Comunes de gesti6n de cobro. Articulo 13

16248 BOLETIN OFICIALDEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 9. EI impago de mas de un recibo por este concepto sera interpretado por fa Administraci6n como renu

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E:\Personales\SZCO\PROYECTOLEY_CONGRESO_NACION_S_0082_2007 PROYECTO DE LEY No. ___ " POR LA CUAL SE DESARROLLA PARCIALMENTE EL ARTICULO 58 DE LA CONST

CODIGO ARTICULO NOMBRE ARTICULO
CODIGO ARTICULO 134240001 134240002 134240005 134240006 134240007 134240009 134240010 134240011 134240012 134240013 134240015 134240017 134240018 1342

CODIGO ARTICULO NOMBRE ARTICULO
CODIGO ARTICULO 575690040 575690050 575690051 575690052 575690054 575690057 575690058 575690060 575690068 575690069 575690070 575690074 575690075 5756

COBRO EJECUTIVO
Expte. N°: ZLI-26781-2014 LEON MARIA DE LOS ANGELES C/ DONOVAN MARIA ADELA Y OTRA S/ COBRO EJECUTIVO N° Orden: 127 Libro de Sentencia Nº: 57 Folio: /N

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BOLETIN OFICIALDEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

9. EI impago de mas de un recibo por este concepto sera interpretado por fa Administraci6n como renuncia al aprovechamiento, por 10 que el Ayuntamiento podra proceder a dar de baja el mismo retirando la placa correspondiente, hasta tanto se haga efectivo el debito pendiente. 10. La existencia del llamado baden en las aceras, no presupone la obligaci6n de contribuir si no se realiza el "aprovechamiento material de la via publica, pero en este caso, el particular que pretenda la exenci6n 0 no sujeci6n del precio debera restablecer la acera a su normal estado'y a su costa. 11. En los casos a que se refieren los apartado 4 y 5 anteriores, los titulares de las Licencias abonaran simultaneamente con la retirada de la placa normalizada y reglamentaria el importe de su costa

Comunes de gesti6n de cobro Articulo 13.

I. Las deudas por estos precios piiblicos se exigiran mediante el procedimiento administrativo de apremio cuando hayan transcurrido seis meses desde su vencimiento sin que se haya podido conseguir su cobro a pesar de haberse realizado las gestiones oportunas. 2. Al termino del periodo previsto en el parrafo anterior y de conformidad con el articulo 8-3 de la Ley 39/88, este Ayuntamiento podra solicitar de la Comunidad Aut6noma 0 de los Organos competentes del Estado, que procedan al cobro de los precios por el procedimiento de apremio, cuando deban realizarse en el ambito territorial de aquellos, para 10 cual, previa solicitud del Alcalde-Presidente, se acornpafiara la relaci6n de deudores y justificantes acreditativos correspondientes. 3. En 10 no previsto expresamente en esta Ordenanza, para la administraci6n y cobro de los precios ptiblicos se aplicara supletoriamente la Ley 8/89, de I3 de abril, de Tasas y Precios Piiblicos, la Ley General Presupuestaria y demas norm as concordantes con aquellas, 4. Los servicios tecnicos de este Ayuntamiento comprobaran e investigaran las declaraciones formuladas por los interesados, concediendose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificaran a los interesados y se giraran, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediendose las autorizaciones una vez subsanados los defectos por los interesados, con el ingreso de los precios complementarios a que hubiere lugar. 5. No se consentira la ocupaci6n de la via publica hasta que no se haya abonado el dep6sito previo, y obtenido la correspondiente Iicencia por los interesados. En el supuesto de que se realicen aprovechamientos de hecho sin haber obtenido la preceptiva autorizaci6n, se impondran por el 6rgano competente, a quienes se beneficien del aprovechamiento, las sanciones de policfa que legal 0 reglamentariamente estuvieran establecidas, ello sin perjuicio de que sea ordenado de inmediato la retirada de todos los elementos instalados 0 la restituci6n del dominio publico a la situaci6n preexistente con anterioridad al disfrute del aprovechamiento. En el caso de que fuese incumplida la expresada orden, podra retirarios el Ayuntamiento mediante ejecuci6n subsidiaria a costa del interesado.

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Disposici6n final La presente Ordenanza aprobada y modificada respectivamente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 29 de diciembre de 1997, entrara en vigor el mismo dia de su publicaci6n en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y sera de aplicaci6n a partir del dfa 1 de enero de 1998, permaneciendo en vigor hasta su modificaci6n 0 derogaci6n expresa. En CastrilI6n, a 29 de diciembre de 1997.-EI Alcalde . 23.850. DECORVERA Anuncio EI Ayuntamiento Pleno en sesi6n extraordinaria celebrada el dfa I3 de noviembre de 1997, aprob6 provisionalmente la modificacion de algunos artfculos, epigrafes y apartados de diversas ordenanzas fiscales, asf como la creaci6n de otras nuevas, correspondientes al ejercicio de 1998. Sometida dicha modificaci6n a exposici6n publica por plazo de 30 dfas habiles a traves de anuncios publicados en el diario "La Nueva Espafia" de I9 de noviembre de 1997, tabl6n de edictos de este Ayuntamiento y BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, de 19 de noviembre de 1997 a fin de que los posibles interesados pudieran examinar el expediente y presentar las reclamaciones y alegaciones que estimasen oportunas, y no habiendose presentado ninguna al respecto, se entiende aprobada definitivamente. En cumplimiento del articulo 17 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales se procede a la publicaci6n de este acuerdo provisional elevado a definitivo, asf como las citadas modificaciones y creaciones que se incluyen en el anexo de este anuncio. Contra este acuerdo de aprobaci6n provisional, de conformidad con el articulo 19 de la Ley ya mencionada, procedera la interposici6n de Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos establecidos para dicha jurisdicci6n. En Corvera, a 29 de diciembre de 1997.-EI Alcalde.23.852.

Anexo Impuestos Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ordenanza Fiscal mimero 16)

Articulo 13.- Apartado 2. El tipo de gravamen sera del 0,87% cuando se trate de bienes de naturaleza urbana y el 0,82% cuando se trate de bienes de naturaleza nistica. Tasas Cementerio municipal (Ordenanza Fiscal numero 11).

Articulo 6. Epfgrafe 1. - Concesi6n por tiempo indefinido:

6. Las autorizaciones tendran caracter personal y no podran concederse 0 subarrendarse a terceros. EI incumplimiento de este mandato dara Ingar a la anulaci6n de la licencia.

Al autorizar la ocupaci6n: a) Por cada nicho b) Por cada osario

7. De conformidad con 10 previsto en el articulo 46 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, cuando con ocasi6n de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjeran desperfectos en el pavimento 0 instalaciones de la via publica, los titulares de las Iicencias 0 los obligados al pago vendran sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucci6n y reparaci6n de tales desperfectos, que seran, en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados.

Eprgrafe 2.- Concesi6n de caracter temporal: Diez afios: a) Por cada nicho b) Por cada osario

I 36.7 I2 ptas. 50.367 ptas.

57.930 ptas. 3 I .660 ptas.

Finalizado el perfodo de concesi6n temporal y estando el nicho libre de cadaver 0 restos, no procede pr6rroga.

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Pr6rroga por cinco afios: a) Por cada nicho

14.382 ptas.

b) Por cada osario

7.195 ptas,

La concesi6n del uso de nichos y osarios lleva implfcita la colocacion y suministro de lapida correspondiente por el propio Ayuntamiento en el momenta de la concesi6n. Epfgrafe 3. - Derechos de enterramientos y exhumaciones: a) Por cada enterramiento de cadaveres o restos

12.060 ptas.

b) Por cada exhumaci6n de cadaveres o restos

12.780 ptas.

c) Por enganche a nuevas redes de saneamiento, que no hayan sido financiadas a traves de contribuciones especiales, 31.200 pesetas. 2. La cuota tributaria, a exigir por la prestaci6n de los servicios de alcantarillado y depuraci6n, se determinara en funci6n de la cantidad de agua, medida en metros ciibicos, utilizada en la finca. A tal efecto, se aplicara la siguiente tarifa: Por metro ciibico, 9 pesetas. Licencias de apertura de establecimientos (Ordenanza Fiscal rnimero 14)

Articulo 5.- Apartados J, 2 y 3.

Servicio de Recogida de Basura (Ordenanza Fiscal mimero 12).

1. La cuota tributaria consistira en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinara en funci6n de los metros cuadrados. 2. Tarifas:

Articulo 6.-Apartado 2.

a) Hasta 50 m'

Epfgrafe I.

b) Por cada m' los 50 m'

Uso Domestico , Cuota trimestral

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1.580 ptas.

Epfgrafe 2.

21.000 ptas. 0

fracci6n que exceda de 149 ptas.

3. Se establecen las siguientes valoraciones en el precio par metro cuadrado: a) Hasta 1.000 Mts2

Usos comerciales e industriales . Cuotas trimestrales. a ) Hasta 100 Mts2

4.080 ptas,

b ) Hasta 200 Mts2

.4.490 ptas.

c ) Hasta 300 Mts2

.4.940 ptas.

.4.940 pesetas d) Mas de 300 Mts2 mas un incremento de 1.020 pesetas por fracci6n de 200 Mts2 hasta un maximo de 98.020 pesetas. Cuando se trate de supermercados de alimentaci6n 0 grandes superficies comerciales , este incremento sera de 3.060 pesetas por cada fracci6n de 200 Mts2 sin que sean de aplicaci6n ellfmite de 9.020 pesetas.

75 ptas

c) De 5.000 Mts2 en adelante

30 ptas

Licencias urbanisticas (Ordenanza Fiscal mimero 15).

Articulo 5.- Apartado 2. 2. Tarifas: a) Obras menores. Se entendera por obras menores, las establecidas en el articulo 22 de las Normas Subsid iarias de Planeamiento del Concejo, aprobadas por la CUOTA en fecha de 24 de junio de 1987. -

c) Aquellos servicios que por su volumen, horario de recogida o caractensticas de los desperdicios sean considerados como servicios especiales, se facturaran al usuario de conformidad con los costes del mismo. En cualquier caso las superficies a considerar seran las que figuren en el Impuesto sobre Actividades Econ6micas, Iicencias de apertura y comprobaci6n material por dicho orden. Alcantarillado (Ordenanza Fiscal mimero 13).

Articulo 5.- Apartados J y 2. I. a) La cuota tributaria, correspondiente a la concesi6n de la licencia de autorizaci6n de acometida a la red de alcantarillado, se exigira por una sola vez y consistira en la cantidad fija de 15.525 pesetas, por vivienda 0 usuario. b) Por derechos de enganche devengara la cantidad fija de 5.350 pesetas por vivienda 0 usuario .

Con un presupuesto : • Inferior a 100.000 pesetas

Podran estudiarse los casos en que resulte evidente que no hay una correspondencia superficie/servicio teniendo en cuenta los siguientes criterios : a) Residuos que no pueda recoger el servicio municipal. Se tomara como superficie la que correspond a al centro generador de basuras que sf es susceptible de ser recogida por el Ayuntamiento. b) Residuos que par su naturaleza son susceptibles de ser recogidos par el servicio municipal, pero en los que considerando circunstancias extraordinarias de volumen u otras caracteristicas sean contratados con terceros, se girara la cuota correspondiente al apartado c), debiendo justificarse la contrataci6n privada del servicio.

149 ptastMt2

b) De 1.000 Mts2 a 5.000 Mts2

2.950 ptas.

• De 100.001 a 300.000 pesetas

5.900 ptas,

• Mayor de 300.001 pesetas

11.805 ptas.

b) Obras mayores . Las no comprendidas en el apartado a). -

Con un presupuesto: • Inferior a 500.000 pesetas

.12.255 ptas.

• De 500.001 a 5.000.000 pesetas

30.635 ptas.

• De 5.000.001 a 20.000.000 pesetas

62.405 ptas.

• De 20.000.001 a 100.000.000 pesetas

170.000 ptas.

• Mas de 100.000.000 pesetas

350.000 ptas.

c) Parcelaciones urbanfsticas, La cantidad fija de

16.600 pesetas.

d) Primera utilizaci6n u ocupaci6n de edificios, por tipo de vivienda. La cantidad fija de .16.600 pesetas. e) Modificaci6n del uso de los edificios instalaciones. La cantidad fija de

0

16.600 pesetas.

f) Demarcaci6n de alineaciones y rasantes.

La cantidad fija de

18.900 pesetas.

Valoraci6n de construcciones para la aplicaci6n de las tasas municipales : Edificio de viviendas (bloque) mfnimo

60.000 ptas/rn,

Vivienda unifamiliar, mfnimo

70.000 ptas/m,

Nave industrial, mfnimo

25.000 ptas/m,

Local comercial, mfnimo

23.000 ptas/m.

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Cobertizo agricola, mfnimo

20.000 ptas/m.

b) Mensual

710 ptas/m' ,

Tendej6n agrfcola, mfnimo

15.000 ptas/m.

c) Diario "

72 ptas/m' ,

Precios publicos

Epfgrafe 3. - Ocupaci6n con siIlas y mesas, por cada unidad :

Ocupaci6n de suelo, subsuelo y vuelo (Ordenanza Fiscal mimero 1)

a) Anual

Articulo 3.-Apartado 3.

c) Diario

3. En las ocupaciones de subsuelo, suelo y vuelo de la vfa publica no sometidas al pago establecido en el apartado 2 de este articulo , la cuantfa de este precio publico se estructura en los siguientes epfgrafes de tarifas: Epfgrafe 1. - Palomillas para el sosten de cables : a) Zona Urbana: 1.853 pesetas por unidad y ano, b) Zona No Urbanizable: 397 pesetas por unidad y ano, Epfgrafe 2.- Cajas de amarre, distribuci6n y registro: 2.730

pesetas. Epfgrafe 3. - Postes:

2.270 ptas.

b) Mensual

.377 ptas. .38 ptas.

La aplicaci6n del epfgrafe 2 exime del epfgrafe 3 a los elementos situados dentro de la proyecci6n del toldo 0 similar. Industrias callejeras (Ordenanza Fiscal mimero 3).

Articulo 3. Las tarifas de este precio publico se estructuran en los siguientes epfgrafes: Epfgrafe 1.- Aprovechamiento por industrias y venta ambulante sin emplear medios mecanicos de trans porte: a) Anual

12.276 ptas.

b) Diario

266 ptas.

a) Zona Urbana: 3.707 pesetas por unidad y afio. b) Zona No Urbanizable: 795 pesetas por unidad y afio, Epfgrafe 4.- Ocupaci6n de suelo, vuelo y subsuelo :

a) Anual

a) Zona Urbana: 2.194 pesetaslm 0 fracci6n afio.

b ) Diario

b) Zona No Urbanizable: 406 pesetaslm 0 fracci6n afio, Notas:

·

b) Vuelo. Se entendera por superficie ocupada, la aprovechada por los elementos en su proyecci6n sobre el suelo y teniendo en cuenta el apartado a) anterior. c) Cuando las ocupaciones establecidas en el artfculo 3 sean realizadas por varios cables 0 tuberfas, se aplicaran las normas citadas para cable 0 tuberfa individualmente. d) Gnias. Por cada gnia utilizada en la construcci6n, cuyo brazo 0 pluma ocupe en su recorrido el vuelo de la vfa publica , por cada trimestre 0 fracci6n 21.500 pesetas. e) La cuantfa que corresponde abonar a las gnias por la ocupaci6n del vuelo es compalible con la que, en su caso, proceda por lener su base 0 apoyo en la vfa publica. f) EI abono de este precio publico no exime de la obligaci6n de obtener la autorizaci6n municipal de instalaci6n. Mesas y sillas (Ordenanza Fiscal numero 2).

Articulo 3.- Apartado 3. 3. Las tarifas a aplicar se estructuran en los siguientes epfgrafes: Epfgrafe 1. - Ocupaci6n de superficie en general con cualesquiera de los elementos, objeto de esta Ordenanza, no especificados en las correspondientes tarifas: a) Anual b) Mensual c) Diario

2.837 ptas/m', 710 ptas/m', 62 ptas/m' ,

Epfgrafe 2. - Ocupaci6n con sombrillas, toldos y demas instalaciones protectoras de los agentes atmosfericos, siempre que se apoyen sobre el suelo en cualquiera de sus puntos, sobre el valor de la superficie deterrninada al proyectar los elementos sobre el suelo sera: a) Anual

24.550 plas. 530 ptas.

Anillas y Andamios (Ordenanza Fiscal mimero 4).

Articulo 3.- Apartado 2 y 3.

a) La anchura ocupad a se entendera no s610 la ocupada realmente, sino toda aquella que, debido a las caracterfsticas de la ocupaci6n, quedara inutilizada para cualquier aprovechamiento .

.j

Epfgrafe 2.- Aprovechamiento por industrias y venta ambulante utilizando medios mecanicos de transporte:

1.419 ptas/rn' .

2. Las larifas de este precio publico se estrucluran en los siguientes epfgrafes: Epfgrafe 1.- Ocupaci6n de la vfa publica 0 terrenos de uso publico con escornbros, materiales de construccion, mercancfas y otros aprovechamientos analogos: a) Por metro cuadrado 0 fracci6n al dfa: 143 pesetas . b) Mfnimo 5 metros cuadrados. Por cada metro cuadrado 0 fracci6n de exceso se incrementara la tarifa en un 100%. Epfgrafe 2.- Ocupaci6n de la vfa publica 0 terrenos de uso publico con vallas, cajones de cerramiento, sean 0 no para obras, y otras instalaciones analogas: a) Cuando el ancho no exceda de I metro, por metro lineal 0 fracci6n: 428 ptaslmes 0 fracci6n . b) Cuando se exceda de dicha anchura , por cada metro 0 fracci6n de exceso y por cada metro lineal se incrementara la tarifa en un 30%. Epfgrafe 3.- Ocupaci6n de la vfa publica 0 de terrenos de uso publico con puntales, andamios y otros elementos analogos . lributaran par el epfgrafe 2 pues, previamente, han de estar vallados. 3. Cuando la ocupaci6n derivada de la realizaci6n de la actividad sea inferior a I mes, los epfgrafes 2 y 3 podran ser aplicados por dfas. Por cada dfa 0 fracci6n : 14 pesetas, siendo incrementada en un 30% en los casos especificados en el epfgrafe 2. Quioscos (Ordenanza Fiscal numero 5).

Articulo 3.- Apartado 2 2. La tarifa de este precio publico sera la siguiente: por metro cuadrado y ano, 2.047 pesetas. Servicios Funerarios (Ordenanza Fiscal mimero 6)

Articulo 3.- Apartado 2. 2. Las tarifas de este precio publico se estructuran en los siguientes epfgrafes : Epfgrafe 1. - Dep6sito de cadaveres :

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a) Por cada deposito de un cadaver 0 restos, durante 24 horas 0 fracci6n b) Por la utilizaci6n de la sala de autopsias, por cada vez

.3.345 ptas. 5.575 ptas.

Epfgrafe 2.- Salas de duelo: a) Por utilizaci6n de salas de duelo, durante 24 horas 0 fracci6n

5.575 ptas.

Vados (Ordenanza Fiscal mimero 8). Articulo 4.

Las tarifas de este precio publico seran las siguientes: Tarifa 1".- Vado permanente (hasta 5 metros lineales). Epfgrafe 1. Garajes vinculadosa vivienda unifamiliar .. .. .14.294 ptas. Epfgrafe 2. Cada paso 0 entrada a almacenes, industrias, comercios

15.000 ptas.

Epfgrafe 3. 1.- Por entrada a, garajes en explotaci6n y talleres de reparaci6n: a) Hasta 10 coches .16.100 ptas. b) Hasta 25 coches .18.200 ptas. c) Hasta 50 coches 21.000 ptas. d) Mas de 50 coches 24.500 ptas.

2.- Por entrada a guarderfasde autom6viles: a) Hasta 10 coches .16.439 ptas. b) Hasta 25 coches 18.583 ptas. c) Hasta 50 coches 21.441 ptas. d) Mas de 50 coches 25.015 ptas. Epfgrafe4. Por casa metro lineal de exceso 0 fracci6n, se abonara la cuota que de aplicaci6n de estas tarifas resulte para cada metro con un recargodel 50%. Tarifa 2".- Vadohorario diumo (8 a 20 horas, hasta 5 metros lineales). Epfgrafe 1. Paso 0 entrada a almacenes, industrias o comercios

.12.320 ptas.

Epfgrafe 2. Talleresde reparaci6n: a) Hasta 10 coches .•..................... 12.880 ptas. b) Hasta 25 coches 14.560 ptas. c) Hasta 50 coches .16.800 ptas. d) Mas de 50 coches 19.600 ptas. Epfgrafe3. Por cada metro lineal deexceso 0 fracci6n, se abonara la cuota que de aplicaci6n de estas tarifas resuIte para cada metro con un recargodel 50%. Tarifa 3".- Vado horario noctumo (21 a 9 horas). Epfgrafe 1. Guarderfafamiliar

8.577 ptas.

Tarifa 4".- Reservas especiales en vfas publicas para servicios discrecionalesde carga, descarga y analogas.

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Epfgrafe 1. Reservas de espacio de duraci6n superior a un dfa e inferior a un semestre, por metro lineal y dfa ...262 ptas. Epfgrafe 2. Reserva de espacio de duraci6n de terminada, por semestre natural (hasta 5 metros lineales) 8.648 ptas. Epfgrafe 3. a) Reserva de espacio anual (hasta 5 metros lineales) .15.724 ptas. b) Por cada metro lineal de exceso 0 fracci6n, se abonara la cuota que de aplicaci6n de estas tarifas resulte para cada metro con un recargo del 50%. Epfgrafe4.- Reserva de espacio a vehfculos de cualquier tonelaje, para carga y descarga de mercancfas, fuera de las zonas seiialadas, al dfa .... 1.021 ptas. Epigrafe 5. Las reservas de espacio para carga y descarga, a que se refiere el Epfgrafe 4 de la presente tarifa, pagaran a la hora

1.021 ptas.

Ordenanza fiscal mimero 9 Reguladora del precio publico por suministro y acometida de agua y canon de contadores (Modificada en su totalidad) Fundamento y naturaleza Articulo 1.

De conformidadcon 10previstoen el artfculo 117, en relaci6n con el articulo 41, ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento de Corvera de Asturias, establece el precio publico por el servicio municipal de suministro de agua potable. Obligatoriedad Articulo 2.

EI Ayuntamiento, por razones de sanidad e higiene, declara obligatorio el servicio de aguas a toda clase de viviendas e instalaciones sanitarias de los establecimientos comerciales e industriales y en todos aquellos lugares en que exista tal servicio. Hecho imponible Articulo 3.

Constituye el hecho imponible del precio publico regulado en esta Ordenanza la utilizaci6n del servicio obligatorio establecido en el artfculo anterior; tambien constituye el hecho imponible, para esta exacci6n, el otorgamiento de la licencia para la acometida a la red 0 concesi6n del servicio, asf como los enganches que permitan la utilizaci6n 0 reanudaci6n del servicio concedido. Usos Articulo 4.

I. EI servicio municipalde aguas se concedera para los usos 0 fines siguientes: a) Usos domesticos. b) Usos industriales 0 comerciales. c) Usos agrfcolas y ganaderos. 2. Tendra la consideraci6n de usa dornestico el servicio de aguas potables para el consumo normal de las personas, en el desarrollo de su vida familiar 0 individual, en los edificios que constituyan su vivienda u hogar. 3. Tendran la consideraci6nde uso agricola y ganadero cuando el usuario, tras la correspondiente solicitud, adjunte los documentos y justificantes pertinentes 0 acredite su condici6n de agricultor y/o ganadero y la Administraci6nasf 10estime, tarifandose

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el fluido consumido como uso domestico hasta tanto se Ie reconozca expresamente tal condici6n. .

Cuota y tarifas

Obligados al pago A rticulo 8.

Estan obligados al pago las personas ffsicas 0 jurfdi cas que se beneficien de los servicios 0 actividades prestado s 0 realizados por este concepto, y en especial :

2. La tasa por derechos de enganche devengara la cantidad fija de 5.350 pesetas por vivienda 0 usuario.

a) Los que ocupen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles, 0 vfas publicas, en que se preste el servicio, ya sean a titulo de propieta rio 0 de usufructu ario, habitacioni sta, arrendatario 0 incluso en precario. AI objeto de proceder al alta en el servicio, el usuario que no sea propietario esta obligado a presentar la conformidad del mismo.

j

4. La cuota, a exigir por la prestaci6n del servicio de surninistro de agua, sera en funcion de los metros ciibicos de agua.

1

2. Canon de contadores: 65 pesetas al trime stre.

I. La cuota, correspondiente a la concesi6n de licencia de autorizaci6n de acometida a la red de aguas, se exigira por una sola vez y consistira en la cantidad fija de 15.525 pesetas.

3. La cuota correspondiente a la concesi6n de licencia de autorizaci6n de acometida a la red de aguas para obras ascendera a 19.400 pesetas.

I

I . Gastos de enganche, mana de obra y material: A determinar por la Oficia Tecnica Municipal.

Artfculo 7.- EI cambio de titularid ad en el servicio supondra la subrogaci6n por el nuevo titular de la concesi6n en las mismas condiciones que el anterior y devengara la tasa de 606 pesetas.

J

1 I

Articulo 6.

4. Tendra la consideraci6n de uso industrial el consumo de agua para fines distintos de los especificados en los apartados anteriores; en especial , tendra la consideraci6n de uso industrial cuando el agua utilizada constituya elemento indispensable, directa 0 indirectamente, de cualquier actividad fabril, industrial, mercantil 0 comercia!.

Articulo 5.

:1

A tal efecto, se aplicaran las siguientes tarifas: a) Usos dornesticos: Bloque I. Consumos hasta 24 rn' al trimestre (hasta 8 m' al mes)

56 ptas.

Bloque 2. Consumos entre 24 y 48 m' al trimestre (entre 8 y 16 m' al mes) Consumos entre 48 y 72 rn' al trimestre (entre 16 y 24 m' al mes)

I. Gozaran de exenci6n subjetiva aquellos contribuyentes que obtengan ingresos anuales inferiores al salario mfnimo interprofesional.

79 ptas.

2. La exenci6n se otorgara a una iinica unidad familiar y en referencia a un iinico domicilio. En el supuesto de convivencia de una y otras unidades familiares en el mismo edificio , se computara, a efectos de la exenci6n, la suma de todos los ingresos que cada una de esas unidades familiares perciban, no pudiendo ser la suma de dichos ingresos superior al salario mfnimo interprofesiona!.

b) Usos industriales: Bloque I. 76 ptas.

Bloque 2. Consumos entre 24 y 72 rn' al trimestre (entre 8 y 24 m' al mes)

Exenciones.

71 ptas.

Se establece como consumo mfnimo trimestral 24 metros cubicos , por el que se devengara una cuota fija irreducible de .. ' .' 1.344 ptas.

Consumos hasta 24 m' al trimestre (hasta 8 m' al mes)

b) En los casos de propied ad horizont al de edificios, y en los supuestos en que asf se establezc a por el Ayuntamiento la Iiquidaci6n del precio se efectuara por un s610 contador , resultando obligado directamente a su pago, la Comunid ad de Propietarios. No obstante, a los locales comerciales, se les obligar a siempre que sea posible la individu alizaci6n de sus contadores.

Aniculo 9.

Bloque4. Consumos que excedan de 72 m' al trimestre (exceso de 24 rn' al mes)

Producido el impago de mas de dos recibos , se notificara al propietario, a los efectos de tramit ar la posible baja del servicio.

62 ptas.

Bloque 3.

91 ptas.

3. La exenci6n se otorgara desde la fecha de la concesi6n hasta la finalizaci6n del afio natural, debiendo procederse, por el titular de la exencion, a la renovacion, dentro de los 3 primeros meses de cada afio, para 10cual debera acreditar fehacientemente la situaci6n que da origen a la exenci6n . Fuera del plazo sefialado no se adrnitira solicitud alguna hasta el proximo afio. Devengo

Bloque 3.

i



1

Consumos que excedan de 72 m' al trimestre (exceso de 24 m' al mes)

Articulo 10.

112 ptas.

Se establece como consumo mfnimo trimestral 24 metros ciibicos por el que se devengara una cuota fija irreducible de 1.824 ptas. c) Usos agrfcolas y ganaderos :

,\

il

I. Se devenga y nace la obligaci6n del pago desde el momento en que se inicie la prestaci6n del servicio. 2. En cuanto a las Iicencias de acometida y enganche, al reaIizar la solicitud . Declaracion e ingreso.

Consumos hasta 24 m' al trimestre (hasta 8 m' al mes)

56 ptas.

Consumos que excedan de 24 m' al trimestre (exceso de 8 m' al mes)

43 ptas.

Se establece como consumo rnfnimo trimestral 24 metros cubicos por el que se devengara una cuota fija irreducible de 1.344 ptas.

,J ;

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Articulo JJ.

I. La concesi6n de Iicencia para acometer 0 utilizar el servicio de: aguas, cualquiera que sea el uso a que se destine, se hara por la Alcaldfa, previa solicitud con estricta sujeci6n a las prescripciones de esta Ordenanza, correspondiendo a dicha Alcaldfa la c1asificaci6n de la tarifa aplicable en cada caso .

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2. En las instancias que se presenten en el Ayuntamiento, solicitando la concesi6n del servicio, se consignaran la situa ci6n de la ftnca y uso a que se destinara la concesi6n. 3. EI cobro de las cuotas se efectuara trimestralmente, mediante el recibo correspondiente. 4. Las solicitudes para edificios de nueva planta seran suscritos por el titular de la Iicencia de construcci6n que sera el responsable de todos los gastos de acometida. 5. Las solicitudes de baja en la concesi6n del servicio surtiran efecto el primer dfa del siguiente trimestre. Liquidacion

Articulo 12. La Iiquidaci6n del precio publico sobre consumos se ajustara a las normas siguientes:

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Disposiciones Generales.

Articulo 14.- Toda concesi6n por usos industriales se reputara otorgada en precario y subordinada a los usos domesticos y publicos, En su virtud, el usuario de agua para industria 0 comercio no podra reclamar dafios ni perjuicios si se suspendiera el suministro de agua con caracter temporal 0 indeftnido.

Articulo 15.- Las concesiones se haran a cafio libre, quedando prohibidas las concesiones por aforo . Se entiende por concesian a cafio Iibre con contador la que, no teniendo Iimitaci6n alguna en cuanto al servicio domestico 0 industrial, se haya intervenida por un aparato que sefiala los vohimencs de agua que hayan entrado en el recinto abastecido. La unidad de medida es el metro cubico, Articulo 16.- EI Municipio no se hace responsable por interrupci6n del servicio y, en caso de escasez, se reserva el derecho de suspenderlo en las zonas que considere conveniente 0 durante el tiempo que estime oportuno.

a) EI funcionario encargado procedera a Iiquidar, en los primeros dfas de cada perfodo, las libretas de Iectura de los contadores. b) La lectura de los contadores se practicara trimestralmente, procurando que el consumo facturado corresponda siempre al mismo perfodo.

Articulo 17.- La concesi6n para usos dornesticos y sanitarios, por su caracter obligatorio, s610 cesara por incendio, demolicion, c1ausura de los ediftcios 0 locales 0 a petici6n del concesionario cuando la vivienda este deshabitada 0 en ellocal comercial 0 industrial no se realice actividad alguna.

c) Cuando no se pueda leer un contador, por estar cerrado el lugar donde esta instalado, se liquidara dicho trimestre por el mfnimo, facturando en el siguiente recibo el consumo realizado.

Articulo 18.- La ejecuci6n material de las obras de acometida seran realizadas directamente por el Ayuntamiento. No obstante, podra autorizar al propio interesado para que l1eve a cabo la acometida bajo las condiciones tecnicas que se Ie sefialen,

d) Cuando un contador no funcione 0 10 haga incorrectamente, mientras no sea reparado, se aplicara el promedio del consumo de los 2 trimestres anteriores de normal funcionamiento.

La ejecuci6n de la acometida no comprende la apertura de la zanja cuando esta haya de realizarse en terrenos que sean del dominio publico municipal.

e) Toda reclamaci6n se Ayuntamiento.

hara por escrito ante este

f) Cuando la reclamaci6n obedezca a defectos de contador 0 de las instalaciones, se dara cuenta inmediatamente al departamento tecnico que informara sobre las reparaciones necesarias, resolviendose por la Alcaldfa con la maxima celeridad.

g) Cuando sean de caracter econ6mico, no se adrnitiran sin ir acompafiadas del ultimo recibo del perfodo examinado. h) Si se han facturado cantidades superiores, se procedera a la devoluci6n del exceso cobrado. i) Si se factur6 por cantidades inferiores, se cobraran como maximo en los 2 recibos posteriores a la facturaci6n inco-

rrecta, j) Cuando se constaten fugas interiores, previa informe preceptivo del Servicio de Aguas, que por su naturaleza no sean apreciadas por el titular, se facturaran las mismas a pesetas metro 3, siempre y cuando la reclamaci6n del mismo se produzca dentro de los 30 dfas siguientes a la terminaci6n del plazo voluntario de cobranza del primer recibo en que se aprecia fa facturaci6n inusual. k ) Cuando se imposibilite la lectura durante mas de dos trimestres se procedera a notiftcar al usuario el inicio del procedimiento de corte. lnfracciones y sanciones

Articulo 13. I. En todo 10 relativo a la cali ftcaci6n de infracciones, asf como las sanciones que las mismas correspondan en cad a caso, se estara a 10 dispuesto en los artfculos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. 2. Todo usuario reincidente en el impago de las cuotas correspondientes, al menos, en 2 trimestres y que hubiese sido objeto de expediente de apremio, se Ie cortara el servicio que no sera restablecido en tanto en cuanto no haya satisfecho las deudas pendientes, asf como las tasas y gastos de enganche.

Articulo 19.- EI otorgamiento de la concesi6n y de la licencia para la acometida supone la obligaci6n por parte del concesionario de efectuar el ingreso del coste de la obra a realizar que sera determinado por la Oftcina Tecnica Municipal en caso de que sea ejecutado por el Ayuntamiento. Articulo 20.- Toda ftnca que tenga instalado el servicio de agua tendra instaladas en la vfa publica las lIaves de paso necesarias, del modelo adoptado por el Ayuntamiento, para poder incomunicarla, en cualquier momento, de la tubcrfa de la red. . Articulo 21.- En caso de que un concesionario del servicio de agua tuviera una sola instalaci6n comun a varios usos, el Ayuntamiento se reservara el derecho de exigirle independiente instalaci6n para cada usa y, en todo caso, se facturara por la tarifa mas alta . Articulo 22.- Queda prohibida la cesi6n total 0 parcial de aguas en favor de un tercero a titulo gratuito u oneroso salvo en caso de incendio. Articulo 23.- Toda concesi6n y consiguiente acometida l1eva consigo la obligaci6n de instalar los aparatos a los concesionarios quienes abonaran su importe pasando a ser de su propiedad. No obstante, los particulares podran facilitar al Ayuntamiento los contadores que seran de la marca y caracterfsticas que sefiale la Oftcina Tecnica Municipal.

Articulo 24.- No se permitiran instalaciones de contadores al aire Iibre y cuando hayan de instalarse en jardines 0 huerto s quedaran alojados en casetas adecuadas. En cualquier caso, los contadores estaran instal ados de forma que la lectura pueda realizarse con toda facilidad . Articulo 26.- La instalaci6n de contadores se llevara a cabo en la forma que determine la Oftcina Tecnica y s610 podra ser reaIizada por personal municipal, siendo los gastos de ejecuci6n a cargo del concesionario. Articulo 27.- La colocaci6n de los contadores se realizara a la entrada de los ediftcios.

Articulo 28.- EI Ayuntamiento garantiza el perfecto funcio-

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namiento de los contadores y sera el encargado de su rnantenimiento, cargando en el recibo correspondiente la cantidad necesaria para su mantenimiento. Articulo 29.- La sustituci6n de contadores por roturas 0 causas extemas fortuitas 0 intencionadas sera con cargo al concesio nario. Articulo 30. - Las obras de distribuci6n en el interior seran realizadas por el concesionario, siendo de cargo del mismo cuantas responsabilidades se originen de ello. Articulo 31.- Los usuarios, por el hecho de solicitar la instalaci6n del servicio, prestan su consentimiento para que los emp leados municipales 0 en quien delegue el Ayuntamiento entren en sus domicilios, establecimientos comerciales 0 industrial es para cualquier acto relacionado con el servicio. Disposici6n Final

La presente Ordenanza cuya redacci6n deftnitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporaci6n en sesi6n extraordinaria celebrada el dfa 13 de noviembre de 1997, entrara en vigor el mismo dia de su publicaci6n en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Precio publico servicio de teleasistencia (Nueva). Articulo 1.- De conformidad con 10 previsto en el artfculo 117 en relaci6n con el4l.b de la Ley 39/88, de 28 de diciembre , Reguladora de las Haciendas Locales . este Ayuntamiento establece el Precio Publico para el Servicio de Teleasistencia Domiciliaria en base a Ia regulaci6n del mismo que se efecnia en los artfculos siguientes en esta Ordenanza y Ordenanza General reguladora del Servicio. Articulo 2.- Obligados al pago.

Estan obligados al pago del importe del precio publico regulado por esta Ordenanza, quienes reciban la prestaci6n del servicio de Teleasistencia Domiciliaria, desde el momenta en que esta se inicie. Articulo 3.- Cuantia .

EI importe del precio publico estara determinado por el coste real del servicio de teleasistencia domiciliaria, exceptuando los costes administrativos que asumira el Ayuntamiento, aplicando sobre ellos los siguientes porcentajes . Renta per capita/anua! De 700.000 a 800.000 ptas De 800.001 a 900.000 ptas De 900.000 a 1.000.000 ptas De 1.000.001 a 1.100.000 ptas De 1.1 00.00I a 1.200.000 ptas De 1.200.00I a 1.300.000 ptas De 1.300.001 a 1.400.000 ptas De 1.400.001 a 1.500.000 ptas De 1.500.000 en adelante 100%

% a abonar por el usuario del coste del servicio 10% del coste del servicio (600 ptas). 20% del coste del servicio (1.200 ptas). 30% del coste del servicio (1.800 ptas). 40% del coste del servicio (2.400 ptas). 50% del coste del servicio (3.000 ptas). 60% del coste del servicio (3.600 ptas), 70% del coste del servicio (4.200 ptas), 80% del coste del servicio (4.800 ptas) , del coste del servicio (5.400 ptas),

Estaran exentos, los obligados al pago, cuando la renta per capita anual de la unidad familiar no exceda de: 700.000 pesetas. Y ademas acredite no tener bienes 0 posesiones que. segiin informe motivado por los Servicios Sociales , de lugar a la no exenci6n. A los efectos de determinar la renta per capita de la unidad familiar en que el beneficiario del Servicio se integra, se tomara como referencia de los ingresos anuales totales de la unidad familiar del conviviente, procedentes de salarios , pensiones, intereses, rentas, el 2% los bienes de naturaleza nistica y urbana que posea la unidad familiar exceptuando la vivienda habitual y cualesquiera otros, dividiendolos por el mimero de personas que compongan la unidad familiar.

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En caso de trabajadores aut6nomos se consideraran como ingresos anuales los netos deducidos conforme a la legislaci6n reguladora del impuesto sobre la renta de las person as ffsicas del ejercicio inmediato anterior. incrementada en el fndice oftcial de precios al consumo para el ejercicio que se trate.

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Es obligaci6n formal del usuario del Servicio, comunic ar a los Servicios Sociales las alteraciones de sus ingresos, dentro del plazo de un mes desde que se produzcan. Anualmente por los Servicios Sociales se requerira a los beneftciarios del Servicio para que justiftquen la situaci6n econ6mica de la unidad familiar. a los efectos de actualizar su renta per capita y el precio publico a abonar. Articulo 4.- Cobro.

EI pago del precio publico se efectuara entre los dfas I y 10 del mes siguiente, mediante cargo en cuenta bancaria que indique el beneficio del Servicio, previa la firma de la correspondiente autorizaci6n bancaria al formular su solicitud. • Porque el beneftciario muestre un comportamiento problematico y conflict ivo que impida el desarrollo de las tareas en el domicilio. • Por exceder el numero de plazas asumibles . Disposici6n Final.

La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesi6n de fecha 13 de noviembre de 1997, entrara en vigor el mismo dfa de su publicaci6n en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias , y sera de aplicaci6n a partir del I de enero de 1998, sin perjuicio de 10dispuesto en el apartado mimero 4 del articulo 17 de la Ley 39/88, permaneciendo en vigor en tanto no se acuerde su modiftcaci6n 0 derogaci6n expresas. Precio publico por prestaci6n de servieio de ayuda a domicilio (Nueva). Articulo 1.- De conformidad con 10 previsto en el artfculo 117 en relaci6n con el 41.b de la ley 39/88 Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Precio Publico por Prestaci6n de Servicio de Ayuda a domicilio en base a la regulaci6n del mismo que se efectiia en los artfculos siguientes de esta Ordenanza. Descripci6n y regulaci6n del servicio Articulo 2.- EI Ayuntamiento de Corvera en virtud del acuerdo de colaboraci6n con el Inserso , viene realizando la presentaci6n del servicio de Ayuda a Domicilio, no siendo por tanto. un servicio municipal establecido con caracter obligatorio ni permanente, por 10que puede ser suspendido cuando la Corporaci6n asf 10decida . Articulo 3.- Objeto y ambito de aplicaci6n.

EI objeto del precio publico se basa en la utilizaci6n, con caracter ambulatorio, del servicio municipal de ayuda a domiciIio, que: presta 0 puede prestar el Ayuntamiento de Siero en el ambito de su municipio . Articulo 4.- Fines del Servicio.

Articular un instrumento que permita al Ayuntamiento aplicar y regular un servicio que considera necesario desde el punto de vista social para determinados sectores de la poblaci6n : • Tercera Edad. • Minusvalidos ffsicos, psfquicos y sensoriales. ·Infancia. • Y. en general, aquella s personas que, pOI' circunstancias puntuales requieren la prestaci6n del Servicio transitoriamente. • Contribuir a lograr el bienestar 0 equilibrio social, ffsico, econ6mico y afectivo de la persona asistida en su entomo socio-familiar.

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• Evitar y/o prevenir, gracias a la prestaci6n del mismo, situaciones Ifmite 0 de grave deterioro ffsico-psfquico y social.

• Fotocopia del recibo de luz, agua, telefono, alquiler, seguro de defunci6n.

• Contribuir social mente para garantizar la prestaci6n del mismo a las personas con escasos 0 nulos recursos econ6micos .

EI Ayuntamiento, a traves de los Servicios Sociales, comprobara la verdad de los datos aportados, reservandose el derecho a exigir ampliaci6n de los mismos.

Articulo 5.- Cardcter del servicio.

EI expediente de concesi6n de las prestaciones del Servicio de Ayuda a Domicilio, sera resuelto mediante resoluci6n motivada por la Alcaldfa, previa informe del tecnico responsable de los Servicios Social es Municipales y del Servicio de Intervenci6n, y el dictamen favorable de la Comisi6n Informativa correspondien-

, EI Ayuntamiento de Corvera podra prestar el servicio a quienes 10 demanden, previa valoraci6n positiva de los Servicios Sociales Municipales y de intervenci6n, siempre que los solicitantes se comprometan al abono del precio publico que les corresponda y, en todo caso, dentro de los Ifrnites presupuestarios de la partida destinada al efecto en cada ejercicio. La prestaci6n del S.A.D . sera siempre temporal, no indefinida. Se sujetara, por tanto, a los criterios de evaluaci6n peri6dica de los Servicios Sociales Municipales, pudiendo el ayuntamiento cesar 0 variar la prestaci6n a los usuarios en funci6n de la variaci6n de circunstancias que justifiquen dichos cambios 0 del incumplimiento de 10 establecido en esta Ordenanza. La prestaci6n del servicio sera de I hora como mfnimo y 2 maximo, salvo en casos excepcionales en que, previa valoraci6n de los Servicios Sociales, podra ser inferior 0 superior. Articulo 6.- Beneficiarios del Servicio.

Tendran derecho a solicitar el S.A.D. las personas que, siendo residentes y estando empadronadas en el municipio de Corvera, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: • Las personas que requieran la asistencia para seguir viviendo en su domicilio particular, evitando de esta forma internamientos innecesarios. • Personas que vivan con familiares, que no puedan prestar la atenci6n necesaria por razones de trabajo, incapacidad 0 enfermedad. • Familias con problemas derivados de enfermedades ffsicas 0 psfquicas, madres 0 padres con excesivas cargas familiares 0 en situaciones sociales y/o econ6micas inestables. Articulo 7.- Solicitud del servicio y procedimiento de concesian.

Las personas interesadas en obtener la prestaci6n del Servicio de Ayuda a Domicilio presentaran la debida solicitud, dirigida al Centro Municipal de Servicios Sociales, donde se procedera a su estudio y tramitaci6n. Documentaci6n a aportar: junto con la solicitud se acompaiiaran los documentos siguientes: • Fotocopia del D.N.I. del solicitante y de las personas con las que convive. • Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social del solicitante y de las personas con las que convive.

teo EI informe del trabajador social sera previa al dictamen de la Comisi6n Informativa y contendra propuesta de resoluci6n, estimatoria 0 denegatoria, a la vista de las solicitudes presentadas de las necesidades existentes, de las posibilidades de actuaci6n con que cuenta en cada momenta y de la consignaci6n presupuestaria. En caso de propuesta estimatoria, determinara la duraci6n y horario del servicio y la aportaci6n econ6mica de cada beneficiario. EI informe de Intervenci6n se referira exclusivamente a la propuesta de fijaci6n del precio publico, a la vista de los datos econ6micos familiares informados por los Servicios Sociales. Financiacion Articulo 8.- EI Servicio se financia:

• Con las subvenciones concedidas por otras Administraciones publicas con las que el Ayuntamiento haya concertado el Servicio. • Con las aportaciones de los beneficiarios, en concepto de precio publico. • Con las aportaciones del Ayuntamiento de Corvera, dentro de las Iimitaciones presupuestarias de cada ejercicio. Si el mimero de solicitudes excediese al mimero de plazas que pudieran asumirse en cada ejercicio, se formara una Iista de espera en funci6n de la baremaci6n obtenida (aplicaci6n del test de capacidad de autovalimiento en el domicilio y de disponibilidad de recursos econ6micos). Articulo 9.- Obligados al pago.

Estan obligados al pago del importe del precio publico regulado por esta Ordenanza, quienes reciban la prestaci6n del Servicio de Ayuda a Domicilio, desde el momenta en que esta se inicie. En el supuesto de ausencia del beneficiario del servicio que no se comunicase con 24 horas de antelaci6n al departamento de Servicios Sociales 0 a la Auxiliar del Servicio de Asistencia a Domicilio, se considerara el servicio como prestaci6n efectiva.

Articulo 10.- Cuantia.

• Certificado de empadronamiento. • Certificado de convivencia. • Fotocopia de la ultima declaraci6n de la renta del solicitante y de las personas con las que convive 0 justificante que acredite la no obligaci6n de declarar. • Certificado de los ingresos actuales del solicitante y de las personas con las que convive, indicando procedencia de los mismos. • Informaci6n fiscal de los intereses de capitales depositados en entidades bancarias. • Certificado de los padrones del I.B.I. Riistica y Urbana a nombre del solicitante y de los miembros que constituyan la unidad familiar. • Informes medicos actualizados de las situaciones ffsica 0 pSIquica del solicitante y de las personas con las que con vive, en el caso de padecer alguna enfermedad.

EI importe del precio publico estara determinado por el coste real del Servicio de Ayuda al Domicilio, exceptuando I os costes administrativos y de transporte, que asumira el Ayuntamiento, aplicando sobre ellos los siguientes porcentajes: Renta per capita (ptas.) Anual De De De De De De De De

700.001 a 800.000 pesetas 800.001 a 900.000 pesetas 900.001 a 1.000.000 pesetas 1.000.001 a l.l00.000 pesetas l.l00.001 a 1.200.000 pesetas 1.200.001 a 1.300.000 pesetas 1.300.001 a 1.400.000 pesetas 1.400.001 a 1.500.000 pesetas

% a abonar por el usuario del coste del Servicio

10% del 20% del 30% del 40% del 50% del 60% del 70% del 80% del

coste del coste del coste del coste del coste del coste del coste del coste del

Servicio Servicio Servicio Servicio Servicio Servicio Servicio Servicio

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De 1.500.000 en adelante

100% del coste del Servicio

a) Estaran exentos, los obligados al pago, cuando la renta per capita anual de la unidad familiar no exceda de 700.000 ptas. Y ademas acredite no tener bienes 0 posesiones que, segun informe motivado por los Servicios Sociales, de lugar a la no exenci6n. A los efectos de determinar la renta per capita de la unidad familiar en que el beneficiario del Servicio se integra, se tomara como referencia de los ingresos anuales totales de la unidad familiar del conviviente, procedentes de salarios, pensiones, intereses, rentas, el 2% de los bienes de naturaleza nistica y urbana que posea la unidad familiar exceptuando la vivienda habitual y cualesquiera otros, dividiendolos por el mimero de personas que compongan la unidad familiar. En caso de trabajadores aut6nomos se consideraran con ingresos anuales los netos deducidos conforme a la legislaci6n reguladora del impuesto sobre la renta de las personas ffsicas del ejercicio inmediato anterior, incrementada en el Indice oficial de precios al consumo para el ejercicio de que se trate. Es obligaci6n formal del usuario del Servicio, comunicar a los Servicios Sociales las alteraciones de sus ingresos, dentro del plazo de un mes desde que produzcan. Anualmente por los Servicios Sociales se requerira a los beneficiarios del Servicio para que justifiquen la situaci6n econ6mica de la unidad familiar a los efectos de actualizar su renta per capita y el precio publico a abonar. Artlculoll.- Cobro.

EI pago del precio publico se efectuara entre los dfas 1 y 10 del mes siguiente, mediante cargo en la cuenta bancaria que indique el beneficiario del Servicio, previa la firma de la correspondiente autorizaci6n bancaria al formular su solicitud. Articulo 12.- Extincion

0

suspension del Servicio.

La prestaci6n del Servicio al usuario cesara por alguna de las siguientes causas: • A petici6n del usuario.

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Ayuntamiento Pleno en sesi6n de fecha 13 de noviembre de 1997, entrara en vigor el mismo dfa de su publicaci6n en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, y sera de aplicaci6n a partir dell de enero de 1998 sin perjuicio de 10dispuesto en el apartado mimero 4 del articulo 17 de la Ley 39/88, permaneciendo en vigor en tanto no se acuerde su modificaci6n 0 derogacion expresas. Ordenanza Fiscal Reguladora de las Contribuciones Especiales. (Nueva) II. Hecho imponible Articulo 2.

I. Constituye el hecho imponible de las Contribuciones Especiales la obtenci6n por el sujeto pasivo de un beneficio 0 de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realizaci6n de obras ptiblicas 0 del establecimiento 0 ampliaci6n de servicios ptiblicos, de caracter municipal por el Ayuntamiento 0 por las Entidades que se indican en el articulo siguiente. 2. Las Contribuciones Especiales se podran exigir por la mera realizaci6n de las obras 0 por el establecimiento 0 ampliaci6n de los servicios, a que antes se ha hecho referencia, siendo independiente del hecho de que sean utilizadas, efectivamente unas y otros, por los sujetos pasivos. Articulo 3.

1. Tendran la consideraci6n de obras 0 servicios propios del Ayuntamiento: a) Los que realicen el mismo dentro del ambito de sus competencias para cumplir los fines que Ie sean atribuidos, excepcion hecha de las que ejecute a titulo de duefio de sus bienes patrimoniales. b) Los que realice el Ayuntamiento por haberlo sido atribuidas o delegadas dichas obras 0 por el establecimiento 0 ampliaci6n de los servicios por otras Entidades Publicas y aquelias cuya titularidad haya asumido de acuerdo con la ley. c) Los que realicen otras Entidades piiblicas, 0 los concesionarios de las mismas, con aportaciones econ6micas del Ayuntamiento.

• Por ocultamiento de circunstancias sobrevenidas que alterasen la situaci6n conforme a la cual se otorg6 la prestacion,

2. No perderan la consideraci6n de obras 0 serVlCIOS del Ayuntamiento los comprendidos en la letra a) del apartado anterior, aunque sean realizados por Organismos Aut6nomos Municipales 0 Sociedades Mercantiles cuyo capital social pertenezca fntegrarnente a aquel por concesionarios con aportaciones del mismo 0 por asociaciones de contribuyentes.

• Por falta de pago del precio publico en las fechas sefialadas, sin perjuicio del cobro de las cantidades devengadas y no satisfechas por la via de apremio administrativo.

3. Las cantidades recaudadas por Contribuciones Especiales s610 podran destinarse a sufragar los gastos de la obra 0 servicio por cuya raz6n se hubiesen exigido.

• Por desaparici6n de las causas que motivaron su concesi6n. • Por falseamiento de los datos e informacion aportados por el peticionario junto con la solicitud.

111. Sujetos pasivos

• Por fallecimiento del usuario. • Por supresi6n integra del Servicio, previa acuerdo plenario municipal. • Porque el beneficiario muestre un comportamiento problematico y conflictivo que impida el desarrollo de las tareas en el domicilio. • Por exceder el mimero de plazas asumibles. Articulo 13.- Denegacion del Servicio.

• Recibir ayuda econ6mica de otro Organismo para este concepto: ayuda individual para atenci6n domiciliaria, pensi6n de gran invalidez. • Encontrarse en fase terminal 0 con un grado de invalidez 0 incapacidad que precisen atenci6n especffica, continua y especializada, por ser de aplicaci6n a estas situaciones, otros recursos y soluciones diferentes a la Ayuda a Domicilio.

Disposicion final. La presente Ordenanza , aprobada su modificaci6n por el

Articulo 4.

1. Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas ffsicas 0 jurfdicas y las Entidades a que se refiere el articulo 33 de la Ley General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realizaci6n de las obras 0 por el establecimiento 0 ampliacion de los servicios municipales que originen la obligacion de contribuir. 2. Se consideraran personas especialmente beneficiadas: a) En las contribuciones especiales por realizacion de obras 0 establecimiento 0 ampliaci6n de servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos. b) En las contribuciones especiales por realizaci6n de obras 0 establecirnientos 0 arnpliacion de servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas 0 Entidades titulares de estas, c) En las contribuciones especiales por el establecimiento 0 arnpliacion de los servicios de extinci6n de incendios, ade-

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

mas de los propietarios de los bienes afectados, las compaMas de seguros que desarrollen la actividad en el ramo, en el termino municipal de Madrid . d) En las contribuciones especiales por construcci6n de galenas subterraneas las Empresas suministradoras que deban utilizarlas. 3. Si los bienes se hallarcn gravados con censo, estara sujeto al pago el duefio del dominio titil. 4. Si los bienes cstuviercn gravados por algiin dcrecho de usufructo, usa 0 habitaci6n, el propietario tendra derecho a ser reintegrado de una parte de la cuota, que guarde con el total de esta la misma proporci6n que el valor del capital de derecho real correspondiente guarde con el valor total de la finca, cuando se trate de contribuciones impuestas para nuevas obras 0 instalaciones, para la implantaci6n de servicios de caracter permanentc 0 para la ampliaci6n, renovaci6n 0 mejora de aquellas 0 de estes. 5. Para el evahio del dcrecho real, en los casos del mimero anterior, se estara a 10 dispuesto en la legislaci6n vigente del Impuesto sobre lransmisiones patrimoniales y actos jurfdicos documentados. Articulo 5. Adernas de las disposiciones anteriores, se tendran en cuenta las siguientes reglas: a) Si la finca mejorada 0 beneficiada tuviere duefios distintos para los dominios iitil y directo, la mejora se considerara hecha por el primero y consentida por el segundo, a efectos de las indemnizaciones que procedan, segun 10 dispuesto en el C6digo Civil vigente. b) Cuando no cxistiere propielario determinado y sf solamente usufructuario de los bienes 0 negocios beneficiados por las obras instalaciones 0 servicios se considerara a dicho usufructuario como obligado al pago de las cuotas correspondientes . c) En todos los casos de limitaci6n 0 separaci6n del dorninio, las modificaciones relativas a liquidaci6n y cobro de cuotas se haran a los duefios de los inmuebles , a los titulares de los derechos reales y al usufructuario, segun proceda. d) Las fincas 0 terrenos, transmitidas 0 no, cualquiera que sea su poseedor, estaran afectadas durante cinco afios, contados desde el nacimiento de la obligaci6n de contribuir, ala responsabilidad subsidiaria del pago de las cuotas correspondientes, constituyendo las asignadas y no satisfechas una carga de naturaleza real para los inmuebles, con hipoteca legal a favor del Ayuntamiento en la forma establecida en el artfculo 194 de la Ley Hipotecaria y disposiciones que 10 completan .

IV. Base imponible Articulo 6. I. La base imponible de las contribuciones especiales estara constituida, como maximo por el 90 por 100 del coste que el Ayuntamiento soporte por la realizaci6n de las obras 0 por el establecimiento 0 ampliaci6n de los servicios. 2. EI referido coste estara integrado por los siguientes conceptos: d) En el caso de las obras a las que se refiere el apartado 2.d) del artfculo 4° de esta Ordenanza, el importe total de la contribuci6n especial sera distribuido entre las cornpafifas 0 empresas que hayan de utilizarlas en raz6n al espacio reservado a cada una 0 en proporci6n la total secci6n de las mismas, atin cuando no las usen inmediatamente. e) Para la determinaci6n de las cuotas individuales no se atendera solamente al coste del tramo 0 secci6n de la obra, instalaci6n 0 servicio que inmediatamente afecta a cada contribuyente, sino que todas las partes del plan correspondiente seran consideradas en conjunto a efectos de reparto .

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f) Cuando, con ello, sean mas equitativas las cuotas, podran

delimitarse zonas, con arreglo al grado de beneficio que reporten las obras 0 servicios, con el fin de aplicar Indices correctores en raz6n inversa a la distancia que cada zona guarde con referencia al emplazamiento de aquellos . 2. En el supuesto de que las Leyes 0 Tratado s Internacionales concedan beneficios fiscales, las cuotas que puedan corresponder a los beneficiarios no seran distribuidas entre los dernas contribuyentes. Articulo 8. I. Las contribuciones especiales se devengan en el momenta en que las obras se hayan ejecutado 0 el servicio haya comenzado a prestarse . Si las obras fueren fraccionables, el devengo se producira para cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo 0 fracci6n de la obra. 2. Sin perjuicio de 10dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de disposici6n y ordenaci6n, el Ayuntamiento podra exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en funci6n del importe del coste previsto para el afio siguiente. No podra exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigi6 el correspondiente anticipo. 3. EI momenta del devengo de las contribuciones especiales se tendra en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago, de conformidad con 10 dispuesto en el artfculo 4° de esta ordenanza, ann cuando en el acuerdo concreto de ordenaci6n figure como sujeto pasivo quien 10 sea con referencia a la fecha de su aprobaci6n y de que el mismo hubiere anticipado el pago de las cuotas, de conformidad con 10 dispuesto en el apartado 2 del presente artfculo. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenaci6n y haya sido notificada de ello, transmita los derechos sobre los bienes 0 explotaciones que motivan la imposici6n, en el perfodo comprendido entre la aprobaci6n de dicho acuerdo y el nacimiento del devengo, estara obligada a dar cuenta a la Administraci6n municipal de la transmisi6n efectuada, dentro del plazo de un mes desde la fecha de esta, y, si no 10 hiciera, dicha Administraci6n podra dirigir la acci6n de cobro, contra quien figuraba como sujeto pasivo en dicho expediente. 4. Una vez finalizada la realizaci6n total 0 parcial de las obras o iniciada la prestaci6n del servicio, se procedera a sefialar los sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas girando las liquidaciones que procedan y compensando como entrega a cuenta los pagos anticipados que se hubieran efectuado. 5. Si los pagos anticipados hubieran sido efectuados por personas que no tienen la condici6n de sujetos pasivos en la fecha del devengo del tributo 0 bien excedieran de la cuota individual definitiva que les correspond a, el Ayuntamiento practicara de oficio la pertinente devoluci6n. VI. lmposicion y ordenacion Articulo 9. I. La exacci6n de las contribuciones especiales precisara la previa adoptaci6n del acuerdo de imposici6n por el Ayuntamiento pleno en cada caso concreto. 2. EI acuerdo relativo a la realizaci6n de una obra 0 al establecimiento 0 ampliaci6n de un servicio que deba costearse con contribuciones especiales no podra ejecutarse hasta que se haya aprobado tambien por el Ayuntamiento Pleno la ordenaci6n concreta de estes . 3. EI acuerdo de ordenaci6n a que antes se ha hecho referencia, que sera de inexcusable adopci6n contendra la determinaci6n del coste previa de las obras y servicios, de la cantidad a repartir entre los beneficiarios y de los criterios de reparto, con posible remisi6n a esta Ordenanza General de Contribuciones Especiales en 10 que sea aplicable.

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Articulo 10.

1. Una vez adoptado el acuerdo concreto de ordenaci6n de las contribuciones especiales y determinadas las cuotas que tiene que satisfacer los sujetos pasivos del tributo, en aplicaci6n del acuerdo anterior, se expondra al publico el expediente instruido, durante quince dfas, mediante anuncio que se insertara en el Boletfn Oficial de la Comunidad de Madrid y en el tabl6n de edictos del Ayuntamiento. Las cuotas seran, ademas notificadas individualmente a cada sujeto si este 0 su domicilio fuesen conocidos, y, en su defecto, pOI' edictos . 2. Los interesados podran formular, ante el Ayuntamiento, recursos de reposici6n que podra versar sobre la procedencia de las contribuciones especiales , el porcentaje del coste que deban satisfacer las personas especialmente beneficiadas 0 las cuotas asignadas. VII. Formas de pago Articulo Il.

Las personas obligadas al pago haran efectivas las cuotas que se hayan asignado en los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudaci6n.

Municipio, 0 el Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito y Jefe de la Oficina Municipal del mismo, cuando radiquen las obras 0 su parte principal en uno de estes , seran, en todo caso, presidente y secretario, respectivamente, de delegables en obro miembro de la Corporaci6n y un funcionario Letrado. 3. Corresponde a la Comisi6n Municipal de Gobierno la aprobaci6n de la Asociaci6n y de sus Estatutos, notificandose la 0 las rectificaciones que, para ello, haya que introducir, al primer firmante del escrito presentado. 4. Una vez constituida la Asociaci6n Administrativa de Contribuyentes, ningun sujeto pasivo podra excusarse de pertenecer a ella, y los acuerdos que se adopten porIa misma, con la mayorfa del articulo 14.2 de esta Ordenanza, obligaran a todos los afectados . Articulo IS.

Las Asociaciones Administrativas de Contribuyentes validamente constituidas, podran recabar para elias la ejecuci6n , completa y directa de dichas obras y servicios conforme al proyecto aprobado porIa Administraci6n municipal y bajo la inspecci6n de los Servicios Tecnicos Municipales. IX. Obras de iniciativa particular

Articulo J2. 1. Dentro del perfodo voluntario de cobranza podra solicitar el contribuyente, en escrito dirigido a la Alcaldfa Presidencia, el fraccionamiento de pago de las cuotas de contribuciones especiales notificadas, en plazos trimestrales, hasta un maximo de cinco afios, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la cantidad a abonar en cada plazo sea superior a 5.000 pesetas. b) Que se preste conformidad pOI' el solicitante al pago de las cuotas incrementadas pOI' el interes de demora vigente durante el aplazamiento. c) Que el debito pol' cuotas 0 intereses quede asegurado mediante alguna de las garantfas especificadas en las disposiciones reguladoras de esta materia. 2. La concesi6n del fraccionamiento perdera automaticarnente sus efectos cuando no se abone algtin plazo, dentro del termino fijado, y, en tal supuesto , quedara, asimismo, en apremio la totalidad del debito que reste pol' satisfacer, de acuerdo con 10 que dispone el articulo 60 del Reglamento General de Recaudaci6n . VIII. Asociaciones Administrativas de Contribuyente Articulo 13.

1. Los propietarios de las fincas 0 titulares de las empresas afectadas porIa realizaci6n de las obras 0 el establecimiento 0 ampliaci6n de servicios promovidos pol' el Ayuntamiento, podran constituirse en Asociaci6n Administrativa de Contribuyentes en el perfodo de exposici6n al publico del acuerdo de ordenaci6n de las contribuciones especiales. 2. Para la constituci6n de las Asociaciones Administrativas de Contribuyentes, a que se refiere el apartado anterior, el acuerdo debera ser tornado porIa mayorfa absoluta de los afectados, siempre que representen, al menos, los dos tercios de las cuotas que deban satisfacerse. ArticuloI4.

1. Una vez acordada la constituci6n de la Asociaci6n Administrativa de Contribuyentes, debera presentarse al Ayuntamiento, dentro del citado plazo de exposici6n al publico, la solicitud, de constituci6n, con la documentaci6n fecha del acuerdo adoptado y con los Estatutos que regiran su funcionamiento. 2. AI objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones aplicables y de promover el mejor funcionamiento de estas Asociaciones, el Alcalde-Presidente y el Secretario General del Ayuntamiento, cuando la obra 0 servicio afecte a todo el

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ArticuloI6.

1. Los propietarios de fincas y los titulares de establecimientos industriales y mercantiles afectados podran promover por su propia iniciativa la realizaci6n de obras 0 el establecim iento 0 ampliaci6n de servicios por el Ayuntamiento cornprometiendose a sufragar la parte que corresponda aportar a este. 2. Para ello , debera constituirse la oportuna Asociaci6n Administrativa de Contribuyentes , con la mayorfa, organizaci6n y efectos de los artfculos anteriores y presentarse el correspondiente escrito de solicitud. 3. La Corporaci6n decidira, inicialmente, sobre ella y dispondra, que pol' los Servicios Tecnicos Municipales se proceda a la elaboraci6n del proyecto y presupuesto de la obra 0 servicios 0 la confrontaci6n de estos cuando 10 presentaren los interesados, comunicando, en su caso, su aprobaci6n. Articulo 17.

Correspondera a la Asociaci6n Administrativa referida en el artfculo anterior: a) La obligaci6n de ingresar en areas municipales el importe Integro del presupuesto de las obras 0 servicio antes de dar comienzo a las mismas, asf como a abonar, en su dfa, la diferencia que pudiera resultar entre el coste efectivo y el previsto. No obstante , cuando el plazo de duraci6n de las obras excediera de un ano, la obligaci6n de ingreso anticipado no podra sobrepasar del importe de la anualidad correspondiente. b) La facultad de exigir, aun pol' via de apremio adrninistratiYO, prestado pOl' el Ayuntamiento , el pago de las cuotas, provisionales y complementarias, correspondientes a cada contribuyente. XI. Exenciones y bonificaciones. Articulo 18.

1. En las contribuciones especiales no se reconoceran mas beneficios fiscales que los concedidos en disposiciones con rango de Ley 0 en Tratados Intemacionales. XII. Infracciones y sanciones tributarias. Articulo 19.

En todo 10 relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, asf como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicaran las normas de la Ordenanza Fiscal General.

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Disposiciones Finales Primera.- Para todo 10 no especfficamente regulado en esta Ordenanza seran de aplicaci6n las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General. Segunda.- La presente Ordenanza surtira efectos el I de enero de 1998 y seguira en vigor hasta que se acuerde su derogaci6n 0 modificaci6n expresas. Ordenanza Fiscal Reguladora del precio publico par prestaci6n de servicios de la Fundaci6n Municipal de Deportes (Refunde la Ordenanza Fiscal numero 7 reguladora del precia publico par la prestacion de los servicios de piscinas. La ordenanza de los precio publicos para el polideportivo y cancbas descubiertas y la de los servicios medicos de la fun.cion de deportes.)

Concepto Articulo 1. De conformidad con 10 previsto en el artfculo 117. en relaci6n con e141), ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio publico por prest8ci6n de servicios en las instalaciones de la Fundaci6n Deportiva Municipal, especificados en las tarifas contenidas en el apartado 2 del articulo 3 siguiente, que se regira par la presente Ordenanza Fiscal.

Obligados al pago Articulo 2. Bstan obligados al pago del precio publico regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios 0 actividades prestados 0 realizados por este Ayuntamiento.

Cuantia y tarifas

• Alquiler m6dulo (1/3) (l hora) • Alquiler m6dulo (gradas abiertas)

1.000 ptas. 1.500 ptas.

Bono cancha 6 horas

.18.000 ptas.

Squash (1/2 hora)

.400 ptas.

Squash (I hora)

700 ptas.

Abono (20 bonos de 1l2hora)

.5.000 ptas.

Alquiler actividades no deportivas: • Media jomada

250.000 ptas.

• Jomada completa

.500.000 ptas.

Alquiler canchas descubiertas: • Solfs Con luz

500 ptas. hora 800 ptas.

• Cancienes Con luz

1.000 ptas. hora 1.300 ptas.

Alquiler campo de futbol de La Marzaniella por partido

I. La cuantfa del precio publico regulado en esta Ordenanza sera la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios 0 actividades. 2. Las tarifas de este precio publico se estructuran en los siguientes apartados: A) Sauna y Gimnasio

Epfgrafe 1.- Por cada bane: a) Adulto

205 ptas.

b) Nino

120 ptas.

c) Jubilado

95 ptas.

d) Menores

55 ptas.

Epfgrafe 2.- Por cada abono con derecho a 10 banos: a) Adulto

1.280 ptas.

b) Nino

820 ptas.

c) Jubilado

820 ptas.

a) Adulto

2.300 ptas.

b) Nifio

1.760 ptas.

c) Jubilado Adulto: desde los 14 anos en adelante. Nino: desde los 7 hasta los 13 anos. Jubilado: a partir de los 65 afios.

1.460 ptas.

D) Servicios Medicos.

Epfgrafe 1.- Sauna: .400 Ptas.

Un bono de 20 sesiones

5.000 Ptas.

Una hora de sauna particular 0 para clubs

.4.000 Ptas.

a) Reconocimiento: • Residentes en el municipio

3.000 Ptas.

• Participantes actividades Fundaci6n

2.500 Ptas .

Epfgrafe 2.- Gimnasio:

• Escuelas deportivas y clubes hasta 18 alios

Sesi6n de una hora

• Deportistas federados

200 Ptas.

Un bono de 20 sesiones

.3.000 Ptas.

Una hora para clubs

3.000 Ptas.

Epfgrafe 3. - Superbono

10.000 Ptas.

C) Piscinas.

Epfgrafe 3.- Por abono mensual:

Articulo 3.

Sesi6n de una hora

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10.000Plas.

0

Gratuito

clubes del municipio ..Gratuito

• No residentes en Corvera

6.000 Ptas.

b) Consultas: Residentes en el municipio

2.000 Ptas.

Incluye:

Participantes en actividades de la Fundaci6n .1.500 Ptas.

10 sesiones de sauna. 20 sesiones de gimnasio. 10 horas de squash.

Escuelas deportivas y clubes hasta 18 anos ... 1.000 Ptas . Deportistas federados en clubes del municipio 1.500 Ptas. No residentes en Corvera

Los bonos deberan consumirse dentro del ano en que fueran adquiridos.

.4.000 Ptas.

c) Revisi6n de lesiones: Residentes en el municipio

1.000 Ptas.

Participantes en actividades de la Fundaci6n .1.000 Ptas,

B) Polideportivo y canchas descubiertas: 3.000 ptas.

Escuelas deportivas y clubes hasta 18 afios ....500 Ptas.

Alquiler cancha completa con gradas abiertas .4.500 ptas.

Deportistas federados en clubes del municipio 1.000 Ptas,

Alquiler cancha completa (I hora)

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No residentes en Corvera

1.500 Ptas.

E) Masajes. a) Masaje normal: Deportistas de c1ubes del concejo

1.500 Ptas.

Participantes en actividades de la fundaci6n .. 1.500 Ptas. Resto de usuarios

2.500 Ptas.

b) Masaje completo : Deportistas de c1ubes del concejo

2.500 Ptas.

Participantes en actividades de la fundaci6n ..2.500 Ptas. Resto de usuarios

3.000 Ptas.

Obligacion de pago Articulo 4.

I. La obligaci6n de pago del precio publico regulado en esta Ordenanza nace desde que se preste 0 realice cualquiera de los servicios 0 actividades especiticados en el apartado 2 del artfculo anterior.

estar integradas en la Casa Municipal de Cultura, celebren convenios de colaboraci6n con la Fundaci6n Municipal de Cultura, siempre que la actividad que desarrollen en los locales publicos no genere actividad econ6mica, en cuyo caso se les aplicara el precio publico correspondiente. Ni que implique direcci6n, organizaci6n 0 gesti6n de dichos locales. 4. Todas las entidades sociales del tejido asociativo del concejo que integran los Consejos Sectoriales del Ayuntamiento de Corvera , siempre que la actividad que realicen en los locales dependientes de la Fundaci6n Municipal de Cultura, no genere actividad econ6mica. 5. Aquellos otros actos que por su interes 0 relevancia social 0 cultural se consideren por el Presidente de la FMC. 6. Los Partidos y Organizaciones Polfticas, con representaci6n institucion al en la Comunidad Aut6noma de Asturias, tendran el mismo tratamiento que el resIn del tejido asociativo del municipio . Tarifas Articulo 4.

2. EI pago de este precio publico se efectuara en el momenta de entrar al recinto de que se trate.

EI precio publico establecido 0 regulado en esta Ord enanza se aplicara conforme a la siguiente tarifa .

Disposicion derogatoria

Escucla Municipal de Miisica

Queda derogada cualquier otra ordenanza que reguJe los servicios contemplados en esta ordenanza.

Disposicion final La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacci6n definitiva ha sido aprobada pOI' el Pleno de la Corporaci6n en sesi6n celebrada el 13 de noviembre de 1997, entrara en vigor el mismo dfa de su publicaci6n en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y sera de derogaci6n expresas. Ordenanza pOI' prestaci6n de servicios de la Fundaci6n Municipal de Cultura De conformidad con 10previsto en el articulo 117, en relaci6n con el artfculo 41, ambos de la Ley 39/1988 , de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales , este Ayuntamiento de Corvera, establece el precio publico pOI' prestaci6n de servicios de la Fundaci6n Municipal de Cultura especificados en las tarifas contenidas en la presente ordenanza. Naturaleza, objeto y fundamento Articulo 1.

EI precio publico que se regula por esta Ordenanza recae sobre los servicios prestados en los Centros Socio-Culturales, Escuela Municipal de Musica y dernas instancias dependientes de la Fundaci6n Municipal de Cultura . Sujeto pasivo Articulo 2.

Estan obligados al pago del precio publico las personas beneficiarias de los servicios prestados, y en su caso aquellas personas que realicen inscripciones en cursos . Exenciones Articulo 3.

Estaran exentos de pagar el precio publico: I. Las Asociaciones, que aparezcan en la correspondiente relaci6n del Ayuntamiento de Corvera, integradas en la Casa de Cultura. 2. Las asociaciones que sin estar integradas celebren en los Centros Socio-Culturales de Corvera su actividad principal. 3. Las asociaciones 0 entidades de caracter privado que, sin

Cursos Element ales. Preinscripci6n Por matrfcula en cualquier asignatura Mensualidad : POl' una asignatura Mensualidad: POI' dos asignaturas Mensualidad: POI' tres asignaturas Mensualidad : POl' cada asignatura que exceda de tres ,

1.000 ptas. 3.685 ptas. 3.685 ptas. 6.140 ptas. 7.370 ptas. 3.685 ptas.

Cursos de Formaci6n y Desarrollo Cultu ral Preinscripci6n para cualquier tipo de Curso Formativo

1.000 ptas.

Matrfculas (Relaci6n de cursos para 1997-98 y cuantfas aprobadas en Junta de la FMC de junio-97): Alquiler de las Salas del Centru Socio-Cultural de Les Vegues: Sal6n de Actos 3.000 ptas. hora. Jomada (10 halO h) 25.000 ptas. hora. Media Jomada (De 9 h a 14 h o de 16 halO h) 15.000 ptas. Salas Polivalentes ' 2.000 ptas. hora. Jomada 12.000 ptas. Media Jornad a 7.000 ptas. Alquiler de la Casa de la Musica de Los Campos 3.000 ptas hora. Jomada , .15.000 ptas. Media Jornad a 8.000 ptas. Alquiler de los Centros Socio-Culturales de Trasona , Canciene s, Los Campo s y Villa 1.500 ptas. hora Jomada 10.000 ptas, Media Jornada 6.000 ptas. Las horas extraordinarias seran facturadas independiente de la cuota, a las que se sumara el 1.V.A. Otras prestaciones a servicios

Cualquier actividad que se realice en la Escuela Municipal de Musica, Centros Socio-Culturales 0 Centros Dependientes de la Fundaci6n Municipal de Cultura, las cuotas deberan ser aprobadas poria Junta Rectora de la FMC .

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Expedicion de Documentos. Todo documento que se expida en fotocopia,

devengara por folio Recepcion de fax Envfo de fax L1amada telefonica local L1amada telefonica interlocal Precios Obras Teatrales en el Centro Socio-Cultural de Les Vegues Precios Conciertos en el Centro Socio-Cultural de Les Vegues Precios Proyecciones Cinematograficas en el Centru Socio-Cultural de Les Vegues

15 ptas. 100 ptas. 200 ptas. .40 ptas. 3' 100 ptas. 3' 100 ptas. 100 ptas. 350 ptas.

Alquileres Espacios Establecimientos Comerciales Transitorios Foguera de San Xuan. (su ruimero y/o ubicacion debera ser decidido en la correspondiente Junta de la FMC. Asimismos podra definirse el sistema de contratacion que corresponda a traves de la oportuna Junta). Asociaciones Concejo (Modulo max. de 10 m x 3 m) 50.000 ptas . Otras Asociaciones (Culturales, Recreativas, 100.000 ptas. Juveniles festivas, mujeres, ONGs etc.) Otras instancias (Comerciales etc) 200.000 ptas. Alquiler espacio publicitario para Rede: 1/3 de Pagina 5.000 ptas. 112de Pagina 8.000 ptas. 3/4 de Pagina .10.000 ptas. Pagina entera .12.000 ptas. Alquileres publicitarios Centru Socio-Cultural de Les Vegues: Anuncio exterior fachada principal (Logos. Max. 2 m x 2 m) 50.000 ptas. trimestre (mfnimo). Anuncio exterior fachada posterior (Logos. Max. 2 m x 2 m) .40.000 ptas. Anuncio interior (Logos. Max. I m x I m) 20.000 ptas. trimestre (mfnimo). Estas tarifas, pueden ser modificadas si el evento aSI10 requiere por la Junta Rectora de la FMC. Venta Directa Historia de Corvera 2.000 ptas. VIdeo "Corvera" 1.000 ptas. VIdeo "Escontra'l racismu" 2.000 ptas. Cinta Audio "Escontra'l racismu" 1.000 ptas. Camisetas Logos Corvera 1.500 ptas. L1averos 250 ptas. Miniagendas 300 ptas. Pins 150 ptas.

Cuando, por razon de los ingresos, no se haga declaracion de renta los ingresos se justificaran con declaracion jurada del solicitante.

2. Bonificaciones De 5 a 7puntos se efectuara una bonificacion igual al 50% de la cuota mensual. De 2 a 4 puntos se establecera una bonificacion igual al 25% de la cuota mensual. 3. La Escuela Municipal de Miisica facilitara cuanta informacion e impresos sean necesarios para obtener este tipo de bonifi caciones. 4. Con independencia de las tarifas y bonificaciones establecidas, la Junta Rectora de la Fundacion Municipal de Cultura podra acordar, segun los casos especiales que se presenten, la formula alternativa para su resoluci6n.

Obligaci6n al pago Articulo 6. La obligaci6n de pago del precio publico regulado en esta Ordenanza nace desde que se realiza la prestacion del Servicio, con la periodicidad de facturaci6n que para cad a caso se determine por la Gerencia de la Fundaci6n Municipal de Cultura. 2. EI pago del precio se efectuara en el momenta de la correspondiente liquidacion, factura 0 tickets en los casos que aSI se establezca, entendiendose como vencimiento del precio, la fecha de su notificacion.

Articulo 7.- Forma de Pago. No se admitira otra forma de ingreso de las deudas, que las expresamente previstas en los artfculos 77 y 78 de la Ordenanza Fiscal General de Gestion, Recaudaci6n e Inspecci6n de Tributos.

Articulo 8.-lnspecci6n. La Inspecci6n de Rentas y Exacciones desarrollara su cornetido con arreglo a 10 dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley Reguladora de las Bases de Regimen Local, Ley Reguladora de las Agencias Locales, Disposiciones de Desarrollo legal de las anteriores y Ordenanza Fiscal General de este Ayuntamiento.

Articulo 9.- Sanciones. I. Las infracciones reglamentarias, las ocultaciones y los actos de defraudacion seran sancionados con arreglo a las disposiciones vigentes, previa la formaci6n de expediente 0 levantamiento de aetas de inspecci6n. 2. La calificacion de infracciones tributarias, y el Regimen de sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se establecera conforme a 10 dispuesto en los artfculos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria,

Partidas fallidas

Bonificaciones Articulo 5. Se establece el siguiente sistema de puntos y bonificaciones para las cuotas mensuales de la Escuela Municipal de Miisica. I. Puntos: a) Renta Familiar: Hasta 500.000 ptas., persona y afio 3 puntos. De 500.001 ptas a 550.000 ptas., persona y afio ..2 puntos. 1 punto . De 550 .001 a 600.000 ptas ., persona y afio La renta familiar sera el cociente resultante de dividir la base imponible de la unidad familiar del ultimo ejercicio inmediato anterior al momenta de formular la solicitud entre el mimero de miembros que la integren.

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Articulo LO. Se consideran partidas fallidas 0 creditos incobrables, aquellas cuotas, que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaracion se forrnalizara el oportuna expediente, de acuerdo con 10 dispuesto en el vigente Reglamento de Recaudacion,

Disposici6n adicional Articulo

n.

Para 10 no previsto en esta Ordenanza sera de aplicacion los preceptos de la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley Reguladora de las Bases de Regimen Local, Ley Reguladora de las Haciendas Locales y dernas disposiciones complementarias, actualmente en vigor 0 que se dicten en 10 sucesivo, aSI como 10

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establecido en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Corvera. La modificaci6n y aplicaci6n de dichas Ordenanzas entrara en vigor el dfa I de enero de 1998, y sera de aplicaci6n hasta tanto se acuerde su modificaci6n 0 derogaci6n. DEGIJON Anuncio Adjudicaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Gij6n. Entidad adjudicataria: -

Organismo: Ayuntamiento de Gij6n.

-

Dependencia que tramita el expediente: Secci6n de Contrataci6n y Compras.

Forma: Concurso. 1) Descripci6n del objeto: Adquisici6n de un sistema de gesti6n de personal y n6minas. -

-

Boletfn 0 Diario Oficial de publicaci6n del anuncio de licitaci6n: BOLETIN OFiCIAL del Principado de Asturias. A) Tramitaci6n: Ordinaria. Procedimiento: Abierto.

I) Descripci6n del objeto: Construcci6n de pista de examenes de trafico en el Polfgono Mora-Garay. - Presupuesto base de licitaci6n: Importe total: 25.231.862 pesetas. - Adjudicaci6n: a) Fecha: 10 de noviembre de 1997. b) Contratista: Alvargonzalez Contratas, S.A. c) Nacionalidad: Espanola. d) Importe de adjudicaci6n: 17.394.000 pesetas. 2) Descripci6n del objeto: Edificio de vestuarios en el campo de rugby de EI Cerillero.

Presupuesto base de licitaci6n: Importe total: 25.000.000 pesetas.

- Adjudicaci6n: a) Fecha: 10 de noviembre de 1997. b) Contratista: EI Corte Ingles, SA c) Nacionalidad: Espanola. d) Importe de adjudicaci6n: 25.000.000 pesetas. 2) Descripci6n del objeto: Adquisici6n y toma de datos de un sistema de informaci6n geografico para el inventario y seguimiento hist6rico de la sefializacion urbana. -

Contratos suscritos: Forma: Subasta.

Presupuesto base de licitaci6n: Importe total: 13.096.400 pesetas.

- Adjudicaci6n: a) Fecha: 26 de noviembre de 1997. b) Contratista: Distribuci6n de Elementos de Sefializaeion, S.L. c) Nacionalidad: Espanola. d) Importe de adjudicaci6n: 12.400.000 pesetas. 3) Descripci6n del objeto: Desarrollo e implantaci6n de los sistemas de informaci6n correspondiente a las fases I y II del Plan de Sistemas del Ayuntamiento de Gij6n. -

Presupuesto base de licitaci6n: Importe total: 266.000.000 pesetas. Adjudicaci6n: a) Fecha: 27 de noviembre de 1997. b) Contratista: Andersen Consulting, S.L. c) Nacionalidad: Espanola. d) Importe de adjudicaci6n: 262.000.000 de pesetas. En Gij6n, a 9 diciembre de I997.-EI Alcalde.-23.379. _0-

- Presupuesto base de licitaci6n: Importe total: 13.760.972 pesetas. - Adjudicaci6n: a) Fecha: 18 de noviembre de 1997. b) Contratista: Empresa Costal Astur Construcciones, S.L. c) Nacionalidad: Espanola. d) Importe de adjudicaci6n: 13.207.730 pesetas. 3) Descripci6n del objeto: Urbanizaci6n de la calle Pureza (entre la calle Mel6n y calle Bazan). - Presupuesto base de licitaci6n: Importe total: 23.832.369 pesetas.

30-XII-97

Edicto Aprobaci6n Definitiva de Ordenanzas Reguladoras de Tributos y Precios Publicos Municipales. Ejercicio 1998

EI Ayuntamiento Pleno, en sesi6n celebrada el dfa 26 de diciernbre de 1997, aprob6 definitivamente las Ordenanzas reguladoras de tributos y precios publicos municipales para el ejercicio 1998, cuya aprobaci6n provisional fue acordada por el Ayuntamiento Pleno en sesi6n celebrada el 14 de noviembre de 1997, redactadas de la siguiente forma: Ordenanza Fiscal General Articulo 13.

- Presupuesto base de licitaci6n: Importe total: 309.702.427 pesetas.

5. Contra los actos de las Corporaciones Locales sobre aplicaci6n y efectividad de ingresos de derecho publico podra interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha jurisdicci6n del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el dfa siguiente al de la notificacion, conforme al artfculo 58.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicci6n Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, en relaci6n con el artfculo 37.1 de la misma y disposici6n adicional decima de la Ley 3011992, de 26 de noviembre, de Regimen Jurfdico de las Administraciones Piiblicas y del Procedimiento Administrativo Comun.

- Adjudicaci6n: a) Fecha: 21 de noviembre de 1997. b) Contratista: Sociedad An6nima de Trabajos y Obras. c) Nacionalidad: Espanola. d) Importe de adjudicaci6n: 194.400.214 pesetas.

Con independencia de 10 anterior, se podra tambien solicitar de la Administraci6n PUblica la revocaci6n de sus actos, la rectificacion de errores materiales de hecho 0 aritmeticos, 0 interponer cualquier otro recurso que se estime oportuno, de conformidad con 10dispuesto en los artfculos 89 y 105 de la Ley 3011992,

- Adjudicaci6n: a) Fecha: 21 de noviembre de 1997. b) Contratista: Montreal Montajes y Realizaciones, S.A. c) Nacionalidad: Espanola. d) Importe de adjudicaci6n: 16.320.406 pesetas. 4) Descripci6n del objeto: Obras ordinarias y alumbrado en la Avda. de Torcuato Fernandez Miranda.

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