Condiciones Generales Orden de Compra Colombia AS0017C ORDEN DE COMPRA CONDICIONES GENERALES

Condiciones Generales – Orden de Compra Colombia AS0017C ORDEN DE COMPRA CONDICIONES GENERALES 1. ORDENES DE COMPRA Y SERVICIOS - CONDICIONES La

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Condiciones Generales – Orden de Compra

Colombia

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ORDEN DE COMPRA CONDICIONES GENERALES

1.

ORDENES DE COMPRA Y SERVICIOS - CONDICIONES La presente orden se emite de acuerdo con las condiciones, precios, calidad, cantidad y plazos presentados por el PROVEEDOR en la respectiva oferta y por lo tanto lo obliga al cumplimiento de lo expresado en la misma. El incumplimiento por parte del proveedor de las condiciones acordadas y aquí estipuladas, faculta a la COMPAÑÍA para cancelar esta Orden sin reconocimiento de indemnizaciones a su cargo de ninguna naturaleza, así como también para exigir, dentro de los quince (15) días siguientes a la respectiva notificación, la devolución inmediata de pleno derecho de los anticipos de dinero que hubiese recibido el proveedor del comprador con los intereses a que haya lugar.

2. Las estipulaciones de esta Orden dejan sin efecto los términos y condiciones en la oferta, cotización facturas o cualquier otro documento del Proveedor/Contratista, y por lo tanto las cláusulas aquí establecidas regirán en su totalidad la relación contractual entre el Proveedor/ Contratista y la COMPAÑÍA. 3.

DECLARACIONES Y GARANTIAS EL PROVEEDOR declara y garantiza que: (a)los trabajos/servicios, objeto de esta orden, se conformarán a los requisitos y especificaciones técnicas (exigidos por la COMPAÑÍA) contenidos en los Anexos, siendo prestados por personal profesionalmente entrenado y capacitado en los mismos; (b) los trabajos/servicios estarán libres de toda clase de reclamos, demandas, etc., sobre los cuales EL PROVEEDOR expresamente exonera a la COMPAÑÍA; (c) los materiales no tienen ningún reclamo valido por concepto de violación de derechos de autor y/o patente; (d) las etiquetas o marcas comerciales, colocadas por el PROVEEDOR sobre los materiales, no tienen ningún reclamo válido por concepto de violación de derechos de autor o marca comercial (e) los trabajos estarán libres de todas clase de reclamos, demandas etc.; y (f) los trabajos/servicios serán ejecutados y terminados, en cumplimiento de esta orden y de conformidad con las leyes y reglamentaciones de entidades del orden nacional, departamental o municipal y/u ordenanzas oficiales o gubernamentales que tengan o que puedan tener, en adelante, efecto sobre los trabajos /servicios y/o el personal que los lleve a cabo.

4.

El Proveedor/Contratista garantiza que todos y cada uno de los materiales y/o artículos descritos en esta Orden son nuevos y no han sido utilizados anteriormente. Así mismo, garantiza que los servicios que preste en desarrollo de esta Orden son de primera y óptima calidad. La COMPAÑÍA se reserva el derecho de rechazar cualquier material, artículo y/o servicio en el evento de que no cumpla con las especificaciones establecidas en esta Orden.

5.

El Contratista se compromete a que el personal y los equipos que llegue a emplear en el desarrollo de esta Orden cumplen estrictamente con las normas de seguridad establecidas por ley y con las que tenga establecidas o imparta la COMPAÑÍA

6.

Sin perjuicio de los derechos ya sean implícitos o de ley u otros que La COMPAÑÍA pueda tener, el Proveedor/Contratista se compromete, a opción de la COMPAÑÍA, a reparar o rembolsar el costo de cualquiera de los materiales y/o artículos defectuosos o que no cumplan con los requisitos y/o especificaciones establecidas en esta Orden dentro de un periodo de dieciocho (18) meses a partir de la fecha de entrega. Excepto que se estipule lo contrario y aunque haya habido inspección previa que autorice su envío, la aceptación final de los materiales tendrá lugar en el sitio indicado en esta Orden. Todos los materiales que no cumplan con las especificaciones de esta Orden y sus anexos, serán devueltos al proveedor por su cuenta y riesgo y a su cargo para su reparación o cambio, según lo estime la COMPAÑÍA. La COMPAÑÍA comunicará por escrito al Contratista la existencia de errores y/o defectos que deban ser reparados. El Contratista deberá presentarse en el lugar acordado que la COMPAÑÍA determine dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación aquí mencionada para comprobar los errores, en caso de que sean de su responsabilidad, deberá proceder de inmediato a la reparación o cambio por su cuenta y riesgo. Si el Contratista no cumple con esto, será facultad de la COMPAÑÍA devolver el material al domicilio del Contratista, o bien proceder con la reparación o cambio, en uno y otro caso por cuenta y riesgo del Contratista. Page 1 of 6 Enero 2011

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La COMPAÑÍA estará obligada a comprar, aceptar y pagar solamente el material descrito en esta Orden en cuanto a cantidad y calidad. Cualquier servicio, material y/o articulo entregado en exceso a la COMPAÑÍA podrá ser devuelto por esta al Proveedor/Contratista a costo y riesgo de este último. 7.

No se aceptarán cambios o modificaciones a los materiales, artículos y/o servicios descritos en la presente Orden sin previa aceptación por escrito por parte de la COMPAÑÍA.

8.

A menos que se indique lo contrario, los precios se entenderán definitivos y no sujetos a revisión por índice de precios, aumento de costos de materiales, salarios o cualquier otra causa. En caso de establecerse en esta Orden variaciones de precios por alguna razón igual o distinta a las aquí mencionadas, las variaciones sólo podrán hacerse efectivas cuando hayan sido aceptadas por escrito por la COMPAÑÍA y emitida la correspondiente Orden de Cambio.

9.

El proveedor es responsable que el material, producto o servicio, cumpla con los requisitos de calidad y validez exigidos en este documento y sus anexos. La COMPAÑÍA se reserva el derecho de inspeccionar cuando quiera los trabajos durante la fabricación o producción del material o ejecución del servicio aquí descrito o durante la ejecución del servicio contratado y formular reclamos o recomendaciones, así como también, a comprobar en cualquier momento, el progreso de los trabajos de fabricación o producción del material o ejecución del servicio objeto de este documento y de asegurarse que los materiales estén de acuerdo con los programas, especificaciones técnicas, códigos, normas y regulaciones especificadas en este documento y sus anexos.

10.

Excepto que se estipule lo contrario en este documento y aunque haya habido inspección previa que autorice su envío, la aceptación final de los materiales tendrá lugar en el sitio de entrega indicado en el presente documento. Todos los materiales que no cumplan con las especificaciones de la orden de compra y sus anexos, serán devueltos al proveedor por su cuenta y riesgo y a su cargo para su reparación o cambio según lo estime la COMPAÑÍA

11.

Con respecto al equipo, mano de obra y cualquier articulo o servicio necesarios para la ejecución de los trabajos/servicios objeto de esta Orden, EL PROVEEDOR se obliga especialmente: (a) adelantar los tramites encaminados a la obtención de los diferentes permisos que se requieren para poder llevar a cabo los trabajos/servicios u ordenes, con cargo y por cuenta de La COMPAÑÍA, si fuere necesario (b) garantizar que los mismos hayan sido producidos o suministrados de conformidad con las leyes, reglamentaciones, instrucciones y normas aplicables, vigentes en el momento de su expedición. (c) eximir a la COMPAÑÍA de todas las responsabilidades, sanciones y/o multas, etc. que fueran impuestas en razón de cualquier violación comprobada, sospechada o imputable a tales normas, en que incurriese por sí mismo, sus empleados, agentes, subproveedores y/o subcontratistas en todo lo relacionado con esta Orden.

12.

Si al término de los trabajos/servicios los mismos son aprobados por la COMPAÑÍA, esta deberá indicar su aceptación final (por escrito) a EL PROVEEDOR. Este asume todo riesgo de pérdida o daño de los trabajos/servicios, antes de su aceptación final. Ningún comprobante de pago expedido o pago alguno hecho AL PROVEEDOR o uso (total o parcial), por parte de la COMPAÑÍA, será considerado como una aceptación final por parte de ésta o exonerará en forma alguna a EL PROVEEDOR de aquellas obligaciones que no haya cumplido hasta entonces o cuyo incumplimiento se descubra posteriormente. EL PROVEEDOR deberá remediar, por su propia cuenta, cualquier defecto en los trabajos/servicios, ocasionados por su incumplimiento, al hacer uso de un grado normal de habilidad y cuidado en las actividades por él desarrolladas que pueda aparecer en el curso de dos (2) años, contados a partir de la fecha de aceptación final de los mismos . Así, EL PROVEEDOR acuerda pagar cualquier reclamo, pérdida o daño que resulte en relación con los trabajos /servicios. De conformidad con lo anterior, La COMPAÑÍA entregará AL PROVEEDOR, con la prontitud razonable, un aviso escrito sobre tales defectos observados.

13.

LA COMPAÑIA podrá dar por terminado la presente orden, dando aviso escrito a EL PROVEEDOR con una antelación no menor a siete (7) días calendarios, en los siguientes eventos: (a) si EL PROVEEDOR no ejecuta los trabajos/servicios con diligencia, no responda a las necesidades y requerimientos de la COMPAÑÍA; (b) si EL PROVEEDOR cede o transfiere esta orden, cualquier derecho o interés en la misma, o su interés fuere transmitido a cualquier persona (natural o jurídica) diferente sin autorización previa de la COMPAÑÍA; (c) si el PROVEEDOR no hiciere los pagos oportunos por concepto de personal; (d) si desconoce las leyes, Page 2 of 6

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reglamentaciones, órdenes, ordenanzas o instrucciones escritas de la COMPAÑÍA; (e) incumpliere, se negare o no pudiere en cualquier momento y durante el termino de esta Orden ofrecer su personal o demás recursos para ejecutar los trabajos/servicios; (f) si a juicio de la COMPAÑIA, EL PROVEEDOR no cumpliere, en el desarrollo de los trabajos/servicios, con las condiciones y términos establecidos en los Anexos a esta Orden; y (g) si la cosa suministrada presenta con posterioridad a su entrega vicios o defectos ocultos, ignorados sin culpa por la COMPAÑÍA, que hagan la cosa impropia para su natural destinación o para el fin previsto en esta orden, LA COMPAÑIA tendrá derecho a pedir la cancelación de este documento y a solicitar indemnización de prejuicios por parte de el PROVEEDOR. Asimismo, LA COMPAÑIA podrá dar por terminado parcial o totalmente la presente orden, con una antelación también no menor de siete (7) días y mediante escrito dirigido a El Proveedor. Dicha forma de terminación unilateral por preaviso, se entenderá justa y no dará lugar al pago de indemnización alguna a favor de El Proveedor, a la cual esta renuncia aquí en forma libre y espontánea. Los eventos de fuerza mayor, caso fortuito (entendiéndose por estos, el imprevisto al que no es posible resistir, según lo define el artículo primero de la Ley 95 de 1890) que impidan la ejecución de las obligaciones contenidas en este documento, serán causales para eximir el cumplimiento de las mismas. En cuanto a la COMPAÑÍA, los accidentes y demás causas ajenas a su voluntad que afecten la capacidad del mismo para recibir y/o consumir el material objeto de este periodo, serán motivos validos para suspender los envíos correspondientes mediante notificación escrita AL PROVEEDOR, sin ninguna penalidad para La COMPAÑÍA. 14.

El Proveedor/contratista, a su costo y riesgo, sin tomar en consideración que los materiales y/o artículos descritos en esta Orden sean hechos de acuerdo a especificaciones suministradas por o para la COMPAÑÍA, deberá defender, indemnizar y mantener a la COMPAÑÍA y a sus compañías afiliadas o subsidiarias libre de daños y perjuicios de cualquier índole, que surjan de cualquier responsabilidad alegada o por razón de: • Violación pretendida o existente, directa o indirecta, de cualquier patente o violación de cualquier derecho de autor, propiedad industrial o comercial o violación de cualquier secreto industrial o comercial por parte de alguno o todos los referidos materiales y/o artículos y su venta y el uso de los mismos para su destino original así como para cualquier destino especial que aquí se especifique. • Daño a, o muerte de cualquier persona o animal, daños a cualquier clase de propiedad o a derechos reales o intelectuales que surjan de, o a consecuencia del uso de dichos artículos o de cualquier trabajo ejecutado por el Contratista en desarrollo de la presente Orden. • Gastos u honorarios, comisiones, o cualquier otra compensación reclamada por una tercera persona, debido a servicios prestados o suministrados para el Contratista relacionados con la presente Orden.

15.

LA COMPAÑÍA tendrá derecho a ejercer el derecho de retención y/o compensación sobre los pagos parciales y finales o sobre cualquier otro pago, cuando se presente, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de esta orden, o los trabajos/servicios no queden debidamente efectuados, o defectuosos. Así mismo La COMPAÑÍA podrá a su discreción, retener saldos o pagos finales hasta tanto EL PROVEEDOR haga entrega a satisfacción de la COMPAÑIA de un paz y salvo, por concepto de todos los reclamos que puedan resultar de la ejecución de esta Orden. Dicho paz y salvo deberá ser firmado por todas las partes, quienes (en concepto de la COMPAÑÍA) estuvieren involucradas en tal reclamo o puedan convertirse en posibles reclamantes o tengan cualquier clase de reclamo contra las partes. Si el PROVEEDOR no soluciona tales reclamos con prontitud, después que La COMPAÑÍA así se lo exija, ésta podrá (a su sola discreción) transigir mediante acuerdo, o de cualquier otra forma, el (los) reclamo(s) presentado(s), debiendo EL PROVEEDOR indemnizar o compensar a la COMPAÑÍA todas la sumas pagadas por tal(es) concepto(s), incluyendo costos, gastos y honorarios legales y el valor de estas multas y/o penas estipuladas en este contrato, sumas que desde ahora EL PROVEEDOR autoriza a la COMPAÑÍA ejercer el derecho de retención o descontarlas de los dineros que se encuentren pendientes de serle cancelados. EL PROVEEDOR presentará sus cuentas de cobro a la COMPAÑÍA, en pesos colombianos, con sus respectivos sustentos y por triplicado, atendiendo las instrucciones que al efecto determine el Departamento de Contabilidad/Cuentas por Pagar de la COMPAÑÍA. Esta pagará las cuentas adeudadas AL PROVEEDOR que estén debidamente aprobadas al mismo dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de su recibo por parte de La COMPAÑÍA .Compañía. La COMPAÑÍA podrá rechazar cualquier factura del Proveedor /contratista que presente inconsistencias, en cuyo caso el plazo de pago aquí establecido se contará desde la fecha en que el Contratista presente nuevamente la factura, debidamente corregida. Page 3 of 6

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16. EL PROVEEDOR acepta desde ahora como propios y asume, en forma directa y personal, todos los riesgos que puedan sufrir su personal y equipo, en desarrollo y en relación con esta Orden de Compra y/o servicios. Igualmente acepta como propios y se obliga a asumir y reparar en forma inmediata cualquier daño o perjuicio que causen su personal, bienes o equipos a la COMPAÑÍA o a terceros (tanto en su personal, bienes o equipos), por causa o con ocasión de los trabajos/servicios objeto de ese documento, excepto por daños o perjuicios causados por culpa directa de la COMPAÑÍA. El PROVEEDOR, en cumplimiento de la presente orden, deberá tomar, por su propia cuenta según el tipo de negocio la(s) siguiente(s) póliza(s) de seguros a través de una compañía de seguros reconocida y aceptada por LA COMPAÑIA. En todas las pólizas, el asegurado deberá ser La COMPAÑÍA: a) Cumplimiento: por un valor asegurado equivalente al (10%) diez por ciento del valor de la orden y con una vigencia igual al tiempo de la compra o del servicio previsto en la oferta o en la presente orden, y tres (3) meses más, b) Anticipo: por un valor asegurado equivalente al (100%) cien por ciento del valor anticipado y con una vigencia igual al tiempo de la compra o del servicio previsto en la oferta o en la presente orden, c) Salarios. Por un valor asegurado equivalente al (5%) cinco por ciento del valor de la orden y con una vigencia igual al tiempo de la compra o del servicio previsto en la oferta o en la presente orden y tres (3) años más; d) Responsabilidad Civil Extracontractual; con un valor asegurado equivalente a (50) cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha en que sea tomada la póliza y con una vigencia igual al tiempo de la compra o del servicio previsto en la oferta o en la presente orden; e). Estabilidad de las Obras y Calidad del Servicio: con un valor asegurado equivalente (10%) diez por ciento del valor de la orden y con una vigencia de un (1) año contado a partir de la finalización de la obra o servicio. Nota: LA COMPAÑIA le indicara específicamente a EL PROVEEDOR que tipo de póliza de las mencionadas anteriormente debe solicitar, al igual que cualquier otra no incluida y requerida por el tipo de negocio, o si no se requiere según la compra algún tipo de póliza de los mencionados. EL PROVEEDOR se obliga a cumplir todas las obligaciones legales en materia de seguridad social para con su personal asignado para el desarrollo de esta orden. 17.

Todos los informes y demás documentos, entregados por el PROVEEDOR en relación con los trabajos/servicios aquí ordenados, serán de propiedad de la COMPAÑÍA y podrán ser utilizados exclusivamente por ella para cualquier propósito.

18.

EL PROVEEDOR declara que conoce las políticas que, sobre temas ambientales, posee la COMPAÑÍA y se obliga a cumplirlas así como también todas aquellas normas ambientales vigentes expedidas por la autoridad ambiental competente; igualmente, será responsable de todos los perjuicios y/o daños ambientales que se puedan causar por su omisión o negligencia en cumplir tales políticas y/o reglamentaciones.

19.

Se estipula imposición de multas por retardo o demora en el plazo de ejecución de los trabajos/servicios según el acta de iniciación de los mismos o en acta en que se acuerde modificar la fecha inicial de terminación de tales trabajos/servicios, equivalentes al (1%) uno por ciento de la valor de la presente orden por cada día de retardo o demora. Asimismo se pacta una pena a cargo de EL PROVEEDOR. Equivalente al (50%) cincuenta por ciento del valor de la presente orden, sin perjuicio de las multas e indemnizaciones a que haya lugar y sin perjuicio del cumplimiento de la obligación principal, en el evento de presentarse un incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones previstas en esta orden a cargo de EL PROVEEDOR. EL PROVEEDOR renuncia a cualquier formalidad de requerimiento y aceptando las determinaciones que la COMPAÑÍA tome al respecto. La sola declaración de la COMPAÑÍA sobre el retardo o incumplimiento bastará. Tales multas y/o penas por incumplimiento podrán ser descontadas directamente por La COMPAÑÍA de las cuentas de cobro (actuales o pendientes) de EL PROVEEDOR. Igualmente en el evento de presentarse multas por retardo o penas por incumplimiento, EL PROVEEDOR autoriza (desde ahora) a La COMPAÑÍA a descontar de sus cuentas de cobro (actuales o pendientes) las cantidades previstas en la presente cláusula. EL PROVEEDOR renuncia al requerimiento para ser constituido en la simple mora, por incumplimiento de esta orden, bastando sólo comunicación escrita, dirigida en este sentido AL PROVEEDOR por La COMPAÑÍA. 20. No se aceptan cargos por gastos de entrega o de fletes, salvo que expresamente se hubiera acordado por escrito lo contrario con anterioridad a la fecha de este documento. Page 4 of 6 Enero 2011

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CONTRATISTA INDEPENDIENTE: El Contratista obrará con independencia y por lo tanto como verdadero patrono de los subordinados que contrate para el Cumplimiento de las obligaciones que contrae con la COMPAÑÍA en virtud de la presente orden. El contratista no podrá reclamar de la COMPAÑÍA, en virtud de la presente orden, prestaciones o derecho alguno reconocido por las leyes laborales y en todo actuará sin sujeción al reglamento de trabajo de la COMPAÑÍA. Sin subordinación o dependencia, con total autonomía de ella en la dirección y realización de lo aquí pactado. El acato por parte del Contratista o de sus empleados de instrucciones sobre prácticas de seguridad, instrucciones de mantenimiento o cambio de órdenes dad por la COMPAÑÍA no afectarán la naturaleza del contratista como contratista independiente y no relevará de las obligaciones que asume.

22.

La COMPAÑÍA tiene que confiar en que los sistemas de control interno del proveedor/Contratista serán adecuados para mostrar plenamente y en forma fidedigna tanto los hechos como la exactitud de los datos financieros o de cualquier otro orden que se presente a la COMPAÑÍA. De ningún modo el Contratista está autorizado para llevar a cabo en nombre de la COMPAÑÍA cualquier tipo de actos que puedan originar registros o informaciones inexactas o inadecuadas respecto de activos, responsabilidades o cualquier otra transacción, o que pudieran violar cualquier ley pertinente. Por lo tanto, en la ejecución de esta orden el Proveedor/Contratista comunicará a la COMPAÑÍA, a la mayor brevedad posible, cualquier información que indique cualquier desvío de la línea de conducta indicada en esta cláusula.

23.

El Proveedor/Contratista ejercerá el mayor cuidado y hará todas las diligencias razonables para prevenir cualesquiera acciones y condiciones que pudieran dar como resultado un conflicto con los mejores intereses de la COMPAÑÍA. Compañía. Esta obligación será aplicable también a las actividades de los empleados y agentes del proveedor/Contratista en sus relaciones con los empleados de la COMPAÑÍA o sus familiares y con los representantes de la COMPAÑÍA, vendedores, subcontratistas y terceros por razón de la ejecución de esta Orden. Los esfuerzos del Proveedor/Contratista incluirán, sin que esta enumeración sea restrictiva o limitativa, el establecimiento de precauciones para impedir que sus empleados o agentes hagan, reciban, proporcionen, u ofrezcan regalos, atenciones (excepto comidas ocasionales y/o atenciones que no se extendieran más allá de un mismo día), pagos prestamos u otros conceptos semejantes. Al momento de adjudicación de la presente orden, o en cualquier tiempo durante la ejecución de la misma, el Proveedor/Contratista estará obligado a notificar a la COMPAÑÍA de la identidad de cualquier representante o empleado de la COMPAÑÍA o sus familiares respecto del cual el contratista sabe que posee en cualquier forma interés considerable en las actividades del Proveedor/ Contratista o en las finanzas de este.

24.

El Proveedor/Contratista mantendrá registros de todas las transacciones relacionadas con esta Orden durante un periodo no menor de (36) treinta y seis meses luego del último pago final efectuado por la COMPAÑÍA al Proveedor/Contratista bajo esta. La COMPAÑÍA tendrá el derecho de auditar todas las tarifas, gastos y costos reembolsables relacionados con esta orden y el Proveedor/Contratista estará obligado a atender oportunamente los reclamos que al respecto haga la COMPAÑÍA.

ALCOHOL Y DROGAS 25.1 El Proveedor garantiza que sus empleados, socios, agentes y los proveedores de El Proveedor no llevarán a cabo trabajo alguno ni prestarán servicio alguno a LA COMPAÑÍA mientras se encuentren bajo la influencia de alcohol, drogas, sustancias alucinógenas, enervantes o que creen dependencia. El Proveedor, sus empleados, socios, agentes y los proveedores del Proveedor no harán uso indebido de medicamentos formulados ni permitirán la posesión, uso, distribución o venta de drogas controladas no recetadas, de sustancias alucinógenas, enervantes o que creen dependencia, en las instalaciones de LA COMPAÑÍA. El Proveedor, sus empleados, socios, agentes y los proveedores del Proveedor no poseerán, usarán o venderán bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones de LA COMPAÑÍA, bien sean propias o contratadas por ésta, sin la previa autorización escrita de la Presidencia de LA COMPAÑÍA. El Proveedor deberá adoptar y poner en vigencia normas y políticas de trabajo que garanticen el cumplimiento de estas obligaciones. El Proveedor declara que ha adoptado o adoptará su propia política para asegurar que sus lugares de trabajo estarán libres de alcohol y drogas mientras esté prestando servicios a LA COMPAÑÍA. El Proveedor se compromete a retirar de las instalaciones de LA COMPAÑÍA a cualquiera de sus propios empleados que preste servicios a LA COMPAÑÍA si existe alguna sospecha razonable de que posee o está bajo la influencia de alcohol o drogas LA COMPAÑÍA, por su parte, se reserva el derecho de requerir a El Proveedor para que proceda de conformidad con lo aquí establecido. En este evento, dicho empleado no podrá continuar prestando servicios para LA COMPAÑÍA, hasta tanto se haya obtenido los resultados de las pruebas de Page 5 of 6 Enero 2011

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laboratorio practicadas o El Proveedor haya certificado que tal empleado no estaba incumpliendo con las provisiones de la política, a satisfacción de LA COMPAÑÍA. El Proveedor no prestará servicios a LA COMPAÑÍA utilizando personal que se haya negado a someterse a las pruebas de alcohol y drogas o que habiéndose sometido a ellas hubiese obtenido resultados positivos. LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de llevar a cabo dentro de sus instalaciones propias o contratadas, en todos los muebles, elementos de trabajo, equipos y vehículos, tanto de propiedad de LA COMPAÑÍA como de sus transportadores y los proveedores del Proveedor inspecciones no anunciadas en busca de bebidas alcohólicas, drogas, sustancias alucinógenas, enervantes o que creen dependencia. Toda persona que se rehúse a cooperar con tales búsquedas será retirada de las instalaciones de LA COMPAÑÍA y no se le permitirá ingresar nuevamente. LA COMPAÑÍA tendrá facultades para efectuar revisiones de auditoria, sin previo aviso, al programa de alcohol y drogas establecido por El Proveedor, con el fin de verificar si dicha política y su cumplimiento satisfacen los requisitos de LA COMPAÑÍA. 25.2 Trabajo en cargos sensibles para la Seguridad: Además de las disposiciones señaladas en el artículo 1o.la Sección 1-) El Proveedor se compromete a cumplir con las siguientes normas aplicables a los empleados de El Proveedor que presten servicios en actividades señaladas por LA COMPAÑÍA como Sensibles para la Seguridad, según notificación escrita que hará LA COMPAÑÍA. a) El Proveedor someterá a pruebas de detección de alcohol y drogas a sus trabajadores que vayan a prestar servicios para LA COMPAÑÍA en posiciones calificadas como sensibles para la seguridad, en forma previa a la iniciación de la asignación correspondiente, o en su defecto, certificará que tales trabajadores han sido sometidos a las pruebas correspondientes dentro de los doce (12) meses anteriores a la asignación, a satisfacción de LA COMPAÑÍA. b) El Proveedor practicará exámenes de laboratorio a sus empleados, o solicitará a LA COMPAÑÍA que lo haga, cuando existan sospechas razonables en cuanto a posible utilización de alcohol o drogas, mientras que estén prestando servicios para LA COMPAÑÍA en posiciones calificadas como Sensibles para la Seguridad. c) En caso de ocurrir cualquier incidente de seguridad, El Proveedor se compromete a efectuar pruebas de detección de alcohol y drogas a empleados que hayan estado involucrados y que en ese momento estuvieren prestando servicios a LA COMPAÑÍA en posiciones calificadas como Sensibles para la Seguridad. 25.3. Trabajo en cargos asimilables a Posiciones Designadas: En caso de que El Proveedor esté prestando servicios a LA COMPAÑÍA en actividades definidas como asimilables a Posiciones Designadas, y según determinación de LA COMPAÑÍA, El Proveedor, en adición a las obligaciones consignadas en las Secciones 1. y 2., se compromete a efectuar pruebas de laboratorio para detección de alcohol y drogas, en forma aleatoria y sin previo aviso, a todos sus propios trabajadores que presten servicios a LA COMPAÑÍA en cargos asimilables a Posiciones Designadas. Las pruebas deberán practicarse por los menos una vez cada año calendario. El Proveedor informará a sus empleados, socios, agentes y a sus proveedores el contenido de la Política sobre uso de Alcohol y Drogas que LA COMPAÑÍA ha desarrollado para sus Proveedores, Transportadores, como los mecanismos a través de los cuales se adopta y se pone en vigencia la misma. 26. LEY APLICABLE Y RESOLUCION DE CONFLICTOS 26 .1 Ley Aplicable. La validez, interpretación y ejecución de este Contrato se regirá por la Ley de la República de Colombia, sin referencia a sus principios sobre conflictos de leyes ni a las disposiciones de la Convención sobre Contratos de la Organización de Naciones Unidas para la Venta Internacional de Bienes. 26.2 Resolución de Conflictos. Cualquier conflicto que surja entre las partes con ocasión de la interpretación, aplicación o cumplimiento de este Acuerdo será resuelto en la jurisdicción ordinaria colombiana. 27. CUMPLIMIENTO DE LA LEY No obstante cualquier otra disposición en estos Términos y Condiciones en contrario, el Proveedor deberá cumplir con todas las leyes y reglamentaciones aplicables. No estará autorizado ni se espera de ninguna manera que tome ninguna acción en nombre o representación de la COMPAÑÍA que pudiere infringir las leyes o reglamentaciones aplicables.

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