CONTRATO No. CG-DGA-SG

Contraloría General Dirección General de Administración CONTRATO No. CG-DGA-SG-046-2010 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PAR
Author:  Felipe Sáez Díaz

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Contraloría General Dirección General de Administración

CONTRATO No. CG-DGA-SG-046-2010 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL G.D.F.” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR EL LIC. RICARDO GARCÍA SÁINZ LAVISTA, CON LA ASISTENCIA DE MARÍA GUADALUPE MORENO SALDAÑA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN EN LA MISMA DEPENDENCIA Y POR LA OTRA PARTE LA EMPRESA DISEÑO PARTICULAR EN LIMPIEZA, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL EL C. P. FRANCISCO DÍAZ SANDOVAL, PARTE A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: DECLARACIONES I.-

DECLARA “EL G.D.F.”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:

I.1

QUE ES UNA DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 15 FRACCIÓN XV Y 34 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y ARTÍCULO 7 FRACCIÓN XIV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. SUS FUNCIONES SON EL DESPACHO DE LAS MATERIAS RELATIVAS AL CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA DE LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES PARAESTATALES DEL DISTRITO FEDERAL.

I.2

QUE SU REPRESENTANTE FUE DESIGNADO CONTRALOR GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 07 DE FEBRERO DE 2008 POR EL LIC. MARCELO EBRARD CASAUBON, POR LO QUE ACREDITA SU PERSONALIDAD CON EL NOMBRAMIENTO RESPECTIVO, ANEXO NÚMERO 1.

I.3

QUE TIENE ATRIBUCIONES PARA SUSCRIBIR CONTRATOS DE ADQUISICIONES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 16 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

I.4

QUE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ES UNA UNIDAD ADMINISTRATIVA DEPENDIENTE DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL DISTRITO FEDERAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 7 FRACCIÓN XIII NUMERAL 5 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL CUYO TITULAR CUENTA CON FACULTADES PARA INTERVENIR EN LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 101 B FRACCIÓN XIV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. QUE MARÍA GUADALUPE MORENO SALDAÑA, FUE NOMBRADA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN EN LA CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL, EL DÍA 16 DE OCTUBRE DE 2008 POR EL LIC. RAMÓN MONTAÑO CUADRA, OFICIAL MAYOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, QUIEN CONFORME A LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 101 B FRACCIÓN XIV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, CUENTA CON FACULTADES PARA INTERVENIR EN LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO. 1

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CONTRATO No. CG-DGA-SG-046-2010 I.5

QUE REQUIERE DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, A EFECTO DE MANTENER EN ÓPTIMAS CONDICIONES DE HIGIENE LAS ÁREAS DE LA CONTRALORÍA GENERAL.

I.6

QUE LA PRESENTE CONTRATACIÓN SE ADJUDICA DIRECTAMENTE A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27 C), 55 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.

I.7

QUE MEDIANTE OFICIO NÚMERO SFDF/SE/013/2010, DE FECHA 04 DE ENERO DE 2010 EMITIDO POR LA SECRETARÍA DE FINANZAS, LA CELEBRACIÓN DE ESTE CONTRATO CUENTA CON SUFICIENCIA PRESUPUESTAL EN LA PARTIDA 3506 "SERVICIO DE LAVANDERÍA, LIMPIEZA, HIGIENE Y FUMIGACIÓN " PARA CUMPLIR CON EL PAGO DEL MONTO SEÑALADO EN LA CLÁUSULA SEGUNDA.

I.8

QUE PARA TODO LO RELACIONADO CON EL PRESENTE CONTRATO, SEÑALA COMO DOMICILIO DE SU PARTE EL UBICADO EN AV. JUÁREZ No. 92, PISO 2, COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, C.P. 06040.

I.9

QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES GDF-971205-4NA.

II.-

DECLARA “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.

II.1

QUE ES UNA SOCIEDAD LEGALMENTE CONSTITUIDA, COMO SE ACREDITA CON LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 9,679 DE FECHA 28 DE ENERO DE 1992, PASADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 122 DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. EUGENIO IBARROLA SANTOYO, INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, CON EL FOLIO MERCANTIL No. 157458 DE FECHA 04 DE MAYO DE 1992.

II.2

QUE SU REPRESENTANTE ACREDITA SU PERSONALIDAD Y FACULTADES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE INSTRUMENTO EN TÉRMINOS DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 9,679 DE FECHA 28 DE ENERO DE 1992, PASADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 122 DEL DISTRITO FEDERAL, LICENCIADO EUGENIO IBARROLA SANTOYO.

II.3

QUE SU REPRESENTADA, CONFORME A LOS ESTATUTOS QUE RIGEN SU ACTUACIÓN TIENE POR OBJETO EL MANTENIMIENTO DE LIMPIEZA DE TODA CLASE DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y JARDINES, COMPRA, VENTA, DISTRIBUCIÓN ARRENDAMIENTO, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE EQUIPO Y MATERIALES PARA EL MANTENIMIENTO DE LIMPIEZA

II.4

QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES EXPEDIDO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ES DPL-920128-K47, CUYA COPIA SE INCORPORA Y FORMA PARTE DEL PRESENTE INSTRUMENTO COMO ANEXO NÚMERO 2.

II.5

QUE LOS SOCIOS DE SU REPRESENTADA; LOS MIEMBROS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA MISMA, SUS APODERADOS Y REPRESENTANTES LEGALES; EL PERSONAL QUE LABORA AL SERVICIO DE AQUELLA, ASÍ COMO LOS CÓNYUGES Y PARIENTES DE TODOS ELLOS NO TIENEN LAZOS DE CONSANGUINIDAD NI DE AFINIDAD O PARENTESCO CIVIL, HASTA EL CUARTO 2

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CONTRATO No. CG-DGA-SG-046-2010 GRADO, CON PERSONA ALGUNA QUE LABORE EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. ASIMISMO DECLARA QUE LAS PERSONAS Y FUNCIONARIOS DE SU REPRESENTADA ANTES MENCIONADOS TAMPOCO TIENEN RELACIONES DE CARÁCTER COMERCIAL CON EL PERSONAL DE “EL G.D.F.”. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE NO SE ENCUENTRA EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL. II.6

QUE CUENTA CON LA CAPACIDAD, EQUIPO, HERRAMIENTAS, INSTALACIONES, RECURSOS FINANCIEROS, HUMANOS Y MATERIALES, ASÍ COMO CON LA ORGANIZACIÓN PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO.

II.7

QUE PARA EFECTOS DE LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 464 DEL CÓDIGO FINANCIERO PARA EL DISTRITO FEDERAL “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE HA CUMPLIDO EN DEBIDA FORMA CON LAS OBLIGACIONES FISCALES A SU CARGO. EN ESTE ACTO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” ENTREGA CONSTANCIA DE ADEUDOS DE CONTRIBUCIONES, RESPECTO DE LAS CONTRIBUCIONES QUE LE SON APLICABLES SEGÚN LO ESTABLECE LA CIRCULAR SF/CG/14 1111/2007, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, EL 6 DE AGOSTO DE 2007.

II.8

QUE SEÑALA COMO DOMICILIO PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES EL UBICADO EN LA CALLE “E” No. 4 COL. POTRERO DEL LLANO, C. P. 02680, DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, MÉXICO, D. F.

III.-

DECLARAN AMBAS PARTES

III.1

QUE EL PRESENTE CONTRATO SE REGULA POR LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, SU REGLAMENTO Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES

III.2

QUE EN ESTE ACTO SE RECONOCEN MUTUAMENTE LA PERSONALIDAD CON QUE SE OSTENTAN Y LA CAPACIDAD LEGAL PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO.

III.3

QUE MANIFIESTAN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE EN ESTE CONTRATO NO EXISTE DOLO, LESIÓN, ERROR, MALA FE, VIOLENCIA O CUALQUIER OTRO VICIO QUE PUDIERA SER CAUSA DE NULIDAD Y QUE LO CELEBRAN DE ACUERDO CON SU LIBRE VOLUNTAD.

EXPRESADO LO ANTERIOR, LAS PARTES SE OBLIGAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: CLAUSULAS PRIMERA.-

OBJETO DEL CONTRATO.- EL PRESENTE CONTRATO TIENE POR OBJETO QUE "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", PRESTE A SATISFACCIÓN DE “EL G.D.F.” EL SERVICIO DE LIMPIEZA A OFICINAS EN LOS INMUEBLES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE ACUERDO A LO QUE SE INDICA EN EL ANEXO TÉCNICO, INCLUYENDO LOS INSUMOS Y MATERIALES QUE EN EL SE DESCRIBEN, MISMO QUE FIRMADO POR LAS PARTES FORMA PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE INSTRUMENTO. 3

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CONTRATO No. CG-DGA-SG-046-2010 EN CASO DE QUE LO SOLICITE “EL G.D.F.”, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" SE OBLIGA A OTORGAR INCREMENTO EN LA CANTIDAD DE LOS SERVICIOS SOLICITADOS MEDIANTE MODIFICACIONES AL CONTRATO VIGENTE, SIEMPRE Y CUANDO EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES NO REBASEN EN SU CONJUNTO EL 20% (VEINTE POR CIENTO) DEL TOTAL DEL VALOR MÁXIMO DEL CONTRATO. LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO DEBERÁN CUMPLIR CON LAS CARACTERÍSTICAS, PERIODICIDAD Y ESPECIFICACIONES CONSIGNADAS EN EL ANEXO TÉCNICO, QUE FIRMADO POR LAS PARTES FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO. SEGUNDA.-

MONTO DEL CONTRATO.- “EL G.D.F.” PAGARÁ A "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" EN CONCEPTO DE CONTRAPRESTACIÓN POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, LA CANTIDAD DE $ 148,800.00 (CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), MÁS EL 16% DE I.V.A. $ 23,808.00 (VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS OCHO PESOS 00/100 M.N.), DANDO UN GRAN TOTAL DE $ 172,608.00 (CIENTO SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS 00/100 M.N.) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE OBLIGA A MANTENER LOS PRECIOS FIJOS, UNITARIOS, EN MONEDA NACIONAL Y SIN CAMBIO HASTA EL CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PACTADAS EN ESTE CONTRATO.

TERCERA.-

FORMA DE PAGO.- AMBAS PARTES CONVIENEN EN QUE EL IMPORTE DEL SERVICIO MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO SERÁ LIQUIDADO A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DENTRO DE LOS 20 DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FECHA DE ACEPTACIÓN DE LAS FACTURAS DEBIDAMENTE REQUISITADAS, LAS QUE SE ELABORARÁN DE MANERA DESGLOSADA A NOMBRE DE “EL G.D.F.” (ANEXO 3) DE ACUERDO A LO QUE SE ENCUENTRA DESCRITO EN EL ANEXO TÉCNICO, QUE DEBIDAMENTE FIRMADO POR LAS PARTES FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO. "EL G.D.F." SE OBLIGA A PAGAR A "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" EL IMPORTE ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA ANTERIOR, CUBRIÉNDOSE CONTRA LA ENTREGA DE LAS FACTURAS ACOMPAÑADAS DE LOS REPORTES QUE AMPAREN EL PAGO DE TALES ACTIVIDADES, SIEMPRE Y CUANDO SE ESTÉ CUMPLIENDO CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO A PLENA SATISFACCIÓN DE “EL G.D.F.”.

CUARTA.-

PAGOS EN EXCESO.- AMBAS PARTES CONVIENEN EN QUE PARA EL SUPUESTO DE QUE SE REALICEN PAGOS EN EXCESO A "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" ÉSTE DEBERÁ REINTEGRAR A “EL G.D.F.” LAS CANTIDADES RECIBIDAS EN EXCESO, MÁS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES CONFORME A UNA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL EN LOS CASOS DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. DICHOS CARGOS SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO, Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES DESDE LA FECHA DEL

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CONTRATO No. CG-DGA-SG-046-2010 PAGO HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “EL G.D.F,”. QUINTA.-

“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, SE OBLIGA A: I. PRESTAR LOS SERVICIOS MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO CONFORME A LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO TÉCNICO QUE FORMA PARTE DEL PRESENTE CONTRATO. II. QUE DICHOS SERVICIOS SE EFECTÚEN A SATISFACCIÓN DE “EL G.D.F.”, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN EN LA CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL, CONFORME A LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO TÉCNICO QUE FORMA PARTE DEL PRESENTE CONTRATO CON EL OBJETO DE VERIFICAR EL CONTROL, CALIDAD Y AVANCE DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.

SEXTA.-

SI "EL G.D.F." LLEGARE A DETERMINAR ALGUNA IRREGULARIDAD POR PARTE DE "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" EN CUANTO A LA CALIDAD, AVANCE DE LOS SERVICIOS Y/O CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN ESTE INSTRUMENTO, DICHA IRREGULARIDAD SE LE NOTIFICARÁ POR ESCRITO HASTA POR TRES OCASIONES A FIN DE QUE PROCEDA A REPARARLAS Y/O CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO, SIN PREJUICIO DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES. EL EJERCICIO DE ESTE DERECHO NO LIBERA A "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" DE LA RESPONSABILIDAD DE SUPERVISAR ÉL MISMO LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS, EN CONSECUENCIA, LA OBLIGACIÓN DE RESPONDER POR LOS SERVICIOS MAL EJECUTADOS O EL EMPLEO DE ARTÍCULOS DE MALA CALIDAD O INADECUADOS, SUBSISTE EN TODO MOMENTO PARA "EL PRESTADOR DEL SERVICIO".

SÉPTIMA.-

AMBAS PARTES CONVIENEN EN QUE "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LA UTILIZACIÓN DE LAS PATENTES, MARCAS, CERTIFICADOS DE INVENCIÓN Y TODO LO RELACIONADO CON LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTELECTUAL Y LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, DESLINDANDO DE TODA RESPONSABILIDAD POR SU USO A “EL G.D.F.”.

OCTAVA.-

"EL PRESTADOR DEL SERVICIO" LIBERA A “EL G.D.F.” DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD CON RELACIÓN AL PERSONAL QUE OCUPE PARA DAR CUMPLIMIENTO AL OBJETO MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO Y ACEPTA SER EL ÚNICO PATRÓN Y CONSECUENTEMENTE RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEMÁS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LO QUE RESPONDERÁ A TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES PRESENTEN EN SU CONTRA O EN CONTRA DE “EL G.D.F.” RECONOCIENDO EXPRESAMENTE Y PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES QUE NO EXISTE SUSTITUCIÓN NI SOLIDARIDAD PATRONAL POR PARTE DE “EL G.D.F.”.

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CONTRATO No. CG-DGA-SG-046-2010 EN EL SUPUESTO DE QUE NO OBSTANTE LO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, “EL G.D.F.” SE VEA OBLIGADO A CUBRIR ALGUNA CANTIDAD CON MOTIVO DE CUALQUIER RECLAMACIÓN QUE PUDIERA TENER EN SU CONTRA A CAUSA DE ALGUNA DECISIÓN DE AUTORIDAD COMPETENTE, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" SE OBLIGA A RESTITUIR DE INMEDIATO A “EL G.D.F.” LA CANTIDAD EROGADA, O BIEN LO AUTORIZA DESDE ESTE MOMENTO A DESCONTAR EL MONTO DE LA MISMA DEL PAGO DE LA CANTIDAD QUE EN CONCEPTO DE LA CONTRAPRESTACIÓN POR LOS SERVICIOS PRESTADOS SE OBLIGA A CUBRIR EN TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA SEGUNDA DEL PRESENTE CONTRATO. NOVENA.-

LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO SERÁ DEL 01 DE FEBRERO AL 31 DE MARZO DE 2010.

DÉCIMA.-

"EL PRESTADOR DEL SERVICIO" SE OBLIGA A RESPONDER POR DEFECTOS O VICIOS OCULTOS DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO Y POR CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL.

DÉCIMA PRIMERA.-

“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” CONSTITUYE EN ESTE ACTO, PÓLIZA DE FIANZA EN MONEDA NACIONAL, NÚMERO 1127656 EXPEDIDA POR FIANZAS MONTERREY, S.A. INSTITUCIÓN MEXICANA LEGALMENTE AUTORIZADA PARA TAL EFECTO, A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, CON UNA VIGENCIA DESDE SU EXPEDICIÓN Y HASTA UN AÑO DESPUÉS DE LA CONCLUSIÓN DEL SERVICIO, COMO GARANTÍA DE LA CALIDAD DE LOS MISMOS, POR EL 15% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO (SIN INCLUIR I.V.A.), A FIN DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO. DICHA PÓLIZA DE FIANZA, DECLARACIONES EXPRESAS:

DEBERÁ

CONTENER

LAS

SIGUIENTES

A) QUE LA FIANZA SE OTORGARÁ EN TÉRMINOS DE ÉSTE CONTRATO. B) QUE EN CASO DE QUE SEA PRORROGADO EL PLAZO ESTIPULADO PARA LA TERMINACIÓN DEL OBJETO A QUE SE REFIERE LA FIANZA O EXISTA ESPERA, SU VIGENCIA QUEDARÁ AUTOMÁTICAMENTE PRORROGADA EN CONCORDANCIA CON DICHA PRÓRROGA O ESPERA. C) QUE LA FIANZA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES. D) QUE PARA SER CANCELADA LA FIANZA SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE, LA CONFORMIDAD POR ESCRITO DE “EL G.D.F.”. E) QUE LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA ACEPTA SOMETERSE EXPRESAMENTE LO PRECEPTUADO EN LOS ARTÍCULOS 95 Y 118 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE FIANZAS EN VIGOR.

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CONTRATO No. CG-DGA-SG-046-2010 EN CASO DE QUE SE MODIFIQUE EL MONTO ORIGINALMENTE PACTADO, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DEBERÁ ENTREGAR A “EL G.D.F.”, LOS DOCUMENTOS QUE DEMUESTREN LA ACTUALIZACIÓN DE SU GARANTÍA. DÉCIMA SEGUNDA.-

DÉCIMA TERCERA.-

DÉCIMA CUARTA.-

DÉCIMA QUINTA.-

“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE OBLIGA A NO CEDER, TRASPASAR O SUBCONTRATAR LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, EN CASO DE HACERLO SERÁ CONSIDERADO CAUSA DE RESCISIÓN; CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, EN CUYO CASO DEBERÁ CONTAR CON LA CONFORMIDAD PREVIA Y POR ESCRITO DE “EL G.D.F.”. LAS PARTES ESTABLECEN COMO PENA CONVENCIONAL POR RETRASO O INCUMPLIMIENTO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, EL IMPORTE EQUIVALENTE AL 3% (TRES POR CIENTO) POR CADA DÍA NATURAL DE INCUMPLIMIENTO, CALCULADO SOBRE EL IMPORTE TOTAL DE LOS SERVICIOS DEJADOS DE PRESTAR, SIN INCLUIR I.V.A., DE TAL MANERA QUE EL MONTO MÁXIMO DE LA PENA SERÁ AQUEL QUE IGUALE EL IMPORTE DEL 15% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO, SI SE IGUALA O SUPERA LA APLICACIÓN DEL PORCENTAJE SEÑALADO COMO PENA CONVENCIONAL, “EL G.D.F.”, PODRÁ RESCINDIR EL CONTRATO SIN NINGUNA RESPONSABILIDAD. LA FALTA DE OBSERVANCIA Y CUMPLIMIENTO DEL CONTENIDO DEL PRESENTE CONTRATO POR PARTE DE "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" FACULTA EXPRESAMENTE A “EL G.D.F.” PARA DARLO POR RESCINDIDO Y APLICAR LAS PENAS A QUE POR INCUMPLIMIENTO SE HAGA ACREEDOR "EL PRESTADOR DEL SERVICIO".

LAS PARTES ACEPTAN QUE SI “EL G.D.F.” CONSIDERA QUE "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" HA INCURRIDO EN ALGUNA DE LAS CAUSAS DE RESCISIÓN QUE SE CONSIGNAN EN ESTE DOCUMENTO, PODRÁ DECRETAR LA RESCISIÓN DEL MISMO QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN RESPONSABILIDAD PARA “EL G.D.F.”. “EL G.D.F.” HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO EN CASO DE QUE PROCEDA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO Y ÉSTA SE INICIARÁ DENTRO DE LOS 5 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SE HUBIERE AGOTADO EL PLAZO PARA HACER EFECTIVA LA APLICACIÓN DE PENAS CONVENCIONALES. “EL G.D.F.” PODRÁ RESCINDIR EL CONTRATO SIN ESPERAR A QUE SE AGOTE EL PLAZO DE APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES CUANDO SE ACTUALICE ALGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PREVIA OPINIÓN FAVORABLE DE LA CONTRALORÍA GENERAL. “EL G.D.F.” RESCINDIRÁ EL CONTRATO POR CUALQUIERA DE LAS CAUSAS QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN: 7

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CONTRATO No. CG-DGA-SG-046-2010 1.- SI "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" NO CUMPLE CON LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO TÉCNICO. 2.- SI "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" NO REALIZA LOS SERVICIOS CON CALIDAD, CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES CONSIGNADAS EN EL ANEXO TÉCNICO. 3.- SI "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL. 4.- SI LAS AUTORIDADES FISCALES DETECTAN EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES. 5.- EN GENERAL POR CUALQUIER OTRA CAUSA IMPUTABLE A "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" QUE LESIONE LOS INTERESES DE “EL G.D.F.”. DÉCIMA SEXTA.-

AMBAS PARTES CONVIENEN QUE “EL G.D.F.” PODRÁ DECRETAR POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR, INTERÉS PÚBLICO O GENERAL Y/O MUTUO CONSENTIMIENTO LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. EN CASO DE QUE SE ACTUALICEN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y PREVIA OPINIÓN FAVORABLE DE LA CONTRALORÍA GENERAL, "EL G.D.F." PODRÁ DECRETAR LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO SIN AGOTAR EL PLAZO DE APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES.

DÉCIMA SÉPTIMA.-

DÉCIMA OCTAVA.-

DÉCIMA NOVENA.-

EN CASO DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO, YA SEA DE COMÚN ACUERDO, POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR, O RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO O GENERAL, ELLO NO IMPLICARÁ LA TERMINACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO POR LO QUE EL INSTRUMENTO PODRÁ SEGUIR SURTIENDO SUS EFECTOS UNA VEZ QUE DESAPAREZCAN LAS CAUSAS QUE MOTIVARON SU SUSPENSIÓN, LO CUAL HARÁ SABER POR ESCRITO “EL G.D.F.” A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.

“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE OBLIGA A RESPONDER POR SU CUENTA Y RIESGO DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS QUE LLEGARE A PRESENTAR LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, ACORDE CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.

TODO LO RELACIONADO CON LA INTERPRETACIÓN, CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE 8

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CONTRATO No. CG-DGA-SG-046-2010 CONTRATO, AMBAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES DEL DISTRITO FEDERAL, RENUNCIANDO A CUALQUIER FUERO QUE POR RAZÓN DE SUS DOMICILIOS U OTRA CIRCUNSTANCIA PUDIERA CORRESPONDERLES EN EL FUTURO. LAS PARTES MANIFIESTAN QUE ENTERADAS DEL CONTENIDO, EFECTOS Y FUERZA LEGAL DEL PRESENTE CONTRATO, LO FIRMAN EN TRES TANTOS DE CONFORMIDAD, EN EL DISTRITO FEDERAL EL DÍA VEINTINUEVE DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIEZ. POR “EL G.D.F.”

POR “EL G.D.F.”

LIC. RICARDO GARCÍA SAINZ LAVISTA CONTRALOR GENERAL

MARÍA GUADALUPE MORENO SALDAÑA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

REVISÓR JURÍDICO

POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”

LIC. PATRICIA GÓMEZ ORTIZ DIRECTORA GENERAL DE LEGALIDAD

C.P. FRANCISCO DÍAZ SANDOVAL REPRESENTANTE LEGAL

LA PRESENTE HOJA FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CG-DGA-SG-046-2010, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR EL LIC. RICARDO GARCÍA SÁINZ LAVISTA, CON LA ASISTENCIA DE LA LIC. MARÍA GUADALUPE MORENO SALDAÑA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA MISMA DEPENDENCIA Y POR LA OTRA PARTE LA EMPRESA DISEÑO PARTICULAR EN LIMPIEZA, S.A. DE C.V. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C.P. FRANCISCO DÍAZ SANDOVAL.

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ANEXO TÉCNICO 1. Domicilio en donde se proporcionará el servicio: 

Contraloría General del D.F.: Av. Juárez No. 92, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06040, México, D. F.



Archivo de Concentración: Av. División del Norte 114, Col. Del Valle, C.P. 03100, Delegación. Benito Juárez, México, D.F.



Módulo de Atención a Contralores Ciudadanos: Glorieta de la estación del Metro Insurgentes, local CC 16B, Col. Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, México, D.F.



Coordinación General de Modernización Administrativa: Av. Fray Servando Teresa de Mier No. 77 pisos 1 y 2, Col. Obrera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06080, México, D.F.



Coordinación General de Modernización Administrativa: Av. Rinconada Colonial S/N esq. Av. México 1968, Col. Pedregal de Carrasco, Delegación Coyoacán, C.P. 04700, México, D.F.



Coordinación General de Evaluación y Desarrollo Profesional: Calle de San Borja No. 916, Col. Del Valle, C.P. 03100, Delegación Benito Juárez, México, D.F.

2. Características Av. Juárez 92: el edificio consta de un sótano, dos mezanines, planta baja y 5 niveles; en su mayoría divisiones de tablaroca y oficinas de cancelería de aluminio, con vidrio y panel de madera aglomerada, pisos de parquet de madera y loseta de cerámica, en áreas comunes pisos de mármol, 8 sanitarios comunes y 25 privados, mezanine I con alfombra, mobiliario de oficina, equipo informático y anaqueles. Cabe señalar que los sanitarios se entregan en perfecto estado de conservación y así deberán mantenerse permanentemente en todos y cada uno de sus accesorios, pisos muros y equipamiento. División del Norte 114: Columnas y losa de concreto armado, muros de tabique rojo con acabado de aplanado de yeso, piso de madera en oficinas firme de concreto, oficinas en tablaroca, mobiliario de oficina, equipo informático y anaqueles. Módulo Insurgentes: Piso de loseta vinílica, divisiones de tablaroca y vidrio así como dos sanitarios, mobiliario de oficina y equipo informático. Fray Servando Teresa De Mier 77: Se atenderán los pisos 1 y 2,edificio con divisiones de tablaroca, pisos de loseta vinílica, sanitarios de mujeres y hombres en entrepisos, mobiliario de oficina y equipo informático. Rinconada Colonial S/N: Muros divisorios de tablaroca, pisos de loseta vinílica, mobiliario de oficina y equipo informático. 10

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CONTRATO No. CG-DGA-SG-046-2010 San Borja 916: Muros de tabique rojo recocido con recubrimiento de yeso con acabado de pintura vinílica, pisos recubiertos con material pétreo y madera, mobiliario de oficina y equipo informático. Eventualmente el personal de limpieza podrá ser trasladado dentro de su horario de labores, para que proporcionen sus servicios en las diversas instalaciones que forman parte de la Contraloría General, con la frecuencia que requieran las necesidades de las áreas de la misma. 3. Personal requerido Inmueble Av. Juárez No. 92 División del Norte No 114 Fray Servando Teresa De Mier No. 77 Rinconada Colonial S/N San Borja No. 916 Total

No. Elementos 18 1

Matutino 14 1

2

2

1 2 24

1 2 20

Horario Vespertino 4

Observaciones

4

Nota: De los 18 elementos designados para el inmueble de Juárez 92, uno deberá proporcionar el servicio de limpieza en el módulo Insurgentes, de lunes a viernes en el horario de 8:00 a 10:00 hrs., debiendo completar su horario en el inmueble de Av. Juárez 92. Se requieren como mínimo de 2 pulidores de manera permanente, considerados en la plantilla de los 24 elementos; éstos deberán contar con los aditamentos necesarios para pulido y abrillantado de mármol y encerado del parquet. Dentro del personal se requiere de por lo menos 8 elementos del sexo masculino. 4. Horarios Matutino: lunes a viernes de 7:00 a 14:00 hrs. Vespertino: lunes a viernes de 14:00 a 21:00 hrs. Sábados: deberán de presentarse todos los elementos en un horario de 7:00 a 14:00 hrs. 5 Requisitos Generales 5.1 La empresa deberá de contar con la maquinaria, equipo e insumos suficientes para brindar en forma inmediata el servicio integral de limpieza. 5.2 Debe de proporcionar una lista de la maquinaria, equipos e insumos que utilizará en el inmueble. 5.3 La empresa deberá de contar con un stock de materiales e insumos suficientes que garantice evitar trastorno en la prestación del servicio, los artículos que utilicen no deben de dañar el medio ambiente (biodegradables). 5.4 Deberá proporcionar el servicio integral con personal capacitado en el manejo de la maquinaria y equipos; responsabilizándose y comprometiéndose por escrito a reparar o reponer aquellos elementos dañados por manejo inadecuado del personal o aplicación equivocada de productos.

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CONTRATO No. CG-DGA-SG-046-2010 5.5 Proporcionar el servicio en los horarios establecidos. 5.6 Utilizar germicidas, bactericidas y desinfectantes exclusivos para el área de sanitarios. 5.7 Presentar a su personal debidamente uniformados, con el tipo de ropa apropiado para el desarrollo de los trabajos y distintivo de la empresa, portando gafete de identificación. 5.8 El prestador de servicio instruirá a su personal para que guarden la debida disciplina y el orden en el desarrollo de su trabajo. 5.9 La empresa se obliga a mantener el 100% de asistencia del personal, a efecto de cubrir el servicio en niveles de eficiencia y calidad. 5.10 Los días festivos oficiales serán los señalados en la Ley Federal del Trabajo. 5.11 El personal registrará su asistencia en listas que proporcionará la Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales; así también la Coordinación fijará un tiempo de 40 minutos para comida, en cada turno. 5.12 En horarios de labores el personal no podrá salir a la calle, salvo previa autorización de la Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales y/o la J.U.D. de Servicios Generales. 5.13 La empresa deberá de presentar su programa de trabajo calendarizado para los rubros de lavado de persianas y vidrios exteriores, el cual deberá de ser aprobado por la Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales. 6. Elementos horizontales 6.1 Pisos en general: limpieza diaria 2 veces al día y áreas comunes (pasillos, escaleras) las veces que sean necesarias, ejecutando estos trabajos con los materiales y útiles de aseo recomendables para esta labor, manteniéndolos libres de polvo y basura; tratamiento de pulido y rebrillado de manera semanal. 6.2. Alfombras: aspirado diario y lavado bimestralmente, para evitar acumulación de polvo. 6.3 Azoteas: barrido diario y recolecta de basura para evitar acumulación en las caída de agua y filtraciones. 6.4 Escaleras: barrido y trapeado diariamente, para los pasamanos limpieza diaria; sábados limpieza profunda de ambos elementos. 6.5 Estacionamiento y sótano: aseo permanente, sábado limpieza profunda (barrido y lavado ) para evitar la concentración de aceites y grasas; debiendo utilizar un equipo karcher (ahorrador de agua). 6.6 Elevadores: barrido a diario (mantenerlo libre de polvo y de manchas) y encerado del piso una vez a la semana; diariamente pulido de las puertas y del tablero de botones de control. 6.7 Patios y banquetas colindantes: barrido y recolección de basura a diario, sábado lavado con equipo karcher. 12

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CONTRATO No. CG-DGA-SG-046-2010 6.8 Sanitarios: limpieza cada dos horas, con revisión cada hora, desinfectado a diario y limpieza a fondo cada semana. 6.9 vidrios exteriores bajos: limpieza exteriores cada tercer día y lavado cada semana. 7. Elementos Verticales 7.1 Herrería y marcos de puertas y ventanas: limpieza diaria y limpieza profunda mensualmente. 7.2 Vidrios interiores: aseo diario con la finalidad de mantenerlos libres de polvo y efectuando su lavado mensualmente. 7.3 Vidrios exteriores: la limpieza y lavado se deberá de efectuar uniformemente tres veces al año, desde la planta baja al 5° piso, considerando anda miaje, equipo de seguridad, artículos y materiales propios para proporcionar dicho servicio. 7.4 Paredes interiores: efectuar el aseo (lavado) quincenalmente con el fin de mantenerlas libres de manchas y polvo. 8. Mobiliario y equipos de oficina 8.1 Mobiliario: aseo diario de todo el mobiliario de las oficinas con los productos y materiales adecuados (escritorios, archiveros, mesas, sillas libreros, etc.). 8.2 Equipo de oficina: aseo diario, realizando limpieza profunda mensualmente. 8.3 Enfriadores de agua: limpieza diaria y cada semana lavado completo. 8.4 Botes de basura: recolección de manera separada (orgánicos e inorgánicos) dos veces en cada turno, depositándola de manera separada en los contenedores. 8.5 Plantas de ornato de la dependencia: riego según sea necesario. 9. Material requerido Relación de materiales requeridos para el servicio de limpieza. Producto Cloro Aromatizante líquido para piso con fragancia de pino Detergente en polvo Shampoo multiusos Franela color blanco Jerga Escoba de plástico Mechudo grueso Fibra negra Fibra verde

Unidad

Cantidad

Suministro

Litro

130

Mensual

Existencia permanente

Litro

100

Mensual

Existencia permanente

Kilo Litro Metro Metro Pieza Pieza Pieza Pieza

60 130 50 20 30 30 30 30

Mensual Mensual Mensual Bimestral Bimestral Mensual Mensual Mensual

Existencia permanente

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Observaciones

Existencia permanente Existencia permanente

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CONTRATO No. CG-DGA-SG-046-2010 Cepillo de mano Cepillo para vidrio Master para vidrio Jalador Pastilla desodorante Bolsa grande para basura Bolsa mediana para basura Bomba para W.C. Polvo limpiador multiusos Cera sellador Cubeta de plástico Guantes de hule Aromatizante en spray Espátula Lija de agua Shampoo para alfombra Mop chico Lustrador de muebles en aerosol Aceite para mop Aromatizante liquido para piso con fragancia floral Líquido para pulir metales Estopa Ácido oxálico Recogedor metálico

Pieza Pieza Pieza Pieza Pieza Pieza Pieza Pieza Bote Litro Pieza Par Pieza Pieza Pieza Litro Pieza Pieza Litro

5 5 5 10 250 350 250 20 15 40 20 30 15 30 20 10 25 15 25

Bimestral Trimestral Trimestral Semestral Mensual Mensual Mensual Anual Mensual Mensual Bimestral Mensual Mensual Anual Mensual Mensual Trimestral Mensual Trimestral

Litro

130

Mensual

Litro kilogramo kilogramo Pieza

4 2 25 15

Mensual Mensual Trimestral Semestral

Existencia permanente

En caso de que la convocante determine que los insumos y materiales no son adecuados por su efectividad o aroma, el licitante ganador se obliga a sustituirlos a entera satisfacción de la convocante. 10. Equipo requerido A continuación se detallan la maquinaría mínima que debe presentar la empresa para proporcionar el servicio. 1. Dos pulidoras, incluyendo 3 discos canela, 2 discos blancos, 1 disco negro y 1 disco verde (éstos discos deben suministrarse trimestralmente). 2. Dos discos bonet o lava alfombras cada 6 meses. 3. Una máquina karcher. 4. Tres aspiradoras para trabajo rudo. 5. Dos escaleras de tijera de 3 metros. 7. Una escalera de 6 metros. 8. Manguera para Karcher de 50 metros. 9. Máquina tapicera de inyección succión, con accesorios. En caso de requerirse algún equipo e implemento no considerado en el presente anexo, el licitante se obliga a proporcionarlo sin costo adicional.

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ANEXO 3 FACTURAR A: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN S/N COL. CENTRO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, C. P. 06068 R.F.C. GDF971205-4NA ARTÍCULO 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 1.-

2. 3. 4. 5. 6. 7.

8. 9. 10.

Impreso el nombre, denominación o razón social; domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien lo expide. Tratándose de contribuyentes que tienen más de un local o establecimiento, deben señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. Número de folio impreso. Lugar y fecha de expedición. Clave del Registro de Contribuyentes y Domicilio de la persona a favor de quien expidan. Cantidad y clase de mercancía o descripción del servicio que amparen. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o en letra, así como el monto de los impuestos que en su caso deban trasladarse. Número y fecha del documento aduanero y aduana por la cual se realizó la importación, solo cuando se trate de contribuyentes que hayan realizado ventas de mercancía de importación de primera mano. Impresa la cédula de identificación fiscal. Sobre la impresión de la cédula no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura. Impresa la fecha de impresión de los comprobantes y datos de identificación del impresor autorizado. Impresa la vigencia de los comprobantes que será de 2 años, contados a partir de la fecha de impresión.

Para Personas Físicas con Actividades Empresariales, Profesionales y de Régimen Intermedio, además de los requisitos arriba detallados, deberán contener los siguientes: ARTÍCULO 133 FRACC. III DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1° Y 2° PÁRRAFOS. 1°- Impresa la leyenda “Efectos Fiscales al Pago” 2°. Impresa la leyenda “Pago en una sola exhibición ”. ARTÍCULO 112 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Adicionalmente deberán señalar a que entrega corresponde dicha factura, así como el número de contrato y de requisición al amparo de la cual se hace entrega.

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