DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

DERECHO DEL COLECTIVO TRABAJO ARMANDO Profesor Adjunto Trabajo I. a y DAVID MACHERA de Cátedra de Derecho cargo de la Previsión Social del

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DERECHO

DEL

COLECTIVO

TRABAJO ARMANDO

Profesor

Adjunto Trabajo

I.

a

y

DAVID

MACHERA

de Cátedra de Derecho cargo de la Previsión Social

del

PROPÓSITO

—derecho colectivo del desarrollar El tema que nos proponemos a amplios desenvolvimientos la precon se presta obviamente a menudo tensión de agotar las múltiples y por Cierto espinosas dificultades Empero, nuestro empeño presenta. que su problemática actual una únicamente finalidad es mucho más modesto. Nos proponemos docente: ofrecer una explicación lo más clara y sintética que nos sea posible de algunos de los más importantes aspectos que el respectivo del Trabajo y de la Previde la asignatura Derecho punto del programa a los estudiantes sión Social suele ofrecer que la preparan! Recogemos así una inquietud que, en la medida de nuestras posibilidades, trataremos de satisfacer. Dada la naturaleza del tema, los aquí sólo afrontaremos primeros aspectos que suelen ofrecer las dificultades señaladas, en especial en cuanto atañe a los primeros puntos de la respectiva bolilla del recordado. De lo contrario, este programa trabajo asumiría una extensión que no se aviene el con el carácter de la publicación. Tenemos el desarrollo del tema con propósito de continuar igual finalidad en

trabajo-

publicaciones posteriores. II.

CONCEPTO

DEL

simple observación

La

DERECHO

COLECTIVO

DEL

TRABAJO

la realidad social, en los hechos, de la del el campo en anudan las relaciones o dependiente, en forma subordinada de inmediato nos ellas reconocen origen entre dos sujetos (O “individuales” partes) que por su propia naturaleza podemos denominar dos sujetos (o partes) que también ya, en cambio, entre por su naturaleza asumen un carácter “colectivo”. Así sucede, en efecto, si un traun contrato de trabajo en general o, a través de las bajador concierta denominadas “reglamentaciones profesionales”, distintas formas o moda-

forma

en

que

trabajo prestado

normalmente

por cuenta revela que

en

se

ajena,

99

individuales de trabajo. Pudimos del o de los contratos lidades se anudaba entre esos estudiarlos dos que la relación en el caso en denominaremos sentido lato partes, por lo que en lo sucesivo

ver

al

sujetos menos

atañe a la parte “trabajador”, en tanto eran cuanto en “indipersonas en lo que atañe a la parte “trabajador” porque, viduales”. Decimos en lo que hace a la otra parte de la relación —el “empleador”— hemos el carácter que muy a menudo se presenta asumiendo podido constatar ente en la realidad social “colectivo”, tal es el caso, frecuente de la “empresa”. Pero, de todos modos, la relación en tal situación un carácter individual, poniendo el acento únicaen los entes intervinientes en cuanto a la parte (por lo menos exceda normalque por lo demás lo allí acordado del interés “individual” de los mismos. En esos casos, pues, la relación establecida el interés “indicontempla en principio solamente vidual” de las partes que la anudan como también veremos, aunque,

de

un

contemporánea, asume

mente

“trabajador”), sin

mente

darse el caso de una proyección o incidencia de ese acuerdo indien el campo del interés “colectivo”. Para comprenderlo basta en esa forma la relación, no deja de ser una pensar que, aún anudada realidad ese ese que tanto empleador, que la establecen trabajador como entes como individuales, no dejan de integrar también siempre un detera sector de la vida económico social respectiva: en efecto, tanto minado

puede vidual

uno o

otro

como rama

de

son

actividad

a

su

vez

partes,

determinadas.

pertenecen, “Están”

o en

integran la

una

actividad

“actividad”, económico

al comercio, o a la industria, o a la social que, por ejemplo, se refiere construcción, o la metalurgia, etc. Desde otro punto de vista, ese “tracuantitativamente indeterminado bajador” integra a su vez un sector (todos los días ingresan al sector respectivo, o se jubilan, retiran, mueren, cambian de actividad, etc. un de trabajadores). número indeterminado De allí que se pueda concluir la relación en forma que, aún establecida “individual” siempre habrá de modo más o menos inmediato o indirecto una a que pertenece “incidencia” en lo “colectivo”, en el respectivo sector cada una de las personas —trabajador, empleador—. en la forma la relación señalada, Pero, de todos modos, anudada situación dos partes “individuales”, puede concluirse que en esa únicamente la misma asume mira o pone el acento carácter “individual”: en los dos entes sin que, en principio y salvo la señalada intervinientes de los mismos. exceda del interés individual incidencia, lo acordado de nuestra Normalmente sucede así en todo ese aspecto del programa en todas las formas 'de del contrato se trabajo asignatura que ocupa con también Y ello, como señalado. destacamos, prescinque hemos el empleador dencia del posible carácter colectivo que pudiera asumir en cuanto a la naturaleza del ente respectivo (por ejemplo, “una emprelo acordado sa") porque, y regulado en el respectivo “contrato” normalmente no excede del ámbito personal, del interés “individual” de quienes

entre

lo celebran.

100

-

Pero

asignatura

también que las lo menos del

puede suceder relaciones

se

la realidad de que establezcan de otra

en

se

ocupa

manera,

nuestra

que

las

un del lado carácter dife“trabajador”, asuman como individual, puede trabajador, actuando persona ejemplo, una organización o asociación de los mismos. caso Tal es'hoy corriente. Hoy, en gran medida, aquellas relaciones también se anudan, cada vez más, por los trabajadores organizados, un ente colectivo —una como actuando asociación, un “grupo” de los mismos, por ejemplo: una coalición, el “personal de la empresa”,— el una actúa en tal hipótesis como “unidad”. La relación, en estos grupo

partes,

rente:

por

en

lugar

intervenir,

casos,

asume

por el

así

un

carácter

“colectivo”.

Además, como adelantáramos, cuando el trabajador y el empleador frente a un individual de trabajo nos encontramos conciertan contrato una situación en la cual, en principio, sólo queda comprometido el “inteen en rés” de ambos contratantes. Pero ahora estamos otro esta campo: rama de nuestra asignatura cuyo examen emprendemos hemos de constatar la posibilidad de que la relación, establecida normalmente por partes “colectivas”, tiene en mira el interés también “colectivo” de todo un o númericamente inde“grupo”, que por lo general es cuantitativa terminado obserde personas, y actuación pero en cuya estructuración una ante vamos “unidad” de dirección, diríamos hallamos la que nos unitaria“colectiva” expresión de una voluntad que decide, también la conducta mente, grupal. No se trata en tal caso, en principio, de la sino, en cambio, protección del interés de “un” trabajador determinado del interés general, “colectivo”, de todos aquellos trabajadores que puedan encontrarse en ese determinado “grupo”. comprendidos En el primer supuesto se dan pues, nor—relación individual— en dos circunstancias: lo que hace al actúa, por lo menos “trabajador”, un ente como parte individual y, además, el “interés” comprometido asume igualmente carácter individual, o sea que en princomo cipio no excede sino el de ese trabajador determinado que aparece titular del interés respectivo y actúa como En el segundo suparte. del “gruactúa del lado colectivanormalmente puesto —relación po” de los trabajadores comprometidos un ente representativo de aquéllos y, además, está en juego el interés grupal, “colectivo” de todos aquellos que lo integran o puedan llegar a integrarlo. Por lo general obvio también —parte y como parece normalmente ambos elementos colectiva e en la hipótesis. Si actúa el interés colectivocoinciden está normalmente es porque órgano representativo de esa colectividad en de quienes lo integran o puedan llegar a juego el interés colectivo integrarlo.

malmente,

'

Del una

tivas

rama

que

derecho colectivo del Derecho del atañen

al campo

del trabajo podemos Trabajo que se ocupa

que

interesa

a

dicha

decir ya pues de las relaciones

asignatura

que, es colec-

y que

reco-

101

lo

por

noce,

sociológicos

“grupos” sociales

de determinados tanto, la existencia asumen por serlo, necesariamente

carácter

que,

es en el reconocimiento Efectivamente: sociales de estos sidad y de la licitud grupos del trabajo. colectivo

de la en

existencia, funda

se

que

de la neceel derecho

¿Qué quiere decir esto? Y, ante todo: ¿qué significado damos expresión “grupos” sociales o sociológicos? ¿Que quiere eonnotar de nuestra

doctrina

materia

cuando

alude

o

colectivo.

a

la la

ellos?

a

1

tras sostener colectivo que el derecho ejemplo, un Socioloprincipio distinto al Individualismo gico y no es una simple especulación juridica, sino “la floración de una “no pudo nueva Escuela Sociológica" y afirmar que aquel individualismo de vida social, ni el de Sociedad, ni el de Nación, el concepto alcanzar su realida no ”, desarrolla pensamiento así: “la pudo atribuirles porque el excelso estagirita segunda concepción sociológica parte de Aristóteles: no afirmó podía vivir fuera de la Sociedad; de donde que el hombre de dos realidades en la existencia debe concluirse sociológicas, el hombre El autor de La Politica señaló tres grupos sociasociales. y los grupos

la

De

del

Cueva, por descansa

trabajo

les, la familia,

en

la tribu

y la

Polis, porque

las

eran

tenían

que

realidad

su en tiempo; pero en el devenir de los siglos se han formado otros y a los estamentos algunos han desaparecido; la Edad Media vio crecer a la asociación profesional y a los y a las Corporaciones y el siglo XIX auténticos partidos políticos. La idea de Nación, quebrantada por el individualismo, fue salvada por la Polis aristotélim; y la Nación no es la de los hombres de individuos, sino la unidad simple suma y de los del trabajo. sociales”. colectivo “es el dereAsí, el derecho grupos formados está inspirado en la cho de los grupos por los trabajadores. .

.

.

.

de los grupos sociales un haz de gay es, en consecuencia, defensa de estos obreros. Reconoce la grupos y asegura de los grupos sociales y la posibilidad de su organimción; seguida, la garantía de independencia de las asociaciones de trabajadores frente al Estado, precisamente porque protege a grupos den'va ni depende del Estado; humanos no naturales, cuya existencia busca después la armonía en los intereses de los diferentes por grupos medio del contrato colectivo a los trabajores la posibilidad y otorga de recurrir a la lucha cuando no puede alcanzarse pacíficamente el de la clase obrera; finalmente, participa en la vida del Estado, progreso estructurando diversas Todo lo cual lo lleva a denominar instituciones". el respectivo capitulo de su obra donde vierte tales “El conceptos: derecho colectivo del trabajo es un derecho de grupos sociales".

existencia rantías existencia

en

reclama,

Son naturales" ¡

.

pues —al

MARIO

en

el

igual DE

Porrúa. S. A. México. 102

.

en

LA

pensamiento que

la

CUEVA

1949. Tomo

de

De

la

familia, la tribu “Derecho

II, pág. 272.

Cueva “grupos humanos exisy la Polis—, “cuya,

Mexicano

del

Trabajo".

Editorial

tencia

ni

deriva

no

depende

del

Estado”.

Parece

así, curiosa-

coincidir

de las Encíclicas las enseñanzas Papales. Las mismas, en en reconocer la “persona humana” la entidad primera a la cual todas las demás deben la piedra básica, prepararse, del arco del sistema, según autorizada doctrina, sostiene igualse realiza “Pero la persona contactos con los demás. por sus Los demás forman comunidades se encontrarán en numerosas que Yendo de las más estrechas escalas. a las más amplias, considera a la la base del edificio social; por encima familia de las familias las comude trabajo o profesionales; nidades la cima, las comunidades y en mente,

con

efecto,

tras

de

partir

la llave

mente:

políticas”.

2

estos en el derecho “grupos naturales”, o fundados tienen con ciertas que ver concepciones institucionalistas francesa de Hauriou Son más bien “puro hecho y Renard. “tipificación formal de ese hecho”. En consecuencia, como 3 estamos, Botija, especialmente frente al Sindicato —ente del colectivo básico, protagonista trabajo—, principal del derecho un ante “grupo sociológico sui generis”. “Además de reunir las circunsde la teoría general de los dentro tancias generales, que lo acomodan ofrece sociales, el Sindicato grupos peculiaridades, que lo individualirelaciones zan, por su génesis, por los propósitos que persigue, por sus

Ahora

bien:

nada de la escuela

natural,

social” que señala Pérez

social Sindicato con los individuos etc. Si el hecho que lo componen, nace acto división en cuanto por la división del trabajo, no es sólo esta técnico la que lo determina. Es preciso, además, homogeneidad de vida en los grupos de personas han sido diferenciados por el pluraque lismo laboral. Es preciso también, cierta analogía de intereses y, que las personas El de cada grupo de esa situación. adquieran conciencia Sindicato no a un este acontecer es, respecto, espontáneo, sino acto más bien reflexivo. Los hombres que se sindican, persiguen delibera-

un fin: proteger sus intereses por una auto-protección, proúnicamente de dichos intereses por los titulares y no por terceros”. ‘ Estas al sindicato, referidas consideraciones, podemos extena derlas cualquier otro ente de los trabajadores —coalición, personal del establecimiento o de parte de los mismos etc.—, empresa, que una actúe como unidad.

damente

pulsada

En trarnos

la con

base, pues, la

existencia

sociología,

derna

gambre 2

tora. 3

S. A., 4

y naturaleza

del trabajo, del derecho colectivo de estos sociales que reconoce grupos atención en por lo menos

sociológicos pues que, sociológica han merecido,

grupos

HENRI “Enciclicas GUITTON, Buenos Aires, 1964, pág. 23. EUGENIO

Madrid, EUGENIO

y

PEREZ BOTHA, "Curso 1948, pág. 365, núm. 278.

PEREZ

BOTIJA,

Mensaies

Papales",

de Derecho

Opus, cit., pág.

del

La

Ley

Trabajo",

nos

encon-

la

mo-

rai-

a

su

en

cuanto

S.

A., Edi-

Ed.

Tecnos

365.

'103

de “grupos sociológicos sui generis”, siendo al sindicato, la calificación sociológicamente “la leva y destino a unidad del homo jaber. Así como es la aglutinante profesional, le congrega técnica y econóempresa política y socialmente”. 5 aquél le congrega

la

micamente,

como una Adelantamos, pues, primera idea a propósito del deredel trabajo que nos encontramos frente a este cho colectivo derecho del campo de las relaciones individuales al de las cuando pasamos relaciones colectivas, que es un derecho de los grupos sociales de naturaleza sociológica, grupos integrados por los “trabajadores” en tanto éstos son sujetos de nuestra disciplina y en tanto tales grupos actúan una como unidad.

DEFINICIONES

III.

del trabajo es la norma colectivo Para De La Cueva ° “El Derecho de las asociaciones profesioy funciones que reglamenta la formación sus nales de trabajadores relaciones, su posición frente al y patronos, de trabajo". Estado colectivos y los conflictos

También

trabajo

y

no

Krotoscbin, de

derecho

quien pref'u'e hablar sindical,

nos

da

de

un

de] colectivo " del mismo.

derecho

concepto

materia de nuestra señalar centro cuyo que hay grandes ramas “Todas esas disciplinas trabajador individual, recuerda que. sus del trabajador con regulan las relaciones compañeros, o con la (industria) en su conjunto, ni las relaciones profesión o con la empresa de los trabajadores como de los patronos y los poderes públicos grupo estadounidense).” (las “relaciones de trabajo” en el sentido del derecho colectivo del “Estamos, pues en presencia del derecho al trabajador cuando no se tienen en directamente, cuenta, "sino a la agrupación, a la unión, organizada o no (pero de Tras es

el

.

.

no

sus contodos modos actuando una como unidad), a sus convenciones, etc. es Sólo de] lado del patrono posible que también un solo sea sujeto del derecho colectivo porque para el carácter colecel todo ocurre con tivo es decisivo Como siempre el lado obrero. nombre toma su derecho del trabajo, también el derecho colectivo únicamente del lado de los trabajadores en cuyo interés y su esencia ese derecho existe, principalmente".

flictos, patrono

pan un

colectivo También lo denominan derecho Kaskel-Derseb y se ocude él antes de tratar la relación individual de trabajo siguiendo así de nuestra asignatura. al que inspira al programa método distinto 5 o 7

lectivo

104

PEREZ

EUGENIO MARIO

DE

LA

BOTIIA, CUEVA.

ERNESTO KROTOSCHIN, del Trabajo“, Edit. Perrot,

opus.

opus.

cit., pág. 361, N9 275. cit., 'r. n. pág. 23'4.

“Cuestiones Fundamentales Bs. Aires, 1957, pág. ll.

de

Derecho

Co-

“El contrato de tarifa, el de las asociaciones profesionales y el de la son las tres columnas del derecho colectivo del trabajo”. 9 “Derecho quinta de esa obra, capitulo denominado Organizador del Trabajo” desarrollan “La cumplidamente lo que denominan idea colectiva, que caracteriza la evolución del derecho laboral moderno” su y que encuentra expresión, desde el punto de vista personal, en uniones de empleadores y otras 'de trabajadoreSï “En estas asociaciones está la llave de la evolución dinámica del derecho colectivo del trabajo en de la general. Sólo sobre esta base era posible el desenvolvimiento idea del contrato de tarifa de los consejos de empresa. y el sistema El conjunto de las normas a esas uniones de jurídicas que concierne o en empleadores y de trabajadores,’sea en el plano de la empresa un sea voluntarias o plano más extenso, que fueran legalmente presen dos criptas, forma el derecho organizador del trabajo; se divide de las asociaciones partes: por un lado el derecho profesionales y, por otro el derecho lado de la constitución (organización social) de la concretado empresa, principalmente en el sistema de los consejos de

conciliación En la parte

.

.

empresa”. Otros autores de los que sólo citaré 1° Pérez Folch, Botija,11 Gallart

poli, por en

entre 12

otros

Nádeciden

Deveali,”

a

Cabanellas,13

se

de “Derecho sus definiciones la denominación Sindical”, centrando el caso al ente “sindicato” como que para podemos admitir a la expresión asociación profesional de trabajadores.

torno

equivalente

Asi, por

ejemplo,

Deveali

“como

define

lo

la

del

parte

derecho

trabajo que estudia las asociaciones profesionales y su actuación en el campo del trabajo”; en tanto del concepto dos Nápoli admite Sindical sería acepciones: una amplia “en orden a la cua'l el Derecho conjunto de principios y normas que regulan la formación y el funcionamiento colectivas de las asociaciones y las relaciones profesionales los empleadores y empleados, así como con las relaciones entre ellos con el Estado a los efectos de la protección y tutela del trabajo, y otra de Ia cual aquél sería el derecho restringida a tenor subjetivo de los .”. derivados (del mismo). trabajadores a gozar de los beneficios del

el

.

“Derecho KASKEL-DERSCH. 196], págs. 78, I y pág. 469.

3

A5.,

9

edic.,

MARIO pág. 12 y



rrot,

Bs.

L.

DEVEALI, A.

pág.

ll

¡1

PEREZBOTHA

12

GALLART

1936. pág. 125 13

Atalaya,

y

y

NAPOLI. sigs.

“Manual

EUGENIO.

FOLCH. sigs.

GUILLERMO

pág.

Trabajo", Sindical

y

de

Previsión

la

Edi.,

Palma

De

Roque

Social",

Bs.

3ll

sigs.

RODOLFO

As.,

del

“Derecho

“Derecho

CABANELLAS,

op.

del

Derecho

cit., pág. 358,

Sindical"

N9

Español del Trabajo". “Derecho

Sindical

y

Abeledo

Pe-

273.

Edit.

Labor

Corporativo",

S. A.,

Edit.

143.

105

destacarse Merece que, Pérez Botija se ocupa de los “Criterios el Derecho Sindical”, expresando que aún considerándolo para definir como disciplina, su significado auténtico puede preparte de nuestra desde tres puntos de vista: cisarse 1) En sentido subjetivo, o sea como o ejercicio del derecho a sindicarse de asociación profesional. el derecho el “Derecho sentido En este sindical sería. pues, el poder de constituir o federaciones uniones sindical, y aún el ejercicio de cualquier facultad en Cortes, hacer por ej.: el designar representantes peticiones a la

etc.”; 2) En un sentido adjetivo u orgánico, Inspección de] Trabajo. en el “ordenamiento estructural consistiría de los sindicatos, en donde determinan modos de organizarse. sus se sus competencias o atribuciones, jurídicamente reoonocidas, sus formas legales de actuar”; sentido éste que, según el mencionado es el que asigna la 0.I.T. a autor, obra través de su conocida “Liberté Sindicale” dináy 3) En sentido mico sustantivas funcional que se refiere al complejo de normas que emanan de estos a la o frente sociales, sea, grupos concepción de un derecho socia] como de 1a sociedad surgido directamente (según la el derecho Gurvicht), concepción de “derecho social” esbozada por sindical como “el conjunto de preceptos laborales podría considerarse o extra laborales que estatuyen jurídica o fácticamente los sindicatos.” a1 alcance Finalmente, su pensamiento en cuanto asignado a la expreSindical” sión “Derecho cuando, cerrando queda precisado claramente el respectivo párrafo expresa: “El concepto del Derecho Sindical, aún este en triple planteamiento, dependerá de una noción previa y poléla del instituto mica que es, en suma, (el Sindicato), que lo informa fin, ya como objeto, ya como generador, en cada una de las ya como tres el núcleo de interpretaciones". En fin: como puede observarse esta sindical el Sindicato, la es, obviamente, concepción del derecho asociación profesional, y no otra resulta ser en definitiva, según señade Deveali láramos, las ya consideradas y de Napoli. .

IV.

.,

DENOMINACIÓN

ADECUADA

la denominación “derecho visto Hemos sindical”, a través que el centran de las concepciones doctrinarias sumariamente expuestas, materia en el sindicato. resultando rama de nuestra contenido de esta verdadera naturaleza su para connotar por ende insuficientes y limitadas Según quedó ya precisado, la idea de un derecho colectivo ty contenido. sociales y en él se tiene prindel trabajo está vinculada a la de grupos individual al social al sino cuenta en no “grupo” trabajador cipalmente actúa como unida. en tanto Más adelante —unión, organizada o node esta formas examinaremos varias posible configuración en institudel trabajo —coalición, parn'cipación del del derecho ciones colectivo de “personal de la empresa" en distintos aspectos de la misma, eta-y frente a últimas donde cabe admitir hipótesis estamos que en estas al “interés profesional relaciones colectivas, a instituciones que miran

106

colectivo”, pese cato

o

a

asociación

no

darse

necesariamente la existencia de trabajadores.

del

ente

sindi-

profesional la crítica

la denominación de deEntre nosotros, por la encuentra no .ya que la parte del debería lógicamente denominarse, “derecho indiderecho contrapuesta, el concepto así confusión con de “derecho vidual”, creando subjetivo”. es colectivo de y Por otra parte, es obvio que todo derecho por emanar .” Y bien: a la colectividad. las denominaciones científicas en‘ dirigirse general y las jurídicas en particular, en especial las que se refieren a una de las mismas, tienen un valor diríamos convencional ciencia o rama que nace del uso comúnmente por ejemplo, el deaceptado por la doctrina: no es recho Penal Cosólo el que se ocupa de “penas”, ni el derecho mercial se ocupa sólo del “comercio”, etc. Por otra parte, del colectivo 1‘ ejemplo, Deveali

recho

trabajo

no

que

nos

se

ha hecho

a

fundada. parece conveniente “.

.

.

Desde en el estudio otro de este punto de vista, quien se adentre del Trabajo que nos haber tras aspecto del Derecho ocupa, agotado la de sus aspectos individuales, no puede incurrir en la “conconsideración fusión” que Deveali anuncia; ello aparte de que el concepto del “derecho subjetivo” se presta a conndtaciones a las señaladas que no se limitan el Derecho se autor. Es cierto que en definitiva dá en la por el citado vida de relación, lo que supone vida social,— de que prescindiendo “emane” o se “dirija” a la colectividad,— pero ello no quita que aquí, la significación de “colectivo” vincule se directamente a la existencia de entes o instituciones de naturaleza la existen“colectiva”, reconozca cia de intereses “colectivos” que adquieren especial relevancia jurídicoinstrusociológica y, por ende, plantean el problema de la necesaria mentación Todo ello, unido a las considerajurídica para su sustento. ciones en del tomo a la posibilidad de actuación ya expuestas v.gr. como una “unidad”, quita “personal de la empresa”, si bien actuando a verdadera fundamentación a la crítica decidiéndonos que nos ocupa, mantener la conveniencia del de la denominación colectivo de derecho sin es trabajo, tanto más cuando posible que exista relación colectiva actúe un “sindicato”. que necesariamente

V.

Mucho una

AUTONOMÍA“

de autonomía de que decir a propósito del concepto ciende autonomía Por lo pronto, cabe hablar o docente y legislativa. Pues bien: desde el punto de visde acierto docente ha señalado con se que la enseñanza la vigencia del durante Sindical y Coorporativo en Italia

habría

disciplina jurídica.

tífica, didáctica ta un

didáctico Derecho 14

o

Op. cit., página 12. 107

régimen fascista, en cátedras a él dedicadas existencia posible de cátedras tmiversitarias

exclusivamente, o también la exclusivaque se limitaran de este derecho al estudio colectivo del trabajo, en nada hace al verdadero problema que interesa, o sea, el de su autonomía científica. de pura conveniencia Razones docente, administrativa, etc. pueden exo partes de una olicar la separación en dos o más ramas asignatura de la llamada Enciclopedia Jurídica sin que afecte la unidad científica de Lo mismo cabe decir de la así llamada la misma. “autonomía legislativa”, en el sentido de la también posible existencia (coya de cuerpos de división misiones) de las legislaturas o parlamentos que, por razones de trabajo, se ocuparan especial o preferentemente de la legislación en o de derecho materia sindical colectivo del trabajo, o ya se la entienda legislativo particular o específico que se ocupara por un ordenamiento del mismo. exclusivamente mente

científica: Lo que importa, repetimos, es la autonomía que la rama parte en cuestión posea sus propios principios o fundamentos y pueda lograrse su cabal de comprensión con independencia de otras ramas También se ha sostenido la denominada por Enciclopedia Jurídica. en Deveali favor de la autonomía del deque el principal argumento recho por él denominado sindical estriba en de más que éste se mueve en más en el campo del derecho público, en tanto que el resto de la Derecho del Trabajo en sentido estrictoasignatura —que denomina lo hace en el marco del derecho privado. Ahora bien: aún de ser exacta la afirmación —materia cuestionable que divide a la doctrina—, lo cier-

o

to es que tampoco fundaría la pretendida autonomía, toda vez que para el Derecho el común sentir de la doctrina del Trabajo comprende también normas de derecho público (v. gr.; la rama llamada Derecho Admidel Trabajo). nistrativo

Por lo demás ¿podríamos emprender el estudio de este derecho colectivo del trabajo sin tener conocimiento cabal de los principios e instiderecho “indituciones básicos del resto de la asignatura y del llamado el sigvidual” del trabajo? ¿Cómo, por ejemplo, podríamos entender nificado de “asociación profesional de trabajadores” sin el conocimiento de la signifación del concepto “trabajador”?Los ejemplos, obvios, poreleva de mayores drían multiplicarse, pero la evidencia de la afirmación un cabal conocimiento desarrollos. Y, a la inversa, ¿podríamos tener del derecho colecdel derecho las instituciones del trabajo sin conocer tivo, sin conocer, por ejemplo, qué es una convencióncolectiva. un conla obvia En amTambién flicto colectivo, una respuesta. huelga? parece e incompleto, el Derecho del Trabajo quedaría mutilado bos supuestos de la sólo nos mostraría una visión insuficiente y parcializada, resultado más allá, en consecuencia, La pretendida autonomia no va mutilación. rama o capítulo de una asignatura de la que la que corresponde a una y por su Enciclopedia Jurídica a la que por su formación tradicional intrínseca naturaleza pertenece.

108

PARTES

VI.

o

SUJETOS

expresión “partes” parece tener un sentido pro“Diccionario Razonado de Legislación y famoso la siguiente manera: el términO'de “Cualquiera el demandante o demandado. Mostrarse parte es el pedimento al Tribunal para que se le entregue presentar una persona expediente y pedir en su vista lo que le convenga”. La expresión suieto, de Derecho en cambio, por lo menos Civil, aparece para la doctrina gea la de vinculada “relación “Toda relación neralmente juridica”: juríel cual puede faltar dica tiene un sujeto llamado persona, temporalmenLa persona o colectiva; te. puede ser individual por lo general es deter.” 15 Brugi enes indeterminada o determinable. minada; pero a veces tiende por relación jurídica “una relación de la vida real regulada en relación de éstas en Basta todo o en parte por el derecho. que una de Derecho esté afectada para cualquier aspecto. por normas que ena formar tre .” 1°. En consede nuestro ordenamiento parte jurídico. como del derecho colectivo cuencia, toda vez que hemos hablado aquel de las relaciones colectivas que se ocupa que no habría obstáculo parece en admitir de tales rede sujetos para los titulares aquí la denominación laciones. lo “. este autor de a continuación transcripto Empero, agrega de su carácter jurídico dimana valer coactivamente la que puede hacerse relación o que al menos Todo derecho tenga eficacia jurídica indirecta. subjetivo, esto es, toda pretensión tutelada por el derecho objetivo, se enlaza como con su una relación con naturalmente, causa, jurídica”. La aceptación de tales expresiones, aunque al Derecho referidas Civil, nos conduciría a la “confusión” pretendida por Deveali (véase apartado la conveniencia de desestimar esta IV) y nos está indicando expresión de “sujetos” en el campo del derecho colectivo, aparte las consideraciones adelantado que hemos ya. la

Tradicionalmente

cesal.

Escriche,

en

su

Jurisprudencia” define de lOs litigantes, sea

.

.

.

.

.

.

.

.

Además sión a las latín

existen

serias

otras

razones

para

decidimos

por

la

.

.

expre-

“partes” en reemplazo de la de sujetos. Recurramos, por lo pronto, acepciones que el mismo lenguaje asigna al vocablo “parte” (del “pars”, “partis”). “. //7. cada uno de los ejércitos, secta, bande.

.

rías, etc.,

luchan o contienden. // 8. cada una de las que se oponen, entre sí o que tienen personas que contratan participación o interés en un de mismo de los grupos cada una de las personas //9. negocio... ellas que contienden, discuten o dialogan. //15. For. Litigante (que Real Academia Españolitiga)” (Diccionario de la Lengua Española” lahasta Madrid lo desarrollado 1956)_ Si recordamos aquí y el condel trabajo parécenos colectivo de derecho admitido cepto que hemos se obvio comunes que estas acepciones —especialmente la 7. y 9..

.

..



15

ricana, 1°

BRUGI. BIAGlO México, pág. 47.

BRUGI,

BIAGIO,

“Instituciones

op.

del

Derecho

Civil",

Edit.

Hispano

Ame-

cit.. página 45. 109

adaptan perfectamente del

colectivo

derecho

a

la idea

de los

protagonistas

de este

campo

del

trabajo.

al comienzo de este capítulo, la Por lo demás, como expresamos de inmediato, en derecho, al que le expresión “parte” parece conducir dc la Encicloasigna un sentido procesal. Por lo tanto, es en esta rama pedia Jurídica donde debemos bucear en procura de la precisión terminológica perseguida. “. .precisamente porque enseña: la correlación entre los refiere en autor citado se general a toda relación juridiel conflicto de intereses más visible cuando en estado aparece de quietud es por lo que en el campo del derecho no procedando a cada uno dc los dos sujetos ello muy en cuenta, a tal correlación. Este nombre es el de un nombre que alude claramente intra n? 120). Esa denoparte (de un todo, es decir, de una pareja minación contractual, en es, por otro lado, común también al derecho en no se encuentre situación de pugna, aún cuando se que el conflicto halla, sin embargo, en estado dinámico” 17. Y más adelante, precisando su intersubjetivo de que “. .al ser un conflicto pensamiento expresa distintos. Precisael litigio no puede surgir sin dos sujetos intereses, ei conflicto de intereses, trascendente mente para el derecho, tieporque de ellos recibe de parte; con ne el nombre ello se dos sujetos, cada uno o sea, indica más bien su posición que su individualidad, que es una de los dos sujetos del conflicto y, por lo mismo, que forma parte de un todo”)!

Camelutti

dos

ca).

.

sujetos (el .

.

es

de pugna y sal se tiene

-

.

.

.

de los conceptos Sin perjuicio de señalar que en el desarrollo señalados Camelutti heoriginales, que en su momento llega a conclusiones mos compartido, pero que no interesan aquí para la finalidad que nos entendemos hemos los párrafos transcriptos aparece propuesto, que con suficientemente justificada la preferencia que asignamos a la denominación de “parte” en reemplazo de la de “sujeto”. Tanto más cuanto que esa designación se aviene mejor a las particularidades de ciertos entes en a los que este que pueden actuar campo, ya aludimos y que escaparían a la configuración de “sujeto”. También

en el capitulo IV, es teóricamente adelantáramos unidad actúa como que cuando el “grupo”social en tanto a1 derecho conos coloca frente un sindicatode este punto, desarrollo será posible un mayor al “personal de la empresa”, a. la doctrina socuanto bre el tema. el titular del derecho Frente a la problemática de quien es de colaboración del lado del personal; si el trabajador individual, el con-

posible

sostener

—-aún lectivo

sin de

"

como

configurar trabajo. No

remitiéndonos,

en

"Sistema CARNELUTI'I, I.. pág. 34 y sigs.

de

Derecho

Procesal

Bs. A3.. T. n

110

CARNELUTn.

op.

eit.. 1'. n, pág.

4 N°

120.

Civil

". Edit.

U.T.E.H.A.,'

Krotoscon del personal, o el órgano representativo, coincidimos en anásostiene en cuanto que, en esa hipótesis, nos encontramos a la que se plantea en Derecho Político, en el sentido de de colaboración” del personal en la empreel titular del “Derecho de un derecho ines cada trabajador individual, pues no se trata el autor mencionado el 1°. Como sostiene como en cuando,— de tarifas de contrato de la ley alemana “norcaso (l949)—, se declaran convención a la ormativas” las disposiciones de una colectiva relativas cabe pensar ganización social de la empresa, que cada trabajador no el derecho a individualmente la participación que se podría reclamar ejerce a través del órgano respectivo, y que sólo puede exigirlo “el conal derecho colectivo del trapues, frente junto del personal”. Estamos

junto chin

loga situación que sa

no

dividual

bajo. VII.

INSTITUCIONES

En nuestra del derecho colecopinión, las principales instituciones tivo del trabajo son: a) La libertad sindical; b) la coalición; c) la asociación profesional; d) los conflictos colectivos del trabajo; e) los recursos de acción directa; f) los medios o sistemas de solución de los conflictos internos colectivos; g) la convención colectiVa y h) los acuerdos (concordados) de empresa.

a)

Libertad

sindical.

no es el caso de extendernos aquí, donde sólo inde las conceptos generales sobre el tema, sobre cada una estudio en el ordenamiento del es cuyo objeto detallado de estudios a nuesde la asignatura. Desde ya nos remitimos programa tro trabajo “Libertad Sindical a través de la Constitución Nacional y de la Ley 14.455” (véase “Revista Jurídica de Bs. A5.”, 1962 especialmente capítulo II) oportunidad en que dimos al tema relativa amplitud dadas sus dificultades, problemática y trascendencia. Diremos, repitiendo lo allí sostenido, que cabe distinguir entre individual libertad sindical y inlibertad sindical como del hombre colectiva, o sea, entre la libertad

Naturalmente, dar

tentamos

instituciones

-

de un sector de la colectividad (gremio, categoría profesional) colectiva (grupo organizado). En el primer aspecto quedarían una o constituir de fundar orgacomprendidas, entre otras, la libertad nización de la misma, la de profesional, la de integrarla, la de separarse directivo. intervenir en su vida interna, la de formar parte del cuerpo En el segundo aspecto —colectivo— quedan comprendidas las libertabásides del grupo organizado, comprensivas de una serie de libertades cas: la de darse sus propios estatutos, la de designar sus dirigentes, la de

tegrante

y libertad

deliberar 19

2?

la

libremente, ERNESTO

edic., T. Il. Nros.

de

proveer

KROI‘OSCHIN, 65

a

su

“Tratado

administración Práctico

del

y establecer

Derecho

del

los

Trabajo“,

y 66.

111

servicios vidad

los

que se medios

juzguen útiles para

fines, y, finalmente,

instrumentales la de federarse

los afiliados, el idóneos con y

confederarse,

la de

poner

en

objeto de lograr es decir, la que

actisus

les

otras con organizaciones constituyendo otras nuevas permite enlazarse de segundo y tercer respectivagrado. Tales libertadespueden oponerse el Estado. los empleadores y sus organizaciones y ante ante mente,

la libertad sindical Aún en sus aspectos individuales integra el deella es dada a los trabajadores, en del trabajo, porque recho colectivo colectivos de los entes mira a la constitución y para la plena efectividad los “grupos”de autode sus fines. Es para que los trabajadores formen sindical individual se reconoce, en tutela respectivos que la libertad prinobvio. Ello parece cipio.

Este trascendente principio “de libertad sindical" según es sabido, Recordaré ha merecido amplio acogimiento en el orden internacional. de Versalles, parte XIII, sólo que figura en el Preámbulo del Tratado entre los medios se menciona, año 1919, donde susceptibles de mejorar de los trabajadores la paz “la afirmalas condiciones y de asegurar sindical" de dicho doción del principio de la libertad y en el cuerpo entre los medios de importancia particular y urcumento se menciona, de asociación fines que no para todos'los gente aplicación “el derecho a las leyes, tanto como sean contrarios para los obreros para los patrode Filadelfia” nos”. “L a“Declaración de los prin(1944), reafirmativa de la 0.I.T., sienta el de que “la libertad de cipios fundamentales En constante”. para el progreso expresión y de asociación son esenciales la tercera de Estados de América conferencia (México 1946) se aprueban resoluciones en las que se asigna a la libertad sindical el carácter de uno de los derechos sociales de más significación que deben asegurar los Estados miembros en en sus Constituciones cinco principios y se enuncian los postulados básicos del derecho en sindical, concretados punto a la disolución, federaciones organización, funcionamiento, y garantias en el En la Declaración de los Principios Soejercicio de la acción sindical. ciales de América México (Conferencia Interamericana, 1945) se asienta el “reconocimiento del derecho los trabajadores" y de asociación para en la “Carta Internacional Interde Garantías Sociales (1X Conferencia nacional Interamericana, Bogotá, 1948), se proclama “el reconocimiento de libre asociación a favor del derecho de los trabajadores" y, como hombre, que “nadie puede ser obligado a formar parte de una asociación". de la 0.I.T. Además, en su XXX!l Reunión (1947) la Conferencia del derecho sindical adopta una resolución sobre libertad y protección de sindicalización en y negociación colectiva, cuyos “considerandos” vuelve a reiterar la solemne de fomentar, en toobligación de la 0.I.T. das las naciones del mundo otras programas que permitan alcanzar. entre el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; cosas, afirmando son en Declaración esta que “los principios enunciados plenamente aplicables a todos los pueblos y que, si bien en las modalida112

cuenta-eldes de su.aplicación_-hayque -bene_rdebidamenteen grado de --,desarrollo-social -.y económico de cada pueblo, su aplicación progresiva a los pueblosrquegtodavía,son dependientes y a los-qUe ya han-llegado a todo el mundo a gobernarse interesa civilizado”; conpor sí mismos normal sidera, igualmente, que “los niveles de vida, el funcionamiento social y_ económicadependen en de la economía nacional y la estabilidad bien organizado de relaciones industriales, fungran parte de un sistema dado en- el reconocimiento-dela'libertad sindical”.jFinalmente,’-confor.

..

-

-

me a esta Conferencia Internacional del TraResolución, en 1a-XXXH‘ N9 8.7 sobre libertad (1948). se aprueba 'el convenio bajo de-la O.I-.T.sindical ide' sindicación,'. ratificado y protección“del derecho por nuestro país por la-ley' 14.932; Posteriormente el mismo organismo aprueba el convenio N9 98 (año 1949) sobre derecho de sindicación y de negola Argentina ratificado Decreto colectiva-también por por Y en su XXX-Vil Reunión r ley 11.594/56'. (año 1952) el mismo orgala Resolución sobre nismo sanciona “Independencia del Movimiento Sindical" que deben mediar que-eSpecialmente se refiere a' las relaciones »

-

-

ciación

entre

sindical

el movimiento

'y los

partidos políticos.



Lo más importante que resulta de la señalados de los antecedentes O.I.T. en “Libertad Sindical? puede enunciarse así: a) punto al tema los trabajadores, empleadores y sus organizaciones respectivas, en el están, empero, ejercicio de los principios reconocidos obligados a respetar

la legalidad; b) las autoridades’públicasdeben abstenerse de toda intero a entorpecer su tienda a limitar ese derecho ejercicio legal; c) las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el de elegir libremente derecho sus el de..organizar su adhnirepresentantes, nistración su de actuación; y sus actividades y el de formular programa d) las mismas organizaciones no están sujetas a disolución o suspensión vía de fijar la facultad se reservan administrativa; e) los Estados ._por que les parecieran más apropiadas _en su legislación las formalidades el funcionamiento normal de las asociaciones profesionales; _p_ara asegurar los sindicatos, a las “ateniéndose f) cuando leyes y costumbres _de,_sus de sus miembros”, decidan- “establecer países respectivos ya la voluntad con relaciones un partido político o llevar a cabo una acción política a la Constitución conforme la realización de sus objetivos para favorecer ser económicos relaciones o esta acción no deben y sociales”, “estas de tal naturaleza la continuidad sindel movimiento que comprometan dical o de sus funciones sociales y económicas”, o sea, deben preservar, diríamos, su independencia sindical.

_venciónque

No los más Gaudium

quisiera recientes et

-7/ 12/ 1962),

párrafo sin señalar que, a través de uno de de la Iglesia (“Constitución Pastoral” el Mundo en Contemporáneo”, del al “derecho ha expresado se de asociación” humana se cuenta fundamentales de la persona asocialibremente los trabajadores de fundar

este

cerrar

documentos

spes”con

-

La-Iglesia

respecto

que: “Entre los derechos también el derecho para

113

verdaderamente sean representativas y contribuyan a un dide vida económico, así como también se cuenta el de parla misma libertad a represalias en dichas asociay sin temor

ciones, que orden

recto

ticipar

con

ciones".

Coalición.

b)

En cuanto a la “coalición” puede afirmarse que es institución hisal nacimiento tórica y sociológicamente vinculada del derecho colectivo del trabajo. Es el agrupamiento transitorio, temporario de los trabajauna reclamación dores para sustentar o tutelar un interés colectivo. Este carácter temporal la distingue de la asociación profesional o sindicato, En su génesis aparece al margen ente de naturaleza de lo permanente. lícito —incluso padece de ilicitud penal, pues su ejercicio, al igual que el de la huelga, es penado como delito—. Genéticamente, pues, coalición se efecvinculados y huelga aparecen y es a través de la primera como tiviza la segunda. De la coalición se ha dicho que es “larva sociológica" en el sindicato o asociación háse transformado que, al desarrollarse, profesional. I

c)

Asociación

lidad

Es la estriba

cipio,

son

unions"

profesional

o

sindicato.

de trabajadores, cuya finala defensa de sus intereses profesionales; éstos, en prinlos de carácter “colectivo”. Según Renard la expresión “tradesignifica “unión de oficios” o “asociación profesional”, pero

organización estable, permanente en

acepción, demasiado amplia, pues comprendería tanto a trabajadoa empleadores, ha sido restringida por el uso y hoy sólo deuna “asociación de asalariados" excluyendo, por lo tanto, a la asociación de empleadores o patronos; Se ha señalado que la expresión “syndicat” es menos precisa; para el autor citado significa la inteligenesta res

como

signa

cia

entre

sentar

bre. que

un

por Para define

a

la

uno

cierto número de personas que hacerse repreque tienen o varios síndicos, encargados de obrar o tratar en su nomBotija 2°, “sindicato” es un término de origen francés, a los miembros de las asociaciones (syndics), es decir, o miembros sindicados, esto es, sujetos

Pérez tanto

aquéllas (syndicats) disciplina de “syndics”.

dirigentes

de

Conflictos colectivos

d)

de

trabajo.

Debemos distinguir terminológim y también conceptualmente tres de acción directa o el conflicto, la controversia y los medios frente a un "conflicto" abiertas (huelgas, paros, etc.). Estamos dos partes divergen, disienten, se enfi'entan, ya sea a propósito

aspectos: luchas cuando 2°

114

EUGENIO

PEREZ

BOTIJA,

op.

cit.. pág. 359.

nota

9.

derecho (norma juridica preexistente) que. los vincula y afecta y alcances divergen; ya sea de un interés. Ese conflicto puede una “conen situación como tal; las partes'están entonces “controversia” si las partes en una puede transformarse éste a una instancia someten (convencional, judicial o administrativa) para que el conflicto se “controvier-ta” y alcance solución en tal a través de la decisión del órgano respectivo, la que se manifiesta También las partes “en concaso en una sentenéia, laudo o resolución. a la insflicto”, tras la resolución señalada, o bien sin haber recurrido tancia solucionarlo, si deciden recurrir a medidas correspondiente'para o medios de “acción directa” para ejercer presión sobre el contrincante el conflicto, dan origen a su reclamación y satisfacer que ha motivado la lucha abierta. En consecuencia, entendemos que, conceptualmente, el distingo; de él resulta cabe formular “conflicto” sin que puede haber controversia de acción directa o luchas abiertas, en tanto y sin medios del conúltimas presuponen, la controversia, la existencia estas como flicto. de

un

sobre cuyos permanecer

flictual”, pero “en

conflicto”

Al derecho colectivo del trabajo interesan, esencialmente, los “concolectivos de intereses”, pero en principio también a él corresel estudio de los “conflictos colectivos de derecho”. Empero, se ha sostenido el conflicto de derecho, aún colectivo, coque teóricamente puede ser el que se origina a propósito del cumplimiento o interprede una convención no entraría en el de la racolectiva, campo

flictos

ponde mo

tación

Ha sido Krotoschin, en su recordado que nos ocupa. trabajo “Cuestiones Fundamentales de Derecho del Trabajo”, quien lo ha Colectivo destacado expresando que “. .Se trata de un conflicto de derecho que, como tal, no reviste particularidades, en comparación con otros conflictos de derecho, y que, por consiguiente, no merecería una atención debería resolverse judicialmente, especial. Como conflicto de derecho o especiales del ordinarios por los tribunales trabajo, donde existieran". Considera el autor no citado existen razones decique, para empero, dirse por esta solución, pues subsiste a una la tendencia decisión “equitativa” de tales conflictos, mediante de procedimientos flexibles, fonnas ser las de tribunales que no suelen judiciales, con el fin de “hacer justicia objetiva, no influida por el llamado principio de contradicción del proceso”. La solución debería buscarse, conforme a esta posición, por La cuesotros o medios, v. gr., la conciliación arbitraje voluntario. basta tión ofrece variados de que aquí no podemos ocupamos, matices el movirecordar, también, la posición de resistencia que suele acusar miento atañe a su vida. sindical a la intervención judicial en todo cuanto

ma

.

e)

se

Recursos Tocamos abre una

de acción

directa.

aquí un aspecto perspectiva nueva:

del

derecho

tropezamos

del trabajo, donde colectivo la posibilidad desconcer-

con

115

de derecho de que,-_en el Estado contemporáneo ¿que por defila pretensión de que en su- ámbito todos r'nición y naturale’ia debe tener debida a través encuentren dilucidación del ejercicio nor.los conflictos conforme'a :mal de acciones, deducidas regulación jurídica y ante órganos dereque por su carácter —inamovilidad, especial competencia en de conflictos a la regla y, para etc.— cierta suerte decidir escapen de los mismos. se reconozca la posibilidad y aún la licitud la solución

“tante

>cho,

extra o empleo de medios instrumentales que en principio parecen .metajurídicos. Ello aparece así porque, tomando como. ejemplo el recuro lucha abierta —la huelga—, no puede me-so típico de acción-directa o menor de reconocerse medida vnos que en mayor siempre importa el de cierta “fuerza”. -uso Además, contemplándolo desde un punto de vis-

.del

ta

diríamos

“individual”,

no

es

menos

cierto

que,

estrictamente,

cuando

trabajador suspende su Habajo para efectivizar una huelga —y sin suspensión no podría efectivizarseaparece como “incumpliendo” de trabajo que lo vincula y que le impone, individual propio- contrato es relación jurídica, esa prestación de trabajo. La dificultad seria. va Ello ha conducido a sostener que el prOpósito del trabajador cuando sino e‘l de mejorarlo, pero. .a la hue‘nlgano "es el de poner fin al contrato, la .de todos modos, no puede desconoceme incumple. Se ha dicho que del contrato cuando las condiciones tales que el cuplimiento son /que, es el caso individual de-trabajo se toma injusto, como que puede darse en del del cambio operado en las condiciones que fue pactado —aumento existe una razón de “derecho costo de la vida, baja de salarios, etc.,— una a mejorar esa natural" reclaniación tendiente situación para sustentar “injusta” y, por consiguiente, a suspender la prestación que ha asumido de la problemática que tal No entraré aquí en la discusión ese carácter. -posición supone' toda vez que "ello nos llevaría demasiado lejos y excede'ría el marco esa de este trabajo. Pero hoy no parece admisible posición diríamos individualista justificar el fenámeno de la huelga. que intenta Su explicación no puede lograrse si no se la vincula a la existencia y La huelga, como finalidades de un ente colectivo. tal, sólo puede pena través de 'su ejercicio por ese ente colectivo sarse -'—-coalici6n, asociación ha quedado esbozaprofesional. Huelga y coalición, por lo demás y como do, genética, histórica juntas. La huelga y sociológicamente han nacido de una tal por el ejercicio “ooncordado” sólo puede efectivizarse como de trabajadores. -colectividad' Un solo "trabajador —pese a alguna opinión solitaria seguidores- no podría efectivimrla. que no ha encontrado voluntad de la existencia de una Y ese ejercicio “concordado” supone una unitaria: el “ente” actúa también aquí como -decisión y de‘ actuación unidad. Su explicación y su posible justificación exceden pues el ámbito -un

ésta

-el

como

,

individual

y

se

traslada

al colectivo.

de la licitud de este medio es hoy, diríamos, unáEl reconocimiento “Constitución 'Pasen la recordada Ha llegado, incluso, a incluirse et spes La Iglesia en el Mundo “Gaudim Contemporáneo". La Sección II", “misma, en su Capítulo II —“La Vida Económica Socialnime. ‘toral

7116

-

enla vida. económico: el- subtítulo :‘fAlgunos principios directivos “Cuando. se pla‘nteanconflictos económico-sociaa. social”, N? 68, expresa: les, se debe procurar que sean pacíficamente resueltos. Y, si se debe siemal diálogo sincero entretodo ante las partes, la huelga, pre recurrir sin embargo, aún en las circunstancia presentes, puede ser un recurso ne_-; de los en última la_reivindicación cesario instancia, para propios derechos de las justas exigencias de los trabajadores. Pero seg y la consecución antes el 'modo de abrir nuevamente la negociación y ha de buscar cuanto el diálogo conciliatorio”.

bajo

Desde otro punto de vista, Krotoschjn, en sus ya citadas “Cuestiones Colectivo del Trabajo, págs. 20/21, se prodel Derecho Fundamentales interindividual en el terreno del derecho nuncia así: “Mientras moderno; del derecho sólo se admite excepcionalmente, en el campo la autodefensa colectivo labóral, dentro de un sistema de libertad, se la admite en forma en los conflictos comás amplia, en principio. Esto se explica porque no de la realización de un derecho llamados de intereses se trata lectivos al' preexistente, cuya protección principalmente podría estar conferida teóricamente, sino que se trata de la realipoder judicial, por lo menos zación de una pretensión que es por así decirlo pre-jurídica y que posiblemente corresponda a un ideal de justicia, a la equidad, pero no toderecho davía al llamado positivo. La lucha abierta no es, pues autodefensa el sentido en del derecho de un positivo, sino que es autodefensa Es la derecho que se cree que debe corresponder a la parte en lo futuro. también en otros Tales luchas se libran de mañana. lucha por el derecho en sectores, pero se desarrollan general en forma más desapercibida, porcírculos tan grandes de la población y, sobre todo, círcuque no afectan los que constituyen un factor tan en la vida económico-social. decisivo También en el ámbito del derecho abiertas entran esas luchas llamadas de fordel trabajo, que es esencialmente, en gran parte, derecho de reglas jurídicas que surgen primeramente y de consolidación como convicciones o imágenes de un deber ser. En muchos países la huelga, el cierre, etc., se hallan expresamente legislados. Pero aún cuando esto no ocurra, la huelga es un fenómeno social que no puede ser desel que conocido por el jurista y, más especialmente, por el laboralista,

colectivo mación

debe

tratar

de someterlo

de

algún modo

a

reglas

de derecho”.

He aquí el problema, justamente. Tratar a reglas de 'de someterlo derecho. La huelga, pese a cuanto pueda decirse, sigue teniendo similitud la guerra. Y tanto una como otra si bien “pueden” ser sometidas .a las reglas del derecho. "reglas de derecho” pueden y suelen darse contra a las reglas del Han triunfado y huelgas injustas, contrarias de-f guerras

con

aún siendo luchas. Y han sucumbido ambas derrotadas lleva más a derecho. No se sabe cuál de las dos situaciones al “jurista” y ¿por qué no al simme hombre? Sigo pensando futuro”. 'pueda un en que, siquiera como posible “aspiración a‘ realizarse substituirse de acciones normales jurídicas el uso de la por los-medios

recho.

justas,

ajustadas desaliento

117

fuerza ciones

Mientras todas sus formas. tanto, señala la recordada “Constitución

en

que

quede

su

Pastoral”

las situa. uso-para del 7/12/1965.

cabe señalar que los empleadores reivindican un medio de áutotutela: el cierre o lock-out. Suele estudiarse el misentre las instituciones del derecho colectivo del trabajo, de trabajadores. De todos pese a ser éste en principio de los grupos modos, estimamos que no tiene la misma relevancia que los reconociEn el llamado dos a éstos. constitucionalismo social, salvo excepciones contadas, tampoco ha alcanzado igual reconocimiento que el acordado De la Cueva sostiene a la huelga. mexicano, se limita que, en el derecho a la defensa a una medida vinculada de aspectos económicos de la ema su presa. Tampoco la doctrina es uniforme en cuanto amplitud, si es derecho diríamos de “ataque” como el huelga, o sólo de “respuesta” a la misma, si tiene iguales efectos a los contratos suspensivos en cuanto individuales de trabajo que esta, etc.

También

instrumental mo

también

f)

Medios

o

sistemas

de

solución

de

conflictos colectivos.

Constituyen también bajo. En principio cabría judiciales,

una institución del derecho del tracolectivo afirmar que estos sistemas o medios pueden administrativos o convencionales en tahto difiera la se al poder judicial, a organismos administrativos o a o árbitro, órganos creados por decisión de las partes (ya un conciliador una "comisión" de conciliación o ya arbitraje integrada por represende los sectores tantes de los trabajadores y empleadores, por ejemplo). a Nos basta señalarlo los fines de la enunciación de instituciones que materia es de capítulo especial examinamos, toda vez que su desarrollo en el respectivo programa de estudios de la asignatura. Señalemos emde tales conflictos pero, que igualmente cabe la posibilidad de resolución Krotoschin por vía legislativa. Al respecto, expresa que: “La diferencia entre el conflicto tal vez de derecho conserva y el conflicto de intereses su de solucionarlo se importancia únicamente cuando otorga la tarea al poder legislativo. Fue Couture quien llamó poderosamente la atención al señalar que la solución de los conflictos colectivos de trabajo por vía legislativa es de carácter político, y no jurídico, y que incluso, en de determinadas condiciones, ese tipo de solución puede adolecer en de la inconstitucionalidad los países que han adoptado el sistema lleva al recinto legislativo un conflicto división de los poderes, cuando se de derecho. En cambio, parece completamente normal y admisible que un conflicto de intereses, latente o abierto, se dirima por vía legislativa, decisión en un conflicto ya que, todo acto legislativo es en el fondo una los conflictos suelen de intereses. Sólo que en este modo de solucionar prevalecer factores políticos que se oponen a los jurídicos, incluyendo últimos expresamente la equidad”. en estos

ser

solución

respectiva

Sabias de factores 118

observaciones, políticos (dado

en

nuestra

el carácter

opinión. masivo

Tanto

que

en

la incidencia

generalmente

asumen

conflictos)

tales

como

en

lo

atañe

que

que

ordenamiento, se vulneraría reconoce, raíz constitucional.

g)

Convención

nuestro

al aspecto constitucional. la división de efectivamente

Dado

poderes

colectiva.

típica institución del derecho Colectivo del trabajo derecho objetivo por vía pueden llegar a crear oposición a la creación de aquél en forma “heteróLa convención órganos legislativos (del Estado). un entre nace así como acuerdo “partes colectivas” —en una nuestro ordenamiento: asociación profesional de trabajadores con personalidad “gremial” y un empleador, un grupo profesional de empleadores o una asociación de empleadores,— pero, cumplidos los normas extremos que la ley respectiva fija, Ley N9 14.250, ella crea ilimitada de trabajadores, aunobjetivas, obligatorias para una cantidad los límites fijados en la misma que con ley. Tales cláusulas rigen los del mismo las modo individuales respectivos contratos que lo han'an disposiciones legales. Esta sola posibilidad, en atención al carácter de A través

las

del

partes

de esta mismo

“autónoma”, por

noma”, esto

colectiva

de

es,

por

trabajo

las partes que la conciertan, la trascendencia de la insestá indicando titución examinada Plantea por lo pronto y la problemática que entraña. a las la naturaleza la posibilidad reconocida partes que la que asume conciertan: de una “soberanía profesional”? ¿Estamos ¿Puede hablarse una “autonomía sólo ante profesional”? Aparte la cuestión que entraña la admisión de una de “soberanía” tesis pluralista en materia (materia el ámbito de la materia tocaremos notoriamente que no por exceder en nuestro ordenay de este trabajo) es manifiesto que, por lo menos Tanto la facultad miento, tal tesis debe descartarse. otorgada a “las como los posiblesefectos normativos de la convenpartes” concertantes ción nacen única y directamente de la ley. Además, el real efecto normativo depende del acto de la “homologación”que en principio compete a la autoridad de aplicación (poder público).

h)

Acuerdos

internos

(concordados)

de

trabajo.

de la El personal de la empresa puede participar en las funciones misma delegados del personal, y lo hace así, por ejemplo, a través‘de de comisiones de estos El estudio de fábricas, etc. internas órganos se al derecho colectivo. Además, cuando constituyen órganos compete de cooperación, integrados en forma mixta por el empresario y el persoasumen nal, las resoluciones que puedan adoptar los mismos cierta sr colectiva, semejanza con las funciones que cumple la convención bien sólo se trata de una similitud equiparación completa. y no de una De todos interno: (concordado).de modos, estamos frente a un acuerdo Ha SldO trabajo, cuyas resoluciones tienen también carácter normativo. ensamble el Krotoschin ha explicado mejor en nuestradoctrlt‘la

quien

119

deltalEs acuerdos

partes- de» estos

e‘n‘ eldereclio

acuerdos

colectivodet-trabajo -'. TÍ'sOnel’

interiores.'.

que“.

'alï'decir

.

.Lasï

(dirección) porï

patrono

lado, y el conjunto del personal, por el -'0tro,ïdicho‘ más exactamente, trabajadores individuales, representados por el órgano respectivo,

un

los

la representación en la medida en colectiva que la convención acuerdo básico le ha conferido tal representación. Gracias a de tipo. profesional, el derecho de colabOración esta representación,’ entran interiores en el derechoadquiere carácter colectivo y los'acuerdos del trabajo". colectivo

ejerce

que

otro

u

'

'

"

"

'



al aludido caracter colectivo y norlo tendríamos mativo de tales acuerdos en el reglamento interno do-en la forma señalada y no trabajo, en tanto el mismo se estableciera sólo por el empleador en ejercicio de su facultad (o poder) de dirección.. Un

ejemplo posible

en

cuanto

VII.

Han

Cmcreus

quedado señalados

que tipifican a esta precisado que es un raigambre y

tienen

y precisados ya algunos de los caracteres asignatura. Por lo pronto, se ha rama de nuestra derecho que. que atañe a “grupos”sociales, grupos acertadanaturaleza sociológica. Es además, como De la Cueva, un de cobertura". “derecho ¿Qué

lo denomina decirse con ello?

mente

quiere

Es tiene de cobertura carácter instrumental. derecho porque Sus instituciones sólo existen “para” tutelar y robusy no fin. al servicio de esa persona. la- persona del trabajador, son "medios" Su centro es la persona del trabajador. Es

medio tecer

'

Este cada

vez

es,

en

efecto,

una

personahumana

más clara en la Conciencia en S. S. Juan XXIII

dijera

como

"cuya dignidad

se

'

hace.

de nuestro de los hombres tiempo’Ï. del “Pacem in Terris" la Enciclica

11/4/63. del hombre Es cierto que la preocupación por preservar la persona Bien lo patentiza la finalidad propuesta por general es manifiesta. la ConstituciónPastoral “Gaudium et Spes" que hemos ya mencionado, la que se propone del hombre, del hombre salvar la persona que “no. a llamarse de todo. sino que se atreve sólo _se hace el centro principio y razón de toda realidad".

en

.



.

del Derecho del. Trabajo tienden de esta rama en la tutela del hombre cuanto trabajador. Pues no' social el trabajador en el respectivo gupo respondiendo a su'naturaleza soda! que lo lleva a la inter-dependencia, sino que. lo" hace alinflujo de una vital: lograra través del grupo la necenecesidad el' grupo las fueras individuales saria au'totutela, pues al 'aerecer cada' se dijo‘ocn vez másatomhnïdas del‘trabajadorsirve“ a» éste, como acierto Las

instituciones

precisamente a sólo se integra

1-20

alguna ciones

emplazar

vez, para laborales.

con

más

eficPcia

la otra

a

parte

las rela-

de

en otra No deja de ser cierto, también, tal sostuvimos oportunidad, 21 Toda forma de sociali-z peligros y provoca “crisis”. que ello entraña zación los entraña. Pero, por lo _menos el peligro que deriva de la sujedel trabajador al grupo en tanto ción dela se puede superarse, persona a valores persona y que atañen salvaguarde la eSfera de .aquél como “bien las exigencias del esenciales también, Se respeten y,- en_ tanto Y si entendemos a “la suma éste como de las condiciones común”. de la vida’ social que permiten a los grupos y a cada uno de sus miembros conseguir con mayor facilidad y plenitud su propia perfecet “Gaudium ción”, según la Constitución Spes”, parece se cumplen' tales exigencias, pues a través del grupo el trabajador organizado como señaladas. puede lograr las finalidades

Otro colectivo del trabajo es el carácter tipificante del derecho de la licitud reconocimiento de las luchas abiertas, del empleo de los' llamados medios de acción directa. Dígase lo que se diga, ello es excep-' en en el cual sólo en casos cional el Estado de Derecho verdaderamente la excepcionales —tal el de la legítima defensa—, se reconoce mano ese reconocipor propia. Y aunque posibilidad de autotutela en miento se formule atención a las actuales circunstancias ello no lo” estudiada priva de su excepcional carácter y, por ende, lo es de la rama aqun.

de —caso

También caracteriza creación de derecho de la convención

al derecho

objetivopor colectiva

del trabajo la posibilidad colectivo interesados los propios grupos trabajo—' de la que nos hemos

de

ocupado. Esto

nos

profesional

de

conduce nuevamente que adelantamos

al ya

espinoso

algo

de la autonomía de la convención

terna

al ocupamos

colectiva

ordehemos a nuestro rechazado, con referencia y en donde namiento, la idea de la “soberanía profesional”. Los grupos saciales, en como enseña De laefecto, sólo poseen autonomía que, en definitiva, a a: autonomía en. cuanto Cueva, 22 se circunscribe su.-organización aún así, no es a darse su derecho estatutario interna, en cuanto pero, absoluta toda vez que ella está enmarcada autonomía en su funcionamiento interno, Estado y, finalmente, autonomía externa, jurídicas, sociales y¡poiíticas; si bien con dista de existir consenso-uná_nime.21'

titución 22

ARMANDO

Nacional .y

DÁv-IDMACHERA. de

la

.Ley.l4.455,

en

que que

ajeno al actividades a las la actividad política-

debe permanecer refiere

se

a

'

"LibertadSindical Rev.

positivo general;

el derecho

respecto

Jurídica

a

través dela 1962.

de..Bs.»As..

Consa III-IV:

Op. cit.', '346"y 'sgts. 121

VIII.

JURÍDICA

Num

Aquí la cuestión se centra, en lo fundamental, en dos tesis antadel trabajo integra el ¿el derecho colectivo gónicas e irreconciliables: del derecho marco privado, o en cambio, el del derecho público? Cabe en observar, in limine, que tal cuestión no puede resolverse abstracto, a un sino con régimen positivo dado. Y para ello especial referencia en materia de derecho habrá que mirar todo el respectivo ordenamiento al no circunscfibirse análisis de colectivo alguna de sus instituciones. y en la doctrina decididamente nacional, se ha enrolado la tesis de derecho el punto especialprivado, estudiando Tratado Práctico de Derecho del Trabajo. Sus argumentos en a la asociación referidos esencia profesional, pueden así: Para carácter de que la asociación profesional asuma haría falta su reconocimiento como persona

Krotoschin, favor

a

mente

de en

su

principales, resumirse

jurídica pública jurídica pública. Empero, persona

reconoce que tal requisito puede cumplirse El establecimiento de normas jurídicas (objetivas), como en la asociación nuestro cuando ordenamiento, profesional una colectiva con efecto convención personalidad gremial concierta obligatorio aún para los no afiliados es sin duda, una función pública reconocimiento tácito (el subrayado que podría comprender el recordado nos Se la la asociapertenece). agrega que representación que asume ción con personalidad gremial es la única que se ejerce con respecto a la profesión o actividad y, también, que la misma asociación se encuentra bajo cierta vigilancia de la autoridad que le ha dado vida especifica la concesión mediante de la personalidad gremial y puede, aún, qui-

tácitamente. e! caso es con

társela. inclina

a

síntesis, el

Como favor

del

mencionado

autor

carácter

jurídico-público

expresa que todo de las asociaciones

ello con

personería gremial. “para calificar Empero, expresa que, por otra parte, es necesario de público a un organismo que haya sido reconocido como por el Estado auxiliar de éste, incorporado a la administración pública en general, y en de la orgaesté interesado directamente las finalidades que el Estado nización porque crea público) puedan alcanque estos fines (de carácter un zarse organismo de derecho público mejor que por uno de por con esto derecho profeprivado. No ocurre respecto a las asociaciones

sionales

privadas, se

con

y convierten

personalidad tampoco en

gremial; éstas

mediante

la

órganos auxiliares

nacen en forma de asociaciones de aquella personalidad concesión del Estado, jurídicamente, máxime

con sus finalidades no coinciden, necesaria y absolutamente, porque las del Estado sino que bien pueden adoptar posiciones contrarias". “La asociación profesional persigue, primordialmente, el interés unilateral de una y, por consiguiente, no se identiparte de la colectividad La cooperación sólo impide que fica con el interés público general. el interérparticular prevalezca en perjuicio del interés mún, y tiende,

122

a que el contrario, aquel interés de Además, del hecho de la existencia

por

superado

sea

en

favor

de

éste".

un “interés público” no se sigue no a los su defensa mismos pueda confiarse organismos privados En lo que se refiere a la “potestad de imperio” velan por éstos. ¡deriva de la posibilidad de crear derecho objetivo para sectores de la población, “es ciertamente raro enteros por la extensión que adquiela autonomía en re este caso” (sic.). “Así, pues, no sólo falta la necede inferir de nuestro derecho el carácter sidad público de las asociaciones profesionales, aunque gocen de personería gremial, sino que adesería inútil y hasta más tal conclusión íntimas opuesta a las tendencias del derecho derecho de coordinación y colectivo del trabajo, en cuanto

que que que

de colaboración

espontánea,

libre

y autónoma”.

23

2‘ Deveali sentido contrario. Entre se ha expedido en nosotros, Parte de la idea de “representación”,toda vez que es indudable que la función de representar los intereses y defender profesionales —sobre a las todos una los colectivoses de las principales que conciernen asociaciones profesionales. La representación en sentido propio supone manifestada que la voluntad produce iguales efectos por el representante La representación puede tener que la manifestada por el representado. es o legal. Es legal cuando origen contractual impuesta pOr la ley, tal el supuesto de la patria potestad. Ella a su vez, se distingue en representación de derecho público. La segunda es propia privado y de derecho del derecho elegidas público. “En virtud de esta última, las autoridades de una (habitantes comuna, por los interesados provincia o nación) de no a las personas representan que las han elegido, sino los intereses Ia comunidad de que forman de carácter colectivo que parte; intereses de no e inmediatos coinciden los individuales con intereses siempre tales personas”. Tras señalar la posibilidad de que el principio propio del derecho de la mayoría obliga público- en cuya virtud la voluntad a la minoría también ha sido adoptado en el campo y a los ausentesdel derecho obligatoprivado (caso del concordato, de los consorcios rios) y de que, en algunos países, en lo que atañe a los intereses profesionales, se limita la legislación a pocas normas que contemplan el régimen intemo de la asociación, en forma análoga a lo que al respecto da con se las sociedades civiles y comerciales, garantizando así que la elección de dirigentes responda a la voluntad de la mayoría de los afiliao a dos y que cumplan su función conforme los poderes atribuidos otros países el Estado fijados en los estatutos, expresa que “. .En reconoce a la “categoría profesional” una jerarquía similar a la de que Tal como en las provincias o comunas. la vida administrativa, gozan, sus los habitantes de éstas eligen sus autoridades, que defiendan para a los derecho intereses, se reconoce trabajadores que realizan la .

igual

33

“Tratado”, cit. T.

3‘

“Derecho

II, pág. 670

Sindical y

de

y sgts.

la Previsión

Social", cit. pág.

S9

y sgts.

123

misma profesión 'o acnían .en. la misma actividad; La .mprerentación: su acepción exacta, de. los intereses profesionales azkctivosïen presupone; una asociación a reconocer profesional determinada —'o. a‘ un órgamr én un momento asociaciones deterv creado que existan por las distintas .de todas las personas minado-— la representación de los intereses que de. ejercen una misma profesión. La asociación o el órgano investido esa representación-tiene‘una representación de derecho público esto es; de voluntades”. una represéntaciónde intereses y no meramente Coincidimos de técnica

nes

tal

por

nuestra

jurídica

y

parte

aplicables

especialmenteresulta profesionales de trabajadores como

a

y la

con en

través

esta

posición, fundada en ramo-1 ordenamiento sindicaL. ley 14.455 de asociaciones de convenciones colecüvas.

nuestro

de la

ley 14.250

conclusión, también

la posibilidad existente en en lo normado el art. 8 dei nuestra legislación positiva, fundada en la' faculta el establecimiento, citada, en cuanto ley últimamente contribu-' convención colectiva, de cláusulas en las que “se establezcan a favor de la asociación de trabajadores participantes”, contribu-i ciones ciones que “serán válidas no sólo para los afiliados, sino'también para" los no afiliados comprendidos en el ámbito de la convención”. Estamos sindical” de establecer una suerte le ante la “impuesto posibilidad aquí a favor de la asociación con personalidad gremial, el cual por lo demás tales trabafundamento en el hecho de que normalmente encuentra su con la acción de la organización que pacta la‘ jadores se benefician a dicha' colectiva convención que los comprende, aún sin ser afiliados esta posi-’ organización. Tampoco parece pueda justificarse fácilmente de derecho bilidad privado. por solo razones

Robustece

en

la

124

la

misma

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