Derecho Comunitario

Derecho. Derecho Comunitario. Normativa de la {UE}. Recursos judiciales. Impugnación de resoluciones judiciales. Cooperación judicial

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Derecho Comunitario. Normativa de la {UE}. Directivas. Reglamentos. Decisiones. Tribunal de Justicia. Jurisprudencia

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Instituciones de Derecho Comunitario. Consejo Europeo. Control judicial. Procedimientos ante el Tribunal de Justicia. Relaciones internormativas

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PARTE IV: EL SISTEMA DE GARANTÍAS TEMA 1: LOS RECURSOS DIRECTOS ANTE EL TJ 1. Recursos de anulación Se pueden recurrir actos de las instituciones comunitarias que produzcan efectos jurídicos. Legitimación activa: pueden impugnar los EM, La Comisión o el Consejo, en todo caso con carácter grave. Legitimación pasiva: descansa en la institución a la que se le demanda. Motivos por los que se demanda: los encontramos en el Tratado Incompetencia de esa institución, puede ser de dos tipos: • Por no ser competencia de esa institución en concreto • Por no ser competencia de la Unión, sino que es una materia que descansa en manos de los estados. • Vicios sustanciales en el acto: no esta motivado o no se ha cumplido los tramites preceptivos en la celebración de la norma. • Se incumple un precepto del Tratado o del bloque de legalidad comunitaria. • Desviación de poder: cuando se adopta una norma o acto para un fin distinto para el que se ha previsto. No se controla la forma, sino la finalidad de la norma. Plazo: 2 meses desde que se notifica o se conoce por parte del recurrente Consecuencias del recurso: el Tribunal dirá que el acto es valido o no valido. La anulación tiene efectos ¿???? : Se anula el acto y todos sus posibles efectos. Hay una excepción: cuando lo que se anula es un reglamento comunitario, el TJ puede marcar la concreta fecha de anulación.

2. Recurso de inactividad Art. 232 TCE No solo se controlan actuaciones =????? De las instituciones, sino que también cuando las instituciones no actúan. Requisitos: − que se trate de una omisión de un acto del que puede haber un recurso de anulación − esa institución debe esta obligada a realizar esa actuación porque así lo dice el Tratado. Legitimación pasiva: cualquier institución en el ámbito de sus competencias Legitimación activa: la puede interponer los estados miembros, las instituciones comunitarias y las personas 1

jurídicas en los mismos que en el recurso de anulación. FASE PRECONTENCIOSA Hay que requerir a la institución que esta obligada a dictar el acto a que lo dicte en un plazo de 2 meses. Si en estos 2 meses no cumple, se formula una demanda. FASE JUDICIAL El TJ decide si ha inactividad (consecuencias como recurso de anulación) o no.

3. Excepción de ilegalidad Art. 241 TCE Es un tramite ¿???? Ligado a otro procedimiento jurisdiccional. Se recurre una sanción porque se fundamenta en un reglamento que se considera no valido. No se esta cuestionando la sanción, sino el reglamento. El resultado de la excepción de ilegalidad NO es la ¿??? del ordenamiento jurídico, no se anula el reglamento sino que solo se inaplica. TEMA 2: RECURSO DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL Un tribunal ordinario si puede controlar la cooperación contractual. Ej.:_ un ¿?? Entre España y la Comisión, si la Comisión incumple se puede acudir a un Tribunal nacional. La responsabilidad extracontractual es cuando se cause un daño al margen de un contrato. Legitimación activa: Pueden reclamar cualquier persona física o jurídica (También el estado) Sobre legitimación pasiva, el Tratado no dice nada; el TJUE dice que el recurso por responsabilidad extracontractual se puede dirigir contra cualquier institución comunitaria. Requisitos: Se tiene que tratar de un daño que no se tiene el deber jurídico de soportar y que sea evaluable. Plazo: 4 años desde que se produce el daño. TEMA 3: RECURSO POR INCUMPLIMIENTO Los estados están obligados a cumplir el derecho comunitario. Si no lo hacen, Ej.: no ¿??? Una directiva, la Comisión ¿??? De los Tratados promueve un recurso por incumplimiento. La comisión detecta los incumplimientos porque hace auditorias, porque hay quejas o incluso demandas de los estados. Legitimación activa: Los estados también tienen legitimación para promover recursos por incumplimiento de otros estados, pero no es lo habitual por cuestiones políticas. Lo que se hace es presentar quejas a la Comisión para que ésta decida si presenta el recurso o no. 2

FASE PRECONTENCIOSA Antes de ir al TJ y presentar la demanda, la Comisión requiere al estado incumplidor para que subsane su error. Cuando el Estado contesta al requerimiento, la Comisión puede darse por satisfecha o entender que se mantiene el problema de fondo emitiendo un dictamen motivado: expone su opinión acerca de la contestación, es una toma de posición sobre el asunto, ya no podrá añadir elementos nuevos. El estado debe contestar al dictamen: si no corrige o su explicación no es suficiente para la Comisión, se interpone una demanda ante el TJUE, que dirá si hay incumplimiento o no por parte del estado.

FASE JUDICIAL Cuando se presenta un Recurso de Incumplimiento, la solución puede ser: INADMISION O SENTENCIA. La in admisión puede ser porque no se ha cumplido los requisitos de la fase precontenciosa. Una vez que se entra en el fondo de la cuestión, el TJ decidirá si el estado realmente ha incumplido o no. Normalmente se acaba con una sentencia por incumplimiento, porque la comisión no suele dar pasos en falso, va siempre con la suficiente fundamentación jurídica sobre el incumplimiento del estado. Si el TJ considera que el estado ha incumplido, la disposición no se anula; es el estado el que tienen que modificar la norma. Si el estado no corrige la infracción, se le puede imponer sanciones o multas coercitivas. Éstas últimas no son una sanción, sino que se van acumulando. La sentencia es declarativa, pero hay medios para hacerla ejecutiva. Legitimación pasiva: El recurso de incumplimiento de dirige contra un estado, aunque el incumplimiento provenga de una CCAA, un Ayuntamiento, del Parlamento, de un Tribunal Nacional Se condena y sanciona al estado Español (no a Aragón, por ejemplo) aunque sea un `problema interno.

TEMA 4: LA COOPERACION JUDICIAL EN LA UE 1. El tribunal de Justicia de la UE El sistema jurisdiccional de la UE, al contrario del sistema estatal, en el Tribunal de Justicia se concentra el control de constitucionalidad y de legalidad. Esta doble faceta de control esta reconocida en la STJUE de 27 de Marzo de 1997. Composición del tribunal: tantos jueces como miembros de la UE, cada estado propone un Juez. Duración del mandato de cada juez: seis años, pero éstos son renovables cada 3 años. El Tribunal de justicia esta asistido por ocho abogados generales, para que planteen su opinión al caso antes de dictar sentencia, que puede separarse o no de la opinión del abogado general. 3

El Tribunal de Justicia podrá actuar en Salas, Gran Sala o Pleno. Principales funciones del Tribunal de Justicia: 1. Comprobar que los actos de las instituciones comunitarias y de los estados son conformes al derecho comunitario: Una decisión no solo es controlada por los Jueces nacionales, sino que también puede ser controlada por el TJUE, que forma parte de la estructura judicial de los estados. La sentencia que dicta el TJUE no es una sentencia internacional, sino propia de los estados. La jurisprudencia del TJUE es de aplicación directa. Si hay una sentencia nacional contradictoria prevalece el principio de competencia. Por eso hay leyes que ya dicen que habrá que aplicar la norma conforme a la jurisprudencia del TJUE.

2. Interpretar las normas comunitarias: Cuando un tribunal nacional no tiene claro como se interpreta una norma, o si es valida o no, se puede plantear una cuestión prejudicial. En 1989, la UE se dio cuenta que el TJUE estaba colapsado; se creo un Tribunal inferior, dentro del propio Tribunal de Justicia, para llevar asuntos menos importantes; este es el Tribunal de 1ª instancia.

2. La principal característica del Tribunal de Justicia como garante de derechos comunitario. La principal característica es el principio de cooperación con el Juez nacional. El TJ controla el derecho comunitario, pero no monopoliza el control. Al TJ no van todos los asuntos de derecho comunitario, solo los que permite el Tratado. El resto, lo resolverán los Jueces nacionales, porque es un derecho nacional y por tanto aplicable por el Juez nacional. Hay un respeto de competencias en el control, Ej.: el efecto directo de las directivas lo deciden los jueces nacionales.

En asuntos de derecho comunitario no interviene el TC. La inconstitucionalidad del derecho comunitario la controla el TJUE, Ej.: la LOREG se reconoció ante el TC porque contradecía el Acta Única Europea, el TC lo reenvió a la jurisdicción ordinaria que decidió la inaplicación de la ley por contradecir el Acta Única Europea (no la derogo porque no puede hacerlo) En la interpretación de derecho comunitario por los tribunales ordinarios, éstos estarán vinculados por la interpretación que haga el TJUE; no se puede separar de ella, ni la puede desconocer. El TJUE solo tiene competencias de atribución, es decir, solo puede recibir los recursos que elige el ¿???; lo demás va al Tribunal ordinario. 3. Los recursos que se pueden plantear ente el TJUE son: 4

− incompatibilidad o incompetencia???? De los estados − responsabilidad extracontractual − individualidad de las instituciones − interpretación del derecho comunitario en cuestión prejudicial − litigios con sus ¿????

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