Story Transcript
CONSOLIDADO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS # 2
Pregunta 1:
1
Respuesta: Debemos resaltar que el consultante se refiere a las PRE-BASES del concurso publicadas el 19 de mayo de 2014. A. PREGUNTA REFERIDA A SI UNA PERSONA JURÍDICA EXTRANJERA QUE PRETENDE PARTICIPAR EN UNA UNIÓN TEMPORAL DEBE CONSTITUIR UNA SUCURSAL EN TERRITORIO COLOMBIANO Las bases del concurso permiten la participación de personas naturales o jurídicas extranjeras. Se entiende que las personas jurídicas extranjeras son empresas que no han sido constituidas de acuerdo con la legislación colombiana y bien pueden tener o no domicilio en Colombia a través de sucursales. En el numeral 2.17, de las Bases Definitivas, específicamente el 2.17.1 relativo a Quienes pueden Proponer se establece: “Si se trata de personas jurídicas extranjeras que participan directamente o como parte de una unión temporal o un consorcio, deberán acreditar con los documentos exigidos en el respectivo país su constitución o existencia y la vigencia de la persona, así como su representación legal”. Así, si la persona jurídica extranjera se presenta como participante en un consorcio o unión temporal, debe acreditar su existencia, representación legal y capacidad jurídica, sin importar el porcentaje de participación que vaya a tener en el oferente plural. Pero esta exigencia de las bases no significa que deba constituir una sucursal de sociedad extranjera. Lo que sí se exige es la acreditación de la existencia de ese proponente extranjero que se une, así como los términos y extensión de la participación de cada uno de los miembros que integran el proponente plural, los cuales deben quedar expresa, explícita y claramente consignados en el documento de asociación. (Ver Bases Definitivas, numeral 2.17.4.4. Consorcios y uniones temporales). La referencia a la obligación de constituir una sucursal de persona extranjera, está contenida en el último inciso del punto 2.17.1 y se refiere a aquellos proponentes extranjeros sin domicilio ni sucursal en Colombia y es para el caso concreto en el
2
cual el proponente extranjero resulte “favorecido” con el concurso, él directamente como proponente extranjero, no como asociado e integrante de un consorcio o unión temporal. El inciso a que se hace referencia expresa: “… En el evento de resultar favorecido un proponente extranjero sin domicilio ni sucursal en Colombia, para poder suscribir el contrato deberá constituir previamente una sucursal en territorio colombiano. Si se trata de personas jurídicas colombianas, deberán cumplir con los requisitos previstos en el numeral 2.17.4.3 de estas bases”. Por lo anterior, los proponentes extranjeros que se quieran presentar en consorcio o unión temporal, como es el caso de la consulta referida, deben cumplir con los requisitos contenidos en el numeral 2.17.4.4. de las Bases Definitivas, concernientes a las exigencias para estos proponentes plurales. B. PREGUNTA SOBRE SI LA PERSONA JURÍDICA EXTRANJERA QUE PARTICIPA EN UNA UNIÓN TEMPORAL DEBE O NO ESTAR INSCRITA EN LAS ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA En relación con la segunda pregunta, el numeral 2.17.4.2, referente a los Documentos Comunes, específicamente en el literal e) establece: “… e) Personas naturales o jurídicas extranjeras deberán anexar certificación donde se demuestre que está inscrito en la Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) o su equivalente para su país, expedida por la autoridad o entidad correspondiente y allegada”. Y a su vez la Nota 8 complementa: “Nota 8. Las personas naturales o jurídicas, extranjeras sin domicilio o sin sucursal en Colombia, no requieren estar inscritos en el Registro Único de Proponentes RUP”. Lo que parece sugerir la pregunta es si la persona jurídica extranjera que se una a una Unión Temporal o Consorcio debe o no estar inscrito en las actividades de arquitectura e ingeniería. De ser esta la inquietud planteada, la respuesta es acudir a la bases definitivas del concurso, numeral 2.17.4.2 relativo a los Documentos Comunes, literal e), para precisar que tal y como quedó plasmada la exigencia de inscripción hecha por el DAP en las bases, todos y cada uno de los integrantes de un consorcio o unión temporal deben acreditar su registro. Si se trata de proponentes extranjeros que se
3
asocian, pues éstos deben acreditar su inscripción con la certificación de su país, tal como lo exige el literal e).
Pregunta 2: Querido Sr./Sra. Represento a un consorcio que quiere presentar candidatura para el concurso: CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL DE URBANISMO, PAISAJISMO Y ARQUITECTURA CENTRO CÍVICO EN MEDELLIN. Revisando las bases del concurso nos surgen varias dudas que nos sería de gran utilidad si las pudieran resolver: 1º- Pueden formar un consorcio empresas únicamente extranjeras sin arquitecto colombiano? 2º- En el caso de la desimantación a presentar, los documentos de Certificado de cumplimiento de obligaciones parafiscales si son empresas extrangeras, qué documento lo substituye? 3º- La figura del apoderado del consorcio tiene que ser obligatoriamente una persona con residencia en Colombia o puede ser un extranjero con domicilio en Colombia? 4º La desimantación con validez notarial puede ser validada por un notario extranjero o tiene que ser un notario colombiano? Quedo a la espera de sus amables noticias.
Atentamente Ester Ovejero Morlans Socia-Directora División Edificación y Urbanismo
Respuesta: Sobre el particular, lo primero a resaltar de la consulta presentada, es cuál es el significado de la palabra “desimantación” empleada por el consultante. No se conoce el real significado o alcance de dos (2) de las preguntas del consultante donde empleo este término, sin embargo, es importante anotar que podemos deducir que el sentido de las inquietudes es precisar algunos de los requisitos que debe cumplir un consorcio extranjero que desea presentarse en el concurso.
4
“1º- Pueden formar un consorcio empresas únicamente extranjeras sin arquitecto colombiano?” Las bases del concurso exigen que las propuestas presentadas por personas naturales, jurídicas, consorcios y uniones temporales, pueden ser presentadas directamente por arquitecto (s) nacional (es), y, cuando ello no sea así, deben ser avaladas en todo caso por un arquitecto autorizado para ejercer la profesión en Colombia. “2.17.4.2. Documentos comunes Son los documentos que se deben presentar en todas las solicitudes de inscripción (Exigidos a todas las personas naturales, personas jurídicas, consorcios y uniones temporales, sean nacionales o extranjeras: (subrayado propio) ... d. Certificado de vigencia de la matrícula profesional del arquitecto nacional proponente o que avala la propuesta, expedido por el Consejo Profesional Nacional de Arquitectos y Profesiones Auxiliares. www.cpnaa.gov.co, la antigüedad de dicho certificado no debe exceder los seis meses”. El requisito quedó concretado en el numeral “2.17. Proponentes”, concretamente en el punto 2.17.1. correspondiente a “Quienes pueden proponer”. Allí se señala: “Si se trata de personas jurídicas extranjeras que participan directamente o como parte de una unión temporal o un consorcio, deberán acreditar con los documentos exigidos en el respectivo país su constitución o existencia y la vigencia de la persona, así como su representación legal. Estos documentos deben estar autenticados por el cónsul de Colombia, quien certificará sobre la autenticidad de los documentos y el hecho de que estos son los documentos requeridos en el respectivo país para acreditar la existencia y representación de la persona jurídica. La propuesta debe estar avalada por un arquitecto para ejercer la profesión en Colombia”. Es así como una persona jurídica nacional o extranjera, un consorcio o una unión temporal, podrán participar directamente, si tienen dentro de su equipo un arquitecto que pueda ejercer la profesión en Colombia y que avale la propuesta. El aval consiste en un escrito mediante el cual un profesional de la arquitectura, que
5
puede ejercer su profesión en Colombia, responde por la conducta de otra persona. Este aval se refrenda con la firma de este profesional. Igual requisito se exige si se trata de una persona jurídica cuyo representante legal no sea arquitecto, por cuanto la propuesta deberá ser igualmente avalada por un profesional de la arquitectura, autorizado para ejercer la profesión en Colombia. Ver numeral 2.17.4.3. de las bases, que trata de las Personas jurídicas, en la Nota 9 de manera expresa determina en su tercera viñeta: “Si el representante legal de la persona jurídica no es arquitecto, la solicitud de inscripción y la propuesta deberán estar avalada por un arquitecto”. Así mismo, el numeral 2.17.4.4. regulatorio de la participación de los Consorcios y las Uniones temporales determina: “Además de los documentos comunes antes relacionados, si el consorcio y/o la unión temporal no están inscritos en una Cámara de Comercio, deberán acompañar original o copia auténtica debidamente reconocida ante notario del documento de conformación, en el cual conste, como mínimo: Por tratarse de un concurso de arquitectura, el consorcio y/o la unión temporal deben estar constituidos, al menos en un 60 %, por arquitectos y/o por firmas de arquitectura”. “3º- La figura del apoderado del consorcio tiene que ser obligatoriamente una persona con residencia en Colombia o puede ser un extranjero con domicilio en Colombia?” Las bases, en cumplimiento de lo estipulado en el Título VIII reglamentario de las Sociedades Extranjeras del Código de Comercio colombiano, obliga a que las sociedades extranjeras, sin sucursal en Colombia, deban estar representadas por un apoderado constituido por ellas y con domicilio en nuestro país, precisamente para que ese apoderado las pueda representar. El punto central del requisito no es la nacionalidad del apoderado, sino que la sociedad extranjera lo haya constituido para representarla y que este apoderado tenga domicilio en Colombia. “2.17.4.3. Personas jurídicas. ... Nota 10. Apoderados
6
Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia deberán presentar la propuesta mediante apoderado debidamente constituido, con domicilio en Colombia y ampliamente facultado para presentarla, suministrar la información solicitada, participar y comprometer a la sociedad en las diferentes instancias del concurso, suscribir los documentos que se requieran, suscribir el contrato, así como para representarlas judicial o extrajudicialmente”. “4º La desimantación con validez notarial puede ser validada por un notario extranjero o tiene que ser un notario colombiano?” No se sabe con certeza a qué requisito de las bases se refiere el consultante. Si se refiere a la exigencia de constitución del consorcio o unión temporal, cuando el documento de asociación no está inscrito en la Cámara de Comercio, en donde se exige que se deba acompañar el original o copia auténtica debidamente reconocida ante notario del documento de conformación, entonces el concursante debe atender si se trata de una conformación de un consorcio o unión temporal de personas naturales o jurídicas extranjeras, caso en el cual debe dar cumplimiento a las normas relativas a la acreditación de tal condición con el cumplimiento de los documentos pertinentes que así lo certifiquen: “2.17. Proponentes 2.17.1. Quienes pueden proponer En este concurso público internacional de arquitectura podrán ser proponentes las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, ya sea individualmente, en uniones temporales o consorcios. Si se trata de personas jurídicas extranjeras que participan directamente o como parte de una unión temporal o un consorcio, deberán acreditar con los documentos exigidos en el respectivo país su constitución o existencia y la vigencia de la persona, así como su representación legal. Estos documentos deben estar autenticados por el cónsul de Colombia, quien certificará sobre la autenticidad de los documentos y el hecho de que estos son los documentos requeridos en el respectivo país para acreditar la existencia y representación de la persona jurídica. La propuesta debe estar avalada por un arquitecto para ejercer la profesión en Colombia. Tratándose de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, conforme lo prevé la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de Consularización señalado previamente, siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición
7
del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. En este caso, solo será exigible la apostilla, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen. Si la Apostilla está dada en idioma distinto del castellano, deberá presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho idioma y la firma del traductor legalizada de conformidad con las normas vigentes”.
Pregunta 3: Alcaldía de Medellín Departamento Administrativo de Planeación Medellín DAP Sociedad Colombiana de Arquitectos SCA Cordial saludo Tengo las siguientes preguntas: Existe un Plan Parcial de la Bayadera y Calle Nueva? Si existen; la propuesta del concurso tiene el alcance de modificarlos o solo el desarrollo del espacio público (incluye calles)?. Link para el acceso de todos los anexos? Link para bajar los planos. Atentamente Arq. Marco Antonio Rodríguez Magister en Diseño Urbano
Respuesta: No hay planes parciales adoptados ni para Bayadera ni para Calle Nueva (Z3-R5 Y Z3-R9). Están disponibles los anexos con toda la información disponible para ser descargados en la página www.sociedadcolombianadearquitectos.org
EQUIPO COORDINADOR
8