Demanda de amparo europeo

Derecho Constitucional español. Protección derechos fundamentales. Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Admisibilidad

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TEMA 10. LA DEMANDA DE AMPARO ANTE EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (II) • LA DEMANDA DE AMPARO EUROPEO Y LAS CONDICONES DE SU ADMISIBILIDAD. 1. La demanda: forma y contenido El Derecho de acceso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos según los Arts. 33 y 34 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, tanto para los Estados como para los particulares se ejercita por medio de una demanda. Los requisitos de forma y contenido de la demanda vienen en los Arts. 45−19 del Reglamento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En el Art. 45 se indica que la demanda se realiza por escrito y debe estar firmada por el demandante o su representante. Si se presenta por una ONG o por un grupo de particulares debe estar firmada por las personas que estén capacitadas para representar a la organización o al grupo. En cuanto al lugar de presentación del escrito de demanda, es la SecretarÃ-a del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Art. 47 establece la regulación especÃ-fica respecto a la presentación de las demandas individuales. Pretende evitar los formalismos que obstaculicen el derecho de acceso de los particulares al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Se establece que la presentación del formulario de demanda puede estar precedida por una comunicación previa por el particular o interesado y la SecretarÃ-a del Tribunal le facilitará un formulario de demanda que debe presentar en la SecretarÃ-a tras rellenarlo. En cuanto al contenido, debe identificarse el demandante y el estado demandado. Debe hacerse una relación de los hechos, de las vulneraciones alegadas del Convenio; y también figurar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad (que se hayan agotado los recursos internos y que esté dentro del plazo para ejercitar la acción, de 6 meses). Debe precisarse el objeto de la demanda y la petición. Con la demanda se debe acompañar también copia de todos los documentos y también las resoluciones judiciales o no, relativas a la demanda. En caso de que el demandante no desee que su identidad sea revelada en la demanda, lo debe aportar en la misma y las razones de ello. También se puede alegar la urgencia del caso y solicitar medidas cautelares. 2. Las condiciones comunes de admisibilidad • El agotamiento de los recursos internos Esta regla impone al demandante antes de acudir al amparo europeo que se hayan agotado todas las instancias administrativas o judiciales del Estado demandado. Como excepción, éste tiene a su vez la carga de alegar y probar el incumplimiento de este requisito por el actor. Al estado demandado, se le exige para que esto pueda prosperar que determine con precisión el recurso concreto que omitió el demandante, la accesibilidad del mismo al demandado y la utilidad del recurso. Al actor le corresponde oponerse a esta excepción justificando que ha presentado todos los recursos hasta agotar todos las vÃ-as internas del paÃ-s o las causas por las que no lo ha hecho. Para que exista el recurso interno no utilizado, la Jurisprudencia va a requerir que tal recurso sea disponible y que tenga acceso y claridad en la norma que lo regula. Se requiere que sea eficaz y suficiente para remediar la vulneración alegada por el actor. 1

En caso de que resulte probado que aunque hubiera interpuesto el recurso el particular, no se ha remediado la vulneración que se alega, se rechazarÃ-a la alegación del Estado demandado. • El plazo para el ejercicio de la acción En las demandas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos deben ser interpuestas en el plazo de 6 meses a contar desde la firmeza de la resolución judicial o administrativa. ♦ Dies a quo: El plazo comienza a contar desde la notificación de la resolución firme o desde que la vÃ-ctima tuvo conocimiento de la resolución. ♦ Dies ad quem: Se interrumpe el plazo cuando la demanda es presentada ante el Tribunal. La demanda se entiende presentada desde la fecha de la primera comunicación que el actor hace indicando el objeto de ésta ante la SecretarÃ-a. 3. Otras condiciones de admisibilidad Los Arts. 35.2 y 35.3 del CEDH indican otras condiciones de admisibilidad, como filtro para evitar la acumulación de demandas. • Identificación del actor El Tribunal no admitirá ninguna demanda individual que sea anónima. Aunque se pueda pedir que no se revele la identidad, no hay que confundir que el actor no quiera revelar su identidad, aunque ésta se conozca, con que la demanda sea anónima. • Cosa juzgada y litispendencia El Tribunal no admitirá ninguna demanda que anteriormente ha sido examinada por el Tribunal o que haya sido sometida a otra instancia internacional y no contenga hechos nuevos. • Demanda incompatible con las disposiciones del Convenio El Tribunal no admitirá ninguna demanda que sea incompatible con el Convenio y sus Protocolos. • Manifiesta falta de fundamento El Tribunal no admitirá ninguna demanda que esté mal fundada. • Abuso de derecho El Tribunal no admitirá ninguna demanda que sea abusiva. • PROCEDIMIENTO 1. Generalidades El nuevo mecanismo de protección del Protocolo nº 11 tiene como fin simplificar el sistema tanto en cuanto a los órganos como en cuanto al procedimiento seguido ante ellos. El texto del Convenio tiene las lÃ-neas generales del procedimiento y hace referencias numerosas al Reglamento del TEDH.

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2. Principios del procedimiento Oralidad y escritura La fase de instrucción del procedimiento comprende la iniciación y la admisibilidad y rige el principio de escritura, porque las partes se relacionan con el Tribunal a través de escritos. En cambio, en la fase de enjuiciamiento, está inspirada por el principio de oralidad. Publicidad En la fase de admisión todos los documentos son accesibles al público salvo en el caso de negociaciones que se hayan llevado a cabo para alcanzar un acuerdo amistoso o cuando el Presidente de la Sala lo decida a petición motivada de la parte o de otra persona interesada. La fase oral también está regida por el principio de publicidad pero la Sala de oficio puede decidir lo contrario por circunstancias excepcionales. Lengua de las actuaciones Por regla general, son el francés o el inglés, pero existen excepciones a esta regla general que son concedidas por el Presidente de la Sala y se distingue según se trate del Estado demandado, del demandante o de los testigos y peritos. ♦ Demandante: En la fase inicial y hasta la resolución de admisibilidad de la demanda, puede redactarse en francés, inglés o una de las lenguas oficiales de los estados parte del Convenio. Admitida la demanda, las observaciones del demandante deben realizarse en francés o en inglés, salvo que el Presidente autorice a petición del demandante a realizarlo en otra lengua oficial de los Estados parte del Convenio. En este caso, el demandante correrá con los gastos de traducción e interpretación y el secretario adoptará las medidas necesarias para la interpretación o traducción de las observaciones que hace el demandante. ♦ Estado demandado: Todas las comunicaciones del Tribunal con el Estado demandado se deben redactar en francés o inglés. El Presidente de la Sala puede autorizar el uso de una lengua no oficial si lo propone el estado, y éste tendrá que asumir los gastos de interpretación o traducción al inglés o francés. ♦ Testigos y peritos: Cada uno de ellos puede utilizar su propia lengua si carecen del conocimiento de las oficiales. El Presidente tendrá que adoptar las medidas oportunas. 3. Iniciación y fase de instrucción El procedimiento se va a iniciar con la presentación del escrito de demanda o con la comunicación de la intención de formularla. En este caso, también la SecretarÃ-a le remitirá un formulario de demanda que debe rellenar el demandante. Una vez presentada la demanda en la SecretarÃ-a, se registra, se da un número y se da cuenta al Presidente del Tribunal. El Presidente atribuye el conocimiento a una de las cuatro secciones del Tribunal. El Presidente de la Sección designará un Juez que examinará la demanda en calidad de Juez ponente. A este Juez le corresponde como Juez instructor la admisibilidad de la demanda presentada. El Juez solicitará a las partes la aportación de informes que sean relativos a los hechos o cualquier otro dato que estime pertinente, y por medio de informe decidirá si la demandada será examinada por Comité o por Sala. Una vez que ha concluido la instrucción del Juez ponente, la demanda se remitirá junto con su 3

informe−propuesta, al órgano competente para pronunciarse su inadmisibilidad, admisibilidad o archivo. Los órganos competentes del Tribunal son el Comité y las Salas. 4. Fase de inadmisibilidad El Comité tiene un conocimiento limitado del asunto y va a deliberar a la vista del informe del Juez ponente. Este comité puede resolver por unanimidad y sin que exista ningún recurso sobre inadmisibilidad o archivo. Si no alcanza unanimidad o considera necesario el examen del asunto, remite las actuaciones a la Sala. Cuando el comité no llega a la resolución de inadmisibilidad de la demanda, remitirá la demanda a la Sala y esta decidirá sobre su admisión y en su caso, sobre el fondo del asunto. La Sala conocerá de los asuntos siguiendo el orden de las demandas que se le han presentado para su examen, a menos que se otorgue prioridad a alguna de ellas. Tal Sala se va a componer por 7 jueces y uno de ellos será propuesto por el Estado demandado. La Sala, a la vista de las actuaciones del Comité puede declarar inadmisible o archivar la demanda de forma inmediata. En caso de que la admita, solicitará a las partes para que le faciliten la información relativa a los hechos. Va a dar traslado de la demanda al estado demandado para que formule las observaciones, y al demandante también. Esta etapa procesal escrita puede concluir a instancia de parte o de oficio, en la celebración de una vista. Entrándose en este caso en el fondo de las cuestiones que se plantean. 5. Las medidas cautelares La adopción de medidas cautelares no está prevista en el Convenio y se planteó como una necesidad derivada del proceso inicial por la Comisión. La reforma del Protocolo nº 11 no lo reformó y la regulación continúa en el Reglamento del Tribunal en el Art. 39: La Sala o su Presidente podrá a instancia de parte de cualquier persona interesada o de oficio indicar a las partes cualquier medida cautelar que estime necesaria para el interés de las partes o el buen desarrollo del proceso. 6. Formas anormales de terminación del proceso: cancelación de la demanda y el arreglo amistoso El sistema procesal de protección individual descansa en el principio dispositivo. Los que se consideran vÃ-ctimas de una vulneración de derechos fundamentales tienen la posibilidad de acudir al amparo europeo y también conservan el derecho a la finalización del procedimiento mediante fórmulas como el desistimiento o la transacción con el Estado demandado, poniendo fin al proceso en cualquier fase del mismo. Cancelación de la demanda (Art. 37 CEDH) Establece que en cualquier momento del procedimiento, el Tribunal puede decidir cancelar una demanda del registro de entrada cuando las circunstancias permitan comprobar que el demandante no está dispuesto a mantener la demanda, que el litigio ya ha sido resuelto o que por cualquier otro motivo verificado por el Tribunal ya no esté justificada la prosecución del examen de demanda. La resolución de archivar una demanda reviste la forma de sentencia. El Tribunal puede reabrir el caso cuando las circunstancias excepcionales lo requieran. Arreglo amistoso: (Art. 38 CEDH) El Tribunal, una vez admitida la demanda, e iniciado su examen, se pone a disposición de los interesados con 4

el fin de llegar a un acuerdo amistoso con ambos, siempre respetando los derechos humanos del Convenio. El procedimiento es confidencial y conducido por el Secretario del Tribunal. Las negociaciones con las partes son confidenciales y en el procedimiento no van a poder mencionarse las comunicaciones escritas u orales ni los ofrecimientos o concisiones que se hagan para llegar al acuerdo. Si se alcanza el acuerdo se suele firmar un documento por el demandante y la representación del Gobierno. El Secretario va a dar conocimiento a la Sala que podrá acordar las medidas necesarias para asegurarse que el acuerdo respeta los derechos humanos. La Sala resuelve el archivo mediante sentencia que se limita a exponer los hechos y la solución aceptada. 7. Fase de enjuiciamiento Cuando la Sala ha resuelto la admisión de la demanda procede al examen contradictorio del caso. Para ello, hace una indagación con los representantes de las partes y para su eficaz realización, los interesados le van a proporcionar todas las facilidades necesarias. La vista se va a celebrar cuando lo acuerde la Sala de oficio o lo solicite una de las partes. La vista es pública y la dirección de los debates corresponde al Presidente de la Sala que fija el orden de las intervenciones y ordena la práctica de las pruebas propuestas por las partes o acordadas de oficio. El resultado de la vista constará en un acta cuando la Sala asÃ- lo acuerde. En cualquier momento del procedimiento, la Sala cuando estime que el asunto o bien plantea una cuestión grave del Convenio o de sus Protocolos o pueda ser contraria a una sentencia dictada por el Tribunal, puede inhibirse a favor de la Gran Sala. En caso de que no se dé esta incidencia de inhibición a favor de la Gran Sala, la Sala resuelve sobre el fondo del asunto mediante sentencia. 8. La sentencia; el pronunciamiento sobre la satisfacción equitativa. • La Sentencia sobre el fondo Las sentencias de la Sala y la Gran Sala constan de: • Un encabezamiento donde figura el nombre del Presidente y Jueces que componen la Sala, las partes y el Secretario. • Exposición de hechos. • Fundamentos jurÃ-dicos. • Fallo y en su caso la decisión sobre costas del proceso. A esta sentencia se puede unir una opinión separada que sea disidente de los jueces que la hacen. Una vez firmada por el Secretario, la sentencia es leÃ-da en audiencia pública y una vez firme, se publica. • El pronunciamiento de satisfacción equitativa Si el Tribunal declara que ha habido vulneración del Convenio o sus Protocolos y el Derecho Interno del Estado demandado sólo permite de modo imperfecto reparar esa vulneración. El Tribunal va a conceder a la parte perjudicada una satisfacción equitativa. La prestación resarcitoria debe ser alegada por el demandante o bien en las observaciones escritas sobre el fondo en un escrito especÃ-fico. El demandante también debe especificar por conceptos sus peticiones uniendo los justificantes necesarios. Estos conceptos son: 5

• Indemnización por perjuicios materiales y morales. • Costas. • Otros gastos cuando se demuestre su existencia, necesidad y razonabilidad. El Tribunal resolverá sobre sus peticiones en su sentencia sobre el fondo del asunto pero en caso de que la sentencia requiera mayor prueba se resolverá en juicio separado en el que se decide exclusivamente sobre este punto y finaliza con una nueva sentencia. • Aclaración y rectificación de errores Aclaración Se refiere al fallo y el Tribunal la va a realizar a instancia de parte en el plazo de un año a contar desde el pronunciamiento de la sentencia. La Sala puede inadmitir de oficio la aclaración pero en el caso de que la admita a trámite debe resolver mediante sentencia. Rectificación Se limita a errores tipográficos (de imprenta) o de cálculo y las inexactitudes que sean evidentes. La sentencia era desconocida por el Tribunal y no podÃ-a conocerse razonablemente por una de las partes. El derecho de las partes para solicitar revisión está sometido a un plazo de 6 meses desde el momento en que la parte tuvo conocimiento del hecho descubierto. La misma Sala que dictó la sentencia que es objeto de revisión puede declarar de oficio la inadmisión de la demanda cuando estime que no hay razón que justifique el examen. Si no la inadmite, el Secretario lo notifica a las partes interesadas para que presenten observaciones escritas y si la Sala lo considera necesario también podrá señalar un plazo para la vista y el procedimiento termina con una sentencia. Todos estos errores deben ser realizados de oficio o a instancia de parte por el Tribunal Si se realizan a instancia de parte por el Tribunal, la petición se realizará en el plazo de un mes a contar desde el pronunciamiento de la sentencia. 9. Recursos • El recurso ante la Gran Sala En la organización del Tribunal hay una Gran Sala que está compuesta por 17 jueces. Procedimiento: La parte que solicita la revisión a la Gran Sala debe presentar un escrito en el plazo de 3 meses desde que se dicta la sentencia indicando una cuestión sobre interpretación o aplicación del Convenio o sus Protocolos o una cuestión relevante que la parte considera que merece ser examinada por la Gran Sala. Recepción de la petición: Se constituye un colegio de admisión constituido por 5 jueces, que examina la petición con los datos que obran en los autos y solamente la admitirá cuando estime que el asunto plantea las cuestiones excepcionales que se han invocado. El colegio no tiene que motivar la inadmisión. Cuando el colegio inadmite el recurso, la Gran Sala conoce del mismo y la sentencia que dicte la Gran Sala será firme ya. • Demanda de revisión de una sentencia firme 6

El Art. 80 del CEDH indica que la revisión se hace siempre a instancia de parte cuando se descubre un hecho que por su naturaleza hubiera podido ejercer una influencia decisiva sobre el fondo del asunto ya resuelto que, cuando se dictó la sentencia, era desconocido por el Tribunal y no podÃ-a conocerse razonablemente por una de las partes. El derecho de las partes para solicitar revisión está sometido a un plazo de 6 meses en que la parte tuvo conocimiento del hecho descubierto. La misma Sala que dictó la sentencia que es objeto de revisión puede declarar de oficio la inadmisión de la demanda cuando estime que no hay razón que justifique el examen. Si no hay inadmisión, el Secretario lo notifica a las partes interesadas para que presenten observaciones escritas y si la sentencia lo considera necesario también podrá señalar el plazo para la vista y el procedimiento termina con la sentencia. 10. Ejecución de las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos • En general Las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos son esencialmente declarativas y deja a los Estados la elección de los medios que pueden utilizar en su ordenamiento jurÃ-dico para cumplirlas. El Art. 46 del CEDH es el único que se dedica a la ejecución de las sentencias y recoge el compromiso expreso de los Estados parte del Convenio de acatar las sentencias definitivas del Tribunal en los litigios que son partes. El Art. 46.2 CEDH encomienda al Comité de Ministros del Consejo de Europa el control de la obligación de los estados velando por la ejecución de la sentencia. Para ello, el Tribunal le remite las sentencias al Comité de Ministros y el asunto del que se trate se inscribe en el orden del dÃ-a del Comité; que va a invitar al estado interesado a que le informe sobre las medidas que ha adoptado. El Comité considera cumplidas sus funciones cuando tiene conocimiento de las informaciones que le han proporcionado, y en todo caso, después de que el Estado ha concedido la satisfacción equitativa a la parte perjudicada. Cuando el Comité de Ministros considera que ha cumplido su función, lo hace constar en una resolución que se publica en el anuario del Consejo de Europa. • La ejecución de las sentencias del ETD en España La Constitución Española reconoce valor interpretativo a la Jurisprudencia del TEDH. En España, sin embargo, no existe una regulación legal de la ejecución de las sentencias del TEDH y el Gobierno Español cuando recibe la sentencia se encarga de su ejecución dentro de sus competencias. Esto se hace mediante una oficina de Derechos Humanos en el Tribunal de Justicia y que paga las sumas de dinero que se han señalado con cargo al presupuesto al Ministerio de Justicia y adopta las medidas necesarias para la efectividad del pronunciamiento de la sentencia del TEDH. Estas medidas pueden incluir además de las administrativas (cuando la vulneración se ha producido por la Administración Pública) o bien de iniciativa legislativa, para promover la reforma legal que impida que en el futuro puedan producirse hechos similares a la sentencia o bien una comunicación al Consejo General del Poder Judicial cuando la vulneración se ha producido en el ámbito de los Tribunales de Justicia.

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