CONTRATO DE DEPOSITO DE DINERO TIPO DE CUENTA: _____________________
NUMERO DE CONTRATO: _____________________
CONTRATO DE DEPOSITO DE DINERO Y MANDATO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA(S) PERSONA(S) _________________________, A QUIEN (ES) EN LO SUCESIVO SE LE (S) DENOMINARA EL “CLIENTE” Y POR LA OTRA “CAJA PROGRESSA, S.A. DE C.V., S.F.P.” A QUIEN EN LO SUCESIVO PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARA “PROGRESSA” REPRESENTADA POR EL SEÑOR JOSE LUIS LUCIO GODINEZ, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES: DECLARA “PROGRESSA”: 1.- DECLARA “PROGRESSA”, A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL, QUE ES UNA SOCIEDAD LEGALMENTE CONSTITUIDA Y EXISTENTE CONFORME A LAS LEYES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, FORMALIZADA CON LA ESCRITURA PUBLICA NUMERO 5,141 DE FECHA 18 DE MAYO DE 1999, OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO ERNESTO GARCIA DE ALBA CORTES, NOTARIO PUBLICO NUMERO 5 DE LA CIUDAD DE ACAMBARO, GUANAJUATO, INSCRITA EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL PARTIDO JUDICIAL DE ACAMBARO, GUANAJUATO, BAJO EL FOLIO MERCANTIL NUMERO 570, FOLIO 199, TOMO I, DEL LIBRO PRIMERO, SECCION COMERCIO, DE FECHA 25 DE MAYO DE 1999, Y TRANSFORMADA EN SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR, MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA NUMERO 13,667 DE FECHA 23 DE FEBRERO DEL 2009, ANTE LA FE DEL NOTARIO PUBLICO NUMERO 9 DE LA CIUDAD DE ACAMBARO, GUANAJUATO, LIC. ADRIAN VELAZQUEZ MARQUEZ, E INSCRITA EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE ACAMBARO, GUANAJUATO, BAJO EL FOLIO ELECTRONICO MERCANTIL NUMERO 551 * 2, CON FECHA 20 DE ABRIL DEL 2009. 2.- QUE QUIEN FIRMA A NOMBRE Y REPRESENTACION DE “PROGRESSA” TIENE LA CAPACIDAD Y LAS FACULTADES SUFICIENTES PARA OBLIGAR A LA MISMA EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE CONTRATO, LO CUAL ACREDITA CON LA ESCRITURA PUBLICA NUMERO 14,087 DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2009, PASADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PUBLICO NO. 9 DE ACAMBARO, GUANAJUATO, LICENCIADO ADRIAN VELAZQUEZ MARQUEZ. SIGUE DECLARANDO QUE ESTAS FACULTADES NO LE HAN SIDO MODIFICADAS NI REVOCADAS EN FORMA ALGUNA A LA FECHA DE CELEBRACION DEL PRESENTE CONTRATO. 3.- “PROGRESSA” TIENE DENTRO DE SU OBJETO, ACTIVIDADES ENFOCADAS A FOMENTAR Y ESTIMULAR EL AHORRO ENTRE LOS CLIENTES, SIN QUE LOS MONTOS QUE RECIBA POR PARTE DEL DEPOSITANTE REPRESENTEN MAS DE UNA VEZ SU CAPITAL NETO. 4.- QUE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, SEÑALA COMO SU DOMICILIO LEGAL EL UBICADO EN CALZADA INDEPENDENCIA 124-B, COLONIA CENTRO, EN LA CIUDAD DE CELAYA, DEL ESTADO DE GUANAJUATO, CODIGO POSTAL 38000, Y COMO DIRECCION ELECTRONICA www.progressa.mx II.-DECLARA EL “CLIENTE”: A. QUE EN SU CARACTER DE DEPOSITANTE, CUENTA CON LA CAPACIDAD JURIDICA NECESARIA PARA CELEBRAR ESTE TIPO DE ACTOS, IDENTIFICANDOSE CON SU CREDENCIAL DE ELECTOR ASI COMO TAMBIEN HA PROPORCIONADO LOS DATOS Y DOCUMENTACION QUE LE HA SOLICITADO “PROGRESSA” A FIN DE PODER CELEBRAR EL PRESENTE ACTO. B. QUE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SEÑALA COMO SU DOMICILIO LEGAL EL UBICADO EN LA CALLE _________________, CON NUMERO INTERIOR _____________ EN LA COLONIA ________________, DEL MUNICIPIO DE ____________________ DEL ESTADO DE _____________________ Y CODIGO POSTAL ________. C. EN CASO DE FALLECIMIENTO, SU(S) BENEFICIARIO(S) SON: ____________________________, OTORGANDOLE EL ________ % Y CON DOMICILIO LEGAL EL UBICADO EN LA CALLE ____________________, CON NUMERO INTERIOR ________ EN LA COLONIA ________________, DEL MUNICIPIO DE _____________ DEL ESTADO DE ___________________ Y CODIGO POSTAL _________.
DICHO LO ANTERIOR, LAS PARTES SE OBLIGAN DE COMUN ACUERDO EN TERMINOS DE LAS SIGUIENTES: CLAUSULAS: PRIMERA.- LEGISLACION APLICABLE. EL PRESENTE CONTRATO DE DEPOSITO DE DINERO DENOMINADO “AHORRO CLASICO” CELEBRADO ENTRE EL “CLIENTE” Y “PROGRESSA” SE REGIRA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CODIGO DE COMERCIO, EN LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, ASI COMO EN LO QUE CORRESPONDA EN SU OPERACION, EN LA LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR Y EN LAS REGLAS QUE SE DERIVEN DE ELLA. EL “CLIENTE” SE COMPROMETE A PROPORCIONAR A “PROGRESSA”, TODOS LOS DOCUMENTOS E INFORMACION QUE LE SEAN REQUERIDOS POR ESTA PARA LA CORRECTA OPERACION DEL PRESENTE CONTRATO.
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SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO. DERIVADO DEL PRESENTE CONTRATO, EL “CLIENTE” ENTREGARA A “PROGRESSA”, DIFERENTES SUMAS DE DINERO, YA SEA EN EFECTIVO O CHEQUE, DENOMINADAS “LOS “DEPOSITOS”, TRANSMITIENDOLE LA PROPIEDAD DE LAS MISMAS, OBLIGANDOSE “PROGRESSA” A RESTITUIRLAS EN LA MISMA ESPECIE Y EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN EN EL PRESENTE CONTRATO. CUANDO LOS DEPOSITOS DE DINERO DEL “CLIENTE” SEAN A TRAVES DE DOCUMENTOS MERCANTILES, “PROGRESSA” SE RESERVA EL DERECHO DE RECIBIRLOS, EN CUYO CASO SERAN SALVO BUEN COBRO. “PROGRESSA” ASIGNARA AL “CLIENTE”, UN NUMERO DE CUENTA UNICO QUE CORRESPONDERA AL NUMERO DE CLIENTE EN EL QUE SE REFLEJARA EL SALDO DE LOS DEPOSITOS REALIZADOS POR EL “CLIENTE”, UNA VEZ QUE CUMPLA CON LOS REQUISITOS DE INGRESO ESTABLECIDOS POR “PROGRESSA”. EL “CLIENTE” AUTORIZA A “PROGRESSA” PARA QUE DICHA CUENTA PUEDA VINCULARSE EN SU OPERATIVIDAD CON OTROS PRODUCTOS PASIVOS Y ACTIVOS Y/O SERVICIOS FINANCIEROS QUE DE MANERA INDEPENDIENTE A ESTE ACTO CONTRATE EL “CLIENTE” CON “PROGRESSA”. TERCERA.- ORIGEN DE LOS DEPOSITOS. EL “CLIENTE” MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LOS FONDOS QUE DEPOSITARA EN “PROGRESSA” COMO AHORRO O INVERSION PROVIENEN DE SU PROPIEDAD O BIEN TIENE FACULTADES SUFICIENTES PARA DISPONER DE ELLOS Y PROVIENEN DE FUENTES LICITAS. CUARTA.- TASA DE INTERES Y GANANCIA ANUAL TOTAL NETA. EN TERMINOS DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE Y SEGUN CORRESPONDA, “PROGRESSA” ACEPTA RECIBIR DEL “CLIENTE”, DEPOSITOS DE DINERO EN MONEDA NACIONAL, RESERVANDOSE EL DERECHO DE ESTABLECER EL MONTO MAXIMO DE DEPOSITO QUE PODRA MANTENER EN FAVOR DEL “CLIENTE”, DE CONFORMIDAD CON LA REGULACION APLICABLE, LO CUAL LE HARA SABER PREVIO A CUALQUIER DEPOSITO. “PROGRESSA” PAGARA A "EL CLIENTE", UN INTERES A RAZON DEL _______ % ANUAL, POR LAS CANTIDADES QUE MANTENGA ESTE ULTIMO EN DEPOSITO EN AHORRO CLASICO, EQUIVALENTE A UNA GANANCIA ANUAL TOTAL NETA (EN LO SUCESIVO GAT) DEL _______ % ANUAL ANTES DE IMPUESTOS, PARA FINES INFORMATIVOS Y DE COMPARACION. DICHA TASA ESTARA VIGENTE POR EL PRIMER MES A PARTIR DE LA FECHA DE FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO, Y PARA LOS MESES SUBSECUENTES, “PROGRESSA” DARA A CONOCER A EL “CLIENTE” LAS TASAS VIGENTES A TRAVES DE ANUNCIOS VISIBLES EN LAS SUCURSALES Y DE IGUAL FORMA EN LOS ESTADOS DE CUENTA DEL “CLIENTE”. “PROGRESSA” SE RESERVA EL DERECHO DE REVISAR Y AJUSTAR LAS TASAS MENCIONADAS EN CUALQUIER MOMENTO. LOS INTERESES MENCIONADOS SE CAUSARAN A PARTIR DEL DIA EN QUE SE CONSTITUYAN LOS DEPOSITOS Y HASTA EL DIA ANTERIOR AL DE LA FECHA EN QUE SE EFECTUEN LOS RETIROS, Y SE CALCULARAN DIVIDIENDO LA TASA ANUAL DE INTERES APLICABLE ENTRE 365 Y MULTIPLICANDO EL RESULTADO OBTENIDO POR EL SALDO PROMEDIO DIARIO DEL PERIODO, POR LOS DIAS DEL MES QUE SE TRATE. DICHOS INTERESES SE CAPITALIZARAN EN LA CUENTA DE AHORRO EL DIA ______________________________ Y SUBSECUENTEMENTE SE CAPITALIZARAN EL ULTIMO DIA DE CADA MES. LOS CALCULOS SE EFECTUARAN CERRANDOSE A CENTESIMAS. QUINTA.- INFORMACION DE PRODUCTOS. "PROGRESSA" TENDRA DISPONIBLE PARA EL “CLIENTE” EN SUS SUCURSALES, TODA LA INFORMACION REFERENTE A LOS PRODUCTOS, MONTOS, PLAZOS, TASAS Y COMISIONES RELATIVAS AL PRODUCTO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO. "PROGRESSA" SE RESERVA EL DERECHO DE MODIFICAR DICHOS CARGOS Y/O COMISIONES, NOTIFICANDO POR LOS MEDIOS ESTABLECIDOS PARA TAL EFECTO EN EL PRESENTE CONTRATO. SEXTA.- VIGENCIA. LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO COMENZARA A PARTIR DE LA FECHA DE FIRMA DEL MISMO, Y CONTINUARA MIENTRAS EL “CLIENTE” NO RETIRE SU APORTACION ADICIONAL QUE LO ACREDITE COMO CLIENTE, O BIEN CUANDO TRANSCURRAN 10 AÑOS SIN QUE “EL CLIENTE” REALICE MOVIMIENTO A SU CUENTA. EL “CLIENTE” PODRA CANCELAR EL PRESENTE CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA, DENTRO DE UN PERIODO DE DIEZ DIAS HABILES POSTERIORES A LA FIRMA DEL MISMO, EN CUYO CASO, “PROGRESSA” NO COBRARA COMISION ALGUNA, SIEMPRE Y CUANDO EL “CLIENTE” NO HAYA UTILIZADO U OPERADO LOS PRODUCTOS O SERVICIOS FINANCIEROS CONTRATADOS. SEPTIMA.- TERMINACION. EL “CLIENTE” PUEDE SOLICITAR LA TERMINACION ANTICIPADA DEL PRESENTE CONTRATO, BASTANDO PARA ELLO LA PRESENTACION DE UN AVISO POR ESCRITO EN CUALQUIER SUCURSAL O EN LAS OFICINAS DE “PROGRESSA”. “PROGRESSA” DEBE PROPORCIONAR AL “CLIENTE”, UN ACUSE DE RECIBO DE SU SOLICITUD DE TERMINACION Y DEBE CERCIORARSE DE LA AUTENTICIDAD Y VERACIDAD DE LA IDENTIDAD DEL “CLIENTE” QUE LA FORMULA, PARA LO CUAL, DEBE CONFIRMAR LOS DATOS DEL “CLIENTE” PERSONALMENTE, POR VIA TELEFONICA, O CUALQUIER OTRA TECNOLOGIA O MEDIO. “PROGRESSA” DEBE: I. RECHAZAR CUALQUIER DISPOSICION QUE PRETENDA EFECTUARSE CON POSTERIORIDAD A LA CANCELACION DE LOS MEDIOS DE DISPOSICION. EN CONSECUENCIA, NO SE PODRAN HACER NUEVOS CARGOS ADICIONALES A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SE REALICE LA CANCELACION, EXCEPTO LOS YA GENERADOS; II. ABSTENERSE DE CONDICIONAR LA TERMINACION DEL PRESENTE CONTRATO A LA DEVOLUCION DEL CONTRATO QUE OBRE EN PODER DEL “CLIENTE”, Y III. ABSTENERSE DE COBRAR AL “CLIENTE” COMISION O PENALIZACION POR LA TERMINACION DEL CONTRATO. LAS OPERACIONES DE DEPOSITO DE DINERO SE DARAN POR TERMINADAS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL “CLIENTE” LO SOLICITE POR ESCRITO, SIEMPRE Y CUANDO SE CUBRAN LOS ADEUDOS Y COMISIONES DEVENGADAS A ESA FECHA, EN CASO DE EXISTIR, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE CONTRATO, Y SE RETIRE EL TOTAL DEL SALDO QUE REPORTE “PROGRESSA” EN ESE MOMENTO. EL “CLIENTE” PODRA SOLICITAR POR ESCRITO LA TERMINACION DE OPERACIONES PASIVAS, POR CONDUCTO DE OTRA ENTIDAD FINANCIERA QUE SE DENOMINARA RECEPTORA, LA CUAL DEBERA ABRIR UNA CUENTA A NOMBRE DEL “CLIENTE” Y REMITIR A “PROGRESSA”, LOS DOCUMENTOS ORIGINALES EN LOS QUE CONSTE LA MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD DE DAR POR TERMINADA LA RELACION CONTRACTUAL, A FIN DE QUE SE TRANSFIERAN LOS RECURSOS A LA RECEPTORA, QUIEN LLEVARA A CABO LOS TRAMITES RESPECTIVOS, BAJO SU Revisión: 7
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RESPONSABILIDAD Y SIN COBRO DE COMISION ALGUNA POR TALES GESTIONES. UNA VEZ ABIERTA LA NUEVA CUENTA Y REALIZADA LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS, LA ENTIDAD FINANCIERA RECEPTORA DEBERA ENTREGAR EL CONTRATO, CARATULA Y ESTADO DE CUENTA AL “CLIENTE” EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LA DISPOSICION UNICA DE LA CONDUSEF APLICABLE A LAS ENTIDADES FINANCIERAS. OCTAVA.- REPRESENTACION LEGAL. EN CASO DE QUE EL “CLIENTE” SEA UNA PERSONAL MORAL, COMPARECE A LA CELEBRACION DE ESTE ACTO REPRESENTADO POR LA(S) PERSONA(S) CON CAPACIDAD Y FACULTADES SUFICIENTES CUYOS DATOS SE ASIENTAN EN LA SOLICITUD Y/O EN EL PRESENTE CONTRATO EN EL RUBRO DE “REPRESENTANTES”. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EL (LOS) REPRESENTANTE(S) MANIFIESTA(N) QUE LA PERSONALIDAD CON LA QUE SE OSTENTA(N) NO HA SIDO REVOCADA, MODIFICADA O DE FORMA ALGUNA LIMITADA Y SURTE A LA FECHA EFECTOS LEGALES PLENOS. EL “CLIENTE” SE COMPROMETE A NOTIFICAR POR ESCRITO INMEDIATAMENTE A “PROGRESSA”, CUALQUIER CAMBIO Y/O SUSTITUCION QUE EXISTA EN LA CAPACIDAD LEGAL Y/O FACULTADES DE SU REPRESENTANTE(S) LEGAL(S) O SUSTITUCION DEL(LOS) MISMO(S). NOVENA.- COTITULARES. SE ENTENDERA COMO COTITULAR, EN SINGULAR O PLURAL, A LA PERSONA O PERSONAS FISICAS O MORALES TITULARES DE UNA MISMA CUENTA COLECTIVA. CUANDO SE TRATE DE QUE EL “CLIENTE” SEA(N) DOS O MAS PERSONAS, PARA TODO LO RELACIONADO CON EL PRESENTE CONTRATO, SE ENTENDERA QUE LA CUENTA ES COLECTIVA, Y CADA UNO DE ELLOS SE ENTENDERA COMO EL “CLIENTE”. CUANDO LA CUENTA SEA COLECTIVA, DEBERA ESPECIFICARSE EN EL PRESENTE CONTRATO SI ES SOLIDARIA O MANCOMUNADA. SERA MANCOMUNADA, CUANDO SEA INDISPENSABLE LA FIRMA DE TODOS LOS TITULARES O COTITULARES PARA EFECTUAR RETIROS, CANCELACIONES O, EN SU CASO, MODIFICACIONES A LA PROPIA CUENTA, Y SERA SOLIDARIA CUANDO CUALQUIERA DE LOS COTITULAES PUEDE DISPONER INDISTINTAMENTE DEL SALDO DE LA PROPIA CUENTA. EN EL RUBRO DEL PRESENTE CONTRATO, SE ESPECIFICA EL TIPO DE CUENTA DE QUE SE TRATA. DECIMA.- DESIGNACION Y SUSTITUCION DE BENEFICIARIOS. EL “CLIENTE” PODRA EN CUALQUIER TIEMPO, PREVIA ANOTACION Y FIRMA EN LOS REGISTROS QUE “PROGRESSA” LLEVE PARA TAL EFECTO Y QUE FORMARAN PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONTRATO, DESIGNAR O SUSTITUIR BENEFICIARIOS DE LOS DEPOSITOS, ASI COMO DE MODIFICAR LA PROPORCION CORRESPONDIENTE A CADA UNO DE ELLOS. EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL “CLIENTE”, “PROGRESSA” ENTREGARA EL IMPORTE TOTAL DE LOS DEPOSITOS DE LA CUENTA AMPARADA POR EL PRESENTE CONTRATO A DICHOS BENEFICIARIOS, DEBIENDOSE IDENTIFICAR A SATISFACCION Y DE ACUERDO A LAS POLITICAS ESTABLECIDAS POR “PROGRESSA”. PARA EL CASO DE QUE EL “CLIENTE” SEAN PERSONAS FISICAS QUE TIENEN EL CARACTER DE COTITULARES, LA DESIGNACION DE BENEFICIARIOS REFERIDA SURTIRA EFECTOS UNICAMENTE ANTE EL FALLECIMIENTO DE TODOS LOS COTITULARES. DECIMA PRIMERA.- AUTORIZACION DE TERCEROS. EL “CLIENTE” PODRA AUTORIZAR A TERCEROS, PERSONAS FISICAS, PARA REALIZAR RETIROS Y CONSULTAS DE LOS DEPOSITOS, DEBIENDO EL “CLIENTE” REALIZAR EL NOMBRAMIENTO DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA TALES FINES POR ESCRITO. DE IGUAL FORMA, EL “CLIENTE” PODRA COMUNICAR SUS INSTRUCCIONES A “PROGRESSA”, SOLICITAR SERVICIOS Y/O CELEBRAR CON “PROGRESSA” LAS OPERACIONES A QUE SE REFIERE ESTE CONTRATO, POR SI MISMO O POR CONDUCTO DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA TAL EFECTO, CUYOS NOMBRES Y FIRMAS APARECEN EN LA SOLICITUD Y/O EN EL DOCUMENTO QUE AL EFECTO PROPORCIONE “PROGRESSA” (LAS “PERSONAS AUTORIZADAS”), QUIENES ACTUARAN EN NOMBRE Y REPRESENTACION DEL “CLIENTE”. LAS PERSONAS AUTORIZADAS TENDRAN AMPLIAS FACULTADES PARA LLEVAR A CABO TODAS LAS OPERACIONES A QUE SE REFIERE ESTE CONTRATO. DECIMA SEGUNDA.- DEPOSITOS EN COPROPIEDAD. SI EN EL PRESENTE CONTRARO SE SEÑALA QUE LA CUENTA ES COLECTIVA SOLIDARIA, LOS FONDOS DEPOSITADOS EN CUALQUIERA DE LAS CUENTAS SERAN PROPIEDAD DE LOS COTITULARES, Y “PROGRESSA” PODRA DEVOLVER EL SALDO DEPOSITADO EN DICHA CUENTA A CUALQUIERA DE ELLOS. DECIMA TERCERA.- IMPUESTOS. EL TRATAMIENTO FISCAL APLICABLE A LOS RENDIMIENTOS ESTARA SUJETO A LAS DISPOSICIONES QUE ESTABLEZCA LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y/O CUALQUIER OTRA LEY U ORDENAMIENTO APLICABLE, Y SERAN CON CARGO AL “CLIENTE”. DECIMA CUARTA.- DOMICILIO DEL “CLIENTE”. EL “CLIENTE” SEÑALA COMO DOMICILIO PARA TODOS LOS EFECTOS Y ASUNTOS RELACIONADOS CON EL PRESENTE CONTRATO, (INCLUYENDO, SIN LIMITAR, PARA RECIBIR AVISOS, ESTADOS DE CUENTA, TODA CLASE DE CORRESPONDENCIA DE PARTE DE “PROGRESSA”, TODA CLASE DE NOTIFICACIONES Y EMPLAZAMIENTOS QUE DERIVEN DE, O SE RELACIONEN CON EL PRESENTE CONTRATO), EL DOMICILIO QUE APARECE EN LOS ANTECEDENTES DEL PRESENTE CONTRATO. CUALQUIER CAMBIO DE DOMICILIO DEBERA SER NOTIFICADO POR ESCRITO A “PROGRESSA” CON POR LO MENOS QUINCE (15) DIAS NATURALES DE ANTICIPACION A LA FECHA EN LA CUAL DEBA SURTIR EFECTOS. DECIMA QUINTA.- AUTORIZACION PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. PARA TODOS LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, SE ENTIENDEN COMO EXPRESAMENTE AUTORIZADAS POR EL “CLIENTE” PARA RECIBIR TODO TIPO DE AVISOS, DOCUMENTOS Y NOTIFICACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, A LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN EL DOMICILIO QUE EL CLIENTE HAYA INDICADO EN LA SOLICITUD O EN EL ULTIMO QUE HAYA NOTIFICADO POR ESCRITO COMO NUEVO DOMICILIO A “PROGRESSA”. DECIMA SEXTA.- PAGO EN MONEDA NACIONAL. LAS PARTES ACUERDAN QUE CUALESQUIERA CANTIDADES A PAGAR POR PARTE DE “PROGRESSA” QUE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, SERAN PAGADERAS EN PESOS, MONEDA DE CURSO LEGAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EL DIA DE PAGO CORRESPONDIENTE Y SERAN ENTREGADAS UNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN LAS SUCURSALES/ OFICINAS DE “PROGRESSA” Y EL “CLIENTE” EXPRESAMENTE RENUNCIA A TODO Revisión: 7
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DERECHO DE PROCEDER EN CONTRA O EXIGIR Y OBTENER EL PAGO DERIVADO DE CUALQUIER OPERACION EN OTRA MONEDA DISTINTA DE LOS PESOS, MONEDA DE CURSO LEGAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y QUE DICHOS PAGOS SEAN EFECTUADOS EN LUGAR DISTINTO AL ACORDADO EN EL PRESENTE CONTRATO. DECIMA SEPTIMA.- DIAS HABILES. PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO, EL TERMINO “DIA HABIL” SIGNIFICA CUALQUIER DIA DEL AÑO, EXCEPTO SABADOS, DOMINGOS Y DIAS FESTIVOS, ESTOS ULTIMOS INDICADOS EN EL CALENDARIO QUE EMITE ANUALMENTE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, Y QUE SE LE DA A CONOCER A “PROGRESSA” A TRAVES DE LA FEDERACION EN LA CUAL SE ENCUENTRE AFILIADA O CON CONTRATO DE SUPERVISION, O BIEN A TRAVES DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, O ALGUNA CIRCULAR EMITIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE. DECIMA OCTAVA.- ESTADO DE CUENTA. “PROGRESSA” ENTREGARA AL “CLIENTE”, UN COMPROBANTE CADA VEZ QUE ESTE HAGA UN DEPOSITO O RETIRO DE SU CUENTA. ASI MISMO, "PROGRESSA" PONDRA A DISPOSICION DEL “CLIENTE” EN FORMA MENSUAL, DENTRO DE LOS CINCO DIAS HABILES POSTERIORES AL CIERRE DE CADA MES, EN LA SUCURSAL, UN ESTADO DE CUENTA SIN COSTO ALGUNO, DESGLOSANDO LOS CARGOS Y ABONOS REALIZADOS EN LA CUENTA RESPECTIVA, INFORMANDO SOBRE LOS INTERESES GENERADOS, ASI COMO LOS CARGOS OBJETADOS. INDEPENDIENTEMENTE DE LO ANTERIOR, EL “CLIENTE” PODRA REALIZAR CONSULTAS DE SALDOS, TRANSACCIONES Y MOVIMIENTOS, EN LAS SUCURSALES DE “PROGRESSA” EN CUALQUIER MOMENTO, PARA LO CUAL DEBERA IDENTIFICARSE PLENAMENTE. LA FECHA DE CORTE PARA EL CALCULO DE LOS RENDIMIENTOS ES EL ULTIMO DIA DE CADA MES. DECIMA NOVENA.- ACLARACIONES, RECLAMACIONES E INCONFORMIDADES. EN CASO DE ALGUNA ACLARACION, RECLAMACION O INCONFORMIDAD RELACIONADA CON EL PRODUCTO FINANCIERO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, ASI COMO CON EL ESTADO DE CUENTA CORRESPONDIENTE, EL “CLIENTE” TENDRA UN PLAZO DE NOVENTA (90) DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE CORTE DE LA CUENTA RESPECTIVA, PARA OBJETAR EL ESTADO DE CUENTA QUE SE ENCUENTRA A SU DISPOSICION EN LA SUCURSAL DE "PROGRESSA". TRANSCURRIDO ESTE PLAZO SIN HABERSE HECHO OBJECION ALGUNA, SE ENTENDERA PARA TODOS LOS EFECTOS A QUE HAYA LUGAR, QUE EL “CLIENTE” HA ACEPTADO DICHO ESTADO DE CUENTA. LA INCONFORMIDAD DEBERA SER PRESENTADA POR EL “CLIENTE”, POR ESCRITO Y RECABANDO EL ACUSE DE RECIBO CORRESPONDIENTE. DICHO ESCRITO DEBERA IR DIRIGIDO A LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCION A USUARIOS DE “PROGRESSA” DEL ESTADO DONDE SE FIRMA EL PRESENTE CONTRATO, CUYOS DATOS SON LOS SIGUIENTES: GUANAJUATO: C.P. OSCAR ARRIETA RODRIGUEZ. CALZADA INDEPENDENCIA NO. 124-B, COL. CENTRO, C.P.38000, CELAYA, GUANAJUATO TEL. 01 461 61 3 9533 JALISCO: LIC. SERGIO RUBEN CHAVEZ PEREZ. ALVARO OBREGON NO. 62, COL. CENTRO, C.P. 48970 CIHUATLAN, JALISCO. TEL. 01 315 355 38 48 COLIMA: LIC. KARINA DEL ROCIO RIOS SANCHEZ. PLAZA MANZANILLO LOCAL A-6 Y A-28, BOULEVARD MIGUEL DE LA MADRID, COLONIA SALAGUA, MANZANILLO, COLIMA, CP 28869. TELEFONO. 01 314 3359500. EL CORREO ELECTRONICO DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCION A USUARIOS DE “PROGRESSA”, ES EL SIGUIENTE:
[email protected] ASI MISMO, SE PONEN A DISPOSICION DEL “CLIENTE” LOS SIGUIENTES DATOS DE LA CONDUSEF: TELEFONO: 01 800 999 8080 Y 53400999. PAGINA DE INTERNET: www.condusef.gob.mx Y LOS CORREOS ELECTRONICOS:
[email protected] y asesoria @condusef.gob.mx UNA VEZ RECIBIDA LA INCONFORMIDAD, “PROGRESSA” DARA CONTESTACION A LA MISMA POR ESCRITO, DENTRO DE UN PLAZO DE 90 (NOVENTA) DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCION DE LA MISMA. VIGESIMA.- AUTORIZACION DE APLICACION A ADEUDOS. EL “CLIENTE’’ AUTORIZA A “PROGRESSA” PARA QUE PUEDA CARGAR SIN PREVIO AVISO Y, EN CONSECUENCIA, DEDUCIR DEL SALDO DEPOSITADO Y DISPONIBLE EN LA CUENTA DE AHORRO DEL “CLIENTE”, EL IMPORTE DE CUALQUIER ADEUDO POR PRESTAMOS O CREDITOS O POR CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE EL “CLIENTE” TENGA ADEUDADO CON “PROGRESSA”, ASI COMO SUS INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS Y DEMAS ACCESORIOS LEGALES. DICHA DEDUCCION PODRA REALIZARLA “PROGRESSA”, YA SEA AL VENCIMIENTO TOTAL O PARCIAL DE EL(LOS) CREDITO(S) QUE ADEUDE EL “CLIENTE”, INCLUYENDO, SIN LIMITAR, TODAS LAS CANTIDADES QUE POR CONCEPTO DE SUMA PRINCIPAL, INTERESES E IMPUESTOS Y ACCESORIOS LEGALES ADEUDE A “PROGRESSA”. VIGESIMA PRIMERA.- APLICACION DE AHORRO EN GARANTIA. “PROGRESSA” PODRA CARGAR SIN PREVIO AVISO Y, EN CONSECUENCIA, DEDUCIR DEL SALDO DEPOSITADO, EL IMPORTE EN AHORRO DEJADO EN GARANTIA AL MOMENTO DE PACTARSE CUALQUIER CREDITO QUE “PROGRESSA” OTORGUE AL “CLIENTE”, PARA EL PAGO DE DICHO CREDITO, SUS INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS Y DEMAS ACCESORIOS LEGALES. DE IGUAL FORMA, EL “CLIENTE” AUTORIZA EXPRESAMENTE POR ESTE MEDIO A “PROGRESSA” PARA DEBITAR DE LA CUENTA DE CREDI-GARANTIA LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES TAMBIEN PARA EL PAGO DE LO ANTERIOR. VIGESIMA SEGUNDA.- MONTO MINIMO. EL MONTO MINIMO PARA ABRIR LA CUENTA DE DEPOSITOS DE AHORRO ES DE $1.00 (UN PESO 00/100 M.N.) Y LA CUENTA NO REQUIERE UN SALDO MINIMO. ASI MISMO, SE PODRA RETIRAR EL SALDO TOTAL DE LA CUENTA EN CUALQUIER MOMENTO, SALVO QUE SE ENCUENTRE COMO GARANTIA DE ALGUN CREDITO, O BIEN SE HAYA DEPOSITADO PARA ACCEDER A ALGUNA PROMOCION, EN CUYO CASO, DEBERA PERMANECER DEPOSITADO EL DINERO HASTA QUE SE VENZA EL PLAZO FIJADO EN DICHA PROMOCION. LA CUENTA DE “AHORRO CLASICO” NO GENERA COMISIONES POR LAS OPERACIONES DE DEPOSITO O RETIRO, NI SE REQUIERE AUTORIZACION PARA LA CONSULTA DEL REPORTE DEL BURO DE Revisión: 7
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CREDITO POR TRATARSE DE UN CONTRATO DE DEPOSITO EN DINERO DENOMINADO “AHORRO CLASICO”. VIGESIMA TERCERA.- MANDATO IRREVOCABLE PARA PAGO DE CREDITOS. PARA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO A LO ACORDADO EN LAS CLAUSULAS VIGESIMA Y VIGESIMA PRIMERA DEL PRESENTE CONTRATO, EL “CLIENTE” OTORGA DESDE ESTOS MOMENTOS MANDATO IRREVOCABLE EN FAVOR DE “PROGRESSA” Y/O SU REPRESENTANTE LEGAL, PARA QUE EN CASO DE FALTA DE PAGO DE CUALQUIER OBLIGACION INCLUYENDO CREDITOS QUE LE HAYAN SIDO OTORGADOS POR “PROGRESSA”, ESTA ULTIMA DISPONGA DE LAS CANTIDADES DEJADAS EN GARANTIA, REGISTRADAS EN LA CUENTA QUE PARA TALES EFECTOS ESTABLEZCA “PROGRESSA” (CREDI-GARANTIA O AHORRO CLASICO), PARA LA LIQUIDACION O PAGO PARCIAL EN EL ORDEN ESTABLECIDO POR LA LEY, PRIMERAMENTE AL PAGO DE ACCESORIOS LEGALES INCLUYENDO INTERESES, Y EN SEGUNDO TERMINO, AL CAPITAL DEL(LOS) CREDITO(S) GARANTIZADOS CON LOS DEPOSITOS DE OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, FACULTANDO ASI MISMO PARA QUE “PROGRESSA” A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL RATIFIQUEN Y/O PROTOCOLICEN ANTE NOTARIO EL PRESENTE CONTRATO, SI ASI LO CONSIDERAN PERTINENTE. VIGESIMA CUARTA.- PRESCRIPCION EN FAVOR DE LA BENEFICENCIA PUBLICA. EL “CLIENTE” ACEPTA QUE “PROGRESSA” SE APEGUE A LAS DISPOSICIONES EMITIDAS EN LA LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR Y/O DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS INCLUYENDO LO RELATIVO A LAS CUENTAS QUE NO LLEGUEN A TENER MOVIMIENTO EN UN PERIODO DETERMINADO. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, EL “CLIENTE” ACEPTA QUE "PROGRESSA" SE APEGUE A LO QUE DISPONE EL ARTICULO 33 BIS DE LA LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR, LA CUAL ESTABLECE QUE LA SOFIPO, (EN ESTE CASO “PROGRESSA”), TRATANDOSE DE EL PRINCIPAL Y LOS INTERESES DE LOS INSTRUMENTOS DE CAPTACION QUE NO TENGAN FECHA DE VENCIMIENTO, O BIEN, QUE TENIENDOLA SE RENUEVEN DE FORMA AUTOMATICA, ASI COMO LAS TRANSFERENCIAS VENCIDAS Y NO RECLAMADAS, QUE AL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, NO HAYAN TENIDO MOVIMIENTO POR DEPOSITOS O RETIROS DURANTE LOS ULTIMOS DIEZ AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE DICHA FECHA, CUYO IMPORTE NO SEA SUPERIOR AL EQUIVALENTE DE DOSCIENTOS DIAS DE SALARIO MINIMO GENERAL DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, PRESCRIBIRAN EN FAVOR DEL PATRIMONIO DE LA BENEFICENCIA PUBLICA. EN TODO CASO, “PROGRESSA” DEBERA DAR PREVIO AVISO POR ESCRITO AL “CLIENTE”, DE MANERA FEHACIENTE, EN SU DOMICILIO, CON CIENTO VEINTE DIAS DE ANTELACION A LA CONCLUSION DEL PLAZO PREVISTO POR EL PARRAFO ANTERIOR. “PROGRESSA” ESTARA OBLIGADA A NOTIFICAR A LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO CITADO, DENTRO DE LOS DOS PRIMEROS MESES DE CADA AÑO. VIGESIMA QUINTA.- FONDO DE PROTECCION. “PROGRESSA” INFORMA AL “CLIENTE”, QUE PARTICIPA EN EL FONDO DE PROTECCION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 105 DE LA LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR, EL CUAL TIENE COMO FIN PRIMORDIAL, PROCURAR CUBRIR LOS DEPOSITOS DE DINERO DE CADA AHORRADOR, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 112 DE LA MISMA. POR LO TANTO, EL COMITE DE PROTECCION AL AHORRO, CUBRIRA EL PRINCIPAL Y LOS ACCESORIOS DE LOS DEPOSITOS DE DINERO OBJETO DE COBERTURA CONFORME A ESTE CONTRATO, EN CASO DE QUE “PROGRESSA” ENTRE EN ESTADO DE DISOLUCION Y LIQUIDACION, O BIEN, SEA DECLARADA EN CONCURSO MERCANTIL, DESCONTANDO EL SALDO INSOLUTO DE LOS PRESTAMOS O CREDITOS CON RESPECTO DE LOS CUALES SEA DEUDOR EL “CLIENTE” Y HASTA POR EL LIMITE QUE LA LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR ESTABLECE, POR LO QUE PARA EFECTOS DE LA COMPENSACION, DICHOS PRESTAMOS O CREDITOS VENCERAN DE MANERA ANTICIPADA. LOS DEPOSITOS QUE REALICE EL “CLIENTE” AL AMPARO DEL PRESENTE CONTRATO SON CUBIERTOS HASTA POR UNA CANTIDAD EQUIVALENTE A VEINTICINCO MIL UNIDADES DE INVERSION (EN LO SUCESIVO UDIS), CUALQUIERA QUE SEA EL NUMERO Y CLASE DE OPERACIONES A SU FAVOR Y A CARGO DE “PROGRESSA”.“PROGRESSA” INFORMA A EL “CLIENTE” QUE COMENZO A REALIZAR APORTACIONES AL FONDO DE PROTECCION RESPECTIVO A PARTIR DEL MES DE ABRIL DEL 2009. VIGESIMA SEXTA.- NO RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO FEDERAL. LAS OPERACIONES QUE REALICE “PROGRESSA”, UNICAMENTE ESTARAN RESPALDADAS POR EL FONDO DE PROTECCION, CON LOS LIMITES Y EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL TITULO TERCERO DE LA LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR Y DESCRITOS EN LA CLAUSULA INMEDIATA ANTERIOR, POR LO QUE EL GOBIERNO FEDERAL Y LAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO PARAESTATAL NO PODRAN RESPONSABILIZARSE NI GARANTIZAR EL RESULTADO DE LAS OPERACIONES QUE REALICE “PROGRESSA”, NI LOS ORGANISMOS DE INTEGRACION, ASI COMO TAMPOCO ASUMIR RESPONSABILIDAD ALGUNA RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS CON EL “CLIENTE”. VIGESIMA SEPTIMA.- OPERACIONES NO GARANTIZADAS. EL FONDO DE PROTECCION NO GARANTIZARA LAS OPERACIONES SIGUIENTES: I. LAS OBLIGACIONES O DEPOSITOS A FAVOR DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y COMISARIO, ASI COMO DE FUNCIONARIOS DE LOS DOS PRIMEROS NIVELES JERARQUICOS DE LA SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR DE QUE SE TRATE. II. LAS OPERACIONES QUE NO SE HAYAN SUJETADO A LAS DISPOSICIONES LEGALES, REGLAMENTARIAS, ADMINISTRATIVAS, ASI COMO A LAS SANAS PRACTICAS Y USOS ENTRE LAS SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES, EN LAS QUE EXISTA MALA FE DEL TITULAR Y LAS RELACIONADAS CON ACTOS U OPERACIONES ILICITAS QUE SE UBIQUEN EN LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 400 BIS DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL. VIGESIMA OCTAVA.- COMPETENCIA DE TRIBUNALES. PARA LA INTERPRETACION Y CUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES SE SOMETEN EXPRESAMENTE A LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DONDE SE FIRMA EL PRESENTE INSTRUMENTO Y RENUNCIAN EXPRESAMENTE A CUALQUIERA OTRA QUE PUDIERA CORRESPONDERLES EN RAZON DEL FUERO DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO. VIGESIMA NOVENA.- INSCRIPCION DE CONTRATO ANTE CONDUSEF. “PROGRESSA” INFORMA AL “CLIENTE”, QUE EL PRESENTE CONTRATO SE ENCUENTRA INSCRITO EN EL REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESION DE LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF) CON NUMERO 2709-003012408/04-02291-0414. EL PRESENTE CONTRATO CUENTA CON LOS SIGUIENTES ANEXOS, LOS CUALES SON PARTE Revisión: 7
Fecha: 1° de Mayo de 2014
Código: FCICP-07-01-04
INTEGRANTE DEL CONTRATO: ANEXO 1: CARATULA, ANEXO 2: DISPOSICIONES LEGALES, LOS CUALES SE ENCUENTRAN A DISPOSICION DEL “CLIENTE”, EN EL CITADO REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESION. TRIGESIMA.- MODIFICACION DEL CONTRATO. PARA LA MODIFICACION DEL PRESENTE CONTRATO, “PROGRESSA” DEBE DAR AVISO AL “CLIENTE”, CON TREINTA DIAS DE ANTICIPACION MEDIANTE EL SOLO AVISO A TRAVES DEL TABLERO DE AVISOS DE LA SUCURSAL A LA QUE CORRESPONDA AL “CLIENTE”. EN CASO DE NO ESTAR DE ACUERDO CON LA MODIFICACION MENCIONADA, EL “CLIENTE” PUEDE SOLICITAR LA TERMINACION DEL PRESENTE CONTRATO DENTRO DE LOS TREINTA DIAS POSTERIORES AL AVISO ARRIBA SEÑALADO A TRAVES DE UN ESCRITO PRESENTADO EN LA SUCURSAL QUE LE CORRESPONDA AL “CLIENTE”, SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA A SU CARGO, Y BAJO LAS CONDICIONES ANTERIORES A LA MODIFICACION, EN EL ENTENDIDO DE QUE LAS MODIFICACIONES AL PRESENTE CONTRATO ENTRARAN EN VIGOR EN EL PLAZO MENCIONADO. “PROGRESSA” DEBERA CONTAR EN SUS SUCURSALES CON INFORMACION ACTUALIZADA RELATIVA A LOS MONTOS, CONCEPTOS Y PERIODICIDAD DE LAS COMISIONES EN CARTELES, LISTAS Y FOLLETOS VISIBLES DE FORMA OSTENSIBLE, Y PERMITIR QUE AQUELLA SE OBTENGA A TRAVES DE UN MEDIO ELECTRONICO UBICADO EN DICHAS SUCURSALES, A FIN DE QUE EL “CLIENTE” ESTE EN POSIBILIDAD DE CONSULTARLA GRATUITAMENTE. “PROGRESSA” NO COBRARA COMISION ALGUNA AL “CLIENTE” DERIVADA DEL PRESENTE CONTRATO. TRIGESIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION. LA INFORMACION Y DOCUMENTACION RELATIVA AL PRESENTE CONTRATO, TENDRA CARACTER CONFIDENCIAL, POR LO QUE “PROGRESSA”, EN PROTECCION DEL DERECHO A LA PRIVACIDAD DEL “CLIENTE”. EN NINGUN CASO “PROGRESSA” PODRA DAR NOTICIAS O INFORMACION DE LOS DEPOSITOS, OPERACIONES O SERVICIOS, SINO AL “CLIENTE”, BENEFICIARIO, A SUS REPRESENTANTES LEGALES O A QUIENES TENGAN OTORGADO PODER PARA DISPONER DE LA CUENTA O PARA INTERVENIR EN LA OPERACION DE LA MISMA. COMO EXCEPCION A LO DISPUESTO POR EL PARRAFO ANTERIOR, “PROGRESSA” ESTA OBLIGADA A DAR LAS NOTICIAS O INFORMACION A QUE SE REFIERE DICHO PARRAFO, CUANDO LO SOLICITE LA AUTORIDAD JUDICIAL EN VIRTUD DE PROVIDENCIA DICTADA EN JUICIO EN QUE EL “CLIENTE” O EL BENEFICIARIO SEA PARTE O ACUSADO. PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE PARRAFO, LA AUTORIDAD JUDICIAL PODRA FORMULAR SU SOLICITUD DIRECTAMENTE A “PROGRESSA” O A TRAVES DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. UNA VEZ QUE EL “CLIENTE” Y "PROGRESSA" LEYERON EL PRESENTE CONTRATO Y QUEDARON ENTENDIDAS TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES CONSIGNADAS EN EL MISMO, SE FIRMA POR DUPLICADO QUEDANDO UN EJEMPLAR EN PODER DE CADA UNA DE LAS PARTES, EN LA CIUDAD DE _______________, _____________, EL _________________________.
“CLIENTE”
“PROGRESSA”
POR ESTE MEDIO, LA SUSCRITA, _________________________, AUTORIZO A CAJA PROGRESSA, SA DE CV SFP, PARA EL USO DIVERSO DE MIS DATOS PERSONALES, INCLUYENDO LA AUTORIZACION PARA RECIBIR PUBLICIDAD Y QUE MI INFORMACION SEA UTILIZADA CON FINES MERCADOTECNICOS, PUBLICITARIOS O DE CUALQUIER OTRA INDOLE. EN ___________, ________________, A ___________________________. LA PRESENTE AUTORIZACION PODRA SER MODIFICADA EN CUALQUIER MOMENTO, MEDIANTE AVISO DADO POR ESCRITO DIRIGIDO A “PROGRESSA”, CON ACUSE DE RECIBIDO, EN EL CUAL SEÑALE CLARAMENTE LA MODIFICACION O CANCELACION DE LA AUTORIZACION DE USO DE MIS DATOS PERSONALES.
_____________________ FIRMA
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Fecha: 1° de Mayo de 2014
Código: FCICP-07-01-04
Anexo 1 del Contrato de Depósitos de Dinero y Mandato celebrado en la fecha con Caja Progressa, S.A. de C.V. S.F.P. Nombre del Cliente: _______________________________ Fecha de elaboración: _____________________________
Nombre comercial del producto: Ahorro Clásico Tipo de operación: Pasiva
TASA DE INTERÉS
GANANCIA ANUAL TOTAL NETA (GAT) Para fines informativos y de comparación.
_____% ANUAL
_______ % Antes de
COMISIONES RELEVANTES:
No se aplican comisiones en este producto.
impuestos. MEDIOS DE DISPOSICIÓN:
LUGARES PARA EFECTUAR RETIROS:
o En efectivo o cheque, presentando identificación oficial en la ventanilla de cualquier sucursal de la Entidad.
o Ventanilla de cualquier sucursal de la Entidad.
ESTADO DE CUENTA: Se entregará un estado de cuenta mensual en ventanilla de la sucursal a solicitud del cliente.
Producto garantizado hasta por 25 mil UDIS (Unidades de Inversión) por el Fondo de Protección a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Titular Garantizado(s): __________________________________________
Aclaraciones y reclamaciones: El procedimiento de reclamaciones previsto en el artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros se describe en el contrato correspondiente a la presente carátula. Para seguir dicho procedimiento, la reclamación respectiva deberá dirigirse a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios del Estado al cual pertenezca la sucursal, misma que está constituida en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros: GUANAJUATO: C.P. Oscar Arrieta Rodríguez. Calzada Independencia No. 124-B Col. Centro C.P. 38000 Celaya, Guanajuato Teléfono. 01 461 6139533 JALISCO: Lic. Sergio Rubén Chávez Pérez. Álvaro Obregón No. 62, Col. Centro, C.P. 48970 Cihuatlán, Jalisco. Teléfono. 01 315 3553848 COLIMA: Lic. Karina del Rocío Ríos Sánchez. Plaza Manzanillo Local a-6 y a-28, Boulevard Miguel de la Madrid, Colonia Salagua, Manzanillo, Colima, C.P. 28869. Teléfono. 01 314 3359500. Página web: www.progressa.mx
Correo electrónico:
[email protected]
Registro de Contratos de Adhesión Número: 2709-003-012408/04-02291-0414 Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF): Teléfono: 01 800 999 8080 y 53400999. Página de Internet: www.condusef.gob.mx Correos:
[email protected] y asesoria @condusef.gob.mx
Revisión: 7
Fecha: 1° de Mayo de 2014
Código: FCICP-07-01-04
ANEXO 2 DEL CONTRATO DE DEPOSITOS DE DINERO Y MANDATO CELEBRADO EN LA FECHA REFERIDA DEL CONTRATO CELEBRADO CON CAJA PROGRESSA, SA DE CV S.F.P. EL PRESENTE DOCUMENTO REPRESENTA EL ANEXO 2 DE DISPOSICIONES LEGALES DEL CONTRATO DE DEPOSITOS DE DINERO Y MANDATO, CELEBRADO ENTRE CAJA PROGRESSA, S.A. DE C.V., S.F.P., Y _______________________________. DISPOSICION POR LA QUE SE EXPIDE LA LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR Y SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO Y DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS. PUBLICADA EN DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 4 DE JUNIO DE 2001, CON SU ULTIMA REFORMA PUBLICADA DOF 13 DE AGOSTO DE 2009 Y FE DE ERRATAS DOF 21 DE AGOSTO DE 2009. ARTICULO 33 BIS.- EL PRINCIPAL Y LOS INTERESES DE LOS INSTRUMENTOS DE CAPTACION QUE NO TENGAN FECHA DE VENCIMIENTO, O BIEN, QUE TENIENDOLA SE RENUEVEN DE FORMA AUTOMATICA, ASI COMO LAS TRANSFERENCIAS VENCIDAS Y NO RECLAMADAS, QUE AL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, NO HAYAN TENIDO MOVIMIENTO POR DEPOSITOS O RETIROS DURANTE LOS ULTIMOS DIEZ AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE DICHA FECHA, CUYO IMPORTE NO SEA SUPERIOR AL EQUIVALENTE DE DOSCIENTOS DIAS DE SALARIO MINIMO GENERAL DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, PRESCRIBIRAN A FAVOR DEL PATRIMONIO DE LA BENEFICENCIA PUBLICA. EN TODO CASO, DICHA SOCIEDAD DEBERA DAR PREVIO AVISO POR ESCRITO AL CLIENTE DE QUE SE TRATE, DE MANERA FEHACIENTE, EN EL DOMICILIO QUE CONSTE EN EL EXPEDIENTE RESPECTIVO, CON CIENTO VEINTE DIAS DE ANTELACION A LA CONCLUSION DEL PLAZO PREVISTO POR EL PARRAFO ANTERIOR. LAS SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES, ESTARAN OBLIGADAS A NOTIFICAR A LA COMISION SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE ARTICULO DENTRO DE LOS DOS PRIMEROS MESES DE CADA AÑO. ARTICULO 105.- LAS SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES ESTARAN OBLIGADAS A PAGAR AL FONDO DE PROTECCION, LAS CUOTAS MENSUALES QUE DETERMINE EL COMITE DE PROTECCION AL AHORRO. EL FONDO DE PROTECCION TENDRA COMO FIN PRIMORDIAL, PROCURAR CUBRIR LOS DEPOSITOS DE DINERO DE CADA AHORRADOR A QUE SE REFIERE EL INCISO A) DE LA FRACCION I DEL ARTICULO 36 DE LA PRESENTE LEY, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 112 DE LA MISMA, HASTA POR UNA CANTIDAD EQUIVALENTE A VEINTICINCO MIL UDIS, POR PERSONA FISICA O MORAL, CUALQUIERA QUE SEA EL NUMERO Y CLASE DE OPERACIONES A SU FAVOR Y A CARGO DE UNA MISMA SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR, EN CASO DE QUE SE DECLARE SU DISOLUCION Y LIQUIDACION, O SE DECRETE SU CONCURSO MERCANTIL. EL FONDO DE PROTECCION NO GARANTIZARA LAS OPERACIONES SIGUIENTES: I. LAS OBLIGACIONES O DEPOSITOS A FAVOR DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y COMISARIO, ASI COMO DE FUNCIONARIOS DE LOS DOS PRIMEROS NIVELES JERARQUICOS DE LA SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR DE QUE SE TRATE. II. LAS OPERACIONES QUE NO SE HAYAN SUJETADO A LAS DISPOSICIONES LEGALES, REGLAMENTARIAS, ADMINISTRATIVAS, ASI COMO A LAS SANAS PRACTICAS Y USOS ENTRE LAS SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES, EN LAS QUE EXISTA MALA FE DEL TITULAR Y LAS RELACIONADAS CON ACTOS U OPERACIONES ILICITAS QUE SE UBIQUEN EN LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 400 BIS DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL. LAS SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES TENDRAN LA OBLIGACION DE INFORMAR A SUS CLIENTES, ASI COMO AL PUBLICO EN GENERAL, SOBRE LOS TERMINOS Y CONDICIONES DEL FONDO DE PROTECCION. ARTICULO 112.- EL COMITE DE PROTECCION AL AHORRO, PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 105 DE LA PRESENTE LEY, CUBRIRA EL PRINCIPAL Y LOS ACCESORIOS DE LOS DEPOSITOS DE DINERO OBJETO DE COBERTURA CONFORME A ESTA LEY, CUANDO UNA SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR ENTRE EN ESTADO DE DISOLUCION Y LIQUIDACION, O BIEN, SEA DECLARADA EN CONCURSO MERCANTIL, DESCONTANDO EL SALDO INSOLUTO DE LOS PRESTAMOS O CREDITOS CON RESPECTO DE LOS CUALES SEA DEUDOR EL PROPIO AHORRADOR Y HASTA POR EL LIMITE QUE LA PRESENTE LEY ESTABLECE, POR LO QUE PARA EFECTOS DE LA COMPENSACION, DICHOS PRESTAMOS O CREDITOS VENCERAN DE MANERA ANTICIPADA. EL MONTO A SER PAGADO A CADA DEPOSITANTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN ESTE ARTICULO QUEDARA FIJADO EN UDIS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE DECLARE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR RESPECTIVA, O SE DECRETE SU CONCURSO MERCANTIL. EL PAGO DE LOS DEPOSITOS SE REALIZARA EN MONEDA NACIONAL, POR LO QUE LA CONVERSION DEL MONTO DENOMINADO EN UDIS SE EFECTUARA UTILIZANDO EL VALOR VIGENTE DE LA CITADA UNIDAD EN LA FECHA EN QUE SE CUBRA EL PAGO CORRESPONDIENTE. EN CASO DE QUE UN AHORRADOR TENGA MAS DE UNA CUENTA EN UNA MISMA SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR Y LA SUMA DE LOS SALDOS DE AQUELLAS EXCEDIERA LA CANTIDAD SEÑALADA EN EL ARTICULO 105 DE ESTA LEY, EL COMITE DE PROTECCION AL AHORRO UNICAMENTE PROCURARA CUBRIR DICHO MONTO DE COBERTURA, DIVIDIENDOLO A PRORRATA ENTRE EL NUMERO DE CUENTAS. LA FORMA Y TERMINOS EN QUE SE CUBRIRAN LAS CANTIDADES QUE CORRESPONDAN, SE ESTABLECERAN EN LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE AL EFECTO EMITA LA COMISION.
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Fecha: 1° de Mayo de 2014
Código: FCICP-07-01-04