Derecho guatemalteco

Guatemala. Legislación. Notarial. Gestor. Testamento. Negocios. Acta. Escritura pública

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INTRODUCCIÓN La función del Gestor de negocios, es muy importante y común en nuestra sociedad, actualmente y tiene auge ante el ritmo de vida vertiginoso, y la cantidad de negociaciones propias para las cuales no es necesario tener un mandatario, pero si un representante debidamente instruido para la celebración de determinadas actos, la que la función de un gestor de negocios envuelve la actuación en nombre de otro. Por lo cual es necesario establecer que la función del Gestor de Negocios, en si es una fuente de las obligaciones, dentro de la teoría general de las obligaciones , ya que para otorgar la calidad de Gestor de Negocios, no es necesario como requisito formal que el mismo sea otorgado mediante un Instrumento Público, dentro de la misma debe existir el consentimiento de las partes, el hecho es que el Gestor comparece sin convenio a encargarse de negocios ajenos. La Función del Gestor se puede tomar lejos de una institución como una mera función de una persona en provecho de tercera, siendo que por la cantidad de negociaciones que se desarrollan en los nuestra sociedad la ausencia de formalidad para representar a una persona en determinados actos o contratos, facilita la realización de los mismos, de tal forma que la Gestión de Negocios abarca una gran cantidad de campos tantos de índole meramente civil como en materia mercantil. Siendo que la función del Gestor de Negocios únicamente encuentra aunque se asemeja a la del mandatario y le serán aplicables las disposiciones del mandato al mismo en lo que fuera posible, analizaremos diferencia básicas que los distinguen Para una mejor comprensión de la Función del Gestor de negocios se agrega un ejemplo de un contrato con intervención de un Gestor de Negocios. GESTOR: I. DEFINICIONES: Varios jurisconsultos del derecho, definen al Gestor de negocios, como un cuasicontrato, en donde cierta persona se compromete voluntariamente a la celebración de hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta puramente obligado su autor con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados . Una de las especies de cuasicontratos es, precisamente, la gestión de negocios ajenos sin mandato que también es definida como el hecho de encargarse una persona de asuntos o intereses de otra, sin haber recibido mandato de ésta y sin obligación legal de intervenir en ello . A. DEFINICIÓN LEGAL: En nuestra legislación encontramos la figura del Gestor de Negocios se encuentra regulado en los artículos 1605 al 1615 del Código Civil, que son las disposiciones generales aplicables a la función del Gestor de Negocios, la ley es clara en establecer en el artículo 1605 que El que sin convenio se encarga voluntariamente de los negocios de otro, está obligado a dirigirlos y manejarlos útilmente y en provecho del dueño. Cesara la gestión desde el momento en que el interesado o quien lo represente, se persone en el negocio.. Podemos claramente denotar que la definición legal especifica la función del Gestor de Negocios, además en los subsiguientes artículos se dan las características, obligaciones del gestor. B. DEFINICIÓN DOCTRINARIA: 1

Varios autores nos dan una caracterización de la figura del Gestor de Negocios tales como las siguientes: • RAUL ORTIZ URQUIDU al referirse al Gestor de Negocios como una representación voluntaria, bajo el nombre de mandato oficioso o de gestión de negocios, se comprenden todos los actos que por oficiosidad y sin mandato expreso, sino sólo presunto, desempeña una persona a favor de otra que está ausente o impedida de atender a sus cosas propias. . 2. CASTAN TOBENAS establece la función del Gestor de Negocios de la siguiente manera Son cuasicontratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero... El hecho de encargarse una persona de asuntos o intereses de otra, sin haber recibido mandato de ésta y sin obligación legal de intervenir en ellos.. • DEDUCCIONES DE LAS DEFINICIONES: De las definiciones anteriores se puede deducir las siguientes consideraciones: A. Que la Gestión de Negocios es una función en nombre de tercero: Claramente se puede definir la falta de formalidades para desempeñar la función de gestor de negocios, y la cual incluye la representación de un tercero que generalmente es el beneficiado por la negociación que se realiza. • La Gestión de Negocios es un cuasicontrato, sobre hechos lícitos y voluntarios: Siendo que para ser Gestor de Negocios, no es necesario que exista un contrato previo entre el tercero y el Gestor, para formalizar su función y este requisito hace que sea muy utilizado en nuestro para la realización de diversos negocios, tanto de materia civil, como incluso en materia mercantil, por la diversidad de ámbitos de aplicación. III.− ANTECEDENTES: Los Jurisconsultos en de derecho civil, consideran que los la gestión de negocios tiene su origen de la institución MOTU PROPIO, y la cual consistía en que ante la amenaza de la ruina de la casa de su vecino que la ha dejado cerrada al emprender con su familia un largo viaje, se pone a repararla a fin de evitar dicha ruina • ELEMENTOS PERSONALES, REALES y FORMALES DEL LEGADO: • ELEMENTOS PERSONALES: Generalmente se da la intervención de dos personas aunque por la función de representación de otra persona convierte a los intervinientes de la misma en tres que son: • GESTOR: Es aquella persona que se encuentra en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que voluntariamente y sin mediar mandato; realiza negociaciones a favor de un tercero. • PERSONA CON QUIEN EL GESTOR NEGOCIA: Es aquella persona individual o jurídica con quien el Gestor negocia . 3. TERCERO O BENEFICIARIO: Es la persona que se beneficia con la función propia del gesto de negocios, por sor sus intereses los que se encuentran en juego, además es aquel que da su anuencia y ratifica la negociación realizada por el Gestor

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• ELEMENTOS REALES: Se refiere a los gastos que realice el Gestor de Negocios en el ejercicio de su función y se apreciara no solo por el resultado obtenido, sino según las circunstancias del monto en que se hizo. • ELEMENTOS FORMALES: Dado la naturaleza de la Gestión de Negocios la misma carece de formalidad alguna hecho que esta forma de distribución del patrimonio del causante solo puede realizarse por medio de testamento, se aplican las mismas formalidades para el otorgamiento de disposiciones testamentarias. V) REQUISITOS PARA LA GESTION DE NEGOCIOS: • Que se trate de un acto puramente voluntario y lícito: En cuanto a la intervención del Gestor debe ser en forma voluntario ya que no existe un contrato que lo ligue pero por su intervención genera obligación y que el mismo sea lícito. • QUE EL NOGOCIO O ASUNTO GESTIONADO SEA AJENO: Por la naturaleza del la Gestión de Negocios es necesario de que el objeto de el acto, contrato o negocio sea ajeno o de tercera persona. • QUE DICHO NEGOCIO O ASUNTO SEA TAL QUE NO EXIJA POR LA LEY QUE LO CONCLUYA UN DETERMINADO SUJETO: Los negocios que se pueden efectuar por medio de un Gestor deben carecer de • requisitos en los cuales limite la participación a los interesados directos, ya que por ejemplo si se tratase de enajenar bienes de ajena pertenencia no se podría realizar mediante un Gestor de Negocios. • QUE EL GESTOR DE NEGOCIOS OBRE SIN AUTORIZACIÓN EXPRESA O TACITA Y A LA VEZ SIN CONTRADICCIÓN DEL DUEÑO: Ya que si mediara la prohibición de éste, podrá darse a favor del gestor de la acción de in rem verso, para obtener el reembolso de los gastos que hayan sido provechosos al dominus, pero no la verdadera acción de gestión de negocios. • QUE EL GESTOR TENGA LA INTENCIÓN DE GESTIONAR NEGOCIOS AJENOS: A esta característica se le conoce también con el nombre de animus aliena negotia gerendi Es decir que se refiere a la voluntad que debe tener el gestor para administrar negocios de ajenos. G) QUE EL GESTOR ASUMA LA GESTION CON UTILIDAD : A esta característica se le conoce como UTILER GESTUM, si bien indica las doctrinarios que la gestión haya sido útilmente gestionada como resulta de la ratio legis , es decir que la función del Gestor debe ser de responsabilidad respecto a su participación y deberá responder por las obligaciones frente a terceros, y otras que establezcan en ley y en el contrato que Gestione. VII) EFECTOS DE LA GESTION DE NEGOCIOS: La Gestión de negocios ajenos hace nacer obligaciones para las dos partes, sin que esto dé a la operación carácter sinalagmático o bilateral, pues nacen aquellas de causas diversas , y no existe entre una y otras vínculo ninguno. IX. CASO PRACTICO: EJEMPLO DE ESCRITURA CON PARTICIPACIÓN DE GESTOR DE NEGOCIOS: A. COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE: • REQUISITOS PREVIOS: • Cédula de vecindad del Gestor y otro otorgante. • Preguntarle al Gestor en Representación de quien actúa. • Solicitarle al otro otorgante los títulos de propiedad del bien que va enajenarse. • OBLIGACIONES NOTARIALES POSTERIORES: • Compulsar primer testimonio, para que el mismo sea inscrito ante el Registro General de la Propiedad, 3

adjuntándole el recibo en donde conste el pago del Impuesto al Valor Agregado que grava a dicho contrato. • Compulsar el testimonio especial de la escritura de compraventa para entregar al Archivo General de • Protocolos, el cual deberá de ser enviado dentro del plazo de ley posteriormente a su otorgamiento; el mismo se envía en adhiriéndoles los timbres notariales dependiendo el valor del contrato y de timbres fiscales por el valor de Q.0.50 por cada hoja de que conste el testimonio. 3. EJEMPLO DE ESCRITURA DE TESTAMENTO COMUN ABIERTO: NUMERO UNO (1).− En la ciudad de Guatemala, el día once de noviembre del año dos mil uno, Ante Mí: LUIS ALBERTO AVILA ALVARADO, Notario, comparecen, por una parte el señor LLOYD ERIC JONGEZOON MARTINEZ, de cincuenta y seis años de edad, casado, guatemalteco, constructor, de este domicilio, quien se identifica con la Cédula de Vecindad número de Orden A guión Uno y Registro quinientos cuarenta y dos mil ochocientos setenta y nueve, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, Departamento de Guatemala, a quien en el curso del presente instrumento se le podrá llamar LA PARTE VENDEDORA, y por la otra parte, el señor CARLOS FEDERICO MEJIA ARIZA, cuarenta y siete años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien se identifica con la Cédula de Vecindad número de Orden U guión Veintidós y Registro cincuenta y cuatro mil tres, extendida por el Alcalde Municipal de Jutiapa, Departamento de Jutiapa, y quien comparece en su calidad de Gestor de Negocios del señor RODOLFO ALBERTO PEÑA HEHRNADEZ, a quien en el curso del presente instrumento se les podrá llamar LA PARTE COMPRADORA, Yo, el Notario DOY FE: a) Que los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal consignados; b) hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y que por este acto celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta el señor LLOYD ERIC JONGEZOON MARTINEZ, que es legitimo propietario de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número doce mil ochocientos veinte (12820), folio dieciocho (18), del libro ciento setenta y dos (172) de Sacatepéquez, que consiste en terreno ubicado en Santiago Sacatepéquez, con una extensión superficial de mil quinientos metros cuadrados, con las medidas y colindancias que constan en la primera inscripción de dominio. SEGUNDA: Continúa manifestando el señor LLOYD ERIC JONGEZOON MARTINEZ, que por este acto y por el precio de DIEZ MIL QUETZALES (Q.10,000.00), que tiene recibidos a su entera satisfacción, VENDE, al señor CARLOS FEDERICO MEJIA ARIZA, el bien inmueble descrito en la cláusula anterior, incluyendo en la venta todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde al mismo. TERCERA: Continúa manifestando el señor LLOYD ERIC JONGEZOON MARTINEZ, que sobre el bien inmueble identificado en la cláusula primera del presente Instrumento Público y que hoy se enajena y demás derechos de que goza el mismo, pesa una hipoteca vigente, a favor del señor Adolfo Alcides Barillas Mungia, de conformidad con la Inscripción Hipotecaria número seis, del Registro General de la Propiedad de la Zona Central, no existiendo más gravámenes, anotaciones, limitaciones, ni litigios que puedan afectar los derechos del comprador, quedando por advertencia del Notario, enterado de los alcances legales de esta declaración, obligándose desde ya al Saneamiento de Ley. CUARTA: El señor CARLOS FEDERICO MEJIA ARIZA , manifiesta bajo legal y solemne juramento de ley prestado ante Notario que en su calidad de Gestor de Negocios del Señor RODOLFO ALBERTO PEÑA HERNÁNDEZ, en que en los términos relacionados acepta la venta del inmueble relacionado en la cláusula primera del presente Instrumento Público que se le hace, así como la hipoteca vigente descrita en la cláusula tercera del presente Instrumento Público; y todos el contenido íntegro del presente instrumento. Yo, el Notario, DOY FE: a) De todo lo expuesto; b) De que tuve a la vista las cédulas de vecindad de los otorgantes, el Primer Testimonio de la escritura pública número ciento ochenta y seis, autorizada en esta ciudad el catorce de octubre de mil novecientos noventa y nueve, por la Notaria Ana Lucrecia Dollagaray Quintero de Faerron, , con el cual LA PARTE VENDEDORA, comprueba la propiedad sobre el bien inmueble relacionado, y demás 4

documentación relacionada; c) Que advertí a los otorgantes del objeto, valor y demás efectos legales del presente Instrumento Público, así como de lo relativo a la obligación del Registro del testimonio de la misma, dándole integra lectura a lo escrito y bien enterados de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales lo ratifican, aceptan y firman junto al Infrascrito Notario que autoriza.− F.______________________ FIRMA VENDEDOR F.___________________ GESTOR NEGOCIOS COMPRADOR ANTE MI: XI. CONCLUSIÓN: La función del Gestor de Negocios es muy común para la realización de diversos negocios y cumple con la función de la ausencia de formalidad en los distintos actos, negocios y en fin en cualquier actividad de índole lícito que pueda ser susceptible de la participación de un Gestor de Negocios. XIII. BIBLIOGRAFÍA: A. TEXTOS EMPLEADOS: 1. CABANELLAS, GUILLERMO: DICCIONARIO USUAL DE DERECHO, 10ª. Edición, 1976, Editorial Heliasta, Buenos Aires, Argentina.− 2. RAUL ORTIZ URQUIDI DERECHO CIVIL Impresión 1982; Editorial FOCET UNIVERSAL, S.A.. Impreso en GRANJAS DE SAN ANTONIO, D.F.− 3. EDITORIAL ESPASA SIGLO XXI DICCIONARIO JURÍDICO ESPASA. 5ª. EDICIÓN, EDITORIAL ESPASA CALPES, S.A., 1999, MADRID, ESPAÑA.− 4. OSSORIO, MANUEL DICCIONARIO DE CIENCIAS JURI− DICAS POLICITAS Y SOCIALES; 20ma. Edición Editorial Porrua, S. A. Argentina, 1992.− 5. PUIG PEÑA, FEDERICO Compendio de Derecho Civil, Tomo VI, Sucesiones, Tercera Edición, Ediciones Pirámide, S. A. Madrid, España 1976. B.− LEYES EMPLEADAS: A.− Constitución Política de la República de Guatemala.− B.− Código Civil.−

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C.− Código de Notariado. UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIA JURÍDICAS Y SOCIALES DERECHO NOTARIAL III EL GESTOR DE NEGOCIOS

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