Colegas todos, en particular a los que se dedican a la Higiene y Seguridad en el Trabajo

Colegas todos, en particular a los que se dedican a la Higiene y Seguridad en el Trabajo. Pretenden crear un “Colegio Único de Profesionales de la Hig

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LEY 19587 Higiene y Seguridad en el Trabajo La Ley 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y sus decretos Reglamentarios 351/79 y 1338/96 determ

Seguridad e higiene en el trabajo
Salud laboral. Edificios y locales. Instalaciones sanitarias de urgencia. Trabajos al aire libre

Seguridad e higiene en el trabajo
Derecho Laboral. Derechos trabajadores. {PRL}. Actividades preventivas

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Colegas todos, en particular a los que se dedican a la Higiene y Seguridad en el Trabajo. Pretenden crear un “Colegio Único de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo” El proyecto de Ley permite a una ¿¡¡“Comisión Normalizadora”!!? otorgar matrícula a “idóneos” para que puedan hacer lo mismo que, los que estudiamos para ejercer la profesión (Art. 50 del proyecto de ley) poniendo en riesgo: 

La salud de los trabajadores.



El medio ambiente.



Y el trabajo de los profesionales que estudiamos la carrera de Técnico o Licenciado en Higiene y Seguridad o el Curso de Posgrado de Especialista, o los Ingenieros Laborales, etc.

Los Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo desde hace más de 15 años se matriculan en el Consejo Profesional de Química, creado por Ley 7020/46, que regula esta actividad, a la fecha más de 1.200 profesionales pertenecen a esta especialidad. La atomización de los colegios/consejos profesionales, lejos de hacer un bien, debilitan las instituciones llegando a tornarlas inoperantes, cuando no hacerlas desaparecer, dos posibilidades bien ciertas en este caso, de proseguir con este proyecto. No es la primera vez que se pretende crear este Colegio y por los motivos expresados y los que desarrollaremos en este informe fue rechazado tres veces, parece que pretenden suplantar el derecho y la necesidad por el oportunismo. El actual proyecto de Ley de creación del “Colegio Único de Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo” ya se ha presentado en la Honorable Legislatura Provincial en dos ocasiones, siendo rechazado en ambas oportunidades, se presenta hoy con el mismo tenor, intenciones, incongruencias y solicitudes inconstitucionales en su articulado, tales como es el caso del otorgamiento de matrícula profesional habilitante para el ejercicio de una actividad, sin título universitario reconocido por el Ministerio de Educación

de la Nación, otorgamiento de incumbencias al definir “actividades propias del profesional de Higiene y Seguridad en el trabajo”, etc. Y una vez en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires siendo también rechazado. El proyecto ya tiene media sanción de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia y se halla en estudio en la Comisión de Trabajo y Legislación Social del Senado de la Provincia.

Con la sola lectura del proyecto de ley puede verse que existen fundadas razones para creer que el proyecto carece de seriedad, está viciado de irregularidades legales y es inconstitucional, otorgando derechos reservados al Ministerio de Educación de la Nación, definiendo actividades que suponen incumbencias profesionales que luego otorgarán a “idóneos” mediante la entrega de su matrícula profesional. Sin duda se pretende -con la insistencia- encontrar algún momento de distracción o, con apoyo de algún sector político, obtener la promulgación de una ley que fundamentalmente permita a “idóneos” ejercer una profesión que a los demás nos ha costado cinco o seis años de estudios universitarios, más cursos de posgrado de “Especialista en Higiene y Seguridad en el Trabajo” que -en todos los casos- deben estar acreditados por la CONEAU, como es el caso de los que realizan los Licenciados en Química, Ingenieros o Arquitectos de más de 400 horas (estos últimos solo para la construcción Dto. 911/96) o de los Ingenieros Laborales y los propios Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo graduados como corresponde, es decir en una universidad autorizada por el Ministerio de Educación de la Nación la cual expide los títulos oficialmente reconocidos por dicho Ministerio. En tal sentido el ridículo y extemporáneo argumento utilizado para solicitar el otorgamiento de matrícula a aquellos que demuestren estar realizando la actividad durante los últimos cinco años (a todas luces en forma antirreglamentaria, ejerciendo una profesión sin título, ni matrícula) sin que acrediten haber cursado una carrera universitaria o de nivel terciario, o cursos de capacitación oficiales, no es válido.

Existen carreras universitarias como las de Ingeniero Laboral y Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo ya hace más de 20 años y más de 75 años la de Técnico Superior en Higiene y Seguridad en el Trabajo (del Instituto Argentino de Seguridad que se creó en el año 1940), con lo cual ya ha transcurrido un tiempo prudencial a efectos de realizar la carrera universitaria o terciaria respectiva, como corresponde. Lo expresado no solo es arbitrario, injusto e inconstitucional, sino que -y lo que es más grave aún-, pone en una situación de inseguridad total a los trabajadores que en algún momento dejarán en manos de “idóneos”, sin título ni capacitación universitaria su salud y su seguridad física, sumado a ello, la seguridad de los vecinos colindantes a la industrias en caso de incendio o de contaminación ambiental. Al aprobar este proyecto de Ley, se estará habilitando también a los futuros matriculados en este "Colegio Único" a inscribirse ante el OPDS (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible) y realizar presentaciones de Evaluación de Impactos Ambientales, Residuos Especiales y Peligrosos, Efluentes Gaseosos, Efluentes Líquidos, etc., a nuestro juicio, ámbitos donde deben intervenir Profesionales Universitarios y no “idóneos” con matrícula otorgada por una “Comisión Normalizadora” de este "Colegio Único". También podrán formar parte de los listados de peritos para intervenir en juicios mediante la acordada 2728 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, o hacer presentaciones ante la Municipalidad de La Plata para la habilitación -mediante el CERPROSA-, de comercios, geriátricos, teatros y cines, shopping o salas de juego, etc., y de todas las de la Provincia de Buenos Aires, actividades hoy reservados a Ingenieros, Arquitectos, Licenciados en Química (todos con el curso de posgrado de Especialización en Higiene y Seguridad en el Trabajo) y Licenciados en Higiene y Seguridad en el trabajo, con título Universitario y matrícula profesional. Resumiendo: Primero, la inexistente necesidad de creación de un nuevo "Colegio Único" Profesional que matricule a Licenciados y Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo, y como si ello fuera poco con mucha menos razón incluir a profesionales con incumbencias en Ciencias Ambientales, como es el caso de

Licenciados en Control Ambiental y Técnicos en Saneamiento, conforme reza el art. 43 inc. B y C del proyecto de ley que se pretende aprobar. Segundo, las graves incongruencias del proyecto (en su art. 50), de ser considerado inconstitucional por avasallar poderes reservados a la Nación como es el caso de otorgar matrículas a idóneos evaluando su capacidad para ejercer una profesión (incumbencias) atributo reservado al Ministerio de Educación de la Nación (art. 43), y autorizando el ejercicio de actividades profesionales a personas sin títulos habilitantes: este proyecto de ley habilitaría la posibilidad de otorgar matrículas profesionales a personas que demuestren ejercicio de la actividad, sin título, o sea un idóneo, con estudios secundarios o primarios o analfabeto, que pueda demostrar “haberse dedicado en forma habitual a las actividades profesionales relativas a la Seguridad e Higiene en el Trabajo” durante cinco años a través de la evaluación que realizará “la Comisión Normalizadora”. La Ley 7020/46 incluye a los Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo, los cuales se encuentran matriculados en el Consejo Profesional de Química, “Art. 1º- El ejercicio profesional de la química, sea ésta pública o privada,

con

fines

civiles,

comerciales,

industriales,

mineros,

de

salubridad, técnica o científica, estará sometido a las disposiciones de la presente ley...". Los Profesionales en Higiene y Seguridad en el Trabajo, concretan actividades consideradas por el Art. 1º de la ley 7020 que teniendo en cuenta el texto de esta ley, deben matricularse, como de hecho se matriculan desde el año 1998. Al presente existen 1022 profesionales de la especialidad HyST. Por tanto crear un Colegio Profesional "Único" o Específico, denota el intento de extraerlos del Control del Consejo Profesional de Química, dejando a la población al amparo de un poder de policía científicamente irregular, y legalmente irregular, porque de aprobarse el proyecto de ley, inclusive los

profesionales en Seguridad e Higiene en el trabajo deberían – a pesar del proyecto, eventualmente ley– colegiarse en el Consejo Profesional de Química – y al amparo de una ley de peligro nacional – simultáneamente en el Colegio de Profesionales de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Sería inconstitucional y arbitrario, dejar de lado la consideración de la “actividad” y postular la aprobación de un proyecto de ley que se basa en el TÍTULO DE LA PROFESIÓN Y NO EN LA ACTIVIDAD QUE HA DE DESARROLLAR ESE PROFESIONAL. Y así entonces, un profesional que desarrolle su actividad, v. gr., en una planta nuclear, y que posea la obligación de contar con un exhaustivo análisis del título habilitante –porque su actividad compromete la salud pública. El proyecto de Ley pretende escindir, aislar, desconceptualizar la actividad, la realidad y generar un nuevo Colegio, desde el cliché, implicaría la creación de cientos de colegios profesionales, proporcional a las distintas denominaciones de los títulos emergentes de las carreras. Los

efectos

nocivos

de

la

aprobación

de

una

ley

totalmente

inconstitucional, es un adelanto de litigiosidad, y un real peligro para integridad de los habitantes, que se verán expuestos a una descontrolada diversidad y actividad química, ingenieril, etc. Por un lado la actividad del profesional en higiene y seguridad es una tarea interdisciplinaria, dado que toma a su cargo la protección de la salud del trabajador tanto de los riesgos físicos como químicos, ingenieros, psíquicos, ergonómicos, etc.; por ello sabiamente la Ley 19.587 que regula esta actividad, pone en cabeza de los servicios de higiene y seguridad desde sus inicios a profesionales universitarios de la ingeniería y la licenciatura en química con un curso de postgrado de 400 horas en Higiene y Seguridad en el Trabajo, el que actuaba de nivelador aportando al ingeniero conocimientos de química y al químico de mecánica, construcciones, etc., para poder desempeñarse

idóneamente en sus funciones, para ser coherente con la exactitud de los datos; en un primer momento los médicos también podían inscribirse con la realización del curso, lo cual fue derogado por el Ministerio de Trabajo porque los mismos cumplían funciones como médicos laborales. Por todo lo expuesto entendemos que ya más sobradas pruebas que la HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, COMO EL CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE, LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, ENTRES OTRAS ACTIVIDADES PROFESIONALES, NO SON OTRA COSA que actividades profesionales universitarios y técnico de aplicación en distintos ámbitos con distintos criterios y/o aplicaciones las cuales están claramente detalladas en la legislación vigente detallada El poder legislativo no puede delegar sus facultades a entes públicos no estatales, sin circunscripción, es decir como “delegaciones en blanco”, exponiendo a los ciudadanos y sus bienes. Aceptar la letra de este proyecto de ley, como surge de los artículos 42 y 43 inc. c, es delegar nada menos que funciones legislativas, generando una ley en blanco, para que las universidades, los colegios industriales, etc., decidan lo que el legislador no legisló; esto es muy grave en lo que hace al cuidado de las personas y de los bienes, y muy grave desde el punto de vista institucional y democrático. Veamos: Dice el artículo 42,del proyecto de ley en cuestión, que abarca “las actividades vinculadas con la Higiene y Seguridad en el Trabajo” (sic), de modo enunciativo y peligrosamente genérico, para luego especificar algunas de las actividades por el cliché abarcando títulos; es decir, atomizando por título con pretensión de creación de tantos colegios profesionales cómo títulos existentes, es un error grave de técnica legislativa, al punto de concebir la jurisdicción por títulos “existentes o que en futuro se creen” (textual parcial, del inc. c del art. 43) es decir, no se sabe qué es lo que se delega, porque no se circunscribe la

actividad esencial a desarrollar por los sujetos (personas) destinatarios – nada menos– que de una matrícula habilitante. Por eso decimos – porque es así – que los legisladores delegaron la función legislativa y esto es más grave que todo el proyecto. Esto que exponemos, es realmente así, en un grado de desprolijidad, arbitrariedad y ley en blanco total, en uno de los incisos aceptan títulos inexistentes, expresando los legisladores en inc. e). “Títulos Universitarios en carreras de grado de la especialidad, existentes o que en el futuro se creen, con denominaciones similares o análogas a la de Licenciado en Higiene y Seguridad en el Trabajo o de carreras terciarias existentes o a crearse…” (sic.). Esto es increíble, inconcebible que ninguna comisión legislativa (hasta el momento) hubiese observado semejante grado de delegación de la potestad del Estado, del Poder Legislativo, violentando desde la génesis de una ley, la regla del artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional. En el inciso “b” (art. 43), despoja potestades del Consejo y Colegios Profesionales, al incluir “Licenciados en Seguridad, Higiene y Control Ambiental”, lo que es derogatorio en grado de conato (porque sería inconcebible generan semejante casos profesional y legislativo). El inciso “e” (art. 43), llega al punto de legislarse por una de las Cámaras legislativas bonaerenses a títulos inexistentes, exponiéndose: “carreras terciarias existentes o que en futuro se creen ( sic.), y esto jamás puede ser aceptado por los legisladores, es porque estaría entregando el poder Legislativo, a manos privadas o a funcionarios distintos de los únicos designados por la Constitución Nacional para legislar. El inciso “f” (art. 43) corona la ilegalidad, la inconstitucionalidad, incluyendo a “universidades de países extranjeros” esto es violentando, derogando la ley 7020, avasallando y degradando en absoluto las potestades de un Consejo Profesional, que actúa en resguardo de la salud de la población y de la

seguridad del existente y bienes, en todo el territorio de la provincia, sin un episodio que reprochar. Por último, la aceptación parcial de la ley deroga, pisotea, la seguridad de las personas por un falso concepto de seguridad en el trabajo, por los fundamentos y vicios severos e inconcebibles que acabo de exponer. Inconstitucionalidad del artículo 50 del Proyecto de Ley. Dicho artículo es de imposible canalización legislativa, incluyéndose a personas sin título habilitante, que con la sola alegación del ejercicio de actividades profesionales relativas podrían incluirse en la matrícula. Se trata de una ilegitima captación de actividades ilimitadas y no-regladas. A mayor abundamiento, reza el art. 50 del Proyecto de Ley: “Eximición de requisitos. Las personas que acrediten fehacientemente ante el organismo que tenga a su cargo la matrícula, haberse dedicado en forma habitual a las actividades profesionales relativas a la Seguridad e Higiene en el Trabajo durante cinco (5) años antes de la entrada en vigencia de la presente ley, tienen un plazo de hasta ciento ochenta (180) días, a partir de la convocatoria que al efecto realice la comisión normalizadora, para solicitar su matriculación”. Lo cual significa: otorgamiento de matrícula a “idóneos, sin título ni universitario, ni terciario” (entre otras posibilidades) para ejercer la profesión, entiéndase: ser responsables de servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Jefes de dichos servicios, peritos de oficio en el marco de la Acordada 2728 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, para actuar en el ámbito judicial, etc.; en contra de la Constitución Nacional, Constitución Provincial, Leyes Nacionales y Provinciales y de todos aquellos profesionales universitarios y técnicos, que han debido asistir a una Universidad o Institución Terciaria, estudiar y demostrar su aptitud en dichos ámbitos académicos a efectos de obtener el título que los habilitara a ejercer la profesión, luego de matriculados.

Es decir, con la aprobación de este proyecto de ley se habilita la posibilidad de otorgar matrículas profesionales a personas que demuestren ejercicio de la actividad, sin título, o sea un idóneo, con estudios secundarios o primarios o analfabeto, que pueda demostrar “haberse dedicado en forma habitual a las actividades profesionales relativas a la Seguridad e Higiene en el Trabajo” durante cinco años a través de la evaluación que realizará “la Comisión Normalizadora”. No solo es poco serio, sino que es inconstitucional, ya que se burlarían y violarían todos los instrumentos legales que se encuentran vigentes en la materia, se pondrían en riesgo todas las garantías con que hoy cuentan los trabajadores para garantizar la seguridad e higiene en el trabajo y las consecuencias que de ello derivan afectando a la sociedad toda. Desde hace muchos años el Estado Nacional y los Estados Provinciales –en particular la Provincia de Buenos Aires, pionera con la ley 7229 y su decreto reglamentario 7488 donde se exigía un servicio de prevención de accidenteshan realizado ingentes esfuerzos para garantizar la seguridad laboral; pero con lo cual la promulgación del presente proyecto daría por tierra con todo este sacrificio, dejando en manos de una “Comisión Normalizadora” la entrega de matrículas profesionales a idóneos para que interpreten, apliquen, asesoren, aconsejen y/o dictaminen respecto a higiene y seguridad en el trabajo para lo cual no se encuentran capacitados, ni habilitados por el Ministerio de Educación de La Nación. Por lo tanto, es responsabilidad de los Consejos y Colegios Profesionales respetar todas las leyes Nacionales y Provinciales, en particular a las referidas al sistema educativo Nacional y Provincial, los alcances e incumbencias que cada título posee referido al matriculado y no en forma global, dada la diversidad de títulos, especialidades, asignaturas, cargas horarias, etc., que se ofrecen en los distintos claustros académicos universitarios y terciarios.

No cabe a estos el otorgamiento de atributos particulares a sus matriculados ni en general ni en forma particular, no debe “interpretar” las resoluciones del Ministerio de Educación, debe aceptarlas y obrar consecuentemente, salvo en casos excepcionales en los que resulte necesario por pedido de autoridad judicial (consulta de jueces en juicios en los que intervengan profesionales de la actividad que corresponda). No debe otorgar matrículas a personas que no posean los títulos habilitantes correspondientes, dado que no corresponde ni a estas instituciones puesto que el estado Provincial no puede delegar en estos, una función que no posee (otorgar

incumbencias

a

personas,

dado

que

ello

corresponde

constitucionalmente al ámbito Nacional – Ministerio de Educación de la Nación). Cuando se analiza la habilitación para ejercer una actividad profesional, no se trata de evaluar las capacidades personales ni los conocimiento de los individuos, sino el derecho para ejercer una profesión que pone en riesgo cierto la salud de los ciudadanos y/o el deterioro del ambiente. Cuando hacemos notar la necesidad de contar con incumbencias profesionales otorgadas por quien tiene el poder de policía en la materia (Ministerio de Educación de la Nación) estamos protegiendo a la profesión, a los profesionales que tienen legítimos derechos para ejercer esta actividad y a la sociedad en su conjunto de aquellos que no tienen el derecho de hacerlo.

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