CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRANSPORTES DE MERCANCIAS POR CARRETERA DE TOLEDO

BOP 05/12/2000 Visto el texto del Convenio Colectivo Provincial de Transporte de Mercancías por Carretera, número de código de Convenio 4500325, susc

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BOP 05/12/2000

Visto el texto del Convenio Colectivo Provincial de Transporte de Mercancías por Carretera, número de código de Convenio 4500325, suscrito, de una parte, por cuatro representantes de la Asociación Provincial de Transportistas Toledanos de Mercancías por Carretera y de otra, en nombre de los trabajadores, por las Centrales Sindicales CC.OO. y U.G.T., firmado el 18 de octubre de 2000 y presentado ante este Organismo el 31 del presente mes de octubre, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1 de 1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; artículo segundo del Real Decreto 1.040 de 1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y artículo 11.1.b) del Decreto 91 de 1997, de 15 de julio, de la Consejería de Industria y Trabajo, por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, Esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo, acuerda: 1.º-Ordenar su inscripción en el Libro Registro de Convenios Colectivos y proceder al depósito del texto original del mismo en la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con notificación a las partes negociadoras. 2.º-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo. ACTA Reunido en Toledo, siendo las 17,00 horas del día 18 de octubre de 2000, se reúne en la sede de la Federación Empresarial Toledana, la Comisión Negociadora de Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías para la provincia de Toledo, y acuerdan: 1) La firma del Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías de la provincia de Toledo con vigencia desde el 1 de enero de 2000 a 31 de diciembre de 2001, cuyo texto se adjunta que es firmado por la parte empresarial y por la parte de los trabajadores por las Centrales Sindicales CC.OO. y U.G.T. ● 2) Remitir dicho texto a la Delegación Provincial de Industria y Trabajo, a los efectos de su depósito, registro y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo. ● 3) Una vez publicado el Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías de la provincia de Toledo, los atrasos que pudieran devengarse, si existieran, podrán ser abonados a los trabajadores en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo. ●

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente acta, a los efectos que le sean oportunos, en el lugar y fecha indicados.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRANSPORTES DE MERCANCIAS POR CARRETERA DE TOLEDO PREAMBULO El presente Convenio Colectivo ha sido negociado previa legitimación de las partes y por lo tanto con plena capacidad negociadora por Asociación Provincial de Empresarios de Transporte de Mercancías por Carretera de Toledo y por las centrales sindicales Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, conforme a lo previsto en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

CAPITULO I AMBITO DE APLICACION 1.-AMBITO FUNCIONAL .El presente Convenio Colectivo establece y regula las relaciones laborales por las que han de regirse las condiciones de trabajo de las empresas dedicadas al transporte de mercancías por toda clase de vías terrestres, en vehículos automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo y sin medios fijos de captación de energía, así como las actividades que la Ley 16 de 1987, de Ordenación de Transportes Terrestres, denomina Auxiliares y Complementarias del transporte de mercancías y sus trabajadores/ as. En todos los Convenios Colectivos que se pacten en ámbitos inferiores al provincial serán obligatorias y mínimas las condiciones que aquí se establecen, no pudiendo ser modificadas salvo para establecer condiciones más beneficiosas. 2.-AMBITO TERRITORIAL .El presente Convenio Colectivo será de aplicación en todos los Centros de Trabajo radicados en el ámbito territorial de Toledo y su provincia. 3.-AMBITO PERSONAL .Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado en las empresas incluidas en los ámbitos anteriores, salvo a los que desempeñen el cargo de Consejeros en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de alta dirección. 4.-AMBITO TEMPORAL .El presente Convenio Colectivo, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2001. Llegada su finalización quedará automáticamente denunciado sin necesidad de previo requerimiento, comprometiéndose ambas partes a iniciar la negociación de un nuevo Convenio en el mes de noviembre de 2001. Concluida su vigencia y hasta tanto en cuanto no se logre nuevo acuerdo será de aplicación en todo su contenido. 5.-NATURALEZA DE LAS CONDICIONES PACTADAS .Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente. 6.-GARANTIAS PERSONALES .Las empresas respetarán las condiciones salariales mas beneficiosas que hubieran pactado individual o colectivamente o unilateralmente concedido, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de absorción y compensación regulada en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPITULO II ORGANIZACION DEL TRABAJO 7.-PRINCIPIOS GENERALES La organización práctica del trabajo, con sujeción a las presentes disposiciones y a la legislación vigente es facultad de la Dirección de las empresas. Sin merma de la facultad que le corresponde a la Dirección o a sus representantes legales, los

Comités de Empresa o Delegados/ as de Personal deberán ser informados/as de los cambios substanciales que se produzcan en la organización del trabajo. Se prohíbe toda discriminación por razón de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, adhesión a sindicatos y sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa y lengua. 8.-MODIFICACION DE LAS CONDICIONES Cuando los cambios organizativos supongan modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo se aplicará lo dispuesto en el artículo 41 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo entre otras, las que afecten a las siguientes materias: a) Jornada de trabajo. b) Horario. ● c) Régimen de trabajo o turnos. ● d) Sistema de remuneración. ● e) Sistema de trabajo y rendimiento. ● f) Funciones en cuanto excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. ● ●

En el supuesto de que las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo afectaren a las materias que se refieren las letras a), b), c) y f), el trabajador o trabajadora que resultase perjudicado/a tendrá derecho sin perjuicio de lo dispuesto en las Leyes y dentro del mes siguiente a la modificación a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a su año y con un máximo de nueve meses. 9.-RENDIMIENTOS Corresponde a la Dirección de la empresa de acuerdo con el Comité de Empresa o Delegados/as de Personal determinar los rendimientos, tomándose como medida de actividad normal la que desarrolla un/a operario/a medio/a entregado/a a su trabajo, sin el estímulo de una remuneración por incentivo, con un ritmo que pueda mantener día tras día fácilmente, sin que exija esfuerzo superior al normal. El establecimiento o no de sistemas de remuneración con incentivo, que es facultad de la dirección de la empresa, se llevará a efecto previa la participación de la representación de los/as trabajadores/as en los términos previstos en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores. Si los implantara con carácter experimental y su resultado no fuese satisfactorio, podría suprimirlos unilateralmente, por propia iniciativa o deberá hacerlo a instancia de la representación de los trabajadores, dentro del plazo de un año a contar desde su implantación, sin que en tal supuesto, por no tener carácter consolidable el sistema de remuneración con incentivo, se derive derecho alguno adquirido para los/las trabajadores/as afectados, y sin que los rendimientos comprobados durante la fase experimental del sistema de remuneración con incentivo sean vinculantes posteriormente para ninguna de las partes. La ulterior modificación sustancial del sistema de remuneración con incentivo se acomodará a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPITULO III CONTRATACION Y EMPLEO

10.-PRINCIPIOS GENERALES La contratación de personal es facultad de la Dirección de la Empresa, dentro de la extensión y con las limitaciones contendidas en la legislación vigente, y el presente Convenio Colectivo determinando en cada momento el tipo de contratación a realizar que se formalizará por escrito en todos los casos. Sin merma de la facultad que en esta materia corresponde a la Dirección los Comités de Empresa o Delegados/as de Personal tendrán los siguientes derechos: a) Ser informados/as de los puestos de trabajo a cubrir por el personal de nuevo ingreso, así como de los criterios a seguir en la selección, pudiendo hacer las sugerencias que consideren al efecto. ● b) Recibir de la empresa copia de los contratos tanto de nuevas contrataciones como de renovaciones y/o modificaciones. ● c) Ser informados/as en los procesos de subcontrataciones de obras y servicios propios de la actividad de la empresa. ●

En los casos en que la subcontratación pueda afectar al volumen de empleo, la decisión ha de ser negociada con los/as representantes de los/as trabajadores/as. d) Ser informados/as en aquellos supuestos de modificación de la estructura y titularidad de la empresa sea cual sea la forma en que ésta se concrete (segregación, fusión, absorción, venta).



11.-PERIODO DE PRUEBA El ingreso de los/as trabajadores/as se considerará hecho a título de prueba, cuando así conste por escrito. El período de prueba tendrá una duración, dependiendo de la titulación y puesto a cubrir que no podrá exceder de los siguientes límites de tiempo: Técnicos/as titulados/as: Seis meses. Resto de trabajadores/as (excepto no cualificados): Dos meses. No cualificados/as: Quince días. El/la empresario/a y el trabajador/a están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Durante el período de la prueba el/la trabajador/a tendrá derecho y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto que desempeñe, como si fuera de la plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desestimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del/la trabajador/a en la empresa. 12.-MODALIDADES DE CONTRATACION Es deseo de las organizaciones firmantes que pueda

fomentarse el empleo estable en el sector. Con tal finalidad promoverán las acciones precisas para que se den las circunstancias legales y socioeconómicas que lo hagan posible. Con el fin de facilitar el mantenimiento del actual nivel de puestos de trabajo en el sector y, si fuera posible, el aumento del mismo. El ingreso de los/as trabajadores/as en las empresas se ajustará a las siguientes modalidades de contratación. ●

a) CONTRATACION FIJA O INDEFINIDA:

Los contratos de carácter indefinido son la forma de contratación habitual en el sector y se corresponden con la actividad normal y estable de las empresas. Las partes firmantes de este Convenio Colectivo apuestan por un incremento de la contratación indefinida como factor de estabilidad laboral por sus indudables ventajas en diversos ordenes; a la vez que facilitar la inserción laboral de quienes tienen especiales dificultades para encontrar un empleo en igualdad de derechos. En este sentido las empresas afectadas por el presente Convenio procederán, en la medida de lo posible, a la conversión en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales incluidos los formativos o a nueva contratación indefinida. A tenor de las potestades que la disposición adicional primera de la Ley 63 de 1997, de 26 de diciembre, otorga a la negociación colectiva, las partes convienen prorrogar durante el período de vigencia del presente Convenio las condiciones que se establecen para la conversión de los contratos de duración determinada o eventuales en fijos. ●

b) PARA LA FORMACION:

El contrato para la formación tiene por objeto la realización de trabajos que requieren un determinado nivel de cualificación. En consecuencia esta modalidad de contratación sólo se podrá efectuar para la adquisición de conocimientos relativos a los oficiales de oficio y oficiales administrativos del presente Convenio. El contrato de formación se podrá celebrar con trabajadores/as mayores de dieciséis y menores de veintiún años de edad que no tenga la titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en el oficio objeto de aprendizaje. No se aplicará el límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con trabajadores/as minusválidos/as. El número de trabajadores/as por centro de trabajo que las empresas podrán contratar por está modalidad no será superior al fijado en la siguiente escala: Hasta 5 trabajadores/as: Uno. De 6 a 10 trabajadores/as: Dos. De 11 a 25 trabajadores/as: Tres. Más de 25 trabajadores/as: Cuatro. Para determinar el número de trabajadores/as por centro de trabajo se excluirá a quienes

estén vinculados/as a la empresa por un contrato de formación. La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de dos años mientras que la duración de la formación en ningún caso podrá ser inferior al 15 por 100 de la jornada. Las retribuciones correspondientes a esta modalidad de contratación son las que se recogen en tabla salarial anexo I correspondiente al 80 por 100 durante el primer año y al 90 por 100 durante el segundo de los salarios del peón del Convenio Colectivo. ●

c) EN PRACTICAS:

Tendrá por objeto la realización de un trabajo retribuido que facilite la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. En consecuencia se podrá efectuar esta modalidad de contrato en aquellas profesiones que se ajusten a las previstas en el artículo 17.A. del presente Convenio y aquellos cuyo objeto de las prácticas precisen nivel de estudios F.P.II. La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de dos años. Las retribuciones correspondientes a esta modalidad contractual serán las que se recogen en tabla salarial anexo I correspondiente al 65 por 100 durante el primer año y al 80 por 100 durante el segundo, de los salarios convenio de la profesión en práctica. ●

d) OBRA O SERVICIO DETERMINADO:

Esta modalidad de contratación tiene por objeto la realización de obras o servicios concretos de duración incierta aunque limitada en el tiempo y en él se harán constar las siguientes circunstancias: -El carácter de la contratación. -El tiempo de vigencia del contrato. -El trabajo que se va a desarrollar. -La identificación concreta, exacta y suficiente de la obra o servicio que constituye el objeto del contrato. Para los/as trabajadores/as contratados/as para una obra o servicio de duración determinada, el contrato concluye con la terminación de la citada operación o período de tiempo para los que fueron expresamente contratados/as. No podrán ser despedidos/as hasta que termine la obra o servicio para la que fueron contratados/as o expire el tiempo de contrato. ●

e) CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCION:

Tendrá por objeto el atender las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos aún tratándose de la actividad normal de la empresa. Se prohíbe expresamente la utilización de esta modalidad de contratación de forma rotativa

en un mismo puesto de trabajo. Su duración máxima será de seis meses en un período de doce. No obstante lo anterior en el subsector de carga fraccionada se podrá ampliar la duración del contrato hasta nueve meses en un período de doce. Aquellos contratos por circunstancias de la producción que se establecieran en aplicación del anterior Convenio Colectivo y sobrepasen un año de vigencia se convertirán automáticamente en indefinido. En el contrato se especificará con precisión y claridad las circunstancias del mercado, las tareas acumuladas o los pedidos que exceden de la ocupación normal que justifiquen la necesidad del contrato, considerándose realizado por tiempo indefinido sino se diera tal especificación. ●

f) A TIEMPO PARCIAL:

Tendrá por objeto la realización de tareas que por sus propias características y nivel de dedicación no precisen de una prestación laboral a jornada completa ni sea posible complementarlas con otras tareas. Los/as trabajadores/as afectados/as por esta modalidad de contratación sólo podrán realizar horas extraordinarias en el mismo porcentaje sobre los topes establecidos en el artículo 29 del Convenio que tenga su jornada en relación a la ordinaria. 13.-PASE DE EVENTUALES A FIJOS/AS Si a la terminación de contratos de trabajo temporales se realizan nuevas contrataciones o se crearan puestos de trabajo fijos, se tendrán en consideración para acceder a ellos a las personas que hubieran ocupado anteriormente dichos puestos en la empresa con contratos eventuales. 14.-VACANTES El hecho de que se produzca una baja no conllevará la existencia automática de vacante, que sólo se creará cuando así lo determine la Dirección de las empresas en virtud de sus facultades de organización del trabajo y en función de las necesidades reales de las mismas, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 20 de este Convenio. 15.-EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL Los contratos de puesta a disposición celebrados con empresas de trabajo temporal servirán exclusivamente para cubrir actividades ocasionales tales como: Sustituciones por permisos, bajas, licencias, ausencias imprevistas, así como trabajos puntuales de organización. inventario y/o preparación de balances y en aquellas otras actividades donde existan especiales dificultades para la contratación eventual. Las empresas darán a conocer a los/as representantes de los/ as trabajadores/as tanto las previsiones de utilización de E.T.T. como los contratos de puesta a disposición y los contratos laborales de los/as trabajadores/as afectados/as en el plazo máximo de diez días, a fin de que aquellos/as puedan realizar las funciones de tutela de las condiciones de trabajo, formación y salud laboral de los/as trabajadores/as de las E.T.T., entendiéndose por tutela el derecho a presentar a través de representantes de los/as trabajadores/as de la empresa usuaria reclamaciones en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral. 16.-CESES a) FINIQUITOS:

Sin merma de las obligaciones empresariales que sobre la extinción del contrato preveen los artículos 53 y 55 de la Ley del Estatutos de los Trabajadores, el empresario complementará la comunicación de cese al trabajador o trabajadora acompañando una propuesta de liquidación. El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador/a deberá ser conforme al modelo que figura en el anexo II del presente Convenio Colectivo. ●

b) BAJAS VOLUNTARIAS:

Los/as trabajadores/as que deseen cesar voluntariamente vendrán obligados/as a ponerlo en conocimiento de la empresa con quince días de preaviso, para aquellos/as trabajadores/as con contrato superior a un año y de tres días para aquellos trabajadores con contrato inferior a un año. Por decisión del trabajador el escrito de comunicación del cese se ajustará al modelo que figura en el anexo III del presente Convenio Colectivo y será facilitado a los trabajadores por las organizaciones sindicales firmantes de este Convenio. El preaviso, una vez expedido tendrá únicamente validez durante los quince días naturales siguientes. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a percibir su liquidación en la fecha en que cause baja, salvo que incumpla el plazo de preaviso en cuyo caso percibirá la liquidación correspondiente a la fecha de baja en el momento habitual de cobro de todos/as los/as trabajadores/as. ●

c) INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO:

Los/as trabajadores/as relacionados/as con la empresa mediante contrato eventual, incluidos los de formación, con independencia de la duración, y que a su finalización no fueran contratados/as indefinidamente percibirán una liquidación de doce días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. ●

d) DESPIDOS OBJETIVOS:

Cuando la Dirección de una empresa considere la necesidad objetiva de amortizar puestos de trabajo conforme a lo establecido en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores por alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de la misma Ley y en número inferior al establecido en ellas lo pondrá en conocimiento de los/ as representantes de los/as trabajadores/as, que dispondrán de un plazo de quince días para realizar ante las empresa las gestiones que consideren oportunas, así como para emitir informe previo a la ejecución de la decisión empresarial. ●

e) JUBILACION:

Ambas partes se comprometen, siempre que lo solicite el/la trabajador/a, a cumplir lo establecido en el Real Decreto 1194 de 1985, de 17 de julio, sobre jubilación anticipada a los sesenta y cuatro años de edad, así como lo prevenido en el Real Decreto 1991 de 1984, de 31 de octubre, para jubilación parcial y el contrato de relevo.

CAPITULO IV CLASIFICACION, PROMOCION, MOVlLIDAD

17.-CLASIFICACION PROFESIONAL El personal que preste sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio se clasificará en alguno de los siguientes grupos profesionales: Grupo I.-Personal Superior y Técnico. Grupo II.-Personal de Administración. Grupo III.-Personal de Movimiento. Grupo IV.-Personal de Servicios Auxiliares. ●

A) Grupo I.-Personal Superior y Técnico.

Se entiende por tal el que por propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la dirección o por sus superiores jerárquicos, ejerce funciones de carácter técnico y/o mando de la organización. No se incluye a quienes por características de su contrato y/o del desempeño de su cometido corresponda la calificación de «Personal de Alta Dirección». Este Grupo I está integrado por las categorías profesionales que a continuación se relacionan, cuyas funciones y cometidos son los que, con carácter indicativo, igualmente se consignan. 1.-Director/a de Area o Departamento. Es el/la que en los servicios centrales de la empresa está al frente de una de las áreas o departamentos específicos en que la misma se estructure, dependiendo directamente de la Dirección General de la empresa. 2.-Director/a o Delegado/a de Sucursal. Es el/la que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la empresa, dependiendo directamente de la misma o de las personas en que ésta delegue, ejerce funciones directivas, de mando y organización al frente de una sucursal o centro de trabajo de importancia de la empresa. Salvo pacto expreso en contrario, quienes sean nombrados/as para ocupar puestos de trabajo en las categorías 17.a.1 y 17.a.2 precedentes, que exigen la máxima confianza, no consolidarán sus nombramientos hasta que hayan superado el período de prueba como tales; si es personal ya empleado en la empresa el que se promueve a estos cargos, el período de prueba en estos puestos de trabajo se reducirá a la mitad. Quienes hayan consolidado alguna de dichas categorías profesionales podrán ser removidos/as de la misma en cualquier momento, pasando a la de Titulado/a, si anteriormente ostentara tal categoría, o a la de Jefe/a de Servicio, manteniendo a título personal el sueldo asignado a la categoría de la que haya sido removido/a, si bien los complementos por cantidad y calidad de trabajo y los de puesto de trabajo serán, en su caso,

los que correspondan al definitivamente desempeñado. 3.-Jefe/a de Servicio. Es el/la que con propia iniciativa coordina todos o alguno de los servicios de una empresa o centro de trabajo de importancia. 4.-Titulado/a de Grado Superior. Es el/la que desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere su título de Doctor/a Licenciado/a o Ingeniero/a, en cualesquiera dependencias o servicios de la empresa. 5.-Titulado/a de Grado Medio. Es el/la que desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere su título académico de grado medio, en cualesquiera dependencias o servicios de la empresa. 6.-Jefe/a de Sección. Es el/la que desempeña con iniciativa y responsabilidad el mando de uno de los grupos de actividad en que los servicios centrales de una empresa se estructuren, así como el que está al frente de la Administración de una Sucursal o centro de trabajo de importancia, bajo la dependencia del Director/a o Delegado/a de la misma. 7.-Jefe/a de Negociado. Es el/la que al frente de un grupo de empleados/as y dependiendo o no de un/a Jefe/a de Sección, dirige la labor de su Negociado, sin perjuicio de su participación personal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del personal a sus órdenes. Quedan clasificados en esta categoría profesional los/as Analistas de Sistemas Informáticos. 8.-Jefe/a de Tráfico de Primera. Es el/la que tiene a su cargo dirigir la prestación de los servicios de un grupo de más de cincuenta vehículos de la empresa o contratados por ella, distribuyendo el personal el material y las entradas y salidas del mismo, así como elaborar las estadísticas de tráficos, recorridos y consumo. Tanto el personal de esta categoría como el Encargado General de Agencias de Transporte y de Almacenistas-Distribuidores pueden actuar de Jefes/as de los centros en que no exista Director/a o Delegado/ a de Sucursal. 9.-Jefe/a de Tráfico de Segunda. Es el/la que, con las mismas atribuciones y responsabilidades que el/la anterior, dirige la prestación de servicios de un grupo de hasta cincuenta vehículos de la empresa o contratados por ella, si no hay jefe/a de tráfico de superior categoría; en caso contrario actuará como subordinado/a al/la Jefe/a de Tráfico de Primera, independientemente del número de vehículos, coincidiendo con él/ella o al frente de algún turno de trabajo. 10.-Encargado/a General de Agencias de Transporte y de Almacenistas-Distribuidores.

Es el/la que, con mando directo sobre el personal y a las órdenes del/la Director/a o Delegado/a de Sucursal, si los hubiere, tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y seguridad del personal; le/la corresponde la organización o dirección del servicio, indicando a sus subordinados/as la forma de efectuar aquellos trabajos que se le ordenen; debe, por tanto, poseer conocimientos suficientes para ejecutar correctamente los cometidos que le encomiende la empresa inherentes a su función, y para la redacción de los presupuestos de los trabajos que le encarguen, cuidando el material con objeto de que esté dispuesto para el trabajo en todo momento. Tanto el personal de esta categoría profesional como el de la categoría de Jefe de Tráfico de Primera pueden asumir, a elección de la empresa, la jefatura de los centros de trabajo en los que no exista Director/a o Delegado/a de Sucursal. 11.-Inspector/a-Visitador/a de Empresas de Mudanzas. Es el/la que, previo estudio de una mudanza o servicio, fija normas para su ejecución, tasando, valorando y pudiendo contratar el servicio e inspeccionar en su día la ejecución del mismo, dando cuenta a sus jefes de cuantas incidencias observe, tomando medidas de urgencia que se estimen oportunas en los casos de alteración del tráfico o accidentes o incidencias de cualquier tipo. 12.-Jefe/a de Taller. Esta categoría profesional incluye a los/as que, con la capacidad técnica precisa, tienen a su cargo la dirección de un taller cuya plantilla sea, como mínimo, de cincuenta operarios/as, ordenando y vigilando los trabajos que realicen tanto en las dependencias de la empresa como fuera de ellas en caso de avería o accidente. 13.-Contramaestre o Encargado/a. Comprende esta categoría a aquellos/as que, con conocimientos teórico-prácticos, ejercen el mando directo sobre un grupo o sección de veinticinco operarios/as en talleres que tengan entre veinticinco y cincuenta trabajadores/as; pueden desempeñar la jefatura en talleres de no más de quince operarios/as. ●

B) Grupo II.-Personal de Administración.

1.-Oficial/a de Primera. Es el empleado/a que, bajo su propia responsabilidad, realiza con la máxima perfección burocrática trabajos que requieren plena iniciativa, entre ellas las gestiones de carácter comercial, tanto en la empresa como en visitas a clientes y organismos. En los centros cuyos empleados administrativos sean entre cuatro y siete, ambos inclusive, puede actuar de jefe/a de los/as mismos/as. Quedan incluidos en esta categoría aquellos/as cuyo principal cometido sea el de realizar trabajos de programación informática. 2.-Oficial/a de Segunda.

Pertenecen a esa categoría aquéllos/as que subordinados/as, en su caso, al/a jefe/a de la oficina y con adecuados conocimientos teóricos y prácticos, realizan normalmente con la debida perfección y correspondiente responsabilidad los trabajos que se les encomiendan, incluidos los de carácter comercial tanto en la empresa como en visitas a clientes y organismos. En los centros de trabajo de hasta tres empleados/as administrativos pueden asumir la jefatura de los mismos. Se incluyen en esta categoría profesional los/as trabajadores/as cuyo principal cometido sea el de operador de sistemas. 3.-Encargado/a de Almacén de Agencias de Transporte, Empresas de Almacenaje y Distribución y de Mudanzas y Guardamuebles. Es el/la empleado/a, dependiente o no del/la Encargado/a General, responsable del almacén o almacenes a su cargo y del personal a ellos adscrito de forma permanente u ocasional debiendo despachar los pedidos en los mismos, recibir las mercancías y distribuirlas ordenadamente para su almacenaje, distribución o reparto. Ha de registrar la entrada y salida de las mencionadas mercancías, redactando y remitiendo a las oficinas las relaciones correspondientes, con indicaciones de destino, procedencia y entradas y salidas que hubiere. Asumirá la jefatura de los almacenes en los que no exista Director/a o Delegado/a de Sucursal, Encargado General ni Jefe de Tráfico. 4.-Encargado/a de Garaje. Es el/la responsable del buen orden y seguridad del garaje, teniendo como misión el adecuado aprovechamiento del espacio, ordenando el estacionamiento de los vehículos y el almacenamiento y distribución de los carburantes y del material, llevando cuenta detallada de los mismos. 5.-Auxiliar. Es el/la empleado/a que, con conocimientos de carácter burocrático, bajo las órdenes de sus superiores, ejecuta trabajos que no revistan especial complejidad. 6.-Telefonista. Es el/la empleado/a encargado/a del manejo de la central telefónica o cualquier otro sistema de comunicación de la empresa, pudiendo asignársele además cometidos de naturaleza administrativa y/o de control de recepción. ●

C) Grupo III.-Personal de Movimiento.

Pertenecen a este grupo todos/as los/as empleados/as que se dedican al movimiento, clasificación y arrastre de mercancías en las instalaciones de la empresa o fuera de las mismas, incluido el mantenimiento de los vehículos, clasificándose en las siguientes categorías profesionales, cuyas funciones se expresan, con carácter enunciativo, a continuación de las mismas:

1.-Conductor/a Mecánico/a. Es el/la empleado/a que, estando en posesión del carnet de conducir de la clase «C+E», se contrata con la obligación de conducir cualquier vehículo de la empresa, con remolque o sin él, a tenor de las necesidades de ésta, ayudando si se le indica a les reparaciones del mismo, siendo el/la responsable del vehículo y de la carga durante el servicio, estando obligado/a a cumplimentar, cuando proceda, la documentación del vehículo y la del transporte realizado y a dirigir, si se le exigiere, la carga de la mercancía. Le corresponde realizar las labores necesarias para el funcionamiento, conservación y acondicionamiento del vehículo, así como las que resulten precisas para la protección y manipulación de la mercancía. Habrá de comunicar de inmediato al responsable del taller, o persona que al efecto le empresa señale, cualquier anomalía que detecte en el vehículo. Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios que se fijen o, de no estar fijados, por los que sean más favorables para la correcta cumplimentación del servicio. Quedarán automáticamente clasificados/as en esta categoría profesional, aunque carezcan de permiso de conducir de la clase «C+E», los/as conductores/as que conduzcan para una misma empresa durante más de seis meses, continuos o alternos, alguno de los vehículos a los que se refiere el apartado 4. 2.-Conductor/a. Es el/la empleado/a que, aun estando en posesión del carnet de conducir de la clase «C+E», se contrata únicamente para conducir vehículos que requieran carnet de clase inferior, sin necesidad de conocimientos mecánicos y con la obligación de dirigir, si así se le ordena, el acondicionamiento de la carga, participando activamente en ésta y en la descarga, sin exceder con ello de la jornada ordinaria; es responsable del vehículo y de la mercancía durante el viaje, debiendo cumplimentar, cuando proceda, la documentación del vehículo y la del transporte realizado; le corresponde realizar las labores complementarias necesarias para el correcto funcionamiento, conservación y acondicionamiento del vehículo, así como las que resulten precisas para la protección y manipulación de la mercancía. Habrá de comunicar de inmediato al/la responsable del taller, o persona que al efecto la empresa señale, cualquier anomalía que detecte en el vehículo. Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios que se le fijen o, de no estar fijados, por los que sean más favorables para la correcta cumplimentación del servicio. 3.-Conductor/a-repartidor/a de vehículos ligeros. Es el/la empleado/a que, aun estando en posesión del carnet de conducir de clase superior, se contrata para conducir vehículos ligeros. Ha de actuar con la diligencia exigible para la seguridad del vehículo y de la mercancía, correspondiéndole la realización de las labores complementarias necesarias para el correcto funcionamiento, mantenimiento, conservación y acondicionamiento del vehículo y protección de éste y de la carga, teniendo obligación de cargar y descargar su vehículo y de recoger y repartir o entregas la mercancía. Habrá de comunicar de inmediato al/la responsable del taller, o persona que al efecto la empresa señale, cualquier anomalía que detecte en el vehículo. Deberá realizar sus recorridos por los itinerarios que se le fijen o, de no estar fijados, por los que sean más favorables para la correcta cumplimentación del servicio.

4.-Obligaciones específicas de los/as conductores/as, comunes a las categorías profesionales C.1 y C.2. Además de las generales de conductor/a, anteriormente enunciadas, que constituyen el trabajo corriente, les corresponden las que resulten de los usos y costumbres y de la naturaleza del servicio que realicen. A título meramente indicativo se relacionan a continuación las siguientes: A. Cuando conduzca vehículos-cisterna deberá realizar respecto a su propio vehículo, los siguientes cometidos: a) Inspeccionar el estado, limpieza y conservación de las cisternas y sus accesorios, como tuberías, bocas de carga y descarga, válvulas, manómetros de presión, elevadores, calefactores, bombas de descarga y similares. ● b) Empalmar y desempalmar mangueras de carga y descarga, abrir y cerrar válvulas, controlar el llenado y vaciado, incluso subiendo a lo alto de las cisternas si ello fuese necesario; y realizar la purga de los depósitos de las cisternas antes de proceder a la descarga, con el fin de evitar la contaminación de los productos en los tanques de los clientes. ● c) Controlar las presiones y despresionar utilizando las caretas y demás elementos de seguridad que se le faciliten. ● d) Si las cisternas son de gases habrá que controlar presiones y comprobar, una vez efectuada la operación de carga y/o descarga, la estanqueidad de la valvurería de la cisterna, así como si la cantidad se corresponde con los pesos máximos autorizados. ●

B. Cuando conduzca vehículos frigoríficos deberá: a) Inspeccionar y vigilar el perfecto funcionamiento del equipo de producción de frío durante el transcurso del transporte. ● b) Dirigir la estiba de la carga de forma que se asegure convenientemente, cuando proceda, la circulación de aire. ● c) Efectuar el preenfriamiento de la caja del vehículo antes de iniciarse la carga. ●

C. Cuando conduzca camiones portavehículos deberá cargar y sujetar los vehículos en el camión, así como descargarlos. D. Cuando conduzca vehículos para el transporte de áridos o provistos de grúa tiene la obligación de realizar las operaciones necesarias para la carga y descarga de los áridos y el manejo de la grúa. E. El/la conductor/a de empresas de mudanzas y guardamuebles colaborará activamente en los trabajos propios de la mudanza o servicio que realice el vehículo que conduzca. F. Cuando conduzca furgones de negro humo, aparte de inspeccionar el estado, limpieza y conservación de los mismos y sus bocas de carga y descarga, deberá empalmar y desempalmar las mangueras de carga y descarga del propio vehículo como así lo exija el servicio. 5.-Capataz. Es el/la empleado/a que a las órdenes del/la Encargado/a General, del/la Encargado/a de

Almacén o del/a Jefe/a de Tráfico y reuniendo condiciones prácticas para dirigir un grupo de obreros/as y de especialistas, se ocupa de la carga o descarga de vehículos, de la ordenación de recogidas y repartos y del despacho de las facturaciones en cualquier modalidad del transporte, atendiendo las reclamaciones que se produzcan, y dando cuenta diaria de la marcha del servicio a su Jefe/a inmediato/a; también realizará labores de control y vigilancia análogas a las que se indican para el/la Encargado/a General y Encargado/a de Almacén. El Capataz de Mudanzas estará en su caso a las órdenes del Inspector-Visitador y es el encargado de ordenar y supervisar la realización de la mudanza, participando activamente en ella, embalar y preparar, armar y desarmar, subir y bajar muebles, cuadros, ropas, pianos, cajas de caudales, maquinaria y toda clase de objetos análogos; cargar y descargar capitonés, contenedores, etcétera, tanto en domicilios como en almacén, puerto o estación; instalar adecuadamente los accesorios para efectuar dichas cargas y descargas. Está encargado de la cumplimentación de documentos y de cualquier otra relacionada con la mudanza que la dirección le encomiende. 6.-Capitonista. Es el/la empleado/a capaz de realizar una mudanza, embalar y preparar, armar y desarmar, subir y bajar muebles, cuadros, ropas, pianos, cajas de caudales, maquinaria y toda clase de objetos análogos; cargar y descargar capitonés, contenedores, etcétera, tanto en domicilios como en almacén, puerto o estación; instalar adecuadamente los accesorios para efectuar dichas cargas y descargas, pudiendo asimismo sustituir al/la Capataz cuando el caso lo requiera. 7.-Ayudante/a y/o mozo/a especializado/a. Es el/la que tiene adquirida una larga práctica en la carga y descarga de vehículos y movimiento y clasificación de mercancías, realizándolos con rapidez y aprovechamiento de espacio y seguridad. Cuando forme parte de la dotación de un vehículo ayudará al/la Conductor/a en todas las incidencias que puedan originarse durante el servicio y llevará la documentación de las mercancías, encargándose de la carga y descarga de éstas y de su recogida o entrega a los clientes, debiendo entregar a su jefe/a inmediato/a, al término del servicio, la documentación debidamente cumplimentada. Le corresponde el manejo de los aparatos elevadores, grúas y demás maquinaria para carga y descarga de vehículos en almacén o agencia y movimiento de mercancías en éstos. Antes de iniciar el trabajo con esa maquinaria deberá recibir la preparación necesaria para el correcto desempeño de tales cometidos. Podrá encomendársele que asuma la responsabilidad y el control de las cargas y/o descargas de vehículos. Deberá efectuar los trabajos necesarios, ayudando al/la Conductor/a, para el correcto acondicionamiento del vehículo y protección de las mercancías. En las empresas de mudanzas estarán a las órdenes de los Capitonistas, realizando funciones auxiliares de las de éstos. 8.-Auxiliar de almacén-basculero/a. Se clasifica en esta categoría al/la que, a las órdenes del/la Encargado/a de Almacén, recibe la mercancía; hace el pesado de la misma, la etiqueta y precinta o introduce en contenedores o

la ordena como se le indique. Hará el removido de las mercancías situándolas debidamente una vez clasificadas, encargándose así mismo de mantener limpio el local y de la vigilancia de las mercancías que se almacenan o guardan en él. 9.-Mozo/a ordinario/a. Es el/la operario/a cuya tarea, a realizar tanto en vehículos como en instalaciones fijas, requiere fundamentalmente la aportación de esfuerzo físico y atención, sin que exija destacada práctica o conocimiento previo, habiendo de efectuar, si se le encomienda, la recogida o entrega de las mercancías, cuya documentación acreditativa entregará al término del servicio a quien corresponda. ●

D) Grupo IV.-Personal de servicios auxiliares.

Pertenecen a este grupo todos/as los/as empleados/as que se dediquen a actividades auxiliares de la principal de la empresa, tanto en las instalaciones de ésta como fuera de las mismas, clasificándose en las categorías profesionales que a continuación se expresan: 1.-Ordenanza. Es el/la que vigila las distintas dependencias de la empresa, siguiendo las instrucciones que al efecto reciba; ejerce también las funciones de información y de orientación de los visitantes y de entrega, recogida y distribución de documentos y correspondencia y otras tareas similares, incluido el cobro a domicilio de facturas, siendo responsable de efectuar las correspondientes liquidaciones en perfecto orden y en tiempo oportuno. 2.-Guarda. Tiene a su cargo la vigilancia de los almacenes, naves, garajes, oficinas y demás dependencias de la empresa, en turnos tanto de día como de noche. 3.-Personal de mantenimiento y limpieza. Se encarga de la limpieza y pequeño mantenimiento de las oficinas, instalaciones y dependencias anexas de las empresas. 4.-Capataz de taller o jefe/a de equipo. Es el que, a las órdenes directas de un/a Contramaestre, si lo hubiera, toma parte personal en el trabajo, al tiempo que dirige y vigila el trabajo de un determinado grupo de operarios/as del taller, no superior a diez, que se dediquen a trabajos de la misma naturaleza o convergentes en una tarea común. Puede asumir la jefatura en talleres cuya plantilla no exceda de diez operarios/as. 5.-Oficial/a de primera de oficios. Se incluye en esta categoría a aquellos/as que, con total dominio de su oficio y con capacidad para interpretar planos de detalle realizan en el taller, en cualquier otra dependencia de la empresa o en vehículos fuera de ella, trabajos que requieren el mayor esmero no sólo con

rendimiento correcto, sino con la máxima economía de tiempo y material. 6.-Oficial/a de segunda de oficios. Se clasifican en esta categoría los que con conocimientos teórico prácticos del oficio, adquiridos en un aprendizaje debidamente acreditado o con larga práctica del mismo, realizan trabajos corrientes con rendimientos correctos, pudiendo interpretar los planos y croquis más elementales. El carpintero de mudanzas y guardamuebles es el/la operario/a que prepara y realiza el embalaje de mobiliario y confecciona las cajas o cadres para su envío, realizando asimismo los trabajos de desembalaje y los propios de la mudanza, se clasificará en una de las categorías D.5 ó D.6. en función de su preparación profesional y de la calidad de su trabajo. 7.-Mozo/a especializado/a de taller. Se incluyen en esta categoría quienes procediendo de peón, poseyendo conocimientos generales de un oficio, pueden realizar los trabajos más elementales del mismo con rendimientos correctos. 8.-Peón/a ordinario/a. Es aquél/aquella cuya tarea requiere fundamentalmente la aportación de esfuerzo físico y, atención, sin que exija destacada práctica o conocimiento previo. Se incluyen en esta categoría los lavacoches, lavacamiones, engrasadores/as, vulcanizadores/as y los/as operarios/as de Estaciones de Servicio no incluidos específicamente en definiciones anteriores. 18.-FORMACION PROFESIONAL La Formación Profesional es un factor fundamental en relación con la inversión y la mejora de la cualificación de la mano de obra en las empresas, así como un derecho de los/as trabajadores/as. Las partes firmantes asumen el contenido íntegro del II Acuerdo Nacional de Formación Continua, de 19 de diciembre de 1996, y ratificarán expresamente el Sectorial Estatal de Transporte de Mercancías por Carretera, de 6 de febrero de 1997, por lo que establecen los siguientes acuerdos: -Impulsar la elaboración de planes agrupados en el ámbito de aplicación del convenio, informados por la comisión paritaria del mismo. -Facilitar la participación de los/as trabajadores/as en los planes agrupados promovidos en el sector y en los planes intersectoriales cuando estos contribuyan a mejorar la cualificación de los trabajadores. -Los trabajadores que cursen estudios en un Centro Oficial tendrán derecho a solicitar la modificación de su horario de trabajo y a la obtención de permisos para la preparación y asistencia a exámenes. -Los permisos individuales para la formación se canalizarán para su financiación por F.O.R.C.E.M. con cargo al A.N.F.C.

-Los/as Delegados/as de Personal y los Comités de Empresa conocerán y participarán en el seguimiento de la Formación Profesional en la que participen los/as trabajadores/as de su empresa, e informarán las peticiones de permisos individuales para la formación. 19.-ADAPTACION AL PUESTO DE TRABAJO Si un trabajador o trabajadora quedara disminuido o disminuida por accidente de trabajo o por otra causa, se reconvertirá su puesto de trabajo o se le acoplará a un nuevo puesto con arreglo a sus condiciones físicas y aptitudes profesionales, siempre que la organización del trabajo o las necesidades productivas lo permitan, sin reducción de cantidad alguna en su remuneración salvo que por consecuencia de tal disminución, percibiera compensación de alguna entidad. 20.-PROMOCION PROFESIONAL La promoción dentro de cada Grupo Profesional, se realizará por la Dirección de la Empresa consultada previamente la representación legal de los trabajadores en la misma, tomando como referencias fundamentales el conocimiento de los cometidos básicos del puesto de trabajo a cubrir, la experiencia en las funciones asignadas a dicho puesto o similares, los años de prestación de servicio a la empresa, la idoneidad para el puesto y las facultades organizativas de la empresa. El Comité de Empresa o Delegados de Personal podrán designar a uno de sus miembros para que participe en el proceso selectivo. 21.-MOVILIDAD FUNCIONAL La movilidad funcional sólo será posible dentro de los organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención, siempre que el trabajador o la trabajadora no sea sustituido/a por otro/a eventual que realice sus funciones habituales. La movilidad funcional se realizará sin menoscabo de la dignidad del trabajador o trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a las retribuciones correspondientes a su categoría profesional y conforme a las siguientes premisas. ●

A) DE SUPERIOR CATEGORIA:

El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que corresponda a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un período superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, puede reclamar ante la dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del Comité, o en su caso, de los Delegados de Personal, puede reclamar ante la jurisdicción competente. Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convenientemente el ascenso del/la trabajador/ a, este/a tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice. ●

B) DE INFERIOR CATEGORIA:

Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, el empresario precisara destinar a un/a trabajador/a a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolos a los/as representantes/as legales de los/as trabajadores/as.

Durante el tiempo que el/la trabajador/a esté realizando estos trabajos, la empresa no podrá contratar otro/a trabajador/a para realizar la tarea del/la mismo/a. Excepto para los supuestos de responsabilidad que serán de libre designación de la empresa. 22.-MOVILIDAD GEOGRAFICA Con el fin de contribuir a mejorar su situación, a través de una más adecuada organización de sus recursos, la empresa podrá acordar el traslado de sus trabajadores, que exija cambio de residencia, en las condiciones y con los requisitos legalmente exigidos. Estas necesidades serán atendidas, en primer lugar, con quienes, reuniendo las condiciones de idoneidad, acepten voluntariamente su traslado; a falta de éstos, tendrán preferencia para ser afectados por la movilidad en último lugar, por este orden, los representantes de los trabajadores en el seno de la empresa, las trabajadoras embarazadas o con hijos/as menores de un año y quienes tengan cargas familiares. En los supuestos contemplados en el párrafo anterior la empresa habrá de abonar los gastos de viaje del interesado y de las personas que con él convivan y trasladen su mobiliario y enseres o, a elección de aquélla, abonarle los gastos que el transporte origine, y además pagarle como mínimo, en concepto de compensación de cualquier otro posible gasto, el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base que le corresponda. Si el traslado es a petición del/la trabajador/a no tendrá éste derecho a compensación alguna, y si es de común acuerdo entre ambas partes, la compensación, en su caso, será la que las partes convengan.

CAPITULO V TIEMPO DE TRABAJO 23.-JORNADA Los/as trabajadores/as afectados/as por este Convenio tendrán durante la vigencia del mismo, una jornada laboral máxima anual de 1.800 horas de trabajo efectivo equivalentes a cuarenta horas semanales. Para 2001 la jornada anual se calculará teniendo en cuenta los festivos que se fijen para dicho año con el tope máximo de 1.800 horas. Tendrán la consideración de trabajo efectivo el descanso por bocadillo y cualquier tiempo de descanso establecido por la Ley, Convenio, Reglamento de régimen interior o que se desprenda de la organización del trabajo. Las empresas, de acuerdo con los/as representantes de los/as trabajadores/as, establecerán en el mes de diciembre el calendario laboral que regirá durante el año siguiente. Dicho calendario que se publicará en los tablones de anuncios se elaborará teniendo en cuenta los siguientes criterios: -Jornada semanal tipo máxima de cuarenta horas distribuidas preferiblemente de lunes a viernes. -Horario de descanso (bocadillo). -Señalización de las fiestas (los días 24 y 31 de diciembre serán considerados festivos media jornada. La media jornada se realizará en horario de mañana).

-Vacaciones. -Especificación de los descansos entre jornadas y semanales. -Especificación de las secciones donde se prevea la realización de turnos y sus sistemas de rotación. -Especificación de jornadas irregulares donde procedan. -Especificación de horarios flexibles donde procedan. 25.-VACACIONES Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo disfrutará de un período de vacaciones retribuidas de treinta días naturales o la parte proporcional que le corresponda en función de la fecha de alta en la empresa. Las vacaciones se disfrutarán en las fechas previstas en los calendarios laborales durante los meses comprendidos entre junio y septiembre, pudiendo ser efectivamente disfrutadas en dos períodos como máximo. Al menos quince días se disfrutarán a petición del trabajador entre los meses de junio a septiembre. Las vacaciones anuales de cualquier trabajador/a no iniciarán su cómputo o quedarán interrumpidas en caso de que antes o durante el período de disfrute de las mismas el/a trabajador/a se encuentre en situación de baja por incapacidad transitoria como consecuencia de accidente laboral o enfermedad grave que conlleve ingreso hospitalario. Obtenida el alta hospitalaria la fecha de disfrute se pactará entre empresa y trabajador hasta completar los treinta días naturales. 26.-JORNADAS IRREGULARESEn los calendarios laborales que cada empresa elabore, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores y Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1561 de 1995, habrán de figurar los criterios rectores de la irregular distribución de la jornada con los permisos establecidos en el presente Convenio Colectivo o, en su defecto, por acuerdo de la empresa con los representantes de los trabajadores. 27.-SERVICIOS DE MOVIMIENTO En los servicios de movimiento y demás actividades directamente vinculadas a la salida y llegada de vehículos, que por su propia naturaleza se extienden de forma discontinua a lo largo de un período de tiempo superior a doce horas al día, el descanso entre jornadas podrá ser de nueve horas siempre que el trabajador pueda disfrutar durante la jornada de un descanso mínimo ininterrumpido de cinco horas. Cuando se haga caso de la previsión del Real Decreto 1561 de 1995, el trabajador tendrá derecho a percibir el complemento de puesto de trabajo que se establece en el artículo 33.d del presente Convenio. Si excepcionalmente no fuera posible el disfrute en todo o en parte del descanso semanal o del día de descanso sustitutorio, el salario devengado por cada día no disfrutado será el correspondiente a la jornada ordinaria incrementado en un cien por cien.

28.-PERMISOS, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS 1.-PERMISOS RETRIBUIDOS: El trabajador o trabajadora tendrá derecho, con aviso o previa solicitud, a licencias con sueldo en los casos y cuantías siguientes, tantas veces como se produzcan los hechos: a) Por fallecimiento de cónyuge o hijos, dos días naturales, prorrogables dos días más si hubiera desplazamiento. ● b) Dos días naturales en caso de fallecimiento de padres, hermanos/as, abuelos/as y nietos/as; en cada caso prorrogable dos días más si hubiera desplazamiento. ● c) Dos días naturales por enfermedad grave del cónyuge, hijos/ as y padres, hermanos/as, abuelos/as y nietos/as, prorrogables en dos días más si hubiera desplazamiento. ●

En todo caso se considerará la enfermedad como grave si conlleva ingreso hospitalario o precisa intervención quirúrgica. d) Dos días naturales por nacimiento de hijos/as o adopción, prorrogables en dos días más si hubiera desplazamiento. ● e) Quince días naturales por contraer matrimonio, pudiendo ser acumuladas al período de vacaciones. ● f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de deberes públicos, a tenor de lo previsto en el apartado d) del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. ● g) Por el tiempo indispensable para asistir a consulta médica de la Seguridad Social. ● h) Un día por cambio de domicilio del trabajador o trabajadora. ● i) Un día natural pcr contraer matrimonio hijos/as y hermanos/ as. ● j) Los trabajadores afectados por este Convenio podrán tener acceso a los permisos individuales de formación durante un tiempo máximo de treinta horas anuales, siempre que la asistencia a los mismos no distorsione el funcionamiento o necesidades de organización de la empresa. ●

Asimismo, los/as trabajadores/as tendrán derecho a un permiso retribuido por el tiempo máximo de tres días anuales, para concurrir a exámenes finales, sin alteración ni disminución de sus derechos laborales, el/la trabajador/a avisará a la empresa con al menos ocho días, siempre que conozca dicha convocatoria con esa antelación. k) Todos/as los/as trabajadores/as podrán disponer de dos días retribuidos para asuntos propios sin justificar, solicitándolo con al menos setenta y dos horas de antelación y que será obligatorio de conceder salvo coincidencia con ausencia de personal. ● l) Los/as trabajadores/as con «permiso de lactancia» previsto en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores tendrán derecho a la reducción de una hora diaria de su jornada dividida en dos mitades salvo que sea al inicio o al final de la jornada en cuyo caso se efectuará una reducción de media hora, que podrán acumular en un crédito horario a utilizar durante los nueve primeros meses de vida del recién nacido, en el período que de mutuo acuerdo se establezca. ●

ll) Con independencia de los permisos retribuidos por la empresa anteriormente descritos, los/as trabajadores/as con personas disminuidas físicas o psíquicas a su cargo o con hijos hasta seis años de edad tendrán derecho a una reducción de la jornada y, del salario proporcionalmente correspondiente de hasta un 50 por 100 de su tiempo de trabajo diario, semanal, mensual o anual, por períodos voluntarios previamente comunicados a la empresa con al menos un mes de antelación.

m) Cuando ambos progenitores presten servicios por cuenta ajena, cualquiera de ellos y previa justificación documental correspondiente tendrá derecho a un permiso retribuido por un tiempo máximo de dos horas para acudir a consulta médica de los menores a que se refiere el párrafo anterior. En el caso de que la prestación de servicios de los padres sea para la misma empresa, el referido permiso sólo podrá ser disfrutado cuando el turno de trabajo de uno de ellos coincida con el período de tiempo en el que se produzca la consulta médica.



Los permisos enumerados en los apartados b), c) e i) en los casos que procedan se concederán a los trabajadores, tanto si el parentesco es por consanguinidad como por afinidad, incluyendo las parejas de hecho debidamente inscritas en un registro público. 2.-LICENCIA SIN SUELDO: El trabajador o trabajadora podrá solicitar licencia sin sueldo que será concedida cuando lo permitan las necesidades productivas u organizativas, por el tiempo mínimo de quince días y que no exceda de cuatro meses, prorrogables hasta seis, para atender asuntos propios. Estas licencias no podrán ser solicitadas sin que haya transcurrido al menos un año desde la concesión de la última y no podrán ser utilizadas para prestar servicios en otras empresas o por cuenta propia. Los/as trabajadores o trabajadores/as tendrán derecho a una nueva licencia sin sueldo por nacimiento de hijos aun cuando no hubiera transcurrido un año de la licencia anterior. Cualquier trabajador/ar que tenga un hijo (natural o por adopción) menor de ocho años de edad, podrá solicitar, que será concedida cuando lo permitan las necesidades productivas u organizativas, de una licencia de tres meses para la atención y cuidado del mismo. Esta tiene carácter individual, no transferible, es decir, utilizable por el padre y por la madre, si comparten la custodia, y con independencia de que ambos trabajen o lo haga uno de ellos. El tiempo de licencia, podrá ser distribuido a tiempo parcial, de manera fragmentada o bajo forma de un crédito de tiempo, a conveniencia de la persona beneficiaria del permiso, mediante notificación previa de a quince días antes de la fecha en que desea iniciar el permiso. Por razones de índole empresarial que deberán ser efectivamente acreditadas ante la representación sindical y los organismos de intermediación y resolución de conflictos, si ello fuese necesario, la empresa podrá denegar el permiso o proponer un cambio de fecha para su realización. 3.-EXCEDENCIAS: Los/as trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo/a tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste/a. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Durante el tiempo de duración de esta excedencia el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, durante el primer año de excedencia y que el citado período sea computado a efectos de antigüedad. El trabajador o trabajadora excedente deberá solicitar su reingreso al trabajo al menos con veinte días de antelación al término de la excedencia causando baja en la empresa de no

hacerlo en dicho plazo. Las excedencias solicitadas por los trabajadores o trabajadoras para el desempeño de funciones públicas, políticas o sindicales durarán el tiempo en que desempeñe el cargo o función para el que fue nombrado o elegido teniendo derecho a ocupar la plaza que dejó al ser designado para aquél. Su incorporación al trabajo deberá llevarse a efecto dentro del mes siguiente al cese en el cargo. 29.-HORAS EXTRAORDINARIAS Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que se trabajen sobre la jornada diaria y semanal establecida en los calendarios laborales. Consecuentemente con el criterio finalista de reparto de empleo que deben determinar legislaciones restrictivas en materia de horas extraordinarias es decidido propósito de ambas representaciones el reducir drásticamente la realización de este tipo de horas. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores. En aquellos casos de absoluta necesidad se realizarán horas extraordinarias con las siguientes limitaciones: 1 hora diaria, 5 a la semana, 15 al mes y 80 al año, que en ningún caso serán retribuidas sino compensadas con descanso a razón de 1.25 horas de descanso y por cada hora extraordinaria que se realice dentro de los cuatro meses siguientes a su realización de común acuerdo por empresa y trabajador/a interesado/a. En todo caso se respetarán aquellas compensaciones en descanso superiores a las aquí establecidas que vengan aplicándose en las empresas. Las horas extraordinarias se comunicarán antes de su realización al Comité de Empresa o Delegados/as de Personal. Por las empresas se dispondrá de un registro de horas extraordinarias que se actualizará día a día y estará a disposición de los/as representantes de los/as trabajadores/as y de la Autoridad Laboral.

CAPITULO VI RETRIBUCIONES 30.-DEFINICION La totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales, ya retribuyan el trabajo efectivo, los tiempos de presencia o los períodos de descanso computables como de trabajo, tendrán la consideración de salario. No tendrán la consideración de salario las cantidades que se abonen a los trabajadores por los conceptos siguientes: a) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que deban ser realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral. ● b) Las indemnizaciones o compensaciones correspondientes a traslados, desplazamientos, suspensiones o despidos. ● c) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social. ● d) Cualquier otra cantidad que se abone al trabajador por conceptos compensatorios ●

similares a los anteriormente relacionados. 31.-SALARIO BASE Será el que se devengue por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría o nivel según se especifica en el anexo I de este Convenio. 32.-COMPLEMENTOS PERSONALES a) ANTIGÜEDAD: El complemento personal de antigüedad consistirá en bienios y quinquenios. La cuantía establecida en este Convenio Colectivo para un bienio será de 4.535 pesetas al mes, para 2000, para todas y cada una de las categorías profesionales que figuran en la tabla salarial anexa. Los bienios serán dos y a continuación, tres quinquenios, como máximo. El valor económico de un quinquenio será igual al valor de dos bienios. Los/as trabajadores/as que al 31 de diciembre de 1994 percibieran por este concepto cantidad superior a la que les corresponda por la aplicación de los actuales complementos personales de antigüedad, continuarán percibiendo aquella cantidad hasta que sea rebasada por el nuevo sistema. ●

b) PLUS DE TRANSPORTE:

Sin que quede sujeto a ninguna distancia desde el domicilio del/la trabajador/a al lugar de trabajo, y debiendo abonarse por ello a todos/as los/as trabajadores/as, se establece un plus de transporte no cotizable a la Seguridad Social de 6.651 pesetas mensuales y sin distinción de categoría. Dicho plus de transporte será satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, descontándose 436 pesetas por cada día laborable no trabajado. 33.-COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO A) NOCTURNIDAD: Para aquellos/as trabajadores/as que desarrollen su jornada total o parcialmente en las horas comprendidas entre las 22,00 y las 06,00 horas, percibirán un plus por importe del 40 por 100 del valor de la hora ordinaria por cada hora o fracción trabajada en este intervalo. ●

B) TOXICOS, PENOSOS, PELIGROSOS:

El personal que de forma contínua realice trabajos de transporte o manipulado de productos inflamables, tóxicos, explosivos y toda clase de ácidos, percibirán un plus consistente en 7.213 pesetas mensuales. ●

C) DOMINGOS Y FESTIVOS:

Se percibiría por los/as trabajadores/as que realicen su trabajo en domingos y/o festivos, la cantidad de 1.888 pesetas por domingo o día festivo trabajado. Durante cada mes los/as trabajadores/as disfrutarán cuando menos de dos domingos de descanso, siempre que sea posible.



D) JORNADAS DISCONTINUAS:

A tenor de lo previsto en el artículo 27 del presente Convenio Colectivo se establece un complemento de puesto de trabajo consistente, como mínimo, en el 5 por 100 de su salario base más antigüedad. Se respetarán cuantías superiores que vengan aplicándose en las empresas. ●

E) DIETAS:

El importe total de las dietas se fija en 3.701 pesetas distribuidas de la siguiente forma: -Desayuno: 470 pesetas. El desayuno entrará en vigor desde las tres a las ocho horas. -Comida: 1.354 pesetas. -Cena: 1.026 pesetas. -Pernoctación: 854 pesetas. -Dietas TIR. Se abonarán 3.830 pesetas hasta el paso de la frontera. Pasada la frontera se abonará conforme a gastos justificados. Todo lo que superen las cantidades antes mencionadas y previa justificación será abonado por la empresa a los trabajadores. 34.-COMPLEMENTO DE CALIDAD O CANTIDAD a) SALARIO INCENTIVADO: Las primas o incentivos, que pudieran establecerse, corresponde decidirlo libremente a la empresa, llevándolo a efecto previa la participación de la representación de los/as trabajadores/as en los términos previstos en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, sólo se devengarán a partir del rendimiento correcto. La ulterior modificación sustancial del sistema de remuneración con incentivo se acomodará a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. ●

b) HORAS EXTRAORDINARIAS:

En aquellos casos en los que excepcionalmente las horas extraordinarias no puedan ser compensadas por tiempo de descanso se abonarán como mínimo con un recargo del 25 por 100 sobre el valor de la hora ordinaria más antigüedad que en cada caso corresponda. En todo caso se respetarán cuantías superiores que vengan aplicándose en las empresas. 35.-COMPLEMENTOS DE VENCIMIENTO SUPERIOR AL MES a) VACACIONES: Se abonarán por los importes que correspondan para cada categoría o grupo a razón de treinta días de salario base más el complemento de antigüedad.



b) GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS:

El personal comprendido en este Convenio percibiría en julio y Navidad, sendas gratificaciones extraordinarias, que serán abonables a razón de treinta días de salario base más la antigüedad que en cada caso corresponda. El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre, percibirá la gratificación que le corresponda en proporción al tiempo trabajado desde el 1 de enero al 30 de junio, por lo que respecta a la de julio, y desde el 1 de julio al 31 de diciembre, en lo que se refiere a la de Navidad. Al personal en situación de I.T. por enfermedad o accidente de trabajo, se le considerará este tiempo como de permanencia, a efectos de la percepción de estas gratificaciones. Durante el tiempo de prestación del servicio militar o sustitutorio obligatorio se abonarán, íntegramente, las pagas de julio y Navidad. ●

c) PAGA DE BENEFICIOS:

Se establece una paga anual denominada de beneficios que será abonada a los/as trabajadores/as a razón de treinta días de salario base más la antigüedad que en cada caso corresponda. Dicha paga se abonará por año vencido antes del 15 de marzo, con el fin de facilitar su liquidación se tendrá en cuenta las percepciones que rijan a 31 de diciembre. Al personal que cese o ingrese en el transcurso del año se le abonará este complemento por el tiempo de servicio. Al personal que en situación de I.T. por enfermedad o accidente de trabajo, se le considerará este tiempo como de permanencia, a efectos de la percepción de estas gratificaciones. 36.-COMPLEMENTO POR ENFERMEDAD Y/O ACCIDENTE En caso de incapacidad transitoria por enfermedad, accidente o enfermedad profesional de los/as trabajadores/as comprendidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, la empresa garantizará a los/as trabajadores/as que se encuentren en esta situación la percepción del importe íntegro de sus salarios reales (salario base más plus de transporte) desde el primer día de producirse la baja. 37.-OTRAS PERCEPCIONES a) JUBILACION ANTICIPADA: Los/as trabajadores/as con más de diez años en la empresa, en caso de que decidiesen jubilarse con anterioridad a los 65 años de edad, percibirán las siguientes indemnizaciones de mutuo acuerdo con la empresa: 63 años: 52 días. 62 años: 83 días. 61 años: 121 días.

60 años: 155 días. ●

b) SEGURO DE ACCIDENTES:

Se establece un seguro de accidentes para lo previsto en el artículo 50 de este Convenio en la cuantía de 2.340.000 pesetas. ●

c) FALLECIMIENTO:

Si un/a trabajador/a fallece fuera de la localidad de su residencia habitual por encontrarse desplazado temporalmente por orden de la empresa, ésta abonará los gastos de traslado del cadáver hasta el lugar de su residencia habitual. 38.-INCREMENTO SALARIAL: Las retribuciones de los/as trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio Colectivo son las recogidas en el mismo y específicamente en las tablas del anexo I. Dicha tablas son el resultado de incrementar para el 2000 el 4 por 100 de todos los conceptos retributivos del año anterior. Para 2001 todos los conceptos retributivos se incrementarán el mismo porcentaje que experimente el I.P.C., durante el año 2000. 39.-REVISION SALARIAL En el supuesto de que el Indice General de Precios al Consumo (I.P.C.) establecido por el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.) registrase al 31 de diciembre de 2001, una variación sobre el 1 de enero del mismo año superior al 3 por 100 se revisarán todos los conceptos retributivos en el mismo porcentaje que lo que exceda del citado 3 por 100. Los efectos económicos se retrotraen a 1 de enero de 2001 y se abonarán en una sola paga antes de transcurrido un mes desde que la comisión paritaria procediera a la revisión. 40.-FORMAS DE PAGO A) PAGO DE HABERES: El pago de haberes será abonado en el domicilio de la empresa el último día hábil del mes o, en su defecto, en los cinco primeros días del mes siguiente, bien en metálico, talón bancario o trasferencia bancaria. ●

B) ATRASOS CONVENIO:

Como quiera que el presente Convenio a efectos económicos se retrotrae al día 1 de enero de 2000, los atrasos deberán ser abonados por las empresas en quince días a partir de la publicación del Convenio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo. 41.-CLAUSULA DE DESCUELGUE Las condiciones económicas establecidas en este Convenio Colectivo no serán de necesaria y obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de pérdidas mantenidas en los ejercicios contables de 1998 y 1999.

Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias, tales como el insuficiente nivel de producción y ventas realización de las mismas y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empresa, de sus balances y de sus cuentas de resultados. Con objeto de dar un tratamiento homogéneo a la situación que pueda derivarse de este acuerdo las empresas en esta situación deberán seguir los siguientes trámites: 1.º Presentarán ante la Comisión Paritaria y los/as representantes de los/as trabajadores/as la solicitud de tratamiento salarial diferenciado (descuelgue) dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación del Convenio Colectivo en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo. 2.º A dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación: a) Memoria explicativa de las causas económicas motivadoras de la solicitud y en la que deberá expresarse el porcentaje de revisión salarial diferenciado objeto de la petición. ● b) Balance y cuenta de resultado de los dos últimos ejercicios económicos y del corriente, así como de las previsiones económicas para el mismo. ●

Presentada la solicitud con la preceptiva documentación, la Comisión Paritaria, determinará en un plazo no superior a treinta días la procedencia o improcedencia de la misma, así como el porcentaje de la revisión salarial que resulte aplicable. En la misma resolución la Comisión Paritaria determinará el calendario de plazos en que la empresa deberá eliminar las diferencias salariales nacidas de la inaplicación del régimen retributivo establecido en el presente Convenio Colectivo y que en ningún caso será superior a dos años. En el supuesto de que entre los miembros de la Comisión Paritaria no existiere acuerdo en orden a determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud o del porcentaje de revisión a aplicar, la misma, someterá su discrepancia a los servicios de mediación y arbitraje previsto en el A.S.E.C.-Castilla-La Mancha.

CAPITULO VII REGIMEN DISCIPLINARIO 42.-PRINCIPIOS DE ORDENACION Son faltas las acciones u omisiones de los trabajadores cometidas con ocasión de su trabajo, en conexión con éste o derivadas del mismo, que supongan infracción de las obligaciones de todo tipo que al/la trabajador/a le vienen impuestas por el ordenamiento jurídico por el presente acuerdo general, los Convenios Colectivos y demás normas y pactos, individuales o colectivos, clasificándose en leves, graves y muy graves. 43.-GRADUACION DE LAS FALTAS 1.-SE CONSIDERARAN COMO FALTAS LEVES: a.-Tres faltas de puntualidad en el trabajo, sin la debida justificación, cometidas en el período de un mes. b.-No notificar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia, pudiendo hacerlo, la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa.

c.-El abandono del trabajo dentro de la jornada, sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo. d.-Descuido o negligencias en la conservación del material. e.-La falta de respeto y consideración de carácter leve al personal de la empresa y al público, incluyendo entre las mismas las faltas de aseo y limpieza personal. f.-La no utilización del vestuario y equipo que haya sido facilitado por la empresa con instrucciones de utilización. g.-Faltar al trabajo un día, sin causa justificada, en el período de un mes. 2.-SE CONSIDERAN COMO FALTAS GRAVES: a.-Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante el período de un mes. b.-Faltar dos días al trabajo durante un mes sin causa justificada. c.-Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo, si perturbasen el servicio. d.-La desobediencia a las órdenes e instrucciones del empresario en cualquier materia de trabajo, incluido el control de asistencia, así como no dar cumplimiento a los trámites administrativos que sean presupuesto o consecuencia de la actividad que ha de realizar el/la trabajador/a. e.-La alegación de causas falsas para licencias. f.-La reiterada negligencia a desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo. g.-Las imprudencias o negligencias en acto de servicio. Se califica de imprudencia, en acto de servicio el no uso de las prendas adecuadas y equipos de seguridad de carácter obligatorio. h.-Realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios del material de la empresa. i.-Las faltas de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa, a los usuarios y al público, que constituyan infracción de los derechos constitucionalmente reconocidos a los mismos. j.-El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose tal la comisión de un hecho arbitrario siempre que concurran infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y perjuicio notorio para un inferior. k.-Las expresadas en los apartados b, c, d y g del artículo 43 siempre que:

La falta de notificación con carácter previo a la ausencia (artículo 51.1.b.), el abandono del trabajo dentro de la jornada (artículo 51.1.c.) o la falta al trabajo sin causa justificada (artículo 51.1.g.) sean motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzcan trastorno en el normal desarrollo de la actividad; y Que los descuidos o negligencias en la conservación del material (artículo 51.1.d.) se deriven perjuicios para la empresa. l.-La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal; cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes. ll.-La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca quejas justificadas en sus compañeros de trabajo. 3.-SE CONSIDERARAN FALTAS MUY GRAVES: a.-Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en el período de seis meses o veinte durante un año. b.-Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de seis meses, o diez días alternos durante un año. c.-La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Se calificará en todo caso como falta muy grave cuando implique quebranto de la disciplina o de ella se derive perjuicio para la empresa o compañeros de trabajo. d.-Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. e.-La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad en las gestiones encomendadas; el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias o vehículos de la misma, o en cualquier lugar si es en acto de servicio; violar el secreto de la correspondencia o revelar a extraños datos que se conozcan por razón de trabajo. f.-La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado. g.-La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo. h.-El abandono del trabajo, aunque sea por breve tiempo, si fuera causa de accidente. i.-La imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de accidente o peligro de avería para la maquinaria, vehículo o instalaciones. j.- La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas; y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes. No se considerará injustificada la ausencia al trabajo por privación de la libertad del

trabajador, si éste fuera posteriormente absuelto de los cargos que hubieran dado lugar a la detención. 44.-SANCIONES Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas disciplinarias serán las siguientes: a) Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito; suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días. ● b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días; postergación para el ascenso hasta tres años. ● c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a cuarenta y cinco días; inhabilitación definitiva para el ascenso; despido. ●

Las faltas de los/as trabajadores/as prescriben a los diez días hábiles, las leves; a los veinte días hábiles, las graves: y a los sesenta días hábiles, las muy graves; contado a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. 45.-SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES DE ORDEN SOCIAL La Ley 8 de 1988 de 7 de abril y Real Decreto 396 de 1996, de 1 de marzo regulan el derecho administrativo sancionatorio de los empresarios, así como de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Agencias de Colocación y, simultáneamente representan las garantías de los/as trabajadores/ as en un Estado Social y Democrático de Derecho. A sus contenidos y procedimientos se someten expresamente las partes firmantes del presente Convenio Colectivo así como al Capítulo IV del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

CAPITULO VIII SALUD LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL 46.-PRINCIPIOS GENERALES La Ley 31 de 1995, de 10 de noviembre, establece y regula las normas que han de regir en las empresas en materia de salud laboral y seguridad en el trabajo, así como los derechos y deberes de empresarios/as y trabajadores/as y las competencias que en esta materia tienen los/as delegados/as de prevención y Comités de Seguridad y Salud. Es compromiso de las partes acometer cuantas medidas sean necesarias para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los/as trabajadores/as frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales. A tal fin, se acuerda la creación de una Comisión Mixta entre las organizaciones empresariales y sindicales firmantes, cuyos ámbitos de actuación serán los del propio Convenio Colectivo. Su organización interna, funcionamiento y competencias serán las que la propia Comisión Mixta determine. 47.-DERECHOS DE LOS/AS TRABAJADORES/AS EN MATERIA DE SALUD LABORAL a) DERECHO A LA PROTECCION FRENTE A LOS RIESGOS:

Los/as trabajadores/as tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del/la empresario/a de protección de los/as trabajadores/as frente a los riesgos laborales. Ese deber genérico del/la empresario/a se concreta en las empresas, en una serie de derechos de información, formación, consulta y participación de los/as trabajadores/as. ●

b) EVALUACION DE RIESGOS Y ACCION PREVENTIVA:

La acción preventiva en la empresa se planificará por el/la empresario/a a partir de la preceptiva evaluación inicial de riesgos, evaluación que habrá de realizarse, con carácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad y los posibles riesgos especiales. Si los resultados de la evaluación lo hiciesen necesario, el/la empresario/a realizará las actividades de prevención necesarias, para garantizar el mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los/as trabajadores/as. ●

c) EQUIPOS DE TRABAJO Y MEDIOS DE PROTECCION:

El/la empresario/a adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados y estén adaptados para el trabajo, de forma que garanticen la seguridad y salud de los/as trabajadores/as al utilizarlos. Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. Como norma general, en todo centro de trabajo y especialmente los que se encuentren a más de dos kilómetros de la población, existirá un botiquín con material preciso para curas de urgencia o que por su escasa importancia no requiera intervención facultativa. ●

d) DERECHO DE INFORMACION:

El/la empresario/a adoptará las medidas adecuadas para que los/as trabajadores/as reciban las informaciones necesarias en relación con: -Riesgos que afectan al conjunto de trabajadores/as de la empresa, así como a cada puesto de trabajo o función. -Las medidas y actividades de protección frente a los riesgos definidos. -Las medidas de emergencia y evacuación. -Riesgos graves e inminentes. De producirse este supuesto el/la trabajador/a tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo.



e) DERECHO A LA FORMACION:

En cumplimiento del deber de protección, el/la empresario/a debera garantizar que cada trabajador/a reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada, centrada específicamente en su puesto de trabajo o función, repitiéndose periódicamente si fuese necesario. Esta formación se impartirá dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con descuento en aquélla del tiempo intervenido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa, mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos. ●

f) CONSULTA Y PARTICIPACION DE LOS/AS TRABAJADORES/AS:

Los/as trabajadores/as tienen derecho a ser consultados y participar en las gestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. En las empresas que cuenten con seis o más trabajadores/as, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes. ●

g) DELEGADOS/AS DE PREVENCION:

Los/as delegados/as de prevención son los/as representantes de los/as trabajadores/as con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Sus competencias son las siguientes: -Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. -Ser consultados/as por el/la empresario/a, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones sobre la planificación y la organización del trabajo, que pudiera tener repercusiones para la seguridad y salud de los/as trabajadores/as, así como de la organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de riesgos. Sus facultades son las siguientes: En el ejercicio de las competencias atribuidas a los delegados de prevención, éstos estarán facultados para: -Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de riesgos. -Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo, daños producidos en la salud de los/as trabajadores/as e informes técnicos sobre protección y prevención en la empresa. -Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer su función de vigilancia y control, pudiendo a tal fin, comunicarse con los/as trabajadores/as durante la jornada. -Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y salud de los/as trabajadores/as, pudiendo a tal fin, efectuar propuestas al/la empresario/a. La decisión negativa del empresario a la adopción de

las medidas propuestas deberá ser motivada. Dotación por parte de la empresa de los medios y tiempo necesario para el desarrollo de su labor. ●

h) ROPA DE TRABAJO:

Las empresas afectadas por este Convenio, sea cual fuere el número de productores que tengan a su servicio, proveerán a los mismos de tres buzos o monos al año, así como un par de guantes cada seis meses, siempre que lo justifique la necesidad. En aquellas que por circunstancias especiales de producción, se requieran más prendas, se arbitrarán los medios adecuados para ello. La calidad y confección de las mismas, deberá ser adecuada a la utilización y duración para las que están destinadas. En lo referente a ropa de trabajo y equipos especiales de prescripción por criterios de seguridad e higiene en el trabajo, se entenderá el equipamiento del/la trabajador/a sin limitación de su duración. ●

i) LEY DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES:

En lo no previsto en los artículos anteriores, en materia de salud y prevención, se estará a lo dispuesto en la Ley 31 de 1995 de Prevención de Riesgos Laborales y demás normas de desarrollo. 48.-DEBERES DE LOS/AS TRABAJADORES/AS EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS Corresponde a cada trabajador/a velar mediante el cumplimiento de las medidas de prevención por su propia seguridad y salud en el trabajo, así como por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. Los trabajadores deberán, en particular: -Usar adecuadamente los equipos y medios con que desarrollen su actividad. -Utilizar correctamente los equipos y medios de protección facilitados por el empresario de acuerdo con las instrucciones recibidas de este. -Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad. -Informar de inmediato a su superior jerárquico directo acerca de cualquier situación que, basada en motivos racionales, entrañe riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. -Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente. -Cooperar con el empresario para que este pueda garantizar más condiciones de trabajo seguras.

-El incumplimiento por los/as trabajadores/as de estas obligaciones tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores. 49.-RECONOCIMIENTO MEDICO ANUAL Se realizará al menos un reconocimiento médico anual a todos los/as trabajadores/as fijos, respetando en todo caso la intimidad del/la trabajador/a y la confidencialidad de los datos. Los gastos de desplazamiento correrán a cargo de la empresa y el tiempo empleado será computado como efectivo de trabajo. Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a realizar los trámites necesarios para que a través de las mutuas patronales, incluidos o independientemente en el ámbito de los reconocimientos médicos generales sean realizados reconocimientos ginecológicos a la mujer, una vez al año. 50.-SEGURO DE ACCIDENTES La empresa establecerá un seguro individual de accidentes corporales que cubra los posibles riesgos de sus trabajadores/as en el desarrollo de su actividad en el seno de la empresa, siempre que como consecuencia de estos accidentes se derive muerte o invalidez permanente. La suma asegurada será la que se establece en el artículo 37.b. del presente Convenio para todo su vigencia.

CAPITULO IX DERECHOS DE LOS/AS TRABAJADORES/AS 51.-DE LOS/AS REPRESENTANTES DE LOS/AS TRABAJADORES/AS Se entenderá por representantes de los/as trabajadores/as a los comités de empresa o Delegados/as de personal y a los Delegados/as sindicales de la sección sindical de empresa, que tendrán las facultades, derechos y obligaciones señalados para los mismos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical Estatuto de los Trabajadores y el propio Convenio Colectivo. 52.-DE LOS SINDICATOS Las partes firmantes por las presentes estipulaciones ratifican una vez más su condición de interlocutores válidos, y se reconocen asimismo como tales, en orden a instrumentar a través de sus organizaciones unas relaciones laborales racionales, basadas en el respecto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas suscite nuestra dinámica social. Los sindicatos son elementos básicos y constitucionales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre los/as trabajadores/a y empresarios/as. Todo ello sin demérito de las atribuciones conferidas por la Ley, y desarrolladas en los presentes acuerdos, a los/as representantes de los/as trabajadores/as. Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario/a que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales. 53.-DE LA ACCION SINDICAL 1.-Los/as trabajadores/as afiliados a un sindicato podrán en el ámbito de la empresa o centro de trabajo: ●

a) Constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en los estatutos del

sindicato. ● b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa. ● c) Recibir la información que le remita su sindicato. 2.-Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en el Comité de Empresa o cuenten con Delegados de Personal, tendrán los siguientes derechos: a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los/as afiliados/as al sindicato y a los/as trabajadores/as en general, las empresas pondrán a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los/as trabajadores/as. ● b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica. ● c) La utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores. ●

54.-DE LOS CARGOS SINDICALES 1.-Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial o comarcal donde no hubiere el nivel anterior, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho: a) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer por acuerdo, las limitaciones oportunas al disfrute de los mismos en función de las necesidades del proceso productivo. ● b) A la excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiéndose reincorporar a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese. ● c) A la asistencia y acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los/as trabajadores/a ya sean reuniones o asambleas con las secciones sindicales, el Comité o los/as trabajadores/as, o en reuniones de discusión o negociación con la Dirección de la empresa, previa comunicación al empresario y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo. ●

2.-Los representantes sindicales que participen en las comisiones negociadoras y comisiones mixtas o paritarias del Convenio Colectivo manteniendo su vinculación como trabajador en activo en alguna empresa tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa esté afectada por la negociación. 55.-DE LOS/AS DELEGADOS/AS SINDICALES 1.-En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores/as, cualesquiera que sea la clase de contrato, las secciones sindicales que puedan constituirse por los/as trabajadores/as afilados/as a los sindicatos con presencia en los comités de empresa, estarán representados/as, a todos los efectos, por un Delegado/a sindical elegido/a por y entre sus afiliados/as en la empresa o en el centro de trabajo. De conformidad con lo dispuesto anteriormente, el sindicato legalmente constituido, comunicará por escrito a la Dirección de la empresa la persona o personas que ejercerán las funciones propias de Delegado/a sindical.

2.-Funciones de los/as Delegados/as sindicales: Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa, y de los/as afiliados/as del mismo en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su central o sindicato y la Dirección de las respectivas empresas. 3.-Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene, con voz y sin voto. 4.-Tendrá acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa de acuerdo con lo regulado a traves de la Ley, estando obligados/as a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley, convenios colectivos, etcétera, a los Comités de Empresa o Delegados de Personal. 5.-Serán oídos/as por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los/as afiliados/as al sindicato. 6.-Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo: a) Acerca de los despidos y sanciones graves o muy graves que afecten a los/as afiliados/as al sindicato. ● b) En materias de reestructuraciones de plantilla, regulación de empleo, traslado de trabajadores cuando revista carácter colectivo o del centro de trabajo general y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar substancialmente a los intereses de los/as trabajadores/as. ● c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias. ●

7.-En materia de reuniones, en cuanto a procedimiento se refiera, ambas partes ajustarán su conducta a la normativa legal vigente. 8.-Los Delegados/as ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que les son propias. 9.-El Delegado o Delegada sindical, a los efectos de la acumulación de horas sindicales, será considerado como un miembro del Comité de Empresa. En este sentido, sólo tendrá derecho a acumular dichas horas en aquellos miembros del Comité de Empresa que pertenezcan a su misma central sindical. 10.-Las empresas darán a conocer a los/as delegados/as sindicales y a los miembros del Comité de Empresa y Delegados/ as, los TC1 y TC2. 56.-COMITES DE EMPRESA O DELEGADOS/AS DE PERSONAL 1.-Sin perjuicios de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce a los comités de empresa y/o delegados/as de personal las siguientes funciones: ●

a) SER INFORMADOS/AS POR LA DIRECCION DE LA EMPRESA:

1.-Trimestralmente sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la

entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa. 2.-Anualmente, conocer el balance, cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad, por acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios. 3.-Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de jornadas, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de las empresas. 4.-En función de la materia de que se trate: a) Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de premios o incentivos y valoración de puestos de trabajo. ● b) Sobre la fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen del empleo. ● c) El empresario facilitará al Comité de Empresa o Delegados/ as de Personal el modelo o modelos de contrato de trabas que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité o delegados/ as para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, la autoridad laboral competente. ● d) En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ceses e ingresos y los ascensos. ● b) EJERCER UNA LABOR DE VIGILANCIA SOBRE LAS SIGUIENTES MATERIAS: ● a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respecto de los pactos, condiciones o usos de la empresa en vigor, formulando, en sus caso, las acciones legales o posturas ante la empresa y los organismos o tribunales competentes. ● b) La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación de la empresa. ● c) Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras sociales establecida en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familias. ● d) Colaborar con la Dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad en la empresa. ● e) Se reconoce al Comité de Empresa o delegados/as de Personal capacidad procesal para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia. ● f) Los miembros del Comité de Empresa y éste en su conjunto o Delegados/as de Personal, observarán sigilo debido en las materias de este artículo, aún después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente el carácter reservado. ● g) El Comité o Delegados/as velará no sólo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa pactada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexos y fomento de una política racional de empleo. ●

2.-GARANTIAS: a) Ningún miembro del Comité de Empresa o Delgado/a de personal podrá ser despedido/a o sancionado/a durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador/a en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otras sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a



otras causas deberá tramitarse expediente contradictorio, en el aquel serán oídos aparte del interesado, el Comité de Empresa o restantes Delegados/as de personal y el Delegado/a del sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa. En el supuesto de despido de representantes legales de los/as trabajadores/as la opción corresponderá siempre a los mismos, siendo obligada la readmisión si el trabajador o trabajadora optase por ésta. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto de los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas. b) No podrán ser discriminados/as en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación. ● c) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social. ● d) Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas de veinticinco. Se podrá a nivel de empresa, acumular las horas de los distintos miembros del Comité y Delegados/as de personal, en uno/a o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total que determina la Ley, pudiendo quedar relevado/a o relevados/as de los trabajos sin perjuicio de su remuneración. En cualquier caso esta circunstancia deberá ser comunicada a la empresa con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas debiendo efectuarse por período de tiempo predeterminado. ●

No computarán a efectos del crédito horario las horas dedicadas a las reuniones oficiales de la negociación de un Convenio Colectivo. 57.-CUOTA SINDICAL A requerimiento de los sindicatos, las empresas descontarán en la nómina mensual de los trabajadores con autorización escrita de éstos, el importe de la cuota sindical correspondiente que se ingresará en la cuenta corriente que designe el sindicato. La Dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical, si la hubiere. 58.-PRACTICAS ANTISINDICALES Cuando, a juicio de alguna de las partes firmantes, se entendiera que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, se producen actos que dieran calificarse de antisindicales, ésta podrá recabar la tutela del derecho ante la jurisdicción competente, a través del proceso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona. 59.-DE LA MUJER TRABAJADORA Atendiendo a las especiales dificultades que las mujeres tienen para su inserción y estancia en el mercado de trabajo, las partes se comprometen a la adopción de medidas que impidan cualquier tipo de discriminación en las ofertas de empleo, selección y consiguiente contratación de trabajadores/as así como para ocupar puestos de trabajo cualificados, manteniendo estricta igualdad en las retribuciones, considerando que las situaciones que se deriven de su condición de mujer como embarazo, lactancia, atención de los hijos, etcétera, no sólo no supongan una traba para la contratación y promoción profesional de la mujer trabajadora sino que deban ser tenidas en cuenta para facilitar su incorporación y estancia en el trabajo en igualdad de derechos e impida, entre otras cuestiones, la exposición de la mujer embarazada a agentes tóxicos o condiciones de trabajo con riesgo especifico para ella o el feto.

60.-DE LOS DISCAPACITADOS Las partes se comprometen al cumplimiento y desarrollo de lo previsto en el Real Decreto 1451 de 1983, de 11 de mayo, por lo que, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13 de 1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento de empleo de los/as trabajadores/as minusválidos/as, hasta alcanzar en sus plantillas un 2 por 100 de personal con minusvalías compatibles con las tareas de la empresa, acogiéndose a los beneficios existentes.

CAPITULO X VIGILANCIA, MEDIACION E INTERPRETACION 61.-COMISION PARITARIA A) DEFINICION: A tenor de lo previsto en el artículo 85.2 e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de interpretación, mediación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio Colectivo. ●

B) COMPOSICION:

La Comisión Paritaria estará integrada por cuatro representantes de centrales sindicales firmantes del presentes en el Convenio Colectivo y cuatro representantes de la organización empresarial signataria del mismo quienes designaron entre sí dos Secretarios; cada parte podrá designar asesores permanentes u ocasionales. Durante la vigencia del presente Convenio y hasta que fuera sustituido por otro, las personas que componen la Comisión Paritaria son: Por la Asociación de Empresarios de Transporte de Mercancías por Carretera de Toledo: Don Luis Frías Collado. Don Román Alvarez Gómez Escalonilla. Don Gregorio Biencinto Rodríguez. Asesores: Doña Milagros Aguirre Morales. Por Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores: Don Javier Ocaña Rodríguez (CC.OO.). Don Rafael Gil Ramírez (CC.OO.). Don Miguel Molina Campaña (U.G.T.). Asesores:

Don Mariano Martín Escobar. ●

C) FUNCIONES:

La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones: -Interpretación del Convenio. -Evacuar los informes requeridos por la Autoridad Laboral. -Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. -Conocer de la no aplicación del régimen salarial del presente Convenio Colectivo a aquellas empresas que así lo soliciten conforme al procedimiento establecido en el artículo 39. -Emitir «informe o dictamen no vinculantes» para la parte que lo solicite de cuantas cuestiones y conflictos individuales o colectivos les sean sometidos a la misma, siempre y cuando, afecten a la interpretación del articulado del presente Convenio Colectivo. -Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia de lo pactado. -Cualesquiera otras que expresamente le vengan atribuidas por articulado del presente Convenio Colectivo. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos se produzcan como consecuencia de la interpretación del Convenio. ●

D) SEDE DE LA COMISION:

El domicilio de la Comisión Paritaria se fija indistintamente en F.E.D.E.T.O., paseo de Recaredo, número 1, y en CC.OO:, U.G.T., Cuesta Carlos V, número 12, de Toledo, y las partes previa comunicación a la misma podrá acordar la sustitución de sus representantes en ella. ●

E) PROCEDIMIENTO:

La Comisión Paritaria se reunirá siempre a instancia de parte, mediante escrito dirigido a los/as Secretarios/as, donde figurará necesariamente el tema objeto de la reunión y los puntos de controversia. Mediante acuerdo, los Secretarios convocarán a las partes en un plazo no superior a cinco días hábiles, contado desde la fecha de recepción de la solicitud. La convocatoria se hará por escrito en el que conste el lugar, día y hora de la reunión y el orden del día. Transcurrido el plazo previsto las partes podrán iniciar los trámites de mediación o arbitraje previstos en el A.S.E.C.- Castilla-La Mancha.

62.-PROCEDIMIENTOS VOLUNTARIOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS Ambas partes acuerdan someterse de forma total y sin acondicionamiento alguno al «ACUERDO SOBRE SOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES DE CASTILLA-LA MANCHA» y su Reglamento de aplicación, vinculando en consecuencia a la totalidad de trabajadores/as y empresarios/as incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo. Así mismo ambas partes acuerdan sujetarse íntegramente a los órganos de mediación y arbitraje establecidos por el Servicio de Mediación y Arbitraje de Castilla-La Mancha, creado a raiz de la firma del acuerdo. OTRAS DISPOSICIONES

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA Se acuerda que en todos los artículos del presente Convenio se haga referencia o contengan disposiciones a su vez incluidas en normas de ámbitos superiores, si fueran derogadas o sufrieran modificación alguna o algunas de estas normas, el artículo al que hagan referencia se deberá adaptar a la nueva normativa. A tal fin se reunirá la Comisión Paritaria en la mayor brevedad posible. SEGUNDA Las multas de circulación que se produzcan conduciendo un vehículo de la empresa deberán de ser abonadas por ésta, siempre que no sean por temeridad del mismo conductor/a. TERCERA Los conductores a quienes como consecuencia de conducir un vehículo de la empresa por orden y cuenta de la misma se les retire su permiso de conducir por menos de tres meses, serán acoplados durante este tiempo a otro trabajo en otro servicio de la empresa y seguirán percibiendo el salario correspondiente a su categoría. Dicha situación sólo podrá ser aplicada por una sola vez mientras dure la prestación de servicios del trabajador a la empresa y durante un año natural y será computable a todos los efectos anualmente cuando la causa de privación esté judicial o administrativamente reconocida. No será de aplicación esta disposición en las empresas con censo laboral inferior a 25 trabajadores/as fijos en las cuales se sustituirá dicha situación prevista en el apartado anterior, siempre que se den las circunstancias previstas en el mismo, por una licencia no retribuida ni computable a ningún efecto durante el período de privación del permiso de conducir.

ANEXO I.-SALARIOS Grupo I, Personal Superior Técnico Director/a de Area o Departamento

Mes 202.050

Día

Director/a o Delegado/a de Sucursal

164.724

Jefe/a de Servicio

150.607

Titulado/a de Grado Superior

140.477

Titulado/a de Grado Medio

121.085

Jefe/a de Sección

123.648

Jefe/a de Negociado

120.852

Jefe/a de Tráfico de primera

119.385

Jefe/a de Tráfico de segunda

118.594

Encargado/a General

118.594

Inspector/a-Visitador/a

114.924

Jefe/a de Taller

128.471

Contramaestre o Encargado/a

117.260

Grupo II. Personal de Administración Oficial/a de primera

114.305

Oficial/a de segunda

111.265

Encargado/a de Almacén

113.727

Encargado/a de Garaje

113.727

Auxiliar

108.186

Telefonista

104.171

Grupo III. Personal de Movimiento Conductor/a mecánico/a

3.698

Conductor/a

3.698

Conductor/a-repartidor/a de vehículos ligeros

3.698

Capataz

3.694

Capitonista

3.608

Ayudante/a y/o mozo/a especializado/a

3.467

Auxiliar de almacén-basculero/a

108.186

Mozo/a ordinario/a

3.290

Grupo IV. Personal de Servicios Auxiliares Ordenanza

104.171

Guarda

113.727

Personal de mantenimiento y limpieza

3.572

Capataz de taller o jefe/a de equipo

3.769

Oficial/a de primera de oficios

3.698

Oficial/a de segunda de oficios

3.678

Mozo/a especializado/a de taller

3.466

Peón/a ordinano/a

3.572

En formación primer año

2.858

En formación segundo año

3.216

Plus transporte: 6.651 Ptas/mes. Nocturnidad: 40% S.B./hora. Tóxicos, penosos, peligrosos: 7.213 ptas./mes. Festivos: 1.888 Ptas/día. Jornadas discontinuas: 5% S.B. + Antg. Dietas.-Desayuno: 470; Comida: 1.354: Cena: 1.026; Pernoctación: 855 pesetas. T.I.R.: 3.832.

ANEXO II MODELO DE RECIBO DE FINIQUITO D/D.ª.............................., con domicilio en .........................., de .............................., que ha trabajado en la empresa ................ ...................................., desde el ...................... hasta el ............., con la categoría profesional de ..........................., declaro que he recibido de la misma la suma de ...................... pesetas, en concepto de liquidación total por mi baja en dicha empresa. Quedando así indemnizado y liquidado, por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y, que queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar. ................................... a ...... de ..................... de ......... Fdo.: .................................... El trabajador SI/NO usa de su derecho a que esté presente en la firma un representante legal suyo en la empresa o representante sindical. Sello y firma de la empresa.

ANEXO III MODELO DE PREAVISO DE BAJA VOLUNTARIA PARA EL CASO EN QUE EL TRABAJADOR LA HAYA DECIDIDO SEGUN EL ARTICULO 16.B

DEL PRESENTE CONVENIO Fecha de Expedición ............... Número ............. D/D.ª ............................., D.N.I.: .........................., mediante el presente escrito vengo a comunicar a la empresa ..................., mi decisión de cesar voluntariamente de mis obligaciones contractuales, y por tanto dar por extinguida nuestra relación laboral a partir del día .............de ........................... de ........... Toledo a .............. de .............................. de ....... Sello y firma de la Organización Sindical, Firma del trabajador, El presente documento tiene validez de quince días naturales a contar desde la fecha de expedición por la organización sindical. Este documento no tendrá validez sin sello y firma de la organización sindical correspondiente o si se formaliza en fotocopia u otro medio de reproducción.

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