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CONSEJO CONSULTIVO DE ANDALUCÍA
MEMORIA 2004
MEMORIA correspondiente al año 2004 que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/1993, de 19 de octubre, de creación del Consejo Consultivo de Andalucía, y en los artículos 4.3, 36.1.c) y 44 del Decreto 89/1994, de 19 de abril, eleva el Pleno del Consejo Consultivo de Andalucía al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. Esta memoria ha sido elaborada por la Ponencia de Régimen Interior y aprobada por el Pleno del Consejo en su sesión de 7 de abril de 2005.
ÍNDICE
ÍNDICE PRÓLOGO..........................................................................................................
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PRIMERA PARTE: ASPECTOS INSTITUCIONALES Y ADMINISTRATIVOS............................... 1. Normativa reguladora del Consejo. ....................................................... 2. Composición del Consejo. ..................................................................... 2.1. Organigramas sobre composición y competencias del Pleno, Comisión Permanente y Ponencias. ........................................... 2.2. Cambios y renovaciones. ............................................................. 3. Personal del Consejo. ............................................................................. 3.1. Organigrama administrativo. ........................................................ 3.2. Letrados. ........................................................................................ 3.3. Asesores......................................................................................... 3.4. Personal administrativo. .............................................................. 3.5. Otro personal. ............................................................................... 4. Infraestructura del Consejo. ................................................................... 4.1. Biblioteca y archivo...................................................................... 4.2. Sistema informático. ..................................................................... 4.3. El Presupuesto. ............................................................................. 5. Actividad no consultiva. ......................................................................... 5.1. Convenios con Entidades Financieras. ........................................ 5.2. Convenio específico con la Universidad de Granada................ 5.3. Participación en seminarios y jornadas relativas a la función consultiva. ............................................................................................ 5.4. Actividad institucional. ................................................................. 5.5. Honores y distinciones................................................................. 5.6. Memoria del año 2003..................................................................
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SEGUNDA PARTE: ACTIVIDAD CONSULTIVA .............................................................................. 1. Dictámenes.............................................................................................. 1.1. Materias en las que es preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo. ....................................................................................... 1.2. Esquema de tramitación. .............................................................. 1.3. Solicitudes y dictámenes emitidos............................................... 1.4. Votos particulares.......................................................................... 1.5. Resoluciones administrativas y sentido de los dictámenes........ 2. Sesiones. .................................................................................................. 3. Cumplimiento de plazos. ....................................................................... 4. Órganos remitentes................................................................................. 5. Materias. ..................................................................................................
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TERCERA PARTE: OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS .............................................................. 61 A. Disposiciones de carácter general. Procedimiento de elaboración. ... B. En relación con los actos administrativos. ........................................... 1. Solicitudes declaradas inadmisibles................................................... 2. Comunicación de asuntos resueltos.................................................. 3. Documentación................................................................................... 4. Dictámenes facultativos...................................................................... 5. Aspectos sustanciales. ........................................................................ 5.1. Observancia de las normas de procedimiento administrativo. 5.2. Contratación. .............................................................................. 5.3. Responsabilidad patrimonial de la Administración. ................ 5.3.1. Aspectos procedimentales. ............................................. 5.3.2. Responsabilidad patrimonial de las Empresas Públicas de la Junta de Andalucía. ............................................... 5.3.3. Responsabilidad del contratista...................................... 5.3.4. Responsabilidad de la Administración en convenios urbanísticos. Régimen jurídico de los mismos. ............. 5.4. Modificaciones urbanísticas que afecten a zonas verdes. ....... 5.5. Revisión de oficio: órgano municipal competente. .................
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ANEXOS 1.- CONCURSOS DE MÉRITOS. VALORACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD...... A) Referencias constitucionales y legales en la materia. ..................... B) Significado histórico del término antigüedad utilizado en el ordenamiento jurídico de la función pública.................................. C) Reconocimiento unánime de los servicios previos por las Administraciones Públicas. ............................................................... D) Conclusión. ........................................................................................ 2.- SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ELABORACIÓN DE LAS NORMAS........................................................... I) Sobre cómo escribimos nuestras Leyes. ..................................... A) Precisión y claridad de los textos jurídicos como premisas irrenunciables............................................................................... B) Una exigencia mínima siquiera sea en lo estético: uniformidad y coherencia de los criterios adoptados para una misma disposición normativa. .................................................... C) Valoración de dichas exigencias desde la óptica de la zseguridad jurídica....................................................................... II) Vacatio legis y función consultiva. ............................................ A) Introducción: significado histórico y actual. .............................. B) Alcance de la vacatio en otros ordenamientos y reflexiones sobre su vigencia. ........................................................................ C) La vacatio legis como conditio sine qua non en las normas punitivas. ...................................................................................... 3.- ÍNDICE CRONOLÓGICO DE SOLICITUDES DE DICTAMEN...............
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PRÓLOGO
PRÓLOGO El año 2004 ha significado para el Consejo Consultivo un punto de inflexión. Sin menoscabo alguno del trabajo cotidiano ha sido preciso realizar una profunda reflexión sobre la evolución de la Institución, tanto desde el punto de vista orgánico como funcional, con la mirada puesta en el futuro, aprovechando experiencias pasadas y diseñando una nueva arquitectura que permita que su andadura siga respondiendo al objetivo marcado por su Ley fundacional. Y éste no es otro que el de velar, desde su condición de órgano técnico-jurídico, por la observancia de la Constitución, el Estatuto de Autonomía para Andalucía y el resto del ordenamiento jurídico, en el marco del Estado social y democrático de Derecho que nuestra Constitución instaura. Su carácter instrumental y su vocación de servicio hacia el Consejo de Gobierno, las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y los ciudadanos, requiere que sus respuestas sean rápidas y precisas, encaminadas a la mejora de la actividad legislativa y administrativa, en cuanto aumenta la garantía de legalidad en la toma de decisiones y es eficaz medio para la protección de los derechos de los ciudadanos. Por ello, transcurrida más de una década desde que el Consejo Consultivo inició su actividad, pueden extraerse una serie de conclusiones que, sin duda, han de cimentar el diseño de una nueva y necesaria estructura y funcionamiento. Del análisis estadístico que se contiene en la presente Memoria se puede llegar a las siguientes conclusiones: 1ª. Conclusión. El imparable crecimiento de solicitudes de dictamen que, aunque ralentizado en el año 2004 (por las razones que se explicitan en la II Parte, apartado 1.3), exige a corto plazo una adecuación orgánica, en un doble sentido: a) La composición de la Comisión Permanente y la dedicación de sus miembros así como la incorporación al Pleno de personalidades que puedan aportar su experiencia y conocimiento de los asuntos públicos, para la mejor resolución de las cuestiones que se planteen. 7
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b) La adecuación de la plantilla administrativa, tanto en número como en cualificación a fin de posibilitar que se mantengan los estándares de calidad que se requieren en un Órgano de tan alta especialización. 2ª. Conclusión. Se constata el protagonismo, cada vez mayor, de las administraciones más cercanas a los ciudadanos, cuyas resoluciones tan directamente les afectan. Las Corporaciones Locales están en el centro de atención del Consejo Consultivo por razones tanto cuantitativas (en el año 2004 han sido emitidos 230 dictámenes, lo que supone el 57 % del total) como por razones cualitativas, ya que son muchos los servicios que prestan y primordiales los actos administrativos que de ellas emanan, especialmente trascendentes para las personas y el territorio. Tal ocurre, en materia urbanística cuyo adecuado tratamiento incide de manera decisiva en el bienestar de la vida ciudadana, en la preservación del medio ambiente y en la salvaguarda del interés general que siempre ha de ser priorizado a la par que se combaten las prácticas especulativas. El elevado número de Corporaciones Locales, las competencias que han de ejercitar, en virtud de su autonomía constitucionalmente consagrada, y la complejidad normativa dentro de cuyo marco han de actuar, supone un crecimiento notable de solicitudes de dictámenes que, bien exigidos por la norma general o bien por la legislación sectorial, han de ser evacuados por el Órgano Consultivo. 3ª. Conclusión. Por otra parte, desde el punto de vista funcional el Consejo Consultivo viene compelido, en el marco de las nuevas competencias, a asumir un mayor número de dictámenes con, al menos, el mismo cumplimiento de plazos, sin menoscabo de la reconocida calidad de su doctrina. Durante 2004, el 90 % de los dictámenes han podido ser evacuados, con un escrupuloso cumplimiento de plazos, en menos de 30 días, siendo el plazo medio el de 21 días. Mantener esta cota en el futuro supone un esfuerzo importante que requiere de la Comisión Permanente una disponibilidad absoluta y una dedicación exclusiva, inherente a ella, por parte de sus miembros, así como una estructuración de las ponencias de forma que los asuntos no desborden el entramado funcional. 8
PRÓLOGO
4ª. Conclusión. La difusión y accesibilidad a los dictámenes y a la doctrina en ellos sentada, es un deber del Consejo, tanto por la obligación de transparencia como por razones de utilidad práctica. Por ello, siendo este un objetivo a alcanzar, durante el ejercicio al que se contrae la Memoria se inició la racionalización de la base de datos a fin de que durante 2005 se diseñe y apliquen las herramientas informáticas que junto a una actualizada página WEB permitan a los operadores jurídicos, especialistas y ciudadanos acercarse a la labor y doctrina del Consejo Consultivo de Andalucía. Las anteriores reflexiones y conclusiones no tienen otra finalidad que la de mejorar la funcionalidad del Órgano para que pueda seguir siendo un instrumento útil para las Administraciones de la Comunidad Autónoma y para los ciudadanos. En tal sentido, esperamos seguir siendo merecedores del juicio de valor expresado por el Presidente de la Junta de Andalucía cuando, en la elevación de la Memoria del año 2003, el 3 de noviembre de 2004, al referirse al Consejo lo describía como “una institución joven aún, pero cuya autoridad y ascendencia jurídica sobre el conjunto de la vida política y administrativa andaluza es cada vez más patente”. El interés por el trabajo desarrollado en el Consejo y la positiva valoración del mismo, así como la voluntad de seguir contando y apoyando al superior Órgano Consultivo de la Comunidad, ha sido la posición unánime del Gobierno y de todos los Grupos Parlamentarios andaluces que posibilitaron que a finales de 2004, se publicase en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía núm. 103, de 9 de diciembre, la Proposición de Ley de reforma de la del Consejo Consultivo. En ella, quienes tienen conferida la iniciativa legislativa proponen modificaciones útiles en las funciones del Consejo, un nuevo estatuto jurídico de sus Consejeros, la estructura interna de funcionamiento y la incorporación, en fin, a la Institución de quienes, desde la experiencia de gobierno y el conocimiento de los asuntos públicos, aportarán a las deliberaciones y dictámenes la visión general de los problemas y el equilibrio y mesura en su tratamiento.
Juan B. Cano Bueso Presidente 9
PRIMERA PARTE ASPECTOS INSTITUCIONALES Y ADMINISTRATIVOS
1. Normativa Reguladora del Consejo. 2. Composición del Consejo. 3. Personal del Consejo. 4. Infraestructura del Consejo. 5. Actividad no consultiva.
ASPECTOS INSTITUCIONALES
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ADMINISTRATIVOS
1. Normativa reguladora del Consejo. La Ley 8/1993, de 19 de octubre, del Consejo Consultivo de Andalucía y el Decreto 89/1994, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico, se han visto afectados por diversas modificaciones en algunos de sus preceptos, bien por iniciativa del propio Consejo o a través de leyes sectoriales. Por ello, se considera de interés reflejar en un cuadro el contenido de las modificaciones, los preceptos afectados y la norma modificadora (Gráficos 1 y 2).
Gráfico 1. Normativa reguladora del Consejo: Ley 8/1993 de creación del Consejo Consultivo de Andalucía.
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Gráfico 2. Normativa reguladora del Consejo: Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Andalucía.
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2. Composición del Consejo. 2.1. Organigramas sobre composición y competencias del Pleno, Comisión Permanente y Ponencias (Gráficos 3, 4 y 5).
Gráfico 3. Composición y competencias del Pleno.
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Gráfico 4. Composición y competencias de la Comisión Permanente.
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2.2. Cambios y renovaciones. El PLENO del Consejo Consultivo está constituido por el Presidente, los Consejeros electivos y los Consejeros natos y está asistido por el Secretario General. En el año 2004, el 16 de enero, tomó posesión como Secretario General don José Fernández Prados, en virtud de nombramiento acordado por Decreto 363/2003, de 22 de diciembre. La composición del PLENO del Consejo Consultivo de Andalucía se ha visto afectada por los ceses de varios Consejeros, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley del Consejo, y los nuevos nombramientos causa de aquéllos. Así, por cese en los cargos que determinaron sus nombramientos, don Alfonso Yerga Cobos y don Eduardo Roca Roca fueron sustituidos en el Pleno por don Juan Rafael Osuna Baena, nombrado por Decreto 212/2004, de 11 de mayo, Director General de Administración Local; y don Luis de Angulo Rodríguez, elegido el 28 de septiembre de 2004 como Presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada por Acuerdo de la Junta de Gobierno del Instituto de Academias de Andalucía. Los Consejeros natos tomaron posesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo, ante el Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Andalucía y el Excmo. Sr. Presidente del Consejo Consultivo, el 6 de julio y el 3 de noviembre, respectivamente. Por otra parte, don Juan José Domínguez Jiménez fue ratificado, en representación del Consejo Andaluz de Abogados, como Consejero nato, el 2 de abril del año al que se refiere la presente memoria, tomando posesión el 6 de julio. A 31 de diciembre de 2004 la composición del PLENO, era la siguiente: Presidente CANO BUESO, Juan Bautista Consejeros electivos BALAGUER CALLEJÓN, Francisco BARNÉS VÁZQUEZ, Javier CAMACHO EVANGELISTA, Fermín CÁMARA VILLAR, Gregorio DÍEZ RIPOLLÉS, José Luis JARA ANDRÉU, Antonio 18
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LEÓN GONZÁLEZ, Aurora LÓPEZ Y LÓPEZ, Ángel M. MARTÍN REYES, Diego MILLÁN MORO, Lucía PALLARÉS MORENO, Manuel SÁNCHEZ GALIANA, José Antonio Consejeros natos ANGULO RODRIGUEZ, Luis de DEL RÍO MUÑOZ, Francisco DOMÍNGUEZ JIMÉNEZ, Juan José GARCÍA CALDERÓN, Jesús María OSUNA BAENA, Juan Rafael Secretario General FERNÁNDEZ PRADOS, José Por su parte, la COMISIÓN PERMANENTE a la fecha citada estaba constituida, por el Presidente y asistida por el Secretario General, e integrada por los siguientes Consejeros electivos: BALAGUER CALLEJÓN, Francisco CAMACHO EVANGELISTA, Fermín CÁMARA VILLAR, Gregorio JARA ANDRÉU, Antonio LÓPEZ Y LÓPEZ, Ángel M. MARTÍN REYES, Diego PALLARÉS MORENO, Manuel SÁNCHEZ GALIANA, José Antonio De conformidad con lo establecido en el artículo 36.1.c) del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo, viene funcionando una PONENCIA DE RÉGIMEN INTERIOR que, además de asesorar a la Presidencia en materia de Personal, tiene encomendadas como funciones específicas la de actuar como Mesa de Contratación y la de elaborar la Memoria Anual. Presidida por el Presidente y asistida por el Secretario General, al finalizar el año estaba compuesta de la siguiente forma: DÍEZ RIPOLLÉS, José Luis (Consejero electivo) GARCÍA CALDERÓN, Jesús María (Consejero nato) MARTÍN MORENO, José Luis (Letrado Mayor) 19
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3. Personal del Consejo. 3.1. Organigrama administrativo (ver Gráfico 6).
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3.2. Letrados. Las funciones de asistencia técnica y preparación de los proyectos de dictamen están encomendadas a los Letrados del Consejo. A 31 de diciembre de 2004, el Consejo contaba con los siguientes Letrados: Letrado Mayor MARTÍN MORENO, José Luis Letrados CASTILLO GUTIÉRREZ, Manuel del GUISADO BARRILAO, José Mario REQUENA LÓPEZ, Tomás ROLDÁN MARTÍN, Ana Isabel 3.3. Asesores. Realizan tareas de apoyo a los Letrados, bajo cuya supervisión colaboran en el examen de admisibilidad de las solicitudes de dictamen, en la elaboración de proyectos de dictamen, así como en los informes sobre resoluciones administrativas que se separen de los mismos. A 31 de diciembre de 2004, el Consejo contaba con los siguientes asesores: CABALLERO SÁNCHEZ, Juan GIL DEL PINO, Jesús María LANZAS GÁMEZ, Francisco PÉREZ GARCÍA, María Eloísa RODRÍGUEZ ORELLANA, Cristina 3.4. Personal administrativo. Doña Margarita Juan Ruiz, que desde la puesta en funcionamiento del Consejo Consultivo estuvo adscrita a la Secretaría de la Presidencia, falleció el 24 de septiembre. La Comisión Permanente en sesión celebrada el 30 de dicho mes, acordó por unanimidad que constase en acta “el sentimiento de pesar por el reciente fallecimiento de doña Margarita Juan Ruiz, que desde la creación del Consejo ha venido prestando sus servicios 21
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con dedicación, entrega y buen hacer, lo que unido a su calidad humana hacen que su pérdida sea irreparable”. Los Sres. Consejeros, destacando la valía personal y profesional de doña Margarita acuerdan “que el reconocimiento y afecto hacia ella se traslade, con el sentimiento unánime de pesar, a su familia”. Durante el año 2004 quedaron adscritos, completando la R.P.T. del Consejo, los funcionarios que a continuación se relacionan: AGUILAR FERNÁNDEZ, Mercedes FUENTES RODRÍGUEZ, Mª Isabel MÁRQUEZ REJÓN, Mª Victoria OLMEDO MORENO, Francisco RODRÍGUEZ PORRAL, Carmen Tras estas incorporaciones, a final del año 2004 la plantilla del personal administrativo queda adscrito a las funciones que se especifican: RUBIO PIZT, Mª Aurelia, Servicio de Coordinación JIMÉNEZ BARRIONUEVO, Pedro A. Centro de Proceso de Datos LUNA DÍAZ, Juan Andrés. Departamento de Biblioteca y Archivo MÁRQUEZ REJÓN, Mª Victoria. Departamento de Gestión Económica y Personal AGUILAR FERNÁNDEZ, Mercedes. Auxiliar de Gestión BONILLA DE LA FUENTE, Isabel Estrella. Operadora de Consola CARVAJAL DAZA, María Elena. Auxiliar de Gestión Biblioteca y Archivo CASTILLO RUIZ, Antonio del. Auxiliar de Gestión CORONA PÉREZ, Concepción. Unidad de Registro y Asuntos Generales FUENTES-CENTELLA RODRÍGUEZ, Miguel. Auxiliar de Gestión FUENTES RODRÍGUEZ, Mª Isabel. Unidad de Documentación GALÁN SÁNCHEZ, Juan Antonio. Auxiliar de Gestión LÓPEZ CÁCERES, José Ramón. Administrativo OLMEDO MORENO, Francisco. Operador de Consola ORTIZ GONZÁLEZ, José. Unidad de Gestión Económica PAZ HERNÁNDEZ, Francisco Manuel de la. Asesor Microinformática PÉREZ PARAMIO, Josefa. Secretaría de la Secretaría General POLAINO SÁNCHEZ, María de la Luz. Auxiliar de Gestión POMBO GONZÁLEZ, Mª Luisa. Auxiliar de Gestión RODRÍGUEZ PORRAL, Carmen. Secretaría de la Presidencia ROJAS JÓDAR, Antonio José. Operador de Consola 22
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Con fecha 29 de agosto y 30 de diciembre de 2004, cesaron don Francisco MUÑOZ MONTALBÁN y don José Miguel FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ por jubilación y promoción interna, respectivamente. 3.5. Otro personal. Eventual Con fechas 7 de julio y 1 de agosto de 2004, respectivamente, fueron nombradas con esta categoría doña Inmaculada Concepción SÁNCHEZ LATORRE y doña Estrella ROMERO CORDÓN, que junto a don Francisco RUBIÑO MANZANO cubren el Gabinete de Presidencia. Laboral SERVILLERA SERRANO, Manuel CORTÉS ESCUDERO, Samuel ÁLVAREZ GÓMEZ, María Trinidad CEBALLOS GUERRERO, Francisco Servicio de escolta y vigilancia: Dos funcionarios de la Unidad Adscrita 4. Infraestructura del Consejo. 4.1. Biblioteca y archivo. Monografías: Durante el año 2004 han ingresado en la Biblioteca un total de 435 títulos, materializados en 518 volúmenes, con lo que el total del fondo bibliográfico se eleva a 3.647 títulos, en 4.813 volúmenes. Se hace constar la incorporación de 59 volúmenes del Repertorio de Jurisprudencia Aranzadi, años 1941 a 1976, como donación del Consejero don Eduardo Roca Roca. Revistas y publicaciones seriadas: Se han recibido los números de 86 revistas, con suscripción concertada, además de los Boletines Oficiales, Repertorios, etc., de interés para el Consejo. 23
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Intercambio institucional: Se realiza intercambio con 35 Instituciones. Registro de fichas de artículos de revistas: El catálogo de fichas de artículos de revistas alcanza la cifra de 8.032 registros. Archivo: A lo largo de 2004 han tenido entrada en el Archivo Central del Consejo un total de 511 expedientes; de los cuales 406 corresponden a dictámenes, 1 Resolución de la Comisión Permanente, 10 Resoluciones de la Presidencia y 94 de asuntos varios (gestión económica, personal, etc.). 4.2. Sistema informático. Las principales mejoras introducidas durante el año 2004 pueden resumirse en los siguientes puntos: - Incorporación a la red local de una impresora láser color, con una velocidad de 28 ppm color y 38 ppm blanco y negro, que permite la impresión de documentos en color, cada vez más necesaria, a cualquier usuario. - Adquisición de 10 microordenadores portátiles, que permiten seguir realizando tareas ofimáticas fuera de la sede del Organismo, y a la vez tener siempre equipos disponibles para sustituir cualquier estación de trabajo fija que sufra una incidencia, de forma inmediata. - Actualización del fax de entrada principal del Organismo, por otro de altas prestaciones, mayor velocidad y capacidad de envío de faxes a través de Internet, e incorporación de otro nuevo fax para Secretaría General, ambos con capacidades de impresión de documentos. - Incorporación de tres nuevas impresoras de documentos de velocidad media (de 20 a 30 ppm), para ubicar en puestos de trabajo que no estaban cerca de ninguna impresora de red, y otra impresora de velocidad alta (48 ppm) y conexión directa a la red local, para el departamento de biblioteca y archivo. 24
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- Adquisición de un equipo de proyección multimedia de 2.000 lúmenes, con una pantalla trípode, para su uso tanto en la celebración de Comisiones Permanentes y Plenos, que así lo requieran, como en la realización de jornadas técnicas y seminarios. - Ampliación del número de licencias de software antivirus a 40 para cubrir todos los puestos de trabajo, y actualización a la nueva versión Panda Antivirus Enterprisecure. - Adquisición de 20 nuevas licencias del software ofimático MS-Office Professional 2003, para el desarrollo de tareas administrativas habituales. - En el proceso de actualización de equipos que periódicamente realiza el Consejo, para mantener un nivel tecnológico aceptable dentro de su parque informático, se han renovado nueve estaciones de trabajo. Los nuevos equipos poseen características punteras en el entorno actual de mercado. - En cuanto a los equipos servidores de la red local del Organismo, se ha procedido a una renovación y ampliación importante: Se han incorporado dos nuevos servidores de características avanzadas, entre las que destacan: microprocesador Xeon 3,06 Ghz., 1Gb. de RAM/1 Mb. de caché, fuente de alimentación y ventiladores redundantes, 2 controladoras de red de 1 Gb., tarjeta controladora Ultra320 SCSI, tarjeta Raid y Kit de ubicación en racks. Uno de los equipos cuenta con sistema operativo Windows Server 2003 que mediante la instalación de Active Directory realizará funciones de administración de cuentas de usuario y control de acceso a los recursos de la red local. El otro equipo es un servidor de almacenamiento NAS con sistema operativo Windows Storage Server 2003, destinado a almacén de datos de la red local, con una capacidad de almacenamiento real de medio terabyte. Para realizar las copias de seguridad de los datos que se alojarán en los nuevos servidores, se utilizará un autocargador de cintas para backup, con 8 slot para carga automática de cintas y una unidad de cinta Ultrium 460. El sistema permite realizar las copias de seguridad de todos los datos de forma automática. Los nuevos equipos están protegidos eléctricamente mediante un SAI de 3200 VA, unidos a la red a través de un conmutador de 24 puertos Gigabit con posibilidad de Switching Layer 3 y priorización de tráfico. 25
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Como medida de seguridad ante posibles incendios, se adquirió un armario ignífugo que permite guardar diariamente las copias de seguridad de todos los datos que se generan. 4.3. El Presupuesto. El Presupuesto del Consejo Consultivo de Andalucía para el ejercicio a que se refiere la presente Memoria, expresado en euros, ha sido el siguiente: CAPÍTULO I GASTOS DE PERSONAL...................................................... 2.003.280 euros CAPÍTULO II GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS………. 1.392.760 euros CAPÍTULO VI INVERSIONES REALES.............................................................130.000 euros TOTAL PRESUPUESTO................................................. 3.526.040 euros La Ponencia de Régimen Interior elevó al Pleno del Consejo, el 15 de julio de 2004, el anteproyecto de Presupuestos para el año 2005, mereciendo la aprobación del mismo y la aceptación de la línea de moderación en él contenida, que supone una disminución significativa en el Capítulo II (-17,27%) y el mantenimiento del crédito del Capítulo VI, asignado en 2004. El Capítulo I (Personal) amplía moderadamente su crédito (un 8,31 %) como consecuencia de los nuevos puestos de la R.P.T. cubiertos en el 2004, la subida anual de retribuciones y la antigüedad. En el total del Presupuesto del Consejo se propuso, y fue consolidado por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, una minoración del 1,11 % con respecto al ejercicio del año 2004.
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5. Actividad no consultiva. 5.1. Convenios con Entidades Financieras. El interés del Consejo Consultivo de Andalucía en la realización de actividades que promuevan el conocimiento teórico y práctico de las funciones que desarrolla, así como de encuentros científicos y congresos sobre cuestiones constitucionales y estatutarias que por su relevancia son eficaz instrumento para el desempeño de su función superior consultiva, aconsejó vías de colaboración con entidades financieras interesadas en la promoción y desarrollo de la cultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Fruto de estos intereses compartidos se formalizaron, en el año 2003, Convenios con la Fundación El Monte y Caja Granada, habiéndose prorrogado en el 2004, lo que ha permitido el desarrollo de diversas actividades encuadradas en el ámbito objeto de los convenios. 5.2. Convenio específico con la Universidad de Granada. Firmado por el Excmo. Sr. Presidente del Consejo Consultivo y el Excmo. y Magnífico Sr. Rector en el año 2003, ha posibilitado la participación del Consejo Consultivo en los Cursos de Verano que en 2004 organizó el Centro Mediterráneo en la localidad de Almuñecar. 5.3. Participación en seminarios y jornadas relativas a la función consultiva. Seminario organizado por la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Bajo el título “El Consejo Consultivo. Una realidad para el Servicio Público”, celebrado en Zamora los días 27 y 28 de abril. Una representación del Consejo Consultivo de Andalucía encabezada por su Presidente, que moderó la segunda sesión, participó junto a otros Consejos Consultivos en el desarrollo del Seminario. Seminario de Cooperación Técnica entre los Consejos Consultivos de Andalucía, Castilla y León y Extremadura. Organizado por el Consejo Consultivo de Andalucía, se celebró en Granada en los días 30 de junio y 1 y 2 de julio. Su contenido, estrictamente técnico, fue desarrollado por los Letrados de los Consejos, con amplia participación de Presidentes y Consejeros de las tres Instituciones consultivas. 27
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VI Jornadas de la función consultiva. Se celebraron los días 18, 19 y 20 de noviembre en Valencia, centrándose su contenido en “La intervención de los Consejos Consultivos en la elaboración de proyectos de ley y de reglamentos”. El Consejo Consultivo de Andalucía estuvo ampliamente representado por el Presidente, Consejeros y Letrados, y participó directamente con la presentación de una comunicación, cuyo autor fue el Letrado Mayor don José Luis Martín Moreno, que se reproduce en el Anexo II de la presente Memoria. 5.4. Actividad institucional. La Presidencia del Consejo, en ejercicio de su función representativa, ha tenido contactos frecuentes y periódicos con los medios de comunicación locales y regionales, con participación en prensa, radio y televisión en programas divulgativos de la función consultiva. Asimismo, ha pronunciado conferencias, con idéntica finalidad, en Centros docentes, Universidades andaluzas, estatales y de otras Comunidades Autónomas. También han sido objeto de atención preferente las relaciones con el Consejo de Estado, con cuyo Presidente y Consejeros se han mantenido contactos personales e institucionales fluidos, y con Consejos Consultivos de reciente puesta en funcionamiento (Extremadura y Castilla y León), con los que se ha desarrollado una intensa relación de cooperación. La sede del Consejo Consultivo de Andalucía ha sido visitada institucionalmente, entre otras autoridades, por la Excma. Sra. Presidenta del Parlamento Andaluz, doña Mª del Mar Moreno Ruiz; las Excmas. Sras. Presidentas de los Consejos Consultivos de Castilla y León y Extremadura, doña Mª José Salgueiro Cortinas y doña Rosa Elena Muñoz Blanco; el Excmo. Sr. Alcalde de la ciudad de Granada, don José Torres Hurtado y por el Ilmo. Sr. Subdelegado del Gobierno en Granada, don Antonio Cruz Jiménez. 5.5. Honores y distinciones El Excmo. Ayuntamiento de Granada, previo expediente instruido al efecto acordó, por unanimidad del Pleno, conceder al Consejo Consultivo de Andalucía la Granada de Plata de la Ciudad. 28
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Por otro lado, el día 29 de octubre de 2004, en acto celebrado en la sede de la Presidencia del Ejecutivo Andaluz, el Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Andalucía impuso la Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort a don Francisco del Río Muñoz. 5.6. Memoria del año 2003. La presentación de la Memoria que anualmente, por imperativo legal, ha de elevarse al Consejo de Gobierno, adquiría en el año 2003 una especial relevancia, por dos razones: la primera porque era el momento de hacer balance de los diez años, desde la puesta en funcionamiento del órgano de mayor relevancia consultiva de la Comunidad Autónoma y, en segundo lugar, porque procedía reflexionar y analizar si la estructura, competencias y medios con los que se puso en marcha son adecuados a la actual actividad consultiva. Por ello y porque en la fecha de presentación de la Memoria, el 3 de noviembre de 2004, ya era conocida la voluntad del Gobierno, nacido tras las recientes elecciones, de reformar la Ley del Consejo Consultivo y se contaba con el acuerdo de las fuerzas políticas con representación parlamentaria, para actualizar y adecuar su normativa reguladora, los discursos del Presidente de la Junta de Andalucía y del Presidente del Consejo Consultivo adquieren una dimensión programática que aconseja su reproducción. DISCURSO DEL EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO DE ANDALUCÍA “No sin cierto retraso sobre el calendario previsto cumplimentamos hoy la obligación, impuesta por nuestra Ley de creación, de presentar la Memoria anual correspondiente al ejercicio de 2003. Damos cuenta en acto público de nuestro quehacer en el ejercicio ya vencido y elevamos al Consejo de Gobierno, por conducto de quien ostenta la primera magistratura de la Junta de Andalucía, la sucinta radiografía de un largo año de dedicación y esfuerzo. Y lo hacemos, digo, entrado de largo el otoño, a causa del desplazamiento general de agenda que supuso el acto supremo de la democracia, cual es la apelación al pueblo a fin de actualizar la confianza popular en los gobernantes. La celebración del doble proceso electoral del 13 de marzo pasado, por lo que aquí concierne, alumbró una nueva Legislatura del Parlamento de Andalucía, cuyos diputados otorgaron su confianza parlamentaria al Presidente de la Junta, que lo es también del Consejo de Gobierno, y a quien en este solemne acto tenemos el honor de dirigirnos. 29
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Sr. Presidente: Constatamos con satisfacción que la implantación del Consejo Consultivo de Andalucía es ya una realidad consolidada. El Sr. Secretario General del Consejo acaba de dar cuenta de ello. Basta observar el incremento sostenido, año tras año, por encima del 30% en las solicitudes de dictámenes de las diversas Administraciones, para que podamos hablar de la plena madurez de la Institución, de la utilidad de sus consideraciones jurídicas, de la solvencia científica de su doctrina, de la función propedéutica y pedagógica que el Consejo realiza para con las Administraciones Locales que lo precisan. Pretendemos ser la garantía de una función consultiva que orienta su doctrina a la defensa del orden constitucional de competencias, a la puesta en valor de los derechos de los ciudadanos cuando han sido lesionados por el actuar de las Administraciones Públicas. Contribuimos, en suma, a la claridad de la legislación, a la buena administración, a lo que se ha venido en denominar calidad y profundidad de la democracia, que debe ser un empeño, sin duda, de todo buen gobernante y de todos los Poderes Públicos. Hemos trabajado, además, desde el acuerdo intelectual básico, desde la lealtad a la Ley y al Derecho, al margen de criterios de oportunidad política que podrían ser perturbadores e impropios de la alta función consultiva. Seguramente por ello sólo en 7 ocasiones se ha manifestado por alguno de los miembros del Consejo una discrepancia por escrito en la forma solemne de voto particular. Este dato incontestable expresa con claridad la pretensión del Consejo de búsqueda de la “verdad” jurídica, desde la lealtad debida a la Institución, y expresa, si preciso fuera, la independencia, imparcialidad y objetividad de sus integrantes, la alta cualificación de sus servicios jurídicos y el buen sentido y acierto del Consejo de Gobierno en la designación de juristas, que siendo todos ellos de reconocido prestigio, y perteneciendo a escuelas y metodologías diferenciadas y plurales, alumbran la solución del caso concreto con la serenidad y el sosiego de quien se siente investido de una alta responsabilidad institucional. Quiero, por tanto, Sr. Presidente, agradecer públicamente, y ante tan cualificado auditorio, el constante buen hacer de las Sras. y Sres. Consejeros, el esfuerzo cotidiano, impagable, del Ilmo. Sr. Letrado Mayor, de la Sra. Letrada y de los Sres. Letrados, y el sentido de servicio público que impregna la personalidad profesional de nuestro Secretario General cuya intachable trayectoria, llena de prudencia y buen juicio, es suficientemente conocida. Todo ello, sin olvidar los excelentes funcionarios que sirven a este Órgano, identificados con sus cometidos y entregados a su trabajo. Así las cosas, el Consejo Consultivo es hoy una potente institución de la arquitectura de la Comunidad, cada vez más prestigiado y cada vez más influyente. Ello deriva, sin duda, de la confianza que los dirigentes políticos y las Administraciones Públicas andaluzas han depositado en nosotros. Consejo de Gobierno, Consejerías, Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos, Universidades, Organismos Autónomos, Empresas Públicas, Fundaciones Públicas etc. Todas estas Instituciones han solicitado los servicios del Consejo Consultivo en los más variados asuntos jurídicos. 30
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El creciente despliegue de la actividad consultiva y la necesidad de dotar a la institución de los medios e instrumentos para hacer frente a nuevas y más ambiciosas exigencias, ha llevado al Consejo de Gobierno y a los Grupos Parlamentarios a auspiciar una reforma de nuestra ley constitutiva. Transcurridos ya once años de devenir institucional, se ha entendido por quienes tienen conferida la iniciativa legislativa que es llegado el momento de modificar al alza las funciones del Consejo, el estatuto jurídico de sus Consejeros, la estructura interna de funcionamiento y la incorporación a la Institución de quienes, desde la experiencia de gobierno y el conocimiento de los asuntos públicos, aportarán a las deliberaciones y dictámenes la visión general de los problemas y el equilibrio y mesura en su tratamiento. Agradezco a las fuerzas políticas, al máximo nivel aquí representadas, su confianza y su aliento desde el compromiso personal e institucional de que no les defraudaremos. Sr. Presidente: Del total de asuntos dictaminados durante el ejercicio de 2003 aproximadamente el 50% procede de Administraciones Locales. Como hemos tenido ocasión de significar en algún otro momento, se trata de una suerte de feliz deslizamiento en el devenir de este Órgano que, pensado básicamente para asesorar a las Administraciones Públicas dependiente del Consejo de Gobierno, termina adquiriendo una legitimidad de ejercicio ante las propias Corporaciones Locales en virtud no tanto de su Ley de creación cuanto de leyes generales y sectoriales dictadas a posteriori. Esta situación de conexión entre el Consejo Consultivo y estas Administraciones territoriales ha venido definitivamente avalada nada menos que en la modificación de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en la que se ha introducido la obligatoriedad de solicitar el dictamen preceptivo del Consejo Consultivo cuando se pretenda plantear un conflicto en defensa de la autonomía local. Aun así, apenas estamos empezando y queda mucho trecho por caminar. Casi 800 municipios estructuran el territorio de Andalucía. Son Corporaciones que contratan obras, que adquieren responsabilidad por el funcionamiento de los servicios que prestan, que revisan actos administrativos de oficio, que otorgan concesiones para la prestación de servicios públicos, que innovan los instrumentos del planeamiento urbanístico. Y en buena medida, una parte sustancial de estos actos de administración -sobre todo en determinados y destacados municipios- se siguen hoy tramitando sin el preceptivo dictamen del Consejo Consultivo, omisiones que son particularmente graves cuando estas adquieren la categoría de dictámenes que ostentan por ley el carácter de vinculantes. Tal es el caso de las operaciones consistentes en modificaciones que tienen por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines, espacios libres, dotaciones o equipamientos, cuestión que tanto nos preocupa por afectar a bienes jurídicos constitucionalmente protegidos. Se trata de enclaves fundamentales desde la perspectiva social, por cuanto coadyuvan a la consecución del uso racional del suelo, impiden la masi31
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ficación, favorecen un adecuado bienestar de la vida ciudadana, facilitan un más cercano contacto con la naturaleza y ofrecen la posibilidad de contar con áreas de esparcimiento que son elementos paliativos de los factores contaminantes que invaden las ciudades. Como es sabido, la protección de las zonas verdes encuentra amparo en las previsiones constitucionales que garantizan el derecho de los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado. Son normas supremas que imponen a los Poderes Públicos el deber de velar por la utilización ecológica de los recursos naturales, a la vez que declaran el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna. Para ello la Constitución impone a las Administraciones la obligación de establecer las condiciones y normas necesarias que propicien la utilización del suelo de acuerdo con el interés general que impida las prácticas especulativas. En consonancia con lo anterior, la protección de las zonas verdes se ha refrendado también desde la óptica del Derecho penal español, en el que, tras la reforma de 1995, se tipifican como delitos determinadas actuaciones sobre la ordenación del territorio. (arts. 319 y 320 del Código Penal). Sin ningún tinte admonitorio ni mucho menos conminatorio, antes bien como un exhorto al cumplimiento de la ley que a todos incumbe, quisiera hacer un llamamiento a esos Ayuntamientos para transmitirles que estamos a su servicio y que en el Consejo Consultivo van a encontrar siempre el asesoramiento legal que precisan, y que la ley les exige, naturalmente desde el acatamiento a la Constitución, al Estatuto y al ordenamiento jurídico. Sr. Presidente, el Parlamento de Andalucía inicia una Legislatura que puede ser muy importante para España y para Andalucía. Los Poderes Públicos constituidos y las respectivas representaciones parlamentarias han decidido abordar una profunda reflexión acerca de la adecuación entre norma escrita y realidad política subyacente. Esta importante tarea supondrá la actualización de nuestras supremas normas a la luz de los nuevos desafíos surgidos en el último cuarto de siglo. Con esta Constitución -la del consenso- y con este Estatuto -el del 28 Fhemos superado el autoritarismo y la centralización, junto a endémicos problemas de desigualdad, aislamiento y dependencia. Conscientes de que hay por delante camino, tampoco sería justo negar la realidad. Y esa realidad no es otra que Andalucía, con su autonomía plena en el marco de la vigente Constitución, con el concurso de todas sus fuerzas políticas y sociales y el esfuerzo de todos sus ciudadanos, ha dado un gigantesco salto adelante al que han contribuido de manera significativa las Corporaciones Locales democráticas de cuyas primeras elecciones se han cumplido ahora 25 años. La afirmación de que el mundo ha cambiado en este último cuarto de siglo parece desde luego irrefutable. El mundo ha cambiado y España y 32
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Andalucía también. La forja de la unidad europea es cada día más plausible. El acuerdo fundamental en torno a la democracia política, a la concertación económica, a la garantía de los derechos económicos y sociales es general y compartido por todas las fuerzas políticas del arco parlamentario. Por lo demás, nunca Andalucía y España han gozado de tanta prosperidad relativa. Si estas son las premisas de las que partimos, y creo firmemente que lo son, sólo podemos encarar el futuro con esperanza y optimismo, desde la conciencia plena y unánime de superar colectivamente las dificultades. Desde la colaboración, la cooperación y el diálogo, en el marco de la lealtad constitucional, Andalucía está de nuevo en condiciones de contribuir a la creación de consensos y a la configuración de nuevos espacios políticos de concertación y encuentro. Y ello tanto en el orden interno de la estabilidad constitucional del país cuanto en el orden internacional con su contribución de puente de entendimiento en un mundo mediterráneo sobre el que se ciernen graves amenazas para la paz, pero también enormes esperanzas para el pacífico entendimiento de la sociedad multicultural del inmediato futuro. Se podrá decir que existen dificultades, empezando por el ajuste en la Constitución territorial. Pero, es connatural y previo a cualquier proceso de reestructuración del Poder político, que los subsistemas integrantes del sistema constitucional defiendan sus propias peculiaridades y hagan valer sus propios títulos. La pluralidad no debilita la unidad, sino que la refuerza, y el hecho diferencial no implica necesariamente un privilegio. Desde luego existen en el Derecho Constitucional propio y también en el Derecho Público comparado modelos adecuados para el tratamiento y eliminación de ciertas disfunciones comprobadas. Modelos que no irreflexivamente importados sino adecuadamente adaptados, pueden coadyuvar a la clarificación competencial, a la simplificación institucional, a la previsibilidad y a la seguridad jurídica. Valores todos ellos necesarios para ciudadanos e instituciones en un Estado de por sí complejo donde la intervención pública, la función prestacional y garantista y la suplencia de las insuficiencias del mercado obligan a nuestros legisladores a desplegar una producción normativa que convierte el ordenamiento jurídico, con demasiada frecuencia, en un laberinto inextricable. Sin embargo, Sr. Presidente, el buen Derecho Constitucional no puede nunca sustituir al momento de la Política. Y ésta es una de esas ocasiones en que los dirigentes y los representantes de los ciudadanos acreditan su altura de miras. Nuestras fuerzas políticas presentes en las Cortes Generales y en el Parlamento de Andalucía tienen sobradamente demostrada su capacidad de negociación y diálogo cuando se trata de antepo33
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ner el interés general de los ciudadanos a los intereses legítimos de cada partido o coalición. Si se es fiel a esa capacidad de pacto, es seguro que el acierto presidirá las decisiones fundamentales del legislador, del estatal y del autonómico, en esta operación de envergadura que sólo llegará a buen puerto si se fragua, no desde la imposición sino desde el consenso. Esta es la enseñanza que la historia nos ofrece. La necesidad de alcanzar ese acuerdo fundamental que debe presidir los procedimientos de reforma de las normas constitucionales, operación que no es, a la postre, sino el primer mecanismo de mantenimiento y defensa de la propia Constitución y de nuestro propio Estatuto. La implantación y despliegue de las Comunidades Autónomas ha convertido a España en un Estado polifónico ad intra, que sin embargo debe hablar con una sola voz hacia el exterior. Pero para que aquéllas puedan poner en común con los Poderes centrales una única opinión estatal, se alza como imprescindible perfilar con acierto el locus de la transacción y el debate, el punto de encuentro para la colaboración, cooperación y, en su caso, la coordinación. Se trata de hacer habitable la estancia común de todos desde donde, en pie de igualdad, se consiga armonizar la pluralidad. Cuando más allá de Cámara de segunda lectura o de duplicado control gubernamental el Senado de España cumpla la función constitucional de integración, cooperación y armonización territorial, desaparecerán buena parte de los conflictos y el Tribunal Constitucional podrá desempeñar ágilmente su tarea y satisfacer con inmediatez la función de supremo intérprete y guardián de la Constitución. Sr. Presidente, Sras. y Sres.: me he permitido estas reflexiones desde la preocupación y esperanza que el momento político ofrece para cualquier ciudadano comprometido. Quiero finalizar mis palabras agradeciendo al Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Andalucía su presencia, su aliento permanente a esta Institución y el aprecio que, me consta, tiene por nuestra doctrina jurídica; agradecer también a todas las fuerzas políticas del arco parlamentario andaluz su confianza y su apoyo a la modificación en ciernes de nuestra ley constitutiva. Debo, con gratitud, testimoniar al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Granada su ejemplo de generosa colaboración para dotar al Consejo Consultivo de Andalucía de una sede, como la de este Palacio de Bibataubím, acorde con la importancia del Órgano. Nuestro agradecimiento, en fin, a todas las autoridades presentes -y algunas ausentes- que han querido compartir con nosotros este solemne acto y a los ciudadanos, presentes y ausentes, que son, a la postre, la suprema causa de justificación de nuestro trabajo institucional de cada día”.
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DISCURSO DEL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA: “Se presenta hoy la Memoria del Consejo Consultivo de Andalucía correspondiente al ejercicio 2003. Celebramos, pues, un acto que ya es tradición en la vida institucional andaluza y que constituye un buen momento para hacer balance del pulso administrativo de nuestra Comunidad, tomando como referencia las conclusiones y propuestas de este órgano superior de consulta. Quiero expresar, ante todo, mi reconocimiento y felicitación al valioso grupo humano que forma parte de esta Entidad -Presidente, Consejeros, Técnicos y Personal Administrativo en general-, por la fructífera e intensa labor desplegada el pasado año. La tarea realizada adquiere más mérito, si tenemos en cuenta que se produce en un contexto caracterizado por la creciente demanda de dictámenes y estudios, lo que ha exigido un especial esfuerzo de los componentes del Consejo. Afortunadamente, la necesidad de más medios y recursos por parte de este Órgano Consultivo, se ha ido solventando al mismo tiempo. Entre otras importantes mejoras, señalaré el protocolo firmado en marzo de 2003 entre el Gobierno Andaluz y la Diputación Provincial de Granada, gracias al cual se ha habilitado el uso del Palacio de Bibataubín como sede del Consejo, para dotar a éste de unas instalaciones acordes con las altas funciones que tiene asignadas y con la suficiencia y amplitud necesarias para llevarlas cabo en buenas condiciones. Se ratifica así, de alguna manera, el creciente protagonismo de una institución joven aún, pero cuya autoridad y ascendencia jurídica sobre el conjunto de la vida política y administrativa andaluza es cada vez más patente. Baste recordar, en este sentido, el aumento exponencial de los temas sometidos a su consideración, que han pasado de los 37 dictámenes en 1994 a más de 460 en 2003, es decir, en apenas 9 ejercicios se han multiplicado por 12. Sólo en el último año ese incremento ha sido del 36%. Los datos son bastante elocuentes y ponen de manifiesto, por una parte, la consolidación y la creciente actividad político-administrativa en clave autonómica y, por otra, la incardinación y el prestigio de las instituciones andaluzas. Así pues, en justa correspondencia, nuestra felicitación al Consejo Consultivo contempla una doble perspectiva; es decir, reconocemos su 35
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valiosa aportación al desarrollo de una cultura jurídica propia, en el marco del Estado de las Autonomías y, en segundo lugar, su inestimable contribución a elevar los niveles de confianza e identificación de los ciudadanos con sus instituciones representativas. En este punto, me gustaría resaltar una de las conclusiones vertidas en la Memoria que hoy se presenta, en lo que se refiere al funcionamiento de la Administración Autonómica y, en concreto, sobre algo tan esencial en la vida democrática como son la formulación y adopción de decisiones ejecutivas. Pues bien, el Consejo Consultivo considera que los procedimientos utilizados por el Gobierno de la Junta de Andalucía a la hora de elaborar leyes y disposiciones generales pueden calificarse con un notable. Es más, varios proyectos y anteproyectos han merecido una alta consideración y felicitación por parte de este órgano asesor (pág. 123 de la Memoria). Que una Institución formada por prestigiosos expertos del mundo de la jurisprudencia y la administración, plural en su composición, rigurosa en sus resoluciones e independiente en sus criterios y planteamientos, haga una consideración positiva de este tipo, constituye un motivo de legítimo orgullo para sus destinatarios inmediatos, o sea para el Gobierno Andaluz, pero sobre todo representa la mayor garantía posible para los verdaderos beneficiarios de la actividad pública, que no son otros que los ciudadanos y ciudadanas de nuestra Comunidad. Permitan que subraye tan favorable valoración, porque creo que tiene especial relevancia en unos momentos en los que, se emiten puntos de vista y opiniones interesadas, desde luego sin fundamento, pretendiendo descalificar o, en el mejor de los casos, intentando sembrar dudas sobre la calidad democrática de la vida política en Andalucía. Los andaluces y andaluzas tienen la suficiente capacidad analítica para discernir entre lo verosímil y lo inventado. Su juicio claro e inapelable, expresa con toda rotundidad quiénes creen que defienden mejor sus intereses y merecen, por tanto, en todos los ámbitos municipales o autonómicos, su confianza. No menospreciemos a un pueblo que ha demostrado sobradamente su madurez y mayoría de edad política. Ahora, a través de los dictámenes de un órgano cualificado e independiente como éste, disponen también de una referencia autorizada, para formarse su propia opinión con respecto al modo en que actúa este Gobierno y a la “salud democrática” de Andalucía. Esta es precisamente una de las principales funciones que tiene atribuidas el Consejo Consultivo: velar por la correcta interpretación y aplicación de las leyes y normas del Estado de Derecho. En una sociedad cada 36
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vez más compleja y especializada, es necesario que existan instrumentos de control de los poderes públicos, con la finalidad de avanzar en la calidad del sistema democrático, a través de una red de organismos autónomos y especializados de asesoramiento, supervisión o fiscalización. El Consejo Consultivo andaluz ha cumplido perfectamente con su cometido en estos años. Como ya he señalado, desde su creación ha seguido una trayectoria ascendente, prestando un importante servicio a nuestra Comunidad en una etapa en la que también la sociedad andaluza debía afrontar importantes retos políticos, sociales, económicos y culturales, para solucionar viejos problemas y configurar un nuevo modelo de convivencia basado en el autogobierno. Han sido unos años apasionantes y llenos de ilusión, pero no exentos de dificultades, que han exigido un esfuerzo continuado de los ciudadanos y del conjunto de las instituciones representativas. El balance de este proceso de cambio es más que positivo, y lo es, tanto desde el punto de vista del desarrollo, con la conquista de mayores niveles de progreso y calidad de vida, como desde el plano jurídico-administrativo, con la creación y puesta en marcha de una Administración más eficiente, próxima y descentralizada. Una Administración que ha sabido actuar sobre los problemas ciudadanos y sobre el territorio de manera inmediata y cercana, asumiendo además con creatividad e imaginación, un papel innovador en cuestiones legislativas o programáticas, lo que ha exigido al mismo tiempo un esfuerzo de fundamentación jurídica. Hemos superado ya, y con nota, este periodo. Nos planteamos ahora un nuevo impulso modernizador, un salto adelante en lo económico y social, en la innovación y el desarrollo tecnológico y, como no podía ser menos, también en la calidad democrática. Es preciso abordar e incluir temas como los llamados nuevos derechos (familiares e individuales, medioambientales, etc.) y profundizar en el diseño institucional, porque debemos adaptar el Estatuto de Autonomía a las nuevas condiciones y exigencias de un mundo cambiante. En este contexto, adquiere especial relevancia la presencia de España en la U. Europea, algo que se produjo después de ser aprobada la Constitución y las normas estatutarias y tener en cuenta, asimismo, la reciente ampliación e incorporación de otros países a este espacio común, y las oportunidades que brinda dicho proceso a nuestra Comunidad. Andalucía ha de jugar un papel cada vez más importante y de mayor influencia en los foros europeos y, con el fin de articular este protagonis37
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mo, resulta imprescindible acometer una serie de cambios en la legalidad actual. Sr. Presidente; Sras. y Sres. La sociedad andaluza tiene novedosos retos que afrontar en estos momentos. Tenemos planteados nuevos compromisos y es necesario que, entre todos, colaboremos a fundamentar la posición de Andalucía y de sus instituciones. El objetivo es buscar las fórmulas más eficaces para seguir avanzando por la senda del progreso económico y social, en un marco democrático y de autogobierno, contribuyendo de esta forma a fortalecer el imperio de la Ley y a ampliar los derechos y libertades”.
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SEGUNDA PARTE ACTIVIDAD CONSULTIVA
1. Dictámenes. 2. Sesiones. 3. Cumplimiento de plazos. 4. Órganos remitentes. 5. Materias.
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1. Dictámenes. 1.1. Materias en las que es preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo
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1.2. Esquema de tramitación (Gráfico 9).
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1.3. Solicitudes y dictámenes emitidos. Durante el año 2004 se han dirigido a este Consejo Consultivo un total de 460 solicitudes de dictamen. De ellas - Han sido declaradas admisibles: 451 - No han sido admitidas: 9 El constante crecimiento que se viene produciendo de solicitudes de dictamen se ha visto moderado en el año 2004, en el que, al igual que en el año 2000, la incidencia de la convocatoria y celebración de elecciones al Parlamento de Andalucía ha motivado una ralentización en la dinámica administrativa de la Comunidad Autónoma que, en prudente actitud, relegó determinadas decisiones, que habían de pasar por el Consejo Consultivo, al nuevo Gobierno que se formaría tras las elecciones (Gráfico 10).
Gráfico 10. Evolución de dictámenes solicitados por año.
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Sin duda por esta circunstancia durante los meses de marzo, abril y mayo, las solicitudes sufrieron una drástica disminución, (218 se recibieron durante esos meses en 2003, reduciéndose a 124 en 2004, es decir 94 menos), esta disminución, en cierto modo, quedó paliada con el notable incremento en los restantes meses del año, y sobre todo, por la consolidación de la línea ascendente de solicitudes de dictamen de la Administración Local (Gráfico 11).
Gráfico 11. Comparativa de dictámenes solicitados mensualmente los años 2003-2004.
Consultas facultativas Hay que significar que se han formulado 5 consultas con carácter facultativo, de las cuales se han dictaminado cuatro, al haberse producido desistimiento de la Administración consultante en una de ellas. Las consultas facultativas sometidas a dictamen fueron las siguientes: - Consejería de Justicia y Administración Pública: sobre el alcance de determinados preceptos de la Ley Reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía. 45
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- Consejería de Gobernación: sobre cuestiones suscitadas en la aplicación de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de 2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. - Consejería de Obras Públicas y Transportes: sobre competencias de las Administraciones en el Puerto de Motril. - Consejería de Salud: sobre situación jurídica existente en Andalucía para la investigación con células madre embrionarias tras la suspensión de la Ley 7/2003. - La Consejería de Economía y Hacienda formuló consulta, de la que posteriormente desistió, sobre transposición de la Directiva 2000/35/C.E. Documentación En 139 solicitudes de dictamen se ha apreciado que la documentación era insuficiente o que los expedientes no estaban tramitados en su integridad, por lo que se ha procedido a solicitar que se completasen. Mención de urgencia En 22 ocasiones las solicitudes de dictamen contenían la mención de urgencia. Dictámenes emitidos Se han emitido 406 dictámenes (Gráfico 12 y 13): - En sentido favorable: 308 - En sentido desfavorable: 98 Entre los dictámenes emitidos, merecen destacarse los siguientes: -
Anteproyectos de Ley: 3 Proyectos de Decreto y Orden: 27 Recursos de inconstitucionalidad: 5 Conflictos de competencia: 2
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Gráfico 12. Evolución de dictámenes emitidos por años (1994-2004).
Gráfico 13. Comparativa de dictámes emitidos mensualmente años 2003-2004.
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A treinta y uno de diciembre de 2004 estaba interrumpido el plazo para la emisión de dictamen de 68 solicitudes, al no haber sido remitida la documentación complementaria solicitada. Además de éstas, otras 28 solicitudes, con registro de entrada en los últimos días del año, se encontraban pendientes de dictamen. 1.4. Votos particulares. Cinco dictámenes fueron objeto de voto particular: -Expediente de resolución de contrato de concesión de servicio de recogida selectiva de papel cartón, tramitado por la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental. Dictamen 56/2004, de 26 de febrero. -Propuesta de acuerdo por el que se promueve Recurso de Inconstitucionalidad contra los artículos 126, 127 y 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Dictamen 70/2004, de 11 de marzo. -Expediente para la Modificación Puntual de Elementos del PGOU relativo al suelo industrial, tramitado por el Ayuntamiento de Antequera (Málaga). Dictamen 271/2004, de 16 de septiembre. -Expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitado por el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria (Málaga). Dictamen 286/2004, de 30 de septiembre. -Expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitado por el Ayuntamiento de Sevilla. Dictamen 312/2004, de 28 de octubre. 1.5. Resoluciones administrativas y sentido de los dictámenes. Asuntos dictaminados por el Consejo en los que se ha comunicado al mismo que ha recaído resolución o acuerdo del órgano competente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Reglamento del Consejo. Total: 256 (de ellos, 76 correspondientes a ejercicios anteriores pero con resolución comunicada en 2004). - De acuerdo con el Consejo: 222 (87%) - Oído el Consejo: 34 (13%) 48
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Los asuntos en los que la Administración se ha apartado del dictamen del Consejo Consultivo son los siguientes: Disposiciones generales - Decreto 1/2004, de 7 de enero, por el que se regula el Certificado de capacitación profesional para el transporte público de mercancías en vehículos de más de 2 Tm y hasta 3,5 Tm, con ámbito territorial en Andalucía y la autorización para realizarlo. Dictamen 442/2003, de 11 de diciembre. Contratos - Expediente tramitado por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería) de modificación contractual para la ejecución de obra. Dictamen 461/2003, de 19 de diciembre. - Expediente tramitado por el Ayuntamiento de Bailén (Jaén) de resolución de contrato de servicios. Dictamen 45/2004, de 12 de febrero. - Expediente tramitado por la Consejería de Salud de resolución de contratos de Prestación de Asistencia Dental. Dictamen 108/2004, de 15 de abril. Responsabilidad patrimonial - Expediente de reclamación en materia de responsabilidad patrimonial formulada a la Consejería de Salud. Dictamen 250/2003, de 12 de junio. - Expediente tramitado por el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria (Málaga) de reclamación en materia de responsabilidad patrimonial. Dictamen 262/2003, de 26 de junio. - Expediente de reclamación en materia de responsabilidad patrimonial formulada a la Consejería de Asuntos Sociales. Dictamen 304/2003, de 24 de julio. - Expediente tramitado por el Ayuntamiento de El Ejido (Almería) de reclamación en materia de responsabilidad patrimonial. Dictamen 434/2003, de 27 de noviembre. - Expediente tramitado por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) de reclamación en materia de responsabilidad patrimonial. Dictamen 464/2003, de 19 de diciembre. 49
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- Expediente tramitado por el Ayuntamiento de Arahal (Sevilla) de reclamación en materia de responsabilidad patrimonial. Dictamen 353/2003, de 18 de septiembre. - Expediente de reclamación en materia de responsabilidad patrimonial formulada a la Consejería de Asuntos Sociales. Dictamen 358/2003, de 9 de octubre. - Expediente tramitado por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) de reclamación en materia de responsabilidad patrimonial. Dictamen 452/2003, de 11 de diciembre. - Expediente de reclamación en materia de responsabilidad patrimonial formulada a la Consejería de Salud. Dictamen 447/2003, de 11 de diciembre. - Expediente tramitado por el Ayuntamiento de El Viso del Alcor (Sevilla) de reclamación en materia de responsabilidad patrimonial. Dictamen 115/2003, de 27 de marzo. - Expediente de reclamación en materia de responsabilidad patrimonial formulada a la Consejería de Salud. Dictamen 249/2003, de 12 de junio. - Expediente tramitado por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) de reclamación en materia de responsabilidad patrimonial. Dictamen 43/2004, de 12 de febrero. - Expediente de reclamación en materia de responsabilidad patrimonial formulada a la Consejería de Salud. Dictamen 12/2004, de 15 de enero. - Expediente de reclamación en materia de responsabilidad patrimonial formulada a la Consejería de Salud. Dictamen 67/2003, de 26 de febrero. - Expediente tramitado por el Ayuntamiento de Andújar (Jaén) de reclamación en materia de responsabilidad patrimonial. Dictamen 79/2004, de 11 de marzo. - Expediente de reclamación en materia de responsabilidad patrimonial formulada a la Consejería de Salud. Dictamen 116/2004, de 15 de abril. - Expediente de reclamación en materia de responsabilidad patrimonial formulada a la Consejería de Salud. Dictamen 75/2004, de 11 de marzo. - Expediente de reclamación en materia de responsabilidad patrimonial formulada a la Consejería de Salud. Dictamen 153/2004, de 13 de mayo. 50
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- Expediente de reclamación en materia de responsabilidad patrimonial formulada a la Consejería de Salud. Dictamen 145/2004, de 13 de mayo. - Expediente tramitado por la Diputación Provincial de Granada de reclamación en materia de responsabilidad patrimonial. Dictamen 197/2004, de 17 de junio. - Expediente de reclamación en materia de responsabilidad patrimonial formulada a la Consejería de Salud. Dictamen 397/2003, de 30 de octubre. - Expediente de reclamación en materia de responsabilidad patrimonial formulada a la Consejería de Salud. Dictamen 298/2003, de 15 de julio. - Expediente de reclamación en materia de responsabilidad patrimonial formulada a la Consejería de Salud. Dictamen 259/2003, de 26 de junio. - Expediente de reclamación en materia de responsabilidad patrimonial formulada a la Consejería de Salud. Dictamen 260/2003, de 26 de junio. - Expediente de reclamación en materia de responsabilidad patrimonial formulada a la Consejería de Salud. Dictamen 113/2004, de 15 de abril. - Expediente de reclamación en materia de responsabilidad patrimonial formulada a la Consejería de Salud. Dictamen 112/2004, de 15 de abril. - Expediente de reclamación en materia de responsabilidad patrimonial formulada a la Consejería de Salud. Dictamen 111/2004, de 15 de abril. - Expediente de reclamación en materia de responsabilidad patrimonial formulada a la Consejería de Salud. Dictamen 127/2004, de 29 de abril. - Expediente de reclamación en materia de responsabilidad patrimonial formulada a la Consejería de Salud. Dictamen 417/2003, de 13 de noviembre. - Expediente de reclamación en materia de responsabilidad patrimonial formulada a la Consejería de Salud. Dictamen 77/2004, de 11 de marzo. 2. Sesiones. La Comisión Permanente ha celebrado 26 sesiones, en 3 ocasiones se ha reunido el Pleno y ha sido necesario celebrar 1 sesión de la Ponencia de Régimen Interior. 51
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Para la preparación de los proyectos de dictamen examinados en el Pleno y en la Comisión Permanente se han constituido 413 Ponencias.
3. Cumplimiento de plazos. Los gráficos sobre tiempos medios ponen de manifiesto el especial tratamiento de los plazos por parte del Consejo Consultivo. Así, es de destacar que el plazo medio en la emisión de dictámenes sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, urbanismo, contratación administrativa, revisión de oficio y consultas facultativas, es de 21 días; mientras que para los recursos de inconstitucionalidad, proyectos de decreto, conflictos de competencia, anteproyecto de ley y dictámenes urgentes, el tiempo medio se reduce a 12 días (Gráficos 14 y 15). El escrupuloso cumplimiento de plazos por el Consejo, en ocasiones, no se ve correspondido por la diligencia de las administraciones consultantes en cumplimentar la documentación que se les recaba. En el diagrama comparativo de tiempos de respuesta queda perfectamente reflejado este hecho (ver Gráfico 19).
Gráfico 14. Tiempo en emitir dictamen durante el año 2004.
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4. Órganos remitentes. -
Consejería de Agricultura y Pesca:.............................................4 Consejería de Asuntos Sociales: ................................................2 Consejería de Cultura: ...............................................................4 Consejería de Economía y Hacienda: .....................................21 Consejería de Educación: ..........................................................5 Consejería de Educación y Ciencia: ..........................................7 Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico: ....................1 Consejería de Gobernación: ......................................................3 Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa: ........................3 Consejería de Justicia y Administración Pública: .....................4 Consejería de Medio Ambiente: ................................................7 Consejería de Obras Públicas y Transportes: .........................20 Consejería de la Presidencia: ....................................................3 Consejería de Salud: ...............................................................136 Consejería de Turismo, Comercio y Deporte: ..........................1 Consejería para la Igualdad y Bienestar Social: .......................4 Universidades: ............................................................................5 Ayuntamientos: .......................................................................213 Consorcios: .................................................................................1 Diputaciones Provinciales: .......................................................14 Mancomunidad de Municipios: .................................................2
El cómputo de dictámenes, por órganos y entes solicitantes, pone de relieve la tendencia al alza en las Corporaciones Locales que, no obstante, aún están muy por debajo de un techo razonable dada su potencialidad tanto por su número como por los asuntos que preceptivamente han de someter a dictamen del Consejo Consultivo (Gráfico 16). Por el contrario los entes de derecho público vinculados a la Junta de Andalucía o a las Administraciones Locales, no sólo no incrementan el número de solicitudes sino que, antes bien, las reducen. La distribución por provincias de dictámenes a solicitud de Corporaciones Locales (Gráfico 17), muestra dos grupos diferenciados de provincias: Sevilla (24%), Málaga (17%), Cádiz (16%) y Granada (14%) con un mayor número de solicitudes presentadas, mientras que Jaén (9%), Huelva (8%), Almería (6%) y Córdoba (6%) presentan un número muy inferior. 54
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5. Materias. Anteproyectos de Ley ........................................................................3 - Medidas administrativas y financieras ...............................1 - Presupuestos C.A. Andalucía 2005 .....................................1 - Radio y Televisión de Andalucía ........................................1 Proyectos de Decreto .......................................................................25 -
Alteración términos municipales ...............................................1 Atención a procesos asistenciales .............................................1 Calidad de la construcción ........................................................1 Cofradía de pescadores .............................................................1 Comisiones consultivas de las áreas de gestión sanitaria .......1 Comisiones Provinciales de Valoraciones ................................1 Comunicación Corporativa de la Administración......................1 Consejo Andaluz de Biodiversidad ...........................................1 Consumidores y usuarios ..........................................................1 Educación: Admisión de alumnos ............................................1 Enseñanzas de Música ...............................................................1 Establecimientos hoteleros ........................................................1 Estatutos de Organismo Autónomo ..........................................2 Funcionarios de la Junta de Andalucía ....................................1 Gases combustibles ....................................................................1 Impuestos sobre gases y vertidos .............................................1 Nombramiento de Directores de Centros Públicos Docentes..1 Órganos colegiados de gobierno ..............................................1 Parejas de Hecho .......................................................................1 Perros Guías ...............................................................................1 Personas Mayores .......................................................................1 Puertos e instalaciones portuarias .............................................1 Registro de Voluntades Vitales Anticipadas ..............................1 Voluntariado deportivo ..............................................................1
Proyectos de Orden ..........................................................................2 - Impuestos sobre gases a la atmósfera ......................................1 - Vertidos y residuos ......................................................................1
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Conflictos de competencia ................................................................2 - Estatuto del Centro de Trasplantes y Medicina Regenerativa .1 - Parques Nacionales ....................................................................1 Recursos de inconstitucionalidad .....................................................5 -
Espacios Naturales .....................................................................1 Montes ........................................................................................1 Presupuestos Generales .............................................................1 Técnicas de Reproducción Asistida ..........................................1 Ley 39/2003, del sector ferroviario ...........................................1
Facultativos ........................................................................................4 -
Estatutos de Colegios Profesionales .........................................1 Legislación Básica de Régimen Local .......................................1 Obras de reparación del Puerto de Motril ...............................1 Preembriones Humanos ............................................................1
Contratación Administrativa ............................................................42 -
Pliego de Cláusulas Administrativas Generales ........................1 Interpretación .............................................................................3 Caducidad ...................................................................................2 Modificación ...............................................................................7 Nulidad .......................................................................................3 Resolución ................................................................................26
Recursos de revisión .........................................................................1 - Residuos sólidos urbanos ..........................................................1 Responsabilidad patrimonial .........................................................225 Revisión de oficio ............................................................................42 - Acuerdo plenario .......................................................................5 - Adjudicación plazas de funcionarios .........................................1
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Adjudicación de vivienda ..........................................................1 Asistencia jurídica gratuita .........................................................1 Cambio titularidad de sepultura ................................................1 Concesión administrativa ...........................................................2 Contratación administrativa .......................................................2 Convenio ....................................................................................1 Convocatoria de selección de plazas .......................................1 Cumplimiento de sentencia .......................................................1 Excedencia forzosa ....................................................................1 Expropiación ..............................................................................1 Inscripción registral ....................................................................1 Licencia municipal .....................................................................2 Modificación puntual .................................................................2 Normas Subsidiarias ...................................................................1 Nulidad de Decreto ...................................................................1 Permuta de bienes inmuebles ...................................................1 Plan Andaluz de Educación ......................................................1 Productividad de Inspectores ....................................................1 Tributos .....................................................................................13 Universidad: Convalidación .......................................................1
Urbanismo ........................................................................................55 De la distribución de materias dictaminadas por el Consejo en toda Andalucía a petición de las distintas Administraciones solicitantes, durante el año 2004 (Gráfico 18), destacan los dictámenes en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración con 55% (225 dictámenes), seguidos por los de urbanismo con un 14% (55 dictámenes), contratación y revisión de oficio con un 10% (42 dictámenes cada uno) y por último los dictámenes de Proyectos de Decretos y Ordenes 7% (27 dictámenes). En la evolución de las materias dictaminadas hay que destacar el incremento que se observa a partir del año 2000, relativas a resposabilidad patrimonial de la Administración y urbanismo.
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TERCERA PARTE OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS
A. Disposición de carácter general. Procedimiento de elaboración. B. En relación con los actos administrativos. 1. Solicitudes declaradas inadmisibles. 2. Comunicaciones de asuntos resueltos. 3. Documentación. 4. Dictámenes facultativos. 5. Aspectos sustanciales.
OBSERVACIONES
Y
SUGERENCIAS
El Pleno del Consejo Consultivo de Andalucía ha entendido, desde que aprobara la primera Memoria que elevó al Consejo de Gobierno, que el artículo 18 de su Ley de creación no sólo le habilita sino que le obliga a realizar las sugerencias para la mejora de la actuación administrativa que le dicte su experiencia en el año inmediatamente anterior. A este convencimiento responde esta Tercera Parte, en la que el Consejo destaca aquellos aspectos de su doctrina que por su repercusión social o por su importancia jurídica deben añadirse a los que anualmente conforman este epígrafe. El número de consultas que las Entidades Locales han formulado al Consejo y sobre las que han recaído dictamen ha mantenido su línea ascendente, pasando de 201 en el pasado año a 230 en el actual, de forma tal que las consultas procedentes de la Administración Local en Andalucía alcanzan el 57% del número total de solicitudes que se dirigen al Consejo. El crecimiento de asuntos y dictámenes ha sido afrontado por el Consejo con un paralelo aumento de sus medios personales y materiales; ello ha posibilitado que no se resienta el escrupuloso y tradicional cumplimiento del plazo establecido para la emisión del dictamen. El incremento de estas solicitudes no se ha visto acompañado por la corrección de formalidades que debe reunir la documentación que acompaña a la solicitud. Han sido 139 el número de expedientes en los que se ha tenido que recabar documentación complementaria, aumentando en 33 con respecto al año anterior. Por otro lado, la tardanza en cumplimentar la documentación solicitada excede en ocasiones los límites de lo razonable, como queda acreditado en el Gráfico 19.
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A) DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL. Procedimiento de elaboración. Como se ha dejado constancia en precedentes Memorias, el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general, y de modo especial el de los anteproyectos de ley, ha ido mejorando notablemente. Varios proyectos de decreto y anteproyectos de ley han merecido una alta consideración de este Consejo, por su esmerada tramitación y por su cuidada documentación, constatando que se habían cumplido con todo rigor los trámites procedimentales legalmente establecidos. Como ha quedado reflejado en cada uno de los dictámenes en que tal circunstancia concurría, estas actuaciones han merecido la felicitación del Consejo. Cabe destacar, entre otros procedimientos, los tramitados por la Consejería de Economía y Hacienda, como ya es habitual, con motivo de la elaboración del Anteproyecto de Ley del Presupuesto, en el que se ha valorado muy positivamente por el Consejo toda la tramitación y en especial el informe elaborado por la Dirección General de Presupuestos sobre las propuestas de las Consejerías y las de los centros directivos de la de Economía y Hacienda. Igualmente el Consejo ha resaltado el expediente seguido para la elaboración del Anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas y la corrección procedimental del Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 8/1987, de 9 de diciembre, de creación y regulación de la Empresa Pública de Radio y Televisión de Andalucía. También es digno de reconocimiento el buen hacer de la Consejería de Educación en la elaboración de los Proyectos de Decretos relativos a la regulación de Directores y Directoras de los Centros Públicos docentes y el de Órganos Colegiados de estos Centros, correctamente tramitados procedimentalmente y con la valoración muy positiva del Consejo ya que el uso, que en ellos se hace de las nuevas tecnologías, en el trámite de audiencia a los interesados, posibilita un cauce a través del cual pueden lograrse mayores cotas de transparencia y participación de los ciudadanos en la elaboración de las normas jurídicas que directamente les conciernen. Merecen, asimismo, el reconocimiento de tramitación correcta los proyectos de Decretos por los que se regulan el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, y el de aprobación de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Andaluza de la Energía. En general, queda de manifiesto el interés en el cumplimiento que de las normas que regulan el procedimiento de elaboración de las disposiciones 6 4
OBSERVACIONES
Y
SUGERENCIAS
de carácter general realiza la Administración de la Comunidad Autónoma. Ha de registrarse en términos muy positivos el hecho de que en la mayoría de los proyectos dictaminados se haya efectuado la valoración de las observaciones y sugerencias realizadas en el trámite de audiencia y en los distintos informes emitidos, indicando las modificaciones que se introducían en cada nueva versión de la norma en proyecto como consecuencia de aquéllas, así como las observaciones que no habían sido aceptadas, lo que ha permitido tener un perfecto conocimiento de la ratio de la norma remitida. En diversos dictámenes ha recordado este Consejo que la Comunidad Autónoma de Andalucía no cuenta con una normativa propia que regule de forma general el procedimiento relativo a la producción de las disposiciones autonómicas, pese a que la competencia prevista en el artículo 13.4 del Estatuto de Autonomía le faculta para establecerla. Ante dicha carencia, ha de acudirse a lo determinado en la disposición transitoria primera de la Ley 6/1983, que remite, para todo lo no previsto en dicha Ley, a la legislación del Estado, especialmente a la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que derogó de forma expresa los artículos de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, reguladores de la materia. Asimismo, junto a los trámites contemplados en dicha Ley deberán ser atendidos los requisitos adjetivos que, en aspectos concretos, tiene establecidos la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tal es el supuesto de la Memoria Económica y del informe de la Dirección General de Presupuestos a que se refieren, respectivamente, el Decreto 22/1985, de 5 de febrero, y el artículo 19.2 de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 1997; del informe de la Consejería de Gobernación, previsto en el Decreto 260/1988, de 2 de agosto; del informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, requerido por el Decreto 450/2000, de 26 de diciembre; o de las consultas, en su caso, al Consejo Andaluz de Provincias y al Consejo Andaluz de Municipios, previstas, respectivamente, en el artículo 44 de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, y en el artículo 4.a) de la Ley 3/1988, de 3 de mayo. Igualmente, el Decreto 93/2004, de 9 de marzo, que desarrolla el artículo 139.1 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, regula la necesidad de informe de evolución de impacto de género. Todo ello hace que los diferentes trámites que deben integrar el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general se encuentren dispersos en distintas normas estatales y autonómicas, lo que no favorece la claridad de su tramitación. Sería conveniente, por tanto, que los citados trámites, o cualesquiera otros que pudieran establecerse, 65
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aparecieran recogidos en una única norma que disciplinara el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general en la Junta de Andalucía. Pese a la mejoría general comentada, en aras de un siempre deseable afán de perfeccionamiento, ha sido necesario, no obstante, formular algunas observaciones, entre las que cabe destacar las siguientes: a) Sobre el trámite de audiencia Ante la aludida inexistencia de normativa propia, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Dispone este precepto que “la decisión sobre el procedimiento escogido para dar audiencia a los ciudadanos afectados será debidamente motivada en el expediente por el órgano que acuerde la apertura del trámite de audiencia”. A este respecto ha de significarse que, en ocasiones, entre la documentación remitida no se incorpora la correspondiente resolución acordando la apertura del expresado trámite, sin que tampoco aparezca incorporada al expediente la motivación respecto del procedimiento escogido. Se impone pues reiterar que entre la documentación que se remita deben constar los términos en que se ha dado cumplimiento al artículo transcrito. b) Sobre los borradores Igualmente, ha sido preciso recordar, en algún caso, que los diferentes borradores que se elaboren han de estar numerados y fechados e ir acompañados de una diligencia u otro instrumento idóneo que permita conocer cuál es el origen de cada uno de ellos y las modificaciones que introduce respecto del anterior. La ausencia de estos datos dificulta la obtención de un completo conocimiento de la ratio del texto resultante y del origen de cada una de las versiones; conocimiento al que sólo puede llegarse por medio de complejas operaciones de contraste entre unos documentos y otros. c) Sobre los informes Por otro lado, en alguna ocasión las observaciones y sugerencias realizadas en los distintos informes no han sido objeto de valoración por parte del Centro Directivo encargado de la instrucción del procedimiento. Dicha labor se ha limitado a la incorporación al expediente de los distintos trámites que se han cumplimentado, sin incluir indicación alguna sobre las observaciones que han sido atendidas o rechazadas y las razones esgrimidas para cada una de dichas decisiones. 66
OBSERVACIONES
Y
SUGERENCIAS
De igual modo, el Consejo ha recordado que el preceptivo informe previo del Consejo Andaluz de Municipios no puede, en principio, entenderse emitido por órgano competente cuando éste aparece realizado por la Comisión Delegada de dicho Organismo. En efecto, de la lectura conjunta de los artículos 4.a) y 11 de la Ley 3/1988, de 3 de mayo, se deduce que estamos ante una competencia propia del Pleno, por lo que su adopción por una Comisión Delegada (creada por acuerdo del Pleno de 27 de febrero de 1991, sin previsión legal o reglamentaria que la ampare) y a la que sólo asisten el Director General de Administración Local y el Secretario de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, no puede entenderse realizada por el órgano competente. Finalmente, ha de señalarse que, en determinadas ocasiones, no se cumplimenta lo preceptuado en el artículo 22.2 de la Ley 50/1997 que establece que el procedimiento se iniciará mediante la elaboración del correspondiente Anteproyecto, “que irá acompañado por la memoria y los estudios o informes sobre la necesidad y oportunidad del mismo”. Se llama la atención sobre el hecho de que la dicción del mencionado precepto de la Ley 50/1997 no es susceptible de ser entendida en el sentido de que pueda optarse entre la realización de la memoria y los demás documentos, sino que claramente impone la redacción de aquélla y, bien la elaboración de estudios, bien la emisión de informes, todos ellos conducentes a acreditar la necesidad y oportunidad del Anteproyecto. La carencia de dicho requisito debe ser apreciada desde un punto de vista teleológico. Dentro de esa perspectiva, dado que esos estudios o informes tienen por finalidad poner de manifiesto las razones que justifican la necesidad de elaborar el Anteproyecto de Ley y los argumentos de oportunidad presentes en dicha elaboración, se pone claramente de manifiesto la importancia de que sean cumplimentados, pues van a incorporar al expediente los razonamientos de política legislativa que motivan la opción adoptada. B) EN RELACIÓN CON LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. 1. Solicitudes declaradas inadmisibles. En el ejercicio a que la Memoria se contrae, el número de solicitudes declaradas inadmisibles se ha reducido considerablemente, pasando de 34 en el año 2003 a 9 en 2004. El motivo ya se apuntaba en la Memoria del año 2003 y es que la principal causa de inadmisibilidad consistía en que la solicitud no estaba formulada por órgano legitimado para ello. La modificación del artículo 21 de la Ley del Consejo por el artículo 133 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, dando tal legitimación a los Presidentes de las Entidades Locales, ha 67
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dado origen a que las solicitudes hayan podido ser tratadas con mayor celeridad y eficacia, siguiéndose con ello la línea iniciada por el Decreto 187/1998, de 29 de septiembre, que permite que “en materias en las que venga establecida preceptivamente la consulta, ésta sea formulada por los órganos rectores de Entes de Derecho Público que, no formando parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, estén vinculados a ella”. 2. Comunicación de asuntos resueltos. El artículo 6.1 del Reglamento Orgánico del Consejo establece que “en el plazo de quince días desde la adopción o publicación de la resolución o disposición general consultada, el órgano que haya resuelto sobre la misma la comunicará al Consejo Consultivo”. En el año de que da cuenta esta Memoria se ha mantenido el número de asuntos consultados cuya resolución ha sido comunicada al Consejo; este dato es especialmente importante ya que, como se exponía en anteriores Memorias, se trata de un trámite que resulta fundamental para obtener un puntual y exacto conocimiento del seguimiento que de los dictámenes del Consejo hacen las Administraciones consultantes. El Consejo debe recordar nuevamente la obligación que incumbe a las Administraciones consultantes de incluir en el propio texto de su resolución una de las fórmulas previstas en el Reglamento del Consejo (de acuerdo con el Consejo Consultivo, si la resolución se dicta de conformidad con el dictamen; oído el Consejo Consultivo, si la resolución se dicta apartándose del dictamen). Además, habida cuenta del carácter preceptivo del dictamen, en los supuestos señalados tal omisión proporciona a las resoluciones referidas una apariencia de irregularidad, que debe evitarse. Hay que destacar, finalmente, que ha aumentado el número de asuntos en cuya resolución no se ha atendido el dictamen del Consejo, pasando de diecinueve a treinta y cuatro. Este Consejo ha de llamar la atención sobre el hecho de que, cuando se devuelve el expediente a la Administración consultante sin pronunciarse sobre el fondo del asunto, por notoria y absoluta falta de tramitación del procedimiento o por carencias en la documentación remitida, aquélla no puede entender cumplimentado el trámite y emitido el dictamen de este Órgano, ya que es precisamente por la imposibilidad de su emisión por lo que se devuelve el expediente. Especialmente grave resulta este proceder cuando el dictamen del Consejo tiene carácter vinculante, pues en estos supuestos, lisa y llanamente, se está conculcando la legalidad. En los supuestos de modificación de figuras de planeamiento, que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, 68
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jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos previstos en un Plan [art. 36.2.c).2ª, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía], cuando la Administración consultante se aparta del dictamen vinculante se puede contraer una grave responsabilidad ya que el efecto jurídico que se genera con tal proceder es la nulidad de pleno derecho del acuerdo adoptado. En semejantes situaciones, el Consejo da traslado de esta circunstancia a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma a fin de que procedan a la impugnación de la resolución en que tal circunstancia concurre. 3. Documentación. Este apartado ha experimentado una notable mejoría, si bien todavía son bastantes los supuestos en que la documentación remitida resulta incompleta. Por este motivo, aparte de algunas recomendaciones concretas que se recogen más adelante, se considera de interés reflejar en la presente Memoria, igual que se hacía en la del pasado año, las previsiones que, a este respecto, se contienen en la nueva redacción dada al artículo 64 del Reglamento Orgánico del Consejo. - Así, establece el citado artículo, que “a la solicitud de dictamen se unirán dos copias autorizadas del expediente administrativo tramitado en su integridad, con los antecedentes, motivaciones e informes previos que exija la normativa que los regule”. En bastantes ocasiones no se da exacto cumplimiento al precepto reglamentario transcrito; es frecuente que se acompañe una sola copia del expediente o que éste venga desprovisto de antecedentes, informes, etc., de forma tal que a este Consejo le resulta imposible llegar a un cabal conocimiento sobre el tema planteado. La Administración consultante ha de remitir el expediente íntegro, no una selección de documentos ni un extracto de él. A modo de ejemplo, puede señalarse que, si de un expediente de contratación administrativa se trata, habrán de acompañarse los pliegos de cláusulas administrativas, los de prescripciones técnicas y el contrato y sus modificaciones, si las hubiera. - Igualmente, dispone el citado artículo que los procedimientos administrativos en los cuales deba solicitarse el dictamen del Consejo han de estar tramitados en su integridad antes de la remisión del expediente con la solicitud de dictamen al Consejo. De esta forma entre la documentación que se remita ha de figurar necesariamente la relativa al trámite de audiencia practicado en el procedimiento. Como dispone el artículo 84 de la Ley 30/1992 el trámite de audiencia debe llevarse a cabo una vez tramitado el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la pro69
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puesta de resolución. De esta forma no resultaría ajustado a la legalidad practicar nuevos trámites, ni evacuar nuevos informes que incorporen elementos novedosos, una vez realizado el trámite de audiencia; si tal caso ocurre debe darse audiencia otra vez al interesado. Este es el defecto más frecuente en los expediente remitidos al Consejo. - Finalmente, añade el artículo referido que la documentación que acompañe a la solicitud “debe incluir la propuesta de resolución”. Ha de significarse, a este respecto, que en todo expediente sometido a este Consejo para dictamen ha de figurar, necesariamente, la correspondiente propuesta de resolución en la que, tras recoger detalladamente los hechos y fundamentos de derecho aplicables, se contenga la decisión que el órgano competente para resolver se proponga adoptar en el procedimiento instruido, y en la que se resuelvan todas las cuestiones planteadas en el procedimiento. La actividad consultiva que incumbe a este Consejo ha de recaer de modo necesario sobre la medida concreta que la Administración activa se propone adoptar en relación con un determinado expediente, sin que le competa pronunciarse sobre todas y cada una de las posibles decisiones que pudieran recaer en el mismo. Todavía sigue siendo significativo el número de solicitudes remitidas a este Consejo sin contener la referida propuesta, por lo que se insta a las distintas Administraciones Públicas al estricto cumplimiento de la citada exigencia procedimental. 4. Dictámenes facultativos. Como este Consejo ha tenido ocasión de exponer con motivo de la emisión de los dictámenes facultativos que en este año se le han solicitado, en principio, y de acuerdo con el artículo 3 de la Ley del Consejo, cabe sentar como regla general la que se deduce de éste a contrario sensu: los dictámenes emitidos en virtud de consultas de carácter facultativo recaen sobre asuntos en los que la obligatoriedad de la consulta al Consejo no viene establecida en su propia Ley o en otra disposición de igual rango. Ahora bien, esta genérica caracterización negativa ha de ser completada con dos notas, extraídas de la Ley y del Reglamento Orgánico de este Consejo Consultivo, que definen el carácter restrictivo de las consultas facultativas: por una parte, la posibilidad de formularlas queda vedada a aquellas entidades y organismos a los que la Ley de creación sólo reconoce la facultad de consultar en los casos previstos por las leyes (art. 41.2 del Reglamento Orgánico del Consejo, Decreto 89/1994 de 19 de abril); por otra, se exige que se trate de asuntos de especial trascendencia o repercusión, debiendo quedar estos extremos debidamente fundamentados en la petición (arts. 17 de la Ley y 41 del Reglamento, antes citados). 70
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5. Aspectos sustanciales. 5.1. Observancia de las normas de procedimiento administrativo. Como se destacaba en Memorias precedentes, en la mayoría de los expedientes remitidos se ha detectado que se produce un escaso cumplimiento de la regla establecida en el artículo 42.4, párrafo segundo, de la Ley 30/1992 en el sentido de que en la notificación que se realiza a los interesados de los acuerdos de incoación de procedimientos iniciados de oficio, o en la comunicación que ha de realizárseles, en los iniciados a su instancia, no se les informa del plazo máximo legal establecido para resolver y de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Igualmente, se aprecia un escaso cumplimiento de la regla contenida en el apartado 5 de ese mismo artículo que establece que el transcurso máximo para resolver un procedimiento y notificar la resolución sólo se podrá suspender en los casos que taxativamente se enumeran en el citado apartado. Finalmente, ha de traerse a esta Memoria el hecho de que en algunos procedimientos de revisión de oficio se produce una excesiva tardanza en su tramitación, con largas paralizaciones sin justificación aparente y desde luego no imputables al interesado, excediendo del plazo máximo legalmente establecido para resolver y dando lugar, con ello, a que aquéllos deban declararse caducados, si han sido iniciados de oficio, o entenderse desestimados, si lo han sido a instancia de persona interesada. En relación con la primera consecuencia indicada, hay que señalar que, en los supuestos citados, de conformidad con lo previsto en el artículo 102.5 de la Ley 30/1992, el procedimiento ha de entenderse caducado, debiendo archivarse de oficio las actuaciones, mediante resolución que ha de ser notificada a los interesados. Entiende el Consejo que la caducidad opera, en estos casos, automáticamente sin que deba mediar previo requerimiento del interesado. Sólo esta solución preserva los principios inspiradores de la Ley 30/1992 que, en aras de la seguridad jurídica y de la eficacia de la actuación administrativa, subraya el papel que corresponde a la Administración como impulsora del procedimiento, en pos de su conclusión dentro del plazo legalmente fijado. En definitiva, la Administración, en tales casos, debe dictar resolución declarando caducado el procedimiento y archivadas las actuaciones. 5.2. Contratación. En cuanto a los trámites que han de llevarse a cabo en la contratación administrativa, el Consejo ha insistido en que en todo contrato celebrado por una Administración Pública, aúnque no tenga naturaleza o carácter de 71
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contrato administrativo, tiene una parcela de actuación reglada por normas de naturaleza administrativa. Dicha parcela la configuran aquellos actos que tienen por objeto la preparación y adjudicación del contrato. Así lo recogen, entre otras disposiciones, el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y el Texto Refundido de la Ley de Contractos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 6 de junio (en adelante Texto Refundido L.C.A.P.). Este Consejo ha seguido poniendo especial énfasis en que el respeto a principios tan trascendentes en la contratación administrativa como los de publicidad, igualdad, concurrencia y legalidad ha determinado que la legislación sea especialmente exigente a la hora de requerir el cumplimiento de los trámites que integran las fases de preparación y adjudicación de los contratos. Aún admitiendo, de entrada, la dificultad que, en ocasiones, encierra la fase preparatoria de algunos contratos quiere llamarse la atención de las distintas Administraciones Públicas a fin de que extremen el rigor en la tramitación de este tipo de expedientes y en la posterior ejecución de los contratos que celebren. El Consejo ha mantenido una actitud crítica respecto de los expedientes de modificación contractual, dictaminando de forma desfavorable varias propuestas de la Administración en las que no aparecía suficientemente justificado que la pretendida modificación obedeciese a necesidades nuevas o a causas técnicas imprevistas. Ha de recordarse aquí que el derecho de la Administración a introducir modificaciones en los contratos administrativos no es una potestad omnímoda sino que está sometida a unos límites formales y materiales a los que debe ajustarse. Es preciso recordar, igualmente, que para resolver, modificar, etc., los diversos contratos administrativos ha de instruirse un procedimiento, que es distinto e independiente del instruido para la adjudicación del contrato. En bastantes ocasiones se remiten a este Consejo expedientes que versan sobre estas materias donde lo único que consta es el deseo del órgano de contratación de resolver o modificar el contrato, pero sin que se haya realizado ningún acto de instrucción posterior, lo que obliga a requerir que se instruya en su totalidad el procedimiento de referencia con la consiguiente dilación en la emisión del dictamen. El Consejo ha vuelto a reiterar de forma insistente que el artículo 68.2 del Texto Refundido L.C.A.P., prohíbe el fraccionamiento de los contratos con objeto de disminuir su cuantía y eludir así los requisitos de publicidad, el procedimiento o la forma de adjudicación que correspon72
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da. Esto sucede, aunque el órgano de contratación no tuviera la intención de eludir los requisitos aludidos, cuando su modo de actuar origina, precisamente, esa consecuencia. Basta acudir al artículo 56, 208 y 210.h) del Texto Refundido L.C.A.P. para comprobar que, en el supuesto de los contratos menores, la tramitación del expediente se reduce a la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, teniendo lugar la adjudicación mediante procedimiento negociado sin publicidad previa, en lugar de mediante procedimiento abierto o restringido, a través de concurso. En tales supuestos de fraccionamiento indebido, eludiendo las normas imperativas para selección de contratistas, la consecuencia es la nulidad de los contratos celebrados. Han sido varios, igualmente, los dictámenes en los que el Consejo ha tenido ocasión de pronunciarse sobre expedientes de contratación en los que se invocaba la emergencia para su celebración. A este respecto, el Consejo ha insistido en que los supuestos de hecho determinantes de su aplicación han de interpretarse, según la jurisprudencia, con un criterio de estricto rigor, por el riesgo que implican de no preservar adecuadamente los principios rectores de la contratación administrativa; así lo ha recordado este Órgano, recogiendo la doctrina del Tribunal Supremo, que en los casos de emergencia de obras han de exigirse los requisitos de imprevisibilidad de las consecuencias originadas por la catástrofe, grave peligro para la seguridad pública e inminencia. De igual modo, los contratos celebrados concurriendo, inicialmente, circunstancias que amparaban la emergencia no pueden prolongarse en el tiempo más de lo estrictamente necesario; este tipo de contrato se define por su carácter no sólo excepcional sino efímero, en la medida en que sólo puede amparar la actividad perentoria y absolutamente necesaria para remediar una situación de emergencia calificable como tal. Desaparecida ésta, el resto de la actividad para completar el objetivo propuesto por la Administración ha de contratarse conforme a lo establecido en la Ley para los supuestos de normalidad. Al acudir a la tramitación de emergencia, sin que concurran los presupuestos para ello, la Administración incurre en la causa de nulidad del artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, pues utiliza aquel procedimiento fuera de su contexto propio y natural, infringiendo la ordenación ínsita en el cuadro de las diferentes modalidades de tramitación y de los procedimientos y formas de adjudicación que se regulan en la Ley de contratos, cuya utilización, al tratarse de normas de ius cogens no puede quedar a merced de apreciaciones subjetivas del órgano de contratación, sino condicionada a la efectiva concurrencia de los respectivos presupuestos habilitantes. En este punto es oportuno recordar la constante doctrina de este Órgano Consultivo sobre la sujeción de la Administración a los cauces procedimentales previstos por la legislación para cada caso, siendo éstos 73
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indisponibles e inintercambiables. Ciertamente, la consecución de un fin, por legítimo que este sea, ha de realizarse con sometimiento al principio de legalidad, no cubriéndose tal exigencia con el seguimiento de cualesquiera trámites procedimentales, sino, precisamente, con los del procedimiento legalmente establecido. Esta Memoria ha de hacerse eco también de la doctrina reiteradamente sentada por este Consejo respecto de las consecuencias derivadas de la declaración de nulidad del contrato, explicitadas en el artículo 65 del Texto Refundido L.C.A.P., del que se desprende que la relación contractual se da por extinguida y entra en fase de liquidación; en concreto, según dicho artículo, las partes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubieren recibido en virtud del contrato y, si esto no fuera posible, se devolverá su valor. Por tanto, de un contrato declarado nulo no pueden derivarse las mismas consecuencias que si de otro válidamente celebrado se tratase. De interés se considera la doctrina sentada por el Consejo en el dictamen 146/2004, sobre el concepto y la naturaleza jurídica de los pliegos de cláusulas generales contra la siniestrabilidad laboral. Por ello, se reproduce parte del Fundamento Jurídico II del citado dictamen “El pliego de cláusulas generales contra la siniestrabilidad laboral, que es objeto de consulta no responde al contenido global de un pliego de cláusulas administrativas generales (que en este caso lo sería, en principio, del contrato de obras), sino que obedece a una serie de prescripciones generales que habrían de insertarse en los correspondientes contratos celebrados por la Administración con el fin encomiable de evitar o al menos disminuir la siniestralidad laboral. No obstante no cabe la menor duda de que nos encontramos ante un pliego de condiciones generales, aunque su contenido sea parcial, porque lo que hace a unas condiciones de contratación merecer el carácter de generales no es que abarquen la entera regulación del contrato, sino que sus destinatarios sean una generalidad (en este caso, los contratistas de obras) y que se inserten en todos los contratos del mismo tipo, como una predisposición unilateral de uno de los contratantes (en este caso, la Administración), salvo que obre voluntad en contrario. Que ésas son las notas distintivas de los pliegos de condiciones generales se ve claramente si se contraponen a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, definidores de los derechos y obligaciones de las partes en un concreto contrato (art. 49, apdos. 1 y 5, de Texto Refundido L.C.A.P.) y que podrán exceptuar a los pliegos generales siempre que existan estipulaciones particulares, con el informe previo de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (art. 50 del citado Texto Refundido). 74
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Acierta pues, la reiterada calificación que realiza la Administración consultante del documento remitido como pliego general, en lo que ha influido la finalidad homogeneizadora perseguida, y el Consejo Consultivo entiende que, aunque no sería buena técnica la sistemática utilización de la aprobación en distintas fases de lo que en términos usuales ha de entenderse por pliego general, cuyo contenido típico se plasma en el artículo 66 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, no por ello se impide que un aspecto de la contratación administrativa pueda regularse por separado y con carácter general, de acuerdo con las necesidades y conveniencias de la Administración y los particulares; y mucho más cuando se refiere a una cuestión tan relevante como la siniestralidad laboral, y se realiza adoptando como texto uno de origen pactado con los sindicatos. En última instancia, este aspecto ahora regulado se podría considerar como una mera adición o reforma al pliego general que para el contrato de obras existe en la Corporación Local. Si el Consejo Consultivo hiciera una calificación contraria a la de pliegos generales cuando una cuestión aislada propia de estos se le sometiera, argumentando que su fiscalización alcanza sólo a los que se presentan en su conjunto, estaría propiciando una posible práctica fraudulenta, que consistiría en ir aprobando modificaciones parciales sucesivas, hasta que los pliegos generales aprobados inicialmente con el dictamen del Órgano Consultivo, resultarán sustancialmente mudados en su globalidad: ello y abdicar de la competencia que otorga a este superior Órgano el artículo 48.4 de la LCAP vendría a ser lo mismo. Es esta razón de mayor peso, desde todos los puntos de vista, que la que derivaría de utilizar la definición de pliegos generales del Reglamento de Contratación de las Administraciones Públicas (art. 66), cuando dice que “contendrán las declaraciones jurídicas, económicas y administrativas, que serán de aplicación, en principio, a todos los contratos de un objeto análogo además de las establecidas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas” (apdo. 1), en el restrictivo sentido de que la aplicación a todos los contratos de un tipo signifique que sólo es pliego general el que contiene toda la regulación; distinguiendo, además, donde la norma no distingue, en contra de una regla interpretativa general. Es bien significativo, en orden a la calificación que hemos efectuado de los pliegos generales, el preámbulo del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el cual destaca que la incorporación a su texto de “determinadas cláusulas de los pliegos de cláusulas administrativas generales (Decreto 3854/70, de 31 de diciembre, para contratos de obras, Orden de 8 de marzo de 1972 para contratos de consultoría y de asistencia y Decreto 2572/1973, de 5 de octubre, para equipos y sistemas informáticos) que, por su naturaleza y contenido, se han considerado más propios de un texto reglamentario que de los citados pliegos generales de los que formaban parte, de tal manera que ahora ya no puede eludirse su cumplimiento utilizando el trámite previsto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para la introducción en los pliegos parti75
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culares de cláusulas contrarias a los pliegos generales”. Este párrafo resulta verdaderamente iluminador, porque nos indica que en la medida que se ha querido dotar de inmutabilidad a los pliegos generales frente a los particulares se ha impuesto a aquéllos el contenido de una norma reglamentaria; ahora bien, como esa técnica no abarca a la totalidad de los pliegos, sino sólo a parte (si abarcara todo el contenido posible no sería un pliego, cuya virtud es una homogeneidad que puede ser flexibilizada por la estipulación particular, sino que constituiría directamente un Reglamento), va también de suyo que pliego general puede ser tanto una regulación parcial, inderogable por reflejar el contenido de un Reglamento, como otra regulación parcial que carezca de esa inderogabilidad; porque es la oposición “general a particular” antes señalada y no la oposición de “total a parcial” lo que marca la diferencia entre pliegos generales y pliegos particulares. Queda, una vez operada la anterior calificación, despejar la duda de si, a pesar de todo, este Órgano Consultivo no hubiera podido entrar a examinar el mencionado pliego, puesto que se habría omitido la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, reduciéndose al mínimo los trámites habidos, para las disposiciones de carácter general. Ello obliga, y mas allá de la trascendencia teórica de la cuestión, pues afectaría a la validez de lo actuado por la Administración (que no ha cumplimentado lo exigido por el citado art. 49) e incluso a la competencia de este Consejo Consultivo (entre cuyas atribuciones no está la de dictaminar sobre ordenanzas o reglamentos municipales) a despejar la duda pronunciándose sobre dicha cuestión, que ha generado polémica, pero que su juicio no puede ser resuelta nada más que en un sentido. Venimos a referirnos a si los pliegos generales tienen carácter normativo o bien contractual. La mayor parte de la doctrina apunta en el segundo de los sentidos, con abundante copia de razones que aquí no es preciso repetir, bastándonos al efecto sólo dos consideraciones, pero de peso decisivo, a juicio de este superior Órgano Consultivo. La primera, ya vista, es que cuando se ha querido dotar de eficacia general a los pliegos generales se les ha dotado de contenido normativo, como bien indicaba el preámbulo del Reglamento antes indicado; tan es así, que cuando alguna de las cláusulas tenga ese contenido no resulta modificable por las estipulaciones particulares; la segunda, precisamente el hecho de la existencia de estipulaciones particulares contenidas en los pliegos de condiciones así llamadas indica que los pliegos de condiciones generales (salvo que reproduzcan disposiciones generales inderogables, es decir cuando no son propiamente pliegos contractuales) pueden ser modificados para un concreto contrato, sin que ello implique modificación de los pliegos generales para lo sucesivo; este resultado posible y lícito, en los términos dichos, para un concreto contrato estaría vetado para una norma general, ya que por su origen no sería sino una manifestación de la potestad reglamentaria, y no consiente derogaciones singulares (art. 52.2 de la Ley 30/1992). 76
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Despejado este extremo puede compartirse la diligencia obrante en el expediente para hacer constar que en la tramitación del expediente se han observado todas las disposiciones legales, y está completo y en condiciones de ser sometido al órgano competente para su resolución, no siendo preceptivos informes previos. En realidad, para aprobar pliegos de Condiciones Generales basta, una vez despejado su carácter contractual, que sean aprobados por el Órgano al que corresponde la potestad general de contratar en la Administración correspondiente, una vez que sea emitido el dictamen del Consejo de Estado u Órgano autonómico de igual índole que desempeñe sus funciones. En la Administración Municipal la capacidad general para contratar reside en la Junta de Gobierno [art. 127.1.f) del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local].” 5.3. Responsabilidad patrimonial de la Administración. 5.3.1. Aspectos procedimentales. En cuanto a los expedientes de esta naturaleza procedentes de la Administración de la Comunidad Autónoma ha de significarse que ha aumentado el número de solicitudes formuladas y que ha mejorado igualmente la tramitación que de estos procedimientos realizan, por lo general, las Consejerías remitentes; ello no obstante, en no pocos expedientes se ha observado una excesiva tardanza en su tramitación, dilación que, si bien no lo invalida, sí lesiona el derecho de los interesados a obtener resolución en plazo. En relación con este extremo, el Consejo considera necesario enfatizar que, si en todo tipo de procedimiento que tramite la Administración es exigible siempre que su actuar sea diligente, evitando trámites y dilaciones innecesarias, esta obligación es exigible con mayor rigor, si cabe, en este tipo de procedimientos en los que normalmente concurre alguna circunstancia que los reviste de una especial sensibilidad para las personas que en ellos ostentan la condición de interesados. Se reclama, en consecuencia, una mayor celeridad por parte de las Administraciones Públicas y un cumplimiento más riguroso y estricto de las normas que los regulan. De manera especial, ha de recordarse la obligación que incumbe a las Administraciones Públicas de dictar resolución expresa en todos los procedimientos que tramite, cualquiera que sea su forma de iniciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Como este mismo artículo dispone, en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. 77
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Este deber de dictar resolución expresa persiste aun cuando por el transcurso del plazo legalmente establecido haya entrado en juego la institución del silencio administrativo; así lo establece el artículo 43.4 de la citada Ley. En consecuencia no es correcta la práctica administrativa consistente en que, una vez producido el silencio administrativo e interpuesto el correspondiente recurso contencioso-administrativo, la Administración abandona la instrucción del procedimiento, sin concluirlo. Por el contrario, una recta interpretación del precepto citado supone la obligación de la Administración de tramitar en su integridad el procedimiento de que se trate, con inclusión, en su caso, del dictamen de este Consejo, y de dictar resolución expresa en él. En distinto plano, se hace preciso insistir en el cumplimiento de los siguientes aspectos procedimentales: - Legitimación: en determinadas ocasiones se produce la comparecencia en el procedimiento, sin acreditar debidamente la representación, de un cónyuge en nombre de otro, o del padre en nombre del hijo mayor de edad. En tales casos ha significado el Consejo que la representación no se produce por ministerio legal por lo que acreditar tal condición es exigible en los términos generalmente establecidos. De igual modo, en ocasiones, por el conductor de algún vehículo, que no es de su propiedad, se reclama por los daños sufridos en el mismo. En estos supuestos, se ha recordado por el Consejo, que el mero hecho de conducir un vehículo ajeno no legitima para reclamar los daños que aquél pueda sufrir, sino que habrá de ser el propietario quien deba entablar la correspondiente reclamación. - Práctica de la prueba propuesta por los interesados: las Administraciones Públicas vienen obligadas a practicar cuantas pruebas hubiesen sido declaradas pertinentes, pudiendo rechazar sólo las que consideren manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada. Resulta, por tanto, desajustado a la legalidad el proceder de la Administración consistente en hacer caso omiso de las pruebas propuestas sin pronunciarse expresamente acerca de su improcedencia o innecesariedad, tal como exige la Ley. Tampoco resulta ajustado a la legalidad, entiende este Consejo, el que tal pronunciamiento se haga en la resolución definitiva que pone fin al procedimiento, ya que no es ese el sentido que el Reglamento regulador de estos procedimientos confiere al referido trámite. Como reiteradamente viene destacando el Consejo, corresponde al interesado acreditar, de acuerdo con el principio general sobre carga de la prueba contenido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la existencia de nexo causal entre la actividad de la Administración y el daño alegado. En efecto, los interesados tienen la carga de probar la exis78
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tencia de relación de causalidad por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, sin que el instructor del procedimiento pueda rechazar las pruebas propuestas, salvo cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias; de igual modo, en un correcto entendimiento de la distribución del onus probandi, acorde con el principio general de buena fe, la Administración debe adoptar una postura colaboradora que facilite el esclarecimiento de los hechos relevantes para la decisión del procedimiento; además a la Administración corresponde, en su caso, la prueba de los hechos que excluirían la existencia de responsabilidad. - Informe del Servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable. En no pocas ocasiones tal trámite ha sido realizado mediante informes emitidos de forma centralizada por un órgano encargado de tal misión. Este Consejo no se ha opuesto a tal proceder mientras estos informes han venido efectuando un pormenorizado análisis de la cuestión planteada, partiendo siempre de los datos suministrados por el propio Servicio actuante y argumentando sus conclusiones con estudios y estadísticas; ahora bien, tal trámite no puede entenderse correctamente cumplido cuando el informe de ese órgano se pronuncia en términos muy genéricos, descendiendo escasamente a los datos particulares del supuesto concreto. Entiende el Consejo que el informe que se emita debe recoger tales datos, pues sólo así se cumple la finalidad perseguida por el artículo 10.1 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, de ilustrar al órgano que ha de resolver la reclamación -y al Órgano Consultivo que tiene que emitir un dictamen preceptivo-, ofreciéndole la versión administrativa de los hechos consignados en la reclamación. - Caducidad: en alguna ocasión este Consejo ha tenido conocimiento de algún procedimiento de responsabilidad patrimonial declarado caducado por falta de actividad probatoria por parte del reclamante. Ha advertido el Consejo, en estos casos, que, tal y como establece el artículo 92.2 de la Ley 30/1992, la caducidad no podrá acordarse por la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar resolución. - Carácter preceptivo del dictamen del Consejo: en los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración tramitados por la Comunidad Autónoma de Andalucía, el dictamen del Consejo resulta preceptivo cuando la cuantía de la reclamación sea superior a 60.101,21 euros. Respecto de las reclamaciones tramitadas por Administraciones Públicas distintas a la de la Comunidad Autónoma, el dictamen resultaba preceptivo, cualquiera que fuese la cuantía de la reclamación, en aquéllos procedimientos iniciados antes del 31 de diciembre de 2002. En efecto así se recogía en la Resolución de la Presidencia del Consejo de 8 de enero de 2001, por la que se daba publicidad a la relación, aprobada por 79
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el Pleno, de las disposiciones que preceptúan la audiencia del Consejo Consultivo (BOJA nº 13, de 1 de febrero). Producida la modificación de la Ley del Consejo a que se hace referencia al inicio de esta Memoria, en los procedimientos que se inicien con posterioridad a uno de enero de 2003, el dictamen del Consejo sólo resultará preceptivo en reclamaciones cuya cuantía sea superior a 6.000 euros. 5.3.2. Responsabilidad patrimonial de las Empresas Públicas de la Junta de Andalucía. Nuevamente a lo largo del año a que se refiere la Memoria, el Consejo ha abordado esta cuestión. Por la importancia que tales supuestos revisten merece ser traída aquí la doctrina sentada en tales casos. El principio de responsabilidad de los poderes públicos, plasmado en el artículo 9.3 de la Constitución como una de las piezas básicas del Estado de Derecho, se concreta después en su artículo 106.2 con independencia de la tipología de los entes que tengan encomendada la gestión de los servicios públicos en cuyo seno se produce el daño; este principio tiene su correlato en el derecho de los ciudadanos a exigir la responsabilidad [art. 35.j) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre] y ha sido acogido recientemente como rector del funcionamiento de la Administración General del Estado, incluidos los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, por el artículo 3.2.d) de la Ley 6/1997, de 14 de abril. Por consiguiente, cabe afirmar que la noción objetiva de servicio público ha sido erigida por la Constitución en la clave de bóveda del sistema de responsabilidad patrimonial. Otro tanto sucede con lo dispuesto en el artículo 42.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. A la conclusión anterior se llega, asimismo, con ayuda de la interpretación sistemática y finalista. Una y otra exigen combinar los preceptos ya señalados con los artículos 14 y 149.1.18.ª del propio texto constitucional, de los que resulta que la atribución al Estado de la competencia para regular la responsabilidad de todas las Administraciones Públicas está encaminada a preservar un tratamiento igual de los españoles, diseñando un sistema único, de responsabilidad objetiva. Este mismo planteamiento aparece recogido, entre otras, en las sentencias de 25 de octubre de 1996 y 25 de febrero de 1998, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. En suma, las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se formulen contra las Empresas Públicas de la Junta de Andalucía, encuadradas en el artículo 6.1.b) de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, deben examinarse a la luz del régimen sustantivo de respon80
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sabilidad patrimonial derivado del artículo 106.2 de la Constitución, siendo aplicable el procedimiento establecido en el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo. 5.3.3. Responsabilidad del contratista. Son numerosos los supuestos, sobre todo en la Administración Local, en que los daños por los que se reclama a la Administración han sido producidos por un contratista en el transcurso de la ejecución de un contrato y en los cuales no aparece adecuadamente resuelto este asunto. Por ello, se estima preciso recoger en la presente Memoria la doctrina sentada al respecto por el Consejo. En opinión de este Consejo Consultivo existen pautas interpretativas y elementos normativos que permiten despejar algunas interrogantes planteadas sobre la responsabilidad patrimonial originada por el funcionamiento de los servicios públicos gestionados por contratistas o concesionarios. Ante todo, en cuanto al régimen sustantivo de la responsabilidad patrimonial, éste no puede ser diferente al establecido en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Otra solución ignoraría el artículo 106.2 de la Constitución, verdadera clave de bóveda del sistema, que consagra el derecho de los particulares “a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”. La utilización de fórmulas indirectas de gestión de los servicios públicos, ha mantenido el Consejo, no puede suponer, en modo alguno, una disminución de las garantías del tercero lesionado por su funcionamiento. Este parecer, mantenido por este Órgano Consultivo en caso de daños causados por entes instrumentales creados por la propia Administración, ha de reiterarse tratándose de servicios concedidos o contratados. Y es que resultaría fuera de toda lógica pensar que el legislador haya querido remitir éstos últimos al sistema de responsabilidad por culpa cuando el daño resulte imputable al contratista o concesionario, pues ello supondría ignorar la titularidad pública del servicio, la paridad de trato y la prohibición de discriminación; principios todos ellos defendidos por la jurisprudencia. En efecto, la idea garantista que se acaba de exponer ha impregnado la doctrina jurisprudencial de las últimas décadas hasta el punto de forzar en ocasiones la responsabilidad directa de la Administración, bien ignorando el mecanismo de imputación del contratista, bien proclamando la regla de solidaridad entre una y otro no reconocida de forma expresa en el Derecho positivo. 81
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No obstante, sin violentar el régimen jurídico de la institución que se examina, el Consejo Consultivo comparte con el Tribunal Supremo que “cualquiera que sea la modalidad de la prestación, la posición del sujeto dañado no tiene por qué ser recortada en su esfera garantizadora frente a aquellas actuaciones de titularidad administrativa en función de cuál sea la forma en que son llevadas a cabo y sin perjuicio, naturalmente, de que el contratista y el concesionario puedan resultar también sujetos imputables” (sentencia de 25 de febrero de 1998). En distinto plano, algunas de las posibles lecturas del artículo 97 del Texto Refundido L.C.A.P. , postulan que en él se establece un nuevo régimen procesal de la responsabilidad patrimonial extracontractual de los contratistas, en cuya virtud, dependiendo de las circunstancias y del sujeto al que resulta imputable el daño, es posible que sean los Tribunales del orden civil los que conozcan de la acción ejercitada por la víctima. Una conclusión de tal naturaleza, debe descartarse hoy a la luz de la unificación jurisdiccional llevada a cabo en este punto. En efecto, el régimen jurídico procesal en la materia, aparentemente confuso desde la entrada en vigor de la Ley 13/1995, se ve necesariamente afectado por la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y simultánea aprobación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Así, el artículo 9.4, párrafo segundo, de la primera disposición, en la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que la reforma, establece que los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo “conocerán, asimismo, de las pretensiones que se deduzcan en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive. Si a la producción del daño hubieran concurrido sujetos privados, el demandante deducirá también frente a ellos su pretensión ante este orden jurisdiccional”. Por su parte, la Ley 29/1998, de 13 de julio, en su artículo 2.e), en la redacción dada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, dispone que el orden jurisdiccional contencioso administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con “La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas aquéllas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, aún cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad”. La claridad y contundencia de dichos preceptos relevan de una mayor argumentación y permiten sostener que con ellos culmina la pretendida unificación jurisdiccional en este ámbito, cuya proyección no admite fisuras y alcanza sin duda a la responsabilidad por daños a terceros imputables a los contratistas y concesionarios de servicios públicos. 82
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Así lo demuestra particularmente la redacción de la disposición adicional duodécima de la Ley 30/1992, resultante de la modificación introducida en ella por la Ley 4/1999, a cuyo tenor: “La responsabilidad patrimonial de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, sean estatales o autonómicos, así como de las demás entidades, servicios u organismos del Sistema Nacional de Salud y de los centros sanitarios concertados con ellas, por los daños y perjuicios causados por o con ocasión de la asistencia sanitaria, y las correspondientes reclamaciones, seguirán la tramitación administrativa prevista en esta Ley, correspondiendo su revisión jurisdiccional al orden contencioso-administrativo en todo caso”. A mayor abundamiento, hay que advertir que el artículo 97 del Texto Refundido L.C.A.P. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas no ha clarificado el significado del artículo 98 de la Ley 13/1995, lo cual puede entenderse como una confirmación de que cabe una interpretación sistemática, finalista y progresiva en el sentido apuntado para salvar la aparente antinomia entre dicho precepto y los artículos 121 y 123 de la Ley de Expropiación Forzosa, cuyo contenido puede y debe integrarse armónicamente tras el proceso evolutivo que consagra la unificación jurisdiccional en la materia. Distinto de lo anterior es la determinación del sujeto imputable. En este punto, el operador jurídico debe estar al régimen jurídico ad hoc establecido para cada caso, es decir, bien el que conforman con carácter general los artículos 121 de la Ley de Expropiación Forzosa y 97 del Texto Refundido L.C.A.P., bien el que para supuestos concretos lo modula, como sucede cuando la responsabilidad del contratista deriva de un contrato de elaboración de proyectos (art. 219 del Texto Refundido L.C.A.P). Ahora bien, es preciso advertir que no estamos ante una regulación exhaustiva de los títulos de imputación, que resultan más amplios que los contenidos en el tenor del artículo 98, el cual evoca, por la concreta alusión a los vicios del proyecto, la figura del contrato de obras. Así, tras sentar la regla-base de la responsabilidad del contratista por los daños que deriven directamente de su gestión, es decir, al margen del cumplimiento de órdenes o instrucciones administrativas, hay que admitir también que pueden existir casos en los que la Administración deba responder por causas ajenas a las órdenes dadas al contratista o a los vicios del proyecto. Por lo demás, no son infrecuentes los supuestos de doble imputabilidad por concurrencia de la Administración y el contratista en la producción del daño. Por último, en cuanto concierne al alcance del pronunciamiento de la Administración y al procedimiento aplicable, cohonestando lo dispuesto en los artículos 123 de la Ley de Expropiación Forzosa, 97 del Texto Refundido L.C.A.P. y 1.3 del Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, cabe señalar que: 83
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- Aunque los procedimientos de los capítulos II y III del Reglamento aprobado por el Real Decreto 429/1993 sólo están previstos para determinar la responsabilidad de las Administraciones Públicas por los daños y perjuicios causados a terceros durante la ejecución de contratos (art. 1.3 del Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial), hay que reconocerles, siendo como son desarrollo del sistema común de responsabilidad patrimonial, un valor integrador o supletorio de las normas adjetivas que específicamente disciplinan el régimen aplicable a la responsabilidad del contratista o concesionario frente a terceros. - Pese a la redacción del artículo 97 del Texto Refundido L.C.A.P., la Administración no está legalmente compelida a pronunciarse sólo y exclusivamente sobre el sujeto responsable, es ajustado a Derecho resolver sobre todas las cuestiones que plantea la reclamación -que no requerimiento- del interesado, cuya decisión será recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa. 5.3.4. Responsabilidad de la Administración en convenios urbanísticos. Régimen jurídico de los mismos. En el dictamen 205/2004 se abordó, como consecuencia de reclamación patrimonial a la Administración por presunta actuación deficiente de la misma en relación con un convenio urbanístico, el tema del régimen jurídico de estos convenios. Dicho régimen jurídico es determinante de la posible existencia de responsabilidad extracontractual (objeto de la responsabilidad patrimonial) o de una responsabilidad contractual a dilucidar en el ámbito jurisdiccional. Por su interés se reproduce parte del Fundamento Jurídico II en el que se aborda este tema: “Cada vez son más frecuentes los convenios urbanísticos que operan como elemento impulsor del planeamiento urbanístico o de desarrollo y ejecución de éste, habiéndose planteado la problemática del incumplimiento de lo pactado que, tal y como se afirma en las sentencias del Tribunal Supremo de 30 de abril de 1990 y 18 de marzo de 1992, originaría supuestos contractuales de indemnización de daños y perjuicios, frecuentemente asociados al sacrificio de las garantías de los interesados, en virtud del ius variandi ejercitado por la Administración en respuesta a las exigencias de interés público que se aprecian en un determinado momento. La jurisprudencia considera que los convenios urbanísticos son instrumentos de concertación aptos para asegurar una actuación urbanística eficaz, y muestra de la participación de los administrados en esta relevante 84
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parcela de actividad pública, sin menoscabo de las potestades urbanísticas que corresponden a la Administración. A partir de esa concepción se distingue entre convenios de planeamiento, que constituyen una actuación convencional con la finalidad de preparar una modificación o revisión de un planeamiento en vigor, en determinados aspectos susceptibles de compromiso que no incidan sobre competencias de las que la Administración no pueden disponer por vía contractual o de pacto, convenios que no pueden comprometer el ejercicio de la potestad de planeamiento que es indisponible y que debe en todo caso ejercitarse en aras del interés general, sin perjuicio de las consecuencias indemnizatorias que en su caso pudieran derivarse, y los denominados convenios de gestión que no pueden versar sobre materias no susceptibles de transacción, contrarias al ordenamiento jurídico o que supongan alteración de las competencias atribuidas a los órganos administrativos, en los términos generales que establece el artículo 88 de la Ley 30/1992. Así lo exponen, entre otras, las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de febrero de 2000 y 28 de septiembre de 1998. Por su parte, la sentencia del mismo Tribunal de 5 de abril de 2004 reitera que los convenios “no pueden condicionar las potestades de la Administración al aprobar los correspondientes instrumentos de planeamiento urbanístico, sin perjuicio de que si dichos instrumentos no recogieran algunas de las determinaciones a cuyo establecimiento se había comprometido la Administración, ésta quede obligada a responder por los daños y perjuicios causados, que es otra cosa distinta” (en este mismo sentido se pronuncia la STS de 28 de noviembre de 2000). Así lo han plasmado también algunas leyes autonómicas de ordenación del territorio y urbanismo, significando que no vincularán o condicionarán el ejercicio por la Administración Pública de la potestad del planeamiento. En esta línea, cabe señalar que la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, no aplicable al caso por razones temporales, se ocupa de la regulación de la figura del convenio urbanístico, concebido como instrumento negocial que pueden suscribir las Administraciones Públicas entre sí, o con personas o entes privados, cuya finalidad se concibe al servicio del establecimiento de términos de colaboración o del más eficaz desarrollo de la gestión urbanística, sin que los convenios puedan, en ningún caso, condicionar la función pública de la actividad urbanística, debiendo quedar salvaguardada la integridad de la potestad de planeamiento, y el sometimiento a los principios de transparencia y publicidad. Se reconoce, pues, que los convenios urbanísticos operan en el ámbito contractual con subordinación a las potestades urbanísticas, sin perjuicio de las consecuencias patrimoniales que puedan derivar de su incumplimiento. Sobre la base de tales premisas, el régimen jurídico de los convenios urbanísticos se ha tratado de canalizar y articular con las fuentes norma85
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tivas que rigen la contratación publica, en consonancia con la calificación que se les ha llegado a atribuir como contratos administrativos especiales, a los que resultan de aplicación la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y la normativa supletoria que en ella se prevé, y por tanto sujetos a las normas sobre responsabilidad contractual en supuestos de incumplimiento. Siendo así, las consecuencias indemnizatorias se trasladan al ámbito del ejercicio de las acciones resolutorias, según precisa el Tribunal Supremo en sentencias de 29 de noviembre de 1989, 7 de febrero de 1990 y de 25 de noviembre de 2003. Sin perjuicio de lo anterior, hay que indicar que la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los convenios urbanísticos introduce algunas matizaciones en relación con la tesis contractual. En concreto, partiendo de la distinción entre convenios de gestión urbanística y convenios de planeamiento, dicha jurisprudencia configura a estos últimos como un acto-convención, frente al simple contrato. Así, la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 1997 se refiere a la naturaleza jurídica de los convenios urbanísticos de planeamiento del siguiente modo: “La distinción doctrinal entre contrato y convención resulta ilustrativa al respecto, participando el convenio urbanístico de la naturaleza de la segunda figura, en cuanto no contiene sólo un juego de obligaciones recíprocas o entrecruzadas (contraprestaciones) sino también compromisos paralelos de la Administración y de la Entidad mercantil que lo concierta, dirigidos a un fin coincidente y común, que tiende al aseguramiento futuro de la ejecución de la modificación del Plan cuando, en su caso, se llegue a aprobar el mismo (…) Existen aspectos concretos susceptibles de compromiso o acuerdo entre la Administración y los particulares, lo que da lugar a la figura de los convenios urbanísticos, como instrumentos de acción concertada que en la práctica pueden asegurar una actuación urbanística eficaz, la consecución de objetivos concretos y la ejecución efectiva de actuaciones beneficiosas para el interés general (…) Lo anteriormente expuesto sirve para concluir que, aunque la figura que se contempla ostenta naturaleza negocial, su causa reside más en fijar la extensión y régimen de ejecución de una determinación futura del planeamiento, para el caso de que la misma llegue a concretarse por los procedimientos legalmente establecidos, que en el vínculo de contenido patrimonial típico de las figuras contractuales. El Convenio que se examina no es, así, un contrato subsumible en los supuestos que contempla el artículo 112.2.2 del Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local ni un convenio de colaboración de los previstos en el artículo 2.7 de la Ley de Contratos del Estado, por lo que la aplicabilidad al caso de los procedimientos de selección del contratista y de 86
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publicidad de la licitación previstos en dichos supuestos -invocada como motivo nuevo de impugnación en esta apelación- debe ser rechazada”. La sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 1998 vuelve a reiterar la doctrina anterior sobre los convenios de planeamiento. La inserción del convenio urbanístico en el régimen de la figura contractual es posible desde el momento en que este tipo de acuerdos está amparado en las previsiones legales, al reconocer éstas el principio de autonomía de la voluntad en el ámbito de la contratación pública (art. 4 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuyo Texto Refundido ha sido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio), ostentando dicho contrato carácter de administrativo especial por estar encaminado a la consecución de una finalidad pública (art. 5.2 de la Ley, en el mismo sentido que la norma precedente), que no es otra que la de facilitar el desarrollo de las competencias urbanísticas. En este supuesto, el convenio urbanístico se califica como de planeamiento y de gestión (informe jurídico de 4 de diciembre de 2003), destacando que en el mismo se determinaron no sólo previsiones sobre la futura regulación por parte del Planeamiento general en Revisión, sino que se determinaron ámbitos concretos de gestión urbanística, en definitiva, unidades de ejecución urbanística, ya contempladas como tales en el PGOU de 1985, y una concreta y específica distribución de beneficios y cargas expresamente pactada o acordada con los propietarios de los terrenos incluidos en dicho ámbito. En cualquier caso, aun haciéndonos eco de las matizaciones introducidas por la jurisprudencia al destacar la especialidad de determinados convenios urbanísticos con respecto a los contratos administrativos, lo fundamental a los efectos que aquí interesan es subrayar que nos encontramos ante un tipo negocial, cuyo incumplimiento sitúa de modo necesario la responsabilidad por los daños y perjuicios que ello pueda causar en el marco de la responsabilidad contractual”. 5.4. Modificaciones urbanísticas que afecten a zonas verdes. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en su artículo 36.1.2º establece que para la innovación de los instrumentos de planeamiento (entre la que se encuentra, junto a la revisión -art. 37-, la modificación -art. 38-, a cuyo tipo pertenece la alteración sometida al Consejo Consultivo al no suponer una alteración integral o sustancial de la ordenación) han de seguirse iguales determinaciones y procedimiento que para la aprobación de aquéllos, lo que supone una remisión a los artículos 32 y 33, sin perjuicio de las especificaciones contenidas en el artículo 36, entre ellas, y en lo que aquí interesa destacar, las siguientes: 87
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a) De ordenación: - La justificación expresa y concreta de las mejoras que suponga la innovación para el bienestar de la población, debiendo fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulados en la Ley 7/2002. Es cierto que esta norma habla de nueva ordenación, lo que junto al establecimiento de unos objetivos cuyo cumplimiento parece estar más en la mano de la ordenación global y no de una modificación puntual, puede hacer pensar en que tal previsión no rige para las modificaciones, sino sólo para las revisiones. Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que la Ley se refiere a las innovaciones en este precepto sin distinguir y que es el siguiente precepto el que ya se refiere a la revisión; en la intención del legislador está el que se aplique aquélla a toda innovación. Además, lo único que hace el precepto es concretar, en el ámbito urbanístico, el interés general que ha de perseguir toda actuación pública. De hecho, la legislación aplicable hasta ahora venía exigiendo la necesidad de una memoria justificativa de la modificación [art. 80.1.a) del Texto Refundido de 1992], como también el Reglamento de Planeamiento la establece (arts. 96.1 y 97.1). Por el contrario el inciso segundo (las nuevas soluciones propuestas para las infraestructuras, los servicios y las dotaciones correspondientes a la ordenación estructural habrán de mejorar su capacidad o funcionalidad, sin desvirtuar las opciones básicas de la ordenación originaria, y deberán cubrir y cumplir, con igual o mayor calidad y eficacia, las necesidades y los objetivos considerados en ésta) sí está pensado (ordenación estructural, ordenación originaria, opciones básicas) para la revisión más que para la modificación, aunque eso no significa una equiparación apriorística y absoluta entre una afectación de aspectos básicos o de la ordenación estructural y una alteración integral o sustancial. - La previsión de las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento, sin incrementar éste en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro, en el caso de que la innovación aumente el aprovechamiento lucrativo de algún terreno, desafecte el suelo de un destino público a parques y jardines, dotaciones o equipamientos, o suprima determinaciones que vinculen terrenos al uso de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública. En el caso de desafectación del destino público del suelo será necesario justificar la innecesariedad de su destino a tal fin, previo informe, en su caso, de la Consejería competente por razón de la materia, y prever su destino básicamente a otros usos públicos o de interés social. b) De documentación: el contenido documental será el adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su naturaleza y alcance, debiendo integrar los documentos refundidos, parciales o íntegros, sustitutivos de los correspondientes del 88
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instrumento de planeamiento en vigor, en los que se contengan las determinaciones aplicables resultantes de la innovación. c) De procedimiento (además de la intervención vinculante del Consejo Consultivo de Andalucía): - La aprobación definitiva corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo si la innovación afecta a la ordenación estructural y en otro caso a los Ayuntamientos, previo informe de la Consejería competente en materia de urbanismo [así resulta también de los arts. 31.1.B.a) y 31.2.C) de la referida Ley 7/2002]. - En las modificaciones que afecten a la ordenación de áreas de suelo urbano de ámbito reducido y específico deberán arbitrarse medios de difusión complementarios a la información pública y adecuados a las características del espacio a ordenar, a fin de que la población de éste reciba la información que pudiera afectarle. Como se ha indicado, tales previsiones han de completarse con las establecidas para la aprobación del planeamiento (arts. 31 y 32). No obstante, dichas previsiones no agotan toda la regulación, pues contienen referencias genéricas, no especifican ni la Administración ni el órgano encargado de las aprobaciones inicial y provisional, sino que se limitan a disponer la competencia para la formulación de ciertos proyectos de ordenación urbanística y para su aprobación definitiva (art. 31), así como que las aprobaciones inicial y provisional corresponden a la Administración competente para la tramitación (art. 32). Tampoco se prevén de manera específica otros trámites, aunque se refieran genéricamente, como los informes y dictámenes u otro tipo de pronunciamiento de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, y para los que sólo se dispone que se emitirán en la fase de tramitación y en los plazos que establezca su regulación específica. No obstante la generalidad en que se manifiestan las prescripciones legales, de una exégesis sistemática de los artículos 31 y 32 del texto legal ya citado, podemos deducir lo siguiente: 1. En los supuestos en que la aprobación definitiva es de competencia municipal, la tramitación procedimental que para la innovación se ha de seguir consiste en: - Aprobación inicial por el propio municipio. - Sometimiento a información pública por un plazo no inferior, como regla general, a un mes (tratándose de Estudios de Detalle, el plazo no debe ser inferior a veinte días). 89
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- Requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica. Entre tales informes, se ha de requerir el de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, que habrá de ser emitido por el titular de la Delegación Provincial correspondiente de dicha Consejería una vez que el expediente esté completo [art. 14.1.b) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el art. 31.2.C de la Ley 7/2002]. - Dictamen con carácter preceptivo y vinculante del Consejo Consultivo de Andalucía [art. 36.2.c).2ª de la Ley 7/2002, en relación con el art. 16.8.d) de la Ley 8/1993, de 19 de octubre, del Consejo Consultivo de Andalucía]. - Aprobación definitiva por el órgano municipal competente. 2. Tratándose, sin embargo, de innovaciones cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería competente, el procedimiento es el que se detalla: - Aprobación inicial por el propio municipio. - Sometimiento a información pública por un plazo no inferior, como regla general, a un mes (tratándose de Estudios de Detalle, el plazo no debe ser inferior a veinte días). - Requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica. Entre tales informes, se ha de requerir el de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, que habrá de ser emitido por el titular de la Delegación Provincial correspondiente de dicha Consejería una vez que el expediente esté completo [art. 14.1.b. del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el art. 31.2.C de la Ley 7/2002]. - Aprobación provisional por el municipio, resolviendo a la vista de los trámites de los referidos informes, con las modificaciones que, en su caso, procedieren (art. 32.1.3.º de la Ley 7/2002). 90
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- Requerimiento por el órgano que ha efectuado la aprobación provisional a los órganos y entidades a los que se les ha solicitado los indicados informes, cuando éstos tengan carácter vinculante, para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido de dicho informe. - Informe de la Dirección General de Urbanismo (art. 7.2 b del Decreto 193/2003, de 1 de julio). - Dictamen con carácter preceptivo y vinculante del Consejo Consultivo de Andalucía [art. 36.2.c).2ª de la Ley 7/2002, en relación con el art. 16.8.d) de la Ley 8/1993, de 19 de octubre, del Consejo Consultivo de Andalucía]. - Aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, esto es, por la Consejería de Obras Públicas y Transportes [ art. 5.3.d) del Decreto 193/2003, de 1 de julio]. 5.5. Revisión de oficio: órgano municipal competente. La entrada en vigor de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, planteó la duda sobre que órgano (Alcalde o Pleno) tenía la competencia para iniciar y resolver el procedimiento de revisión de oficio. La cuestión fue abordada en el Fundamento Jurídico II del dictámen 353/2004, que a continuación se transcribe: “La Ley 7/1985, de 2 de abril, sólo precisaba el órgano competente respecto de la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria (art. 110.1), estableciendo al efecto que corresponde al Pleno de la Corporación la declaración de nulidad de pleno derecho y la revisión de tales actos en los supuestos entonces previstos en los artículos 153 y 154 de la anterior Ley General Tributaria. Bajo dicha situación caracterizada por la ausencia de una previsión concreta y específica sobre esta cuestión en el contexto del procedimiento administrativo común, el Consejo Consultivo ha venido manteniendo (dictamen 16/1998, entre otros) la competencia del Pleno cuando se trata de revisar acuerdos de las Corporaciones Locales, cualquiera que sea el órgano del que proceda el acto que se pretende revisar. Tal conclusión ha estado basada en la aplicación analógica de lo establecido en los artículos 22.2.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción anterior, y 50.17 del Reglamento de Organización, 91
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Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, puesto que de tales preceptos se desprendía la competencia ordinaria del Pleno para el ejercicio de las acciones administrativas y judiciales. Tal situación se ha visto modificada con la reforma introducida por la Ley 57/2003 de 16 diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, particularmente en lo que concierne al régimen aplicable a los municipios de gran población. En efecto, tratándose de municipios a los que resulte de aplicación el nuevo título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril (los que cumplan los presupuestos del art. 121), resulta que el Pleno ostenta facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general [art. 123.1.l)], como también las tiene para el ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia [art. 123.1.m)]. Paralelamente, se atribuye al Alcalde de estos municipios el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación [art. 124.4.l)]. Al mismo tiempo la Ley le otorga las facultades de revisión de oficio de sus propios actos [art. 124.4.l)]. En cuanto a las atribuciones de la Junta de Gobierno Local, el artículo 127 de la Ley le atribuye el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia, así como las facultades de revisión de oficio de sus propios actos [apdo. 1, pfos. j) y k)]. Junto a los referidos cambios, que como queda dicho han sido introducidos para los municipios de gran población, la nueva redacción del artículo 21.1 de la Ley 7/1985 establece que corresponde al Alcalde el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación [pfo. k)], al mismo tiempo que se le atribuye la iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía [pfo. l)]. Por su parte el artículo 22.2 atribuye al Pleno el ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria, así como la declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento [pfos. j) y k)]. El mismo esquema se repite para las dos competencias referidas cuando se trata de delimitar las que ostenta el Pleno de la Diputación [art. 33.2, pfos. i) y j)] y el Presidente de la misma [art. 34.1, pfos. i) y j)]. 92
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A la luz de las reglas descritas cabe plantearse qué órgano resulta competente para iniciar y resolver los procedimientos de revisión de oficio en los municipios donde no resulte de aplicación el título X de la Ley 7/1985, partiendo de la base de que el argumento analógico basado en los artículos 21.1.k) y 22.2.j) de la Ley 7/1985 no es el que hoy puede propiciar la conclusión de que en todo caso corresponde al Pleno dicha competencia. No obstante lo anterior, existen tres sólidos argumentos que llevan a este Consejo Consultivo a afianzar la tesis que sostiene la competencia del Pleno. El primero y principal es que, por primera vez, el legislador de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, ha intervenido expresamente en el ámbito del procedimiento administrativo común para imponer una solución que se aparta del esquema hasta ahora seguido de residenciar en el Pleno la competencia en cuestión, y lo ha hecho verdaderamente sobre un modelo nuevo basado en la competencia del Pleno, Alcalde y Junta de Gobierno Local para la revisión de oficio de sus propios actos. Ahora bien ese nuevo modelo ciñe expresamente el criterio adoptado a los municipios a los que resulte aplicable el título X de la Ley. En cambio, ese mismo legislador, a pesar de dar nueva redacción a los artículos 21, 22, 33 y 34 de la Ley 7/1985, no ha querido alterar el esquema vigente para los restantes municipios ni el previsto para las Diputaciones. Las circunstancias en que se desenvuelve la reforma y la finalidad pretendida por ella son elementos clave para interpretar el silencio que guarda el legislador con respecto a estas Entidades Locales, teniendo en cuenta que lo lógico es pensar que si hubiera querido implantar el mismo criterio para todas ellas lo habría hecho expresamente. No puede ignorarse que la reforma llevada a cabo por la Ley de medidas para la modernización del gobierno local responde a la finalidad de eliminar el excesivo uniformismo en la regulación de la Administración Local, de manera que el desdoblamiento que se aprecia en la cuestión analizada parece obedecer a las singularidades que presentan unos y otros municipios, que podría justificar, en función de la complejidad de sus estructuras político-administrativas, la asignación de la competencia examinada al mismo órgano que dictó el acto administrativo que se estima viciado de nulidad o, por el contrario, el mantenimiento de la susodicha competencia en el Pleno de la Corporación, con la distinta proyección que una y otra solución tienen desde la óptica de las finalidades que se tratan de cubrir con la institución de la revisión de oficio. Ese significado que cabe extraer, como hipótesis más lógica, de la asignación expresa de la competencia en unos casos y del silencio que se 93
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guarda en los demás cobra vigor cuando se percibe la subsistencia del criterio de revisión a cargo del Pleno en relación con los actos tributarios (art. 110.1 de la Ley 7/1985) y acaba imponiéndose con las mayores garantías cuando advertimos el régimen diseñado para la declaración de lesividad de los actos anulables, donde la competencia es del Pleno [art. 22.2.k)], correspondiendo la iniciativa al Alcalde [art. 21.1.l)]. En efecto, siendo ello así, la revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho debe someterse al mismo régimen; de este modo se evita que se produzca una asimetría que resultaría inaceptable, pues llevaría a rodear de mayores garantías formales a la declaración de lesividad, cuando tal necesidad es mayor, a nivel de principio, en la revisión de oficio”.
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ANEXOS
ANEXO 1: Concursos de méritos. Valoración de la antigüedad. ANEXO 2: Sobre el procedimiento administrativo de elaboración de las normas. ANEXO 3: Índice cronológico de solicitudes de dictámen.
ANEXOS
ANEXO 1 CONCURSOS DE MÉRITOS. VALORACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD SUMARIO: A) Referencias constitucionales y legales en la materia. B) Significado histórico del término antigüedad utilizado en el ordenamiento jurídico de la función pública. C) Reconocimiento unánime de los servicios previos por las Administraciones Públicas. D) Conclusión. El desacuerdo y conflictividad que supone la negativa recogida en las convocatorias de concursos de méritos del reconocimiento de la antigüedad por servicios previos, exigía un esfuerzo por parte de este Consejo Consultivo con la finalidad de contribuir a esclarecer cuál es la solución que procede en Derecho. A tal fin en el Dictamen 310/2004 se realizan los razonamientos que siguen: A) Referencias constitucionales y legales en la materia. Además de las específicas referencias contenidas en los artículos 23.2 y 103.3, la Constitución Española alude en su artículo 35 a la promoción a través del trabajo; precepto que debe ponerse en conexión con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 16 de diciembre de 1966, cuyo artículo 7.c) dispone que los Estados que son parte en dicho Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial “igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad”; siempre teniendo en cuenta que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana. A partir de esa guía fundamental, hay que subrayar que la antigüedad es un concepto con claro significado en el Derecho de la Función Pública, como antigüedad en la empresa es un concepto diáfano en el Derecho Laboral. Es al concepto de antigüedad en la Administración al que pretenden referirse los artículos 20.1.a) de la Ley 30/1984 y 26 de la Ley 97
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6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, esto es, al tiempo que una persona acredita en un empleo o en una empresa, que en este caso es la Administración. Sabido es que la antigüedad expresa en términos profesionales un coste de oportunidad: quien sirve a la Administración durante un determinado período deja de estar en otras organizaciones, publicas o privadas, y de buscar su realización profesional por otras vías que igualmente le pueden ser ofrecidas por el mercado laboral. En efecto, el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, al regular la provisión de puestos de trabajo, dispone que “los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con los siguientes procedimientos: a) Concurso: Constituye el sistema normal de provisión y en él se tendrán únicamente en cuenta los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad”. Se trata de un apartado que tiene carácter básico al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, según lo dispuesto en el artículo 1.3 de la propia Ley. Con idéntico alcance ha sido concebida la antigüedad como criterio objetivo a considerar en la reasignación de efectivos como consecuencia de un plan de empleo [art. 20.1.g)]. A ese mismo concepto de antigüedad como mérito valorable es al que se refiere la disposición adicional vigésimosegunda de la Ley 30/1984 al regular, también con el carácter de base del régimen estatutario de los funcionarios públicos, el acceso a cuerpos o escalas del grupo C desde cuerpos o escalas del grupo D del área de actividad o funcional correspondiente a través de la promoción interna y mediante sistema de concurso-oposición. Del mismo modo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone en su artículo 99 que el concurso será el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y en él se tendrán en cuenta los méritos generales, entre los que debe figurar necesariamente la antigüedad. En el ámbito de la Comunidad Autónoma, cabe destacar que la materia objeto de desarrollo en el artículo 54 del Reglamento aprobado por el Decreto 2/2002 afecta a la sección segunda del capítulo VI de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, precisamente dedicada a la carrera administrativa de 98
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los funcionarios. Tal y como se desprende del artículo 21, en concordancia con lo dispuesto en la normativa básica estatal, además de la adquisición del grado personal y del acceso a otros Cuerpos de Grupo Superior o del mismo Grupo, pero con un intervalo de niveles superiores al propio del Cuerpo inicial, la promoción en la carrera funcionarial se instrumenta a través de la posibilidad de acceder a otros puestos de trabajo mediante los sistemas previstos en dicha Ley para su provisión. Dicha Ley dispone en su artículo 26.1 que el concurso es el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y en él se tendrán en cuenta únicamente los méritos previstos en las bases de la correspondiente convocatoria, de acuerdo con la reglamentación que en su día se apruebe, y en la que se considerarán como méritos preferentes la valoración del trabajo desarrollado en los puestos anteriores, los cursos de formación y perfeccionamiento, las titulaciones académicas directamente relacionadas con el puesto que se trata de proveer y la antigüedad. También podrán considerarse otros méritos tales como la experiencia y titulaciones profesionales y los demás que reglamentariamente se determinen. Asumido que es objeto de regulación un elemento fundamental de la carrera administrativa, es obvio que en su configuración deben atenderse tanto los derechos y legítimas expectativas de los funcionarios públicos, como las necesidades de la organización administrativa en la que prestan sus servicios, con el consiguiente cuidado que debe ponerse en la concreción de los méritos a considerar para que la provisión de puestos de trabajo sea expresión de unos y otros. Desde esta óptica debe abordarse la consideración de la antigüedad en la Administración en los baremos de méritos, en el entendimiento de que su reconocimiento constituye no sólo un premio a la fidelidad del empleado público por su permanencia en el tiempo en una determinada organización, en la que ha decidido desplegar su carrera profesional, sino también la identificación del mérito objetivo que expresa una experiencia enriquecedora y la capacitación que lleva aparejada, facilitando el acceso a puestos de mayor responsabilidad. En efecto, no sólo no hay ningún obstáculo para la valoración de los servicios previos, sino que la interpretación de los principios de mérito y capacidad y las exigencias que derivan de la salvaguarda de la promoción en el trabajo y la dignidad del trabajador así lo demandan; exigencias que no sólo derivan de lo expresamente establecido en nuestra Carta Magna y en la normativa básica estatal, sino también del concepto mismo de mérito, que no nace en el vacío, sino en un contexto social e histórico determinado que permite dicha valoración. 99
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En el sentido indicado, el Tribunal Constitucional ha reconocido que los servicios prestados a la Administración pueden ser objeto de valoración en los procedimientos de acceso a la función pública, pues su consideración no es ajena a los conceptos de mérito y capacidad, ya que el tiempo efectivo de servicios pone de manifiesto la aptitud o capacidad para desarrollar una determinada función pública (entre otras, SSTC 67/1989, de 18 de abril, FJ 5; 151/1992, de 19 de octubre, FJ 3; 4/1993, de 14 de enero, FJ 2 y 60/1994, de 28 de febrero, FJ 4), de modo que la consideración del tiempo de servicios previos como mérito computable obedece a circunstancias que no pueden considerarse irrazonables o arbitrarias (STC 107/2003, de 2 de junio). Y si la valoración como mérito de la antigüedad o experiencia previa no puede estimarse, pues, como una medida desproporcionada, arbitraria o irrazonable con relación a una finalidad de consolidación del empleo temporal, menos aún lo será cuando dicha antigüedad se toma en consideración para la provisión de puestos entre quienes ya son funcionarios, máxime si se tiene en cuenta que quienes acreditan tales servicios previos accedieron en muchos casos a la función pública a través de oposiciones libres y sin puntuación de ninguna clase, por lo que no resultaría lógico borrar su historial profesional y provocar una ficción para considerar que tales servicios son inexistentes a efectos profesionales. B) Significado histórico del término antigüedad utilizado en el ordenamiento jurídico de la función pública. Hay que subrayar que el término antigüedad viene siendo tradicionalmente utilizado en el ordenamiento jurídico de la función pública con el alcance ya visto, equivalente al tiempo de servicios prestados a la Administración. Por no remontarnos muy atrás en el tiempo, bastará con recordar que la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de enero de 1964 se refería en su artículo 59 a la antigüedad como uno de los méritos a considerar en los concursos para la provisión de puestos de trabajo. Junto a las referencias legales previstas en los artículos 20.1.a) de la Ley 30/1984 y 26 de la Ley 6/1985, ya citadas, cabe señalar que en desarrollo de ésta el artículo 2.4 del Decreto 78/1991, de 9 de abril, que reguló el baremo de los concursos de provisión de puestos de trabajo adscritos a personal funcionario, dispuso la valoración de la “antigüedad en la Administración Pública por años completos de servicio o fracción superior a seis meses, precisando que a dichos efectos se computarán los servicios 100
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reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la condición de funcionario”. Posteriormente, el Decreto 151/1996, de 30 de abril, por el que se regulan los concursos para provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía adscritos a personal funcionario y se aprueba el baremo que ha de regir los mismos, al ocuparse en su artículo 17 de las reglas a considerar para la aplicación del baremo de méritos se limita a establecer que para la antigüedad no se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados, dando por supuesto, sin necesidad de ningún otro añadido o precisión, que la antigüedad es un concepto suficientemente acuñado en la Ley objeto de desarrollo y va de suyo que en ella se incluyen los servicios prestados con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera. Es el artículo 54 del Reglamento aprobado por el Decreto 2/2002 el que se refiere a la antigüedad como personal funcionario, introduciendo un cambio sustancial en el baremo de méritos, que fue objetado en su día por el Consejo Consultivo, conforme a los razonamientos que se han reproducido. Estaba implícito en la citada objeción que dicha antigüedad suponía, indudablemente, un mérito legítimamente adquirido, toda vez que los interinos deben reunir los mismos requisitos de titulación y capacidad exigidos a los funcionarios de carrera para ocupar los correspondientes puestos, y ha de presumirse que la provisión de plazas en interinidad se realizó de acuerdo con los principios de publicidad, mérito y capacidad. Expuestos estos antecedentes legales y jurisprudenciales, hay que significar que el concepto de antigüedad, incluyendo la anterior a la adquisición de la condición de funcionario, se ha erigido en nuestra Comunidad Autónoma como uno de los méritos determinantes de la puntuación en los procesos selectivos libres y en los de promoción interna. Desde la perspectiva de la racionalidad y coherencia interna del sistema de acceso y provisión de puestos de trabajo, mal podría entenderse que en la provisión de un puesto de trabajo, mediante concurso, se vete la valoración de la antigüedad adquirida cuando se fue personal interino y se consagre ésta como un elemento fundamental de los procesos selectivos que permiten el acceso al mismo grupo y cuerpo al que figura adscrito un determinado puesto de trabajo que se oferta mediante concurso, o al grupo inmediatamente superior (caso de la promoción interna). 101
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C) Reconocimiento unánime de los servicios previos por las Administraciones Públicas. El reconocimiento de la antigüedad correspondiente a servicios previos prestados con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera tiene lugar en la generalidad de Administraciones Públicas. En armonía con la legislación básica estatal, ninguna de las leyes reguladoras de la función pública aprobadas por las Comunidades Autónomas constriñe la antigüedad computable a la adquirida por los interesados a partir de su ingreso como funcionarios de carrera. Así podemos citar lo dispuesto en las siguientes normas legales: - Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias (art. 51). - Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (art. 50). - La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (art. 78). - Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función Pública de Galicia (art. 27). - Ley 2/1989, de 22 de febrero, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (art. 57). - Ley 6/1989, de 6 de julio, sobre las normas reguladoras de funcionarios de la Comunidad Autónoma Vasca (art. 46.3). - Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja (art. 28). - Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas reguladoras en materia de Función Pública de Extremadura (art. 60). - Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (art. 25). - Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Función Pública (art. 31).
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- Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Cantabria, por la que se regula la Función Pública de la Administración de la Diputación Regional (art. 44). - Decreto Foral Legislativo 251/1993 de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (art. 15), que descansa sobre el concepto de “servicios efectivamente prestados”. - Decreto Legislativo del Consell de la Generalitat Valenciana de 24 de octubre de 1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública (art. 20). - Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de Función Pública (art. 62). - El Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia (art. 50). Ese común entendimiento del concepto de antigüedad empleado por la normativa básica y por las distintas leyes de función pública de las Comunidades Autónomas aparece confirmado por la normativa reglamentaria de desarrollo, que se refiere a los servicios efectivamente prestados en las Administraciones Públicas, comprendiendo en todo caso los que son anteriores a la adquisición de la condición de funcionario de carrera. Así, comenzando por la normativa estatal cabe citar lo dispuesto en el artículo 44.1.e) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, el cual, de conformidad con la previsión del artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, establece: “La antigüedad se valorará por años de servicios, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. El correspondiente baremo podrá diferenciar la puntuación en atención a los Cuerpos o Escalas en que se hayan desempeñado los servicios”. Dicha disposición viene a reiterar la solución anteriormente prevista en Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, por el que se aprobó el 103
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Reglamento General de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado [art. 14.1.e)]. Aún antes, el Real Decreto 2617/1985, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración del Estado, dispuso en su artículo 19 que la antigüedad habría de valorarse por años completos de servicios, computándose a estos efectos los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. Por su parte, el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece en su artículo 15 que la antigüedad se valorará hasta el máximo que indica, “computándose, a estos efectos, los servicios prestados con anterioridad al ingreso en la subescala o subescalas correspondientes y los períodos de formación subsiguientes a las pruebas selectivas de acceso a las mismas, en los términos de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio”. Asimismo dicha norma dispone que se computarán los posteriormente prestados en puestos no reservados de cualquier Administración Pública. En este mismo sentido cabe citar lo dispuesto en la Orden de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional [art. 1.e)]. Así sucede también con la generalidad de normas autonómicas consultadas por este Consejo. A título de ejemplo, el Decreto 74/2002, de 14 mayo, sobre provisión de puestos de trabajo adscritos a funcionarios en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuyo artículo 12 se refiere a la valoración del mérito consistente en la antigüedad, que se valorará por meses de servicios, computándose también a estos efectos los reconocidos como servicios previos; el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, cuyo artículo 46 contempla idéntica disposición; el Decreto 48/1998, de 14 abril, de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo artículo 10 garantiza igualmente la valoración de la antigüedad de los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera; y en idéntico sentido se pronuncia el artículo 14 del Decreto 80/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa 104
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y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña la antigüedad a considerar se identifica igualmente con el tiempo de servicios prestados (art. 14), sin perjuicio de la autorización para que el baremo correspondiente pueda diferenciar la calificación teniendo en cuenta los cuerpos, las escalas o los grupos de titulación en los que se hayan prestado los servicios. En el mismo sentido, el Decreto 43/1996, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo artículo 9 dispone expresamente que la antigüedad se valorará por años de servicios, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad al ingreso como funcionario en el Cuerpo o Escala, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. Del mismo modo, el Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción interna de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (art. 12) que se refiere, sin más, a la antigüedad. Asimismo, el Decreto 22/1993, de 29 abril, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios del Principado de Asturias, establece en su artículo 14 se refiere a la valoración de la antigüedad por años de servicio, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario. En la misma dirección puede citarse lo dispuesto en el Decreto 78/1991, de 28 de noviembre, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En añadido a lo anterior, la falta de valoración de un mérito tan esencial y unánimemente reconocido en las restantes Administraciones Públicas supone además un obstáculo ante una eventual profundización en la movilidad administrativa a la que se refiere el artículo 17 de la Ley 30/1984, y el manejo de un distinto concepto de antigüedad resultaría perturbador en una función pública compleja, con frecuentes traspasos de competencias y medios personales y trasvases entre regímenes de empleo por procesos de funcionarización o laboralización, en los que lógicamente se respeta la antigüedad acreditada en el puesto de procedencia. 105
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D) Conclusión. Por consiguiente, en mérito a los principios constitucionales, jurisprudencia y normas que se citan, este Consejo Consultivo debe reiterar la necesidad de que la antigüedad objeto de valoración incluya los servicios previos.
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ANEXO 2 SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ELABORACIÓN DE LAS NORMAS. El Letrado Mayor del Consejo Consultivo de Andalucía, DON JOSÉ LUIS MARTÍN MORENO presentó esta comunicación a la cuarta ponencia de las VI Jornadas sobre la función consultiva, celebradas en la ciudad de Valencia. SUMARIO: I) Sobre cómo escribimos nuestras leyes. A) Precisión y claridad de los textos jurídicos como premisas irrenunciables. B) Una exigencia mínima siquiera sea en lo estético: uniformidad y coherencia de los criterios adoptados para una misma disposición normativa. C) Valoración de dichas exigencias desde la óptica de la seguridad jurídica. II) Vacatio legis y función consultiva. A) Introducción: significado histórico y actual. B) Alcance de la vacatio en otros ordenamientos y reflexiones sobre su vigencia. C) La vacatio legis como conditio sine qua non en las normas punitivas. I.- SOBRE CÓMO ESCRIBIMOS NUESTRAS LEYES. A) Precisión y claridad de los textos jurídicos como premisas irrenunciables. Al jurista no puede resultarle indiferente la redacción de una determinada disposición. La coordinación y unión de los distintos elementos de la oración, el adecuado empleo de los signos de puntuación, la escogida selección y correcta escritura de las palabras, sopesando como es debido los aspectos semánticos y ortográficos, no son reglas que deban observarse en aras del preciosismo lingüístico, sino de la comprensión del mandato jurídico. 107
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Siendo así, pocos pueden dudar que tales reglas son propias de la técnica legislativa y en este sentido resulta sumamente ilustrativo el Fuero Juzgo: “El Fazedor de las leyes debe fablar poco e bien, e non debe dar juicio dubdoso, mas lano e abierto; que todo lo que saliere de la ley, que lo entiendan luego todos los que lo oyeren e que lo sepan sin toda dubda e sin nenguna gravedumbre” (lib. I, tít. I, VI)1. Y así se recoge en la Novísima Recopilación: “la ley (...) es tambien para los sabios como para los simples, y es así para poblados como para yermos; y es guarda del Rey y de los Pueblos. Y debe ser manifiesta, que todo hombre la pueda entender, y que ninguno por ella resciba engaño y que sea convenible á la tierra y al tiempo, y honesta, derecha y provechosa” (ley 1, tít. II, lib. III)2. Hoy es difícil apreciar disposiciones normativas que hagan gala de un lenguaje esmerado y acorde con las reglas de nuestra gramática. Pocos escritores pueden decir en nuestro tiempo que encuentran en las leyes un estilo modélico de redacción que les sirva para el aprendizaje de su oficio, como en su día pudo afirmar Victor Hugo del Código Napoleónico. Son muchos los ejemplos de nuestra literatura, jurídica o no, que dan cuenta de la trascendencia de una pequeña alteración en un determinado texto. Muestra de lo que se afirma es la polémica doctrinal sobre si el artículo 781 del Código Civil contiene o no una definición genérica de las 1 "Quál deve ser la ley.- la ley debe seer manifiesta e non deve ninguno ser engannado por ella"; son recomendaciones procedentes de la época visigoda: Lex erit manifesta nec quemquam in captionem civium devocabit" (Lib iud. -a. 654- 1, 2,4); texto reproducido por Alfonso García-Gallo, en su Antología de Fuentes del Antiguo Derecho, Manual de Historia del Derecho Español, II, 1982, pág. 81). 2 Vid. Fuero Real (1255),1,6, 2; Ordenamiento de Montalvo (1484) I,4,2. En el Espéculo (1258), 1,1,2 se dice: "Conplidas dezimos que deven ser las leyes e muy cuidades e muy catadas, por que sean derechas e provechosas conplidamente a todos. E deven seer llanas e paladinas, por que ome las pueda entender e aprovecharse dellas a su derecho. E deven ser sin escatima e sin punto, por que non pueda venir sobrellas disputación nin contienda". En el mismo sentido: "Y conviene que, demás de ser justas, i honestas, sean claras u públicas y manifiestas, de manera que los súbditos entiendan lo que son obligados a hacer i de lo que se deven guardar, i sea a todos cierta y claramente guardado su derecho, i se escusen las dudas y diferencias, pleitos i debates i se viva en la paz i quietud pública que en los reinos bien governados se deve tener; y para este mismo efecto en las dichas leyes se supla lo que estuviere falto i diminuto, i se quite lo superfluo i se declare lo dudoso i se enmiende lo que estuviere corrupto y errado." En esta dirección "fue pedido i suplicado al Emperador i Rey, mi señor, que mandase reducir i recopilar todas las dichas leyes i que se pusiessen debaxo de sus títulos i materias por la buena orden i estilo que conviniesse…" (Nueva Recopilación de las leyes de Castilla, 1567). Textos y citas de Alfonso García–Gallo, en Antología de Fuentes del Antiguo Derecho, Manual de Historia del Derecho Español, II, 1982.
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sustituciones fideicomisarias o, simplemente, tiene como fin precisar el límite de validez de la sustitución que en él se describe, dándose el caso de algunos autores que llegan a añadir la coma que ellos suponen que le falta al precepto, modificando así su dicción original en defensa de la primera de dichas tesis. En cierta ocasión, uno de los consejeros del Consejo Consultivo de Andalucía me comentaba en tono jocoso que la coma es el centro del Universo (doy por hecho que se refería al universo jurídico). Lo cierto es que la coma y los restantes signos de puntuación tienen un valor crucial en el lenguaje. Podemos recordar un episodio de la obra “Los intereses creados”, de Benavente, cuando el juez recibe una promesa de dádiva y cambia el sentido de la sentencia con sólo variar de sitio una coma. Me viene igualmente a la memoria la novela de Per Olor Enquist “La visita del médico de cámara”, cuando se refiere al hecho de que Struensee, nombrado médico de cámara y consejero, había convertido la “revisión lingüística” de los decretos del Rey Cristián VII en un manifiesto ejercicio de poder. B) Una exigencia mínima siquiera sea en lo estético: uniformidad y coherencia de los criterios adoptados para una misma disposición normativa. ¿Cómo podemos reprender a nuestros hijos por su contribución al empobrecimiento y desastroso uso del español si el propio legislador no da ejemplo con las leyes publicadas en el Boletín Oficial del Estado?. Un ejemplo que puede ponerse, y éste tiene que ver también con el control de la fidelidad que guardan los textos legales publicados con los que han sido objeto de aprobación, nos resulta mucho más cercano en el tiempo y en el espacio. Hace unos años me preguntaba cómo resultaba posible que al publicar una ley en el Boletín Oficial del Estado se introdujeran significativas “correcciones” con respecto al texto definitivamente aprobado por las Cortes Generales. Concretamente, el texto publicado por el Boletín Oficial del Estado de la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, que modificó la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, suprime o introduce signos de puntuación (comas) que no figuraban en la redacción publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. Por otra parte la palabra “Derecho”, utilizada con mayúscula inicial en el texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados el 16 de diciembre de 1999, al igual que la expresión “Entidades de Derecho Público”, de manera coincidente por cier109
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to con los artículos de la Ley 13/1995 que no fueron modificados por dicha Ley, se sustituyen por los mismos términos expresados en letras minúsculas. El resultado no puede ser más desconcertante, en el texto consolidado de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas resultante de dicha modificación, la palabra “Derecho” aparece diecisiete veces en minúscula y diez en mayúscula, con el agravante de que, en ocasiones, dicha diferencia está presente en un mismo artículo. Otro tanto sucede con los grupos nominales “Administraciones Públicas”, “Administración Local”, etc. C) Valoración de dichas exigencias desde la óptica de la seguridad jurídica. Más allá del respeto a las reglas de la gramática, hay que insistir en que la trascendencia de los buenos usos en el lenguaje jurídico rebasa el terreno de las formas para adentrase en el de la sustancia, en el ser mismo del Derecho, tal y como éste es concebido en nuestra sociedad. La elaboración de las normas ha de estar sujeta a unos requerimientos técnicos ineludibles por razones de certeza y eficacia. Incomprensiblemente, por la vía de los hechos, hemos repudiado algunos de los principios del ideal codificador3, justamente cuando la relevancia que la protección de la seguridad jurídica alcanza en nuestro Estado (art. 9.3 de la CE) debe llevar a fortalecer la aspiración de un Derecho cierto, tasado y fácilmente inteligible para sus destinatarios. Con mayor motivo cuando se trata de normas punitivas o restrictivas de los derechos de los ciudadanos. En concreto, no hay que olvidar la importancia de la precisión y la elocuencia en el Derecho sancionador, ya que, como señala el Tribunal Constitucional, “una vez en el momento aplicativo del ejercicio de las potestades sancionadoras por los poderes públicos, éstos están sometidos al principio de tipicidad, como garantía material, en el sentido de que, por un lado, se encuentran en una situación de sujeción estricta a las normas sancionadoras y, por otro, les está vedada la interpretación extensiva y la analogía in malam partem, es decir, la exégesis y aplicación de las normas fuera de los supuestos y de los límites que ellas determinan” (STC 52/2003, de 17 de marzo, entre otras).
3 Es cierto, sin embargo, que el efecto de destrucción de la codificación ha sido invocado por la doctrina a la hora de concretar los límites constitucionales a la utilización de las leyes de presupuestos como vehículo de legislación ordinaria, advirtiendo que un desbordamiento normativo de aquéllas puede comportar la hipertrofia de su carácter y función, la destrucción de la codificación y, en definitiva, una fuente de inseguridad jurídica por la falta de certeza sobre el Derecho vigente. Lo que por extensión resulta aplicable a las "leyes de acompañamiento" y a cuantas otras se configuren con similares características, a pesar de que en éstas no podría alegarse la existencia de un contenido o función constitucionalmente determinado.
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De otro modo, si no se garantiza su adecuado conocimiento, cómo podremos seguir defendiendo que la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento (art. 6.1 del CC)4. En ocasiones, uno tiene la pesimista impresión de que en la historia de la producción jurídica no todo es fluir ordenado como en el mundo de Heráclito; existe una constante desde hace siglos que aboca a la confusión. Un texto castellano de 1465, acordado entre Enrique IV y sus enemigos5 refleja el malestar de la época por la inseguridad jurídica derivada de la profusión de leyes, ordenanzas, derechos, privilegios y exenciones regias: “(...) han grande prolixidad e confusión, e las unas son diversas e contrarias a las otras, e otras son oscuras, en non se pueden bien entender, e son interpretadas e entendidas e aun usadas en diversas maneras, según los diversos intentos de jueces e abogados (...) de lo cual ocurren muy grandes dudas en los juicios, e por las diversas opiniones de los doctores, e las partes que contienden son muy fatigadas, e los pleitos son alongados e dilatados, e los litigantes se gastan muchas contías, e muchas sentencias injustas por las dichas causas son dadas, e otras que parecen justas por la diversidad y contrariedad algunas veces son revocadas, e los abogados e los jueces se ofuscan e intrincan en los procesos, e los que maliciosamente lo quieren facer, tienen color de dilatar los pleitos e defender sus errores, e los jueces non saven nin pueden saver los juicios ciertos que han de dar.” No siendo sustancialmente diferente la situación de enmarañamiento normativo, confusión y perplejidad que hoy nos toca sufrir quiero realzar el papel que concierne a los órganos consultivos en el asentamiento de los buenos usos de técnica legislativa, tanto por su posición institucional y especialización como por el momento procedimental en el que tiene lugar su intervención. En otros ámbitos, pocas son las esperanzas que pueden depositarse, desde el momento en que se escuchan opiniones doctrinales que asumen que el legislador tiene un margen “incluso para ser sumamente imperfec-
4 Son el pragmatismo y la necesidad, reñidos en no pocas ocasiones con los ideales de justicia, los factores que pronto elevaron a la categoría de precepto dos antiguos aforismos romanos: nemini licet ignorare jus; ignorantia legis neminem excusat. Así aparece plasmado desde antiguo en nuestra legislación: "(...) Y establecemos, que ninguno piense de mal hacer, porque diga que no sabe las leyes ni el Derecho; ca si hiciere contra ley, que no se pueda excusar de culpa por la no saber" (Novísima Recopilación, ley I, tít II. 2, lib. III, y ley 5.ª, tít. 2, lib. I, del Fuero Juzgo). 5 Pérez Prendes, Curso de Historia del Derecho Español, vol. I, Universidad Complutense de Madrid, 1989, pág. 759. A dicha situación se trató de poner remedio mediante las recopilaciones de leyes.
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to”. A dicho entendimiento ha podido contribuir una determinada lectura de la jurisprudencia constitucional, sintetizada, entre otras, en la sentencia de 27 de enero de 2003: “lo anterior no conduce a considerar que las omisiones o las deficiencias técnicas de una norma constituyan, en sí mismas, tachas de inconstitucionalidad; siendo, por otra parte, inherente al valor superior del pluralismo (art. 1.1 de la Constitución) que las leyes puedan resultar acertadas y oportunas a unos como desacertadas e inoportunas a otros (STC 76/1990, FJ 8)”. Este criterio ha sido reiterado por el Tribunal Constitucional, el cual, invocando resoluciones anteriores, afirma (SSTC 225/1998, FJ 2, y 273/2000, FJ 10) que “no corresponde a la jurisdicción constitucional pronunciarse sobre la perfección técnica de las leyes [SSTC 109/1987, FJ 3.c), 226/1993, FJ 4, y 195/1996, FJ 3], ni puede aceptarse que la Constitución imponga (en relación con determinada cuestión de técnica legislativa) una solución única y exclusiva, suprimiendo por entero la libertad del legislador (cfr. SSTC 226/1993, FJ 5, y 164/1995), ni siquiera en casos tan flagrantes como los de remisión a una normativa derogada, cuando el precepto es superfluo y la voluntad de remisión a la normativa vigente es clara (STC 146/1993, FJ 6)”. En este orden de ideas, puede traerse a colación la sentencia del Tribunal Constitucional 104/2000, de 13 de abril (FJ 7), que resume la doctrina sobre los supuestos en que cabe entender que una norma vulnera el principio de seguridad jurídica, concebida como la certeza sobre el ordenamiento jurídico aplicable y los intereses jurídicos tutelados (STC 15/1986, de 31 de enero, FJ 1), como la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la actuación del poder en la aplicación del Derecho (STC 36/1991, de 14 de febrero, FJ 5) o como la claridad del legislador y no la confusión normativa (STC 46/1990, de 15 de marzo, FJ 4). Según el Tribunal Constitucional, sólo si en el ordenamiento jurídico en que se insertan y teniendo en cuenta las reglas de interpretación admisibles en Derecho, el contenido de las omisiones de un texto normativo produjera confusión o dudas que generaran en sus destinatarios una incertidumbre razonablemente insuperable acerca de la conducta exigible para su cumplimiento o sobre la previsibilidad de sus efectos, podría concluirse que la norma jurídica infringe el principio de seguridad jurídica (SSTC 150/1990, de 4 de octubre, FJ 8; 142/1993, de 22 de abril, FJ 4; y 212/1996, de 19 de diciembre, FJ 15). Ciertamente, no cabe ignorar que las demandas normativas y las circunstancias del tiempo acelerado que nos ha tocado vivir nos alejan de aquella situación histórica de la primera fase de la codificación, en la que podían gestarse los proyectos “en reposada labor no afectada por otros ava112
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tares que la propia complejidad del proceso codificador”6. Pero no por ello son renunciables dichos ideales, que pueden conseguirse utilizando sabiamente los instrumentos que garanticen la estabilidad de las normas (análisis, planificación, evaluación de alternativas, medición de impacto y simplificación) e introduciendo las modificaciones necesarias en el procedimiento legislativo, con especial énfasis en la especialización, agilización y difusión de los trabajos preparatorios, siempre precedido de la necesaria participación y consenso. A todo ello debe añadirse una ambiciosa labor de consolidación de textos normativos y la puesta a disposición de todos los ciudadanos, facilitando la adecuada instrucción de éstos para el cumplimiento de las normas y el ejercicio de los derechos que en ellas les sean reconocidos. En este último campo de acción se cuenta hoy con un instrumento revolucionario, desde el momento en que los textos normativos pueden ser difundidos mediante Internet a las pocas horas de su aprobación. II.- VACATIO LEGIS Y FUNCIÓN CONSULTIVA. A) Introducción: significado histórico y actual. El significado de la publicación de las leyes y el establecimiento de un período ordinario de vacatio puede y debe conectarse con los principios enraizados en la cultura de la Ilustración7, aunque desde antiguo se reconozcan diferentes formas de publicidad más o menos institucionalizadas. En efecto, como señala Pérez Prendes, la publicación por medio de la imprenta, factor decisivo para la fijación del Derecho, cobrará periodicidad ya a fines del Antiguo Régimen. En el sistema jurídico constitucional aparecen periódicos estables y en ellos se cumple el requisito de publicación de las normas jurídicas8. De hecho, mucho antes, el mismo paso del Derecho consuetudinario al Derecho escrito se explica en clave de
6 Situación propicia que describe Pérez Prendes en su Curso de Historia del Derecho Español, vol. I, Universidad Complutense de Madrid, 1989, pág. 962. 7 La lucha contra la superstición y el oscurantismo y la idea del hombre capaz de saber y entender por sí mismo, disipando la ignorancia a través de las Luces, había de influir por fuerza en las distintas manifestaciones del Derecho y, particularmente, en su instrucción pública. A ello contribuyeron, sin duda, los avances de la imprenta y, por tanto, la mayor posibilidad de la difusión de textos en un mundo que debía ser "reiluminado". 8 Pérez Prendes, J.M.: Curso de Historia del Derecho Español, vol. I, Universidad Complutense de Madrid, 1989, pág. 965. En nuestra historia constitucional, cabe indicar que la Constitución de 1812 regula con detalle esta disciplina en el capítulo destinado a la promulgación de las leyes al disponer en su artículo 155: "El Rey para promulgar las leyes usará de la fórmula siguiente: N (el nombre del Rey), por la gracia de Dios y por la Constitución de la Monarquía española, Rey de las
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publicidad y certeza, pues el valor del Derecho escrito consiste en la publicidad, en “el conocimiento dado a todos los ciudadanos de lo que se podía y de lo que no podía ser hecho.”9 La ecuación promulgación–conocimiento de la ley aparece en numerosas obras. Así, Santo Tomás de Aquino nos dice: “La Ley se impone a otros por modo de regla y medida. La regla y la medida se imponen en cuanto se aplican a los que son reglados y medidos. De donde para que la ley alcance fuerza de obligar, que es lo propio de la ley, es necesario que se aplique a los hombres que han de reglarse por ella. Es así que tal aplicación se hace porque la promulgación de la misma se pone en conocimiento de ellos, luego la promulgación es necesaria para que la ley tenga su fuerza.” Por ello define la ley como “ordenación de la razón dirigida al bien común promulgada por el que tiene cuidado de la comunidad.”10 En el mismo sentido Francisco Suárez afirma que la ley es un “precepto común, justo, estable y suficientemente promulgado.”11 La consolidación de la publicación de las normas como conditio iuris de eficacia tiene lugar a partir de la Revolución Francesa12.
Españas, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han decretado, y Nos sancionamos lo siguiente (aquí el texto literal de la ley): Por tanto, mandamos a todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule. (Va dirigida al secretario del Despacho respectivo)." Por su parte, el artículo 156 establece: "Todas las leyes se circularán de mandato del Rey por los respectivos secretarios del Despacho directamente a todos y cada uno de los tribunales supremos y de las provincias, y demás jefes y autoridades superiores, que las circularán a las subalternas." 9 Así lo subraya Henry Sumner Maine en su obra "El Derecho Antiguo", parte general, reimpresión en facsímil, editorial Civitas, pág. 22. 10 Summa Theologiae; I.ª–II.ªe, cuestión 90, art. 4; tomo la cita de Alfonso García–Gallo, Antología de las Fuentes del Antiguo Derecho. 11 De legibus ac Deo legislatore, lib. I, cap. 12, 5; concepto reproducido por García Gallo en la obra antes citada. 12 Hay un momento en el que se extreman las cautelas y se considera insuficiente la publicación en el Bulletin des lois, exigiéndose la fijación del texto en los tablones de las comunas municipales y la lectura pública, con la pretensión de asegurar que todos los ciudadanos, incluso los analfabetos, sean puestos en condición de conocer la norma (Decret du 14 frimario an II); publicidad en tres vertientes que acaba siendo reducida por razones de tipo práctico: "...en conséquence de la présente loi, il ne sera plus fait de publication de loi par lecture publique, par réimpresión ni affiche, ni à son de trompe ou de tambour, en aucun département aux frais de la République, si ce n`est lors que ces formalités seront expressément ordonnées par un article de loi" (art. XI.1, loi du 12 vendémiaire an IV).
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En España, la Novísima Recopilación (Ley 12, tít. I, lib. III) establece que “ninguna ley, regla o providencia general nueva se debe creer ni usar no estando intimada o publicada por pragmática, cédula, provisión, orden edicto, pregón o bando de las justicias o magistrados públicos.” En una situación poco conveniente a la seguridad jurídica describen algunos autores el hecho de que disposiciones de interés eran simplemente comunicadas a las autoridades del ramo sin llegar a publicarse en la Gaceta, aunque sí generalmente en los Boletines Oficiales de las Provincias, no siendo infrecuente la invocación y aplicación de disposiciones que no habían sido objeto de publicación. Saliendo al paso de dicha situación, la Real Orden de 22 de septiembre de 1836 dispuso la inserción obligatoria de todos los Reales Decretos, Órdenes e Instrucciones del Gobierno en la Gaceta, bajo el artículo oficial, estableciendo que desde el momento de la publicación en la Gaceta comenzaba su vigencia para toda clase de personas en la península e islas adyacentes. Dicha disposición fue modificada por la Ley de 4 de noviembre de 1837, que en expresa referencia a las leyes y disposiciones generales del Gobierno estableció un distinto régimen de entrada en vigor, según lugar y fecha de publicación oficial; norma completada por la Real Orden de 14 de septiembre de 1839. El sistema de publicación obligatoria en la Gaceta se fortalece mediante el Real Decreto de 9 de marzo de 1851, cuyo artículo 2 establece que las disposiciones generales no se comunicarán particularmente, bastando la inserción en la Gaceta para que resulte obligatorio su cumplimiento. Su artículo 3 dispone que las autoridades y funcionarios cuidarán de que las disposiciones publicadas en la Gaceta se inserten en los Boletines Oficiales cuando por su naturaleza deba así hacerse y expedirán las órdenes para su cumplimiento como si dichas disposiciones les hubiesen sido comunicadas directamente. También se prevé la formación de colecciones encuadernadas de la Gaceta y la suscripción obligatoria a ésta de autoridades y funcionarios (arts. 4 y 5). Actualmente, por lo que concierne al Boletín Oficial del Estado, además de lo dispuesto en el artículo 91 de la Constitución y en los Estatutos de Autonomía, hay que tener en cuenta lo establecido en el artículo 2.1 del Código Civil y en el Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, de ordenación del Diario Oficial del Estado, de cuyo artículo 4 se deriva que el texto de las disposiciones, resoluciones y actos publicados en En nuestro país, Santamaría Pastor (en la obra colectiva Comentarios a la Constitución, tercera edición ampliada, Civitas, Madrid, 2001, págs. 1436 y 1437) se refiere a la ingenuidad de los artículos 20 y 21 del Proyecto de Código Civil de 1821, el primero de los cuales contemplaba la pública lectura por el Secretario del Ayuntamiento respectivo: El Alcalde, acompañado de todo el Ayuntamiento, sale en público "… y pasando a la plaza de la Constitución promulga la ley desde un lugar elevado, haciéndola leer por el Secretario." El segundo establecía, además de dicha "promulgación solemne", que los Alcaldes dispusieran la publicación en los pueblos "a voz de pregón o por edictos" de manera que "vengan a conocimiento de todos los habitantes."
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el Boletín Oficial del Estado tiene la consideración de oficial y auténtico. La distribución en secciones de su contenido se establece en los artículos 5 a 10, ocupándose su artículo 20 del procedimiento de corrección de errores. Así las cosas, insisto que una vez instaurado el principio de que la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento, su contrapartida lógica es el deber de los gobernantes de colocar a los ciudadanos en la situación más propicia para el conocimiento de lo que aquéllas prescriben y a tal efecto se conciben dos instituciones concatenadas, la necesaria publicidad y la subsiguiente vacatio, es decir, un espacio temporal suficiente que les permita enterarse de su contenido y acomodar las conductas a la nueva regulación. Este último instrumento, asociado a la publicación, supone una contribución fundamental a la posibilidad real de conocer la norma antes de que ésta despliegue sus efectos, evitando incumplimientos involuntarios. Una disposición con entrada en vigor inmediata no confiere una oportunidad efectiva de conocimiento y observancia por parte de los operadores jurídicos y sus destinatarios, y pone en entredicho, durante un tiempo, la razón de ser de la publicación13, lo cual ha de ser juzgado negativamente tanto desde la perspectiva del conjunto de destinatarios a los que va dirigida la norma, como del interés general, dañado también por un fenómeno tremendamente patológico e injusto, cual es el de la inobservancia de las normas por ignorancia o defectos de entendimiento motivados por su precipitada entrada en vigor. Hoy es posible identificar la vacatio como un principio común arraigado en la historia constitucional europea, presente como tal en muchos ordenamientos jurídicos de nuestro entorno. Su cometido principal es, como se ha dicho, eliminar un período de riesgo durante el cual podría darse el parcial desconocimiento o la ignorancia completa de la disposición publicada; salvar en definitiva una etapa anárquica que vendría caracterizada por la inob13 La publicación aparece indisolublemente unida a una posibilidad real de conocimiento de lo publicado, lo que, en parte, explica que en las Partidas se dispusiera que la ignorancia de las leyes no perjudica al soldado en campaña, a los aldeanos que viven en despoblado, a los pastores que van por los montes y a las mujeres que viven en tales lugares (Ley 21.ª, tít. I, Partida I.ª). Del mismo modo, aunque desposeída de su significado histórico, debe hacerse notar en este punto la advertencia con que se encabezan las leyes "A todos los que la presenten vieren y entendieren, sabed..." Refiriéndose a la promulgación prevista en el artículo 91 de la Constitución Española de 1978, Santamaría Pastor afirma que la fórmula antedicha no pasa de ser un residuo arcaizante de épocas de pregonero y proclamación solemne en Cortes, y sólo en cuanto tal respetable, como toda la liturgia profana que rodea la institución monárquica. Intentar objetivarla –dice dicho autor– sólo conduce a deducciones deprimentes (la fórmula entraña la presunción de un alto nivel de analfabetismo, como era normal en la época en que tiene origen) y a deformaciones chuscas del peor gusto (Comentarios a la Constitución, op. cit., pág. 1441).
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servancia inconsciente, la toma de decisiones erróneas y un ejercicio forzado y cuestionable de los medios de coerción, con daño de la confianza de quienes en todo momento han creído obrar de acuerdo con la legalidad vigente y se ven sorprendidos por la vis coactiva de las instituciones. Desde esta óptica es claro que dicho principio conecta instrumentalmente con el de seguridad jurídica, cuya centralidad y relevancia en los ordenamientos jurídicos de las sociedades modernas no puede soslayarse. B) Alcance de la vacatio en otros ordenamientos y reflexiones sobre su vigencia. Ya hemos anticipado que la preceptiva publicación de las disposiciones legales y reglamentarias y, ligado a ella, el normal establecimiento de un período de vacatio puede ser considerado como un principio de derecho constitucional europeo. En nuestro caso inferido particularmente de lo dispuesto en el artículo 2.1 del Código Civil en relación con los artículos 9.3 y 91 de la Constitución, como luego se verá. Se refieren a esta disciplina otros ordenamientos jurídicos como el de Bélgica (art. 4 de la Ley de 31 de mayo de 1961)14 y diversas constituciones15 como las de Italia (art. 73)16, Portugal (arts. 137 y 149) Luxemburgo (art. 112)17, Holanda (art. 88)18, Suecia (art. 19) Finlandia (art. 20)19, Austria (art. 49.1)20, Alemania (art. 82.2)21 y Grecia (art. 77.2). También está presente en constituciones
14 Sobre el empleo de las lenguas en materia legislativa, presentación, publicación y entrada en vigor de los textos legales y reglamentarios. 15 En ocasiones los artículos que se citan sólo aluden a la publicación, sin contemplar a ese nivel un período de vacatio. 16 Dispone que las leyes son publicadas inmediatamente después de su promulgación y entran en vigor al decimoquinto día después de su publicación, salvo que la propia ley establezca un plazo distinto. 17 Ninguna disposición resulta obligatoria mientras no haya sido publicada en la forma determinada por la ley. 18 Se contempla la regulación por ley de la publicación y entrada en vigor, sin que ésta pueda producirse hasta que se haya producido la preceptiva publicación. 19 Exige que toda ley indique su fecha de entrada en vigor. Si la ley no hubiere sido publicada antes de la fecha de entrada en vigor prevista en ella, lo hará el día de su publicación. 20 Salvo disposición en contrario entran en vigor al final del día de la edición y de expedición del número del Diario Oficial Federal en el que se contenga la publicación. 21 Es el propio precepto el que establece un período de vacatio cuando la disposición no haya determinado expresamente el día de entrada en vigor.
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americanas como las de Bolivia (art. 81), Costa Rica (art. 129)22, El Salvador (arts. 139 y 140)23, Guatemala (art. 180)24, Honduras (art. 221)25, Paraguay (art. 213), Perú (art. 109), República Dominicana (art. 45)26 y Venezuela (art. 215). Cosa distinta es que el período ordinario de vacatio haya sido concebido con mayor o menor duración en función de diversas circunstancias. Así, el número de días a considerar es variable: diez días después de la publicación (Bélgica), catorce en Alemania, quince en Italia y veinte en España27. En este mismo sentido, impone una vacatio larga el artículo 254 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, en el que se establece que los reglamentos, directivas y decisiones entrarán en vigor en la fecha que ellos mismos fijen o, a falta de ella, a los veinte días de su completa publicación28. Así figura también en el artículo I–39 del Tratado por el que se establece una 22 En él se establece que "las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial". Al mismo tiempo se declara que nadie puede alegar ignorancia de la ley salvo en los casos que la misma autorice. 23 Su artículo 140 establece: "(…) para que una ley de carácter permanente sea obligatoria deberán transcurrir, por lo menos, ocho días después de su publicación. Este plazo podrá ampliarse, pero no restringirse." 24 Según el cual "la ley empieza a regir en todo el territorio nacional, ocho días después de su publicación integra en el diario Oficial, a menos que la misma ley amplíe o restrinja dicho plazo o su ámbito territorial de aplicación." 25 Según dicho artículo "la ley es obligatoria en virtud de su promulgación y después de haber transcurrido veinte días de terminada su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Podrá, sin embargo, restringirse o ampliarse en la misma ley el plazo de que trata este artículo y ordenarse, en casos especiales, otra forma de promulgación." 26 Se establece en él que las leyes, después de promulgadas, se publicarán en la forma que por la ley se determine, y serán obligatorias una vez que hayan transcurrido los plazos indicados por la ley para que se reputen conocidas en cada parte del territorio nacional. 27 El Código de Derecho Canónico (canon 8) contempla un período amplio de vacatio: "Las leyes eclesiásticas universales se promulgan mediante su publicación en el Boletín oficial Acta Apostolicae Sedis, a no ser que, en casos particulares se hubiera prescrito otro modo de promulgación; y entran en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha que indica el número correspondiente de los Acta, a no ser que obliguen inmediatamente por la misma naturaleza del asunto, o que en la misma ley se establezca especial y expresamente una vacación más larga o más breve" (par. 1). En el caso de las leyes particulares se prevé su promulgación según el modo determinado por el legislador, disponiéndose que "comienzan a obligar pasado un mes desde el día que fueron promulgadas, a no ser que en la misma ley se establezca otro plazo" (par. 2). 28 Todos estos sistemas jurídicos acusan un fondo común y una notable diferencia con respecto al sistema francés, cuyo dies a quo se conectó en el Decreto de 5 de noviembre de 1870
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Constitución para Europa, que establece la necesaria publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de las leyes, leyes marco y reglamentos europeos y contempla la entrada en vigor en la fecha fijada en dichas disposiciones o, en su defecto, a los veinte días de su publicación. Si llegamos a la conclusión de que esta institución, como la publicidad que la precede, aparece concebida al servicio del conocimiento del Derecho aplicable en cada momento y, en definitiva, de la seguridad jurídica, es claro nuestro deber de realzar su vigencia y extraer de ella cánones interpretativos que sean acordes con su finalidad y significado práctico. Concretamente, la salvedad contenida en el artículo 2.1 del Código Civil (“si en ellas no se dispone otra cosa”) no puede ser interpretada en el sentido de una total flexibilidad, de manera que la regla general (vacatio de veinte días) pueda ser soslayada por cualquier disposición, del rango que sea, anulando o acortando el período ordinario de vacatio, con independencia de que concurran o no circunstancias excepcionales y sin previo análisis y justificación del alcance y complejidad del cambio normativo al que se pretende otorgar vigencia inmediata. Cada vez es más frecuente que pase desapercibido, también para los órganos consultivos, ese aspecto fundamental de las disposiciones generales, cual es la fecha de su entrada en vigor y la relación que esta determinación guarda con su concreto contenido y los destinatarios llamados a cumplirla, así como con la creación de estructuras administrativas o la aprobación de normas reglamentarias de desarrollo de las que se hace depender la efectividad de algunos preceptos legales. ¿Qué respiro damos a los ciudadanos y a los operadores jurídicos para el conocimiento de las normas? ¿Meditamos como es debido sobre con la llegada del Boletín Oficial a las distintas zonas del país, es decir, un sistema no uniforme de entrada en vigor, abandonado hace mucho tiempo por los ordenamientos jurídicos europeos y tildado de anacrónico por el Conseil d´Etat a la luz de las transformaciones sociales y tecnológicas de nuestro tiempo (L´entrée en vigueur des normes françaises", rapport du 23 novembre 2001). Pero lo que interesa destacar en este punto es la singularidad del sistema francés en cuanto a la vacatio, cuyo término final es extremadamente breve, ya que expira "un jour franc après la promulgation". En España, la Ley de 4 de noviembre de 1837 disponía aún que la obligatoriedad de las leyes y disposiciones generales del Gobierno se iniciaba para cada capital de provincia desde que se publicaban oficialmente en ella, y desde cuatro días después para los demás pueblos de la provincia. Completando dicha disposición, la Real Orden de 14 de septiembre de 1839 estableció que tales normas se tuvieran por obligatorias para las islas donde estuviera constituida la capital en los términos de la citada Ley de 4 de noviembre de 1837, "y para los pueblos de las otras islas en que no está la capital, y de las posesiones de África, desde que se recibe en ellas la comunicación oficial." El Código Civil adopta el sistema de publicación y entrada en vigor simultánea en todo el territorio nacional.
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la vinculación entre seguridad jurídica y la previsión de un plazo de vacatio suficiente? Esta cuestión es especialmente importante cuando el objeto de una disposición es el establecimiento de un mandato, que exige del ciudadano desplegar una conducta más o menos compleja para su acatamiento, o cuando se trata de vedar o punir una determinada conducta29. Tiene razón el Consejo de Estado cuando afirma que se ha convertido, prácticamente, en cláusula de estilo introducir una disposición final que ordena la entrada en vigor inmediata de la norma que se aprueba. El régimen general de la vacatio legis debe ser respetado. Por ello comparto que “solamente en casos rigurosamente excepcionales, en la que la urgencia de la materia u otras razones, debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá alterarse ese régimen de entrada en vigor”30. Se pueden poner numerosos ejemplos de la escasa atención que se presta a este problema y de la confusión que, en ocasiones, genera la interacción entre vacatio y disposiciones transitorias, o la diferenciación que llega a establecerse entre la fecha de entrada en vigor de la disposición y la fecha en que surte efectos31. Reservo para otra ocasión el análisis comparado de la doctrina de los distintos órganos consultivos, pero sí diré que a veces se presenta en términos de conveniencia lo que es una necesidad a la luz de la concreta disposición examinada, esto es, la fijación del período ordinario de vacatio o de un período mayor cuando las circunstancias lo requieran. 29 En general, respecto de aquellas normas que exigen el cumplimiento de algún mandato. Pero también en otro tipo de ellas de signo beneficioso, como las reguladoras de ayudas o incentivos cuando son objeto de modificación de manera inopinada. Así, por ejemplo, la entrada en vigor, sin vacatio, de una disposición que suprime una subvención por contratación indefinida de personal podría dar lugar a que se firmaran contratos que no se habrían celebrado de haberse conocido dicha modificación. Tampoco cabe ignorar que la índole o naturaleza de la disposición no es por sí determinante como no sea puesta en conexión con sus efectos, ya que la entrada en vigor inmediata no puede ser mal vista, por ejemplo, si se trata de una norma que elimina una infracción, reduce la sanción, disminuye el plazo de prescripción o remueve un obstáculo para el libre desenvolvimiento del ciudadano, ampliando su capacidad de obrar, al menos desde la perspectiva aquí considerada. 30 Dictamen de 23 de octubre de 1997 (expte. núm. 4794/1997). Por tal motivo, el Consejo de Estado propuso la supresión de la disposición final del proyecto de Real Decreto por el que se procedía a modificar la composición de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, toda vez que no se podía deducir el expediente motivo de urgencia u otra razón que justificara la inmediata entrada en vigor de la norma. 31 Así, considero que no es correcta ni en el fondo ni en la forma la disposición final primera de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, que al referirse a la entrada en vigor dispuso: «La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", si bien surtirá efectos desde
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En cualquier caso, sí quiero reiterar que la vacatio debe ser concebida como regla general en nuestro ordenamiento, con una consecuencia fundamental para la actividad de los órganos consultivos que se extrae de las consideraciones que anteceden: cuando resulte posible prescindir de ella, el expediente examinado y, en particular, la memoria que debe acompañar al texto normativo proyectado ha de justificar suficientemente la solución adoptada. En caso contrario, el órgano consultivo debe formular una observación, con el carácter de “esencial”, para forzar la restitución del plazo ordinario de vacatio (un plazo menor podría ser suficiente si hubiera quedado justificado en el expediente) o de un plazo mayor, que frecuentemente puede resultar exigible en función del contenido de la norma. C) La vacatio legis como conditio sine qua non en las normas punitivas. Especial consideración merece esta problemática cuando las exigencias de vacatio derivan del contenido sancionador de la norma aprobada. En efecto, el Tribunal Constitucional viene destacando que la garantía formal del artículo 25.1 de la Constitución significa que el imperio de la ley no basta para asegurar la previsibilidad de las consecuencias jurídicas de los propios actos, ni para garantizar que nadie pueda ser castigado por un hecho no contemplado por la ley (así lo hace en su sentencia 52/2003, de 17 de marzo, que se remite a la doctrina sentada en las SSTC 64/2001, de 17 de marzo, FJ 4; 123/2001, de 4 de junio, FJ 11; 125/2001, de 4 de junio, FJ 3; y 75/2002, de 8 de abril, FJ 4). Desde mi punto de vista, si el objetivo fundamental es asegurar la previsibilidad de las consecuencias jurídicas de los propios actos, la garantía prevista en el artículo 25 de la Constitución debe tener dos proyecciones más en el terreno normativo. Por un lado, la prohibición de incluir infracciones y sanciones en leyes de objeto heterogéneo y, por otro, la obligatoriedad de respetar un plazo mínimo de vacatio para que los potenciales infractores puedan conocer las consecuencias de sus actos. En efecto, la STC 61/1990, de 29 de marzo, reiterando jurisprudencia constitucional anterior, subraya que el principio de legalidad del artículo 25.1 se traduce en un derecho subjetivo de carácter fundamental (SSTC 77/1983 y 3/1988), el cual comprende: el 1 de enero de 1997.» Resulta que la citada ley fue publicada en el BOE 315/1996, de 31 diciembre, con lo cual ni abstracta ni teóricamente se comprende qué se pretendió al diferenciar entre la fecha de entrada en vigor y fecha en que surte efectos dicha disposición. Si hay determinadas partes de la ley que deben ser objeto de aplicación escalonada, entonces debe formularse ad hoc una norma de esta naturaleza, pero no es el caso. En cuanto al fondo, nos resultó sorprendente que dicha Ley no dispusiera período alguno de vacatio. Hay en ella artículos complejos y de una desmesurada extensión, como el 27, relativo a las modificaciones en la Ley del IRPF, que ocupa siete páginas del Boletín Oficial del Estado.
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– Una garantía de orden material y alcance absoluto, que refleja la especial trascendencia del principio de seguridad jurídica en dichos campos limitativos y supone la imperiosa necesidad de predeterminación normativa de las conductas infractoras y de las sanciones correspondientes (lex previa) que permitan predecir con suficiente grado de certeza (lex certa) aquellas conductas y saber a qué atenerse en cuanto a la aneja responsabilidad y a la eventual sanción. – Otra garantía de carácter formal, relativa a la exigencia y existencia de una norma de adecuado rango y que el Tribunal ha identificado como ley en sentido formal, interpretando así los términos “legislación vigente” del artículo 25.1 de la CE, sin perjuicio de la remisión de ésta al reglamento; lo que se veda es una regulación independiente y no claramente subordinada a la Ley, pero no la colaboración reglamentaria en la normativa sancionadora (FFJJ 7 y 8). Pues bien, la exigencia de predeterminación normativa valdría de poco si por una u otra circunstancia el conocimiento de la infracción y su correspondiente sanción quedará fuera del alcance del ciudadano. Y en este sentido entiendo que la exigencia de lex previa queda oscurecida cuando la tipificación se vale de una ley como la de medidas, porque la regulación aparece desplazada de su sede natural; situación que se agrava aún más, volatilizando dicha garantía, cuando se aprueba la inmediata entrada en vigor de la norma sancionadora, desconociéndose así el auténtico leit-motiv de la exigencia de lex previa 32. Creo que la alusión no es a una ley previa cualquiera: junto a la exigencia expresa de una norma jurídica de ese rango, está implícita en dicho precepto constitucional la de la publicidad con suficiente antelación a su entrada en vigor (por supuesto de manera íntegra y correcta). La vacatio debe contemplarse en éste y otros supuestos similares como un principio constitucional inmanente a la institución objeto de regula-
32 Eso es lo que sucede, entre otras, con las siguientes disposiciones: Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que afecta a determinadas infracciones tributarias, algunas calificadas como graves (entró en vigor el 1 de enero de 2004); Ley 53/2002, de 30 de diciembre, que afecta al régimen de infracciones administrativas y sanciones en el ámbito de los Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia, e incorpora nuevas infracciones a las ya existentes en el ámbito de la disciplina deportiva (en vigor el 1 de enero de 2003); Ley 24/2001, de 27 de diciembre, que modifica el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de orden social (entró en vigor el día 1 de enero de 2002); Ley 14/2000, de 29 de diciembre, que procede a modificar la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (con vigencia desde el día 1 de enero de 2001) y Ley 55/1999, de 29 de diciembre, que introdujo nuevas infracciones (con vigencia el 1 de enero de 2000).
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ANEXOS
ción, inferible del significado que posee en nuestro sistema jurídico la publicación de las leyes (arts. 91 de la CE y 2.1 del CC)33 y la prohibición de irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos individuales (arts. 9.3 de la CE y 128 de la Ley 30/1992) y el más genérico de protección de la seguridad jurídica, que ampara también la Constitución en su artículo 9.3.
33 Destaca con razón Santamaría Pastor que, entre la tríada de mecanismos que cierran el proceso legislativo, es el hecho de la publicación el que posee auténtica relevancia jurídica. "Desaparecidos los presupuestos políticos de la sanción regia; vaciada prácticamente de contenido y sentido utilitario la promulgación, el humilde hecho de la publicación se ha convertido, en el seno de una sociedad de masas, en el único dato de los que subsiguen a la aprobación parlamentaria de las leyes", dado que aunque la ley sea perfecta desde su aprobación por las Cámaras, "no vincula ni obliga a nadie, autoridades o ciudadanos, hasta que no aparece inserta en el periódico oficial". En suma, como indica dicho autor, la publicación no es un mero instrumento de conocimiento, sino un requisito esencial, un hecho que "fija definitivamente el contenido de la ley, a la vez que el momento inicial para el cómputo del plazo en orden a su obligatoriedad efectiva" (Comentarios a la Constitución, op. cit., pág. 1442). A falta de una previsión expresa en nuestra Carta Magna, la relevancia constitucional de la vacatio legis debe extraerse a partir de la dimensión y significado que cobra la publicación y de su vinculación con los mentados principios (arts. 91 y 9.3 de la CE).
123
ANEXOS
ANEXO 3 ÍNDICE CRONOLÓGICO DE SOLICITUDES DE DICTAMEN 1
Solicitud de dictamen relativa a la Modificación Puntual del PGOU en el ámbito del SG32 de la Unidad de Ejecución 3.1. del Plan General Municipal, tramitado por el Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz). (1/04. Fecha de entrada 5 de enero). Se solicita documentación complementaria con fecha 2 de febrero de 2004; se cumplimenta con fecha 3 de agosto. Dictamen 279/2004, de 30 de septiembre.
2
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Isla Cristina (Huelva). (2/04. Fecha de entrada 5 de enero). Se solicita documentación complementaria con fecha 23 de enero de 2004; se cumplimenta con fecha 26 de enero. Dictamen 40/2004, de 12 de febrero.
3
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (Cádiz). (3/04. Fecha de entrada 5 de enero). Se solicita documentación complementaria con fecha 23 de enero de 2004. Pendiente de cumplimentación.
4
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Diputación Provincial de Málaga. (4/04. Fecha de entrada 5 de enero). Dictamen 44/2004, de 12 de febrero.
5
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz). (5/04. Fecha de entrada 5 de enero). Dictamen 43/2004, de 12 de febrero.
6
Solicitud de dictamen relativa a expediente de modificación de contrato de servicios, tramitada por el Ayuntamiento de Estepona (Málaga). (6/04. Fecha de entrada 5 de enero). Se solicita documentación complementaria con fecha 28 de enero de 2004. Pendiente de cumplimentación.
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CONSEJO CONSULTIVO
DE
ANDALUCÍA. MEMORIA 2004
7
Solicitud de dictamen relativa a la Modificación Puntual del PGOU, tramitada por el Ayuntamiento de Bailén (Jaén). (7/04. Fecha de entrada 5 de enero). Dictamen 51/2004, de 12 de febrero.
8
Solicitud de dictamen relativa a expediente de resolución de contrato de concesión de servicios, tramitada por el Ayuntamiento de Bailén (Jaén). (8/04. Fecha de entrada 5 de enero). Dictamen 45/2004, de 12 de febrero.
9
Solicitud de dictamen relativa a expediente de revisión de oficio, tramitada por el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre (Málaga). (9/04. Fecha de entrada 5 de enero). Se solicita documentación complementaria con fecha 28 de enero de 2004. Pendiente de cumplimentación.
10
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (10/04. Fecha de entrada 13 de enero). Dictamen 47/2004, de 12 de febrero.
11
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Isla Cristina (Huelva). (11/04. Fecha de entrada 13 de enero). Se solicita documentación complementaria con fecha 4 de febrero de 2004; se cumplimenta con fecha 10 de febrero. Dictamen 76/2004, de 11 de marzo.
12
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Santo Tomé (Jaén). (12/04. Fecha de entrada 13 de enero). Se solicita documentación complementaria con fecha 2 de febrero de 2004. Pendiente de cumplimentación.
13
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Innovación de Elementos del PGOU en terrenos de la Unidad de Ejecución 3.11., tramitada por el Ayuntamiento de Fuengirola (Málaga). (13/04. Fecha de entrada 13 de enero). Se solicita documentación complementaria con fecha 4 de febrero de 2004; se cumplimenta con fecha 4 de febrero. Dictamen 85/2004, de 11 de marzo.
14
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Modificación Puntual, tramitada por el Ayuntamiento de Albolote (Granada). (14/04. Fecha de entrada 15 de enero). Dictamen 52/2004, de 12 de febrero. 126
ANEXOS
15
Solicitud de dictamen relativa al Proyecto de Decreto que regula la determinación y revisión de los sumandos de actividad y ocupación de los cánones de las concesiones en los puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tramitada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes. (15/04. Fecha de entrada 19 de enero). Dictamen 36/2004, de 12 de febrero.
16
Solicitud de dictamen relativa al Proyecto de Decreto por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tramitada por la Consejería de Educación y Ciencia. (16/04. Fecha de entrada 19 de enero). Dictamen 38/2004, de 12 de febrero.
17
Solicitud de dictamen relativa al recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 45/2003 de 21 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988 de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, tramitada por la Consejería de Salud. (17/04. Fecha de entrada 22 de enero). Se solicita por vía de urgencia. Dictamen 35/2004, de 6 de febrero.
18
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Málaga. (18/04. Fecha de entrada 22 de enero). Se solicita documentación complementaria con fecha 6 de febrero de 2004; se cumplimenta con fecha 1 de marzo. Se vuelve a solicitar documentación con fecha 9 de marzo; se cumplimenta con fecha 21 de septiembre. Dictamen 298/2004, de 14 de octubre.
19
Solicitud de dictamen relativa a consulta facultativa en relación con el alcance concreto de los artículos 18.2.q) y 27.c) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, tramitada por la Consejería de Justicia y Administración Pública. (19/04. Fecha de entrada 22 de enero). Dictamen 68/2004, de 26 de febrero.
20
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Málaga. (20/04. Fecha de entrada 22 de enero). Se solicita documentación complementaria con fecha 6 de febrero de 2004; se cumplimenta con fecha 1 de marzo. Nuevamente se solicita documentación complementaria con fecha 9 de marzo; se cumplimenta con fecha 14 de julio. Dictamen 262/2004, de 16 de septiembre. 127
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DE
ANDALUCÍA. MEMORIA 2004
21
Solicitud de dictamen relativa a expediente de resolución de contrato de servicios, tramitada por el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz). (21/04. Fecha de entrada 22 de enero). Se solicita documentación complementaria con fecha 12 de febrero de 2004; se cumplimenta con fecha 14 de junio. Dictamen 223/2004, de 15 de julio.
22
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Constantina (Sevilla). (22/04. Fecha de entrada 22 de enero). Se solicita documentación complementaria con fecha 24 de febrero de 2004; se cumplimenta con fecha 14 de abril. Dictamen 157/2004, de 13 de mayo.
23
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes. (23/04. Fecha de entrada 22 de enero). Dictamen 60/2004, de 26 de febrero.
24
Solicitud de dictamen relativa a expediente de revisión de oficio, tramitada por el Ayuntamiento de Bérchules (Granada). (24/04. Fecha de entrada 23 de enero). Se solicita documentación complementaria con fecha 6 de febrero de 2004. Pendiente de cumplimentación.
25
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes. (25/04. Fecha de entrada 26 de enero). Dictamen 61/2004, de 26 de febrero.
26
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Educación y Ciencia. (26/04. Fecha de entrada 26 de enero). Dictamen 62/2004, de 26 de febrero.
27
Solicitud de dictamen relativa al Proyecto de Decreto sobre cofradía de pescadores y sus federaciones, tramitada por la Consejería de Agricultura y Pesca. (27/04. Fecha de entrada 26 de enero). Dictamen 37/2004, de 12 de febrero.
28
Solicitud de dictamen relativa al Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones, tramitada por la Consejería de Gobernación. (28/04. Fecha de entrada 26 de enero). Se solicita por vía de urgencia. Dictamen 34/2004, de 6 de febrero. 128
ANEXOS
29
Solicitud de dictamen relativa a expediente de revisión de oficio de la Resolución de la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, de fecha 20 de julio de 2001, tramitada por la Consejería de Salud. (29/04. Fecha de entrada 27 de enero). Dictamen 64/2004, de 26 de febrero.
30
Solicitud de dictamen relativa a expediente de resolución de contratos de prestación de asistencia dental, tramitada por la Consejería de Salud. (30/04. Fecha de entrada 27 de enero). Se solicita documentación complementaria con fecha 16 de febrero de 2004; se cumplimenta con fecha 16 de marzo. Dictamen 108/2004, de 15 de abril.
31
Solicitud de dictamen relativa a expediente de nulidad de acto de convalidación, tramitada por la Universidad de Sevilla. (31/04. Fecha de entrada 27 de enero). Dictamen 63/2004, de 26 de febrero.
32
Solicitud de dictamen relativa al Proyecto de Decreto, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en atención a procesos asistenciales, primeras consultas especializadas y procedimientos diagnósticos en el sistema sanitario público de Andalucía, tramitada por la Consejería de Salud. (32/04. Fecha de entrada 28 de enero). Se solicita por vía de urgencia. Dictamen 54/2004, de 26 de febrero.
33
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Úbeda (Jaén). (33/04. Fecha de entrada 29 de enero). Se solicita documentación complementaria con fecha 12 de febrero de 2004; se cumplimenta con fecha 7 de junio. Dictamen 219/04, de 15 de julio.
34
Solicitud de dictamen relativa a expediente de resolución de contrato de concesión de servicios, tramitada por la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental. (34/04. Fecha de entrada 2 de febrero). Dictamen 56/2004, de 26 de febrero.
35
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Bollullos del Condado (Huelva). (35/04). Fecha de entrada 2 de febrero). Se solicita documentación complementaria con fecha 16 de febrero de 2004. Se cumplimenta el 11 de marzo. Dictamen 95/2004, de 25 de marzo.
129
CONSEJO CONSULTIVO
DE
ANDALUCÍA. MEMORIA 2004
36
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de El Ejido (Almería). (36/04. Fecha de entrada 2 de febrero). Dictamen 59/2004, de 26 de febrero.
37
Solicitud de dictamen relativa a consulta facultativa sobre la situación jurídica para la investigación con células madre embrionarias, tramitada por la Consejería de Salud. (37/04. Fecha de entrada 2 de febrero). Dictamen 53/2004, de 12 de febrero.
38
Solicitud de dictamen relativa al recurso de inconstitucionalidad, contra los artículos 7.2.h), 46.1 y 47.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes, publicada en BOE de 22 de noviembre, tramitada por la Consejería de Medio Ambiente. (38/04. Fecha de entrada 4 de febrero). Se solicita por vía de urgencia. Dictamen 39/2004, de 12 de febrero.
39
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes. (39/04. Fecha de entrada 5 de febrero). Dictamen 80/2004, de 11 de marzo.
40
Solicitud de dictamen relativa al recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 92 de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, tramitada por la Consejería de Economía y Hacienda. (40/04. Fecha de entrada 6 de febrero). Dictamen 55/2004, de 26 de febrero.
41
Solicitud de dictamen relativa a expediente de revisión de oficio de licencia de parcelación, tramitada por el Ayuntamiento de Málaga. (41/04. Fecha de entrada 6 de febrero). Dictamen 66/2004, de 26 de febrero.
42
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Modificación de Elementos de las NNSS de Planeamiento, tramitada por el Ayuntamiento de Villanueva de Tapia (Málaga). (42/04. Fecha de entrada 6 de febrero). Se solicita documentación complementaria con fecha 16 de febrero de 2004; se cumplimenta con fecha 29 de marzo. Dictamen 138/2004, de 29 de abril.
43
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Modificación de las Normas de Planeamiento Urbanístico, tramitada por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz). (43/04. Fecha de entrada 6 de febrero). Se solicita documentación complementaria con fecha 16 de febrero de 2004; se cumplimenta con fecha 25 de mayo. Dictamen 199/2004, de 17 de junio. 130
ANEXOS
44
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Villacarrillo (Jaén). (44/04. Fecha de entrada 6 de febrero). Dictamen 72/2004, de 11 de marzo.
45
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Palma del Río (Córdoba). (45/04. Fecha de entrada 9 de febrero). Dictamen 57/2004, de 26 de febrero.
46
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Modificación Puntual de Elementos del Plan General, tramitada por el Ayuntamiento de Nerja (Málaga). (46/04. Fecha de entrada 9 de febrero). Se solicita documentación complementaria con fecha 23 de febrero de 2004; se cumplimenta con fecha 26 de febrero y se vuelve a solicitar documentación con fecha 27 de febrero; se cumplimenta con fecha 27 de mayo. Dictamen 203/2004, de 17 de junio.
47
Solicitud de dictamen relativa a consulta facultativa sobre diversos apartados de la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, tramitada por la Consejería de Gobernación. (47/04. Fecha de entrada 10 de febrero). Dictamen 87/2004, de 11 de marzo.
48
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Isla Cristina (Huelva). (48/04. Fecha de entrada 10 de febrero). Número de expediente anulado por tener registro previo nº 11/04 de fecha de entrada 13 de enero.
49
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (49/04. Fecha de entrada 11 de febrero). Dictamen 81/2004, de 11 de marzo.
50
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (50/04. Fecha de entrada 11 de febrero). Dictamen 77/2004, de 11 de marzo.
51
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (51/04. Fecha de entrada 11 de febrero). Dictamen 74/2004, de 11 de marzo.
131
CONSEJO CONSULTIVO
DE
ANDALUCÍA. MEMORIA 2004
52
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Andújar (Jaén). (52/04. Fecha de entrada 13 de febrero). Dictamen 83/2004, de 11 de marzo.
53
Solicitud de dictamen relativa a expediente de revisión de oficio, tramitada por el Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz). (53/04. Fecha de entrada 13 de febrero). Se solicita documentación complementaria con fecha 24 de febrero de 2004; se cumplimenta con fecha 20 de abril. Dictamen 140/2004, de 29 de abril.
54
Solicitud de dictamen relativa a expediente de declaración de nulidad de acto de liquidación, tramitada por la Consejería de Economía y Hacienda. (54/04. Fecha de entrada 13 de febrero). Dictamen 82/2004, de 11 de marzo.
55
Solicitud de dictamen relativa a expediente de declaración de nulidad de acto de liquidación, tramitada por la Consejería de Economía y Hacienda. (55/04. Fecha de entrada 13 de febrero). Dictamen 73/2004, de 11 de marzo.
56
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Modificación Puntual del PGOU, tramitada por el Ayuntamiento de Torredonjimeno (Jaén). (56/04. Fecha de entrada 16 de febrero). Se solicita documentación complementaria con fecha 26 de febrero de 2004. Pendiente de cumplimentación.
57
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria (Málaga). (57/04. Fecha de entrada 17 de febrero). Se solicita documentación complementaria con fecha 27 de febrero de 2004; se cumplimenta con fecha 15 de marzo. Dictamen 103/2004, de 2 de abril.
58
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz). (58/04. Fecha de entrada 18 de febrero). Se solicita documentación complementaria con fecha 26 de febrero de 2004. Pendiente de cumplimentación.
59
Solicitud de dictamen relativa a expediente de revisión de oficio del acuerdo adoptado por el pleno el 2 de julio de 1998, tramitada por el Ayuntamiento de Málaga. (59/04. Fecha de entrada 20 de febrero). Dictamen 84/2004, de 11 de marzo. 132
ANEXOS
60
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Educación y Ciencia. (60/04. Fecha de entrada 20 de febrero). Se solicita documentación complementaria con fecha 11 de marzo de 2004. Pendiente de cumplimentación.
61
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Educación y Ciencia. (61/04. Fecha de entrada 20 de febrero). Se solicita documentación complementaria con fecha 2 de marzo de 2004. Pendiente de cumplimentación.
62
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Educación y Ciencia. (62/04. Fecha de entrada 20 de febrero). Se solicita documentación complementaria con fecha 11 de marzo de 2004; se cumplimenta con fecha 26 de abril. Dictamen 156/2004, de 13 de mayo.
63
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Educación y Ciencia. (63/04. Fecha de entrada 20 de febrero). Se solicita documentación complementaria con fecha 27 de febrero de 2004. Pendiente de cumplimentación.
64
Solicitud de dictamen relativa al Proyecto de Decreto por el que se regula el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, tramitada por la Consejería de Salud. (64/04. Fecha de entrada 20 de febrero). Se solicita por vía de urgencia. Dictamen 69/2004, de 11 de marzo.
65
Solicitud de dictamen relativa a resolución de declaración de nulidad del acuerdo plenario de fecha 27 de diciembre de 2002, tramitada por el Ayuntamiento de Málaga. (65/04. Fecha de entrada 20 de febrero). Se solicita documentación complementaria con fecha 27 de febrero de 2004. Pendiente de cumplimentación.
66
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (66/04. Fecha de entrada 20 de febrero). Dictamen 75/2004, de 11 de marzo.
133
CONSEJO CONSULTIVO
DE
ANDALUCÍA. MEMORIA 2004
67
Solicitud de dictamen relativa a expediente de interpretación de contrato de servicio, tramitada por la Consejería de Salud. (67/04. Fecha de entrada 20 de febrero). Dictamen 78/2004, de 11 de marzo.
68
Solicitud de dictamen relativa a expediente sobre proyecto de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana, tramitada por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería). (68/04. Fecha de entrada 20 de febrero). Dictamen 97/2004, de 25 de marzo.
69
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Modificación Puntual del Planeamiento, tramitada por el Ayuntamiento de Jimena de la Frontera (Cádiz). (69/04. Fecha de entrada 23 de febrero). Se solicita documentación complementaria con fecha 2 de marzo de 2004. Pendiente de cumplimentación.
70
Solicitud de dictamen relativa al recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 126,127 y 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, tramitada por la Consejería de la Presidencia. (70/04. Fecha de entrada 24 de febrero). Se solicita por vía de urgencia. Dictamen 70/2004, de 11 de marzo.
71
Solicitud de dictamen relativa a expediente de revisión de oficio de acto nulo, tramitada por el Ayuntamiento de Pulpí (Almería). (71/04. Fecha de entrada 24 de febrero). Dictamen 86/2004, de 11 de marzo.
72
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria (Málaga). (72/04. Fecha de entrada 24 de febrero). Se solicita documentación complementaria con fecha 9 de marzo de 2004; se cumplimenta con fecha 26 de marzo. Dictamen 130/2004, de 29 de abril.
73
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Granada. (73/04. Fecha de entrada 25 de febrero). Se solicita documentación complementaria con fecha 9 de marzo de 2004. Pendiente de cumplimentación.
74
Solicitud de dictamen relativa a expediente de revisión de oficio, tramitada por la Consejería de Educación y Ciencia. (74/04. Fecha de entrada 25 de febrero). Dictamen 92/2004, de 25 de marzo. 134
ANEXOS
75
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Andújar (Jaén). (75/04. Fecha de entrada 26 de febrero). Dictamen 79/2004, de 11 de marzo.
76
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la administración, tramitada por el Ayuntamiento de Chipiona (Cádiz). (76/04. Fecha de entrada 26 de febrero). Declarada inadmisible por Resolución de la Presidencia de fecha 5 de marzo de 2004.
77
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Modificación de Elementos del PGOU, tramitada por el Ayuntamiento de Málaga. (77/04. Fecha de entrada 27 de febrero). Dictamen 96/2004, de 25 de marzo.
78
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (78/04. Fecha de entrada 27 de febrero). Dictamen 106/2004, de 15 de abril.
79
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (79/04. Fecha de entrada 27 de febrero). Dictamen 88/2004, de 25 de marzo.
80
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Brenes (Sevilla). (80/04. Fecha de entrada 27 de febrero). Se solicita documentación complementaria con fecha 12 de marzo de 2004; se cumplimenta con fecha 24 de mayo. Dictamen 198/2004, de 17 de junio.
81
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Asuntos Sociales. (81/04. Fecha de entrada 2 de marzo). Dictamen 94/2004, de 25 de marzo.
82
Solicitud de dictamen relativa al Proyecto de Orden por la que se regulan las actividades que determinen la sujeción a los impuestos sobre vertidos, tramitada por la Consejería de Economía y Hacienda. (82/04. Fecha de entrada 2 de marzo). Se solicita por vía de urgencia. Dictamen 71/2004, de 11 de marzo.
135
CONSEJO CONSULTIVO
DE
ANDALUCÍA. MEMORIA 2004
83
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Modificación de Elementos del PGOU, tramitada por el Ayuntamiento de Mijas (Málaga). (83/04. Fecha de entrada 2 de marzo). Se solicita documentación complementaria con fecha 10 de marzo de 2004; se cumplimenta con fecha 15 de julio. Dictamen 256/2004, de 26 de julio.
84
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Gelves (Sevilla). (84/04. Fecha de entrada 3 de marzo). Dictamen 90/2004, de 25 de marzo.
85
Solicitud de dictamen relativa a expediente de resolución de contrato de obras, tramitada por la Entidad Local Autónoma de La Barca de la Florida (Cádiz). (85/04. Fecha de entrada 5 de marzo). Dictamen 91/2004, de 25 de marzo.
86
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (86/04. Fecha de entrada 5 de marzo). Dictamen 107/2004, de 15 de abril.
87
Solicitud de dictamen relativa a expediente de revisión de oficio de declaración de nulidad, tramitada por la Consejería de Economía y Hacienda. (87/04. Fecha de entrada 8 de marzo). Dictamen 89/2004, de 25 de marzo.
88
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Fernán-Núñez (Córdoba). (88/04. Fecha de entrada 8 de marzo). Se solicita documentación complementaria con fecha 10 de marzo de 2004; se cumplimenta con fecha 15 de marzo. Dictamen 99/2004, de 25 de marzo.
89
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Carmona (Sevilla). (89/04. Fecha de entrada 8 de marzo). Se solicita documentación complementaria con fecha 12 de marzo de 2004; se cumplimenta con fecha 23 de agosto. Dictamen 285/2004, de 30 de septiembre.
90
Solicitud de dictamen relativa a expediente de revisión de oficio de declaración de nulidad, tramitada por la Consejería de Economía y Hacienda. (90/04. Fecha de entrada 9 de marzo). Se solicita documentación complementaria con fecha 12 de marzo de 2004; se cumplimenta con fecha 19 de mayo. Dictamen 196/2004, de 17 de junio. 136
ANEXOS
91
Solicitud de dictamen relativa a expediente de revisión de oficio de actos nulos, tramitada por el Ayuntamiento de Camas (Sevilla). (91/04. Fecha de entrada 11 de marzo). Se solicita documentación complementaria con fecha 17 de marzo de 2004; se cumplimenta con fecha 11 de mayo. Dictamen 179/2004, de 3 de junio.
92
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Modificación Parcial nº 4 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, tramitada por el Ayuntamiento de Chucena (Huelva). (92/04. Fecha de entrada 15 de marzo). Se solicita documentación complementaria con fecha 17 de marzo de 2004; se cumplimenta con fecha 4 de junio. Dictamen 218/2004, de 15 de julio.
93
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Carmona (Sevilla). (93/04. Fecha de entrada 15 de marzo). Se solicita documentación complementaria con fecha 17 de marzo de 2004; se cumplimenta con fecha 26 de abril. Dictamen 165/2004, de 25 de mayo.
94
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Modificación de Elementos del PGOU, tramitada por el Ayuntamiento de Mijas (Málaga). (94/04. Fecha de entrada 15 de marzo). Dictamen 120/2004, de 15 de abril.
95
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes. (95/04. Fecha de entrada 16 de marzo). Se solicita documentación complementaria con fecha 23 de marzo de 2004. Pendiente de cumplimentación.
96
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (96/04. Fecha de entrada 16 de marzo). Dictamen 109/2004, de 15 de abril.
97
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (97/04. Fecha de entrada 16 de marzo). Dictamen 110/2004, de 15 de abril.
98
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (98/04. Fecha de entrada 16 de marzo). Dictamen 111/2004, de 15 de abril. 137
CONSEJO CONSULTIVO
DE
ANDALUCÍA. MEMORIA 2004
99
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (99/04. Fecha de entrada 16 de marzo). Dictamen 127/2004, de 29 de abril.
100
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (100/04. Fecha de entrada 16 de marzo). Dictamen 112/2004, de 15 de abril.
101
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (101/04. Fecha de entrada 16 de marzo). Dictamen 113/2004, de 15 de abril.
102
Solicitud de dictamen relativa a expediente de declaración de nulidad de contrato de servicio, tramitada por la Consejería de Salud. (102/04. Fecha de entrada 16 de marzo). Dictamen 117/2004, de 15 de abril.
103
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Carmona (Sevilla). (103/04. Fecha de entrada 16 de marzo). Dictamen 114/2004, de 15 de abril.
104
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Carmona (Sevilla). (104/04. Fecha de entrada 16 de marzo). Dictamen 118/2004, de 15 de abril.
105
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Modificación Puntual del PGOU, tramitada por el Ayuntamiento de Linares (Jaén). (105/04. Fecha de entrada 16 de marzo). Se solicita documentación complementaria con fecha 22 de marzo de 2004; se cumplimenta con fecha 7 de julio. Dictamen 252/2004, de 26 de julio.
106
Solicitud de dictamen relativa a expediente de resolución de contrato de obras, tramitada por el Ayuntamiento de Algarinejo (Granada). (106/04. Fecha de entrada 16 de marzo). Se solicita documentación complementaria con fecha 23 de marzo de 2004; se cumplimenta con fecha 20 de abril. Dictamen 161/2004, de 25 de mayo. 138
ANEXOS
107
Solicitud de dictamen relativa a expediente de resolución de contrato de servicios, tramitada por el Ayuntamiento de El Gastor (Cádiz). (107/04. Fecha de entrada 17 de marzo). Se solicita documentación complementaria con fecha 22 de marzo de 2004; se cumplimenta con fecha 1 de abril. Dictamen 133/2004, de 29 de abril.
108
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Isla Cristina (Huelva). (108/04. Fecha de entrada 18 de marzo). Dictamen 104/2004, de 2 de abril.
109
Solicitud de dictamen relativa al Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se requiere al Gobierno del Estado para que deje sin efecto la Resolución de 28 de enero de 2004, de la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se convoca la concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales para el año 2004, tramitada por la Consejería de Medio Ambiente. (109/04. Fecha de entrada 19 de marzo). Se solicita por vía de urgencia. Dictamen 100/2004, de 25 de marzo.
110
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Granada. (110/04. Fecha de entrada 19 de marzo). Se solicita documentación complementaria con fecha 26 de marzo de 2004. Pendiente de cumplimentación.
111
Solicitud de dictamen relativa a expediente de resolución de contrato de servicios, tramitada por el Ayuntamiento de Almuñécar (Granada). (111/04. Fecha de entrada 23 de marzo). Se solicita documentación complementaria con fecha 26 de marzo de 2004; se cumplimenta con fecha 19 de abril. Dictamen 155/2004, de 13 de mayo.
112
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Carmona (Sevilla). (112/04. Fecha de entrada 23 de marzo). Se solicita documentación complementaria con fecha 29 de marzo de 2004. Pendiente de cumplimentación.
113
Solicitud de dictamen relativa a expediente de declaración de nulidad del Acuerdo Plenario de fecha 15 de septiembre de 2003 por el que se aprobó definitivamente la Modificación Puntual del Plan Parcial del PGOU, tramitada por el Ayuntamiento de Pulpí (Almería). (113/04. Fecha de entrada 23 de marzo). Dictamen 121/2004, de 15 de abril. 139
CONSEJO CONSULTIVO
DE
ANDALUCÍA. MEMORIA 2004
114
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (114/04. Fecha de entrada 24 de marzo). Dictamen 119/2004, de 15 de abril.
115
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (115/04. Fecha de entrada 24 de marzo). Dictamen 116/2004, de 15 de abril.
116
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (116/04. Fecha de entrada 24 de marzo). Dictamen 123/2004, de 29 de abril.
117
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (117/04. Fecha de entrada 24 de marzo). Dictamen 124/2004, de 29 de abril.
118
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (118/04. Fecha de entrada 24 de marzo). Dictamen 125/2004, de 29 de abril.
119
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (119/04. Fecha de entrada 24 de marzo). Dictamen 115/2004, de 15 de abril.
120
Solicitud de dictamen relativa al Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se le requiere de incompetencia a la Administración General del Estado para que derogue algunos preceptos del Real Decreto 176/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa, tramitada por la Consejería de Salud. (120/04. Fecha de entrada 24 de marzo). Se solicita por vía de urgencia. Dictamen 105/2004, de 15 de abril.
121
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Diputación Provincial de Almería. (121/04. Fecha de entrada 25 de marzo). Dictamen 136/2004, de 29 de abril. 140
ANEXOS
122
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Diputación Provincial de Málaga. (122/04. Fecha de entrada 25 de marzo). Dictamen 137/2004, de 29 de abril.
123
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Innovación del PGOU-ciudad de Levante, del PGOU 2001, tramitada por el Ayuntamiento de Córdoba. (123/04. Fecha de entrada 25 de marzo). Se solicita por vía de urgencia. Se solicita documentación complementaria con fecha 31 de marzo de 2004. Pendiente de cumplimentación.
124
Solicitud de dictamen relativa a expediente de resolución de contrato de obras, tramitada por la Consejería de Economía y Hacienda. (124/04. Fecha de entrada 25 de marzo). Dictamen 122/2004, de 15 de abril.
125
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Andújar (Jaén). (125/04. Fecha de entrada 26 de marzo). Se solicita documentación complementaria con fecha 2 de abril de 2004; se cumplimenta con fecha 13 de julio. Dictamen 261/2004, de 16 de septiembre.
126
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Sevilla. (126/04. Fecha de entrada 26 de marzo). Se solicita documentación complementaria con fecha 2 de abril de 2004; se cumplimenta con fecha 13 de mayo. Dictamen 183/2004, de 3 de junio.
127
Solicitud de dictamen relativa a expediente de revisión de oficio, tramitada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes. (127/04. Fecha de entrada 26 de marzo). Dictamen 129/2004, de 29 de abril.
128
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (128/04. Fecha de entrada 26 de marzo). Dictamen 126/2004, de 29 de abril.
129
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz). (129/04. Fecha de entrada 29 de marzo). Se solicita documentación complementaria con fecha 14 de abril de 2004; se cumplimenta con fecha 10 de mayo. Dictamen 191/2004, de 17 de junio. 141
CONSEJO CONSULTIVO
DE
ANDALUCÍA. MEMORIA 2004
130
Solicitud de dictamen relativa a expediente de revisión de oficio, tramitada por el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria (Málaga). (130/04. Fecha de entrada 29 de marzo). Dictamen 160/2004, de 13 de mayo.
131
Solicitud de dictamen relativa a expediente de revisión de oficio, tramitada por la Consejería de Justicia y Administración Pública. (131/04. Fecha de entrada 30 de marzo). Dictamen 128/2004, de 29 de abril.
132
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Granada. (132/04. Fecha de entrada 30 de marzo). Se solicita documentación complementaria con fecha 15 de abril de 2004; se cumplimenta con fecha 24 de mayo. Dictamen 205/2004, de 30 de junio.
133
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Modificación Puntual del Plan Parcial, tramitada por el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz). (133/04. Fecha de entrada 1 de abril). Dictamen 139/2004, de 29 de abril.
134
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Modificación Puntual del PGOU, tramitada por el Ayuntamiento de Cádiz. (134/04. Fecha de entrada 1 de abril). Dictamen 141/2004, de 29 de abril.
135
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Medio Ambiente. (135/04. Fecha de entrada 2 de abril). Dictamen 131/2004, de 29 de abril.
136
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Carmona (Sevilla). (136/04. Fecha de entrada 5 de abril). Se solicita documentación complementaria con fecha 15 de abril de 2004; se cumplimenta con fecha 12 de julio. Dictamen 254/2004, de 26 de julio.
137
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Pulianas (Granada). (137/04. Fecha de entrada 12 de abril). Dictamen 132/2004, de 29 de abril.
142
ANEXOS
138
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (138/04. Fecha de entrada 13 de abril). Dictamen 147/2004, de 13 de mayo.
139
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (139/04. Fecha de entrada 13 de abril). Dictamen 148/2004, de 13 de mayo.
140
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (140/04. Fecha de entrada 13 de abril). Dictamen 149/2004, de 13 de mayo.
141
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (141/04. Fecha de entrada 13 de abril). Dictamen 152/2004, de 13 de mayo.
142
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (142/04. Fecha de entrada 13 de abril). Dictamen 135/2004, de 29 de abril.
143
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (143/04. Fecha de entrada 13 de abril). Dictamen 143/2004, de 13 de mayo.
144
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (144/04. Fecha de entrada 14 de abril). Se solicita documentación complementaria con fecha 26 de abril de 2004; se cumplimenta con fecha 14 de mayo. Dictamen 188/2004, de 3 de junio.
145
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Priego de Córdoba. (145/04. Fecha de entrada 14 de abril). Dictamen 134/2004, de 29 de abril.
146
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (146/04. Fecha de entrada 15 de abril). Dictamen 153/2004, de 13 de mayo. 143
CONSEJO CONSULTIVO
DE
ANDALUCÍA. MEMORIA 2004
147
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (147/04. Fecha de entrada 15 de abril). Dictamen 154/2004, de 13 de mayo.
148
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Asuntos Sociales. (148/04. Fecha de entrada 15 de abril). Dictamen 150/2004, de 13 de mayo.
149
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Modificación Puntual nº 16 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, tramitada por el Ayuntamiento de Albolote (Granada). (149/04. Fecha de entrada 15 de abril). Dictamen 158/2004, de 13 de mayo.
150
Solicitud de dictamen relativa a expediente de aprobación de cláusulas que han de regir los contratos de obras, tramitada por el Ayuntamiento de Sevilla. (150/04. Fecha de entrada 16 de abril). Se solicita por vía de urgencia. Dictamen 146/2004, de 13 de mayo.
151
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Agricultura y Pesca. (151/04. Fecha de entrada 19 de abril). Resolución 1/2004, de 13 de mayo.
152
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias del Planeamiento, tramitada por el Ayuntamiento de Jimena de la Frontera (Cádiz). (152/04. Fecha de entrada 21 de abril). Se solicita documentación complementaria con fecha 26 de abril de 2004. Pendiente de cumplimentación.
153
Solicitud de dictamen relativa a expediente de resolución de contrato de obras, tramitada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes. (153/04. Fecha de entrada 21 de abril). Dictamen 151/2004, de 13 de mayo.
154
Solicitud de dictamen relativa a expediente de declaración de nulidad de acto de liquidación, tramitada por la Consejería de Economía y Hacienda. (154/04. Fecha de entrada 22 de abril). Dictamen 144/2004, de 13 de mayo.
155
Solicitud de dictamen relativa a expediente de modificación de contrato administrativo, tramitada por la Consejería de Cultura. (155/04. Fecha de entrada 23 de abril). Dictamen 159/2004, de 13 de mayo. 144
ANEXOS
156
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (156/04. Fecha de entrada 23 de abril). Dictamen 163/2004, de 25 de mayo.
157
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (157/04. Fecha de entrada 23 de abril). Dictamen 145/2004, de 13 de mayo.
158
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Modificación Puntual del Plan Parcial, tramitada por el Ayuntamiento de Vera (Almería). (158/04. Fecha de entrada 26 de abril). Dictamen 164/2004, de 25 de mayo.
159
Solicitud de dictamen relativa al Proyecto de Decreto por el que se establece el régimen económico de los servicios derivados del suministro a percibir por las empresas distribuidoras de gases combustibles por canalización que operen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tramitada por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. (159/04. Fecha de entrada 27 de abril). Dictamen 142/2004, de 13 de mayo.
160
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria (Málaga). (160/04. Fecha de entrada 27 de abril). Dictamen 166/2004, de 25 de mayo.
161
Solicitud de dictamen relativa a expediente de revisión de oficio de actos nulos, tramitada por el Ayuntamiento de Monachil (Granada). (161/04. Fecha de entrada 28 de abril). Se solicita documentación complementaria con fecha 3 de mayo de 2004. Pendiente de cumplimentación.
162
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Priego de Córdoba (Córdoba). (162/04. Fecha de entrada 29 de abril). Dictamen 168/2004, de 25 de mayo.
163
Solicitud de dictamen relativa a expediente sobre Innovación Puntual de Elementos del PGOU, tramitada por el Ayuntamiento de Fuengirola (Málaga). (163/04. Fecha de entrada 29 de abril). Dictamen 167/2004, de 25 de mayo.
145
CONSEJO CONSULTIVO
DE
ANDALUCÍA. MEMORIA 2004
164
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Diputación Provincial de Granada. (164/04. Fecha de entrada 30 de abril). Se solicita documentación complementaria con fecha 13 de mayo de 2004; se cumplimenta con fecha 5 de noviembre. Dictamen 357/2004, de 25 de noviembre.
165
Solicitud de dictamen relativa a expediente de declaración de nulidad de acto administrativo, tramitada por el Ayuntamiento de Villacarrillo (Jaén). (165/04. Fecha de entrada 30 de abril). Se solicita documentación complementaria con fecha 13 de mayo de 2004. Pendiente de cumplimentación.
166
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias Municipales, tramitada por el Ayuntamiento de El Rubio (Sevilla). (166/04. Fecha de entrada 30 de abril). Se solicita documentación complementaria con fecha 13 de mayo de 2004; se cumplimenta con fecha 27 de mayo. Dictamen 207/2004, de 30 de junio.
167
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Málaga, tramitada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes. (167/04. Fecha de entrada 30 de abril). Dictamen 169/2004, de 25 de mayo.
168
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Palma del Río (Córdoba). (168/04. Fecha de entrada 4 de mayo). Dictamen 170/2004, de 25 de mayo.
169
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Modificación de Elementos del PGOU, tramitada por el Ayuntamiento de Málaga. (169/04. Fecha de entrada 5 de mayo). Dictamen 171/2004, de 25 de mayo.
170
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (170/04. Fecha de entrada 6 de mayo). Dictamen 172/2004, de 25 de mayo.
171
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (171/04. Fecha de entrada 6 de mayo). Dictamen 173/2004, de 25 de mayo. 146
ANEXOS
172
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz). (172/04. Fecha de entrada 10 de mayo). Dictamen 177/2004, de 3 de junio.
173
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan (Sevilla). (173/04. Fecha de entrada 10 de mayo). Se solicita documentación complementaria con fecha 13 de mayo de 2004; se cumplimenta con fecha 23 de diciembre. Pendiente de dictamen.
174
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de San Roque (Cádiz). (174/04. Fecha de entrada 10 de mayo). Dictamen 178/2004, de 3 de junio.
175
Solicitud de dictamen relativa a expediente de declaración de nulidad de acto de liquidación, tramitada por la Consejería de Economía y Hacienda. (175/04. Fecha de entrada 10 de mayo). Dictamen 175/2004, de 25 de mayo.
176
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Modificación Parcial de las Normas Subsidiarias, tramitada por el Ayuntamiento de Salteras (Sevilla). (176/04. Fecha de entrada 12 de mayo). Se solicita documentación complementaria con fecha 21 de mayo de 2004. Pendiente de cumplimentación.
177
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Diputación Provincial de Granada. (177/04. Fecha de entrada 12 de mayo). Dictamen 181/2004, de 3 de junio.
178
Solicitud de dictamen relativa a expediente de declaración de nulidad de pleno derecho, tramitada por el Ayuntamiento de Bailén (Jaén). (178/04. Fecha de entrada 12 de mayo). Dictamen 180/2004, de 3 de junio.
179
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Almensilla (Sevilla). (179/04. Fecha de entrada 12 de mayo). Declarada inadmisible por Resolución de la Presidencia de fecha 17 de mayo de 2004. 147
CONSEJO CONSULTIVO
DE
ANDALUCÍA. MEMORIA 2004
180
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Modificación Puntual del Plan Parcial, tramitada por el Ayuntamiento de Bormujos (Sevilla). (180/04. Fecha de entrada 13 de mayo). Se solicita documentación complementaria con fecha 24 de mayo de 2004; se cumplimenta con fecha 19 de julio. Dictamen 268/2004, de 16 de septiembre.
181
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Modificación Puntual del Plan Parcial, tramitada por el Ayuntamiento de Almería. (181/04. Fecha de entrada 13 de mayo). Dictamen 182/2004, de 3 de junio.
182
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (182/04. Fecha de entrada 13 de mayo). Dictamen 184/2004, de 3 de junio.
183
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (183/04. Fecha de entrada 13 de mayo). Dictamen 185/2004, de 3 de junio.
184
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (184/04. Fecha de entrada 13 de mayo). Dictamen 186/2004, de 3 de junio.
185
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Modificación Puntual del Plan Parcial, tramitada por el Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta (Sevilla). (185/04. Fecha de entrada 14 de mayo). Dictamen 187/2004, de 3 de junio.
186
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Bormujos (Sevilla). (186/04. Fecha de entrada 14 de mayo). Dictamen 189/2004, de 3 de junio.
187
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (187/04. Fecha de entrada 18 de mayo). Dictamen 193/2004, de 17 de junio.
188
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (188/04. Fecha de entrada 18 de mayo). Dictamen 194/2004, de 17 de junio. 148
ANEXOS
189
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (189/04. Fecha de entrada 18 de mayo). Dictamen 195/2004, de 17 de junio.
190
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (190/04. Fecha de entrada 18 de mayo). Dictamen 204/2004, de 30 de junio.
191
Solicitud de dictamen relativa a expediente de nulidad de contrato, tramitada por la Diputación Provincial de Córdoba. (191/04. Fecha de entrada 19 de mayo). Se solicita documentación complementaria con fecha 27 de mayo de 2004; se cumplimenta con fecha 29 de septiembre. Dictamen 305/2004, de 14 de octubre.
192
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Diputación Provincial de Granada. (192/04. Fecha de entrada 21 de mayo). Dictamen 197/2004, de 17 de junio.
193
Solicitud de dictamen relativa al Proyecto de Decreto por el que se regula el procedimiento de selección, formación inicial y nombramiento de los directores y directoras de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, tramitada por la Consejería de Educación. (193/04. Fecha de entrada 21 de mayo). Se solicita por vía de urgencia. Dictamen 176/2004, de 3 de junio.
194
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Isla Cristina (Huelva). (194/04. Fecha de entrada 24 de mayo). Declarada inadmisible por Resolución de la Presidencia de fecha 25 de mayo de 2004.
195
Solicitud de dictamen relativa a expediente de declaración de nulidad de acto administrativo, tramitada por la Empresa Pública de Puertos de Andalucía. (195/04. Fecha de entrada 25 de mayo). Se solicita por vía de urgencia. Dictamen 190/2004, de 3 de junio.
196
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de El Viso del Alcor (Sevilla). (196/04. Fecha de entrada 25 de mayo). Dictamen 201/2004, de 17 de junio. 149
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DE
ANDALUCÍA. MEMORIA 2004
197
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Diputación Provincial de Almería. (197/04. Fecha de entrada 25 de mayo). Dictamen 206/2004, de 30 de junio.
198
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de La Carolina (Jaén). (198/04. Fecha de entrada 24 de mayo). Declarada inadmisible por Resolución de la Presidencia de fecha 26 de mayo de 2004.
199
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias, tramitada por el Ayuntamiento de Albolote (Granada). (199/04. Fecha de entrada 25 de mayo). Dictamen 200/2004, de 17 de junio.
200
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Sevilla. (200/04. Fecha de entrada 26 de mayo). Dictamen 202/2004, de 17 de junio.
201
Solicitud de dictamen relativa a expediente de declaración de nulidad contra liquidación tributaria, tramitada por la Consejería de Economía y Hacienda. (201/04. Fecha de entrada 27 de mayo). Dictamen 208/2004, de 30 de junio.
202
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Fernán Núñez (Córdoba). (202/04. Fecha de entrada 28 de mayo). Dictamen 209/2004, de 30 de junio.
203
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Aljaraque (Huelva). (203/04. Fecha de entrada 28 de mayo). Dictamen 210/2004, de 30 de junio.
204
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana, tramitada por el Ayuntamiento de Conil de la Frontera (Cádiz). (204/04. Fecha de entrada 31 de mayo). Se solicita documentación complementaria con fecha 7 de junio de 2004. Pendiente de cumplimentación.
150
ANEXOS
205
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Isla Cristina (Huelva). (205/04. Fecha de entrada 1 de junio). Se solicita documentación complementaria con fecha 8 de junio de 2004. Pendiente de cumplimentación.
206
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Modificación del Plan Parcial de las Normas Subsidiarias Municipales, tramitada por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería). (206/04. Fecha de entrada 2 de junio). Dictamen 211/2004, de 30 de junio.
207
Solicitud de dictamen relativa a expediente de declaración de nulidad del Decreto dictado por la Alcaldía-Presidencia en fecha 13 de junio de 2003, tramitada por el Ayuntamiento de El Viso del Alcor (Sevilla). (207/04. Fecha de entrada 3 de junio). Se solicita documentación complementaria con fecha 17 de junio de 2004; se cumplimenta con fecha 6 de octubre. Dictamen 330/2004, de 11 de noviembre.
208
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Medio Ambiente. (208/04. Fecha de entrada 4 de junio). Dictamen 237/2004, de 26 de julio.
209
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Guillena (Sevilla). (209/04. Fecha de entrada 7 de junio). Dictamen 214/2004, de 30 de junio.
210
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Jamilena (Jaén). (210/04. Fecha de entrada 7 de junio). Dictamen 220/2004, de 15 de julio.
211
Solicitud de dictamen relativa a expediente de revisión de oficio, tramitada por el Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba). (211/04. Fecha de entrada 7 de junio). Se solicita documentación complementaria con fecha 17 de junio de 2004. Pendiente de cumplimentación.
212
Solicitud de dictamen relativa a expediente de resolución de contrato, tramitada por el Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva). (212/04. Fecha de entrada 7 de junio). Dictamen 213/2004, de 30 de junio. 151
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213
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes. (213/04. Fecha de entrada 8 de junio). Dictamen 221/2004, de 15 de julio.
214
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Puerto Real (Cádiz). (214/04. Fecha de entrada 9 de junio). Dictamen 222/2004, de 15 de julio.
215
Solicitud de dictamen relativa a expediente de revisión de oficio, tramitada por el Ayuntamiento de Aljaraque (Huelva). (215/04. Fecha de entrada 9 de junio). Dictamen 215/2004, de 30 de junio.
216
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Aljaraque (Huelva). (216/04. Fecha de entrada 14 de junio). Dictamen 224/2004, de 15 de julio.
217
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (217/04. Fecha de entrada 15 de junio). Dictamen 225/2004, de 15 de julio.
218
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz). (218/04. Fecha de entrada 15 de junio). Declarada inadmisible por Resolución de la Presidencia de fecha 25 de junio de 2004.
219
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (219/04. Fecha de entrada 16 de junio). Dictamen 226/2004, de 15 de julio.
220
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (220/04. Fecha de entrada 16 de junio). Dictamen 227/2004, de 15 de julio.
221
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la administración, tramitada por la Consejería de Salud. (221/04. Fecha de entrada 16 de junio). Dictamen 228/2004, de 15 de julio. 152
ANEXOS
222
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (222/04. Fecha de entrada 16 de junio). Dictamen 229/2004, de 15 de julio.
223
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la administración, tramitada por la Consejería de Salud. (223/04. Fecha de entrada 16 de junio). Dictamen 230/2004, de 15 de julio.
224
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (224/04. Fecha de entrada 16 de junio). Dictamen 231/2004, de 15 de julio.
225
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Sevilla. (225/04. Fecha de entrada 16 de junio). Dictamen 232/2004, de 15 de julio.
226
Solicitud de dictamen relativa a expediente de resolución de contrato de obras, tramitada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes. (226/04. Fecha de entrada 17 de junio). Dictamen 233/2004, de 15 de julio.
227
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la administración, tramitada por el Ayuntamiento de Arahal (Sevilla). (227/04. Fecha de entrada 17 de junio). Dictamen 234/2004, de 15 de julio.
228
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz). (228/04. Fecha de entrada 22 de junio). Dictamen 238/2004, de 26 de julio.
229
Solicitud de dictamen relativa a expediente de declaración de nulidad de liquidaciones tributarias, tramitada por la Consejería de Economía y Hacienda. (229/04. Fecha de entrada 23 de junio). Dictamen 239/2004, de 26 de julio.
230
Solicitud de dictamen relativa a expediente de declaración de nulidad de indemnización, tramitada por el Ayuntamiento de Sevilla. (230/04. Fecha de entrada 23 de junio). Se solicita documentación complementaria con fecha 29 de junio de 2004. Pendiente de cumplimentación. 153
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231
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Modificación de las Normas Subsidiarias, tramitada por el Ayuntamiento de San Nicolás del Puerto (Sevilla). (231/04. Fecha de entrada 24 de junio). Se solicita documentación complementaria con fecha 6 de julio de 2004. Pendiente de cumplimentación.
232
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Aljaraque (Huelva). (232/04. Fecha de entrada 24 de junio). Dictamen 240/2004, de 26 de julio.
233
Solicitud de dictamen relativa a expediente de revisión de oficio, tramitada por el Ayuntamiento de Cádiar (Granada). (233/04. Fecha de entrada 24 de junio). Se solicita documentación complementaria con fecha 29 de junio de 2004. Pendiente de cumplimentación.
234
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Medio Ambiente. (234/04. Fecha de entrada 28 de junio). Se solicita documentación complementaria con fecha 27 de julio de 2004. Pendiente de cumplimentación.
235
Solicitud de dictamen relativa al Proyecto de Decreto para la coordinación de la comunicación corporativa de la Administración de la Junta de Andalucía, tramitada por la Consejería de la Presidencia. (235/04. Fecha de entrada 28 de junio). Dictamen 217/2004, de 15 de julio.
236
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (236/04. Fecha de entrada 28 de junio). Dictamen 241/2004, de 26 de julio.
237
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (237/04. Fecha de entrada 28 de junio). Se solicita documentación complementaria con fecha 6 de julio de 2004. Pendiente de cumplimentación.
238
solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (238/04. Fecha de entrada 28 de junio). Dictamen 242/2004, de 26 de julio.
154
ANEXOS
239
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (239/04. Fecha de entrada 28 de junio). Se solicita documentación complementaria con fecha 15 de julio de 2004; se cumplimenta con fecha 30 de agosto. Dictamen 273/2004, de 16 de septiembre.
240
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (240/04. Fecha de entrada 28 de junio). Dictamen 243/2004, de 26 de julio.
241
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (241/04. Fecha de entrada 28 de junio). Dictamen 244/2004, de 26 de julio.
242
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (242/04. Fecha de entrada 28 de junio). Dictamen 245/2004, de 26 de julio.
243
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (243/04. Fecha de entrada 28 de junio). Dictamen 246/2004, de 26 de julio.
244
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (244/04. Fecha de entrada 28 de junio). Dictamen 247/2004, de 26 de julio.
245
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (245/04. Fecha de entrada 28 de junio). Dictamen 248/2004, de 26 de julio.
246
Solicitud de dictamen relativa a expediente de revisión de oficio, tramitada por la Consejería de Educación. (246/04. Fecha de entrada 30 de junio). Dictamen 249/2004, de 26 de julio.
247
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz). (247/04. Fecha de entrada 30 de junio). Dictamen 250/2004, de 26 de julio. 155
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248
Solicitud de dictamen relativa al Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 8/1987, de 9 de diciembre, de creación de la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía y regulación de los servicios de radiodifusión y televisión gestionados por la Junta de Andalucía, tramitada por la Consejería de la Presidencia. (248/04. Fecha de entrada 30 de junio). Dictamen 216/2004, de 15 de julio.
249
Solicitud de dictamen relativa a expediente de declaración de nulidad del acuerdo adoptado en expediente de expropiación, tramitada por el Ayuntamiento de Málaga. (249/04. Fecha de entrada 1 de julio). Se solicita documentación complementaria con fecha 22 de julio de 2004; se cumplimenta con fecha 10 de agosto. Dictamen 283/2004, de 30 de septiembre.
250
Solicitud de dictamen relativa a expediente de recurso de revisión contra el acuerdo de adjudicación de contrato del servicio de recogida y traslado de residuos sólidos urbanos, tramitada por el Consorcio Montes Orientales. (250/04. Fecha de entrada 1 de julio). Dictamen 251/2004, de 26 de julio.
251
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz). (251/04. Fecha de entrada 5 de julio). Se solicita documentación complementaria con fecha 22 de julio de 2004; se cumplimenta con fecha 10 de septiembre. Dictamen 295/2004, de 14 de octubre.
252
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (252/04. Fecha de entrada 7 de julio). Se solicita documentación complementaria con fecha 27 de julio de 2004; se cumplimenta con fecha 11 de octubre. Dictamen 333/2004, de 11 de noviembre.
253
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Modificación de Normas Subsidiarias de Planeamiento, tramitada por el Ayuntamiento de Villanueva de los Castillejos (Huelva). (253/04. Fecha de entrada 7 de julio). Se solicita documentación complementaria con fecha 15 de julio de 2004. Pendiente de cumplimentación.
254
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Los Molares (Sevilla), tramitada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes. (254/04. Fecha de entrada 8 de julio). Dictamen 253/2004, de 26 de julio.
156
ANEXOS
255
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz). (255/04. Fecha de entrada 12 de julio). Dictamen 255/2004, de 26 de julio.
256
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Sevilla. (256/04. Fecha de entrada 13 de julio). Se solicita documentación complementaria con fecha 27 de julio de 2004; se cumplimenta con fecha 17 de septiembre. Dictamen 297/2004, de 14 de octubre.
257
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Arahal (Sevilla). (257/04. Fecha de entrada 13 de julio). Se solicita documentación complementaria con fecha 16 de julio de 2004; se cumplimenta con fecha 30 de septiembre. Dictamen 308/2004, de 14 de octubre.
258
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Arahal (Sevilla). (258/04. Fecha de entrada 14 de julio). Dictamen 267/2004, de 16 de septiembre.
259
Solicitud de dictamen relativa al Proyecto de Decreto por el que se establece el currículo de la especialidad de Guitarra Flamenca en los Grados Elemental y Medio de las Enseñanzas de Música, tramitada por la Consejería de Educación. (259/04. Fecha de entrada 14 de julio). Dictamen 236/2004, de 26 de julio.
260
Solicitud de dictamen relativa al recurso de inconstitucionalidad contra diversos artículos de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, tramitada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes. (260/04. Fecha de entrada 14 de julio). Se solicita por vía de urgencia. Dictamen 235/2004, de 26 de julio.
261
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Frigiliana (Málaga), tramitada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes. (261/04. Fecha de entrada 15 de julio). Dictamen 257/2004, de 26 de julio.
157
CONSEJO CONSULTIVO
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262
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (262/04. Fecha de entrada 15 de julio). Dictamen 263/2004, de 16 de septiembre.
263
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (263/04. Fecha de entrada 15 de julio). Se solicita documentación complementaria con fecha 30 de julio de 2004; se cumplimenta con fecha 19 de octubre. Dictamen 340/2004, de 11 de noviembre.
264
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (264/04. Fecha de entrada 15 de julio). Dictamen 264/2004, de 16 de septiembre.
265
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (265/04. Fecha de entrada 15 de julio). Dictamen 265/2004, de 16 de septiembre.
266
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (266/04. Fecha de entrada 15 de julio). Dictamen 275/2004, de 30 de septiembre.
267
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (267/04. Fecha de entrada 15 de julio). Dictamen 266/2004, de 16 de septiembre.
268
Solicitud de dictamen relativa a expediente de declaración de nulidad de contrato administrativo, tramitada por la Consejería de Cultura. (268/04. Fecha de entrada 20 de julio). Dictamen 269/2004, de 16 de septiembre.
269
Solicitud de dictamen relativa a expediente de modificación de contrato administrativo, tramitada por la Consejería de Cultura. (269/04. Fecha de entrada 20 de julio). Dictamen 270/2004, de 16 de septiembre.
270
Solicitud de dictamen relativa a expediente de resolución de contrato administrativo, tramitada por el Ayuntamiento de Álora (Málaga). (270/04. Fecha de entrada 21 de julio). Se solicita documentación complementaria con fecha 27 de julio de 2004; se cumplimenta con fecha 10 de noviembre. Dictamen 367/2004, de 9 de diciembre. 158
ANEXOS
271
Solicitud de dictamen relativa al Proyecto de Decreto desestimatorio de la solicitud de alteración de los términos municipales de Sevilla y Dos Hermanas, tramitada por la Consejería de Gobernación. (271/04. Fecha de entrada 22 de julio). Dictamen 258/2004, de 16 de septiembre.
272
Solicitud de dictamen relativa a recurso de revisión contra la Resolución 43/2004 de 27 de mayo de 2004, tramitada por el Ayuntamiento de Sorihuela del Guadalimar (Jaén). (272/04. Fecha de entrada 26 de julio). Se solicita documentación complementaria con fecha 23 de septiembre de 2004. Pendiente de cumplimentación.
273
Solicitud de dictamen relativa a expediente de interpretación de contrato administrativo, tramitada por el Ayuntamiento de San Roque (Cádiz). (273/04. Fecha de entrada 26 de julio). Se solicita documentación complementaria con fecha 3 de septiembre; se cumplimenta con fecha 19 de octubre. Dictamen 339/2004, de 11 de noviembre.
274
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Modificación del Plan Especial de Reforma Interior del Plan General de Ordenación Urbana, tramitada por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería). (274/04. Fecha de entrada 26 de julio). Se solicita documentación complementaria con fecha 15 de septiembre; se cumplimenta con fecha 7 de octubre. Dictamen 327/2004, de 28 de octubre.
275
Solicitud de dictamen relativa a expediente de declaración de nulidad de pleno derecho de acuerdo plenario, tramitada por el Ayuntamiento de Rus (Jaén). (275/04. Fecha de entrada 28 de julio). Se solicita documentación complementaria con fecha 3 de septiembre de 2004. Pendiente de cumplimentación.
276
Solicitud de dictamen relativa a expediente de resolución de contrato administrativo, tramitada por la Diputación Provincial de Granada. (276/04. Fecha de entrada 28 de julio). Se solicita documentación complementaria con fecha 20 de septiembre de 2004; se cumplimenta con fecha 12 de noviembre. Dictamen 371/2004, de 9 de diciembre.
277
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Medio Ambiente. (277/04. Fecha de entrada 28 de julio). Dictamen 276/2004, de 30 de septiembre. 159
CONSEJO CONSULTIVO
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278
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Innovación Puntual de las Normas Subsidiarias, tramitada por el Ayuntamiento de Pinos Genil (Granada). (278/04. Fecha de entrada 29 de julio). Se solicita documentación complementaria con fecha 7 de septiembre de 2004. Pendiente de cumplimentación.
279
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Diputación Provincial de Granada. (279/04. Fecha de entrada 29 de julio). Dictamen 278/2004, de 30 de septiembre.
280
Solicitud de dictamen relativa al Proyecto de Decreto por el que se crean y regulan las comisiones consultivas de las áreas de gestión sanitaria, tramitada por la Consejería de Salud. (280/04. Fecha de entrada 29 de julio). Dictamen 259/2004, de 16 de septiembre.
281
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Castilleja de la Cuesta (Sevilla), tramitada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes. (281/04. Fecha de entrada 29 de julio). Dictamen 277/2004, de 30 de septiembre.
282
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Granada. (282/04. Fecha de entrada 30 de julio). Se solicita documentación complementaria con fecha 2 de septiembre de 2004. Pendiente de cumplimentación.
283
Solicitud de dictamen relativa a expediente de modificación de contrato administrativo, tramitada por el Ayuntamiento de La Carolina (Jaén). (283/04. Fecha de entrada 3 de agosto). Declarada inadmisible por Resolución de la Presidencia de fecha 18 de septiembre de 2004.
284
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Innovación del PGOU, tramitada por el Ayuntamiento de Córdoba. (284/04. Fecha de entrada 3 de agosto). Dictamen 280/2004, de 30 de septiembre.
285
Solicitud de dictamen relativa a expediente de declaración de nulidad de acto de liquidación, tramitada por la Consejería de Economía y Hacienda. (285/04. Fecha de entrada 3 de agosto). Dictamen 281/2004, de 30 de septiembre. 160
ANEXOS
286
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Modificación Puntual de Elementos del PGOU, tramitada por el Ayuntamiento de Lucena (Córdoba). (286/04. Fecha de entrada 3 de agosto). Dictamen 282/2004, de 30 de septiembre.
287
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Universidad de Málaga. (287/04. Fecha de entrada 6 de agosto). Se solicita documentación complementaria con fecha 7 de septiembre de 2004; se cumplimenta con fecha 21 de septiembre. Dictamen 299/2004, de 14 de octubre.
288
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, tramitada por el Ayuntamiento de Gines (Sevilla). (288/04. Fecha de entrada 9 de agosto). Se solicita documentación complementaria con fecha 7 de septiembre de 2004. Pendiente de cumplimentación.
289
Solicitud de dictamen relativa a expediente de revisión de oficio de licencia de obras, tramitada por el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera (Cádiz). (289/04. Fecha de entrada 12 de agosto). Se solicita documentación complementaria con fecha 8 de septiembre de 2004. Pendiente de cumplimentación.
290
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Modificación de las Normas Subsidiarias Municipales, tramitada por el Ayuntamiento de Carmona (Sevilla). (290/04. Fecha de entrada 12 de agosto). Se solicita documentación complementaria con fecha 8 de septiembre de 2004. Pendiente de cumplimentación.
291
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Modificación Puntual de Elementos del PGOU, tramitada por el Ayuntamiento de Estepona (Málaga). (291/04. Fecha de entrada 17 de agosto). Dictamen 284/2004, de 30 de septiembre.
292
Solicitud de dictamen relativa a expediente de revisión de oficio sobre resolución sancionadora, tramitada por el Ayuntamiento de Granada. (292/04. Fecha de entrada 19 de agosto). Se solicita documentación complementaria con fecha 8 de septiembre de 2004. Pendiente de cumplimentación.
293
Solicitud de dictamen relativa a expediente de nulidad de pleno derecho de contratos administrativos, tramitada por el Ayuntamiento de Villamartín (Cádiz). (293/04. Fecha de entrada 19 de agosto). Se solicita documentación complementaria con fecha 20 de septiembre de 2004; se cumplimenta con fecha 16 de noviembre. Dictamen 373/2004, de 9 de diciembre. 161
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294
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Puerto Serrano (Cádiz). (294/04. Fecha de entrada 20 de agosto). Se solicita documentación complementaria con fecha 8 de septiembre de 2004; se cumplimenta con fecha 1 de octubre. Dictamen 313/2004, de 28 de octubre.
295
Solicitud de dictamen relativa a expediente de resolución de contrato administrativo, tramitada por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz). (295/04. Fecha de entrada 25 de agosto). Declarada inadmisible por Resolución de la Presidencia de fecha 21 de septiembre de 2004.
296
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Modificación Puntual del PGOU, tramitada por el Ayuntamiento de Cádiz. (296/04. Fecha de entrada 27 de agosto). Se solicita documentación complementaria con fecha 8 de septiembre de 2004; se cumplimenta con fecha 29 de septiembre. Dictamen 304/2004, de 14 de octubre.
297
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria (Málaga). (297/04. Fecha de entrada 27 de agosto). Dictamen 286/2004, de 30 de septiembre.
298
Solicitud de dictamen relativa a expediente de modificación de contrato administrativo, tramitada por la Consejería de Educación y Ciencia. (298/04. Fecha de entrada 30 de agosto). Se solicita por vía de urgencia. Desiste del dictamen solicitado con fecha 3 de septiembre de 2004.
299
Solicitud de dictamen relativa a expediente sobre tramitación de conflictos en defensa de la autonomía local, ante el Tribunal Constitucional, tramitada por la Diputación Provincial de Almería. (299/04. Fecha de entrada 30 de agosto). Declarada inadmisible por Resolución de la Comisión Permanente de fecha 16 de septiembre de 2004.
300
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (300/04. Fecha de entrada 30 de agosto). Dictamen 288/2004, de 30 de septiembre.
301
Solicitud de dictamen relativa a expediente de modificación de contrato administrativo, tramitada por la Consejería de Salud. (301/04. Fecha de entrada 30 de agosto). Dictamen 287/2004, de 30 de septiembre. 162
ANEXOS
302
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera (Córdoba). (302/04. Fecha de entrada 3 de septiembre). Dictamen 289/2004, de 30 de septiembre.
303
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Coria del Río (Sevilla). (303/04. Fecha de entrada 6 de septiembre). Dictamen 290/2004, de 30 de septiembre.
304
Solicitud de dictamen relativa a consulta facultativa en relación con las obras de reparación del Espaldón del nuevo Dique del Puerto de Motril, tramitada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes. (304/04. Fecha de entrada 7 de septiembre). Dictamen 260/2004, de 16 de septiembre.
305
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Modificación del Plan Parcial de las Normas Subsidiarias, tramitada por el Ayuntamiento de Casabermeja (Málaga). (305/04. Fecha de entrada 8 de septiembre). Se solicita documentación complementaria con fecha 20 de septiembre de 2004. Pendiente de cumplimentación.
306
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, tramitada por el Ayuntamiento de Albaida del Aljarafe (Sevilla). (306/04. Fecha de entrada 10 de septiembre). Se solicita documentación complementaria con fecha 24 de septiembre de 2004. Pendiente de cumplimentación.
307
Solicitud de dictamen relativa al Proyecto de Decreto por el que se regulan determinados aspectos para la aplicación de los impuestos sobre emisión de gases a la atmósfera y sobre vertidos a las aguas litorales, tramitada por la Consejería de Economía y Hacienda. (307/04. Fecha de entrada 13 de septiembre). Dictamen 274/2004, de 30 de septiembre.
308
Solicitud de dictamen relativa a expediente de resolución de contrato administrativo, tramitada por la Universidad de Granada. (308/04. Fecha de entrada 14 de septiembre). Se solicita documentación complementaria con fecha 24 de septiembre de 2004; se cumplimenta con fecha 13 de octubre. Dictamen 335/2004, de 11 de noviembre. 163
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309
Solicitud de dictamen relativa a expediente de resolución de contrato de consultoría y asistencia, tramitada por el Ayuntamiento de Coria del Río (Sevilla). (309/04. Fecha de entrada 14 de septiembre). Se solicita documentación complementaria con fecha 24 de septiembre de 2004; se cumplimenta con fecha 26 de octubre. Dictamen 344/2004, de 11 de noviembre.
310
Solicitud de dictamen relativa a expediente de modificación de contrato de consultoría y asistencia, tramitada por la Consejería de Agricultura y Pesca. (310/04. Fecha de entrada 14 de septiembre). Dictamen 296/2004, de 14 de octubre.
311
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira (Sevilla). (311/04. Fecha de entrada 15 de septiembre). Se solicita documentación complementaria con fecha 20 de septiembre de 2004; se cumplimenta con fecha 14 de octubre. Dictamen 338/2004, de 11 de noviembre.
312
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Loja (Granada). (312/04. Fecha de entrada 16 de septiembre). Se solicita documentación complementaria con fecha 4 de octubre de 2004; se cumplimenta con fecha 13 de octubre. Dictamen 336/2004, de 11 de noviembre.
313
Solicitud de dictamen relativa a expediente de revisión de oficio, tramitada por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. (313/04. Fecha de entrada 17 de septiembre). Se solicita documentación complementaria con fecha 4 de octubre de 2004. Pendiente de cumplimentación.
314
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Carmona (Sevilla). (314/04. Fecha de entrada 17 de septiembre). Se solicita documentación complementaria con fecha 4 de octubre de 2004. Pendiente de cumplimentación.
315
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Sevilla. (315/04. Fecha de entrada 20 de septiembre). Dictamen 312/2004, de 28 de octubre. 164
ANEXOS
316
Solicitud de dictamen relativa al Proyecto de Decreto por el que se regula la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz de Biodiversidad, tramitada por la Consejería de Medio Ambiente. (316/04. Fecha de entrada 20 de septiembre). Dictamen 293/2004, de 14 de octubre.
317
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (317/04. Fecha de entrada 21 de septiembre). Dictamen 300/2004, de 14 de octubre.
318
Solicitud de dictamen relativa a expediente de resolución de contrato de obras, tramitada por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. (318/04. Fecha de entrada 21 de septiembre). Se solicita documentación complementaria con fecha 6 de octubre de 2004; se cumplimenta con fecha 15 de noviembre. Dictamen 406/2004, de 30 de diciembre.
319
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Modificación de la delimitación de la Unidad de Ejecución 5 U.E.7 “Acceso Sur”, tramitada por el Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz). (319/04. Fecha de entrada 22 de septiembre). Se solicita documentación complementaria con fecha 30 de septiembre de 2004; se cumplimenta con fecha 11 de octubre. Dictamen 301/2004, de 14 de octubre.
320
Solicitud de dictamen relativa a expediente de declaración de nulidad de acto de liquidación, tramitada por la Consejería de Economía y Hacienda. (320/04. Fecha de entrada 22 de septiembre). Dictamen 302/2004, de 14 de octubre.
321
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias, tramitada por el Ayuntamiento de Huétor Vega (Granada). (321/04. Fecha de entrada 23 de septiembre). Dictamen 303/2004, de 14 de octubre.
322
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Diputación Provincial de Almería. (322/04. Fecha de entrada 24 de septiembre). Declarada inadmisible por Resolución de la Presidencia de fecha 6 de octubre de 2004. 165
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323
Solicitud de dictamen relativa a expediente de declaración de nulidad de acuerdo plenario, tramitada por el Ayuntamiento de Hornachuelos (Córdoba). (323/04. Fecha de entrada 28 de septiembre). Se solicita documentación complementaria con fecha 4 de octubre de 2004; se cumplimenta con fecha 20 de diciembre. Pendiente de dictamen.
324
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Álora (Málaga). (324/04. Fecha de entrada 29 de septiembre). Dictamen 306/2004, de 14 de octubre.
325
Solicitud de dictamen relativa a expediente de resolución de contrato de obra, tramitada por el Ayuntamiento de Marmolejo (Jaén). (325/04. Fecha de entrada 30 de septiembre). Dictamen 307/2004, de 14 de octubre.
326
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes. (326/04. Fecha de entrada 30 de septiembre). Dictamen 309/2004, de 14 de octubre.
327
Solicitud de dictamen relativa al Proyecto de Orden por la que se regula la declaración de comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen la sujeción al impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera, tramitada por la Consejería de Economía y Hacienda. (327/04. Fecha de entrada 30 de septiembre). Dictamen 294/2004, de 14 de octubre.
328
Solicitud de dictamen relativa al Anteproyecto de Ley por la que se aprueban normas en materia de tributos y demás ingresos públicos y otras medidas administrativas y financieras, tramitada por la Consejería de Economía y Hacienda. (328/04. Fecha de entrada 4 de octubre). Se solicita por vía de urgencia. Dictamen 292/2004, de 14 de octubre.
329
Solicitud de dictamen relativa al Anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005, tramitada por la Consejería de Economía y Hacienda. (329/04. Fecha de entrada 4 de octubre). Se solicita por vía de urgencia. Dictamen 291/2004, de 14 de octubre. 166
ANEXOS
330
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (330/04. Fecha de entrada 4 de octubre). Se solicita documentación complementaria con fecha 11 de octubre de 2004. Pendiente de cumplimentación.
331
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (331/04. Fecha de entrada 5 de octubre). Dictamen 314/2004, de 28 de octubre.
332
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (332/04. Fecha de entrada 5 de octubre). Dictamen 317/2004, de 28 de octubre.
333
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (333/04. Fecha de entrada 5 de octubre). Se solicita documentación complementaria con fecha 18 de octubre de 2004. Pendiente de cumplimentación.
334
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (334/04. Fecha de entrada 5 de octubre). Dictamen 318/2004, de 28 de octubre.
335
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (335/04. Fecha de entrada 5 de octubre). Dictamen 319/2004, de 28 de octubre.
336
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (336/04. Fecha de entrada 5 de octubre). Dictamen 315/2004, de 28 de octubre.
337
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (337/04. Fecha de entrada 5 de octubre). Dictamen 316/2004, de 28 de octubre.
338
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (338/04. Fecha de entrada 5 de octubre). Dictamen 320/2004, de 28 de octubre. 167
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339
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (339/04. Fecha de entrada 5 de octubre). Dictamen 321/2004, de 28 de octubre.
340
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (340/04. Fecha de entrada 5 de octubre). Dictamen 322/2004, de 28 de octubre.
341
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (341/04. Fecha de entrada 5 de octubre). Dictamen 323/2004, de 28 de octubre.
342
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (342/04. Fecha de entrada 5 de octubre). Dictamen 324/2004, de 28 de octubre.
343
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (343/04. Fecha de entrada 5 de octubre). Dictamen 325/2004, de 28 de octubre.
344
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (344/04. Fecha de entrada 5 de octubre). Dictamen 326/2004, de 28 de octubre.
345
Solicitud de dictamen relativa a expediente de resolución de contrato de concesión administrativa, tramitada por el Ayuntamiento de Granada. (345/04. Fecha de entrada 8 de octubre). Dictamen 328/2004, de 28 de octubre.
346
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Innovación del PGOU 2001, tramitada por el Ayuntamiento de Córdoba. (346/04. Fecha de entrada 11 de octubre). Se solicita por vía de urgencia. Se solicita documentación complementaria con fecha 18 de octubre de 2004. Pendiente de cumplimentación.
347
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz). (347/04. Fecha de entrada 11 de octubre). Dictamen 334/2004, de 11 de noviembre. 168
ANEXOS
348
Solicitud de dictamen relativa a expediente de modificación de contrato administrativo, tramitada por la Consejería de Cultura. (348/04. Fecha de entrada 11 de octubre). Dictamen 331/2004, de 11 de noviembre.
349
Solicitud de dictamen relativa a Convenio de Colaboración suscrito entre el Hospital Universitario Virgen de las Nieves y Ortopedia G.P., S.L., tramitada por la Consejería de Salud. (349/04. Fecha de entrada 11 de octubre). Se solicita documentación complementaria con fecha 18 de octubre de 2004. Pendiente de cumplimentación.
350
Solicitud de dictamen relativa a expediente de declaración de nulidad de actos de liquidaciones tributarias, tramitada por la Consejería de Economía y Hacienda. (350/04. Fecha de entrada 11 de octubre). Dictamen 332/2004, de 11 de noviembre.
351
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Universidad de Jaén. (351/04. Fecha de entrada 13 de octubre). Se solicita documentación complementaria con fecha 22 de octubre de 2004; se cumplimenta con fecha 9 de diciembre. Pendiente de dictamen.
352
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (352/04. Fecha de entrada 13 de octubre). Dictamen 337/2004, de 11 de noviembre.
353
Solicitud de dictamen relativa al Proyecto de Decreto de modificación del Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 2/2002, de 9 de enero, tramitada por la Consejería de Justicia y Administración Pública. (353/04. Fecha de entrada 14 de octubre). Dictamen 310/2004, de 28 de octubre.
354
Solicitud de dictamen relativa al Proyecto de Decreto por el que se regulan derechos de los consumidores y usuarios en las actividades de distribución al por menor y suministro a vehículos de combustibles y carburantes en instalaciones de venta directa al público, tramitada por la Consejería de Gobernación. (354/04. Fecha de entrada 14 de octubre). Dictamen 311/2004, de 28 de octubre.
169
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355
Solicitud de dictamen relativa a expediente de revisión de oficio de licencia de obras, tramitada por el Ayuntamiento de Garrucha (Almería). (355/04. Fecha de entrada 14 de octubre). Se solicita documentación complementaria con fecha 21 de octubre de 2004; se cumplimenta con fecha 19 de noviembre. Dictamen 358/2004, de 25 de noviembre.
356
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. (356/04. Fecha de entrada 21 de octubre). Dictamen 341/2004, de 11 de noviembre.
357
Solicitud de dictamen relativa a consulta facultativa sobre morosidad en las relaciones comerciales, tramitada por la Consejería de Economía y Hacienda. (357/04. Fecha de entrada 22 de octubre). Desiste del dictamen solicitado con fecha 25 de octubre de 2004.
358
Solicitud de dictamen relativa a expediente de resolución de contrato administrativo, tramitada por el Ayuntamiento de Torreperogil (Jaén). (358/04. Fecha de entrada 22 de octubre). Dictamen 342/2004, de 11 de noviembre.
359
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Diputación Provincial de Granada. (359/04. Fecha de entrada 22 de octubre). Dictamen 343/2004, de 11 de noviembre.
360
Solicitud de dictamen relativa a expediente de modificación del proyecto de ejecución de obra, tramitada por la Diputación Provincial de Málaga. (360/04. Fecha de entrada 25 de octubre). Se solicita documentación complementaria con fecha 29 de octubre de 2004; se cumplimenta con fecha 24 de noviembre. Dictamen 392/2004, de 21 de diciembre.
361
Solicitud de dictamen relativa a expediente de revisión de oficio sobre carga reparcelatoria de finca, tramitada por el Ayuntamiento de Sevilla. (361/04. Fecha de entrada 26 de octubre). Se solicita documentación complementaria con fecha 3 de noviembre de 2004. Pendiente de cumplimentación.
362
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (362/04. Fecha de entrada 27 de octubre). Se solicita documentación complementaria con fecha 11 de noviembre de 2004. Pendiente de cumplimentación. 170
ANEXOS
363
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (363/04. Fecha de entrada 27 de octubre). Dictamen 345/2004, de 11 de noviembre.
364
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (364/04. Fecha de entrada 27 de octubre). Dictamen 347/2004, de 25 de noviembre.
365
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (365/04. Fecha de entrada 27 de octubre). Dictamen 348/2004, de 25 de noviembre.
366
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (366/04. Fecha de entrada 27 de octubre). Dictamen 349/2004, de 25 de noviembre.
367
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (367/04. Fecha de entrada 27 de octubre). Dictamen 350/2004, de 25 de noviembre.
368
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (368/04. Fecha de entrada 27 de octubre). Dictamen 351/2004, de 25 de noviembre.
369
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (369/04. Fecha de entrada 27 de octubre). Dictamen 352/2004, de 25 de noviembre.
370
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Sevilla. (370/04. Fecha de entrada 28 de octubre). Se solicita documentación complementaria con fecha 11 de noviembre de 2004. Pendiente de cumplimentación.
371
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Osuna (Sevilla). (371/04. Fecha de entrada 28 de octubre). Se solicita documentación complementaria con fecha 15 de noviembre de 2004; se cumplimenta con fecha 1 de diciembre. Dictamen 400/2004, de 21 de diciembre. 171
CONSEJO CONSULTIVO
DE
ANDALUCÍA. MEMORIA 2004
372
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz). (372/04. Fecha de entrada 28 de octubre). Se solicita documentación complementaria con fecha 15 de noviembre de 2004. Pendiente de cumplimentación.
373
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Atarfe (Granada), tramitada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes. (373/04. Fecha de entrada 29 de octubre). Dictamen 346/2004, de 11 de noviembre.
374
Solicitud de dictamen relativa a expediente de declaración de nulidad de acuerdo plenario, tramitada por el Ayuntamiento de Coria del Río (Sevilla). (374/04. Fecha de entrada 29 de octubre). Se solicita documentación complementaria con fecha 16 de noviembre de 2004. Pendiente de cumplimentación.
375
Solicitud de dictamen relativa a expediente de declaración de nulidad de acto administrativo, tramitada por el Ayuntamiento de La Guardia (Jaén). (375/04. Fecha de entrada 29 de octubre). Dictamen 353/2004, de 25 de noviembre.
376
Solicitud de dictamen relativa a expediente de revisión de oficio de acuerdo plenario, tramitada por el Ayuntamiento de Sayalonga (Málaga). (376/04. Fecha de entrada 29 de octubre). Dictamen 354/2004, de 25 de noviembre.
377
Solicitud de dictamen relativa al Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 486/1996, sobre órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios, tramitada por la Consejería de Educación. (377/04. Fecha de entrada 2 de noviembre). Se solicita por vía de urgencia. Dictamen 329/2004, de 11 de noviembre.
378
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana, tramitada por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz). (378/04. Fecha de entrada 2 de noviembre). Dictamen 355/2004, de 25 de noviembre.
172
ANEXOS
379
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Innovación a las Normas Subsidiarias, tramitada por el Ayuntamiento de Güejar Sierra (Granada). (379/04. Fecha de entrada 3 de noviembre). Se solicita documentación complementaria con fecha 16 de noviembre de 2004. Pendiente de cumplimentación.
380
Solicitud de dictamen relativa a expediente de revisión de oficio por nulidad de determinados proyectos de urbanización de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, tramitada por el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache (Sevilla). (380/04. Fecha de entrada 3 de noviembre). Dictamen 356/2004, de 25 de noviembre.
381
Solicitud de dictamen relativa a expediente de contrato de transacción, tramitada por el Ayuntamiento de Estepona (Málaga). (381/04. Fecha de entrada 4 de noviembre). Se solicita documentación complementaria con fecha 11 de noviembre de 2004. Pendiente de cumplimentación.
382
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (382/04. Fecha de entrada 9 de noviembre). Dictamen 359/2004, de 25 de noviembre.
383
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (383/04. Fecha de entrada 9 de noviembre). Se solicita documentación complementaria con fecha 16 de noviembre de 2004. Pendiente de cumplimentación.
384
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (384/04. Fecha de entrada 9 de noviembre). Dictamen 360/2004, de 25 de noviembre.
385
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (385/04. Fecha de entrada 9 de noviembre). Dictamen 362/2004, de 9 de diciembre.
386
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (386/04. Fecha de entrada 9 de noviembre). Dictamen 363/2004, de 9 de diciembre.
173
CONSEJO CONSULTIVO
DE
ANDALUCÍA. MEMORIA 2004
387
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (387/04. Fecha de entrada 9 de noviembre). Dictamen 401/2004, de 30 de diciembre.
388
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (388/04. Fecha de entrada 9 de noviembre). Se solicita documentación complementaria con fecha 26 de noviembre de 2004. Pendiente de cumplimentación.
389
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (389/04. Fecha de entrada 9 de noviembre). Dictamen 364/2004, de 9 de diciembre.
390
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (390/04. Fecha de entrada 9 de noviembre). Dictamen 365/2004, de 9 de diciembre.
391
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, tramitada por el Ayuntamiento de Níjar (Almería). (391/04. Fecha de entrada 10 de noviembre). Dictamen 368/2004, de 9 de diciembre.
392
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Cúllar (Granada). (392/04. Fecha de entrada 10 de noviembre). Dictamen 369/2004, de 9 de diciembre.
393
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de El Viso del Alcor (Sevilla). (393/04. Fecha de entrada 11 de noviembre). Dictamen 370/2004, de 9 de diciembre.
394
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Innovación a las Normas Subsidiarias, tramitada por el Ayuntamiento de Huétor Tájar (Granada). (394/04. Fecha de entrada 12 de noviembre). Dictamen 372/2004, de 9 de diciembre.
395
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Fonelas (Granada). (395/04. Fecha de entrada 16 de noviembre). Dictamen 375/2004, de 9 de diciembre. 174
ANEXOS
396
Solicitud de dictamen relativa a expediente de declaración de nulidad de acto administrativo de liquidación tributaria, tramitada por la Consejería de Economía y Hacienda. (396/04. Fecha de entrada 16 de noviembre). Dictamen 374/2004, de 9 de diciembre.
397
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (397/04. Fecha de entrada 23 de noviembre). Dictamen 382/2004, de 21 de diciembre.
398
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (398/04. Fecha de entrada 23 de noviembre). Dictamen 383/2004, de 21 de diciembre.
399
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (399/04. Fecha de entrada 23 de noviembre). Se solicita documentación complementaria con fecha 26 de noviembre de 2004. Pendiente de cumplimentación.
400
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (400/04. Fecha de entrada 23 de noviembre). Dictamen 384/2004, de 21 de diciembre.
401
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (401/04. Fecha de entrada 23 de noviembre). Dictamen 385/2004, de 21 de diciembre.
402
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (402/04. Fecha de entrada 23 de noviembre). Dictamen 387/2004, de 21 de diciembre.
403
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (403/04. Fecha de entrada 23 de noviembre). Dictamen 386/2004, de 21 de diciembre.
404
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (404/04. Fecha de entrada 23 de noviembre). Dictamen 388/2004, de 21 de diciembre. 175
CONSEJO CONSULTIVO
DE
ANDALUCÍA. MEMORIA 2004
405
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (405/04. Fecha de entrada 23 de noviembre). Dictamen 389/2004, de 21 de diciembre.
406
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (406/04. Fecha de entrada 23 de noviembre). Dictamen 391/2004, de 21 de diciembre.
407
Solicitud de dictamen relativa al Proyecto de Decreto por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho, tramitada por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. (407/04. Fecha de entrada 24 de noviembre). Dictamen 378/2004, de 21 de diciembre.
408
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Guillena (Sevilla). (408/04. Fecha de entrada 26 de noviembre). Dictamen 393/2004, de 21 de diciembre.
409
Solicitud de dictamen relativa a expediente de revisión de oficio, tramitada por el Ayuntamiento de Moclín (Granada). (409/04. Fecha de entrada 29 de noviembre). Dictamen 394/2004, de 21 de diciembre.
410
Solicitud de dictamen relativa al Proyecto de Decreto por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, tramitada por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. (410/04. Fecha de entrada 29 de noviembre). Se solicita por vía de urgencia. Dictamen 361/2004, de 9 de diciembre.
411
Solicitud de dictamen relativa a expediente de declaración de nulidad de inscripción registral, tramitada por el Ayuntamiento de Málaga. (411/04. Fecha de entrada 29 de noviembre). Se solicita por vía de urgencia. Dictamen 377/2004, de 9 de diciembre.
412
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Modificación Puntual Segunda-Esquivel-SUB-E1, tramitada por el Ayuntamiento de Alcalá del Río (Sevilla). (412/04. Fecha de entrada 29 de noviembre). Se solicita documentación complementaria con fecha 7 de diciembre de 2004. Pendiente de cumplimentación. 176
ANEXOS
413
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (413/04. Fecha de entrada 30 de noviembre). Se solicita documentación complementaria con fecha 7 de diciembre de 2004. Pendiente de cumplimentación.
414
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (414/04. Fecha de entrada 30 de noviembre). Dictamen 397/2004, de 21 de diciembre.
415
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana, tramitada por el Ayuntamiento de Utrera (Sevilla). (415/04. Fecha de entrada 30 de noviembre). Dictamen 395/2004, de 21 de diciembre.
416
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana, tramitada por el Ayuntamiento de Utrera (Sevilla). (416/04. Fecha de entrada 30 de noviembre). Dictamen 396/2004, de 21 de diciembre.
417
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana, tramitada por el Ayuntamiento de Utrera (Sevilla). (417/04. Fecha de entrada 30 de noviembre). Dictamen 390/2004, de 21 de diciembre.
418
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana, tramitada por el Ayuntamiento de Utrera (Sevilla). (418/04. Fecha de entrada 30 de noviembre). Se solicita documentación complementaria con fecha 7 de diciembre de 2004. Pendiente de cumplimentación.
419
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (419/04. Fecha de entrada 30 de noviembre). Dictamen 398/2004, de 21 de diciembre.
420
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (420/04. Fecha de entrada 30 de noviembre). Se solicita documentación complementaria con fecha 10 de diciembre de 2004. Pendiente de cumplimentación. 177
CONSEJO CONSULTIVO
DE
ANDALUCÍA. MEMORIA 2004
421
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (421/04. Fecha de entrada 30 de noviembre). Dictamen 399/2004, de 21 de diciembre.
422
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Innovación del Plan General de Ordenación Urbana, tramitada por el Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga). (422/04. Fecha de entrada 1 de diciembre). Se solicita documentación complementaria con fecha 10 de diciembre de 2004; se cumplimenta con fecha 16 de diciembre. Pendiente de dictamen.
423
Solicitud de dictamen relativa a expediente de declaración de nulidad de pleno derecho del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz, de 27 de septiembre de 2004, tramitada por la Universidad de Cádiz. (423/04. Fecha de entrada 1 de diciembre). Se solicita documentación complementaria con fecha 10 de diciembre de 2004. Pendiente de cumplimentación.
424
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias Municipales, tramitada por el Ayuntamiento de Paradas (Sevilla). (424/04. Fecha de entrada 1 de diciembre). Se solicita documentación complementaria con fecha 10 de diciembre de 2004. Pendiente de cumplimentación.
425
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (425/04. Fecha de entrada 2 de diciembre). Dictamen 381/2004, de 21 de diciembre.
426
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Cortes de la Frontera (Málaga). (426/04. Fecha de entrada 2 de diciembre). Se solicita documentación complementaria con fecha 10 de diciembre de 2004. Pendiente de cumplimentación.
427
Solicitud de dictamen relativa a expediente de revisión de oficio del acuerdo aprobatorio del complemento específico de la Policía Local, tramitada por el Ayuntamiento de Torredonjimeno (Jaén). (427/04. Fecha de entrada 2 de diciembre). Se solicita documentación complementaria con fecha 10 de diciembre de 2004. Pendiente de cumplimentación. 178
ANEXOS
428
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Justicia y Administración Pública. (428/04. Fecha de entrada 2 de diciembre). Se solicita documentación complementaria con fecha 10 de diciembre de 2004. Pendiente de cumplimentación.
429
Solicitud de dictamen relativa a expediente de resolución de contrato de obras, tramitada por el Ayuntamiento de Aracena (Huelva). (429/04. Fecha de entrada 2 de diciembre). Se solicita documentación complementaria con fecha 13 de diciembre de 2004; se cumplimenta con fecha 21 de diciembre. Pendiente de dictamen.
430
Solicitud de dictamen relativa al Proyecto de Decreto por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Agencia Andaluza de la Energía, tramitada por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. (430/04. Fecha de entrada 3 de diciembre). Se solicita por vía de urgencia. Dictamen 379/2004, de 21 de diciembre.
431
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Modificación de Elementos del Plan General de Ordenación Urbana, tramitada por el Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga). (431/04. Fecha de entrada 7 de diciembre). Se solicita documentación complementaria con fecha 13 de diciembre. Pendiente de cumplimentación.
432
Solicitud de dictamen relativa al Proyecto de Decreto por el que se regula el distintivo de perro guía y el procedimiento para su concesión y se crea el Registro de Perros Guía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tramitada por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. (432/04. Fecha de entrada 9 de diciembre). Dictamen 380/2004, de 21 de diciembre.
433
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Isla Cristina (Huelva). (433/04. Fecha de entrada 13 de diciembre). Dictamen 402/2004, de 30 de diciembre.
434
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Granada. (434/04. Fecha de entrada 14 de diciembre). Se solicita documentación complementaria con fecha 22 de diciembre de 2004; se cumplimenta con fecha 23 de diciembre. Pendiente de dictamen. 179
CONSEJO CONSULTIVO
DE
ANDALUCÍA. MEMORIA 2004
435
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Modificación del Plan Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, tramitada por el Ayuntamiento de Aljaraque (Huelva). (435/04. Fecha de entrada 14 de diciembre). Pendiente de dictamen.
436
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Modificación del Plan Parcial, tramitada por el Ayuntamiento de Guillena (Sevilla). (436/04. Fecha de entrada 14 de diciembre). Pendiente de dictamen.
437
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Écija (Sevilla). (437/04. Fecha de entrada 15 de diciembre). Se solicita documentación complementaria con fecha 22 de diciembre de 2004. Pendiente de cumplimentación.
438
Solicitud de dictamen relativa a expediente de resolución de contrato, tramitada por el Ayuntamiento de Campotéjar (Granada). (438/04. Fecha de entrada 16 de diciembre). Dictamen 403/2004, de 30 de diciembre.
439
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Herrera (Sevilla). (439/04. Fecha de entrada 16 de diciembre). Pendiente de dictamen.
440
Solicitud de dictamen relativa a expediente de modificación de contrato, tramitada por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. (440/04. Fecha de entrada 16 de diciembre). Dictamen 404/2004, de 30 de diciembre.
441
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Modificación del Plan Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, tramitada por el Ayuntamiento de Aljaraque (Huelva). (441/04. Fecha de entrada 17 de diciembre). Pendiente de dictamen.
442
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Aljaraque (Huelva). (442/04. Fecha de entrada 20 de diciembre). Dictamen 405/2004, de 30 de diciembre. 180
ANEXOS
443
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Jerez (Cádiz). (443/04. Fecha de entrada 20 de diciembre). Pendiente de dictamen.
444
Solicitud de dictamen relativa a expediente de declaración de nulidad de acto administrativo de liquidación tributaria, tramitada por la Consejería de Economía y Hacienda. (444/04. Fecha de entrada 21 de diciembre). Pendiente de dictamen.
445
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Granada. (445/04. Fecha de entrada 21 de diciembre). Se solicita documentación complementaria con fecha 29 de diciembre de 2004. Pendiente de cumplimentación.
446
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Modificación de Elementos de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, tramitada por el Ayuntamiento de Casabermeja (Málaga). (446/04. Fecha de entrada 23 de diciembre). Pendiente de dictamen.
447
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Modificación Puntual del Plan Parcial del P.G.O.U., tramitada por el Ayuntamiento de Bormujos (Sevilla). (447/04. Fecha de entrada 23 de diciembre). Pendiente de dictamen.
448
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (448/04. Fecha de entrada 27 de diciembre). Pendiente de dictamen.
449
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (449/04. Fecha de entrada 27 de diciembre). Pendiente de dictamen.
450
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (450/04. Fecha de entrada 27 de diciembre). Pendiente de dictamen. 181
CONSEJO CONSULTIVO
DE
ANDALUCÍA. MEMORIA 2004
451
Solicitud de dictamen relativa a expediente de revisión de oficio de licencia de obras, tramitada por el Ayuntamiento de Torrox (Málaga). (451/04. Fecha de entrada 27 de diciembre). Pendiente de dictamen.
452
Solicitud de dictamen relativa a expediente de declaración de nulidad de contrato de gestión de servicio, tramitada por la Mancomunidad de Municipios Costa del Sol-Axarquía. (452/04. Fecha de entrada 27 de diciembre). Pendiente de dictamen.
453
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Agricultura y Pesca. (453/04. Fecha de entrada 27 de diciembre). Pendiente de dictamen.
454
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (454/04. Fecha de entrada 27 de diciembre). Pendiente de dictamen.
455
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (455/04. Fecha de entrada 27 de diciembre). Pendiente de dictamen.
456
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (456/04. Fecha de entrada 27 de diciembre). Pendiente de dictamen.
457
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (457/04. Fecha de entrada 27 de diciembre). Pendiente de dictamen. Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por la Consejería de Salud. (458/04. Fecha de entrada 27 de diciembre). Pendiente de dictamen.
458
459
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Osuna (Sevilla), tramitada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes. (459/04. Fecha de entrada 28 de diciembre). Pendiente de dictamen. 182
ANEXOS
460
Solicitud de dictamen relativa a expediente de Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Puente de Génave (Jaén), tramitada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes. (460/04. Fecha de entrada 28 de diciembre). Pendiente de dictamen.
461
Solicitud de dictamen relativa a expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, tramitada por el Ayuntamiento de Ubrique (Cádiz). (461/04. Fecha de entrada 29 de diciembre). Pendiente de dictamen.
183