Derecho comunitario

Integración países europeos. {UE}. Objetivos de la Comunidad. Institucions comunitarias

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Derecho Comunitario
Derecho Comunitario. Normativa de la {UE}. Directivas. Reglamentos. Decisiones. Tribunal de Justicia. Jurisprudencia

Derecho Comunitario
Instituciones de Derecho Comunitario. Consejo Europeo. Control judicial. Procedimientos ante el Tribunal de Justicia. Relaciones internormativas

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ÍNDICE • ORIGEN DE LA UNIÓN EUROPEA PÁGINA 4. • OBJETIVOS DE LA UNIÓN EUROPEA. PÁGINA 6. • DERECHO COMUNITARIO. PÁGINA7. ♦ DERECHO PRIMARIO página 9. ♦ DERECHO DERIVADO página 11. ♦ DERECHO COMPLEMENTARIO página 12. • INSTITUCIONES COMUNITARIAS. PÁGINA 13. ♦ PARLAMENTO EUROPEO página 13. ♦ CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA página 13. ♦ COMISIÓN EUROPEA página 14. ♦ TRIBUNAL DE JUSTICIA página 14. ♦ TRIBUNAL DE CUENTAS página 14. ♦ BANCO CENTRAL EUROPEO página 15. ♦ COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL página 15. ♦ COMITÉ DE LAS REGIONES página 15. ♦ BANCO EUROPEO DE INVERSIONES página 15. ♦ DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO página 15. ORIGEN DE LA UNIÓN EUROPEA La Comunidad Europea surgió del deseo de establecer una Europa pacifica y prospera. Primero seis países acordaron unir sus intereses para constituir un espacio económico común en el que se pudiera ejercer libremente el comercio, las personas pudieran trabajar donde quisieran y las inversiones no se vieran coartadas por estrechos limites nacionales. Este acuerdo inicial se ha visto ampliado a lo largo del tiempo con la incorporación de mas países, entre ellos España, y con la adopción de compromisos adicionales en la vía de la integración, hasta llegar a la configuración de la actual Unión Europea. La primera guerra mundial constituye el primer aviso serio sobre la necesidad de la unión de Europa, si esta quería preservar la paz y su posición central en el contexto mundial. En 1923 se realiza la unión económica de Bélgica y Luxemburgo, y en 1943 se incorpora Holanda, dando lugar al actual Benelux. Por su parte el francés Aristide Briand presenta en 1929 un proyecto de creación de los Estados Unidos de Europa.

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Pero no será hasta después de la Segunda Guerra Mundial cuando se den los pasos mas decididos hacia la integración. En 1948 se crea la Organización Europea de Cooperación Económica. En 1949 se funda la Organización del Tratado del Atlántico Norte; y en ese mismo año se crea el Consejo de Europa, que es, un organismo estrictamente europeo. El Consejo de Europa, en sus intentos de conseguir una acción política común, se va a encontrar con un obstáculo insalvable: las reticencias de los Estados a renunciar a su soberanía. Por eso, sus resultados van a quedar muy alejados de la pretendida unidad política de Europa. En esta situación, sale a la luz el Plan Schuman, en el cual se propone una formula de integración diferente: la cesión parcial de la soberanía. Se comienza por la faceta económica, dejando la unión política para un momento posterior. Fruto de este nuevo enfoque es el nacimiento de las Comunidades Europeas, con las que se inicia el camino que todavía hoy estamos recorriendo. En 1951 se crea la Comunidad Europea del Carbón y el Acero, de la que son miembros Alemania, Bélgica, Holanda, Francia, Italia y Luxemburgo, y que busca crear un único mercado para carbón y acero; es decir, persigue la integración sectorial. Tras una serie de negociaciones, llevadas a cabo a partir de 1955, los mismos seis países firman, en Roma y en 1957, dos nuevos tratados que dan vida a la Comunidad Económica Europea (CEE) y a la Comunidad Atómica Europea (EURATOM). Puesto que EURATOM, al igual que CECA, es un tratado de integración sectorial, es la Comunidad Económica Europea la que constituye el núcleo básico del esfuerzo de integración. Es destacable la ausencia del Reino Unido en estos primeros compases de la integración; dicha ausencia se puede explicar conforme a dos factores, uno seria el tradicional recelo británico a todo lo que implique renunciar a su soberanía nacional, y otro el hecho de que la participación en las Comunidades Europeas les hubiera supuesto abandonar su secular política de gran potencia al margen del continente. Estos factores siguen presentes hoy día en la conciencia política del Reino Unido, aun después de su integración en la Comunidad, y condicionan sus posiciones en el seno de la Unión Europea. OBJETIVOS DE LA UNIÓN EUROPEA Existen Tratados como el de París o el de Roma que otorgan cada una de las comunidades unos objetivos específicos, pero que a su vez todos están basados en los mismos principios que forma parte a su vez, de un proceso global de integración. El Tratado de Roma establece los siguientes objetivos: La Comunidad tendrá por misión promover, mediante el establecimiento de un mercado común y la progresiva aproximación de las políticas económicas de los estados miembros, un desarrollo armonioso de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, una expansión continua y equilibrada, una estabilidad creciente, una elevación acelerada del nivel de vida y relaciones mas estrechas entre los estados que la integran. PARA ALCANZAR TALES OBJETIVOS SE ENUMERAN ONCE MEDIDAS, CONTENIDAS EN EL ARTICULO 3 DEL TRATADO: • Suprimir, entre Estados miembros, los derechos arancelarios y las restricciones cuantitativas al comercio mutuo y cualesquiera otras medidas de efecto equivalente. • Establecer un arancel aduanero común y una política comercial común frente a terceros piases. • Suprimir, entre Estados miembros, los obstáculos a la libre circulación de personas, servicios y capitales. • Establecer una política común en el sector agrícola. • Establecer una política común en el sector de transportes. 2

• Crear un sistema de garantías contra el falseamiento de la libre competencia en el Mercado Común. • Aplicar procedimientos que permitan coordinar las políticas económica de los Estados miembros y superar los desequilibrios de sus balanzas de pagos. • Aproximar las legislaciones nacionales en la medida necesaria para el funcionamiento del Mercado Común. • Crear un Fondo Social Europeo para mejorar las posibilidades de empleo de los trabajadores y contribuir a elevar su nivel de vida. • Constituir un Banco Europeo de Inversiones, destinado a facilitar la expansión económica de la Comunidad mediante la creación de nuevos recursos. • Asociar a los países y territorios de Ultramar a fin de incrementar los intercambios y promover en común el desarrollo económico y social. COMO SE DESPRENDE DEL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS, LAS IDEAS CENTRALES DEL TRATADO DE ROMA SON: • Crear, entre los seis países firmantes, un Mercado Común, es decir, una unión aduanera acompañada de cuatro libertades: de circulación de bienes, servicios, personas y capitales. • Establecer una serie de políticas comunes: agrícola, de competencia y de transportes. • Coordinar las políticas económicas y las legislaciones de los países miembros con miras de acentuar el proceso de integración. DERECHO COMUNITARIO El Derecho comunitario es el conjunto de disposiciones jurídicas que regulan la organización, las competencias y la actividad de las Comunidades Europeas. EL DERECHO COMUNITARIO SE CARACTERIZA POR SU: • Autonomía. Es un acuerdo independiente de los ordenamientos existentes en los Estados miembros, aunque su destino sea integrarse en estos. Su autonomía se manifiesta en el hecho de provenir de fuentes propias y especificas, y en disponer de sus propias instituciones, no sometidas a los Estados. • Supremacía. El Derecho comunitario prevalece sobre el estatal, quedando este subordinado al primero en caso de conflicto entre ambos. La supremacía es una característica irrenunciable para el ordenamiento comunitario: si la norma nacional pudiera imponerse sobre el Derecho comunitario, este podría ser derogado mediante normas estatales posteriores, impidiendo así el cumplimiento de los objetivos comunitarios. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha establecido claramente la superioridad del Derecho comunitario. Esta superioridad es admitida sin dificultad respecto al ordenamiento estatal ordinario. • Aplicabilidad directa y efecto directo. La aplicabilidad directa implica la no necesidad de desarrollo posterior por normas estatales para sufrir efectos. El criterio general es la aplicabilidad directa desde la publicación de la norma en el Diario Oficial. El efecto directo significa que las normas comunitarias son fuente inmediata de derechos y obligaciones para los sujetos a los que van destinadas, esto es, Estados miembros o particulares, y que, por tanto, pueden ser invocadas por los particulares ante los órganos jurisdiccionales. El Tribunal de Justicia defiende el efecto directo de las normas comunitarias cuando estas cumplen tres requisitos: ♦ Estar formuladas de forma clara y precisa. ♦ Recoger preceptos incondicionales. ♦ No conceder margen alguno de discrecionalidad en su aplicación. • Apertura. El Derecho comunitario esta al servicio del proyecto de la unión europea, y tal unión es todavía un proceso inacabado. En consecuencia el ordenamiento comunitario debe ir adaptándose al 3

ritmo de la evolución. • Derecho de contenido competencial. El ordenamiento comunitario es la expresión jurídica de las competencias asumidas por la Unión Europea. LAS NORMAS COMUNITARIAS SE AGRUPAN EN TRES GRANDES GRUPOS: DERECHO PRIMARIO El Derecho primario esta integrado por los Tratados fundacionales de las Comunidades Europeas y sus complementos y modificaciones posteriores. Este conjunto normativo goza de absoluta primacía sobre el resto del ordenamiento comunitario. Algunos han establecido un paralelismo entre el Derecho primario de la Unión Europea y la Constitución de un Estado. El Derecho primario tiene un origen consensual, ya que es expresión inmediata de los acuerdos adoptados por los Estados participantes en el proyecto europeo. DENTRO DEL DERECHO PRIMARIO HAY QUE SITUAR LOS SIGUIENTES TEXTOS NORMATIVOS: • Tratado de París, de 18 de abril de 1951, por el que se crea la Comunidad Europea del Carbón y del Acero. Es el primer paso serio en el camino de integración europea. • Tratado de Roma, de 25 de marzo de 1957, por el que se constituye la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Tiene por misión el establecimiento de las condiciones necesarias para favorecer las industrias nucleares y el intercambio entre piases y, con ello, la elevación del nivel de vida. • Tratado de Roma, de 25 de marzo de 1957, que da lugar a la Comunidad Económica Europea. Nace con la misión declarada de promover el desarrollo armónico de sus miembros, la expansión económica continua y equilibrada, la estabilidad, la elevación del nivel de vida y las relaciones entre los Estados participantes. Todo ello mediante el establecimiento del mercado común y la aproximación de las políticas economices. • El Tratado de la CEE persigue la libre circulación de personas, servicios y capitales. La consecución de estas libertades es un proceso largo, dificultado por múltiples barreras, que va a necesitar de otros desarrollos normativos posteriores para su avance. Además de reconocer y regular estas libertades, para conseguir la aproximación paulatina de las políticas económicas de los Estado miembros, el Tratado establece una serie de políticas comunes: ♦ Política Agrícola Común. Sus objetivos son incrementar la productividad agrícola, elevar la renta de la población agraria y asegurar el abastecimiento de los mercados y la estabilidad de los precios para el consumidor. ♦ Política de Transportes. Esta destinado a evitar las diferencias de trato entre los Estados miembros y a fomentar el transporte ínter comunitario. ♦ Política de competencia. El Tratado de la CEE prohíbe todo acuerdo o practica empresarial que tenga por objeto restringir la libre competencia, y declara que tales acuerdos serán nulos de pleno derecho. Asimismo se prohíben las practicas abusivas por parte de empresas que mantengan una posición dominante en el mercado, como la imposición de precios, limitación de la producción. ♦ Política comercial. El Tratado de la CEE declara su propósito de conseguir, a medio plazo, la harmonización de las relaciones comerciales mantenidas por los Estados miembros con terceros piases, la unificación de los regímenes de ayuda a las exportaciones y la adopción de una posición común en el marco de las organizaciones internacionales de carácter económico. ♦ Política Social. Busca la equiparación de las condiciones de vida y trabajo entre los Estados miembros por la vía del progreso. Para mejorar las posibilidades de empleo se crea un Fondo Social Europeo, administrado por la Comisión.

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• Tratado por el que se instituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas, celebrado en Bruselas el 8 de abril de 1965. Por este Tratado la Comisión y el Consejo se unifican, convirtiéndose en un órgano único que actúa indistintamente en el marco de las tres Comunidades. • Tratado de adhesión a las Comunidades de Dinamarca, Irlanda y Gran Bretaña, firmado el 22 de enero de 1972. Es la primera ampliación de la Comunidad Europea en la que, a partir de este momento, participan nueve Estados. • Tratado de adhesión a las Comunidades de Grecia, firmado el 28 de mayo de 1979. • Tratado de adhesión a las Comunidades de España y Portugal, de 12 de junio de 1985. Contiene normas detalladas para los diferentes sectores económicos, estableciendo un periodo transitorio de adaptación, con el cual se intenta aminorar el impacto económico que la adhesión pudiera producir en los sectores más sensibles • Acta Única Europea, firmada en Luxemburgo el 17 de febrero de 1986 y en La Haya el 28 del mismo mes y año. Este documento supone la primera gran reforma de los tratados constitutivos. • Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992. Por este tratado se constituye la Unión Europea, asentada sobre tres pilares: las Comunidades Europeas, la política exterior y de seguridad como y la cooperación en asuntos de justicia e interior. • Tratado de adhesión de Noruega, Austria, Finlandia y Suecia, hecho en Corfu el 24 de junio de 1994. Supone la ampliación de la Unión Europea a quince miembros, y la primera que se realiza después del importante Tratado de la Unión. • Tratado de Ámsterdam, firmado el 2 de octubre de 1997, que supone la revisión, no culminado, del Tratado de Maastricht. DERECHO DERIVADO Es el conjunto de normas aprobadas por las instituciones comunitarias, en cumplimiento y desarrollo de los Tratados. LOS TRATADOS CONSTITUTIVOS DE LA CEE Y DE LA CEEA CONTEMPLADOS SIGUIENTES TIPOS DE NORMAS DERIVADAS: • Reglamentos. Un reglamento es un acto jurídico de alcance general, obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembros redacta en todas las lenguas oficiales de la Comunidad y se publica en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. • La directiva es un tipo de norma dirigida a todos los estados miembros. Fija un resultado a conseguir, dejando libertad respecto a la forma de obtenerlo, la cual queda abierta a la libre decisión de los Estados: unos optaran por aprobar una norma interna nueva para conseguir el objetivo estipulado por la directiva, otros entenderán que es suficiente modificar las ya existentes. • La decisión es un acto jurídico obligatorio en todos su elementos, pero dirigido a unos destinatarios concretos, los cuales deben ser identificados en la misma. Se utiliza para conseguir la aplicación de las normas generales a un caso determinado. Las decisiones no requieren de publicación, bastando su notificación al destinatario para conseguirlas en vigor. Sus destinatarios pueden ser tanto Estados como particulares. • La recomendación y el dictamen tiene características semejantes. Ambos son actos no vinculantes, pero gozan de alta consideración por provenir de instituciones tan reconocidas como las comunitarias. Pueden ir dirigidos tanto a los Estados como a los particulares. La diferencia entre ambos instrumentos estriba en que la recomendación se emite a iniciativa de la propia institución comunitaria, mientras que el dictamen responde a una petición externa de pronunciamiento. DERECHO COMPLEMENTARIO Se incluyen aquí los tratados internacionales en los que participa la Comunidad o los Estados miembros y que 5

tiene alguna incidencia en materias comunita rizadas. EN CONCRETO: • Tratados concluidos entre los Estados miembros respecto a asuntos no estrictamente comunitarios, pero si relacionados con las competencias comunitarias. • Tratados firmados por la Comunidad con terceros países o con otras organizaciones internacionales. Son habituales para establecer acuerdos comerciales o de cooperación. • Acuerdos adoptados por los representantes de los Estado en el Consejo. No nos referimos a las decisiones del Consejo propiamente dichas, sino a otros acuerdo que se determinan por los asistentes a las reuniones del Consejo, pero en su calidad de delegados de los Estados, no de miembros de una institución comunitaria. INSTITUCIONES COMUNITARIAS La Unión Europea se basa en un sistema institucional único en el mundo. Los Estados miembros aceptan delegar una parte de su soberanía en instituciones independientes que representan a la vez los intereses comunitarios, los nacionales y los de los ciudadanos. La comisión defiende tradicionalmente los intereses comunitarios, todos los Gobiernos nacionales están representados en el Consejo de la Unión y los ciudadanos de la Unión eligen al Parlamento Europeo directamente. Así, Derecho y democracia constituyen los fundamentos de la Unión Europea. A estas instituciones se añaden otras dos mas: el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Cuentas. Otros cinco órganos completan el edificio. PARLAMENTO EUROPEO. El Parlamento Europeo, elegido cada cinco años por sufragio universal directo, es la emanación democrática de los 374 millones de ciudadanos europeos. En él están representadas las grandes tendencias políticas existentes en los países miembros, reunidas en formaciones políticas paneuropeas. EL PARLAMENTO EUROPEO TIENE TRES FUNCIONES ESENCIALES: • Comparte con el Consejo la función legislativa, es decir, la aprobación de las leyes europeas (directivas, reglamentos, decisiones). Su participación contribuye a garantizar la legitimidad democrática de los textos adoptados. • Comparte con el Consejo la función presupuestaria, pudiendo, pues, modificar los gastos comunitarios. En ultimo termino, adopta el presupuesto en su totalidad. • Efectúa un control democrático sobre la Comisión. Aprueba la designación de sus miembros y dispone de la facultad de censurarla. También efectúa un control político sobre el conjunto de las instituciones. CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA. El Consejo constituye la principal instancia de decisión de la Unión Europea. Es la emanación de los estados miembros, a cuyos representantes reúne regularmente a nivel ministerial. Según las cuestiones del orden del día, el Consejo se reúne en distintas formaciones: asuntos exteriores, finanzas, educación, telecomunicaciones, etc. EL CONSEJO ASUME VARIAS FUNCIONES ESENCIALES:

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• Es el órgano legislativo de la Unión; en un amplio abanico de competencias comunitarias, ejerce ese poder legislativo en codecisión con el Parlamento Europeo. • Garantiza la coordinación de las políticas económicas generales de los Estados miembros. • Celebra, en nombre de la comunidad, los acuerdos internacionales entre esta y uno o más estados u organizaciones internacionales. • Comparte el poder presupuestario con el Parlamento. • Toma las decisiones necesarias para la elaboración de la Política Exterior y de Seguridad Común, sobre la base de las orientaciones generales que define le Consejo Europeo. • Garantiza la coordinación de la acción de los Estados miembros y adopta las medidas necesarias en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal. COMISIÓN EUROPEA. La Comisión Europea personifica y defiende el interés general de la Unión. El presidente y los miembros de la Comisión son nombrados por los Estados miembros previa aprobación por el Parlamento Europeo. La Comisión es el motor del sistema institucional comunitario, ya que al: • Tener el derecho de iniciativa legislativa, propone los textos de ley que presentan al Parlamento y al Consejo. • Ser la instancia ejecutiva, garantiza la ejecución de las leyes europeas, del presupuesto y de los programas adoptados por el Parlamento y el Consejo. • Ser la guardiana de los Tratados, vela por el cumplimiento de Derecho comunitario, conjuntamente con el Tribunal de Justicia. • Ser la representante de la unión en la escena internacional, negocia los acuerdos internacionales, principalmente de comercio y cooperación. TRIBUNAL DE JUSTICIA. El Tribunal de Justicia europeo garantiza el respeto del Derecho comunitario y la uniformidad de interpretación del mismo. Es competente para conocer los litigios en los que pueden ser partes los Estados miembros, las instituciones comunitarias, las empresas y los particulares. En 1989 se le adjunto el Tribunal de Primera Instancia. TRIBUNAL DE CUENTAS. El Tribunal de Cuentas europeo comprueba la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos de la Unión y se asegura de la buena gestión financiera del presupuesto europeo. BANCO CENTRAL EUROPEO. El Banco Central Europeo establece y se aplica la política monetaria europea; dirige las operaciones de cambio y garantiza el buen funcionamiento de los sistemas de pago. COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL. El Comité Económico y Social desempeña un papel consultivo ante la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo en asuntos como el empleo, el funcionamiento del mercado único y la política de transportes. Esta formado por miembros de las distintas categorías de la vida económica y social COMITÉ DE LAS REGIONES.

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El Comité de las Regiones vela por el respeto de la identidad y las prerrogativas regionales y locales. Es de consulta obligatoria en ámbitos como la política regional, el medio ambiente y la educación. Esa formado por representantes de las entidades regionales y locales. BANCO EUROPEO DE INVERSIONES. El Banco Europeo de Inversiones es la institución financiera de la Unión Europea. Financia proyectos de inversión para contribuir al desarrollo equilibrado de la Unión. DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO. El Defensor del Pueblo Europeo puede ser consultado por toda persona física (ciudadano) o jurídica (institución o empresa) que residan en la Unión y se consideren víctimas de un acto de mala administración por parte de las instituciones u órganos comunitarios. 2

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