagada en el otro seguro, reconociendo solamente el corriente interés legal.

CONDICION DECIMA CUARTA INTRANSFERIBILIDAD Se acuerda que la presente cobertura de la póliza no será transferible a persona alguna; por lo tanto ningún depósito, fideicomiso, traspaso, acto o contrato, producirá efectos respecto a LA COMPAÑÍA, la cual quedará liberada definitivamente, en virtud de los recibos expedidos por El Asegurado o sus herederos legales cuando aquel haya fallecido. Así mismo, esta cláusula será aplicable a todos los anexos que accedan la presente póliza.

CONDICION DECIMA QUINTA DEFINICIONES » BENEFICIARIO: Es la persona que tiene derecho a recibir la prestación asegurada, de acuerdo con lo definido en este seguro. » CANCER: Se entiende como toda enfermedad manifestada por la presencia de un tumor maligno, caracterizado por el crecimiento incontrolable, anormal de células malignas con o sin comprometer cualquier otro órgano del cuerpo. » ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR O APOPLEJIA: Se entiende como aquel complejo sintomático, secundario a patología vascular cerebral trombo Tica, embocico, oclusivo y/o hemorrágico, que se Pag. 3 de 12

manifiesta con deficiencias motoras y/o sensoriales que producen secuelas neurológicas por más de veinticuatro (24) horas y de naturaleza permanente, correspondientes al área lesionada y en muchos casos, con trastornos del estado de conciencia. » INSUFICIENCIA RENAL: Es la falla crónica e irreversible de la función de ambos riñones por daño real permanente. Como resultado de esta falla es necesario instaurar diálisis o llevar a cabo trasplante renal. » INFARTO AL MIOCARDIO: Se entiende como tal la muerte de un grupo de células miocárdicas a consecuencia de la supresión de la circulación que les pertenece en el músculo cardíaco. » TRANSPLANTE DE ÓRGANOS VITALES: Se entiende como la implantación de un órgano vital, (riñón, corazón, pulmón, hígado y páncreas) proveniente de otro cuerpo humano (donante).

CONDICION DECIMA SEXTANOTIFICACIONES Salvo el aviso de siniestro, cualquier declaración que deban hacerse las partes para la ejecución de las estipulaciones anteriores, deberá consignarse por escrito y será prueba suficiente de la notificación, la constancia del envío escrito por correo recomendado o certificado dirigido a la última dirección registrada por las partes.

CONDICION DECIMA SEPTIMADOMICILIO Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes, la ciudad de Bogotá D.C.; para todos los efectos, el domicilio principal de LA COMPAÑÍA, es la Calle 72 # 10-51 Piso 7o. de la misma ciudad.

FIRMA AUTORIZADA LA COMPAÑIA S.A. Nit 860.026.518.6 15112010-1305-P-34-FORMA-FAL001

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AMPARO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE

El presente amparo de Incapacidad Total y Permanente, hace parte integrante de la póliza de seguro de vida grupo, siempre y cuando se haya incluido en el cuadro de amparos de la solicitud certificado de seguro, sus modificaciones o renovación, de acuerdo con el valor asegurado contratado, quedando sujeto a todos los términos, condiciones y excepciones señaladas en las condiciones generales de dicho seguro junto con las que a continuación se estipulan. DEFINICIÓN Para todos los efectos exclusivos de este amparo, se entiende como incapacidad total y permanente la invalidez igual o superior al cincuenta por ciento (50%) sufrida por el asegurado menor de 65 años de edad, cuya fecha de estructuración este dentro de la vigencia del seguro, originada en lesiones físicas orgánicas o alteraciones funcionales no preexistentes y no causadas intencionalmente por éste, que se encuentra debidamente calificada por cualquiera de las Juntas de Calificación de Invalidez establecidas legalmente en el territorio nacional. con base en el manual único de calificación de invalidez (reglamentado por el decreto 917 de 1999) PERIODOS DE CARENCIA: Esta cobertura aplica carencia así:

por periodos de

Las indemnizaciones derivadas de la póliza de seguro serán efectivas así: • Durante los primeros 365 días de la vigencia del seguro, solamente serán indemnizadas las incapacidades totales y permanentes que ocurran por accidente. • A partir del día 366 no existirá exclusiones de condiciones preexistentes. EXCLUSIONES

1. Cualquier acto de guerra, declarada o sin declarar, sedición, rebelión o asonada. 2. Sirviendo en labores militares en las fuerzas armadas o de policía de cualquier País o autoridad Internacional. 3. Viajar como piloto o tripulante de naves aéreas, incluyendo helicópteros. 4. L e s i o n e s a u t o i n f l i n g i d a s intencionalmente, bien sea que El Asegurado se encuentre en uso de sus facultades mentales o en estado de demencia. 5. En la práctica, entrenamiento o participación en competencias correspondientes a deportes como el buceo, alpinismo o escalamiento en montañas, espeleología paracaidismo, planeadores, automovilismo, motociclismo, deportes de invierno y en general práctica de deportes de manera profesional. EDADES PARA ESTE ANEXO: Las edades de ingreso y permanencia para el presente anexo ofrecidos en la solicitud certificado de seguro serán los siguientes, salvo que expresamente se modifiquen por condición particular mediante anexo convenido entre las partes. Amparo Incapacidad Total y Permanente

Ingreso

Permanencia

De 18 a 65 Hasta los 69 años más años más 364 364 días días

SUMA ASEGURADA El valor asegurado será el establecido en el certificado de seguro para cada integrante del colectivo asegurado.

El presente anexo no ampara la incapacidad total y permanente determinada por cualquiera de los siguientes eventos:

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PARÁGRAFO: La indemnización por Incapacidad Total y Permanente no es acumulable al pago por muerte, por lo tanto una vez pagada la indemnización por Incapacidad Total y Permanente, LA COMPAÑÍA quedará libre de toda responsabilidad.

hacerlo y ocurriere el siniestro se considerará, a esta persona asegurada solamente con el seguro que le proporcione el mayor beneficio. LA COMPAÑÍA devolverá en tal caso, el valor de la prima pagada en el otro seguro, reconociendo solamente el corriente interés legal.

RECLAMACIONES

EN LO NO PREVISTO EN ESTAS CONDICIONES PARTICULARES, SE APLICARAN AL PRESENTE AMPARO, LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA DE SEGURO A LA CUAL ACCEDE EL PRESENTE AMPARO ASI MISMO SE REGIRAN POR LAS CONDICIONES ESTIPULADAS EN EL CODIGO DE COMERCIO.

Para que LA COMPAÑÍA proceda al pago de la indemnización por el presente amparo, el asegurado o el respectivo curador designado por el juzgado deberán acreditar la ocurrencia del siniestro, aportando los documentos que demuestren las condiciones establecidas en el presente amparo. DUPLICIDAD DE ESTE AMPARO El Asegurado, no podrá estar amparado por más de un seguro, correspondiente a este mismo plan y del mismo colectivo asegurado. En caso de estarlo, ello no le dará derecho a exigir los dos pagos de la indemnización, toda vez que El Asegurado tiene la obligación de informar la existencia del primer seguro, para que LA COMPAÑÍA se abstenga de expedir otro. En caso de no

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AMPARO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE

El presente amparo de Incapacidad Total y Permanente, hace parte integrante de la póliza de Vida Grupo, siempre y cuando se haya incluido en el cuadro de amparos de la solicitud certificado de seguro, sus modificaciones o renovación, de acuerdo con el valor asegurado contratado, quedando sujeto a todos los términos, condiciones y excepciones señaladas en las condiciones generales de dicho seguro junto con las que a continuación se estipulan. AMPARO LA COMPAÑIA S.A. indemnizará el valor asegurado contratado, al asegurado, o en su defecto al curador designado por el juzgado, una vez se acredite que durante la vigencia de este seguro, el Asegurado presenta Incapacidad total y Permanente, de acuerdo a lo establecido en el presente anexo, y no excluido por ella. PARAGRAFO PRIMERO: Para todos los efectos exclusivos de este amparo, se entiende como incapacidad total y permanente la invalidez igual o superior al cincuenta por ciento (50%) sufrida por el asegurado menor de 65 años de edad, cuya fecha de estructuración este dentro de la vigencia del seguro, originada en lesiones físicas orgánicas o alteraciones funcionales no preexistentes y no causadas intencionalmente por éste, que se encuentra debidamente calificada por cualquiera de las Juntas de Calificación de Invalidez establecidas legalmente en el territorio nacional. PARAGRAFO SEGUNDO: Durante los primeros 365 días de la vigencia del presente amparo, solamente serán indemnizadas las incapacidades totales y permanentes que ocurran como consecuencia de accidente sufrido por el asegurado, de acuerdo a lo previsto en la póliza. PARAGRAFO TERCERO: Una vez agotado el periodo de carencia establecido en el parágrafo segundo, es decir, después de cumplir los primeros 365 días continuos dentro de la póliza, no existirán exclusiones de condiciones preexistentes para este amparo.

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EXCLUSIONES El presente anexo no ampara la incapacidad total y permanente determinada por cualquiera de los siguientes eventos: 1. Cualquier acto de guerra, declarada o sin declarar, sedición, rebelión o asonada. 2. Sirviendo en labores militares en las fuerzas armadas o de policía de cualquier País o autoridad Internacional. 3. Viajar como piloto o tripulante de naves aéreas, incluyendo helicópteros. 4. Lesiones autoinflingidas intencionalmente, bien sea que El Asegurado se encuentre en uso de sus facultades mentales o en estado de demencia. 5. En la práctica, entrenamiento o participación en competencias correspondientes a deportes como el buceo, alpinismo o escalamiento en montañas, espeleología paracaidismo, planeadores, automovilismo, motociclismo, deportes de invierno y en general práctica de deportes de manera profesional. SUMA ASEGURADA El valor asegurado será el establecido en el certificado de seguro para cada integrante del colectivo asegurado. PARÁGRAFO: La indemnización por Incapacidad Total y Permanente no es acumulable al pago por muerte, por lo tanto una vez pagada la indemnización por Incapacidad Total y Permanente, LA COMPAÑÍA quedará libre de toda responsabilidad. EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA La edad mínima de ingreso a la póliza para este amparo es de dieciocho (18) años, y la máxima es sesenta y cinco (65) años. La edad máxima de permanencia en la póliza es hasta los setenta (70) años de edad.

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RECLAMACIONES Para que LA COMPAÑÍA proceda al pago de la indemnización por el presente amparo, el asegurado o el respectivo curador designado por el juzgado deberán acreditar la ocurrencia del siniestro, aportando los documentos que demuestren las condiciones establecidas en el presente amparo.

EN LO NO PREVISTO EN ESTAS CONDICIONES PARTICULARES, SE APLICARAN AL PRESENTE AMPARO, LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA DE SEGURO A LA CUAL ACCEDE EL PRESENTE AMPARO ASI MISMO SE REGIRAN POR LAS CONDICIONES ESTIPULADAS EN EL CODIGO DE COMERCIO.

DUPLICIDAD DE ESTE AMPARO El Asegurado, no podrá estar amparado por más de un seguro, correspondiente a este mismo plan y del mismo colectivo asegurado. En caso de estarlo, ello no le dará derecho a exigir los dos pagos de la indemnización, toda vez que El Asegurado tiene la obligación de informar la existencia del primer seguro, para que LA COMPAÑÍA se abstenga de expedir otro. En caso de no hacerlo y ocurriere el siniestro se considerará, a esta persona asegurada solamente con el seguro que le proporcione el mayor beneficio. LA COMPAÑÍA devolverá en tal caso, el valor de la prima pagada en el otro seguro, reconociendo solamente el corriente interés legal.

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FIRMA AUTORIZADA ACE Seguros S.A. Nit 860.026.518.6

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ANEXO DE ASISTENCIA A LA POLIZA DE VIDA CON PERIODOS DE CARENCIA FALABELLA El presente amparo hace parte integrante de la póliza de seguro de vida grupo, siempre y cuando se haya incluido en el cuadro de amparos de la solicitud-certificado de seguro, sus modificaciones o renovación, de acuerdo con el valor asegurado contratado, quedando sujeto a todos los términos, condiciones y excepciones señaladas en las condiciones generales de dicho seguro junto con las que a continuación se estipulan. La Compañía pondrá a disposición de sus asegurados y/o beneficiarios, servicios de traslado médico terrestre en caso de accidente, y la asistencia médica telefónica del asegurado y/o beneficiario, durante las 24 horas del día, los 365 días del año, a través de sus prestadores o proveedores de servicios, en las condiciones que se señalan en este anexo. Las coberturas o servicios incluidos en este amparo son los siguientes:

a. Traslado básico: Cuando la situación clínica presentada por el ASEGURADO y/o BENEFICIARIO no reviste ningún tipo de severidad o compromiso del estado vital del paciente, y no requiera acompañamiento médico, el traslado se realizará en un vehículo que podrá ser un taxi, o una ambulancia de transporte asistencial básico (TAB) hasta el centro hospitalario más cercano, de acuerdo a la disposición del proveedor de servicios designado. b. Traslado médico en ambulancia: Una vez calificada y clasificada la situación médica del ASEGURADO o BENEFICIARIO, el proveedor designado en la línea indicada para la asistencia, coordinará, contactará y hará seguimiento del arribo de la unidad médica especializada, según el caso, modo y lugar, para transportar al ASEGURADO o BENEFICIARIO hasta el centro médico asistencial más cercano.

CONDICIÓN PRIMERA -AMPAROS: 1.2. Traslado médico terrestre en caso de accidente: En caso que el ASEGURADO y/o el BENEFICIARIO sufran una lesión súbita e imprevista como consecuencia de un ACCIDENTE que requiera manejo en un centro hospitalario y cuyo tiempo transcurrido no sea superior a 48 horas, por solicitud del ASEGURADO y/o BENEFICIARIO, a la línea telefónica designada para tal fin, previa la evaluación del operador médico, LA COMPAÑÍA, a través de sus proveedores de servicios, adelantará los contactos y hará la coordinación efectiva para el traslado del ASEGURADO y/o BENEFICIARIO hasta la clínica o el centro médico más cercano, para que continúe la atención médica a cargo de su EPS, medicina pre-pagada o el servicio de salud que el ASEGURADO y/o BENEFICIARIO tenga contratado. En todo caso EL ASEGURADO asumirá los costos y gastos derivados de la atención médica. El operador médico orientará a quien solicita el servicio respecto de las conductas provisionales que se deben asumir, mientras se produce el contacto profesional médico-paciente. Dependiendo del criterio del operador médico, el traslado puede realizarse por cualquiera de los siguientes medios:

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Este servicio tendrá un límite de dos (2) eventos por año, y un (1) traslado por evento en total por el GRUPO FAMILIAR establecido o designado, y se prestará en las ciudades capitales del país. Una vez avalado por parte del operador médico, el envío de la ambulancia, el ASEGURADO O BENEFICIARIO deberá confirmar con el centro asistencial al que el paciente va a ser trasladado el nombre del profesional de la salud que lo recibe, con el ánimo de agilizar la atención del paciente. 1.2. Orientación médica telefónica: Por solicitud del ASEGURADO y/o BENEFICIARIO, el proveedor designado para tal fin en la línea telefónica designada, lo pondrá en contacto con un profesional de la salud (médico) a través del programa VIDA ASISTENCIA para que brinde una orientación médica, ante cualquier emergencia que se le presente. Este servicio se brindará sin límite de eventos por año.

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CONDICIÓN SEGUNDA EXCLUSIONES Quedan excluidas de las coberturas establecidas, las reclamaciones o solicitudes de servicios por los siguientes eventos: 2.1. Los servicios que el ASEGURADO haya contratado sin previo consentimiento de LA COMPAÑIA, salvo en caso de comprobada fuerza mayor que le impida comunicarse con los números designados para tal fin. 2.2. Los servicios adicionales que el ASEGURADO haya contratado directamente con un prestador bajo su cuenta y riesgo. 2.3. Los traslados médicos por lesiones originadas, directa o indirectamente, de actos realizados por el ASEGURADO Y/O BENEFICIARIOS con dolo o mala fe. 2.4. Las enfermedades, lesiones o traslados médicos derivados de embarazos, tratamientos médicos, padecimientos crónicos o enfermedades preexistentes. 2.5. L a a s i s t e n c i a y g a s t o s p o r enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin prescripción médica, ni por enfermedades mentales, ni los causados por ingestión de bebidas alcohólicas. 2.6. Lo relativo y derivado de prótesis, anteojos. 2.7. Las asistencias y gastos derivados de prácticas deportivas en cualquier tipo de competencias. 2.8. Los causados por mala fe del tomador, ASEGURADO o BENEFICIARIO. 2.9. Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario y los hechos derivados de estos tales como inundaciones, terremoto, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, derrumbes, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, etc.

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2.10. Los que tuviesen origen o fueran una consecuencia directa o indirecta de guerra, guerra civil, conflictos armados, sublevación, rebelión, sedición, actos mal intencionados de terceros, motín, huelga, desorden popular y otros hechos que alteren la seguridad interior del estado o el orden público. 2.11. Hechos o actuaciones de las fuerzas Armadas o de hechos de las fuerzas o cuerpos de seguridad. 2.12. Los derivados de la energía nuclear radioactiva.

CONDICIÓN TERCERA - ALCANCE TERRITORIAL DE LOS SERVICIOS El derecho a las prestaciones de los servicios de asistencia, se extenderá a todo el territorio de la República de Colombia, siempre que exista la infraestructura pública y privada para la prestación de los servicios, exceptuando aquellos lugares donde no exista un acceso transitable por carretera, aquellos lugares en los que por fuerza mayor o caso fortuito no se pudiere prestar la asistencia, o donde por razones de orden público se ponga en riesgo la integridad física del prestador del servicio.

CONDICION CUARTA: REEMBOLSOS La Compañía, a través del prestador del servicio legal designado, reembolsará al asegurado y/o beneficiario el valor que hubiese pagado por la ocurrencia de cualquiera de los eventos amparados en el presente anexo y hasta por los límites allí indicados, siempre y cuando el asegurado y/o beneficiario cumpla con las obligaciones y el procedimiento que se indican a continuación: 4.1. Haber solicitado antes de contratar un servicio cubierto por el presente anexo, una autorización a la COMPAÑÍA la cual deberá pedirse por teléfono, a cualquiera de los números indicados para prestar la asistencia, debiendo indicar el nombre del ASEGURADO, destinatario de la prestación, el número de la identificación consignado en la póliza, el número de la póliza del seguro, el lugar donde se encuentra, el número de teléfono y tipo de asistencia que precisa.

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4.2. Una vez recibida la solicitud previa, se le dará al ASEGURADO o BENEFICIARIO un código de autorización con el cual deberá remitir las facturas originales de los desembolsos realizados, a la dirección que le sea informada en el momento de recibir dicha autorización. En ningún caso LA COMPAÑIA realizará un reembolso sin que el ASEGURADO o BENEFICIARIO haya remitido las facturas originales correspondientes, y éstas siempre deberán cumplir con los requisitos exigidos por la ley. 4.3. De cualquier manera LA COMPAÑIA se reserva el derecho de prestar directamente, o a través de el proveedor designado, la asistencia objeto del presente anexo en aquellas ciudades donde a su propio juicio lo estime conveniente. PARÁGRAFO: Si el asegurado y/o beneficiario no hubieran llamado previamente a La Compañía, a los números designados para tal fin, no tendrán derecho a ningún reembolso por parte de La Compañía por los gastos ocasionados.

CONDICIÓN QUINTA RESPONSABILIDAD La Compañía quedará relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor o por decisión autónoma del asegurado o sus beneficiarios, no puedan efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este anexo. Así mismo respecto de los servicios que el asegurado o beneficiario haya contratado sin previo consentimiento de La Compañía, salvo en caso de comprobada fuerza mayor que le impida comunicarse con la misma o con terceros encargados de prestar dichos servicios. La prestación de cualquiera de los servicios, o el pago de cualquier suma de dinero derivada de las coberturas descritas en el presente anexo, no implica aceptación de responsabilidad por parte de La Compañía respecto de los amparos básicos o adicionales de la póliza, a la que accede el presente anexo de asistencia.

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En todo caso, si el asegurado y/o beneficiario solicita los servicios de asistencia y La Compañía no pudiera intervenir directamente, por causa de fuerza mayor o caso fortuito, los gastos razonables en que se incurra serán reembolsados, previa presentación de los correspondientes recibos, siempre que tales gastos se hallen cubiertos en los términos y condiciones establecidos en el presente documento.

CONDICIÓN QUINTA DEFINICIONES Para los efectos de este anexo, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye. ASEGURADO: Persona titular del interés expuesto al riesgo y a quien corresponden, en su caso, los derechos derivados del contrato de seguro suscrito con La Compañía. ASISTENCIA: Programa de asistencia diseñado especialmente para los Asegurados y Beneficiarios de La Compañía a través del prestador de servicios que ésta designe, dirigido a los asegurados que tengan activo el programa de asistencia, previo pago de la prima de seguros correspondiente. BENEFICIARIO(S): Son beneficiarios del ASEGURADO: a) Su cónyuge o compañero permanente, sus hijos menores de dieciocho (18) años que vivan permanentemente en el mismo domicilio y bajo la dependencia económica del ASEGURADO. b) Padres, siempre y cuando dependan económicamente del asegurado, vivan en una ciudad capital de Colombia y el ASEGURADO sea soltero o excluya expresamente de la cobertura a su cónyuge o compañero(a) permanente. Los BENEFICIARIOS podrán gozar de todos los servicios de la asistencia, de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones establecidas en presente anexo.

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PROVEEDOR: Persona o empresa jurídica que atiende al asegurado o beneficiarios, a través de la línea designada para tal fin. ACCIDENTE: Todo acontecimiento que provoque daños materiales y/o corporales a un ASEGURADO o BENEFICIARIO, causado única y directamente por una causa externa, violenta, imprevista, fortuita y evidente, que no dependa de la voluntad del asegurado y/o beneficiarios (excluyendo cualquier enfermedad), durante la vigencia del contrato al cual accede éste anexo. DOMICILIO: Es el lugar de uso habitacional y habitual del ASEGURADO dentro del territorio nacional el cual ha registrado en la base de datos de LA COMPAÑIA. EMERGENCIA: Hecho súbito e imprevisto que ponga en riesgo la integridad física del ASEGURADO o BENEFICIARIOS, así como la seguridad y utilización de sus bienes objeto de asistencia, con un carácter máximo de 48 horas a consecuencia de un evento cubierto, no excluido por la póliza de seguros. ENFERMEDAD AGUDA: Proceso corto y relativamente severo de alteración del estado del cuerpo o alguno de sus órganos, que pudiere interrumpir o alterar el equilibrio de las funciones vitales, pudiendo provocar dolor, debilidad u otra manifestación extraña al comportamiento normal del mismo. ENFERMEDAD CRÓNICA: Todo proceso patológico persistente en el tiempo, mayor de 30 días de duración.

ENFERMEDAD REPENTINA O IMPREVISTA: Enfermedad pronta, impensada, no prevista, contraída con posterioridad a la FECHA DE INICIO de vigencia de la póliza de seguro. EQUIPO MÉDICO: Es el personal médico y demás equipo asistencial puesto en contacto con el ASEGURADO o BENEFICIARIO, a través de la línea designada para tal fin, apropiado para prestar servicios de asistencia prehospitalaria en urgencia médica. GRUPO FAMILIAR: El ASEGURADO y su(s) BENEFICIARIO(S). SERVICIOS: Los servicios de asistencia contemplados en el presente anexo. EN LO NO PREVISTO EN ESTAS CONDICIONES, SE APLICARAN AL P R E S E N T E A N E X O L A S ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA DE SEGURO A LA CUAL ACCEDE EL PRESENTE ANEXO Y LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE COMERCIO.

FIRMA AUTORIZADA ACE Seguros S.A. 860.026.518.6

ENFERMEDAD PREEXISTENTE: Todo proceso fisiopatológico que reconozca un origen o etiología anterior a la FECHA DE INICIO de la vigencia de la póliza, y que sea factible de ser objetivado a través de métodos complementarios de diagnóstico de uso habitual, cotidiano, accesible y frecuente en todos los países del mundo (incluyendo pero no limitado a: Doppler, Resonancia Nuclear Magnética, Cateterismo, etc.).

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