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Apuntes de Derecho Constitucional DERECHO CONSTITUCIONAL • Es el derecho de la constitución también llamado Derecho Político • ¿Qué es el Derecho? ♦ Fenómeno inherente a la sociedad y a los seres humanos. Donde hay hombre, siempre existe el fenómeno societario. (necesidad de interacción social). • Donde hay hombre hay sociedad relaciones, disputas • Donde hay sociedad deben existir relaciones de poder • Donde hay sociedad debe existir autoridad reglas de juego de cómo se debe actuar Derecho: pautas de conducta que se hacen obligatorias para que el grupo social obedezca Poder: estado de ánimo/expresión que expresa que otra persona obedezca o cumpla los designios establecidos. Se manifiesta en muchas formas: atracción, amenaza o autoridad. poder política es el que desarrolla la Organización Estatal sobre los ciudadanos. Gobernantes DERECHO POLÍTICO Gobernados Fundamento del Derecho • Entender que el Derecho se debe cumplir porque son la expresión de unos ideales porque son la consecuencia de unos principios inherentes a las sociedades. • Derecho positivo (ius positivis): solo se deben cumplir si están escritas. En lo que todos estamos de acuerdo. Ej: se respeta la vida porque está establecido en la constitución. Teoría Tridimensional del derecho • Realidad compuesta por diferentes facetas • Se enfatiza en normas jurídicas bajo: ♦ Perspectiva filosófica: razón de ser pautas de conducta ♦ Enfoque sociológico: se destaca por su relación con la realidad ♦ Perspectiva como Ciencia del Derecho: responde a los problemas de la sociedad CONCEPTO DE DERECHO CONSTITUCIONAL • normas establecidas en la Constitución (artículos de la Constitución) • supremacía de las normas constitucionales sobre el resto de normas • Efecto jurídico de las normas • Bloque de Constitucionalidad (tratados internacionales, decretos, leyes, etc.)
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Temas: • Declaración de derechos fundamentales • División de poderes estatales Sistema de Fuentes: normas que dicen quien, como y de qué forma se crean las leyes Formas: Constitución, Ley, Decreto, Sentencia, Costumbre RELACIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Y OTRAS AREAS DE CONOCIMIENTO • Respecto a sus categorías normativas está: ♦ Constitución ♦ Leyes: leyes del Congreso (leyes ordinarias), leyes aprobatorias de Tratado, decretos legislativos ♦ Actos Administrativos: normas tomadas por el Estado cuyas consecuencias son jurídicas ◊ Ordenanzas ◊ Resoluciones ◊ Decretos ◊ Acuerdos ◊ Circulares ♦ Jurisprudencia: decisiones que producen los jueces. la providencia es la sentencia a lo largo del proceso (laudos) ♦ Costumbre: fuente que consiste en que en ocasiones cuando la solución no está prevista, uno acude a esta misma ♦ Principios generales: serie de reglas que se encuentran en distintas categorías. (principio de buena fé) ♦ Doctrina: soluciones que se derivan de los documentos científicos ♦ Equidad: sinónimo de justicia material. Último recurso de resolución de conflictos. Normas que se refieren al Estado: Sus miembros y órganos. La manera en que se deben producir Las relaciones entre Estado y particulares Administrativo, Constitucional, Tributario Civil, Comercial Mecanismos de corrección de la Constitución • Reforma constitucional • Estado de excepción Ciencia Política (como perspectiva sociológica de la Teoría 3D del Derecho) • Historia de las Ideas Políticas (Orígenes, fines, evolución) • Funcionamiento de la Política (datos, encuestas) • La Ciencia política se nutre de los conocimientos de la sociología política.
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EL ESTADO • Teoría del Estado: es una parte del Derecho Constitucional. ♦ Estudia: ◊ Origen ◊ Evolución ◊ Estructura ◊ Justificación ◊ Funcionamiento ◊ finalidad • Teoría General del Estado: establece criterios generales de todos los Estados • Teoría del Derecho: estudia que es el derecho y analiza: ♦ Coacción física ♦ Validez ♦ Legitimidad del derecho ♦ Relación derecho−moral ♦ Norma jurídica ♦ Fuentes del derecho ♦ Explicación/aplicación del Derecho • Teoría Constitucional: analiza los aspectos de la Constitución relacionados con: ♦ Concepto ♦ Estructura ♦ Funciones ♦ Origen ♦ Evolución ♦ Fines ♦ Justificación ELEMENTOS DEL DERECHO • Validez • Fuerza Coercitiva Derecho: reglas que regulan relaciones sociales Toda regla jurídica establece una coacción física en caso de dicho incumplimiento. Establecen derechos suceden cuando ocurren las obligaciones, permisos, normas sancionadoras prohibiciones Toda norma jurídica necesariamente tiene que entenderse como una limitación de la libertad. Generan expectativas normativas en la sociedad. Permite un campo de acción social en cada ser. Coacción: • la fuerza física (coacción) se identifica como ELEMENTO INTEGRANTE DEL DERECHO • no se cumplen siempre a pesar de la fuerza física que representa el Derecho • Ningún ordenamiento jurídica esta obligado a efectuar coacción física como base. 3
Reglas descriptivas: describen una acción en la sociedad Reglas prescriptitas: suponen la posibilidad de realizar o no la conducta establecida. Como se habla de la validez de reglas descriptivas? Tienen validez si son veraces. Bajo una: Perspectiva Sociológica Validez − Eficacia Perspectiva Normativa Validez − Validez Perspectiva Iusnaturalista Validez − Justicia Es decir, bajo una perspectiva sociológica se considera una regla valida si es eficaz. En la perspectiva normativa una regla se considera valida, si esta esta positivizada. La perspectiva iusnaturalista considera valida a una regla si esta es justa. Toda regla de derecho supone coacción física como posibilidad, restricción de la libertad. • Funciones de la Coerción: cumplir las expectativas de la norma juridica. • proposiciones prescriptitas: deber ser • proposiciones descriptivas: el ser (dicen lo que es, describen). Se entiende por esto que las reglas pueden ser PRESCRIPTIVAS O DESCRIPTIVAS, las leyes son netamente PRESCRIPTIVAS al igual que la norma en si. Asimismo, se considera VALIDEZ como la existencia de la norma, ley o regla, independientemente si es cumplida. Es valida, mientras obligue. Concepciones de Validez IUSNATURALISMO: es valida si es justa, si es la expresión de un sistema de valores (justicia, igualdad, libertad, etc.) IUSPOSITIVISMO: es valida si esta escrita, y no se toman en cuenta los valores ya que no han sido demostrados. Hay 2 escuelas positivas que definen validez: • Realismo Jurídico: la validez de la norma radica en su eficacia, si la norma se cumple es valida. • Positivismo Normativista (Normativismo, Teoría Pura del Derecho): la validez de la norma radica en que el mismo derecho le otorgue esa validez. Pirámide de Kelsen de la Jerarquía Normativa: CONSTITUCION 4
LEYES DECRETOS Ordenamiento Jurídico: la observación racional del conjunto de normas Sistema Jurídico: conjunto de normas. • Institucionalismo: ♦ Corriente del derecho constitucional ♦ El derecho se compone de instituciones ♦ Se comprende el Estado como institución ♦ Las normas jurídicas se aplican a un contexto institucional • Constitución: se basa en dos conceptos: ♦ Formal ◊ Todo ordenamiento jurídico aprobado con ciertas condiciones por ciertas personas y se cumple bajo esos parámetros establecidos ◊ Decisión de colocar en un solo Código unas normas ♦ Material ◊ Apunta a que hay una serie de normas jurídicas que versan sobre determinadas materias y al estudio del Derecho Constitucional ◊ Materia ⋅ Fuentes del Derecho: normas sobre creación del Derecho • La creación del Derecho en el Estado ♦ Creados por el Senado, Presidente ♦ Se requiere publicación de estas normas ♦ Cumplimiento protocolario de aprobación • Fuentes del Derecho: normas jurídicas que nos dicen como se crea el Derecho. Los actos y hechos que sirven de fundamento a las soluciones en un caso concreto ♦ Quienes la hacen ♦ Que secuencia ♦ Que forma ♦ Nombres que adopta el derecho Clasificación: ◊ Fuentes de Producción ◊ Fuentes sobre la Producción ◊ Formas del Derecho ⋅ Constitución ⋅ Ley ⋅ Actos Administrativos ⋅ Jurisprudencia ⋅ Doctrina ⋅ Costumbre ⋅ Principios generales ⋅ Equidad • Antinomias: contradicciones en las normas ♦ Principios resolutivos de antinomias ◊ Jerarquía 5
◊ Temporalizad ◊ Especialidad ◊ Competencia FUENTES DEL DERECHO Determinan la creación del derecho • Conjunto de factores que determinan la creación del Derecho (factores sociológicos) • Actos y hechos jurídicos que sirven de fundamento para dar solución a un caso concreto. • Fuentes de producción que son quienes crean el derecho • Las Normas de creación del Derecho condicionan la validez, son asimismo criterios de solución de antinomias. Las Fuentes Principales se consideran: • Constitución • Ley • Actos Administrativos Como Otras Fuentes o Fuentes Secundarias se consideran: • Jurisprudencia Costumbre • Doctrina • Equidad Principios Generales (depende de la norma que lo contenga) • La costumbre solo puede ser utilizada cuando la ley lo permita • Dentro de las fuentes secundarias, o criterios auxiliares de interpretación, el último recurso es la Equidad. PRINCIPIOS DE SOLUCION DE ANTINOMIAS • Jerarquía: encuentra su fundamento en la constitución política, pues es la norma suprema por sobre la ley y sobre los actos administrativos. Esta contradicción se denomina supuesto de hecho y su consecuencia al prevalecer la norma superior, puede ser o la nulidad o derogación de la norma inferior. También en el origen, se determina la jerarquía normativa. ♦ Poder Constituyente Constitución ♦ Poder Legislativo Leyes ♦ Poder Ejecutivo Actos Administrativos ⋅ Jerarquía Material: • la relación que se produce entre las normas que contienen las fuentes del derecho (Creación) y las que son producidas para establecer la realización de las mismas normas • Las normas que establecen como se crean las demás normas tienen prevalecencia sobre las normas de realización. 6
• Este criterio depende de que una norma sea el fundamento de la validez de otra norma ⋅ Jerarquía Formal: • Se establece para relacionar distintas categorías normativas • Mediante una norma jurídica que establezca la prevalecencia de una norma sobre otra. Congreso Presidente Ley Orgánica Ley Ordinaria Ley Estatutaria Decretos Leyes Decretos Legislativos Decretos Resoluciones Instructivos Decretos Resoluciones Instructivos ♦ Inconstitucionalidad: contradicción que deriva en la nulidad de una norma contraria a la constitución. • Temporalidad: ♦ Las decisiones del pueblo actual no tienen porque estar sujetas a las decisiones del pueblo en el pasado ♦ Radica en el principio democrático, pues permite el cambio en las normas a través del tiempo. ♦ Este principio se sintetiza ley posterior radica, previa. Se aplica la ley vigente y más reciente por encima de la antigua. • Especialidad: ♦ Criterio de interpretación mas que criterio de prevalecencia ♦ Se aplica a normas de igual rango, cuando una norma es general y otra norma es particular o especifica, siendo la norma mas concreta la que prevalezca ♦ Excepción al criterio de temporalidad. ♦ No se supone la derogación de la norma, mas si la aplicación. • Competencia: ♦ Se observa si, por ejemplo, en una organización como un ministerio, se produce una antinomia de decisiones. La jerarquía es la misma, y la temporalidad no se aplica porque las normas deben ser validamente producidas para usar este y criterio, y en este caso a una de las dos partes no le competía tomar la decisión. ♦ Un ejemplo de antinomias por competencia se presenta entre Ley Orgánica, Ley Estatutaria y la Ley Ordinaria. Constitución en Sentido Material Conjunto de normas que regulan la creación del derecho por parte de los órganos superiores del Estado. En este sentido, la constitución se observa como un conjunto completo de normas. Constitución en Sentido Formal Conjunto de normas caracterizado por su superioridad jerárquica y su rigidez. Por rigidez entendemos la complejidad en el proceso de elaboración. Puede ser llamada, en otros paises como Ley Fundamental o Principio Fundamental. • Definiciones Sociológico−Políticas de la Constitución − Constituciones Rígidas Constituciones Flexibles
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Requerimiento para hablar de no es posible hablar de Constitución formal Constitución Formal Usualmente las normas deben estar escritas para hablar de constitución en sentido formal. Supuesto de hecho: caso hipotético de la realidad sobre el cual se basa una norma. Prevaricato: decisión contraria al derecho ley posterior radica, previa: la ley posterior deroga a la ley anterior. Órganos Superiores del Estado: su capacidad normativa NO depende de otro órgano, solamente de la constitución. DERECHO Público Privado Normas que regulan las relaciones entre particulares Derecho Constitucional Hacienda pública Teoría General de los Derechos fundamentales Derecho Parlamentario Justicia Constitucional Constitución Orgánica Constitución Económica Normas en el Derecho Normas Sancionadoras Normas Sancionadas Fuentes del Derecho Fuentes de Producción Fuentes sobre la producción Normas Jurídicas de Forma Indican quienes hacen el Derecho 8
Procedimiento de elaboración (evolución de etapas del procedimiento legislativo) Indican que nombres toma el derecho (Constitución, Decreto, Ley, etc.) Ordenamiento Jurídico Colombiano Constitución Ley Acto Administrativo Actos Administrativos Presidente Ministros Constitución Material Normas que regulan la creación del Derecho Constitución es los elementos principales del Estado, describen la posición del Estado ante la sociedad. Constituye la real estructura del Estado.
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